propuesta ordenanza municipal para la protección del medio ambiente y salubridad de ......

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1 Propuesta Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente y salubridad de la comuna de Futrono. CONTENIDO TITULO PRELIMINAR ....................................................................................................... 2 NORMAS GENERALES .................................................................................................... 2 Objeto, principios y ámbito de aplicación ........................................................................... 2 Título I ............................................................................................................................... 9 INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL MUNICIPAL ............................................................. 9 De la Unidad de Medio Ambiente ...................................................................................... 9 Título II .............................................................................................................................. 9 DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL ...................................... 9 De la educación ambiental municipal ................................................................................. 9 De la participación ambiental ciudadana ........................................................................... 9 Título III ........................................................................................................................... 10 De la protección de los humedales ……………………………………………………...…. 10 De la limpieza y protección del aire ................................................................................. 13 De la prevención y control de ruidos ............................................................................... 16 De la limpieza y conservación del agua............................................................................ 18 De la prevención y control de la contaminación lumínica ................................................ 20 De la extracción, procesamiento, comercialización y transporte de áridos ..................... 20 De las calles, sitios eriazos y plazas ................................................................................ 26 De los residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios .................................. 28 De las áreas verdes y vegetación..................................................................................... 31

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Propuesta Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente y

salubridad de la comuna de Futrono.

CONTENIDO TITULO PRELIMINAR ....................................................................................................... 2 NORMAS GENERALES .................................................................................................... 2

Objeto, principios y ámbito de aplicación ........................................................................... 2

Título I ............................................................................................................................... 9

INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL MUNICIPAL ............................................................. 9

De la Unidad de Medio Ambiente ...................................................................................... 9

Título II .............................................................................................................................. 9

DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL ...................................... 9

De la educación ambiental municipal ................................................................................. 9

De la participación ambiental ciudadana ........................................................................... 9

Título III ........................................................................................................................... 10

De la protección de los humedales ……………………………………………………...…. 10

De la limpieza y protección del aire ................................................................................. 13

De la prevención y control de ruidos ............................................................................... 16

De la limpieza y conservación del agua............................................................................ 18

De la prevención y control de la contaminación lumínica ................................................ 20

De la extracción, procesamiento, comercialización y transporte de áridos ..................... 20

De las calles, sitios eriazos y plazas ................................................................................ 26

De los residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios .................................. 28

De las áreas verdes y vegetación..................................................................................... 31

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I PARTE

TITULO PRELIMINAR

Normas Generales

Párrafo 1°

Objeto, Principios y Ámbito de Aplicación

Artículo 1. La presente ordenanza ambiental tiene por objeto regular acciones para el

desarrollo de las funciones relacionadas con la protección del medio ambiente en la

comuna de Futrono.

Artículo 2. La presente Ordenanza Ambiental, está inspirada por los siguientes principios

de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, además de la Ley N°

20.417 sobre la creación del Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación

Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, la cual introdujo importantes

cambios a la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, contándose

entre ellos que los municipios deberán elaborar un anteproyecto de Ordenanza

ambiental, instrumento que concretiza una política ambiental local.

Principios para su interpretación y aplicación:

a) Principio Preventivo: aquel por el cual se pretende evitar que se produzcan

problemas ambientales, a través de la educación ambiental, el sistema de evaluación

de impacto ambiental, los planes preventivos de contaminación y las normas de

responsabilidad.

b) Principio de Responsabilidad: aquel en cuya virtud, por regla general, los costos de

la prevención, disminución y reparación del daño ambiental, deben estar

caracterizados de modo de permitir que éstos sean atribuidos a su causante.

c) Principio de la Cooperación: aquel que inspira un actuar conjunto entre la autoridad

municipal y la sociedad civil de la comuna, a fin de dar una protección ambiental

adecuada a los bienes comunales, para mejorar la calidad de vida de los vecinos.

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d) Principio de la Participación: aquel que promueve que los actores comunales y/o

sociales se asocien e involucren en la gestión ambiental del territorio comunal.

e) Principio del acceso a la información: aquel en virtud del cual toda persona tiene

derecho a acceder a la información de carácter ambiental, que se encuentre en

poder de la Administración, de conformidad a lo señalado en la Constitución Política

de la República y en la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

f) Principio de la Coordinación: aquel mediante el cual se fomenta la transversabilidad

y unión entre las instituciones y los actores comunales involucrados.

Artículo 3. Para los efectos de esta ordenanza se entenderá por:

1. Árbol: planta perenne de tronco leñoso y elevado, que se ramifica a cierta altura

del suelo.

2. Arborización: actividad que busca plantar especies arbóreas, arbustivas y/o

florales.

3. Animal doméstico o domesticado: animal que convive con el hombre para fines

de compañía, terapéuticos o de trabajo y que es absolutamente dependiente del

ser humano, para asegurar su bienestar y supervivencia.

4. Comunidad Local: todas las personas naturales y jurídicas que viven y/o

desarrollan sus actividades habituales, comerciales o productivas en el territorio

comunal, a las cuales se les da la oportunidad de participar activa o pasivamente

en la gestión ambiental local.

5. Estrategia Ambiental Comunal: instrumento de gestión ambiental que establece

las bases conceptuales de la gestión ambiental del municipio, orienta el diseño,

desarrollo y fortalecimiento de instrumentos de gestión aplicables a la realidad

local y entrega lineamientos para la implementación efectiva de políticas, planes y

programas ambientales, y que se construye participativamente con la comunidad

local.

6. Gestión Ambiental Local: proceso estratégico ambiental de carácter participativo

que se desarrolla a nivel local y que, a través de la estructura municipal, genera

un conjunto de decisiones y acciones ejecutivas, con la finalidad de mejorar

permanentemente la calidad de vida de su población y el sistema medioambiental

que la sustenta.

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7. Leña seca: aquella que posee un contenido de humedad menor al punto de

saturación de la fibra. Para propósitos de la presente ordenanza, se considera

leña seca aquella que tiene un contenido máximo de humedad equivalente al 25%

medida en base seca.

8. Plan de Acción Ambiental Comunal: instrumento destinado a implementar la

Estrategia Ambiental, mediante un conjunto coherente de acciones que apuntan al

cumplimiento de las metas específicas contempladas para cada una de las

directrices ambientales estratégicas.

9. Programa de Buenas Prácticas: conjunto de acciones destinadas a prevenir,

minimizar o controlar el ruido, sea éste generado por una actividad y/o el uso de

maquinaria y/o herramientas o similares, o por la propia conducta de los

trabajadores, con el objeto de evitar la generación de ruidos que generen impacto

en los potenciales receptores.

10. Programa de Información a la Comunidad: conjunto de antecedentes que

permiten a la comunidad tomar conocimiento de las características y eventuales

ruidos que podría generar una actividad, así como los mecanismos de

comunicación para recibir y responder quejas de la comunidad.

11. Tales antecedentes deberán ser informados a la comunidad mediante cualquier

medio, preferentemente escrito, y deberá estar disponible en el lugar de la

actividad para su consulta. El programa debe indicar, como mínimo, el tipo de

actividad qué se realizará, el horario de funcionamiento, el horario en el que se

producirán las mayores emisiones de ruido, así como la duración aproximada de

éstos.

12. Además, deberá presentarse bajo un sistema o esquema definido, identificando

responsables, datos de contacto y plazos de respuesta, y contemplando la

mantención de un registro actualizado de cada una de estas acciones. Junto con

ello, se deberá designar un encargado responsable de acoger los reclamos y los

medios de contacto, ya sea correo electrónico, número telefónico fijo o móvil, etc.,

quien deberá dar respuesta e informar las acciones correctivas que se

implementarán o se hayan implementado, de modo de poder corregir y/o evitar

que se produzcan tales problemas.

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13. Ruido claramente distinguible: aquel que interfiere o puede interferir la

conversación y/o la mantención y conciliación del sueño, y prevalezca por sobre

cualquier otro ruido generado por una fuente de ruido distinta a la que se está

evaluando, constatado por inspectores municipales u otro ministro de fe.

14. Ave playera migratoria: aquella especie migratoria integrada por el conjunto de

la población, o toda parte de ella geográficamente aislada, de cualquier especie o

grupo taxonómico inferior de animales silvestres, de los que una parte importante

franquea cíclicamente y de manera previsible, uno o varios límites de jurisdicción

nacional.

15. Biodiversidad: la variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos

los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma

especie, entre especies y entre ecosistemas.

16. Comunidad Local: todas las personas naturales y jurídicas que viven y/o

desarrollan sus actividades habituales, comerciales o productivas en el territorio

comunal, a las cuales se les da la oportunidad de participar activa o pasivamente

en la gestión ambiental local.

17. Cubeta o álveo: zona topográficamente deprimida y constituida por materiales

impermeables (o con un nivel de saturación hídrica elevado que inhiba los

procesos de infiltración) en donde se recoge el agua que configura el humedal.

18. Especie exótica: especie, subespecie o taxón inferior, introducida fuera de su

distribución natural, incluyendo cualquier parte (gametos, semillas o huevos) de

tales especies, que pueden sobrevivir y reproducirse.

19. Especie exótica invasora: aquella cuyo establecimiento y expansión amenaza

ecosistemas, hábitats o especies, capaz de producir daño significativo a uno o

más componentes del ecosistema.

20. Humedal: toda extensión de estuarios, pantanos, turberas o superficies cubiertas

de aguas en régimen natural, permanentes o temporales, estancadas o corrientes,

dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya

profundidad en marea baja no exceda de seis metros, sea que dicha extensión se

encuentre en zona urbana o rural; y, en general, todos aquellos sistemas

acuáticos continentales integrados a la cuenca hidrográfica. Desde el punto de

vista de su administración y manejo, pueden incorporarse a un humedal sus

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zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua

marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja.

21. Plan de Gestión para humedal: instrumento destinado a implementar proyectos,

mediante un conjunto coherente de acciones que apuntan al cumplimiento de las

metas específicas contempladas para cada una de las directrices ambientales

para la protección del humedal.

22. Playa de mar: la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan

alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.

23. Servicios Ecosistémicos: beneficios que las personas obtienen de los

ecosistemas. Incluye servicios de aprovisionamiento (alimento, agua), servicios

reguladores (regulación de inundaciones, sequias, degradación de suelos, y

enfermedades), servicios de apoyo (mantener el ciclo de nutrientes), servicios

culturales, recreativos, espirituales, religiosos y otros no materiales.

24. Superficie encharcada: área cubierta por agua de escasa profundidad, que se

encuentra en los bordes del espejo de agua del humedal.

25. Terreno de Playa: faja de terreno de propiedad del fisco de hasta 80 metros de

ancho, medida desde la línea de la playa de la costa del litoral y desde la ribera en

los ríos o lagos.

26. Viaria: las infraestructuras viarias son aquellas relativas a los caminos y

carreteras.

27. Zona de amortiguación: porción de agua o tierra que actúa como zona buffer,

para limitar o mitigar posibles impactos negativos de otras actividades no

vinculadas con el área de protección que tiene por objeto preservar el ecosistema,

hábitat y especies dentro de un límite. En ella, puede considerarse una zona fuera

del área núcleo de protección o fuera de los límites del área total de preservación

o conservación.

28. CAC: Comité Ambiental Comunal creado por Decreto Exento N° 0428 de fecha

27.01.2014.

29. CAM: Comité Ambiental Municipal creado por Decreto Exento N° 0427 de fecha

27.01.2014.

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30. Control fitosanitario: tratamiento aplicado a los árboles por medios mecánicos,

bioquímicos o biológicos y que busca mantenerlos en buenas condiciones físicas,

fisiológicas, fitopatológicas.

31. Extracción arbórea: sacar árboles de raíz, por medios manuales y/o mecánicos,

desde el lugar en que están establecidos.

32. Funcionarios Municipales: personal capacitado debidamente acreditado,

responsables de la fiscalización, tales como: inspectores, profesionales, jefes de

oficinas y directores.

33. Pozo lastrero: toda excavación de la que se extrae arena, ripio, grava, rocas u

otros materiales áridos, de propiedad particular o bien nacional de uso público.

34. Plantación: introducción de árboles en espacios públicos o privados con el fin de

arborizar, además son producidos en viveros y están en proceso de desarrollo.

35. Poda: eliminación de material vegetal, ramas, tallos o raíces, utilizando técnica de

corte correcto, sin que dicha acción perjudique la capacidad de sobrevivencia del

árbol. Ésta será de carácter suave o severo y, de acuerdo a su finalidad, se

definirá como de “formación”, “saneamiento” y “mantención”. Todas las podas

serán siempre de carácter ornamental.

36. Perro callejero o vago: animal que teniendo dueño deambula libremente por los

espacios públicos de la comuna sin estar amarrado por una cadena u otro medio

de sujeción.

37. Perro abandonado: animal que no posee propietario, ni se encuentra inscrito en

ningún registro canino único.

38. Perro asilvestrado: es aquel animal que no teniendo propietario, caza para

alimentarse ocasionando graves perjuicios a la fauna en general.

39. Perro mascota: es aquel animal que sirve de compañía, protección y seguridad

para las personas en su hogar.

40. Perro inscrito: es aquel animal que se encuentra inscrito en un registro único

canino

41. Ribera de río: Línea divisoria entre el cauce o lecho de un río o lago, hasta donde

lleguen las aguas máximas y los terrenos colindantes.

42. Residuos Sólidos Domiciliarios y/o asimilables a Domiciliarios: son aquellos

que se generan de la normal actividad doméstica, así como los generados por

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establecimientos que por naturaleza y volumen son asimilables a domiciliarios.

Éstos pueden ser; residuos de alimentación, residuos del barrido de calles,

envoltorios, papeles y cartones, envases, residuos de embalajes, residuos de

consumo de bares, restaurantes, supermercados y autoservicios.

43. Residuos Sólidos Industriales: son todos aquellos residuos sólidos o líquidos, o

combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus

características físicas, químicas o biológicas no pueden asimilarse a los residuos

sólidos domiciliarios.

44. Reciclaje: empleo de un residuo como insumo o materia prima en un proceso

productivo distinto del que le generó, incluyendo el coprocesamiento y

compostaje, pero excluyendo la valorización energética.

45. Repoblamiento arbóreo: actividad tendiente a restaurar la cobertura vegetal, con

la introducción de árboles en el área donde se ha perdido parcial o totalmente, por

intervención humana o por acción natural.

46. Terraza: instalación formada por mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras u otro

elemento de mobiliario urbano, móviles y desmontables, que desarrollan su

actividad de forma ajena o accesoria a un establecimiento principal de bar,

cafetería, restaurante, bar restaurante, heladería, salón de té, restaurantes de

hoteles u hosterías, pubs, fuente de soda u otros afines.

47. Trasplante: trasladar árboles por medios manuales y/o mecánicos, desde el sitio

en que están arraigados, para plantarlos en otro lugar.

48. Tala: cortar árboles en la base de su tronco, a ras de suelo, para derribarlos y/o

eliminarlos.

Artículo 4. La presente ordenanza regirá en todo el territorio jurisdiccional de la comuna,

debiendo sus habitantes, residentes y transeúntes dar estricto cumplimiento de ella.

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TITULO I

Institucionalidad Ambiental Municipal

Párrafo 1

De la Unidad de Medio Ambiente

Artículo 5. A la Unidad de Medio Ambiente, corresponderá proponer y ejecutar medidas

tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; y

aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia,

en conformidad al artículo 25 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de

Municipalidades.

Título II

De los Instrumentos de Gestión Ambiental Local

Párrafo 1

De la Educación Ambiental Municipal

Artículo 6. La Unidad del Medio Ambiente de la I. Municipalidad de Futrono se

coordinará con los departamentos y unidades municipales que estime pertinentes, para

implementar campañas de educación ambiental. Para ello, deberá colaborar con las

demás autoridades competentes a nivel local en la preparación, aprobación y desarrollo

de programas de educación, promoción y difusión ambiental, orientados a la

creación de una conciencia local sobre la protección del medio ambiente,

desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio

ambiental, y a promover la participación ciudadana en estas materias.

Párrafo 2

De la Participación Ambiental Ciudadana

Artículo 7. La participación ambiental ciudadana de los habitantes de la comuna podrá

manifestarse mediante los instrumentos definidos en la Ordenanza de participación

ciudadana, aprobada por el Decreto Exento N° 3380 del 23 de septiembre del 2011.

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Artículo 8. La participación ambiental ciudadana de los habitantes de la comuna podrá

manifestarse mediante los instrumentos que señala la ley N° 18.695, Orgánica

Constitucional de Municipalidades, y la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación

Ciudadana en la Gestión Pública, así como los demás instrumentos que se estimen

pertinentes.

Título III

De la protección de los componentes ambientales a nivel local

Párrafo 1

De la Protección de los Humedales.

Artículo 9. Para el logro de los objetivos de la presente Ordenanza, podrán crearse uno a

más comités de protección de los humedales de la comuna. Éstos serán una instancia

esencialmente participativa para la comunidad.

Artículo 10. Los comités a que refiere el artículo anterior se constituirán mediante

decreto alcaldicio, que determinará su estructura, organización, composición y funciones,

sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente.

Dichos comités deberán contar con, a lo menos un presidente, un vicepresidente, un

secretario, un coordinador presupuestario y un director. Además, en su composición,

deberán considerar a representantes de la comunidad local, y de manera especial a los

vecinos del área de interés de protección. La Unidad de Medio Ambiente, velará por el

adecuado funcionamiento del o los Comités.

Artículo 11. Serán funciones esenciales del Comité:

a) Promover activamente acciones de protección del humedal de que se trate.

b) Apoyar la fiscalización del cumplimiento de la ordenanza y la difusión de la misma;

c) Desarrollar acciones de educación para la conservación del área.

d) Capacitar a representantes de la comunidad en actividades de recreación u otras

posibles de realizar, propias del área en cuestión,

e) Proponer alianzas con otros municipios y/o comités para desarrollar e implementar

iniciativas comunes.

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f) Presentar proyectos a fondos concursables u otras formas de financiamiento para

desarrollar actividades relacionadas a la conservación o preservación de los

humedales.

g) En general, desarrollar labores de asesoría a la Unidad del Medio Ambiente, y al

Alcalde en las materias que corresponda.

Artículo 12. Son usos o actuaciones permitidas en los humedales, las siguientes:

I. En general las actividades o los usos orientados a la conservación y mejora de la

cubierta vegetal, de la fauna, de los suelos, del paisaje y de la calidad de las

aguas.

II. Las visitas y actividades didácticas y científicas orientadas hacia el conocimiento,

divulgación, interpretación y apreciación de los valores naturales del ecosistema,

sin perjuicio de los fines de conservación y mejora del espacio natural y de la

salvaguarda de los derechos de la titularidad de los espacios.

III. Las actuaciones para el seguimiento y control del estado y evolución del

ecosistema mediante los estudios pertinentes.

Artículo 13. Quedan prohibidas las siguientes actividades, en cuanto sean incompatibles

con la protección del o los humedales o supongan un peligro para el humedal o

cualquiera de sus elementos o valores.

I. Las actividades que directa o indirectamente puedan producir la desecación,

inundación o la alteración hidrológica del humedal y, en general, las actividades

humanas orientadas a interrumpir los ciclos naturales de los ecosistemas de

humedal.

II. La modificación del régimen hidrológico o hidrogeológico y composición de las

aguas, así como la alteración de sus cursos, fuera de los casos previstos en los

instrumentos de planificación hidrológica aprobados.

III. Las modificaciones de la cubeta y de las características morfológicas del humedal,

el relleno del humedal con cualquier tipo de material, así como la extracción de

materiales y la alteración topográfica de su zona periférica de protección.

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IV. Los vertidos sólidos y líquidos de cualquier naturaleza que afecten de forma

negativa, directa o indirectamente, a la calidad de las aguas superficiales o

subterráneas que alimentan y mantienen el funcionamiento del humedal.

V. La eliminación o deterioro de la vegetación presente en el espacio formado por el

espejo de agua o superficie encharcada en su máximo nivel habitual, incluido el

cinturón de vegetación asociada a aquélla.

VI. La introducción de especies de flora y fauna, terrestres o acuáticas, no autóctonas

o extrañas al ecosistema del humedal.

VII. La captura de animales silvestres y la recogida o destrucción de sus refugios,

huevos y nidos, así como la recolección de plantas, sin perjuicio de las capturas

que puedan realizarse con fines científicos debidamente autorizadas.

VIII. La utilización de productos plaguicidas, fungicidas o fitocidas en el humedal que le

puedan afectar.

IX. Las quemas no autorizadas de todo tipo de productos, desechos, residuos o de

vegetación que resulten incompatibles con la conservación del humedal.

X. Las nuevas infraestructuras que no estén relacionadas con la conservación del

humedal, en particular las viarias, energéticas y de telefonía.

XI. La emisión de ruidos que perturben o incidan negativamente sobre la fauna.

XII. La publicidad exterior o cualquier otra alteración del paisaje, y la colocación de

carteles publicitarios, salvo los precisos para las señalizaciones de información o

interpretación del humedal.

XIII. La introducción de embarcaciones, salvo para los trabajos de gestión o

investigación que sean autorizados por el municipio.

XIV. El ejercicio de deportes náuticos de cualquier tipo.

XV. Botar residuos sólidos domiciliarios o de cualquier tipo.

XVI. Botar residuos líquidos industriales.

No obstante, cuando sea necesario realizar alguna de las actividades descritas, éstas

podrán ser autorizadas por el municipio, quien determinará la posibilidad de efectuarlas y

fijará las condiciones, épocas, lugar y modo de realizarlas.

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Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, el incumplimiento de las prohibiciones

establecidas en este artículo, harán al autor del mismo responsable de todos los costos

asociados a las tareas de limpieza, reparación o restauración.

Párrafo 2

De la Limpieza y Protección del Aire.

Artículo 14. Será obligación de cada persona que habite o visite la comuna, mantener el

medio ambiente libre de malos olores, humo y otros agentes contaminantes semejantes,

que sean generados dentro de sus actividades.

Artículo 15. Queda prohibida toda emisión de olores, sea que provenga de empresas

públicas o privadas, de canales o acequias, y de cualquier conducción de sólidos,

líquidos o gaseosos, que produzcan molestias y constituyan incomodidad para la

vecindad, sea en forma de emisiones de gases o de partículas sólidas.

Artículo 16. La ventilación de los establecimientos comerciales, garajes y talleres

instalados en inmuebles, deberá realizarse por chimeneas adecuadas que cumplan las

condiciones indicadas por la autoridad sectorial.

Artículo 17. En las obras de construcción, demolición y otras actividades que puedan

producir material particulado, cuando no sea posible captar las emisiones, deberán

adoptarse las medidas necesarias para que a una distancia de 2 metros, en la horizontal

desde el límite físico del espacio en que se realiza la actividad, la calidad del aire se

mantenga dentro de los límites señalados por la normativa vigente, debiendo, además,

cumplir con lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Además, deberán cumplir las siguientes exigencias:

a) Capacitar a los trabajadores sobre los antecedentes y publicaciones respecto de las

medidas para reducir el polvo generado por las actividades de construcción, incluidas en

el “Manual de la Construcción Limpia. Control de Polvo en Obras de Construcción” de

la Comisión de Protección del Medio Ambiente de la Cámara Chilena de la

Construcción.

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b) Evitar la dispersión de material particulado a la población, a través de la instalación de

mallas aéreas adyacentes a los acopios de áridos, de sectores cercanos a viviendas o

constructores vecinas.

c) Efectuar la humectación de los accesos a las obras.

d) Mantener permanentemente limpias las calles de acceso a la obra, así como las

calzadas expresas, locales y secundarias inmediatamente próximas a las faenas.

Se deberá disponer de personal que sistemáticamente realice aseo y limpieza a las

calles, para cumplir este requerimiento.

e) Ejecutar diariamente la limpieza y aspirado de las calles pavimentadas interiores, y el

perímetro de la obra para evitar la re-suspensión de polvo.

f) Humectar y recubrir las pilas de tierra y escombros, con lona o malla raschel en buen

estado de conservación.

g) Habilitar un cuaderno de control en la faena que consignará diariamente el

cumplimiento de las medidas de control de emisiones. Este cuaderno estará a

disposición de la autoridad fiscalizadora en todo momento.

Artículo 18. Se prohíbe hacer quemas de todo tipo, dentro del radio urbano y rural, de

papeles, neumáticos, materiales de demolición, materias orgánicas, desperdicios, ramas,

residuos de la madera o aserrín, entre otros, sean hechos éstos en la vía pública, calles,

parques, bienes nacionales de uso público, sitios eriazos, patios y jardines, salvo las

excepciones contempladas en la Resolución N° 1215 de 1978 del Ministerio de Salud o

en el documento que la actualice o reemplace.

Artículo 19. Se permitirán las quemas agrícolas controladas en el área rural de la

comuna, previa inscripción y aviso a la Unidad de Medio Ambiente, la que deberá regirse,

a su vez, por el calendario y exigencias establecidas por la Comisión Nacional Forestal,

CONAF, para tal efecto.

Artículo 20. Todo comerciante de leña que realice esta actividad dentro de los límites de

la comuna deberá contar con al menos la siguiente documentación:

a) Iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos, contabilidad básica,

documentos de respaldo para la compra y venta de sus productos.

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b) Patente municipal al día, otorgada por el municipio en conformidad a la actividad que

realiza.

c) Documentación que acredite que el origen de la leña cumple con los requisitos

exigidos por la legislación forestal vigente (Guías de transporte de productos forestales

nativos, primaria para el caso del transporte desde el predio, o secundario cuando el

transporte es desde una cancha o bodega de acopio fuera del predio de origen).

La municipalidad, al momento de tramitar el otorgamiento de la patente comercial

respectiva, exigirá la acreditación del cumplimiento de las normas sanitarias,

constructivas, y demás normas aplicables del ámbito de la fiscalización municipal.

Exceptúense de esta disposición aquellos pequeños productores comerciantes de leña

que tengan domicilio en la comuna, acreditado fehacientemente mediante certificado de

residencia u otro documento afín, quienes deberán certificar su calidad de tal ante el

municipio y requerir de la institución, previo cumplimiento de los requisitos señalados en

esta ordenanza, una credencial que les certifique en dicha calidad.

Artículo 21. Sin perjuicio de lo dispuesto en los planes reguladores intercomunales o

comunales de uso de suelo, todo depósito de leña y leñería deberá acondicionar y

almacenar la leña cumpliendo al menos con las siguientes condiciones:

a) Durante el invierno, protección de la leña contra la lluvia y humedad del suelo.

b) La infraestructura deberá asegurar la adecuada ventilación del combustible.

c) Toda leña deberá estar almacenada trozada y picada en el formato definitivo de uso.

Artículo 22. Todas las disposiciones de la presente ordenanza en relación con la

comercialización de la leña, serán promovidas por el municipio en conjunto con instancias

privadas, tales como el Sistema Nacional de Certificación de Leña, representado por el

Concejo Local de Certificación de Leña u otros organismos.

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Párrafo 3

De la Prevención y Control de Ruidos.

Artículo 23. Queda prohibido en general, causar, producir o provocar ruidos, cualquiera

sea su origen, ya sean permanentes u ocasionales, cuando por razones de la hora o

lugar sean claramente distinguibles y sobrepasen los niveles máximos aceptables, de

acuerdo al Decreto Supremo N° 38/11 Norma de Emisión de Ruidos Generados por

Fuentes que Indica, del Ministerio del Medio Ambiente. La fiscalización se realizará

conforme el Decreto Supremo antes señalado.

Zona I: Aquellas zonas cuyos usos de suelo permitidos, de acuerdo con el plan regulador

comunal, corresponde a habitacional y equipamiento a escala vecinal.

Zona II: Aquellas zonas cuyos usos de suelo permitido, de acuerdo con el plan regulador

comunal, corresponde a los indicados en la Zona I, además se permite el equipamiento a

escala comunal y/o regional.

Zona III: Aquellas zonas cuyos usos de suelo permitido, de acuerdo con el plan regulador

comunal, corresponde a los indicados en la Zona II, además se permite Industria

inofensiva.

Zona IV: Aquellas zonas cuyos usos de suelo permitido, de acuerdo con el plan regulador

comunal, corresponde a industrial, con industria inofensiva y/o molesta.

Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos (NPC) en dB (A) Lento

De 7:00 a 21: 00 horas De 21:00 a 7:00 horas

ZONA I 55 45

ZONA II 60 50

ZONA III 65 55

ZONA IV 70 70

Artículo 24. En los predios o inmuebles donde se ejecute una actividad de construcción,

deberán cumplirse las siguientes exigencias en relación al ruido y de acuerdo a lo

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mencionado en articulo N° 6 del Decreto Supremo 38/11 Norma de Emisión de Ruidos

Generados por Fuentes que Indica, del Ministerio del Medio Ambiente.

a) En forma previa al inicio de la actividad de construcción, el profesional responsable de

la obra, deberá acompañar conjuntamente con la Declaración Jurada Simple, el

formulario de mitigación de impactos ambientales, el que contendrá las acciones a

realizar, con el fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, para luego adjuntarlo al

expediente de edificación aprobado por la Dirección de Obras Municipales. Este

formulario debe ser retirado, visado y timbrado en la Dirección de Medio Ambiente.

b) La solicitud de dicho formulario deberá ser acompañada por un Programa de Trabajo

de Ejecución, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 letra f) y 4 del Art. 5.8.3 de la

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones o el que lo reemplace.

c) Sólo estará permitido el trabajo en días hábiles, en jornada de lunes a viernes de 08:00

a 19:00 horas, y sábados de 08:00 a 14:00 horas. Los trabajos fuera de dichos días y

horarios, que produzcan cualquier ruido al exterior, sólo estarán permitidos con

autorización expresa de la Dirección de Obras Municipales, cuando circunstancias

debidamente calificadas lo justifiquen. Tal autorización señalará las condiciones en que

podrán llevarse a efecto, a fin de evitar molestias a la comunidad local.

d) Dentro del horario señalado se comprende la llegada y salida de trabajadores, el

cambio de ropa del personal, preparación de equipos y cualquier otra actividad que se

realice antes o al término de la jornada de trabajo.

e) Las faenas de carga y descarga, propias de la actividad de construcción, deberán

acogerse a la Ordenanza Local, que reglamenta la circulación, estacionamientos, carga y

descarga de camiones, maquinaria agrícola, de movimiento de tierra e industriales

autopropulsados y tractores, dentro del área urbana de la comuna de Los Ángeles.

f) Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como betoneras, compresoras,

huinchas elevadoras u otras, deberán instalarse lo más lejos posible de los predios

vecinales, con especial cuidado de aquellos que se encuentren habitados.

g) Las actividades que comprendan faenas de carga y descarga de materiales y/o

evacuación de escombros desde un segundo nivel o superiores, deberán contemplar

ductos especiales para mitigar y/o controlar el ruido que dicha faena implique.

h) Cuando la actividad de construcción conlleve un plazo superior a 4 meses, donde se

excluye la vivienda unifamiliar, se deberá presentar un programa de información a la

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comunidad y un programa de buenas prácticas. Éstos deberán implementarse con al

menos 15 días hábiles de anticipación a la generación de las actividades ruidosas que se

hayan previsto.

Artículo 25. Podrá darse inicio a los trabajos correspondientes sólo una vez

otorgada la autorización señalada en la letra a) del artículo precedente.

Esta autorización deberá mantenerse en exhibición permanente para los inspectores

municipales, y público en general.

Además, la Dirección de Obras Municipales a la que corresponda otorgar permisos de

edificación y recepciones definitivas de obras, deberá informar a la

Superintendencia del Medio Ambiente cada vez que se les solicite alguno de ellos,

indicando si ha adjuntado o no una resolución de calificación ambiental y los

antecedentes que permitan identificar al proyecto o actividad e individualizar a su titular.

Artículo 26. Para el otorgamiento de las patentes de alcoholes y la fijación del horario de

funcionamiento en los establecimientos con patente de cabaré y/o discoteca, deberán

cumplirse las exigencias de la Ley N° 19.925, del DS N° 10, de 2010, del Ministerio de

Salud, Reglamento de Condiciones Sanitarias, Ambientales y de Seguridad Básicas en

Locales de Uso Público, y del artículo 4.1.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y

Construcciones, o de las normas que los reemplacen.

La reincidencia en la infracción al horario de funcionamiento de estos establecimientos,

será sancionada con la caducidad de la patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo

Municipal conforme al artículo 65 letra ñ) de la Ley Orgánica Constitucional de

Municipalidades.

Artículo 27. Los establecimientos señalados en el artículo precedente deberán mantener,

en forma visible, al interior del local, el horario de funcionamiento de éste.

Párrafo 4

De la limpieza y conservación del agua

Artículo 28. Constituye preocupación permanente para la Municipalidad, promover en la

comuna el cuidado de la pureza del agua, concibiendo que es un bien común, vital y

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escaso, cuya adecuada protección debe ser responsabilidad de toda la comunidad local.

Con este propósito se establecen las siguientes prohibiciones:

a) Se prohíbe botar toda clase de residuos sólidos, desecho o desperdicio y/o cualquier

otra materia corpórea hacia los cuerpos de agua corrientes o estancados, naturales o

artificiales, vegas, pantanos o humedales.

b) Está prohibido vaciar residuos industriales líquidos (RILes), aguas servidas, o cualquier

otro líquido contaminante, hacia los cuerpos de agua corrientes o estancadas, naturales o

artificiales, vegas, pantanos o humedales; excepto, que hayan sido previamente

depurados en una planta de tratamiento autorizada.

Artículo 29. Los cursos de aguas superficiales artificiales, deberán ser mantenidos en

perfecto estado de funcionamiento y limpieza, por parte de la entidad responsable.

Artículo 30. Todas las aguas residuales domésticas urbanas deberán verterse a la red

de alcantarillado. En caso de no existir éstas deberán ser evacuadas a través de un

sistema autónomo de saneamiento, previa autorización de los organismos competentes.

Artículo 31. Queda prohibido verter directa o indirectamente, a la red de alcantarillado

existente dentro del territorio comunal, cualquier residuo líquido, cuya composición

química o bacteriológica pueda producir algún daño, tanto a la salud pública como al

medio ambiente.

Artículo 32. Cualquier persona que arroje sustancias, basuras, desperdicios u otros

objetos similares en ríos, lagunas, riberas, canales, acequias y bebederos, será

sancionada conforme a la presente Ordenanza.

Artículo 33. Tanto los vertidos al alcantarillado como a cauces naturales o artificiales,

que no cumplan cualquiera de las limitaciones o prohibiciones de la presente Ordenanza,

darán lugar a que el municipio adopte una o más de las siguientes medidas:

a) Prohibición total del vertido, cuando no pueda ser tratado previo a la descarga.

b) Exigencia al usuario de adoptar acciones correctivas y preventivas.

c) Exigir al responsable del vertido, el pago de todos los costos incurridos por el municipio

asignados por limpiezas o reparaciones.

d) Imposición de sanciones.

e) Revocación de la autorización del vertido, cuando proceda.

f) Exigir la confección de un plan correctivo.

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Párrafo 5

De la prevención y control de la contaminación lumínica

Artículo 34. El municipio realizará programas de difusión de la problemática de la

contaminación lumínica, que comprenderá, a lo menos:

a) Celebración de acuerdos con la Dirección de Administración de Educación Municipal,

tales como escuelas, liceos municipales y/o entidades públicas para convenir estrategias

de sensibilización de la problemática.

b) Difusión a entidades públicas, empresas y otras relevantes en la comuna.

c) Preferir el uso de lámparas certificadas bajo el procedimiento señalado en el Decreto

Supremo N°686/98 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Norma de

Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica.

Párrafo 6

De la extracción, procesamiento, comercialización y transporte de áridos

Artículo 35. Se debe gestionar la extracción, procesamiento, comercialización y

transporte de áridos en cauces, riberas de río o desde pozos lastreros de propiedad

particular y fiscal, con miras a contribuir a la debida protección de la calidad de vida de

las personas de la comunidad local, realizando una correcta gestión ambiental en la

comuna.

Artículo 36. La regulación de esta materia, será aplicable a todo el territorio comunal, a

las personas naturales o jurídicas que extraigan áridos en cauces, riberas de río o desde

pozos lastreros de propiedad particular y fiscal, ya sean propiedad de ellos o no, los

procesen, los comercialicen o los transporten, ya sea por cuenta propia o ajena.

Artículo 37. Según lo establece la Ley N° 3.063 de Rentas Municipales, en su Título IV

“De los Impuestos Municipales” en orden a que quedan asignados con tributación

municipal “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra

actividad lucrativa secundaria o terciaria. “Asimismo, quedarán gravadas con esta

tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones

en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los

exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de

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madera, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales, y

cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades se vendan

directamente por los productores en locales, puestos, quioscos, o en cualquiera otra

forma que permita su expendio directamente al público o a cualquier comprador en

general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar de donde se

extraen, y aunque no constituyan actos de comercio, los que se ejecuten para efectuar

ese expendio directo”.

Artículo 38. Aquellas actividades definidas en el artículo 10 letra i) de la Ley N° 19.300 y

artículo 3 letra i) del Decreto Supremo N° 40/12 del Ministerio del Medio Ambiente, previo

a la obtención de la respectiva patente comercial, deberán someterse al Sistema de

Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 39. Toda persona natural o jurídica que desee obtener patente comercial de

extracción de áridos desde cauce o ribera de río, o pozos lastreros de propiedad

particular y fiscal en la comuna, deberá presentar su solicitud formal en la Oficina de

informaciones, Reclamos y Sugerencias de la Municipalidad, incluyendo el formulario de

extracción de áridos proporcionado por la Dirección de Medio Ambiente.

La Solicitud se separa en dos fases, la primera fase permitirá a la Municipalidad y a la

Unidad de Defensas Fluviales de la DOH, pronunciarse sobre la pertinencia de solicitar el

informe técnico de factibilidad de extracción, sólo en caso de obtenerse una respuesta

positiva, se solicitará al interesado los documentos correspondientes a la segunda fase.

1ª Fase: El interesado presentará en la Municipalidad, la información requerida en los

puntos 1, 2 y 3, luego deberá esperar la respuesta sobre la pertinencia de solicitar el

informe técnico de factibilidad de extracción, la respuesta será comunicada a través de

correo electrónico indicado por el solicitante, pudiendo ser positiva o negativa.

2ª Fase: En caso de obtener respuesta positiva, el interesado presentará en la

Municipalidad, la documentación que se detalla en el punto 4 y deberá esperar la

respuesta sobre observaciones al proyecto o, si procede, la autorización para la

extracción solicitada, que será comunicada por la Municipalidad, a través de correo

electrónico indicado por el solicitante.

Información solicitada, según corresponda:

1. Formulario de extracción de áridos:

a) Datos del solicitante

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b) Profesional responsable (consultor)

c) Información técnica de extracción

2. Mapas y croquis de ubicación

3. Fotogramas aéreos

4. Estudios complementarios:

a) levantamiento topográfico del cauce y riberas

b) fotografías aéreas (La Unidad de Defensas Fluviales, determinará si es necesario

contar con esta información)

c) análisis hidrológico

d) estudio hidráulico

e) estudio de potencialidad de arrastre sólido

f) proyecto de defensas fluviales

g) Programa de explotación

h) Carta de compromiso

Artículo 40. Si el volumen de extracción solicitado iguala o supera los 100.000 m3

durante la vida útil del proyecto, o los 400 m3 diarios, de acuerdo a lo indicado en el

artículo N° 12, letra d) y artículo N° 16, párrafo 1° del Reglamento del Sistema de

Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N° 40/12 Ministerio del Medio Ambiente. Su

cumplimiento deberá acreditarse ya sea en la declaración o estudio de impacto

ambiental.

Artículo 41. Si una empresa solicita una extracción de áridos en un sector contiguo o

cercano a una explotación, ya en curso o en ejecución, ya sea de la misma empresa u

otra diferente, la Unidad de Defensas Fluviales evaluará el efecto complementario de los

proyectos, a efecto de verificar que en conjunto no superen los 100.000 m3 antes

indicados en cuyo caso se solicitará el ingreso al SEIA.

Artículo 42. La extracción de áridos, arena, ripio y otros materiales desde bienes

nacionales de uso público o pozos lastreros de propiedad particular, estará afecto al pago

declarado en la Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales por Concesiones,

Permisos y Servicios, el cual se pagará por periodos mensuales vencidos.

Deberá dar cumplimiento a:

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a) El contribuyente deberá presentar una declaración jurada notarial sobre el monto de

m3 extraídos en el mes precedente.

b) El contribuyente deberá presentar las guías de despacho, para que se proceda al

cálculo del derecho a pagar.

Además, la Municipalidad estará facultada para realizar mediciones topográficas al área

de extracción, cuando lo estime conveniente.

Artículo 43. La explotación de los pozos lastreros, sin importar la vida útil que tenga el

proyecto, se deberá planificar y ejecutar sobre la base de ciclos anuales de producción,

los cuales considerarán, a lo menos, una fase de extracción y otra de restauración. Al ser

un proceso continuo, se establece que no podrá transcurrir un lapso de tiempo mayor a

12 meses entre la actividad de extracción y la de restauración del área de influencia.

De acuerdo al párrafo anterior, el titular no podrá proceder al abandono de su proyecto,

mientras no se hayan realizado las labores de recuperación en toda el área intervenida

en el proyecto.

Artículo 44. Se considerará una faja de protección no explotable, aquella contigua a

todos los deslindes del área a explotar, inclusive frente a calles y pasajes, de un ancho no

inferior a 30 m, a fin de evitar eventuales desmoronamientos o accidentes de cualquier

índole, que puedan afectar a la comunidad local o a inmuebles de propiedad privada o

pública.

Además, se deberá considerar una franja de protección de a lo menos 50 m de ancho, en

cada una de las riveras de cursos de agua, del mismo modo se deberá diseñar un

sistema de drenaje y control de la escorrentía superficial sobre el área en explotación y

parcelas ya explotadas, que evite la erosión, arrastre de sedimentos hacia cursos de

agua, generación de zonas de aguas estancadas, riesgo de deslizamiento y erosión de

taludes.

Respecto de los cuerpos de agua mayores, tales como ríos, lagunas, humedales; el titular

deberá proponer, fundadamente un ancho mínimo como franja de protección el cual lo

determina un estudio Hidráulico de la Dirección Obras Hidráulicas. Contigua a caminos

públicos, deberá considerarse una faja sin explotación de un ancho mínimo de 500 m.

Artículo 45. En el caso de existir bancos de arcilla u otros materiales similares, o cuando

el material fuese lavado para retirarlo, se deberá presentar un plan de manejo de esta

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sustancia. Del mismo modo se prohíbe evacuar dicho material a través de cursos de

agua.

Artículo 46. Se prohíben los cortes a pique de 90° en los bordes de los pozos de

extracción, debiendo contemplarse un talud máximo de 45° respecto del nivel horizontal

o, en su defecto, terrazas incluidas dentro del mismo ángulo.

Artículo 47. Cuando las vías de acceso sean de tierra, éstas deberán mantenerse

compactadas y humectadas, mitigando las emisiones de polvo; a costa del titular del

proyecto, procurando que no exista polvo en suspensión que pueda afectar a la

comunidad local.

Artículo 48. Se deberá conservar el drenaje primario de la zona. De ser necesaria la

modificación, cualquiera que sea, de cauces naturales o artificiales, se deberá contar con

un proyecto aprobado por la Dirección General de Aguas, según lo dispuesto en el

artículo N° 41 y N° 171 del Código de Aguas.

Artículo 49. Se deberá realizar y presentar un estudio hidrogeológico del área de

influencia del proyecto, para determinar e identificar la profundidad de la napa de agua

subterránea más próxima a la superficie; con el objeto de que las excavaciones no

afecten el curso de agua y la estabilidad, tanto de taludes como del suelo basal.

Artículo 50. En casos de existir napas subterráneas a menos de 40 m de profundidad,

sólo se podrá extraer material hasta 10 m, antes de dicho curso subterráneo.

En caso de una explotación más profunda, se deberá adjuntar un proyecto de ingeniería,

para justificar la viabilidad de la explotación de material a profundidades mayores a la

establecida en esta Ordenanza.

Artículo 51. Se deberá construir un cierre perimetral en el área de influencia, con una

altura mínima de 1,8 m, además, la totalidad de los contornos recibirán un tratamiento

que impida la erosión; tales como: como arborización, hidrosiembra, siembra de pasto y

otros, quedando prohibido colocar champas.

Artículo 52. Se deberá instalar señalética para establecer el tránsito seguro de vehículos

y maquinaria pesada. Además se deberá instalar señalética informativa y de prevención

de riesgos.

Artículo 53. Los bancos de explotación deberán tener una profundidad de excavación

máxima de 8 m y un ancho que permita el tránsito seguro de equipos de excavación y

trasporte.

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Artículo 54. Se deberá contar con las autorizaciones expresas de la Dirección de

Vialidad del Ministerio de Obras Publicas y Dirección de Tránsito, cuando la actividad

importe ingreso o salida a caminos públicos. Al igual, se deberá considerar la mantención

de dichas vías o caminos públicos, por parte de la Dirección de Vialidad.

Artículo 55. Se deberá destinar dentro del predio, un lugar de detención para camiones y

maquinaria utilizada; estos no podrán realizar la espera, ni se permitirá su depósito fuera

del predio.

Artículo 56. El transporte del material árido que sea producto de las faenas de extracción

en pozos lastreros de propiedad particular y/o fiscal, deberá efectuarse en vehículos

acondicionados, que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

El vehículo debe indicar en forma nítida y legible en su carrocería junto con las

indicaciones de tara y carga, la capacidad en m3, además debe tener su placa patente

limpia, debiendo mantener cubierta su carga con una lona de protección de acuerdo a lo

establecido en la Ley sobre Tránsito y Transporte Público.

Artículo 57. Los vehículos que transporten carga de materiales áridos, deberán circular o

transitar por terrenos que se señalen expresamente para tal efecto, autorizados por la

Dirección de Tránsito, portando la documentación y autorizaciones de dicho transporte,

durante los horarios permitidos.

Artículo 58. De acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la presente Ordenanza,

previo a la autorización para explotar un pozo lastrero de propiedad particular y/o fiscal, el

titular deberá presentar un Plan de Recuperación, que contenga a lo menos:

a) Medidas para la conservación de la capa vegetal.

b) Corrección de taludes y nivelación de superficie.

c) Prácticas agronómicas destinadas a la restauración de la cubierta vegetal.

Artículo 59. De acuerdo con lo indicado en la presente Ordenanza, la recuperación del

área intervenida en el lapso de un año calendario, conforme a su cronograma de trabajo

anual, deberá materializarse antes de finalizar igual periodo de tiempo.

Artículo 60. No podrá rellenarse el área explotada con material de ningún tipo, ya sea

proveniente de domicilios, industrias, construcción o de cualquier otra actividad que no

esté expresamente establecida en el plan de recuperación.

Artículo 61. Los Funcionarios Municipales, Inspectores Municipales y Carabineros de

Chile, podrán realizar inspecciones a las instalaciones, estando obligados los propietarios

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a permitir su acceso, para los efectos de asegurar el cumplimiento de la presente

Ordenanza.

Artículo 62. Cualquier persona podrá denunciar ante el municipio o Juzgado de Policía

Local, toda actividad que infrinja la presente Ordenanza, sin perjuicio de la fiscalización

de los Inspectores y/o Funcionarios Municipales y de Carabineros de Chile.

Artículo 63. Las infracciones y contravenciones, serán sancionadas con multas,

correspondiendo su conocimiento y aplicación al Juez de Policía Local. El incumplimiento

reiterado de la presente Ordenanza, seguirá la aplicación de una nueva multa y posterior

clausura de las instalaciones.

Párrafo 7

De las Calles, Sitios eriazos y Plazas.

Artículo 64. La municipalidad deberá, dentro del territorio de la comuna, concurrir a la

limpieza y conservación de las calles, sitios eriazos y plazas.

Artículo 65. Todo habitante de la comuna tiene la obligación de mantener

permanentemente aseadas las veredas, bandejones o bermas en todo el frente del predio

que ocupe a cualquier título, incluyendo los espacios destinados a jardines, barriéndolos,

limpiándolos y cortando pastizales. La operación anterior deberá cumplirse sin causar

molestias a los transeúntes. El producto del barrido deberá ser recogido, no pudiendo

quedar acumulado en el lugar en que se procedió a efectuar la limpieza.

Artículo 66. Se prohíbe botar papeles y basuras orgánicas e inorgánicas y todo tipo de

residuos en la vía pública, parques, jardines, plazas, sitios eriazos, cauces naturales y/o

artificiales de agua, sumideros, acequias y canales de la comuna, salvo en los lugares

autorizados para tales efectos.

Asimismo, se prohíbe depositar o eliminar escombros en los bienes nacionales de uso

público o en terrenos no autorizados para tal efecto.

También se prohíbe la descarga en depósitos o vertederos particulares de cualquier tipo

de residuos, diferentes a aquellos que hayan sido motivo de autorización.

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Artículo 67. Se prohíbe arrojar y almacenar basuras y desperdicios de cualquier tipo en

predios particulares, sin autorización expresa de la municipalidad y de la Secretaría

Regional Ministerial de Salud.

Artículo 68. Se prohíbe verter y esparcir hidrocarburos y otras sustancias contaminantes

en los caminos, vías, aceras, bermas y otros de la comuna.

Artículo 69. En las labores de carga o descarga de cualquier clase de material o

mercadería, se deberán llevar a cabo las labores de limpieza que correspondan y retirar

los residuos que hayan caído a la vía pública, en forma inmediatamente posterior a la

acción.

Artículo 70. El traslado por vía terrestre de desechos como arena, ripio, tierra, productos

de elaboración, maderas o desechos de bosques, que puedan escurrir o caer al suelo o

producir esparcimiento, sólo podrá hacerse en vehículos acondicionados para cumplir

dicho propósito, provistos de carpas u otros elementos protectores que cubran totalmente

la carga.

Artículo 71. En las propiedades que no contemplen edificaciones, la Municipalidad podrá

ordenar que se realicen labores de mantención, higiene y limpieza regular de la

vegetación del predio.

Artículo 72. Todos los sitios baldíos o eriazos deberán contar con un cierro perimetral no

inferior a 2 metros de altura y 60% de transparencia hacia la vía pública, el que

deberá mantenerse libre de basuras y desperdicios acumulados. En caso de

requerirse una altura superior a la indicada, precedentemente, se deberá contar con la

autorización de la Dirección de Obras Municipales. Todo esto es sin perjuicio de las

exigencias que establezca el Plan Regulador Comunal.

Artículo 73. Queda prohibido efectuar rayados, pinturas u otras análogas, en todo el

territorio de la comuna, en:

a) Los bienes nacionales de uso público, tales como calles, mobiliarios de plazas,

estatuas, esculturas y otros.

b) Los bienes de propiedad fiscal y municipal a menos que se cuente con la autorización

del municipio

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c) Los muros y fachadas de inmuebles particulares, a menos que se cuente con

la autorización del dueño

Artículo 74. Queda prohibido arrojar basuras, desperdicios o similares dentro de los

monumentos nacionales, rayarlos, causar daños en ellos o afectar de cualquier

modo su integridad.

Párrafo 8

De los Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios.

Artículo 75. Todo generador de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a

domiciliarios deberá entregarlos a la municipalidad o a los gestores autorizados, para su

valorización y/o eliminación.

Artículo 76. La municipalidad, por sí misma o mediante terceros, será responsable del

manejo de los residuos sólidos municipales, que comprenden los residuos sólidos

domiciliarios y aquellos que por su cantidad, naturaleza o composición son asimilables a

un residuo domiciliario, debiendo diseñar e implementar planes de gestión integral de

éstos, a través de la Dirección de Obras Municipales y la unidad de medio ambiente.

Artículo 77. El plan de gestión integral de residuos sólidos municipales comprenderá las

acciones de planificación y gestión, educativas, de supervisión y evaluación, para el

manejo de residuos, previo a su generación hasta su valorización y/o eliminación,

incluyendo aquellas de cierre de una instalación de manejo de residuos según

corresponda.

Para su elaboración, el plan considerará información sobre las características de los

residuos sólidos municipales generados en la comuna, y deberá ser actualizado cada

cuatro años.

Dicho plan deberá ser puesto en conocimiento de la ciudadanía, a través de los medios

de comunicación con que el municipio cuente.

Artículo 78. Siempre que sea posible, se deberá hacer separación limpia de

materiales o elementos contenidos en la basura, como papeles y cartones, botellas

plásticas, de vidrio, latas de aluminio, tetrapack u otros, que puedan ser reutilizados o

reciclados.

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La municipalidad informará los puntos de acopio de recepción de estos materiales, e

informará sobre la implementación de programas de recolección diferenciada domiciliaria

y de compostaje, cuando se implementen sistemas de reciclaje a nivel comunal.

Estos programas serán llevados a cabo directamente por la municipalidad o a través

de terceros, pudiendo para ello establecerse programas de separación de residuos, que

incentiven la educación ambiental orientada a la valorización de éstos, por medio

campañas de reciclaje en colegios, liceos, escuelas, organizaciones vecinales,

condominios, supermercados, puntos limpios comunales u otros, y las demás

actividades que estime pertinentes.

Artículo 79. Los generadores de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a

domiciliarios están obligados a depositarlos en receptáculos de material lavable con tapa,

como tarros o envases de metal o plástico, y en bolsas plásticas de una densidad que

asegure la contención de los residuos.

Los residuos, en ningún caso, podrán desbordar de los receptáculos a objeto de evitar el

derrame, vaciamiento y búsqueda de rastrojos por parte de animales o roedores.

El usuario que no cumpla con lo establecido en el presente artículo, será responsable de

la contaminación ocasionada y deberá reparar dicha situación, sin perjuicio de las demás

sanciones establecidas en la presente ordenanza.

Artículo 80. La colocación en la vía pública de los receptáculos que contienen los

residuos en la acera, junto al borde de la calzada o en el lugar que el municipio señale,

no podrá realizarse antes de las 12 horas previas al paso del camión recolector. Una vez

vaciados los receptáculos, se procederá al retiro de éstos al interior del inmueble.

Artículo 81. La municipalidad, retirará como máximo un volumen equivalente a un

tambor de 60 litros / día-residuo por predio o establecimiento comercial e industrial,

siempre que en este último caso no sea sanitariamente objetable.

Ningún particular podrá dedicarse al transporte o aprovechamiento de residuos sólidos

domiciliarios sin previa autorización de la municipalidad, respetando la normativa vigente

y asegurando el cumplimiento de las condiciones sanitarias.

Artículo 82. La empresa podrá retirar los residuos que excedan de la cantidad señalada

en el artículo 81, previa solicitud y pago de los derechos correspondientes, con arreglo

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a lo estipulado en el artículo 8° del Decreto Ley N° 3.063, en virtud del cual las

municipalidades fijan un monto especial en los derechos a cobrar.

Artículo 83. La Municipalidad hará pública la programación prevista de días,

horarios y medios para la prestación de los servicios de recolección, y podrá introducir

modificaciones por motivo de interés público, debiendo divulgar con suficiente antelación

dichos cambios, a excepción de las disposiciones dictadas por la municipalidad en

situaciones de emergencia o fuerza mayor.

Artículo 84. La municipalidad dispondrá de un servicio de aseo extraordinario, del que

podrán hacer uso los vecinos, para el retiro de ramas, podas, pastos, malezas, desechos

y escombros, previo pago de los derechos establecidos en la Ordenanza de Derechos

Municipales.

Los desechos antes mencionados deberán ser depositados en la vía pública, el mismo

día del retiro, momentos antes de que se realice el servicio.

Artículo 85. En aquellos casos considerados de emergencia, tales como conflictos

sociales, inundaciones, sismos de alta intensidad u otras situaciones de fuerza mayor en

que no sea posible prestar el servicio, los vecinos se abstendrán de eliminar los residuos,

previa comunicación municipal. En caso de que el anuncio fuese hecho con posterioridad

al acopio de los residuos, cada usuario deberá recuperar sus receptáculos, guardarlos

adecuadamente y entregarlos sólo cuando se normalice el servicio o cuando el municipio

lo comunique.

Artículo 86. En aquellos casos en que el vehículo recolector no pueda acceder al retiro

de los residuos, como el caso en que se trata de pasajes o caminos estrechos, los

receptáculos deberán ubicarse en lugares de fácil acceso para dicho vehículo.

Además, todo vehículo que bloquee el paso del camión recolector será sancionado

conforme a la presente ordenanza.

Artículo 87. Será obligación de cada recinto privado que agrupe dos o más parcelas,

ubicar los receptáculos que contienen los residuos domiciliarios en la vía pública.

Los vehículos que efectúan el retiro de la basura no se encuentran obligados a ingresar a

dichos recintos.

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Artículo 88. En la vía pública o bienes de uso público y propiedades fiscales, está

prohibido:

a) Depositar basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse;

b) Depositar basura a granel, en cubos, paquetes, cajas y similares;

c) Abandonar basura en la vía pública;

d) Manipular basuras depositadas en recipientes, basureros o cualquier tipo de

contenedores instalados por el municipio en la vía pública. Depositar residuos

industriales, sanitarios y especiales en los receptáculos destinados a residuos

domiciliarios; y

f) Arrojar basura, papeles, botellas o cualquier tipo de desperdicio a la vía pública, ya sea

por los peatones o a través de algún medio de transporte.

Artículo 89. Previa autorización de la municipalidad, los residuos podrán depositarse en

contenedores u otros sistemas adecuados para tal fin en la vía pública. Para ello, se

podrán instalar contenedores en la vía pública, siempre que se cumpla con los horarios

de recolección fijados por el municipio.

Artículo 90. Todos los locales comerciales, kioscos y demás negocios, instalados o

habilitados en forma transitoria o permanente, deberán tener receptáculos de basura y

mantener barridos y limpios los alrededores de los mismos.

Artículo 91. Se prohíbe depositar en los recipientes de basura públicos y privados,

materiales peligrosos, tóxicos, infecciosos, contaminantes, corrosivos y/o cortantes. Las

empresas o personas naturales que generen dichos materiales deberán cumplir con la

normativa vigente en el Decreto Supremo N°148, de 2003 del Ministerio de Salud,

“Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos” o la norma que lo

reemplace.

Párrafo 9

De las Áreas Verdes y Vegetación

Artículo 92. La Municipalidad, a través de la Dirección de Obras Municipales, Aseo y

Ornato, deberá contribuir al mejoramiento del medio ambiente y propender a elevar la

calidad de vida de los habitantes de la comuna a través del aseo de los espacios públicos

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y la mantención de las áreas verdes. Para ello, velará por el estricto cumplimiento de las

obligaciones que efectúan el servicio de mantención de áreas verdes.

Artículo 93. Corresponderá a la Unidad de Medio Ambiente velar por la correcta

aplicación de los programas de higiene ambiental y zoonosis.

La Municipalidad elaborará un Plan para fomentar y promover la educación ambiental

dentro de la comunidad, generando conciencia sobre la importancia de las áreas verdes

públicas en la reducción de contaminantes, en el aumento de la plusvalía de los terrenos

y en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas.

Artículo 94. Todos los árboles y especies vegetales plantadas en la vía pública,

son de propiedad municipal.

Artículo 95. Será responsabilidad de los habitantes de la comuna la mantención,

riego y cuidado del arbolado urbano y rural plantado por la municipalidad u otro

organismo medioambiental, en las veredas o terrenos que enfrentan a los predios que

ocupen a cualquier título. El municipio, a través de la Dirección de Obras, atenderá el

riego de las áreas verdes de plazas, parques, estadios, canchas de fútbol, parques de

entretenciones y otros similares.

Artículo 96. Las plantaciones o replantaciones de especies vegetales en la vía pública

podrán ser realizadas por los vecinos, los que deberán contar con una autorización previa

y escrita de la Dirección de Obras del municipio.

Artículo 97. Se prohíbe a los particulares efectuar podas, extraer o eliminar árboles de

las vías públicas, sin autorización previa de la Municipalidad.

Será sancionada con el máximo de la multa establecida en la presente Ordenanza, toda

persona que destruya árboles, jardines existentes en plazas, parques, calles, avenidas

y/o Bienes Nacionales de Uso Público.

Artículo 98. La Dirección de Obras a través del Departamento de Aseo y Ornato del

municipio, indicará las condiciones autorizadas para ejecutar la poda y tala de los árboles

y vegetación plantados en la vía pública, tales como medida de los cortes, método a

aplicar, etc., cuando ésta sea solicitada por los habitantes de la comuna.

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En ambos casos se requerirá de una evaluación técnica previa de los ejemplares del

arbolado público, y se exigirá la reposición de la especie arbórea extraída o derribada, en

caso que sea posible.

Artículo 99. Las desinfecciones de las especies vegetales de plazas, parques, estadios o

vías públicas en general, serán responsabilidad del Departamento de Aseo y Ornato del

municipio.

Artículo 100. Se prohíbe colgar carteles, colocar alambres o clavar en los troncos de los

árboles cualquier elemento o propaganda, como asimismo amarrar telones o carpas,

echar escombros en su contorno o pintarlos.

Artículo 101. Cuando existan árboles mal arraigados o susceptibles de ser derribados

por casos de ordinaria ocurrencia, ubicados en franjas de servidumbre de acueductos,

en deslindes y/o en los terrenos de predios particulares, el municipio podrá ordenar

su corte o extracción, previa evaluación de la Dirección de Obras a través del

Departamento de Aseo y Ornato del municipio, lo cual deberá ser costeado por el

propietario respectivo.

Título IV

Fiscalización y sanciones

Párrafo 1

Generalidades

Artículo 102. Sin perjuicio de la actividad que corresponda a los particulares

afectados, corresponderá al personal de Carabineros de Chile, a la Inspección Municipal,

a la Unidad de Medio Ambiente, Departamento de Aseo y Ornato, a la Dirección de

Obras y/o a funcionarios municipales controlar el cumplimiento de la presente

ordenanza.

Artículo 103. El municipio deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente

respecto del incumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental y normas

ambientales de competencia de la Superintendencia que se presenten dentro de la

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comuna, para que ésta ejerza las funciones de fiscalización y aplique las sanciones que

correspondan.

Artículo 104. Los funcionarios municipales podrán realizar inspecciones ingresando a

instalaciones, locales, recintos u otros, estando los propietarios, usuarios, poseedores o

meros tenedores de las mismas, obligados a permitir su acceso, siempre que la

inspección tenga por objeto asegurar el cumplimiento de lo prescrito en la presente

Ordenanza.

Artículo 105. En las visitas, el o los funcionarios municipales deberán acreditar su

identidad mediante documentación extendida por el municipio. No será necesaria la

notificación previa de las visitas, siempre que se efectúen dentro del horario oficial de

funcionamiento de la actividad.

Artículo 106. Cualquier persona podrá denunciar ante el municipio aquellas actividades,

acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza, y lo establecido en las

demás leyes ambientales.

Artículo 107. Las denuncias podrán formularse a través de las siguientes vías:

a) A través de una carta, firmada por el peticionario, dirigida al Alcalde e ingresada en la

Oficina de Partes;

b) Directamente al inspector municipal;

c) En la Unidad de Medio Ambiente, quien podrá recibir las denuncias a través de las

siguientes vías:

i. En horario de atención al público, completando el formulario de denuncia

ambiental

ii. Vía telefónica.

iii. Vía correo electrónico.

iv. Vía formulario electrónico en el sitio electrónico del municipio.

v. Derivación desde otras Unidades Municipales.

d) En la Dirección de Obras, Departamento de Inspección Municipal y Oficina de

Patentes Comerciales.

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Artículo 108. Recibida la denuncia, quien la haya recibido en virtud del artículo

precedente, deberá derivarla a la unidad correspondiente, de acuerdo a la pertinencia de

las denuncias que cada uno de los departamentos deba fiscalizar directamente. Una vez

ingresada a la unidad, ésta le dará curso, llevando un registro de ellas que contendrá la

siguiente información:

a) Número de denuncia correlativo de acuerdo al folio del libro;

b) Fecha de la denuncia;

c) Nombre, cédula de identidad, domicilio, correo electrónico y teléfono del denunciante

si lo hubiere;

d) Motivo de la denuncia;

e) Nombre y dirección del infractor, en caso que fuere posible; y

f) Detalle de los resultados de la gestión de la denuncia, indicando cierre o

derivación, si procede.

Artículo 109. En un plazo de 10 días hábiles contados desde el ingreso de la denuncia a

la unidad, personal de ésta deberá realizar una visita de inspección, con el fin de

constatar el hecho, verificar antecedentes y recopilar información adicional. Si se acredita

una infracción a las ordenanzas municipales se podrá otorgar un plazo para la solución

del problema, suscribiendo el infractor un compromiso de cumplimiento; o, en su

defecto el inspector municipal podrá, inmediatamente, cursar la infracción, con citación

al Juzgado de Policía Local.

En los casos en que se otorgare un plazo para la solución del problema, se realizará una

nueva visita de inspección para verificar el cumplimiento de las medidas exigidas.

Su incumplimiento será motivo de citación al Juzgado de Policía Local.

Artículo 110. Los oficios de respuesta a los reclamos, denuncias o presentaciones

ingresados a nombre del Alcalde, serán suscritos por la máxima autoridad y remitidos a

través de la Oficina de Partes al reclamante o interesado, con copia a las

Direcciones que participaron en la solución o análisis del problema, por carta

certificada.

Los reclamos ingresados a nombre de los directores o jefes de departamento serán

suscritos por dicho funcionario y remitidos al interesado a través de la Oficina de Partes.

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Artículo 111. El municipio se obliga a tratar las denuncias con la debida reserva,

en conformidad a las disposiciones de la Ley N° 18.883.

Párrafo 2

De las Infracciones

Artículo 112. Las infracciones se clasifican en Leves, Graves y Gravísimas, conforme a

las disposiciones de este párrafo.

Artículo 113. Se considera infracción Gravísima:

1° No facilitar a los funcionarios municipales o inspectores el acceso a las instalaciones o

a la información solicitada, y entorpecer u obstaculizar de algún modo la tarea de

inspección;

2° No contar con un permiso municipal si ello correspondiere, excepto en aquellos casos

en que tal infracción esté sancionada en un estatuto especial;

3° La reincidencia en una falta Grave.

Artículo 114. Se considera infracción Grave:

1° El incumplimiento de las exigencias señaladas por el municipio u organismo

competente, en inspecciones efectuadas con anterioridad; y

2° Las infracción a lo contemplado en los artículos 9, 10, 15, 16, 17, 24 letra c), 28, 30,

32, 39, 40, 45, 48, 53 inciso final, 66, 67 y 74 de la presente ordenanza.

Artículo 115. Se considera infracción Leve el incumplimiento parcial de las exigencias

señaladas por el municipio o por los organismos competentes, y las demás

contravenciones a cualquier otra disposición de esta Ordenanza que no se encuentre

tipificada en los dos artículos anteriores.

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Párrafo 3

De las multas

Artículo 116. Las Infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con una

multa entre 0.5 U.T.M. y 5 U.T.M., según lo establecido en la Ley Orgánica

Constitucional de Municipalidades.

Artículo 117. Conforme al artículo anterior, los valores aplicados a las sanciones según

su tipificación serán las siguientes:

a).- Infracción Gravísima : De 4.0 a 5.0 U.T.M.

b).- Infracción Grave : De 2.0 a 3.9 U.T.M.

c).- Infracción Leve : De 0.5 a 1.9 U.T.M.

Artículo 118. En caso de una falta gravísima, el Juez podrá decretar la clausura de los

establecimientos o locales, conforme a sus facultades legales.

Artículo 119. Tratándose de menores de edad, si se estableciere responsabilidad de

ellos en cualquiera de las situaciones contempladas en la presente Ordenanza, los

padres o adultos que los tuvieren a su cargo deberán pagar la multa que al efecto se

imponga.

Artículo 120. Las multas establecidas en los artículos anteriores, se aplicarán sin

perjuicio de las demás sanciones especiales contempladas en la presente ordenanza,

tales como el otorgamiento de un plazo para cumplir lo ordenado por el municipio y el

pago de todos los costos incurridos por el municipio, originados por limpiezas o

reparaciones.

Título V

Disposiciones Finales

Artículo 121. La presente Ordenanza entrará en vigencia desde .

Artículo 122. La presente Ordenanza deberá publicarse en el sitio electrónico del

municipio, y deberá encontrarse permanentemente disponible en él.