propuesta ordenanza certificaciÒn ambiental

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“MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO – MOQUEGUA” LEY ORGÁNICA 27972 DEL 26-05-2003 LEY 8230 DEL 03-04-06 GERENCIA DE DESARROLLO URBANO AMBIENTAL Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL SUB GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL PROPUESTA “ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACIÒN DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETOElaborado por: Ing. Edgardo Ismael Ramos Pumacahua. MOQUEGUA - 2012 PROPUESTA

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Page 1: PROPUESTA ORDENANZA CERTIFICACIÒN AMBIENTAL

“MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO – MOQUEGUA”

LEY ORGÁNICA 27972 DEL 26-05-2003 LEY 8230 DEL 03-04-06

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO AMBIENTAL Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL

SUB GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

PROPUESTA

“ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACIÒN DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

MARISCAL NIETO”

Elaborado por: Ing. Edgardo Ismael Ramos Pumacahua.

MOQUEGUA - 2012

PROPUESTA

Page 2: PROPUESTA ORDENANZA CERTIFICACIÒN AMBIENTAL

IMPLEMENTACION CERTIFICACION AMBIENTAL EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL

NIETO

I. Fundamento.

El Sistema de Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental de acuerdo a la Ley N° 27446,

crea el SEIA, como una herramienta transectorial de la Gestión Ambiental y de Carácter

Preventivo ante los Impactos Ambientales negativos derivados de las acciones humanas

expresadas por medio de los proyectos de inversión públicos y privados que se ejecutan a

nivel nacional, regional y local.

II. Marco Normativo.

Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, del 15 de octubre del 2005, establece

que el SEIA es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. (D.Leg. Nº 1013

confirma autoridad en el MINAM).

Decreto Legislativo Nº 1078, que modifica la Ley Nº 27446 – Ley del SEIA, del 28 de

junio del 2008.

Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del SEIA.

Resolución Ministerial N° 052-2012-MINAM.

Normas sectoriales.

III. Objeto del SEIA.

Lograr la efectiva identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada

de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por

medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos, a

través del establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental –

SEIA.

Page 3: PROPUESTA ORDENANZA CERTIFICACIÒN AMBIENTAL

IV. Funciones de las Entidades que conforman el SEIA

Autoridades en

materia de

supervisión,

fiscalización y

sanción ambiental

Las autoridades en

los tres niveles de

Gobierno ejercen

funciones en el

ámbito del SEIA de

acuerdo a lo

dispuesto en sus

leyes orgánicas y/o

de creación y sus

normas

complementarias

MINAM

Organismo rector

y administrador

Normar, dirigir y administrar el

SEIA

Aprobar las EAE de políticas,

planes y programas

Revisar de manera aleatoria

los EIA aprobados por las

autoridades competentes

Establecer y conducir el

Registro de entidades

autorizadas para elaborar EAE y

estudios ambientales

Conducir en coordinación con

las autoridades que conforman el

SEIA el Registro de

Certificaciones Ambientales

Actualizar la lista de inclusión

de proyectos de inversión

comprendidos en el SEIA; entre

otras

Autoridades

Competentes

1)Autoridades Sectoriales Nacionales

Conducir el proceso de evaluación de

impacto ambiental

Aprobar la clasificación y los Términos de

Referencia para la elaboración de EIA

Emitir normas, guías técnicas, criterios,

lineamientos y procedimientos para orientar

el proceso de evaluación de impacto

ambiental de los proyectos de inversión

Otorgar en forma exclusiva y excluyente

la certificación ambiental para las categorías

I, II y III; entre otras

2)Autoridades de nivel Regional y Local

Emitir la certificación ambiental de los

proyectos de inversión que dentro del marco

del proceso de descentralización resulten de

su competencia y en concordancia con la

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y de

Municipalidades

FUNCIONES

V. Instrumentos del SEIA

Instrumentos

del SEIA

• Declaración de Impacto Ambiental – DIA

(categoría I)

• Estudio de Impacto Ambiental

Semidetallado – EIA-sd (categoría II)

• Estudio de Impacto Ambiental Detallado –

EIA-d (categoría III)

• Evaluación Ambiental Estratégica – EAE

• Normas y dispositivos en materia de

evaluación de impacto ambiental

• Registro de entidades que elaboran: EAE

y estudios ambientales

• Listado de proyectos de inversiones

sujetos al SEIA

• Registro de Certificaciones Ambientales

• Informe de Monitoreo Ambiental; entre

otrosGestión

ambiental

complementarios

Gestión

ambiental

Administrativos

Page 4: PROPUESTA ORDENANZA CERTIFICACIÒN AMBIENTAL

VI. Proceso de Evaluación Impacto Ambiental.

Proceso de

Evaluación de

Impacto

Ambiental

Proyectos de

Inversión

• Políticas• Planes

• Programas

Certificación

ambiental

Informe

Ambiental

VII. Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental Para Proyectos de Inversión.

I. Clasificación

III. Evaluación

II. Elaboración

VI. Actualización

V. Seguimiento

y control

V. Certificación

Page 5: PROPUESTA ORDENANZA CERTIFICACIÒN AMBIENTAL

7.1 Clasificación de Proyectos de Inversión.

Categoría III

Estudio de Impacto

Ambiental

Detallado (EIA – d)

Significativos

Categoría I

Declaración de

Impacto Ambiental

(DIA)

Leves

Categoría II

Estudio de

Impacto

Ambiental

Semidetallado

(EIA – sd)

Moderados

NIVEL DE SIGNIFICANCIA

7.1.1. Evaluación Preliminar.

Constituye el documento mediante el cual eltitular de un proyecto solicita la clasificación delmismo. El contenido mínimo está señalado en elanexo VI.

Categoría I

Declaración de

Impacto Ambiental

(DIA)

Evaluación

preliminar

Evaluación preliminar

Page 6: PROPUESTA ORDENANZA CERTIFICACIÒN AMBIENTAL

7.1.2. Términos de Referencia para Estudios de Impacto Ambiental – EIAsd.

TdR básico para Estudios de

Impacto Ambiental – EIAsd

EIA-sd :categoría II

(Anexo III)

Medidas,

compromisos y

obligaciones del

titular del

proyecto

• Resumen Ejecutivo

• Descripción del proyecto o actividad

• Línea Base

• Plan de Participación Ciudadana

• Caracterización de Impacto Ambiental

• Estrategia de Manejo Ambiental (EMA)

• La empresa consultora y los nombres y

firma de los profesionales y técnicos que

intervinieron en la elaboración del EIA-sd

• Otras consideraciones técnicas que

determine la AC

• Anexos (cartografía, fotografías; entre

otros)

7.1.3. Términos de Referencia para Estudios de Impacto Ambiental – EIAd.

TdR básico para Estudios de

Impacto Ambiental – EIAd

EIA-d: categoría III

(Anexo IV)

Medidas,

compromisos

y obligaciones

del titular del

proyecto

•Resumen Ejecutivo

•Descripción del proyecto o actividad (Análisis de

alternativas)

•Línea Base

•Plan de Participación Ciudadana

•Caracterización de Impacto Ambiental

•Estrategia de Manejo Ambiental (EMA) (Incluye Plan

de Compensación y Plan de Relaciones Comunitarias)

•Valoración Económica del Impacto Ambiental

•La empresa consultora y los nombres y firma de los

profesionales y técnicos que intervinieron en la

elaboración del EIA-d

•Otras consideraciones técnicas que determine la

autoridad competente de administración y ejecución

•Anexos (cartografía, fotografías; entre otros)

Page 7: PROPUESTA ORDENANZA CERTIFICACIÒN AMBIENTAL

7.1.4. Evaluación Preliminar y Términos de Referencia del EIA

Titular

Evaluación

preliminar

Términos

de

Referencia

Autoridad

competente

Aprueba

clasificación

Desaprueba

clasificación

Las Autoridad Competente podrá emitir normas

para clasificar anticipadamente proyectos de

inversión y aprobar los TdR para proyectos que

presentan características comunes

Clasificación anticipada (art. 39)

7.2. Proceso de Elaboración del EIA.

Estudio de

Impacto

Ambiental

Estricto

cumplimiento

con el marco

legal vigente

Estricto cumplimiento con los TdR

aprobados por la Autoridad Competente

Proyecto a nivel de

factibilidad

Debe estar suscrito por el titular y los

profesionales responsables de su

elaboración

El contenido específico del EIA será

determinado de acuerdo a las normas

sectoriales, regionales y locales

Page 8: PROPUESTA ORDENANZA CERTIFICACIÒN AMBIENTAL

7.3. Proceso de Elaboración.

Solicitud de

Certificación

Ambiental

+

EIA

Autoridad

Competente

Formulación de

observaciones

Establecimiento

de plazo para las

subsanaciones

Solicitud

denegada

OB

SE

RV

AC

ION

ES

Titular absuelve

(30 días)

(ampliación 30 días)

Autoridad

Competente

evalúa el

levantamient

o de

información

Emisión de

Resolución

por la

Autoridad

Competent

e

EIA – sd (20 días)

EIA – d (20 días)

Verifica el

cumplimiento

de los

requisitos de

admisibilidad

Mesa de

partesEvaluación del

Estudio de

Impacto

Ambiental

EIA-sd (40días)

EIA-d (70 días)

(ampliación 30 días)

Oficina de

asuntos

ambientales

No

No

No

SiSi

Si

OPINIONES TÉCNICAS

SERNANP Proyectos localizados en áreas naturales protegidas o en sus

correspondientes zonas de amortiguamiento

ANA Proyectos relacionados con el recurso hídrico (de conformidad

con lo establecido en el artículo 81º de la Ley Nº 29338, Ley

de Recursos Hídricos)

Otras Autoridades Cuando la Autoridad Competente lo requiera (en concordancia

con lo señalado en la Resolución de Clasificación)

Opinión Favorable

Page 9: PROPUESTA ORDENANZA CERTIFICACIÒN AMBIENTAL

7.4. Proceso de Control.

Responsables en la supervisión, fiscalización y

sanción ambiental en el ámbito del SEIA

Funciones

Autoridades

Nacional

Regional

Local

Supervisión: verificación de las acciones desarrolladas de los estudios ambientales

Fiscalización: calificación de los resultados de la supervisión

Sanción: medida correctiva o represiva por incumplimiento de obligaciones

Vigilancia: es la verificación de los efectos generados en el aire, agua, suelos, recursos naturales, salud pública y otros bienes bajo tutela del SEIA

Verificación : de los procesos de EAE - OEFA

7.5. Proceso de Actualización del EIA.

7.5.1. En el Tiempo.

Aprobación del estudio ambiental

10 Actualización al quinto año de

iniciada la ejecución del proyecto

20 , 30 , 40 …… actualizacionescada 5 años

Actualización del Estudio Ambiental

Sujeto a actualización aquellos proyectos que realicen

cambios o modificaciones que varíen de manera

significativa su alcance o en caso se aprueben nuevas

normas que así lo determinen

Page 10: PROPUESTA ORDENANZA CERTIFICACIÒN AMBIENTAL

7.5.2. Administrativo.

VIII. Procedimiento para la Obtención del Certificación de los Estudios Ambientales.

8.1. Certificado de Conformidad Ambiental

El Certificado de Conformidad Ambiental es un instrumento de Gestión Ambiental

Local, diseñado para posibilitar la ejecución de la Política Ambiental Local y las normas

ambientales aplicables al ámbito de la Provincia Mariscal Nieto.

El Certificado de Conformidad Ambiental, se constituye en el instrumento de

prevención y control ambiental, que tiene por objetivo asegurar el cumplimiento de

las normas ambientales por parte de las actividades comerciales, de servicios e

industriales que se desarrollen en el ámbito municipal, previo al otorgamiento de la

licencia de construcción y de funcionamiento o para velar por el cumplimiento de las

normas ambientales aplicables con posterioridad al otorgamiento de dichas licencias

en el marco de lo establecido en los artículos 49º, 78º y 79º de la Ley Orgánica de

Municipalidades Nº 27972.

Page 11: PROPUESTA ORDENANZA CERTIFICACIÒN AMBIENTAL

Esto lo corrobora lo dispuesto en el Artículo 73°, inc. 3 de la Ley 27972, donde las

Municipalidades Provinciales ejercen funciones y tienen Competencia en la Protección

y Conservación del Ambiente.

Mediante el Anexo II, que forma del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, se

establece el listado de inclusión de los Proyectos de Inversión comprendidos en el

SEIA. En el referido Anexo II, en el rubro de Gobiernos Locales, precisa que las

Municipalidades Provinciales son las Autoridades Competentes conforme al Artículo

18° de la Ley N° 27446 del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental –

SEIA, respecto de los proyectos de:

Depósitos, almacenes, instalaciones de embalaje, embolsado y similares no

comprendidos en las competencias sectoriales nacionales o regionales.

Proyectos Sociales, productivos y de construcción a nivel local, de acuerdo a la

normatividad vigente. Se precisa que el listado de las actividades comerciales

y de servicios de Nivel Municipal que deben ingresar al SEIA adicionales a lo

señalado será aprobado por cada Municipalidad Provincial mediante

Ordenanza Municipal.

IX. De las Actividades/Establecimientos-Proyectos de Inversión Obligados a Tramitar el

Certificado de Conformidad Ambiental (CCA).

Están obligados a tramitar el Certificado de Conformidad Ambiental los proyectos de

inversión Público y Privado que impliquen actividades manufacturas, industriales,

extractivas, productivas, construcciones u obras de infraestructura a nivel local,

contemplados en el listado sujetos al SEIA.

En el caso de la Certificación Ambiental de los Proyectos de Inversión Pública

contemplados en el Marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), las

Unidades Formuladoras (UF), deberán cumplir con los procedimientos administrativos

para la Certificación Ambiental ante la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente.

Ningún Estudio Definitivo de los Proyectos de Inversión Pública o Privada sujeto al

SEIA, en el ámbito local de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto podrá aprobarse

y ejecutarse mientras no cuente con la Certificación Ambiental (Certificado

Conformidad Ambiental).

Para el tramitar el Certificado de Conformidad Ambiental se hará de acuerdo a la

siguiente clasificación:

Grupo I: Panaderías, heladerías, juguerías, taller artesanal, taller de soldadura,

taller automotor, vulcanizadoras, venta de lubricantes, venta de materiales de

construcción, carpinterías de madera y metálica, restaurante-pollerías y

centros estética (peluquerías).

Grupo II: Micro y Pequeña Industria, centros de acopio, talleres de metal-

mecánica, tornerías, arenados, venta de chatarra y mercado de abastos.

Page 12: PROPUESTA ORDENANZA CERTIFICACIÒN AMBIENTAL

Grupo III: Mediana Industria, restaurante con espectáculos o similares, salones

de baile (discotecas).

Grupo IV: Centros o Clubes Nocturnos o similares, tragamonedas o similares.

Grupo V: Gran Industria, aerolíneas, industrias mineras, grifos, autoservicio,

depósitos minerales, depósito de materiales de construcción, almacén de

materiales, de insumos químicos, camales, frigoríficos, curtiembres,

supermercados, distribuidora de insumos y materia prima para la industria,

terminales terrestres.

Grupo VI: Proyectos de Inversión en el Marco del Sistema Nacional de

Inversión Pública – SNIP.

X. Requisitos para Obtener el Certificado de Conformidad Ambiental y (Renovación)

Actualización.

Los requisitos para la obtención del Certificado de Conformidad Ambiental son:

Solicitud dirigida al Señor Alcalde con N° de recibo de pago y fecha emitido.

Cualquiera de los siguientes documentos:

-Copia simple del Estudio de Impacto Ambiental –EIA, aprobado por el Sector

respectivo.

-Copia simple del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA,

aprobado por el Sector respectivo.

-Otro documento Ambiental aprobado por el Sector respectivo.

-Estudio Ambiental elaborado y presentado por una Consultora Ambiental o

Profesional afín registrado.

-Constancia expedida por la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente de

no estar obligado a la presentación del Estudio Ambiental.

-Declaración Jurada del titular, cuyos impactos ambientales estén por debajo

de los niveles leves, moderados y significativos solo para: Panaderías,

heladerías, juguerías, taller artesanal, taller de soldadura, taller automotor,

vulcanizadoras, venta de lubricantes, venta de materiales de construcción,

carpinterías de madera y metálica, restaurante-pollerías y centros estética

(peluquerías).

Pagar derecho de trámite.

XI. Cumplimiento de lo establecido en los Certificados de Conformidad Ambiental.

Las Empresas / Proyectos, que cuenten con los Certificados de Conformidad Ambiental

condicionados, están sujetas a la fiscalización inopinada para verificar el cumplimiento

de los compromisos asumidos en el Certificado.

En caso de no Cumplir con los compromisos de Protección Ambiental en el Certificado

de Conformidad Ambiental (CCA), la empresa esta sujeta a las sanciones de acuerdo la

normatividad vigente.

Page 13: PROPUESTA ORDENANZA CERTIFICACIÒN AMBIENTAL

El trámite de Renovación del CCA, será denegado, en tanto no cumpla con las

condiciones anteriormente establecidas.

XII. Proceso Sancionador.

Toda persona natural o jurídica que genere impactos ambientales negativos en el

ejerció de alguna actividad, en la jurisdicción de la Provincia Mariscal Nieto, estará

sometida a las acciones de Fiscalización y Control Ambiental que determine la

Autoridad Municipal.

Son consideradas como infracciones, las conductas tipificadas en el Régimen de

Aplicación de Sanciones (RAS).

XIII. Propuesta de Modelo de Ordenanza Municipal.

Page 14: PROPUESTA ORDENANZA CERTIFICACIÒN AMBIENTAL

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO

LEY ORGANICA 27972 DEL 26-05-2003 LEY 8230 DEL 03-04-36

ORDENANZA MUNICIPPAL N° …..2012 – MPMN

Moquegua, de Abril de 2012. EL ALCALDE PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO:

VISTO, en “Sesión Ordinaria” del dd-m-año, el Dictamen N°……………….. de Registro N°………......

sobre Proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad Ambiental, en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto. CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, los artículos 2 y 67 establecen como deber primordial del Estado el de garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, determinando la Política Nacional del Ambiente y promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en los artículos 73 y 80 establecen que las Municipalidades Provinciales ejercen funciones en materia de saneamiento ambiental, salubridad y salud, así como la protección y conservación del ambiente. Que, la Ley General del Ambiente N° 28611 en el artículo 59 numeral 59.1 señala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establece su ley orgánica y de acuerdo al Plan Nacional del Ambiente. Que, mediante Ley N° 27446, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078, se estableció el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA como un Sistema Único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos y regula la debida aplicación de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluación de impacto ambiental, así como el aseguramiento de la participación ciudadana. Que, el artículo 18 de la Ley N° 27446 señala como autoridades competentes en la ejecución y control del SEIA, a los Gobiernos Locales, correspondientes emitir la Certificación Ambiental de los Proyectos dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia. Que, por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el mismo que en su artículo 9 establece el ejercicio de las competencias de las autoridades de nivel Regional y Local en el SEIA, precisando que las Autoridades Competentes a Nivel Local, emiten la Certificación Ambiental de los Proyectos de Inversión dentro del Marco del Proceso de Descentralización resulten de su competencia; y cuyos efectos se circunscriban a la respectiva localidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante el Anexo II, que forma parte del Decreto Supremo N° 019 – 2009 – MINAM, se establece el listado de inclusión de proyectos de inversión comprendidos en el SEIA. Asimismo el referido Anexo II precisa que los proyectos susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases de desarrollo, deben ser sometidos a una evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios específicos que establezca cada Autoridad Competente, en coordinación con el Ministerio del Ambiente – MINAM. Que, el Anexo II antes referido, en el rubro Gobierno Locales, precisa que las Municipalidades Provinciales son las Autoridades Competentes, conforme al Artículo N° 18 de la Ley, respecto de los proyectos de: 1. Depósitos, almacenes, instalaciones de embalaje, embolsado y similares, no comprendidos en las competencias sectoriales; 2. Proyectos Sociales, Productivos y de Construcción a Nivel Local; precisando que el listado de las actividades comerciales y de servicios de nivel municipal que deben ingresar al SEIA adicionales a lo señalado será aprobado por cada Municipalidad Provincial mediante Ordenanza Municipal.

Page 15: PROPUESTA ORDENANZA CERTIFICACIÒN AMBIENTAL

Que, mediante la R.M. N° 052-2012-MINAN, se aprueba la Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), y de acuerdo a esta Directiva en su Artículo 2°.-Del Ámbito señala: Tiene como ámbito de aplicación las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno, que formulen Proyectos de Inversión Pública en el Marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), cuya ejecución pudiera originar impactos ambientales negativos y que por tanto se encuentren en el listado del Anexo II del Reglamento de la Ley N° 27446 aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009.MINAM y sus actualizaciones, sin perjuicio, de las obligaciones establecidas en la normatividad del SEIA. Que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 73° inc. 3 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales ejercen funciones y tienen competencia en la protección y conservación del ambiente. POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modificada por la Ley N° 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 de fecha 26-05-2003 y Ley N° 8230 del 03-04-1936, Ley General del Ambiente N° 28611, Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Resolución Ministerial N° 052-2012-MINAM, ha aprobado en Sesión Ordinaria de fecha dd/mes/2012 la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACION AMBIENTAL A TRAVES DE LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD AMBIENTAL.

Artículo 1°.- DEL OBJETO:

La presente Ordenanza tiene por objeto regular y adecuar la Ley General del Ambiente N° 28611, el

Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM Reglamento de la Ley N° 27446, y la Resolución Ministerial N° 052-

2012-MINAM, respecto al Procedimiento de la Certificación Ambiental en la Provincia Mariscal Nieto,

mediante el otorgamiento del Certificado de Conformidad Ambiental, como Instrumento de la Gestión

Ambiental de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto.

Artículo 2°.- DE LA FINALIDAD:

La Ordenanza tiene por finalidad contar con instrumentos de prevención y control ambiental, en

cumplimiento de las normas ambientales, hacia toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado,

nacional o extranjero, que pretenda desarrollar actividades comerciales y de servicios, proyectos de inversión,

social, productivos y de construcción a nivel local susceptible de generar impactos ambientales negativos.

Artículo 3° ALCANCE:

Las disposiciones de la presente norma se aplicarán a las personas naturales y jurídicas del Sector

Público y Privado, cuya actividad o proyectos de inversión produzcan impactos ambientales negativos.

Artículo 4º DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD AMBIENTAL COMO INSTRUMENTO DE

GESTION AMBIENTAL:

4.1 El Procedimiento de la Certificación Ambiental será responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo

Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Gestión del Medio

Ambiente de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, mediante el otorgamiento del Certificado de

Conformidad Ambiental.

4.2 El Certificado de Conformidad Ambiental constituye en el instrumento de Gestión Ambiental

Local, diseñado para posibilitar la ejecución de la Política Ambiental Local y las normas ambientales aplicables

al ámbito de la Provincia Mariscal Nieto.

4.3 El Certificado de Conformidad Ambiental es el instrumento de prevención y control ambiental, que

tiene por objetivo asegurar el cumplimiento de las normas ambientales por parte de las actividades

comerciales, de servicios e industriales que se desarrollen en el ámbito municipal, previo al otorgamiento de

la licencia de construcción y funcionamiento o para velar por el cumplimiento de las normas ambientales

aplicables con posterioridad al otorgamiento de dichas licencias en el marco de lo establecido en los artículos

49º, 78º y 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

4.4 El Certificado de Conformidad Ambiental se otorga con una periodicidad anual, siendo obligatoria

su renovación, la misma que debe gestionarse por los menos quince (15) días antes de su vencimiento.

Para el caso de Proyectos de Inversión sujetos al SNIP la actualización del Estudio Ambiental se

realizará de la siguiente manera:

Page 16: PROPUESTA ORDENANZA CERTIFICACIÒN AMBIENTAL

a) El Estudio Ambiental aprobado para un PIP que haya sido declarado viable a nivel de perfil,

debe ser actualizado por la Entidad o Empresa del Sector Público No Financiero a cargo de

la ejecución del PIP, al tercer año de iniciada su ejecución y por periodos consecutivos y

similares, hasta finalizar su periodo de vida útil, para lo cual se tomará en cuenta la

evaluación ex – post de resultado del PIP.

b) El Estudio Ambiental aprobado para un PIP que haya sido declarado viable a nivel de

factibilidad, debe ser actualizado por la Entidad o Empresa del Sector Público No Financiero

a cargo de la Ejecución del PIP, al quinto año de iniciada su ejecución y por periodos

consecutivos similares hasta finalizar su periodo de vida útil, según lo dispuesto en el

artículo 30° del Reglamento de la Ley del SEIA.

4.5 Es obligación contar con el Certificado de Conformidad Ambiental para las personas naturales o

jurídicas cuya actividad produzca impactos ambientales negativos, tales como la comercialización de

productos peligrosos que presentan o puedan presentar las características de corrosión, reactividad,

explosividad, toxicidad, inflamabilidad o patogeneidad, inclusive la contaminación sonora, posterior al

otorgamiento de la licencia de Funcionamiento Municipal, según la clasificación contenida en el artículo 5º de

la presente norma.

De acuerdo al Artículo 3° de la R.M N° 052-2012-MINAM, respecto a la Obligatoriedad de la

Certificación Ambiental indica: “La Certificación Ambiental emitida por la autoridad competente en el Ámbito

del SEIA, es requisito obligatorio previo a la ejecución de los proyectos de inversión susceptibles de generar

impactos ambientales negativos, que se financien total o parcialmente con recursos públicos o que requieran

de aval o garantía del Estado. La Entidad o Empresa del Sector Público No Financiero que proponga el

Proyecto de Inversión deberá gestionar la Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente del SEIA

según su nivel de gobierno o mandato expreso de la ley…

4.6 Para su cumplimiento en el caso que la actividad se encuentre regulada por otra entidad pública,

la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto basará su decisión en la evaluación que realice dicha entidad.

Adicionalmente, la MPMN, podrá plantear recomendaciones o condiciones de cumplimiento obligatorio en el

ámbito de su competencia.

4.7 En la consignación del rubro de observaciones de la Licencia Municipal de Funcionamiento, la

obligación del titular de la actividad (según dispuesto en el numeral 4.9 ),de tramitar el Certificado de

Conformidad Ambiental en un plazo no mayor de 10 días hábiles de expedida la licencia, bajo sanción de

multa y clausura temporal o definitiva.

4.8 Para los Proyectos incursos en el Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, en

Concordancia con el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, en el proceso de

Certificación Ambiental se aplicará en toda su plenitud la Resolución Ministerial 052-2012-MINAM.

4.9 Es responsabilidad de la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente la implementación de la

base de datos sistematizada de los Certificados de Conformidad Ambiental, incluyendo fecha de emisión,

fecha de caducidad, observaciones pendientes de implementación, plazos de cumplimiento, fecha de emisión

de la licencia entre otros, con la finalidad de realizar un control adecuado y oportuno del cumplimiento de las

observaciones.

Artículo 5º DE LOS ESTABLECIMIENTOS/PROYECTOS DE INVERSION OBLIGADOS A

TRAMITAR EL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD AMBIENTAL:

Están obligados a tramitar el Certificado de Conformidad Ambiental los establecimientos de acuerdo

a la siguiente clasificación:

5.1 Grupo I: Panadería, taller artesanal, taller de soldadura, taller automotor, vulcanizadora, venta de

lubricantes, venta de materiales de construcción, carpinterías de madera y metálica, restaurante – pollería,

peluquería –spa, heladería, herrerías.

5.2 Grupo II: Micro y pequeña industria, centros de acopio, talleres de metal mecánica, tornerías,

arenados, venta de chatarra y mercado de abastos.

5.3 Grupo III: Mediana Industria, restaurantes con espectáculos o similares, discotecas.

5.4 Grupo IV: Centros o Clubes Nocturnos o similares, casinos, tragamonedas o similares.

5.5 Grupo V: Gran industria, aerolíneas, grifos, autoservicio, depósitos de minerales, plantas de

envasado de gas, almacén y depósitos de insumos químicos, ensamblaje, camales, frigoríficos,

supermercados, distribuidora de insumos y materia prima para la industria, terminales terrestres y aéreos.

5.6 Grupo VI: Proyectos de Inversión en el Marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP.

Page 17: PROPUESTA ORDENANZA CERTIFICACIÒN AMBIENTAL

Artículo 6º REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD AMBIENTAL

Y RENOVACIÓN:

Los requisitos para la obtención del Certificado de Conformidad Ambiental son:

6.1 Solicitud dirigida al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, indicando el

número del recibo de pago y fecha de emitido.

6.2 Cualquiera de los siguientes documentos:

a) Copia simple del Estudio de Impacto Ambiental - EIA, aprobado por el Sector respectivo.

b) Copia simple del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA, aprobado por el Sector

respectivo.

c) Otro documento aprobado por el Sector respectivo.

d) Estudio Ambiental elaborado y presentado por una Consultora Ambiental o Profesional afín,

registrados en la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial.

e) Constancia expedida por la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente de no estar obligado a la

presentación del Estudio Ambiental.

f) Declaración Jurada de no producir impactos ambientales negativos leves, moderados o

significativos sólo para panaderías, taller artesanal, taller de soldadura, taller automotor, vulcanizadora, venta

de lubricantes, venta de materiales de construcción, carpinterías de madera y metálica, restaurante – pollería,

peluquería–spa, heladería, herrerías.

6.3 Pagar derecho de trámite.

Artículo 7 DE LA CONSTANCIA DE NO ESTAR OBLIGADO A LA PRESENTACION DEL

ESTUDIO AMBIENTAL.

La constancia de no estar obligado a la presentación del Estudio Ambiental será expedida por la

Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de

Gestión del Medio Ambiente de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, previa evaluación de esta Sub

Gerencia, de acuerdo a la actividad desarrollada y el previsible impacto al ambiente. Los requisitos son:

a) Solicitud dirigida al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, indicando el

número de recibo y la fecha de emitido.

b) Pagar derecho de trámite.

Artículo 8 DE LA DECLARACIÓN JURADA DE NO PRODUCIR IMPACTOS

La Declaración Jurada de no producir impactos ambientales negativos leves, moderados o significativos al

ambiente será presentada con exclusividad por quienes desarrollan las actividades comprendidas en el

artículo 5, numeral 5.1 de la presente norma.

Artículo 9 DE LOS REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE

CONFORMIDAD AMBIENTAL.

Los requisitos para la renovación del Certificado de Conformidad Ambiental son:

9.1 Solicitud dirigida al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, indicando el

número de recibo y la fecha de emitido.

9.2 En el caso de personas jurídicas como industrias, comercio y/o servicios, según la evaluación

técnica de la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente de la Municipalidad Mariscal Nieto

presentarán los siguientes documentos:

a) Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIAd).

b) Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd).

c) Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

d) Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).

e) Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP).

f) Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP) u otro documento ambiental aprobado por el Sector

competente.

9.3 Pagar derecho de trámite.

Artículo 10 CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS CERTIFICADOS

DE CONFORMIDAD AMBIENTAL Y RENOVACIONES.

Se establece las siguientes condiciones:

10.1 Las empresas que cuenten con Certificados de Conformidad Ambiental condicionados, están

sujetas a la fiscalización inopinada para verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en el

certificado.

Page 18: PROPUESTA ORDENANZA CERTIFICACIÒN AMBIENTAL

10.2 En caso de no cumplir con los compromisos de protección ambiental contenidos en el

Certificado de Conformidad Ambiental, la empresa está sujeta a las sanciones correspondientes de acuerdo a

lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº ...del dd/m/año-Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS),

incluida la clausura temporal o definitiva del establecimiento comercial, de acuerdo sea el caso.

10.3 El trámite de renovación del Certificado de Conformidad Ambiental será denegado, en tanto no

cumpla con las condiciones anteriormente establecidas, sin perjuicio de aplicación de las sanciones

administrativas contenidas en la Ordenanza Municipal Nº…del dd/m/año.

Artículo 11 PROCESO SANCIONADOR.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será sancionado:

11.1 Toda persona natural o jurídica que genere impactos ambientales leves, moderados o

significativos en la jurisdicción de la Provincia Mariscal Nieto, estará sometida a las acciones de fiscalización y

control ambiental que determine la Autoridad Municipal.

11.2 Son consideradas como infracciones las conductas tipificadas en el Régimen de Aplicación de

Sanciones (RAS).

Artículo 12 Del pago por derecho de otorgamiento del Certificado Conformidad Ambiental

Para el cumplimiento del proceso de Certificación Ambiental el Titular de la actividad o proyecto de

inversión deberá cancelar de acuerdo al cuadro N° 01 de derechos de trámite:

Cuadro N° 01

Costo por Obtención del Certificado de Conformidad Ambiental.

Clasificación de los establecimientos / Proyectos de Inversión (Articulo 5° de la presente Ordenanza).

Certificado de Conformidad

Ambiental

Renovación del Certificado de

Conformidad Ambiental

Constancia de no estar obligado a la

presentación del Estudio Ambiental

--

--

2,7100 % del UIT

Grupo I:

6,2600 % del UIT

5,7100 % del UIT

---

Grupo II:

6,2600 % del UIT

5,7100 % del UIT

---

Grupo III:

7,5900 % del UIT

6,9100 % del UIT

---

Grupo IV:

7,5900 % del UIT

6,9100 % del UIT

---

Grupo V:

8,7800 % del UIT

8,1000 % del UIT

---

Grupo VI

11,9500 % del UIT

11,2700 % del UIT

---

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

PRIMERA.- Incorporar las sanciones previstas en el artículo 11, numeral 11.2 de la presente

ordenanza, al reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS), al Cuadro de Infracciones y

Sanciones Administrativas (CISA) y a la Escala de Multas de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto.

SEGUNDA.- Incorporar el Costo por Obtención del Certificado de Conformidad Ambiental en el Texto

Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto.

TERCERA.- Mediante Decreto de Alcaldía podrá Reglamentarse las normas previstas en la presente

Ordenanza.

CUARTA.- El Señor Alcalde dictará, mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones que permiten

regular la presente Ordenanza.

QUINTA.- La presente Ordenanza rige para toda la Provincia Mariscal Nieto.

SEXTA.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial a

través de la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente el cumplimiento de la presente Ordenanza.

SÉTIMA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.