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DEPTO. PLANIFICACION Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DIVISION PLANIFICACION Y DESARROLLO REGIONAL PROGRAMA DE ZONIFICACIÓN REGIONAL DEL BORDE COSTERO MACROZONIFICACION DEL BORDE COSTERO DESDE EL SECTOR PÚBLICO REGIÓN DE ANTOFAGASTA ANTOFAGASTA, SEPTIEMBRE DE 2010

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DEPTO. PLANIFICACION Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

DIVISION PLANIFICACION Y DESARROLLO REGIONAL

PROGRAMA DE ZONIFICACIÓN REGIONAL

DEL BORDE COSTERO

MEMORIA

PROPUESTA DE

MMAACCRROOZZOONNIIFFIICCAACCIIOONN DDEELL BBOORRDDEE

CCOOSSTTEERROO DDEESSDDEE EELL SSEECCTTOORR PPÚÚBBLLIICCOO

REGIÓN DE ANTOFAGASTA

ANTOFAGASTA, SEPTIEMBRE DE 2010

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INDICE

1. INTRODUCCION ........................................................................................................... 2

2. METODOLOGIA ............................................................................................................ 5

2.1 ETAPA 1: Elaboración del Diagnóstico Territorial del Borde Costero. .................. 6

2.2 ETAPA 2: Ejecución ................................................................................................. 12

3. PROPUESTA DE MACROZONIFICACION DEL BORDE COSTERO DE LA REGION

DE ANTOFAGASTA ..................................................................................................... 22

4. CRITERIOS DE COMPATIBILIDAD DE USOS ........................................................... 30

GLOSARIO ..................................................................................................................... 42

ANEXO:

PROPUESTA DE MACROZONIFICACION PARA EL AREA DE ESTUDIO

CARTOGRAFIA DE MACROZONIFICACIÓN

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1. INTRODUCCION

El proceso de Macrozonificación del Borde Costero de la Región de Antofagasta, se

enmarca en la Política Nacional del Uso del Borde Costero (DS N° 475 de 14.12.94,

Ministerio de Defensa Nacional), que plantea entre sus principales funciones el proponer

una zonificación de los diversos espacios que conforman el borde costero. Bajo este

contexto se suscribe el Convenio de Cooperación para la ejecución de los procesos de

zonificación regional del borde costero de la región de Antofagasta, entre la Subsecretaría

de Desarrollo Regional y Administrativo, Subsecretaría de Marina y el Gobierno Regional

de Antofagasta, sellando de esta forma el compromiso de apoyar a la Región de

Antofagasta, en la elaboración de la macrozonificación del borde costero regional.

La macrozonificación tiene por objetivo generar condiciones favorables para el

desarrollo sustentable de nuestro borde costero regional, a través de un instrumento de

zonificación que nos entregue certeza de los usos actuales y potenciales de este territorio,

acorde con los intereses regionales y locales, con el propósito de mejorar las condiciones

de vida de la comunidad toda.

La presente memoria de macrozonificación representa el trabajo realizado por el

Gobierno Regional de Antofagasta en función de generar una propuesta de

macrozonificación para el borde costero construida participativamente por el sector

público y los municipios costeros. Aquí se incluyen las diversas etapas que comprenden el

proceso y sus principales resultados dentro del periodo de trabajo de un año.

Al respecto se debe señalar que la macrozonificación del borde costero en la región

de Antofagasta se inicia a principios de 2009, con la conformación de la Unidad Ejecutora.

El proceso completo tiene una duración de 18 meses, divididos en tres etapas principales.

La etapa 1 denominada de “Diagnostico Territorial del Borde Costero” es la más extensa y

comprende desde la conformación de la Unidad Ejecutora hasta la validación del

documento de Diagnostico Territorial. La etapa 2 denominada de “Ejecución” es de

carácter netamente participativo, se inicia con la elaboración de la matriz de

compatibilidad y finaliza con una propuesta de macrozonificación público-privada. La

última etapa corresponde a la “Validación” de la propuesta construida, por los organismos

correspondientes.

En este sentido, a continuación se presenta los resultados referentes a la

construcción de la propuesta de macrozonificación de usos del borde costero de la región

de Antofagasta desde el sector público, correspondiente a la primera parte de la etapa 2,

la que será trabajada posteriormente con la participación del sector privado, con el fin de

consensuar una propuesta integradora y participativa.

Por último, se hace expreso el agradecimiento a los diversos servicios públicos,

entidades regionales y municipios costeros, quienes han contribuido de manera

protagónica en la construcción de la propuesta de macrozonificación del borde costero de

la región de Antofagasta.

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Definiciones Generales

La Política Nacional de Uso del Borde Costero define al “borde costero litoral” como

aquella franja del territorio que comprende los terrenos de playa fiscales situados en el

litoral, la playa, las bahías, golfos, estrechos y canales interiores, y el mar territorial de la

Republica que se encuentran sujetos al control, fiscalización y supervigilancia del

Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.

La primera definición de borde costero está dada por el Decreto Supremo Nº 475 del

14 de diciembre de 1994, que comprende la zona de interacción entre el océano y la tierra

en una franja de mar de hasta 12 millas marinas, contadas desde la línea de la costa y

una franja de 80 metros de ancho de territorio continental o insular, adyacente a la costa,

medidos desde la línea de la costa. La definición de la línea de costa se define en función

de la línea de la más alta marea.

Sin embargo, la sola consideración de límites naturales, físicos, económicos o

administrativos puede resultar en áreas que no necesariamente consideren el ámbito

específico a ordenar, pueden excederlo o por el contrario resultar insuficientes. Es por

esto que se define un área de estudio correspondiente a la superficie que será objeto de

macrozonificación, la cual se establece en base a criterios flexibles y conforme a las

condiciones específicas del borde costero de la región.

En este sentido, podemos señalar algunas definiciones de relevancia que se

consideraron en el proceso:

De acuerdo al Manual de Cartografía de la Subsecretaria de Marina, diversos

autores han abordado esta disyuntiva, y en vista de simplificar esta relación, el manual

considera las siguientes definiciones:

- Zona costera: “Donde se manifiesta ecológicamente la interacción de la tierra, el

mar y el agua, a ser determinada por cada Estado parte de acuerdo con los criterios

técnicos y científicos pertinentes” (CPPS, Protocolo de Paipa 1989, ratificado por Chile).

“Franja de ancho variable, donde interactúan el mar, la tierra y la atmósfera, determinando

un ambiente de interfase en el que se establecen condiciones de equilibrio precario y

ocurren procesos dinámicos intensos que le confieren características únicas de fragilidad

ambiental” (Andrade, B., Ediciones Universidad Católica de Chile, 2001).

- Borde costero: “Franja del territorio que comprende los terrenos de playa fiscales,

la playa, las bahías, golfos, estrechos y canales interiores y el mar territorial de la

República”.

- Zona de influencia litoral: “La más amplia de todas viene delimitada por el espacio

terrestre y marítimo donde se deja sentir la influencia de algunas actividades del litoral o

donde algunas actividades pueden incidir sobre este.

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Es importante destacar la diferencia de alcance de la zonificación como parte de un

proceso integrador y como instrumento de planificación y de ordenamiento territorial que

regula usos del borde costero.

Como instrumento, se sustenta normativamente en la creación de un Decreto

Supremo del Ministerio de Defensa Nacional, que declara áreas de usos preferentes y

específicos para el borde costero. Ello considerando las facultades que le asisten al

Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, en relación a la

administración de los bienes y espacios que conforman el borde costero. El decreto

norma el espacio definido como borde costero en el Decreto 475, 14.12.94.

No obstante y como parte del proceso mismo de zonificación -asumiendo la

necesidad de integración dada las interrelaciones que convergen en el borde costero y su

zona de influencia-, se estableció participativamente un área de estudio a zonificar. Este

espacio se fundamenta en una serie de trabajos técnicos y un proceso de análisis y

trabajo participativo, desarrollados en la región con el apoyo de diversos servicios

públicos, universidades y organismos especializados.

El área de estudio comprende entonces el borde costero y su zona de influencia

litoral. El trabajo participativo derivó de igual manera en una propuesta de zonificación

para este espacio con consideraciones indicativas para la zona de influencia definida.

En conclusión, la presente memoria contiene:

Zonificación del borde costero de carácter normativo y que aplica al espacio

definido como tal en el DS 475, 14.12.94.

Propuesta de zonificación de la zona de influencia de carácter indicativo, que

se presenta de manera integradora (para toda el área de estudio), en el

Anexo (Ver Propuesta de Macrozonificación del Área de estudio).

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2. METODOLOGIA

Para dar un orden lógico, la metodología se ha estructurado de acuerdo a la Figura

1. Es importante recordar que en ella se señala cómo ha sido conducido el proceso

durante el primer año de trabajo de la Unidad Ejecutora, por lo cual tanto la metodología

como los resultados presentados, se centran en dicho periodo.

FIGURA 1. Esquema general de las etapas y tareas del proceso de macrozonificación del borde

costero de la región de Antofagasta.

2.2. ETAPA DE EJECUCION

ETAPA DE VALIDACION

2.1 ETAPA DIAGNOSTICO

Validación de Propuesta por la CRUBC y CNUBC

2.2.6 Incorporación del sector privado al proceso

Elaboración de Propuesta de macrozonificación

público-privada

2.1.2 Construcción de información primaria y levantamiento y recopilación de información secundaria

2.1.3 Elaboración y Validación de Diagnostico Territorial

2.2.3 Análisis de actores regionales

2.2.1 Elaboración de matriz de compatibilidad y

criterios de compatibilidad preliminares

2.2.2 Elaboración de cartografía de conflictos

2.2.5 Validación de Propuesta del sector público

2.1.1Conformación de Unidad Ejecutora

2.2.4 Construcción de Propuesta Preliminar de

Zonificación con municipios y servicios públicos

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A la fecha se ha llevado a cabo la totalidad de la etapa de Diagnostico y dentro de la

etapa de Ejecución se ha avanzado hasta la elaboración y validación de la Propuesta

Preliminar de Zonificación del Sector Público (etapas y tareas destacadas en color verde

en la Figura 1).

Para la construcción de la propuesta de Macrozonificación se realizaron una serie

de actividades que de manera resumida se presentan a continuación y que se desglosan

en etapas 1 y 2.

2.1. ETAPA 1: Diagnóstico Territorial del Borde Costero.

Esta etapa consistió en la realización de las siguientes actividades.

2.1.1Conformación de la Unidad Ejecutora

Comprendió la definición de un equipo técnico con un perfil profesional adecuado

para los objetivos, el llamado a concurso, su posterior selección, contratación y

capacitación

2.1.2Construcción de Información Primaria y Levantamiento y Recopilación

de Información Secundaria

2.1.2.1 Construcción de Información Primaria

La construcción de información primaria se realizó a partir de actividades de terreno,

por vía terrestre y vía marítima. Las actividades en terreno permitieron reconocer in situ

los usos actuales de suelo, actividades y características del espacio terrestre emplazado

en el territorio, a partir del levantamiento puntos de interés (ver figuras 2 y 3), registro

fotográfico y corroboración de información relevante.

FIGURAS 2 y 3. Sector Costanera de la ciudad de Antofagasta y Monumento Natural La

Portada, puntos de interés del borde costero de la región de Antofagasta.

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2.1.2.2 Levantamiento y Recopilación Secundaria

Para el levantamiento de la información secundaria se realizaron sucesivas

reuniones con los servicios e instituciones de interés, en función de éstas se recopiló

información procedente de diversos servicios, los que se señalan a continuación.

4 Municipios Costeros

2 Universidades Regionales

16 Servicios Públicos

1 Instituto de Investigación

1 Organización de Desarrollo

1 Institución de Defensa Nacional

2.1.3 Elaboración de Cartografía Base y Temática

Para la elaboración de cartografía base y temática se adquirió cartografía oficial

procedente del Instituto Geográfico Militar (IGM) y del Servicio Hidrográfico y

Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA), a las escalas correspondientes para el

proceso de construcción de la macrozonificación, es decir cartografía 1:50.000 del IGM,

mientras que del SHOA se adquirió la totalidad de la cartografía disponible

electrónicamente del borde costero de la región. Esto último se debe a que no existe una

cartografía adecuada para la escala en comento por lo cual se utilizaron los productos que

mejor se relacionaron con la escala de trabajo. Cabe señalar además, que para el apoyo

de los procesos involucrados en el análisis y la elaboración de la cartografía temática se

contó con planos a diferentes escalas y formatos, de diversas fuentes como por ejemplo

cartografía de la Subsecretaria de Marina, escala 1:10.000 y cartografía del Ministerio de

Planificación.

Con respecto a la proyección utilizada en la elaboración de la cartografía esta

recogió las recomendaciones emanadas del Sistema Nacional de Coordinación de

Información Territorial (SNIT) referente a la utilización de la proyección SIRGAS (WGS

84), como también recogió los criterios técnicos provenientes de las bases técnicas

definidas por la Subsecretaria de Marina, que se sintetizan en el documento

“Normalización de las Cartografías Regionales para la Elaboración de la Zonificación

Territorial del Borde Costero” y que apuntan a normar la elaboración y edición de la

cartografía.

Por su parte, la cartografía temática fue construida a partir de la información

entregada por los diferentes servicios que participaron a través del envío de documentos y

cartografías específicas, más el levantamiento de información en terreno apoyado por la

utilización de instrumental GPS, puntos o vértices geodésicos pertenecientes al SHOA y

al IGM, y al trabajo realizado por medio de los software ArcGis, ArcInfo y ArcEdit

versiones 9.3 de la empresa ESRI.

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2.1.4 Elaboración y Validación del Diagnóstico Territorial

Con la información primaria y secundaria construida y recopilada, se procedió a

elaborar el documento “Diagnostico Territorial del Borde Costero de la región de

Antofagasta”, el cual contiene dos capítulos, el primero denominado Línea de Base

Territorial y el segundo llamado Diagnostico Analítico.

2.1.4.1 Línea de Base

La Línea de Base comprendió un diagnóstico descriptivo del territorio a partir de

cuatro componentes denominados: Ambiental, Económico Productivo, Social y Relacional,

desarrollados en torno a sus diversas variables asociadas y un quinto componente relativo

al ámbito normativo denominado Normativa, Políticas, Planes, Programas, Proyectos y

Estudios.

2.1.4.2 Diagnostico Analítico

Por su parte, en el Capitulo Diagnóstico Analítico se desarrolló un análisis de las

variables asociadas a los componentes, excluyendo del análisis, el componente “Planes,

Programas, Proyectos y Estudios”, ya que su alcance es transversal a los cuatro

componentes señalados anteriormente. El análisis de las variables establecidas en cada

uno de los componentes se realizó en función de un escenario actual y un escenario

tendencial, abordando cada una de las variables a partir de las diversas temáticas, el

proceso o patrón territorial de la variable, su potencialidad o limitante en relación a los

lineamientos definidos en estrategias y políticas regionales, posibles conflictos asociados

a dicha variable, intereses sectoriales y nuevos proyectos e inversiones sectoriales

vinculados. Al final del análisis de cada variable, se realizó el análisis por componente, el

cual fue desarrollado desde un enfoque de interacción entre variables. A su vez para

integrar los cuatro componentes, se aplicó un análisis FODA, lo que permitió visualizar y

analizar el escenario actual del territorio, sus limitantes y potencialidades, a una escala

mayor y en función de una futura toma de decisiones y de una planificación estratégica.

Es importante destacar que en el Capítulo Diagnóstico Analítico se incorporó

valiosa información primaria levantada en el Taller “Definición de área de estudio e

identificación de usos actuales y futuros del borde costero de la región de Antofagasta”,

realizado en el mes de septiembre. Este taller se llevó a cabo con el objetivo de capacitar

en zonificación a los servicios públicos y municipios para la definición del área de estudio

a zonificar (el detalle del resultado se presenta en el punto 2.1.5), los usos actuales y los

posibles usos futuros e intereses presentes en el borde costero. Dicho taller contó con la

participación de todos los integrantes del sector público de la Comisión Regional del Uso

del Borde Costero, las cuatro Capitanías de Puerto y los cuatro municipios costeros. Los

resultados del taller permitieron incorporar al análisis, una mirada desde los intereses

sectoriales y locales (municipios).

Por último, cabe señalar que se obtuvieron productos muy importantes tras la

elaboración del taller, como:

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Propuesta de área de estudio a macrozonificar

Validación de cartografía de usos actuales

Construcción de cartografía de intereses y usos futuros.

Adicionalmente, el Diagnóstico Analítico permitió identificar en el borde costero,

cinco funciones territoriales y definir nueve unidades homogéneas territoriales. Entre las

funciones territoriales, se identificó la función productiva, ocupacional, ecológica,

relacional y de administración del suelo.

Las unidades homogéneas fueron definidas basándose en patrones territoriales

vinculados principalmente a variables o elementos de las funciones como la

geomorfología, emplazamiento de los asentamientos humanos, la actividad productiva

preponderante, áreas de relevancia ecológica y conectividad vial. En función de esto, para

el borde costero de la región de Antofagasta se definieron nueve unidades homogéneas:

1) Río Loa - Punta Aña

2) Punta Aña – Punta Blanca

3) Punta Blanca – Punta Tames

4) Punta Tames – Bahía Mejillones sector La Rinconada de Mejillones

5) Península de Mejillones – La Portada

6) La Portada – El Lenguado

7) El Lenguado – El Rincón

8) El Rincón – Punta Taltal

9) Punta Taltal – Punta Carrizalillo

Las Unidades Homogéneas se presentan posteriormente a la Tabla de Funciones

Territoriales.

Como parte constitutiva fundamental del Diagnostico Territorial, se confeccionó

una gran cantidad de material cartográfico, a ser utilizado en el análisis espacial del

territorio. El soporte cartográfico correspondió a:

Cartografía de uso actual para el componente ambiental, por comuna.

Cartografía de uso actual para el componente económico productivo, por

comuna.

Cartografía de uso actual para el componente relacional, por comuna.

Cartografía de uso actual para el componente social, por comuna.

Cartografía de intereses futuros, por comuna.

Cartografía del área de estudio a macrozonificar, para la región.

Cartografía de funciones por unidad homogénea.

El Diagnóstico Territorial fue validado por la División de Planificación y Desarrollo

Regional de Gobierno Regional de Antofagasta y por la Subsecretaria de las Fuerzas

Armadas.

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2.1.5 Definición y Construcción del Área a Macrozonificar (Borde Costero

Regional)

El área a macrozonificar se restringe al espacio definido como borde costero por el

Decreto Supremo Nº 475 del 14 de diciembre de 1994, el cual señala la zona de

interacción entre el océano y la tierra en una franja de mar de hasta 12 millas marinas,

contadas desde la línea de la costa y una franja de 80 metros de ancho de territorio

continental o insular, adyacente a la costa, medidos desde la línea de la costa (Ver Figura

4). Por consiguiente, el área a macrozonificar corresponde aproximadamente a 13.332

km2 de territorio, conformado por 64 Km2 de territorio terrestre y por 13.268 km2 de

territorio marítimo, es decir a un 0.48 y un 99.52 % respectivamente.

No obstante, como se mencionó en Definiciones Generales, en esta etapa se

definió además una zona de influencia del litoral. Su definición conllevó un análisis mayor,

resultado de la necesidad de integrar todas las interrelaciones que convergen en los

espacios adyacentes al borde costero, y que están sujetos a su influencia. Dicha zona fue

consensuada participativamente tras una serie de talleres y reuniones entre el Gobierno

Regional, los servicios e instituciones públicas y los municipios costeros, basándose en

criterios acordados con el fin de obtener una visión regional que potencie el desarrollo de

las comunas costeras. Por consiguiente, la zonificación de este espacio denominado zona

de influencia sumada a la zonificación del borde costero, forman parte de la propuesta de

macrozonificación del área de estudio. La zonificación propuesta para el área definida

como zona de influencia tiene un carácter indicativo que aplica al espacio señalado (Ver

Anexo).

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FIGURA 4. Mapa del Área a Macrozonificar (Borde Costero)

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2.2. ETAPA 2: Ejecución.

2.2.1 Elaboración de la matriz de compatibilidad

La matriz de compatibilidad es una matriz de doble entrada, que contiene los distintos

usos en filas y columnas en el mismo orden, presentando una diagonal nula (Ver figura 5).

Su objetivo es cuantificar las percepciones de los actores respecto de la compatibilidad

territorial entre usos propuestos. Para completar la matriz de compatibilidad se registró en

las celdas, el nivel de compatibilidad percibido entre los 14 usos propuestos. Los niveles

de compatibilidad correspondieron a:

Compatibilidad alta: simbolizado por el color verde.

Compatibilidad media: simbolizado por el color amarillo.

Compatibilidad baja: simbolizado por el color rojo.

La matriz fue llenada participativamente por los servicios y entidades públicas. La

discusión se dio en el orden de la matriz y el nivel de compatibilidad fue definido en

conjunto por los servicios y entidades participantes en reunión de trabajo.

Es importante mencionar que los usos representados en la matriz y que se presentan

en la Tabla 1, fueron propuestos tras una revisión de los usos sugeridos en la PNUBC, el

Manual de Cartografía de la Subsecretaria de Marina y en otras propuestas de

Macrozonificación, así como también, derivan del análisis de toda la información

secundaria y primaria recabada durante la primera etapa del proceso (en la elaboración

de la Línea de Base y Diagnostico Analítico, salidas a terreno, taller de macrozonificación,

reuniones con los servicios e instituciones con competencias en el borde costero,

propuesta de usos y de funciones territoriales, identificación de unidades homogéneas,

entre otros).

Los usos fueron asociados a las funciones territoriales asignadas a un espacio

geográfico en una escala macro de 1:50.000, y a elementos identificados en el territorio

costero (ver Tabla 1). El nivel de compatibilidad fue definido en torno al uso, derivado del

análisis del conjunto de elementos y no en función de un elemento especifico.

Es frecuente que la percepción de la interacción entre usos no sea correspondida de

manera biunívoca, así por ejemplo se ha dado que el uso acuícola no perciba ninguna

incompatibilidad con el uso turístico, pero si el uso turístico perciba conflicto hacia las

actividades relacionadas con la acuicultura. En estas ocasiones se optó por dejar

plasmado en la matriz, el juicio más pesimista.

Junto con el llenado de la matriz, se definieron algunos criterios de compatibilidad

preliminares que corresponden a las condiciones en que actividades o usos diferentes al

establecido como preferente en la presente macrozonificación, pueden desarrollarse en el

área afectada. En el transcurso del proceso, se incorporaron nuevos usos definidos

posteriormente a la construcción de la matriz, por lo que cual no se aprecian en los

resultados. Este es el caso de Uso Preferente Sujeto a Revisión en Base a Futuros

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Estudios, Uso Preferente de Pesca Artesanal y Acuicultura y Zona de Apoyo a la

Acuicultura. De igual forma, los criterios de compatibilidad fueron modificados en

actividades posteriores. Posterior a la Tabla de Usos (Tabla 1), se presentan los

resultados de la matriz de compatibilidad y los criterios de compatibilidad preliminares.

Tabla 1. Uso propuesto y función asociada

USO FUNCION

ASOCIADA

Portuario Áreas que constituyen una prioridad regional, como lo son las bahías protegidas que posean localización estratégica para articular la demanda potencial de servicios y negocios portuarios. Corresponde a todo lo referente a un Puerto, su relación con la ciudad, las personas, los servicios, negocios e instalaciones portuarias en general.

Productiva

Pesquero Áreas para la actividad extractiva de la pesca, con fuertes implicancias socio-económicas a nivel comunal, regional y nacional. Estas se pueden desarrollar en puertos pesqueros artesanales, zonas habituales de extracción. Se excluyen las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB).

Productiva

Áreas de Manejo de Explotación de Recursos Bentónicos: Zona geográfica delimitada entregada por el Servicio Nacional de Pesca, a una organización de pescadores artesanales, para la ejecución de un proyecto de manejo y explotación de recursos bentónicos”

Productiva

Acuícola Áreas propicias para el desarrollo de cultivos marinos, que va desde la línea de más alta marea hasta la primera milla náutica hacia el océano. Se incluye dentro de este uso, las concesiones otorgadas para la acuicultura en el cuerpo de agua.

Productiva

Minería Aseguramiento de la disponibilidad de las áreas de recursos mineros para facilitar su explotación y el desarrollo de proyectos mineros.

Productiva

Industrial Áreas para actividades productivas de tipo industrial, como producción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios e insumos.

Productiva

Turístico Actividad referida a la entretención y recreación, entendiendo el concepto de tres maneras: a) el tradicional, b) el de intereses especiales, también denominado sostenible, responsable, ecoturismo, alternativo y (c) el deportivo y recreativo.

Productiva

Caletas Corresponden al espacio del litoral (terrestre y mar adyacente), en que confluyen múltiples actividades relacionadas con la pesca artesanal y a las áreas de vivienda y equipamiento complementario de asentamientos de pescadores artesanales. Se incluye la infraestructura de apoyo a la pesca artesanal (bodegas, boxes, etc.).

Residencial

Urbano Territorios ocupados por asentamientos humanos en zonas costeras, tales como ciudades, pueblos o áreas en proceso de expansión. “Se incluyen además las áreas de equipamiento de apoyo a los asentamientos”.

Residencial

Infraestructura Áreas Asociadas a elementos de infraestructura existente o futuros, de tipo energético, sanitario y de transporte, que tienen relación con los asentamientos humanos y productivos emplazados en el territorio del borde costero.

Relacional

Uso de Zonas Protegidas para la Conservación de la Naturaleza Áreas protegidas oficialmente ya sea con fines de preservación o conservación. Ecológica

Uso de Zona de Relevancia Ecológica: Consideración de la sensibilidad de los componentes ambientales, la fragilidad de ambientes específicos y la necesidad de protección, evolución y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas.

Ecológica

Uso de Zona Protegidas para la Conservación del Patrimonio Cultural Corresponden a las zonas de valor por su patrimonio histórico, arqueológico y cultural.

Residencial (patrimonial)

Área de riesgo por remoción en masa Corresponde a aquella área en la cual hay restricción de uso por razones de seguridad para la población debido a que existe un riesgo asociado a eventos de remoción en masa

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Área de riesgo por Tsunami Corresponde a aquella área inundable o potencialmente inundable y que representa un riesgo para la población.

Área de amenaza por remoción en masa Corresponde a aquella área en la cual hay restricción de uso debido a que existe una amenaza asociada a eventos de remoción en masa

Reservado para el Estado: Áreas en donde el Estado desarrolla proyectos específicos o resguarda para proyectos futuros.

Administración del Estado

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FIGURA 5. Matriz de compatibilidad de usos. El color verde representa una compatibilidad alta, el amarillo una compatibilidad media, mientras que

el rojo representa una compatibilidad baja.

USOS USOS

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rtu

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Pe

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AM

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o p

ara

el

Est

ad

o

Portuario

Pesquero

AMERB

Acuícola

Minero

Industrial

Turístico

Caletas

Urbano

Infraestructura

zonas protegidas para la conservación de la naturaleza

Relevancia ecológica

Protección para la conservación del patrimonio cultural

Reservado para el Estado

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2.2.2 Elaboración de Cartografía de Conflictos

La cartografía de conflictos (mapas semáforos) fue construida a partir de la relación

entre el levantamiento cartográfico realizado en la etapa de Diagnostico Territorial

(identificando usos actuales e intereses futuros) y la matriz de compatibilidad. La

construcción de dicha cartografía permite detectar espacialmente dónde existen

superposiciones de usos y el grado de compatibilidad, entre los usos superpuestos. En

base a ello, se identifica dónde focalizar las discusiones y quiénes son los actores

involucrados. Además permite visualizar decisiones de uso sobre el territorio.

2.2.3 Análisis de Actores Regionales

El análisis de los actores regionales tiene por objetivo el identificar a los actores

regionales con competencias o influencia en el borde costero, a partir de la elaboración de

un mapa de actores también denominado sociograma. Cabe señalar que esta

metodología está vinculada con la teoría de redes sociales, que busca identificar roles y

poderes de los actores. El grafico obtenido (ver figura 7) permite visualizar las relaciones

de afinidad, detectar subgrupos dentro del grupo principal y ubicar a los líderes

sociométricos, es decir los actores más influyentes. De esta manera es posible actuar

sobre el grupo para activar vínculos potenciales o desactivar aquellos existentes para que

el objetivo del programa se ejecute de la mejor manera.

Las acciones principales para la elaboración del Mapa de Actores se muestran a

continuación en la figura 6:

FIGURA 6. Diagrama de flujo del mapa de actores

Se estableció un listado de los diferentes actores regionales relevantes para el

proceso, por tener competencias en dicho territorio y/o algún grado de influencias en la

toma de decisiones. Esta lista de actores fue organizada en Instituciones públicas,

Propuesta inicial de

clasificación de actores.

Identificación de funciones y roles de cada

actor.

Análisis de los actores.

Elaboración de la Matriz de actores

Reconocimiento de las relaciones sociales.

Reconocimiento de las redes sociales existentes.

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Organizaciones no gubernamentales; Organizaciones privadas e Instituciones Público-

Privadas. Junto con ello se identificaron sus funciones y roles de cada actor en relación al

proceso de macrozonificación del borde costero regional.

Posteriormente se realizó un análisis de los actores, tomando en consideración cuatro

variables: relaciones predominantes, jerarquización de poder, involucramiento y nivel de

inversión estimado. Dicho análisis permitió identificar el grado de apoyo u oposición a la

Propuesta de Macrozonificación, así como el nivel de influencia e inversión de dichos

actores en proyectos vinculados al borde costero. Seguidamente se definieron las

variables consideradas y los criterios utilizados para cada una.

Para definir el grado de apoyo u oposición y el nivel de influencia de dichos actores

con respecto a una propuesta de Macrozonificación del borde costero, se realizó una

matriz con la planilla de los actores regionales vinculados al borde costero y las cuatro

variables, anteriormente descritas, la que fue enviada a los directores regionales y

representantes de diversas instituciones públicas con el fin de que los mismos actores en

base a su conocimiento y sus competencias ponderasen estas variables.

Una vez recepcionadas estas ponderaciones, se procedió a calcular el promedio

ponderado para cada actor descrito en la matriz con respecto a las variables. Cabe

destacar que la variable Nivel de inversión estimado se eliminó del análisis debido a que

la mayoría de los actores señalaron no poseer el conocimiento para responder. Para

calcular la potencialidad del actor se multiplicó la variable jerarquización de poder por la

variable involucramiento.

A partir de los resultados obtenidos de esta matriz, los actores regionales se pueden

clasificar en principales y secundarios con respecto al Proceso de Macrozonificación del

Borde Costero, que se define como el producto entre la variable Jerarquización de poder

e Involucramiento del actor, quedando de la siguiente manera:

Corresponden a actores principales:

Gobierno Regional (Intendente y Consejo Regional)

Ilustre Municipalidad de Tocopilla

Ilustre Municipalidad de Mejillones

Ilustre Municipalidad de Antofagasta

Ilustre Municipalidad de Taltal

Gobernación Marítima de Antofagasta

Servicio Nacional de Pesca

Servicio Nacional de Turismo

Servicio Agrícola Ganadero

Corporación Nacional Forestal

Dirección de Obras Portuarias

Comisión Nacional del Medio Ambiente

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo

Universidades Tradicionales

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Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Pesca Artesanal de la

región de Antofagasta

Federación de Sindicatos de Trabajadores Independientes de Buzos

Pescadores y Algueros de la región de Antofagasta

Corresponden a actores secundarios:

Gobernación Provincial de Tocopilla

Gobernación Provincial de Antofagasta

Corporación de Fomento de la Producción

Red de Turismo Mejillones

Cámara Chilena de la Construcción

Servicio de Cooperación Técnica

Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción

Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones

Dirección de Vialidad

Dirección de Obras Hidráulicas

Dirección General de Aguas

Fundación por la Sustentabilidad del Gaviotín chico

Servicio Nacional de Geología y Minería

Comisión Asesora de Monumentos Nacionales de la región de Antofagasta

Agencia Regional de Desarrollo Productivo

Instituto de Fomento Pesquero

Unión comunal de la junta de vecinos de Tocopilla

Unión comunal de la junta de vecinos de Antofagasta

Asociación de Industriales de Antofagasta

Con los resultados obtenidos en la matriz, se elaboró el Mapa de Actores, que se

presenta a continuación.

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FIGURA 7. Mapa o Sociograma de Actores de la región de Antofagasta

N° ACTOR

1 Intendente Regional

2 Consejo Regional

3 Gobernación Provincial de Tocopilla

4 Gobernación Provincial de Antofagasta

5 Ilustre Municipalidad de Tocopilla

6 Ilustre Municipalidad de Mejillones

7 Ilustre Municipalidad de Antofagasta

8 Ilustre Municipalidad de Taltal

9 Gobernación Marítima de Antofagasta

10 SERNAPESCA

11 CORFO

12 SERNATUR

13 Red de Turismo de Mejillones

14 Cámara Chilena de la Construcción

15 SERCOTEC

16 Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción

17 Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones

18 SAG

19 CONAF

20 DOP

21 Dirección de Vialidad

22 Dirección de Obras Hidráulicas

23 DGA

24 CONAMA

25 Fundación por la Sustentabilidad del Gaviotín Chico

26 Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales

27 Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo

28 SERNAGEOMIN

29 Comisión Asesora de Monumentos Nacionales de la región de Antofagasta

30 ARDP

31 IFOP

32 Universidades con casa matriz en la región de Antofagasta

33 FEPESCA

34 FEPUBAL

35 Unión comunal de la junta de vecinos de Tocopilla

36 Unión comunal de la junta de vecinos de Antofagasta

37 Asociación de Industriales de Antofagasta (AIA)

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Entre las principales conclusiones del análisis de actores regionales, se encuentran

que en general predominan las relaciones de colaboración mutua entre los actores

regionales con un 86,49%. La mayor colaboración hacia el Gobierno Regional en el

proceso de Macrozonificación del Borde Costero, se observa de parte de las instituciones

públicas, siendo los actores con mayor colaboración y potencialidad los municipios

costeros, Gobernación Marítima de Antofagasta, Dirección de Obras Portuarias y

CONAMA. Mientras que las relaciones débiles o puntuales apenas sobrepasan el 13% de

los actores regionales y no constituyen una carga conflictiva, probablemente serán

aquellos que marcarán posturas neutras o de aporte técnico y específico al proceso. Por

último, no se observaron actores regionales con posturas de conflicto, por lo tanto se

espera que el proceso participativo se desarrolle normalmente.

2.2.4 Construcción de la Propuesta Preliminar de Macrozonificación con

Municipios y Servicios Públicos.

Durante el mes de noviembre, la Unidad Ejecutora del Gobierno Regional se reunió

con cada uno de los municipios costeros, en sus mismas comunas, para discutir y

consensuar la Propuesta Preliminar de Macrozonificación. El propósito fue recoger la

visión de cada uno de los municipios, explorando los posibles proyectos, inversiones y

estudios, que impulsan el desarrollo del territorio del borde costero.

Las reuniones de trabajo sostenidas en las comunas, se desarrollaron en base a

una propuesta preliminar de macrozonificación construida a partir del análisis previo

realizado, y tomando como referencia la cartografía de usos actuales e intereses futuros,

el mapa semáforo y la matriz de compatibilidad. Las reuniones contaron con la

participación de los funcionarios municipales relacionados principalmente con las

Direcciones de Obras Municipales, de Planificación y Fomento Productivo, así como

también, en algunos casos participaron los encargados de Proyectos, de Medio

Ambiente, del Museo y urbanistas, entre otros (Ver figuras 8, 9, 10y 11) . En el caso de las

comunas de Tocopilla y Taltal participaron además los respectivos alcaldes.

FIGURA 8. Reunión de trabajo en

municipalidad de Tocopilla FIGURA 9. Reunión de trabajo en

municipalidad de Taltal

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FIGURA 10. Reunión de trabajo en

municipalidad de Mejillones FIGURA 11. Reunión de trabajo en

municipalidad de

Antofagasta

De las reuniones con los municipios, se consensuaron la propuesta final de área

de estudio y una propuesta preliminar de macrozonificación, estableciendo los principales

usos en función a los acuerdos previos del primer taller y de dichas reuniones. Cabe

destacar que como resultado de estas reuniones, se propusieron nuevos usos a ser

empleados en la propuesta de macrozonificación del borde costero.

Posteriormente, la propuesta generada desde los municipios fue expuesta en el

Segundo Taller “Propuesta Preliminar de Macrozonificación del Borde Costero de la

región de Antofagasta”, realizado el día 18 de noviembre, el cual tuvo por propósito

construir una propuesta preliminar de macrozonificación para el borde costero regional,

con apoyo de los municipios y los servicios públicos con competencia, teniendo como

base la propuesta generada a partir del análisis territorial del borde costero, el trabajo

realizado con los municipios, el mapa de conflictos y la matriz de compatibilidad de usos

generada por los servicios. En esta instancia participativa se consensuó una nueva

propuesta de macrozonificación, por comuna. Además se establecieron nuevos criterios

de compatibilidad y nuevos usos. Los resultados obtenidos por comuna fueron aunados

en una sola propuesta por la Unidad Ejecutora.

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21

2.2.5 Validación de la Propuesta del Sector Público

La propuesta de macrozonificación de usos del Borde Costero desde el ámbito del

sector público se presento a la Oficina Técnica de la Comisión Regional del Uso el Borde

Costero de la región de Antofagasta en la reunión del día viernes 11 de diciembre de

2009, con el fin de recoger las últimas observaciones y comentarios acerca de la

propuesta, los que fueron recogidos e incorporados según su pertinencia, con el fin de

validar la propuesta, además se realizó con funcionarios de la División de Planificación y

Desarrollo Regional del Gobierno Regional una reunión de trabajo en la cual se

recogieron observaciones a la propuesta de los criterios de compatibilidad, las cuales

fueron incorporadas a la macrozonificación.

Adicionalmente se sostuvieron reuniones con SERNAGEOMIN para revisar en la

propuesta las zonas preferentes para la Minería y con la Seremía MINVU para revisar los

instrumentos de planificación de carácter intercomunal y comunales. Las observaciones

derivadas de ambas reuniones fueron incorporadas en la propuesta tras un análisis de

pertinencia.

2.2.6 Incorporación del Sector Privado al Proceso

Con respecto a la incorporación del sector privado, está programado iniciar dichas

actividad al inicio del segundo semestre del año 2010 y para esto se está diseñando la

metodología con respecto a la manera de trabajar con dicho sector.

En este sentido, se está evaluando la incorporación de facilitadores externos, los

cuales puedan brindar el apoyo al Departamento de Planificación y Ordenamiento

Territorial en los procesos de negociación, disponibilidad de los espacios, la difusión, la

capacitación para homologar conocimientos en zonificación a los actores privados, entre

otros. Para esto se elaboraron Términos de Referencia para la contratación de una

consultoría denominada “Apoyo al proceso de mediación y participación del sector privado

y sociedad civil organizada al proceso de macrozonificación de usos del borde costero de

la región de Antofagasta”. Los Términos de Referencia fueron revisados por el abogado y

la auditora del Gobierno Regional de Antofagasta.

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3. PROPUESTA DE MACROZONIFICACION DEL BORDE

COSTERO DE LA REGION DE ANTOFAGASTA

La propuesta de macrozonificación se restringe al espacio definido como borde

costero por el Decreto Supremo Nº 475 del 14 de diciembre de 1994, del Ministerio de

Defensa Nacional.

Como resultado del proceso de macrozonificación del borde costero de la región de

Antofagasta, desde el ámbito del sector público, se obtuvo la definición de 19 zonas de

uso del territorio las que se detallan a continuación.

Zona Portuaria

Zona Pesquera

Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos

Zona para la Pesca Artesanal y Acuicultura

Zona Preferente para la Minería

Zona Preferente para Uso Industrial

Zona Preferente para Uso Turístico

Zona Preferente de Caletas

Zona Preferente de Uso Urbano (Asentamientos Humanos)

Zona Preferente para Uso de Infraestructura

Zona Preferente de Protección para la Conservación de La Naturaleza

Zona Preferente de Relevancia Ecológica (Valor Natural)

Zona Preferente de Protección para la Conservación del Patrimonio Cultural

Zona Preferente Reservada para el Estado

Zona Preferente de Uso Sujeto a Estudios Futuros

Zona Preferente para Apoyo a la Acuicultura

Áreas de Riesgo por Remoción en Masa

Áreas de Riesgo por Tsunami

Áreas de Amenaza por Remoción en Masa

3.1 Zona Portuaria

Comuna de Tocopilla: Porción marina Sector Bahía Algodonales; Sector Punta

Algodonales; Sector Caleta Tames.

Comuna de Mejillones: Porción marina y terrestre entre Caleta Michilla y Punta

Michilla; Sector norte de bahía Mejillones; Porción marina de Sector Bahía de

Mejillones (área reservada para la habilitación portuaria).

Comuna de Antofagasta: Sector Puerto de Antofagasta; Área de zarpe y recalada

de Puerto Antofagasta; Sector Punta Coloso.

Comuna de Taltal: Sector Punta Hueso Parado; Porción marina y terrestre de

Sector El Gritón.

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3.2 Zona Pesquera

Desde el sector de la Desembocadura del Río Loa hasta Punta Carrizalillo, desde

la primera milla náutica hasta las doce millas náuticas por el oeste, incluyendo las

áreas de exclusión de Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (AAA),

en las comunas de Tocopilla, Mejillones, Antofagasta y Taltal. Debido a que dentro

de la primera milla se permite la pesca artesanal y la acuicultura, este espacio se

ha definido bajo otra zona denominada pesca y acuicultura (ver más abajo).

3.3 Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos

Comuna de Tocopilla: Al norte de Caleta Punta Arenas sector AMERB

Andariveles; Caleta Punta Arenas sector AMERB Caleta Punta Arenas sector B;

Punta Mal Paso sector AMERB Punta Mal Paso; Punta Blanca sector AMERB

Punta Blanca; Punta Atala sector AMERB Punta Atala; Punta Ampa sector AMERB

Punta Ampa; Punta Cobija sector AMERB Caleta Cobija sector A.

Comuna de Mejillones: Punta Angamos sector AMERB Bahía Mejillones sector A;

Punta Angamos sector AMERB Punta Campamento.

Comuna de Antofagasta: Caleta Bandurrias sector AMERB el Lagarto; Caleta

Abtao sector AMERB Colocolo; Caleta Abtao sector AMERB Caleta Abtao, Caleta

la Chimba sector AMERB La Portada; Isla Guamán sector AMERB la Chimba;

Caleta Coloso sector AMERB Coloso sector A, B y C.

Comuna de Taltal: AMERB Caleta Bandurria; AMERB Agua Dulce; Punta Taltal

sector AMERB Punta Sur; Punta Verde sector AMERB Punta Verde; Bahía Isla

Blanca sector AMERB Cabecera Norte; Sector del Gritón AMERB Piedra el

Sombrero; Punta Molina sector AMERB Caleta de Afuera.

3.4 Zona para la Pesca Artesanal y Acuicultura

Comuna de Tocopilla: Desde el Sector de la Desembocadura del Río Loa hasta

Caleta Tames, desde la línea de más baja marea hasta la milla marina por el

oeste, exceptuando el área frente a la desembocadura del rio Loa, las áreas de

exclusión de AAA de Caleta Punta Lautaro, Caleta Punta Arenas, Punta del Urcu,

Caleta Paquica, núcleo urbano de la ciudad de Tocopilla, Caleta Atala, Caleta

Guanillo del Sur, Caleta Buena, Caleta Gatico, Rada de Cobija, Caleta Tames.

Comuna de Mejillones: Desde el Sector de Punta Tames hasta Punta Chacaya y

sector frente a Punta Choros, desde la línea de más baja marea hasta la milla

marina por el oeste, exceptuando el área de Península de Mejillones desde Punta

Choros hasta punta Lagartos y las áreas de exclusión de AAA de Caleta Michilla,

Caleta Gualguala, Caleta Hornos, al norte de Caleta Chacaya y Caleta Chacaya y

Bahía Mejillones.

Comuna de Antofagasta: Concesión acuícola emplazada en el Sector de Bolsico;

Sector desde Punta Jorge hasta Caleta Blanco Encalada, desde la línea de más

baja marea hasta la milla marina por el oeste, exceptuando el área desde Punta

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Lagartos hasta Punta Jorge y las áreas de exclusión de AAA de Caleta Abtao, La

Portada, Caleta la Chimba, Rada de Antofagasta (entre Punta Brava y Playa

Blanca), Caleta Coloso, Caleta Agua Dulce, Caleta Agua Salada, Caleta el Cobre,

Rada Blanco Encalada.

Comuna de Taltal: Desde el Sector de Punta Dos Reyes hasta Punta Carrizalillo ,

desde la línea de más baja marea hasta la milla marina por el oeste, exceptuando

las áreas de exclusión de AAA de Caleta Colorada, Punta Guanillos, Puerto de

Taltal, Bahía Lavata, Caleta Esmeralda.

3.5 Zona Preferente para la Minería

Comuna de Tocopilla: Sector Minera Mantos de la Luna.

Comuna de Mejillones: Sector comprendido entre Michilla y Caleta Gualaguala;

Sector Bahía Mejillones; Sector Morro Mejillones; Sectores al este de Punta

Bandurria del sur y de Caleta Lagarto.

Comuna de Antofagasta: Sector al sur de Punta Agua Salada; Sector Minera El

Cobre.

Comuna de Taltal: Sector Punta Grande.

3.6 Zona Preferente para Uso Industrial

Comuna de Tocopilla: Sector Caleta Duendes.

Comuna de Mejillones: Sector costero desde el norte de la Bahía de Mejillones

(aproximadamente 6,5 km al sur de Playa Chacaya), hasta el sector del

cementerio.

3.7 Zona Preferente para Uso Turístico

Comuna de Tocopilla: Sectores frente a la desembocadura del río Loa; Sector

comprendido entre playa Los Choros y norte de Caleta Paquica; Sector

comprendido entre Caleta Paquica y limite norte de ciudad de Tocopilla; Sector

costero al sur de las tortas de relave de Punta Paragua hasta el sector sur de

Caleta Vieja; Sector costero de Bahía Algodonales; Sector Caleta Boy; Sector

comprendido entre Caleta Blanca y Rada de Cobija; Sector comprendido entre

Caleta Cobija y Caleta Tames.

Comuna de Mejillones: Sector entre Caleta Tames y Michilla; Sector entre Punta

Yayes y Punta Chacaya; Sector sur de Caleta Mejillones; Sector de tránsito entre

área industrial y urbana; Sector costero del Rincón de Mejillones y porción de agua

entre el Rincón y Punta Choros; Sector al sur de Caleta Herradura de Mejillones;

Sector entre Caleta Bandurria del Sur y Caleta Lagartos.

Comuna de Antofagasta: Sector Caleta Constitución, Sector comprendido entre

Ensenada la Caleta y Caleta Errázuriz, Caleta Colocolo hasta Sector playa Las

Losas; Sector situado 2.6 km al norte de la Portada hasta Caleta Coloso,

exceptuando sector Puerto de Antofagasta; Sector al sur de Punta Coloso hasta

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aproximadamente 2 Km. al norte de Roca Negra (Cerro Coloso); Sector Caleta

Bolfín; Sector Punta Moreno; Sector comprendido entre Caleta el Cobre y Punta

Tragagente.

Comuna de Taltal: Sector norte de Punta Buitre (aprox. 3,6 km) hasta el sector

norte de Punta Plata; Sector Costero de Paposo; Sector norte de Punta Cachinalito

(aprox. 3 km) hasta Caleta Hueso Parado; Sector costero Caleta Ossa (ciudad de

Taltal); Sector sur de la Bahía de Taltal hasta Caleta Cifuncho; Sector

comprendido entre Caleta de Afuera y Bahía Ballenita; Sector norte de Punta

Ballenita (aprox. 4 km) hasta Caleta La Madera.

3.8 Zona Preferente de Caletas

Comuna de Tocopilla: Caleta Lautaro; Caleta Punta Arenas; Caleta Punta del

Urco; Caleta Paquica; Caleta Tocopilla; Caleta Atala; Caleta Buena; Caleta Cobija.

Comuna de Mejillones: Caleta Michilla; Caleta Hornos y Caleta Mejillones.

Comuna de Antofagasta: Sector Ensenada La Caleta (Caleta Constitución); Caleta

Abtao; Caleta La Chimba; Caleta Antofagasta (al norte de Puerto Antofagasta);

Caleta Coloso.

Comuna de Taltal: Caleta Paposo; Caleta Taltal; Caleta Cifuncho.

3.9 Zona Preferente de Uso Urbano (Asentamientos Humanos)

Comuna de Tocopilla: Sector norte de Caleta Paquica; Sector costero al sur de

Covadonga; Sector comprendido entre Piedra de los Guatones y Sector sur de

Punta Blanca; Sector de asentamientos de Caleta el Río.

Comuna de Mejillones: Sector Caleta Mejillones (extensión costera de ciudad de

Mejillones).

Comuna de Antofagasta: Sector San Pedro de Coloso.

Comuna de Taltal: Sector Caleta Paposo; Sector frente norte de Bahía de Taltal

(Caleta Ossa).

3.10 Zona Preferente para Uso de Infraestructura

Comuna de Tocopilla: Sector al sur de Caleta Duendes (Emisario Submarino) y

Sector Punta Algodonales.

Comuna de Mejillones: Sector norte Bahía de Mejillones (Termoeléctrica GNL,

Andino, Edelnor, Gas Atacama); Sector correspondiente al emisario submarino en

la bahía de Mejillones.

Comuna de Antofagasta: Sector Caleta de Cobre Norte (emisario submarino);

Sector norte de Caleta Antofagasta (Termoeléctrica Edelnor en caducidad); Sector

sur de Punta Coloso (Planta desalinizadora Minera La Escondida).

Comuna de Taltal: Sector norte de Punta Grande; Sector norte Bahía Taltal

(Emisario submarino); Sector al norte de Caleta Taltal; Sector situado entre Punta

Molina y Caleta Afuera.

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3.11 Zona Preferente de Protección para la Conservación de La Naturaleza

Comuna de Antofagasta: Sector Isla Santa María que corresponde a un área

autodestinada por Bienes Nacionales para la conservación; Monumento Natural La

Portada; Reserva Marina La Rinconada.

Comuna de Taltal: Sector que corresponde al Parque Nacional Pan de Azúcar.

3.12 Zona Preferente de Relevancia Ecológica (Valor Natural)

Comuna de Tocopilla: Porción marina de anchura de una milla náutica frente a la

desembocadura del río Loa; Sector costero entre la desembocadura del río Loa y

3,5 km al sur de Punta Chileno; Sector de guaneras de Punta chileno, al sur de

Los Choros, Punta Lautaro, Punta Colipí, Punta Arenas, Caleta y Cabo Paquica, al

sur de Paquica, Punta Mal Paso, norte de Punta Aña y sur de Punta Aña, Roca

Negra, Caleta Duendes, Islote Blanco, Caleta Blanca, Caleta Atala, al sur de Punta

Bandurria del Norte, Punta Grande, Punta Cobija, Punta Guasilla, Punta Tamira.

Comuna de Mejillones: Sector costero Caleta Gualaguala hasta Punta Yayes;

Sector frente a área autodestinada por Bienes Nacionales para la conservación en

la Península de Mejillones (exceptuando área al sur de Caleta Herradura); Porción

marina de una milla náutica que bordea a la Península de Mejillones desde Punta

Choros hasta Punta Lagartos por el sur; Sector de guaneras de Punta Tames,

Punta Guaque y Punta Hornos.

Comuna de Antofagasta: Sector de Isla Santa María; Sector costero que bordea el

Parque Nacional Morro Moreno; Porción marina de una milla náutica que bordea a

la Península de Mejillones desde Punta Lagartos hasta Punta Jorge (excluyendo

AMERB y concesiones acuícolas otorgadas); Sector costero de las Losas hasta

sector ubicado 2.6 km al norte de la Portada; Porción marina que bordea el

Monumento Natural La Portada; Sector costero de Roca Negra; Sector desde

Islote de Águila hasta el sur de Punta Agua Salada; Sector al norte de Caleta El

Cobre; Sector desde Punta Tragagente hasta Punta Dos Reyes; Sector guaneras

de La Portada, Isla Guamán, Cabo Jara, Punta Dos Reyes.

Comuna de Taltal: Punta Dos Reyes; Sector entre Punta Plata y Caleta Norte de

Punta Grande; Sector Playa las Losas; Bahía Ballenita; Sector costero de Caleta

La Madera hasta Quebrada La Cachina; Sector de Guaneras de Caleta Colorada,

Punta Plata, Punta Rincón, sur de rada de Paposo, Punta Bandurrias, Bahía Isla

Blanca, Punta Tórtolas, Punta Ballena, Punta Abtao.

3.13 Zona Preferente de Protección para la Conservación del Patrimonio

Cultural

Comuna de Tocopilla: Sector Monumento Nacional de Cobija (entre Gatico y Punta

Guasilla).

Comuna de Mejillones: Porción marina frente a área portuaria de Bahía Mejillones,

Sector Punta Angamos.

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Comuna de Antofagasta: Sitios arqueológicos de Isla Santa Maria; Porción de mar

al noroeste de Caleta Errázuriz.

Comuna de Taltal: Sitios Arqueológicos de Caleta Sur de Punta Grande, Punta

Agua Dulce, Caleta Oliva, Punta las Conchas, Punta Viento, Punta Camarones,

Punta Morada, Caleta Hueso Parado, El Bronce.

3.14 Zona Preferente Reservada para el Estado

Comuna de Tocopilla: Sector correspondiente a la Capitanía de Puerto Tocopilla;

Sector Faro del Puerto de Tocopilla ubicado en el Islote Blanco frente a Punta

Algodonales; Sector Punta Blanca.

Comuna de Mejillones: franja costera de 9 km desde Punta Chacaya hacia el sur;

Sectores para Capitanía de Puerto y Ejército de Chile situados en el casco urbano

de la ciudad de Mejillones; Sector Cerro San Luciano, Faro Punta Angamos.

Comuna de Antofagasta: Sector de Bolsico; Faro Punta Tetas; Faro Puerto de

Antofagasta; Sector entre Roca Negra y Caleta Bolfín; Sector al sur de Caleta

Bolfín e Islote Águila.

Comuna de Taltal: Sector de boya de amarre correspondiente a la Capitanía de

Puerto de Taltal.

3.15 Zona Preferente de Uso Sujeto a Estudios Futuros

Comuna de Tocopilla: Sector Punta Paragua; Sector Piedra los Guatones; Sector

Camping Indígena.

Comuna de Mejillones: Sector de Michilla, Sectores al este de barrio industrial

frente a Bahía Mejillones.

Comuna de Antofagasta: Sector Las Rocas al sur de Playa Trocadero (Planta

Elevadora de Aguas Servidas Las Rocas), Sector Los Pinares (Planta Elevadora

de Aguas Servidas Norte), Sector Supermercado Líder (Planta Elevadora de

Aguas Servidas Zenteno), Sector Playa las Petroleras (Planta Elevadora de Aguas

Servidas Tocopilla), Sector Playa El Cable (Planta Elevadora de Aguas Servidas

Sur), Sector Campus Coloso Universidad de Antofagasta (Planta Elevadora de

Aguas Servidas Universidad de Chile).

3.16 Zona Preferente para Apoyo a la Acuicultura

Comuna de Tocopilla: Sector entre Punta Cobija y Punta Guasilla.

Comuna de Mejillones: Sector frente a Punta Gualaguala.

Comuna de Antofagasta: Sector de Bolsico; Sector de Caleta Bolfín; Sector de

Caleta El Cobre; Sector de Caleta Blanco Encalada.

Comuna de Taltal: Sector frente a Caleta Colorada; Sector Bahía Isla Blanca.

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3.17 Área de Riesgo por Remoción en Masa

Comuna de Tocopilla: Quebrada Barriles en su segmento costero en Caleta

Duendes.

Comuna de Mejillones: Quebradas ubicadas en el sector Barrio Industrial de

Mejillones; Sector El Rincón de Mejillones; Siete sectores al noroeste del Rincón

de Mejillones.

Comuna de Antofagasta: Sector costero de Punta Brava; Sector desde borde

costero de Caleta de Cobre Norte; Sector costero desde aproximadamente 1 km al

norte de Rada de Antofagasta; Sector costero desde aproximadamente 650 m al

norte de Rada de Antofagasta hacia el este; Sector costero de Caleta Antofagasta;

Sectores costeros entre Caleta Antofagasta y Puerto Antofagasta; Sector costero

de Estadio Regional hacia el este; Sector costero de Balneario de Antofagasta,

Sector costero de Quebrada Carrizo; Sector costero de Villa Jardín del Sur; Sector

costero a 1.200 m de Villa Jardín del Sur; Sector El Huáscar.

Comuna de Taltal: Tres quebradas entre el sector de Punta Artigas y Punta

García; Quebrada Cifuncho; Sector al sur de Caleta Cifuncho.

3.18 Área de Riesgo por Tsunami

Comuna de Tocopilla: Sector comprendido entre Caleta Duendes y sur de Caleta

Boy.

Comuna de Mejillones: Sector comprendido entre Barrio industrial de Mejillones y

El Rincón de Mejillones.

Comuna de Antofagasta: Sector comprendido entre el norte del Club Hípico hasta

El Huáscar.

Comuna de Taltal: Sector al sur de Punta Morada hasta Punta Negra.

3.19 Área de Amenaza por Remoción en Masa

Comuna de Tocopilla: Sector ubicado entre Punta Chileno y Playa Los Choros;

Sector entre Punta Colipí y Caleta Punta Arenas; Sector entre Punta Arenas y

Quebrada Honda; Quebrada Honda; Quebrada Iquine; Sector entre Caleta Urcu y

Caleta Paquica; Sector al noreste de Caleta Paquica; Punta Mal Paso.

Comuna de Antofagasta: Sector comprendido entre Roca Negra y Caleta Bolfín;

Sector al sureste de Morro Jara; Sector al Noreste de Islote Águila; Sector al norte

de Punta Amarilla; Sector Punta Amarilla; Sector al sureste de Punta Azul; Sector

Caleta Agua Salada; Sector al sureste de Punta Agua Salada; Sector Caleta El

Cobre; Quebrada Remiendos; Sector de Caleta Botija.

Comuna de Taltal: Sector entre Punta Dos Reyes y Punta Buitre; Sector al sur de

Punta Buitre; Sector Punta del Médano; Sector al norte de Punta Cañas; Sector

Punta Bandurrias hacia el sureste; Quebrada Hueso Parado; Sector punta las

Conchas hacia el este; Sector al noreste de Los Bronces; Sector Bahía Ballenita;

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Quebrada Leoncitos; Sector al norte de Rocas Aldeas; Sector Punta Guanillos;

Sector costero de Quebrada la Cachina y Dos sectores entre Punta del Carmen.

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4. CRITERIOS DE COMPATIBILIDAD DE USOS

La definición de los usos en el borde costero en el proceso de Macrozonificación

de la región de Antofagasta, contempló el acuerdo de señalar los usos como “Preferente”

apuntando a la definición de que corresponde a zonas orientadas a cumplir

preferentemente uno o varios usos territoriales, los cuales deben ser conservados y

desarrollados en el tiempo. Esto implica que no se excluyen otros usos, sino que se

condiciona a los otros usos territoriales a demostrar que no perjudican el potencial que el

territorio presenta para el desarrollo del uso acordado como preferencial. En cambio el

uso exclusivo apunta a zonas destinadas exclusivamente al cumplimiento de una función

territorial, que por su naturaleza resulta incompatible con otras funciones territoriales y los

usos o actividades que las materializan.

Los criterios de compatibilidad de usos se han definido en base a la participación y

discusión de los actores públicos regionales en torno a una matriz de compatibilidad de

usos territoriales y a la normativa vigente aplicable a cada uso. Estos se refieren a las

condiciones en que actividades o usos diferentes al establecido como preferente en la

presente macrozonificación, pueden desarrollarse en el área en cuestión.

4.1 Zona Portuaria

Corresponde a aquellas áreas que constituyen una prioridad regional, como lo son

las bahías protegidas que posean localización estratégica para articular la demanda

potencial de servicios y negocios portuarios. También concierne todo lo vinculado a un

puerto y sus operaciones de maniobras, su relación con su entorno, con la ciudad, las

personas, los servicios, negocios e instalaciones portuarias en general. El emplazamiento

de la infraestructura y operación portuaria tiene una alta compatibilidad con la actividad

minera, industrial e infraestructura debido a que se complementan en sus operaciones.

Por otro lado, tiene una baja compatibilidad con el establecimiento de AMERB, la pesca

artesanal y acuicultura, el desarrollo urbano, la protección y conservación de la

naturaleza, relevancia ecológica y patrimonio cultural, las áreas reservadas para el Estado

debido a que conlleva un riesgo generado por las externalidades negativas. No obstante,

mediante la determinación de criterios de compatibilidad pueden coexistir o emplazarse

de manera cercana con actividades relacionadas con el ámbito pesquero incluyendo las

caletas y el turístico, los que a continuación se describen.

Para compatibilizar el uso portuario con el uso pesquero se deberá implementar un

resguardo de 500 m de franja marítima que circunde una instalación portuaria a mar

abierto, de penetración o la dársena (Ley 19.542, Título III, Art.N°53, D.O.19.12.1997).

Las embarcaciones menores no podrán pescar, ni tender redes en las zonas en que

hubiere buques fondeados. Lo mismo se entenderá respecto de cualquier clase de

embarcaciones, cuyos tripulantes o pasajeros quieran pescar (D.S.N°1340, Capitulo XXVII

Art.N°246 D.O. 27.08.1941).

El uso turístico particularmente los deportes náuticos, puede desarrollarse dentro

de un puerto, terminal o recinto portuario (Ley 19.542, Título III, Art.N°53 de 1997). Este

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tipo de actividades deportivas y recreativas náuticas, solo se permite su práctica en

embarcaciones deportivas de bahía cuyo diseño y equipamiento la hace apta para

navegar exclusivamente en aguas protegidas de carácter portuario, tales como los yates,

lanchas deportivas de bahía, jet ski y motos de agua (Reglamento General de Deportes

Náuticos, Titulo 1, Art.N°2 D.O. 14.05.1997).

La actividad portuaria y las caletas pesqueras artesanales, pueden coexistir en un

espacio definido, siempre y cuando el uso portuario no limite el acceso de los pescadores

y cuando las actividades portuarias no representen un riesgo para la infraestructura de

apoyo a la pesca y la actividad propia asociada a las caletas (zarpe, desembarco, etc.).

4.2 Zona Pesquera

Corresponden a aquellas áreas consignadas para la actividad extractiva de la

pesca, con fuertes implicancias socio-económicas a nivel comunal, regional y nacional.

Este uso considera la pesca industrial y artesanal, dentro de esta última, armador

artesanal, pescador artesanal, buzo, buzo apnea, recolector de orilla y alguero. Estas

actividades se pueden desarrollar en puertos pesqueros artesanales y zonas habituales

de extracción considerando las 12 millas náuticas que implica el área de estudio de esta

macrozonificación. El uso pesquero tiene una alta compatibilidad con actividades

relacionadas con las AMERB y caletas pesqueras, ya que se benefician entre sí. Por otro

lado, genera una baja compatibilidad con actividades mineras, industrial, infraestructura y

áreas reservadas para el Estado debido a que se interfieren entre sí. No obstante,

mediante la determinación de criterios de compatibilidad pueden coexistir o emplazarse

de manera cercana con el ámbito pesca artesanal y acuicultura, turístico, urbano, la

protección y conservación de la naturaleza, relevancia ecológica y patrimonio cultural, los

que a continuación se describen.

En el caso del uso pesquero y el uso pesca artesanal y acuicultura se reserva a la

pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en una franja del

mar territorial de 5 millas marinas medidas desde las líneas de base normales. Cuando en

una o más zonas específicas dentro de estas áreas no se realice pesca artesanal o si la

hubiere, sea posible el desarrollo de actividades extractivas por naves industriales que no

interfieran con la actividad artesanal, podrá autorizarse en forma transitoria en dichas

zonas el ejercicio de la pesca industrial, con las restricciones que se establecen en este

párrafo y en los artículos 3º y 4º de la LGPA, mediante resolución de la Subsecretaría,

previo informe técnico debidamente fundamentado del Consejo Zonal de Pesca que

corresponda. Sin embargo, no se autorizará desarrollar pesca industrial en la franja de 1

milla marina del mar territorial, medida desde las líneas de base normales o desde la

línea de más baja marea en las aguas interiores (Texto refundido de la Ley General de

Pesca y Acuicultura N°430, Titulo IV, Párrafo 1°, Art.N°47 D.O. 28.09.1991).

Las concesiones y autorizaciones acuícolas no entregan dominio alguno a su

titular sobre las aguas ni el fondo marino ubicado en los sectores abarcados por ellas, y

sólo le permitirán realizar aquellas actividades para las cuales le han sido otorgadas, de

manera armónica y sustentable con otras que se desarrollen en el área comprendida en la

respectiva concesión o autorización, tales como la pesca artesanal y el turismo (Ley

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N°20.434, modifica a la LGPA en materia de acuicultura, Titulo VI Párrafo 1° Art. N°67 bis.

D.O. 08.04.2010).

El uso turístico y pesquero puede coexistir en un mismo espacio físico, siempre y

cuando las actividades turísticas no interfieran con las actividades pesqueras. En el caso

de las actividades pesqueras, debe tener especial cuidado con los desechos de descarte

al agua de mar, ya que impactarían negativamente el valor turístico o paisajístico. Se

debe considerar que esta coexistencia representa la posibilidad de diversificación

productiva para la actividad pesquera. Mantener la limpieza de las playas y terrenos de

playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura. En

ningún caso se podrá verter residuos sólidos o desperdicios al agua, al fondo marino o

lacustre, ni a terrenos circundantes (Reglamento Ambiental para la acuicultura D.S.N°320,

Titulo 1, Art. N°4 letra b, D.O.14.12.2001).

Con respecto al uso urbano, no existe competencia por el espacio ya que las

superficies donde se dan estos usos no se sobreponen, sin embargo las actividades

asociadas a transporte, desembarque y comercialización de los recursos pesqueros

genera externalidades como malos olores y la consecuente aparición de vectores como

insectos y roedores que pueden transmitir enfermedades a la población colindante. En

Chile aun cuando no existe una normativa específica para vectores, existe un plan de

medidas de manejo del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente SESMA, que tiene

carácter de obligatorio y contiene algunas recomendaciones que son aplicables a

actividades asociadas a la pesca. En él se pone énfasis en un buen manejo de los

residuos de descarte para evitar la proliferación de nuevos vectores, y el empleo

adecuado de métodos físicos, químicos y biológicos de control. En este mismo ámbito,

aplica el Código Sanitario, D.F.L. N°725 D.O. 31.01.1968 en su párrafo V, de los

requisitos de higiene que resguarda la salud de la población y el programa regulado por el

D.F.L. N°1, 1992 de MINECOM, el que dice relación con el Programa de Sanidad para la

Pesca Artesanal, implementado por el Departamento de Sanidad Pesquera de

SERNAPESCA. Este ultimo busca incorporar medidas de manejo sanitario en las

actividades asociadas a la extracción, transporte, desembarque y comercialización de los

recursos pesqueros.

En el caso de las actividades pesqueras extractivas en zonas protegidas para la

conservación de la naturaleza, como Reservas Marinas solo podrán efectuarse por

periodos transitorios, autorizados mediante resolución fundada de la Subsecretaría de

Pesca en los sectores previamente determinados en el Plan General de Administración

(Reglamento sobre parques marinos y reservas marinas de la LGPA, D.S.N°238, Titulo IV,

Art.N°16 D.O. 16.09.2004). En el caso de los Parques Marinos quedarán bajo la tuición

del SERNAPESCA y en ellos no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquellas

que se autoricen con propósitos de observación, investigación o estudio (Texto refundido

de la Ley General de Pesca y Acuicultura N°430, Titulo II, Párrafo 1°, Art.N°3 letra d, D.O.

28.09.1991). En los Monumentos Naturales no se podrá efectuar actividades pesqueras,

ya que están orientados a la preservación de muestras de ambientes naturales y de

rasgos culturales y escénicos asociados a ellos, y, en la medida compatible con esto, la

realización de actividades de educación, investigación o recreación debidamente

autorizadas (Convención para la Protección de la Flora y Fauna y las Bellezas Escénicas

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Naturales de América, D.S. N°531, Articulo 1° numeral 3, D.O. 04.10.1967; Crea Sistema

Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, D.S. N°18.362, Titulo II Articulo 6°,

D.O.27.12.1984)

En el contexto del desarrollo regional, el uso pesquero se puede desarrollar en

zonas de relevancia ecológica y en áreas de protección para la conservación del

patrimonio cultural, siempre y cuando la actividad se oriente a la sustentabilidad de los

recursos y a la conservación del patrimonio cultural.

4.3 Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos

Las AMERB son aquellas zonas costeras geográficamente delimitadas entregadas

por el Servicio Nacional de Pesca a organizaciones de pescadores artesanales

legalmente constituidas para la ejecución de un proyecto de manejo y explotación de

recursos bentónicos. Las AMERB se pueden establecer en la franja costera de las 5

millas que la ley reserva a la pesca artesanal, como en las aguas terrestres, playa de mar

e interiores. Las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos constituyen una

medida de administración pesquera para la conservación de recursos bentónicos y

explotación racional de los mismos, además de fortalecer la colaboración de las

organizaciones de pescadores artesanales con la administración pesquera. El uso

AMERB tiene una alta compatibilidad con los usos pesca artesanal y acuicultura, turístico,

zona de caletas, zona protegida para la conservación de la naturaleza, zona de relevancia

ecológica y zona de protección para la conservación del patrimonio cultural. Por otro lado,

tiene una baja compatibilidad con el uso minero, uso industrial, uso infraestructura, uso

administración del Estado y uso zona sujeta a estudios futuros, en la mayoría de ellos

debido a sus externalidades negativas hacia el ambiente. No obstante, mediante la

determinación de criterios de compatibilidad puede coexistir o emplazarse de manera

cercana con actividades relacionadas con pesca artesanal y acuicultura, los que a

continuación se describen.

Las actividades pesqueras extractivas que se realicen en el área de manejo por

pescadores artesanales y por organizaciones de pescadores artesanales no titulares del

área no podrán recaer sobre recursos bentónicos. Asimismo las actividades extractivas

quedarán sometidas a las regulaciones de artes y aparejos de pesca establecidas de

conformidad con el artículo 4° de la Ley, pudiendo la Subsecretaría restringir aquellos

artes o aparejos de pesca que dañen o pueden causar peligro a los recursos bentónicos

existentes en el área de manejo o a los recursos hidrobiológicos vinculados tróficamente

con ellos, de conformidad con la norma antes señalada (D.S. N° 357 Modifica D.S. N°355

de 1995, Titulo VII, Articulo 26, D.O. 04.12.2006).

4.4 Zona Pesca Artesanal y Acuicultura

La pesca artesanal corresponde a las actividades pesqueras extractivas llevadas a

cabo por personas naturales que en forma personal, directa y habitual trabajan como

pescadores artesanales y la acuicultura es la actividad que tiene por objeto la producción

de recursos hidrobiológicos organizada por el hombre.

Es importante de señalar, que dentro de esta primera milla náutica se desarrolla

actividades relacionadas con la pesca artesanal, AMERB y acuicultura. La pesca

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artesanal y acuicultura tiene una alta compatibilidad con actividades relacionadas con el

emplazamiento de caletas de pescadores y equipamiento de apoyo a la acuicultura. Por

otro lado, tiene una baja compatibilidad con las áreas reservadas para el Estado,

actividades mineras, industriales e infraestructura, ya que la mayoría de estas generan

disminución de la calidad de las aguas por sus externalidades negativas. No obstante,

mediante la determinación de criterios de compatibilidad puede coexistir o emplazarse de

manera cercana con actividades relacionadas con el turismo, áreas protegidas para la

conservación de la naturaleza, áreas de relevancia ecológica y áreas de protección para

la conservación del patrimonio cultural, los que a continuación se describen.

Las interferencias entre las actividades relacionadas con la pesca artesanal y

acuicultura y el turismo, son generadas básicamente por la transformación del paisaje y la

contaminación del medio ambiente provocados por la instalación de balsas-jaulas, centros

de cultivo en tierra, por lo que se deberá mantener la limpieza de las playas y terrenos de

playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura. En

ningún caso se podrá verter residuos sólidos o desperdicios al agua, al fondo marino o

lacustre, ni a terrenos circundantes, con el fin de resguardar las actividades de turismo de

playa (DS Nº320 Reglamento Ambiental para la Acuicultura, Titulo I, Artículo IV).

Las concesiones y autorizaciones acuícolas deberán desarrollarse de manera

armónica y sustentable con otras actividades que se lleven a cabo en el área

comprendida en la respectiva concesión o autorización, tales como la pesca artesanal y el

turismo (Ley N°20.434, modifica a la LGPA en materia de acuicultura, Titulo VI Párrafo 1°

Art. N°67 bis. D.O. 08.04.2010). Se deberán establecer canales de paso para las

embarcaciones turísticas, a su vez, las instalaciones turísticas de uso permanente o

temporal no deben interferir el desarrollo de la actividad acuícola ni pesquera artesanal.

Respecto a la actividades relacionadas con la pesca artesanal y acuicultura en

relación a las áreas protegidas, dentro de los parques marinos, no podrá efectuarse

ninguna actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de observación,

investigación o estudio en los sectores previamente determinados en el programa de

manejo (DS 238, Reglamento sobre Parques Marinos y Reservas Marinas de la LGPA,

Titulo IV, Art. 14). En las reservas marinas podrán efectuarse actividades extractivas por

períodos transitorios, autorizadas mediante resolución fundada de la Subsecretaría en los

sectores previamente determinados en el programa de manejo (DS 238, Reglamento

sobre Parques Marinos y Reservas Marinas de la LGPA, Titulo IV, Art. 16).

Para las concesiones y autorizaciones de acuicultura, dependerá de la debida

consulta a los organismos encargados de los usos alternativos a la acuicultura de los

terrenos o aguas, considerando especialmente la existencia de recursos hidrobiológicos o

de aptitudes para su producción y la protección del medio ambiente (Texto Refundido de

LGPA, Título VI, Párrafo 1°, Art.N°67 D.O. 28.09.1991).

En el caso de las actividades relacionadas con el uso pesca artesanal y acuicultura

como, los cultivos intensivos o cultivos extensivos de especies hidrobiológicas exóticas

deben mantener una distancia mínima de 1,5 millas náuticas de áreas protegidas

oficialmente para la conservación de la naturaleza, como lo constituyen parques marinos y

reservas marinas (Texto Refundido de LGPA, Título VI, Párrafo 1°, Art.N°67 D.O.

28.09.1991), en este mismo sentido se aplica a las AMCP-MU.

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El uso pesca artesanal y acuicultura se puede desarrollar en zonas de relevancia

ecológica y en áreas de protección para la conservación del patrimonio cultural, siempre y

cuando esta actividad se oriente a la sustentabilidad de los recursos y a la conservación

del patrimonio cultural.

4.5 Zona Preferente para Uso Minero

Corresponde a áreas reconocidas como propiedades mineras, específicamente

como concesiones mineras de explotación y que cuentan con desarrollo de la actividad

minera (o asociada directamente) en superficie. En este sentido, es importante señalar

que se reconoce que las concesiones mineras están protegidas con la garantía

constitucional del derecho de propiedad, no obstante, se ha considerado que el

establecimiento de una propiedad minera es independiente del uso de suelo que se fije

por vía de planificación territorial y que el derecho se otorga para uso de subsuelo.

El uso minero tiene una alta compatibilidad con el uso industrial, uso portuario y

uso infraestructura debido a que son usos complementarios. Por otro lado, genera una

baja compatibilidad con el uso zona de caletas, uso urbano, uso zona de apoyo a la

acuicultura, zona protegida para la conservación de la naturaleza, zona de relevancia

ecológica, zona de protección para la conservación del patrimonio cultural, administración

del Estado y uso sujeto a estudios futuros dado por las externalidades negativas

generadas por las actividades mineras y por la fuerte presión de la minería por el uso de

suelo en el borde costero. No obstante, mediante la determinación de criterios de

compatibilidad puede coexistir o emplazarse de manera cercana con el uso turístico, los

que a continuación se describen.

Los problemas de compatibilidad del uso minero con el uso turístico surgen debido

a las externalidades que genera el uso minero, principalmente las que dicen relación con

los depósitos de desechos mineros, como tortas de relave, pilas con acopio de materiales,

entre otras y que impactan negativamente la imagen paisajística. Por lo que es necesario

disponer de mecanismos que concilien adecuadamente los intereses productivos con el

uso turístico y protección del medio ambiente, para ello es importante señalar que en

Chile existe la ley Nº18.362 que crea el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas

del Estado (SNASPE D.O. 27.12.1984), la Convención para la Protección de la Flora y

Fauna y las Bellezas Escénicas de América (Convención de Washington) y la Política

Nacional de Áreas Protegidas (2005), que si bien no tienen el peso normativo de la

legislación minera nacional, constituyen medidas de protección de áreas de intereses

medio ambiental susceptibles de realizar turismo de intereses especiales. Cabe

mencionar, que las instalaciones turísticas no son compatibles con el uso minero pero si

puede existir un grado de compatibilidad en ambas actividades debido a que existe un

turismo de intereses especiales asociado a la minería.

4.6 Zona Preferente para Uso Industrial

Corresponde a las áreas establecidas para actividades económico-productivas

donde se produce una transformación, procesamiento, elaboración, ensamble de la

materia prima o materiales empleados, dando origen a nuevos productos, ya sean finales,

intermedios e insumos. La incompatibilidad del uso industrial tiene relación con las

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emisiones y transferencias al medio ambiente de sustancias químico o biológico, energía,

radiación, material particulado, ruido o una combinación de ellos y potencialmente dañinas

para la salud de las personas, calidad de vida de la población y la preservación de la

naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental. Los proyectos industriales deben

someterse a un estudio de impacto ambiental que deberá contar con la conformidad de la

Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo y demás organismos competentes según

el rubro del establecimiento (Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Titulo 4,

Artículo 4.14.4). La normativa aplicable a proyectos industriales dice relación con la

calidad del aire, ruido y vibraciones, contaminación lumínica, calidad de las aguas,

residuos sólidos, ordenamiento territorial, fauna, transporte, almacenamiento de

combustible, entre otras. El uso industrial tiene una alta compatibilidad con el uso minero,

portuario e infraestructura debido a que son usos complementarios. Por otro lado, genera

una baja compatibilidad con el uso zona de caletas, uso zona de apoyo a la acuicultura,

zona protegida para la conservación de la naturaleza, zona de relevancia ecológica, zona

de protección para la conservación del patrimonio cultural, administración del Estado y

uso sujeto a estudios futuros dado por las externalidades negativas generadas por la

actividad industrial. No obstante, mediante la determinación de criterios de compatibilidad

puede coexistir o emplazarse de manera cercana con el uso turístico y urbano, los que a

continuación se describen.

El uso industrial podría compatibilizarse con el uso turístico y urbano, cuando

exista una distancia mínima igual o superior a 4 m cuando el establecimiento industrial

sea del tipo peligroso y de 3 m cuando el establecimiento industrial sea del tipo no

peligroso, estas distancias rigen de acuerdo a los deslindes laterales y posteriores de los

predios en que estuvieren emplazado o se emplacen los establecimientos industriales

(Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Titulo 3, Articulo 4.3.21). Para las

construcciones industriales a emplazarse fuera de los límites urbanos, se solicitará la

aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, previo informe

favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva y del

Servicio Agrícola y Ganadero (Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Titulo

5, Articulo 5.1.6).

4.7 Zona Preferente para Uso Turístico

Corresponden a áreas donde se concentra un conjunto de actividades generadas

por los atractivos, recursos e infraestructura turística disponibles y en proyección para la

recreación de las personas, entendiendo el concepto de tres maneras: a) turismo

tradicional, b) turismo de intereses especiales, también denominado sostenible,

responsable, ecoturismo, alternativo y (c) turismo deportivo y recreativo, para la presente

zonificación del borde costero se ha considerado los sectores de playa específicamente a

un uso turístico relacionado con la recreación debido a que estos sectores están dentro de

la zona de de riesgo de tsunami, ya que corresponde a la zona de interfase marina

localizada sobre un margen convergente de placas. Las principales incompatibilidades de

uso son, básicamente, los conflictos con otras actividades que afectan la imagen de

naturalidad de la región generando impactos visuales al recurso con valor turístico o

paisajístico, diversas formas de potencial contaminación, impacto al hábitat de flora y

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fauna silvestre, entre otros. El uso turístico tiene una alta compatibilidad con el uso zona

de caletas, uso AMERB, uso urbano, uso zona protegida para la conservación de la

naturaleza, zona de relevancia ecológica, zona de protección para la conservación del

patrimonio cultural, debido a que en estas zonas puede desarrollarse algún tipo de

turismo. Por otro lado, genera una baja compatibilidad con el uso administración del

Estado y uso sujeto a estudios futuros. No obstante, mediante la determinación de

criterios de compatibilidad puede coexistir o emplazarse de manera cercana con los usos

infraestructura, portuario, pesquero, uso pesca artesanal y acuicultura, zona de apoyo a la

acuicultura, minero e industrial. En este punto se describirán los criterios entre el uso

turístico y el uso infraestructura, debido a que los criterios de compatibilidad con los otros

usos han sido descritos anteriormente.

La compatibilidad entre los usos turísticos e infraestructura dicen relación con el

proporcionar de servicios básicos y transporte a los visitantes, por lo que se debe tener en

consideración el impacto visual, la trama vial y la accesibilidad al recurso turístico, los que

estarán definidas por el Plan Regulador Comunal respectivo.

4.8 Zona Preferente para Uso Zona de Caletas

Corresponden al espacio del litoral (terrestre y mar adyacente), en que confluyen

múltiples actividades relacionadas con la pesca artesanal, áreas de vivienda y

equipamiento complementario de asentamientos de pescadores artesanales. Se incluye el

equipamiento de apoyo a la pesca artesanal (bodegas, boxes, etc.). Las principales

incompatibilidades para este uso, corresponden a los efluentes y emisiones

contaminantes que disminuyen la calidad de las aguas y la calidad de vida de los

pescadores. El uso zona de caletas tiene una alta compatibilidad con el uso pesquero,

uso AMERB, uso pesca artesanal y acuicultura, uso zona de apoyo a la acuicultura, uso

turístico, uso urbano, uso zona protegida para la conservación de la naturaleza, zona de

relevancia ecológica, zona de protección para la conservación del patrimonio cultural. Por

otro lado, genera una baja compatibilidad con el uso administración del Estado y uso

sujeto a estudios futuros. No obstante, mediante la determinación de criterios de

compatibilidad puede coexistir o emplazarse de manera cercana con los usos

infraestructura, portuario. En este punto se describirán los criterios entre el uso zona de

caletas y el uso infraestructura, debido a que los criterios de compatibilidad con los otros

usos han sido descritos anteriormente.

La compatibilidad entre los usos zona de caletas e infraestructura dicen relación

con el proporcionar de servicios básicos y transporte a los pescadores, los que estarán

definidas por el Plan Regulador Comunal respectivo.

4.9 Zona Preferente de Uso Urbano

Corresponde a territorios ocupados por asentamientos humanos en zonas

costeras (excluyendo las caletas), tales como ciudades, pueblos o áreas en proceso de

expansión. Se incluyen además las áreas de equipamiento de apoyo a los asentamientos.

El uso urbano tiene una alta compatibilidad con el uso turístico y uso zona de caletas. Por

otro lado, genera una baja compatibilidad con uso de zonas protegidas para la

conservación de la naturaleza, uso zona de relevancia ecológica, uso administración del

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Estado y uso sujeto a estudios futuros. No obstante, mediante la determinación de

criterios de compatibilidad puede coexistir o emplazarse de manera cercana con los usos

infraestructura, zona de protección para la conservación del patrimonio cultural, pesquero,

AMERB, pesca artesanal y acuicultura, uso zona de apoyo a la acuicultura e industrial. En

este punto se describirán los criterios entre el uso urbano y los usos zona de protección

para la conservación del patrimonio cultural e infraestructura, debido a que los criterios de

compatibilidad con los otros usos han sido descritos anteriormente.

Si bien la Ley de Monumentos Nacionales no permite construcción alguna en los

alrededores de un inmueble de propiedad particular declarado monumento histórico, se

podrá obtener una autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, el que

determinará las normas a que debe sujetarse las obras autorizadas (Ley Nº17.288

Legislación sobre Monumentos Nacionales, Titulo III, Art.Nº12 D.O. 04.02.1970). Para

hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar

obras de reconstrucción o de mera conservación, se requerirá la autorización previa del

Consejo de Monumentos Nacionales, la que sólo se concederá cuando la obra guarde

relación con el estilo arquitectónico general de dicha zona, de acuerdo a los proyectos

presentados (Ley Nº17.288 Legislación sobre Monumentos Nacionales, Titulo VI, Art.Nº30

numeral 1, D.O. 04.02.1970). Dichas características arquitectónicas deberán situarse

dentro de las normas urbanísticas establecidas para la respectiva zona o subzona en el

Plan Regulador Comunal o Seccional.

En relación con el uso infraestructura, se permitirá una cercanía siempre y cuando

no se ponga en riesgo la salud y la calidad de vida de los habitantes a través del

cumplimiento de la normativa aplicable al proyecto en cuestión.

4.10 Zona Preferente para Uso de Infraestructura

Corresponde a las áreas asociadas a elementos de infraestructura existentes o

proyectados, de tipo energético, sanitario y de transporte, exceptuando la infraestructura

portuaria, que tienen relación con los asentamientos humanos y económico-productivos

emplazados en el territorio del borde costero. El uso infraestructura tiene una alta

compatibilidad con el uso portuario, uso minero y uso industrial ya que constituyen

actividades que se complementan. Por otro lado, genera una baja compatibilidad con uso

pesquero, uso AMERB, uso pesca artesanal y acuicultura, uso zona de apoyo a la

acuicultura, uso de zonas protegidas para la conservación de la naturaleza, uso zona de

relevancia ecológica, uso zona de protección para la conservación del patrimonio cultural

uso administración del Estado y uso sujeto a estudios futuros. No obstante, mediante la

determinación de criterios de compatibilidad puede coexistir o emplazarse de manera

cercana a actividades turísticas, zona de caletas y urbana, los cuales han sido descritos

anteriormente.

4.11 Zona Preferente para Uso Zona Protegida para la Conservación de la

Naturaleza

Corresponde a aquellas áreas protegidas oficiales del Estado que presentan

características naturales y/o ambientales especiales, muchas veces únicas en riqueza de

biodiversidad, y que además presentan grados de fragilidad ambiental, por lo cual se

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restringe la intervención antrópica con el objeto de permitir la protección y/o conservación

del ecosistema o condiciones naturales del territorio. Eventualmente, podrían asociarse

usos turísticos o recreativos de bajo impacto, siendo estos usos secundarios a su objetivo

principal; en ningún caso dichas actividades podrán contravenir el objetivo de protección

de uno o más elementos del medio ambiente. El uso zona protegida para la conservación

de la naturaleza tiene una alta compatibilidad con el uso zona de relevancia ecológica,

uso zona de protección para la conservación del patrimonio cultural, uso AMERB, uso

turístico y uso zona de caletas. Por otro lado, genera una baja compatibilidad con el uso

portuario, uso minero, uso industrial, uso urbano, uso infraestructura, uso zona de apoyo a

la acuicultura, uso administración del Estado y uso sujeto a estudios futuros. No obstante,

mediante la determinación de criterios de compatibilidad puede coexistir o emplazarse de

manera cercana al uso pesquero, pesca artesanal y acuicultura, los cuales han sido

descritos anteriormente.

La pesca deportiva y las actividades recreativas serán permitidas sólo en las áreas

identificadas para esos fines y en las condiciones establecidas en el programa de manejo

de la respectiva reserva (Reglamento de Parques y Reservas Marinas, Titulo IV, Art. 16).

4.12 Zona Preferente para Uso Zona de Relevancia Ecológica (Valor Natural)

Corresponde a áreas con sensibilidad en algunos de sus componentes

ambientales, reflejado en la fragilidad de ambientes específicos y la necesidad de

protección para asegurar las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de

las especies y ecosistemas. El uso zona de relevancia ecológica tiene una alta

compatibilidad con el uso zona protegida para la conservación de la naturaleza, uso zona

de protección para la conservación del patrimonio cultural, uso AMERB, uso turístico y

uso zona de caletas. Por otro lado, genera una baja compatibilidad con el uso portuario,

uso minero, uso industrial, uso urbano, uso infraestructura, uso zona de apoyo a la

acuicultura, uso administración del Estado y uso sujeto a estudios futuros. No obstante,

mediante la determinación de criterios de compatibilidad puede coexistir o emplazarse de

manera cercana con el uso pesquero y el uso pesca artesanal y acuicultura, los cuales

han sido descritos anteriormente.

4.13 Zona Preferente para Uso Zona de Protección para la Conservación del

Patrimonio Cultural

Corresponden a las zonas de valor por su patrimonio histórico, arqueológico y

cultural, los que necesariamente debiesen estar señalizados. El uso zona de protección

para la conservación del patrimonio cultural tiene una alta compatibilidad con el uso zona

protegida para la conservación de la naturaleza, uso zona de relevancia ecológica, uso

AMERB, uso turístico y uso zona de caletas. Por otro lado, genera una baja

compatibilidad con el uso portuario, uso minero, uso industrial, uso infraestructura, uso

zona de apoyo a la acuicultura, uso administración del Estado y uso sujeto a estudios

futuros. No obstante, mediante la determinación de criterios de compatibilidad puede

coexistir o emplazarse de manera cercana con el uso pesquero, uso pesca artesanal y

acuicultura y el uso urbano, los cuales han sido descritos anteriormente.

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40

4.14 Zona Preferente Reservada para el Estado

Corresponde a las áreas donde el Estado desarrolla proyectos específicos o

resguarda para proyectos futuros. El uso reservado para el estado no permite ningún otro

uso que el que está estipulado en el Decreto Supremo o Resolución, ya sea para

actividades de defensa nacional, áreas de separación de tráfico de embarcaciones,

señalización marítima o predios fiscales. Sin embargo, algunos predios fiscales podrían

ser desafectados en su totalidad o parcialmente, para dar cabida a otros usos.

4.15 Zona Preferente para Uso Sujeto a Estudios Futuros

Son aquellas áreas identificadas como hotspot, donde si bien existe un uso

conocido aun no existe la certeza de cuál será su uso final, debido a su dinamismo o que

presentan situaciones complejas y que aún no están resueltas. Por ello, la definición de

usos en estas áreas queda sujeta a estudios que se realizarán con posterioridad. Aquí se

permiten actividades y disposiciones compatibles con los fines de conservación.

4.16 Zona Preferente para Uso Zona de Apoyo a la Acuicultura

Son aquellas zonas de apoyo en tierra a las actividades de tipo acuícola, tales

como bodegas, hatchery, laboratorios, piscinas, etc. que están ubicadas en terrenos de

playa, fiscales o corresponden a caletas reconocidas oficialmente según Decreto

Supremo Nº 240/98, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (Ex Subsecretaria de

Marina. El uso zona de apoyo a la acuicultura tiene una alta compatibilidad con el uso

AMERB, uso zona de caletas, uso pesquero, uso pesca artesanal y acuicultura. Por otro

lado, genera una baja compatibilidad con el uso portuario, uso minero, uso industrial, uso

infraestructura, uso de zonas protegidas para la conservación de la naturaleza, uso zona

de relevancia ecológica, uso zona de protección para la conservación del patrimonio

cultural, uso administración del Estado y uso sujeto a estudios futuros. No obstante,

mediante la determinación de criterios de compatibilidad puede coexistir o emplazarse de

manera cercana con el uso turístico, uso urbano y uso pesquero, los cuales han sido

descritos anteriormente.

3.17 Áreas de Riesgo por Remoción en Masa

Son aquellas áreas que presentan características geofísicas altamente vulnerables

a fenómenos naturales y en donde se pueden producir fenómenos de erosión o

socavamiento y/o remoción en masa de materiales o sedimentos. En estos territorios, el

emplazamiento de asentamientos urbanos se debe restringir en forma parcial o total, en

consideración a las características que dichos territorios presentan.

Estas áreas se deben resguardar como vía de evacuación de aluviones en orden a

proteger la vida de la población ya que como consecuencia se estima la pérdida de vidas

humanas, personas damnificadas, daño en propiedades o interrupción de actividades

económicas, debido a un fenómeno de remoción en masa. Al respecto se señala:

Usos permitidos: Obras civiles destinadas a su protección y mantención; práctica

de actividades deportivas recreativas al aire libre que no requieran de

infraestructura.

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Usos prohibidos: En estos terrenos no se aceptará ningún otro tipo de uso y

específicamente actividades extractivas y procesamiento de áridos u otros

elementos no metálicos; plantaciones arbóreas u arbustivas.

Estas fajas de terrenos deberán permanecer libres de edificación de cualquier tipo,

permitiéndose solamente las obras de artes construidas sobre dichas fajas, tales como

puentes de uso público que la atraviesen, de acuerdo al Artículo 25 de la Ley de Caminos

D.S. 264 MOP de 1984 y obras de protección de aguas aluviales, o similares.

3.18 Áreas de Riesgo por Tsunami

Son aquellas Áreas que definen los niveles de inundación máximos esperados

para las zonas urbanas de la región de Antofagasta, las que dicen relación con las cartas

de inundación por Tsunami del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada

(SHOA).

En estas zonas solo se aceptará la ubicación de actividades transitorias, por lo

tanto no se permitirá la construcción de obras educacionales, de salud, de seguridad,

viviendas permanentes y cualquier uso, que involucre concentraciones masivas de

público.

3.19 Áreas de Amenaza por Remoción en Masa

Corresponden a aquellas áreas en que la remoción en masa de materiales se

puede presentar como fenómenos de aluviones, solifluxión, reptación de suelos, aludes,

derrumbes, deslizamientos, rodados de piedra u otros materiales de arrastre en zonas

rurales. En estos territorios, el emplazamiento de asentamientos urbanos se debe

restringir en forma parcial o total, en consideración a las características que dichos

territorios presentan. En estas fajas de terreno se pueden realizar obras de construcción

siempre y cuando se realice un estudio previo que lo permita.

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GLOSARIO

Acuicultura: Actividad que tiene por objeto la producción de recursos hidrobiológicos

organizada por el hombre. (Art. 2°, Ley General de Pesca y Acuicultura; Art. 1°,

reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura).

Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos o Área de Manejo: Es aquella

zona geográfica delimitada entregada por el Servicio Nacional de Pesca, a una

organización de pescadores artesanales, para la ejecución de un proyecto de

manejo y explotación de recursos bentónicos. (Art. 4°, Reglamento sobre Áreas de

Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos).

Borde Costero: Franja de territorio nacional que comprende los terrenos de playa

fiscales situados en el litoral, la playa, las bahías, golfos, estrechos y canales

interiores, y el mar territorial de la República, que se encuentran sujetos al control,

fiscalización y supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría

de Marina. (Art. 2°, inc. 2, Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de

la república; art. 1°, N°37, Reglamento sobre Concesiones Marítimas).

Respecto a su anchura existen 2 posibilidades:

a) Frente a predios privados el borde costero abarca el mar territorial hasta la línea de

la más alta marea (lo que incluye la superficie denominada “playa de mar”, entre

las líneas de la más alta y la más baja marea).

b) Frente a predios públicos el borde costero abarca el mar territorial hasta la línea de

más alta marea (lo que incluye la superficie denominada “playa de mar” entre las

líneas de la más alta y la más baja marea), más las áreas de protección para

menesteres de la pesca, incorporadas en los terrenos de playa (Código Civil Art.

612 y 613) y 80 metros de playa (sobre la línea de más alta marea).

Concesión de Acuicultura: Acto administrativo mediante el cual el Ministerio de

Defensa Nacional otorga a una persona, natural o jurídica, los derechos de uso y

goce, por tiempo indefinido, sobre determinados bienes nacionales, para que

realice en ellos actividades de acuicultura.

Concesión Marítima: Facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional de

conceder el uso particular, en cualquiera forma, de las playas, terrenos de playa,

fondo de mar, porciones de agua y rocas, dentro y fuera de las bahías. La misma

facultad se ejercerá sobre los ríos y lagos navegables por buques de más de 100

toneladas, en relación con sus playas, rocas, terrenos de playa, porciones de agua

y fondo de los mismos. (Art. 3º, Reglamento sobre Concesiones Marítimas).

Criterios de compatibilidad: Condiciones en que actividades o usos diferentes al

establecido como preferente en la presente macrozonificación, pueden

desarrollarse en el área afectada.

Darsena: zona abrigada de un puerto por la construcción de un molo o por la

excavación del terreno de la costa.

Extracción de Recursos Bentónicos: Actividad pesquera que tiene por objeto extraer

recursos hidrobiológicos de tipo bentónicos. Se entenderá por recursos bentónicos

aquellos organismos moradores del fondo marino que se fijan a un punto, excavan

en la arena o simplemente ambulan en el fondo.

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Funciones Territoriales: Roles, productivos o no, asignados a un espacio geográfico.

Mar Territorial: Es el mar adyacente, de dominio nacional, hasta la distancia de doce

millas marinas medidas desde las respectivas líneas de base. (Art. 593, Código

Civil).

Matriz de Compatibilidad: Ésta es una matriz de doble entrada que contiene los

distintos intereses (funciones territoriales) como filas y como columnas, en el

mismo orden. El objetivo de esta matriz es cuantificar las percepciones de los

actores respecto de la compatibilidad territorial entre funciones. Para rellenar la

matriz de compatibilidad, debe irse registrando en las celdas de la matriz, el nivel

de compatibilidad percibido por los actores entre las distintas funciones

territoriales, la cual puede ser alta, media o baja (verde, amarillo o rojo,

respectivamente).

Playa de mar: La extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente

hasta donde llegan en las más altas mareas. (Art. 1°, Reglamento de Concesiones

y Autorizaciones de Acuicultura).

Preservación: Categoría de uso orientada al resguardo de especies y ecosistemas

naturales.

Recurso Hidrobiológico: Especies hidrobiológicas susceptibles de ser aprovechadas

por el hombre. (Art. 2°, Ley General de Pesca y Acuicultura; Art. 1°, Reglamento

de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura).

Sustentabilidad: utilización de los recursos de un ecosistema de un modo que no

sobrepase el límite de renovación de éstos, con el fin de satisfacer las

necesidades de las actuales generaciones sin sacrificar las necesidades de las

futuras generaciones.

Terreno de Playa: La faja de terreno de propiedad del Fisco de hasta 80 metros de

ancho, medida desde la línea de más alta marea de la costa del litoral y desde la

ribera en los ríos o lagos. Para los efectos de determinar la medida señalada, no

se considerarán los rellenos artificiales hechos sobre la playa o fondos de mar, río

o lago. No perderá su condición de terreno de playa el sector que queda separado

por la construcción de caminos, calles, plazas, etc.

Turismo: Conjunto de actividades generadas por los atractivos y recursos turísticos de

un determinado territorio, con una capacidad de atracción suficiente para motivar

desplazamientos voluntarios de personas nacionales y extranjeras, con el fin de

desarrollar diversas actividades asociadas a estos atractivos y servicios.

Los servicios sólo determinan el nivel de desarrollo turístico, ya que su potencial

está dado por la disponibilidad y unicidad de los recursos y atractivos turísticos.

Cabe considerar que la mayoría de los tipos de turismo asociados a la naturaleza

e intereses especiales, no se desarrollan en función de la localización de los

servicios turísticos.

Zona con Valor Turístico: Porción de territorio que posee algún grado de utilidad o

aptitud para satisfacer necesidades recreativas, derivada de su atractivo natural o

artificial y dada su habilitación para la afluencia de turistas.

Zonas de Desafectación de Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura

(A.A.A.): Corresponden a zonas en las cuales existe un alto potencial de

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incompatibilidad de usos y donde se dejará sin efecto las A.A.A. existentes,

permaneciendo sólo las concesiones de acuicultura otorgadas.

Zonas de Restricción: Zonas intervenidas en forma significativa con altas

incompatibilidades de uso, razón por la cual se cierra el acceso a nuevas

funciones territoriales de tipo productivo.

Zona Preferencial: Una zona orientada a cumplir preferentemente una o varias

funciones territoriales, las cuales deben ser conservadas y desarrolladas en el

tiempo. Esto implica que todas las otras funciones o usos territoriales deben

supeditarse a la función o uso fijado como preferencial en el proceso de

macrozonificación.

Una zona preferencial no es excluyente para otras funciones o usos territoriales;

todos los otros usos podrán desarrollarse siempre y cuando se ajusten a los

criterios de compatibilidad establecidos para ese efecto.

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ANEXO

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1.1 Definición de Zona de influencia litoral y Área de estudio a

Macrozonificar

La definición de un área de estudio es una de las variantes que recibe mayor

análisis. En general, los diversos elementos que permiten determinar esta superficie se

refieren a las condiciones propias del territorio, como por ejemplo línea de más alta marea

y los límites administrativos regionales (en este caso colindando por el norte con la región

de Tarapacá y por el sur con la región de Atacama). Sin embargo, lo que conlleva un

mayor análisis corresponde a la definición del trazado del límite oriente ya que si bien en

términos estrictos la superficie denominada “borde costero” comprende hasta los 80 m

desde la línea de más alta marea, esta consideración última no necesariamente contiene

la totalidad del ámbito específico a ordenar, resultando ser insuficiente.

El área de estudio fue concebida y consensuada tras una serie de talleres y

reuniones de carácter participativo entre el Gobierno Regional, los servicios e instituciones

públicas y los municipios costeros. Ésta área que comprende el borde costero y la zona

de influencia litoral, se definió en función de una combinación de factores, con el fin de

obtener una visión regional que potencie el desarrollo de las comunas costeras,

reconociendo cada una de sus particularidades. Bajo este contexto se propuso como área

de estudio (ver Figura 1), el espacio marino terrestre con una cabida que se extiende

desde el límite norte de la región de Antofagasta (río Loa, comuna de Tocopilla) hasta el

límite sur de la región de Antofagasta (sector de Punta Carrizalillo, comuna de Taltal). Al

oeste, el límite fue demarcado por las 12 millas náuticas, mientras que el límite este

variará en tramos respondiendo a diversos criterios propios a las características del borde

costero de la región de Antofagasta, tomando como base elementos físicos que sustentan

su definición. En este sentido, se acordó considerar como la zona de influencia del borde

costero, la superficie correspondiente a la planicie costera, ya que territorialmente es el

espacio que sustenta el emplazamiento de las actividades presentes y ligadas a la

influencia de la conjunción entre el mar y el espacio terrestre, por presentar las

condiciones físicas adecuadas para el desarrollo la actividades antropicas. La planicie

costera en la región incluye las terrazas marinas y fluviomarinas, más los farellones

costeros, que coinciden con lo señalado por el componente vegetacional de F. Luebert y

Plifcoff, ya que define pisos vegetacionales representados por un espacio caracterizado

por un conjunto de comunidades vegetales zonales con estructura y fisionomía uniforme,

situadas bajo condiciones mesoclimáticamente homogéneas, que ocupan una posición

determinada a lo largo de un gradiente de elevación, a una escala espacio-temporal

especifica, que hacen diferenciar el territorio y definir claramente el espacio denominado

planicie costera para el ámbito que esta fuera de los limites urbanos de las grandes urbes

presentes en el borde costero de la región.

Además, para la definición del límite este, se consideró dejar excluido el

emplazamiento de las grandes urbes presentes en el borde costero y su planificación

territorial, y solo considerar arbitrariamente una distancia cercana a la línea de más alta

marea, con el objeto de proponer usos al área de influencia aledaña el borde costero. De

esta manera el límite este queda definido, desde el norte hasta el sur de acuerdo a:

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1. Desembocadura del Río Loa – Piedra Paragua: se define el límite considerando el

espacio delimitado por el piso vegetacional denominado Matorral desértico tropical

costero de Nolana adansonii y Nolana lycioides, que llega hasta aproximadamente

entre los 500 y 600 metros sobre el nivel medio del mar.

2. Piedra Paragua - Piedra los Guatones: por corresponder a un área urbana

establecida por el Plan Regulador Comunal de Tocopilla se establece como límite

la línea imaginaria paralela al borde costero que pasa por los 300 metros sobre la

línea de más alta marea.

3. Piedra los Guatones - Playa Los Hornos: se define el límite considerando el

espacio delimitado por el piso vegetacional denominado Matorral desértico tropical

costero de Nolana adansonii y Nolana lycioides, que llega hasta aproximadamente

entre los 500 y 600 metros sobre el nivel medio del mar.

4. Playa Los Hornos - Rinconada de Mejillones: desde playa los hornos hasta Punta

Chacaya se considera el límite del piso vegetacional denominado Matorral

Desértico Mediterráneo costero de Copiapoa boliviana y Heliotropium

pycnophyllum hasta la línea imaginaria situada a 3 km en forma paralela a la ruta

B-262 y en el tramo de la ruta B-268 se ensancha a 4 km al sur paralela a la línea

de costa hasta la Rinconada de Mejillones.

5. Rinconada de Mejillones – La Portada: desde la Rinconada de Mejillones se

considera una línea recta imaginaria hacia La Rinconada de Antofagasta llegando

solo hasta el límite urbano intercomunal desde donde se emplaza hacia el este

hasta la intercepción de la ruta 1 siguiendo esta ruta hasta el punto de empalme

con la ruta B-446, abarcando dentro de la cabida del área de estudio casi la

totalidad de la península.

6. La Portada – Roca Negra: en el área urbana establecida en el Plan regulador

Comunal de Antofagasta se establece como límite la línea imaginaria determinada

por la cota correspondiente a los 100 m por sobre el nivel del mar.

7. Roca Negra - Punta Morada: se define el límite considerando el espacio delimitado

por el piso vegetacional denominado Matorral desértico mediterráneo costero de

Gypothamnium pinifolium y Heliotropium pycnophyllum, que llega hasta

aproximadamente a los 500 metros sobre el nivel medio del mar.

8. Punta Morada - Punta Taltal: en el área urbana establecida en el Plan Regulador

Comunal de Taltal se establece como límite la línea imaginaria que pasa por los

200 metros sobre la línea de la más alta marea.

9. Punta Taltal - Punta Carrizalillo: se define el límite considerando el espacio

delimitado por el piso vegetacional denominado Matorral desértico mediterráneo

costero de Gypothamnium pinifolium y Heliotropium pycnophyllum, que llega hasta

aproximadamente a los 500 metros sobre el nivel medio del mar.

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FIGURA 1. Mapa del Área de estudio a Macrozonificar (borde costero y área de influencia

litoral).

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2. PROPUESTA DE MACROZONIFICACION DEL AREA

DE ESTUDIO

Como resultado del proceso de macrozonificación del borde costero de la región de

Antofagasta, desde el ámbito del sector público, se obtuvo la definición de 19 zonas de

uso del territorio las que se detallan a continuación.

Zona Portuaria

Zona Pesquera

Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos

Zona para la Pesca Artesanal y Acuicultura

Zona Preferente para la Minería

Zona Preferente para Uso Industrial

Zona Preferente para Uso Turístico

Zona Preferente de Caletas

Zona Preferente de Uso Urbano (Asentamientos Humanos)

Zona Preferente para Uso de Infraestructura

Zona Preferente de Protección para la Conservación de La Naturaleza

Zona Preferente de Relevancia Ecológica (Valor Natural)

Zona Preferente de Protección para la Conservación del Patrimonio Cultural

Zona Preferente Reservada para el Estado

Zona Preferente de Uso Sujeto a Estudios Futuros

Zona Preferente para Apoyo a la Acuicultura

Áreas de Riesgo por Remoción en Masa

Áreas de Riesgo por Tsunami

Áreas de Amenaza por Remoción en Masa

Se destaca en negro aquellas áreas que corresponden al borde costero de la región y

que por consiguiente, serán normadas a través del Decreto Supremo que declara las

áreas de usos preferentes específicos los espacios del borde costero.

2.1 Zona Portuaria

Comuna de Tocopilla: Porción marina Sector Bahía Algodonales; Sector Punta

Algodonales; Sector Caleta Tames.

Comuna de Mejillones: Sector de Michilla; Sector norte de bahía Mejillones;

Porción marina de Sector Bahía de Mejillones (área reservada para la

habilitación portuaria).

Comuna de Antofagasta: Sector Puerto de Antofagasta; Área de zarpe y

recalada de Puerto Antofagasta; Sector Punta Coloso.

Comuna de Taltal: Sector Punta Hueso Parado; Porción marina y terrestre de

Sector El Gritón.

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2.2 Zona Pesquera

Desde el sector de la Desembocadura del Río Loa hasta Punta Carrizalillo,

desde la primera milla náutica hasta las doce millas náuticas por el oeste,

incluyendo las áreas de exclusión de Áreas Apropiadas para el Ejercicio de

la Acuicultura (AAA), en las comunas de Tocopilla, Mejillones, Antofagasta y

Taltal. Debido a que dentro de la primera milla se permite la pesca artesanal y

la acuicultura, este espacio se ha definido bajo el uso preferente de pesca y

acuicultura (ver más abajo).

2.3 Área de Manejo y Explotación de Bentónicos

Comuna de Tocopilla: Al norte de Caleta Punta Arenas sector AMERB

Andariveles; Caleta Punta Arenas sector AMERB Caleta Punta Arenas sector

B; Punta Mal Paso sector AMERB Punta Mal Paso; Punta Blanca sector

AMERB Punta Blanca; Punta Atala sector AMERB Punta Atala; Punta Ampa

sector AMERB Punta Ampa; Punta Cobija sector AMERB Caleta Cobija sector

A.

Comuna de Mejillones: Punta Angamos sector AMERB Bahía Mejillones sector

A; Punta Angamos sector AMERB Punta Campamento.

Comuna de Antofagasta: Caleta Bandurrias sector AMERB el Lagarto; Caleta

Abtao sector AMERB Colocolo; Caleta Abtao sector AMERB Caleta Abtao,

Caleta la Chimba sector AMERB La Portada; Isla Guamán sector AMERB la

Chimba; Caleta Coloso sector AMERB Coloso sector a, b y c.

Comuna de Taltal: AMERB Bandurria; AMERB Agua Dulce Punta Taltal sector

AMERB Punta Sur; Punta Verde sector AMERB Punta Verde; Bahía Isla

Blanca sector AMERB Cabecera Norte; Sector del Gritón AMERB Piedra del

Sombrero; Punta Molina sector AMERB Caleta de Afuera.

2.4 Zona para la Pesca Artesanal y Acuicultura

Comuna de Tocopilla: Desde el Sector de la Desembocadura del Río Loa hasta

Caleta Tames, desde la línea de más baja marea hasta la milla marina por el

oeste, exceptuando las áreas de exclusión de AAA de Caleta Punta Lautaro,

Caleta Punta Arenas, Punta del Urcu, Caleta Paquica, núcleo urbano de la

ciudad de Tocopilla, Caleta Atala, Caleta Guanillo del Sur, Caleta Buena,

Caleta Gatico, Rada de Cobija, Caleta Tames.

Comuna de Mejillones: Desde el Sector de Punta Tames hasta Punta Chacaya

y sector frente a Punta Choros, desde la línea de más baja marea hasta la

milla marina por el oeste, exceptuando las áreas de exclusión de AAA de

Caleta Michilla, Caleta Gualguala, Caleta Hornos, al norte de Caleta Chacaya

y Caleta Chacaya y Bahía Mejillones.

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Comuna de Antofagasta: Concesión acuícola emplazada en el Sector de

Bolsico; Sector desde Punta Jorge hasta Caleta Blanco Encalada, desde la

línea de más baja marea hasta la milla marina por el oeste, exceptuando las

áreas de exclusión de AAA de Caleta Abtao, La Portada, Caleta la Chimba,

Rada de Antofagasta (entre Punta Brava y Playa Blanca), Caleta Coloso,

Caleta Agua Dulce, Caleta Agua Salada, Caleta el Cobre, Rada Blanco

Encalada.

Comuna de Taltal: Desde el Sector de Punta Dos Reyes hasta Punta

Carrizalillo , desde la línea de más baja marea hasta la milla marina por el

oeste, exceptuando las áreas de exclusión de AAA de Caleta Colorada, Punta

Guanillos, Puerto de Taltal, Bahía Lavata, Caleta Esmeralda.

2.5 Zona Preferente para la Minería

Comuna de Tocopilla: Sector Minera Mantos de la Luna; Sector Quebrada Tres

Higueras; Sector Quebrada Gatico; Sector Quebrada de las Cañas.

Comuna de Mejillones: Sector al este de Caleta Tames; Sector comprendido

entre Michilla y Caleta Gualaguala; Sector Bahía Mejillones; Sector Morro

Mejillones; Sectores al este de Punta Bandurria del sur y de Caleta Lagarto.

Comuna de Antofagasta: Sector Pista de Aterrizaje; Sector al noreste de la

Portada; Sector al sur de Punta Agua Salada; Sector Minera El Cobre.

Comuna de Taltal: Sector Punta Grande; Sector Quebrada Cifuncho.

2.6 Zona Preferente para Uso Industrial

Comuna de Tocopilla: Sector al este de Caleta Vieja; Sector desde Caleta

Duendes hasta el norte de Bahía Algodonales.

Comuna de Mejillones: Sector costero desde el norte de la Bahía de Mejillones

(aproximadamente 6,5 km al sur de Playa Chacaya), hasta el sector del

cementerio.

Comuna de Taltal: Sector al noreste de Caleta Paposo; Sector este de Punta

Hueso Parado; Sector sur de Caleta Ossa.

2.7 Zona Preferente para Uso Turístico

Comuna de Tocopilla: Sectores frente a la desembocadura del río Loa; Sector

comprendido entre playa Los Choros y norte de Caleta Paquica; Sector

comprendido entre Caleta Paquica y limite norte de ciudad de Tocopilla; Sector

costero al sur de las tortas de relave de Punta Paragua hasta el sector sur de

Caleta Vieja; Sector costero de Bahía Algodonales; Sector Caleta Boy; Sector

comprendido entre Caleta Blanca y Rada de Cobija; Sector comprendido entre

Caleta Cobija y Caleta Tames.

Comuna de Mejillones: Sector entre Caleta Tames y Michilla; Sector entre Punta

Yayes y Punta Chacaya; Sector sur de Caleta Mejillones; Sector de transición

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entre área industrial y urbana; Sector costero del Rincón de Mejillones y porción de

agua entre el Rincón y Punta Choros; Sector al sur de Caleta Herradura de

Mejillones; Sector entre Caleta Bandurria del Sur y Caleta Lagartos.

Comuna de Antofagasta: Sector Caleta Constitución, Sector comprendido entre

Ensenada la Caleta y Caleta Errázuriz, Caleta Colocolo hasta Sector playa Las

Losas; Sector situado 2.6 km al norte de la Portada hasta Caleta Coloso; Sector al

sur de Punta Coloso hasta aproximadamente 2 Km. al norte de Roca Negra (Cerro

Coloso); Sector Caleta Bolfín; Sector Punta Moreno; Sector comprendido entre

Caleta el Cobre y Punta Tragagente.

Comuna de Taltal: Sector norte de Punta Buitre (aprox. 3,6 km) hasta el sector

norte de Punta Plata; Sector Costero de Paposo; Sector norte de Punta Cachinalito

(aprox. 3 km) hasta Caleta Hueso Parado; Sector costero Caleta Ossa (ciudad de

Taltal); Sector sur de la Bahía de Taltal hasta Caleta Cifuncho; Sector

comprendido entre Caleta de Afuera y Bahía Ballenita; Sector norte de Punta

Ballenita (aprox. 4 km) hasta Caleta La Madera.

2.8 Zona Preferente de Caletas

Comuna de Tocopilla: Caleta Lautaro; Caleta Punta Arenas; Caleta Punta del

Urco; Caleta Paquica; Caleta Tocopilla; Caleta Atala; Caleta Buena; Caleta

Cobija.

Comuna de Mejillones: Caleta Michilla, Caleta Horno y Caleta Mejillones.

Comuna de Antofagasta: Sector Ensenada La Caleta (Caleta Constitución),

Caleta Abtao, Caleta La Chimba, Caleta Antofagasta (al norte de Puerto

Antofagasta), Caleta Coloso.

Comuna de Taltal: Caleta Paposo, Caleta Taltal, Caleta Cifuncho.

2.9 Zona Preferente de Uso Urbano

Comuna de Tocopilla: Sector Paquica; Sector al este de Roca Negra y Caleta

Vieja; Sector este de Bahía Algodonales; Sector al sur de Covadonga; Caleta

Boy hasta sector norte de Piedra los Guatones; Sector entre Piedra Los

Guatones y Punta Blanca; Punta Ampa, Caleta el Río, Camping Indígena, Ruinas

de Cobija.

Comuna de Mejillones: Michilla; Sector Bahía de Mejillones Sur

(aproximadamente entre Caleta Mejillones y el Rincón), Sector Península de

Mejillones, Sector Cementerio de Mejillones.

Comuna de Antofagasta: Sector al norte de Ensenada La Caleta; sector al sur-

oeste de Caleta Abtao (Sector Caleta Colocolo); Sector al noreste de la Portada

hasta El Huáscar, Sector Quebrada El Buey; Sector Caleta Coloso.

Comuna de Taltal: Sector al este de la Caleta Paposo; Sector frente a Bahía de

Taltal (Caleta Ossa).

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2.10 Zona Preferente para Uso de Infraestructura

Comuna de Tocopilla: Sector al sur de Caleta Duendes (Emisario Submarino) y

Sector Punta Algodonales.

Comuna de Mejillones: Sector este del área comprendida entre Caleta Yayes y

Punta Hornos (bordeando la ruta 1); Sector norte Bahía de Mejillones (proyecto

Central termoeléctrica Kelar), Sector Central Termoeléctrica GNL, Angamos,

Molynor Andina, Sector Central termoeléctrica de Mejillones y Atacama;

Edelnor, Sector comprendido entre Dos Quebradas situadas en el barrio industrial

de Mejillones; dos sectores situados a 4 km al sur del Puerto Mejillones; dos

sectores ubicados a 1,5 km y 4 km al sur del anterior; Sector correspondiente al

emisario submarino en la Bahía de Mejillones.

Comuna de Antofagasta: Sector aeropuerto Cerro Moreno; Sector ubicado a 1 km

al sureste de la Portada; Sector al norte de Caleta La Chimba; Sector Estación al

este de Caleta La Chimba; Sector Playa Las Petroleras; Sector norte de Caleta

Poza del Salitre; Sector al noreste del Puerto de Antofagasta; Sector Quebrada

Carrizo; Sector aledaño a playa El Buey; Sector Compañía Minera La Escondida al

sur de Punta Coloso; Sector Caleta del Cobre Norte (emisario submarino).

Comuna de Taltal: Sector situado en la Rada de Paposo; Sector al sur de Caleta

Paposo; Sector Caleta Norte de Punta Grande; Sector frente a Caleta Ossa

(sanitaria y emisario submarino); Sector norte de Caleta Taltal; Sector al sur de

Caleta Ossa; Sector Quebrada de Cifuncho; Sector situado entre Punta Molina

y Caleta Afuera.

2.11 Zona Preferente de Protección para la Conservación de La Naturaleza

Comuna de Tocopilla: Sector desembocadura del río Loa que corresponde a un

área autodestinada por Bienes Nacionales para la conservación.

Comuna de Mejillones: Sector Península de Mejillones que corresponde a un área

autodestinada por Bienes Nacionales para la conservación.

Comuna de Antofagasta: Sector Isla Santa María que corresponde a un área

autodestinada por Bienes Nacionales para la conservación; Parque Nacional

Morro Moreno; Monumento Natural La Portada; Reserva Marina La Rinconada.

Comuna de Taltal: Sector costero del Parque Nacional Pan de Azúcar; Sector

este del Parque Nacional Pan de Azúcar.

2.12 Zona Preferente de Relevancia Ecológica (Valor Natural)

Comuna de Tocopilla: Porción marina de anchura de una milla náutica frente a

la desembocadura del río Loa; Sector costero entre la desembocadura del río

Loa y 3,5 km al sur de Punta Chileno; Sector este de Los Choros hasta el sur de

Punta del Urcu; Sector este situado 6 km al sur de Urcu hasta Quebrada Mamilla;

Sector entre Quebrada Chapacase y Quebrada la Higuera; Sector este entre

Piedra de los Guatones y Quebrada Blanca; Tramo de 1,4 km al sureste de Punta

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Blanca; Sector este de Caleta Viudahasta Punta Agua Dulce; Sector al norte de

Caleta Atala hasta Camping Indígena; Sector norte de Caleta Guanillo del Sur

hasta sur de Punta Grande Sector este de Caleta Gatico hasta sector cercano a

Quebrada de las Cañas; Sector este de Rada de Cobija hasta Punta Tames;

Sector de guaneras de Punta chileno, al sur de Los Choros, Punta Lautaro,

Punta Colipí, Punta Arenas, Caleta y Cabo Paquica, al sur de Paquica, Punta

Mal Paso, norte de Punta Aña y sur de Punta Aña, Roca Negra, Caleta

Duendes, Islote Blanco, Caleta Blanca, Caleta Atala, al sur de Punta

Bandurria del Norte, Punta Grande, Punta Cobija, Punta Guasilla, Punta

Tamira.

Comuna de Mejillones: Sector este de Caleta El Fierro hasta el sur de Punta

Guaque; Sector costero Caleta Gualaguala hasta Punta Yayes; Sector al este

de Punta Yayes hasta Bahía de Mejillones; Sector Playa Grande (al sur de Punta

Chacaya); Sector al este de Bahía de Mejillones; Sector frente a área

autodestinada por Bienes Nacionales para la conservación en la Península

de Mejillones (exceptuando área al sur de Caleta Herradura); Porción marina

de una milla náutica que bordea a la Península de Mejillones desde Punta

Choros hasta Punta Lagartos por el sur; Sector de guaneras de Punta Tames,

Punta Guaque y Punta Hornos.

Comuna de Antofagasta: Sector de Isla Santa María; Sector costero que

bordea el Parque Nacional Morro Moreno; Península de Mejillones hasta sector

norte de La Portada (aprox. 1 km al norte del empalme de las rutas 1 y B 446);

Porción marina de una milla náutica que bordea a la Península de Mejillones

desde Punta Lagartos hasta Punta Jorge (excluyendo AMERB y concesiones

acuícolas otorgadas); Sector costero de las Losas hasta sector ubicado 2.6

km al norte de la Portada; Porción marina que bordea el Monumento Natural

La Portada; Sector el Huáscar hasta Roca Negra; Sector costero de Roca

Negra; Sector desde Islote de Águila hasta el sur de Punta Agua Salada;

Sector al norte de Caleta El Cobre; Sector este de Caleta El Cobre hasta Punta

Tragagente; Sector desde Punta Tragagente hasta Punta Dos Reyes; Sector

guaneras de La Portada, Isla Guamán, Cabo Jara, Punta Dos Reyes.

Comuna de Taltal: Punta Dos Reyes; Sector al noreste de Punta Buitre y

Quebrada de la Plata; Sector entre Punta Plata y Caleta Norte de Punta

Grande; Sector Playa las Losas; Sector al noreste de las Losas hasta Quebrada

del Hueso; Sector este de ciudad de Taltal; Sector Cerro Blanco hasta Punta

Tórtolas; Sector al sur este de Cifuncho hasta Quebrada La Cachina; Bahía

Ballenita; Sector costero de Caleta La Madera hasta Quebrada La Cachina;

Sector de Guaneras de Caleta Colorada, Punta Plata, Punta Rincón, sur de

rada de Paposo, Punta Bandurrias, Bahía Isla Blanca, Punta Tórtolas, Punta

Ballena, Punta Abtao.

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2.13 Zona Preferente de Protección para la Conservación del Patrimonio

Cultural

Comuna de Tocopilla: Sector Monumento Nacional de Cobija (entre Gatico y

Punta Guasilla); Sitios arqueológicos de la desembocadura del rio Loa, Caleta

Huelen N22 al norte de Punta Lautaro, Caleta Huelen N34 al este de Caleta

Lautaro, Caleta Huelen N23 al sureste de Punta Colipí.

Comuna de Mejillones: Sitios arqueológicos de Punta Gualaguala, Caleta Hornos,

Punta Chacaya; Porción marina frente a área portuaria, Punta Campamento,

Conchal N7, Covadera de Mejillones.

Comuna de Antofagasta: Sitios arqueológicos de Isla Santa Maria; Porción de

mar al noroeste de Caleta Errázuriz; Centro Histórico de Antofagasta; Ruinas de

Huanchaca; Sitios arqueológicos de Península de Mejillones: El Yeso, Bolsico,

Conchal N15, N16, N18, Caleta Aletas, Los Canastos; Sitios arqueológicos de La

Chimba: Conchal N 2, 4, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 19, 6, Quebrada las Conchas, Sitio

arqueológico sector Automóvil Club y Punta Dos Reyes.

Comuna de Taltal: Recinto del Ex Ferrocarril Salitrero; Sitios Arqueológicos de

Caleta Colorada, Punta Plata, Punta del Médano, Caleta Rincón, Caleta Norte de

Punta Grande, Caleta Sur de Punta Grande, Punta Agua Dulce, Caleta Oliva,

Punta las Conchas, Punta Viento, Punta Camarones, Punta Morada, Caleta

Hueso Parado, Puntilla sur, Vasos Pintados, Los Bronces.

2.14 Zona Preferente Reservada para el Estado

Comuna de Tocopilla: Sector correspondiente a la Capitanía de Puerto

Tocopilla; Sector Faro del Puerto de Tocopilla ubicado en el Islote Blanco

frente a Punta Algodonales; Sector Piedra Los Guatones al sur de Caleta Boy;

Sector Punta Blanca.

Comuna de Mejillones: Sector desde Punta Itata hasta Punta Chacaya; Franja

costera de 9 km desde Punta Chacaya hacia el sur; Sectores para Capitanía

de Puerto y Ejército de Chile situados en el casco urbano de la ciudad de

Mejillones; Sector Cerro San Luciano, Faro Punta Angamos, Sector Morro

Mejillones, Sector entre Morro Jorgino y Punta Lagarto.

Comuna de Antofagasta: Sector entre Punta Lagarto y Pista de aterrizaje al este

(excluyendo área de Parque Nacional Morro Moreno); Sector Morro Moreno

identificado como Lote A (Sector de antenas); Sector de Bolsico; Sector Faro

Punta Tetas; Faro Puerto de Antofagasta; Sector Quebrada del Buey; Sector

entre Roca Negra y Caleta Bolfin; Sector al sur de Caleta Bolfin e Islote

Águila.

Comuna de Taltal: Sector correspondiente a la Capitanía de Puerto de Taltal;

Sector Quebrada Las Pircas; Sector Ensenada Las Tórtolas y Quebrada Cifuncho;

Faro de Taltal ubicado en el sector de Punta Ballenita.

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2.15 Zona Preferente de Uso Sujeto a Estudios Futuros

Comuna de Tocopilla: Sector Quebrada Onda; Sector de Urcu y Sector Punta del

Urcu; Sector Punta Paragua; Sector Piedra los Guatones; Sector Camping

Indígena.

Comuna de Mejillones: Sector de Michilla, Sectores al este de barrio industrial

frente a Bahía Mejillones.

Comuna de Antofagasta: Sector Las Rocas al sur de Playa Trocadero (Planta

Elevadora de Aguas Servidas Las Rocas), Sector Los Pinares (Planta

Elevadora de Aguas Servidas Norte), Sector Supermercado Líder (Planta

Elevadora de Aguas Servidas Zenteno), Sector Playa las Petroleras (Planta

Elevadora de Aguas Servidas Tocopilla), Sector Playa El Cable (Planta

Elevadora de Aguas Servidas Sur), Sector Campus Coloso Universidad de

Antofagasta (Planta Elevadora de Aguas Servidas Universidad de Chile).

2.16 Zona Preferente para Apoyo a la Acuicultura

Comuna de Tocopilla: Sector entre Punta Cobija y Punta Guasilla.

Comuna de Mejillones: Sector frente a Punta Gualaguala.

Comuna de Antofagasta: Sector de Bolsico; Sector de Caleta Bolfín; Sector de

Caleta El Cobre; Sector de Caleta Blanco Encalada.

Comuna de Taltal: Sector frente a Caleta Colorada; Sector Bahía Isla Blanca.

3.17 Área de Riesgo por Remoción en Masa

Comuna de Tocopilla: Quebrada Barriles.

Comuna de Mejillones: Quebradas ubicadas en el sector Barrio Industrial de

Mejillones; Sector El Rincón de Mejillones; Siete sectores al noroeste del

Rincón de Mejillones.

Comuna de Antofagasta: Sector al norte de La Chimba; Sector Punta Brava hacia

el este; Sector desde borde costero de Caleta de Cobre Norte hacia el este;;

Sector costero desde aproximadamente 1 km al norte de Rada de

Antofagasta hacia el este; Sector costero desde aproximadamente 650 m al

norte de Rada de Antofagasta hacia el este; Sector costero de Caleta

Antofagasta Norte hacia el este; Sector al norte de Cementerio General de

Antofagasta; Sector costero comprendido entre Caleta Antofagasta y Puerto

Antofagasta hacia el sureste; Sector desde borde costero de Puerto

Antofagasta hacia el sureste; Sector desde borde costero de Estadio

Regional hacia el este; Sector desde borde costero de Balneario de

Antofagasta hacia el sureste, Sector comprendido entre el borde costero y

Quebrada Carrizo; Sector comprendido entre el borde costero y Quebrada

Carrizo; Sector desde el borde costero de Villa Jardín del Sur hacia el este;

Sector El Huáscar desde borde costero hacia el este.

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Comuna de Taltal: Tres quebradas entre el sector de Punta Artigas y Punta

García; Quebrada Cifuncho; Sector al sur de Caleta Cifuncho.

3.18 Área de Riesgo por Tsunami

Comuna de Tocopilla: Sector comprendido entre Caleta Duendes y sur de

Caleta Boy.

Comuna de Mejillones: Sector comprendido entre Barrio industrial de

Mejillones y El Rincón de Mejillones.

Comuna de Antofagasta: Sector comprendido entre el norte del Club Hípico

hasta El Huáscar.

Comuna de Taltal: Sector al sur de Punta Morada hasta Punta Negra.

3.19 Área de Amenaza por Remoción en Masa

Comuna de Tocopilla: Sector ubicado entre Punta Chileno y Playa Los Choros;

Sector entre Punta Colipí y Caleta Punta Arenas; Sector entre Punta Arenas y

Quebrada Honda; Quebrada Honda; Quebrada Iquine; Sector entre Caleta

Urcu y Caleta Paquica; Sector al noreste de Caleta Paquica; Punta Mal Paso;

Quebrada Chapacase; Sector Buena Esperanza; Sector al noreste de Caleta

Viuda; Sector al sureste de Punta Agua Dulce; Sector al este de Caleta Conchuela;

Quebrada Atala; Sector al este de Ensenada Tres Agujeros; Sector al este de

Punta Guanillos del Sur; Quebrada Tres Higueras; Sector al este de Caleta Gatico;

Quebrada de las Cañas; Sector al este de Rada de Cobija; Sector al este de Punta

Tamira.

Comuna de Mejillones: Sector al este de Caleta El Fierro, Sector al este de Punta

Tames; Sector al este de Caleta Michilla; Sector al sureste de Caleta Gualaguala;

Sector Gualaguala; Sector al noreste de Caleta Yayes; Sector Quebrada Panizo

Blancos; Sector al este de Caleta Hornos; Sector al este de Punta Itata; Sector al

sureste de Punta Itata; Sector al este del Barrio Industrial de Mejillones;

Comuna de Antofagasta: Sector comprendido entre Roca Negra y Caleta

Bolfín; Sector al sureste de Morro Jara; Sector al Noreste de Islote Águila;

Sector al norte de Punta Amarilla; Sector Punta Amarilla; Sector al sureste de

Punta Azul; Sector Caleta Agua Salada; Sector al sureste de Punta Agua

Salada; Sector al noreste de Caleta El Cobre; Sector Caleta El Cobre; Quebrada

Remiendos; Sector al este de Caleta Blanco Encalada; Dos sectores entre

Península Cangrejos y Punta Tragagente; Sector de Caleta Botija.

Comuna de Taltal: Sector entre Punta Dos Reyes y Punta Buitre; Sector al sur

de Punta Buitre; Dos sectores al sureste de Punta Piedra; Sector al este de Punta

Plata; Sector entre Punta Plata y Punta Moscardón; Sector Punta del Médano;

Sector al norte de Punta Cañas; Sector al este de Rocas Rincón; Sector al norte

de Caleta Paposo; Sector al sureste de Caleta Paposo; Sector Virgen de la

Puntilla; Sector al este de Punta Salitre; Quebrada Matancilla; Sector al sur de

Quebrada Matancilla; Sector Punta Bandurrias hacia el sureste; Quebrada

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Hueso Parado; Quebrada Agua Dulce; Sector punta las Conchas hacia el este;

Sector al este de Punta Viento; Sector al noreste de Los Bronces; Sector al sur

de Punta Lavata; Sector Bahía Ballenita; Quebrada Leoncitos; Sector Caleta La

Madera; Sector al norte de Rocas Aldeas; Sector Punta Guanillos; Sector

costero de Quebrada la Cachina; Dos sectores entre Punta del Carmen y

Playa Bufadero; Sector al sureste de Playa Bufadero.