propuesta de reglamento de ley forestal y de fauna silvestre ley n° 29763

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PROPUESTA DE REGLAMENTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE LEY N° 29763

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Page 1: PROPUESTA DE REGLAMENTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE LEY N° 29763

PROPUESTA DE REGLAMENTODE LEY FORESTALY DE FAUNA SILVESTRELEY N° 29763

Page 2: PROPUESTA DE REGLAMENTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE LEY N° 29763

Título VII de la LeyCONSERVACIÓN DEFAUNA SILVESTRE(Art. 39, 40, 41, 42,106, 108)

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SECCIÓN QUINTACONSERVACIÓN EN LOS ECOSISTEMAS FORESTALES Y DE OTROS ECOSISTEMASDE LA VEGETACIÓN SILVESTRE

TÍTULO I:CONSERVACIÓN DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE Y LOS ECOSISTEMAS FORESTALES Y OTROS ECOSISTEMAS DE VEGETACIÓN SILVESTRE

Capítulo I: Disposiciones Generales Capítulo II: Planes de Conservación,

Mitigación y Adaptación al Cambio Climático

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Capítulo III: Medidas para la Conservación de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

Subcapítulo I: Categorización de Especies

amenazadas de Flora y Fauna Silvestre

Subcapítulo II: Vedas de Especies de Flora y Fauna Silvestre

Subcapítulo III: Convenios internacionales para conservación de fauna y flora silvestres

Capítulo IV: Especies Invasoras y Exóticas Fauna y Flora Silvestre

Capítulo V: Administración de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre en Áreas Naturales Protegidas por el Estado y sus Zonas de Amortiguamiento

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El SERFOR lidera el desarrollo de: -Estudios poblacionales.

- Categorizaciones de especies de fauna y flora silvestre.

- Determinación de habitats críticos para la conservación de especies amenazadas. - Listado de ecosistemas frágiles, especies clave, entre otros.

- Establece las medidas adecuadas para su conservación, mediante la aprobación de los planes nacionales correspondientes.

Protección y recuperación de bosques andinos y bosques secos:

El SERFOR, las ARFFS y locales en el ámbito de sus competencias, promueven actividades de conservación y manejo bajo un enfoque ecosistémico, reconociendo la vulnerabilidad de los ecosistemas de bosques secos y bosques andinos frente a los efectos del cambio climático y la alta presión antrópica.

Determinación de condición de fragilidad:

El SERFOR en coordinación con la ARFFS establece la condición de fragilidad y hábitats críticos al interior de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, a partir de estudios técnicos y científicos disponibles, estableciendo lineamientos técnicos para su conservación.

CONSERVACIÓN DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE Y LOS ECOSISTEMAS FORESTALES Y OTROS ECOSISTEMAS DE VEGETACIÓN SILVESTRE

DISPOSICIONES GENERALES (Art. 106-108)

Page 6: PROPUESTA DE REGLAMENTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE LEY N° 29763

Planes nacionales para la conservación de especies clave y especies amenazadas: El SERFOR aprueba los planes nacionales para la conservación de especies claves y con alto nivel de amenaza de fauna y flora silvestre (En Peligro Critico y En Peligro) y sus hábitats (hábitats críticos para su conservación).

Planes regionales de mitigación y adaptación al cambio climático en los ecosistemas forestales y en otros ecosistemas de vegetación silvestre:

Los GORES en coordinación con los Gobiernos Locales elaboran, aprueban e implementan los planes de mitigación y adaptación al cambio climático, que comprenden a los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a los lineamientos específicos aprobados por el SERFOR.

Conservación de parientes silvestres de cultivares:

El SERFOR y las ARFFS en coordinación con organizaciones de investigación, desarrolla una lista de especies consideradas parientes silvestres de cultivares, identifica zonas prioritarias para la implementación de medidas de conservación, a través de planes regionales multisectoriales.

CONSERVACIÓN DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE Y LOS ECOSISTEMASFORESTALES Y OTROS ECOSISTEMAS DE VEGETACIÓN SILVESTRE

Capítulo II: Planes de Conservación, Mitigación y Adaptación al Cambio Climático

Page 7: PROPUESTA DE REGLAMENTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE LEY N° 29763

Capítulo III: Medidas para la Conservación de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

Categorizaciónde especiesamenazadasde flora yfaunasilvestre

Subcapítulo I: Categorización de Especies amenazadas de Flora y Fauna Silvestre

Extinto (E)

Extinto en su hábitat (EW)

En Peligro Crítico (CR)

En Peligro (EN)

Vulnerable (Vu)

Casi Amenazado (NT)

1. El SERFOR elabora y aprueba la categorización cada 4 años.

2. CR, EN, Vu son las categorías de real amenaza, basadas en los criterios de la UICN.

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Capítulo III: Medidas para la Conservación de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

Vedas

Subcapítulo II: Vedas de Especies de Flora y Fauna Silvestre

Declaración de Vedas1. El SERFOR, a iniciativa propia o a

solicitud de las ARFFS, declara las vedas, en base a estudios científicos.

2. Criterios que contempla la veda: (i) El plazo de duración o periodicidad, si fuera el caso; (ii) La especie o especies comprendidas; (iii) El ámbito geográfico que abarca.

3. La declaración de veda no afecta a las áreas comprendidas en los títulos habilitantes sujetos a planes de manejo, previo informe favorable del SERFOR.

Difusión de ladeclaración de vedas

Excepción a laaplicación de la

declaratoria de vedas

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Capítulo III: Medidas para la Conservación de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

SERFOR

Subcapítulo III: Convenios internacionales para conservación de fauna y flora silvestres

Apéndice I1. El SERFOR, es Autoridad Administrativa

CITES.

2. Convención de Bonn o CMS: El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, realiza acciones de conservación de las especies migratorias y sus hábitats, incluidas en los apéndices de dicha convención. Coordina con el SERNANP lo referente a las especies cuyas rutas migratorias involucren el ámbito de las ANP.

3. El SERFOR aprueba el Plan Nacional de Conservación de Especies Migratorias.

Apéndice II

Apéndice III

Apéndice I

Apéndice II

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Autorización para la introducción de especies exóticas de flora y fauna silvestre:

La introducción de especímenes vivos de flora y fauna silvestre, pertenecientes a especies exóticas es autorizada por el SERFOR, sustentado en los informes técnicos referidos a la evaluación del riesgo ambiental y del riesgo fito o zoosanitario, según corresponda, y demás normas ambientales cautelando la protección de los recursos genéticos.

Planes para el Control y erradicación de Especies Invasoras: El SERFOR en coordinación con la ARFFS, SENASA y la DIGESA, establece medidas de control para evitar riesgos de introducción de especies exóticas, así como para el control y erradicación de especies invasoras.

CONSERVACIÓN DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE Y LOS ECOSISTEMASFORESTALES Y OTROS ECOSISTEMAS DE VEGETACIÓN SILVESTRE

Capítulo IV: Especies Invasoras y Exóticas Fauna y Flora Silvestre

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