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  • 8/10/2019 Propuesta de Ley General de TAI PDF

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    Propuesta de

    Ley General

    de Transparencia y Acceso

    a la Informacin Pblica

    Instituto Federal deAcceso a la Informaciny Proteccin de Datos

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    II

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    Propuesta de Ley General de

    Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica

    III

    Contenido

    Exposicin de motivos ...................................................................................................................... VII

    Propuesta de Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica ................................ 1

    TTULO PRIMERO

    DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ....................................................................................................... 1

    Captulo I

    Del objeto de la Ley ...................................................................................................................................... 1

    Captulo II

    De la distribucin de competencia ............................................................................................................... 7

    Captulo III

    De los principios ............................................................................................................................................ 8

    Captulo IVDe las bases ............................................................................................................................................... 10

    Captulo V

    De la administracin de documentos ......................................................................................................... 11

    Captulo VI

    De los indicadores ....................................................................................................................................... 11

    TTULO SEGUNDO

    SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACINY PROTECCIN DE DATOS PERSONALES .............................................................................................. 12

    Captulo I

    De su integracin y funcionamiento ............................................................................................................ 12

    Captulo II

    Del Fondo Federal de Aportaciones ........................................................................................................... 17

    Captulo III

    De la promocin y cultura de la transparencia y del derecho de acceso a la informacin pblica ............. 18

    TTULO TERCERO

    DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS................................. 19

    Captulo I

    De las disposiciones generales para las obligaciones de transparencia ................................................... 19

    Captulo II

    De las obligaciones de transparencia comunes .......................................................................................... 22

    Captulo III

    De las obligaciones de transparencia del poder ejecutivo .......................................................................... 27

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    IV

    Captulo IV

    De las obligaciones de transparencia del poder legislativo ........................................................................ 29

    Captulo V

    De las obligaciones de transparencia del poder judicial .............................................................................. 31

    Captulo VI

    De las obligaciones de transparencia de los municipios y los rganos polticoadministrativos del Distrito Federal ............................................................................................................. 31

    Captulo VII

    De las obligaciones de transparencia de los tribunales administrativos...................................................... 33

    Captulo VIII

    De las obligaciones de transparencia del Instituto y de los rganos garantesde los Estados y del Distrito Federal ........................................................................................................... 33

    Captulo IX

    De las obligaciones de transparencia de los rganos electorales, de derechos humanos

    y universidades e instituciones de educacin superior pblicas ................................................................. 34Captulo X

    De las obligaciones de transparencia de los partidos polticos .................................................................. 37

    Captulo XI

    De las obligaciones de transparencia de los fideicomisos y fondos pblicos.............................................. 39

    Captulo XII

    De los rganos autnomos federales ......................................................................................................... 39

    Captulo XIII

    De las obligaciones de transparencia en materia energtica en el mbito federal ..................................... 43

    Captulo XIV

    Denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia ............................................................ 46

    Captulo XV

    De la verificacin de las obligaciones de transparencia .............................................................................. 49

    Captulo XVI

    De las polticas de transparencia proactiva ................................................................................................. 52

    TTULO CUARTO

    DE LA INFORMACIN CLASIFICADA ........................................................................................................ 53

    Captulo I

    De las disposiciones generales de la clasificacin y desclasificacin de la informacin ............................. 53

    Captulo II

    De la Informacin Reservada ..................................................................................................................... 55

    Captulo III

    De la Informacin Confidencial ................................................................................................................... 58

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    Propuesta de Ley General de

    Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica

    V

    TTULO QUINTO

    DE LOS RESPONSABLES DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIN ...................................... 59

    Captulo I

    De las Unidades de Informacin ................................................................................................................ 59

    Captulo II

    Del Comit de Informacin .......................................................................................................................... 61

    TTULO SEXTO

    DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACINY PROTECCION DE DATOS PERSONALES ............................................................................................... 62

    Captulo I

    De la integracin del Instituto ..................................................................................................................... 62

    Captulo II

    De las atribuciones del Instituto .................................................................................................................. 65

    Captulo IIIDe la integracin y funciones del Consejo Consultivo del Instituto ............................................................. 68

    TTULO SPTIMO

    DE LOS ORGANISMOS GARANTES DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL ........................... 70

    Captulo I

    De Las disposiciones comunes ................................................................................................................... 70

    Captulo II

    De las atribuciones de los organismos garantes ......................................................................................... 71

    TITULO OCTAVOCOORDINACIN DEL INSTITUTO CON LA AUDITORA SUPERIORDE LA FEDERACIN, EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACINY EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADSTICA Y GEOGRAFA .............................................................. 73

    TTULO NOVENO

    DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIN ..................................................................... 74

    Captulo I

    Del Procedimiento de Acceso a la Informacin ........................................................................................... 74

    Captulo II

    Del procedimiento de acceso a la informacin confidencial con valor histrico ......................................... 79

    Captulo III

    De las Cuotas de Acceso ............................................................................................................................ 81

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    VI

    TTULO DECIMO

    DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIN .......................................................................................................... 82

    Captulo I

    Del Recurso de Revisin ante el Instituto y los Organismos Garantes .......................................................... 82

    Captulo II

    Del recurso de inconformidad ante el Instituto ............................................................................................... 88

    Captulo III

    De la atraccin de los recursos de revisin ................................................................................................... 93

    Captulo IV

    Del cumplimiento de las resoluciones ............................................................................................................ 95

    Captulo V

    De los criterios de interpretacin ................................................................................................................... 96

    TTULO DECIMO PRIMERO

    DE LAS MEDIDAS DE APREMIO, RESPONSABILIDADES Y SANCIONESEN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIN ...................................................................................... 98

    Captulo I

    Medidas de Apremio ......................................................................................................................................98

    Captulo II

    De las Responsabilidades y Sanciones ......................................................................................................... 99

    ARTCULOS TRANSITORIOS .................................................................................................................... 101

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    Propuesta de Ley General de

    Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica

    VII

    EXPOSICIN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY GENERAL DETRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA

    El derecho a la informacin constituye una pieza clave en la consolidacin de todoEstado democrtico, en razn de que facilita a los ciudadanos el escrutinio yparticipacin en los asuntos pblicos, al propio tiempo que es un vehculo quecontribuye a la vivencia efectiva de los derechos humanos. En este sentido, unasociedad bien informada ser ms participativa, ms propositiva y contar con lasherramientas necesarias para evaluar, de una mejor manera, a sus gobernantes, yejercer sus derechos.

    Desde tal perspectiva, el derecho a la informacin no slo contribuye a lograr quelas autoridades se desempeen con mayor honestidad y eficacia, sino queadems fomenta que stas se hagan verdaderamente responsables de las

    decisiones que en ejercicio de sus funciones lleguen a adoptar. As, la mejorgaranta para que el gobierno brinde resultados es que el mismo acte bajo laobservancia y escrutinio permanente de la ciudadana.

    En Mxico, el derecho a la informacin fue incorporado en la Carta Magna conmotivo de la reforma constitucional publicada el 6 de diciembre de 1977 en elDiario Oficial de la Federacin. Dicha modificacin constitucional, acaecida en elmarco de la denominada reforma poltica, aadi el derecho a la informacinbajo la categora de garanta electoraldentro de la parte final del artculo 6 en lossiguientes trminos: el derecho a la informacin ser garantizado por el Estado.

    Lo anterior obedeci al propsito de asegurar que los partidos polticos seencontraran en condiciones de equidad para difundir sus distintas propuestasentre la ciudadana, a travs de los medios masivos de comunicacin. En otraspalabras, el objetivo principal de la aludida reforma constitucional vers sobre laintencin de lograr que la sociedad mexicana contara con la posibilidad real deconocer la plataforma ideolgica de las diversas corrientes polticas con presenciaen el pas.

    As, esta situacin represent un loable avance en el desarrollo democrtico delpas; sin embargo, el derecho a la informacin se concibi en un primer momentonicamente como una facultad que se agotaba en el mbito poltico-electoral, tal

    como lo interpret en una primera etapa evolutiva la Suprema Corte de Justicia dela Nacin. En concreto, la Corte estableci que el derecho a la informacin es unagaranta social, correlativa a la libertad de expresin [] que consiste enque elEstado permita el que, a travs de los diversos medios de comunicacin, semanifieste de manera regular la diversidad de opiniones de los partidos polticos.[Por el contrario] no se pretendi establecer una garanta individual consistente en

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    VIII

    que cualquier gobernado, en el momento en que lo estime oportuno, solicite yobtenga de rganos del Estado determinada informacin.1

    En un criterio posterior, la Suprema Corte con una visin vanguardista, ampli esa

    visin en torno a la naturaleza y alcances del derecho a la informacin, alreconocer expresamente que el derecho a la informacin, estrechamentevinculado con el derecho a conocer la verdad, exige que las autoridades seabstengan de dar a la comunidad informacin manipulada, incompleta o falsa [].

    A travs de otros casos [] la Suprema Corte ha ampliado la comprensin de estederecho entendindolo, tambin, como garanta individual, limitada como eslgico, por los intereses nacionales y los de la sociedad, as como por el respeto alos derechos de tercero.2

    De esta forma, el derecho a la informacin en Mxico transit de ser una

    prerrogativa de los partidos polticos, como fue concebida originalmente, paratransmitir sus propuestas a travs de los medios de comunicacin, a erigirse comouna garanta exigible al Estado con la finalidad de que ste proporcioneinformacin veraz, completa y objetiva a la sociedad.

    Ahora bien, cabe precisar que el derecho a la informacin se compone por tresamplias facultades, a saber: recibir, investigar y difundir informacin; atribucionesque, dado el carcter universal del derecho en cuestin, corresponden a todapersona sin excepcin. En este sentido, el derecho de acceso a la informacinconstituye una de las vertientes del genrico derecho a la informacin, pero no loagota.

    En esta tesitura, y ante la necesidad de proveer lo necesario para la tutela de esederecho, a partir del ao 2002 fueron emitidas distintas leyes a nivel federal yestatal que, teniendo como base constitucional el artculo 6, regularon el derechode toda persona para acceder a la informacin que se encontrara en poder delEstado mexicano, es decir, el derecho de acceso a la informacin pblica,representando con ello uno de los cambios institucionales de mayor importancia ytrascendencia en la vida democrtica durante los ltimos aos en el pas.

    No obstante los beneficios que esto produjo, lo cierto es que las legislacioneslocales sobre la materia resultaron heterogneas y desiguales entre s, lo que

    ocasion que el derecho de acceso a la informacin fuese protegidoasincrnicamente, dependiendo de la entidad federativa en que se realizara lasolicitud de acceso a informacin.

    1 Tesis 2a. I/92, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Octava poca, t. X, agosto de1992, p. 44.

    2 Tesis P. XLV/2000, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, t. XI, abrilde 2000, p. 72.

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    Propuesta de Ley General de

    Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica

    IX

    De esta manera, cuestiones de suma relevancia como los requisitos para solicitarinformacin, las causales de informacin reservada y confidencial, los tiempos derespuesta de la autoridad y los costos de reproduccin de documentos, entreotras, variaban considerablemente entre una entidad federativa y otra a lo largo

    del pas, por lo que derivaba necesario uniformar las condiciones en el ejercicio deeste derecho.

    En tal contexto, el 20 de julio de 2007 se public en el Diario Oficial de laFederacin una segunda modificacin al artculo 6 constitucional, mediante lacual se introdujeron, en un segundo prrafo con siete fracciones, y con la visin devencer las heterogeneidades anotadas, los principios y bases que regiran elejercicio del derecho de acceso a la informacin en Mxico, entre los quedestacan los siguientes: el principio de mxima publicidad (fraccin I); laproteccin de la informacin concerniente a la vida privada y los datos personalesen los trminos y con las excepciones que fije la ley (fraccin II); la prohibicin de

    exigir que se justifique algn inters o la utilizacin que se le dar a la informacinpblica solicitada (fraccin III); la gratuidad en el acceso a la informacin pblica(fraccin III); la gratuidad en el acceso a datos personales como en la rectificacinde los mismos (fraccin III) y el establecimiento de mecanismos de acceso a lainformacin y procedimientos de revisin expeditos ante rganos u organismosespecializados en la materia. (fraccin IV).

    Posteriormente una diversa modificacin al artculo 6 constitucional, misma queinteresa destacar por su relacin con el derecho a la informacin, fue publicada el11 de junio de 2013 en el Diario Oficial de la Federacin, en virtud de la cual segarantiza, en correspondencia con lo dispuesto por los tratados internacionales de

    la materia, el derecho de toda persona al libre acceso a informacin plural yoportuna, as como a buscar, recibir y difundir informacin e ideas de toda ndolepor cualquier medio de expresin.

    Finalmente, el 7 de febrero de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de laFederacinotra reforma al artculo 6 constitucional mediante la cual se previeronaspectos de suma relevancia y trascendencia para el derecho de acceso a lainformacin en Mxico. Cabe destacar que senda modificacin a la leyfundamental obedeci al propsito central de renovar los mecanismos de acceso ala informacin pblica y proteccin de datos personales, a travs de laimplementacin de un sistema integral en la materia que garantice,

    homogneamente, los alcances de dichos derechos en Mxico.

    Entre otras cuestiones, derivado de dicha modificacin se ampliconsiderablemente el catlogo de sujetos obligados en la materia, quedandocomprendidos toda autoridad, entidad, rgano y organismo de los PoderesEjecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos, partidos polticos,fideicomisos y fondos pblicos, as como cualquier persona fsica, moral o

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    sindicato que reciba y ejerza recursos pblicos o realice actos de autoridad en elmbito federal, estatal y municipal.

    Asimismo, se transform el el Instituto Federal de Acceso a la Informacin y

    Proteccin de Datos al otorgrsele autonoma constitucional, as como a losrganos garantes en las entidades federativas.

    Respecto del primero, se aument el nmero de comisionados, pasando de cincoa siete, y se ampli de manera importante su mbito competencial, ya que a partirde la reforma puede conocer de los asuntos relacionados con los derechos deacceso a la informacin y de proteccin de datos personales en posesin decualquier autoridad, entidad, rgano u organismo que forme parte de los poderesEjecutivo, Legislativo y Judicial, as como de cualquier persona fsica, moral osindicato que reciba y ejerza recursos pblicos o realice actos de autoridad en elmbito federal, con excepcin de aquellos asuntos jurisdiccionales que

    correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

    Adems, se establecieron dos mecanismos adicionales para prever la garanta ytutela efectiva del derecho, pues se otorg al mismo Instituto la facultad paraconocer, en segunda instancia, de los recursos que interpongan los particularesrespecto de las resoluciones de los organismos autnomos especializados de lasentidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia onegativa de la informacin previamente solicitada.

    Por otra parte, pero en este mismo contexto el Instituto obtuvo la atribucin paraconocer, de oficio o a peticin fundada del organismo garante equivalente de las

    entidades federativas, los recursos de revisin que por su inters y trascendenciaas lo ameriten.

    Finalmente, la referida reforma constitucional prev que el Congreso de la Uninexpida una ley general reglamentaria del artculo 6 constitucional, en la que sedesarrollen los principios y bases generales en materia de transparencia, acceso ala informacin y proteccin de datos personales en posesin de los sujetosobligados.

    En efecto, de conformidad con el Constituyente Permanente de la reciente reformaal artculo 6 Constitucional en materia de transparencia y acceso a la informacin,

    las razones que motivaron dicha reforma fue la existencia de una legislacindiversa, asimtrica o la existencia de fragmentacin o dispersin normativa,provocando un ejercicio ineficiente y diverso del derecho de acceso a lainformacin, as como antinomias en cuanto a las obligaciones en materia detransparencia.

    Por lo que la reforma busca dotar de uniformidad, armonizacin, estandarizacinlegislativa, regulacin pertinente e integral en la materia de transparencia y acceso

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    Propuesta de Ley General de

    Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica

    XI

    a la informacin, a fin de evitar desequilibrio normativo y criterios contradictorios,consolidar criterios uniformes, un piso mnimo y parejo en el ejercicio de estederecho fundamental, as como asegurar condiciones de igualdad en su ejerciciopara que sea un derecho igual para todos y un deber igual para todos los

    gobiernos, sin importar el nivel de gobierno.

    Lo anterior, con el fin de garantizar el cumplimiento eficaz del derecho de acceso ala informacin en posesin de los entes gubernamentales o del sector pblico, anivel nacional; desvanecer la incertidumbre cuando se ejercen estos derecho enuna entidad y en otra; que el derecho de acceso a la informacin pblica o deproteccin de datos, su progresividad, integralidad, acceso y eficacia prctica debeestar unificado y tutelado debidamente en todo el pas. A partir de la reforma, yaque no puede permitirse que para un mexicano el derecho sea diferente entre unaentidad federativa y otra, o entre la Federacin y los Estados.

    Se trata de tener las mismas condiciones, los mismos derechos y los mismosprocedimientos para poder acceder a toda la informacin pblica que se produceen Mxico, y en si ejercer el derecho.

    En s, el ncleo de la reforma constitucional aludida es el ciudadano.

    La reforma del 7 de febrero de este ao 2014 en materia de transparencia yacceso a la informacin, pretende continuar el camino iniciado por la reforma de2007. En ese ao de 2007, y desde entonces se buscaba la adopcin de una

    poltica general para toda la Repblica.

    Incluso cabe mencionar que desde el ao 2005 se llev a cabo una mesa paradiscutir La transparencia en estados y municipios: Conviene una ley general?,concluyndose que lo oportuno en ese momento era una reforma constitucionalpara establecer las bases y principios mnimos en la materia desde la LeyFundamental.

    Adems, en dicha mesa se aludi a la idea de leyes tipo, las leyes modelo, o comollaman otros, cdigos de buenas prcticas. Ya desde entonces tambin se plantela idea de una Ley de Coordinacin, digamos, de acceso a la informacin, similar alo que hoy es el planteamiento de una Ley General. El diagnostico de 2005, de2007, a pesar de los avances logrados, se reflej nuevamente como parte de las

    realidades para una nueva reforma en la materia.

    La armonizacin referida por la reforma de este ao, sin duda se busca alcanzardesde varios ngulos, pero de manera particular por los siguientes:

    1) La armonizacin de la naturaleza jurdica de los organismos garantes del ordenfederal, estatal y del Distrito Federal, y fortalecer su papel como organismos

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    XII

    protectores de derechos fundamentales, es decir de acceso a la informacin yproteccin de datos personales.

    2) El establecimiento de nuevos mecanismos de defensa en favor del gobernado,

    a saber:

    A travs de revisin de las resoluciones que emitieran los rganos localespor parte del nuevo organismo constitucional autnomo, un InstitutoNacional garante del derecho de acceso a la Informacin con una nuevanaturaleza jurdica. En estos casos el Instituto fungir propiamente como unrgano nacional , ms que propiamente como rgano federal, ya que podrrevocar, modificar o confirmar la resolucin de los rganos equivalentes delas Entidades Federativas, al conocer de los recursos que interpongan losparticulares respecto de las resoluciones de los organismos autnomosespecializados de los estados y el Distrito Federal que determinen la

    reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la informacin, en lostrminos que establezca la ley.

    Facultad de atraccin por el organismo de la Federacin para conocer delos recursos de revisin competencia de los organismos garantes locales.Lo que implica que antes de que resuelva el rgano respectivo de laEntidad Federativa, el Instituto pueda determinar de manera fundada ymotivada, de manera oficiosa o a peticin del propio organismo garantelocal, ejercer la facultar de atraer el caso, y por tanto el resolver el fondodel asunto que por causas de inters y transcendencia as lo ameriten.

    Sin duda dichos mecanismos de defensa en favor del particular vienen a constituiruna nueva relacin entre los rganos garantes de la Federacin y los rganosgarantes de las Entidades Federativas; se abre una nueva dinmica decompetencias, el Instituto como rgano revisor, como instancia de alzadaadministrativa respecto a las impugnaciones en favor de los solicitantes deinformacin.

    Adems, la facultad de alzada en favor del Instituto permitir establecer criteriosde interpretacin en el orden administrativo, como una especie de jurisprudenciaen materia administrativa, obligatoria para los rganos locales, as como para lossujetos obligados locales. Lo que permitir ir uniformando la forma de entender y

    aplicar la norma a los casos concretos que se presenten. En efecto, lo que sepretende es lograr una armonizacin en las resoluciones de los rganos garanteslocales, ya que el criterio del rgano federal ser un referente a tomar en cuentapor los organismos de las entidades federativas al momento de resolver losasuntos de su competencia

    3) La armonizacin de las bases, los principios y los procedimientos en elejercicio del derecho.

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    Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica

    XIII

    Ello al disponer como ya se dijo de una clusula de autorizacin, para facultar- alCongreso de la Unin para que expidiera las leyes generales de transparencia yacceso a la informacinpblica, la proteccin de datos y la de archivos.

    Los alcances de la Ley General en materia de Transparencia y Acceso a laInformacin Pblica, se puede decir, que son los siguientes:

    Desarrollar los principios, bases generales y procedimientos en la materia.

    Garantizar a cualquier persona el efectivo ejercicio del derecho de acceso ala informacin, en el mbito de la federacin, los estados, el Distrito Federaly los municipios.

    Establecer las disposiciones que se constituyan como los criterios

    generales en materia de transparencia y acceso a la informacin.

    Sujecin de todos los rdenes de gobierno a lo previsto en la ley General,con el fin de lograr una adecuada armonizacin y homogeneidad en suaplicacin a nivel nacional.

    Homogeneizar la publicidad de informacin mediante la emisin dedisposiciones generales.

    Adecuacin de las leyes de los Estados y del Distrito Federal a lo previstoen la ley general, para hacerlas congruentes con lo previsto en la ley

    general, teniendo el deber de incorporar el mnimo de proteccin que laley General garantice en materia de transparencia y acceso a lainformacin.

    4) Una nueva relacin de coordinacin y cooperacin entre los rganos garantesde transparencia de la Federacin, los Estados y el Distrito Federal, para constituiry operar un Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Informacin, a finde construir, organizar y operar una poltica pblica nacional en las materias.

    Por las razones anteriores es que este Instituto, en trminos del segundo prrafode la fraccin VIII del apartado A del artculo 6 constitucional, se dio a la tarea de

    elaborar dos documentos de trabajo de Leyes General de de transparencia,acceso a la informacin y proteccin de datos personales, reglamentarias del

    Apartado A del artclo 6 Constitucional.

    A efecto de enriquecer el documento de trabajo en comento, en un primermomento, el Pleno del IFAI, a la luz de entonces reciente reforma constitucional,convocaron a un grupo de expertos a efecto de opinar sobre lo que debera ser el

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    XIV

    ideal de una ley general de transparencia, acceso a la informacin y proteccin dedatos personales.

    Asimismo, y en un segundo instante, a la luz de seis propuestas de ley general enla materia, que fueron presentadas ante el Senado de la Repblica, por distintos

    actores sociales y polticos, siendo stos los siguientes: la Conferencia Mexicanapara el Acceso a la Informacin Pblica (COMAIP); el Colectivo por laTransparencia y Mxico Infrmate; Senadores Armando Ros Piter y Zo Robledo

    Aburto; Red por la Rendicin de Cuentas; Comisionado Oscar Mauricio GuerraFord; ex comisionado Federico Guzmn Tamayo y Gustavo Parra Noriega;sumada la entonces iniciativa de Ley de Transparencia y Acceso a la InformacinPblica del Estado de Coahuila de Zaragoza, este Instituto llev a cabo unejercicio comparativo para obtener el mejor producto.

    A la postre de dicha revisin se detectaron distintos aspectos novedosos que seconsider oportuno incorporar en el proyecto de ley general elaborado por este

    Instituto, con el objeto de ampliar y perfeccionar los alcances del mismo. Entreotros, se estim conveniente incluir, en la parte inicial del referido proyecto, lossiguientes temas comunes tanto al Instituto como a los organismos garantes delos Estados y del Distrito Federal en el mbito de sus respectivas competencias,entre los que destacan: el impulso de la cultura de la transparencia como uno delos objetivos de la ley general; la facultad para brindar capacitacin permanente aservidores pblicos, as como para promover el derecho de acceso a lainformacin; la facultad de interpretacin de la ley general por parte de losorganismos garantes de las entidades federativas, as como de emisin deopiniones y recomendaciones.

    Igualmente, se consider conveniente incluir en el multicitado proyecto, lossiguientes aspectos: la precisin de la ltima fecha de actualizacin de lainformacin publicada en calidad de obligacin de transparencia; la precisin deque la informacin de oficio publicada por los sujetos obligados no constituyepublicidad gubernamental; y la obligacin de publicar la informacin concernientea las obligaciones de transparencia con perspectiva de gnero y en atencin a lasnecesidades de los grupos vulnerables del pas.

    Tambin se estim pertinente aadir, dentro del apartado relativo a lasobligaciones de transparencia especficas, entre otras cuestiones destacan losiguiente: para los Poderes Legislativos Federal y de los Estados, la obligacin de

    publicar el sentido de votacin por cada uno de los legisladores; para los PoderesEjecutivos, la obligacin de publicar el nombre de los servidores sancionadospenal y administrativamente; para los Poderes Judiciales, la obligacin de difundirla informacin relativa a los procesos de designacin de jueces y magistrados; ypara los municipios y rganos poltico administrativos, la obligacin de publicar lainformacin relativa a los ingresos recibidos por cualquier concepto, su destino, ascomo el listado de las personas que han recibido exenciones, cancelaciones y

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    Propuesta de Ley General de

    Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica

    XV

    condonaciones en materia tributaria o que adeuden un crdito fiscal de manerafirme, indicando el monto respectivo.

    Aunado a lo anterior, se juzg necesario retomar y plasmar en el proyecto propio

    los siguientes elementos: para el Instituto Nacional Electoral, la obligacin de dar aconocer la fecha de otorgamiento del registro de los partidos polticos, los datos decontacto de los mismos, el registro de precandidatos y candidatos por tipo deeleccin y partido poltico, as como los montos que los partidos reciban porconcepto de financiamiento (tanto pblico como privado); y para los partidospolticos, los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezcanpara sus militantes, los directorios de los rganos de direccin, as como losmecanismos de designacin de los rganos de direccin en los mbitos nacional,estatal, del Distrito Federal, municipal, delegacional y distrital, segn la estructuraestatutaria establecida.

    Finalmente, en esta materia de obligaciones especficas de transparencia, tambinse consider adecuado incluir lo siguiente: para los organismos de derechoshumanos, la obligacin de precisar que la informacin que se publique sobre lasquejas y denuncias presentadas es estadstica, as como el nombre de laautoridad presuntamente responsable; para las universidades e instituciones deeducacin superior, los indicadores de resultados de evaluacin, el listado con losprofesores que gocen de licencia o ao sabtico, especificando la vigencia,categora de contratacin, plantel, tipo de licencia, periodo y fecha de dictamen, elnombre y nmero de estudiantes que ingresan y egresan por ao escolar(precisando la escuela o facultad), as como informacin relativa a su patrimonio ysituacin financiera; y para la Fiscala General de la Repblica, la obligacin de

    publicar el nombre de los servidores pblicos sancionados penalmente en elejercicio de sus funciones.

    En materia de clasificacin de la informacin, se consider necesario incorporar,entre otros, los siguientes aspectos novedosos: que solo los Comits deInformacin tienen la atribucin para clasificar la informacin y solo ante laexistencia de una solicitud de acceso a informacin; la facultad de los organismosgarantes y de los Comits de Informacin para desclasificar de oficio lainformacin; la obligacin de precisar que al momento de clasificar la informacinse indique el plazo de reserva; la obligacin de incluir en la leyenda declasificacin y la resolucon, el dato relativo a la fecha de desclasificacin de la

    informacin; y la reduccin del plazo de reserva de la informacin a un mximo de7 aos con posibilidad de ampliacin por 5 aos.

    Por lo que hace a la atencin de las solicitudes de acceso a informacin, seconsider necesario incorporar, entre otros, los siguientes aspectos novedosos: laadicin del correo postal, la mensajera y el telgrafo como medios para presentarsolicitudes de acceso a informacin; la reduccin a quince das hbiles de laampliacin del plazo de respuesta; la precisin de que, tratndose de solicitudes

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    XVI

    de acceso en las que solamente se requiera informacin pblica relativa a lasobligaciones de transparencia, la respuesta deber ser notificada al particular enun plazo no mayor a cinco das, sin posibilidad de prrroga.

    Por ltimo, se adicionaron los siguientes aspectos que asimismo resultaron denovedad para el proyecto de ley general elaborada por este Instituto: la inclusindel procedimiento a seguir para que el Instituto ejerza su facultad de atraccin; laprecisin en las resoluciones de las medidas de apremio que podrn realizarse encaso de incumplimiento; la precisin de la responsabilidad para el servidor pblicoencargado de cumplir con la resolucin respectiva, as como la correspondiente alsujeto obligado; y la incorporacin de las reglas de integracin y funcionamientodel Consejo Nacional de Transparencia, entre otras.

    Los antecedentes expuestos intentan dejar claro que la propuesta de Ley Generalde Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, tiene como propsito

    fundamental transparentar el ejercicio de la funcin pblica, propiciar una eficaz yeficiente rendicin de cuentas, as como dar contenido e instrumentar losprincipios, bases generales y procedimientos para garantizar a toda persona elderecho de acceso a la informacin tanto en el orden federal, estatal, DistritoFederal y municipal.

    El contenido y alcance esencial del proyecto que se pone a consideracin de lasinstancias competentes, es el siguiente:

    mbito de aplicacin de la Ley General

    Se define su mbito territorial de aplicacin, siendo que su esfera de validez loser todo el territorio del pas al tratarse de una Ley General, por lo que susdisposiciones sern de observancia general y de orden pblico en toda laRepblica Mexicana.

    Por ende, corresponder su aplicacin en forma concurrente a la Federacin, a losEstados y al Distrito Federal, en el mbito de sus respectivas competencias, lacual quedara definida segn se trate de informacin en posesin de los SujetosObligados del mbito federal o local, sin perjuicio de la competencia quecorresponda a la Federacin para conocer de los recursos que interpongan losparticulares respecto de las resoluciones de los organismos autnomos

    especializados de los Estados y el Distrito Federal que determinen la reserva,confidencialidad, inexistencia o negativa de la informacin, en los trminos queestablezca la ley, as como la competencia de la Federacin para que de oficio o apeticin fundada del organismo garante equivalente del Estado o del DistritoFederal, pueda conocer de los recursos de revisin que por su inters ytrascendencia as lo ameriten.

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    Propuesta de Ley General de

    Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica

    XVII

    Se busca contar con una Ley cuyas disposiciones sean los criterios generales enmateria de transparencia y acceso a la informacin a los que debern sujetarsetodos los rdenes de gobierno, con el fin de lograr una adecuada armonizacin yhomogeneidad a nivel nacional.

    El proyecto que se propone parte de la necesidad de contar con una ley marcoque establezca los criterios generales a los cuales las leyes de los Estados y delDistrito Federal se deban adecuar, incorporando el mnimo de proteccin que laley general prevea en el ejercicio del derecho de acceso a la informacin, ascomo de las obligaciones en materia de transparencia.

    Se busca que la ley general como plataforma o marco general, se convierta en elinstrumento que permita precisamente uniformar, homologar, estandarizar oarmonizar las reglas, los principios, las bases, los procedimientos y en general losmecanismos en el ejercicio del derecho de acceso a la informacin pblica, y con

    ello lograr que sea un derecho igual para todos y un deber igual para cualquiergobierno, evitando que para un mexicano el mismo derecho sea ejercidodiferenciadamente segn la entidad federativa en la que se encuentra o su lugarde residencia en el pas.

    El Constituyente Permanente ha sido claro de la necesidad de contar con unanorma que se traduzca en la plataforma mnima desde la que las Legislaturas delos Estados y del Distrito Federal puedan darse sus propias normas tomando encuenta su realidad social, pero teniendo la obligacin de sujetarse a lo que marcaesta Ley general; por lo que las leyes locales podrn tener su propio mbito deregulacin, poniendo mayor nfasis en aquellos aspectos que les sea

    preocupantes o propios a su regin o mbito territorial especfico, pudiendoaumentar las obligaciones o las prohibiciones que contenga la Ley general, peronunca reduciendo los postulados previstos sta, pues interpretar en sentidocontrario es ir en contra de lo que el constituyente permanente plante comonecesidad en la motivacin que dio lugar a la reforma constitucional y que hoy seconcreta a travs de esta propuesta.

    As, se permite que esos rdenes de gobierno puedan y deban precisar loconducente, incluso ampliarlo, ya sea en la legislacin vigente o en aqulla que ensu momento debern reformar o expedir, de forma tal que expresen mejor lascondiciones especficas aplicables a cada una de ellas. Es decir, esta ley general

    si bien es cierto es de altos niveles, cierto es que es lo mnimo que se debergarantizar y tutelar en el pas, pues las legislaturas tienen la atribucin depotenciar aun mas la transparencia y el derecho de acceso en el mbito de susrespectivas competencias. Es importante destacar que se trata de garantizar sinevasivas un derecho fundamental y que por tanto, corresponde a las legislaturas,estatales y del Distrito Federal, el desarrollo del contenido de esas leyes, consujecin a la ley General que se propone, y continuar en el camino para que elejercicio del derecho fundamental de acceso a la informacin sea congruente,

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    coherente y no contradictorio a nivel nacional, y garantizar sin evasivas el derechoy asegurar la apertura informativa.

    Es as que el proyecto de Ley General que se propone se trata de un conjunto de

    disposiciones de observancia general que tienden a incidir vlidamente en todoslos rdenes jurdicos que integran al Estado Mexicano, cuyo origen se encuentraen la clusula Constitucional establecida en la fraccin XXIX-R, del artculo 73 dela Constitucin Poltica que obligan al Congreso de la Unin a dictarla, la cual unavez promulgada y publicada, sus disposiciones debern ser aplicadas por lasautoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales, en el mbito desus competencias correspondientes.

    Lo anterior, sin perjuicio de que la Federacin y las Entidades Federativas, en elmbito de sus competencias, tengan la obligacin de coordinarse en elcumplimiento de los objetivos y alcances que fijen dicha Ley.

    En este sentido, se desarrollan las disposiciones que homologarn el ejercicio delderecho de acceso a la informacin en cualquier parte del pas, as como launiformidad respecto de las obligaciones de transparencia que tienen los sujetosobligados del orden Federal, estatal, del Distrito Federal y municipal.

    Alcances del derecho de acceso a la informacin

    Se define que el derecho a la informacin pblica es un derecho fundamental, yque este comprende la libertad de: difundir, investigar y recabar informacinpblica. Con ello se busca reconocer por un lado la evolucin que la libertad de

    expresin ha tenido, cuya alcance se ha ampliado para ser entendido no solocomo la libertad emitir mensajes, sino abarca las libertades antes referidas; porotro lado, se entiende que dicho derecho est blindado, ya que es oponible alEstado en cuanto a que no pueden desconocerlo o ignorarlo, por el contrarioexiste la obligacin del Estado de procurar todos los medios posibles para lasatisfaccin o ejercicio de dicho derecho humano, y en caso de violacinsancionar a las autoridades o particulares responsables y reparar su transgresin.

    Objetivos de la Ley

    Se propone definir los objetivos de la Ley, a fin de dejar claro los propsitos quesus disposiciones buscan alcanzar, siendo estos el de establecer los mecanismosde coordinacin entre los distintos sujetos obligados; regular la organizacin yfuncionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, as como establecer lasbases de coordinacin y la distribucin de competencias de sus integrantes;garantizar que toda persona sin restriccin o limitante alguno pueda ejercer suderecho de acceso a la informacin, mediante procedimientos sencillos yexpeditos; promover la transparencia del ejercicio de la funcin pblica y de los

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    Propuesta de Ley General de

    Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica

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    recursos pblicos, propiciando una mejor y efectiva rendicin de cuentas, a travsdel establecimiento de polticas pblicas que garanticen un flujo de informacinrelevante, socialmente til, oportuna, verificable, comprensible, actualizada ycompleta, procurando que se difunda, de ser posible, en los formatos ms

    adecuados para el pblico al que va dirigida; coadyuvar con las autoridadescompetentes a efecto de lograr una adecuada gestin documental a travs de, lacreacin, organizacin, administracin y conservacin de los documentos quefaciliten el ejercicio del derecho de acceso a la informacin; fomentar y promoveruna cultura cvica de transparencia y acceso a la informacin pblica, y propiciarla participacin social en la toma de decisiones pblicas a fin de contribuir a laconsolidacin de la democracia.

    Distribucin de competencias

    Por tratarse de una propuesta de Ley General es que en el proyecto se planteaprever las disposiciones sobre Distribucin de Competencias que correspondea la Federacin, a los Estados,el Distrito Federal y a los municipios, a fin deprever las facultades que le son propias a cada uno de los rdenes de gobierno,por virtud del mbito de su competencia. En efecto, el artculo 73, ha previsto lafaculta al Congreso de la Unin para expedir la ley que establezcan laconcurrencia de los tres rdenes de Gobierno, en el mbito de sus respectivascompetencias, en materia de transparencia y acceso a la informacin, adems dedefinir, el tipo de relaciones de coordinacin o colaboracin que habrn deentablarse.

    As es como en el proyecto se propone establecer la competencia que en materiade transparencia y acceso a la informacin corresponde a la Federacin, a losEstados, al Distrito Federal, as como a los municipios.

    Se plantea que las atribuciones que la Ley otorgue a la Federacin sern ejercidaspor los Poderes de la Federacin, en el mbito de sus respectivas competencias,de conformidad con lo previsto en esta ley general.

    Del Sistema Nacional de Transparencia: como instrumento para una polticanacional en la materia

    La reforma constitucional reciente en materia de transparencia sent las bases deuna nueva relacin entre los rdenes de gobierno, de un federalismo eficiente yeficaz, cooperativo y colaborativo, en materia de transparencia y en el acceso a lainformacin, para disear, desarrollar y ejecutar poltica pblica en dichasmaterias. Por lo tanto el Sistema Nacional implica el diseo por una polticaintegral y completa en materia de transparencia y acceso a la informacin de

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    alcance nacional, mediante la coordinacin eficaz de la Federacin, los Estados yel Distrito Federal.

    Como se sabe dentro del nuevo diseo constitucional se ha dotado al organismo

    Nacional de la facultad de inconformidad y la facultad de atraccin, y a travs deellos conocer de las impugnaciones (recursos de revisin) que corresponden enorigen a las entidades federativas.

    En efecto se han instalado las bases para una nueva relacin, entre losorganismos garantes del acceso a la informacin del orden nacional, los estados yel Distrito Federal. Pero no solo en cuanto a la segunda instancia o de la facultadde atraccin por parte del Instituto, sobre asuntos domsticos o locales, sino quese han sentado las bases para constituir, organizar y operar poltica pblica convisin nacional en materia de transparencia y acceso a la informacin.

    Ahora bien, el diseo del Sistema Nacional de Transparencia que el proyectopropone es el siguiente:

    a) Alcance del Sistema. Dicho Sistema Nacional debe ser entendido como laarena de intercambio de ideas, de reflexiones plurales, como el espacio de ladiscusin, del consenso: para construir poltica pblica, para la armonizacin y laefectivizacin uniforme, armnica o pareja del ejercicio del derecho de acceso a lainformacin.

    Por ello en el proyecto se propone establecer que se constituir el SistemaNacional de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos. El

    cual para su funcionamiento y operacin se integra por el conjunto orgnico yarticulado de instancias, instrumentos, polticas, procedimientos, principios,normas, acciones y servicios que establezcan corresponsablemente el Instituto ylos organismos garantes de los Estado y el Distrito Federal, a fin de efectuaracciones coordinadas en materia de transparencia y acceso a la informacinpblica acordes con las disposiciones previstas en esta Ley y dems disposicionesque resulten aplicables en la materia.

    b) Objeto del sistema. Se propone prever que objeto del Sistema Nacional serel de garantizar el efectivo ejercicio y respeto del derecho de acceso a lainformacin y promover y fomentar la educacin y una cultura cvica de

    transparencia y acceso a la informacin en todo el territorio nacional, para lo cualfuncionar con los instrumentos, polticas y acciones que se desarrollen acorde alos principios, bases y prerrogativas que rigen este derecho fundamental.

    c) Instrumento de Cooperacin. El fin del Sistema Nacional es la organizacinde los esfuerzos de cooperacin, colaboracin, promocin, difusin y articulacin

    permanenteen materia de transparencia y acceso a la informacin.

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    Propuesta de Ley General de

    Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica

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    La coordinacin, evaluacin y seguimiento de la poltica pblica en la materia entreel Instituto y los organismos garantes sern el eje rector del Sistema Nacional.Coordinacin que debe hacerse con respeto absoluto a las atribucionesconstitucionales y legales de los organismos garantes que intervienen en el

    Sistema Nacional.

    d) Programa Nacional de Transparencia. Se plantea prever que el SistemaNacional deber disear, ejecutar y evaluar un Programa Nacional deTransparencia y Acceso a la Informacin Pblica que defina la poltica pblica yestablezca, como mnimo, objetivos, estrategias, acciones y metas para:

    o Promover y fomentar la educacin y una cultura cvica de transparencia yacceso a la informacin entre la sociedad mexicana.

    o Fomentar el ejercicio del derecho de acceso a la informacin.o Capacitar a los servidores pblicos en materia de transparencia y acceso a

    la informacin pblica.o Impulsar la implementacin, operacin y funcionamiento de la Plataforma

    Nacional de Transparencia a que se refiere esta Ley.o Promover la adopcin de estndares nacionales e internacionales y buenas

    prcticas en materia de acceso a la informacin yo Prever los mecanismos que permitan medir, reportar y verificar las metas

    establecidas.

    El Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblicaconstituir el instrumento rector para la integracin y coordinacin del Sistema, ydeterminar y jerarquizar los objetivos y metas que deber cumplir el Sistema,

    definiendo las lneas de accin generales que resulten necesarias.

    Se establece que el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a laInformacin Pblica deba evaluarse y actualizarse al final de cada ejercicio ydefinir el conjunto de actividades y proyectos que debern ser ejecutados duranteel ejercicio.

    e) Instancia rectora del Sistema. El l Consejo Nacional ser la instancia rectoradel Sistema Nacional, el cual tendr por objeto la organizacin efectiva y eficaz delos esfuerzos de coordinacin, cooperacin, colaboracin, promocin y difusin enmateria de transparencia y acceso a la informacin. Por lo que la coordinacin

    entre los integrantes, ser el eje rector articulador del Sistema Nacional.

    f) Integracin de la Instancia rectora del Sistema. Se propone que el ConsejoNacional este integrado por:

    o El Presidente del Instituto, quien tambin presidir el Sistema;o Los Comisionados del Instituto que determine el Pleno;

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    o El Presidente de cada uno de los organismos garantes de los Estados y delDistrito Federal, y

    o El Secretario Ejecutivo del Sistema, quien tendr derecho a voz pero no avoto.

    Asimismo se propone que el Consejo Nacional pueda invitar a sus sesiones a lasinstancias que considere conveniente.

    Se plantea que a efecto de garantizar la participacin de todas las voces, as comola naturaleza colegiada de los organismos garantes, previendo el orden yoportunidad indispensable en la toma de decisiones del Consejo, le corresponderun voto al Instituto, as como y a cada uno de los rganos garantes de los Estadosy del Distrito Federal.

    g) El presidente del Sistema promotor de la coordinacin. Corresponder al

    Presidente del Consejo, la facultad de promover en todo tiempo la efectivacoordinacin y funcionamiento del Sistema.

    h) Atribuciones de la instancia Coordinadora. El Consejo Nacional tendr entreotras, las siguientes atribuciones:

    o Integrar y cumplir con cumplir con los objetivos del Sistema;o Acordar y establecer los mecanismos de coordinacin que permitan la

    formulacin y ejecucin de instrumentos y polticas pblicas integrales,sistemticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir con los objetivosy fines del Sistema, de la presente Ley y dems disposiciones que resulten

    aplicables en la materia;o Aprobar, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Transparencia y

    Acceso a la Informacin;o Promover el ejercicio del derecho de acceso a la informacin pblica en

    toda la Repblica Mexicana;o Fomentar entre la sociedad una educacin y cultura cvica de transparencia

    y acceso a la informacin;o Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las polticas, estrategias y acciones

    implementadas;o Formular, establecer y ejecutar polticas generales en materia de

    transparencia y acceso a la informacin;

    o Promover la coordinacin efectiva de las instancias que integran el Sistemay dar seguimiento a las acciones que para tal efecto se establezcan;o Promover la homologacin y desarrollo de los procedimientos previstos en

    la presente Ley y evaluar sus avances;o Disear e implementar polticas en materia de proteccin de datos

    personales;

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    XXIV

    garante de los Estados y del Distrito Federal. Se plantea que las sesionesordinarias se debern verificar cuando menos una vez cada seis meses.

    j) Secretara Ejecutiva del Sistema. Se prev que el Secretario Ejecutivo del

    Sistema recaer en el servidor pblico del Instituto que al efecto determine con unnivel jerrquico superior. En efecto, se propone que la coordinacin ejecutiva delSistema Nacional recaer en el Instituto por conducto del Secretario Ejecutivo, elcual tendr las atribuciones siguientes:

    o Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del ConsejoNacional y de su Presidente.

    o Garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional a travs de lasupervisin y la coordinacin de acciones en la materia que realicen elInstituto y los rganos garantes del pas.

    o Promover y apoyar la creacin de las instancias, mecanismos, instrumentos

    y procedimientos de carcter tcnico operativo, de servicios y logstica quepermitan dar cumplimiento a los objetivos previstos en la Ley.o Impulsar mejoras para los instrumentos de informacin del Sistema.o Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo Nacional, llevar el

    archivo de stos y de los instrumentos jurdicos que deriven, y expedirconstancia de los mismos.

    o Informar peridicamente al Consejo Nacional y a su Presidente de susactividades.

    o Proponer al Consejo Nacional las polticas, lineamientos, protocolos yacciones necesarios para el debido cumplimiento de los objetivos previstoen la Ley.

    o Verificar el cumplimiento de los programas, estrategias, acciones, polticasy servicios que se adopten por el Consejo Nacional.o Preparar la evaluacin del cumplimiento de las polticas, estrategias y

    acciones del Sistema en los trminos previstos en la ley.o Elaborar y publicar informes de actividades del Consejo Nacional.o Colaborar con los organismo garantes de los Estados y del Distrito Federal

    que integran el Sistema, para fortalecer y eficientar los mecanismos decoordinacin, y

    o Las dems que le otorga esta Ley y dems disposiciones aplicables, ascomo las que le encomiende el Consejo Nacional o su Presidente.

    Se plantea disponer la obligacin del Secretariado Ejecutivo de mantenercomunicacin permanente con los organismos garantes de los Estados y delDistrito Federal para dar seguimiento a las resoluciones que se adopten por elConsejo.

    Dentro de esta propuesta, no debe pasar inadvertido que un antecedenteimportante de la coordinacin de esfuerzos en materia de transparencia y acceso

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    Propuesta de Ley General de

    Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica

    XXV

    a la informacin lo constituye la Conferencia Mexicana para el Acceso a laInformacin Pblica, es decir la COMAIP.

    En efecto cabe recordar que en la ciudad de Mxico, Distrito Federal, el 16 de

    Junio del ao 2004, se llev a cabo una reunin con el propsito de formalizar laconstitucin de la COMAIP, con la presencia de los titulares de rganos garantescomo lo son, la Doctora Mara Marvn Laborde, presidenta del IFAI y loscomisionados de diversos estados, se acuerda: Conformar a partir de esa fecha ala COMAIP, aprobar la declaracin de principios por consenso, se establece quese realizarn reuniones cada tres meses, se fija plazo de tres semanas parapresentar propuestas y que sera el IFAI, el encargado de organizar las reunionesde la COMAIP cada ao.

    De acuerdo con las bases de coordinacin de entonces de la ConferenciaMexicana para el Acceso a la Informacin Pblica, se previ entre otros objetivos

    los siguientes: Impulsar de los principios de publicidad, transparencia informativa yapertura gubernamental en la Repblica Mexicana en los niveles constitucionalesde gobierno, a fin de lograr un mejor cumplimiento de las atribuciones que la leyconfiere a los rganos de acceso a la informacin pblica locales y al IFAI;propiciar y fomentar la cultura de la transparencia, el acceso a la informacinpblica, la rendicin de cuentas y la proteccin de datos personales en la sociedadmexicana; discutir las experiencias, los razonamientos jurdicos y los criterios deapertura y/o clasificacin de la informacin de los organismo locales y el IFAI;crear una compilacin sistemtica coherente del derecho de acceso a lainformacin en Mxico; desarrollar proyectos comunes de alcance nacional, parala investigacin, el conocimiento del avance de la transparencia y la medicin del

    grado de apertura gubernamental en la Repblica; promover proyectos comunes yacuerdos de colaboracin e investigacin con las universidades e institucionespblicas y/o privadas, que permitan la generacin de conocimiento en materia detransparencia, acceso a la informacin pblica, rendicin de cuentas y proteccinde datos personales; establecer programas de profesionalizacin, actualizacin ycapacitacin de los servidores pblicos, en materia de acceso a la informacinpblica, as como de proteccin de datos personales; por citar algunos.

    Por otro lado, se fijaron principios rectores que los miembros consideraban comofines comunes de todos, entre ellos el de establecer esquemas de cooperacin ycoordinacin federal y estatal en apego a los principios de transparencia;

    fomentar la cultura de transparencia, promover la promulgacin de leyes a favordel derecho a la informacin, difundir la cultura del derecho a la confidencialidad;promover entre los sujetos obligados, criterios para la sistematizacin yconservacin de archivos que permitan localizar la informacin; promoverrelaciones de cooperacin con instituciones privadas y acadmicas quefortalezcan la cultura de la transparencia e impulsar nuevas tecnologas parafacilitar el acceso a la informacin.

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    XXVI

    A partir de la COMAIP, se abri la puerta a la coordinacin entre los organismoslocales y el federal, as fue que el IFAI asesorara a los estados para la creacinde sus leyes, para la creacin de sistemas y sera un medio de apoyo institucionalgratuito en favor de todos los rganos garantes del pas, iniciando as su

    construccin.

    Al tiempo la cooperacin de los organismos a travs de la COMAIP fue dejandohuellas positivas, as por ejemplo en el ao 2007 encomend al CIDE, la primeramtrica nacional de la transparencia, medicin de portales y calidad derespuestas, con el objetivo de realizar una investigacin, que diera cuenta delestado que guardaba la transparencia y el acceso a la informacin en todo el pas.

    La Mtrica se constituy como una medicin auspiciada por los propios rganosgarantes, para conocer en realidad de hacia donde deberan dirigirse las accionesfuturas. Lo anterior bajo la base que lo que no se evala es imposible mejorarlo.

    Al paso del tiempo, la COMAIP tambin demostr msculo en asuntos relevantes,al manifestarse en acciones para impedir intentos regresivos en las leyes locales ydefender el tema a como diera lugar, la posicin era que los avances que ya sehaban conseguido, de ninguna manera se permitira fueran desandados y muchosmenos establecer criterios que seran contrarios al espritu de la reformaconstitucional.

    Tambin la COMAIP, ha impulsado la necesidad de fortalecer la poltica detransparencia con una ptica integral y nacional, ejemplos son varios como el casode la Declaracin de Aguascalientes, realizada a la luz de la XI AsambleaNacional, celebrada en la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes el 13 y 14 de

    Mayo de 2010, a travs de la cual se manifest la necesidad de fortalecer yconsolidar la autonoma tanto de la COMAIP como de los rganos garantes que laintegran; impulsar una verdadera rendicin de cuentas por parte de los sujetosobligados en los tres niveles de gobierno, lograr una coordinacin efectiva entrelos miembros de la COMAIP para homologar criterios y promover los derechos deacceso a la informacin y proteccin de datos personales; promover y consolidaruna cultura nacional de respeto y ejercicio de los derechos de acceso a lainformacin y proteccin de datos, tanto por parte de la sociedad como de losservidores pblicos e instituciones responsables y establecer mecanismos demedicin que permitan evaluar objetivamente el avance de las acciones.

    Asimismo la COMAIP promovi tambin, desde la presidencia del IFAI, laelaboracin de un Cdigo de Buenas Prcticas y Alternativas para el Diseo deLeyes de Transparencia y Acceso a la Informacin, que coordin el CIDE, conapoyo entre otros, de organismos de la sociedad civil y de la ConferenciaMexicana de Acceso a la Informacin Pblica (COMAIP), con el objeto deproponer a todos los Congresos del pas un marco de referencia para el diseo delas legislaciones sobre transparencia

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    Propuesta de Ley General de

    Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica

    XXVII

    Otro tema destacable del papel de la COMAIP fue el papel relevante que esta tuvoen la deliberacin, socializacin, comunicacin y discusin sobre los trminos dela reforma del 7 de febrero de este ao, y que es fuente de esta propuesta de leyque tiende a materializar dicha enmienda constitucional, siendo que el rol de dicha

    Conferencia fue muy activa con la realizacin de foros antes y despus de lareforma, los comunicados pblicos y los documentos entregados a las instanciasde decisin para una reforma de transparencia en Mxico. Siendo que lapresencia de la COMAIP quedo marcada por el papel relevante que jugo en eltema de la reforma, pero sobre todo por la armona en medio de las diferentesconcepciones que se tenan y que necesariamente pudo conciliar. As fue que laConferencia pudo disear el documento que contena todas las voces yexpresiones de los diferentes rganos garantes del pas. mismo que fue partefundamental de uno de los documentos tomados en consideracin por el Senadoen la discusin de la reforma.

    Sin duda alianzas como la COMAIP deben ser renovadas y fortalecidas, queresulta importante seguir el camino en su transformacin como instancia decolaboracin, cooperacin e intercambio permanente de experiencias, para eldiseo y construccin de una ms y mejor poltica nacional en la materia, y paraque de manera conjunta los rganos garantes puedan constituir, organizar yoperar una ms y mejor poltica pblica con visin nacional en la materia einstitucionalizar los esfuerzos mediante un autntico Sistema Nacional deTransparencia, que fortalezca las polticas pblicas, siendo ncleo de estebeneficio buscado el ciudadano.

    Efectivamente con la reforma, se inicia una nueva etapa, en donde la misin, es

    construir el Sistema Nacional de Transparencia que merece la sociedad mexicana,y as edificar polticas pblicas que generen mejores bienes pblicos en materia detransparencia y acceso a la informacin, lo que se traducir en ptimos niveles decalidad de vida de la sociedad mexicana.

    La propuesta del Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Informacin,que el proyecto plantea parte del reconocimiento del papel relevante que laCOMAIP ha realizado en favor de dichos temas, en primer lugar porque se integrapor los propios rganos garantes de transparencia de la Federacin, los Estados yel Distrito Federal, con un nuevo diseo, al plantearse que la Instancia rectora delSistema, sea un Consejo Nacional, y no tanto una Conferencia, pues la

    coordinacin dentro del Sistema plantea nuevos y renovadas tareas, aunado deque la coordinacin encuentra asidero en la Constitucin y en la Ley, y no solo enun convenio. Dicho Consejo sera la instancia rectora del Sistema Nacional, el cualtendr por objeto la organizacin efectiva y eficaz de los esfuerzos decoordinacin, cooperacin, colaboracin, promocin y difusin y articulacinpermanente en materia de transparencia y acceso a la informacin, y cuyofuncionamiento y operacin se integra por el conjunto orgnico y articulado deinstancias, instrumentos, polticas, procedimientos, principios, normas, acciones y

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    XXVIII

    servicios que deban establecer corresponsablemente el Instituto y los organismosgarantes de los Estados y el Distrito Federal. Como se puede ver la Conferenciaencuentra cobijo en la propia integracin del Sistema al formar parte del rganorector, pero con un diseo renovado que demanda la sociedad mexicana.

    Coordinacin del Instituto con la Auditora Superior de la Federacin, elArchivo General de la Nacin y el Instituto Nacional de Estadstica yGeografa en Materia de Transparencia y Acceso a la Informacin.

    El Constituyente permanente o Poder Reformador, estableci con el objetivo defortalecer el sistema de rendicin de cuentas en Mxico, la necesidad de que elorganismo garante hoy Instituto Nacional, coordinar sus acciones con la entidadde fiscalizacin superior de la Federacin, con la entidad especializada en materiade archivos y con el organismo encargado de regular la captacin, procesamientoy publicacin de la informacin estadstica y geogrfica, se prev un captulo en la

    legislacin, a efecto de poder establecer y fortalecer los vnculos de colaboracin,con el objetivo fundamental de realizar acciones conjuntas para fortalecer latransparencia y el ejercicio del derecho a la informacin en sus tres vertientes, aefecto de que una vez constituida la entidad especializada, se establezca justo elSistema Nacional de Rendicin de Cuentas.

    La colaboracin interinstitucional es sin duda, otra va a partir de esfuerzosconjuntos con vas idnticas, para fortalecer el derecho de acceso a lainformacin.

    De la coordinacin en materia de transparencia y acceso a la informacin

    Del Fondo Federal de Aportaciones

    Como parte de los instrumentos del Sistema Nacional de Transparencia y con elfin de fortalecer la suficiencia presupuestal de los organismos garantes de lasEntidades Federativas, es que se propone que la Federacin deba de crear elFondo Federal de Aportaciones para la Transparencia y Acceso a la InformacinPblica, denominado APORTA.

    Se propone que los fondos de ayuda federal en materia de transparencia y accesoa la informacin pblica, se compondr con los recursos destinados a dicho rubroprevistos en los fondos que establece la Ley de Coordinacin Fiscal para talobjeto. Siendo que los recursos que se programen, presupuesten y aporten a losEstados y el Distrito Federal, as como su ejercicio, control, vigilancia, informacin,evaluacin y fiscalizacin, estarn sujetos a dicho ordenamiento y en la leyGeneral; asimismo, nicamente podrn ser destinados a los fines de capacitacin,

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    Propuesta de Ley General de

    Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica

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    promocin y cultura de transparencia y acceso a la informacin y en proteccin dedatos personales.

    Se establece que dichos fondos ser distribuidos con base en los criterios que

    apruebe el Sistema Nacional de Transparencia, a los Estados y el Distrito Federalpara ser destinados exclusivamente a estos fines.

    Se sugiere blindar dicho fondo mediante mecanismo que permitan la rendicin decuentas, para ello se propone prever que los organismos garantescorrespondientes de los Estados y del Distrito Federal debern concentrar losrecursos en una cuenta especfica, as como los rendimientos que generen, aefecto de identificarlos y separarlos del resto de los recursos que con cargo a supresupuesto destinen a sus objetivos. Adems de establecer la obligacin de losorganismos garantes de rendir informes trimestrales al Secretariado Ejecutivo delSistema sobre los movimientos que presenten las cuentas especficas, la situacin

    en el ejercicio de los recursos, su destino as como los recursos comprometidos,devengados y pagados.

    Como complemento de lo anterior, se propone establecer que en los convenios decoordinacin que se suscriban se debern establecer las obligaciones quecorrespondan a los Estados y el Distrito Federal, a efecto de fortalecer laadecuada rendicin de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalizacin de losrecursos que se aporten, as como las medidas necesarias para garantizar sucumplimiento.

    Catlogo de definiciones

    A fin de hacer explicito el alcance de la ley para los aplicadores e interpretadoresde la misma, resulta til y oportuno prever un catlogo de definiciones yconceptos, porque de esta manera se hace posible la uniformidad en el ejerciciodel derecho en el pas, ya que se armoniza por ejemplo el papel de los rganosgarantes al momento de aplicar la norma al caso concreto, de forma que almomento de analizar y resolver tendrn el deber de observar el contenido yalcance de dichos conceptos, al servir stos como parmetro o de gua para lacompresin, interpretacin y correspondiente aplicacin de la ley.3En ese sentido,en el proyecto de Ley que se propone se plantea establecer conceptos

    institucionales y sustantivos o de fondo, siendo los primeros los que se refierena cuestiones orgnicas, como por ejemplo lo que debe entenderse por sujetoobligado, Comit de Informacin, Unidad de Informacin, Comisionado, Instituto,organismos garantes, servidores pblicos, entre otros; y los conceptos de fondo osustantivos que son aquellos que definen por ejemplo el concepto de informacin,documentacin, prueba de dao, prueba de inters pblico, mxima publicidad,

    3 Cfr. Comentario al Artculo 4, Carbonell, Miguel, (Coordinador), Ley de Transparencia y Accesoa la Informacin Pblica del Distrito Federal, Comentada, Infodf, Mxico, 2012, pgs. 63 y 64.

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    datos abiertos, datos personales, informacin reservada, informacin confidencial,informacin relevante, sujetos obligados, principios rectores que rigen la actuacinde los organismos garantes, por citar algunos.

    Alcance de Sujetos Obligados de la ley

    Se propone en esta iniciativa precisar de manera enunciativa pero no limitativa elalcance de los sujetos obligados de la Federacin, de los Estados y del DistritoFederal a proporcionar informacin pblica.

    Esto por un lado para que las propias autoridades, entidades, rganos yorganismos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos,entre otros, tengan claro conocimiento que sus dependencias, entidades ocualquier otro anlogo que los integra, estn ineludiblemente sujetos a las normas

    de transparencia y acceso a la informacin, segn su condicin de sujetosobligados; y por otro lado permite a los gobernados tener certeza de quienes estncomprendidos dentro de los propios sujetos obligados por la ley.

    Al respecto cabe sealar, que en la reciente reforma al artculo 6 y otrospreceptos de la Constitucin General en materia de transparencia y acceso a lainformacin pblica, quedo incorporado desde la Ley Fundamental el concepto desujeto obligado. En ese sentido, como bien lo ha sealado el ComisionadoFrancisco Javier Acua, dicho concepto es un acierto del legislador en este casodel Constituyente Permanente- ya que resulta un dato saludable y conveniente enla dura batalla que la modernizacin administrativa ha ido arrancando a la inercial

    tendencia a la opacidad voluntariosa y discrecional de las burocracias histricas.

    Con el concepto recogido en la Constitucin de sujeto obligado, se refrenda oconfirma la ineludible sujecin permanente de los entes, entidades u organismosgubernamentales al escrutinio o control social a travs del derecho a lainformacin o del derecho a saber respecto a la informacin que generan,administran o poseen en sus archivos dichos sujetos obligados por virtud delejercicio de sus atribuciones.

    Asimismo, con la reforma constitucional del 2014 en materia de transparencia yacceso a la informacin pblica, el Constituyente Permanente inscribi un

    concepto preciso y amplio de las autoridades obligadas o sujetos obligados enmateria de acceso a la informacin. Dicha propuesta resultaba exigible, ya que ladefinicin amplia, clara y explcita de los entes o sujetos obligados, permite cerrarel paso a interpretaciones equivocas o indebidas en este rubro; evitando quedefiniciones genricas sea el subterfugio para evadir los deberes de acceso a lainformacin por parte de algunas entidades, rganos u organismos.

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    Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica

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    Efectivamente, debe dejarse claro tanto para el orden federal como local, demanera puntual quienes son los sujetos obligados de la Ley, para superar larealidad prctica y operativa a la que se han enfrentado los rganos garantes almomento de resolver los medios de impugnacin de su competencia o al aplicar la

    ley. Se busca evitar que el concepto genrico de sujetos obligados provoque unadiscusin estril pero retardara en el ejercicio efectivo del acceso a la informacinpblica y en perjuicio del solicitante, bajo argumentos de no ser sujetos obligadosde la ley y que no lo son porque de ser as se podra violentar su autonoma, suindependencia, su esfera de accin, y dems argumentos que puedan obstaculizarel acceso pblico de la informacin.

    Por lo tanto, la definicin amplia y clara de los sujetos obligado as como elalcance de estos, resulta conveniente y oportuna para el fortalecimiento delrgimen de transparencia en Mxico, bajo la lgica de que dicha propuesta ha deentenderse como una de las bases generales relevante que permitira uniformar u

    armonizar el ejercicio del derecho de acceso a la informacin en todo el territorionacional, a fin de que su ejercicio no sea dispar o distinto entre una entidadfederativa y otra, y por el contrario seguir en la construccin normativa que hagacongruente, coherente y no contradictorio el ejercicio del derecho fundamental deacceso a la informacin en todo el territorio nacional.

    Por lo tanto el catlogo de definicin de sujetos obligados que se propone en estaLey de ninguna manera pretende agotar la regulacin al respecto, sino solo seruna base general pero lo ms amplia que se pueda para que sean laslegislaciones ordinarias las que complementen su regulacin, por lo tanto en lalegislacin local se podr precisar con mayor y mejor detalle quienes ms son

    sujetos obligados de la Ley, pues la previsin de la ley es solamente el mnimonormativo que debe ser cumplido, pero por supuesto que al tratarse de una Leygeneral, se deja o ms bien se reconoce que queda abierta la plena libertad de losrganos legislativos de las Entidades Federativas para incluir aquellos otrosaspectos que hagan comprensible el alcance de sujetos obligados de conformidadcon sus propias particularidades o sus propias realidades, pudiendo siempreampliar an ms dicho catalogo pero no disminuirlo, pudiendo superar dicha basemnima en beneficio de la transparencia y del ejercicio del acceso a la informacin.

    De ah la necesidad de explicitar de manera puntual a los obligados en materia deacceso a la informacin pblica, tal y como se inici ya el camino en el Dictamen

    aprobado por el Constituyente Permanente. Por lo tanto, en el presente proyectode Ley se propone insertar el concepto amplio, exhaustivo y detallado previsto porla propuesta de reforma constitucional planteada en la fraccin I del artculo 6, encuanto a que son sujetos obligados cualquier autoridad, entidad, rgano yorganismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos,

    partidos polticos, fideicomisos y fondos pblicos, as como de cualquier personafsica, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos pblicos o realice actos deautoridad en el mbito federal, estatal y municipal,

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    Pero adicionalmente, resulta oportuno y conveniente complementar el rgimen desujetos obligados prever de manera explcita dentro de la Ley General, el alcancede que se entiende por Sujetos Obligados, al prever que sern:

    El Poder Legislativo de la Federacin, integrado por las cmaras deDiputados y de Senadores, la Auditora Superior de la Federacin, laComisin Permanente, los grupos parlamentarios o equivalentes, as comocomisiones, comits, mesas, juntas y cualquiera de sus rganos. Lospoderes Legislativos de los Estados y el rgano legislativo del DistritoFederal, conformados por las legislaturas locales y la Asamblea legislativa,respectivamente, as como las entidades u organismos de fiscalizacincorrespondientes, Diputacin Permanente o equivalente, gruposparlamentarios o anlogos, comisiones, comits, mesas, juntas y cualquierade sus rganos;

    El Poder Ejecutivo de la Federacin y de los Estados, as como el rganoEjecutivo del Distrito Federal, conformado por sus dependencias,organismos desconcentrados, organismos subsidiarios o descentralizados,empresas de participacin estatal, fideicomisos o fondos pblicos y en sucaso, por las procuraduras de justicia;

    Los Poderes Judicial de la Federacin, y de los Estados de la Federacin,as como el rgano Judicial del Distrito Federal, incluidos los consejos de laJudicatura correspondientes, los Tribunales Electorales o equivalentes, ysus fideicomisos o fondos pblicos;

    Las empresas productivas del Estado, y sus fideicomisos o fondos pblicos;

    Los rganos u organismos con autonoma constitucional o legal, y susfideicomisos o fondos pblicos;

    Los tribunales administrativos federales y estatales, y sus fideicomisos ofondos pblicos;

    Los ayuntamientos de los municipios o consejos municipales, incluyendosus dependencias, organismos desconcentrados, organismos subsidiarios o

    descentralizados, empresas de participacin municipal y sus fideicomisos ofondos pblicos;

    Los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales delDistrito Federa, y sus fideicomisos o fondos pblicos;

    Las Universidades y dems Instituciones de Educacin Superior Pblicas, ysus fideicomisos o fondos pblicos;

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    Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica

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    Los partidos polticos nacionales, locales y del Distrito Federal,agrupaciones polticas y sus fideicomisos o fondos pblicos;

    La Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje y las Locales de Conciliacin yArbitraje de los Estados y del Distrito Federal, y sus fideicomisos o fondospblicos;

    Cualquier entidad, programa, fondo o fideicomiso sujeto a controlpresupuestario o que ejerza recursos pblicos o provenientes delaseguramiento o decomiso de bienes, y

    Cualquier otro rgano o autoridad federal, estatal o municipal.

    Acceso a la informacin de Sujetos Obligado Indirectos

    Se propone clarificar y precisar quines son sujetos obligados indirectos, no setrata de una propuesta meramente de estilo o de forma, sino que su importanciaradica en dejar claro los deberes que hay entre unos y otros en materia detransparencia y acceso a la informacin pblica.

    En efecto, las obligaciones de los sujetos obligados directos y la de lossujetos obligados indirectos, es distinta entre unos y otros. La de losdirectos por supuesto se podra decir abarca dos grandesresponsabilidades: 1) Obligacin activa, que se traduce en las obligaciones

    de transparencia, consistente en el deber de publicar informacin pblica eninternet, y la 2) Obligacin pasiva o reactiva, que es la de atender ydesahogar las solicitudes de informacin que se le formulen.

    Por su parte, los sujetos obligados indirectos, se podra decir que no estnobligados por lo menos directamente- a la obligacin de publicacin deinformacin por internet, y tampoco la de atender solicitudes de informacindirectamente-, pues en todo caso el acceso a informacin sobre losrecursos pblicos o el ejercicio de actos de autoridad o funciones pblicas,se da por el propio sujeto obligado directo.

    En efecto, como atinadamente lo ha apuntado Sergio Lpez Aylln, en cuanto apersonas que reciben recursos pblicos, se pregunta si stos son sujetosobligados directos del derecho de acceso a la informacin y, si esto es as, culesson los mecanismos para ejercerlo. Es decir, el beneficiario de una despensa, deuna beca, etc., implicar que estos debern poner unidades de informacin,contestar solicitudes, poner informacin en portales de internet, etc.?, la respuestaes por supuesto que no, en estos supuestos estamos hablando de sujetosobligados indirectoso pasivos por la ley.

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    Por ende, la calidad de sujetos pasivos efectivamente implica cuestionescomplejas, en particular respecto a los procedimientos para hacer efectivo elderecho. Ms an, el problema se plantea respecto de las personas privadas que,

    cada vez con mayor frecuencia, desarrollan funciones pblicas o ejercen pordelegacin o mandato legal funciones de autoridad, sin constituirse propiamentecomo entidades pblicas. La calidad de sujetos pasivos del derecho de acceso ala informacin de estas personas plantea cuestiones complejas, en particularrespecto a los procedimientos para hacer efectivo el derecho.

    En efecto, como lo apunta Lpez Aylln resulta oportuno dejar acotado, que no porrecibir recursos del erario o por ejercer una parte del gasto estatal, toda actividadde estas personas se convierte en materia de acceso pblico, sino nicamente deaquellas en lo que se aplic el recurso pblico o bien se ejercit o ejecuto un actode autoridad, no as respecto de otras distintas a estos supuestos, no pudiendo

    entender que todas las actividades sern consideradas como parte del acceso a lainformacin, sino solo en los casos ya descritos, lo anterior con el fin de no afectarla privacidad e intimidad de las personas.

    Asimismo, cabe considerar que la obligacin de rendir cuentas y de permitir elacceso a la informacin respecto de la entrega de recursos pblicoscorresponde al sujeto obligado por la Ley que los desembolsa; es decir, a lasautoridades responsables.4

    Finalmente, en este rubro es importante precisar que el acceso a la informacin deestos particulares, en su caso, se limita a aquella informacin relacionada con sus

    funciones equiparables a actos de autoridad y no al conjunto de sus actividades.

    A mayor abundamiento de lo anterior, cabe recordar, que la fraccin VI del artculo6 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos establece que lasleyes determinarn la manera en que los sujetos obligados debern hacer pblicala informacin relativa a los recursos pblicos que entreguen a personas fsicas omorales. Esta disposicin constitucional deja justificado claramente buena partede la propuesta que se plantea en el presente proyecto de Ley general.

    Siendo que la razn de esta disposicin atiende a razones prcticas y a evitarcargas regulatorias excesivas o incumplibles para las personas privadas. Por lo

    tanto, se propone prever que acceso a la informacin pblica de aquellaspersonas fsicas o morales que reciban recursos pblicos, realicen actos deautoridad o ejerzan una funcin pblica, deber hacerse a travs de laautoridad, ente, rgano u organismo pblico a que se hubieren entregado

    4 Lpez Aylln, Sergio. Los sujetos del derecho de acceso a la informacin en Carbonell, Miguel(Coord.). Hacia una democracia de contenidos: la reforma constitucional en materia detransparencia IIJ-UNAM/InfoDF/IFAI, Mxico 2007, pg. 35-36.

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    Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica

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    los montos respectivos o que sea el responsable de supervisar la actuacinde esos particulares.

    Se trata de fortalecer el deber de satisfacer el derecho de acceso a la

    informacin y la rendicin de cuentas, y de que los particulares expliquenque se hizo con los recursos pblicos que recibieron o de los actos deautoridad o funciones pblicas que llevaron a cabo, pero ello a travs de lossujetos obligados directos de asegurar dicho acceso al pblico, ya que losparticulares beneficiarias de recursos pblicos o de realizar acto deautoridad lo hicieron por determinacin o decisin de las propiasautoridades, entes u organismos pblicos. La rendicin de cuentas seguirpesando sobre stos, que determinaron entregar fondos pblicos o asignarfunciones propias de la autoridad, sin perjuicio de ser auxiliados o apoyadospor los particulares a travs de los informes que estos tengan el deber depresentar en trminos de las disposiciones aplicables, y con ello ahondar en

    un mayor y mejor acceso a la informacin.

    De los principios del derecho de acceso a la informacin

    Se propone, establecer en el proyecto de Ley los principios en el ejercicio delderecho de acceso a la informacin, mismos que se traducen en deberes a cargode los Sujetos Obligados. Dichos principios, se recogen a la luz de lo previsto en elpropio artculo 6 de la Constitucin General.

    En efecto, es oportuno el establecimiento y desarrollo de los principios, ya que seconstituyen como el eje que blinda el ejercicio del derecho de acceso a la

    informacin por parte de los Sujetos Obligados, ya que no puede saberse cuandose viola el derecho de acceso a la informacin, sino se sabe cul es el principioque se estima violentado o inobservado, lo que a su vez implica la restriccin,limitacin o privacin de este derecho fundamental.

    En ese sentido, se estima oportuno insertar en el proyecto un Captulodenominado De los principios, incorporando as los deberes que debernobservar los Sujetos Obligados, siendo estos:

    a) Garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la informacin a la luz de losprincipios rectores de los derechos humanos

    Se propone prever que las autoridades debern promover, respetar, proteger ygarantizar, en el mbito de su competencia, el derecho humano de acceso a lainformacin, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,indivisibilidad y progresividad