propuesta-de-estatuto dptal. cruceÑo

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1 ESTATUTO AUTÓNOMICO DE SANTA CRUZ PREÁMBULO El Departamento de Santa Cruz, que antes de la formación del Estado boliviano poseía, en virtud de la Ordenanza de Intendentes de 28 de enero de 1782, un alto grado de autonomía para manejar las competencias relativas a Justicia, Hacienda, Administración y Guerra, y que tenía ya unos límites territoriales y una delimitación político-administrativa definida que fuera luego reconocida por la Ley N° 39 de 23 de enero de 1826, y que históricamente ha venido luchando por lograr su autonomía, se dota del presente Estatuto, como la expresión de la vocación autonómica y democrática de su pueblo, y de su voluntad de seguir fortaleciendo la unidad del Estado Boliviano, bajo los principios del Estado Social y Democrático de Derecho, y los elementos esenciales de la democracia establecidos en la Carta Democrática Interamericana suscrita por Bolivia en 2001, las múltiples declaraciones de la Organización de Estados Americanos a favor de la descentralización política y administrativa, el Referéndum Vinculante a la Asamblea Constituyente para el establecimiento de Autonomías Departamentales llevado a cabo el 2 de julio de 2006 en el que el departamento obtuvo el 71 por ciento de votos favorables, y el mandato del Cabildo del Millón de 15 de diciembre de 2006. TITULO I LA AUTONOMÍA EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ Y LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA ARTÍCULO 1 (UNIDAD DE BOLIVIA Y AUTONOMÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ).- I. El pueblo cruceño, en el ejercicio de su derecho constitucional a la autonomía y como expresión de su identidad histórica y su vocación democrática y de autogobierno, mediante el presente Estatuto y con sujeción a la Constitución Política del Estado, se dota, libre y voluntariamente, de un Gobierno Autónomo Departamental. II. La jurisdicción territorial del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz se proyecta de acuerdo con su tradición e historia sobre toda su geografía en los términos que determinen la Constitución Política del Estado y las leyes. Tienen la condición de cruceñas y cruceños todas las personas domiciliadas en el Departamento de Santa Cruz. III. El Departamento de Santa Cruz; limita al Norte con el Departamento del Beni y la República Federativa del Brasil, al este con la República Federativa de Brasil, al Oeste con los Departamentos de Cochabamba y Chuquisaca, al Sur con el Departamento de Chuquisaca y la República del Paraguay. IV. El presente Estatuto es la norma institucional básica de todos los cruceños y cruceñas, forma parte integrante del orden jurídico nacional y basa su contenido en los principios y valores recogidos en la Constitución y en las declaraciones de derechos humanos y cartas de reconocimiento de la autonomía política de los pueblos. V. Las normas del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz serán de aplicación preferente en su territorio y, en caso de conflicto normativo con la legislación del Estado o de otra entidad territorial, prevalecerán mientras no recaiga resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el asunto. Cuando no exista norma departamental se aplicará supletoriamente la legislación del nivel central del Estado, siempre y cuando fuera anterior a la Constitución Política del Estado y estuviese vigente.

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Norma de legalidad y legitimidad de la ciudadanía cruceña en gestión de gobernabilidad

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    ESTATUTO AUTNOMICO DE SANTA CRUZ

    PREMBULO

    El Departamento de Santa Cruz, que antes de la formacin del Estado boliviano posea, en virtud de la Ordenanza de Intendentes de 28 de enero de 1782, un alto grado de autonoma para manejar las competencias relativas a Justicia, Hacienda, Administracin y Guerra, y que tena ya unos lmites territoriales y una delimitacin poltico-administrativa definida que fuera luego reconocida por la Ley N 39 de 23 de enero de 1826, y que histricamente ha venido luchando por lograr su autonoma, se dota del presente Estatuto, como la expresin de la vocacin autonmica y democrtica de su pueblo, y de su voluntad de seguir fortaleciendo la unidad del Estado Boliviano, bajo los principios del Estado Social y Democrtico de Derecho, y los elementos esenciales de la democracia establecidos en la Carta Democrtica Interamericana suscrita por Bolivia en 2001, las mltiples declaraciones de la Organizacin de Estados Americanos a favor de la descentralizacin poltica y administrativa, el Referndum Vinculante a la Asamblea Constituyente para el establecimiento de Autonomas Departamentales llevado a cabo el 2 de julio de 2006 en el que el departamento obtuvo el 71 por ciento de votos favorables, y el mandato del Cabildo del Milln de 15 de diciembre de 2006.

    TITULO I

    LA AUTONOMA EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ Y LOS DERECHOS DE LA CIUDADANA

    ARTCULO 1 (UNIDAD DE BOLIVIA Y AUTONOMA DEL GOBIERNO AUTNOMO DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ).-

    I. El pueblo cruceo, en el ejercicio de su derecho constitucional a la autonoma y como expresin de su identidad histrica y su vocacin democrtica y de autogobierno, mediante el presente Estatuto y con sujecin a la Constitucin Poltica del Estado, se dota, libre y voluntariamente, de un Gobierno Autnomo Departamental.

    II. La jurisdiccin territorial del Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz se proyecta de

    acuerdo con su tradicin e historia sobre toda su geografa en los trminos que determinen la Constitucin Poltica del Estado y las leyes. Tienen la condicin de cruceas y cruceos todas las personas domiciliadas en el Departamento de Santa Cruz.

    III. El Departamento de Santa Cruz; limita al Norte con el Departamento del Beni y la Repblica Federativa del Brasil, al este con la Repblica Federativa de Brasil, al Oeste con los Departamentos de Cochabamba y Chuquisaca, al Sur con el Departamento de Chuquisaca y la Repblica del Paraguay.

    IV. El presente Estatuto es la norma institucional bsica de todos los cruceos y cruceas, forma

    parte integrante del orden jurdico nacional y basa su contenido en los principios y valores recogidos en la Constitucin y en las declaraciones de derechos humanos y cartas de reconocimiento de la autonoma poltica de los pueblos.

    V. Las normas del Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz sern de aplicacin

    preferente en su territorio y, en caso de conflicto normativo con la legislacin del Estado o de otra entidad territorial, prevalecern mientras no recaiga resolucin del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el asunto. Cuando no exista norma departamental se aplicar supletoriamente la legislacin del nivel central del Estado, siempre y cuando fuera anterior a la Constitucin Poltica del Estado y estuviese vigente.

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    VI. Los actos y normas dictados por rganos o autoridades del Gobierno Autnomo Departamental

    de Santa Cruz que vulneren lo dispuesto en este Estatuto son nulos de pleno Derecho.

    VII. Las leyes y dems disposiciones normativas del Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz son de aplicacin en toda su jurisdiccin y entrarn en vigor el da de su publicacin en la Gaceta Oficial del Departamento.

    ARTICULO 2 (SMBOLOS DEPARTAMENTALES).- Los smbolos departamentales son: 1. La Bandera Crucea creada por Decreto Prefectural de fecha 24 de julio de 1864. Est

    constituida por tres franjas horizontales del mismo ancho; verdes la superior e inferior, y blanca la del centro;

    2. El Escudo de Armas, creado por Cdula Real, expedida el 7 de noviembre de 1636 a la ciudad

    de Santa Cruz de la Sierra y asumido como smbolo Departamental por Decreto Prefectural No. 11/85. Est constituido por un blasn, divido en tres cuarteles, con la gran cruz potenzada en el centro; tres palmeras de tota y dos cruces entrelazadas en ambos lados del cuartel superior; un rbol de toborochi en el cuartel inferior izquierdo; un castillo (torre almenada) en el centro inferior; y un len rampante en el cuartel derecho. El emblema est rematado por una corona Ducal; y

    3. El Himno a Santa Cruz; letra: Felipe Leonor Ribera, y msica: Gastn Guillaux Humery. 4. La Bandera de la Flor del Patuj ser representada por una espadaa de la Flor de Patuj

    sobre una tela blanca, con inclinacin de cuarenta y cinco (45) grados de izquierda a derecha, como un smbolo que representa los habitantes, las culturas y riquezas del Departamento de Santa Cruz.

    ARTCULO 3 (LENGUAS DEL DEPARTAMENTO).-

    I. Todas las lenguas habitualmente utilizadas por los ciudadanos y ciudadanas de Santa Cruz merecen igual respeto y consideracin. Nadie puede ser discriminado o perjudicado en el ejercicio de sus derechos por razn de lengua.

    II. El castellano, el bsiro, el guaran, el guaray, el zamuco y el Mojeo-trinitario sern lenguas

    de uso oficial en los trminos que determine una ley departamental.

    III. El Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz adoptar las medidas necesarias para proteger y promover el uso y conocimiento de las lenguas de los pueblos indgenas existentes en su territorio.

    ARTCULO 4 (PROMOCIN Y PROTECCIN DE LOS DERECHOS DE CIUDADANA).-

    I. Todas las autoridades y rganos pblicos de Santa Cruz deben defender y promover el pleno ejercicio de los derechos y libertades que reconocen el presente Estatuto, la Constitucin Poltica del Estado, la Declaracin Universal de Derechos Humanos y los dems tratados y convenios internacionales, que sobre la materia haya suscrito el Estado Boliviano.

    II. Las autoridades y rganos pblicos de Santa Cruz promovern los valores de la paz, la

    justicia, la democracia, el pluralismo, la diversidad cultural, la solidaridad, la equidad de gnero, la cohesin social y el desarrollo sostenible. Asimismo, deben promover las condiciones para que la libertad e igualdad de las personas y los grupos sean reales y

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    efectivas, facilitando la participacin de toda la ciudadana en la vida poltica, econmica y social, y el ejercicio del derecho de las naciones y pueblos indgenas a conservar y desarrollar su identidad.

    III. Los derechos y deberes previstos en este Estatuto vinculan a todas las autoridades y rganos

    pblicos en el Departamento de Santa Cruz y, en funcin de la naturaleza de cada uno de ellos, tambin a la ciudadana. Las normas y actos emanados de los entes pblicos en el Departamento de Santa Cruz deben respetar los derechos y aplicarlos e interpretarlos en el sentido ms favorable a su efectividad.

    ARTCULO 5 (DERECHOS DE CIUDADANA).- Las cruceas y cruceos tienen derecho a vivir libres de explotacin, con dignidad, seguridad, libertad personal y capacidad para el desarrollo de su personalidad. Adems de los previstos en la Constitucin Poltica del Estado y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Boliviano, son titulares de los siguientes derechos y libertades: 1) A que todas las autoridades y rganos departamentales velen por su vida, integridad y

    seguridad personal. 2) A la salud, tanto en su dimensin preventiva como prestacional. El Gobierno Autnomo

    Departamental de Santa Cruz, directamente o en coordinacin con otros niveles de gobierno situadas en su mbito territorial, elaborar y ejecutar programas sobre hbitos saludables, deporte, alimentacin y otras prcticas y medidas orientadas a mejorar la salud de la ciudadana y prevenir la enfermedad. Asimismo, velar por el buen funcionamiento de los servicios de salud y garantizar la igualdad de todos y todas en el acceso a los mismos. Para la mejor prestacin y coordinacin de estos servicios el nivel central del Estado, podr delegar o transferir al Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz las facultades reglamentarias y de ejecucin.

    3) A la educacin y al pleno desarrollo de la personalidad. Las autoridades del Gobierno

    Autnomo Departamental de Santa Cruz, en el ejercicio de sus competencias, adoptarn las medidas necesarias para asegurar el disfrute de este derecho en sus diversos niveles y en condiciones de igualdad, prohibiendo toda forma de discriminacin.

    4) A las libertades de pensamiento, prensa, opinin, expresin e informacin a travs de

    cualquier medio de comunicacin y difusin, sean stos pblicos o privados. A tal fin, el Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz regular y planificar, de conformidad con la legislacin del Estado, los servicios y redes de comunicacin, televisin, radiodifusin y telefona, protegiendo la inviolabilidad de las comunicaciones y procurando que la utilizacin del espacio radioelctrico redunde en beneficio de la ciudadana crucea y de una sociedad ms plural y participativa.

    5) A la seguridad jurdica que comprender, en todo caso, el derecho a conocer con claridad y certeza las normas, disposiciones y actos emanados del Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz mediante su publicacin y notificacin, a ser informado de los procedimientos legalmente establecidos, a la prohibicin de la arbitrariedad, la irretroactividad de lo no favorable y la prohibicin de la doble sancin por el mismo hecho, en el mbito administrativo sancionador. Las autoridades y funcionarios pblicos del Gobierno Autnomo Departamental debern respetar en su actuacin los principios de buena fe y confianza legtima.

    6) A la movilidad y el libre trnsito. El Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz facilitar

    el ejercicio de estos derechos regulando, planificando y ejecutando las infraestructuras viales, ferroviarias, fluviales y aeroportuarias. Asimismo, ordenar las diversas modalidades de

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    transporte en la jurisdiccin departamental velando por la seguridad y procurando su accesibilidad para todas las personas.

    7) A un trabajo en condiciones equitativas y a una justa retribucin. Las autoridades

    departamentales desarrollarn programas de formacin y empleabilidad, con especial atencin a los grupos ms desfavorecidos, combatirn las prcticas discriminatorias y velarn por el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

    8) A que las autoridades departamentales le presten la informacin y el asesoramiento necesarios

    para acceder a la justicia y disfrutar de un proceso justo ante un juez o tribunal imparcial en la defensa de sus derechos e intereses legtimos.

    9) A la residencia y a una vivienda digna. Para favorecer el ejercicio de este derecho el Gobierno

    Autnomo Departamental coordinar las polticas de uso del suelo destinado a viviendas, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, de todas las entidades territoriales autnomas situadas en Santa Cruz; elaborar un plan general de uso del suelo y un plan de ordenamiento territorial en el departamento y aprobar programas que faciliten el acceso a la vivienda e incentiven la construccin de vivienda social. El Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz aprobar normas que aseguren que las viviendas cuentan con los servicios bsicos necesarios y velar por la calidad de los materiales y la seguridad de la construccin.

    10) A la diversidad biolgica, a la proteccin del medio ambiente y de los recursos naturales. Este

    derecho implica mnimamente que las autoridades del Departamento regulen la explotacin racional de las diversas fuentes de energa y la seguridad de su transporte; sometern a previa evaluacin de impacto ambiental todas las actividades que pongan en riesgo el medio ambiente y prohibirn los productos contaminantes, nocivos o que interfieran en el normal desarrollo de los ecosistemas. Asimismo, el Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz llevar a cabo una poltica pblica que asegure el debido aprovechamiento de los recursos naturales para evitar su sobreexplotacin, especialmente en relacin con los recursos hdricos, mineros y forestales.

    11) A la cultura y al desarrollo de actividades culturales, en todas sus formas de expresin y

    manifestacin. Las autoridades del Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz, en el ejercicio de sus competencias, legislativas, reglamentarias y ejecutivas podrn regular y adoptar polticas de difusin, conservacin, recopilacin, salvaguardia y fomento de todas las actividades y expresiones culturales tradicionales y actuales del Departamento. Todos y todas tienen derecho a acceder a la cultura y a participar en aquella que sea de su eleccin.

    12) A la actividad fsica y al deporte, independientemente de la edad, gnero y condicin, as como

    a participar y formarse en la prctica del deporte, sea recreativo o competitivo. 13) Al honor, a la imagen, a la intimidad personal y familiar y a la proteccin de los datos

    personales contenidos en archivos fsicos y digitales del Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz, entes pblicos o empresas pblicas o privadas que dependan funcionalmente de aqul y le presten servicios. Mediante norma departamental se regular el acceso de la persona afectada a dicha informacin y la posibilidad de rectificarla.

    14) A acceder en condiciones de igualdad, a una red de servicios sociales de responsabilidad

    pblica. El Gobierno Autnomo Departamental informar de las prestaciones que se ofrece a los habitantes de Santa Cruz y aprobar los correspondientes boletines de servicios en los que detallarn los derechos y obligaciones de los usuarios del servicio. Asimismo, aprobar programas de asistencia social para los grupos ms vulnerables y procurar ofrecer asistencia a quienes no pueden valerse por s solos para desarrollarse en su actividad diaria.

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    15) A reunirse, asociarse y manifestarse. El Gobierno Autnomo Departamental regular las

    diversas modalidades de asociacin, su constitucin e inscripcin. 16) A la igualdad y a no ser discriminado por razn de raza, edad, creencia, gnero o identidad

    sexual diferente. El Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz declara tolerancia cero frente a toda forma de trato desigual y discriminatorio, y adoptar cuantas medidas se encuentren a su alcance para poner trmino al mismo.

    17) De manera particular, las mujeres en el Departamento, tienen derecho a vivir una vida libre de violencia, sin discriminacin por razones de gnero en los mbitos polticos, sociales, laborales o de otra ndole, ejercer plenamente sus derechos civiles y econmicos, as como a participar libremente en el ejercicio, formacin y control del poder poltico. El Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz, implementar acciones contra toda forma de maltrato por razn de origen tnico o de gnero, y se aprobarn polticas pblicas dirigidas a combatir la violencia sobre la mujer y a garantizar su dignidad personal y su igualdad de oportunidades en el seno de la sociedad crucea.

    ARTCULO 6 (DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDGENAS).- Adems de los derechos de ciudadana, el Gobierno Autnomo Departamental garantizar a las Naciones y Pueblos Indgenas Originarios Campesinos los derechos colectivos que les reconoce la Constitucin Poltica del Estado, el Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos y naciones indgenas. Asimismo, fomentar la enseanza y prctica de sus lenguas, culturas y formas de organizacin consuetudinarias, as como todas las condiciones necesarias para su desarrollo individual y colectivo en igualdad de oportunidades y condiciones. ARTCULO 7 (DERECHOS POLTICOS E INSTRUMENTOS DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA).-

    I. Todas y todos los bolivianos con domicilio en algn municipio del Departamento de Santa Cruz son titulares del derecho a participar polticamente en el Gobierno Autnomo Departamental directamente o a travs de representantes libremente elegidos. Este derecho les habilita para elegir a sus autoridades departamentales y ser elegidos y elegidas como tales, y les faculta para intervenir en los asuntos pblicos de mbito departamental a travs de la Iniciativa Legislativa Ciudadana, el Referendo y el Cabildo, en los trminos establecidos en la Constitucin y las leyes.

    II. La iniciativa legislativa ciudadana, el referendo, dems consultas populares y el cabildo sern

    regulados mediante leyes del Departamento y con un alcance referido exclusivamente a su mbito de autonoma.

    III. Se respeta el derecho de las naciones y pueblos indgenas del departamento de Santa Cruz a la consulta previa obligatoria, libre, informada, de buena fe y concertada, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar su existencia, sus derechos colectivos, la integralidad de su territorio ancestral, la exploracin o explotacin de recursos naturales renovables y no renovables y planes o proyectos de desarrollo, inversin o infraestructura, de conformidad a la Constitucin Poltica del Estado y legislacin vigente.

    ARTCULO 8 (DEBERES).- Son deberes de las personas en el departamento de Santa Cruz, los establecidos en la Constitucin Poltica del Estado, Convenios y Tratados Internacionales en

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    materia de Derechos Humanos, el presente Estatuto y disposiciones legales en vigencia.

    TITULO II RGANOS DEL GOBIERNO AUTNOMO DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ

    ARTCULO 9 (RGANOS DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL).- El Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz se encuentra conformado por un rgano legislativo representado por la Asamblea Legislativa Departamental y un rgano ejecutivo representado por la Gobernacin y sus instituciones, a travs de los cuales ejerce sus competencias, de conformidad con el presente Estatuto. ARTCULO 10 (SEDE DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL).- La sede del Gobierno Autnomo Departamental es la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, sin perjuicio de que sus organismos, servicios y dependencias puedan establecerse en diferentes lugares de la jurisdiccin del Departamento.

    CAPTULO I ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

    ARTCULO 11 (NATURALEZA JURDICA).- La Asamblea Legislativa Departamental representa al pueblo cruceo, tiene la facultad deliberativa, legislativa y fiscalizadora del Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz y ejerce las atribuciones que le confiere el presente Estatuto. ARTCULO 12 (CONFORMACIN, ELECCIN Y DURACIN DEL MANDATO).-

    I. La Asamblea Legislativa Departamental est constituida por veintinueve (29) Miembros o Asamblestas, de acuerdo a la siguiente frmula:

    1) Quince (15) Asamblestas territoriales elegidos por cada una de las provincias del

    Departamento. 2) Cinco (5) Asamblestas representantes de cada uno de los pueblos indgenas del

    Departamento de Santa Cruz: Chiquitano, Guaran, Guarayo, Ayoreo y Mojeo. 3) Nueve (9) Asamblestas electos por representacin poblacional.

    II. La eleccin de los Asamblestas por poblacin y territoriales de las provincias se realizar mediante sufragio a travs del voto universal, directo, secreto, libre, obligatorio, igual e individual.

    III. La eleccin de las y los asamblestas representantes de los pueblos indgenas del departamento, se efectuar segn sus normas y procedimientos propios, a travs de sus organizaciones legalmente constituidas y reconocidas ante la instancia correspondiente, las cuales son:

    1) Pueblo Ayoreo: Central Ayoreo Nativa del Oriente Boliviano (C.A.N.O.B.). 2) Pueblo Chiquitano: Organizacin Indgena Chiquitano (O.I.CH.), 3) Pueblo Guaran: Asamblea del Pueblo Guaran (A.P.G.)-Consejo de Capitanes

    Guaran de Santa Cruz (C.C.G.S.C.). 4) Pueblo Mojeo: Central de Comunidades Indgenas del Pueblo Indgena Mojeo

    (C.C.I.P.I.M.). 5) Pueblo Guarayo: Central de Organizaciones de Pueblos Nativos Guarayos

    (C.O.P.NA.G.). Quienes voten a estos Asamblestas no podrn votar a los elegidos por las provincias, para dicho efecto mediante la Ley del Rgimen Electoral Departamental se crearn

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    circunscripciones especiales.

    IV. El mandato de los Miembros de la Asamblea Legislativa Departamental es de cinco (5) aos y podrn ser reelectos por una sola vez de manera continua. Las elecciones se celebrarn dentro de los sesenta (60) das calendario previo a la finalizacin del mandato en curso. La Asamblea electa deber asumir sus funciones en el plazo mximo de noventa (90) das calendario, computables desde la expiracin del mandato anterior.

    V. Las y los Asamblestas pueden ser titulares o suplentes. El o la Asamblesta Suplente asume la

    representacin en ausencia del Titular en los casos y condiciones establecidos en el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa Departamental. Las y los Asamblestas Suplentes recibirn una remuneracin por las funciones que ejerzan.

    VI. Las listas de candidatas y candidatos a Asamblestas, tendrn una conformacin equitativa,

    con estricto respeto a la alternancia, paridad e igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.

    ARTCULO 13 (PRDIDA DEL MANDATO).- El mandato de Asamblesta Departamental se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por ms de seis (06) das de trabajo continuos y once (11) discontinuos en el ao, contabilizados de acuerdo con el Reglamento de la Asamblea Legislativa Departamental. ARTCULO 14 (INVIOLABILIDAD PERSONAL).-

    I. Las y los Asamblestas Departamentales electos, acorde a sus funciones, gozarn de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a ste no podrn ser procesados penalmente por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislacin, informacin o fiscalizacin que formulen o realicen en el desempeo de sus funciones. Asimismo, no se les aplicar la medida cautelar de la detencin preventiva, salvo delito flagrante.

    II. El domicilio, la residencia o la habitacin de las y los asamblestas sern inviolables, y no

    podrn ser allanados en ninguna circunstancia. Esta previsin se aplicar a los vehculos de su uso particular u oficial y a las oficinas de uso legislativo.

    ARTCULO 15 (REQUISITOS PARA SER ASAMBLESTA).- Para ser Asamblesta se requiere cumplir con los requisitos establecidos en la Constitucin Poltica del Estado y otros previstos por la Ley de Desarrollo del Rgimen Electoral Departamental. ARTCULO 16 (ATRIBUCIONES).- La Asamblea Legislativa Departamental tiene las siguientes atribuciones: 1) Legislar sobre todas las materias de competencia exclusiva que correspondan al Gobierno

    Autnomo Departamental de Santa Cruz. 2) Desarrollar la legislacin bsica nacional en aquellas materias de competencia compartida con

    el Estado Nacional. 3) Aprobar la creacin de impuestos, tasas y contribuciones especiales con carcter

    departamental. 4) Aprobar la transferencia, delegacin o asignacin de competencias. 5) Aprobar el Plan Operativo Anual y la Ley del Presupuesto Departamental. 6) Autorizar a la Gobernadora o Gobernador la contratacin de crditos pblicos y enajenacin

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    de bienes. 7) Aprobar los planes de desarrollo econmico y social en la jurisdiccin Departamental. 8) Aprobar los acuerdos o convenios intergubernamentales a ser suscritos por el Gobierno

    Autnomo Departamental de Santa Cruz, con el Nivel Central del Estado y/o las entidades territoriales autnomas.

    9) Aprobar los acuerdos o convenios internacionales de inters departamental suscritos por el Gobierno Autnomo Departamental, siempre que stos impliquen una carga econmica al tesoro departamental y/o impliquen contratacin de crdito pblico externo.

    10) Fiscalizar a la Gobernacin y a las instituciones pblicas, mixtas, descentralizadas, desconcentradas y autrquicas que administren recursos departamentales. A tal efecto, podrn crearse comisiones especiales de investigacin o atribuirse esta facultad a las comisiones permanentes.

    11) Interpelar, a iniciativa de al menos un o una Asamblesta, a las o los Secretarios Departamentales y acordar la censura de sus actos por dos tercios (2/3) de los votos de sus miembros.

    12) Regular y aprobar la iniciativa y convocatoria de consultas y referendos departamentales en las materias de su competencia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley.

    13) Aprobar su Reglamento Interno y su Reglamento de Debates. 14) Nombrar a su Presidenta o Presidente y su directiva. 15) Determinar su estructura y organizacin interna. 16) Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional proyectos de ley y nombrar a los miembros

    de la Asamblea encargados de defenderlos. 17) Solicitar la nmina de postulantes pre seleccionados en convocatoria pblica para optar al

    cargo de Fiscal Departamental de Santa Cruz, con el objeto de emitir criterio sobre la idoneidad de los mismos para garantizar la efectiva defensa de la sociedad crucea.

    18) Cada Asamblesta tiene legitimacin activa para interponer, ante las instancias jurisdiccionales respectivas, las acciones de defensa y recursos que correspondan.

    19) Establecer una adecuada distribucin de los recursos departamentales para las provincias. 20) Reformar parcial o totalmente el presente Estatuto. 21) Cumplir las dems funciones que le asignen el presente Estatuto y las Leyes vigentes. ARTCULO 17 (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO).-

    I. La Asamblea Legislativa Departamental se rene en sesiones ordinarias y extraordinarias.

    II. La Asamblea aprueba sus Leyes por el voto de la mayora absoluta de sus miembros presentes, salvo cuando stas requieran mayora calificada por disposicin expresa del presente Estatuto.

    III. La presencia de la mayora absoluta de las y los Asamblestas es necesaria para dar validez a

    las decisiones de la Asamblea.

    IV. La iniciativa legislativa corresponde a las y los Asamblestas Departamentales, a la Gobernadora o Gobernador, a las subgobernadoras o subgobernadores electos por voto popular, a los Gobiernos Municipales Autnomos a travs de sus Alcaldesas o Alcaldes y/o Presidentas o Presidentes de sus Concejos Municipales, y a las y los ciudadanos cruceos a travs de la iniciativa legislativa ciudadana.

    V. Todo proyecto de ley que involucre la erogacin de recursos econmicos departamentales o

    contratacin de deuda pblica, que no sean resultado de la iniciativa legislativa de la Gobernadora o Gobernador, debern ser remitidos en consulta a la Gobernacin, acompaado de la documentacin tcnica y presupuestaria, antes de su tratamiento en el Pleno de la Asamblea. Si la consulta no fuere absuelta en el plazo de veinte (20) das hbiles, la o el

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    proyectista podr pedir su consideracin en el Pleno conforme a su reglamento.

    VI. Una vez aprobadas, las Leyes de la Asamblea Legislativa Departamental sern promulgadas por la Gobernadora o Gobernador en un plazo de diez (10) das hbiles desde su recepcin.

    VII. Dentro del plazo sealado en el pargrafo anterior, la Gobernadora o Gobernador podr

    ejercer el derecho de veto sobre las Leyes Departamentales aprobadas por la Asamblea Legislativa Departamental en los siguientes casos:

    1) Cuando se evidencie manifiesta contradiccin con la Constitucin Poltica del Estado o el

    presente Estatuto; 2) Dispongan o provoquen una modificacin a la organizacin y estructura del rgano

    Ejecutivo Departamental; 3) Dispongan recursos departamentales que no cuenten con los respectivos estudios

    tcnicos, legales y financieros, previamente aprobados por la Gobernacin.

    En estos casos, la Gobernadora o Gobernador devolver las Leyes vetadas a la Asamblea Legislativa Departamental, para su modificacin en base a las observaciones realizadas.

    VIII. Si la Asamblea Legislativa Departamental considera correctas las observaciones realizadas por

    la Gobernadora o Gobernador, modificar la ley conforme a las mismas y la remitir nuevamente al rgano Ejecutivo para su promulgacin. En el caso de que las observaciones sean declaradas infundadas por dos tercios (2/3) de los miembros presentes de la Asamblea, la ley ser promulgada por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental.

    IX. En caso de que la Gobernadora o Gobernador no promulgue la Ley en el plazo establecido y

    tampoco haga uso del derecho a veto, sta ser promulgada por la Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental.

    X. En caso de que un proyecto ley sea rechazado por la Asamblea Legislativa Departamental,

    ste no podr ser considerado nuevamente dentro del mismo periodo legislativo.

    XI. Las Leyes Departamentales tendrn vigencia desde el da de su publicacin en la Gaceta Oficial del Departamento de Santa Cruz, salvo que en la propia norma se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia.

    CAPTULO II

    GOBERNACIN ARTCULO 18 (CONFORMACIN).-

    I. La Gobernacin ejercer las funciones administrativas, ejecutivas y tcnicas, y la facultad reglamentaria del Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz, adems de las atribuciones que le confiere el presente Estatuto.

    II. Est compuesta por el Gobernador o la Gobernadora, el Vicegobernador o la

    Vicegobernadora, los Secretarios o las Secretarias Departamentales, los Subgobernadores o las Subgobernadoras y otros servidores pblicos previstos por Ley Departamental.

    III. El Gobernador o la Gobernadora, el Vicegobernador o la Vicegobernadora, los Secretarios o

    las Secretarias Departamentales conformarn el Gabinete Departamental.

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    IV. El Vicegobernador o la Vicegobernadora se elegir junto al Gobernador o Gobernadora. Tiene por principal funcin reemplazar al Gobernador o Gobernadora en los casos previstos por el presente Estatuto, coordinar el relacionamiento con la Asamblea Legislativa Departamental y apoyar al Gobernador o Gobernadora en todos aquellos asuntos que ste le encomiende para el desarrollo de la gestin del Gobierno Autnomo Departamental. Su forma de eleccin, periodo y prdida de mandato se regir por las mismas reglas aplicadas para el Gobernador o Gobernadora.

    V. Los Secretarios o las Secretarias Departamentales se designan por el Gobernador o

    Gobernadora a travs de Decretos Departamentales. Su funcin principal es resolver los asuntos inherentes a su competencia mediante resolucin expresa.

    VI. Las Secretaras Departamentales, en cualquier caso, no deben sobrepasar el nmero de

    quince (15). ARTCULO 19 (ESTRUCTURA, FUNCIONES Y NIVELES FUNCIONARIOS).- La estructura, funciones y niveles funcionarios, que conforman la Gobernacin, estn establecidos por Ley Departamental a iniciativa del Gobernador. ARTCULO 20 (REQUISITOS PARA SER SECRETARIA O SECRETARIO DEPARTAMENTAL).- Los requisitos para ser Secretaria o Secretario Departamental son: 1) Tener conocimientos sobre la materia o las materias que atiende la Secretara Departamental

    respectiva. 2) Tener residencia en el Departamento de Santa Cruz. 3) Cumplir con los requisitos para el acceso al desempeo de la funcin pblica, conforme a lo

    dispuesto por la Constitucin Poltica del Estado. ARTCULO 21 (SERVICIOS DEPARTAMENTALES).-

    I. Para una mejor atencin de las responsabilidades y competencias de la Gobernacin, establecidas en el presente Estatuto, las leyes y las dems disposiciones autonmicas vigentes, se podrn crear Servicios Departamentales especializados mediante norma departamental; la cual establecer sus funciones y procedimientos.

    II. Los Servicios Departamentales, forman parte de la estructura orgnica de la Secretara

    Departamental correspondiente. Estarn a cargo de una Directora o Director designado por la Gobernadora o Gobernador, a propuesta de la Secretaria o Secretario Departamental del rea, y estarn bajo dependencia o tuicin de este ltimo.

    III. Los requisitos para ser Directora o Director de un Servicio Departamental son los mismos que

    para ser Secretaria o Secretario Departamental. ARTCULO 22 (RGANOS DESCONCENTRADOS, ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y EMPRESAS PBLICAS DEPARTAMENTALES).-

    I. Para prestar servicios a la ciudadana y dentro de las responsabilidades que le otorga el presente Estatuto y las dems disposiciones autonmicas vigentes, la Gobernacin podr crear rganos desconcentrados o entidades descentralizadas, de acuerdo a los procedimientos determinados en una Ley Departamental.

    II. La creacin de Empresas Pblicas se realizar mediante Ley Departamental, pudiendo

    conformarse Sociedades Mixtas.

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    III. Los miembros de los Directorios de las Empresas Pblicas y de las Empresas Mixtas que

    representen al Gobierno Autnomo Departamental sern designados de acuerdo a norma departamental.

    IV. Los rganos, las entidades y empresas sealadas en el presente artculo, se encuentran bajo

    dependencia o tuicin del correspondiente Secretario o Secretaria Departamental, y presentarn anualmente un informe sustanciado de sus actividades a la Asamblea Legislativa Departamental.

    CAPTULO III

    GOBERNADOR O GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO ARTCULO 23 (PRIMERA AUTORIDAD Y MXIMO REPRESENTANTE).- La Gobernadora o Gobernador tiene la ms alta representacin del Departamento y de la unidad institucional del Gobierno Autnomo Departamental, es la primera autoridad poltica de Santa Cruz, dirige a la Gobernacin y ejerce la representacin ordinaria del Estado en la jurisdiccin departamental. ARTCULO 24 (ELECCIN Y PERIODO DE MANDATO).-

    I. La Gobernadora o Gobernador es elegido mediante sufragio a travs del voto universal, directo, secreto, libre, obligatorio, igual e individual por un perodo de cinco (5) aos, pudiendo ser reelecto de manera continua por una sola vez.

    II. Para ser candidata a Gobernadora o Gobernador se requieren los mismos requisitos que para

    los Asamblestas Departamentales, y haber cumplido veinticinco (25) aos de edad a la fecha de la eleccin.

    III. Para ser elegida Gobernadora o Gobernador se requiere al menos la mayora absoluta de los

    votos vlidos sufragados en el Departamento; o que haya obtenido un mnimo del cuarenta por ciento (40%) de los votos vlidos, con una diferencia de al menos diez por ciento (10%) en relacin con la segunda candidatura.

    IV. En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla con las condiciones sealadas en el pargrafo anterior, se convocar a una segunda vuelta electoral en la que competirn nicamente los dos candidatos ms votados. Quien obtuviere la mayora simple de los votos vlidos en la segunda vuelta ser declarada Gobernadora o Gobernador y el Tribunal Electoral Departamental le otorgar las credenciales pertinentes, en acto solemne realizado en la sede oficial de la Asamblea Legislativa Departamental.

    ARTCULO 25 (AUSENCIA TEMPORAL E IMPEDIMENTO DEFINITIVO).-

    I. Ante la ausencia de la Gobernadora o el Gobernador se produce la suplencia gubernamental, asumiendo la Vicegobernadora o el Vicegobernador las funciones de Gobernadora o de Gobernador.

    II. La suplencia temporal se produce cuando tanto la Gobernadora o el Gobernador como la

    Vicegobernadora o el Vicegobernador se ausentan del territorio departamental. En este caso una o un Asamblesta Departamental asume la suplencia temporal del Gobernador.

    III. La sustitucin definitiva se produce cuando la Gobernadora o el Gobernador queda impedida o

    impedido permanentemente para el ejercicio de sus funciones por las causales establecidas en el presente Estatuto. En este caso asume definitivamente como Gobernadora o Gobernador la

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    Vicegobernadora o el Vicegobernador, siempre y cuando haya transcurrido la mitad de su mandato, caso contrario se proceder a una nueva eleccin de ambos cargos.

    IV. Cuando simultneamente la Gobernadora o Gobernador y la Vicegobernadora o el

    Vicegobernador queden impedidas o impedidos permanentemente para el ejercicio de sus funciones, la Asamblea Legislativa Departamental proceder a la eleccin de la Gobernadora o Gobernador de entre sus miembros. Si hubiera transcurrido la mitad del mandato, dicha autoridad ejercer el cargo hasta la culminacin del mismo, caso contrario se deber convocar a una nueva eleccin de Gobernadora o Gobernador y Vicegobernadora o Vicegobernador.

    ARTCULO 26 (PRDIDA DEL MANDATO).- El mandato de la Gobernadora o Gobernador cesar nicamente en caso de muerte; renuncia formal presentada ante la Asamblea Legislativa Departamental; ausencia o impedimento definitivo; sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal en su contra; y revocatoria del mandato por las causales y a travs del procedimiento que se establezca en una Ley del Departamento aprobada por dos tercios de los miembros de la Asamblea Legislativa Departamental.

    CAPTULO IV FUNCIN PBLICA DEPARTAMENTAL

    ARTCULO 27 (NATURALEZA).- I. La funcin Pblica Departamental es toda actividad temporal o permanente, remunerada,

    realizada por una persona natural al servicio del Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz en cualquiera de sus niveles jerrquicos, rganos desconcentrados, entidades descentralizadas o empresas pblicas departamentales.

    II. Las y los servidores pblicos del Gobierno Autnomo Departamental sern incorporados

    gradualmente a la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeen cargos electivos, de designacin o libre nombramiento.

    III. Dentro del Gobierno Autnomo Departamental la carrera Administrativa estar a cargo del

    Servicio Civil Departamental, cuya estructura y atribuciones sern establecidas mediante norma departamental.

    ARTCULO 28 (ESCUELA CRUCEA DE ADMINISTRACIN PBLICA).- I. Se crea la Escuela Crucea de Administracin Pblica como rgano desconcentrado de la

    Gobernacin para establecer lneas estratgicas de capacitacin y formacin de su personal. II. La estructura, atribuciones y funcionamiento de la Escuela Crucea de Administracin Pblica

    sern establecidos mediante norma departamental. III. La Escuela Crucea de Administracin Pblica podr contar con la colaboracin de las

    universidades y los diferentes colegios de profesionales departamentales para realizar su labor formativa.

    IV. Las entidades territoriales autnomas del Departamento de Santa Cruz que as lo requieran,

    podrn contar con el asesoramiento y apoyo de la Escuela Crucea de Administracin Pblica, y participar de los programas o capacitaciones que sta desarrolle.

    ARTCULO 29 (RGIMEN DE RESPONSABILIDAD).- Todas las personas que desempean cargos remunerados en los rganos del Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz, estn

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    sujetas a las disposiciones del rgimen de responsabilidad por la funcin pblica y a las disposiciones del presente Estatuto.

    CAPTULO V NIVEL CENTRAL DEL ESTADO EN EL DEPARTAMENTO

    ARTCULO 30 (COORDINACIN Y ACCESO A LA INFORMACIN).-

    I. El Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz podr participar en la designacin de los responsables de las instituciones, entidades y empresas pblicas dependientes del Nivel Central del Estado, cuando as lo dispongan las leyes.

    II. Bajo el principio de transparencia y acceso a la informacin, los rganos, las instituciones, entidades y las empresas del Nivel Central del Estado, ya sean stas desconcentradas, descentralizadas o autrquicas que desarrollen actividades dentro de la jurisdiccin del Departamento Santa Cruz, debern brindar los informes que sean necesarios ante la Asamblea Legislativa Departamental, a requerimiento oficial de sta.

    III. Asimismo, tienen el deber de coordinar sus actuaciones con el Gobierno Autnomo

    Departamental de Santa Cruz.

    TITULO III RGIMEN ELECTORAL, DESCENTRALIZACIN Y COORDINACIN INTRADEPARTAMENTAL

    CAPTULO I

    RGIMEN ELECTORAL ARTCULO 31 (PRINCIPIOS DEL RGIMEN ELECTORAL).- El Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz cuenta con un procedimiento electoral propio para la eleccin de las y los Asamblestas Departamentales, Gobernadora o Gobernador, Vicegobernadora o Vicegobernador y Subgobernadoras o Subgobernadores, fundamentado en los siguientes principios: 1) Soberana popular que en este caso se expresa a travs del ejercicio de la democracia

    representativa y comunitaria. 2) Igualdad en el ejercicio del voto, para ser elector y para ser elegido. 3) Participacin libre e informada. 4) Transparencia y publicidad para facilitar el control social. 5) Legalidad y preclusin de las etapas del proceso electoral 6) Independencia e Imparcialidad de sus rganos. ARTCULO 32 (MXIMA AUTORIDAD ELECTORAL EN EL DEPARTAMENTO).- I. El Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz es la mxima instancia en materia electoral

    en el Departamento. Su sede estar en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. II. Las decisiones emitidas por este Tribunal son de cumplimiento obligatorio para todas y todos

    en el mbito de su jurisdiccin y solo podrn ser recurridas ante el Tribunal Supremo Electoral en el modo y forma previstos en las leyes.

    ARTCULO 33 (COMPOSICIN Y ATRIBUCIONES).-

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    I. El Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz est compuesto por cinco (5) vocales que, conforme con el artculo 206 de la Constitucin Poltica del Estado, sern elegidas y elegidos por la Cmara de Diputados de ternas propuestas por la Asamblea Legislativa Departamental, aprobadas por dos tercios del voto de sus miembros presentes, con garanta de la equidad de gnero y la plurinacionalidad.

    II. El Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz tiene atribuciones electorales,

    jurisdiccionales, de fortalecimiento democrtico, sobre las organizaciones polticas, administrativas y otras previstas en las leyes.

    III. El Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz establecer su organizacin y

    funcionamiento interno conforme a las leyes. A travs de su Presidenta o Presidente informar a la Asamblea Legislativa Departamental del desarrollo y los resultados de los procesos participativos y electorales.

    CAPTULO II

    DESCENTRALIZACIN INTRADEPARTAMENTAL

    ARTCULO 34 (PROVINCIAS CRUCEAS).- I. La jurisdiccin del Departamento de Santa Cruz est conformado, por sus quince (15)

    provincias y dems unidades territoriales. II. Las provincias cruceas son:

    1) Andrs Ibez: En las tierras del Gran Grigot, antes llamada Cercado, se crea la Provincia Andrs Ibez mediante Ley del 6 de diciembre de 1944 en la presidencia de Gualberto Villarroel Lpez. Su capital es Santa Cruz de la Sierra. Su bandera consta de tres franjas: Verde, blanco y verde. Lleva su nombre en honor al Dr. Andrs Ibez, principal gestor de la Revolucin Federalista del 1876.

    2) ngel Sandoval: Fue creada por Ley del 16 de diciembre de 1948 durante la Presidencia de Enrique Hertzog Garaizabal. Esta provincia perteneci antes a las provincias Velasco y Chiquitos. Su capital es San Matas. Su bandera consta de tres franjas: Verde, rojo y azul, con cinco estrellas doradas en la franja central. Lleva el nombre en honor del ilustre escritor, magistrado y hombre pblico, Dr. ngel Sandoval.

    3) Cordillera: Con la creacin de los 5 primeros departamentos de Bolivia, se crea la provincia Cordillera, mediante Ley del 23 de enero de 1826, durante la presidencia del Mariscal Antonio Jos de Sucre y Alcal. Su capital es Lagunillas. Su bandera consta de tres franjas: Verde, amarillo y azul con siete estrellas doradas distribuidas en las tres franjas. Mediante Cdula Real en el ao 1743 se establece que el territorio de la Provincia Cordillera abarcaba desde el Ro Pilcomayo hasta el ro Paraguay. El origen del nombre fue adoptado por las caractersticas de su topografa.

    4) Chiquitos: Fue creada mediante Ley del 23 de enero de 1826 durante la Presidencia del Mariscal Antonio Jos de Sucre y Alcal; conjuntamente a los 5 departamentos con los que fue dividida al crearse la Repblica. Su capital es San Jos de Chiquitos. Su bandera consta de dos franjas: Roja y blanca. Con el nombre de Chiquitos se conoci a este territorio, debido a que los conquistadores creyeron que sus pobladores eran de baja estatura.

    5) Florida: Se crea mediante Ley del 15 de Diciembre de 1924, la misma que tiene su

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    jurisdiccin en una parte de la original provincia Vallegrande. Su capital es Samaipata. Su bandera consta de dos franjas: Blanco y verde. Su nombre lo lleva en honor a la batalla de la Florida, que se libr en la poca de la independencia de Bolivia.

    6) Germn Busch: Se crea el 30 de noviembre de 1984 mediante Ley 672 durante el segundo gobierno de de Hernn Siles Suazo, desprendindose de las provincias ngel Sandoval y Chiquitos. Su capital es Puerto Surez. Su bandera consta de tres franjas: Verde, blanco y rojo. Lleva el nombre del Teniente General Germn Busch Becerra hroe de la Guerra del Chaco y ex Presidente de Bolivia.

    7) Guarayos: Fue creada el 6 de marzo de 1990, desprendindose de la provincia uflo de Chvez, por el entonces presidente Jaime Paz Zamora. Su capital es Ascensin de Guarayos. Su bandera consta de tres franjas: Amarillo, blanco y verde. El origen etimolgico de su nombre significa guerrero. Tambin proviene del vocablo compuesto guara, que significa nacin y yu amarillo-claro.

    8) Ichilo: Fue creada por Ley del 8 de abril de 1926, en la presidencia de Hernando Siles Reyes. Su capital es Buena Vista. Su bandera consta de tres franjas: Verde, amarillo y verde. El origen del nombre se debe al nombre del ro que recorre este territorio.

    9) Manuel Mara Caballero: Fue creada por Ley N 23 del 4 de noviembre de 1960 durante la segunda presidencia del Dr. Victor Paz Estenssoro. Su capital es Comarapa. Su bandera tiene dos franjas: Verde y blanco. La provincia lleva el nombre de un ilustre ciudadano, abogado y poltico, Diputado de la Repblica.

    10) uflo de Chaves: Inicialmente formaba parte de la Provincia Chiquitos, se desprende de sta para ser creada mediante Ley del 16 de septiembre de 1915 en la Presidencia de Ismael Montes Gamboa. Su capital es Concepcin. Su bandera consta de tres franjas: Verde, amarillo y verde. Lleva el nombre del fundador de Santa Cruz de la Sierra, el Cap. espaol don uflo de Chaves.

    11) Obispo Santistevan: Fue creada por Ley del 2 de diciembre de 1941 durante la presidencia de Enrique Pearanda Castillo. Su capital es Montero. Su bandera consta de tres franjas: Verde, blanco y verde y un tringulo rojo con cinco estrellas doradas ubicado al lado izquierdo. El nombre que lleva esta provincia es en homenaje al Ilustre Obispo cruceo Monseor Jos Belisario Santistevan Seoane, impulsor de la construccin de la Catedral Metropolitana Baslica Menor de San Lorenzo mrtir y del ex - Colegio Santa Ana, ambos ubicados en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

    12) Sara: Fue creada por Ley del 25 de septiembre de 1883, en la presidencia de Narciso Campero Leyes. Su capital es Portachuelo. Su bandera consta de dos franjas diagonales: Blanca y verde, en la parte superior derecha consta de una cruz roja con tres estrellas doradas. Los primeros pobladores le llamaban Sara al ro Guapay que segn su origen chan quiere decir "quietud de aguas", o tambin llamado ro Grande por los conquistadores y colonizadores espaoles.

    13) Vallegrande: Fue creada mediante Ley del 23 de enero de 1826 durante la Presidencia del Mariscal Antonio Jos de Sucre y Alcal; conjuntamente a los 5 departamentos con los que fue dividida la Repblica. Inicialmente las provincias Florida y Manuel Mara Caballero formaban parte de su territorio. Su capital es Vallegrande. Su bandera consta de tres franjas: Celeste, blanca y celeste con cinco estrellas doradas. El origen del nombre fue otorgado por las caractersticas de los valles de la regin.

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    14) Jos Miguel de Velasco: Fue creada mediante Ley del 12 de octubre de 1880 en la Presidencia de Narciso Campero. Hasta su creacin, estuvo integrada a la Provincia Chiquitos. Su capital es San Ignacio de Velasco. Su bandera consta de tres franjas: Verde, amarillo y azul. Su nombre se le atribuye en homenaje al Gral. Jos Miguel de Velasco, estadista cruceo e ilustre militar, quien ejerci la Presidencia por 4 gestiones y otras 4 de Prefecto de Santa Cruz.

    15) Warnes: Fue creada el 27 de noviembre de 1919, mediante Ley del 27 de noviembre de 1919, en el Gobierno de Jos Gutirrez Guerra. Su capital es Warnes. Su bandera consta de tres franjas: Blanca, verde y blanca. Lleva en homenaje al prcer argentino Coronel Ignacio Warnes, Gobernador de la Republiqueta de Santa Cruz de la Sierra durante la Guerra de la Independencia.

    ARTCULO 35 (DESCENTRALIZACIN PROVINCIAL).- Para la mejor consecucin de sus fines y el ejercicio de sus competencias, el Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz descentralizar su gestin hacia las provincias estableciendo instancias con autonoma de decisin para la atencin de los asuntos de su inters. ARTCULO 36 (INSTANCIAS DE REPRESENTACIN, EJECUCIN Y COORDINACIN EN LA PROVINCIA).- I. Las Subgobernadoras y Subgobernadores son los representantes ordinarios del Ejecutivo

    Departamental y ejercern la funcin ejecutiva en las Provincias. Son elegidas y elegidos mediante sufragio a travs del voto universal, directo, secreto, libre, obligatorio, igual e individual.

    II. En cada provincia se constituir una instancia tcnica para formular y ejecutar programas y

    proyectos departamentales de inversin pblica, relacionados con el desarrollo productivo, la seguridad alimentaria y otras materias que contemple una Ley departamental, en funcin de las caractersticas de cada provincia.

    III. Se podrn crear instrumentos y espacios de participacin ciudadana en las provincias para

    transmitir las demandas y necesidades de sus habitantes al Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz y as alcanzar una administracin ms cercana y eficiente.

    IV. Mediante ley departamental, se regular la composicin y atribuciones de estas instancias en la

    provincia, de acuerdo al presente Estatuto.

    CAPTULO III LAS NACIONES Y PUEBLOS INDGENAS Y LOS GOBIERNOS MUNICIPALES AUTNOMOS

    DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ

    SECCIN PRIMERA NACIONES Y PUEBLOS INDGENAS DE SANTA CRUZ

    ARTCULO 37 (NACIONES Y PUEBLOS INDGENAS).-

    I. Las Naciones y Pueblos Indgenas de Santa Cruz forman parte de la cuna histrica cultural con unidades sociopolticas y socioculturales propias, organizacin, cultura, instituciones, derecho, ritualidad, religin, idioma, y otras caractersticas comunes e integradas.

    II. Segn el Estatuto aprobado mediante referndum del ao 2008, son naciones y pueblos

    indgenas del Departamento de Santa Cruz:

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    1) Chiquitano: El Pueblo Indgena Chiquitano su familia sociolingstica es el bsiro.

    a) Sus smbolos son: i. La bandera chiquitana, verde la parte superior, amarillo al centro y celeste la

    parte inferior. ii. La orqudea (pixioma).

    iii. Narrix (chicha patacada). iv. El arco y la flecha del cazador. v. El tari, machete, abarca y sombrero.

    vi. El horcn tallado. vii. El tipoy chiquitano.

    viii. Caja, bombo, secu secu y fifano (instrumentos musicales)

    b) Sus principios y valores son: i. Usaka aibu nuipiaka (Estamos con nuestra sabidura). ii. Bobikis.

    iii. Makumanaukukux (respeto). iv. Akompira (invitar). v. Jichi (amo de la naturaleza).

    vi. Sitios sagrados. vii. Pukinunkix (alegra).

    viii. Uxia kusiux (espiritualidad). ix. El trueque.

    2) Guaran: El Pueblo Indgena guaran de la familia sociolingstica tupi guaran

    a) Sus smbolos son: i. La bandera de la Asamblea del Pueblo Guaran APG: celeste la parte superior,

    verde al centro y caf la parte inferior.

    ii. El Karakarapepo (smbolo de la unidad del Pueblo Guaran).

    iii. El himno a Kuruyuqui.

    iv. El Tac y la manija (angua mbaesoka).

    v. Mate en poro (smbolo de confraternizacin del Pueblo Guaran).

    vi. La flor de carnaval (taperivai votivoti).

    vii. El arco y la flecha del kereimba.

    b) Sus principios y valores son: i. Mboroaiu (amor al prjimo).

    ii. yoparareko (solidaridad).

    iii. Mborerekua (armona).

    iv. Ivimacae (tierra sin mal).

    v. andereko (nuestro modo de ser).

    vi. Yomboete (respeto).

    vii. Meteiramioyaiko(unidad).

    viii. Arakuaa (sabidura).

    ix. Iyambae (sin dueo).

    x. Iyaambae (lugar sagrado, sin contaminacin).

    xi. Yerure (oracin).

    xii. Yeyora (libertad).

    xiii. Yerovia (alegra).

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    3) Guarayo: El Pueblo Indgena Guarayo de la Familia sociolingstica Tup Guaran. a) Su smbolo es la flecha. b) Sus principios y valores son:

    i. Principios: La igualdad, unidad, responsabilidad y bienestar comn. ii. Valores: La buena relacin y respeto a la naturaleza.

    4) Ayoreo: El Pueblo Indgena Ayoreo de la familia sociolingstica Zamuco. a) Sus smbolos son:

    i. La bandera verde, rojo y blanco: El verde significa la naturaleza de nuestro territorio, el rojo significa la sangre derramada por nuestros ancestros y el blanco significa armona y paz.

    ii. X . - .. = > : a. La X representa al clan Chiqueno. b. El . representa al clan Dosapei. c. La representa al clan Picanerane. d. Los .. representa al clan Posorojnane. e. Las = representa al clan Etacorone. f. El > representa al clan Cutumurajnane. g. Las Representa el clan Jnuruminone.

    iii. La flecha y el arco significan las armas con la que defendan nuestros territorios.

    iv. DUCAYOI que era la autoridad mxima en la tribu. v. TEBETAI que es el bolso que identifica al Ayoreode.

    b) Sus principios y valores son: i. Principios: la generosidad, la unidad, la reciprocidad y persistencia. ii. Valores: Respeto a la sabidura sagrada de nuestros ancianos.

    5) Mojeo: El Pueblo Mojeo (o Moxeo), parte de la familia sociolingstica Arawak.

    a) Sus smbolos son: i. Tipoy mojeo. ii. Camijeta mojeo.

    iii. El sarao. iv. El espritu del jaguar. v. El tigre que nunca muere y el tigre con alas.

    vi. La bandera mojea que tiene tres colores; verde, blanco y rojo con el smbolo del tigre con alas en el centro.

    b) Sus principios y valores son:

    i. Principios: la reciprocidad, la generosidad y la fidelidad. ii. Valores: El jichi y el dueo del monte.

    III. La mencin de estas naciones o pueblos indgenas no excluye ni limita la existencia de otros

    no contactados o en aislamiento voluntario, ni constituye la negacin de sus derechos. ARTCULO 38 (OBLIGACIONES DEL GOBIERNO AUTNOMO DEPARTAMENTAL).-

    I. El Gobierno Autnomo Departamental velar por la aplicacin efectiva del Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) y de la Declaracin de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indgenas y a la Constitucin Poltica del Estado, y en esa medida, promover la conservacin de su cultura y su desarrollo integral.

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    II. El Gobierno Autnomo Departamental, reconoce y respeta las resoluciones adoptadas en el mbito de la jurisdiccin y administracin de la justicia de las naciones y pueblos indgenas, la aplicacin de sus normas y procedimientos propios, de conformidad a la Constitucin Poltica del Estado, Tratados y Convenios Internacionales, el presente Estatuto y las disposiciones legales en vigencia.

    III. El Gobierno Autnomo Departamental en coordinacin con otros niveles de gobierno, deber

    implementar las medidas necesarias para proteger y garantizar los derechos fundamentales de las naciones y pueblos indgenas en peligro de extincin y en situacin de aislamiento voluntario, no contactado o en contacto inicial, respetando su forma de vida individual y colectiva.

    ARTCULO 39 (LEY DEPARTAMENTAL SOBRE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDGENAS).- Una Ley del Departamento, regular los asuntos concernientes a las naciones y pueblos indgenas, relacionadas con las competencias del Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz. Para su aprobacin deber contar necesariamente con el voto favorable de la mayora de los Asamblestas de origen indgena. ARTCULO 40 (AUTONOMA INDGENA).- Las naciones y pueblos indgenas del Departamento de Santa Cruz podrn acceder a las autonomas indgenas en los trminos previstos en la Constitucin Poltica del Estado y las leyes.

    SECCIN SEGUNDA GOBIERNOS MUNICIPALES AUTNOMOS

    ARTCULO 41 (GOBIERNOS MUNICIPALES AUTNOMOS).-

    I. Los Gobiernos Municipales Autnomos, as como las Autonomas Indgenas Originario Campesinas que se conformen en el Departamento de Santa Cruz, son los niveles de gobierno ms cercanos a la poblacin y por ello, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, la toma de decisiones y la provisin de servicios pblicos deber inicialmente, realizarse por ellos.

    II. El Gobierno Autnomo Departamental respetar tanto su autonoma como el principio de

    subsidiariedad y colaborar con ellos para una eficaz prestacin de los servicios pblicos y defensa de los derechos de la ciudadana.

    ARTCULO 42 (COORDINACIN Y CONCURRENCIA).-

    I. El Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz deber ejercer sus competencias de manera armnica con las Entidades Territoriales Autnomas que se encuentran en su jurisdiccin. A ese efecto, se pondrn en marcha acciones y mecanismos de coordinacin entre la Gobernacin y los rganos ejecutivos de estas entidades. En caso de ser necesario, se constituirn instancias y escenarios de encuentro, discusin y coordinacin entre los dos niveles de Gobierno, cuya organizacin, atribuciones y funcionamiento se establecern mediante convenios o acuerdos intergubernamentales.

    II. El Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz y los Gobiernos Municipales Autnomos,

    en el marco de sus competencias, podrn ejecutar proyectos y programas concurrentes.

    TITULO IV COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTNOMO DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ Y SUS

    REAS ESPECIALES DE ACTUACIN

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    CAPTULO I COMPETENCIAS

    ARTCULO 43 (RGIMEN GENERAL).-

    I. Las competencias del Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz derivan de lo dispuesto en la Constitucin y en este Estatuto, y le habilitan para establecer polticas propias que se ejercern conforme a los principios de lealtad constitucional, gradualidad y responsabilidad directa de sus autoridades.

    II. Cuando la eficiencia de la accin pblica y el beneficio de la ciudadana as lo exigiesen, el

    Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz solicitar la transferencia o delegacin de competencias del nivel central del Estado o de otras entidades territoriales de su jurisdiccin. Del mismo modo y por idnticos motivos podr transferir o delegar competencias propias.

    III. El Gobierno Autnomo Departamental solicitar al nivel central del Estado la asignacin de aquellas competencias no previstas ni listadas en la Constitucin Poltica del Estado, en aplicacin al principio de subsidiariedad.

    IV. Si se optase por la delegacin se especificar el perodo de tiempo durante el cual se asume la competencia delegada, sus condiciones de ejercicio si las hubiere y las consecuencias vinculadas a su eventual revocacin.

    V. La asignacin, transferencia o delegacin de competencias deber ser ratificada por las

    entidades territoriales implicadas. En el caso del Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz, la ratificacin ser vlida cuando la apruebe la Asamblea Legislativa Departamental mediante ley, en la que necesariamente establecer el costeo competencial de los servicios y programas asignados, traspasados o delegados.

    ARTCULO 44 (AUTOGOBIERNO Y ORGANIZACIN INSTITUCIONAL).-

    I. Las y los representantes polticos del Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz sern elegidas y elegidos directamente por la ciudadana a travs de un procedimiento democrtico que garantice la igualdad de oportunidades y la libre expresin del voto. A tal fin, corresponde al Gobierno Autnomo Departamental:

    1) La elaboracin de su Estatuto de acuerdo con lo dispuesto en la Constitucin. 2) La regulacin del rgimen electoral departamental, sin perjuicio de las competencias que

    constitucionalmente correspondan al nivel central del Estado. 3) La definicin y aprobacin de las normas reguladoras de los distintos instrumentos de

    democracia participativa, especialmente la convocatoria de consultas y referendos departamentales en las materias de su competencia.

    4) Mantener relaciones internacionales y celebrar acuerdos de inters especfico para el

    Departamento en el marco de la poltica exterior del Estado. 5) Coordinar a las dems entidades territoriales del Departamento para el mejor logro de los

    fines establecidos en la Constitucin y las leyes. 6) Celebrar convenios con el nivel central del Estado y con otras entidades territoriales

    autnomas para la ejecucin de competencias.

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    7) Defender las competencias de mbito departamental, acudiendo a la va conciliatoria o

    activando el conflicto de competencias ante la jurisdiccin constitucional en resguardo de su autogobierno.

    II. En virtud de su autonoma poltica el Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz tiene

    constitucionalmente atribuidas las potestades legislativa, ejecutiva, organizativa, reglamentaria, de planificacin, de supervisin, sancionadora y de inspeccin y control en el mbito de su jurisdiccin.

    III. Corresponde al Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz la organizacin y la

    regulacin de sus rganos, entidades pblicas incluidas las de naturaleza empresarial e instituciones desconcentradas o descentralizadas, as como implementar el rgimen jurdico del personal a su servicio y el sistema de control gubernamental, estableciendo los procedimientos necesarios para garantizar el buen funcionamiento de su administracin y el de sta en sus relaciones con la ciudadana.

    IV. Igualmente tiene competencia para otorgar personalidad jurdica a organizaciones sociales,

    organizaciones no gubernamentales, fundaciones y dems entidades sin nimo de lucro que desarrollen sus actividades en el territorio departamental.

    ARTCULO 45 (AUTONOMA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA).-

    I. El Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz tiene constitucionalmente reconocida la facultad impositiva, de recaudacin tributaria y de administracin de sus recursos econmicos y financieros. A tal fin puede crear, establecer y gestionar impuestos cuyos hechos imponibles no sean anlogos a los de otros niveles de gobierno, tasas y contribuciones especiales de carcter departamental y fijar precios pblicos y patentes sobre los recursos naturales en los trminos que legalmente se determinen. Tambin tiene competencia para la administracin de sus recursos por regalas en el marco del presupuesto general del Estado, para la administracin de fondos fiduciarios departamentales y de inversin, y para el establecimiento de frmulas de transferencia en los mbitos de su competencia.

    II. El Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz podr iniciar la contratacin de deuda

    pblica en cualquiera de sus modalidades, siempre que as lo autorice la Asamblea Legislativa Departamental y lo apruebe la Asamblea Legislativa Plurinacional en caso de deuda pblica externa. En dicha contratacin, deber acreditarse la capacidad para generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, as como justificarse las dems condiciones legal y constitucionalmente exigidas.

    III. El Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz tiene competencia para aprobar sus

    propios presupuestos y para elaborar aprobar y ejecutar sus programas de operaciones. ARTICULO 46 (PLANIFICACIN DEPARTAMENTAL Y ADMINISTRACIN DE BIENES Y RECURSOS).-

    I. Es competencia del Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz planificar el desarrollo sostenible socioeconmico en su jurisdiccin, lo que mnimamente incluye:

    1) Elaborar y ejecutar un plan de desarrollo econmico y social del departamento, que

    contemple las previsiones estatales y coordine los planes aprobados por los Gobiernos Municipales Autnomos y las Autonomas Indgena Originario Campesinas que se constituyan en el Departamento.

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    2) Determinar e incorporar a los programas que integren el plan de desarrollo econmico y social del departamento los criterios de distribucin justa de la riqueza, equidad de gnero e igualdad de oportunidades. Esta tarea de planificacin estratgica se proyectar sobre los servicios, la industria, el sector pblico, el comercio, la defensa de la competitividad y otros vinculados con el desarrollo productivo y la generacin de empleo digno.

    3) Promover la formacin de complejos y unidades productivas, su organizacin administrativa y empresarial, as como proyectos de capacitacin tcnica, tecnolgicas y de industrializacin o de comercializacin.

    4) Incluir programas y proyectos que respondan a las necesidades de atencin a las demandas de mujeres, nias, nios, adolescentes, jvenes adultos y adultas mayores y personas con capacidades diferenciadas, as como de las naciones y pueblos indgenas que habitan en el departamento.

    II. En virtud de su competencia en materia de Estadsticas Departamentales, el Gobierno

    Autnomo Departamental de Santa Cruz planificar, normar y coordinar las actividades estadsticas conforme a la Planificacin Departamental, promoviendo y garantizando informacin til y confiable con el objeto de orientar la inversin pblica y privada del departamento. Esta informacin ser de carcter pblico.

    III. El Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz tiene competencia para administrar

    bienes, rentas y otros recursos econmicos, directamente o en colaboracin con otras entidades o empresas, as como para la gestin de crditos, seguros y otros productos financieros en los trminos establecidos por las leyes.

    IV. El Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz tiene competencia para participar en la

    gestin del sector pblico econmico estatal, incluidas las empresas de industrializacin, distribucin y comercializacin de hidrocarburos en el territorio departamental en asociacin con las entidades nacionales del sector.

    ARTICULO 47 (DESARROLLO HUMANO, POLTICAS SOCIALES Y EMPLEO).-

    I. En virtud de su vocacin social, el Gobierno Autnomo Departamental legislar, reglamentar y ejecutar polticas, planes, programas y proyectos tendientes a mejorar la calidad de vida de sus habitantes y promover el desarrollo humano de manera integral, realizando especial nfasis en los proyectos y polticas para niez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad con el objeto de prevenir y erradicar la violencia social, fsica, psicolgica o sexual, prestando proteccin a sus vctimas.

    II. Mediante normas departamentales y la ejecucin de polticas, el Gobierno Autnomo Departamental fomentar la inclusin y participacin de la juventud y de la mujer en igualdad de oportunidades en todos los mbitos pblicos y privados de conformidad a la Constitucin Poltica del Estado, tratados internacionales y legislacin vigente.

    III. As tambin, el Gobierno Autnomo Departamental normar y desarrollar polticas activas de

    empleo para mejorar las condiciones laborales y la Seguridad Social en el marco de la normativa vigente, a travs de programas, proyectos y mecanismos de incentivo que permitan reducir los niveles de pobreza y desempleo.

    IV. El Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz, fomentar la capacitacin tcnica y

    formacin profesional en aquellas reas donde exista mayor demanda laboral en el Departamento.

    ARTICULO 48 (COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y TURISMO).-

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    I. El Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz tiene constitucionalmente reconocida la competencia sobre el comercio, la industria y los servicios orientados al desarrollo y la competitividad. Esta competencia, lo habilita para legislar, reglamentar y ejecutar todos los aspectos relativos a estas materias, procurando la defensa de los consumidores y usuarios en el mbito departamental.

    II. Para la promocin de la inversin privada, el Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz regular y adoptar mecanismos de incentivo a travs de planes, programas y proyectos que fortalezcan la iniciativa privada en el marco de las polticas econmicas nacionales, velando por la proteccin de la propiedad intelectual e industrial.

    III. El Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz adoptar medidas de fomento del emprendimiento y proteccin de las empresas, cooperativas y de las distintas profesiones, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes que resulten aplicables. De igual manera, impulsar la conformacin de cooperativas y de empresas de economa social.

    IV. Corresponde al Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz legislar, reglamentar y ejecutar las Polticas de Turismo Departamental generando las condiciones necesarias para su desarrollo integral, promocionando a nivel nacional e internacional las tradiciones, costumbres, riqueza natural, cultural e histrica del Departamento, con especial nfasis en aquellas relacionadas a los Pueblos Indgenas.

    V. A objeto de fomentar la inversin privada y el Turismo, el Gobierno Autnomo Departamental promover la realizacin de ferias en el Departamento.

    ARTICULO 49 (DESARROLLO PRODUCTIVO, RURAL, AGROPECUARIO Y AGROFORESTAL).-

    I. El Gobierno Autnomo Departamental tiene competencia para legislar, reglamentar y ejecutar los servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria, as como promover y administrar los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario en la jurisdiccin del Departamento de Santa Cruz, lo que comprender de manera enunciativa y no limitativa:

    1) Generar actividades de investigacin y transferencia de tecnologa agropecuaria y forestal

    en beneficio del desarrollo productivo de Santa Cruz. 2) Apoyar y fomentar la produccin agrcola, ganadera, pisccola y acucola, impulsando la

    conformacin de la pequea y mediana empresa. 3) Promover el valor agregado a la produccin primaria, el uso de sistemas de riego y de

    semillas certificadas, el acceso a crditos productivos y a sistemas de comercializacin. 4) Precautelar el patrimonio productivo y agropecuario mediante la prevencin, el control y la

    erradicacin de enfermedades y plagas. 5) Desarrollar la industria y el comercio. 6) Promocionar las exportaciones. 7) Planificar, disear, construir, conservar y administrar la infraestructura departamental para

    el apoyo a la produccin, priorizando la ejecucin de proyectos de riego. 8) Fomentar los sistemas agroforestales basados en las diferentes condiciones

    agroecolgicas.

    II. Igualmente, sobre el rgimen no general de recursos forestales y bosques, as como tiene competencia para normar y ejecutar programas y proyectos relacionados a la agricultura, ganadera, caza y pesca, coadyuvando en la innovacin tecnolgica y haciendo un uso sostenible de la tierra, con el objetivo de garantizar la soberana alimentaria.

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    ARTICULO 50 (SERVICIO METEOROLGICO).- Corresponde al Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz, normar y regular el servicio meteorolgico a objeto de brindar informacin adecuada y oportuna sobre las condiciones atmosfricas en el Departamento, que sea de utilidad para la ciudadana en general y tenga como principal finalidad, coadyuvar al desarrollo productivo y realizar la previsin de riesgos y desastres mediante mecanismos de alerta temprana.

    ARTCULO 51 (EDUCACIN).- El Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz tiene competencias en materia de educacin con arreglo a lo dispuesto en la Constitucin y el presente Estatuto. Esta competencia incluye en todo caso:

    1) Participar con los dems niveles de Gobierno en el desarrollo normativo y ejecucin del Sistema Educativo en todas sus reas, niveles, ciclos y modalidades, con respeto a la libertad de enseanza, a la pluralidad lingstica y cultural, a la autonoma de las universidades pblicas; y favoreciendo el derecho de los padres a la libre eleccin de unidades educativas para sus hijo, tanto en el rea urbana como rural.

    2) Promover y fomentar la investigacin cientfica, la profundizacin del conocimiento y la formacin tcnica, tecnolgica y superior.

    ARTICULO 52 (SALUD).-

    I. El Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz, formular el Plan Departamental de Salud en concordancia con el Plan de Desarrollo Sectorial Nacional, debiendo ser aprobado por ley departamental. Tambin definir la Poltica Departamental de la Gestin de Salud e impulsar los planes, programas y proyectos que fueren necesarios para mejorar las prestaciones del Sistema de Salud en el Departamento, aumentar su calidad y atender a las necesidades de la ciudadana.

    II. Corresponde al Gobierno Autnomo Departamental la administracin, monitoreo, supervisin y

    evaluacin de desempeo del personal del sistema pblico de salud en el Departamento de Santa Cruz, en concurrencia y coordinacin con los Gobiernos Municipales Autnomos.

    III. En el marco de sus competencias, el Gobierno Autnomo Departamental gestionar la

    atencin mdica y de salud integral, con calidad, calidez e inmediatez a todas las personas que habiten en la jurisdiccin departamental, que respete la diversidad cultural, generacional, identidad de gnero y orientacin sexual. A estos efectos, implementar, en concurrencia con el Nivel Central del Estado y las entidades territoriales autnomas dentro de la jurisdiccin Departamental, un seguro universal de salud.

    IV. El Gobierno Autnomo Departamental deber sostener o fomentar la recopilacin,

    conservacin y difusin de los conocimientos ancestrales sobre medicina tradicional, incorporndola en el sistema de atencin de salud en beneficio de los pueblos indgenas del Departamento de Santa Cruz.

    ARTICULO 53 (JUSTICIA, SEGURIDAD CIUDADANA Y GESTIN DE RIESGOS).-

    I. El Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz coadyuvar en la fiscalizacin de las funciones que ejerzan los funcionarios y administradores de Justicia y del Ministerio Pblico en el Departamento, informando o denunciando a las autoridades competentes las infracciones y los delitos cometidos para el inicio de las acciones que correspondan, pudiendo constituirse en parte querellante o vctima en los casos que afecten los intereses del Departamento.

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    II. El Gobierno Autnomo Departamental realizar estudios estadsticos que ayuden a determinar la situacin de la administracin y la aplicacin de la Justicia en el Departamento, para proponer acciones conducentes a su mejoramiento. De la misma manera, se velar por la existencia de fuentes de informacin pblica destinada a propiciar datos de relevancia e inters para los ciudadanos sobre el desarrollo de la actividad judicial en el Departamento.

    III. El Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz fomentar la inclusin de la justicia

    restaurativa dentro del sistema penitenciario y la implementacin de medios alternativos de resolucin de conflictos en el Departamento.

    IV. El Gobierno Autnomo Departamental solicitar al nivel central del Estado la transferencia de

    las facultades reglamentarias y ejecutivas sobre la competencia de administracin de justicia.

    V. Se respetan las determinaciones y resoluciones adoptadas en el mbito de la jurisdiccin y administracin de justicia de las naciones y pueblos indgenas del departamento, as como la aplicacin de sus normas y procedimientos propios de conformidad a la Constitucin Poltica del Estado, Tratados y Convenios Internacionales, la Ley de Deslinde Jurisdiccional y disposiciones legales en vigencia.

    VI. Es responsabilidad prioritaria del Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz promover

    y fortalecer la Seguridad Ciudadana de los habitantes y estantes dentro de su jurisdiccin, para lo cual desarrollar las medidas y acciones que fueran necesarias e implementar un Plan Departamental de Seguridad Ciudadana en coordinacin con los diferentes niveles de gobierno y las instancias que correspondan. Este Plan contemplar campaas de sensibilizacin ciudadana y, en su caso, la creacin de unidades de prevencin del delito y de seguimiento y apoyo a las vctimas.

    VII. Con la finalidad de brindar mayores mecanismos de seguridad a las y los ciudadanos del

    Departamento, resguardar los bienes pblicos institucionales y cooperar en la lucha y prevencin del crimen y delincuencia, el Gobierno Autnomo Departamental podr establecer servicios destinados a cubrir estas reas, en coordinacin con las instancias que correspondan.

    VIII. El Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz, normar y ejecutar polticas, programas

    y proyectos tanto de tipo correctivo como prospectivo en la gestin de riesgos y atencin de desastres, debiendo principalmente elaborar sistemas de alerta temprana, establecer los mecanismos de proteccin financiera para enfrentar contingencias y evaluar los riesgos, consolidando sus indicadores y su reduccin. Mediante ley departamental, podr crearse una instancia de gestin de riesgos en el Departamento.

    IX. Para la atencin de emergencia o desastres, el Gobierno Autnomo Departamental de Santa

    Cruz deber declarar la contingencia mediante norma departamental, debiendo adoptar las acciones de respuesta y recuperacin integral que correspondan y estableciendo Comits Departamentales de reduccin de riesgos y atencin de desastres.

    ARTCULO 54 (CULTURA Y DEPORTE).-

    I. Es competencia del Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz, la cultura y Patrimonio Cultural, Histrico, Documental, Artstico, Monumental, Arquitectnico, Arqueolgico, Paleontolgico, Cientfico, Tangible e Intangible del Departamento, en la forma prevista en la Constitucin Poltica del Estado y en el presente Estatuto. Esta competencia y sus facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva comprende mnimamente:

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    1) Promover, preservar, desarrollar, proteger y difundir la cultura, actividades y expresiones culturales y artsticas, de forma directa o en concurrencia con los diferentes niveles de gobierno y en coordinacin con instituciones pblicas y privadas.

    2) Normar, formular y ejecutar polticas de registro, proteccin, restauracin, conservacin, preservacin, recuperacin, revitalizacin, enriquecimiento, custodia, promocin y difusin del Patrimonio Cultural, Histrico, Documental, Artstico, Monumental, Arquitectnico, Arqueolgico, Paleontolgico, Cientfico, Tangible e Intangible Departamental.

    3) Crear, impulsar, promover y administrar fondos editoriales, centros culturales, centros de informacin y documentacin, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros departamentales.

    4) Formular y ejecutar polticas de proteccin, conservacin, recuperacin, custodia y promocin de los idiomas oficiales de Santa Cruz y de las prcticas de culturas ancestrales de las naciones y pueblos indgenas del Departamento.

    II. Corresponde al Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva para regular, fomentar y planificar la prctica del deporte en sus distintas modalidades, as como impartir formacin adecuada y promover la actividad fsica en el Departamento.

    ARTCULO 55 (MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y TIERRA).-

    I. El Gobierno Autnomo Departamental preservar, conservar y contribuir a la proteccin del medio ambiente, de los recursos naturales y sus reservas fiscales, de los recursos hdricos y sus servicios, de las cuencas, del suelo, de los recursos forestales, bosques y fauna silvestre para mantener el equilibrio ecolgico reduciendo el riesgo a los efectos negativos del cambio climtico, aplicando la biotecnologa y precautelando la biodiversidad para el beneficio de esta generacin y de las generaciones futuras.

    II. Asimismo, tiene competencia sobre el rgimen no general en materia de recursos hdricos, medio ambiente y diversidad, y sobre los recursos naturales no declarados estratgicos por el Nivel Central del Estado. Asimismo, ejercer el control de la contaminacin ambiental especialmente lo referido a la gestin adecuada de residuos industriales y txicos; tambin promover el desarrollo de proyectos de agua potable, tratamiento de residuos slidos, aprovechamiento hidrulico, hdrico e hidrolgico, canales, riegos, aguas minerales y termales, de inters departamental en coordinacin con las instancias correspondientes.

    III. En virtud a sus competencias, el Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz normar y

    ejecutar las polticas rectoras para la proteccin, conservacin y restauracin del patrimonio natural y su relacin con el medio ambiente, en coordinacin con los dems niveles de gobierno. Asimismo, coadyuvar en la proteccin de las reas protegidas que existieran en el Departamento.

    IV. En el marco de sus competencias, el Gobierno Autnomo Departamental adoptar las medidas

    e institucionalidad necesaria para garantizar la tenencia y propiedad privada sobre la tierra, sea de manera individual o colectiva.

    V. Conforme a la Constitucin Poltica del Estado, el Gobierno Autnomo Departamental de Santa

    Cruz solicitar la transferencia o delegacin del rgimen de la tierra y del control de la administracin agraria y catastro rural.

    ARTICULO 56 (TELECOMUNICACIONES Y TELEFONA).-

    I. El Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz tiene competencia sobre el rgimen no

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    general de las comunicaciones y telecomunicaciones, para normar las telecomunicaciones y servicios de telefona fija y mvil, as como para promover la implementacin de polticas, programas y proyectos orientados a la creacin de nuevas infraestructuras y a mejorar la calidad y el derecho al acceso del servicio de telecomunicaciones, telefona y postal de la poblacin en el Departamento.

    II. Corresponde al Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz regular y desarrollar las

    frecuencias electromagnticas, as como el uso y asignacin del espectro electromagntico en el mbito de su jurisdiccin y en el marco de las polticas del Estado. Asimismo, es competente para regular los servicios no postales de mensajera en la jurisdiccin departamental.

    ARTICULO 57 (INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE).-

    I. Es competencia del Gobierno Autnomo Departamental planificar, disear, construir, conservar y administrar la infraestructura relacionada a: 1) Carreteras de la red departamental de acuerdo a las polticas estatales, incluyendo las de

    la Red Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por ste.

    2) Lneas frreas y ferrocarriles en el departamento de acuerdo a las polticas estatales, interviniendo en los de las Red fundamental en coordinacin con el nivel central del Estado.

    3) Aeropuertos pblicos departamentales. 4) Vivienda y vivienda de inters social. 5) Transporte.

    II. El Gobierno Autnomo del Departamento de Santa Cruz, normar, regular y fiscalizar los

    servicios de transporte terrestre, fluvial, ferroviario, areo y otros medios de transporte interprovincial e intermunicipal, as como el control de cargas, pesos y medidas referidas al transporte de carga y pasajeros, velando por la existencia de un sistema de transporte eficiente y eficaz, que genere beneficios a los usuarios y a los operadores de la actividad en el Departamento.

    ARTICULO 58 (ORDENAMIENTO TERRITORIAL).-

    I. Corresponde al Gobierno Autnomo del Departamento de Santa Cruz a travs de sus Planes de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo, organizar y articular su territorio, en funcin de las potencialidades y limitantes determinadas por sus caractersticas biofsicas, ambientales, socioeconmicas, culturales y poltico-institucionales, armonizando el desarrollo socioeconmico con la proteccin de la naturaleza y el patrimonio histrico y cultural del Departamento, planificando y optimizando el sistema de asentamientos humanos.

    II. El Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz tiene competencia en materia de

    expropiacin de inmuebles en su jurisdiccin por razones de utilidad y necesidad pblica departamental, conforme al procedimiento establecido por Ley, as como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden tcnico, jurdico y de inters pblico.

    III. En la forma establecida por las leyes vigentes, el Gobierno Autnomo Departamental de Santa

    Cruz participar en la definicin de los lmites provinciales y municipales dentro de su jurisdiccin.

    IV. El Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz podr solicitar que se le transfieran o

    deleguen competencias sobre el sistema de derechos reales, de conformidad a la Constitucin

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    Poltica del Estado. ARTICULO 59 (ELECTRIFICACIN Y ENERGIA).-

    I. El Gobierno Autnomo Departamental asumir las acciones necesarias para coadyuvar en el mejoramiento del sistema interconectado y desarrollar la generacin y transporte de energa en los sistemas aislados, con la finalidad de optimizar la prestacin del servicio de electrificacin en el Departamento. Para ello, se priorizarn e ejecutarn proyectos de electrificacin urbana y rural.

    II. En aquellas zonas del Departamento, que por su situacin geogrfica u otros no sea posible

    ejecutar proyectos de energa elctrica, se promover la implementacin de fuentes alternativas de energa, a fin de garantizar el acceso de todos sus habitantes a este derecho humano.

    III. Asimismo, se promover la implementacin de proyectos hidrulicos, fuentes alternativas y

    renovables de energa y la produccin de biocombustibles, velando por la seguridad alimentaria de la poblacin en el departamento.

    ARTICULO 60 (JUEGOS DE LOTERA Y DE AZAR).- En el marco de la Constitucin Poltica del Estado, el Gobierno Autnomo Departamental desarrollar la normativa que regule la lotera departamental y los juegos de azar, en sus formas tradicionales, interactivas, telemticas e informticas, en la jurisdiccin del Departamento de Santa Cruz. A estos efectos se crearn las instancias departamentales que correspondan para la organizacin, gestin directa, administracin, desarrollo, operacin y comercializacin de los juegos de lotera y de azar, as como tambin de la recaudacin de los ingresos pblicos derivados de esta actividad y el pago de los premios que se establezcan.

    CAPTULO II REAS DE ESPECIAL ACTUACIN

    ARTCULO 61 (DEFINICIN).- Con la finalidad de que la autonoma en el Departamento constituya los cimientos para el bienestar social, cultural y econmico del pueblo cruceo, se establecen las siguientes reas de especial actuacin: 1) Educacin, cultura y deporte. 2) Laboral y salud pblica. 3) Grupos vulnerables y sujetos de proteccin especial. 4) Seguridad Ciudadana y gestin de riesgos. 5) Participacin ciudadana y Control Social 6) Comunicacin. 7) Transporte. 8) Cooperativas, empresas pblicas departamentales, de economa mixta y de economa social. 9) Recursos naturales renovables y medio ambiente. 10) Recursos naturales no renovables. 11) Desarrollo rural, productivo y agropecuario. 12) Derechos de ciudadana.

    SECCIN I

    EDUCACIN, CULTURA Y DEPORTE

    ARTCULO 62 (LA MS ALTA FUNCIN DEL DEPARTAMENTO).-

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    I. La ms alta funcin del Departamento de Santa de Cruz es la educacin. Solo ella hace posible el libre desarrollo de la personalidad y permite a la ciudadana desarrollar sus capacidades, acceder en condiciones ptimas al mercado de trabajo y mejorar su calidad de vida.

    II. En el ejercicio de sus competencias en materia de educacin el Departamento de Santa Cruz promover la libertad de enseanza, el civismo y el dilogo intercultural, participando, en concurrencia con el nivel central del Estado, en el desarrollo normativo y en la ejecucin de todos los planes y programas que conformen el sistema educativo, en todos sus niveles y modalidades, que podr ser complementado mediante actuaciones propias y coordinadas en la jurisdiccin departamental.

    III. Mediante ley de la Asamblea Departamental se crear y regular el Consejo Departamental de Educacin como rgano de coordinacin y consulta para promover, evaluar y mejorar la calidad de la educacin en todas sus facetas. Entre otras funciones, el Consejo informar mnimamente una vez al ao, sobre la educacin pblica y privada en la jurisdiccin departamental, as como sobre los programas de ayuda a las familias para facilitar la escolarizacin de su