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Proposta Modificació R.E , AAVVTRANSCRIPT
Propuesta de Directiva por la
que se modificará el
Régimen Especial de las Agencias
de Viajes en el I.V.A.
“Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”
Naturaleza y función del REAVVoluntad del legislador comunitario
ASPECTOS BÁSICOS
“Prestación de servicios única”
Realizada en sede o establecimiento
permanente de la agencia
La base imponible del REAV esta
constituida únicamente por el
margen bruto de la agencia.
La Agencia no tiene derecho a la
deducción y/o recuperación del IVA
que soporte en la C.E. en la
adquisición de servicios integrados
en el viaje.
OBJETIVO
Simplifica la aplicación del IVA
para las agencias
Se aplica el IVA del Estado en donde reside la
agencia
Se evita que la agencia realice operaciones
gravadas por el IVA en los distintos Estados de
la C.E.
Reparto de Ingresos por IVA:
El IVA de la venta de los servicios
integrantes queda en el Estado de la UE donde
dichas empresas prestan sus servicios.
El IVA que grava los servicios de la agencia
queda en el Estado de su sede o
establecimiento permanente
“Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”
Naturaleza y función del REAVVoluntad del legislador comunitario
JURSIPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD EUROPEA (TJCE)
“Principio de neutralidad” (Sentencia de 23 de Octubre de 2003 asunto 102/02 y otras)
Es un principio inherente al sistema común del IVA aplicable en la Comunidad Europea.
Pretende evitar que “prestaciones de servicios similares, que por tanto compiten entre si, sean
tratadas de forma distinta desde el punto de vista del IVA”
Evita que el IVA interfiera en la decisión de las empresas respecto a la forma de organizar su
actividad económica.
El REAV constituye una excepción al régimen normal de la sexta directiva y
sólo debe aplicarse en la medida necesaria para lograr su objetivo. (Apartado 34 de
la sentencia del TJCE de 22 de octubre de 1998 en los asuntos acumulados C-308/96 y C-94/97)
El REAV debe respetar las exigencias derivadas de principio de neutralidad.
“Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”
El REAV español en la actualidadLey 37/1992 de 28 de diciembre del IVA
CAPITULO VI, RÉGIMEN ESPECIAL DE AGENCIAS DE VIAJES
Artículo 141. Régimen especial de las agencias de viajes.
1. El régimen especial de las agencias de viajes será de aplicación:
A las operaciones realizadas por la agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen en
la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales.
A efectos de este régimen especial, se considerarán viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados
conjuntamente o por separado y, en su caso, con otros de carácter accesorio o complementario de los mismos.
A las operaciones realizadas por los organizadores de circuitos turísticos en los que concurran las circunstancias previstas
en el número anterior.
2. El régimen especial de las agencias de viajes no será de aplicación a las siguientes operaciones:
Las ventas al público efectuadas por agencias minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas.
Las llevadas a cabo utilizando para la realización del viaje exclusivamente medios de transporte o de hostelería propios.
Tratándose de viajes realizados utilizando en parte medios propios y en parte medios ajenos, el régimen especial sólo se
aplicará respecto de los servicios prestados mediante medios ajenos.
Artículo 142. Repercusión del impuesto.
En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en
factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la
operación.
En las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, que comprendan exclusivamente entregas de bienes
o prestaciones de servicios realizadas totalmente en el ámbito espacial del Impuesto, se podrá hacer constar en la
factura, a solicitud del interesado y bajo la denominación cuotas de I.V.A. incluidas en el precio, la cantidad resultante
de multiplicar el precio total de la operación por 6 y dividir el resultado por 100. Dichas cuotas tendrán la consideración
de cuotas soportadas por repercusión directa para el empresario o profesional destinatario de la operación.
“Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”
El REAV español en la actualidadLey 37/1992 de 28 de diciembre del IVA
CAPITULO VI, RÉGIMEN ESPECIAL DE AGENCIAS DE VIAJES (II)
Artículo 143. Exenciones.
Estarán exentos del impuesto los servicios prestados por los sujetos pasivos sometidos al régimen especial de las agencias
de viajes cuando las entregas de bienes o prestaciones de servicios, adquiridos en beneficio del viajero y utilizados para
efectuar el viaje, se realicen fuera de la Comunidad.
En el caso de que las mencionadas entregas de bienes o prestaciones de servicios se realicen sólo parcialmente en el
territorio de la Comunidad, únicamente gozará de exención la parte de la prestación de servicios de la agencia
correspondiente a las efectuadas fuera de dicho territorio.
Artículo 144. Lugar de realización del hecho imponible.
Las operaciones efectuadas por las agencias respecto de cada viajero para la realización de un viaje tendrán la
consideración de prestación de servicios única, aunque se le proporcionen varias entregas o servicios en el marco del
citado viaje.
Dicha prestación se entenderá realizada en el lugar donde la agencia tenga establecida la sede de su actividad económica o
posea un establecimiento permanente desde donde efectúe la operación.
“Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”
El REAV español en la actualidadLey 37/1992 de 28 de diciembre del IVA
CAPITULO VI, RÉGIMEN ESPECIAL DE AGENCIAS DE VIAJES (III)
Artículo 145. La base imponible.
1. La base imponible será el margen bruto de la agencia de viajes.
A estos efectos, se considerará margen bruto de la agencia la diferencia entre la cantidad total cargada al cliente, excluido el
Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la operación, y el importe efectivo, impuestos incluidos, de las entregas de
bienes o prestaciones de servicios que, efectuadas por otros empresarios o profesionales, sean adquiridos por la
agencia para su utilización en la realización del viaje y redunden directamente en beneficio del viajero.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán adquiridos por la agencia para su utilización en la realización
del viaje, entre otros, los servicios prestados por otras agencias de viajes con dicha finalidad, excepto los servicios de
mediación prestados por las agencias minoristas, en nombre y por cuenta de las mayoristas, en la venta de viajes
organizados por estas últimas.
Para la determinación del margen bruto de la agencia no se computarán las cantidades o importes correspondientes a las
operaciones exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 de esta Ley, ni los de los bienes o
servicios utilizados para la realización de las mismas.
2. No se considerarán prestados para la realización de un viaje, entre otros, los siguientes servicios:
Las operaciones de compra-venta o cambio de moneda extranjera.
Los gastos de teléfono, télex, correspondencia y otros análogos efectuados por la agencia.
“Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”
El REAV español en la actualidadLey 37/1992 de 28 de diciembre del IVA
CAPITULO VI, RÉGIMEN ESPECIAL DE AGENCIAS DE VIAJES (IV)
Artículo 146. Determinación de la base imponible.
1. Los sujetos pasivos podrán optar por determinar la base imponible operación por operación o en forma global para cada
período impositivo.
La opción surtirá efectos respecto de todas las operaciones sujetas al régimen especial efectuadas por el sujeto pasivo
durante un período mínimo de cinco años, y si no mediante declaración en contrario, durante los años sucesivos.
2. La determinación en forma global, para cada período impositivo, de la base imponible correspondiente a las operaciones a
las que resulte aplicable el régimen especial, se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:
Del importe global cargado a los clientes, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, correspondiente a las operaciones cuyo
devengo se haya producido en dicho período de liquidación, se sustraerá el importe efectivo global, impuestos incluidos,
de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otros empresarios o profesionales que, adquiridos
por la agencia en el mismo período, sean utilizados en la realización del viaje y redunden en beneficio del viajero.
La base imponible global se hallará multiplicando por cien la cantidad resultante y dividiendo el producto por cien más el tipo
impositivo general establecido en el artículo 90 de esta Ley.
3. La base imponible no podrá resultar, en ningún caso, negativa.
No obstante, en los supuestos de determinación global de la base imponible, la cantidad en que el sustraendo exceda del
minuendo podrá agregarse a los importes a computar en el sustraendo en los períodos de liquidación inmediatamente
posteriores.
Artículo 147. Deducciones.
Las agencias de viajes a las que se aplique este régimen especial podrán practicar sus deducciones en los términos
establecidos en el Título VIII de esta Ley.
No obstante, no podrán deducir el impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que, efectuadas para la
realización del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero.
“Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”
Informe motivado a España por su REAV Emitido por la Comisión Europea el 8 de octubre de 2009
LA COMISIÓN EUROPEA INSTA A ESPAÑA A MODIFICAR SU R.E.A.V. BAJO LA
AMENAZA DE INTERPONER RECURSO DE INCUMPLIMIENTO ANTE EL T.J.C.E.
Aspectos a modificar:
La aplicación del REAV cuando quien adquiere el viaje a la agencia es otra empresa que va a
destinar dicho viaje a su reventa.
La exclusión del REAV de las ventas realizadas en nombre propio por agencias de viajes
minoristas, de viajes que hayan sido organizados por agencias mayoristas.
La facultad concedida a las agencias de viajes en determinadas circunstancias para que, en las
facturas expedidas por las mismas para documentar determinadas operaciones a las que resulta
aplicable el REAV y que realizan en favor de clientes empresarios, puedan hacer constar un importe
a tanto alzado en concepto de IVA que no se corresponde con el importe del IVA que grava tales
operaciones en régimen especial y que tales clientes pueden deducir en sus autoliquidaciones
por dicho impuesto (segundo párrafo del artículo 142 de la Ley 37/1992, reguladora del IVA en
España).
La posibilidad de determinar una base imponible global por período impositivo, correspondiente
a las operaciones a las que resulta aplicable el REAV.
“Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”
Regla de Localización
respecto a los hoteles
Directiva 2008/8/CE. Art.47
Respecto del tema de la aplicación de la regla general de localización a los servicios de mediación
relativos a plazas hoteleras en los casos en que el destinatario del servicio de mediación es un
empresario:
Existía en el ámbito de la CE un consenso bastante generalizado en aplicar la regla de “sede del
destinatario” (en vez de la regla del lugar en donde estuviese situado el hotel).
La reciente sentencia del TJCE relativa a servicios de gestión de un sistema de multipropiedad en
la que el Tribunal hace una análisis de la regla de localización prevista para los servicios relacionados
con bienes inmuebles que ha tenido como consecuencia que muchos Estados miembros hayan
cambiado su posición y estén adoptando el punto de vista de que los servicios de mediación relativos
a plazas hoteleras deben considerarse servicios relacionados con bienes inmuebles. (Lugar
donde está situado el hotel).
“Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”
Propuesta de Directiva del REAV
Observaciones de fondo realizadas por el “Grupo de Trabajo”
Propuesta de directiva
Carácter inicialmente obligatorio
del REAV
Cuando concurran los requisitos previstos
para ello.
También para las empresas (Incluidas las
revendedoras)
Posibilidad de renunciar al REAV
(texto de la Comisión)
Renuncia libre a la aplicación del REAV
Observaciones del “Grupo”
O.K.
Posibilidad de renuncia al REAV cuando el
destinatario es otro empresario con derecho a
deducción.
O.K.
“Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”
Propuesta de Directiva del REAV
Observaciones de fondo realizadas por el “Grupo de Trabajo”
Propuesta de directiva
Posibilidad de renunciar al REAV
(texto del Consejo)
Cada Estado decide la posibilidad de
renuncia. Condiciones:
1. Si los destinatarios son empresarios
(incluida la reventa, la cual también obliga
a la renuncia)
2. Afecta a todas las operaciones que realice
en dicho Estado.
Observaciones del “Grupo”
Inaceptable. No depende de la Agencia.
El Grupo propone:
1. Cuando el destinatario sea un empresario
que tenga en dicho territorio la sede de su
actividad o establecimiento permanente.
2. Cuando el destinatario no tenga la
condición de empresario, cuando se
produzca integramente en el territorio de
dicho Estado el uso y disfrute efectivo de
los servicios que redundan en beneficio del
viajero.
“Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”
Propuesta de Directiva del REAV
Observaciones de fondo realizadas por el “Grupo de Trabajo”
Propuesta de directiva
Lugar en donde se considera
realizado el “servicio único” del
que resulta aplicable el REAV
Será el lugar donde se encuentre la sede
de la agencia que vende el viaje o el
establecimiento permanente desde donde
se suministre al cliente.
Regla especial:
Será en sede del adquirente:
1. Si la sede o el establecimiento
permanente de la agencia está fuera del
territorio de la C.E.
2. El viaje se realiza y se consuma de manera
efectiva dentro de dicho territorio.
Observaciones del “Grupo”
O.K.
El Grupo propone: Excepción
1. Cuando la sede o el establecimiento
permanente esté situado en alguno de los
territorios en los que no resulte aplicable el
IVA comunitario pero que si son parte
integrante de la U.E. y que además resulte
que la operación esté sujeta a gravamen
por impuesto indirecto.
“Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”
Propuesta de Directiva del REAV
Observaciones de fondo realizadas por el “Grupo de Trabajo”
Observaciones del “Grupo”
Inclusión de un nuevo supuesto de exención
aplicable al “servicio único” al que resulta
aplicable el REAV.
El Grupo propone:
1. Cuando las agencias y turoperadores vendan en nombre
propio y deban aplicar el REAV y los servicios que redundan
en beneficio del viajero sean adquiridos a otros empresarios
que no aplican el REAV los cuales serían adquiridos con
exención del IVA (Ej. Tte. Internacional aéreo), sea aplicable la
misma exención a los servicios de viaje en REAV.
“Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”
Propuesta de Directiva del REAV
Observaciones de fondo realizadas por el “Grupo de Trabajo”
Observaciones del “Grupo”
Referencia expresa al tipo de gravamen que
resulta aplicable al “servicio único” al que resulta
aplicable el REAV.
El Grupo propone:
1. Al servicio único al que resulte aplicable este REAV, será
aplicable en principio el tipo general de IVA vigente en el
Estado miembro.
2. Por excepción será aplicable el tipo reducido del IVA vigente
en el Estado miembro en la medida en que dicho servicio
único esté constituido por servicios que, en el hipotético caso
en que el destinatario los hubiese adquirido en el referido
Estado directamente a otros empresarios a los que no resulte
aplicable este REAV, le resultaría aplicable dicho tipo
reducido.
“Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”
Acciones emprendidas por el “Grupo” Administraciones públicas
Reuniones con el Subdirector General de Impuestos sobre el Consumo, Don
Eduardo Verdún Fraile, en la sede de la Dirección General de Tributos.
Temas tratados en la celebrada el 17 de junio de 2009:
Tipo de gravamen aplicable al IVA a las operaciones que deban tributar por el REAV
Reglas de localización aplicables a los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena que
prestan las agencias.
Modificación del segundo párrafo del art. 142 del la Ley del IVA
Devolución del IVA a empresarios extracomunitarios. (Modificación del art. 119 de la Ley del IVA)
Ampliación del contenido de la disposición adicional cuarta del Reglamento de Facturas.
Nuevo modelo 340
“Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”
Acciones emprendidas por el “Grupo” Iniciativas parlamentarias
Reuniones con los grupos parlamentarios “Convergència i Unió”, “PNV” y “Partido
Popular”
Temas tratados en la celebrada el 28 de octubre de 2009:
Tipo de gravamen aplicable al IVA a las operaciones que deban tributar por el REAV
Devolución del IVA a empresarios extracomunitarios. (Modificación del art. 119 de la Ley del IVA)
Compromisos adquiridos:
Presentación por parte del grupo “CiU” con el apoyo de los grupos “PNV” y “Partido Popular” (con
iniciativa propia), de sendas enmiendas al proyecto de Ley por el que se transponen determinadas
directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de
no residentes para adaptarla a la normativa comunitaria (Publicado con el nº 43-1 en el boletín oficial
del Congreso con fecha 9 de Octubre de 2009)
“Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA”