propiedad intelectual y ntics

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PROPIEDAD INTELECTUAL Y NTICS Roger Colquehuanca Calcina Derecho Informático Universidad Privada de Tacna

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Page 1: Propiedad intelectual y ntics

PROPIEDAD INTELECTUAL Y NTICS

Roger Colquehuanca CalcinaDerecho Informático

Universidad Privada de Tacna

Page 2: Propiedad intelectual y ntics

1. ¿Qué es el software desde el punto de vista legal?El uso de software sin licencia supone un incumplimiento normativo suficientemente grave que da argumentos jurídicos a la empresa adquirente para rebajar el precio de la adquisición, o incluso renunciar a ella, ya que evidencian una mala gestión de los activos, los riesgos y las obligaciones legales de la empresa.

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2. ¿Cuáles son los ámbitos de protección jurídica del software?La posibilidad de incorporar a la protección jurídica, en el ámbito del derecho, específicamente en el de la propiedad intelectual y particularmente en las normas autorales, viene dictada por consideraciones de oportunidad, dada la dimensión económica de los intereses en juego entre los que cabe destacar: la posible conservación de la industria nacional frente a una fuerte concurrencia extranjera, la protección de un producto cuya elaboración requiere un gran esfuerzo de inversión, investigación y posterior difusión, y sobre todo, la evidente necesidad de una armonización internacional de reglamentaciones.

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3. ¿Cuál es la forma de protección jurídica del

software en los siguientes países: EEUU, ESPAÑA, ARGENTINA & PERÚ? Comente cada

caso.

En España La importancia de esta norma radica en que incorpora a los programas de computación y a las compilaciones de datos dentro de las obras tuteladas por la Ley de Propiedad Intelectual, brindando protección a los derechos intelectuales de los creadores de software bajo el régimen del Derecho de Autor.

Page 5: Propiedad intelectual y ntics

3. ¿Cuál es la forma de protección jurídica del

software en los siguientes países: EEUU, ESPAÑA, ARGENTINA & PERÚ? Comente cada

caso.

En la Argentina el software encuentra protección específica y propia en el Derecho de autor. Cuadra aclarar que la adopción de éste régimen legal, no importa decir que no existan otras medidas de tutela jurídica a las que se pueda acudir en nuestro ordenamiento.

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3. ¿Cuál es la forma de protección

jurídica del software en los siguientes

países: EEUU, ESPAÑA,

ARGENTINA & PERÚ? Comente

cada caso.

La protección en Estados Unidos es más amplia: por un lado, porque se basa también en otras normas de propiedad intelectual, como el derecho de patentes y los secretos comerciales; por otro lado, porque el desarrollo jurisprudencial es más extenso.

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4.- ¿Cómo define al

respecto la Comunidad Andina de Naciones?

Régimen Común de Propiedad Industrial

regula el otorgamiento de marcas y patentes y protege los secretos industriales y las denominaciones de origen, entre otros.

El nuevo Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina, adoptado por medio de la Decisión 486, entró en vigencia el 1 de diciembre del 2000.

Page 8: Propiedad intelectual y ntics

4.- ¿Cómo define al

respecto la Comunidad Andina de Naciones?

Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos

El Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (351) reconoce una adecuada protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras de ingenio, en el campo literario, artístico o científico.

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4.- ¿Cómo define al

respecto la Comunidad Andina de Naciones?

Régimen de Protección de los Derechos de los Obtentores Vegetales

Protege las nuevas variedades vegetales obtenidas por los fitomejoradores.

En la Subregión Andina, las personas que han creado u obtenido una nueva variedad vegetal, mediante la aplicación de conocimientos científicos, gozan del derecho exclusivo de producción y comercialización de dicha planta por un espacio de quince a veinticinco años.

Page 10: Propiedad intelectual y ntics

4.- ¿Cómo define al

respecto la Comunidad Andina de Naciones?

Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos

Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos (391) regula la obtención y el uso de estos recursos para una participación más justa y equitativa en sus beneficios. Está ligado a la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas (Disposición transitoria octava).

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Fuenteshttp://ericksalcedo19.blogspot.es/1467929741/ntics/http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=83&tipo=TE&title=propiedad-intelectual

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GRACIAS