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PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR INTRODUCCIÓN 1.1 LOS BIENES CORPÓREOS Y LOS BIENES INCORPÓREOS Bienes Corpóreos: Son aquellos que ocupan un lugar en el espacio y pueden ser percibidos por nuestros sentidos. Bienes Incorpóreos o incorporales: Son aquellos que no ocupan un lugar en el espacio, ni pueden ser percibidos por nuestros sentidos y son creación de la inteligencia humana. 1.2. LOS BIENES INCORPÓREOS Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL INMATERIAL De la concesión o del privilegio legal Señala que al concederlo a la ley el creador de la obra intelectual lo hace a título de recepción de recompensa o compensación. Lo anterior realmente es equívoco, pues solo valdrá el derecho según esta en cuanto sea concesionado y en realidad, el derecho vale aún sin serlo 2. Teoría Contractual Considera que el derecho de autor emana de un contrato tácito celebrado entre la sociedad y el inventor y que permite a este los beneficios de su obra. Tampoco es idónea pues considera a la propiedad como una simple situación de derecho objetivo negando el derecho subjetivo del propietario. 3. TEORÍA DEL DERECHO PERSONAL Considera el derecho de autor como un derecho de la personalidad o sobre la propia persona. El derecho de autor constituye a la más alta exteriorización de la personalidad y pública la obra sin consentimiento del autor implica disponer de su nombre y de su honra y la violación de su libertad personal. El derecho de autor encuentra su fundamento en

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PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTORINTRODUCCIN 1.1 LOS BIENES CORPREOS Y LOS BIENES INCORPREOS Bienes Corpreos: Son aquellos que ocupan un lugar en el espacio y pueden ser percibidos por nuestros sentidos.Bienes Incorpreos o incorporales: Son aquellos que no ocupan un lugar en el espacio, ni pueden ser percibidos por nuestros sentidos y son creacin de la inteligencia humana.1.2. LOS BIENES INCORPREOS Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL INMATERIAL De la concesin o del privilegio legalSeala que al concederlo a la ley el creador de la obra intelectual lo hace a ttulo de recepcin de recompensa o compensacin.Lo anterior realmente es equvoco, pues solo valdr el derecho segn esta en cuanto sea concesionado y en realidad, el derecho vale an sin serlo 2. Teora Contractual Considera que el derecho de autor emana de un contrato tcito celebrado entre la sociedad y el inventor y que permite a este los beneficios de su obra. Tampoco es idnea pues considera a la propiedad como una simple situacin de derecho objetivo negando el derecho subjetivo del propietario.

3. TEORA DEL DERECHO PERSONALConsidera el derecho de autor como un derecho de la personalidad o sobre la propia persona.

El derecho de autor constituye a la ms alta exteriorizacin de la personalidad y pblica la obra sin consentimiento del autor implica disponer de su nombre y de su honra y la violacin de su libertad personal. El derecho de autor encuentra su fundamento en la personalidad importante de la misma.

4. TEORA DEL DERECHO DE LA PROPIEDAD INMATERIAL (la dems seguidores)Ubica los derechos de autor dentro de la propiedad y tiene su principal oposicin en quienes sostienen que el derecho de autor es producto de una creacin intelectual y por tanto de un bien inmaterial y el derecho de propiedad recae sobre cosas corpreas o materiales esta objecin que carece de fuerza y debe rechazarse, pues el derecho de propiedad no es privativo de los bienes corpreos como en el derecho romano.

1.3. INSTITUTOS DE PROPIEDAD INTELECTUALOrganizacin Mundial de la P.I.La Propiedad Industrial evidenci la necesidad de proteccin en 1873 cuando expositores extranjeros se negaron a asistir a la exposicin internacional de invenciones en Viena temerosos de que les robaran sus ideas fueran explotadas comercialmente en otros pases.La OMPI es un organismo especializado del sistema de la ONU dedicado a garantizar la proteccin de los derechos de los creadores y los propietarios intelectualmente a nivel mundial, y por tanto, a asegurar que se reconozca y recompense a los inventores y autores por sus creaciones intelectuales. Sucede desde 1978 se encuentra en Ginebra Suiza y a la fecha ms de 170 nacionalidades estn representadas en la Secretara de la ONU y su ingreso de 383 millones de francos suizos. Se constituye principalmente de las tasas que pagan los usuarios privados de los servicios del registro internacional.Su objeto es ser responsable de la proteccin de la PI en el mundo y a la fecha existen 21 tratados que abordan los aspectos jurdicos y administrativos de la propiedad intelectual.1.4. LA PROPIEDAD INTELECTUAL O INMATERIAL Y SUS DOS GRANDES RAMAS: DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIALDERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIALEl derecho de creacin intelectual es el conjunto de normas jurdicas que protegen las concepciones intelectuales del ser humano, pudiendo estas referirse a la esttica (arte, belleza, literatura, ciencia, etc.)Cayendo en el campo del derecho de autor o refirindose al comercio y la industria formando parte de la propiedad industrial, siendo para algunos autores otra especie el derecho para proteger las variedades vegetales y la biotecnologa.

OBJETO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALSe encuentra constituido por las producciones u obras cientficas, literarias o artsticas originales de carcter creativo con independencia de su mrito que pueda darse a la luz por cualquier medio.

MARCO LEGAL DE LA PROPEIDAD INTELECTUAL EN MXICOLey de la propiedad intelectual y su reglamentoLey Federal de derechos de autor y su reglamentoReglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad IndustrialDecreto por el que se crea el IMPIEstatuto Orgnico del Instituto Mexicano de la Propiedad IndustrialLey Federal de variedades vegetales y su reglamentoLey aduanera Cdigo Penal FederalLA PROPIEDAD INDUSTRIAL 2.1. LAS CREACIONES INDUSTRIALES NOVEDOSAS Son invenciones que tienen una relacin clara con la industria, ms exactamente, que son susceptibles de poseer un uso industrial. Su finalidad es fomentar el progreso econmico y el estmulo de la competencia en el campo de la investigacin tecnolgica.A cambio del derecho exclusivo que se le concede al inventor este revelar las nuevas reglas tcnicas que se integran en el patrimonio comn. Pero este derecho es limitado temporalmente, en el sentido que, el inters pblico requiere su libre utilizacin. Este es el motivo de que se imponga a los titulares de la invencin patentada la obligacin legal de explotarla y de pagar tasas de mantenimiento, ya que, de no hacerlo su patente caducara y caera en el dominio pblico. Se clasifican en dos grandes grupos:1) Creaciones tcnicas: en este grupo se encuadra las innovaciones tecnolgicas de las que se obtiene una utilidad industrial. En este grupo se encuentran:Patentes de InvencinModelos de Utilidad.

2) Creaciones estticas: en este grupo se protegen nicamente los diseos, las formas y los dibujos que, aunque posean una funcin tcnica, no dependen directamente del diseo, es decir, puede haber otro diseo diferente que cumpla las mismas caractersticas tcnicas. Por lo tanto, el resultado tcnico es independiente del diseo exterior, por ejemplo, diferentes tipos de envases. Las dos modalidades que existen dentro de este grupo son:Modelos Industriales, Dibujos Industriales.2.2. LOS SIGNOS DISTINTIVOS Son los nombres, smbolos, etc., que se utilizan en la Industria o en el Comercio para diferenciar las actividades propias, servicios, productos o establecimientos de las actividades homlogas de los dems. Se clasifican en tres grupos: marcas, nombres comerciales y rtulos de establecimientos.Categoras de la propiedad industrial

Propiedad IndustrialCreaciones IndustrialesCreaciones TcnicasPatente de InversinModelo de UtilidadCreaciones EstticasModelo IndustrialDibujo IndustrialSignos distintivosMarcasNombre ComercialRotulo de Establecimiento2.3. LA REPRESIN DE LA COMPETENCIA DESLEAL La competencia desleal es definida como toda conducta que resulte contraria a la buena fe comercial, al normal desenvolvimiento de actividades econmicas y en general a las normas de correccin que deben regir las actividades econmicas; La competencia desleal se presenta cuando reconocindose y permitindose el ejercicio del derecho a explotar una determinada actividad econmica, concurriendo para ello en el mercado con otros competidores, se prohbe que tal competencia se realice infringiendo un determinado deber frente a los dems competidores.Tal como lo exponen los profesores Jorge Almonacid Sierra y Nelson Garca Lozano los orgenes de la competencia desleal se remontan al inicio de la libertad econmica de mercado en Francia hacia el siglo XIX; donde al competir sin ningn tipo de limitaciones los oferentes hacen abuso de la libertad de competencia, los competidores empiezan a actuar segn el modo en que cada uno entienda como honesto o leal.La represin de la competencia desleal aparece, originalmente, como una aplicacin particular de los fundamentos de la responsabilidad extracontractual en la proteccin de la unidad manifestada en el establecimiento del comercio como un mecanismo en defensa de su organizacin; sin embargo al ser reglada por la ley se extiende a la proteccin del inters general del comercio.2.4. EL KNOW-HOW, LA TECNOLOGA Y TRASPASO Cuando se aplica a una organizacin se dice que es la experiencia con que esta cuenta para desarrollar sus actividades, ya sea productivas, administrativas, financieras, comerciales y de control. El "know-how" en una empresa, a partir de la era industrial, se ha convertido en valioso activo intangible, el cual incluye la forma de mezclar componentes, los equipos utilizados, el personal que sabe hacer la receta, etc. Lo que venden franquicias ofrecen precisamente el "know-How", esto es cmo hacer las cosas en una empresa para que esta sea altamente productiva.Etimolgicamente, la palabra tecnologa proviene de los vocablos tekhn (tcnica) y logos (palabra, proposicin o discurso).

Estas palabras tuvieron un sin fin de aplicaciones y significados para los griegos, ambos vocablos fueron utilizados como conceptos fundamentales por los filsofos; as, Aristteles al estudiar los grados del saber en el ser humano, coloc en primer trmino a la empeira (experiencia), la cual defini como un conocimiento inmediato y directo de las cosas en su individualidad; en segundo lugar coloc al arte o tcnica, que para l, era un saber hacer. Por lo tanto, el tekhnites, perito o tcnico, es el hombre que sabe hacer las cosas y conoce los medios que se han de emplear para alcanzar los fines deseados, y finalmente, ste filsofo coloca en la cspide de su escala jerrquica del conocimiento, al saber demostrativo, la episteme, es decir, la ciencia. En cuanto al vocablo logos, para Scrates significaba simplemente palabra, pero a partir de l, es la razn que se da a algo, esto es el concepto. Siendo la tecnologa, en sentido amplio, un conjunto de conocimientos (saber qu) y de prcticas (saber cmo), de objetos, instrumentos y procedimientos, elaborados o transformados por los hombres, usados para operar sobre la naturaleza, sociedad y seres humanos, para la satisfaccin de necesidades humanas, tales conocimientos y prcticas conforman bienes y servicios, que son objeto de transacciones nacionales e internacionales. Estas transacciones y los procesos de transmisin que los acompaan, acontecen en sistemas y mercados monopolistas u oligoplicas, aunado a la existencia de una brecha tecnolgica entre pases desarrollados y subdesarrollados.LAS CREACIONES INDUSTRIALES 3.1. TEORA GENERAL DEL DERECHO DE PATENTES Las patentes, tambin conocidas con el nombre de patentes de invencin, son el medio ms generalizado que existe para proteger los derechos de los inventores.Por patente se entiende el derecho exclusivo que concede el Estado para la proteccin de una invencin. La patente da a su titular el derecho exclusivo a impedir que terceras personas exploten comercialmente la invencin protegida durante un perodo limitado de tiempo, a cambio de revelar la invencin al pblico. Por consiguiente, el propietario de la patente (su titular) puede impedir que otros fabriquen, utilicen, ofrezcan a la venta, vendan o importen la invencin patentada sin permiso, y pueden demandar a quien explote la invencin patentada sin su permiso.Es decir, la patente consiste en el derecho otorgado a un inventor por un Estado y que permite que el inventor impida que terceros exploten por medios comerciales su invencin durante un plazo limitado, que suele ser de 20 aos.La teora en que se basa el sistema es que los beneficios financieros derivados de la explotacin de la patente y la revelacin de las invenciones resultantes para su difusin y utilizacin pblicas, promovern la innovacin y elevarn el nivel tcnico de la industria de un pas, con beneficios evidentes para su comercio.En efecto, al otorgar un derecho exclusivo, la patente viene a ser un incentivo en la medida en que ofrece al inventor reconocimiento por su actividad creativa y retribucin material por su invencin comercial. Esos incentivos fomentan, a su vez, la innovacin, lo que adems contribuye a mejorar la calidad de la vida humana. En contrapartida a la obtencin de derechos exclusivos, el inventor tiene la obligacin de divulgar al pblico la invencin patentada, de modo que terceros puedan beneficiarse de los nuevos conocimientos y contribuir as al desarrollo tecnolgico.De ah que la divulgacin de la invencin constituya un criterio esencial en los procedimientos de concesin de patentes. Todo ha sido pensado en el sistema de patentes de modo que se tengan en cuenta en pie de igualdad los intereses de los inventores y los intereses del pblico en general.Es equivocado creer que las patentes se aplican nicamente a procesos y productos fsicos y qumicos complejos, o que slo son tiles para grandes empresas. En general puede conseguirse patentes para cualquier dominio de la tecnologa, desde clips sujetapapeles hasta productos farmacuticos complejos. Existen miles de patentes para productos de uso diario como filtros, botellas de cristal, telas o bicicletas.Este derecho excluyente en que consiste la patente se concede por un perodo limitado de tiempo, 20 aos desde la fecha de presentacin de la solicitud, siempre que su titular pague las tasas anuales de mantenimiento, y es vlido nicamente en el pas donde se ha pedido la proteccin (principio de territorialidad).En el trmino "patente" tambin est implcito el documento emitido por la correspondiente autoridad gubernamental en esa esfera.3.2. LAS CONDICIONES DE PANTENTABILIDAD No todas las invenciones son patentables. Por lo general, en las leyes de patentes se exige que la invencin cumpla una serie de condiciones, conocidas con el nombre de requisitos o condiciones de patentabilidad. Que la invencin sea nova Que la invencin tenga nivel inventivo Que la invencin tenga aplicacin industrial Que la invencin no se trate de aquellas materias que la Ley declara como no patentables

3.3. LA OBTENCIN DEL DERECHO EXCLUSIVO A LA EXPLOTACIN DE UN INVENTO Se entiende por invencin toda idea, creacin del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria que cumpla con las condiciones de patentabilidad previstas en la ley. Las patentes, una vez registradas, otorgan a su titular el derecho exclusivo de impedir que otros fabriquen, utilicen, ofrezcan para la venta, vendan o importen un producto o un proceso basado en la invencin patentada sin la autorizacin previa de su titular. Existen dos tipos de patentes: las de invencin y las de modelo de utilidad.La patente es un derecho exclusivo concedido por el estado a una invencin, es decir, a un producto o procedimiento que representa, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solucin a un problema tcnico. Este derecho se traduce en que el inventor obtiene la exclusividad para explotacin de su invento por un perodo de tiempo determinado.3.3.1. TRAMITE 1. PRESENTACIN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE PATENTE ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI) Y PAGO DE LA TASA DE MANTENIMIENTO DE LA PRIMERA ANUALIDAD: Mediante este paso se inicia el proceso del registro, la documentacin que se debe presentar consiste en el petitorio donde debe aparecer reflejado el titulo de la invencin, la identificacin del solicitante y el inventor y la identificacin del representante o apoderado. Se debe presentar una descripcin, el resumen, las reivindicaciones, los planos dibujos, copia de la solicitud de la patente si esta fue presentada en el exterior, y el comprobante de pago de la tasa de presentacin as como de la primera anualidad. 2. PUBLICACION DE LA SOLCITUD DE REGISTRO DE PATENTE EN MXICO: Una vez que el INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI) realiza el examen de forma a la solicitud de registro y comprueba que la misma cumple con los requisitos exigidos por la ley ordena su publicacin. 3.3.2. EXMENES EXAMEN DE FONDO A LA PATENTE EN MXICO: Una vez vencido el plazo para la presentacin de oposiciones el INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI) realiza el examen de los requisitos positivos de patentabilidad: novedad mundial, actividad inventiva y aplicabilidad industrial.3.4. DERECHOS DEL TITULAR DE LA PATENTE Cuando se trata de un procedimiento, puedo impedir que terceros, sin consentimiento, realicen actos de utilizacin del mismo. La patente tiene una duracin de veinte aos improrrogables contados a partir de la fecha de presentacin de la solicitud.

El Instituto Nacional de Propiedad Industrial, expide un titulo en el que se describe la invencin, que otorga a su autor el derecho exclusivo de explotacin (fabricacin, utilizacin, distribucin, venta, importacin, otorgamiento de licencias, franquicias, etc.).En nuestro pas se otorga por un perodo de 20 aos; vencido ese plazo, el invento pasa a dominio pblico y cualquiera puede explotarlo.

Y al igual que cualquier ttulo de propiedad sobre un inmueble o un automvil, la patente se puede transferir, vende, heredar o incluso regalar a travs de una cesin de derechos.

Todos los titulares de patentes deben, a cambio de la proteccin de la patente, publicar informacin sobre su invencin, a fin de enriquecer el cuerpo total de conocimiento tcnico del mundo. Este creciente volumen de conocimiento pblico promueve una mayor creatividad e innovacin en otras personas.

Las patentes proporcionan no slo proteccin para el titular sino asimismo informacin e inspiracin valiosa para las futuras generaciones de investigadores e inventores.La patente slo tiene efectos en el pas donde se concedi el registro.Si el propietario de una patente quiere protegerla en diversos pases, tendr que solicitarla por separado en cada uno de ellos. En virtud del Convenio de Pars se puede solicitar la prioridad de presentacin en los pases miembros en base a la fecha de presentacin en el pas origen por un perodo de 12 meses.

La novedad de la patente debe ser mundial.

La ley de patentes en vigencia establece en su art. 4 los tres requisitos bsicos que debe reunir una invencin para ser patentable: novedad absoluta, actividad inventiva y aplicacin industrial.3.5. LOS MODOS DE TERMINACIN DEL DERECHO A LA PATENTE El Instituto expedir un ttulo para cada patente como constancia y reconocimiento oficial al titular. El ttulo comprender un ejemplar de la descripcin, reivindicaciones y dibujos, si los hubiere, y en el mismo se har constar:I.- Nmero y clasificacin de la patente;II.- Nombre y domicilio de la persona o personas a quienes se expide;III.- Nombre del inventor o inventores;IV.- Fechas de presentacin de la solicitud y de prioridad reconocida en su caso, y de expedicin;V.- Denominacin de la invencin, yVI.- Su vigencia y fecha de vencimiento, especificando que la misma estar sujeta al pago de las tarifas para mantener vigentes los derechos, en los trminos sealados por la ley.

Artculo 60.- Otorgada la patente, el Instituto proceder a hacer su publicacin en la Gaceta, que contendr la informacin a que se refieren los artculos 47 fraccin IV y 59 de esta Ley. Artculo 61.- Slo podrn permitirse cambios en el texto o dibujos del ttulo de una patente en los siguientes supuestos:I.- Para corregir errores evidentes o de forma, yII.- Para limitar la extensin de las reivindicaciones.Los cambios autorizados debern ser publicados en la Gaceta. 3.6. CERTIFICADO DE INVENCIN Un documento de divulgacin de una invencin y firmada por el inventor o inventores, se remite a la USPTO solamente como evidencia de la fecha de la concepcin de la invencin. El documento de divulgacin se remita a la USPTO por el inventor (o por uno de los inventores cuando hay inventores conjuntos), por el dueo de la invencin, o por el abogado o agente de la designacin o propietario. Un documento de divulgacin no es el nico tipo y no necesariamente el mejor tipo de evidencia de la fecha de la concepcin de una invencin. Fue testigo de un convencional, o registros notariales, cuaderno de laboratorio permanentemente enlazado y numeracin de pgina tambin puede servir como evidencia de la fecha de la concepcin de una invencin.3.6.1. INTRODUCCIN Este es un tipo de recompensa que se da a los inventores que les permite recibir remuneracin en proporcin a los ahorros que el uso de la invencin produce en la economa. La principal diferencia con las patentes es que estos ttulos no proporcionan derechos exclusivos a los inventores sino que ellos son transferidos al Estado.La consecuencia prctica es que el Estado o cualquier organizacin pblica pueden usar la invencin sin ningn permiso especial, sino slo informando a la oficina gubernamental encargada de las invenciones.Estos certificados, tal como las patentes, son otorgados a nacionales y extranjeros, aunque no se requiere registrar los inventos ni el pago anual de cierta cantidad de dinero, como es el caso de las patentes.Los argumentos en favor de estos instrumentos son similares a aquellos que se dan en favor de las patentes. Se supone que ellos estimulan la investigacin y las actividades inventivas y que promueven la informacin respecto a los resultados. Por esta razn, algunos de los requerimientos exigidos para otorgar estos derechos son similares a los que se piden en el caso de las patentes.Este mtodo se emplea principalmente en los pases de Europa oriental, aunque ellos tambin tienen un sistema de patentes. El inventor tiene en principio la posibilidad de elegir entre estas dos formas de proteccin, pero en ciertos tipos de invencin o en el caso de inventores que trabajan para el gobierno, estn restringidos a aceptar este tipo de certificados. Las patentes generalmente son otorgadas slo a los extranjeros, como en el caso de Argelia, o a los Institutos donde trabajan los inventores, como es el caso de Rumania y Polonia.3.6.2. LA OBTENCIN DEL CERTIFICADO Para obtener una Patente de Invencin o un Modelo de Utilidad, es necesario formalizar la solicitud acompaada de cierta documentacin, entre la que se encuentra la memoria descriptiva de la invencin. Esta memoria, segn la Ley de Patentes, debe ser lo suficientemente clara como para que un experto en la materia pueda realizar el objeto de la misma, aunque, ocasionalmente, y como medida de proteccin adicional, se omiten ciertos puntos de carcter tcnico, que se encuentran en el llamado KNOW HOW. Establece Ley de Patentes , Ley 11/86 de 20 de Marzo, en su artculo 21 que para la obtencin de una PATENTE ser preciso presentar una solicitud que deber contener: 1 Una instancia dirigida al Director del Registro de la Propiedad Industrial. 2 Una descripcin del invento para el que se solicita la patente. 3 Una o varias reivindicaciones(definen el objeto para el que se solicita la proteccin, debiendo ser claras, precisas y fundarse en la descripcin). 4 Los dibujos a los que se refieran la descripcin o las reivindicaciones. 5 Un resumen de la invencinLa solicitud de patente no podr comprender ms que una sola invencin o un grupo de invenciones relacionadas entre s de tal manera que integren un nico concepto inventivo general. Transcurridos 18 meses desde la fecha de la presentacin de la solicitud, una vez superado el examen de Oficio y hecha por el solicitante la peticin del informe sobre el estado de la tcnica, El Registro proceder a poner a disposicin del pblico la solicitud de patente, haciendo la correspondiente publicacin en el Boletn Oficial de la Propiedad Industrial de los elementos de la misma determinados reglamentariamente. Al mismo tiempo se publicar un folleto de la solicitud de patente que contendr la descripcin, las reivindicaciones y en su caso los dibujos y los dems elementos determinados reglamentariamente.3.6.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL CERTIFICADO Obligacin del titular de una patente: explotar la innovacin descrita en la misma, ya sea por s mismo o por otros con su consentimiento, dentro del trmino de tres aos contados a partir de su concesin o de 4 aos contados a partir de la presentacin de la solicitud de patente correspondiente (Art. 70 LPI). La nica consecuencia de no explotar la patente dentro del trmino mencionado, es que la misma quedar sujeta al otorgamiento de licencias obligatorias a cualquier tercero que las solicite, previa comprobacin de su capacidad tcnica y econmica para llevar a cabo la explotacin. Sin embargo, no proceder la concesin de una licencia obligatoria si los productos patentados u obtenidos por el proceso patentado estn siendo importados a Mxico a escala comercial o si existieran razones tcnicas o econmicas que justifiquen la falta de explotacin. Es tambin obligacin del titular de una patente el mantener su vigencia mediante el pago de un derecho anual de mantenimiento, durante el tiempo total de la vigencia de la patente. Una vez que se haya concedido una licencia obligatoria, es tambin obligacin del titular de la patente vigilar que el titular de dicha licencia explote la misma en el trmino de 2 aos a partir de la concesin de dicha licencia, ya que la patente podra hacerse caducar si la falta de explotacin fuese imputable al mencionado titular de la patente.Es derecho del titular de una patente el de perseguir a los infractores de la misma, es decir, a aquellos que imiten o invadan la invencin protegida por la patente sin la autorizacin del titular o sin haber adquirido una licencia obligatoria. Es tambin derecho del titular de una patente explotar en exclusiva la invencin protegida por la misma, ya sea por s mismo o por otros con su consentimiento.3.7. LOS DISEOS INDUSTRIALES El diseo industrial es la disciplina orientada a la creacin y al desarrollo de los productos industriales (que pueden ser producidos en serie y a gran escala). Como toda actividad de diseo, se pone en juego la creatividad y la inventiva.Actualmente el diseo industrial es un campo fundamental en reas tales como la automocin, la juguetera, la industria electrnica o el sector del mueble, entre otras. En este ltimo caso, por ejemplo, el diseo industrial es esencial a la hora de poder crear mobiliario ergonmico, funcional y cmodo que permita que cualquier usuario no slo pueda hacer uso del mismo de una forma sencilla sino tambin que sea confortable.

3.7.1. INTRODUCCIN El Diseador industrial genera aquellos objetos y productos de fabricacin industrial que tienen contacto directo con el individuo, o mejora los productos existentes, para satisfacer los requerimientos en constante evolucin de la sociedad. Esta evolucin se da en muy diversos aspectos: esttico, tecnolgico, social y de liso. La profesin de diseo industrial es muy reciente. La tecnologa debe satisfacer las necesidades de las personas con productos deseados por stas y estos productos deben ir cambiando para acomodarse a la poca. La tecnologa debe formalizarse en productos comerciales: el diseo industrial, se preocupa de ir renovando los productos para no quedarse atrs, pues cada producto para comercializarse debe gustar a un nmero amplio de personas y estos productos deben tener atributos y ventajas sobre el artculo de la competencia. El diseo industrial es un aspecto del desarrollo de productos, y est muy vinculada a la fabricacin, la ciencia y tecnologa de los materiales, el marketing, etc. cada vez se le exige ms al producto. Los diseadores industriales se ocupan cada vez ms de la interaccin entre las personas y las cosas; y de la integracin entre las distintas disciplinas.3.7.2. OBTENCIN DEL DERECHO Una vez que la solicitud est aceptada definitivamente, el solicitante debe requerir en el INAPI una orden de pago, para cancelar en cualquier banco comercial los derechos fiscales por la obtencin de la patente. Posteriormente, debe acreditar el pago en el INAPI, dentro del plazo de 60 das hbiles, contado desde la notificacin de la resolucin de aceptacin definitiva y acompaando una copia de la orden de pago debidamente timbrada por el Banco.

Con la acreditacin del pago, INAPI asigna el nmero de registro del derecho.

De no efectuarse el pago y acreditacin dentro de dicho plazo, la solicitud queda en la condicin de ABANDONADA. Ttulo: Posteriormente, el INAPI procede a la confeccin del registro y extiende a peticin del interesado, previo pago del valor correspondiente, el ttulo que reconoce el dominio del derecho de propiedad industrial respectivo a nombre de una persona determinada.

Todo objeto patentado deber llevar indicacin del nmero de la patente, ya sea en el producto mismo o en el envase, y deber anteponerse en forma visible la expresin "Patente de Invencin" o las iniciales "P.I." y el nmero del registro.

3.7.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES La nica obligacin del titular de un diseo industrial es mantener la vigencia del mismo mediante el pago de una tasa anual de mantenimiento durante su vigencia.Es derecho del titular de un diseo el de perseguir a los infractores del mismo, es decir, a aquellos que imiten o invadan la invencin protegida por el diseo industrial sin la autorizacin del titular. Es tambin derecho del titular de un diseo industrial explotar en exclusiva la invencin protegida por el mismo, ya sea por si mismo o por otros con su consentimiento.LOS SIGNOS DISTINTIVOS 4.1. LA MARCA Una Marca es todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o servicio de otros de su misma clase o especie. Su funcin principal es la de servir como elemento de identificacin de los diversos productos y servicios que se ofrecen y se prestan en el mercado.4.1.1. TEORA GENERAL DEL DERECHO MARCARIO La marca ha estado presente desde tiempos inmemoriales y ha evolucionado paulatinamente, llegando a ingresar y posicionarse en la mente y sentidos humanos, generando progresa.

El propsito del presente trabajo es llegar a determinar en que medida la marca estuvo presente, cul ha sido su transformacin y cual ser su comportamiento en trminos futuribles.

En antiguo la figura del pescado simple era un "smbolo secreto" popular entre los cristianos ms tempranos (era su marca), que fueron perseguidos por los paganos romanos, y sigue estando en uso amplio hoy.En el antiguo Egipto se escriba sobre papiro de donde proviene la palabra papel que fue inventado por los chinos el ao 105 d.C. Viejos manuscrito de varias culturas nos dan seales de productos y marcas que expresaban la creatividad del hombre antiguo, cobra auge con la invencin de la imprenta por la difusin de los libros hasta llegar a los medios electrnicos.

4.1.2. FUENTES DEL DERECHO A LA MARCA Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrn hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en el Fuentes del Derecho de Marcas servicio que presten. Sin embargo, el derecho al uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el IMPI. 4.1.3. EL DERECHO AL USO EXCLUSIVO Y AL REGISTRO DE LA MARCA La reserva es un derecho exclusivo y excluyente, por lo que slo el titular del mismo podr hacer uso del ttulo, personaje, nombre artstico o promocin publicitaria, disponiendo de ste o stos a ttulo de dueo, con apego a las disposiciones de la LFDA y los principios y reglas del derecho comn que sean aplicables.De esta forma, el titular podr efectuar el uso por s o por tercero(s) autorizado(s) y el derecho podr ser materia de cesin, licencia o cualquier otra forma de transmisin prevista por la ley, a ttulo oneroso o gratuito, por el tiempo pactado con el usuario o cesionario que correspondaParecera aventurada la aseveracin del ttulo del presente artculo, sin embargo, haciendo un anlisis textual de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), se puede llegar a confirmar que no se requiere de publicacin ni de registro de los nombres comerciales para obtener el uso exclusivo de los mismos, veamos el porqu:Inicialmente cabe sealar que la LPI, establece en su artculo 105 que: El nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios y el derecho a su uso exclusivo estarn protegidos, sin necesidad de registroLo anterior implica que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), no otorga un ttulo de registro para los nombres comerciales para poder obtener su uso exclusivo tal y como lo hace tratndose de registro de marcas.Para efectos del uso exclusivo de un nombre comercial la LPI, adolece de criterios especficos y claros, que de la lectura textual de la misma se desprenden:En el artculo 106 del mismo ordenamiento se establece que: Quien est usando un nombre comercial podr solicitar al Instituto, la publicacin del mismo en la Gaceta. Dicha publicacin producir el efecto de establecer la presuncin de la buena fe en la adopcin y uso del nombre comercial. Ntese que no se establece que la publicacin sea el requisito para el uso exclusivo.

4.1.4. MARCAS REGISTRABLES Y NO REGISTRABLES MARCAS REGISTRABLES*

Este tipo de marca le da ms proteccin al titular y su uso exclusivo.Son aquellas que tienen condiciones legales de omisin de ley para que tengan un registro ante el IMPI.

Las condiciones son que tengan un signo visible, excluye del sistema mexicano el registro de lasmarcas de sonido que reconocen otros pases.

Sus caractersticas son: No deben ser genricos, no debe haber similitud entre las marcas, deben ser fciles de pronunciar, debe sealar las caractersticas del producto y debe contener un color distintivo.

MARCAS NO REGISTRABLES*

Estas marcas son los signos que carecen de distintividad (letras, caracteres, colores aislados, etc.).

Tienen prohibiciones: No deben usar colores naturales, nada con contenido eclesistico, debe tener moral, nada de smbolos patrios o gubernamentales, smbolos o emblemas.4.1.5. DERECHO DEL TITULAR DE LA MARCA Derechos: Derecho al uso exclusivo de la marca. Derecho de persecucin de infractores (prohibir el uso no autorizado, por parte de un tercero, de una marca idntica o similar en grado de confusin). Derecho de exigir reparacin del dao y pago de daos y perjuicios. Derecho de obtener la expedicin del dictamen tcnico necesario para el ejercicio de la accin penal en caso de delito. Derecho de solicitar al Instituto Mexicano de la propiedad Industrial (IMPI) la prctica de medidas precautorias en caso de violacin de derechos. Derecho de solicitar la nulidad de otros registros marcarios. Derecho de transmisin total o parcial. Derecho de otorgar licencias de uso. Derecho de renovar el registro. Derecho de renunciar al registro mediante so cancelacin voluntaria. Derecho de ostentar la leyenda Marca Registrada, su abreviatura M.R o el smbolo. Derecho de limitar los productos o servicios amparados, en forma voluntaria.4.1.6. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA MARCA Obligaciones: Usar la marca dentro de los tres aos siguientes a la fecha de concesin del registro. Usar la marca en territorio nacional, tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren el carcter distintivo de la misma. Usar la marca precisamente como marca y no tolerar que se use y/o transforme en denominacin genrica. Efectuar la renovacin cada diez aos Usar la leyenda Marca Registrada, su abreviatura M.R. o el smbolopara el ejercicio de acciones civiles o penales. Inscribir contratos de licencia de uso de marca y franquicia. Inscribir contratos de cesin. Inscribir cambios de nombre,denominacino razn social del titular. Inscribir cambios de domicilio del titular o del establecimiento.4.1.7. MODOS DE TERMINACIN DEL DERECHO El registro de marca puede desaparecer de la vida jurdica por decisin expresa de su titular, cuando media la renuncia al derecho o por su inaccin al abstenerse de solicitar la renovacin del registro, con lo cual opera la caducidad de pleno derecho, en los trminos que se indicaron previamente, o por prdida del derecho en caso de que el acto administrativo sea anulado por el Consejo de Estado o cuando por determinadas circunstancias se cancela el registro marcario. 4.2. EL NOMBRE COMERCIAL El nombre comercial es el signo o denominacin que identifica a una empresa en el trfico mercantil y que sirve para distinguirla de las dems empresas que desarrollan actividades idnticas o similares.El nombre comercial, por tanto, distingue a la empresa que fabrica o comercializa los productos o presta los servicios. La marca, en cambio, distingue los productos o servicios que fabrica, comercializa o presta dicha empresa.As, un fabricante de pantalones registrara como nombre comercial el que utilice en sus actividades empresariales de fabricante, as por ejemplo, en sus relaciones con proveedores, clientes, etc.4.3. EL AVISO COMERCIAL Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciaral pblico establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.El registro de un aviso comercial tendr una vigencia de diez aos a partir de la fechade presentacin de la solicitud y podr renovarse por periodos de la misma duracin.4.4. DENOMINACIONES DE ORIGEN Por los servicios que presta el Instituto en materia de denominaciones de origen, se pagarn las siguientes tarifas:Por el estudio de la solicitud de declaracin general de proteccin a una denominacin de origen o de la solicitud de modificacin de una declaracin general; Por la autorizacin para usar una denominacin de origen o su renovacin, por cada uno de estos actos, y Por la inscripcin de un permiso otorgado por el usuario autorizado para usar una denominacin de origen.DERECHOS DE AUTOR 5.1. DERECHOS DE AUTOR El derecho de autor es un conjunto de normas jurdicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creacin de una obra literaria, artstica, musical, cientfica o didctica, est publicada o indita. La legislacin sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana.5.1.1. CONCEPTOEs el reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artsticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo personal, llamado derecho moral y econmico llamado derecho patrimonial.5.1.2. TERMINOLOGIAEn la terminologa jurdica, la expresin derecho de autor se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artsticas. Las obras que se prestan a la proteccin por derecho de autor van desde los libros, la msica, la pintura, la escultura y las pelculas hasta los programas informticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos tcnicos.5.1.3. NATURALEZA DEL DERECHO DE AUTOR Las principales teoras acerca de la naturaleza de los delitos contra el derecho de autor pueden resumirse de la siguiente manera: La falsificacinFue acogida por la ley francesa en el 1798 (contrefaon). Tiene dos acepciones, por un lado significa adulterar o corromper y por otro, sinnimo de contrahacer una cosa material o inmaterial. Contrahacer, a su vez, se refiere a remedar, quitar o copiar, duplicar o reproducir. La defraudacin En ella por lo general se encuentra el fraude, que equivale a engao con repercusin patrimonial. Se emplea para referirse indistintamente a infracciones que no tienen nada en comn entre s, aunque se califiquen como infraccin. El hurto Parte de la concepcin del derecho de autor como propiedad. No existe una adecuacin al hurto definido por los cdigos penales respecto del hurto a que se incurre respecto del derecho de autor. En el derecho de autor no se habla de quitar o trasladar de lugar, sino del aprovechamiento indebido de las obras protegidas por el derecho de autor y de las prestaciones, producciones y emisiones tuteladas por los derechos conexos. La usurpacin La podra explicar la figura del plagio, como apropiacin de la paternidad de la obra ajena, que afecten la integridad de la obra o constituyan una reproduccin no autorizada, una distribucin de ejemplares ilegtimos o la comunicacin pblica sin el consentimiento del titular del respectivo derecho. La teora de los delitos sui generis Partiendo de la concepcin de cierto doctrinario del rea (Edmond Picard), de que la clasificacin de los derechos en reales, personales y obligaciones es incompleta, dado que existe una categora nueva: los derechos intelectuales o iure in re intelectualli, sostiene que las violaciones al derecho de autor son sui generis, atendiendo a la especialidad y autonoma de esta disciplina, y a la naturaleza diferente que entraan los derechos de propiedad intelectual.Se acuerda, segn la prctica que las infracciones punitivas contra el derecho de autor deben configurarse como delitos especiales, en la consideracin de que las conductas incriminadas atacan no slo facultades patrimoniales o ideales de su titular, sino que tambin tienen trascendencia social, dado que con la tutela de los derechos de autor se protegen intereses culturales o cientficos de amplia incidencia, por lo que envuelve un ttulo autnomo y especial.5.1.4. ACEPTACIN DE LA TEORIA DE PICARD Teora clsica de PICARD quien coloca los derechos:1. De patentes de invencin2. De modelos y dibujos de fbrica3. De planes de trabajo pblicos y privados4. De producciones artsticas5. De obras literarias6. De marcas de fbricas o de comercio7. De insignias5.1.5. JUSTIFICACIN DE LA PROTECCIN DEL DERECHO DE AUTOR Actualmente, en la mayora de los pases, se ha creado una forma de proteccin a los derechos de autor mediante la creacin de leyes. Asimismo, esos pases han celebrado diversos tratados internacionales para extender esa proteccin a nivel internacional.Existen para esto, varias razones, entre las que figuran una razn de justicia social, ya que se considera que el autor debe obtener algn provecho de su trabajo. Dicho provecho, considerado como regalas, ir en funcin de la forma y medida en la que la sociedad acoja sus obras constituyendo as, una especie de salario. Tambin existe una razn de desarrollo cultural, en cuyo caso se sostiene que si se protegen los derechos de autor, ste ltimo se ver estimulado para crear nuevas obras.Por otro lado, hay una razn de tipo econmico, la cual va enfocada a rembolsar las inversiones necesarias hechas por el autor, tal y como ocurre en el caso de edicin de libros. Una cuarta razn para proteger los derechos de autor es aquella de orden moral, que postula que al ser la obra la expresin personal del pensamiento del autor, es lgico que ste ltimo tenga derecho a decidir si su obra puede ser o no reproducida o ejecutada en pblico, cundo y cmo suceda esto, as como que dicho autor tenga el derecho a oponerse a toda deformacin o mutilacin cuando dicha obra sea empleada.En quinto lugar, se puede mencionar una razn de prestigio nacional, ya que el conjunto de obras producidas por los autores de un pas refleja lo que es una nacin, as como su idiosincrasia.5.2. OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR No toda obra intelectual goza de la proteccin reconocida por los derechos de autor, sino que dicha obra debe contar con ciertos requisitos y condiciones. Para Isidro Satanowsky, una obra, para ser objeto de proteccin, debe ser la expresin personal, perceptible, original y novedosa de la inteligencia, resultado de la actividad del espritu, que tenga individualidad, que sea completa y unitaria y que sea una creacin integral[6]. Para otros, la obra tambin debe materializarse en algo perceptible a los sentidos .Por otro lado, la Ley del Derecho de Autor seala en su artculo 3 que las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creacin original, susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio[7]. Asimismo, esta misma ley seala en su artculo 13 las ramas a las que la obra en cuestin debe pertenecer para estar protegida por la misma. De igual manera establece en su artculo 14 una lista de supuestos que no sern objeto de proteccin.De esta forma, podemos decir, que para que una obra intelectual est protegida por los derechos de autor debe ser creativa, original, ser creada por una persona fsica, debe tambin adecuarse a alguna de las ramas que la misma ley establece siendo en esencia arte, ciencia o literatura, no caer en alguno de los supuestos del artculo 14 referente a lo expresamente no protegido por los derechos de autor y debe manifestarse por cualquier medio que la haga perceptible a los sentidos, es decir, debe exteriorizarse, entendindose por exteriorizacin como la posibilidad de percibirse por persona distinta del autor.5.2.1. LA OBRA Y LAS CONDICIONES PARA SU PROTECCIN El objeto de la proteccin del derecho de autor es la obra. Para el derecho de autor, obra es la expresin personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, tiene originalidad o individualidad suficiente, y es apta para ser difundida y reproducida.La proteccin se obtiene en el momento en que las ideas son plasmadas en un soporte material susceptible de ser reproducido, independientemente del merito o destino de las mismas, pero a travs de nuestra experiencia, recomendamos ampliamente el registro en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ya que el certificado de registro, es una documental pblica que en caso de litigio se convierte en la base de la accin para iniciar accin civil o penal.5.2.2. OBJETO DE LOS DERECHOS AFINES AL DERECHO DE AUTOR A diferencia del derecho de autor, los derechos conexos se otorgan a los titulares que entran en la categora de intermediarios en la produccin, grabacin o difusin de las obras. Su conexin con el derecho de autor se justifica habida cuenta de que las tres categoras de titulares de derechos conexos intervienen en el proceso de creacin intelectual por cuanto prestan asistencia a los autores en la divulgacin de sus obras al pblico. Los msicos interpretan las obras musicales de los compositores; los actores interpretan papeles en las obras de teatro escritas por los dramaturgos; y los productores de fonogramas o, lo que es lo mismo, "la industria de la grabacin", graban y producen canciones y msica escrita por autores y compositores, interpretada o cantada por artistas intrpretes o ejecutantes; los organismos de radiodifusin difunden obras y fonogramas en sus emisoras.

La finalidad de los derechos conexos es proteger los intereses legales de determinadas personas y entidades jurdicas que contribuyen a la puesta a disposicin del pblico de obras o que hayan producido objetos que, aunque no se consideren obras en virtud de los sistemas de derecho de autor de todos los pases, contengan suficiente creatividad y dimensin tcnica y de disposicin para merecer la concesin de un derecho de propiedad que se asimile al derecho de autor.5.2.3. INAPROPIADA INCLUSIN DEL DERECHO CONEXO EN LA LEGISLACIN AUTORAL En la normativa de los derechos conexos se parte de que las obras resultantes de las actividades de esas personas y entidades merecen ser objeto de proteccin por s mismas por cuanto guardan relacin con la proteccin de obras protegidas por derecho de autor.

En este sentido, son derechos conexos al derecho de autor los que la Ley otorga a los artistas, intrpretes y ejecutantes para permitir o prohibir la difusin de sus producciones y percibir una remuneracin por el uso pblico de las mismas, sin perjuicio de las que corresponden al autor de la obra.5.2.4. OBRAS PROTEGIDAS POR LA LEY FEDERAL DE DERECHO DE AUTOR Literaria; Musical, con o sin letra; Dramtica; Danza; Pictrica o de dibujo; Escultrica y de carcter plstico; Caricatura e historieta; Arquitectnica; Cinematogrfica y dems obras audiovisuales; Programas de radio y televisin; Programas de cmputo; Fotogrfica; Obras de arte aplicado; De compilacin, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologas, y de obras y otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su seleccin o la disposicin de su contenido o materias, constituyan una creacin intelectual. Las dems obras que por analoga puedan considerarse obras literarias o artsticas se incluirn en la rama que les sea ms a fin a su naturaleza.5.2.4.1. OBRAS INTELECTUALES EN SENTIDO ESTRICTO Hoy da no slo son objeto de la proteccin autoral las creaciones intelectuales como tales, sino que tambin lo son un sinnmero de actividades y los frutos de ese quehacer intelectual. Tanto doctrinaria como positivamente, las obras intelectuales objeto de proteccin se han clasificado en tres categoras: en sentido estricto protegidas, protegidas por derechos conexos y no protegidas. En este inciso se expondrn las obras en sentido estricto protegidas, las cuales doctrinariamente se dividen atendiendo a su naturaleza o atendiendo al medio de expresin utilizado por el autor.Dentro de la primera categora se encuentran 1) las obras literarias y artsticas, abarcando tanto la obra como sus elementos; un ejemplo de esto podran ser el ttulo y los personajes; 2) las obras de expresin corporal, tales como obras coreogrficas, pantomimas, mmica y marionetas; 3) las obras figurativas, cuyo ejemplo estara en dibujos, caricaturas, historietas, logotipos, smbolos, pinturas, grabados, esculturas, litografas, ilustraciones, cartas geogrficas, otras obras de la misma naturaleza, proyectos, bocetos y obras plsticas relacionadas con geografa, topografa, ingeniera, arquitectura, oceanografa y ciencias, obras de arte aplicadas a la industria, diseos y modelos, moda, paisajismo, obras de arte artesanal, obras fotogrficas y cinematogrficas as como aquellas expresadas por procesos similares y obras publicitarias; 4) las obras que se exteriorizan por la palabra oral o escrita, tales como conferencias, alocuciones, sermones, libros, folletos y catlogos; y, 5) las obras de expresin musical, ya sea que tengan o no letra; como seran las composiciones musicales, las obras dramticas y las dramtico musicales.Dentro de la segunda categora se encontraran 1) las creaciones pictricas, que son aqullas que se expresan a travs de trazos o colores impresos bidimensionalmente en una superficie, tales como el dibujo, la pintura y el grabado; 2) las obras de escultura, que son aqullas que se expresan a travs de combinaciones de masas materiales en un orden tridimensional; 3) las obras literarias, que son aqullas que se expresan a travs de la palabra; 4) las obras de composicin musical, que se constituyen por una combinacin de sonidos sin significacin semntica, 5) las obras arquitectnicas, que consisten en la concepcin representada plsticamente, o a travs de una combinacin de masas de orden tridimensional, constitutiva de un edificio al servicio de las necesidades de habitacin del hombre aclarando que lo que es objeto de proteccin no es la construccin del edificio, sino la representacin que del mismo se haga a travs de dibujos, planos o maquetas, 6) la planografa, la cual consiste en representar grficamente, mediante lneas y dibujos, prescripciones que se manifiestan en los planos del ingeniero o proyectista; y, 7) las obras cinematogrficas, que consisten en la combinacin de imgenes en movimiento sincronizadas con sonidos, tales como las obras coreogrficas, las obras de ballet, las pantomimas y las marionetas.Positivamente, la ley considera, llamndolas ramas, a casi todas las obras antes mencionadas y una que otra adicional abarcando las obras o ramas literaria, musical, dramtica, danza, pictrica o de dibujo, escultrica o de carcter plstico, caricatura e historieta, arquitectnica, cinematogrfica y dems audiovisuales, programas de radio y televisin, programas de cmputo, fotogrfica, obras de arte aplicado, que incluyen el diseo grfico o textil, y de compilacin, la cual se integra por las colecciones de obras, tales como enciclopedias, antologas y bases de datos, as como las dems obras que por analoga se consideren como obras literarias o artsticas; igualmente las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios, la forma de expresin de las noticias y las obras literarias y artsticas publicadas en peridicos o revistas, o transmitidas por radio, televisin u otros medios. (Artculos 11, 14 y 15).5.2.4.2. OBRAS QUE SE PROTEGEN POR DERECHOS CONEXOS O VECINOS AL DERECHO DE AUTOR Las prerrogativas que se otorgan a este tipo de obras estn previstas no slo en la Ley Federal del Derecho de Autor en el articulado conducente, sino que adems, algunos de ellos encuentran sus bases en Tratados Internacionales, tales como la "Convencin Internacional sobre la Proteccin de los Artistas Intrpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusin" y el "Convenio para la Proteccin de los Productores de Fonogramas contra la Reproduccin no autorizada de sus Fonogramas."Los sujetos que son protegidos por esta segunda categora son: los artistas, intrpretes o ejecutantes; los editores de libros, los productores de fonogramas, los productores de videogramas y los organismos de radiodifusin; y las prerrogativas que se les otorgan son especficas para cada tipo de contrato que se celebre en cada caso, que principalmente son de tipo patrimonial.Asimismo, la propia ley seala, como parte integrante de esta segunda categora, a los arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, parfrasis, compilaciones, colecciones y transformaciones de obras literarias o artsticas al establecer que stas estarn protegidas en toda aquella parte que dichas obras tengan de tipo original, teniendo sus autores, la facultad de explotarlas a condicin de que hubieren obtenido autorizacin para ello de parte del titular de los derechos patrimoniales de la obra original.De igual manera, prev la reserva de derechos, la cual consiste en el derecho al uso exclusivo de ttulos, nombres, denominaciones, caractersticas fsicas y psicolgicas distintas aplicadas a publicaciones y difusiones peridicas, personajes humanos de caracterizacin, ficticios o simblicos; personas o grupos dedicados a actividades artsticas y promociones publicitarias. Se dice que son de derecho conexo porque el derecho de exclusividad de esos nombres y denominaciones slo se obtiene mediante la reserva de derechos que consta en el certificado expedido por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, y, adems porque dicho derecho tiene una vigencia temporal de un ao a partir de la fecha de su expedicin para ciertos ttulos y de cinco aos cuando el certificado se otorga para otros nombres y denominaciones, lo cual no ocurre en las obras de sentido estricto en las cuales la proteccin se otorga a partir del momento en que dichas obras son fijadas en un soporte material, sin necesidad de registro alguno y, en cuanto a la vigencia, sta es de por vida del autor y setenta y cinco aos despus de la muerte del mismo.

5.2.5. RESERVA DE DERECHOS. DURACIN La vigencia del certificado de la reserva de derechos otorgada a ttulos de publicaciones o difusiones peridicas ser de un ao, contado a partir de la fecha de su expedicin. La vigencia del certificado de la reserva de derechos ser de cinco aos contados a partir de la fecha de su expedicin cuando se otorgue a: Nombres y caractersticas fsicas y psicolgicas distintivas de personajes, tanto humanos de caracterizacin como ficticios o simblicos; Nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artsticas, o Denominaciones y caractersticas de operacin originales de promociones publicitarias.Los plazos de proteccin que amparan los certificados de reserva de derechos correspondientes, podrn ser renovados por periodos sucesivos iguales. Se excepta de este supuesto a las promociones publicitarias, las que al trmino de su vigencia pasaran a formar parte del dominio pblico. 5.2.6. OBRAS QUE NO PROTEGEN LA LEY MEXICANA Las ideas en s mismas, las frmulas, soluciones, conceptos, mtodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo; El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras; Los esquemas, planes, o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios; Las letras, los dgitos o los colores aislados, a menos que su estilizacin sea tal que las conviertan en dibujos originales; Los nombres y ttulos o frases aislados; Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de informacin, as como sus instructivos; Las reproducciones o imitaciones, sin autorizacin, de escudos, banderas o emblemas de cualquier pas, estado, municipio o divisin poltica equivalente, ni las denominaciones, siglas, smbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organizacin reconocida oficialmente, as como la designacin verbal de los mismos; Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, as como sus traducciones oficiales. En caso del ser publicados, debern apegarse al texto oficial y no conferirn derecho exclusivo de edicin;Sin embargo, sern objeto de proteccin las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y dems trabajos similares que entraen, por parte de su autor, la creacin de una obra original; + El contenido informativo de las noticias, pero s su forma de expresin, y + La informacin de uso comn tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas mtricas.

5.3. SUJETO DEL DERECHO DE AUTOR Titulares OriginariosTitulares derivados

5.3.1. TITULAR ORIGINARIO Para definir lo que es un titular originario, es necesario dividir el concepto en dos partes: titular y originario. Primeramente, es titular del derecho de autor el autor mismo. Se define al autor como ... la persona que concibe y realiza una obra de naturaleza literaria, cientfica o artstica[8]. Cabe sealar que en relacin a este particular, la legislacin espaola agrega que la forma en la que el autor se da a conocer como autor, como creador de la obra, es mediante su nombre, firma o cualquier forma denominativa que utilice para identificarse. As, para la legislacin espaola, esto le proporciona la prueba de su autora, pues expresamente se establece que se presume autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra mediante su nombre, firma o signo que lo identifique. Si se toma al autor como aquella persona que concibe y realiza o crea una obra, se tiene que sealar que la creacin supone un esfuerzo del talento, talento que supone un sentimiento, una apreciacin o una investigacin, actividades que slo el hombre persona fsica puede desarrollar, por lo tanto un autor debe ser, necesariamente persona fsica. Por otro lado, originario implica que esa persona es la primera en concebir o crear la obra en cuestin.Estas dos partes son reconocidas por la LFDA al definir al autor como ... la persona fsica que ha creado una obra literaria y artstica[9]. Sin embargo, no es el nico lugar en el que hace este reconocimiento, ya que tambin se plasma en la definicin de derecho de autor al sealar que es el reconocimiento que hace el Estado de ciertas prerrogativas a favor del creador de una obra literaria, cientfica o artstica; al definir el objeto de la proteccin, el cual es toda aquella obra de carcter original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma o medio, y por ltimo, al sealar como titular del derecho moral, al autor siendo ste el nico, primigenio y perpetuo titular de esos derechos.Las obras que estos titulares creen podrn encuadrarse dentro del catlogo que la ley establece en su artculo 13 y al cual ya se hizo referencia en otro subinciso del presente trabajo.5.3.2. TITULAR DERIVADO Se define al titular o sujeto derivado como aqul que en lugar de crear una obra original, toma una ya creada y le modifica ciertos aspectos, de tal forma que a la obra original se la agrega una creacin novedosa. En este caso, la ley reconoce dentro de esta definicin de titulares derivados, a aquellas personas que hacen arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, parfrasis, compilaciones, colecciones y transformaciones de obras literarias, artstica o cientficas, en cuyo caso, otorga una proteccin similar a la que se otorga a los titulares originarios, pero slo en la parte conducente, con la advertencia de que slo podrn ser explotadas cuando hayan sido autorizadas por el titular del derecho patrimonial de la obra primigenia.Asimismo, se consideran como titulares derivados a los herederos y/o causahabientes, por cualquier ttulo, del titular originario. Por ltimo, tambin se consideran titulares derivados a las personas fsicas o morales que editan, interpretan, ejecutan, producen o difunden obras intelectuales. Este ltimo caso, relativo a las personas morales, ocurre mediante una ficcin jurdica, ya que como recordamos, uno de los requisitos para que una obra intelectual sea protegida es que debe ser realizada por una persona fsica, en virtud de que slo ella tiene el rgano indispensable para producir una obra intelectual: la mente; sin embargo, en forma excepcional se les reconoce un derecho derivado, conexo o vecino a las personas morales. De esta forma, se reconocen como titulares derivados a los editores de libros, que son aquellos que bajo su responsabilidad publican y ponen a la venta obras personales o de otro, imprimindolas o hacindolas imprimir y reproducindolas o mandndolas reproducir bajo todas las formas apropiadas y de las que se asegura personalmente su difusin; a los intrpretes y ejecutantes, que son aquellos que quienes valindose de su propia voz o cuerpo expresan, dan a conocer y transmiten al pblico una obra literaria o artstica en el primer caso, y aquellos que quienes manejando personalmente un instrumento transmiten o interpretan una obra musical en el segundo caso; a los productores de fonogramas que son aquellos que fijan sonoramente los sonidos de una interpretacin o ejecucin, o de otros sonidos o incluso las representaciones digitales de los mismos; a los productores de videogramas que son aquellos que fijan por primera vez imgenes asociadas, con o sin sonido incorporado dando sensacin de movimiento, o de una representacin digital de tales imgenes, pudiendo constituir o no una obra audiovisual; y por ltimo, a los organismos de radiodifusin que son aquellos que comunican a distancia sonidos y/o imgenes para su recepcin por el pblico en general, ya sea por medio de ondas radioelctricas, cualquier medio inalmbrico como rayos lser o rayos gamma, por cable, fibra ptica, microondas, va satlite u otros procedimientos anlogos.5.3.3. EDITORES O PRODUCTORES Se llev a cabo en el Palacio Legislativo de San Lzaro la entrega de reconocimientos a 491 editores y productores de materiales documentales de todo el pas, que cumplieron con el Decreto de Depsito Legal.El presidente de la Comisin Bicameral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unin, senador Adolfo Romero Lainas (PRD), agradeci la aportacin realizada por diversas instituciones pblicas y casas editoriales privadas, al acervo histrico y cultural del pas. Resalt que los archivos estn disponibles para consulta de todos los ciudadanos. Puede hallarse material trascendental y conocer cronolgicamente las transiciones, culturales, sociales y polticas que Mxico ha presenciado, afirm.El Decreto de Depsito Legal obliga a editores y productores a entregar sus publicaciones a la Biblioteca Nacional, la Hemeroteca Nacional y al Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unin.El diputado Heriberto Galindo Quiones (PRI) coment que la preservacin de documentos es una tradicin desde la poca colonial y celebr que los editores y productores la adopten en cumplimiento de la ley.Agreg que por la era tecnolgica actual, el trabajo siguiente es integrar al decreto el acervo digital. Exhort a los diferentes niveles de gobierno a dotar mayor apoyo a bibliotecas y hemerotecas nacionales, y que las nuevas leyes sean acompaadas por los recursos necesarios. 5.3.4. OTROS SUJETOS: INTRPRETES Y EJECUTANTES Son susceptibles de proteccin principalmente los artistas intrpretes o ejecutantes, los productores de grabaciones y los organismos de radiodifusin; pero dicha mencin es puramente enunciativa, ya que no limita a proteger a otros tipos de sujetos que promuevan la exposicin de la obra o la forma especfica de exponerla, ya que tambin como ejemplo podra citarse a editores, promotores, difusores de medios digitales no radiales, etc.La Convencin de Roma de 1961 es la base internacional en la cual se expresan estos derechos y se promueve su proteccin por un plazo de 20 aos desde la adquisicin del derecho, es decir desde que se interpret la obra, o desde que se difundi; del mismo existe otro acuerdo internacional ms especfico y aplicable a nuestra poca, los ADPIC (acuerdo relativo a derechos de propiedad intelectual relativas al comercio) determinados en la Ronda de Uruguay de la OMC del mismo modo se han establecido pautas de proteccin de estos derechos. El ADPIC establece proteccin de los productores e intrpretes, en cuanto a sus derechos, de 50 aos y los derechos de los radiodifusores de tan solo 20 aos.5.3.5. ARTISTAS INTRPRETES Y EJECUTANTES EN LA LEY MEXICANA Artculo 116. Los trminos artista intrprete y ejecutante designan al actor, narrador, declamador, cantante, msico, bailarn, o a cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artstica o una expresin del folclor o que realice una actividad similar a las anteriores, aunque no haya un texto previo que norme su desarrollo. Los llamados extras y las participaciones eventuales no quedan incluidos en esta definicin.Artculo 117. El artista intrprete y el ejecutante goza del derecho al reconocimiento de su nombre respecto de sus interpretaciones o ejecuciones as como el de oponerse a toda deformacin, mutilacin o cualquier otro atentado sobre su actuacin que lesione su prestigio o reputacin.Artculo 117 Bis. Tanto el artista intrprete y el ejecutante, tiene el derecho irrenunciable a percibir una remuneracin por el uso o explotacin de sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio, comunicacin pblica o puesta a disposicin. Artculo 118. Los artistas intrpretes o ejecutantes tienen el derecho de oponerse a: 1. La comunicacin pblica de sus interpretaciones o ejecuciones; 2. La fijacin de sus interpretaciones o ejecuciones sobre una base material, y 3. La reproduccin de la fijacin de sus interpretaciones o ejecuciones. Estos derechos se consideran agotados una vez que el artista intrprete o ejecutante haya autorizado la incorporacin de su actuacin o interpretacin en una fijacin visual, sonora o audiovisual, siempre y cuando los usuarios que utilicen con fines de lucro dichos soportes materiales, efecten el pago correspondiente. Prrafo reformado DOF 23-07-2003 Artculo 119. Los artistas que participen colectivamente en una misma actuacin, tales como grupos musicales, coros, orquestas, de ballet o compaas de teatro, debern designar entre ellos a un representante para el ejercicio del derecho de oposicin a que se refiere el artculo anterior.A falta de tal designacin se presume que acta como representante el director del grupo o compaa. Artculo 120. Los contratos de interpretacin o ejecucin debern precisar los tiempos, perodos, contraprestaciones y dems trminos y modalidades bajo los cuales se podr fijar, reproducir y comunicar al pblico dicha interpretacin o ejecucin. Artculo 121. Salvo pacto en contrario, la celebracin de un contrato entre un artista intrprete o ejecutante y un productor de obras audiovisuales para la produccin de una obra audiovisual conlleva el derecho de fijar, reproducir y comunicar al pblico las actuaciones del artista. Lo anterior no incluye el derecho de utilizar en forma separada el sonido y las imgenes fijadas en la obra audiovisual, a menos que se acuerde expresamente. Artculo 122. La Duracin de la proteccin concedida a los artistas intrpretes o ejecutantes ser de setenta y cinco aos contados a partir de: Prrafo reformado DOF 23-07-2003 1. La primera fijacin de la interpretacin o ejecucin en un fonograma; 2. La primera interpretacin o ejecucin de obras no grabadas en fonogramas,o .3. La transmisin por primera vez a travs de la radio, televisin o cualquier medio.5.4. CONTENIDO DE DERECHO DE AUTOR El derecho de autor tiene una doble naturaleza, moral y patrimonial, como deja claro el artculo 2 de la LPI, cuando establece que la propiedad intelectual est integrada por derechos de carcter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposicin y el derecho exclusivo a la explotacin de la obra. De ah que los derechos que componen el derecho de autor se puedan agrupar en dos grandes categoras: derechos morales (paternidad, integridad, divulgacin) y derechos patrimoniales (reproduccin, distribucin, comunicacin pblica, transformacin). 5.4.1. ELEMENTO MORAL DEL DERECHO DE AUTOR. CONCEPTO Al hablar sobre el derecho moral, entendido ste como la conciencia del ser humano y el respeto a su ser, se hace referencia a que el autor de una obra es el nico, primigenio y perpetuo titular, porque este derecho est unido a l en forma inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable, hacindose extensivo a los herederos. Esto quiere decir que el autor de una obra no puede enajenar su derecho moral, ni tampoco renunciar a l, adems de que ste no se extingue con el tiempo y no se le puede incautar.5.4.2. CARACTERES DEL DERECHO MORALExisten seis caractersticas propias de los derechos morales. Estas seis caractersticas son: irrenunciabilidad, inalienabilidad, perpetuidad, imprescriptibilidad, inembargabilidad e inexpropiabilidad. La atribucin de tales caractersticas obedece a la configuracin misma de los derechos morales. Irrenunciabilidad. En principio, la renuncia constituye uno de los aspectos con los cuales se afirma en la vida, la libertad con que se ejerce un derecho subjetivo. La renuncia supone el abandono de la titularidad de un derecho por la voluntad de quien tiene la plena disposicin sobre l, provocando la prdida o extincin del mismo. Esta renuncia puede o no perseguir la atribucin del derecho a otro sujeto, sin embargo, lo que s es necesario para que la renuncia sea vlida es que sta no contrare el inters social, el orden pblico ni perjudique a terceros. Esto implica que se consideren irrenunciables los derechos o facultades que por su propia naturaleza trascienden a los intereses puramente individuales. En el caso de los derechos morales, se consideran irrenunciables apoyndose en la proteccin del individuo autor y en la proteccin de intereses sociales dignos de tutela. Si no se aceptara esta caracterstica, el autor dejara de ser rbitro de su destino y las decisiones tomadas por otros en su nombre podran causarle grandes perjuicios, no slo en sus intereses econmicos sino tambin en sus propios intereses personales, ya que no habra cmo garantizar la pureza de la obra, afirmar que la obra est completa o que lo expresado en la misma es precisamente lo que quiso expresar el autor si la obra se divulgara sin que ste pudiera saber o autorizar dicha divulgacin. En cuanto a las obras colectivas, en cuyo caso el coordinador es quien ejerce los derechos de autor, cabe explicar que no es que los autores de las aportaciones individuales cedan sus derechos o renuncien a ellos, sino que debe considerarse que los derechos que ejerce el coordinador son sobre una obra nueva, distinta de las aportaciones en su individualidad, esto sin perjuicio de los derechos sobre las aportaciones individuales de los cuales sern titulares los autores de las mismas. Inalienabilidad. En un sentido jurdico, alienacin significa la transferencia de un derecho o de una facultad integrante y susceptible de ser separada de su titular, a un tercero. En el caso de los derechos morales se dice que son inalienables porque adems de que se consideran fuera del comercio, son inherentes a la persona, ya que se atribuyen al autor por el nexo de unin con su obra. Por estas razones los derechos morales no pueden ser detentadas por terceros, y por lo tanto, se califican como inalienables. En relacin al caso de las obras colectivas cabe hacer la misma aclaracin que se hizo en la exposicin de la caracterstica de irrenunciabilidad. Perpetuidad. La atribucin de esta caracterstica a los derechos morales se justifica porque la obra sobrevive tanto a la vida del autor como a la extincin del monopolio de explotacin; esto implica que el vnculo entre el autor y su creacin no est sujeto a ningn trmino, es decir, existe siempre, ya que de nada servira reconocer el derecho de exigir el respeto a la integridad de la obra si a la muerte del autor cualquiera pudiera introducir en ella modificaciones o alteraciones. Sin embargo, cabe aclarar que esta caracterstica no es propia de todas las facultades que constituyen los derechos morales, sino que slo podemos considerar perpetuas las relativas a la defensa de la paternidad e integridad de la obra, ya que las facultades relativas a la divulgacin, ya sea que la obra se divulgue o se mantenga indita, se ven limitadas por causa de utilidad pblica. Imprescriptibilidad, inembargabilidad e inexpropiabilidad. Estas tres caractersticas son consecuencia directa de la inalienabilidad y su razn de ser es que los derechos morales estn fuera del comercio y son derechos inherentes a la persona5.4.3. CONTENIDO DEL DERECHO MORAL Como ya se mencion, el derecho moral le confiere al autor una serie de facultades que constituyen el contenido del derecho moral. Precisamente, en torno a estas facultades, se han desarrollado diversas clasificaciones de las mismas. Por ejemplo, podemos sealar la sostenida por Stolfi, segn la cual, los autores tienen los siguientes derechos personales: 1) derecho de indito, 2) derecho de terminar la obra, 3) derecho a que la obra sea publicada en la forma en la que fue creada por el autor, 4) derecho de elegir a los intrpretes de la obra propia, 5) derecho de modificar la obra, 6) derecho de publicar la obra bajo el propio nombre o en forma seudnima o annima, 7) derecho de retirar la obra del comercio y 8) derecho de estar en juicio en contra de los infractores[18].Por su parte, Mouchet y Radaelli dividen las facultades que integran el derecho moral en dos grandes grupos: 1) las facultades exclusivas o positivas, que slo pueden ser ejercidas por el autor y que comprenden: el derecho de crear, derecho de continuar y terminar la obra, derecho de modificar y destruir la propia obra, derecho de indito, derecho de publicar la obra bajo el propio nombre, bajo seudnimo o en forma annima; derecho de elegir los intrpretes de la propia obra y el derecho de retirar la obra del comercio. 2) Las facultades concurrentes negativas o defensivas que ejerce el autor, o en su defecto, sus sucesores, derechohabientes o ejecutores testamentarios, son: el derecho de exigir que se mantenga la integridad de la obra y su ttulo, el derecho de impedir que se omita el nombre o el seudnimo, se les utilice indebidamente o no se respete el annimo y el derecho de impedir la publicacin o reproduccin imperfecta de una obra[19].Por su parte, Micheladis Nouaros seala que el derecho moral se integra por las siguientes prerrogativas: 1) el derecho de crear y comunicar la obra al pblico, 2) el derecho de paternidad de la obra, 3) el derecho de modificar la obra y derecho al respeto, 4) el derecho de retirar y destruir la obra, 5) la prohibicin de crticas excesivas y, 6) la prohibicin de todo ataque a la personalidad del autor[20].En cuanto a Satanowsky, ste adopta una frmula de clasificacin atendiendo a dos momentos: 1) durante la realizacin de la obra que comprende slo el derecho de publicacin y, 2) despus de la publicacin, en cuyo caso habla de derechos positivos y derechos negativos; dentro de los positivos se encuentran el derecho al nombre y firma del autor, el derecho al seudnimo o al anonimato, el derecho al ttulo de la obra y a que sta sea representada en condiciones adecuadas; mientras que dentro de los negativos se encuentran el respeto a la integridad de la obra y su ttulo, a exigir la fidelidad de las traducciones, a no permitir que alguien le atribuya una obra que no es de l y/o que otro se atribuya la paternidad de su creacin y el derecho a retirar la obra publicada, e incluso a destruirla[21].En cuanto a lo sostenido por Prez Serrano, ste atiende a los dos momentos sostenidos por Satanowsky que se refieren a antes de la publicacin y despus de la misma, el primero de esos momentos abarca el derecho a la publicacin y el segundo abarca el derecho de paternidad intelectual, la facultad que figure o no su nombre en la obra, de impedir deformaciones o atentados espiritualmente daosos, el derecho de modificacin y el de arrepentimiento[22].Marisela Gonzlez, por su parte seala nicamente como principales facultades integrantes del derecho moral del autor las que se refieren a la publicacin, a la paternidad, al respeto a la integridad, a la modificacin y al arrepentimiento de la obra[23]. Pollaud-Dulian propone una clasificacin que divide las prerrogativas durante la vida del autor que incluyen la facultad de divulgacin, de paternidad, de respeto a la obra, de arrepentimiento y de retirada de la misma del comercio; y despus del fallecimiento del mismo que incluyen los derechos de publicar la obra indita, de exigir el mantenimiento de la integridad de la obra y de ordenar la destruccin de la misma[24].lvarez Romero, por su parte seala como contenido del derecho moral, el derecho de publicar la obra bajo el propio nombre, o en forma seudnima o annima, el derecho de edicin o publicacin, el derecho a la integridad, conservacin y respeto de la obra, y el derecho de arrepentimiento o rectificacin. Asimismo, seala que el derecho de publicar bajo el propio nombre, seudnimo o annimo, tambin conocido como derecho de crdito y derecho de paternidad, contiene en s mismo el derecho al nombre, el cual consiste en la facultad de reivindicar la paternidad de la obra, en hacer que el nombre del autor y del ttulo de la obra se citen en relacin con la utilizacin de la obra; tambin contiene el derecho al seudnimo que le da la facultad al autor de elegir un seudnimo en relacin con la utilizacin de la obra; y contiene de igual forma, el derecho al anonimato, el cual le permite impedir la mencin de su nombre. Por otro lado, menciona que el derecho de edicin faculta al autor para decidir acerca de la divulgacin de su obra o si sta se mantiene en secreto, de igual forma, por virtud de este derecho el autor puede destruir o modificar su obra. El derecho a la integridad, conservacin y respeto de la obra, por su parte, otorga la facultad de oponerse a toda modificacin no autorizada de la obra, a su mutilacin y a cualquier atentado contra la misma, incluyendo su destruccin. El derecho de arrepentimiento o de rectificacin, por ltimo, confiere la facultad para retractarse de la obra y para retirarla del comercio.5.4.4. EL DERECHO MORAL EN LA LEY MEXICANA Artculo 5o.- El ejercicio de los derechos morales por parte del Estado Mexicano corresponde a la Secretara a travs del Instituto.Artculo 6o.- El propietario del soporte material de una obra literaria y artstica no ser responsable, en ningn caso, por el deterioro o destruccin de la obra o de su soporte material causado por el simple transcurso del tiempo o por efecto de su uso habitual.Artculo 7o.- La preservacin, restauracin o conservacin de obras literarias y artsticas podr realizarse mediante acuerdo entre el autor y el propietario del soporte material o del ejemplar nico, segn el caso.5.4.5. CASOS DE VIOLACIN DEL DERECHO MORAL Encontramos que en nuestro pas a diario violamos el derecho del autor en muchas ocasiones, ya sea sin nimo de hacerlo pero lo realizamos. Cuando pedimos o compramos CDS o DVDS piratas en las esquinas de nuestra ciudad. Cuando compramos libros en las esquinas de los semforos Cuando de una pgina web copiamos archivos sin copiar su bibliografa. Cuando copiamos ensayos, tareas, etc., sin tener en cuenta al autor. 5.4.6. FASE ECONMICA DEL DERECHO DE AUTOR La integracin econmica tiene cinco etapas o fases por lo cual enumeraremos a continuacin las mismas y as es que tendremos una idea global del proceso de integracin econmica. Las etapas o fases de la integracin econmica son la creacin de una zona de libre comercio, establecer uniones aduaneras, establecer mercados comunes, constituir comunidades econmicas y como etapa final del proceso de integracin corresponde estudiar la integracin econmica total. Habiendo enumerado las etapas o fases del proceso de integracin procederemos a continuacin a estudiar cada una de estas etapas referidas anteriormente. A estas fases de la integracin algunos autores las conocen como tipos o variedades de integracin, lo cual es necesario tener en cuenta para un mejor conocimiento del tema materia de estudio ya que no siempre la integracin termina en la existencia de un estado supranacional o supraestatal.MODALIDADES DE LOS DERECHOS DE AUTOR 6.1. DROIT DE SUITE Es el derecho que tienen los artistas visuales en muchos pases de recibir una participacin de las sucesivas reventas de sus obrasque se produzcan tras la primera venta realizada por el autor.6.2. DROID DE PRET O DERECHO DE PRESTAMO PBLICO

6.3. DERECHO DE ARENADenominado tambinderechode estadio yderechode coso, se trata ms bien de underechode imagen muy conexo con elderecho de autor,intrpretes yejecutantes. Es el que tienen los protagonistas eintrpretes de eventos difundidos por los medios decomunicacin, a cobrar unporcentajedel dinero que obtienen elpatrocinador, organizador del evento y el medio de difusin. En todo caso, se excluyen las tomas deduracinnosuperiora tres minutos y que tienen comofinalidadla deinformacinhabitual de los medios decomunicacin. El derecho de arena es la expresin que se emple para designar la prerrogativa que corresponde al deportista de impedir que terceros, sin su autorizacin, divulguen su imagen mediante transmisiones televisivas o por cinematgrafo, al participar en competencias o juegos en sitios en los que el acceso al pblico no es gratuito.

Se ha considerado que el deportista en su actuacin, se transforma en un artista, en una atraccin de la masas y en consecuencia en una mercanca altamente lucrativa para los interesados en su industrializacin y comercializacin.

Al amparo del derecho previsto por el artculo 87 de la LFDA, que reconoce que el retrato de una persona slo puede ser usado o publicado con su consentimiento expreso, en Mxico se hace efectivo el derecho de arena en su ms amplia acepcin.

Con base a la interpretacin del citado precepto legal se llega a entender que el sistema mexicano del derecho de arena tiene estas caractersticas:

La televisin deber pagar el derecho de arena a los jugadores siempre que la transmisin o retransmisin sea vendida, quedando la obligacin de hacer dicho pago a cargo del empresario que compra la transmisin del espectculo deportivo6.4. REPROGRAFA LCITAEntendemos por reprografa a toda reproduccin en un solo ejemplar obtenida con un procedimiento tcnico, que permite leer la obra intelectual fijada en un soporte grfico, destinada exclusivamente para uso personal del copista.La copia privada de obras musicales y audiovisuales es la reproduccin domstica en un solo ejemplar, sin fines de comercializacin, de una obra publicada o radiodifundida (radio y televisin), exclusivamente para el uso personal de quien la realizaSin embargo, la ley 11.723 a diferencia de otras legislaciones, no contiene normas expresas sobre la materia, lo cual es explicable porque al tiempo de su sancin (1933) no existan mtodos de sofisticada tecnologa para reproduccin de obras como la fotocopiadora.El art. 2 de la ley citada expresa que "el derecho de propiedad de una obra...comprende para su autor la facultad de...REPRODUCIRLA EN CUALQUIER FORMA".Y en su aspecto penal en el art. 72, inc. A) considera un caso especial de defraudacin a quien "...reproduzca por cualquier medio o instrumento una obra...sin autorizacin de su autor o derechohabientes;..."Como vemos, ninguna concesin hace la ley argentina sobre el particular.Este tema no siempre fue resuelto de la misma manera en los tribunales penalesEn efecto, sobre todo a partir de la dcada del 70 hasta los principios de los 80 se produjeron diversos fallos des incriminando a alumnos de la universidad por fotocopiar y distribuir para uso de sus compaeros material de estudio. En uno de los casos (autos JUREGUI DE CANEDO, MARIA DE LAS MERCEDES"CNCrim y Corr. Sala V, del 30/11/73 en LL 184:385)se confirm la sentencia absolutoria de primera instancia sobre la base de que la inclusin de solo un captulo de tres trabajos distintos de diferentes autores no llena el tipo penal que requiere la reproduccin de la obra.En otro de los fallos (autos"LADOWSKI, CARLOS"CNCrim y Corr, Sala IV del 25/8/77 en LL 1978-B, 390) el Tribunal absolvi a un alumno universitario, miembro de la comisin de apuntes de su facultad que fotocopiaba captulos de obras para uso de sus compaeros. En este caso la aquiescencia de las autoridades de la facultad que le haban cedido el auto para facilitar el funcionamiento de tal comisin fue considerada motivo suficiente como para excluir una voluntad dolosa. Esa actitud permisiva hacia razonable que el acusado se creyera habilitado par actuar como lo hizo, generando serias dudas sobre la ilicitud de su conducta que deben despejarse a su favor.Cabe aclarar que en ninguno de los dos casos previamente analizados, el lucro formo parte de la actividad de los imputados.A otra solucin se arrib cuando el LUCRO se mezclaba en el acto de reprografa de obras literarias. En efecto, en los autos "Ferrari de Gnisci, Noem", la CNCrim y Correc, Sala III abril 1-980 en LL 1981-B,16, conden a la acusada por reproducir por foto duplicacin obras cientficas sin autorizacin, llevando luego esas fotocopias a la Universidad con el fin de distribuirlas entre los alumnos quehaban pagado un determinado precio por ellas.Es interesante adems la reflexin que pronuncia el Juez preopinante en dicha causa, Dr. Garca Torres, al decir que"..., estimo que la jurisprudencia puede considerar como una excepcin al derecho exclusivo de autor, la reproduccin fotogrfica con destino a la investigacin y docencia, siempre que de ello se haga uso personal y no exista una organizacin que pueda otorgar autorizaciones globales.Por su uso personal se debe entender la fotocopia que es realizada por el interesado o encargado al negocio de fotocopias, el que debe tomar las correspondientes precauciones para no resultar cmplice de la infraccin y no tienda a sustituir el ejemplar colocado en el comercio. No constituir uso personal el encargado o la realizacin de una fotocopia mltiple, ni la facturacin de un precio mayor que el que se obtiene por una duplicacin de un texto no protegido...

6.5. LICENCIA LEGALLas licencias y herramientas de derechos de autor Creative Commons, genera un equilibrio dentro del escenario tradicional de "todos los derechos reservados" que crean las leyes de propiedad intelectual. Nuestras herramientas entregan a todos, desde creadores individuales a grandes compaas e instituciones, una va simple y estandarizada de otorgar permisos de derechos de autor con sus trabajos creativos. La combinacin de nuestras herramientas y nuestros usuarios es unconjunto de bienes comunes digitales vasto y creciente, una fuente de contenidos que pueden sercopiados, distribuidos, editados, remezclados, y usados como base para crear, todo dentro de los lmites del derecho de autor.Todas las licencias Creative Commons tienen importantes caractersticas en comn. Cada licencia ayuda a los creadores -los llamamos licenciantes si usan nuestras herramientas- a mantener sus derechos de autor al mismo tiempo que permiten a otros copiar, distribuir, y hacer algunos usos de su obra, al menos de forma no comercial. Todas las licencias Creative Commons permiten tambin que los licenciantes obtengan el crdito que merecen por sus obras. Las licencias Creative Commons funcionan alrededor del mundo y duran tanto tiempo como sea aplicable el derecho de autor (pues se basan en l). Estas caractersticas en comn sirven como la base a partir de la cual los licenciantes pueden optar por entregar ms permisos cuando decidan cmo quieren que su obra sea utilizada.Un licenciante Creative Commons debe responder un par de simples preguntas antes de escoger una licencia: primero, quiero permitir uso comercial o no?, y segundo, quiero permitir obras derivadas o no? Si un licenciante decide permitir obras derivadas, puede tambin elegir que cualquiera que use la obra -los llamamos licenciatarios- pueda hacer que esa obra est disponible bajo las mismas condiciones. Llamamos a esta idea "Compartir Igual" y es uno de los mecanismos que (de ser escogido) permite que los procomunes digitales crezcan con el tiempo. Compartir Igual se inspira en la licencia GNU General Public Lucense, utilizada por muchos proyectos de software libre y de cdigo6.6. DOMINIO PBLICO PEGANTE O REMUNERADOEl colectivo movimiento derecho a la cultura analiza esta vez la polmica figura de dominio pblico pegante que existe en algunos pases de la regin como Uruguay. la existencia de costos asociados al uso y aprovechamiento del dominio pblico, restringe o dificulta la creacin de nuevas obras autoralesel dominio pblico es el patrimonio cultural comn de la sociedad, al cual pertenecen naturalmente las obras de la inteligencia humana. este patrimonio comn se ve temporalmente restringido por el plazo que dura el derecho de autor, que vara de acuerdo a la ley de cada pas. una vez transcurrido el perodo fijado en la ley de derecho de autor, las obras son devueltas al dominio pblico para el libre uso y disfrute por parte de la toda la sociedad.las mencionadas reglas generales se aplican en la gran mayora de los pases, aunque no tienen vigencia plena en un puado de ellos, entre los que se encuentra Uruguay, a causa de lo que se conoce como dominio pblico pegante.Como comentamos enun artculo anterior, el dominio pblico pegante es una particularidad de la legislacin que estipula que la utilizacin de obras en el dominio pblico est condicionada por el pago de una tarifa. el derecho de autor en Uruguay se extiende durante toda la vida del autor ms un plazo de 50 aos adicionales. Luego de ese perodo, la utilizacin de la obra no requiere el permiso del titular de los derechos.

SOCIEDADES AUTORALES

7.1. RAZN DE SER

Un autor aislado es un autor inerme en la defensa de su obra y sus derechos, porque fsicamente est imposibilitado para controlar la debida explotacin tanto dentro del territorio de su pas como en el resto del mundo, debido a que cuenta con l