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PROPIEDAD INTELECTUAL
Curso Privado IV. Dr. Ricardo Olivera García
2013
Docente encargado del tema.
Esc. Daniella Cianciarulo Bertone
RAMAS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
1- PROPIEDAD INDUSTRIAL:
.Creaciones inventivas
. Signos distintivos
. Diseños industriales
2- DERECHOS DE AUTOR: Protege todas las
creaciones del intelecto humano que sean originales.
Creaciones inventivas: Patentes de
invención y modelos de utilidad.
Signos distintivos: Marcas, nombres
comerciales, indicaciones geográficas
Diseños industriales: formas
ornamentales
PROTECCION INTERNACIONAL
1. Convenio de la Unión de París ( 1883) para la
protección de la propiedad industrial
2- Convenio de la Unión de Berna ( 1886) para
la protección de la propiedad literaria y
artística.
3- Tratados y convenios internacionales de
aspectos puntuales de la Propiedad intelectual
no todos suscritos por Uruguay
REGIMEN JURIDICO URUGUAYO
1- Art. 491C.C. “ las producciones del talento o del
ingenio son una propiedad de su autor y se regirán por
leyes especiales.
- Art. 33 de la constitución- “ El trabajo intelectual, el
derecho de autor, del inventor o del artista, serán
reconocidos y protegidos por la ley”
Régimen legal actual:
- Ley 17.011 (marcas, nombres comerciales eindicaciones geográficas). Decreto Reglam.34/999.
- Ley 17.164 (patentes de invención, modelos deutilidad y diseños industriales). Decreto Reglam.11/000.
- Ley 9.739 (derechos de autor y conexos.Protección de la propiedad literaria y artística).Decreto Reglam. 154/004.
-Dirección Nacional de la Propiedad Industrial,
organismo competente.
- Agente de la Propiedad Industrial:
Persona que ejerce en forma principal o secundaria una profesión
consistente en realizar gestiones ante la Dirección Nacional de la
Propiedad Industrial en representación del interesado. ( arts 90 y
ss ley 17011)
-Boletín de la Propiedad IndustrialÓrgano de publicidad para los actos y contratos relacionados con
la propiedad intelectual
MARCAS
ES UN SIGNO que se aplica a un
PRODUCTO O SERVICIO en el mercado
con diversas finalidades.
Genera en los consumidores una opinión, una
imagen que sirve de referencia en el acto de
decisión de adquisición del producto o servicio .
(Dra. Bugallo. Propiedad Intelectual).
FUNCIONES
1- Reduce los costos de búsqueda del consumidor,
ayudándole a identificar lo que necesita adquirir.
2- Protege el interés del particular titular de la marca y
el interés general de los consumidores.
3-indica la procedencia empresarial de los productos o
servicios.
4- indica la calidad de los productos o servicios
5-sirve para condensar el “ goodwill” de los productos o
servicios.
6- opera como medio de pubilicidad y promoción de los
productos o servicios.
LEY 17011 ART 1: “ Se entiende por
MARCA todo SIGNO con aptitud para
DISTINGUIR los PRODUCTOS O SERVICIOS de
una persona física o jurídica de los de otra”.
SIGNO: es cualquier cosa perceptible por los
sentidos, que constituye una manifestación más o
menos inmediata de otra cosa con la cual se
encuentra conectada.
CARÁCTER DISTINTIVO: Distinguir significa que
algo se diferencia de otra cosa por medio de
alguna particularidad, señal etc.
Continúa carácter distintivo….
Se distinguen dos facetas de esta cualidad:
1- el carácter intrínseco en sí mismo como
capacidad distintiva intrínseca: el signo marcario
debe poseer suficientes elementos para cumplir su
función.
2- el carácter distintivo con los demás signos
empleados como marcas para productos o
servicios similares: es decir debe estar disponible y
no estar incluido en las prohibiciones
Principio de Especialidad:-
Significa que el signo que constituye la marca
se limita al uso para los objetos determinados
en la solicitud.
(art 11 inc 1 La propiedad exclusiva de la marca
sólo se adquiere con relación a los productos y los
servicios para los que hubiera sido solicitada.)
¿QUÉ SIGNOS SE PUEDEN
REGISTRAR COMO MARCAS?
Ley 17.011, art. 6: “Para ser registradas, las
marcas deberán ser claramente diferentes a
las que se hallen inscriptas o en trámite de
registro, a efectos de evitar confusión, sea
respecto de los mismos productos o servicios, o
respecto de productos o servicios concurrentes”
“Clara diferencia”:- refuerza la aptitud distintiva
- análisis en cada caso concreto
“Evitar confusión”: Corresponde analizar dos factores:a- la identidad o semejanza de los signos
b- la identidad o semejanza de los productos o servicios
Productos o servicios concurrentes: sinpertenecer al mismo género respecto de los cuales sesolicitó la protección marcaria, constituyen unaalternativa de satisfacción de la demanda al producto oservicios que se identifica con la marca que se pretendedefender.
NULIDADES
Arts 4-…No serán considerados como marcas
por tanto irrogarán nulidad absoluta:..
(Nota: estos signos aun cundo sean usados con función
distintiva no podrán ser considerados como marcas.
Respecto a los incisos 9 a 12 el uso podrá generar, previa
prueba el reconocimiento de su aptitud para distinguir y
registrarse.)
Art. 5- …no podrán ser registrados como marcas,
irrogando nulidad relativa..
(Nota: no se desconoce su calificación como marca,
posibilitando su uso, podrán adquirir el carácter de marca si
no media accionamiento de interesado en plazo legal que
impida su registro o que disponga su anulación)
PLAZOS PARA ACCION DE NULIDAD O
DE ANULACION
ART. 27- Causales del art 4 en cualquier tiempo,
Causales del art 5-es de 15 años desde la fecha de
la concesión del registro, ( salvo caso de marca
notoria si existe mala fe )
DNPI- art 21. podrá oponerse a solicitudes del
registro o anular el registro cuando se configuren
situaciones del art 4 y 5.
Art. 24. Marca notoria- oposición.
CLASIFICACION DE MARCAS
MARCA DENOMINATIVA: Está constituida
por palabras pronunciables con o sin significado
( sin dibujos)
MARCA FIGURATIVA o EMBLEMATICA:
Es la que dirige primeramente al impacto visual 8
con diseños, dibujos, formas etc) Ej. Nike,
Lacoste
MIXTA: compuesta tanto por una expresión
literaria como por una expresión gráfica.
Continúa clasificación….
MARCAS SIMPLES: Aquella
compuesta por una expresión no
divisible o difícilmente divisible
MARCAS COMPLEJAS: formada por
dos o más palabras
Continúa clasificación….
MARCA PRIMARIA: Aquella que distingue
un producto o servicio desde el primer
momento de su comercialización
MARCA SECUNDARIA: cuando sin dejar
de lado la marca primaria se recurre a
distintos signos para agregar información.
Proporcionan información complementaria”
( ej. Un eslogan. Pasta de diente “ la sonrisa
que atrapa” ( cf. Bugallo)
Continúa clasificación…..
MARCA PRINCIPAL. Aquella que se
aplica usualmente el empresario, sobre la
que basa su actividad comercial
MARCA DEFENSIVA o SATELITE:
Cuando el titular tiene una marca
fundamental para su actividad económica,
a que quiere proteger ampliando el margen
de solicitudes respecto de las cuales
puede tener control. ( función auxiliar)
Continúa clasificación…..
FRASES PUBLICITARIAS: ( art 3. Podrán
constituirse como marcas las frases publicitarias
que reúnan las condiciones requeridas por la
presente ley.
MARCA TRIDIMENSIONAL. o Marca de forma
es aquella en la cual la función distintiva es
atribuida directamente a la forma del producto o a
su confección.
MARCA SONORA y OLFATIVA. Art 2
Continúa clasificación…..
MARCAS DE CERTIFICACION o GARANTIA:
art. 44 inc 1. Signo que certifica características
comunes, en particular la calidad, los
componentes, la naturaleza etc de los
productos o servicios elaborados por personas
debidamente autorizadas. ( Ej. Producto
certificado LATU)
Art. 44 inc 2 quienes pueden ser titulares de
esta marca.
MARCAS COLECTIVAS. Art. 38. Aquella usada
para identificar productos o servicios
provenientes de miembros de una determinada
colectividad. Ej. Asociación de productores.
MARCA NOTORIA.
Art 5 num 6 “ los signos o las palabras que
constituyan la reproducción, la imitación o la
traducción total o parcial de una marca
NOTORIAMENTE conocida ….”
Es la marca usada, aun cuando no esté
registrada, que se distingue y caracteriza
por el extenso grado de reconocimiento
que de ella el mercado.
Marcas conocidas por gran público.
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO
-Presentación de la solicitud ante
D.N.P.I.(Ley 17.011, art. 29)
-Publicación de la solicitud (en el
Boletín de la Prop. Industrial. Dec. 34/999, art.
6).
-Oposiciones (Ley 17.011, art. 23).
Causales: arts. 4 y 5 Ley 17.011, cuando medie
riesgo de confusión.
-Resolución D.N.P.I. (Ley 17.011, art. 34).
Acto administrativo.
-Expedición del título (Ley 17.011, art.
35).
-Art 19. uso obligatorio de la marca
NACIMIENTO: Con la inscripción en el Registro
( art 9)
Nace la marca como tal
Se presume la propiedad de la marca
Se tiene acceso a la protección legal
Hay certidumbre sobre el inicio del derecho
DURACION: art. 18. La protección marcaria se
concede por 10 años, indefinidamente
renovable por su titular o representante por
periodos iguales.
Renovación dentro de los 6 meses antes del
vencimento, aunque existe plazo de gracia
EXTINCION. Art. 66. Causales
DERECHOS.
a- Derecho de exclusión: No permitir que
otro haga lo mismo que la ley permite realizar
al titular ( derechos de exclusiva) ( art 14 der.
de defensa)
b- Derecho de uso o explotación: el titular
es protegido en el uso de la marca
OBLIGACIONES:
-Pagar las tasas al momento de la inscripción
y renovación
-art 15- Actualizar datos que se publicarán.
COMO OBJETO DE DERECHOS
-Copropiedad.
-Embargo
-Prohibición de innovar
-Prenda
- Cesión- Art. 17. en caso de transferencia el
cedente está obligado a declarar si posee otras
marcas iguales o semejantes a las que se transfieren
-Licencia
-ART. 70.
DEFENSA DE LA MARCA
Art. 20- Oposición al registro- anulación por
causales art 4 y 5
( titular de un derecho o de un interés directo,
personal y legítimo)
Art. 23- Propietarios de marcas registradas o en
trámite pueden oponerse a las solicitudes de
registro de marcas idénticas o semejantes o
gestionar la anulación de las inscriptas.
Art. 21. Oposición de la DNPI ( por art 4 , 5 y 6-
si producen confusión).
Art. 24- titulares de marcas notorias.
Arts 80 y 81- Acciones civiles y penales
NOMBRE COMERCIAL
Definición. SIGNO que distingue la
ACTIVIDAD de la empresa o del
empresario.
Art. 68- “Si una persona física o jurídica quisiera
desarrollar con fines comerciales una actividad ya
explotada por otra persona, con el mismo nombre
o con la misma designación convencional, deberá
adoptar una modificación clara que haga que ese
nombre o esa designación sea visiblemente
distinto al preexistente”.
CARACTERISTICAS:
1- Es una propiedad intelectual.
2- Tiene función distintiva.
3- Debe ser visiblemente distinto
4- NACE CON EL USO ( art. 72)
5- DURACION: Mientras se utilice está vigente.
6- Extinción_ art. 71- Se extingue con la actividad
con fines comerciales que lo lleve.
7- Puede defenderse tanto en el ámbito
administrativo como judicial.
8- Acción judicial caduca a los 5 años desde el
día en que se empezó a usar por otro.
9- No es lo mismo que denominación social