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PROPIEDAD INDUSTRIAL

GENERALIDADES

1. DEFINICIN

El Derecho de Propiedad Industriales la parte del Derecho Privado que se ocupa de los elementos materiales e inmateriales de la creacin industrialas como a la competencia que se puede producir en mrito a ellas.Miguel Asensio afirma: "El recurso a la expresin propiedad industrial, para designar unconjunto diverso de instituciones protectoras de elementos inmateriales vinculadas a la actividad empresarial,goza de honda raigambre en nuestro ordenamiento positivo, as como en el panorama internacional. La utilizacin de esta expresin no implica desconocer la naturaleza jurdica de estas instituciones, no se identifica, en ningn caso, con la de derecho de propiedad en sentido estricto (slo predicable en relacin con bienes corporales)".Originalmente, indica Baylos, el Derecho de Propiedad Industrial contena solamente a lasmarcas de fbrica y a las patentes de invencin, pero el desarrollo tecnolgico y la competencia econmica han dinamizado esos conceptos y se han superado en muchos otros cada vez ms concretos.

CREACIONES QUE CUBRE EL DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

ApartirdelDerechoIntelectualsedesprendeelDerechodePropiedadIndustrial,quese encuentra formado por las creaciones cuyos fines se dirigen a la industria y por ende al comercio.LascreacionesquecubreelDerechodePropiedadIndustrialsegunlalegislacinvigenteson:a)Laspatentes de invencin; b) Los certificados deproteccin; c) Las patentes de modelos deutilidad; d) Los diseos industriales; e) Los secretos empresariales;f) Los esquemas de trazado de circuitos integrados;g) Las marcas de productos y deservicios; h) Las marcas colectivas;i) Las marcas decertificacin ;j) Los nombrescomerciales; k) Los lemas comerciales;yl) Las denominaciones de origen.

CREACIONES QUE CUBRE EL DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

LascreacionesquecubreelDerechodePropiedadsegundoelDecretoLegislativo823yaderogadoeran:Patentes de invencin.Certificados de proteccin. Modelos de utilidad. Diseos industriales. Secretos industriales. Marcas de productos y servicios Marcas colectivas. Marcas de certificacin.Nombres comerciales. Denominaciones de origen. Derechos de losobtenedoresde variedades vegetales.

Inicialmente, al mencionar al Derecho de la Industria o Derecho Industrial se pretenda incluir en su mbito a toda la legislacin que se refera a la actividad productora, pero ello hubiese implicado contemplar inclusive a las relaciones jurdicas entre los dueos de las empresas y sus trabajadores, lo que forma parte del Derecho del Trabajo. En Italia, se comenz a precisar que el Derecho Industrial comprende fundamentalmente a las instituciones que conforman la Propiedad Industrial, en tanto que el intercambio de los bienes producidos o creados corresponden al Derecho Comercial o Mercantil.En el ordenamiento jurdico peruano tenamos las normas referidas a este tema en el Decreto Legislativo 823 - Ley de Propiedad Industrial el mismo que fuera derogado por el DECRETO LEGISLATIVO N 1075 de fecha, al cual deben agregarse las normas supranacionales especficas acerca de la Propiedad Industrial con especial mencin a las Decisiones 291, 344, 345 y 391 de la Comisin del Acuerdo de Cartagena. Por ltimo, tambin le son aplicables las normas contenidas en el Decreto Legislativo N 807 - Ley sobre facultades, normas y organizacin del INDECOPI.

Sin embargo debe considerarse que Ley de Propiedad Industrial, materializada en el DECRETO LEGISLATIVO N 823, fue DEROGADO por la Primera Disposicin Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N 1075, publicado el 28 junio 2008, la misma que de conformidad con su Sexta Disposicin Complementaria y Final, entr en vigencia a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de Promocin Comercial suscrito entre la Repblica del Per y los Estados Unidos de Amrica.Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisin 486 de la Comisin de la Comunidad Andina que establece el Rgimen Comn sobre Propiedad Industrial

2. TEORAS SOBRE EL DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

HOLGUIN consigna cinco teoras:

Teora del derecho de la personalidad.Sostiene que la creacin es la exteriorizacin de la personalidad del individuo.

Teora del derecho de la propiedad.Sostiene que la propiedad intelectual es la primera de todas las propiedades existentes, pero no se condice con los atributos clsicos de la propiedad puesto que la Propiedad Industrial proviene de una concesin temporal que realiza el Estado as que se le puede tomar como una forma particular o especial de propiedad.

Teora de los derechos intelectuales y de los bienes inmateriales.Lo esencial de estos derechos radica en su objeto pues se busca proteger el resultado del trabajo porque es de ndole patrimonial, durable en el tiempo e inmaterial.

Teora del monopolio del derecho.Si bien es cierto que la idea del monopolio no es jurdica, resulta innegable su gravitacin en el Derecho de Propiedad Industrial pues sus contenidos - como la patente y la marca, por ejemplo - reflejan ideas de monopolio temporal en el uso.

Teora del contrato.Sostiene que los derechos de propiedad industrial constituyen un contrato de adhesin cuyas partes son el Estado, el inventor y la sociedad.

3. EL ROL DE LA PROTECCIN ADMINISTRATIVA EN EL DERECHO INDUSTRIAL

Si bien es cierto los bienes que protege el Derecho Industrial son de ndole particular, laaccin administrativa es cada vez ms relevantepuesto que los intereses pblicos son de cada vez mayor importancia en la relacin entre el incentivo a la actividad inventiva y la natural proteccin administrativa que se produce a partir de la creacin de un registro actualizado.

En nuestro caso, es el NDECOPIel rgano competente para avocarse a laslaboresde registro de la propiedad industrial.

Lainvencin otorga al creador de la misma el derecho a registrar y con ello a gozar de los beneficios futuros que resulten de la aplicacin de su invento.Es en este momento cuando se produce la intermediacin administrativa, pues, como apunta Fernndez Rodrguez no es semejante el derecho a obtener una patente con el derecho a la patente misma.

Resulta lcito que el inventor tenga un derecho que le permita explotar su invento durante un lapso de tiempo determinado pues se trata de una manera de premiar la iniciativa particular y el costo evidente de una investigacin cuyo aporte final ser, dentro de un plazo, de dominio pblico y asimismo servir para que contine el proceso de desarrollo de la inventiva mundial.

El mundo moderno es cada vez ms sofisticado y los inventos resultan interdependientes entre s de tal forma que es preciso que el Derecho Administrativo cumpla dos funciones:

Otorgar una condicin de eficacia.Permitir la constitucin de los derechos en la Propiedad Industrial.

NO SON INVENCIONES

Decreto Legislativo N 1075.- Segn este Decreto Legislativo, no son invenciones:

a) Descubrimientos, teoras cientficas y mtodos matemticos.b) Cualquier ser vivo, existente en la naturaleza, en todo o en parte.c) Material biolgico, existente en la naturaleza, en todo o en parte.d) Procesos biolgicos naturales.e) Obras literarias y artsticas o cualquier obra protegida por el derecho de autor.f) Planes, reglas y mtodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades econmico-comerciales.g) Los programas de ordenadores o el soporte lgico, como tales.h) Formas de presentar informacin." (*)

PATENTES DE INVENCIN

1. DEFINICIN

Fernndez Rodrguez afirma que la patente esun ttulo concesional que otorga determinados derechos subjetivos al inventor respecto de la Administracin y de todos los miembros de la comunidad.

Las ideas se materializan por medio de la invencin efectuada. El Estado es quien reconoce el derecho de exclusividad del inventor por medio de unacertificacin especficadenominada patente de invencin, que corresponde, como derecho, a la clasificacin de los derechos inmateriales.

La patente de invencin recae en el mbito del Derecho de Propiedad Industrialsolamente cuando su aplicacin sea industrial.

2. EVOLUCIN DE LAS PATENTES

Inicialmente las legislaciones del mundo buscaban la proteccin del inventor y el resarcimiento de la inversin en la investigacin a travs de la exclusividad. Sin embargo, en el sigloXXlasempresasde cada pas necesitaron de los mercados extranjeros para la explotacin de las innovaciones en tecnologa. Con mercados internacionales aparecieron las empresas multinacionales y el avance en las telecomunicaciones as como la globalizacin han hecho que la verdadera riqueza sea el conocimiento.

La rentabilidad de las investigaciones se hace posible solamente cuando la explotacin es internacional, por lo cuallas patentes son necesarias para garantizar la exclusividad y evitar las copias de los inventos.

As, la proteccin y el tratamiento legislativo no pueden darse solamente en cada pas sino que se precisan instrumentos internacionales.

Cronolgicamente, los mecanismos internacionales ms resaltantes son: Convenio de la Unin de Pars (1883). Tratado de Cooperacin en materia de patentes de Washington (1970). Convenio sobre la Concesin de Patentes Europeas deMunich(1973). Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC, conocido tambin por sus siglas en ingls TRIPS) de Marrakech -Marruecos (1994) como parte integrante del Acuerdo por el que se establece la Organizacin Mundial del Comercio (OMC) as como los Acuerdos Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay.- LA DECISIN 486 DE LA COMISIN DE LA COMUNIDAD ANDINA QUE ESTABLECE EL RGIMEN COMN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL

3. CARACTERSTICAS

-Constitutivo.La concesin es diferente de la autorizacin porque concede al inventor o al grupo de inventores la posibilidad de un reconocimiento a partir de un registro.

-Excluyente.Reconoce al inventor que asuma un conjunto de medidas en defensa de su derecho y le proporciona el uso econmico privativo durante un periodo determinado en el tiempo.

-Discrecionalidad.Todo invento es susceptible de solicitud de registro, sin embargo, la Administracin, a partir de la oficina competente determina si la solicitud guarda los elementos esenciales para que proceda la patentabilidad, es decir, la solicitud no necesariamente conlleva la obtencin de la misma sino que se dan etapas de evaluacin que, solo de ser satisfechas convenientemente, acarrearn un registro satisfactorio.

- Estabilidad.Aprobada la solicitud, y durante la vigencia de ella, el derecho del inventor es irrestricto y se encuentra normado para garantizar la explotacin econmica rentable, pues se conceden plazos lo suficientemente amplios.

Asimismo, la extincin del derecho y la facultad del uso exclusivo estn minuciosamente legisladas de tal forma que garanticen la concesin obtenida.

4. OBJETIVOS DEL DERECHO DE PATENTES

Kresalja anota los objetivos del derecho de patentes:

- Promocin del aumento de los conocimientos tcnicos.

- Conservacin y publicidad de los avisos.

- Estmulo para su puesta en explotacin.

5. REQUISITOS

La novedad.Se produce cuando el invento no se encuentra comprendido en el denominado "estado de la tcnica", expresin que alude a que el invento sujeto de patente no hubiera estado en conocimiento del pblico en cualquier forma antes de la fecha de presentacin de la solicitud.

La actividad inventiva.Implica que el invento no provenga en forma directa del "estado de la tcnica" bajo ningn aspecto (aplicacin, mtodo, combinacin de mtodos, resultado industrial logrado, etc.)- Adems hay que tener en consideracin que en la actualidad es frecuente que los inventos tambin puedan ser perfeccionamiento de una invencin ya patentada o tambin que se produzcan inventos que toman como base a otras invenciones ya patentadas, lo que constituira una patente dependiente.

Susceptible de aplicacin industrial en cualquier rea tecnolgica.Este requisito se refiere al hecho de ser posible el empleo del invento de manera inmediata no solamente en cuanto se trata de un objeto sino adems de su propio desarrollo. El criterio de industriabilidad que se plantea consiste en la capacidad de repetir el proceso de fabricacin indefinidamente con resultados constantes.

PASOS PARA REGISTRAR UNA PATENTE

Se debe seguir los siguientes pasos:

1. El costo por los derechos de presentacin de la solicitud equivale al 35,20% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) (S/. 1269,125 nuevos soles) y debe cancelarse en las oficinas del INDECOPI. Se deber pagar el 20% de la UIT al iniciar el procedimiento y el monto restante -15,25%- se abonar, va reintegro y de acuerdo al valor de la UIT vigente, nicamente si la solicitud califica para el examen de fondo.

2. El usuario presentar en INDECOPI una solicitud con cdigo F-DIN-01/1A en formato impreso e indicando y adjuntando la siguiente informacin, segn corresponda:- Datos de identificacin, domicilio y/o poderes.

PASOS PARA REGISTRAR UNA PATENTE

En el caso de personas jurdicas, se consignar el Registro nico de Contribuyente (RUC).- Nombre, domicilio y nacionalidad del inventor(es) y ttulo o denominacin de la invencin.- Descripcin de la invencin en idioma castellano (en 2 ejemplares).- Una o ms reivindicaciones en idioma castellano (en 2 ejemplares).- Resumen con el objeto y finalidad de la invencin en idioma castellano (2 ejemplares).- De ser necesario debers entregar tambin figuras o dibujos tcnicos en formato A4 (2 ejemplares), certificado de exhibicin, copia del documento de Cesin de Inventores con las firmas debidamente legalizadas, indicacin del nmero de registro del Contrato de Acceso y copia del mismo, copia del documento que acredita la licencia de autorizacin de uso de conocimientos tradicionales y el certificado de depsito de material biolgico.

Fecha de entrega.-Finalmente, dentro del plazo de 30 das hbiles de haber recibido la orden de aviso, se debe realizar la publicacin en el diario oficial El Peruano. Asimismo, dentro de los seis meses de efectuada la publicacin, se debe acreditar el pago del reintegro por el examen de fondo.

6. FORMAS DE INVENCIN DERIVADA

Dada la complejidad del mundo moderno y de las constantes interacciones tecnolgicas el invento conlleva a otros criterios conexos como la invencin derivada que contiene diferentes formas segn Vanzetti y Cataldo:

Invencin de perfeccionamiento

Es una solucin mejor dada para un problema tcnico que ya ha sido resuelto por una invencin precedente.

Invencin de combinacin

Es la creacin de un nuevo resultado por medio de uso de inventos ya conocidos y coordinados entre s.

Invencin de traslacin

Es la creacin de un nuevo resultado al aplicar un invento destinado hacia un campo en otro muy distinto.

7.- INVENCIONES NO PATENTABLES

Existen invenciones que no son patentables como:

Las invencionescontrarias al orden pblico la moral y las buenas costumbres,como por ejemplo un instrumento que restrinja arbitrariamente el fluido elctrico en una zona determinada

Las invencionescontrarias a la salud y vida de personas o animales,que afecten componentes del cuerpo y la identidad gentica.

Las invencionescontraras a la preservacin del medio ambiente,como por ejemplo la prohibicin de dar patente a inventos que daan el ecosistema como tambin comprende a las reglamentaciones expresas de cada pas, aunque hay que agregar que resulta indispensable la formacin de legislacin internacional uniforme que observe el tema integralmente porque el ecosistema es uno solo y no resulta congruente que cada pas legisle aisladamente.

Las invenciones referidas arazas o especies animalescon procedimientos biolgicos para obtenerlos.

Las invenciones relativas aprocedimientos farmacuticosque aparecen en la lista de medicamentos esenciales de la Organizacin Mundial de la Salud.

Cabe resaltar que a partir de la Decisin 344 del Acuerdo de Cartagena existen formas intelectuales que no han de ser consideradas invenciones porque afectan a otro mbito, como los derechos de autor, o por tratarse de principios cientficos de naturaleza abstracta.

8. EL DOCUMENTO DE LA PATENTE

Se trata delescrito descriptivo de una solucin novedosa a un problema tcnico que denominamos invento,el cual se deposita en la oficina competente de cada pas -en nuestro caso INDECOP- que acta como un registro pblico.

La proteccin del registro se da en cada pas donde se solicite y conceda, y por un lapso determinado, luego de lo cual dicho invento y la informacin que involucre son de libre uso.

La solicitud de patente contiene los siguientes datos:

a) Identificacin del solicitante y del inventor;

b) El ttulo o nombre del proyecto de invencin, en idioma castellano;

c) La descripcin clara y completa del proyecto de invencin en forma tal que una persona versada en la materia pueda ejecutarla, en idioma castellano; y

d) El comprobante de haber pagado la tasa de presentacin establecida.

La ausencia de alguno de los requisitos enumerados en el prrafo anterior, ocasionar que la solicitud sea considerada por la Direccin competente como no admitida a trmite y que no se le asigne fecha de presentacin.

Respecto del penltimo numeral cabe abundar pues la descripcin implica adjuntar los antecedente de la invencin que se suele llamar "tcnica anterior" o "estado de la tcnica" y que comprende lo que se conoce del tema, los conocimientos sobre los cuales se fundamenta la invencin y reivindicaciones (que son los aspectos especficos que se desean proteger de la invencin ya que stos determinan la innovacin y constituyen el privilegio que se pretende patentar).La importancia de los documentos de patente radica en lo siguiente:Normalmente son semejantes en todas partes del mundo, hecho que permite acumular informacin tecnolgica que puede usarse en muchas formas.Constituyen fuentes de informacin para determinar si las solicitudes de patentes cumplen con el requisito de la novedad y del nivel inventivo.Sirven para propiciar investigaciones universitarias, delimitar polticas nacionales en el campo tecnolgico y evitar esfuerzos duplicados para soluciones en curso, entre otros usos.

DE LA SECCIN DE LA PATENTELa concesin de la patente ha originado las teoras que describe HOLGUIN Sistema de otorgamiento de patente sin examen previo.Consiste en el examen de los requisitos y el otorgamiento de la licencia con la solicitud.Sistema mixto de concesin de la patente.Consiste en el anlisis de los requisitos de forma y la publicacin del extracto de la solicitud en el diario oficial. De no darse observaciones se concede una patente provisional por tres aos para que cualquier interesado solicite el anlisis de fondo que puede durar hasta por un ao con una prrroga de seis meses. Vencido el plazo, se concede la licencia definitiva. Precisamente es elsistema que acoge nuestra legislacin vigente.Cabe la posibilidad que la solicitud sea denegada si el anlisis de fondo friera desfavorable. En caso de serlo parcialmente, se dar el ttulo de la patente slo a las reivindicaciones aceptadas. Otorgada la patente,la duracin de la misma es por veinte aos,contados desde la presentacin de la solicitud, transcurridos los cuales, el invento es de dominio pblico.El solicitante denegado puede pedir reconsideracin ante la misma oficina o apelar ante el Tribunal de INDECOPI, con lo que agota la va administrativa se podra recurrir ante el Poder Judicial.

10. CONTRATOS DE LICENCIAEl titular de la patente puedeotorgar licencia de explotacinde su invento sin que ello signifique que ha transferido su derecho. Dicho actodebe constar por escritoy deberinscribirse en la oficina competentepara que pueda ser oponible frente a terceros. En nuestro caso dichos contratos debern ajustarse a las disposiciones de la Decisin 291 del Acuerdo de Cartagena.

11. LICENCIAS OBLIGATORIASSe presentan en los siguientes casos:Previa declaratoria, mediante decreto supremo, de la existencia de razones de inters pblico, de emergencia o de seguridad nacional; esto es, emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia o en casos de uso pblico no comercial; y solo mientras estas razones permanezcan, en cualquier momento se podr someter la patente a licencia obligatoria. En tal caso, se otorgarn las licencias que se soliciten. El titular de la patente objeto de la licencia ser notificado cuando sea razonablemente posible.

La direccin nacional competente establecer el alcance o extensin de la licencia obligatoria, especificando en particular, el perodo por el cual se concede, el objeto de la licencia, el monto y las condiciones de la compensacin econmica.

La concesin de una licencia obligatoria no menoscaba el derecho del titular de la patente a seguir explotndola. Cualquier decisin relativa a dicha licencia estar sujeta a revisin judicial."

La licencia obligatoria, de ser otorgada, puede ser modificada cuando el titular y el licenciatario acuerden condiciones ms favorables o nuevos hechos como la desaparicin de las razones por las que se declar.Independientemente de su forma y origen las licencias obligatorias tienen las siguientes condiciones:- No es exclusiva, transferible ni admitesublicencias.- Se concede para abastecer nuestro mercado interno.- Es revocable cuando sus circunstancias originarias desaparecen.

Artculo 36.- Invenciones desarrolladas durante relacin laboral o de serviciosSalvo pacto en contrario, las invenciones desarrolladas durante una relacin laboral o de servicios, se regirn por las siguientes reglas:a) Las realizadas por el trabajador durante el curso de un contrato o relacin de trabajo o de servicios que tenga por objeto total o parcialmente la realizacin de actividades inventivas, pertenecern al empleador. Sin embargo, el empleador deber asignar al trabajador una compensacin adecuada si el aporte personal del trabajador a la invencin, el valor econmico de la misma o la importancia de tal invencin excede los objetivos explcitos o implcitos del contrato o relacin de trabajo o de servicios. El monto de la compensacin ser fijado por el juez especializado en lo civil, de conformidad con las reglas del proceso sumarsimo, a falta de acuerdo entre las partes.

b) Si el trabajador realizase una invencinen relacin con su actividad profesional y mediante la utilizacin de medios o informacin proporcionada por el empleador,ste tendr derecho a asumir la titularidad de la invencin o a reservarse un derecho de utilizacin de la misma, dentro del plazo de 90 das contados a partir del momento en que tom conocimiento de la existencia de la invencin. Cuando el empleador asuma la titularidad de una invencin o se reserve un derecho de utilizacin de la misma, el trabajador tendr derecho a una compensacin adecuada de acuerdo a la importancia industrial y econmica del invento, considerando los medios o informacin proporcionada por la empresa y los aportes del trabajador que le permitieron realizar la invencin. El monto de la compensacin ser fijado por el juez especializado en lo civil, de conformidad con las reglas del proceso sumarsimo, a falta de acuerdo entre las partes.c) Las invenciones realizadas durante la vigencia de la relacin laboral o durante la ejecucin de un contrato de prestacin de servicios, en cuya realizacin no concurran las circunstancias previstas en los incisos a) y b), pertenecern exclusivamente al inventor de las mismas.

Artculo 37.- Invenciones realizadas en centros de educacin e investigacinEl rgimen establecido en el artculo anterior ser aplicable a las universidades, institutos y otros centros de educacin e investigacin, respecto de las invenciones realizadas por sus profesores o investigadores, salvo disposicin contraria contenida en el estatuto o reglamento interno de dichas entidades.Cuando una empresa contratara a una universidad, instituto u otro centro de educacin o investigacin para la realizacin de investigaciones que involucren actividades inventivas, el rgimen establecido en el presente artculo ser aplicable a la empresa, respecto de las invenciones realizadas por los profesores o investigadores de la institucin contratada. En este supuesto, la compensacin adecuada a que se refieren los incisos a) y b) del artculo 36 de este Decreto Legislativo deber ser abonada directamente por la empresa al profesor o investigador que hubiera realizado el invento, de ser el caso, independientemente de las contraprestaciones pactadas con la institucin contratada.

13. CERTIFICADO DE PROTECCIN

Es el documento que expide la oficina competente para que un inventor domiciliado en el pas o que tenga un invento en fase de estudiopueda gozar de este beneficio durante un ao en tanto haya pagado el derecho correspondiente.El supuesto se ampla para la experimentacin o la construccin de mecanismos que impliquen que el inventor haga pblica una idea que se encuentra trabajando.

Este certificado tiene la caracterstica esencial de la preferencia durante el plazo estipulado.

Los requisitos son sencillos y deben concurrir todos para que se les asigne fecha de presentacin.La solicitud deber presentarse ante la Direccin competente y contener:

13. CERTIFICADO DE PROTECCIN

a) Identificacin del solicitante y del inventor;b) El ttulo o nombre del proyecto de invencin, en idioma castellano;

c) La descripcin clara y completa del proyecto de invencin en forma tal que una persona versada en la materia pueda ejecutarla, en idioma castellano; y

d) El comprobante de haber pagado la tasa de presentacin establecida.La ausencia de alguno de los requisitos enumerados en el prrafo anterior, ocasionar que la solicitud sea considerada por la Direccin competente como no admitida a trmite y que no se le asigne fecha de presentacin.

13. CERTIFICADO DE PROTECCIN

Anexos de la solicitud.-

A la solicitud debern acompaarse, en el momento de su presentacin:

a) los poderes que fueren necesarios; y

b) los planos y dibujos tcnicos, si son necesarios para una mejor descripcin del proyecto de invencin.

Posesin del certificado de proteccin.-

La posesin del certificado de proteccin otorga a su titular el derecho preferente sobre cualquier otra persona que, durante el ao de proteccin, pretenda solicitar privilegios sobre la misma materia.

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