pronunciamiento por la liberación inmediata de lxs defensores de la comunidad indígena Ñatho de...
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En los Altos de Lerma nuevamente la impunidad y la violencia se hace presente, la invasión y criminalización de lxs otrxs legitima la plataforma con la que ahora arremetan contra quienes defienden la vida, dejando ver que arriba en las coordenadas donde se planifica, promueve y legitima la geografía del despojo y ahora la geografía de la prisión política del Megaproyecto de muerte carretera privada Toluca-Naucalpan se privilegia el progreso, desarrollo y civilización de la imaginación política de los capitalismos y colonialismos globales donde descansa el ordenamiento del tiempo lineal al que representan las políticas de extermino ejercidas por quienes mantienen y se mantienen de la continuidad de una guerra que tiene como finalidad apropiarse del territorio, vidas, saberes, memorias, historias y subjetividades que deambulan en la narrativa de un vivir-con el bosque al que hoy le faltan nuestrxs presxs políticxs; violencia estructural, racial, sexista, económica, política, epistemológica, jurídica, social y cultural del sistema mundo moderno/colonial que se instrumentaliza en diferentes campos transversales durante el proceso de apropiación/violencia presente en el ecocidio y epistemicidio que el Gobierno del Estado de México que encabeza Eruviel Ávila Villegas ejerce en contra de la Comunidad Indígena –Ñatho- de San Francisco Xochicuautla, Lerma, Estado de MéxicoTRANSCRIPT
DESDE ESTE CENTRO DESCENTRALIZADO EN MEDIO DEL CORAZÓN DE LA BESTIA, NOVIEMBRE COMBATIVO 2014.
PRONUNCIAMIENTO POR LA LIBERACIÓN INMEDIATA DE LXS DEFENSORES DE LA COMUNIDAD INDÍGENA –ÑATHO- DE SAN FRANCISCO XOCHICUAUTLA.
AL PUEBLO DE MÉXICO
AL PUEBLO LATINOAMERICANO
A LOS PUEBLOS, COMUNIDADES, COLECTIVIDADES E INDIVIDUALIDADES EN RESISTENCIA
A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS
A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN LIBRES- ALTERNATIVOS-ANTIAUTORITARIOS
A LA RED DE ANTROPOLOGÍAS POPULARES DEL SUR
La Red de Antropologías Populares del Sur (RAPS), esfuerzo en el cual convergen las
diferentes antropologías del mundo que luchan contra el epistemicidio-genocidio y sus
artífices, asumiendo con responsabilidad el saberse situada en el tiempo y el espacio del
conflicto y en la exigencia de la justicia social y justicia cognitiva denunciamos lo siguiente:
En los Altos de Lerma nuevamente la impunidad y la violencia se hace presente, la invasión y
criminalización de lxs otrxs legitima la plataforma con la que ahora arremetan contra quienes
defienden la vida, dejando ver que arriba en las coordenadas donde se planifica, promueve y
legitima la geografía del despojo y ahora la geografía de la prisión política del Megaproyecto
de muerte carretera privada Toluca-Naucalpan se privilegia el progreso, desarrollo y
civilización de la imaginación política de los capitalismos y colonialismos globales donde
descansa el ordenamiento del tiempo lineal al que representan las políticas de extermino
ejercidas por quienes mantienen y se mantienen de la continuidad de una guerra que tiene
como finalidad apropiarse del territorio, vidas, saberes, memorias, historias y subjetividades
que deambulan en la narrativa de un vivir-con el bosque al que hoy le faltan nuestrxs presxs
políticxs; violencia estructural, racial, sexista, económica, política, epistemológica, jurídica,
social y cultural del sistema mundo moderno/colonial que se instrumentaliza en diferentes
campos transversales durante el proceso de apropiación/violencia presente en el ecocidio y
epistemicidio que el Gobierno del Estado de México que encabeza Eruviel Ávila Villegas ejerce
en contra de la Comunidad Indígena –Ñatho- de San Francisco Xochicuautla, Lerma, Estado de
México autoridad inmediata a quien responsabilizamos de negar en primera instancia las
garantías de la comunidad como sujetos jurídicos violentando con ello lo enunciado:
Artículo 2º “Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos”1
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos
que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que
conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre
determinación y autonomía.
A su vez explícito en
Artículo 2 “Ley de derechos y cultura indígena del Estado de México”2
El Estado de México tiene una composición pluricultural y pluriétnica sustentada en sus pueblos y comunidades
indígenas cuyas raíces históricas y culturales se entrelazan con las que constituyen las distintas civilizaciones
prehispánicas; hablan una lengua propia; han ocupado sus territorios en forma continua y permanente; han
construido sus culturas específicas. Son sus formas e instituciones sociales, económicas y culturales las que los
identifican y distinguen del resto de la población del Estado. Dichos pueblos y comunidades existen desde antes de
la formación del Estado de México y contribuyeron a la conformación política y territorial del mismo.
Lo que garantiza en el ejercicio pleno de nuestros derechos como sujetos jurídicos,
epistemológicos y colectivos a articular una denuncia que se hace necesaria puesto que con los
hechos que se narran a continuación se ha puesto en evidencia la negación del derecho a tener
derechos que inciden en graves violaciones al:
Artículo 1º. “Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos”3
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta
Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías
para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que
esta Constitución establece. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género,
la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Sujetos al control de las políticas de dominación y a las metodologías de la apropiación bajo la
violencia estructural que engendra el despojo y que hoy se refleja en la prisión política como
otra de las caras de la misma moneda de la modernidad/colonialidad con la que se relacionan
las prácticas extractivitas y políticas de exterminio que hoy 3 de Octubre de 2014 hacen
eficientes sus metodologías al irrumpir en la COMUNIDAD INDÍGENA –ÑATHO- DE SAN
FRANCISCO XOCHICUAUTLA, Agentes de la Secretaria de Seguridad Ciudadana –SSC-,
Trabajadores y topógrafos de la Empresa quienes con lujo de violencia y siendo indiferentes
al reconocimiento de los derechos humanos de los pueblos indígenas ingresaron a territorio
comunal violentando los argumentos del:
Artículo 12. “Ley de derechos y cultura indígena del Estado de México”
Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho social a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos
diferenciados y a gozar de plenas garantías contra cualquier acto de discriminación, violencia, reacomodos o
desplazamientos ilegales, separación de niñas y niños indígenas de sus familias y comunidades.
1 http://www.dof.gob.mx/constitucion/marzo_2014_constitucion.pdf
2 http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig090.pdf
3 http://www.dof.gob.mx/constitucion/marzo_2014_constitucion.pdf
Artículo 2 “Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”
1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar con la participación de los pueblos
interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a
garantizar el respeto de su integridad.
2. Esta acción deberá incluir medidas:
a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y
oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población:
b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales, sus
costumbres y tradiciones, y sus instituciones;
Ante esta situación de injusticia social y cognitiva que hoy desencadena en el encarcelamiento
injusto e ilegal de nuestrxs compañerxs y que reafirma las violencia con la que se pretende
imponer el Megaproyecto de muerte carretera privada Toluca-Naucalpan, ecocidio sobre el
Bosque Otomi-Méxica y epistemicidio sobre la COMUNIDAD INDÍGENA –ÑATHO- DE SAN
FRANCISCO XOCHICUAUTLA, violencia que ha incrementado en los últimos días bajo la
complicidad y responsabilidad de las instituciones a las que representan; entre los principales
implicados en dichas violaciones a los acuerdos internacionales, nacionales y locales
responsabilizamos al Gobierno en su tres niveles, a la Secretaria de Seguridad Ciudadana SSC
y a la Constructora Autovan SA de CV, quienes han insistido en mantener una campaña de
hostigamiento, persecución, amenazas e intimidación que hoy se ejemplifica en la privación
ilegal de la libertad de nuestros compañerxs, la violación de sus derechos como pueblos
indígenas y las garantías de sus derechos humanos, por los que exigimos su LIBERTAD
INMEDIATA y CASTIGO A LOS RESPONSABLES.
HECHOS:
I. El día de hoy, Lunes 03 de Noviembre de 2014, alrededor de las 13:00hrs, elementos de la policía del Estado de México, policía ministerial, policía municipal fuertemente armados y con equipos antimotines, así como personal de gobernación, directivos y topógrafos de la empresa Autovan S.A. de C.V irrumpieron de forma violenta, desconociendo todos los procedimientos y violentando los derechos humanos de los pueblos indígenas ingresaron sin autorización ni documento que así lo justifique en tierras comunales (paraje “Zamora”) de San Francisco Xochicuautla para continuar con las labores de construcción del megaproyecto de muerte, ecocida-epistemicida carretera Toluca-Naucalpan. Esto pese a que existe un juicio de amparo directo (48/2014 acuerdo del primer tribunal colegiado del segundo circuito, correspondiente a la sesión del 2 de mayo del 2014.) sentencia la nulidad de asambleas hechas para “permitir” el paso del proyecto, e invalida el convenio de ocupación previa y todo lo referente a lo relacionado, por lo que prohíbe los trabajos en sus tierras comunales, situación jurídica de la que también se han denunciado las violaciones; las obras encabezadas por el C. Fernando Ambriz dieron inicio desde el pasado 8 de octubre, fecha en la que iniciaron con la tala de una gran cantidad de árboles para ir abriendo la brecha para la construcción de la autopista, trabajadores de la empresa custodiados por grupos tácticos de la secretaria de seguridad ciudadana del Estado de México han estado invadiendo el territorio y con lujo de violencia, bajo las formas de la geografía del despojo han ingresado sin respetar los derechos colectivos de libre existencia, argumentando solo el privilegio en el que se mantiene la continuidad de un tiempo
lineal que desconoce la vida, saberes, historias y subjetividades de la Comunidad Indígena Ñhato de San Francisco Xochicuautla.
II. Como respuesta a la violencia ejercida por parte de los Agentes de la Secretaria de Seguridad Ciudadana SSC y de las autoridades responsables de este conflicto, ejerciendo lo enunciado en:
Artículo 9º. “Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos”
No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Vecinos de la comunidad, se acercaron para pedir a los elementos policiacos que escoltaban a los trabajadores, topógrafos y maquinaria de dicha empresa constructora que se retiraran, pues como se ha denunciado con anterioridad no cuentan con ningún permiso, ni proceso legal que así lo afirme para irrumpir en territorio comunal y mucho menos para realizar trabajos topográficos, pues esto viola el amparo (48/2014) que emite una sentencia de anulación del Megaproyecto de muerte carretera privada Toluca-Naucalpan y que los defensores del bosque otomí-mexica están haciendo valer. En ese sentido y ante tal agresión nos queda claro que a todos los niveles se producen las injusticias pues bajo esta forma de metodología de despojo y provocación se establece una plataforma de represión como estrategia para infringir terror en la población y desconocer las garantías de los derechos colectivos de libre existencia estipulados como garantías de los pueblos indígenas en los acuerdos internacionales, nacionales y locales.
Artículo 8. “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”
1. Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilación forzada ni
a la destrucción de su cultura.
Artículo 37 “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos
concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los
Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.
2. Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o
suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos
constructivos.
III. Después de un intento de diálogo, los Agentes de la Secretaria de Seguridad Ciudadana
haciendo caso omiso al amparo, empezaron a provocar a los comuneros presentes y
encendieron una máquina de construcción, a lo que se contestó con una valla humana
para solicitar de forma pacífica a los elementos de seguridad y sobre todo a personal
de la empresa se retirarán, ya que a ellos no se les había notificado ni mostrado
autorización o permiso de la comunidad que les permitiera iniciar con los trabajos para
la construcción de la Autopista Toluca-Naucalpan; sin embargo, la máquina empezó a
avanzar junto con los granaderos, que empezaron a provocar, amedrentar y golpear a
los defensores del territorio, es indispensable señalar que este ejercicio de poder y
violencia sobre la Comunidad Indígena Ñatho de San Francisco Xochicuautla además
de ser una violación directa a la comunidad, evidencia las formas de apropiación bajo
métodos de violencia que garantizan la continuidad de un orden político vigente que
se organiza a través del racismo y la jerarquización de las diferencias coloniales, por lo
que ante estos hechos se hace evidente que el Estado de México mantienen entre sus
estructuras organizativas un alto grado de racismo que imposibilita el diálogo con lxs
otrxs, lxs diferentes y sus diferencias, por lo que ante citados hechos nos queda claro
que las prácticas racistas siguen enclavadas en las jerarquías de poder, desconociendo
lo citado en:
Artículo 4 Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación.4
Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el
reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo
1o. constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley.
De esta forma y haciendo uso excesivo de la violencia en complicidad con las
normativas ilegales que resguardan como principal eje la criminalización de la protesta
y la judicialización de la resistencia, la agencia de seguridad ciudadana y los grupos
tácticos al servicio de citada empresa y las autoridades responsables de citados hechos
violan en repetidas ocasiones lo descrito en:
Artículo 35. “Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos”
Son derechos del ciudadano:
Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país
Así y bajo el ejercicio del poder, característico de un Gobierno autoritario, totalitario,
dictatorial, fascista, se instaura como política de dominación anclada en las lógicas de
producción de ausencias el monolito y monopolio de unos cuantos, entre ellos
Armando Hinojosa Cantú, filial de la constructora Teya, de uno de los principales
contratistas del gobierno del Estado de México y amigo del primer mandatario Enrique
Peña Nieto. Privilegiando a quienes se benefician del conflicto y bajo esa línea de
persecución, hostigamiento, represión, amenaza y hoy prisión política se es indiferente
al:
Artículo 6º.
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el
caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o
perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El
derecho a la información será garantizado por el Estado.
También al llegar a Buenavista las autoridades y personal de la empresa, amenazaron
con detener a toda persona que intentará irrumpir su trabajo, detenciones que se
hicieron presentes y que muestran con claridad la gravedad de los hechos y la
indiferencia e impunidad de los responsables, quienes además de hacer
4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262.pdf
señalamientos, argumentaron que los amparos de nulidad que presentan los
comuneros no van a frenar el proyecto, de esta manera parece ser la empresa quien
toma las decisiones y el Estado quien a sus servicio las ampara, disponiendo de fuertes
operativos policiacos, militares y paramilitares, institucionales y extrainstitucionales
con los que pretenden por las vías del terror y a través del ecocidio y epistemicidio
imponer el Megaproyecto de muerte Carretera privada Toluca- Naucalpan.
IV. Posteriormente, la detención fue en el paraje denominado "Buenavista", ubicado en la
entrada de esta comunidad detuvieron a 3 mujeres y a 5 hombres. Lxs indígenas, sin
agredir, buscaron dialogar, sin embargo la respuesta de los elementos de la Secretaría
de Seguridad Ciudadana (SSC) fue comenzar a agredir y empujar, deteniendo en el
acto a ocho hombres y mujeres indígenas otomíes. Los nombres de las personas
detenidas son:
Felipa Gutiérrez Petra, de 67 años; Francisca Reyes Flores, de 28; Rosa Saavedra
Mendoza, de 54; Gerónimo Flores Angelino, de 73 años; Venancio Hernández
Ramírez, de 57; Domingo Hernández Ramírez, de 60 y Armando García Salazar, de 50
años,
Este último delegado municipal elegido por usos y costumbres en Xochicuautla. Cabe
mencionar que tanto la señora Rosa Saavedra como la señora Felipa Gutiérrez
presentaban raspones en las piernas y espalda pues fueron arrastradas a la camioneta
al momento de ser detenidas, sin que se les permitiera levantarse para caminar solas,
mientras que el señor Gerónimo Flores presenta una herida en el ojo izquierdo con
esto referimos a que se niegan además de los derechos colectivos de libre existencia y
del impulso de autodeterminación que emana de las luchas contra toda forma de
poder, lo citado en
Artículo 16. “Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos”
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
En ese sentido asumimos que se han ignorado y violentado los debidos procesos en
diferentes momentos que hoy son manifestaciones de la geografía del despojo y de la
prisión política en sus diferentes cronologías, de esta manera los hechos trascienden al
grado que se han negado garantías fundamentales que vulneran la situación, jurídica,
física, moral, cultural, psicológica y epistemológica de la Comunidad Indígena Ñatho de
San Francisco Xochicuautla:
Artículo 7 “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”
1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de
la persona.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos
y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado
forzado de niños del grupo a otro grupo
Ante dichos actos de injusticia y violencia, así como de fabricación de delitos registrada en la carpeta de investigación 160180700209414 hace constar que las personas
previamente mencionadas fueron detenidas por el delito de oposición a la ejecución de obra pública. A las 3 PM lxs detenidxs habían sido trasladados a la oficina central de la Fiscalía Regional de Toluca de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, ubicada en Avenida Morelos Oriente, número 1300, Colonia San Sebastián, Toluca, Estado de México. Dicho lugar fue resguardado por casi 100 elementos de la SSC, así como por tres camionetas y un camión de granaderos. Denunciamos que el Estado ha vulnerado los derechos que sobre el territorio tiene esta Comunidad Indígena Ñatho con el único fin de obtener un beneficio económico y que los responsables directos de dicha violación a la ley y a los derechos humanos de nuestrxs compañerxs en pie de lucha son Enrique Peña Nieto, Eruviel Ávila Villegas y la empresa Autovan S.C. de C.V. Denunciamos del mismo modo, que la devastación del bosque de San Francisco Xochicuautla y los daños sociales y culturales que dicho ecocidio trae consigo son responsabilidad de los mismos sujetos, quienes han demostrado reiteradas veces su complicidad con el gran capital y sus políticas de muerte, por lo que repudiamos abiertamente dichas prácticas haciendo un llamado de conciencia, de movilización y de solidaridad, exigiendo la liberación inmediata de los ocho compañerxs presxs políticxs en defensa de su territorio.
DENUNCIAMOS:
I. Que toda violación justificada por acción, omisión y exclusión es parte de un sistema
político que se mantiene organizado a través de la negación de la existencia de lxs
otrxs, lxs diferentes y sus diferencias, de ahí que las detención de nuestros
compañeros forme parte de la instrumental represiva con la que pretenden
imponer el megaproyecto de muerte de la carretera privada Toluca-Naucalpan
II. Que es Terrorismo de Estado el confrontar a la Comunidad y proteger a la empresa
con agentes de seguridad de la SSC en el sentido que solo las formas de violencia y
sus estructuras institucionales pueden ejercer tal, gozando de impunidad e
ignorando los derechos humanos de los pueblos indígenas, siendo culpables las
autoridades de estas dependencias al servir como cómplices de la metodología
represiva de persecución, hostigamiento, represión, difamación, detención,
desaparición, ejecución e intimidación, por la que responsabilizamos directamente
a los tres niveles de Gobierno, a la Empresa Autovan y a la SSC.
III. Que el proceso de apropiación/violencia con el que se ejerce la geografía del despojo
es responsabilidad de las autoridades en turno y que su negativa a hacer justicia a
los juicios de amparo es parte de la metodología de apropiación y de las
condiciones particulares del conflicto territorial, las cuales se desarrollan bajo la
impunidad de las autoridades al violentar los juicios de nulidad e imponer a través
del despojo, terrorismo de estado y la apropiación violenta del territorio el
Megaproyecto de muerte carretera privada Toluca-Naucalpan.
IV. Que es responsable el Estado por la continuación de la guerra de exterminio que se
instrumentaliza en las políticas de despojo/apropiación/violencia que ejerce la
maquinaria colonial del poder contra lxs otrxs, lxs diferentes y sus diferencias en
los territorios que históricamente les pertenecen. Colonialidad que es el referente
inmediato de la impunidad con la que se ejerce el ecocidio al Bosque Otomí-
Mexica y el Epistemicidio a la Comunidad indígena Ñatho de San Francisco
Xochicuautla, Lerma, Estado de México que por la gravedad de su fundamento
racial pone en evidencia al Estado como principal responsable de la triangulación a
las que se suman prácticas genocidas, ecocidad, etnocidas y epistemicidas.
V. Que dichas violaciones son formas institucionales de ejercicio del poder mediante la
violencia estructural de las políticas de dominación y exterminio que se han
visibilizado a través de las denuncias y de las diferentes manifestaciones de
rechazo al Megaproyecto de muerte carretera privada Toluca-Naucalpan. En ese
sentido es que existe la responsabilidad directa de las Autoridades en sus distintas
formas jerárquicas por privilegiar el despojo y resguardar a los trabajadores de la
empresa en la realización de trabajos de tala ilegal, topografía y geografía del
despojo.
VI. Que es el Estado responsable de poner a disposición de la empresa a los agentes de
seguridad de la Secretaria de Seguridad Ciudadana para intimidar, hostigar,
reprimir, detener y perseguir a quienes se oponen a la injusticia social y cognitiva
que desencadena la geografía del despojo del Megaproyecto de muerte.
EXIGIMOS:
LA LIBERTAD INMEDIATA DE NUESTRXS COMPAÑERXS PRESXS.
ALTO AL ECOCIDIO EN EL BOSQUE OTOMI-MEXICA Y EL EPISTEMICIDIO EN CONTRA
DE LA COMUNIDAD INDÍGENA ÑHATO DE SAN FRANCISCO XOCHICUAUTLA.
SE RESPETEN LOS JUICIOS DE NULIDAD Y SE DETENGAN POR LA GRAVEDAD DE LAS
VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS LAS
OBRAS DEL MEGAPROYECTO DE MUERTE CARRETERA PRIVADA TOLUCA-
NAUCALPAN.
EL CESE AL HOSTIGAMIENTO, INVASIÓN, PERSECUCIÓN, REPRESIÓN, DETENCIÓN Y
TODA FORMA DE POLÍTICAS DE EXTERMINIO.
LA SALIDA INMEDIATA DE LOS CUERPOS POLICIALES DE LA SECRETARIA DE
SEGURIDAD CIUDADANA -SSC-, LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA Y LA
MAQUINAS.
CASTIGO A LOS RESPONSABLES POR ACCIÓN, OMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE LA
INJUSTICIA SOCIAL E INJUSTICIA COGNITIVA.
Red de Antropologías Populares del Sur (RAPS)
Guerrero-Toluca-Chiapas-Querétaro-Michoacán