pronunciamiento n° 1224-2019/osce-dgr entidad: zona … · 2019-11-30 · 4. bases estándar...
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PRONUNCIAMIENTO N° 1224-2019/OSCE-DGR
Entidad: Zona Registral N° IX Sede Lima – Unidad Ejecutora N° 002 -
SUNARP - Sede Lima
Referencia: Licitación Pública N° 3-2019-ZRLIMA-1, convocada para la:
"Adquisición de bienes para la plataforma de servidores de Base de
Datos".
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento1, recibido el 12 de
noviembre de 2019, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones presentada por el participante AI INVERSIONES PALO ALTO II S.A.C.,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “el TUO de la Ley”,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante “Reglamento”; y sus
modificatorias.
Resulta necesario indicar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento, se
procedió a registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE) la notificación electrónica de fecha 25 de noviembre de 2019, a fin que la Entidad
amplíe algunos aspectos relativos a la citada solicitud de elevación de cuestionamientos y
las Bases Integradas “no definitivas”, siendo que, la Entidad mediante el Oficio N° 06-
2019-SUNARP-Z.R.N°IX/PCS/LP-3-2019-ZRLIMA2, atendió el mencionado pedido de
información, lo cual tiene carácter de declaración jurada.
Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio3; en ese sentido,
considerando el único tema materia de cuestionamiento del mencionado participante, este
Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
− Cuestionamiento Único: Respecto de la absolución de la consulta y/u
observación N° 40, referida a las “Especificaciones
Técnicas”.
1 Trámite Documentario N° 2019-15965309-LIMA 2 De fecha 26 de noviembre de 2019. 3 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
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2. CUESTIONAMIENTO:
Cuestionamiento Único Respecto a las “Especificaciones Técnicas”.
El participante AI INVERSIONES PALO ALTO II S.A.C. cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N° 40, toda vez que, según refiere:
“(...) La respuesta al pliego entra en contradicción con la precisión que se incorporará en las bases
integradas en respuesta al pliego de consulta N° 42 del postor EVOTECH SOLUTION S.A. (...) la
respuesta de la ENTIDAD permite que el postor acredite que lo servidores sean compatibles con el
protocolo IPv6 con una simple declaración jurada, sin embargo, la consulta N° 42 solicitan que todas las
características técnicas deben ser acreditadas con documentación del fabricante con lo que contraviene
con el principio c) Transparencia (…)”. (El subrayado es agregado)
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
4. Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
De la revisión del listado de documentación de presentación obligatoria, consignado en
el numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases de la
convocatoria, se aprecia que la Entidad requirió "i) Documentación que acredite que los
servidores ofertados soporten y sean compatibles con el protocolo IPv6 (deberá ser
certificada por la marca del fabricante mediante copia simple del brochure, datasheet o
web del fabricante, o en su defecto, también será válido presentar una declaración
jurada o la documentación técnica de su implementación en el producto, proporcionada
por el fabricante)".
En relación con ello, en el numeral 5.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las
Bases de la convocatoria, se aprecia que la Entidad consignó las siguientes
características para el equipamiento solicitado para el Ítem N° 1 “Equipos para la
renovación de la infraestructura de base de datos”4:
"EQUIPAMIENTO SOLICITADO
Ítem N°1 - Equipos para la renovación de la infraestructura de base de datos.
Todas las características solicitadas para los siguientes bienes deberán ser identificadas en la propuesta del
postor, para lo cual deberá indicar la página o folio donde se evidencie dicho cumplimiento. A efectos de
acreditar de forma fehaciente el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, el postor deberá
adjuntar en su oferta técnica documentación técnica complementaria adicional como brochure, folletos,
catálogos, documentos técnicos, instructivos, hojas técnicas del fabricante y/o carta de fabricante que
4 Se encuentran señalados en los numerales 5.1.1 “Características técnicas y requerimientos técnicos mínimos de los servidores de base
de datos; 5.1.3 “Características técnicas y requerimientos técnicos mínimo del servidor del Quorum del RAC; 5.1.4 “Características
técnicas y requerimientos técnicos mínimos del servidor para el sistema de monitoreo de la plataforma de base de datos y repositorio centralizado RMAN; 5.1.5 “Características técnicas y requerimientos técnicos mínimos del servidor para la base de datos de desarrollo,
QA y de restauración” .
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acrediten el cumplimiento de las especificaciones técnicas señaladas. En el caso de brochure, folletos,
catálogos, documentos técnicos o instructivos, estos podrán ser presentados en idioma original.
5.1.1 Características técnicas y requerimientos técnicos mínimos de los servidores de base de datos.
Cantidad: Cuatro (04) servidores de iguales características, dos (02) por cada Sede (Rebagliati y Bienes
Muebles), deben ser nuevos, de primer uso y deberán soportar y ser compatibles con el protocolo IPv6 (deberá
ser certificada por la marca del fabricante mediante un brochure, datasheet o web del fabricante, o en su
defecto, también será válido presentar una declaración jurada o la documentación técnica, de su
implementación en el producto, proporcionada por el fabricante).
(…)
5.1.3 Características técnicas y requerimientos técnicos mínimos del servidor del Quorum del RAC.
Cantidad: Un (01) servidor, debe ser nuevo, de primer uso y deberán soportar y ser compatibles con el
protocolo IPv6 (deberá ser certificada por la marca del fabricante mediante un brochure, datasheet o web del
fabricante, o en su defecto, también será válido presentar una declaración jurada o la documentación técnica,
de su implementación en el producto, proporcionada por el fabricante).
(…)
5.1.4 Características técnicas y requerimientos técnicos mínimos del servidor para el sistema de monitoreo de
la plataforma de base de datos y repositorio centralizado RMAN.
Cantidad: Un (01) servidor, debe ser nuevo, de primer uso y deberán soportar y ser compatibles con el
protocolo IPv6 (deberá ser certificada por la marca del fabricante mediante un brochure, datasheet o web del
fabricante, o en su defecto, también será válido presentar una declaración jurada o la documentación técnica,
de su implementación en el producto, proporcionada por el fabricante).
(…)
5.1.5 Características técnicas y requerimientos técnicos mínimos del servidor para la base de datos de
desarrollo, QA y de restauración.
Cantidad: Un (01) servidor, debe ser nuevo, de primer uso y deberán soportar y ser compatibles con el
protocolo IPv6 (deberá ser certificada por la marca del fabricante mediante un brochure, datasheet o web del
fabricante, o en su defecto, también será válido presentar una declaración jurada o la documentación técnica,
de su implementación en el producto, proporcionada por el fabricante)".
En razón de ello, mediante las consultas y/u observaciones N° 40 y N° 42, los
participantes EMTEC PERU S.A. y EVOTECH SOLUTIONS S.A.C., respectivamente,
indicaron lo siguiente:
− Mediante la consulta y/u observación N° 40, el participante EMTEC PERU S.A.
hizo referencia al extremo del requerimiento correspondiente a la presentación de
una declaración jurada para acreditar la compatibilidad de los servidores y el
protocolo IPv6, solicitando aclarar si "bastará indicar el cumplimiento del
protocolo solicitado en dicha declaración jurada”; ante lo cual, el comité de
selección precisó que "es válido indicar el cumplimiento de este requerimiento
mediante una declaración jurada".
− Mediante la consulta y/u observación N° 42, el participante EVOTECH
SOLUTIONS S.A.C. solicitó confirmar si, además del Anexo N° 3, se "deberá
adjuntar una matriz de excel donde se detalle todas las funcionalidades de los
bienes ofertados según el requerimiento mínimo (...) asimismo se deberá indicar
link público (datahseet, guía de instalación, brochure) y página donde se cumple
con el producto ofertado"; ante lo cual, el comité de selección precisó que
"además de la declaración jurada de cumplimiento de las especificaciones
técnicas, y a efectos de acreditar de forma fehaciente el cumplimiento de los
requerimientos técnicos mínimos, el postor deberá adjuntar en su oferta técnica
documentación técnica complementaria adicional como brochure, folletos,
catálogos, documentos técnicos, instructivos, hojas técnicas del fabricante y/o
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carta del fabricante que acrediten el cumplimiento de las especificaciones
técnicas señaladas. En el caso de brochure, folletos, catálogos, documentos
técnicos o instructivos, estos podrán ser presentados en idioma original".
Resulta necesario precisar que, con ocasión de la integración de Bases, la Entidad
consignó las respuestas brindadas en las citadas consultas y/u observaciones en el
Capítulo II (literal e) del numeral 2.2.1.1) y Capítulo III (numerales 5.1.1, 5.1.3, 5.1.4 y
5.1.5.), respectivamente.
Cabe precisar que, la Entidad en su informe técnico5 remitido con ocasión de la solicitud
de elevación de cuestionamiento, señaló lo siguiente:
"(…) se precisa que el documento cuestionado (declaración jurada para acreditar que los
servidores propuestos soporten y sean compatibles con el protocolo IPv6) también será
considerado para acreditar una característica de los Servidores de Base de Datos requeridos, tal
como se ha precisado en el literal i) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de las de Sección
Específica de las Bases Integradas, el mismo que se diferencia del literal e) del mismo numeral.
En relación a este cuestionamiento, se agrega que la indagación de mercado, el cual fue realizado
contemplando este requerimiento, se recolectaron cotizaciones que indicaban que se encontraban
acorde a las Especificaciones Técnicas y sin observaciones en la etapa de presentación de
consultas y observaciones a las bases administrativas”. (El subrayado es agregado)
Ahora bien, de lo expuesto, se advertiría que la Entidad, mediante el Informe Técnico
habría aclarado la supuesta contradicción al absolver las consultas y/u observaciones en
N° 40 y N° 42, indicando que la declaración jurada para acreditar que los servidores
propuestos soporten y sean compatibles con el protocolo IPv6, también será considerado
para acreditar una característica de los servidores de Base de Datos requeridos, lo cual
resultaría distinto a la información señalada en el literal e) del numeral 2.2.1.1 del
Capítulo II de la Sección Específica de las Bases.
Adicionalmente, se solicitó a la Entidad justificar la exigencia de presentar una
declaración jurada para acreditar dicha compatibilidad; siendo que, mediante el Oficio
N° 06-2019-SUNARP-Z.R.N°IX/PCS/LP-3-2019-ZRLIMA, confirmó que lo requerido
(documentación para acreditar los servidores ofertados soporten y sean compatibles con
el protocolo IPv6) se podrá acreditar con la siguiente documentación: “(i) folletos,
instructivos, catálogos, manuales, fichas técnicas, documentos técnicos u otra
documentación técnica del fabricante, brochure, datasheet o web del fabricante (...)".
En ese sentido, considerando el tenor de lo cuestionado por el recurrente, y en la medida
que la Entidad aclaró, a través del informe técnico, que la documentación requerida en el
literal e) difiere de aquella contemplada en el literal i), consignada en el listado de
documentación de presentación obligatoria, lo cual permitiría colegir que no existe
contratación de lo cual se desprendería que este Organismo Técnico Especializado ha
decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
5 De fecha 12 de noviembre de 2019.
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Sin perjuicio de lo expuesto, toda vez que las Bases Estándar correspondientes al objeto
de la contratación disponen que no debe requerirse declaraciones juradas adicionales
cuyo alcance se encuentre comprendido en la Declaración Jurada de Cumplimiento de
Especificaciones Técnicas (Anexo N° 3) y que, por ende, no aporten información
adicional a dicho documento, se emitirá la siguiente disposición al respecto:
• Se incluirá en el literal i) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II y en los numerales
5.1.1, 5.1.3, 5.1.4 y 5.1.5 del Capítulo III, ambos de la Sección Específica de las
Bases Integradas Definitivas, de acuerdo a lo indicado por la Entidad en el Oficio
N° 06-2019-SUNARP-Z.R.N°IX/PCS/LP-3-2019-ZRLIMA, la posibilidad de
presentar "folletos", "instructivos", "catálogos", "manuales", "fichas técnicas",
"documentos técnicos" u "otra documentación del fabricante" para acreditar la
compatibilidad entre los servidores ofertados con el protocolo IPv6; y, se suprimirá
de dichos extremos de los mencionados Capítulos II y III, la presentación de una
"Declaración Jurada".
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego
Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del T.U.O. de la Ley, los
funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de
elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico,
así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del
presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la
Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada
realización de la contratación.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO:
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las
supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido de
parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo
Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de
la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1 Sobre los documentos para la admisión de la oferta
De la revisión del literal e) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección
Específica de las Bases Integradas "No definitivas", se aprecia que la Entidad ha
considerado la siguiente documentación para la admisión de la oferta:
e) "A efectos de acreditar de forma fehaciente el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, el
postor deberá adjuntar en su oferta técnica documentación técnica complementaria adicional como
brochure, folletos, catálogos, documentos técnicos, instructivos, hojas técnicas del fabricante y/o carta de
fabricante que acrediten el cumplimiento de las especificaciones técnicas señaladas. En el caso de
brochure, folletos, catálogos, documentos técnicos o instructivos, estos podrán ser presentados en idioma
original".
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No obstante, dicha exigencia no se condice con lo dispuesto a través de la
Resolución Nº 2034-2018-TCE-S1, mediante la cual el Tribunal de Contrataciones
del Estado indicó que “no es posible acreditar la totalidad de especificaciones
técnicas del bien ofertado con hojas técnicas, catálogos, brochures y manuales de
fabricante, ello atendiendo a que la información requerida por las entidades no es
homogénea y obedece a las particularidades de su necesidad”.
Debido a lo expuesto, mediante notificación electrónica se solicitó a la Entidad
indicar con claridad qué aspecto de las características y/o requisitos funcionales
serán acreditados mediante los documentos señalados en el cuadro precedente,
siendo que, mediante el Oficio N° 06-2019-SUNARP-Z.R.N°IX/PCS/LP-3-2019-
ZRLIMA, la Entidad precisó que “mediante el Anexo N° 01 del presente
documento, detalla estas características y/o requisitos a acreditar con la
documentación antes mencionada. Precisando que esta documentación puede ser
presentada en su idioma original”, siendo lo señalado en el referido anexo lo
siguiente:
Anexo 01 Numeral Características y/o requisitos funcionales a acreditar mediante “brochure, folletos, catálogos,
documentos técnicos, instructivos, hojas técnicas del fabricante y/o carta de fabricante”
Ítem N°1 - Equipos para la renovación de la infraestructura de base de datos
5.1.1 Características técnicas y requerimientos técnicos mínimos de los servidores de base de datos
Del numeral 4) se deberá acreditar lo siguiente:
• Arquitectura RISC de 64 bits nativa multicore y multithreading.
Del numeral 5) se deberá acreditar lo siguiente:
• Velocidad nominal de los procesadores.
De los numerales 6) y 7) se deberá acreditar lo siguiente:
• Número procesadores que soporta el equipo.
• Número de cores por procesador.
Del numeral 9) se deberá acreditar lo siguiente:
• Tamaño de la memoria Cache L3 mínimo 64MB por procesador.
Del numeral 12) se deberá acreditar lo siguiente:
• Cantidad de Memoria RAM total que soporta cada equipo.
• Tipo de memoria que soporta el equipo y su velocidad.
Del numeral 13) literal g. se deberá acreditar lo siguiente:
• Cantidad de discos internos que soporta el equipo, capacidad de almacenamiento de los mismos y
su tecnología.
Del numeral 14) literales a. y b. se deberá acreditar lo siguiente:
• Sistema operativo UNIX soportado y su versión.
Del numeral 15) se deberá acreditar lo siguiente:
• El servidor propuesto debe ser del tipo rackeable.
5.1.2 Características técnicas y requerimientos técnicos mínimos de los gabinetes de rack de los servidores de
base de datos y de los sistemas de almacenamiento
Del numeral 2) se deberá acreditar lo siguiente:
• Cantidad de Unidades de Rack soportada por el gabinete.
Del numeral 4) se deberá acreditar lo siguiente:
• Capacidad en KVA de los PDU administrables.
• Cantidad de tomas monofásicas disponibles en los PDU administrables.
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5.1.3 Características técnicas y requerimientos técnicos mínimos del servidor de quorum del RAC
Del numeral 4) se deberá acreditar lo siguiente:
• Procesador multicore.
• Velocidad nominal del procesador.
• Número de cores por procesador.
Del numeral 5) se deberá acreditar lo siguiente:
• Cantidad de Memoria RAM total que soporta el equipo.
Del numeral 6) se deberá acreditar lo siguiente:
• Cantidad de discos internos que soporta el equipo, capacidad de almacenamiento de los mismos y
su tecnología.
5.1.4 Características técnicas y requerimientos técnicos mínimos del servidor para el sistema de monitoreo de
la plataforma de base de datos y repositorio centralizado RMAN
Del numeral 4) se deberá acreditar lo siguiente:
• Procesador multicore.
• Velocidad nominal del procesador.
• Número de cores por procesador.
Del numeral 5) se deberá acreditar lo siguiente:
• Cantidad de Memoria RAM total que soporta el equipo.
Del numeral 6) se deberá acreditar lo siguiente:
• Cantidad de discos internos que soporta el equipo, capacidad de almacenamiento de los mismos y
su tecnología.
5.1.5 Características técnicas y requerimientos técnicos mínimos del servidor para la base de datos de
desarrollo/QA y de restauración.
Del numeral 4) se deberá acreditar lo siguiente:
• Procesador multicore.
• Velocidad nominal del procesador.
• Número de cores por procesador.
Del numeral 5) se deberá acreditar lo siguiente:
• Cantidad de Memoria RAM total que soporta el equipo.
Del numeral 6) se deberá acreditar lo siguiente:
• Cantidad de discos internos que soporta el equipo, capacidad de almacenamiento de los mismos y
su tecnología.
5.1.6 Características técnicas y requerimientos técnicos mínimos de los sistemas de almacenamiento SAN.
Del numeral 3) se deberá acreditar lo siguiente:
• Formato (factor de forma): Rackeable.
Del numeral 4) se deberá acreditar lo siguiente:
• Cantidad de controladoras soportadas por el equipo.
Del numeral 5) se deberá acreditar lo siguiente:
• Capacidad de memoria caché soportada.
De los numerales 6) y 7) se deberá acreditar lo siguiente:
• Capacidad de almacenamiento soportada.
• Capacidad de almacenamiento de los discos ofertados y su tecnología.
Del numeral 8) se deberá acreditar lo siguiente:
• Tipos de RAID o tecnologías similares soportadas.
5.1.8 Características técnicas y requerimientos técnicos mínimos de los switches storage área network (SAN)
Del numeral 2) se deberá acreditar lo siguiente:
• Tecnología Fibra Canal (FC).
Del numeral 3) se deberá acreditar lo siguiente:
• Formato: Rackeable.
Del numeral 4) se deberá acreditar lo siguiente:
• Cantidad de puertos FC soportados por cada switch.
• Velocidad soportada en Gbps por puerto.
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En ese sentido, considerando que la Entidad determinó las características y/o
requisitos funcionales que deben acreditar los postores a través de los documentos
contemplados en el literal e) del listado de documentación de presentación
obligatoria, en virtud al Principio de Transparencia, se realizará una (1) disposición
al respecto:
• Se incluirá en el literal e) del numeral 2.2.1.1. “Documentación para la admisión
de la oferta” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas
Definitivas, las características y/o requisitos funcionales que deben acreditarse a
través de "documentación técnica complementaria adicional como brochure,
folletos, catálogos, documentos técnicos, instructivos, hojas técnicas del
fabricante y/o carta de fabricante".
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.2 Sobre los documentos para la admisión de la oferta
De la revisión del literal m) del numeral 2.2.1.1. del Capítulo II de la Sección
Específica de las Bases Integradas "No definitivas", se aprecia que la Entidad
requiere la presentación de "Copia simple de documentación que acredite las
certificaciones del Jefe de Proyecto del ítem N° 1 en: ITIL v3 Foundation; PMP -
Project Management Professional"
En relación con ello, en el acápite 5.3.2 del numeral 3.1 del Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases Integradas "No definitivas", se aprecia que la
Entidad consignó en el perfil del Jefe de Proyecto (Personal Clave), entre otros, que
cuente con la documentación indicada en el párrafo precedente. Asimismo, consignó
la siguiente premisa: "A la presentación de la propuesta se deberá entregar la
documentación que acredite el cumplimiento de la formación académica,
certificaciones requeridas y la experiencia laboral correspondiente".
No obstante, ello no se condice con los lineamientos de las Bases Estándar
correspondientes al objeto de la contratación, las cuales prevén que no debe exigirse
para la admisión de la oferta, ningún documento vinculado a los requisitos de
calificación, tales como, entre otros, la capacidad técnica y profesional.
En ese sentido, en virtud al Principio de Transparencia, se realizarán dos (2)
disposiciones al respecto:
• Se suprimirá el literal m) del numeral 2.2.1.1. del Capítulo II de la Sección
Específica de las Bases Integradas Definitivas, y se incluirá dicho documento en
el numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas
Definitivas.
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• Se reemplazará en el acápite 5.3.2 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases Integradas Definitivas, la premisa "a la presentación de
la propuesta", por lo siguiente: "para el perfeccionamiento del contrato."
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.3 Sobre los documentos para la admisión de la oferta
De la revisión del literal f) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección
Específica de las Bases "No definitivas", se aprecia que la Entidad requiere
"declaración jurada del postor y/o carta del fabricante o subsidiaria local en el que
se declare que todos los equipos o elementos a proveer son nuevos, sin uso y en
perfecto estado de funcionamiento (Para el ítem 1)".
De otro lado, en los acápites 19 y 20 del numeral 3.1. del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases "No definitivas", se aprecia lo siguiente:
"19. El contratista deberá acreditar que el almacenamiento y los componentes ofertados son compatibles con
los servidores y sistemas operativos a los que serán conectados. Adjuntar declaración jurada y la matriz
de compatibilidad.
20. Todos los equipos o elementos a proveer deberán ser nuevos, sin uso y en perfecto estado de
funcionamiento, presentar declaración jurada y/o carta del fabricante o subsidiaria local".
En relación con ello, de la revisión del pliego absolutorio se aprecia que, con
ocasión de la absolución de la consulta y/u observación N° 11 del participante AI
INVERSIONES PALO ALTO II S.A.C., el comité de selección dispuso lo
siguiente:
"Respecto al estado de los equipos o elementos a proveer, los cuales deben ser nuevos, sin uso y en perfecto
estado de funcionamiento, se ha previsto dos alternativas de acreditación, para lo cual precisamos lo siguiente:
− En caso de presentarse la declaración jurada, esta deberá ser emitida por el postor y adjuntarla en su
oferta.
− En caso de presentarse la carta del fabricante, esta deberá ser emitida por el fabricante o su
subsidiaria local de la marca de los bienes ofrecidos y adjuntarse en la oferta del postor".
En virtud de lo expuesto, considerando que las Bases Estándar correspondientes al
objeto de la contratación disponen que no debe requerirse declaraciones juradas
adicionales cuyo alcance se encuentre comprendido en la Declaración Jurada de
Cumplimiento de Especificaciones Técnicas (Anexo N° 3) y que, por ende, no
aporten información adicional a dicho documento, se emitirá la siguiente
disposición al respecto:
• Se suprimirá de los Capítulos II y III de la Sección Específica de las Bases
Integradas Definitivas, la presentación de una "declaración jurada".
• Se incluirá en el numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las
Bases Integradas Definitivas, la presentación de la "matriz de compatibilidad",
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para la acreditación de que el almacenamiento y los componentes ofertados son
compatibles con los servidores y sistemas operativos a los que serán conectados.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.4 Término "empresa postora"
De la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas "No
definitivas", se aprecia que la Entidad hace referencia a los términos "empresa
postora", siendo que dicha premisa podría generar confusión a los potenciales
postores, debido a que el único obligado a cumplir con las obligaciones previstas en
el requerimiento es el contratista.
En ese sentido, en virtud al Principio de Transparencia, se emitirá la siguiente
disposición al respecto:
• Se modificará la premisa "empresa postora" por "el contratista", en todos los
extremos del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas
Definitivas.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.5 Declaraciones juradas consignadas en el requerimiento
De la revisión del Capítulo III, específicamente la información correspondiente al
ítem N° 2 "Licenciamiento de software de base de datos Oracle", se aprecia que la
Entidad hace referencia a la obligatoriedad de presentar una "declaración jurada", a
efectos de acreditar el "mantenimiento preventivo de hardware" y "garantía de
soporte y buen funcionamiento".
No obstante, considerando que las Bases Estándar correspondientes al objeto de la
contratación disponen que no debe requerirse declaraciones juradas adicionales
cuyo alcance se encuentre comprendido en la Declaración Jurada de Cumplimiento
de Especificaciones Técnicas (Anexo N° 3) y que, por ende, no aporten información
adicional a dicho documento, se emitirá la siguiente disposición al respecto:
• Se suprimirá del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas
Definitivas, la presentación de una "declaración jurada" para acreditar el
"mantenimiento preventivo de hardware" y "garantía de soporte y buen
funcionamiento" del ítem N° 2 "Licenciamiento de software de base de datos
Oracle".
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• Deberá tenerse en cuenta6 que la información correspondiente al el
"mantenimiento preventivo de hardware" y "garantía de soporte y buen
funcionamiento", contemplada en las especificaciones técnicas se acredita
mediante la presentación del Anexo N° 3 "Declaración Jurada de Cumplimiento
de Especificaciones Técnicas".
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.6 Otras penalidades
De la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas "No
definitivas", se aprecia que la Entidad consideró la siguiente penalidad, para el
servicio de garantía de soporte y buen funcionamiento:
N° Supuestos de aplicación de
penalidad
Forma de cálculo Procedimiento
1 Penalidad por el retraso en la
atención y solución de incidentes
(ver cuadro
siguiente)
Según tiempo transcurrido desde que se
notifica el incidente.
De lo expuesto, considerando que el supuesto de aplicación de penalidad
corresponde al "retraso" en la atención y solución de incidentes, prestación que debe
realizar el contratista, como parte de las actividades correspondientes al objeto de la
contratación, se podría colegir que formaría parte de la penalidad por mora, en caso
de retraso injustificado en dicha ejecución, conforme lo establece el artículo 162 del
Reglamento.
En ese sentido, en virtud del Principio de transparencia, se emitirá una disposición
al respecto:
• Se suprimirá la penalidad correspondiente al servicio de garantía de soporte y
buen funcionamiento, correspondiente al Capítulo III de la Sección Específica de
las Bases Integradas Definitivas.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
4. CONCLUSIONES:
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a
lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado dentro de los
doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad registró en el SEACE
los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente.
6 La presente disposición deberá ser tomada en cuenta en la etapa pertinente, no siendo necesaria su integración en las Bases.
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Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento
para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.
4.2 Cabe precisar que las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen
aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los aspectos
relacionados con las Bases Integradas, salvo aquellos que fueron materia del
presente pronunciamiento.
4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,
presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse
presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a
través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a
lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la
presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,
computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el
SEACE.
4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no
convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 28 de noviembre de 2019