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    SEOR JUEZ TERCERO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA

    DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA-______________________

    JUAN DANIEL LPEZ GMEZ, de treinta aos de edad, casado, guatemalteco,

    Maestro de Educacin Primaria Urbana, de este domicilio, acto bajo la direccin y

    procuracin de la Abogada Silvia Raquel Gmez, y sealo como lugar para recibir

    notificaciones su oficina ubicada en la tercera calle ocho guion cincuenta y nueve

    zona uno de la ciudad de Guatemala, respetuosamente comparezco ante usted con el

    objeto de promover la presente MEDIDA PRECAUTORIA DE ARRAIGO en contra de

    mis menores hijos: Juan Daniel y Oscar Ren ambos de apellidos Lpez Valenzuela,

    quienes pueden ser notificados en el lugar de su residencia a travs de su

    progenitora la seora Claudia Patricia Valenzuela Gonzlez en la Veinte Calle

    Treinta Guion Veinticinco De La Zona Uno De Esta Ciudad Capital, por tal motivo:

    EXPONGO:

    1) Es el caso seor Juez que durante mi relacin conyugal con la seora Claudia

    Patricia Valenzuela Gonzlez, procreamos dos hijos quienes responden a los nombres

    de Juan Daniel y Oscar Ren ambos de apellidos Lpez Valenzuela, extremo que

    acredito con los Certificados de Nacimiento los cuales detallo y adjunto en el

    apartado correspondiente del presente memorial.

    2) Resulta seor Juez que me enterado a travs de terceras personas que la

    seora Claudia Patricia Valenzuela Gonzlez, pretende salir del pas llevndose

    consigo a mis menores hijos, circunstancia por la cual no estoy de acuerdo toda vez

    que poseo el derecho de relacionarme con los mismos, adems al compareciente no

    le han consultado de dicha salida del pas ni he prestado mi consentimiento y

    aprobacin de que se lleven a mis menores hijos fuera de este pas.

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    PETICIN:

    a) Que se admita para su trmite el presente escrito y sea incorporado a sus

    antecedentes.

    b) Que se tome nota de que actu bajo el auxilio y procuracin del profesional

    del derecho propuesto, as como del lugar que sealo para recibir notificaciones.

    c) Que se tome nota del lugar que sealo para que sea notificada a la parte

    arraigada.

    d) Que previo a entablar el Juicio de Guarda y Custodia de mis menores hijos y

    por las razones antes expuestas, solicito se decreten la las medidas precautorias de

    arraigo en contra de los menores de edad Juan Daniel y Oscar Ren ambos de

    apellidos Lpez Valenzuela, cuyas inscripcin de nacimiento constan en los

    certificados de las partidas nmeros: nmeros quinientos cuarenta y dos (542) y

    noventa (90), folios ciento cuarenta (140) y cincuenta (50) de los libros ciento treinta

    y siete guion IZ nueve (137-IZ9) y novecientos veintiuno (921) de Nacimientos

    respectivamente, extendidas por el Registrador Civil del Registro Nacional de

    Personas (RENAP) del Departamento de Guatemala.

    e) Se oficie al Director General de Migracin el arraigo decretado.

    CITA DE LEYES: Artculos citados y: 25-26-27-28-29-30-31-31-33-44-50-51-61-62-

    63-66-69-70-71-72-73-77-79-106-107-123-128-130-164-172-177-178-194-195-

    294-297-298-300-340-523-571-572 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil;

    Acompao Duplicado y dos copias del presente escrito y documentos adjuntos.

    Guatemala, veintisiete de abril del dos mil trece.

    F.

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    EN SU AUXILIO:

    2. MEMORIAL DE PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIN JURADA SOBRE HECHOS

    PERSONALES CONDUCENTES

    SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE

    GUATEMALA.

    CLAUDIO MANUEL REYES LPEZ de 40 aos de edad, casado, guatemalteco,

    Abogado y Notario, de este domicilio. Acto bajo mi propia direccin y procuracin, y

    sealo como lugar para recibir notificaciones mi oficina profesional ubicada en la

    quince calle doce guin treinta de la zona uno de esta ciudad. Respetuosamente

    comparezco con el objeto de promover PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIN

    JURADA SOBRE HECHOS PERSONALES CONDUCENTES, en contra de CARLOS

    AMILCAR DUARTE LOPZ, de quien desconozco el lugar de su residencia, pero puede

    ser notificado en su lugar de trabajo: catorce avenida veintitrs guin cuarenta de la

    zona nueve de esta ciudad, al efecto expongo los siguientes;

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    presentado la plica que contenga el pliego de posiciones, el cual quedar bajo

    reserva en la Secretara del Tribunal....

    En el presente caso, de acuerdo a las normas legales citadas en procedente

    promover las presentes diligencias de Prueba Anticipada y apercibir al demandado

    para que asista a la diligencia respectiva.

    P E T I C I O N:

    1. Que se inicie la formacin del expediente respectivo, con el presente memorial y

    documento adjunto;

    2. Que la plica acompaada quede bajo reserva de la Secretara del Tribunal;

    3. Se tome nota de que acto bajo mi propia direccin y procuracin, as como del

    lugar sealado para recibir notificaciones;

    4. Se seale el da y hora para la prctica de la diligencia de Prueba Anticipada de

    Declaracin Jurada, citando al absolvente para que comparezcan a declarar en forma

    personal y no por medio de apoderado;

    7. Que se aperciba al absolvente en el sentido de que si deja de comparecer sin justa

    causa, se le tendr por confeso a solicitud de parte;

    8. Se le notifique a la parte contraria con la antelacin de ley;

    9. Una vez verificada la audiencia correspondiente, con las formalidades de ley y a mi

    costa, se me extienda certificacin total de las presentes actuaciones.

    CITA DE LEYES:

    Fundo mi peticin en las leyes y artculos citados y en los siguientes artculos:25-26-

    27-28-29-44-45-50-51-61-62-63-98-130-131-132-133-134-135-136-137-139 del

    Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

    Acompao cuatro copias del presente memorial y una plica.

    Guatemala, diez de octubre de dos mil trece.

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    insoportable la vida en comn. Y tomando en cuenta que la declaracin internacional

    de los derechos de la mujer, califica dicha actitud como una violacin a los mismos.

    As como se establece tambin como un derecho humano de la mujer el no

    permanecer casada, unida, convivir o permanecer en el mismo lugar con una persona

    que no se desea. Lo que causo nuestra separacin voluntaria, abandonando el hogar

    conyugal de manera definitiva, hasta la presente fecha. Por lo que la presente

    solicitud la fundamento en las causal contenidas en el Cdigo Civil las cuales son: a)

    Los malos tratamientos de obra, las rias y disputas continuas, las injurias graves y

    ofensas al honor y, en general la conducta que haga insoportable la vida en comn.

    y b) La Separacin o abandono voluntarios de la casa conyugal por ms de un ao.

    Y Lo cual me faculta a solicitar el divorcio.

    FUNDAMENTO DE DERECHO:

    Artculo 153: El matrimonio se modifica por la separacin y se disuelve por el

    divorcio. Artculo 154: SEPARACIN Y DIVORCIO: La separacin de personas as

    como el divorcio podrn declararse:... 2. Por voluntad de uno de ellos mediante

    causa determinada.... Artculo 155: CAUSAS: Son causas comunes para obtener la

    separacin o el divorcio: ... 4. Separacin o abandono voluntarios de la casa

    conyugal o la ausencia inmotivada, por ms de un ao; .... Todos los artculos

    citados correspondiente al Cdigo Civil.

    El artculo 434 del cdigo Procesal Civil y Mercantil, precepta: son aplicables al

    proceso de separacin o divorcio por causa determinada que se tramitar en va

    ordinaria todas las disposiciones contenidas en los artculos 427, 431, 432, 433 del

    cdigo Procesal Civil y Mercantil.

    PRUEBAS:

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    I. DECLARACIN DE PARTE: La cual deber prestar la parte demandada, en

    forma personal y no por medio de mandatario u apoderado, con el apercibimiento de

    que si dejare de comparecer ser declarada confesa en las posiciones planteadas y

    rebelde en el presente juicio, quien declarar conforme al pliego de posiciones, que

    en plica acompao.

    II. DOCUMENTAL: a) Certificacin de matrimonio nmero 249, folio 249, del libro

    237 de matrimonios, del Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala,

    departamento de Guatemala.

    III. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hecho probados se

    desprendan.

    P E T I C I O N:

    I.- DE TRMITE:

    a) Que se admita para su trmite la presente demanda y se forme el expediente

    respectivo.

    b) Se tenga como abogado director y procurador del presente proceso al

    Abogado Juan Manuel Salay Folgar.

    c) Se tenga como lugar para recibir notificaciones el sealado.

    d) Se notifique a la parte demandada en el lugar indicado, bajo el apercibimiento

    de que debe sealar lugar para recibir notificaciones en la forma prevista en la ley y

    en caso contrario se le harn las siguientes por los estrados de este Juzgado sin

    necesidad de apercibimiento alguno.

    e) Que se emplace a la parte demandada por el periodo que en ley corresponde.

    f) En su momento procesal se abra a prueba el presente proceso.

    g) Se fije da y hora para la audiencia conciliatoria.

    II.- DE SENTENCIA.

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    lo acredito con la certificacin de la Partida de Inscripcin de Nacimiento nmero UN

    MIL TRESCIENTOS (1300) de fecha siete de julio del ao dos mil diez, extendida por

    el Registrador Civil de las Personas del Municipio de San Juan del Departamento de

    Guatemala, del Registro Nacional de las Personas RENAP- de la Repblica de

    Guatemala, la cual me permito adjuntar al presente memorial.

    B.- Que as mismo de la relacin marital relacionada, a la presente fecha me

    encuentro embarazada cuyo embarazo cursa con los siguientes diagnsticos: A)

    Embarazo de veintiocho punto cuatro semanas por ltima regla diagonal veintinueve

    punto uno por ultrasonido. B) Cesrea segmentaria transperitonial previa. C)

    Secundigesta; como lo acredito con la certificacin extendida por la Mdico y

    Cirujano Brenda Lizethe Cojn Turuy, Ginecloga y Obstetra, colegiada nmero doce

    mil novecientos setenta y cinco, extendida en el Municipio de San Juan

    Sacatepquez, del Departamento de Guatemala, el da ocho de octubre del ao dos

    mil trece, la cual tambin me permito acompaar al presente memorial.

    C.- A pesar de ello, el demandado afnales del mes de septiembre dej de frecuentar

    nuestra casa en forma inexplicable, sin motivo alguno y voluntariamente, sin haber

    declarado la paternidad de su menor hijo y dejarnos en total abandono tanto a mi

    persona, a nuestro hijo, as como al que est por nacer.

    D.- Que en varias ocasiones le he pedido al demandado que reconozca a su menor

    hijo, as como se haga cargo tanto de l, de m y del nio que est por nacer, sin que

    ste lo haya hecho, incluso no ha cumplido con la responsabilidad de padre en

    asumir con los gastos de alimentacin, habitacin vestido, atencin mdica entre

    otros como corresponde.

    E.- Motivo por el cual recurro a usted Seor Juez, con el fin de que a travs del Juicio

    Ordinario de Filiacin Extramatrimonial se declare la Paternidad del hoy demandado,

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    B.- DOCUMENTOS:

    I) Certificacin de la partida de inscripcin de nacimiento del menor

    xxxxxxxxxxxxxxxxx, extendida por el Registrador Civil de las Personas del Municipio

    de San Juan Sacatepquez del Departamento de Guatemala, del Registro nacional de

    las Personas de la Repblica de Guatemala, con fecha siete de julio del ao dos mil

    diez, en la cual consta que el nacimiento del menor relacionado qued inscrito

    normalmente con el nmero UN MIL TRESCIENTOS CINCO (1300) con fecha siete de

    julio del ao dos mil diez. II)Certificacin extendida por la Doctora BRENDA LIZETHE

    COJON TURUY, Ginecloga y Obstetra, Colegiado nmero doce mil novecientos

    setenta y cinco, en la cual se hace constar los diagnsticos del embarazo que curso

    actualmente.

    C.- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos probados se

    desprendan.

    En virtud de todo lo expuesto, respetuosamente formulo la siguiente

    P E T I C I O N:

    I) DE TRAMITE:

    A.- Que se tenga por presentado el presente memorial y documentos adjuntos.

    B.- Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formacin del

    expediente respectivo.

    C.- Que se tome nota que en el presente caso acto en mi calidad de madre y en

    ejercicio de la Patria Potestad de mi hijo xxxxxxx calidad que acredito con la

    certificacin de la inscripcin de Nacimiento normal nmero UN MIL TRESCIENTOS

    CINCO (1305) de fecha siete de julio del ao dos mil diez, extendida por el

    Registrador Civil de las Personas del Municipio de San xxxxxxxxl Departamento de

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    .- Que se dicte la resolucin correspondiente de conformidad con el artculo 167 del

    Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

    O.- Si fuere el caso que el demandado se negare a que se le practique la prueba

    relacionada, su negativa se tenga como prueba de la paternidad de mi hijo

    xxxxxxxxxxx y del nio que est por nacer.

    II) DE SENTENCIA:

    Que una vez agotado el procedimiento, se dicte la Sentencia que en Derecho

    corresponde, declarndose: A) CON LUGAR, la presente Demanda, promovida en

    JUICIO ORDINARIO de PATERNIDAD Y FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, por mi

    persona en la calidad de madre y en ejercicio de la Patria Potestad del menor

    xxxxxxxxx, y de mi hijo que est por nacer, en contra del Seor xxxxxxxxxxxxxxxxx

    y en consecuencia, SE DECLARE: I) La PATERNIDAD Y FILIACION del Demandado

    xxxx sobre mi hijo xxxxxxxx del nio que est por nacer, por haber sido procreados

    durante nuestra relacin marital. II) Que se ordene se efecte la diligencia de la

    prueba de DICTAMEN DE EXPERTOS, para que realice la prueba de ADN

    correspondiente.

    CITA DE LEYES: Artculos citados y 44, 51, 52, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 75, 96, 124,

    125, 126, 128, 129, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del Cdigo Procesal

    Civil y Mercantil. 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

    Acompao tres copias del presente memorial.

    Guatemala, quince de marzo de dos mil once.

    A RUEGO DE LA PRESENTADA, QUIEN SABE FIRMAR, PERO DE MOMENTO NO PUEDE

    HACERLO Y EN SU AUXILIO,

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    5 SERVIDUMBRE DE PASO

    6.- JUICIO ORDINARIO DE DAOS Y PERJUICIOS

    SEOR JUEZ DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE

    GUATEMALA.

    DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIN PERSONAL

    MARIO RODOLFO MORALES GALVEZ, de treinta y dos aos de edad, casado,

    guatemalteco, comerciante, de este domicilio; con cdula de vecindad nmero de

    orden A guin Uno y Registro cuarenta mil trescientos uno (A-1 40,301) extendida

    por el Alcalde Municipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala.

    DEL AUXILIO PROFESIONAL

    Acto bajo la direccin y procuracin del Abogado LUIS ANTONIO REYES,

    DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES

    Sealo para recibir notificaciones la oficina profesional del abogado que me auxilia,

    ubicada en la sptima avenida diez guin catorce de la zona nueve, Edificio el Roble

    Oficina quinientos tres de esta ciudad de Guatemala.

    DE LA RAZN DE MI GESTIN:

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    Ante usted respetuosamente comparezco con el objeto de promover JUICIO

    ORDINARIO DE DAOS Y PERJUICIOS, en contra de la entidad OPERADORA DE

    TIENDAS, SOCIEDAD ANONIMA, de quien ignoro el lugar de su sede social, pero

    puede ser notificado en DOCE CALLE UNO GUION VEINTIOCHO, ZONA NUEVE DE LA

    CIUDAD DE GUATEMALA, EDIFICIO EL MOLL, de conformidad con la siguiente

    relacin de,

    H E C H O S:

    I. Con fecha dos de febrero del presente ao, me conduca en el vehculo de mi

    propiedad tipo automvil, con placas de circulacin nmero P-0565063, marca

    TOYOTA COROLA , color rojo, modelo dos mil cinco, con nmero de chassis

    2T1BA02E9TC121053, nmero de motor 7A- G2023342, sobre la calzada Aguilar

    Batres treinta y cinco calle de la zona once, carril derecho, cuando fui colisionado

    violentamente por un camin marca HINO, con placas de circulacin C-510, color

    blanco, registrado a nombre de la entidad OPERADORA DE TIENDAS, SOCIEDAD

    ANONIMA. Acredito la titularidaddel vehculo Toya Corola, con fotocopia simple

    adjunta, del respectivo ttulo de propiedad debidamente endosado.

    II. El camin arriba indicado circulaba sobre el carril izquierdo, y era conducido segn

    el parte policiaco de fecha dos de febrero del presente ao, por el seor OSCAR

    HUMBERTO PAREDES HERNANDEZ, y quien al tratar de incorporarse al carril derecho

    envisti el faldn izquierdo de la parte trasera de mi vehculo, el cual qued

    severamente daado.

    V. Dicha colisin caus los siguientes daos materiales a mi vehculo: a) Faldn

    izquierdo en su parte trasera parcialmente destruido; b) Talco (stop) trasero

    izquierdo totalmente destruido; c) Compuerta trasera parcialmente destruida; d)

    Bomper trasero destruido; e) Escape quebrado; f) Vidrio trasero totalmente

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    destruido; g) Paral Izquierdo daado. Dichos daos a mi vehculo han sido estimados

    en la suma de CINCO MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.5, 500.00).

    III. Hago de su conocimiento seor Juez, que en las fotografas que acompao a la

    presente demanda como medios cientficos de prueba, pueden apreciarse los daos

    sufridos por el vehculo de mi propiedad arriba identificado; IV. Es el caso seor Juez,

    que mi trabajo como comerciante, amerita el traslado de zapatos y accesorios, a los

    lugares donde me sea requerido; razn por la cual, mi vehculo es una herramienta

    indispensable para la realizacin de mi trabajo, el cual siempre debe estar en

    ptimas condiciones; ya que dicha actividad es la nica fuente de ingresos que poseo

    para el sostenimiento de mi familia. En tal virtud, estimo losperjuicios causados como

    consecuencia directa de la colisin sufrida, en la suma de DIEZ MIL QUETZALES

    (Q.10, 000.00).

    VIII. Tal como consta en el parte de la Polica Nacional Civil, de fecha dos de febrero

    del presente ao, el seor OSCAR HUMBERTO PAREDES HERNANDEZ, piloto del

    camin HINO arriba relacionado, se neg injustificadamente a mostrarle a los

    agentes de la Polica Nacional Civil, la respectiva tarjeta de circulacin y tambin se

    neg a solucionar el problema en forma extrajudicial, razn por la cual es procedente

    promover el presente juicio ordinario de daos y perjuicios, para obtener el

    resarcimiento de los daos y perjuicios que me fueron causados.

    IX. Hago de su conocimiento seor Juez, que el vehculo que me colision aparece

    inscrito en el Departamento de Vehculos de la Superintendencia de Administracin

    Tributaria, a nombre de la entidad OPERADORA DE TIENDAS, SOCIEDAD ANONIMA;

    lo cual acredito con certificacin adjunta, extendida por el Registro Mercantil General

    de la Repblica.

    P R U E B A S:

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    DECLARACION DE PARTE: Que deber prestar la entidad OPERADORA DE TIENDAS,

    SOCIEDAD ANONIMA, a travs de su Representante Legal, en la audiencia que para

    el efecto se seale, bajo los apercibimientos de ley.

    DECLARACION DE TESTIGOS.

    DICTAMEN DE EXPERTOS.

    RECONOCIMIENTO JUDICIAL.

    DOCUMENTOS: Parte policiaco de fecha 2 de febrero del ao dos mil once, de la

    estacin nmero ciento cuarenta y dos, zona once, de la Polica Nacional Civil.

    MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA: Fotografas que revelan los daos causados al

    vehculo con placas decirculacin nmero P-0565063, marca TOYOTA COROLA, color

    rojo, modelo dos mil cinco, con nmero de chassis 2T1BA02E9TC121053, nmero de

    motor 7A- G2023342

    INFORMES.

    PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS:

    Que de los hechos probados se desprendan.

    F U N D A M E N T O D E D E R E C H O:

    El artculo 1424 del Cdigo Civil declara que: La culpa consiste en una accin u

    omisin, perjudicial a otro, en que se incurre por ignorancia, impericia o negligencia

    pero sin propsito de daar.

    El artculo 1425 del mismo Cdigo estipula: La responsabilidad por culpa debe

    graduarse atendiendo a la naturaleza de la obligacin y a las circunstancias de las

    personas, de tiempo y de lugar.

    Por su parte al artculo 1434 del mismo cuerpo legal dispone: Los daos que

    consisten en las prdidas que el acreedor sufre en su patrimonio, y los perjuicios,

    que son las ganancias ilcitas que deja de percibir, deben ser consecuencia inmediata

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    La vista ser pblica, si as se solicitare.

    Por su parte el artculo 198 del citado cuerpo legal establece que: Efectuada la vista,

    o vencido el plazo del auto para mejor fallar, se dictar la sentencia conforme a lo

    dispuesto en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial.

    Con base a lo anteriormente expuesto, medios de prueba ofrecidos y fundamento de

    derecho invocado, a usted seor Juez formulo la siguiente:

    P E T I C I O N:

    De trmite:

    1. Que con la presente demanda y documentos adjuntos, seinicie la formacin del

    expediente respectivo;

    2. Que se tome nota de que acto bajo la direccin y procuracin del Abogado

    propuesto, as como del lugar sealado para recibir notificaciones;

    3. Que con base al documento que acompao, se tenga por acreditada la propiedad

    del vehculo tipo automvil con placas de circulacin nmero P-0565063, marca

    TOYOTA COROLA, color rojo, modelo dos mil cinco, con nmero de chasis

    2T1BA02E9TC121053, nmero de motor 7A- G2023342

    4. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado

    respectivo, y por acompaados los documentos adjuntos;

    5. Que para garantizar las resultas del proceso, solicito que se decrete como MEDIDA

    PRECAUTORIA EL EMBARGO Y SECUESTRO del vehculo que detallo a continuacin:

    Tipo: Camin, marca HINO, Lnea H350LX, modelo 1996, Puertas: 4, Color: Blanco,

    Chassis: F37REA00665, Serie 1FDHF37G4REA00665, Motor: REA00665; Asientos: 3,

    Ejes: 2, Centmetros Cbicos: 7,500, Cilindros: 8, Combustible: Gasolina, propiedad

    de la entidad OPERADORA DE TIENDAS, SOCIEDAD ANONIMA. lo cual acredito con

    certificacin adjunta, extendida por el Registro Mercantil General de la Repblica de

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    Guatemala; y en tal virtud la entidad demandada adquiri la totalidad de derechos,

    obligaciones, activos y pasivos de las entidades fusionadas.

    6. Que para los efectos del EMBARGO Y SECUESTRO del vehculo arriba identificado,

    se nombre como depositario al seor DANILO MORALES GALVEZ, a quien se le

    deber hacer saber el cargo en l recado, para su aceptacin, discernimiento y

    dems efectoslegales;

    7. Que se libre oficio al Departamento de Vehculos de la Superintendencia de

    Administracin Tributaria, a efecto de trabar el embargo sobre el vehculo arriba

    identificado;

    8. Que se libre oficio a la Direccin General de la Polica Nacional Civil, a efecto de

    que preste el auxilio necesario, para hacer efectivo el SECUESTRO del vehculo arriba

    identificado;

    9. Que se notifique a la entidad demandada, a travs de su Representante Legal, en

    el lugar sealado para el efecto, concedindole audiencia por el plazo de nueve das,

    para que se oponga o haga valer sus excepciones; bajo apercibimiento de que si

    dejare de comparecer, se tendr por contestada la demanda en sentido negativo, y

    se le seguir el juicio en su rebelda, a solicitud de parte;

    10. Que oportunamente, se abra a prueba el presente juicio por el plazo de ley;

    11. Que en su oportunidad procesal y una vez concluido el trmino de prueba, se

    seale da y hora para la vista, dentro del trmino legal respectivo;

    De Sentencia:

    I. Que en su momento procesal oportuno, se dicte la sentencia que en derecho

    corresponde, en la cual se declare CON LUGAR LA DEMANDA DE DAOS Y

    PERJUICIOS, promovida por el seor MARIO RODOLFO MORALES GALVEZ, en contra

    de la entidad OPERADORA DE TIENDAS, SOCIEDAD ANONIMA;

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    7.-DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE CONTRATO Y DE SU INSCRIPCIN EN EL

    REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

    SEOR JUEZ DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

    RAUL MONTENEGRO BARRIENTOS, de cincuenta y cuatro aos de edad, casado,

    Mdico y Cirujano, guatemalteco, de este domicilio, ante usted, respetuosamente

    comparezco y,

    E X P O N G O :

    DE LA DIRECCIN Y PROCURACIN Y DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:

    Acto bajo la direccin y procuracin del Abogado que me auxilia, Edward Jos Soto

    Borrayo y sealo como lugar para recibir citaciones y/o notificaciones su oficina

    profesional ubicado en la sptima avenida nmero siete guinsetenta y ocho, numero

    seiscientos tres, sexto nivel, del Edificio Centroamericano, de la zona cuatro de esta

    Ciudad.

    OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Con el debido respeto comparezco promoviendo la

    presente DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE NEGOCIO JURDICO,

    que se refiere al CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado entre RAUL MONTENEGRO

    BARRIENTOS, en su calidad de vendedor, con el seor CARLOS ENRIQUE GUILLEN

    CASTELLANOS, en su calidad de comprador contenido en la Escritura nmero

    VEINTICINCO (25) de fecha SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, autorizada por

    el Notario ROBERTO FRANCO PREZ y consecuentemente la nulidad absoluta de las

    dems operaciones registrales que se operaron posteriormente a dicha compraventa,

    por lo que solicito tambin, la nulidad absoluta del CONTRATO DE COMPRAVENTA

    celebrado por el seor CARLOS ENRIQUE GUILLEN CASTELLANOS, con los seores

    LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY

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    CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, contenido en la Escritura Pblica nmero

    CUARENTA Y UNO (41) de fecha TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE,

    autorizada por la Notario DORA

    VERONICA ESTRADA DE CASTELLANOS DE CORONA; asimismo la NULIDAD

    ABSOLUTA DEL CONTRATO DE PARTICIN celebrado entre los seores LUIS

    ROBERTO QUIRZ ARCHILA y las seoras ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y

    ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, contenido en la Escritura Pblica

    nmero CUARENTA Y OCHO (48) de fecha diez de diciembre de dos mil nueve,

    autorizada tambin por la Notario DORA VERONICA ESTRADA DE CASTELLANOS DE

    CORONA; y por tal razn estoysolicitando tambin, la CANCELACIN de las

    inscripciones registrales operadas posteriormente a la supuesta compraventa,

    nmeros QUINCE (15), DIECISIS (16) Y DIECISIETE (17) de la finca objeto de la

    supuesta compraventa, inscrita en el registro General de la Propiedad con el nmero

    SESENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS (65,192) folio CIENTO CUARENTA Y

    SIETE (147) del libro UN MIL OCHENTA Y DOS de Guatemala, por haberse operado

    en base a un documento falso, demanda que promuevo en contra de los seores

    CARLOS ENRIQUE GUILLEN CASTELLANOS, LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA,

    ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE

    CABRERA, a quienes ruego notificar, al primero en ALDEA LOS ACHIOTES, del

    municipio de SANTA MARA IXTAHUACN, del departamento de Santa Rosa, por

    ignorar el lugar de su residencia. Debindose librar el despacho respectivo al Juez de

    Paz de aquella jurisdiccin y a los otros tres, en el SECTOR CUATRO MANZANA LL5

    DE LA ZONA OCHO DEL MUNICIPIO DE MIXCO, COLONIA VILLAS CLUB EL DORADO,

    o bien en la MANZANA O L 15 DEL MISMO SECTOR CUATRO, ZONA OCHO DE

    MIXCO, DE LA MISMA COLONIA, ignorando si es el lugar de su residencia,

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    debindose librar el correspondiente despacho al Juzgado de Paz del municipio de

    Mixco, de este departamento, a quien se comisionar para el efecto con base en los

    siguientes,

    H E C H O S :

    1.- Como lo pruebo con la fotocopia legalizada por el Sub-Director del Archivo

    General de Protocolos de la Corte Suprema de Justicia, de fecha treinta de

    septiembre de dos mil nueve, que se refiere al testimonio dela Escritura Pblica

    nmero CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (487) de fecha doce de agosto de mil

    novecientos setenta y cinco, autorizada por el Notario John Schwank Durn, en la

    cual consta que a travs de mi mandataria VIRGINIA MONTENEGRO BARRIENTOS,

    celebr un contrato de Compraventa con la entidad denominada DESARROLLOS E

    INVERSIONES DE CENTROAMERICA LIMITADA (DEINCO LIMITADA), de la finca

    inscrita en el Registro General de la Propiedad con el nmero SETENTA Y CINCO MIL

    CIENTO NOVENTA Y DOS (65,192) FOLIO CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) DE

    LIBRO UN MIL OCHENTA Y DOS (1082) de GUATEMALA, consistente en el lote

    nmero VEINTICINCO (25) de la manzana E tipo B, Seccin UNO de la Lotificacin

    CIUDAD SAN CRISTOBAL, con las medidas y colindancias que le aparecen registradas

    en el respectivo Registro General de la Propiedad.

    2.- Asimismo, como lo pruebo con la fotocopia de la Escritura Pblica nmero

    VEINTICINCO (25) de fecha SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, autorizada por

    el Notario Roberto Franco Prez, supuestamente comparezco celebrando un Contrato

    de COMPRAVENTA por el cual por el precio de TRES MIL QUETZALES, le VENDO,

    CEDO Y TRASPASO, el inmueble anteriormente identificado y de mi legitima

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    propiedad al seor CARLOS ENRIQUE GUILLEN CASTELLANOS, persona totalmente

    desconocida para mi.

    3.- El negocio celebrado con el seor CARLOS ENRIQUE GUILLEN CASTELLANOS, es

    totalmente nulo y no puede producir efecto legal alguno como consecuencia de no

    haber comparecido yo a celebrarlo, careciendo por ello de mi CONSENTIMIENTO,

    porque como lo pruebo con mimovimiento migratorio, en la fecha en que

    supuestamente celebr ese contrato de Compraventa, yo me encontraba en los

    Estados Unidos de Amrica, precisamente en un Simposio sobre Sonografa Avanzada

    en Obstetricia y Ginecologa, a celebrarse en la Facultad de Medicina de Harvard,

    llevada a cabo del nueve al once de octubre de dos mil nueve, al cual me suscrib y

    me hosped en el Hotel Boston Marriott, Copley Place, 110 Huntington Avenue

    Boston, Massachusetts 02116 en el cual estuve los das del ocho (8) de octubre al

    once (11) de octubre de dos mil nueve, as lo pruebo con otros comprobantes de mi

    estada los subsiguientes das, porque adems tengo varios aos de residir en los

    Estados Unidos de Amrica.

    4.- El referido movimiento migratorio lo pruebo tambin con la fotocopia de mi

    pasaporte, de lo cual se establece de manera indubitable que en la fecha en que se

    celebr el Contrato de compraventa ya indicado con el seor CARLOS ENRIQUE

    GUILLEN CASTELLANOS, el diete de octubre de dos mil nueve, yo no estaba en esta

    Ciudad de Guatemala.

    5.- Asimismo, como lo pruebo con fotocopia de las Escrituras Pblicas nmeros,

    CUARENTA Y UNO de fecha treinta de octubre de dos mil nueve, y nmero

    CUARENTA Y OCHO, de fecha diez de diciembre de dos mil nueve, ambas autorizadas

    por la Notario Dora Vernica Estrada Castellanos de Corona, y certificaciones

    extendidas por el Registro de la Propiedad de la Zona Central que acompao, el

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    supuesto comprador Carlos Enrique Guilln Castellanos, compareci el referido da

    TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, celebrando otrocontrato de compraventa,

    con los seores LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ MORALES JUAREZ DE

    QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, mediante Escritura Pblica

    nmero CUARENTA Y UNO (41) de la fecha

    antes indicada ante los oficios notariales de la Licenciada DORA VERNICA ESTRADA

    CASTELLANOS DE CORONA y luego el diez de diciembre de dos mi nueve, celebraron

    el seor LUIS ROBERTO QUIRZ ARCHILA y las seoras ANALIZ MORALES JUAREZ

    DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, el contrato de

    PARTICIN del referido inmueble, de acuerdo con la Escritura Pblica celebrada ante

    la misma Notario DORA VERNICA ESTRADA CASTELLANOS DE CORONA, nmero

    CUARENTA Y OCHO (48) por la cual al primero de los nombrados le qued el resto de

    la finca matriz y a stas ltimas las fracciones que se indican en dichos instrumentos

    pblicos.

    6.- Como se deduce del contenido de la Escritura Pblica nmero VEINTICINCO (25)

    de fecha siete de octubre de dos mil nueve, comparezco vendindole mi inmueble por

    la cantidad de TRES MIL QUETZALES (3,000.00) al seor CARLOS ENRIQUE GUILLEN

    CASTELLANOS, a quien nunca he conocido y me hicieron comparecer con una cdula

    falsa y completamente diferente a la ma, puesto que el nmero de mi cdula es A

    guin uno y registro TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TRES, y la que

    aparece en dicha escritura es la nmero A guin uno y registro TRESCIENTOS

    VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS, extendida en esta capital y el

    comprador se identific con la cdula de vecindad nmero de orden F guin seis y

    registro VEINTE MILCUATROCIENTOS VEINTICINCO (20,425) extendida en Santa

    Mara Ixtahuacn, del departamento de Santa Rosa, pero no tomaron en cuenta que

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    yo viva desde hace dos aos en los Estados Unidos de Amrica y que precisamente

    en la fecha en que se faccion dicho documento, yo me encontraba preparndome

    para asistir al simposio indicado. Pero lo ms importante es que la firma que cubre y

    dice Raul Montenegro B, no es ma o sea que en ningn momento firm dicha

    escritura, lo cual se podr probar con un peritaje dactilogrfico.

    7.- En conclusin, luego de los trmites legales correspondientes y dems pruebas

    que se aportarn, llegarn a concluir que suplantaron mi persona ante el Notario

    Roberto Franco Prez y que otra fue la persona que firm dicha Escritura de

    Compraventa y, como consecuencia de que obviamente el negocio jurdico

    supuestamente celebrado con el seor Carlos Enrique Guilln Castellanos, es FALSO,

    no puede producir ningn efecto jurdico, puesto que al no haber sido firmado por mi

    persona, no concurren en su constitucin los elementos esenciales que son precisos

    para su validez y entre ellos especialmente el CONSENTIMIENTO, de lo cual deviene

    la procedencia de acudir a este Tribunal, para que analizando los elementos

    probatorios que se acompaan y los que se recaben en su debida oportunidad

    procesal, se ordene, se anule el Contrato de Compraventa que supuestamente

    celebr con el seor Carlos Enrique Guillen Castellanos, sino tambin los dos

    contratos de compraventa y Particin celebrados posteriormente, as como la

    cancelacin de la quince,diecisis y diecisiete inscripcin registral de dominio de la

    finca ya identificada de mi propiedad, as como las derivadas de esas inscripciones.

    8.- Al efecto debemos tener muy presente que de conformidad con nuestra

    legislacin sustantiva civil vigente, los negocios que adolecen de nulidad absoluta, no

    producen efecto ni son revalidables por confirmacin, lo que nos evidencia

    plenamente que al haber celebrado el contrato de compraventa aludido, sin mi

    consentimiento y contraviniendo leyes prohibitivas expresas este es NULO DE PLENO

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    DERECHO, y consecuentemente no puede producir efecto legal alguno, y declarada

    judicialmente no solo produce efectos retroactivamente y reputa que el contrato no

    ha existido nunca, sino tambin tiene y produce accin reivindicatoria contra

    terceros, aunque hayan adquirido el mismo de buena fe.-

    9.- Nuestro Cdigo Civil, refirindose a estos elementos o requisitos esenciales, toma

    en cuenta la declaracin de voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y

    objeto lcito y la falta de uno de ellos, es suficiente para invalidad el negocio jurdico

    a tal grado que lo hace inexistente y consecuentemente, deja de surtir efectos

    jurdicos, por lo cual es importante resaltar su carcter obligatorio y necesario.

    10.- En el presente caso al haber celebrado el referido contrato de compraventa

    entre mi persona y e seor Carlos Enrique Guilln Castellanos, no existe el elemento

    esencial de MI CONSENTIMIENTO, y esa declaracin de voluntad es el elemento

    subjetivo del negocio jurdico y de consiguiente, el bsico, ya que esprecisamente

    este elemento donde se origina el negocio, que al concretarse por medio de la

    declaracin de voluntad se convierte en un derecho; por eso es que en los actos

    bilaterales este elemento es reconocido con el nombre indicado, el cual no es mas

    que el acuerdo de voluntades de dos o mas personas dirigido a lograr un acto que

    tiene efectos jurdicos.

    11.- Nuestra Ley del Organismo Judicial justifica an ms tales argumentaciones y

    disposiciones legales al indicar en el Artculo 4. Que Los actos contrarios a las

    normas imperativas y a las prohibitivas expresas, son nulos de pleno derecho, salvo

    que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravencin. Es decir

    que lo permitido por la ley es lo ordinario, mientras que la prohibicin es la

    excepcin, que se encuentra taxativamente sealada en la norma; y cuando el objeto

    de un negocio jurdico se encuentra en pugna con una prohibicin expresa por el

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    ordenamiento legal, lgicamente tiene que prevalecer la ley, encontrndose el

    respectivo negocio jurdico revestido de una causa de NULIDAD ABSOLUTA.

    12.- Por lo anteriormente indicado, mi pretensin se reduce a que luego de los

    trmites legales respectivos, se declare la NULIDAD ABSOLUTA DEL NEGOCIO

    JURDICO que se refiere al CONTRATO DE COMPRAVENTA contenido en la Escritura

    Pblica

    nmero VEINTICINCO (25) de fecha SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE,

    celebrado ante los oficios notariales del Licenciado Roberto Franco Prez, as como

    las dems operaciones registrales a que dio lugar o sea tambin el contrato de

    COMPRAVENTAcontenido en la Escritura Pblica nmero CUARENTA Y UNO (41) de

    fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho, autorizado por la Notario

    DORA VERNICA ESTRADA CASTELLANOS DE CORONA, en el cual consta que lo

    seores LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y

    ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, celebraron un contrato de

    compraventa de mi inmueble con el seor CARLOS ENRIQUE GUILLEN

    CASTELLANOS; asimismo la NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE PARTICIN

    celebrado el diez de diciembre de dos mil nueve entre los seores LUIS ROBERTO

    QUIROZ ARCHILA con las seoras ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY

    CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, contenido en Escritura Pblica nmero

    CUARENTA Y OCHO (48), autorizado por la misma notario DORA VERNICA ESTRADA

    CASTELLANOS DE CORONA, y consecuentemente se CANCELEN las inscripciones

    registrales a que dieron lugar tales negocios jurdicos.

    13.- Adems la presente Accin Ordinaria tiene por objeto la REIVINDICACIN de la

    finca ilegal y supuestamente vendida al seor Carlos Enrique Guilln Castellanos, o

    sea la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central bajo el

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    NMERO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS, FOLIO CIENTO CUARENTA

    Y SIETE (147) DEL LIBRO UN MIL OCHENTA Y DOS (1082), que consiste en el Lote

    veinticinco (25) de la manzana E Sector B-Uno de la Lotificacin San Cristbal, de

    la zona ocho del municipio de Mixco, de este departamento, con las medidas y

    colindancias originales que le aparecen en el Referido registro antes de la celebracin

    de esesupuesto Contrato de Compraventa, porque posteriormente se

    faccion un contrato de particin como consta en la Certificacin del Registro que

    acompao, que form la finca CINCUENTA Y NUEVE, Y SESENTA, FOLIOS CINCUENTA

    Y NUEVE Y SESENTA DEL LIBRO TRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE, de Guatemala

    a favor de las seoras ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA

    MORALES JUAREZ DE CABRERA, segn asiento del veinte de enero de dos mil diez,

    que tambin debern dejarse sin ningn efecto legal y cancelarse tales inscripciones

    registrales.

    14.- Asimismo, pretendo que se condene a los demandados al pago de DAOS Y

    PERJUICIOS, irrogados como consecuencia de la indebida celebracin de tales

    negocios jurdicos, los que debern fijarse en juicio de expertos.

    15.- Tambin deber condenarse a los demandados al pago y devolucin de los

    FRUTOS, que pudo haber obtenido con la referida celebracin de un negocio jurdico

    de un inmueble que no perteneca al seor Carlos Enrique Guilln Castellanos, que

    tambin sern fijados en juicio de expertos.

    16.- Oportunamente deber certificarse lo conducente a un tribunal del orden Penal a

    efecto de deducirle las responsabilidades en que incurrieron al haber celebrado un

    contrato de compraventa con una persona que me suplant en su celebracin, se

    identific con una cdula de vecindad falsa y falsific mi firma.

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    17.- As mismo se deber de hacer el correspondiente pronunciamiento respecto a la

    condena en las costas procesales, por haber actuado evidentemente de mala fe.-

    F U N D A M E N T O DE D E R E C H O :

    Determinanuestro Cdigo Civil que: La propiedad es el derecho de gozar y disponer

    de los bienes dentro de los lmites y con la observancia de las obligaciones que

    establecen las leyes., adems que El propietario tiene derecho de defender su

    propiedad por los medios legales y de no ser perturbado en ella, si antes no ha sido

    citado, odo y vencido en juicio. Artculos 464 y 468 del referido Cdigo Civil.

    Adems el artculo 469 del referido cuerpo legal establece: El propietario de una cosa

    tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador.

    El artculo 1252 del referido cuerpo legal establece: El negocio jurdico requiere para

    su validez: capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que

    no adolezca de vicio y objeto lcito.

    El artculo 1252 del mismo Cdigo Civil indica que: La manifestacin de voluntad

    puede ser expresa o tcita y resultar tambin de la presuncin de la ley en los casos

    en que sta lo disponga expresamente.

    El artculo 1301 del mismo Cdigo Civil determina que: Hay nulidad absoluta en un

    negocio jurdico, cuando su objeto sea contrario al orden pblico o contrario a leyes

    prohibitivas expresas, y por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales

    para su existencia.

    Los negocios que adolecen de nulidad absoluta no producen efecto si son revalidables

    por confirmacin.

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    El artculo 1302 del mismo Cdigo Civil indica que: La nulidad puede ser declarada

    de oficio por el juez cuando resulte manifiesta. Puede tambin ser alegada por los

    que tengan inters o por el MinisterioPblico.

    Por otra parte, nuestro Cdigo Civil indica que: Hay contrato cuando dos o ms

    personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligacin. Los contratos se

    perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, excepto cuando la ley

    establece determinada formalidad como requisito esencial para su validez. y que:

    Desde que se perfecciona un contrato obliga a los contratantes al cumplimiento de

    lo convenido, siempre que estuviere dentro de las disposiciones legales relativas al

    negocio celebrado, y debe ejecutarse de buena fe y la comn intencin de las

    partes.

    Artculos 1517, 1518 y 1519 del referido Cdigo Civil.

    El artculo 1646 del Cdigo Civil establece que: Toda persona que cause dao o

    perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, est obligada

    a repararlo, salvo que demuestre que el dao o perjuicio se produjo por culpa o

    negligencia inexcusable de la vctima.

    El artculo 96 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil indica que: Las contiendas que no

    tengan sealada tramitacin especial en este Cdigo, se ventilarn en juicio

    ordinario.

    El artculo 12 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala indica que:

    Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie

    podr ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, odo y

    vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. El

    artculo 4 de la Ley del Organismo Judicial indica que: Los actos contrarios a las

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    normas imperativas y a las prohibitivas expresas,son nulos de pleno derecho, salvo

    que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravencin.

    Las normas legales transcritas se adecuan al caso planteado puesto que por una

    parte se faccion ilegalmente el Contrato de Compraventa de mi inmueble, mediante

    la Escritura Pblica nmero veinticinco (25) de fecha siete de octubre de dos mil

    nueve, autorizada por el Notario Roberto Franco Prez, en cuyo contrato se hizo

    comparecer a una persona hacindola pasar por mi persona, con una cdula de

    vecindad falsa y firmando en mi lugar, por lo cual al carecer de autenticidad y no

    existir el elemento esencial de mi consentimiento, esta es nula y no puede surtir

    ningn efecto jurdico, por lo cual los dems negocios jurdicos celebrados con

    posterioridad, tambin son nulos y tampoco pueden surtir efectos legales, por lo que

    como consecuencia debern cancelarse sus inscripciones registrales y reivindicarla de

    los actuales poseedores, aunque hubieren comprado de buena fe, y condenar a los

    responsables al pago de

    daos y perjuicios ocasionados por tal hecho, as como condenarlos al pago de los

    frutos obtenidos en todo el tiempo de la indebida posesin del inmueble de mi

    propiedad, as como al pago de las costas procesales.

    P R U E B A S :

    Ofrezco probar los extremos antes relaciones con los siguientes elementos

    probatorios:

    1.- DOCUMENTOS: a) Fotocopia de la Escritura Pblica nmero veinticinco (25) de

    fecha siete de octubre de dos mil nueve, autorizada por el Notario Roberto Franco

    Prez, el cual contiene el Contrato de Compraventacelebrado supuestamente por mi

    persona y el seor CARLOS ENRIQUE GUILLEN CASTELLANOS, del inmueble de mi

    propiedad inscrito en el Registro General de la Propiedad con el nmero SESETA Y

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    CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS FOLIO CIENTO CUARENTA Y SIETE, DEL LIBRO

    UN MIL OCHENTA Y DOS DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, agregada a la misma

    una solvencia Municipal y dos comprobantes de pago; b) Fotocopia de mi pasaporte

    nmero 0270192, serie B y registro nmero 000362, en el cual consta mi

    movimiento migratorio y que prueba que en la fecha en que se hizo el referido

    Contrato de compraventa yo no me encontraba en esta Ciudad; c) Fotocopia de mi

    cdula de vecindad, que prueba que el nmero de la misma, no coincide con el

    nmero con que me hicieron comparecer en el referido Contrato y que la firma es

    completamente diferente a la ma; d) Fotocopia legalizada del contrato de

    compraventa contenido en Escritura Pblica nmero CUATROCIENTOS OCHENTA Y

    SIETE de fecha doce de agosto de mil novecientos setenta y cinco, autorizada por el

    Notario Jonh Schwank Durn, en la que consta que a travs de mi representante

    legal, Virginia Montenegro Barrientos, adquir por compraventa la finca objeto de este

    juicio. e) Certificacin del Registro General

    de la Propiedad, en la que consta la inscripcin de dominio de la finca mencionada y

    la supuesta compraventa con el seor Carlos Enrique Guilln Castellanos y las que se

    originaron posteriormente; f) Certificacin de la Secretara municipal de Santa Mara

    Ixtahuacn, del departamento de Santa Rosa, en la cual consta la inscripcin de

    lacdula de vecindad del demandado CARLOS ENRIQUE GUILLN CASTELLANOS; g)

    Certificacin de la cdula de vecindad del demandado, Carlos Enrique Guilln

    Castellanos; h) Fotocopia de la cdula de vecindad del demandado Carlos Enrique

    Guilln Castellanos; i) Fotocopia de la Escritura Pblica nmero CUARENTA Y UNO, de

    fecha treinta de octubre de dos mil nueve, autorizada por la Notario Dora Vernica

    Estrada Castellanos de Corona, que contiene la compraventa efectuada por el

    demandado CARLOS ENRIQUE GUILLN CASTELLANOS, a favor de los seores LUIS

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    ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA

    MORALES JUAREZ DE CABRERA, del inmueble de mi propiedad; j) Fotocopia de la

    Escritura Pblica nmero CUARENTA Y OCHO de fecha diez de diciembre de dos mil

    nueve, autorizada por la misma Notario, Dora Vernica Estrada Castellanos de

    Corona, que contiene la PARTICIN VOLUNTARIA de la finca en litigio, entre los

    demandados ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, ANALIZ MORALES

    JUAREZ DE QUIROZ y LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA; k) Fotocopia del contrato de

    promesa de compraventa que celebr con la empresa DESARROLLOS E

    INVERSIONAE DE CENTROAMRICA LTDA DEINCO, contiene dicha fotocopia una

    CDULA HIPOTECARIA NICA, comprobante de pago de la tesorera Municipal de

    Mixco, departamento de Guatemala, otro comprobante de la tesorera municipal de

    Mixco de este departamento y copia de parte de mi cdula de vecindad; l) Traduccin

    jurada de la Traductora Rosa Mara

    Florido White, que se refiere al documento que contiene mi asistencia al SIMPOSIO

    SOBREEL TEMA DE SONOGRAFA AVANZADA EN OBSTETRICIA/GINECOLOGA, del 9

    al 11 de octubre de dos mil nueve, de la Facultad de medicina de la Universidad de

    Harvard; m) Certificacin del Registro General de la Propiedad de la finca inscrita en

    el Registro nmero 60, folio 60 del libro 3,179 de Guatemala, y n) Certificacin del

    Registro General de la Propiedad de la finca nmero 59, folio 59 del libro 3,179 de

    Guatemala.

    2.- DECLARACIN DE LAS PARTES: por medio de posiciones que bajo juramento

    debern absolver los demandados en su oportunidad, de acuerdo con las preguntas

    que en plica acompaar.

    3.- RECONOCIMIENTO JUDICIAL: A practicarse en el inmueble objeto de este juicio y

    en el protocolo de la Licenciada Dora Vernica Estrada Castellanos de Corona,

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    especficamente en las escrituras nmeros 41 de fecha treinta de octubre de 1998, y

    escritura pblica nmero 48 de fecha 10 de diciembre de dos mil nueve, que

    contienen los contratos de compraventa y particin en la va voluntaria

    respectivamente, celebradas entre los demandados, al tenor de los puntos que

    indicare en su oportunidad procesal; asimismo, en el Archivo General de Protocolos

    en el protocolo del Licenciado Roberto Franco Prez, en la escritura Pblica nmero

    siete de octubre de dos mil nueve, que contiene la compraventa celebrada

    supuestamente entre mi persona y el demandado CARLOS ENRIQUE GUILLN

    CASTELLANOS.

    4.- DICTAMEN DE EXPERTOS: Cuyos nombres y puntos sobre los cuales dictaminarn

    los expertos indicar oportunamente.

    5.- DECLARACINDE TESTIGOS: cuyos nombres e interrogatorios indicaren la etapa

    procesal oportuna.

    6.- MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA E INFORMES.

    7.- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que se deriven de los hechos expuestos y

    pruebas aportadas por las partes.

    P E T I C I O N E S :

    I. Que se admita para su trmite el presente memorial, copias de ley y documentos

    acompaados, y se inicie la formacin del expediente respectivo.

    II. Que se tome nota de la direccin y procuracin propuesta y del lugar sealado

    para recibir notificaciones.

    III. Que se admita para su trmite en la va ordinaria, la presente demanda de

    NULIDAD ABSOLUTA DE NEGOCIO JURIDICO en contra de CARLOS ENRIQUE

    GUILLN CASTELLANOS, LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ MORALES

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    JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, a quienes

    ruego notificar como corresponde.

    IV. Que de la presente demanda ordinaria se emplace a los demandados,

    conferiendoles audiencia por el plazo de nueve das.

    V. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado

    correspondiente.

    VI. Que oportunamente se abra a prueba el presente juicio por el plazo de treinta

    das.

    VII. Medidas de garanta: Que precautriamente se manda a ANOTAR LA PRESENTE

    DEMANDA, sobre las fincas a que dio lugar la particin hecha por los demandados

    inscrita en el registro general de la Propiedad con los nmeros SESENTA Y CINCO

    CIENTO NOVENTA Y DOS FOLIO CIENTO CUARENTA Y SIETE DEL LIBRO UN MIL

    OCHENTA Y DOS DE GUATEMALA Y NMEROS CIENCUENTA Y NUEVE, FOLIO

    CINCUENTA Y NUEVE, DEL LIBRO TRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE Y NMERO

    SESENTA FOLIO

    SESENTADEL LIBRO TRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE, ambas de Guatemala,

    debindose librar para el efecto despacho al registro General de la propiedad.

    DE FONDO:

    Oportunamente y luego de los tramites respectivos es dicte sentencia declarando: I.-

    CON LUGAR la presente demanda ORDINARIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE

    CONTRATO DE COMPRAVENTA, promovida por RAUL MONTENEGRO BARRIENTOS, EN

    CONTRA DE LOS SEORES CARLOS ENRIQUE GUILLN CASTELLANOS, LUIS

    ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA

    MORALES JUAREZ DE CABRERA. II.- Que como consecuencia se declare la NULIDAD

    ABSOLUTA DEL NEGOCIO JURIDICO REFERNTE AL CONTRATO DE COMPRAVENTA

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    celebrado entre RAUL MONTENEGRO BARRIENTOS, en su calidad de vendedor, con el

    seor CARLOS ENRIQUE GUILLN CASTELLANOS, como comprador, contenido en la

    escritura pblica nmero veinticinco, de fecha siete de octubre de dos mil nueve,

    autorizada por el Notario Roberto Franco Prez. III.- Asimismo la NULIDAD

    ABSOLUTA del negocio jurdico referente al contrato de Compraventa celebrado por

    el seor CARLOS ENRIQUE GUILLN CASTELLANOS con los seores LUIS ROBERTO

    QUIROZ ARCHILA, ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES

    JUAREZ DE CABRERA, contenido en la Escritura Pblica nmero CUARENTA Y UNO de

    fecha TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, autorizada por la Notario Dora

    Vernica Estrada Castellanos de Corona. IV.- La NULIDAD ABSOLUTA del contrato de

    particin celebrado entre los seores LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, y las seoras

    ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE

    CABRERA,contenido en la escritura pblica nmero cuarenta y ocho de fecha diez de

    diciembre de dos mil nueve, autorizada por la Notario Dora Vernica Estrada

    Castellanos de Corona. V.- Por consiguiente se ordene la cancelacin de las

    inscripciones registrales operadas posteriormente a las nmeros quince diecisis y

    diecisiete de la finca objeto de este juicio nmero sesenta y cinco mil ciento noventa

    y dos, folio ciento cuarenta y siete del libro mil ochenta y dos de Guatemala, librando

    el correspondiente despacho al Registro General de la Propiedad, como consecuencia

    de haberse operado a un documento falso que no puede producir ningn efecto

    jurdico derivado del contrato de compraventa supuestamente celebrado entre Raul

    Montenegro Barrientos y el seor Carlos Enrique Guilln Castellanos, mediante

    escritura pblica nmero veinticinco de fecha siete de octubre de dos mil nueve,

    celebrada ante los oficios notariales del licenciado Roberto Franco Prez. VI.- Que se

    declare asimismo con lugar la REIVINDICACIN DE LA FINCA ILEGAL Y

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    CITA DE LEYES: Artculos citados y: 25, 29, 44, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 79, 96,

    106, 107, 108, 109, 112, 113, 114, 123, 126, 128, 129, 130, 139, 142, 161, 164,

    165, 172,173, 177, 178, 186, 194, 195, 526, 530, 572, 573 del Cdigo Procesal Civil

    y Mercantil,12 y 28 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 4 y 48

    de la Ley del Organismo Judicial; Acompao cinco copias del presente memorial y

    documentos adjuntos.

    Ciudad de Guatemala, cinco de abril de dos mil diez.

    EN SU AUXILIO Y DIRECCIN

    8.- MEMORIAL DE MODIFICACION DE LA DEMANDA:

    SEORA JUEZ CUARTO DE FAMILIA DELDEPARTAMENTO DE GUATEMALA

    LUZ MARIA ENRIQUEZ DE FIGUEROA, de datos de identificacin personal conocidos

    en el proceso oral que ante usted iniciara en contra del seor JUAN FRANCISCO

    FIGUEROA OBREGN, y que arriba queda identificado, atentamente comparezco a

    ampliar mi demanda, en virtud de los siguientes:

    H E C H O S :

    I.- En virtud de que el demandado no ha contestado an la demanda por mi

    presentada para el juicio de alimentos a favor de mi menor hijo CARLOS ENRIQUE

    FIGUEROA ENRIQUEZ.

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    I.- Que al dictar sentencia, se condene al demandado al pago de la pensin

    alimenticia por el valor de UN MIL QUETZALES en forma mensual y anticipada para

    mi persona.

    CITA DE LEYES: 66, 67 y 79 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

    Acompao tres copias del presente memoria l y documentos adjuntos.

    ciudad de Guatemala, 05 de abril de dos mil nueve.

    EN SU AUXILIO Y DIRECCIN:

    9. MEMORIAL DE AMPLIACION DE LA DEMANDA

    JUICIO ORAL

    01058-2009-02182 / OFICIAL TERCERO

    SEOR JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

    PAOLA LISBETH OROZCO JUAREZ, de datos de identificacin personal conocidos

    dentro del proceso arriba identificado ante el seor juez, respetuosamente

    comparezco y;

    E X P O N G O:

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    Que el presente juicio an no ha sido contestado por la parte demandada, por lo

    tanto conviene a mis intereses ampliarla en cuanto a lo siguiente: A) Por un error

    involuntario se consign en el apartado de expongo, como lugar para recibir

    notificaciones la oficina profesional del abogado que me auxilia identificada como

    oficina numero cuatrocientos uno, cuarto nivel, ubicada en la sexta avenida once

    guion cuarenta y tres, Edificio Pan-Am. Por lo que la direccin correcta es oficina

    numero cuatrocientos uno, cuarto nivel, ubicada en la sexta avenida once guion

    cuarenta y tres, Edificio Pan-Am, de la zona uno del municipio de Guatemala,

    departamento de Guatemala.

    B) Por otro lado vengo a ampliar mi demanda en el apartado de los hechos numeral

    dos ltimo prrafo, en el sentido que no obstante que labora para el restaurante los

    Cebollines devengando un salario de CUATRO MIL QUETZALEZ (Q.4,000.00),

    mensuales.

    FUNDAMENTO DE DERECHO:

    Estipula el artculo 110 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil: Podr ampliarse o

    modificarse la demanda antes de que haya sido contestada.

    En virtud de lo anteriormente expuesto hago la siguiente:

    P E T I C I O N:

    DE TRMITE

    I.) Que se admita para su trmite y se agregue a sus antecedentes el presente

    memorial.

    II) Que se tenga por ampliada la presente demanda de juicio Oral de Alimentos

    ordinario toda vez que todava no ha sido contestada.

    III) Que se tenga por AMPLIADA la demanda en los trminos siguientes: A) Por un

    error involuntario se consign en el apartado de expongo, como lugar para recibir

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    notificaciones la oficina profesional del abogado que me auxilia identificada como

    oficina numero cuatrocientos uno, cuarto nivel, ubicada en la sexta avenida once

    guion cuarenta y tres, Edificio Pan-Am. Por lo que la direccin correcta es oficina

    numero cuatrocientos uno, cuarto nivel, ubicada en la sexta avenida once guion

    cuarenta y tres, Edificio Pan-Am, de la zona uno del municipio de Guatemala,

    departamento de Guatemala. Por otro lado vengo a ampliar mi demanda en el

    apartado de los hechos numeral dos ltimo prrafo, en el sentido que no obstante

    que labora para el restaurante los Cebollines devengando un salario de CUATRO MIL

    QUETZALEZ (Q.4,000.00), mensuales.

    IV) Se continu con el trmite correspondiente.

    CITA DE LEYES: Leyes citadas y los artculos; 45, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68,

    69, 79. Del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

    Acompao tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.

    En la Ciudad de Guatemala, ocho de julio del ao dos mil diez.

    f)

    EN SU AUXILIO:

    10. PRIMERA RESOLUCION RECHANZANDO IN LIMINE LA DEMANDA

    JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL:

    Guatemala trece de abril del dos mil diez

    Se tiene a la vista para resolver la excepcin Previa de Arraigo interpuesta por el

    seor Pedro Crisstomo Prez Culajay, en contra del seor Jos Thomas Taylor, en el

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    juicio de propiedad y posesin que el segundo de los citados entablo contra el seor

    Prez Culajay.-

    CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que el demandante seor Jos Thomas Taylor

    naci en Houston Texas, Estados Unidos de Norte Amrica, tambin lo es que se

    encuentra inscrito en el Registro Civil de esta ciudad y que para la inscripcin se

    tom en cuenta el hecho de haber obtenido su naturazalicacion guatemalteca

    mediante acuerdo numero cuatrocientos tres (403) por lo que de acuerdo con el

    articulo siete (7) inciso primero de la Constitucin Poltica de la Republica y

    cincuenta y nueve (59) de la ley de extranjera, el demandante es guatemalteco

    naturalizado y no extranjero por lo que procede declarar sin lugar la Excepcin

    interpuesta. Artculos 432 del Cdigo Civil; 117, 121, 186, del decrete. Ley 107;

    157, 158, 159, del Doc. Ley del Organismo Judicial ambas del Congreso de la

    Republica.

    POR TANTO: Este tribunal, en base en lo considerado, leyes citadas al resolver

    DECLARA: Sin lugar la demanda de Excepcin Previa e Arraigo interpuesta por el

    seor Crisstomo Prez Culajay. NOTIFIQUESE.

    F) F)

    JUEZ SECRETARIO

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    11. PRIMERA RESOLUCIN DNDOLE TRAMITE A LA DEMANDA DE JUICIO

    ORDINARIO O SUMARIO:ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION

    No. 73-2012 Of. 3. Not. 1.

    JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO DE

    SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, DOCE DE MAYODEL DOS MIL DOCE.

    I) Se forma el expediente arriba identificado con el memorial ingresado identificado

    con el nmero doscientos cincuenta del libro de ingresos. II) Se toma de la calidad

    con que acta, de conformidad con la partida de nacimiento presentada. III) Se toma

    nota de la direccin y procuracin bajo la que acta la parte actora y del lugar para

    recibir notificaciones. IV) Se toma nota del lugar sealado para notificarle a la parte

    demandada. V) Se admite para su trmite la presente demanda en la VIA

    ORDINARIA DE PATERNIDAD Y FILIACION VI) Se tienen por ofrecidos los medios de

    prueba. VII) Se emplaza al demandado por el trmino legal de nueve das comunes,

    bajo apercibimiento de que si no comparece se tenga por rebelde a solicitud de

    parte. VIII) Lo dems presente para su oportunidad procesal. IX) Notifquese.--------

    -------------------------------------Artculos: 1, 7, 17, 25, 26, 44, 45, 50, 51, 61, 64,

    65, 66, 67, 71, 79, 96, 106, 107, 111, 112, 113, 123, 128, 129 del Cdigo Procesal

    Civil y Mercantil, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

    LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZJUEZA

    ROSA GUADALUPE LARA JERNIMO

    SECRETARIA

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    12. MEMORIAL INTERPONIENDO EXCEPCIN PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA

    JUICIO ORDINARIO 2008-333 Not. 4to

    SEOR JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTACIA DEL RAMO CIVIL DE LOS DATOS DE

    IDENTIFICACION PERSONAL, MARIA MAGDALENA PIRIR MARQUEZ, de treinta aos

    de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio.

    DEL AUXILIO PROFESIONAL

    Que actu bajo la direccin, procuracin y auxilio del Abogado DENIS ALEXANDER

    DIAZ CAMEY.

    DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES

    Sealo para recibir notificaciones la oficina profesional del abogado que me auxilia,

    ubicada en la sexta calle doce guion cero dos de la zona nueve, Edificio Aristos

    Oficina tres de esta ciudad de Guatemala.

    DE LA RAZN DE MI GESTIN

    Ante usted respetuosamente comparezco a interponer la excepcin previa de

    DEMANDA DEFECTUOSA la que fundamento en los siguientes;

    HECHOS:

    Para el efecto debe tenerse presente que ha sido reiterada la jurisprudencia por parte

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    de los tribunales de instancia, que la procedencia de esta excepcin en los juicios deconocimiento, radica en el hecho que el demandante no cumpla con observar los

    requisitos formales que provn los artculos 61,106 y 107 del Cdigo Procesal Civil y

    Mercantil.

    La excepcin de demanda defectuosa, tiene como finalidad prctica, es en primer

    lugar; evitar juicios intiles que nicamente dan lugar a distraer la atencin de los

    rganos jurisdiccionales, cuando las demandas carecen de la claridad y precisin

    necesaria para que pueda comprenderse, tanto por los litigantes, como por los

    propios juzgadores, en que la pretensin que se hace valer, y en segundo lugar, por

    razones de economa procesal, puesto que por defectos legales cometidos por la

    parte actora en el modo de proponer la demanda, se hace incurrir en gastos

    innecesarios a la parte demandada, con un juicio que al final no conducir a un

    resultado positivo, ya que en el momento de dictar el fallo, el juez se ver en

    imposibilidad jurdica de pronunciarse sobre la peticin de fondo o de sentencia por

    carecer de la congruencia necesaria que tambin exige el Artculo 26 del mismo

    Cdigo Procesal indicando, como acontece en el presente caso.

    El Artculo 106 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, prev: En la demanda se fijara

    con claridad y precisin los hechos y peticiones. Es decir, que los cuatro apartados

    que integran an demanda deben redactarse con claridad y precisin, por las razones

    apuntadas en el prrafo anterior. Sin embargo, en el presente asunto, no se cumple

    con las norma trascrita, por las siguientes razones: a) De la lectura de los hechos,

    por no estar redactados con claridad y precisin, el seor juez no logra terminar cual

    es la razn fundante de la pretensin de la parte actora, pues principia indicado que

    inicialmente se tena un convenio de no vender los bienes en comn. b) Que

    posteriormente de la separacin el vendi parte de los bienes en comn que se tena

    el acuerdo de no vender, que objeto tiene plantear esta pretensin declarativa en

    juicio oral.

    En cuanto a la peticin de fondo, basta leer los literales C.D. y E. que se pide se me

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    condene a pagar al demandante dentro de los cinco das siguientes de estar firmeel fallo, en concepto de capital, la cantidad de quetzales que resulte de dividir la

    venta de los bienes de quince mil quetzales y convertir estos a dlares conforme el

    tipo de cambio ya que le saldr de viaje. Aqu la falta de claridad precisin es

    completa, no necesita mayor comentario y que pone al juzgador en difcil decisin

    para que pueda descifrar la pretensin de la entidad demandante. Lo descrito

    anteriormente es suficiente para demostrar que de nuevo que el actor dej de

    observar lo prescrito por los Artculos 61 numeral 6. Y 106 del Cdigo Procesal Civil

    y Mercantil.

    PRUEBAS:

    Con el objeto de demostrar los hechos fundares de la excepcin previa planteada,

    ofrezco los siguientes medios de prueba;

    a. Ratificacin del memorial de demanda por parte del actor.

    b. Presunciones humanas quede los hechos probados se deduzcan.

    FUNDAMENTO DE DERECHO

    De conformidad con el Cdigo Procesal Civil y Mercantil. El demandado puede

    plantear las siguieres excepciones previas 1.23.Demanda defectuosa; Art.

    116 Dentro de seis das de emplazado, podr el demandado hacer valer las

    excepciones previas El trmite de las excepciones ser el mismo de los incidentes

    Art. 120 En el presente caso, el origine de la excepcin previa de Demanda

    Defectuosa radica en que la parte demndate no cumpli con observar lo prescrito

    por los artculos 26, 61,106 y 107 de este Cdigo Procesal, puesto que, como se ha

    indicado, el libelo de demanda carece de congruencia, claridad y precisin en su

    relacin, la que no se da ni en los hechos, ni en los fundamentos de derecho, en la

    individualizacin en los medios de prueba, que impiden a la demanda conocerlos con

    el objeto de poder fiscalizarlos y preparar mi defensa, de acuerdo k.o. el principio de

    bilateralidad de las pruebas.

    PETICION:

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    DE TRMITEa) Que se incorpore a sus antecedentes el presente memorial y se admita para

    su trmite;

    b) Se confiera la Direccin y Procuracin del presente asunto a la Abogado

    propuesta y se tenga como lugar para recibir notificaciones y citaciones el

    indicado.

    c) Se tenga por interpuesta la excepcin previa de demanda defectuosa; y se le

    d trmite por el procedimiento de los incidentes, concedindole audiencia a

    la parte actora por el trmino de dos das.

    d) Se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados.

    DE FONDO

    a) Que agotado el tramite respectivo, se dicte la resolucin correspondiere el

    cual se DECALRE: I. CON LUGAR la excepcin previa de DEMANDA

    DEFECTUOSA, interpuesta por la seora MARIA MAGDALENA PIRIR MARQUEZ

    b) En consecuencia, se rechace la demanda planteada en su contra por el seor

    BYRON OTTONIEL ORDOEZ LOPEZ

    c)

    Se le condene en costas al demandante.

    CITA DE LEYES: Fundo mi peticin en las leyes citadas y en lo preceptuado por los

    artculos:

    1,29,44,50,51,61,62,63,66,67,69,79,96,106,107,109,116,120,121,126,127,128,129,

    130, 131, 132, 139, 140, 141, 172, 173, 177, 178, 183, 186, 195, 572, 573, 578,

    580 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 45,135 al 140 de la Ley del Organismo

    Judicial.

    Acompao tres copias

    Guatemala, treinta y uno de mayo de dos mil once.

    f.___________________

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    De conformidad con lo que el doctor Mario Aguirre Godoy , en su obra de Derecho

    Procesal Civil de Guatemala, dice: Guasp, que expone con su acostumbrada claridad

    este problema indica que para que un proceso se desarrolle vlidamente es preciso

    que las partes, no slo tengan aquel grado de aptitud genrica que marca el derecho

    positivo, sino idoneidad especfica, derivada de relacin con la situacin jurdica en

    litigio, que justifique su intervencin: normalmente, la titularidad de la relacin

    jurdica material, excepcionalmente la titularidad de otras relaciones jurdicas que la

    ley precisa en cada caso (representacin, sustitucin). La legitimacin se refiere

    pues, a la relacin de las partes con el proceso concreto. Su concepto viene de la

    legimatio ad causam romana, o sea la facultad para demandar (legitimacin para

    demandar) y la obligacin de soportar la carga de ser demandado (legitimacin

    pasiva) segn la situacin en que se encuentran las partes en cuanto al objeto del

    proceso. Cualquier persona puede ejercitar su derecho de accin de conformidad

    con lo que para el efecto precepta el artculo 51 de nuestro ordenamiento adjetivo

    civil. Pero dicho ejercicio de accionar los rganos jurisdiccionales debe tener una

    legitimacin activa para demandar.

    Debemos entender que legitimacin es la posicin habilitante para formular la

    pretensin o para que contra alguien se formule y que consiste necesariamente en la

    afirmacin de la titularidad del derecho subjetivo material y en el imputacin de la

    titularidad de la obligacin.

    En el presente caso, la parte actora seora LILI BELEN MENENDEZ MANCILLA DE

    NIEDERHEITMANN ejercit su derecho de accin segn escrito de fecha veintiocho de

    enero del ao dos mil dos, pero es el caso seor juez, ocasin en la cual estaba

    plenamente legitimada para ejercitar su derecho de accin, pero a la presente fecha

    y de conformidad con lacertificacin expedida por la Sub Directora del Archivo

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    General de Protocolos del testimonio especial de la escritura pblica nmero

    veintinueve autorizada en esta ciudad el da veintisiete de febrero del ao dos mil

    tres, por el notario FERNANDO RAMON MARIN AMAYA, (y que casualmente el notario

    que faccion dicho instrumento pblico es su abogado director y procurador y

    posteriormente se aperson al proceso en su calidad de mandatario especial judicial

    y administrativo de la demandante), as como lo acredito tambin en este momento

    con la consulta electrnica expedida por el seor Registrador General de la Propiedad

    de la Zona Central de la finca nmero 43624 folio 180 del libro 669 de Guatemala, la

    parte actora seora LILI BELEN MENENDEZ MANCILLA DE NIEDERHEITMANN, aport

    a la entidad mercantil CASA SOLARES, SOCIEDAD ANONIMA, la finca nmero 43624

    folio 180 del libro 669 de Guatemala, bien inmueble ubicado en once calle cero guin

    veinte de la zona diez de esta ciudad , operacin que fue realizada en el Registro

    General de la Propiedad de la Zona Central el uno de abril del ao dos mil tres, dicha

    finca que fue aportada a dicha persona jurdica es la finca en la cual supuestamente

    mi representada ha causado serios daos en su estructura, por la supuesta OBRA

    NUEVA Y PELIGROSA que ella alega, por lo tanto desde el veintisiete de febrero del

    ao dos mil tres, ya no tiene legitimacin activa para proseguir con el presente juicio,

    toda vez que su calidad de actora dej de tener legitimacin activa desde el

    momento en que el bien en el quesupuestamente se caus daos en su estructura

    sali de la esfera de su propiedad, amn de lo que para el efecto precepta el

    artculo 263 de nuestro ordenamiento sustantivo civil cuando dice que cuando la obra

    nueva perjudica a un particular, slo a ste compete el derecho de proponer el

    interdicto, situacin sta que a la presente fecha no sucede, toda vez que ya no es

    ms propietaria de dicho bien inmueble.

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    Por lo tanto si la finca sobre la cual se aduce se produjeron daos en su estructura y

    con ello un perjuicio por la supuesta obra nueva y peligrosa alegada, al veintisiete de

    febrero del ao dos mil tres por medio de escritura publica nmero 29 autorizada en

    esta ciudad por el Notario Fernando Ramn Marn Amaya, la actora seora LILI

    BELEN MENENDEZ MANCILLA DE NIEDERHEITMANN, aport a una persona jurdica,

    dicha finca sali de su dominio, ocasionando con ello la falta de legitimacin para

    segur actuando dentro del presente juicio desde el veintisiete de febrero del ao dos

    mil tres y siendo que es un contrato que obligatoriamente se debe inscribir en los

    Registros respectivos desde la fecha de su inscripcin siendo la misma el da uno de

    abril del ao dos mil tres, es decir un ao seis meses, que dejo de tener legitimacin

    activa para proseguir el trmite del presente proceso.

    Cabe resaltar, que la presente accin que planteo, se encuadra perfectamente en lo

    que la doctrina denominada como excepciones mixtas, toda vez que son una

    categora intermedia entre las previas y las perentorias, un tertium genus. Si las

    excepciones previas han de oponerseantes de contestar la demanda y si las

    perentorias han de oponerse en la contestacin de la demanda las excepciones

    mixtas pueden oponerse en cualquier estado del proceso. Esto en concordancia con

    nuestro ordenamiento adjetivo civil cuando en el artculo 120 precepta que sin

    embargo en cualquier estado del proceso podr oponerse la excepcin de falta de

    personalidad.

    CONCLUISION:

    Por lo anteriormente descrito en forma fctica y legal, se colige a simple vista que la

    seora LILI BELEN MENENDEZ MANCILLA DE NIEDERHEITMANN dej de tener

    legitimacin activa para proseguir con el diligenciamiento del presente juicio desde el

    veintisiete de febrero del ao dos mil tres, fecha en la cual dicha persona aport el

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    bien inmueble sobre el cual supuestamente se produjeron daos y perjuicios que se

    reclaman dentro del presente asunto por la supuesta obra nueva y peligrosa alegada,

    por lo que al dictar el auto correspondiente se DECLARE CON LUGAR la presente

    excepcin de FALTA DE PERSONALIDAD EN LA PARTE ACTORA, con base a las

    consideraciones fcticas y jurdicas antes expuestas y por consiguiente se archiven

    las presentes actuaciones, condenando en costas a la parte actora seora LILI BELEN

    MENENDEZ MANCILLA DE NIEDERHEITMANN

    Baso mi pretensin en el siguiente:

    FUNDAMENTO DE DERECHO:

    El artculo 120 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil precepta en su parte

    conducente: Sin embargo, en cualquier estado del proceso podr oponer las de

    litispendencia, falta de capacidad legal, falta de personalidad falta de personera,

    cosa juzgada, transaccin,caducidad y prescripcin. El Trmite de las excepciones

    ser el mismo de los incidentes.

    Ofrezco probar mi dicho con los siguientes:

    MEDIOS DE PRUEBA

    a) DOCUMENTAL:

    I) Certificacin expedida por la Sub-Directora del Archivo General de Protocolos del

    Organismo Judicial, de fecha doce de octubre del ao dos mil cuatro del testimonio

    especial de la escritura pblica nmero veintinueve, autorizada en esta ciudad el da

    veintisiete de febrero del ao dos mil tres, por el notario Fernando Ramn Marn

    Amaya, documento que acompao en este momento.

    II) Certificacin expedida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona

    Central de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central

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    bajo el nmero43624 folio 180 del libro 669 de Guatemala, documento que

    acompaar al serme entregado.

    III) Consulta Electrnica expedida por el Registrador General de la Propiedad de la

    Zona Central de de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona

    Central bajo el nmero43624 folio 180 del libro 669 de Guatemala, documento que

    acompao en este momento.

    B) Presunciones legales y humanas de los hechos probados se deriven

    Por lo anterior expuesto:

    SOLICITO:

    a) Admitir para su trmite el presente escrito, agregndolo a sus antecedentes.

    b) Que se tenga como nuevo lugar para recibir notificaciones el sealado y que se

    tome nota que a partir de la presente fecha actuare bajo la direccin y procuracin

    del abogado propuesto en sustitucin de los que venan actuando.

    c) Que en la calidad con que acto se tengapor presentada e interpuesta la presente

    EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD EN LA PARTE ACTORA PARA DEMANDAR

    con base a los argumentos descritos en el apartado expositivo del presente libelo.

    d) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba descritos en el apartado

    respectivo del presente lbelo y por acompaados los documentos adjuntos

    e) Que con citacin de la parte contraria se tenga a mi favor los medios de prueba

    descritos en el apartado de prueba del presente libelo.

    f) Se seale la o las audiencias respectivas para la recepcin de las pruebas ofrecidas

    de mi parte.

    g) Se de audiencia a la otra parte por el plazo legal.

    h) Concluidos los trmites de ley a) DECLARE CON LUGAR la presente EXCEPCION DE

    FALTA DE PERSONALIDAD EN LA PARTE ACTORA PARA DEMANDAR; b) se DECLARE

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    SIN LUGAR EL PRESENTE JUICIO y c) por consiguiente se mande archivar las

    presentes actuaciones.

    i) Se condene en costas a la parte actora seora LILI BELEN MENENDEZ MANCILLA

    DE NIEDERHEITMANN.

    CITA LEGAL

    La ley y artculos citados y los siguientes artculos: 25-28-29-30-31-44-51-62-63-64-

    66 al 79-96-106-111-112-113-114-116-118-123-124-125-126-127-128-129-130 al

    195-196-197-198-527-532-534-572-573-580 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

    135 al 143 de la Ley del Organismo Judicial.

    Acompao dos copias y documentos adjuntos.

    Guatemala 13 de octubre del 2004

    A RUEGO DE LA PRESENTADA QUE SI SABE PERO POR EL MOMENTO NO PUEDE

    FIRMAR Y EN SU AUXILIO.

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    FUNDAMENTOS DE DERECHO:

    El artculo quinientos cuarenta del decreto Ley ciento siete indica que existe

    litispendencia cuando, la demanda entabla en un proceso sea igual a otra que se ha

    entablado ante juez competente, siendo las mismas personas y cosas sobre las que

    se litiga; y este es el caso presente seor Juez, pues habiendo identidad en las

    personas y en las cosas que se litigan los dos juicios, se tipifica la litispendencia que

    nuestra ley seala.

    PRUEBAS:

    Ofrezco probar los hechos antes expuestos con los siguientes medios de prueba:

    1.- Documentos consistentes en: a) Certificacin de la demanda nmero 15407 en

    poder del notificador cuarto del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, que es igual a

    la presentada en este tribunal, la cual adjunto e identifico con la letra A; b)

    Memorial de demanda presentada en este Juzgado por el seor Sierra Reyes, que

    tambin adjunto y que identifico con la B.-

    2.- Presunciones.-

    Por lo anteriormente expuesto, al seor Juez Atentamente:

    DE TRMITE:

    1.- Que se incorpore al expediente respectivo el presente memorial.-

    2.- Que se tenga por conferida la direccin y procuracin del presente asunto al

    Abogado que me auxilia.-

    3.- Que se tome nota del lugar que sealo para recibir notificaciones.-

    4.- Que se tenga por interpuesta en la va incidental la Excepcin Previa de

    Litispendencia.

    5.- Que se de audiencia a la otra parte por el trmino de dos das.-

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    6.- Que oportunamente con su contestacin o sin ella, se abra a prueba el incidente

    por el trmino de diez das.-

    7.- que tengan por ofrecidas las pruebas propuestas y por presentados los

    documentos acompaados.-

    DE FONDO:

    1.- Que se declare con lugar la Excepcin Previa de Litispendencia y como

    consecuencia se declare laimprocedencia de este segundo juicio.-

    CITA DE LEYES:

    Artculos Citados y 25, 29, 31, 44, 45, 51, 61, 62, 66, 67, 71, 79, 86, 106, 107, 116,

    118, 120, 121, 123, 129 del Decreto Ley 107; 149, 151, 152, 153, 154, 155, 156 del

    Decreto Ley del Organismo Judicial, ambas del Congreso de la Repblica.-

    Acompao dos copias del presente memorial y de los documentos adjuntos.-

    Guatemala, 29 de enero de 1993.-

    f) EN SU DIRECCION Y AUXILIO:

    F) Abogado y notario

    15. EXCEPCIN PREVIA DE PRESCRIPCIN

    ORDINARIO NMERO: C2-2014-142 Oficial II

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    SEOR JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEPARTAMENTO DE

    GUATEMALA.

    ENRIQUE PAZ TORUO, de cuarenta y siete aos de edad, casado, guatemalteco,

    comerciante, de este domicilio, acto bajo la direccin de la abogado, CELSO

    RODRGUEZ MENDOZA y sealo como lugar para recibir notificaciones, la oficina

    profesional situada sobre la catorce calle quince guion cincuenta y uno de la zona uno

    de esa ciudad capital, respetuosamente comparezco, previo a contestar la demanda a

    INTERPONER LA EXCEPCIN PREVIA DE PRESCRIPCIN y para tal efecto:

    EXPONGO:

    A) ANTECEDENTES:

    A.1) Que el seor JOS CARLOS BATRES CALDERN, promovi la presente accin en

    contra del compareciente a travs de su representante legal, el VEINTE DE AGOSTO

    DEL AO DOS MIL CATORCE, demanda que me fuera notificado el diecisis de

    septiembre del presente ao, reclamando el pago de los daos y perjuicios, que

    supone la actora fue el compareciente quien los cometi en su oportunidad en contra

    del patrimonio del el seor JOS CARLOS BATRES CALDERN, tal y como consta en

    el escrito inicial de demanda.

    A.2) Es el caso seor Juez que hace ms de diez aos, realic unos trabajos de

    albailera y construccin en las instalaciones propiedad del demandante, siendo el

    caso que el trabajo fue entregado en su totalidad y recibido por la actora

    satisfactoriamente y por ende se me cancel el trabajo efectuado tal y como lo

    demuestro con la copia de la factura que el compareciente le emitiera al demandante

    en aquella oportunidad, la cual adjunto a la presente.

    B) DE LA EXCEPCIN PREVIA DE PRESCRIPCIN:

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