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1 FE DE ERRATAS Entidad: Municipalidad Distrital de San Jerónimo - Andahuaylas Referencia: Licitación Pública Nº 001-2015-MDSJ, convocada para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de los Servicios Educativos de la I.E.S. Santísima Virgen del Carmen del Distrito de San Jerónimo - Andahuaylas - Apurímac” _____________________________________________________________ ______ A los participantes de la Licitación Pública Nº 001-2015- MDSJ, se hace de conocimiento que en el texto del Pronunciamiento publicado el 24.AGO.2015 en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), se ha incurrido en un error material al consignar el nombre de la persona que ha validado el referido Pronunciamiento, el cual debe quedar redactado de la siguiente manera: Dice: VALIDADO POR: LAURA GUTIERREZ GONZALES Debe decir: VALIDADO POR: PAMELA HAWKINS TACCHINO Jesús María, 26 de agosto de 2015 PATRICIA ALARCÓN ALVIZURI

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1

FE DE ERRATAS

Entidad: Municipalidad Distrital de San Jerónimo - Andahuaylas

Referencia: Licitación Pública Nº 001-2015-MDSJ, convocada para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de los Servicios Educativos de la I.E.S. Santísima Virgen del Carmen del Distrito de San Jerónimo - Andahuaylas - Apurímac”

___________________________________________________________________

A los participantes de la Licitación Pública Nº 001-2015-MDSJ, se hace de conocimiento que en el texto del Pronunciamiento publicado el 24.AGO.2015 en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), se ha incurrido en un error material al consignar el nombre de la persona que ha validado el referido Pronunciamiento, el cual debe quedar redactado de la siguiente manera: Dice:

VALIDADO POR: LAURA GUTIERREZ GONZALES

Debe decir:

VALIDADO POR: PAMELA HAWKINS TACCHINO

Jesús María, 26 de agosto de 2015

PATRICIA ALARCÓN ALVIZURIDirectora de Supervisión

HIS/.

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PRONUNCIAMIENTO Nº 897-2015/DSU

Entidad: Municipalidad Distrital de San Jerónimo – Andahuaylas

Referencia: Licitación Pública Nº 001-2015-MDSJ, convocada para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de los Servicios Educativos de la I.E.S. Santísima Virgen del Carmen del Distrito de San Jerónimo - Andahuaylas - Apurímac”.

1. ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 001-2015-MDSJ - AD HOC - L.P N° 001-2015-MDSJ, recibido con fecha 07.AGO.2015, subsanado mediante Oficio Nº 002-2015-MDSJ - AD HOC - L.P N° 001-2015-MDSJ el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las quince (15) observaciones formuladas por el participante DKM E.I.R.L., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación con lo anterior, cabe señalar que el primer extremo de la Observación N° 1 formulada por el participante no se enmarca dentro de los supuestos establecidos en el artículo 58 del Reglamento, pues constituye una solicitud de modificación sobre cierto aspecto de las Bases; por lo que al tratarse en estricto de una consulta, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

De otro lado, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto del quinto extremo de la Observación N° 1; el cuarto y sexto extremo de la Observación N° 3; el cuarto, sexto y sétimo extremo de la Observación N° 5; el primer, cuarto y quinto extremo de la Observación N° 6; el cuarto y quinto extremo de la Observación N° 7; la Observación N° 81; el primer extremo de la Observación N° 10; así como el primer, segundo y sétimo

1 Cabe señalar que en el Informe Técnico remitido por la Entidad con ocasión de la solicitud de elevación de observaciones, el Comité Especial precisó que al absolver la Observación N° 8 decidió suprimir la maestría requerida al “Ingeniero Especialista en Medio Ambiente y Seguridad”, por lo que habría acogido tal aspecto de la referida Observación.

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extremo de la Observación N° 11, puesto que los aspectos ahí cuestionados han sido acogidos por el Comité Especial y no fueron cuestionados por el participante en su solicitud de elevación de observaciones; sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de las Bases, al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

2. OBSERVACIONES

Observante: DKM E.I.R.L.

Observaciones Nº 1, N° 3, N° 5, N° 6, N° 7, N° 10 y N° 11 Contra las capacitaciones del personal propuesto

Mediante el segundo extremo de la Observación N° 1, el participante cuestiona que el “residente de obra” deba contar con capacitación en “valorización y liquidación de obra”, pues señala que en el presente proceso se habría previsto la participación de un profesional en costos, valorizaciones y programación, por lo que considera que se estarían duplicando los requerimientos. En ese sentido, solicita que se suprima la capacitación en cuestión.

Mediante el tercer y cuarto extremo de la Observación N° 1, el participante cuestiona que el “residente de obra” deba contar con capacitación en “gestión de la seguridad y salud en el trabajo” y en “prevención de riesgos en la construcción”, pues señala que en el presente proceso se habría previsto la participación de un profesional en medio ambiente y seguridad, por lo que considera que se estarían duplicando los requerimientos. En ese sentido, solicita que se supriman las capacitaciones en cuestión.

Mediante el sexto extremo de la Observación N° 1, el participante cuestiona que el “residente de obra” deba contar con capacitación en “estructura en concreto armado”, pues considera que la materia abordada por dicha capacitación habría sido realizada en la elaboración del expediente técnico, no guardando relación con las actividades que realizará el referido profesional en la ejecución de la obra, por lo que resultaría desproporcionada e irrazonable. En ese sentido, solicita que se suprima la capacitación en cuestión.

Mediante el sétimo extremo de la Observación N° 1, el participante cuestiona que el “residente de obra” deba contar con capacitación en “software S10 Presupuestos”, pues señala que en el presente proceso se habría previsto la participación de un profesional en costos, valorizaciones y programación, por lo que considera que se estarían duplicando los requerimientos. En ese sentido, solicita que se suprima la capacitación en cuestión.

Mediante el primer extremo de la Observación N° 3, el participante cuestiona que el “asistente de residente de obra” deba contar con “maestría en gerencia de proyectos”, pues señala que la misma no guardaría relación con las actividades que realizará el referido profesional en la ejecución de la obra, no habiendo sido considerada ni para el “residente de obra” que es quién asumiría la responsabilidad por la dirección técnica de la obra, por lo que considera tal requerimiento desproporcionado e irrazonable. En ese sentido, solicita que se suprima la maestría en cuestión.

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Mediante el segundo y tercer extremo de la Observación N° 3, el participante cuestiona que el “asistente de residente de obra” deba contar con “diplomado en residencia y supervisión de obras” y en “curso de residente de obras públicas”, pues señala que éstas no guardarían relación con las actividades que realizará el referido profesional en la ejecución de la obra, por lo que considera tal requerimiento desproporcionado e irrazonable. En ese sentido, solicita que se suprima el diplomado en cuestión.

Mediante el quinto extremo de la observación N° 3, el participante cuestiona que el “asistente de residente de obra” deba contar con “curso en control y aseguramiento de calidad en la construcción”, pues señala que la misma no guardaría relación con las actividades que realizará el referido profesional en la ejecución de la obra, por lo que considera tal requerimiento desproporcionado e irrazonable. En ese sentido, solicita que se suprima el curso en cuestión.

Mediante el sétimo extremo de la observación N° 3, el participante cuestiona que el “asistente de residente de obra” deba contar con “curso de programación de obras con MS Project”, pues señala que en el presente proceso se habría previsto la participación de un profesional en costos, valorizaciones y programación, por lo que considera que se estarían duplicando los requerimientos. En ese sentido, solicita que se suprima el curso en cuestión.

Mediante el primer, segundo y tercer extremo de la observación N° 5, el participante cuestiona que el “ingeniero especialista en instalaciones sanitarias” deba contar con capacitación en “diseño de sistemas de agua contra incendio”, en “modelación hidráulica y diseño de sistemas de distribución de agua watercad” y en “watercad – sewercad”, pues señala que no guardarían relación con las actividades que realizará el referido profesional en la ejecución de la obra, por lo que considera tales requerimientos desproporcionados e irrazonables. En ese sentido, solicita que se supriman las capacitaciones en cuestión.

Mediante el quinto extremo de la observación N° 5, el participante cuestiona que el “ingeniero especialista en instalaciones sanitarias” deba contar con capacitación en “supervisión de obra”, pues señala que la misma no guardaría relación con las actividades que realizará el referido profesional en la ejecución de la obra, por lo que considera tal requerimiento desproporcionado e irrazonable. En ese sentido, solicita que se suprima la capacitación en cuestión.

Mediante el segundo extremo de la observación N° 6, el participante cuestiona que el “ingeniero especialista en instalaciones eléctricas” deba contar con capacitación en “ejecución de obras públicas”, pues señala que la misma no guardaría relación con las actividades que realizará el referido profesional en la ejecución de la obra, por lo que considera tal requerimiento desproporcionado e irrazonable. En ese sentido, solicita que se suprima la capacitación en cuestión. Mediante el tercer extremo de la observación N° 6, el participante cuestiona que el “ingeniero especialista en instalaciones eléctricas” deba contar con capacitación en “seguridad y salud en el trabajo”, pues señala que en el presente proceso se habría previsto la participación de un profesional en medio ambiente y seguridad, por lo que considera que

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se estarían duplicando los requerimientos, además que la referida capacitación no guardaría relación con las actividades que realizará el profesional en la ejecución de la obra, por lo que considera tal requerimiento desproporcionado e irrazonable. En ese sentido, solicita que se suprima la capacitación en cuestión.

Mediante el sexto extremo de la observación N° 6, el participante cuestiona que el “ingeniero especialista en instalaciones eléctricas” deba contar con capacitación en “estabilidad de sistemas eléctricos de potencia”, pues señala que la misma no guardaría relación con las actividades que realizará el referido profesional en la ejecución de la obra, además que estaría orientada al diseño y mantenimiento de equipos y maquinarias que funcionan con energía eléctrica y no a las actividades propias de la construcción de una edificación, por lo que considera tal requerimiento desproporcionado e irrazonable. En ese sentido, solicita que se suprima la capacitación en cuestión.

Mediante el primer extremo de la observación N° 7, el participante cuestiona que el “ingeniero especialista en costos, valorizaciones y programación” deba contar con “estudios concluidos de maestría en administración y gestión pública”, pues señala que la misma no guardaría relación con las actividades que realizará el referido profesional en la ejecución de la obra, además que estaría orientada a la gestión pública y no a las actividades propias de la construcción de una edificación, por lo que considera tal requerimiento desproporcionado e irrazonable. En ese sentido, solicita que se suprima la maestría en cuestión.

Mediante el segundo y tercer extremo de la observación N° 7, el participante cuestiona que el “ingeniero especialista en costos, valorizaciones y programación” deba contar con capacitación en la “Ley de contrataciones del Estado aplicado a obras públicas” y en “adicionales y ampliaciones de plazo”, pues señala que las mismas no guardarían relación con las actividades que realizará el referido profesional en la ejecución de la obra, siendo más acordes con las labores propias del “residente de obra”, por lo que considera tal requerimiento desproporcionado e irrazonable. En ese sentido, solicita que se suprima las capacitaciones en cuestión.

Mediante el segundo extremo de la observación N° 10, el participante cuestiona que el “ingeniero especialista en geotecnia y/o mecánica de suelos” deba contar con “diplomado en ingeniería geotécnica aplicada a la ingeniería”, pues señala que el misma no guardaría relación con las actividades que realizará el referido profesional en la ejecución de la obra, además que estaría orientado al conocimiento de las propiedades mecánicas y al diseño de las cimentaciones para estructuras y cálculos, habiéndose efectuado tales trabajos en la etapa de elaboración del expediente técnico, por lo que considera tal requerimiento desproporcionado e irrazonable. En ese sentido, solicita que se suprima la capacitación en cuestión.

Mediante el tercer y cuarto extremo de la observación N° 11, el participante cuestiona que el “maestro de obra” deba contar con cursos en “taller de albañilería” y en “topografía”, pues considera que con su carrera técnica dicho profesional ya habría obtenido los conocimientos para desarrollar las actividades de albañilería y topografía requeridas en la ejecución de la obra, por lo que considera dichos requerimientos redundantes,

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desproporcionados e irrazonables. En ese sentido, solicita que se supriman los cursos en cuestión. Mediante el quinto y sexto extremo de la observación N° 11, el participante cuestiona que el “maestro de obra” deba contar con cursos en “instalaciones sanitarias” y en “taller de instalaciones eléctricas”, pues considera que con su carrera técnica dicho personal ya habría obtenido los conocimientos para desarrollar las actividades de control de instalaciones sanitarias, eléctricas y metrados requeridas en la ejecución de la obra, además que en el presente proceso se habría previsto la participación de especialistas en instalaciones sanitarias, eléctricas, costos y valorizaciones, quiénes estarían a cargo del control de calidad de tales actividades, por lo que considera que dichos cursos resultarían redundantes, desproporcionados e irrazonables. En ese sentido, solicita que sean suprimidos.

Pronunciamiento

De la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases y en atención a las disposiciones previstas en el pliego absolutorio de observaciones, se aprecian las siguientes capacitaciones requeridas al personal propuesto:

RESIDENTE DE OBRA:

El profesional deberá acreditar contar con Diplomado en Residencia, Supervisión y Seguridad de Obras (mínimo 140 horas), Diplomado en contrataciones del estado análisis y ejecución de la ley de contratación estatal y su reglamento (mínimo 120 horas), y capacitación en los siguientes cursos y/o talleres:

- Valorización y liquidación de obra- Gestión de la seguridad y salud en el trabajo- Prevención de riesgos en la construcción- Gestión y dirección de empresas constructoras2

- Estructuras en concreto armado- AutoCAD- Software S10 Presupuestos

ASISTENTE DE RESIDENTE DE OBRA:

El profesional deberá acreditar contar con estudios concluidos de Maestría en Gerencia de Proyectos y Diplomado en residencia y supervisión de obras (mínimo 150 horas). Capacitación en lo siguiente:

Diplomado especializado en la nueva ley de contrataciones del estado (mínimo 100 horas).3

Curso de Residente de Obras Públicas (mínimo 20 horas). Curso en control y aseguramiento de calidad en la construcción (mínimo 80

horas).

2 Suprimido en función a la Observación N° 1 del participante DKM E.I.R.L.3 Suprimido en función a la Observación N° 3 del participante DKM E.I.R.L.

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Curso de administración de empresas constructoras (mínimo 20 horas).4

Curso programación de obras con ms Project (mínimo 20 horas)

INGENIERO ESPECIALISTA EN INSTALACIONES SANITARIAS

El profesional deberá acreditar contar con Diplomado en formulación y evaluación de proyectos dentro del marco SNIP (mínimo 80 horas), diplomado en instalaciones interiores sanitarias y con capacitación en los siguientes cursos y/o talleres:

Diseño de sistemas de agua contra incendio (mínimo 30 horas) Software s10 presupuestos 5 Supervisión de obra (mínimo 80 horas) Modelación Hidráulica y Diseño de Sistemas de Distribución de Agua

wátercad Tecnologías sostenibles para el tratamiento anaerobio de aguas residuales6

Formulación de proyectos de residuos sólidos con el SNIP7

Watercad - Sewercad (mínimo 30 horas)

INGENIERO ESPECIALISTA EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS

El profesional deberá acreditar contar con Diplomado en formulación y evaluación y gestión de proyectos de inversión pública - SNIP (mínimo 90 horas)8 y con capacitación en los siguientes cursos y/o Taller y/o seminario:

Ejecución de obras públicas (mínimo 20 horas) Seguridad y salud en el trabajo (mínimo 20 horas) Valorización y liquidación de obras (mínimo 15 horas)9

Tópicos especializados de líneas de transmisión.10

Estabilidad de sistemas eléctricos de potencia.

INGENIERO ESPECIALISTA EN COSTOS, VALORIZACIONES Y PROGRAMACIÓN

El profesional deberá contar con estudios concluidos de Maestría en Administración y Gestión Pública, y capacitación en los siguientes cursos y/o taller:

Software S10 Presupuestos (mínimo 34 horas). Ley de Contrataciones del Estado aplicado a obras públicas (mínimo de 15

horas). Adicionales y Ampliaciones de Plazo.

4 Ídem. 5 Suprimido en función a la Observación N° 5 del participante DKM E.I.R.L.6 Ídem.7 Ídem.8 Suprimido en función a la Observación N° 6 del participante DKM E.I.R.L.9 Ídem.10 Ídem.

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Gestión de la Seguridad y Salud en Construcción (mínimo de 20 horas).11

Auditoría de Obras Públicas.12

INGENIERO ESPECIALISTA EN MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD.

El profesional deberá contar con estudios concluidos de Maestría en Gestión Ambiental Sostenible.13

INGENIERO ESPECIALISTA EN GEOTECNIA Y/O MECANICA DE SUELOS.

El profesional deberá acreditar contar con estudios concluidos de Maestría en Ciencias con mención en gestión ambiental14, y capacitación en los siguientes cursos:

Diplomado en ingeniería geotécnica aplicada a la ingeniería.

MAESTRO DE OBRA

Deberá acreditar contar con capacitación en los siguientes cursos:

Tecnología de la construcción (mínimo 130 horas)15

Tecnología del concreto (mínimo 50 horas)16

Taller de albañilería (mínimo 90 horas) Topografía (mínimo 100 horas) Instalaciones sanitarias (mínimo 100 horas) Taller de Instalaciones eléctricas (mínimo 90 horas) Metrados y presupuestos (mínimo 100 horas)17

Sobre el particular, en el Informe Técnico remitido por la Entidad con ocasión de la solicitud de elevación, el Comité Especial señaló lo siguiente:

“OBSERVACIÓN 1

Respecto al caso de los cursos solicitados al Residente de Obra, son de complejidad básica, no resultando para nada desproporcionados, irrazonables y limitativos, lo que se busca es que el Residente de Obras sea un profesional con las herramientas necesarias para una correcta ejecución de la obra, y los cursos solicitados son referidos a temas que influyen directamente en las funciones que desempeñara el referido profesional, (…) por lo cual es sustancial la presencia de un profesional con las especializaciones antes señaladas en los Términos de Referencia. Además de estar amparados en el Principio de Vigencia Tecnológica, de Eficiencia.

11 Suprimido en función a la Observación N° 7 del participante DKM E.I.R.L.12 Ídem.13 Suprimido en función a la Observación N° 8 del participante DKM E.I.R.L.14 Suprimido en función a la Observación N° 10 del participante DKM E.I.R.L15 Suprimido en función a la Observación N° 11 del participante DKM E.I.R.L16 Ídem.17 Ídem.

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Sin perjuicio de ello se suprimió de las bases el ítem e) Gestión y dirección de empresas constructoras capacitación que resulta innecesario.

OBSERVACIÓN 2

Respecto al curso de Diplomado en Gerencia de Proyectos de Construcción, (…). Cabe resaltar que en muchos proyectos (Obras) por una mala Administración o Gerencia, terminan quedando inconclusos y hasta abandonados por los Ejecutores de Obra, debido a la ineficiente labor desempeñada por los profesionales y/o administración del ejecutor.

Asimismo dicha capacitación garantizara en parte que el proyecto se ejecute bajo esquemas de calidad y precio, logrando que se termine en tiempo y forma, por lo cual no resulta ser para nada desproporcionado, irrazonable y limitativo, puesto que es en General referido a la Construcción y no en algún campo en específico.

OBSERVACIÓN 3

Respecto al caso de los cursos solicitados al Asistente de Residente de Obra, son de complejidad básica, no resultando para nada desproporcionados, irrazonables y limitativos, lo que se busca es que el Asistente de Obra sea un profesional con las herramientas necesarias para que apoye en una correcta Ejecución de la Obra, y los cursos solicitados son referidos a temas que influyen directamente en las funciones que desempeñara el referido profesional (…), por lo cual es sustancial la presencia de un profesional con las especializaciones antes señaladas en los Términos de Referencia. Además de estar amparados en el Principio de Vigencia Tecnológica, de Eficiencia.

Sin perjuicio de ello se suprimió de las bases el ítem d) Diplomado especializado en la nueva ley de contrataciones del estado, debido a que se estaría duplicando este requerimiento en la parte calificativa, asimismo se suprimió de las bases el ítem f) Curso de administración de empresas constructoras capacitación que resulta innecesario.

OBSERVACIÓN 4

Respecto al Diplomado en Contrataciones del estado, (…) los profesionales que directamente estén vinculados a la ejecución de obras públicas deben de tener conocimiento de las Leyes bajos las cuales se rigen las contrataciones públicas a fin de aplicar la normatividad en sus funciones que desempeñen dentro de la obra, asimismo habiéndose suprimido la capacitación diplomado especializado en la nueva ley de contrataciones del estado el cual resulta similar, requerir dicha capacitación no resulta ser para nada desproporcionado, irrazonable y limitativo.

OBSERVACIÓN 5

Respecto al caso de los cursos solicitados al Ingeniero Especialista en Instalaciones Sanitarias, son de complejidad básica, no resultando para nada desproporcionados, irrazonables y limitativos, lo que se busca es que el Especialista en Instalaciones Sanitarias sea un profesional con las herramientas necesarias para que asesore y apoye en

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una correcta Ejecución de la Obra, y los cursos solicitados son referidos a temas que influyen directamente en las funciones que desempeñara el referido profesional, (…), por lo cual es sustancial la presencia de un profesional con las especializaciones antes señaladas en los Términos de Referencia. Además de estar amparados en el Principio de Vigencia Tecnológica, de Eficiencia.

Sin perjuicio de ello se suprimió de las bases el ítem d) Software s10 Presupuestos, f) Tecnologías sostenibles para el tratamiento de aguas residuales y g) en Formulación de proyectos de residuos sólidos con el SNIP, capacitaciones que resultan innecesarias y no corresponden a la función que desempeñara dicho profesional.

OBSERVACIÓN 6

Respecto al caso de los cursos solicitados al Ingeniero Especialista en Instalaciones Eléctricas, son de complejidad básica, no resultando para nada desproporcionados, irrazonables y limitativos, lo que se busca es que el Especialista en Instalaciones Eléctricas sea un profesional con las herramientas y conocimientos necesarios para que asesore y apoye en una correcta ejecución de la obra en lo concerniente a las Instalaciones Eléctricas, y los cursos solicitados son referidos a temas que influyen directamente en las funciones que desempeñara el referido profesional, (…) por lo cual es sustancial la presencia de un profesional con las especializaciones antes señaladas en los Términos de Referencia. Además de estar amparados en el Principio de Vigencia Tecnológica, de Eficiencia.

Sin perjuicio de ello, se suprimió de las bases los ítem a) Diplomado en formulación y evaluación y gestión de proyectos de inversión pública - SNIP, d) Valorización y Liquidación de Obras y e) Tópicos especializados de líneas de transmisión, capacitaciones que resultan innecesarias y no corresponden a la función que desempeñara dicho profesional.

OBSERVACIÓN 7

Respecto al caso de los cursos solicitados al Ingeniero Especialista en Costos, Valorizaciones y Programación, no resultan para nada desproporcionados, irrazonables y limitativos, lo que se busca es que el Especialista en Costos, Valorizaciones y Programación sea un profesional con las herramientas y conocimientos necesarios para que asesore y apoye en una correcta administración en la ejecución de la obra en lo concerniente a los costos, control de plazos, documentación técnica y legal y los cursos solicitados son referidos a temas que influyen directamente en las funciones que desempeñara el referido profesional, (…) por lo cual es sustancial la presencia de un profesional con las especializaciones antes señaladas en los Términos de Referencia. Además de estar amparados en el Principio de Vigencia Tecnológica, de Eficiencia.

Sin perjuicio de ello se suprimió de las bases los ítem d) Gestión de la Seguridad y Salud en la Construcción (mínimo de 20 horas) y e) Auditoria de Obras públicas, capacitaciones que resultan innecesarias y no corresponden a la función que desempeñara dicho profesional.

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OBSERVACIÓN 9

Respecto al caso del Diplomado en gestión ambiental y evaluación del impacto ambiental, solicitado al Especialista en Medio Ambiente y Seguridad (…). Todo proyecto actualmente aprobado su financiamiento está sujeto a un Estudio de Impacto Ambiental y sus consecuencias. Además de ser un tema álgido para la comunidad, puesto que un inadecuado manejo ambiental o incorrecto desarrollo del proyecto podría afectar la zona del Distrito y afectar a la población, por lo cual es sustancial de la presencia de un profesional con la especialización señalada. Además de estar amparados en los Principios de Vigencia Tecnológica, de Eficiencia y Sostenibilidad Ambiental.

OBSERVACIÓN 10

Respecto al caso de los cursos solicitados al Ingeniero Especialista en Geotécnica y/o Mecánica de Suelos, son de complejidad básica, por lo que no resultan para nada desproporcionados, irrazonables y limitativos, lo que se busca es que el Especialista en Geotécnica y/o Mecánica de Suelos sea un profesional con las herramientas y conocimientos necesarios para que asesore y apoye en una correcta ejecución de la obra, asimismo su participación es primordial durante la ejecución de la obra puesto que el profesional deberá verificar que las condiciones del terreno cumplen con lo establecido en el Expediente Técnico, asimismo se ha considerado dentro del presupuesto de obra la realización de pruebas de capacidad portante, por lo cual el profesional deberá estar adecuadamente capacitado en el tema, por lo que los cursos solicitados son referidos a temas que influyen directamente en las funciones que desempeñara el referido profesional, (..) es sustancial la presencia de un profesional con las especializaciones antes señaladas en los Términos de Referencia. Además de estar amparados en el Principio de Vigencia Tecnológica, de Eficiencia.

Sin perjuicio de ello se suprimió de las bases el ítem d) Estudios concluidos de Maestría en Ciencia con mención en gestión ambiental, capacitación que resulta innecesaria y no corresponden a la función que desempeñara dicho profesional.

OBSERVACIÓN 11

Respecto al caso de las capacitaciones solicitados al Maestro de Obra, son de complejidad básica, por lo que no resultan para nada desproporcionados, irrazonables y limitativos, lo que se busca es que el Maestro de Obra, como Técnico y directamente encargado de la dirección del personal, cuente con las herramientas y conocimientos necesarios para que realice una correcta Ejecución de la Obra, y los cursos solicitados son referidos a temas que influyen directamente en las funciones que desempeñara el referido profesional, (…), por lo cual es sustancial la presencia de un profesional con las especializaciones antes señaladas en los Términos de Referencia. Además de estar amparados en el Principio de Vigencia Tecnológica, de Eficiencia.Sin perjuicio de ello se suprimió de las bases el ítem a) y b) Tecnología del concreto y g) metrados y presupuestos, capacitaciones que resultan innecesarias y no corresponden a la función que desempeñara el personal técnico”.

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Al respecto, el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

En cuanto a los estudios de los profesionales, debe tenerse en cuenta que la Entidad, en el marco de sus competencias, tiene la potestad de requerir determinadas calificaciones académicas y/o profesionales, siempre y cuando éstas sean necesarias para que dicho personal ejecute en forma más idónea las prestaciones para la que es requerido; exigencias que, además, deberán ser ponderadas con la envergadura, el valor referencial del proceso, el plazo de ejecución de la contratación, entre otros aspectos.

De otro lado, debemos mencionar que, si bien es facultad de la Entidad establecer los requisitos que considere más adecuados para la atención de sus necesidades, dicha potestad no es irrestricta, ya que para su determinación se debe verificar que resulten razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, así como que se encuentren acordes con los principios que regulan la normativa de contratación pública.

En este orden de ideas, advertimos que en el caso de la capacitación en “valorización y liquidación de obra”, en la “gestión de la seguridad y salud en el trabajo” y en “prevención de riesgos de la construcción” requeridas al “residente de obra”; en “seguridad y salud en el trabajo” requerida al “ingeniero especialista en instalaciones eléctricas” y en “instalaciones sanitarias” y en “taller de instalaciones eléctricas” requeridas al “maestro de obra” ya se ha previsto la contratación de profesionales que se encargarán de tales temas como parte de las actividades que realizarán en la ejecución de la obra; por lo que corresponde ACOGER el segundo, tercer y cuarto extremo de la Observación N° 1, el tercer extremo de la Observación N° 6, así como el quinto y sexto extremo de la Observación N° 11. En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse la capacitación en “valorización y liquidación de obra”, en la “gestión de la seguridad y salud en el trabajo” y en “prevención de riesgos de la construcción” requeridas al “residente de obra”; la capacitación en “seguridad y salud en el trabajo” requerida al “ingeniero especialista en instalaciones eléctricas”, así como en “instalaciones sanitarias” y en “taller de instalaciones eléctricas” requeridas al “maestro de obra”.

Ahora bien, siendo responsabilidad de la Entidad la determinación de los requerimientos técnicos mínimos, y que el participante solicita que éstos se adecúen a su interés particular , este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el sexto y sétimo extremo de la Observación N° 1; el primer, segundo, tercer, quinto y sétimo extremo de la observación N° 3; el primer, segundo, tercer y quinto extremo de la observación N° 5; el segundo y sexto extremo de la observación N° 6; el primer, segundo y tercer extremo de la observación N° 7; el segundo extremo de la observación N° 10 y el tercer, cuarto, quinto y sexto extremo de la Observación N° 11.Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en relación a las capacitaciones requeridas al personal propuesto, deberá cumplirse con las siguientes disposiciones:

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- En la medida que el “diplomado en contrataciones del estado análisis y ejecución de la ley de contratación estatal y su reglamento” requerida al “residente de obra” resultaría muy específica, lo cual podría restringir la competencia innecesariamente, con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse el referido diplomado del perfil mínimo del “residente de obra”.

- En la medida que el “diplomado en residencia y supervisión de obras” requerido al “asistente de residente de obra” resultaría muy específico, con ocasión de la integración de las Bases, deberá requerirse un diplomado únicamente referido a temas de residencia de obras, así como reducirse las horas lectivas de dicho diplomado a no más de ochenta (80) horas.

- En la medida que dentro del perfil mínimo del “asistente de obra” se ha previsto que cuente con “diplomado en residencia y supervisión de obras”, resultaría innecesario que también se le exija “curso de residente de obras públicas”; por lo que, con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse éste último curso.

- En la medida que la capacitación en “supervisión de obra” requerida al “ingeniero especialista en instalaciones sanitarias” no guardaría relación con el objeto de la convocatoria, la cual se encuentra referida a la ejecución de una obra; con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse la capacitación en cuestión.

- En la medida que el “diplomado en formulación y evaluación de proyectos dentro del marco SNIP” requerido al “ingeniero especialista en instalaciones sanitarias” no guardaría relación con las labores que desarrollará dicho profesional en la ejecución de la obra, además que con el mismo se buscaría que cuente con conocimientos en la formulación de proyectos de inversión, lo cual no es objeto del presente proceso; con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse el referido diplomado del perfil mínimo del “ingeniero especialista en instalaciones sanitarias”.

Asimismo, considerando que la capacitación en “diseño de sistemas de agua contra incendio” y en “modelación hidráulica y diseño de sistemas de distribución de agua watercad” resultarían muy específicos, pudiendo restringir la competencia innecesariamente, además que las materias abordadas estarían referidas al diseño de ciertos componentes, lo cual no guarda relación con el objeto de la presente convocatoria; con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse la referidas capacitaciones del perfil mínimo del “ingeniero especialista en instalaciones sanitarias”.

- En la medida que la capacitación en “ejecución de obras públicas” requerida al “ingeniero especialista en instalaciones eléctricas” no tendría incidencia directa en las actividades que realizará dicho profesional en la ejecución de la obra; con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse la capacitación en cuestión.

- En la medida que la “maestría en administración y gestión pública” tendría como finalidad brindar a los funcionarios y al personal de la administración pública

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competencias necesarias para optimizar la gestión y desarrollo de las instituciones y/o empresas públicas, no se advierte la pertinencia de requerir que el “ingeniero especialista en costos, valorizaciones y programación” cuente con dicha especialización; en tal sentido, con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse la maestría en cuestión.

- Con ocasión de la integración de las Bases, deberá reducirse el número de horas del “diplomado en residencia, supervisión y seguridad de obras” requerido al “residente de obra” a no más de ochenta (80) horas lectivas, a efectos de propiciar una mayor competencia de postores.

Asimismo, deberá reducirse a no más de cincuenta (50) horas lectivas las capacitaciones requeridas al “maestro de obra”.

- Con ocasión de la integración de las Bases, deberá publicarse en el SEACE un informe técnico en el cual se explique la relación entre las capacitaciones finalmente exigidas a cada uno de los profesionales y las actividades que éstos realizarán en la ejecución de la obra. En caso no sea posible sustentar alguna capacitación, aquella(s) deberá(n) ser suprimida(s) de las Bases Integradas.

Observaciones Nº 2, N° 4 y N° 9 Contra el factor de evaluación “C.2 Calificaciones del Personal Profesional Propuesto”

Mediante la Observación N° 2, el participante cuestiona que en el factor de evaluación “C.2 Calificaciones del Personal Profesional Propuesto” se requiera que el “residente de obra” deba contar con “diplomado en gerencia de proyectos de construcción”, pues señala que el mismo no guardaría relación con las actividades que realizara dicho profesional en la ejecución de la obra, por lo que resultaría desproporcionado e irrazonable. En ese sentido, solicita que se suprima el diplomado en cuestión. Asimismo, en la medida que los temas a calificarse podrían ser adquiridos no solo a través del referido diplomado, solicita que la capacitación pueda ser acreditada a través de cursos o seminarios, independientemente de su denominación.

Mediante la Observación N° 4, el participante cuestiona que en el factor de evaluación “C.2 Calificaciones del Personal Profesional Propuesto” se requiera que el “asistente de obra” deba contar con “diplomado en contrataciones del Estado”, pues señala que el mismo no guardaría relación con las actividades que realizara dicho profesional en la ejecución de la obra, siendo el “residente de obra” quién debería conocer la materia referida y no el “asistente de obra”, ya que éste solo se encargaría de realizar labores de apoyo. En ese sentido, solicita que se suprima el diplomado en cuestión.

Mediante la Observación N° 9, el participante cuestiona que en el factor de evaluación “C.2 Calificaciones del Personal Profesional Propuesto” se requiera que el “especialista en medio ambiente” deba contar con “diplomado en gestión ambiental y evaluación del impacto ambiental”, pues señala que el mismo no guardaría relación con las actividades que realizara dicho profesional en la ejecución de la obra, en la medida que el expediente

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técnico no habría contemplado trabajos de mitigación ambiental, por lo que resultaría desproporcionado e irrazonable tal requerimiento. En ese sentido, solicita que se suprima el diplomado en cuestión y que, alternativamente, la referida capacitación pueda ser acreditada con cursos, seminarios, talleres o maestrías, independientemente de su denominación y tiempo.

Pronunciamiento

De la revisión del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases, se aprecia el factor de evaluación “C.2 Calificaciones del Personal Profesional Propuesto”, conforme a lo siguiente:

En el Pliego Absolutorio de Observaciones, el Comité Especial señaló lo siguiente:

Respecto de la Observación N° 2: “(…) es necesario recordar que son muchas las obras, a nivel nacional que se encuentran paralizadas y/o mal ejecutadas, generando esto perjuicios administrativos y judiciales no solo a la entidad, sino perjudica a la población quien es el primer beneficiario, para ello la entidad cumple con cubrir adecuadamente la

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operatividad y funcionalidad de la obra requerida, contando con personal idóneo y capacitado, en este sentido, este Comité Especial ha decidido NO ACOGER la Observación N° 02”.

Respecto de la Observación N° 4: “(…) el Comité Especial es el encargado de fijar los factores de evaluación técnicos, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria.

Asimismo todo profesional debe contar, con capacitaciones, especializaciones a fin la entidad asegure que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida, en este sentido, este Comité Especial ha decidido NO ACOGER la Observación N° 04.".

Respecto de la Observación N° 9: “(…) el Comité Especial es el encargado de fijar los factores de evaluación técnicos, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria.

Asimismo todo profesional debe contar, con capacitaciones, especializaciones a fin la entidad asegure que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida, contando con personal idóneo y capacitado, en este sentido, este Comité Especial ha decidido NO ACOGER la Observación N° 09”.

Al respecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley y del artículo 43 del Reglamento, es responsabilidad del Comité Especial la determinación de los factores de evaluación, la fijación de los puntajes que se le asignará a cada uno de ellos, así como los criterios para su asignación, los cuales deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, sujetándose a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo, señala que sólo se podrá calificar aquello que supere o mejore el requerimiento mínimo, siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado.

En ese sentido, siendo responsabilidad del Comité Especial la determinación de los factores de evaluación, y que el participante pretendería que se supriman las capacitaciones calificadas, en función de su interés particular, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las Observaciones Nº 2, N° 4 y N° 9.

Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que al “especialista en medio ambiente” se le está requiriendo “diplomado en gestión ambiental y evaluación del impacto ambiental”, el mismo que contendría una denominación muy específica, pudiendo restringir la competencia innecesariamente; por lo que, con ocasión de la integración de las Bases, deberá requerirse un diplomado que independientemente de su denominación se encuentre referido al medio ambiente.

Asimismo, deberá reducirse el número de horas de capacitación que será calificado en el factor de evaluación “C.2 Calificaciones del Personal Profesional Propuesto” a los tres (3) profesionales, de modo que la cantidad máxima no exceda de ochenta (80) horas lectivas.

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Observaciones Nº 12 y N° 13 Contra el factor de evaluación “Experiencia del Postor”

Mediante la Observación N° 12, el participante cuestiona que en el factor de evaluación “Experiencia en Obras en General” se requiera que los postores acrediten experiencia en un periodo no mayor a cinco (5) años, pues señala que en el artículo 47 del Reglamento se habría previsto un periodo de diez (10) años. En ese sentido, solicita que se amplíe a diez (10) años el periodo para acreditar la experiencia en obras en general.

Mediante la Observación N° 13, el participante cuestiona que en el factor de evaluación “Experiencia en Obras Similares” se requiera que los postores acrediten experiencia en un periodo no mayor a cinco (5) años, pues señala que en el artículo 47 del Reglamento se habría previsto un periodo de diez (10) años. En ese sentido, solicita que se amplíe a diez (10) años el periodo para acreditar la experiencia en obras similares y se disminuya el monto máximo a calificarse a una (1) vez el valor referencial.

Pronunciamiento

De la revisión del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases, se aprecian los factores de evaluación “Experiencia en Obras en General” y “Experiencia en Obras Similares”, conforme a lo siguiente:

A. EXPERIENCIA EN OBRAS EN GENERAL (De 15 puntos)

Criterio:Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la ejecución de obras en general, durante un periodo NO MAYOR A CINCO (5) AÑOS a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a CINCO (5) VECES EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN.

Acreditación:La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos y sus respectivas actas de recepción y/o conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total.

En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de

M = Monto facturado acumulado por el postor por la ejecución de obras en general

M >= 5 veces el valor referencial: 15 puntos

M >= 04 veces el valor referencial y < 05 veces el valor referencial: 10 puntos

M >= 02 veces el valor referencial y < 04 veces el valor referencial: 05 puntos

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dicho contrato.

Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.

Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, deberá indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 6 referido a la experiencia en obras en general del postor.

La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares servirá para acreditar la experiencia en obras en general.

B. EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES (De 35 puntos)

Criterio:Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la ejecución de obras similares, durante un periodo NO MAYOR A CINCO (5) AÑOS a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a DOS VECES EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN.

Se considerará obra similar a Construcción y/o Mejoramiento y/o Ampliación de edificaciones de infraestructura educativa (colegios, universidades, institutos) públicas y/o privadas, Hospitales, Edificios Multifamiliares, Edificios Institucionales, cuyo valor mínimo sea equivalente al quince por ciento (15%) del valor referencial.

Acreditación:La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos y sus respectivas actas de recepción y/o conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de

M = Monto facturado acumulado por el postor por la ejecución de obras iguales o similares

M >= 2 veces el valor referencial:

30 puntos

M >= 2 veces el valor referencial y < 1 vez el valor referencial:

20puntos

M >= 1 veces el valor referencial y < 0.50 veces el valor referencial:

10

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la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total.

En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato.

Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.

Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, deberá indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 7, referido a la experiencia en obras similares del postor.

puntos

En el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial señaló lo siguiente:

Respecto de la Observación N° 12: “(…) el observante hace una mala interpretación del artículo 47º del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el referido dispositivo señala claramente que la experiencia en obras en general debe ser obras ejecutadas hasta en los últimos diez (10) años, por lo tanto es prerrogativa del Comité establecer hasta que periodo puede ser la antigüedad de las obras a ser consideradas como experiencia, en este sentido, este Comité Especial ha decidido NO SE ACOGE la Observación N° 12”.

Respecto a la Observación N° 13: “(…) el observante hace una mala interpretación del artículo 47º del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el referido dispositivo señala claramente que la experiencia en obras similares debe ser obras ejecutadas hasta en los últimos diez (10) años, por lo tanto es prerrogativa del Comité establecer hasta que periodo puede ser la antigüedad de las obras a ser consideradas como experiencia, en este sentido, este Comité Especial ha decidido NO SE ACOGE la Observación N° 13”.

Al respecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley, concordado con el artículo 43 del Reglamento, resulta responsabilidad del Comité Especial la determinación de los factores de evaluación, los criterios que se emplearán para su aplicación, sus

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puntajes, la forma de asignación de éstos a los postores y la documentación sustentatoria para la asignación del puntaje respectivo, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Ahora bien, cabe señalar que en los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 47 del Reglamento, se han establecido parámetros que deben tomarse en consideración al momento de evaluarse la experiencia del postor, los cuales están referidos a la antigüedad de las prestaciones que el postor puede acreditar como parte de su experiencia (hasta diez años en obras generales y similares), así como el monto máximo (hasta cinco veces el valor referencial para la experiencia en obras en general y una vez el valor referencial para la experiencia en obras similares) sobre el que deberá calificarse cada tipo de experiencia.

Ahora bien, de las Bases se advierte que el periodo de experiencia establecidos por el Comité Especial para calificar la experiencia de los postores tanto en obras en general como en obras similares se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el artículo antes citado; no obstante, el monto previsto para las obras similares no habría cumplido con lo dispuesto en la norma referida.

En ese sentido, atendiendo a que los periodos de experiencia determinados por el Comité Especial se encuentran acordes a los establecidos en la normativa de contrataciones públicas, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las Observaciones N° 12 y N° 13 en lo referido a que se amplíe el tiempo de experiencia previsto en el factor bajo análisis; sin embargo, teniendo en cuenta que el monto máximo acumulado para la experiencia en obras similares no cumpliría con el establecido en la norma antes citada, corresponde ACOGER dicho extremo de la Observación N° 13; por lo que, con ocasión de la integración de las Bases, deberá señalarse en el factor de evaluación “Experiencia en Obras Similares” que la experiencia a calificarse será hasta por un monto máximo equivalente a una (1) vez el valor referencial, debiéndose corregir los rangos de evaluación ahí previstos.

Observaciones N° 14 y N° 15 Contra la Gastos Generales

Mediante la Observación N° 14, el participante señala que en los gastos generales no se habría incluido lo siguiente:

- Los costos de beneficios laborales para los profesionales que trabajen a tiempo completo y con horario de trabajo y que la norma laboral establece que no pueden ser por servicios generales.

- Los costos de la oficina central del contratista. - Los costos de las cartas fianzas de fiel cumplimiento y adelantos.- Los costos de los seguros (CAR, accidentes, daño a terceros, etc.)- Los gastos generales fijos (pruebas de laboratorio, SENICO, gastos legales, gastos

de licitación, gastos por la firma del contrato, etc.).

En ese sentido, teniendo en cuestas que los costos descritos resultarían necesarios para la ejecución de la obra, solicita que sean incluidos en los gastos generales.

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Mediante la Observación N° 15, el participante señala que teniendo en cuenta los requerimientos mínimos, los honorarios de los profesionales considerados en el análisis de los gastos generales resultarían ínfimos, no estando de acuerdo a los costos reales del mercado; por lo que solicita que se incrementen los honorarios de los profesionales o se disminuyan los requerimientos exigidos a los mismos. Pronunciamiento

De la revisión de los gastos generales, se aprecian los honorarios del personal propuesto conforme a lo siguiente:

En el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial señaló lo siguiente:

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Respecto de la Observación N° 14: “(…) tratándose de obras, el postor formulará su propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del expediente técnico, en ese orden de prelación.Asimismo el presupuesto de obra, desagregado de gastos generales y la utilidad forman parte del valor referencial, es decir son referenciales, por lo que el postor deberá realizar un análisis, a fin de presentar su propuesta en función a su experiencia en la ejecución de este tipo de obras. Asimismo respecto a los honorarios de los profesionales estos han sido determinados con un valor promedio en el mercado, es potestad del postor considerar sus propios costos.

Asimismo debemos aclarar que si bien las pruebas de laboratorio no están considerados en el desagregado de gastos generales, estos han sido considerados en el presupuesto (ítem 8 pruebas de laboratorio).

En ese sentido y previa coordinación con el área usuaria, este comité especial ha decidido NO ACOGER la Observación N° 14”.

Respecto de la Observación N° 15: “(…) en coordinación con el área usuaria y habiendo suprimido varios requisitos solicitados a los profesionales y teniendo en cuenta que los honorarios de los profesionales es una potestad del contratista en trato directo con el profesional, en ese sentido, este comité especial ha decidido NO ACOGER la Observación N° 15”.

Adicionalmente, en el Informe Técnico remitido por la Entidad con ocasión de la solicitud de elevación de observaciones, el Comité Especial señaló que “previa coordinación con el área usuaria, este ha manifestado que el presupuesto de la obra se encuentra financiada por el Ministerio de Educación, quien desembolsó, evaluó y aprobó el expediente técnico, asimismo, emitieron opinión favorable para el financiamiento del proyecto”.

Al respecto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley, concordado con el artículo 13 del Reglamento, la definición del valor referencial es facultad del órgano encargado de las contrataciones de cada Entidad, el cual será determinado sobre la base de un estudio de las posibilidades y condiciones que ofrece el mercado.

Adicionalmente, el artículo 14 del Reglamento establece que en el caso de la contratación para la ejecución de obras, el valor referencial debe corresponder al monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico; asimismo, éste deberá incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto.

En ese sentido, siendo que la determinación del presupuesto de obra es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, es que este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las Observaciones N° 14 y N° 15.

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Sin perjuicio de ello, en atención al Principio de Transparencia, con ocasión de la integración de las Bases, la Entidad deberá publicar en el SEACE un Informe mediante el cual se sustente que el presupuesto de la obra incluye todos los costos necesarios para su ejecución y que los honorarios previstos para los profesionales contemplan el perfil mínimo requerido por la Entidad en las Bases. Cabe acotar que, la determinación del presupuesto de obra es responsabilidad de la Entidad, y que la información para sustentar lo solicitado por este Organismo Supervisor tiene carácter de declaración jurada, razón por la cual su contenido se encuentra sujeto a rendición de cuentas por parte del área usuaria y/o dependencia técnica encargada de su determinación, en caso de corresponder, ante el Titular de la Entidad, la Contraloría General de la República, Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros organismo competentes, no siendo este Organismo Supervisor perito técnico en tales aspectos.

Adicionalmente, se le recuerda a la Entidad que es su responsabilidad hacer uso eficiente de sus recursos y aplicar de forma idónea las disposiciones normativas conforme a criterios de razonabilidad y congruencia a efectos de no ver perjudicada la ejecución del contrato.

3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO

En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento.

3.1. Documentación de presentación facultativa

Se recomienda señalar en el literal E) de la documentación facultativa de la propuesta técnica que el factor de evaluación “Cumplimiento de Ejecución de Obras” se acreditará mediante la presentación de un máximo de diez (10) constancias de prestación o cualquier otro documento que, independientemente de su denominación, indique, como mínimo, lo siguiente: i) La identificación del contrato, indicando como mínimo su objeto, ii) El monto correspondiente; esto es, el importe total al que asciende el contrato, comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecución contractual, y iii) Las penalidades en que hubiera incurrido el contratista durante la ejecución de dicho contrato, en concordancia con lo indicado en el Capítulo IV de las Bases.

3.2. Forma de acreditar las capacitaciones requeridas

Con ocasión de la integración de las Bases, deberá precisarse en el literal d) de la documentación de presentación facultativa, en los requisitos mínimos del personal propuesto (acápite “Importante para Todos los Profesionales” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases) y en el factor de evaluación “C.2 Calificaciones del Personal Profesional Propuesto” del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases, que las capacitaciones requeridas al personal propuesto podrán acreditarse con la presentación de

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constancias, certificados o cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre que el profesional propuesto recibió la formación requerida.

En relación a la maestría en gerencia de proyectos requerida al “especialista en seguridad y salud en el trabajo”, deberá tenerse en cuenta que lo relevante es el conocimiento del personal propuesto en la materia solicitada y que la diferencia entre aquel que concluyó los estudios de postgrado y aquel que cuenta con el Título respectivo, es que éste último sustentó una tesis para conseguir dicho título, ya que ambos cuentan con los conocimientos que requiere la Entidad para la adecuada prestación del servicio; por lo que deberá precisarse que la maestría en mención podrá acreditarse también con la presentación de constancias y/o certificados que demuestre que el profesional cuenta con estudios concluidos, no siendo necesaria la presentación del título que acredite dicho grado académico.

3.3. Forma de acreditar la experiencia del personal propuesto

De conformidad con el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria contenido en el Pronunciamiento N° 723-2013/DSU18 y conforme lo previsto en el literal c) de la documentación de presentación facultativa, deberá precisarse en el perfil mínimo de todos los profesionales, así como en el factor de evaluación “C.1 Experiencia del Personal Profesional Propuesto”, que la experiencia del personal podrá acreditarse con cualesquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.

3.4. Experiencia del “asistente de residente de obra”

Deberá precisarse en el perfil mínimo del Asistente de Obra, así como en el factor de evaluación “C.1 Experiencia del Personal Profesional Propuesto”, que la experiencia de dicho profesional debe estar referida a la ejecución de prestaciones similares al objeto de la convocatoria; es decir, como residente y/o supervisor y/o inspector y/o asistente de residente de obra y/o asistente de supervisor y/o asistente de inspector en obras iguales y/o similares.

3.5. Equipo Mínimo

Se advierte que en el numeral 1.10) del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, referido a la Relación de Equipo Mínimo”, se solicita lo siguiente:

“Para sustentar dicho requerimiento deberá presentar Declaración Jurada de la disponibilidad de las Maquinarias y equipos con sus respectivas características, adjuntando documentos sustentatorios; ya sea facturas o boletas y/o tarjeta de propiedad, contrato o compromiso de alquiler adjuntando su respectivo factura o boleta o tarjeta de

18 Ver: Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria del año 2013. Sección: Legislación y

documentos OSCE. En: www.osce.gob.pe

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propiedad (vehículos), entre otros de ser el caso, a nombre del que emite el compromiso”.

Al respecto, de conformidad con lo señalado por este Organismo Supervisor en diversos pronunciamientos, con ocasión de la integración de las Bases, deberá precisarse que la disponibilidad de los equipos podrá acreditarse con la presentación de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler, o declaraciones juradas, sin perjuicio que se verifique dicha disponibilidad, solicitando la documentación pertinente como requisito para la suscripción del contrato.Cabe precisar que en ningún caso será necesario indicar el título ejercido sobre los equipos (propiedad, posesión, alquiler, etc.) ni detallar sus características, debiendo suprimirse de las Bases Integradas cualquier disposición que resulte contraria.

3.6. Resumen Ejecutivo

Se advierte que el Resumen Ejecutivo no ha seguido estrictamente las disposiciones previstas en las Directiva N° 004-2013-OSCE/CD, toda vez que no se ha cumplido con señalar en el numeral 2.5 las fuentes de información que sirvieron para verificar la existencia de oferta en el mercado con la capacidad de cumplir con los requerimientos técnicos mínimos (conforme lo previsto en el artículo 12 del Reglamento) y se omitió precisar en el numeral 2.6 qué aspectos se consideraron en el expediente técnico, teniendo en cuenta las fuentes de información que se hubieran utilizado; de otro lado, en el numeral 4.1 se ha omitido precisar el listado de nombres o razones sociales de los proveedores que cumplirían con los requerimientos técnicos mínimos. Por lo tanto, con ocasión de la integración de las Bases, deberá publicarse en el SEACE un nuevo resumen ejecutivo en el que se precise lo siguiente: (i) en el numeral 2.5 deberá consignarse cada una de las fuentes que sirvieron para verificar la existencia de oferta en el mercado con la capacidad para cumplir los requerimientos técnicos mínimos relacionados con el equipo mínimo y perfil mínimo del personal, tales como cotizaciones, precios históricos, catálogos, estructuras de costos, entre otros19; (iv) en el numeral 2.6 deberá señalarse qué aspectos se consideraron o no de las fuentes indicadas en el numeral 2.5 de dicho formato20; y, (v) en el numeral 4.1 deberá indicarse la relación de proveedores en la capacidad de cumplir con los requerimientos técnicos mínimos.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto:

1. El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.

19 Así, por ejemplo, en caso de haber consultado cotizaciones, en el numeral 2.5 deberá indicarse ello, debiendo precisarse que se trata de la fuente de información N° 1.

20Así, por ejemplo, en caso haberse consultado cotizaciones y ésta se trate de la fuente de información N° 1, deberá indicarse en el acápite denominado “Sobre la fuente de información N° 1” si la información proveniente de la misma fue considerada o no en el expediente técnico e indicar qué aspectos se tomaron en cuenta.

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2. El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, así como registrar en el SEACE la documentación solicitada.

3. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento.

4. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24° del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el SEACE.

5. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59° del Reglamento.

6. Conforme al artículo 58° del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.

7. En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad.

Jesús María, 24 de agosto de 2015

ELABORADO POR: HERNÁN IPARRAGUIRRE SALAS

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SUPERVISADO POR: ELISSA LACCA VELASCO

VALIDADO POR: PAMELA HAWKINS TACCHINO

PATRICIA ALARCÓN ALVIZURIDirectora de Supervisión

HIS/.