promueven acción de amparo colectivo subte a

56
PROMUEVEN ACCIÓN DE AMPARO COLECTIVO. SOLICITAN DICTE MEDIDA CAUTELAR URGENTE. SE SOLICITA HABILITACIÓN DE FERIA JUDICIAL Señor/a Juez/a: Facundo Martín Di Filippo, DNI Nº 24.170.945, con domicilio real en calle Estomba 2645 1 "C"; y Carlos Alberto Riego, DNI Nº 20.573.892, con domicilio real en calle Chile 1581 2º "A", en nuestro carácter de habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y usuarios de la Línea A del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la Ciudad de Buenos Aires (SUBTE), por derecho propio y con el patrocinio letrado de Jonatan Emanuel Baldiviezo (T. 101 F. 26 CPACF), constituyendo domicilio legal en la calle Lavalle N° 1388 Casillero N° 1262 de esta Ciudad, nos presentamos y respetuosamente decimos: I. OBJETO Teniendo en consideración que: El 04/01/2013 mediante un comunicado enviado a los medios informativos, el Presidente de SBASE, Ing. Juan Pablo Picardo, confirmó la medida de suspensión del servicio de la Línea A, para comenzar con el “Plan de Renovación de la Línea A”, entre el 12/01/2013 y el 08/03/2013. El “Plan de Renovación de la Línea A” consiste en: - Retiro de los 95 coches del túnel vía Taller Polvorín. - Cambio de tensión de 1,100 V a 1,500 V - Alistamiento intensivo de las 9 formaciones chinas - Capacitación del personal, 70 parejas - Cambio de ruedas de los 25 coches Fiat No se encuentran antecedentes de una interrupción del servicio de una Línea del SUBTE de Buenos Aires por semejante lapso de tiempo para la realización de acciones de modernización análogas. El criterio de seguridad empleado discursivamente para fundamentar la elección de la alternativa de suspensión del servicio no tiene sustento de acuerdo a la Auditoría realizada por Transports Metropolitans. Esto ha sido ratificado por las declaraciones del Sr. Miguel Bonilla Ruiz, quien estuvo a cargo 1

Upload: karlkrause03

Post on 24-Sep-2015

18 views

Category:

Documents


7 download

DESCRIPTION

Subte A amparo.

TRANSCRIPT

PROMUEVEN ACCIN DE AMPARO COLECTIVO

11

PROMUEVEN ACCIN DE AMPARO COLECTIVO. SOLICITAN DICTE MEDIDA CAUTELAR URGENTE. SE SOLICITA HABILITACIN DE FERIA JUDICIALSeor/a Juez/a:

Facundo Martn Di Filippo, DNI N 24.170.945, con domicilio real en calle Estomba 2645 1 "C"; y Carlos Alberto Riego, DNI N 20.573.892, con domicilio real en calle Chile 1581 2 "A", en nuestro carcter de habitantes de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y usuarios de la Lnea A del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterrneo de la Ciudad de Buenos Aires (SUBTE), por derecho propio y con el patrocinio letrado de Jonatan Emanuel Baldiviezo (T. 101 F. 26 CPACF), constituyendo domicilio legal en la calle Lavalle N 1388 Casillero N 1262 de esta Ciudad, nos presentamos y respetuosamente decimos:I. OBJETO

Teniendo en consideracin que: El 04/01/2013 mediante un comunicado enviado a los medios informativos, el Presidente de SBASE, Ing. Juan Pablo Picardo, confirm la medida de suspensin del servicio de la Lnea A, para comenzar con el Plan de Renovacin de la Lnea A, entre el 12/01/2013 y el 08/03/2013. El Plan de Renovacin de la Lnea A consiste en:

Retiro de los 95 coches del tnel va Taller Polvorn.

Cambio de tensin de 1,100 V a 1,500 V

Alistamiento intensivo de las 9 formaciones chinas

Capacitacin del personal, 70 parejas

Cambio de ruedas de los 25 coches Fiat

No se encuentran antecedentes de una interrupcin del servicio de una Lnea del SUBTE de Buenos Aires por semejante lapso de tiempo para la realizacin de acciones de modernizacin anlogas. El criterio de seguridad empleado discursivamente para fundamentar la eleccin de la alternativa de suspensin del servicio no tiene sustento de acuerdo a la Auditora realizada por Transports Metropolitans. Esto ha sido ratificado por las declaraciones del Sr. Miguel Bonilla Ruiz, quien estuvo a cargo de la direccin de sta. La ausencia de riesgo inmediato permite que el reemplazo del material rodante pueda ser realizado paulatinamente sin perjudicar a los usuarios interrumpiendo el Servicio SUBTE. La celeridad de realizar el Plan de Renovacin de la Lnea A no est sustentado en criterios de seguridad reales sino en la realizacin de las acciones en menor tiempo posible para ser publicitadas en un ao electoral.

Las obras de infraestructura necesarias para la modernizacin de la Lnea A, entre las cuales se encuentran el cambio de tensin ya fueron realizadas.

El alistamiento del nuevo material rodante no justifica la necesidad de implementar la interrupcin del servicio. En ninguna experiencia previa se ha suspendido la prestacin del Servicio por este lapso de tiempo a estos fines. Existe alternativas posibles y comprobadas para lograr el alistamiento de los coches nuevos en horarios nocturnos cuando no se presta el Servicio de la Lnea A, disminuyendo el horario de servicio de sta o en otras lneas.

Ni la capacitacin ni el cambio de ruedas justifica la interrupcin del Servicio Subte (Lnea A). Ninguno de estas razones otorgan sustento para interrumpir el Servicio Subte (Lnea A) por casi dos meses. La interrupcin del servicio es una medida irrazonable al restringir los derechos de los usuarios y los comerciantes del Subte al adoptar la alternativa ms gravosa para sus derechos. Constituye una decisin poltica y no tcnica con fines electorales que desconoce el perjuicio que causar a ciento de miles de habitantes de la Ciudad de Buenos Aires.

Frente a la existencia de varias alternativas para renovar el material rodante, reconocidas por el propio presidente de SBASE, se debe optar por aquellas que garanticen los objetivos del Servicio Subte. Entre dichos objetivos no slo se encuentra la prestacin regular y segura del Servicio sino tambin su prestacin continua e ininterrumpida, como derecho de los usuarios del Servicio SUBTE (arts. 13 inciso 3, 14, 15, 19, 20, 25 inciso 2 de la ley N 4472).

Durante la emergencia establecida en el Servicio SUBTE (Art. 6 y ss. de la Ley CABA N 4.472) ni el Poder Ejecutivo ni SBASE, Autoridad de Aplicacin de la mencionada Ley, cuentan con la autorizacin para interrumpir el servicio del SUBTE. Durante la emergencia se debe asegurar la continuidad del servicio de acuerdo al Art. 13 inciso 3 de la Ley N 4.472 que estipula que se debe procurar la continuidad de la prestacin del servicio pblico. Por lo tanto, al momento de decidir que alternativa optar, SBASE debi elegir por la alternativa que no interfiera con uno de los objetivos arquitectnicos de la prestacin del servicio, su continuidad. Debi adoptar la medida que equilibre la no interrupcin y la regularidad del Servicio.

El GCBA y SBASE no han demostrado que las alternativas propuestas fueron ineficaces para implementar el Plan de renovacin de la Lnea A. Tampoco han adoptado medidas tendientes a palear el menoscabo a los derechos de los usuarios generados por la interrupcin del servicio. La decisin de suspender la prestacin del Servicio SUBTE (Lnea A) tampoco cumpli con pasos administrativos procedimentales previos esenciales como ser la realizacin de audiencia pblica (El art. 13 de la ley N 210 y art. 1 de la CCABA). La realizacin de la audiencia pblica constituye una garanta objetiva de razonabilidad. Razonabilidad con la que no cuenta en lo concreto la medida de suspensin del Servicio Subte (Lnea A) ni en lo objetivo por no haberse realizado la audiencia pblica establecida por ley.

Segn la Comisin Nacional de Regulacin del Transporte (CNRT), la cantidad de personas transportadas en el mes de Enero de 2012 fue de 2.789.447 y en el en el mes de Febrero de 2012 fue de 2.663.679. Entre los dos meses se suma un total de 5.453.126 de personas transportadas (http://www.cnrt.gov.ar/estadisticas.asp) cifra aproximada de viajes que los usuarios del SUBTE no podrn realizar.

En funcin de ello, y de los argumentos de fcticos y jurdicos que a continuacin se expondrn, venimos por la presente en nuestra calidad de habitantes de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y usuarios de la Lnea A del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterrneo de la Ciudad de Buenos Aires (SUBTE) a interponer accin de amparo colectivo contra el Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y contra Subterrneo de Buenos Aires S.E. (SBASE), con el objeto de que: A) Se ordene a las demandadas que durante la implementacin del Plan de Renovacin de la Lnea A del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterrneo de la Ciudad de Buenos Aires (SUBTE), comunicado por el Presidente de SBASE, Ing. Juan Pablo Picardo, en fecha 4 de enero de 2013 a los medios de comunicacin, no se suspenda la prestacin del Servicio SUBTE (Lnea A) garantizando la satisfaccin de las necesidades de transporte pblico de la poblacin en forma permanente e ininterrumpida.B) A los efectos de no tornar ilusoria la referida peticin, y encontrndose plenamente reunidos los requisitos de admisibilidad, se requiere el dictado de una MEDIDA CAUTELAR urgente con el objeto de que se ordene a las demandas no suspender la prestacin del Servicio SUBTE (Lnea A) del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterrneo de la Ciudad de Buenos Aires (SUBTE) durante la implementacin del Plan de Renovacin de la Lnea A comunicado por el Presidente de SBASE, Ing. Juan Pablo Picardo, en fecha 4 de enero de 2013 a los medios de comunicacin. II.- IDENTIFICACIN DEL COLECTIVO AFECTADO

El colectivo afectado por la suspensin del Servicio SUBTE (Lnea A) est integrado por todos los usuarios de sta y los trabajadores y comerciantes que tienen sus negocios en las instalaciones de sta.

III.- ARGUMENTACIONES FCTICAS Y JURDICAS

III.A. Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterrneo en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires (SUBTE)

El 19 de diciembre de 2012 fue sancionada la Ley CABA N 4.472 (BOCBA N 4065 28/12/2012 Pgina N 24) mediante la cual la Ciudad Autnoma de Buenos Aires asume el Servicio Pblico de Subterrneos y Premetro, denominado a partir de la misma Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterrneo en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires (SUBTE) que comprende al Subterrneo, el Premetro y las lneas nuevas o expansiones de las lneas existentes que se construyan y que se encuentren exclusivamente en jurisdiccin de la CABA. Asimismo se establece que el SUBTE es un Servicio Pblico. Se designa Autoridad de Aplicacin de lo dispuesto en la Ley CABA N 4.472 a Subterrneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE), organismo que tiene a partir de la entrada en vigencia de la mencionada Ley, el desarrollo y la administracin del sistema de infraestructura del SUBTE su mantenimiento y la gestin de los sistemas de control de la operacin del servicio.

Por otra parte mediante la Ley CABA N 4.472 se declara en emergencia por el trmino de dos (2) aos la prestacin del SERVICIO SUBTE, prorrogables por el trmino de un (1) ao si as lo establece el Poder Ejecutivo.

Durante la emergencia, la Ley CABA N 4.472 establece que el Poder Ejecutivo de la CABA convocar en forma inmediata, una vez entrada en vigencia la mencionada Ley, a Metrovas S.A. y/o su controlante () con el fin de celebrar un acuerdo dentro del plazo de sesenta (60) das contados a partir de la notificacin de la convocatoria, prorrogable por un perodo de treinta (30) das a discrecin del Poder Ejecutivo, para contratar en forma directa la operacin transitoria del SERVICIO SUBTE, por un plazo inicial mximo de dos (2) aos. SBASE podr prorrogar dicho plazo, sin que la duracin total del acuerdo pueda exceder la vigencia del perodo de emergencia declarado en el artculo 6 () de la mencionada Ley. Al respecto transcurrido el mencionado plazo sin llegar a un acuerdo, SBASE podr prestar el servicio a travs de la contratacin directa de otro operador, por s, o a travs de la sociedad que se constituya a tal efecto. La Ley CABA N 4.472 establece a su vez el Marco Regulatorio del Servicio SUBTE y estipulando que: La regulacin, la prestacin, el control y la fiscalizacin del SERVICIO SUBTE deber someterse a las normas de calidad de la prestacin y tendr por finalidad dar satisfaccin a las necesidades de la poblacin, en forma regular, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida.

Los principios Generales y Objetivos para la poltica a aplicar en materia del SERVICIO SUBTE establecidos en la mencionada Ley son:

1. Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios.

2. Garantizar la gestin y control de la operacin del servicio, de manera que se ajuste a los niveles de eficiencia que se establezcan al efecto, en condiciones de calidad.

3. Promover la operacin, confiabilidad, igualdad, no discriminacin y uso generalizado del SERVICIO SUBTE.

4. Promover la concientizacin sobre la necesidad de proteccin de los bienes afectados al servicio.

5. Asegurar la continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios, excepto supuestos de fuerza mayor o caso fortuito.

6. Intervenir el Estado en el SERVICIO SUBTE conforme a las reglas de competencia que consagra esta Ley, en el marco de lo dispuesto en el artculo 17 de la Constitucin de la CABA.

7. Establecer un Programa de inversiones necesarias para la renovacin, mejoramiento y para un correcto mantenimiento y conservacin de la infraestructura, de las vas y del material rodante en las redes existentes.

8. Establecer un Programa de Inversiones para la expansin del SUBTE y procurar su financiamiento, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y en las leyes 670 y 2710 y/o nuevos planes de largo plazo actualizados y desarrollados por SBASE.

III.B. SUSPENSIN DEL SERVICIO SUBTE (LNEA A)

La medida de suspender el servicio de la Lnea A comenz a publicarse en los medios el da 23/12/12, y a partir de esa fecha se sucedieron una serie de declaraciones de funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en los cuales brindaban parcialmente informacin sobre la media y la justificacin de la misma.

Esta parte actora no pudo acceder al acto administrativo por el cual SBASE ordena a Metrovas suspender el Servicio Subte (Lnea A) para implementar el Plan de Renovacin de la Lnea A.En ese sentido, el Jefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad de Buenos Horacio Larreta declaro que "() desde su gestin realizaron una auditora del subte con una empresa de Barcelona: "Claramente dicen que lo ms urgente es cambiar estos vagones, que tienen 100 aos. En algn momento hay que hacer el cambio. Lo ltimo que queremos hacer es parar el subte, pero es necesario", aadi el funcionario.(). Asimismo dicho funcionario justifico la medida () hay que adecuar el montaje del sistema elctrico, hacer correr con pruebas los vagones. Requiere un trabajo". El 04/01/2013 mediante un comunicado enviado a los medios informativos, el Presidente de SBASE, Ing. Juan Pablo Picardo, confirm la medida de suspensin del servicio de la Lnea A, para comenzar con el Plan de Renovacin de la Lnea A. Dicha medida comprendera segn SBASE los siguientes puntos:

- La Lnea A del SUBTE dejara de funcionar entre el 12/01/2013 y el 08/03/2013, para realizar la acciones que se detallan a continuacin, segn la informacin disponible a la fecha.

- () Retiro de los 95 coches del tnel va Taller Polvorn.

- Cambio de tensin de 1,100 V a 1,500 V

- Alistamiento intensivo de las 9 formaciones chinas

- Capacitacin del personal, 70 parejas

- Cambio de ruedas de los 25 coches Fiat ()

Los argumentos esgrimidos por el Presidente de SBASE para suspender el SERVICIO SUBTE (LNEA A) son los siguientes: 1) Se debe efectuar el Retiro de los 95 coches del tnel va Taller Polvorn por razones tcnicas y de seguridad, de acuerdo a un Informe de Auditora elaborado por Transports Metropolitans Barcelona (TMB) que recomienda retirar de servicio la Flota Brugeoise que opera en la Lnea A. Esto tomar segn el Presidente de SBASE entre 30 y 35 das. Dicho Informe de Auditora ser analizado ms adelante.

2) Se debe realizar el Cambio de tensin de 1,100 V a 1,500 V para poner en funcionamiento los nuevos coches que requieren de dicha tensin.3) Se debe efectuar el Alistamiento intensivo de las 9 formaciones. El Presidente de SBASE sostiene que es necesario suspender la Lnea A para que una formacin recorra dos mil Kilmetros (2.000 Km.) en concepto de prueba de funcionamiento. 4) Se debe realizar la correspondiente Capacitacin del personal, 70 parejas y el Cambio de ruedas de los 25 coches Fiat. La capacitacin del personal en parejas, es algo habitual al incorporarse nuevos coches, o sea que est comprendido en dicho proceso, como se destacar ms adelante. El cambio de ruedas comprende una medida de mantenimiento ordinario que no merece un proceso excepcional, mucho menos, la suspensin de la prestacin del servicio.III.C. La Auditora realizada por Transports Metropolitans Barcelona (TMB) dirigida por Miguel Bonilla Ruiz.

La auditora encargada a Transports Metropolitans Barcelona (TMB), contratada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, finaliz en fecha 23 de octubre de 2012.

Esta parte actora no pudo tener acceso al Informe completo de dicha Auditora. Solamente se accedi a su resumen hecho pblico por el GCBA y publicado en diferentes medios.

Esta Auditora tuvo como objetivo realizar una () Auditoria tcnica de las instalaciones y del material rodante y talleres de las lneas A, B, C, D, E y Premetro de la red de subterrneos de la Ciudad de Buenos Aires, para determinar:a) las condiciones de seguridad existente

b) el estado de mantenimiento

c) la seguridad operativa

Para ello, se ha realizado una valoracin del estado del Material Rodante de los Subterrneos de Buenos Aires y sus talleres, en los siguientes aspectos:

Seguridad para el pasaje en funcin del estado de mantenimiento del Material Rodante extendindose al personal de mantenimiento y operacin y riesgos laborales.

Fiabilidad para obtener el nivel de calidad de servicio.

Disponibilidad para poder prestar el servicio requerido ()

En dicha auditoria se presenta la composicin de la Flota, material rodante, que opera en la Lnea A: 1) Flota Fiat, 5 trenes, de 5 coches cada uno, fecha de fabricacin entre 1980 - 1997.

2) Flota Le Brugeoise, 19 trenes, 5 coches cada uno, fecha de fabricacin entre 1913 - 1923.

Las conclusiones obtenidas por dicha auditoria en relacin al material rodante de la Lnea A fueron las siguientes:

() Flota FIAT: no se ha detectado ningn elemento en estado crtico a nivel de seguridad en la lnea A para los trenes Fiat. Consideramos que se debe realizar una revisin profunda de los trenes Fiat que hayan superado los 25 aos en servicio, si se pretende alargar su vida manteniendo los niveles de seguridad y fiabilidad.

Flota Brugeoise: no se considera adecuado mantener la oferta con los Brugeoise y se recomienda su retirada del servicio comercial.(). Asimismo se destaca como disconformidad en la Lnea A lo siguiente:

No se recomienda mantener la oferta comercial con trenes Brugeoise. Estos trenes presentan una tecnologa obsoleta que no cumple los estndares actuales de seguridad. Especialmente en lo que se refiere a los equipos de freno, estructura de caja y puertas. Se recomienda la retirada del servicio (). Con lo cual las acciones recomendadas por dicha auditoria para la Lnea A, son:

() ASPECTOS CRITICOS DE INTERVENCION INMEDIATA SOBRE MATERIAL MOVIL

Trenes Le Brugeoise

No se considera adecuado mantener en oferta los trenes Le Brugeoise, y por ello se recomienda su retirada del servicio. Estos trenes presentan una tecnologa obsoleta que no cumple estndares actuales de seguridad;

Estructura de madera de baja resistencia al fuego

Estructura de baja resistencia al impacto

Falta dispositivo de enclavamiento de puertas

Frenado de emergencia mecnico a zapata sobre llanta

Inviabilidad de instalacin ATP a bordo.

El coste econmico de una gran rehabilitacin no la hace aconsejable, por tanto se recomienda su sustitucin.

Claramente, las conclusiones sobre el Estado de Material Rodante de la Auditoria no presentan una novedad, ya que SBASE realiza informes sobre el Material Rodante, como as tambin Metrovas, como mnimo anualmente, junto con los informes de las tareas de mantenimiento. Pero la decisin de SBASE se apoya en la Auditoria analizada, que destaca lo que ya es de pblico conocimiento.

En ningn captulo del Resumen del Informe se establece que el uso de los coches Le Brugeoise por parte de usuarios y trabajadores genera un peligro inminente para stos. Tampoco se recomienda la interrupcin del servicio para renovar el material rodante.III.D. Los fundamentos de SBASE para interrumpir el Servicio SUBTE (Lnea A) no justifican la adopcin de esta fuerte medida.

Como fue sealado en los captulos precedentes el Plan de Renovacin de la Lnea A anunciado el 04/01/2013 implica el cierre de la Lnea A entre el 12/01/2013 y el 08/03/2013 para realizar las siguiente acciones y objetivos:

1) Retiro de los 95 coches del tnel va Taller Polvorn.

2) Cambio de tensin de 1,100 V a 1,500 V.3) Alistamiento intensivo de las 9 formaciones chinas.4) Capacitacin del personal, 70 parejas y Cambio de ruedas de los 25 coches Fiat.

Cabe destacar que no se encuentran antecedentes de una interrupcin del servicio de una Lnea del SUBTE de Buenos Aires por semejante lapso de tiempo. Similares obras de renovacin y mantenimiento de infraestructura, como as tambin de incorporacin de nuevos coches en las Lneas histricamente se efectuaron sin interrupciones permanentes ni prolongadas, sino que se programaron las obras para que justamente no se interrumpa el servicio pblico de SUBTE. A continuacin se detallar por qu la suspensin del servicio es irrazonable al existir alternativas para la renovacin del material rodante de la Lnea A sin interrumpir el servicio. Tambin se explicar porque la medida es desproporcionada y lesiona gravemente el derecho de los usuarios al no existir riesgo inminente que afecte la prestacin segura del Servicio.III.D.1. Retiro de los 95 coches del tnel va Taller Polvorn.

SBASE sostiene que la medida de suspensin del Servicio Subte (Lnea A) est fundada en la renovacin de su material rodante por su antigedad y amenaza a la seguridad.

A fin de analizar la razonabilidad y proporcionalidad de esta medida emplearemos el informe elaborado por el medio especializado en subterrneos, EnelSubte.com, en fecha 28 de diciembre de 2012. En l se recaban opiniones de expertos y se hace una revisin de ejemplos histricos sobre el cambio de coches en la Lneas de SUBTE. Al respecto en dicho informe se destaca que () Para cambiar la flota y variar la tensin de la lnea, la nica parlisis del servicio necesaria, segn confirman tcnicos de Metrovas, ingenieros de Subterrneos de Buenos Aires e incluso ejecutivos de la empresa concesionaria consultados por este medio, es la que permita retirar del tnel todos los La Brugeoise e ingresar los SATCo. Una operacin que no podra tomar mucho ms que un fin de semana largo. Los Fiat Materfer pueden permanecer en el tnel porque fueron concebidos por Subterrneos para funcionar en ambas tensiones. Apenas debern recibir un pequeo cambio en el tablero electrnico estando desconectados o con la tensin cortada.() (El resaltado no se encuentra en el original)Cabe aclarar que los coches SATCo son los prximos a ser incorporados como material rodante de la Lnea A.

Respecto a los antecedentes de renovacin y recambio de flotas en diferentes Lneas del SUBTE de Buenos Aires se informa: () Segn recordar cualquier pasajero experimentado del Subte y como ratific este medio con los expertos consultados, la incorporacin de coches Mitsubishi a la lnea B, de los Nagoya a las lneas D y C, y de los Alstom a la lnea D, se realiz sin interrumpir ni alterar en forma significativa el servicio.()

Lnea B: () En el caso de la lnea B se trat de una renovacin total que llev a radiar la anterior flota compuesta de coches Metropolitan-Cammell y Siemens FM, estos ltimos por cierto coches que apenas llevaban unos 15 aos en funcionamiento. A los coches Mitsubishi adquiridos usados a la lnea Marunouchi del Metro de Tokio se les debi modificar la altura, incorporar suplementos laterales para completar el glibo y retornear las ruedas, tareas todas que se hicieron antes de las pruebas. () Las mismas se realizaron de noche entre el Ferrocarril Urquiza y la propia lnea B. Para esto y para el posterior recambio total de la flota se us la rampa de Federico Lacroze, con el agravante de que no exista tnel para guardar las formaciones. Para ayudar a la transicin corrieron por un breve tiempo bajo tierra trenes Toshiba a prstamo del Ferrocarril Urquiza. As y todo jams se cerr la lnea ni afect el servicio ().Lnea D: () A la hora de incorporar los trenes Alstom a la lnea D, que fueron llegando en forma progresiva, se realizaron tambin en horario nocturno las pruebas dinmicas. Los coches entraban por la lnea A remolcados hasta Plaza de Mayo-Catedral por un La Brugeoise para correr por sus propios medios hacia Congreso. Tambin en la lnea E realizaron pruebas, lnea donde sin embargo nunca prestaron servicio comercial. Al mismo tiempo se colocaban matafuegos, cartelera y otros elementos necesarios para salir a servicio ().

Lnea C: () En el caso del traspaso de los Nagoya a la lnea C, que implic la retirada progresiva de la totalidad de la flota Siemens O&K, se hizo de noche y en forma paulatina sin parar nunca el servicio. Los O&K, coches de ochenta aos con un ndice de averas mucho ms elevado que los belgas, son los que desde 2007 corren en la lnea H por disposicin de Subterrneos de Buenos Aires. Es decir, del Gobierno de la Ciudad ().Al analizar las diferencias entre estas experiencias y la situacin particular de la Lnea A, el informe citado aclara que:

() La nica diferencia en este caso, ya mencionada, es que los coches SATCo no pueden probarse en la propia lnea A porque la incompatibilidad de tensin entre trenes belgas y chinos impide que ambos convivan bajo tierra al mismo tiempo.

No obstante, no es necesario cerrar por ello la lnea. Las pruebas dinmicas podran realizarse por la noche en las lneas C, D y E sin ningn inconveniente, segn confiaron a enelSubte.com trabajadores de los talleres, ingenieros de Subterrneos y directivos de la empresa concesionaria. De ser necesario acelerar los plazos podra eventualmente afectarse el horario de servicio, abriendo por ejemplo una o dos horas ms tarde, de manera que la ventana para realizar pruebas sea ms amplia.

De hecho, sobre la afectacin del horario de servicio, cabe recordar que entre 2006 y 2008 la lnea A abri una hora ms tarde que lo habitual, a las 6 de la maana en lugar de a las 5, para facilitar el cambio de vas, seales e instalacin elctrica realizado durante la noche. ().

Asimismo, siguiendo este razonamiento, con respecto al argumento que una formacin al menos tiene que correr dos mil kilmetros (2.000 km.) para efectuar pruebas, Edgardo Kutner, presidente de SBASE entre 2002 y 2007, sostuvo que () Las pruebas pueden hacerse los fines de semana, o de noche ().

Cabe destacar que el Presidente de SBASE () Tambin revel que se analizaron opciones para no cerrar la lnea, como hacer cierres parciales o pasar los trenes de la lnea D a la A y poner en la D los coches chinos. Pero esto hubiera requerido que los viejos vagones siguieran en servicio por hasta 8 meses ms ().

Aqu queda de manifiesto en las palabras del Presidente de SBASE que se opt entre todas las alternativas posibles la que interrumpe el servicio por alrededor de 2 meses. Es decir, opt por la alternativa ms gravosa a los derechos de los usuarios y comerciantes.

Respecto al fundamento de la seguridad, SBASE se apoya, como se dijo con anterioridad, en el informe de la Auditora realizada por Transports Metropolitans Barcelona (TMB).La recomendacin sobre el retiro del servicio de los coches Le Brugeoise como conclusin de la referida Auditora si bien es clara y compartida, no implica necesariamente un inminente peligro o riesgo que comprenda la necesidad de interrumpir el servicio, ya que, como se destaca en la presente, existen alternativas para efectuar las acciones propuestas de modernizacin y sustitucin del material rodante sin interrumpir el servicio y sin ocasionar los perjuicios que aqu se destacan. Tampoco en el informe se constata que la recomendacin de reemplazar el material rodante Le Brugeoise lleva como corolario insoslayable la suspensin del servicio por los plazos tan amplios que estableci SBASE.

El estado y antigedad de los coches en cuestin no solo es conocida por el concesionario del servicio y SBASE, sino que es de pblico conocimiento, y la necesidad de renovacin no es objetable, pero si es objetable la implementacin de la interrupcin del Servicio por casi dos meses (56 das).

En la direccin de nuestra postura, cabe destacar las declaraciones pblicas realizadas por Miguel Bonilla Ruiz, Director de la Auditora realizada por Transports Metropolitans Barcelona (TMB) publicadas el 15/12/2012 por el diario La Nacin. En relacin a la seguridad, el riesgo inminente y a la suspensin del servicio el mismo declara:

Cerrar el subte argentino para ponerlo en condiciones sera una aberracin. Es cierto que tiene formaciones en la lnea A con 99 aos de antigedad y que necesitan ser reemplazadas, pero no se cuestiona todo el servicio. Ni tampoco podemos decir que los pasajeros del subte porteo estn en riesgo."

Sobre la posibilidad de riesgos de accidentes graves el mismo declaro:

() Es una exageracin pensar que pueden chocar los coches. Los operadores tienen el conocimiento suficiente para evitar que un tren circule en esas circunstancias. Una cosa es que las formaciones estn obsoletas, con 99 aos de antigedad como en el caso de la lnea A, pero el tema del accidente no deja de ser un tema estadstico que no guarda relacin con el deterioro de los coches. Accidentes hay, pero por otras causas ().Ante la consulta sobre la existencia de irregularidades graves responde lo siguiente:

() El problema del subte en este momento es la falta de inversiones durante muchos aos. Se han tenido que ir agudizando las polticas de mantenimiento, y la concesionaria tiene mucha experiencia en ese sentido. Hay que dejar en claro que no hay relacin entre la flota y los accidentes; no se trata de tecnologas antiguas o modernas.(...) Mire, yo le puedo decir lo que pienso sobre la base del informe realizado y de los conocimientos en el rea, no hago interpretaciones. Creo que los calificativos de riesgo deberamos distanciarlo del vocabulario. Esto no pasa en toda la red. Tenemos la necesidad de actuar, pero no por riesgo inmediato. S hay que reemplazar los coches de la lnea A y tambin quitar las bateras que, en coches de la lnea C, estn debajo de los asientos. Yo no puedo decir que los pasajeros estn en riesgo ni tampoco que no lo estn. () y concluye () -Cuando el jefe de gobierno explic que se hacan cargo del subte, el da siguiente reparti un resumen del informe que habamos realizado sobre el material mvil. Y es cierto, hay un material mvil que tiene muchos aos de antigedad. Esto es como un auto viejo: necesita mucho ms dinero en mantenimiento que uno nuevo.(). (La negrita y subrayado no se encuentran en el original)

Claramente el propio director de la auditoria, sobre la cual se apoya la medida de suspensin, expresa que no hay peligro inmediato y que su antigedad no debe trasladarse con la misma proporcionalidad a la peligrosidad de los mismos. La ausencia de riesgo inmediato permite que el reemplazo del material rodante pueda ser realizado paulatinamente sin perjudicar a los usuarios interrumpiendo el Servicio SUBTE, tal como se detalla en la presente. SBASE con la adopcin de la medida de suspender el Servicio genera un perjuicio innecesario, teniendo otras alternativas, y no valorando acertadamente las prioridades.

Con respecto a la seguridad, Alejandro Nazar Anchorena, gerente tcnico de SBASE entre 1983 y 1988, y presidente de SBASE entre 1996 y 2002 informo que la () lnea A es la ms segura de la red, tiene apenas dos curvas leves en todo su recorrido, en Once y en Congreso; por eso los coches duraron tanto. Y los trenes de madera tienen el sistema ms seguro: una antena en cada vagn que hace frenar la formacin en el caso de que, por error, la formacin pase la seal con luz roja (), como as tambin propuso una alternativa posible destacando que () Podran utilizar los nuevos vagones chinos para la lnea D, por ejemplo, y llevar los trenes Materfer, que funcionan con 1500 y con 1100 voltios, de la D a la A, y no es necesario cerrar ninguna lnea ().

El fundamento de la inseguridad de los coches Le Brugeoise no es sostenido por especialistas ni por la propia Auditora.

En conclusin, la suspensin del Servicio Subte (Lnea A) para renovar su material rodante reemplazando a los coches Le Brugeoise es una de las alternativas para su realizacin. Pero esta alternativa resulta la ms perjudicial para el derecho de los usuarios.

Como se ha detallado, existen otras alternativas que no implican la interrupcin del servicio. Estas alternativas han sido propuestas por especialistas en el Sistema de Subterrneos, expresadas por ex directores de SBASE, por actuales trabajadores y por personal de Metrovas.

Estas alternativas tienen fuerte sustento fctico, ya que en la renovacin del material rodante realizada en aos previos en las otras lneas del Subte no ha sido necesario y no se ha efectuado con la interrupcin del Servicio.

Por ltimo, el criterio de seguridad empleado discursivamente para fundamentar la eleccin de la alternativa que permitir el recambio ms rpido del material rodante no tiene sustento de acuerdo a la Auditora realizada por Transports Metropolitans. Esto ha sido ratificado por las declaraciones del Sr. Miguel Bonilla Ruiz, quien estuvo a cargo de la direccin de sta.

Cabe destacar que SBASE realiza informes propios del estado del material rodante (antigedad, mantenimiento) de las Lneas de Subte como as tambin la concesionaria Metrovas. En virtud de esto, el contenido de la Auditora realizada por Transports Metropolitans y sus recomendaciones no son novedosos ya que coinciden con las constataciones que se vienen efectuando en dichos informes. En este contexto, SBASE no ha adoptado medidas tendientes a denunciar la inseguridad de los coches Le Brugeoise o su reemplazo inmediato en meses o aos previos. La celeridad de realizar el Plan de Renovacin de la Lnea A no est sustentado en criterios de seguridad reales sino ms bien en la realizacin de las acciones en menor tiempo posible para ser publicitadas en un ao electoral.

Frente a la existencia de varias alternativas para renovar el material rodante, reconocidas por el propio presidente de SBASE, se debe optar por aquellas que garanticen los objetivos del Servicio Subte. Entre dichos objetivos no slo se encuentra la prestacin regular y segura del Servicio sino tambin su prestacin continua e ininterrumpida, como se detallar ms adelante. Por lo tanto, al momento de decidir que alternativa optar, SBASE debi elegir por la alternativa que no interfiera con uno de los objetivos arquitectnicos de la prestacin del servicio, su continuidad. Debi adoptar la medida que equilibre la no interrupcin y la regularidad del Servicio. Por este motivo, la decisin de suspender el Servicio Subte (Lnea A) por el plazo de 56 das resulta irrazonable y no proporcional entre la causa y antecedentes que llevan a renovar el material rodante y los fines de la prestacin de ste servicio pblico.III.D.2. Cambio de tensin de 1,100 V a 1,500 V y otras obras de infraestructuras para la Lnea A.Con respecto a las Obras de Infraestructura es pertinente destacar un informe sobre este punto especficamente, realizado por el medio EnelSubte.com, que repasa la historia de la modernizacin efectuada en la Lnea A:

() Con el paso del tiempo se hizo imperiosa una reforma de la lnea no slo por cuestiones de seguridad sino tambin para preparar la traza para una futura renovacin de material rodante, ya que los actuales trenes La Brugeoise no contienen la tecnologa adecuada a las normativas vigentes ni trabajan a 1500 voltios como el resto de la red de glibo tranviario ().Esto motivo un plan de modernizacin de la Lnea A, desarrollado por Metrovias S.A. con fondos del Estado Nacional, a saber:

() En ese marco, en 2007 comenzaron las obras que consistieron en los siguientes puntos:

Cambio de tensin 1100 a 1500 (an no puesto en marcha)

Implementacin del Sistema de Seales ATP (Automatic Train Protection)

Renovacin de las subestaciones elctricas

Renovacin integral de rieles, durmientes y balasto

Elevacin de andenes

Renovacin de azulejos, frisos y cermicos, baldosas y pintura

Instalacin de sistemas contra incendios

Renovacin de tendido elctrico

Cambio de luminarias en tneles y estaciones

Cambio de tendido de catenaria, soportes y fijacin ().Y segn el mencionado informe el plan se desarroll () dejando a la lnea con infraestructura renovada y preparada para la jubilacin de los coches belgas ().Con respecto al Voltaje el informe analizado seala que:

() La lnea A trabaja a 1100 voltios, lo que significa que la tensin elctrica de traccin es diferente a las dems lneas de glibo estrecho (todas menos la B). Hace tiempo est pendiente el cambio a 1500 voltios, lo cual permitir intercambiar material entre las cinco lneas. De esta forma, cada vez que se requiera ingresar o retirar trenes de la red utilizando la rampa de Primera Junta no se requerir remolcar los trenes de 1500v hasta combinar con la lnea D en Catedral como se hace hasta ahora.

La obra de cambio de voltaje ejecutada por el gobierno nacional consisti tambin en el cambio de todo el tendido de la catenaria y de las cuatro subestaciones elctricas que proveen de energa elctrica para toda la lnea. Todas estas obras se encuentran finalizadas, a la espera del cambio de material rodante en la lnea para poner en marcha el nuevo voltaje.Los coches Fiat Materfer fueron concebidos para ser bitensionales. Es decir, funcionan tanto a 1100 como a 1500 voltios. Por eso, se pens en ellos para reemplazar progresivamente a los coches La Brugeoise en una transicin ordenada. Hasta ahora, sin embargo, no sali ninguna formacin belga de servicio. Al contrario, las pocas formaciones Fiat que funcionan en la A se revelaron indispensables para asegurar la frecuencia una vez inaugurado el tramo hasta Carabobo.()

En relacin a los trabajos de renovacin de rieles de la Lnea A, el informe citado sostienen que: () La obra de renovacin consisti, tambin, en la renovacin total de rieles, durmientes y balasto. Estos trabajos requirieron que la lnea A abriese una hora tarde durante poco menos de un ao, para aprovechar an ms el horario de cierre nocturno para realizar los cambios de rieles. El cambio de los rieles y durmientes se realiz por tramos y, considerando lo riesgoso y complejo que significa una obra de tal envergadura, en ningn momento se requiri la interrupcin de la lnea.

La elevacin de andenes fue otra de las obras realizadas, debido a que los trenes de la lnea A son ms altos que los andenes de la lnea, y para normalizar la altura se requiri elevar con cemento todas las plataformas, con su posterior cambio de cermicos. Las nicas dos estaciones que an no sufrieron modificaciones son Piedras y Lima.

En lo que respecta a las instalaciones contra incendios, el plan abarc desde la colocacin de nichos hidrantes, mangueras, caeras y extintores, hasta un complejo sistema de deteccin de humo y botoneras de emergencia en distintos puntos de la lnea. La obra tambin consisti en la colocacin de luces de emergencia y cableado ignfugo ().Con relacin al Sistema de seales de la Lnea A, el informe sealado sostiene que:

El de la lnea A, si bien es anticuado, provee por sus particulares caractersticas una seguridad casi total. Cada coche tiene instalada en la parte superior de ambos laterales, entre las cabinas de conduccin y las puertas adyacentes, una antena que al ser accionada libera violentamente el aire comprimido de la tubera accionando los frenos a su mxima potencia. As, cada tren posee sobre un mismo lateral tantas antenas como coches tenga acoplados: una formacin de cinco coches, el mximo permitido por el largo de los andenes de la A, tendr as cinco antenas por lateral.

En ambos extremos de las estaciones, as como en puntos determinados en los tneles y enlaces, puede observarse que cada semforo instalado va acompaado por un dispositivo mecnico retrctil que se mueve segn la posicin de las luces. Este sistema se denomina "paratrn" y consiste en una simple varilla fijada a la pared de tnel (o un arco amurado al techo en caso de enlaces o vas de playa) que, cuando su seal est a peligro (en rojo), se encuentra en posicin horizontal. Cuando la seal informa va libre (en verde), el paratrn se levanta quedando a 45 grados respecto a la pared. Si un tren intenta trasponer una seal a peligro, sus antenas sern tocadas por el paratrn disparando el freno de emergencia.

Este sistema tan elemental es comandado hoy por el sistema de sealizacin digital ATP compatibilizado lo mximo posible con los trenes La Brugeoise (que obviamente no estn preparados para llevar una computadora de a bordo aunque esto podra hacerse), que siempre coloca a peligro las seales de salida de las estaciones an cuando la seccin de va posterior se encuentre liberada y slo da va libre cuando el tren se haya detenido completamente en la estacin, siempre y cuando el trayecto hasta la prxima est libre.

De esta manera, el sistema de seales de la lnea A permite la corrida de trenes a una frecuencia mxima de 90 segundos al igual que en las lneas con sistemas completamente digitales como la B, la D y la E) mientras que brinda dos aspectos adicionales a la seguridad que el ATS tradicional de la lnea C, que opera con formaciones japonesas "Nagoya" construidas en los aos 60 y renovadas ntegramente a fines de los 90. Estos trenes poseen slo una antena, ubicada en el bogie del primer coche una por lado del tren, por lo que si una formacin pasa un semforo en rojo slo hay una posibilidad de detenerlo, mientras que en la A hay cinco. Si por alguna circunstancia el dispositivo falla en un coche lo accionar el siguiente. La otra ventaja es que en la A (al igual que en la B, D, E y H) todas las seales de salida de las estaciones se encuentran, como posicin normal, a peligro, mientras que en la C lo habitual es que se coloquen a va libre apenas se desocupa la seccin que gobiernan. Esto implica que un tren puede trasponer varias seales en verde a mxima velocidad hasta que se tope con una a peligro y quizs cuando eso ocurra ya sea demasiado tarde para detenerlo. No es as en la A ().

La informacin ac detallada tambin fue publicada por el Diario Pagina 12, el cual inform que entre 2007 y 2008 se realizaron obras de infraestructuras, sealando que () Las obras, gerenciadas por Metrovas, consistieron en el cambio de tensin 1100 a 1500 voltios; la instalacin de sistema de seales ATP (Automatic Train Protection); la renovacin de rieles, durmientes y subestaciones elctricas; la elevacin de andenes y el cambio de tendido de catenaria. Esas obras se concretaron sin necesidad de paralizar el servicio, aunque durante un ao, ste comenz a funcionar con una hora de retraso. ().El propio ministro del Interior de la Nacin, Sr. Florencio Randazzo, que tiene a su cargo la Secretara de Transporte, reconoce tambin que las obras de cambio de tensin ya fueron hechas. As expres "El sealamiento de la lnea A se hizo, tambin se hizo la electrificacin nueva y se entreg el 50 por ciento de coches nuevos financiados por la Nacin".En conclusin, las obras de infraestructura necesarias para la modernizacin de la Lnea A, entre las cuales se encuentran el cambio de tensin, de acuerda a la informacin reseada, ya fueron realizadas. Por lo tanto, la suspensin del Servicio Subte (Lnea A) por esta razn se sustenta en datos no reales. III.D.3. Alistamiento intensivo de las 9 formaciones chinas

Siguiendo el informe citado de Enelsubte.com se destaca el procedimiento habitual para el alistamiento de los nuevos coches para ser incorporados a una Lnea del SUBTE:

() Antes de incorporarse a servicio todo coche recibido por la operadora debe pasar una serie de pruebas de homologacin. En forma esquemtica se puede dividir el proceso en pruebas estticas y dinmicas. En otras palabras, inspeccin y movimiento. Las segundas, como segunda y ltima etapa, comprenden la instruccin y entrenamiento de los conductores.

Las pruebas estticas comprenden todo menos la traccin propiamente dicha, con instancias de evaluacin de la parte mecnica y elctrica de los coches. Con el tren en fosa se realizan pruebas de freno; se marca la tensin; se mide corriente en motores; se evala el funcionamiento del frenado diferencial y mecnico; se prueban luces, bateras, enclavamiento de puertas, funcionamiento de extractores, enfriamiento y refrigeracin; se realizan pruebas de arranque; se deshabilita la tensin de alta, contactores y rels para evaluar el rendimiento de los componentes del coche. Los coches SATCo superaron con creces esta evaluacin().() En segundo lugar, las pruebas dinmicas se realizan con los coches en los tneles. A los coches se los carga con bolsas de arena para simular un peso determinado; se hacen pruebas de velocidad, frenado de servicio y de emergencia. Antes de salir a servicio cada coche debe recorrer por normativa 2000 km. Metrovas comenz a realizarlas en el taller Polvorn este mes de diciembre. Una vez que el coche est probado, el siguiente paso es la habilitacin de conductores y guardas para conducirlo. Esto se hace paulatinamente, llevando parejas de guarda y motorman al taller para realizar el curso. Las prcticas se hacen manejando con pasajeros, aunque siempre con el instructor al lado.

Por eso mismo, no es necesario cerrar la lnea. De hecho, ni el tren ni la lnea necesitan estar parados para librar nuevas formaciones a servicio. Adems, la velocidad de ingreso a andn y las limitaciones generales estn programadas por el sistema ATP, previniendo cualquier impericia de los conductores. Los coches SATCo no trajeron de fbrica el ATP, aunque estn preparados para recibirlo. Como la lnea ya posee esa infraestructura y Metrovas tiene licencia de Alstom, la puesta a punto del sistema se realiza antes de su incorporacin a la lnea ().El informe citado concluye que ()Tcnicos, ingenieros y directivos consultados por enelSubte.com coinciden en que para incorporar los coches SATCo y radiar los Brugeoise no es necesario cerrar la lnea ms que un fin de semana largo o un par de das, pero nunca por plazo indeterminado () Una cosa est fuera de duda y es que el cierre de la lnea A es innecesario a nivel de infraestructura y evitable en lo que hace al recambio de unos coches por otros. La decisin no es tcnica ().

Tampoco el alistamiento del nuevo material rodante justifica la necesidad de implementar la interrupcin del servicio por 56 das. En ninguna experiencia previa se ha suspendido la prestacin del Servicio por este lapso de tiempo a estos fines. Tal como se detalla en el informe, existen alternativas posibles y comprobadas para lograr el alistamiento de los coches nuevos en horarios nocturnos cuando no se presta el Servicio de la Lnea A, disminuyendo el horario de servicio de sta o en otras lneas. III.D.3. Capacitacin del personal, 70 parejas y cambio de ruedas de los 25 coches Fiat.La capacitacin de los operarios es parte del proceso de incorporacin de coches nuevos. El cambio de ruedas es un procedimiento de mantenimiento ordinario y necesario, que no amerita un tratamiento excepcional. Ni la capacitacin ni el cambio de ruedas justifica la interrupcin del Servicio Subte (Lnea A).

Del anlisis de las fundamentos dados por el GCBA y SBASE resulta que ninguno de ellos otorgan sustento para interrumpir el Servicio Subte (Lnea A) por casi dos meses. La interrupcin del servicio es una medida irrazonable al restringir los derechos de los usuarios y los comerciantes del Subte al adoptar la alternativa ms gravosa para sus derechos. Constituye una decisin poltica y no tcnica con fines electorales que desconoce el perjuicio que causar a ciento de miles de habitantes de la Ciudad de Buenos Aires. III.E. Afectacin a los usuarios y comerciantes del SUBTELa red de subte cuenta con seis lneas subterrneas y una lnea de superficie (Premetro), alcanzando una extensin total de 55 km (48 km de subte y 7.4 km de premetro) y 95 estaciones (78 estaciones de subte y 17 de premetro). Se estima que actualmente el transporte subterrneo participa con el 10% del total de viajes que se realizan diariamente en la Regin Metropolitana de Bs. As., transportando 1.300.000 pasajeros por da.

La Red es marcadamente radio concntrica con 4 lneas radiales y dos transversales, una de ellas que une dos grandes terminales ferroviarias y recorre el Microcentro, la otra recientemente inaugurada en su primer tramo Parque Patricios Corrientes y una vez terminada unir los barrios de Pompeya con Retiro. El sistema presenta una buena conexin con las principales lneas ferroviarias, articulando los centros de transbordo ms importantes de la Ciudad de Buenos Aires.

Segn la Comisin Nacional de Regulacin del Transporte (CNRT), la cantidad de personas transportadas en el mes de Enero de 2012 fue de 2.789.447 y en el en el mes de Febrero de 2012 fue de 2.663.679. Entre los dos meses se suma un total de 5.453.126 de personas transportadas (http://www.cnrt.gov.ar/estadisticas.asp) cifra aproximada de viajes que los usuarios del SUBTE no podrn realizar. En trminos econmicos representa la cantidad de $13.632.815 tomando en cuenta la actual tarifa del SUBTE (a $ 2,5 por viaje). Este monto se dejara de percibir con la medida.Segn SBASE, y la informacin brindada en su sitio web, la cantidad de usuarios que utilizan el subte por da de acuerdo a cada Lnea es la siguiente:

Cuadro tomado de pagina web de SBASE

La Suspensin del servicio Subte (Lnea A) afectar a cientos de miles de usuarios de acuerdo a la informacin dada por SBASE y la CNRT. Esta medida tambin afecta a los comerciantes que tienen sus negocios en el SUBTE (Lnea A). Ni SBASE ni el GCBA anunciaron medidas tendientes a solucionar el perjuicio que causa a los comerciantes el no poder trabajar por aproximadamente dos meses. III.F. El Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterrneo de la Ciudad de Buenos Aires como Servicio Pblico

La Ley N 4472 sancionada el da 19 de diciembre de 2012 por la Legislatura portea y promulgada por el Decreto N 617/12 regula el Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterrneo de la Ciudad de Buenos Aires (SUBTE). sta fue publicada en el N 4064 del Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de fecha 28 de diciembre de 2012 en la pgina N 27.

En su Art. 1 establece que la regulacin y reestructuracin del SUBTE tiene como objetivo la prestacin idnea, eficiente y de calidad del servicio pblico. El art. 3 expresamente dispone que el SUBTE es un servicio pblico.

El art. 14 establece que: La regulacin, la prestacin, el control y la fiscalizacin del SERVICIO SUBTE deber someterse a las normas de calidad de la prestacin y tendr por finalidad dar satisfaccin a las necesidades de la poblacin, en forma regular, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida.

Consolidando el principio general de que el SERVICIO SUBTE como servicio pblico debe prestarse en forma permanente e ininterrumpida, el art. 15 dispone que es un objetivo asegurar la continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios, excepto supuestos de fuerza mayor o caso fortuito.

El art. 19 establece que: El SERVICIO SUBTE debe ser prestado en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, uniformidad, calidad, generalidad y obligatoriedad, de manera tal que se asegure su eficiente prestacin a los usuarios en los trminos de la presente ley, su reglamentacin, lo dispuesto en el contrato de concesin y las normas regulatorias dictadas en su consecuencia.

Incluso el art. 20 de la ley dispone que es obligacin del prestador brindar servicios mnimos en caso de conflictos colectivos de trabajo que deriven en huelga del personal o de cualquier otro tipo de reclamo colectivo que afecte la prestacin del servicio. Una vez ms el legislador afirma su voluntad de que el Servicio SUBTE no sea interrumpido o suspendido por ninguna causa, an cuando se trate del ejercicio de un derecho constitucional como es el derecho a huelga de los trabajadores.

Por su parte la concesionaria tiene la obligacin de (n)o interrumpir la prestacin del servicio, excepto casos de fuerza mayor o caso fortuito (art. 25 inciso 2).

De la normativa reseada se deduce que uno de los elementos esenciales que debe respetarse respecto a la prestacin del Servicio de Subte es su continuidad e ininterrupcin. Y este es un derecho de los usuarios que debe ser respetado tanto por la Autoridad de Aplicacin (SBASE) como por la prestataria del Servicio Subte.

La reiterada mencin de la ley N 4472 respecto a que la prestacin del Servicio Subte cumpla con estas calidades se debe, adems de consistir en uno de los caracteres inveterados que caracterizan a un servicio como pblico, a los graves perjuicios que las suspensiones del Servicio Subte por conflictos gremiales gener en sus usuarios, principalmente, durante el ao 2012.

Como se detall con anterioridad, SBASE comunic que la Lnea A del SUBTE dejar de funcionar entre el 12/01/2013 y el 08/03/2013. Esta significativa interrupcin del servicio no cumple con los objetivos reseados de garantizar la ininterrupcin de la prestacin.La finalidad, los principios y objetivos generales sealados, no son anulados o postergados por la emergencia establecida en la mencionada Ley. Asimismo, el nico caso que establece la Ley mencionada que obstara el principio y objetivo de continuidad, regularidad, igualdad y generalidad del servicio es el supuesto de fuerza mayor o caso fortuito (art. 15 de la ley N 4472), supuestos que no quedan configurado en el caso en particular atento a que el estado y antigedad del material rodante que opera en la Lnea A, son de conocimiento de la Jurisdiccin Nacional, Secretaria de Transporte de la Nacin, Comisin Nacional de Regulacin del Transporte (CNRT), el operador Metrovias S.A., el GCBA, SBASE y de pblico conocimiento. Asimismo, no existe informe o documentacin que recomiende la necesidad urgente de interrumpir la Lnea A para cambiar el material rodante. Tampoco existe un hecho de inseguridad que as lo amerite, que merecera un anlisis para encuadrarlo en un caso de fuerza Mayor.

Durante la emergencia establecida Artculo 6 y siguientes de la Ley CABA N 4.472, ni el Poder Ejecutivo ni SBASE, Autoridad de Aplicacin de la mencionada Ley, cuentan con la autorizacin para interrumpir el servicio del SUBTE o alguna de la Lneas que integran la Red. De la lectura y anlisis de las atribuciones que tiene Poder Ejecutivo y SBASE se desprende, por el contrario, que las acciones a ser realizadas en el marco de las atribuciones que los mismos tienen durante la duracin de la emergencia. Durante la emergencia deben asegurar la continuidad y seguridad del servicio conjuntamente. As lo establece el Artculo 13 inciso 3 de la Ley N 4.472 que estipula las atribuciones de SBASE durante la emergencia, a saber: 3. Establecer las condiciones de la prestacin del servicio y adoptar las medidas que sean necesarias, en procura de lograr la continuidad y la seguridad de la prestacin del servicio pblico en el menor plazo posible. (El resaltado no se encuentra en el original) Con lo cual, el () programa de inversiones para la mejora de la seguridad operativa y del servicio, que incluya el mejoramiento, la conservacin y renovacin del material rodante, de las vas y de la infraestructura en general.() al cual est autorizado SBASE a llevar delante de acuerdo al Artculo N 13 de la Ley CABA N 4.472 punto 6, no implica y no contiene la autorizacin para establecer la interrupcin del servicio de alguna Lnea en particular ni de la Red del SUBTE en general.

III.G. Los fundamentos de la decisin de suspender la prestacin del Servicio Subte son irrazonables.

La suspensin del Servicio Subte de la Lnea A del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterrneo de la Ciudad de Buenos Aires (SUBTE) constituye un menoscabo intenso al derecho de los usuarios de utilizar el SUBTE.

Las medidas que implican la restriccin de derechos deben ser razonables (art. 28 CN) y debe existir proporcionalidad entre los medios y los fines estatales.

Este principio no sede, aun en perodos de emergencia ya que la desnaturalizacin de la esencia de los derechos de los particulares, el cercenamiento o su postergacin irrazonables invalidan las normas de emergencia. En tal sentido, las medidas dispuestas por las normas de emergencia deben observar una estricta proporcionalidad con la situacin fctica que las motivan.

Cabe destacar que uno de los fines en lo que respecta al Servicio SUBTE es la prestacin continua e ininterrumpida del servicio (art. 15 de la ley 4472). Tambin lo es la prestacin regular y segura del servicio. Las medidas que se adopten para garantizar la prestacin regular y segura del servicio no deben soslayar o mostrarse indiferente a los otros fines u objetivos del Servicio SUBTE.

En este contexto, las autoridades deben adoptar las medidas que resulten menos gravosas respecto de los derechos y los fines de la prestacin del Servicio SUBTE. Dentro de las mltiples alternativas para implementar el Plan de Renovacin de la Lnea A se debi buscar las posibilidades que generaran la menor afectacin al derecho de los usuarios y que respetaran la prestacin continua del Servicio.

La proporcionalidad de la medida no solamente debe ser contemplada considerando la seguridad del Servicio SUBTE o su prestacin ms adecuada sino tambin su ininterrupcin. En la bsqueda de este equilibrio, habiendo propuestas de implementacin del Plan de Renovacin alternativas que no han sido contempladas, la suspensin del servicio por el plazo mnimo de 60 das resulta desproporcionada.

El GCBA y SBASE optaron por la alternativa ms gravosa respecto al ejercicio de los derechos de los usuarios y comerciantes, no atendiendo a posibilidades que han sido empleadas con anterioridad para la renovacin del material rodante ni propuestas realizadas tanto por el Estado Nacional como por expertos tal como se ha detallado en puntos anteriores.

Los Metrodelegados, trabajadores del Subte, han elaborado una propuesta tambin para implementar el Plan de Renovacin de la Lnea A sin efectuar la interrupcin del servicio por los plazo establecidos por SBASE. El encargado de prensa de los metrodelegados, Enrique Rosito, inform que los trabajadores disearon un plan de contingencia para que la Lnea A no deba cerrar durante el proceso de cambio de vagones:Nosotros hemos elaborado un plan alternativo, que es seccionar la lnea. Es decir, que la lnea circule con los coches viejos entre Primera Junta y Plaza de Mayo, mientras se trabaja con los coches nuevos. Luego habra que cerrar la lnea por dos o tres das para terminar de cambiar los vagones.

El GCBA y SBASE no han demostrado que las alternativas propuestas fueron ineficaces para implementar el Plan de renovacin de la Lnea A. Tampoco han adoptado medidas tendientes a palear el menoscabo a los derechos de los usuarios generados por la interrupcin del servicio. III.H. No se realiz Audiencia Pblica.

La decisin de suspender la prestacin del Servicio SUBTE (Lnea A) tampoco cumpli con pasos administrativos procedimentales previos esenciales como ser la realizacin de audiencia pblica.

El Art. 18 de la ley N 4472 establece que las autoridades de la presente Ley son () (e)l Ente nico Regulador, creado por el artculo 138 de la Constitucin de la Ciudad, quien en el ejercicio de sus funciones se regir por la Ley 210 en todo lo que no se oponga a lo establecido en la presente ley.

El art. 13 de la ley N 210 dispone que la convocatoria y realizacin de audiencia pblica es obligatoria antes del dictado de resoluciones en las siguientes materias: b) Cuando las obras a realizar por un prestador amenacen interferir o interfieran con la normal prestacin de alguno de los servicios o afecten el ambiente.

La suspensin del Servicio SUBTE (Lnea A) constituye una interferencia a su normal prestacin de gran intensidad y, por lo tanto, debi convocarse a audiencia pblica.

A fin de destacar la relevancia de las Audiencias Pblicas en la arquitectura de la estructura de gobierno de la Ciudad como Democracia Participativa y, particularmente, en lo que se refiere a la toma de decisiones respecto a la prestacin de servicios pblicos cabe remitirse al reciente voto en disidencia del Dr. Zuleta en la causa caratula CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACION CIVIL Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES, Expte. N 43599/2: V. Sentado ello, cabe analizar someramente el instituto de las Audiencias Pblicas, en funcin de los extremos acreditados hasta el momento en autos. Ante todo, la Constitucin de la Ciudad desde su primer artculo define su forma de gobierno como una democracia participativa y, en tal sentido, califica a los actos de gobierno como pblicos. Consecuentemente con ello, la Ciudad promueve la remocin de los obstculos de cualquier orden que impidan la efectiva participacin en la vida poltica, econmica o social de la comunidad (art. 11, in fine). Se trata de un principio de participacin que impregna todo el articulado de la Constitucin local. Ahora bien, dentro del abanico de instituciones participativas, el anlisis de la procedencia de la audiencia pblica impone el repaso de las previsiones contenidas en las leyes locales 6 y 210. En tal sentido, en forma expresa en la ley 6 se prev que la Audiencia Pblica constituye una instancia de participacin en el proceso de toma de decisin administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un inters particular expresen su opinin respecto de ella. El objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisin acceda a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultnea y en pie de igualdad a travs del contacto directo con los interesados (artculo 1). Asimismo, en su artculo 3 se seala que La omisin de la convocatoria a la Audiencia Pblica, cuando sta sea un imperativo legal, o su no realizacin por causa imputable al rgano convocante es causal de nulidad del acto que se produzca en consecuencia, quedando abierta la actuacin judicial. Por su parte, en la ley 210, en la que se regula las funciones del Ente nico Regulador de los Servicios Pblicos, se dispone que La convocatoria y realizacin de Audiencia Pblica es obligatoria antes del dictado de resoluciones en las siguientes materias: ... c) Cuando una tarifa, cargo, clasificacin o servicio de un prestador sea considerada, con fundamento, como inadecuada, indebidamente discriminatoria o preferencial, segn la naturaleza del servicio o cuando se considere alterado el principio de razonabilidad y justicia tarifaria; asimismo en caso de solicitud de modificacin de la tarifa. d) Cuando sea modificado el reglamento del servicio o los trminos del contrato original en la relacin usuario-empresa-Estado ... (artculo 13). Vemos as que los institutos de participacin ciudadana en general, y las audiencias en particular, procuran que la autoridad responsable de tomar la decisin acceda a las distintas opiniones sobre el tema, en forma simultnea y en pie de igualdad a travs del contacto directo con los interesados. En suma, podemos definir la audiencia como una instancia que requiere para la conformacin de la decisin como mnimo la sujecin a ciertas pautas: (1) todo el que tiene un inters puede tomar parte, (2) todos pueden introducir sus argumentos, (3) todos pueden exteriorizar sus crticas y necesidades, (4) la decisin debe fundar cules son sus razones. Como seala Gordillo, la audiencia pblica sirve a) al inters pblico de que no se produzcan actos ilegtimos, b) al inters de los particulares de poder influir con sus argumentos y pruebas antes de la toma de una decisin determinada y sirve tambin, empricamente, c) a las autoridades pblicas para disminuir posibles errores de hecho o de derecho en sus decisiones para mayor eficacia y consenso de sus acciones en la comunidad, y para evitar reacciones imprevistas de la comunidad en contra de una determinada accin administrativa; d) al sistema democrtico para impedir la concentracin excesiva del poder en una autoridad hegemnica como hemos visto tantas veces en nuestra historia. (GORDILLO, Agustn, "Tratado de derecho administrativo", t. 2, Cap. XI, La defensa del usuario y del administrado, Buenos Aires, FDA, 2009, 9 ed.). Adems, a) es una garanta objetiva de razonabilidad para el administrado en cuanto percepcin de que el Estado acta con sustento fctico, proporcionalidad, etc.; b) es un mecanismo idneo de formacin de consenso de la opinin pblica respecto de la juridicidad y conveniencia del obrar estatal, de testear la reaccin pblica posible antes de comprometerse formalmente a un curso de accin; c) es una garanta objetiva de transparencia de los procedimientos estatales respecto de los permisionarios y concesionarios, de modo tal que el pblico perciba esa relacin como transparente y lmpida (GORDILLO, Agustn, op. cit.). Sin embargo, no hay audiencia sin convocatoria y no hay efectiva convocatoria si la informacin que se expresa a travs de ella no se ajusta a la realidad y, mucho menos, si la informacin fue considerada en un contexto temporal distante a la toma de la decisin. Adems, no puede soslayarse la dismil situacin econmica, poltica y social y el devenir de nuestro pas con posterioridad al ao 1998 fecha en la que el GCBA afirma que se realiz la audiencia pblica-. (El resaltado no se encuentra en el original)

Este requisito esencial para que se pueda adoptar una decisin como la aqu cuestionada no ha sido cumplido. En los puntos anteriores se ha detallado las opiniones de diferentes especialistas, del Estado Nacional y de sindicatos que tienen alternativas para la Renovacin del material rodante de la Lnea A sin provocar la suspensin de la prestacin del servicio. Precisamente, las audiencias pblicas son el mbito institucional y de participacin para que una medida de tanta envergadura y que afecta a miles de habitantes de la Ciudad diariamente pueda ser discutida, analizada y se pueda optar por la solucin menos gravosa y eficaz.

Tal como se destaca en el fallo reseado, la realizacin de la audiencia pblica constituye una garanta objetiva de razonabilidad. Razonabilidad con la que no cuenta en lo concreto la medida de suspensin del Servicio Subte (Lnea A) ni en lo objetivo por no haberse realizado la audiencia pblica establecida por ley. IV.- LEGITIMACIN ACTIVA COLECTIVALa Corte Suprema de la Nacin en el fallo Halabi (H. 270. XLII.), con el fin de dar operatividad al ejercicio efectivo de las acciones de clase y frente a la falta de regulacin de las mismas por parte del legislador, estableci ciertos elementos que deben cumplirse y, de esta forma, facilitar el derecho de acceso a la justicia que la Ley Suprema ha instituido. Esta Corte ha dicho que donde hay un derecho hay un remedio legal para hacerlo valer toda vez que sea desconocido; principio del que ha nacido la accin de amparo, pues las garantas constitucionales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar en la Constitucin e independientemente de sus leyes reglamentarias, cuyas limitaciones no pueden constituir obstculo para la vigencia efectiva de dichas garantas (Fallos: 239:459; 241:291 y 315:1492). (Considerando 12 del voto de la mayora).

En el considerando 12, la Corte Suprema efecta una definicin lxica y ostensiva de sta categora de derechos: (e)n estos casos no hay un bien colectivo, ya que se afectan derechos individuales enteramente divisibles. Sin embargo, hay un hecho, nico o continuado, que provoca la lesin a todos ellos y por lo tanto es identificable una causa fctica homognea. Ese dato tiene relevancia jurdica porque en tales casos la demostracin de los presupuestos de la pretensin es comn a todos esos intereses, excepto en lo que concierne al dao que individualmente se sufre. Hay una homogeneidad fctica y normativa que lleva a considerar razonable la realizacin de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en l se dicte, salvo en lo que hace a la prueba del dao.

La corte exige para su procedencia los siguientes elementos:El primer elemento es la existencia de un hecho nico o complejo que causa una lesin a una pluralidad relevante de derechos individuales, es decir, la existencia de un planteo que involucre, por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y de derecho que sean comunes y homogneas a todo el colectivo.

El segundo elemento consiste en que la pretensin debe estar concentrada en los efectos comunes y no en lo que cada individuo puede peticionar, la existencia de causa o controversia, en estos supuestos, no se relaciona con el dao diferenciado que cada sujeto sufra en su esfera, sino con los elementos homogneos que tiene esa pluralidad de sujetos al estar afectados por un mismo hecho.

Como tercer elemento es exigible que el inters individual considerado aisladamente, no justifique la promocin de una demanda, con lo cual podra verse afectado el acceso a la justicia. Sin perjuicio de ello, como se anticip, la accin resultar de todos modos procedente en aquellos supuestos en los que cobran preeminencia otros aspectos referidos a materias tales como el ambiente, el consumo o la salud o afectan a grupos que tradicionalmente han sido postergados, o en su caso, dbilmente protegidos. En esas circunstancias, la naturaleza de esos derechos excede el inters de cada parte, y al mismo tiempo, pone en evidencia la presencia de un fuerte inters estatal para su proteccin, entendido como el de la sociedad en su conjunto. En tal sentido, los artculos 41, 42 y 43 2 p., de la Constitucin Nacional brindan una pauta en la lnea expuesta.

El cuarto elemento requiere la precisa identificacin del grupo o colectivo afectado.

Como quinto recaudo se exige la idoneidad de quien pretenda asumir la representacin del grupo o colectivo afectado. (cfr. Considerando 13 y 20 del citado fallo.)

Esta interpretacin ha sido compartida por la Sala I de la Cmara en lo CAyT de la Ciudad en los autos caratulados "FERNANDEZ MARY ESTELA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)", Expte. N 34398/0, en fecha 12 de diciembre de 2011. En ella hace plena aplicacin de la doctrina de la Corte Suprema en la causa Halabi, Ernesto c/ PEN s/ amparo, H. 270. XLII, 24 de febrero de 2009. Tambin se expres que:

"IV.4. (...)el afectado individual titular de derechos subjetivos no slo representa a otros afectados en tanto titulares de derechos subjetivos sino tambin a otras personas con intereses potenciales (derechos colectivos). Este es justamente el plus respecto de los derechos sujetivos y sus modos de representacin (Carlos F. Balbn, Tratado de Derecho Administrativo. La Ley, diciembre de 2010, T III, p. 440 y 441).

Y asimismo ha puntualizado que ...tratndose de intereses colectivos, es decir de todos o casi todos y sin escisiones, el inters de esas pluralidades de sujetos es siempre coincidente y necesariamente superpuesto. Es decir, el inters colectivo no puede desgranarse entre mltiples intereses individuales y propios. De tal modo, el vnculo de las personas con ese inters incide o repercute necesariamente en el vnculo de los otros con ese mismo objeto. Es ms, en el marco de los nuevos derechos no es posible en trminos jurdicos, e incluso en ciertos casos materiales, proteger unos y no otros porque esto ltimo carcter global es condicin de su reconocimiento y proteccin (aut. y ob. cit., T III, p. 428)".

La accin deducida en este escrito de demanda puede ser calificada como un supuesto de ejercicio de derechos de incidencia colectiva referentes a los intereses individuales homogneos definidos en los considerandos 12 y 13 del fallo Halabi (H. 270. XLII.).

Se constata en la accin de amparo interpuesta en el presente proceso los recaudos que se exigen para la procedencia de este tipo de acciones:

a) Existe una homogeneidad fctica y normativa: La suspensin del Servicio SUBTE (Lnea A) es el hecho comn que afecta el derecho del colectivo aqu individualizado como afectados.b) Las pretensiones estn concentradas en los efectos comunes y no en lo que cada individuo puede peticionar: La pretensin est concentrada en los efectos comunes relativos a garantizar la no interrupcin del Servicio SUBTE. La accin de amparo no ingresa en reas netamente individuales.c) Precisa identificacin del colectivo afectado: El grupo afectado est claramente identificado e individualizado en el punto II de la presente. d) Idoneidad de quienes, en principio, asumen la representacin del colectivo: El art. 14 de la CCABA establece que cualquier habitante puede interponer accin de amparo cuando la accin se ejerza en defensa de derechos o intereses colectivos, por lo tanto, el requisito de idoneidad que pretorianamente la Corte Suprema ha establecido queda subordinado a la legitimacin popular que estable la Constitucin de la Ciudad. La Sala I de la CCAyT de la Ciudad en los autos caratulados ASOCIACION CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA), Expte. N 25818/0, en fecha 13 de diciembre de 2012, dispuso que cuando se reclama respecto a la prestacin de un servicio pblico cobra plena vigencia la legitimacin expandida consagrada en el art. 14 de la CCABA, es decir, se autoriza el ejercicio de la legitimacin popular. En el Voto mayoritario de las Dras. Mariana Daz e Ins Weinberg se establece: I. As planteada la cuestin, corresponde expedirse acerca de la legitimacin de la parte actora. Al respecto cabe sealar que la pretensin de la accionante busca lograr el restablecimiento del derecho a gozar de una ambiente sano a partir de la correcta prestacin del servicio de recoleccin de basura, a cargo del Ente de Higiene Urbana, actividad organizada como un servicio pblico (ley 992, artculo 1, y ley 4120). En tal sentido, ACIJ destaca que los habitantes del barrio se encuentran expuestos al contacto directo con la basura, acumulada por falta de recoleccin, con riesgo de contraer enfermedades. El anlisis de la pretensin articulada revela que el objeto del pleito consiste en requerir la proteccin del medio ambiente un derecho de incidencia colectivo en sentido propio y la solucin peticionada busca concretar el efectivo resguardo del derecho en juego y no de aspectos ajenos al mbito de la accin ambiental instada. Por otra parte, no existe controversia en cuanto a que la recoleccin de residuos, segn el rgimen normativo aplicable, configura un servicio pblico cuyos usuarios son los habitantes del barrio. Ello as, cobra plena vigencia la legitimacin expandida consagrada en el art. 14, segundo prrafo de la CCBA, tanto en materia ambiental como de usuarios de servicios, circunstancia que resulta suficiente a fin de reconocer a la parte actora legitimacin para promover la demanda que nos ocupa.

A su vez, cabe agregar que los amparistas son integrantes del colectivo afectado. As, el art. 70 de la ley N 4472 les reconoce legitimacin activa al disponer que (t)odo aquel que pudiera sufrir un perjuicio inminente o irreparable -en los trminos del artculo 177 del Cdigo Contencioso Administrativo y Tributario relacionado directa o indirectamente con la regulacin, prestacin o reestructuracin del SUBTE, podr solicitar el dictado de una medida cautelar para asegurar los efectos prcticos de una sentencia definitiva.

V. PROCEDENCIA DE LA VA.

V.1. DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES AFECTADOS

En razn a la brevedad, se remite al punto III de la presente demanda. V.2. LAS ACCIN PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PUBLICA

Como surge de los captulos precedentes, la medida de suspensin del Servicio SUBTE (Lnea A) fue adoptada por el GCBA y SBASE. V.3. LESIN INMIMENTE.

Tal como se detall con anterioridad, el presidente de SBASE comunic que la Lnea A del SUBTE estar interrumpida desde el 12 de enero hasta el 8 de marzo de 2013. La interrupcin se producir este prximo sbado y si no es suspendida generar un menoscabo en los derechos de los usuarios y los comerciantes del SUBTE de insusceptible reparacin ulterior.

Por estos motivos, el menoscabo a los derechos del colectivo identificado en el punto II de la presente es inminente.V.4. ARBITRARIEDAD E ILEGALIDAD MANIFIESTAS

La conducta del GCBA y de SBASE es ostensiblemente violatoria de la Constitucin de la Ciudad (art. 1 CCABA) y de leyes inferiores tal como se ha detallado en el punto III.

V.5. INEXISTENCIA DE OTRO MEDIO MS IDNEO

Con respecto al carcter principal o subsidiario de la va del amparo, el Tribunal Superior de Justicia ha dicho: ... [L]a accin de amparo es una accin principal. Ni es subsidiaria, ni es heroica, ni es residual ni es de excepcin, y slo cede ante la existencia de un medio exclusivamente judicial, ms idneo, esto es, ms expeditivo y rpido (conforme las Conclusiones de la comisin n 3, en el XIX Congreso Nacional de Derecho Procesal en materia de amparo). Por va del amparo se realiza tanto el fin preventivo como el inhibitorio propios de la funcin jurisdiccional, la cual, como est reconocido desde hace dcadas en la doctrina y en el derecho comparado, no se agota en su dimensin represiva. (vg. mandato de injuno en Brasil, y, los llamados prohibitory injuction y mandatory injuction, en el modelo del common law).(Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, in re: T.S. c/GCBA s/amparo, voto de la Dra. Alicia Ruiz, EXP 715/00, de fecha 26 de diciembre de 2000).La celeridad de la proteccin de los derechos colectivos cuya defensa se pretende por medio de la interposicin de la presente accin de amparo colectivo determina que la va ms idnea para la resolucin de las peticiones de esta parte actora sea el proceso de amparo.

Cabe destacar que la decisin de suspensin del Servicio SUBTE (Lnea A) ya ha sido anunciada y se implementar en los prximos das, por tal motivo no resulta posible esperar los plazos de trmite que implica un proceso ordinario con miras a obtener un debido resguardo de los derechos que se denuncian lesionados. Dentro de las acciones judiciales que podran interponerse, la aqu intentada es la nica idnea por ser la nica eficaz, teniendo en cuenta la finalidad perseguida, es decir, la obtencin de una pronta tutela judicial efectiva de los concretos derechos que se alegan conculcados.

Para negar el acceso al amparo sera necesario que las acciones ordinarias ostentaran la misma eficacia, la cual no se logra si la demora en los trmites pudiera hacer ilusoria o ms gravosa la decisin que en definitiva se dicte, pues, ello importara el cercenamiento de los derechos de defensa" (CNFed. Contencioso Administrativo, Sala I, Metrogas S. A. c. Ente Nacional Regulador del Gas, sentencia del 22/11/96, LL 1997-F, 249, voto del Dr. Coviello). Lo que ocurre en el presente caso, donde el paso del tiempo es una mayor laceracin de los derechos y la posibilidad de nuevas lesiones.

El serio gravamen, insusceptible de reparacin ulterior, que causara la remisin a las vas procesales ordinarias, justifica plenamente que la proteccin judicial solicitada se haga efectiva a travs del rpido proceso previsto en el art. 14 de la CCABA.

Cabe poner de resalto que la presente causa no posee complejidad normativa ni fctica.

En conclusin, la va del amparo resulta ser la idnea para garantizar el derecho de acceso a la justicia en forma sencilla, rpida y oportuna.

VI. COMPETENCIAConforme al Art. 7 de la Ley N 2145, el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad es competente para entender en las acciones de amparo dirigidas contra autoridades pblicas de la Ciudad.

Debe recordarse que las polticas urbanas y sus autorizaciones son materia ordinaria no delegada constitucionalmente a la Nacin (art. 121 de la Constitucin Nacional), situacin que la Corte Suprema de Justicia de la Nacin ya defini con claridad.

VII. SOLICITA INSCRIPCIN EN EL REGITRO DE AMPAROS COLECTIVOS

De conformidad por la acordada 05/2005 de la Cmara en lo Contencioso Administrativo y Tributario, solicito se proceda a registrar la presente en el Registro de Amparos Colectivos.

VIII. PLANTEA CUESTIN FEDERALToda vez que en el presente caso se encuentra en juego la interpretacin que cabe asignarle a normas de naturaleza federal de nuestra Constitucin Nacional y de Tratados Internacionales de Derechos Humanos, hago en legal tiempo y forma expreso planteo del caso federal y de recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nacin por va del recurso extraordinario federal previsto en el artculo 14 de la ley 48, por cuanto el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48 tiende a asegurar la primaca de la Constitucin Nacional y normas y disposiciones federales mediante el contralor judicial de constitucionalidad de leyes, decretos, rdenes y dems actos de los gobernantes y sus agentes, ratificando si cabe- que esta Corte Suprema es el custodio e intrprete final de aquel ordenamiento superior (Fallos 1-340; 33-162; 154-5).IX. SOLICITA DICTADO DE MEDIDA CAUTELAR

A los efectos de no tornar ilusoria la referida peticin, y encontrndose plenamente reunidos los requisitos de admisibilidad, se requiere el dictado de una MEDIDA CAUTELAR urgente con el objeto de que se ordene a las demandas no suspender la prestacin del Servicio SUBTE (Lnea A) del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterrneo de la Ciudad de Buenos Aires (SUBTE) durante la implementacin del Plan de Renovacin de la Lnea A comunicado por el Presidente de SBASE, Ing. Juan Pablo Picardo, en fecha 4 de enero de 2013 a los medios de comunicacin. 1) VEROSIMILITUD DEL DERECHO

En razn a la brevedad, nos remitimos a lo desarrollado en el punto III.

2) PELIGRO EN LA DEMORACabe destacar que la decisin de suspensin del Servicio SUBTE (Lnea A) ya ha sido anunciada y se implementar en los prximos das. Una vez suspendido el Servicio ser de imposible reparacin ulterior el menoscabo a los derechos de los usuarios que la interrupcin de la Lnea A les generar.

Por tal motivo, se peticione se dicte la medida cautelar peticionada con carcter urgente y en forma previa a la fecha estipulada para la suspensin del Servicio. 3) NO FRUSTRACIN DEL INTERS PBLICO

El otorgamiento de la medida cautelar tiene por objeto la proteccin de los derechos de los usuarios del Servicio Subte (Lnea A) frente a una medida de interrupcin del servicio que no ha cumplido con los procedimientos legales para su adopcin y resulta irrazonable y desproporcionada de acuerdo a los objetivos de ste servicio pblico. Si bien es de inters pblico la Renovacin de los coches de la Lnea A no puedo realizarse dichas acciones lesionando de forma prolongada e irrazonablemente los derechos de los usuarios a usar el Servicio SUBTE.

Constituye un inters pblico mayor la no violacin de los derechos de los usuarios por parte de las autoridades que deben buscar la alternativa menos gravosa para llevar a cabo adecuaciones o reformas en la prestacin del Servicio, agotar todas las posibilidades y abrir la discusin en audiencia pblica.

No existe inters pblico mayor en este caso que la proteccin de los derechos que por la presente se pretenden proteger.4) CONTRACAUTELA

Se solicita que por la naturaleza de los derechos reclamados no se disponga contracautela. Para el caso que se entienda que resulta necesaria la imposicin de la misma, se solicita se disponga la caucin juratoria, considerando que la imposicin de otro tipo de caucin implicara una innecesaria restriccin a nuestro derecho de acceso a la justicia, en perjuicio de los elevados derechos colectivos reseados en la presente demanda.

En este ltimo supuesto, y atento la urgencia que presenta el caso, dejamos a travs de este acto prestada la caucin juratoria.X. PRUEBA

X.A) DOCUMENTAL

Se ofrece como prueba la siguiente documental:

1. Copia de los DNI de los actores y dems documentacin que acreditan su calidad de habitante de la Ciudad de Buenos Aires.

2. Copia del Resumen de la Auditora realizada por Transports Metropolitans Barcelona (TMB) dirigida por Miguel Bonilla Ruiz.

3. Copia de las siguientes noticias periodsticas digitales:

Copia de la noticia de fecha 27 de Diciembre de 2012 publicada en la versin digital del Diario La Nacin: http://www.lanacion.com.ar/1540621-larreta-sobre-el-corte-de-la-linea-a-hablaremos-con-las-empresas-de-colectivos-para-reforzar-la-frecuencia Copia de la noticia de fecha 04 de Enero de 2013 publicada en la versin digital del Diario La Nacin: http://www.lanacion.com.ar/1542874-el-subte-a-estara-cerrado-desde-el-12-de-enero-al-8-de-marzo Copia de la noticia de fecha 05 de Enero de 2013 publicada en la versin digital del Diario La Nacin: http://www.lanacion.com.ar/1543084-el-12-de-enero-cerraran-por-dos-meses-el-subte-a Copia de la noticia de fecha 05 de Enero de 2013 publicada en la versin digital del Diario Clarn:http://www.clarin.com/ciudades/subte-cierra-sabado-cambian-vagones_0_841715986.html Copia de la noticia de fecha 27 de Diciembre de 2012 publicada en la versin digital del Diario Pgina 12: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-210714-2012-12-27.html Copia de la noticia de fecha 15 de diciembre de 2012 publicada en la versin digital del Diario La Nacin: http://www.lanacion.com.ar/1537259-miguel-bonilla-ruiz-el-subte-necesita-inversiones-pero-no-es-inseguro- Copia de la noticia de fecha 2 de enero de 2013 publicada en la versin digital del Diario La Nacin: http://www.lanacion.com.ar/1542177-randazzo-a-macri-no-le-importan-los-usuarios-ni-los-comerciantes Copia de la noticia de fecha de 3 de enero de 2012 en la versin digital del medio informativo Noticias Urbanas: http://www.noticiasurbanas.com.ar/noticias/los-comerciantes-de-la-linea-se-quejan/ Copia de la noticia de fecha 3 de enero de 2013 publicada en la pgina web de los Metrodelegados: http://www.metrodelegados.com.ar/spip.php?article2550

Copia del Informe elaborado por EnelSubte.com, medio especializado en el Servicio Subte, de fecha 28 de diciembre de 2012. http://www.enelsubte.com/informes/necesario-el-cierre-la-linea-2347 Copia del Informe elaborado por EnelSubte.com, medio especializado en el Servicio Subte, de fecha 26 de diciembre de 2012.http://www.enelsubte.com/informes/cerrado-las-dudas-2358Se identifica en poder del GCBA y de SBASE de la siguiente documental a fin de que sea acompaada al expediente (o su copia certificada) conjuntamente con la contestacin de la demanda:

4. Informe completo de la Auditora del Material Rodante realizada por Transports Metropolitans Barcelona (TMB) dirigida por Miguel Bonilla Ruiz.

5. Acto administrativo u orden por la cual SBASE establece que se debe suspender el Servicio Subte (Lnea A) entre los das 12/01/2013 y el 08/03/2013.

6. Informes elaborados en los ltimos diez (10) aos sobre el Estado de Material Rodante de la Lnea A (acondicionamiento, renovacin parcial y mantenimiento realizado).

7. Informe tcnico o documentacin de los coches provenientes de China a ser incorporados a la Lnea A.

8. Informes tcnicos o documentacin provistos a la empresa constructora China para la fabricacin de dichos coches.

9. Informes tcnicos o documentacin sobre la incorporacin de dichos coches al funcionamiento de la Lnea A, las acciones preparatorias y el procedimiento planificado a ser desarrollado para dicha incorporacin.X.B) INFORMATIVA

Se solicita se libre oficio a Metrovas y a SBASE a fin de que:1) Informe respecto de las siguientes acciones y obras de renovacin o modernizacin de infraestructura realizadas en la Lnea A en los ltimos diez (10) aos:

a - Adaptacin de infraestructura para cambio de tensin 1100 a 1500

b- Implementacin del Sistema de Seales ATP (Automatic Train Protection)

c- Renovacin de las subestaciones elctricas

d- Renovacin integral de rieles, durmientes y balasto

e- Elevacin de andenes

f- Renovacin de azulejos, frisos y cermicos, baldosas y pintura

g- Instalacin de sistemas contra incendios

h- Renovacin de tendido elctrico

i- Cambio de luminarias en tneles y estaciones

j- Cambio de tendido de catenaria, soportes y fijacin;

el estado de avance de cada una, fecha de inicio y finalizacin, y obras u acciones pendientes. 2) Informe si en los ltimos diez (10) aos se interrumpi o se modific el servicio de SUBTE por refacciones generales o particulares, modernizacin en general, mantenimiento de cualquier aspecto del SUBTE, recambio de materiales o infraestructura, incorporacin de material rodante o traslado de material rodante entre diferentes Lneas de la Red; y los plazos insumidos. 3) Informe las modificaciones de la flota de material rodante en cada una de las Lneas y los procedimientos y tcnicas de recambio, renovacin, mantenimiento e incorporacin de nuevo material rodante. 4) Remita copia de los manuales de procedimientos para cada una de las acciones de modificacin del material rodante sealadas anteriormente, como as tambin todo tipo de documentacin que muestre el procedimiento de modificacin de flota de material rodante en la Red de SUBTE.

5) Informes sobre incidentes y accidentes ocurridos en el SUBTE en los ltimos diez (10) Aos relacionados con la seguridad y la prestacin del servicio, desagregando por cada una de las Lneas del SUBTE.

XI. AUTORIZACIONES Solicitamos se autorice indistintamente a Enrique Matas Viale (DNI 24.313.782), Sebastin Pilo (DNI 29.544.405), Marcos Zelaya (DNI ), Carlos Riego (DNI 20.573.892), Lorenzo Michelena (DNI 33.573.625) y Mara Magdalena Pace (DNI 31.570.319), Maricel Peisojovich (DNI 31.879.699) a los fines de compulsar el expediente, retirar copias, diligenciar oficios, notificarse, y toda otra actividad inherente a la procuracin de la presente accin de amparo.

XII. SE SOLICITA HABILITACIN DE FERIA JUDICIAL

Se ha dicho que las razones de urgencia que determinan la habilitacin del feriado judicial son solamente aquellas que entraen para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la proteccin judicial. (conf. C.Nac.Cont. Adm. Fed. Sala II (de feria) in re: Mercado Directo S.R.L. c/ S.A.G.P.A. resol.368 y 31/97 s/ amparo del 24/7/97).

Las razones de urgencia que autorizan la habilitacin de la feria judicial son aqullas que entraan un riesgo previsible e inminente de frustrar determinados derechos en el caso de no prestarse el servicio jurisdiccional a quien lo requiere dentro del perodo de receso tribunalicio cuando, por la naturaleza de la situacin que se plantea, la presta