promociÓn y protecciÓn integral de los ... 9944.pdfmaterial producido por la dirección de...

46
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Ley N° 9944 Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia

Upload: others

Post on 27-Jun-2021

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRALDE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS,

NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Ley N° 9944

Secretaría de Niñez,

Adolescencia y Familia

Page 2: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

Material producido por la Dirección de

comunicación e investigación - SenaF

Ley ProvinciaL n° 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

inTeGraL De LoS DerecHoS De LaS niÑaS, niÑoS y

aDoLeScenTeS en La Provincia De cÓrDoBa

Secretaría de niñez, adolescencia y Familia

Gobierno de la Provincia de córdoba

Page 3: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

Es bueno contar con nuevas leyes porque es una señal de respuesta a unasociedad que se modifica y debe reorganizarse, repensarse y avanzar al ritmo de lostiempos.La ley 9.944, que crea un Sistema de Promoción y Protección Integral de Niñas, Niñosy Adolescentes en el marco de las convenciones internacionales, pone a la sociedadtoda frente a un compromiso importante.

Compromiso que desde el Gobierno de la Provincia de Córdoba asumimos apartir del mismo momento en que el Gobernador Juan Schiaretti constituyó la Se-cretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) como una Secretaría de Estado paraconstruir las posibilidades de creación de este Sistema de Promoción y ProtecciónIntegral.

Por ello, esta no es una ley que cae en un vacío de posibilidades. No es posibleconstruir un puente si no hay certeza de que existe otra orilla; nuestra experiencia dacuenta de aquella orilla y de sus sólidos sedimentos; la ley 9944 permite que el puentesea consistente y transitable.

De algún modo la sociedad lo sabe, porque hemos compartido cada paso deesa construcción con todas las instituciones, gubernamentales y no gubernamentales,así como con los diferentes medios de comunicación para el conocimiento de la so-ciedad toda y con la sociedad toda.

Si miro como Secretaria de Estado hacia atrás, hacia el momento en el queempezamos con esta construcción, veo un largo camino andado, veo profundas hue-llas marcadas con nuestras acciones y las de todos, veo niños, niñas y jóvenes res-pondiendo a cada oportunidad ofrecida, veo a los empresarios comprometidos conesa oferta de oportunidades, aumento de la matrícula escolar, jóvenes que concluyencon orgullo el nivel educativo primario y medio, que muestran sus fortalezas y debi-lidades sin temores, que confían y aprenden a caminar dentro de la sociedad y no almargen de ella.

infancia, Juventud y Familia:una política de estado

Se

cre

taría

de

niñ

ez

, ad

ole

sc

en

cia

y F

am

iliaProMociÓn y ProTecciÓn inTeGraL De LoS DerecHoS De LaS niÑaS, niÑoS y aDoLeScenTeS en La Provincia De cÓrDoBa

1

Page 4: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

Se

cre

tarí

a d

e n

iñe

z,

ad

ole

sc

en

cia

y F

am

ilia

Ley Provincial n° 9944

2

Veo nuestra presencia a lo largo y ancho de nuestra provincia y veo también elcompromiso cada vez mayor de los municipios y comunas que van creando por orde-nanza municipal las Áreas Locales de Infancia. Vamos adelante con capacitaciones, conorientación y acompañamiento a todos los espacios sociales.

Se crearon Consejos Locales, Foros de niños y jóvenes que se reúnen con nues-tra convocatoria cada año para compartir experiencias y crecer.Se concursaron todoslos cargos directivos, que debieron demostrar el conocimiento de los principios de lasConvenciones Internacionales y de los procedimientos necesarios para concretarlos.

Escuché a más de 10.000 niños convocados por nosotros, cantando por susderechos acompañados por sus maestros de música en diferentes lugares del interiorprovincial y en los mejores teatros.

Veo cómo los niños van siendo integrados a familias para su cuidado y protec-ción como corresponde. Por supuesto que acompañamos ese vínculo. Por supuestoque los jóvenes tienen claro que cuentan con nosotros. No son expulsados de nuestrosistema, son ayudados a crecer.

Veo también, si miro para atrás, cómo los jóvenes que tienen la desgracia dehaber cometido algún delito, tienen la oportunidad de aprender a crecer entre todos,de reconocer que existen otras estrategias ausentes de violencia que les posibilitaránun destino diferente al que parecían predestinados.

Veo finalmente, una sociedad que debe aprender y de alguna manera lo estáhaciendo, a reconocernos a todos con igualdad frente a la ley. Niños y jóvenes quedeben aprender y lo están haciendo a que son ciudadanos con derechos y garantíasconstitucionales como las que ofrece una sociedad democrática. Esta democracia quetodavía estamos desarrollando con fuerza y determinación.

Si miro para adelante, veo también que es muy largo el camino que hay pararecorrer, y que lo estamos haciendo, al andar, como nos señala el poeta. Que es comose hacen los caminos.

No debemos alertarnos sobre las pocas posibilidades ejecutivas del Estado.Ese tiempo se terminó. Ahora construimos la democracia cada día, porque sabemosque es el mejor sistema. Es el sistema que nos representa a todos, a todos por igual.Y esta ley, nos pone en ese camino.

Page 5: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

Se

cre

taría

de

niñ

ez

, ad

ole

sc

en

cia

y F

am

iliaProMociÓn y ProTecciÓn inTeGraL De LoS DerecHoS De LaS niÑaS, niÑoS y aDoLeScenTeS en La Provincia De cÓrDoBa

3

Aprendamos a sustituir la palabra “veremos” por la palabra “ojalá”. Ojalá quenunca más nuestros niños, niñas y jóvenes sean tratados como objetos, sospechadosde cualquier cosa. Ojalá nos pongamos a trabajar todos sobre la oferta cultural paraellos, ojalá se muestren las verdaderas fortalezas de los que pertenecen a grupos so-ciales con bajo nivel adquisitivo y no se los muestre solamente en campañas de bene-ficencia, ojalá en los medios no se traten los términos "menores delincuentes" comosinónimos de delincuencia o peligro (porque eso trae como resultado por ejemplo bajarlas edades de imputabilidad).

Deberemos mostrar entre todos que podemos. Mostrarnos siempre, pero siem-pre, que todos queremos un mundo mejor. Desde el Poder Ejecutivo y el Estado en suconjunto lo estamos haciendo porque nos preparamos continuamente para lograrlo.Lograr la democracia que tanto nos costó recuperar y construirla sin pausa alguna.Esa es nuestra propuesta, es nuestro deseo y es nuestro accionar permanente. Haciaallí iremos y allí llegaremos si lo hacemos entre todos.

Lic. Raquel KrawchikSecretaria de Niñez Adolescencia y Familia

Page 6: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Capítulo ÚnicoDe los Aspectos Fundamentales

Artículo 1º.- Objeto. Las disposiciones con-tenidas en la presente Ley son de orden pú-blico, irrenunciables, interdependientes,indivisibles, intransigibles y tienen por objetola “Promoción y Protección Integral de losDerechos de las Niñas, Niños y Adolescentesen la Provincia de Córdoba”, mediante la pro-moción, prevención, asistencia, protección,resguardo y restablecimiento de sus dere-chos.Los derechos y garantías que se enumeranen la presente norma deben entendersecomo complementarios de los derechos ygarantías reconocidos en el ordenamiento ju-rídico provincial, nacional y en los tratadosinternacionales en los que la Nación seaparte.

Artículo 2º.- Sujetos comprendidos. A los

efectos de esta Ley quedan comprendidastodas las personas, niñas, niños y adoles-centes hasta los dieciocho (18) años deedad.

Artículo 3º.- Interés superior. A los efectosde la presente Ley se entiende por interés su-perior de la niña, niño y adolescente a la má-xima satisfacción -integral y simultánea- delos derechos y garantías reconocidos en estaLey y los que en el futuro pudieren recono-cérsele. La determinación del interés supe-rior debe respetar:a) Su condición de sujeto activo y portadorde derechos;b) Su derecho a ser oído cualquiera sea laforma en que se manifieste, y a que su opi-nión sea tenida en cuenta;c) El pleno desarrollo personal, armónico eintegral de sus derechos en su medio fami-liar, social y cultural;d) Su edad, grado de madurez, capacidad dediscernimiento y demás condiciones perso-nales;

La Legislatura de la Provincia de CórdobaSanciona con fuerza de

Ley N° 9944

Promoción y protección integral de los Derechos de las niñas, niños y

adolescentes en la Provincia de Córdoba

Se

cre

taría

de

niñ

ez

, ad

ole

sc

en

cia

y F

am

iliaProMociÓn y ProTecciÓn inTeGraL De LoS DerecHoS De LaS niÑaS, niÑoS y aDoLeScenTeS en La Provincia De cÓrDoBa

5

Page 7: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

Se

cre

tarí

a d

e n

iñe

z,

ad

ole

sc

en

cia

y F

am

ilia

Ley Provincial n° 9944

6

e) El equilibrio entre los derechos y garantíasde las niñas, niños y adolescentes y las exi-gencias del bien común, yf) Su centro de vida. Se entiende por centrode vida de la niña, niño y el adolescente a laresidencia o lugar donde ellos hubiesentranscurrido en condiciones legítimas lamayor parte de su existencia. Este principiorige en materia de patria potestad, pautas alas que se ajustará el ejercicio de la misma,filiación, restitución de la niña, el niño o eladolescente, adopción, emancipación y todacircunstancia vinculada a las anteriores, cual-quiera sea el ámbito donde deba desempe-ñarse. Cuando exista conflicto entre losderechos e intereses de las niñas, niños yadolescentes frente a otros derechos e inte-reses igualmente legítimos, prevalecerán losprimeros.

Artículo 4º.-Aplicación obligatoria. Para laaplicación e interpretación de la presenteLey, de las normas y medidas que se adop-ten en las que intervengan organismos pú-blicos o privados, órganos legislativos,judiciales o administrativos, la familia y la so-ciedad civil en general, se considerará enforma primordial el interés superior de lasniñas, niños y adolescentes. Las normativasque regulan y/o repercuten en el acceso y/oejercicio de derechos reconocidos a lasniñas, niños y adolescentes deberán ade-cuarse al principio rector de niño sujeto ac-tivo de derechos. La Convención sobre losDerechos del Niño, la Ley Nacional Nº26.061, su Decreto Reglamentario Nº 415/06y esta Ley son de aplicación obligatoria en

las condiciones de su vigencia, en todo acto,decisión o medida administrativa, judicial ode cualquier naturaleza que se adopte res-pecto de las personas comprendidas en lapresente norma.Los órganos administrativos locales de losmunicipios y comunas deben revisar y ade-cuar la normativa a los postulados referidosen la presente Ley.Las niñas, niños o adolescentes tienen dere-cho a ser oídos y atendidos en todos los ám-bitos, cualquiera sea la forma en que semanifiesten.

Artículo 5º.-Políticas Públicas integrales.El Estado Provincial adoptará las medidastendientes a efectivizar los derechos recono-cidos por esta Ley, adecuando sus políticaspúblicas a los efectos de garantizar los prin-cipios y normas aquí contenidas.

Artículo 6º.-Autoridad de Aplicación. Es Au-toridad de Aplicación de la presente Ley y del“Sistema de Promoción y Protección Integralde los Derechos de las Niñas, Niños y Ado-lescentes de la Provincia de Córdoba”, la Se-cretaría de Niñez, Adolescencia y Familia o elorganismo que en el futuro la sustituya.

Artículo 7º.- Implementación de las Políti-cas Públicas. La Autoridad de Aplicaciónserá la encargada de la implementación yaplicación de las Políticas Públicas para lapromoción y protección de los derechos delas niñas, niños y adolescentes en coordina-ción con los demás Ministerios y Secretaríasde Estado, y las mismas comprenderán:

Page 8: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

Se

cre

taría

de

niñ

ez

, ad

ole

sc

en

cia

y F

am

iliaProMociÓn y ProTecciÓn inTeGraL De LoS DerecHoS De LaS niÑaS, niÑoS y aDoLeScenTeS en La Provincia De cÓrDoBa

7

a) El fortalecimiento de la familia como ámbitonatural de cumplimiento de los derechos de lasniñas, niños y adolescentes, aplicándose el con-cepto de “familia ampliada”, es decir, el de todoámbito familiar por consanguinidad, por afini-dad o de otros miembros de la familia ampliadao de la comunidad, o ámbitos familiares consi-derados como de convivencia alternativa;b) La gestión asociada entre los distintos orga-nismos de gobierno -nacional, provincial, mu-nicipal o comunal- y la sociedad civil que serealicen en marcos adecuados de capacitación,fiscalización y promoción para el cumplimientode los derechos establecidos;c) La efectivización de redes locales articulandoespacios públicos y privados de promoción yprotección de derechos;d) La coordinación con municipios y comunaspara proceder a la creación de organismos lo-cales de promoción, prevención, protección ycumplimiento de los derechos de las niñas,niños y adolescentes a los efectos de la presenteLey;e) La coordinación con las políticas implemen-tadas en el ámbito nacional, municipal y comu-nal;f) La articulación transversal de las acciones pú-blicas en la elaboración, ejecución y evaluaciónde planes y programas entre Ministerios y Se-cretarías del Gobierno Provincial mediante laComisión Interministerial, yg) La promoción de la participación activa delas niñas, niños y adolescentes.

Artículo 8º.- Responsabilidad gubernamental.Los organismos del Estado provincial, munici-pal o comunal- tienen la responsabilidad inde-

legable de establecer, controlar y garantizar elcumplimiento de las políticas públicas. En la for-mulación y ejecución de políticas públicas y suprestación es prioritario para los organismosdel Estado mantener siempre presente el interéssuperior de las personas amparadas por estaLey y la asignación privilegiada de los recursospúblicos que las garanticen.Las políticas públicas de los organismos del Es-tado deben garantizar, con absoluta prioridad,el ejercicio de los derechos de las niñas, niñosy adolescentes.La prioridad absoluta implica preferencia en:a) La protección y auxilio en cualquier circuns-tancia;b) La exigibilidad de la protección jurídicacuando sus derechos colisionen con los intere-ses de los adultos o de las personas jurídicas -privadas o públicas-;c) La atención, formulación y ejecución de laspolíticas públicas, yd) La atención en los servicios esenciales.Artículo 9º.- Responsabilidad familiar. La familiaes responsable en forma prioritaria de asegurara las niñas, niños y adolescentes el disfrutepleno y el efectivo ejercicio de sus derechos ygarantías.Los progenitores tienen responsabilidades yobligaciones comunes e iguales en lo que res-pecta al cuidado, desarrollo y educación integralde sus hijos.Los organismos del Estado deben asegurar po-líticas, programas y asistencia apropiados paraque la familia pueda asumir adecuadamenteesta responsabilidad y para que los padres asu-man, en igualdad de condiciones, sus respon-sabilidades y obligaciones.

Page 9: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

Se

cre

tarí

a d

e n

iñe

z,

ad

ole

sc

en

cia

y F

am

ilia

Ley Provincial n° 9944

8

TÍTULO IIPRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS DELAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Capítulo IDe los Principios

Artículo 10.- Principio de igualdad y no dis-criminación. Las disposiciones de esta Leyse aplicarán por igual a todas las niñas, niñosy adolescentes, sin discriminación alguna fun-dada en motivos raciales, de sexo, color, edad,idioma, religión o creencias, opinión política,cultura, posición económica, origen social oétnico, discapacidad, apariencia física o impe-dimento físico, de salud, de nacimiento o cual-quier otra condición del niño, de sus padreso de sus representantes legales.

Artículo 11.- Principio de efectividad. Losorganismos del Estado, la sociedad y la fa-milia deben adoptar todas las medidas admi-nistrativas, legislativas, judiciales y decualquier otra índole para garantizar el efec-tivo cumplimiento de los derechos reconoci-dos en esta Ley y en todo el ordenamientojurídico nacional, provincial, municipal y co-munal.

Capítulo IIDe los Derechos

Artículo 12.- Derecho a la vida. Las niñas,niños y adolescentes tienen derecho a la

vida, a su disfrute, protección y a la obten-ción de una buena calidad de vida.

Artículo 13.- Derecho a la dignidad y a laintegridad personal. Las niñas, niños y ado-lescentes tienen derecho a:a) La dignidad como sujetos de derecho y depersonas en desarrollo;b) No ser sometidos a trato violento, discrimi-natorio, vejatorio, humillante o intimidatorio;c) No ser sometidos a ninguna forma de ex-plotación económica, torturas, abusos o negli-gencias, explotación sexual, secuestros otráfico para cualquier fin o en cualquier formao condición cruel o degradante, yd) A su integridad física, sexual, psíquica ymoral.La persona que tome conocimiento de malostratos o de situaciones que atenten contra laintegridad psíquica, física, sexual o moral deuna niña, niño o adolescente -o cualquierotra violación a sus derechos-, debe comu-nicar dicha situación a la autoridad local deaplicación de la presente Ley.Los organismos del Estado deben garantizarprogramas gratuitos de asistencia y atenciónintegral de todas las niñas, niños y adoles-centes.

Artículo 14.- Derecho a la convivencia fa-miliar y comunitaria. Todas las niñas, niñosy adolescentes tienen derecho a vivir, sercriados y desarrollarse dentro de su grupofamiliar de origen y con sus vínculos afecti-vos y comunitarios.

Page 10: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

Sólo excepcionalmente, y para los casos enque ello sea imposible, tendrán los mismosderechos en un grupo familiar alternativo, deconformidad con la ley.Se entiende por grupos familiares alternativos,la familia en todas sus modalidades, las fami-lias de la comunidad donde la niña, niño y ado-lescente reside habitualmente u otras familias.El Estado, junto a la familia receptora, debe for-talecer y apoyar a la familia de origen en elafianzamiento de los vínculos entre ésta y laniña, niño o adolescente para que en el plazomás breve posible se produzca la consolida-ción de la relación familiar.El Estado debe garantizar orientación y apoyoa las familias receptoras, a través de progra-mas y políticas públicas, a los fines de fortale-cer el desempeño de su rol.En toda situación de institucionalización de al-guno de los progenitores, los organismos delEstado deben garantizar a las niñas, niños yadolescentes el vínculo y el contacto directo ypermanente con aquellos, siempre que nocontraríe su interés superior. Estos derechos no pueden ser objeto de inje-rencias arbitrarias o ilegales.

Artículo 15.- Derecho a la identidad. Lasniñas, niños y adolescentes tienen derecho a unnombre, a una nacionalidad, a su lengua de ori-gen, al conocimiento de quiénes son sus pa-dres, a la preservación de sus relacionesfamiliares de conformidad con la ley, a la culturade su lugar de origen y a preservar su identidade idiosincrasia, salvo la excepción prevista en

los artículos 327 y 328 del Código Civil.Los organismos del Estado deben facilitar y co-laborar en la búsqueda, localización u obtenciónde información de los padres u otros familiaresde las niñas, niños y adolescentes facilitándolesel encuentro o reencuentro familiar.Tienen derecho a conocer a sus padres bioló-gicos y a crecer y desarrollarse en su familiade origen, a mantener en forma regular y per-manente el vínculo personal y directo con suspadres, aun cuando éstos estuvieran separa-dos o divorciados o pesara sobre cualquierade ellos denuncia penal o sentencia, salvo quedicho vínculo amenazare o violare alguno delos derechos de las niñas, niños y adolescen-tes que consagra la ley.

Artículo 16.- Derecho a la documentación.Las niñas, niños, adolescentes y progenitoresindocumentados tienen derecho a obtener losdocumentos públicos que comprueben suidentidad de conformidad con la normativa vi-gente y en los términos que establece el pro-cedimiento previsto en la Ley Nacional Nº24.540.

Artículo 17.- Derecho a la salud. Los orga-nismos del Estado deben garantizar:a) El acceso a los servicios de salud respe-tando las pautas familiares y culturales reco-nocidas por la familia y la comunidad a la quepertenecen, siempre que no constituyan peli-gro para su vida e integridad;b) Programas de asistencia integral, rehabili-tación e integración;

Se

cre

taría

de

niñ

ez

, ad

ole

sc

en

cia

y F

am

iliaProMociÓn y ProTecciÓn inTeGraL De LoS DerecHoS De LaS niÑaS, niÑoS y aDoLeScenTeS en La Provincia De cÓrDoBa

9

Page 11: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

Se

cre

tarí

a d

e n

iñe

z,

ad

ole

sc

en

cia

y F

am

ilia

Ley Provincial n° 9944

10

c) Programas de atención, orientación y asis-tencia dirigidos a su familia, yd) Campañas permanentes de difusión y pro-moción de sus derechos dirigidas a la comu-nidad a través de los medios decomunicación social.Toda institución de salud debe atender prio-ritariamente a las niñas, niños y adolescentesy mujeres embarazadas.Las niñas, niños y adolescentes tienen dere-cho a la atención integral de su salud, a reci-bir la asistencia médica necesaria y a accederen igualdad de oportunidades a los serviciosy acciones de prevención, promoción, infor-mación, protección, diagnóstico precoz, tra-tamiento oportuno y recuperación de lasalud.

Artículo 18.- Derecho a la educación. Lasniñas, niños y adolescentes tienen derechoa la educación pública y gratuita, atendiendoa:a) Su desarrollo integral;b) Su preparación para el ejercicio de la ciu-dadanía;c) Su formación para la convivencia demo-crática y el trabajo respetando su identidadcultural y lengua de origen;d) Su libertad de creación y el desarrollo má-ximo de sus competencias individuales;e) El fortalecimiento de los valores de soli-daridad;f) El respeto por los derechos humanos, latolerancia, la identidad cultural y la conser-vación del ambiente, yg) El derecho al acceso y permanencia en un

establecimiento educativo cercano a su resi-dencia.Por ninguna causa se puede restringir el ac-ceso a la educación, y en el supuesto de ca-recer de la documentación que acredite suidentidad, se los debe inscribir provisoria-mente, debiendo los organismos del Estadoarbitrar los medios idóneos para la tramita-ción y entrega de la misma.Las niñas, niños y adolescentes con disca-pacidad tienen todos los derechos y garan-tías consagrados y reconocidos por esta Ley,además de los inherentes a su condición es-pecífica. Los organismos del Estado, la fami-lia y la sociedad deben asegurarles el plenodesarrollo de su personalidad hasta el má-ximo de sus potencialidades, así como elgoce de una vida plena y digna.

Artículo 19.- Gratuidad de la educación. Laeducación pública será gratuita en todos losservicios estatales, niveles y regímenes es-peciales, de conformidad con lo establecidoen el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 20.- Prohibición de discriminar porestado de embarazo, maternidad y pater-nidad. Prohíbese a las instituciones educa-tivas públicas y privadas imponer -por causade embarazo, maternidad o paternidad- me-didas correctivas o sanciones disciplinariasa las niñas, niños y adolescentes.Los orga-nismos del Estado deben desarrollar un sis-tema conducente a permitir la continuidad yla finalización de los estudios de las niñas,niños y adolescentes.

Page 12: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

La mujer privada de su libertad será especial-mente asistida durante el embarazo y elparto, y se le proveerán los medios materia-les para la crianza adecuada de su hijo mien-tras éste permanezca en el medio carcelario,facilitándose la comunicación con su familiaa efectos de propiciar su integración a ella.

Artículo 21.- Medidas de protección a lamaternidad y paternidad. Las medidas queconforman la protección integral se extende-rán a los progenitores durante el embarazo,el parto y el período de lactancia, garanti-zando condiciones dignas y equitativas parael adecuado desarrollo de su embarazo y lacrianza de su hijo.

Artículo 22.- Derecho a la libertad. Lasniñas, niños y adolescentes tienen derechoa la libertad. Este derecho comprende:a) Tener sus propias ideas, creencias o cultoreligioso según el desarrollo de sus faculta-des y con las limitaciones y garantías consa-gradas por el ordenamiento jurídico, yejercerlo bajo la orientación de sus padres,tutores, representantes legales o encargadosde los mismos;b) Expresar su opinión en los ámbitos de suvida cotidiana, especialmente en la familia, lacomunidad y la escuela, yc) Expresar su opinión como usuarios detodos los servicios públicos y -con las limi-taciones de la ley- en todos los procesos ju-diciales y administrativos que puedan afectarsus derechos.Las personas sujetos de esta Ley tienen de-

recho a su libertad personal, sin más límitesque los establecidos en el ordenamiento ju-rídico vigente. No pueden ser privados deella ilegal o arbitrariamente.La privación de libertad personal y ambula-toria, entendida como ubicación de la niña,niño o adolescente en un lugar de donde nopueda salir por su propia voluntad, debe re-alizarse de conformidad con la normativa vi-gente.

Artículo 23.- Derecho al descanso, recrea-ción, deporte y juego. Las niñas, niños yadolescentes tienen derecho al descanso, re-creación, deporte y juego. El ejercicio deestos derechos debe estar dirigido a garan-tizarles el descanso integral.Los organismos del Estado, con la activaparticipación de la sociedad, deben estable-cer programas que garanticen el derecho delas niñas, niños y adolescentes a la recrea-ción, al esparcimiento, a los juegos recreati-vos y a los deportes, debiendo asegurarprogramas específicos para aquellos condiscapacidad.

Artículo 24.- Derecho al ambiente saludable.Las niñas, niños y adolescentes tienen dere-cho a un ambiente sano y ecológicamenteequilibrado, así como a la preservación y dis-frute del paisaje.

Artículo 25.- Derecho a la dignidad. Lasniñas, niños y adolescentes tienen derechoa ser respetados en su dignidad, reputacióny propia imagen.

Se

cre

taría

de

niñ

ez

, ad

ole

sc

en

cia

y F

am

iliaProMociÓn y ProTecciÓn inTeGraL De LoS DerecHoS De LaS niÑaS, niÑoS y aDoLeScenTeS en La Provincia De cÓrDoBa

11

Page 13: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

Se

cre

tarí

a d

e n

iñe

z,

ad

ole

sc

en

cia

y F

am

ilia

Ley Provincial n° 9944

12

Se prohíbe exponer, difundir o divulgardatos, informaciones o imágenes que permi-tan identificar, directa o indirectamente, a lossujetos de esta Ley a través de cualquiermedio de comunicación o publicación encontra de su voluntad y la de sus padres, re-presentantes legales o responsables, cuandose lesionen su dignidad o la reputación de lasniñas, niños y adolescentes o que constitu-yan injerencias arbitrarias o ilegales en suvida privada o intimidad familiar.

Artículo 26.- Derecho a la libre asociación.Las niñas, niños y adolescentes tienen derechode asociarse libremente con otras personascon fines sociales, culturales, deportivos, re-creativos, religiosos, políticos, laborales o decualquier otra índole, siempre que sean de ca-rácter lícito y de conformidad a la legislaciónvigente.Este derecho comprende especialmente la po-sibilidad de:a) Formar parte de asociaciones, inclusive desus órganos directivos, yb) Promover y constituir asociaciones confor-madas exclusivamente por niñas, niños, ado-lescentes o ambos, de conformidad con la Ley.

Artículo 27.- Derecho a opinar y a ser oído.Las niñas, niños y adolescentes tienen dere-cho a:a) Participar y expresar libremente su opi-nión en los asuntos que les conciernan y enaquellos que tengan interés, y

b) Que sus opiniones sean tenidas en cuentaconforme a su madurez y desarrollo.Este derecho se extiende a todos los ámbitosen que se desenvuelven las niñas, niños yadolescentes; entre ellos, al ámbito estatal,familiar, comunitario, social, escolar, cientí-fico, cultural, deportivo y recreativo.

Artículo 28.- Derecho al trabajo de los ado-lescentes - Protección contra la explota-ción laboral. Los organismos del Estadodeben garantizar el derecho de las personasadolescentes a la educación y reconocer suderecho a trabajar con las restricciones queimponen la legislación vigente y los conve-nios internacionales sobre erradicación deltrabajo infantil, debiendo ejercer la inspec-ción del trabajo contra la explotación laboralde las niñas, niños y adolescentes.Este derecho podrá limitarse solamentecuando la actividad laboral importe riesgo,peligro para el desarrollo, la salud física,mental o emocional de los adolescentes.Los organismos del Estado, la sociedad y enparticular las organizaciones sindicales co-ordinarán sus esfuerzos para erradicar el tra-bajo infantil y limitar toda forma de trabajolegalmente autorizada cuando impidan oafecten su proceso evolutivo.

Artículo 29.- Derecho a la seguridad social.Las niñas, niños y adolescentes tienen dere-cho a obtener los beneficios de la seguridadsocial.

Page 14: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

Los organismos del Estado deben establecerpolíticas y programas de inclusión para lasniñas, niños y adolescentes teniendo encuenta los recursos y la situación de los mis-mos y de las personas que sean responsa-bles de su mantenimiento.

Capítulo IIIDe las Garantías

Artículo 30.- Garantía estatal de identifica-ción e inscripción en el respectivo Regis-tro. Los organismos del Estado debengarantizar procedimientos sencillos y rápi-dos para que los recién nacidos sean identi-ficados en forma gratuita, obligatoria,oportuna e inmediatamente después de sunacimiento, estableciendo el vínculo filial conla madre, conforme al procedimiento pre-visto en las Leyes Nacionales Nº 24.540 y Nº26.061, sus modificatorias y decretos regla-mentarios.Si al momento de efectuarse los controlesprenatales o de ingreso al centro de salud sedetectare que alguno de los progenitores delniño por nacer carece de documentos deidentidad, el agente que tome conocimientodebe informar a los organismos competen-tes a fin de garantizar el acceso a la tramita-ción y expedición de la documentaciónrequerida de acuerdo a la normativa vigente.Si la indocumentación de alguno de los pro-genitores continuara al momento del parto,debe consignarse nombre, apellido, fecha de

nacimiento, domicilio, edad, huellas dactila-res y nacionalidad de los mismos, en el cer-tificado de constatación de parto que expidala unidad sanitaria pertinente. A los fines deesta garantía, el Estado Provincial debe ha-bilitar oficinas del Registro del Estado Civil yCapacidad de las Personas en todos los es-tablecimientos públicos que atienden naci-mientos.

Artículo 31.- Garantías mínimas de proce-dimiento - Garantías en los procedimientosjudiciales o administrativos. Los organis-mos del Estado deben garantizar a las niñas,niños y adolescentes en cualquier procedi-miento judicial o administrativo que losafecte, además de todos aquellos derechoscontemplados en la Constitución Nacional, laConvención sobre los Derechos del Niño, enlos tratados internacionales ratificados por laNación Argentina y en las leyes que en suconsecuencia se dicten, los siguientes dere-chos y garantías:a) A ser oído ante la autoridad competentecada vez que así lo solicite la niña, niño oadolescente, de manera directa o por mediode sus padres o tutores cuando por su ma-durez y desarrollo no lo pudiere hacer por símismo, y con la intervención del ministeriopupilar cuando corresponda (Art. 59 del Có-digo Civil);b) A que su opinión sea tomada primordial-mente en cuenta al momento de arribar a unadecisión que lo afecte;

Se

cre

taría

de

niñ

ez

, ad

ole

sc

en

cia

y F

am

iliaProMociÓn y ProTecciÓn inTeGraL De LoS DerecHoS De LaS niÑaS, niÑoS y aDoLeScenTeS en La Provincia De cÓrDoBa

13

Page 15: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

Se

cre

tarí

a d

e n

iñe

z,

ad

ole

sc

en

cia

y F

am

ilia

Ley Provincial n° 9944

14

c) A ser asistido por un letrado especializadoen niñez y adolescencia, personalmente o ensus padres o tutores que lo representen,cuando no haya intereses contrapuestos,desde el inicio del procedimiento judicial oadministrativo que lo incluya, sin perjuicio dela intervención del ministerio pupilar cuandocorresponda. En caso de carecer de recursoseconómicos, el Estado debe asignarle de ofi-cio un letrado que lo patrocine;d) A participar activamente en todo el proce-dimiento, por sí mismo o por sus represen-tantes, siempre que no existan interesescontrapuestos, ye) A oponerse o a recurrir ante el superiorfrente a cualquier resolución que lo afecte.

Artículo 32.- Deber de comunicar. Losmiembros de los establecimientos educati-vos y de salud -públicos o privados- y todoagente o funcionario público que tuviere co-nocimiento de la vulneración de los derechosde las niñas, niños o adolescentes debe co-municar dicha circunstancia ante la autoridadadministrativa de protección de derechos enel ámbito local, bajo apercibimiento de incu-rrir en responsabilidad por dicha omisión.

Artículo 33.- Deber del funcionario de re-cepcionar denuncias. El agente público quesea requerido para recibir una denuncia devulneración de derechos de los sujetos pro-tegidos por esta Ley, ya sea por la mismaniña, niño o adolescente o por cualquier otrapersona, se encuentra obligado a recibir y

tramitar tal denuncia en forma gratuita, a finde garantizar el respeto, la prevención y lareparación del daño sufrido, bajo apercibi-miento de considerarlo incurso en la figurade grave incumplimiento de los deberes defuncionario público.En caso de que la denuncia fuera efectuadaen órgano judicial, el mismo debe -sin mástrámite y de manera inmediata- remitirla a laautoridad administrativa de aplicación de lapresente Ley para que tome conocimiento eintervención conforme a su competencia. Noobstante, cuando de la misma denuncia o deun requerimiento del ministerio pupilar re-sultare que se trata de un hecho que primafacie constituiría un delito de orden penal, laautoridad judicial que la receptare, ademásde la remisión referida precedentemente, loderivará de manera urgente a la fiscalía deturno.En caso de que la denuncia fuese formuladapor la niña, niño o adolescente, la ausenciade sus representantes legales nunca podráobstaculizar su recepción.

Page 16: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

TÍTULO IIISISTEMA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN

INTEGRAL DELOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y

ADOLESCENTES

Capítulo Único

De los Organismos Intervinientes

Artículo 34.- Conformación. El Sistema dePromoción y Protección Integral de los De-rechos de las Niñas, Niños y Adolescentesde la Provincia de Córdoba está confor-mado por todos aquellos organismos, en-tidades y servicios que diseñan, planifican,coordinan, orientan, ejecutan y supervisanlas políticas públicas de gestión estatal oprivadas en el ámbito provincial, municipalo comunal, destinados a la promoción, pre-vención, asistencia, protección, resguardoy restablecimiento de los derechos de lasniñas, niños y adolescentes, y establece losmedios a través de los cuales se asegura elefectivo goce de los derechos y garantíasreconocidos en la Constitución Nacional, laConvención sobre los Derechos del Niño,demás tratados de derechos humanos ra-tificados por el Estado Argentino, la LeyNacional Nº 26.061, la presente Ley, laConstitución Provincial y el ordenamientojurídico vigente.Dispónese la implementación del “Sistemade Promoción y Protección Integral de losDerechos de las Niñas, Niños y Adolescen-

tes de la Provincia de Córdoba”, a los efec-tos de establecer los mecanismos a travésde los cuales se asegure a las niñas, niñosy adolescentes el goce de los derechos ygarantías reconocidos en la normativa ci-tada, en el ámbito provincial y de los mu-nicipios y comunas de su territorio, encoordinación con el ámbito nacional.

Artículo 35.- Recursos para el logro delos objetivos. Para el logro de sus objeti-vos el Sistema de Promoción y ProtecciónIntegral de los Derechos de las Niñas,Niños y Adolescentes de la Provincia deCórdoba contará con:a) Políticas, programas y medidas de pro-moción y protección de derechos;b) Procedimientos y protocolos de inter-vención;c) Medidas excepcionales de protección dederechos;d) Organismos administrativos de protec-ción de derechos cuyas funciones seanacordes a lo prescripto por la Ley NacionalNº 26.061 y organismos judiciales de con-trol de la legalidad de las medidas excep-cionales, ye) Recursos económicos específicos.La distribución de competencias adminis-trativas no puede ser obstáculo para la in-tervención inmediata en situaciones devulneración de derecho o riesgo para lavida o la integridad personal de la niña,niño o adolescente y la tramitación ante laautoridad que corresponda.

Se

cre

taría

de

niñ

ez

, ad

ole

sc

en

cia

y F

am

iliaProMociÓn y ProTecciÓn inTeGraL De LoS DerecHoS De LaS niÑaS, niÑoS y aDoLeScenTeS en La Provincia De cÓrDoBa

15

Page 17: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

Se

cre

tarí

a d

e n

iñe

z,

ad

ole

sc

en

cia

y F

am

ilia

Ley Provincial n° 9944

16

Artículo 36.- Autoridad administrativa depromoción y protección de derechos en elámbito provincial. La Secretaría de Niñez,Adolescencia y Familia o el organismo queen el futuro la reemplace, en su carácter deAutoridad de Aplicación de la presente Ley,tiene a su cargo el diseño, instrumentación,ejecución, coordinación, articulación y con-trol de políticas dirigidas a niñas, niños yadolescentes y sus familias, y estará a cargode un Secretario de Estado designado por elPoder Ejecutivo de la Provincia.

Artículo 37.- Funciones. La Secretaría deNiñez, Adolescencia y Familia tiene compe-tencia en todo lo inherente a la elaboración yejecución de planes, programas y proyectosque promuevan el desarrollo integral de laniñez, la adolescencia y la familia y, en parti-cular, desarrollará las siguientes funciones:a) Determinar los objetivos y la formulaciónde las políticas del área de su competencia;b) Ejecutar los planes, programas y proyec-tos del área de su competencia elaboradosconforme a las directivas que imparta elPoder Ejecutivo Provincial;c) Implementar políticas y programas inte-grales con eje fundamental en la garantía dederechos, la promoción, la prevención, ladignidad, la inclusión social, la participaciónde la comunidad y el desarrollo local y regio-nal;d) Reconstruir el entramado social al diseñary proponer políticas públicas capaces de darrespuestas efectivas y viables a las proble-máticas que atraviesan las niñas, niños, ado-

lescentes y familias;e) Crear espacios de planificación y acciónen estas diferentes áreas específicas;f) Crear programas y planes relacionadoscon el accionar de la Secretaría que garanti-cen el efectivo cumplimiento de los derechosy las necesidades específicas de las diversaspoblaciones objetivo;g) Elaborar políticas que faciliten formas yespacios de participación concertada entrelos diferentes niveles y con los diversos ac-tores sociales involucrados en la implemen-tación de las acciones;h) Promover la transversalidad en las políti-cas públicas a partir de actividades y progra-mas conjuntos;i) Promover los valores que cohesionan, ar-ticulan y hacen posible una vida armoniosaen familia y en sociedad;j) Implementar las acciones de capacitación,difusión y sensibilización que aporten al des-arrollo de políticas públicas de prevención dela violencia familiar;k) Planificar y ejecutar estrategias de aten-ción, orientación, capacitación y fortaleci-miento a familias en riesgo;l) Fortalecer el reconocimiento de la sociedada las niñas, niños y adolescentes como su-jetos activos de derechos, incluyendo a la fa-milia y a la tercera edad;m) Atender al fortalecimiento, promoción yatención de las políticas relacionadas con lasniñas, niños, adolescentes, su núcleo fami-liar y la tercera edad a través del desarrollode tareas preventivas y asistenciales;

Page 18: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

n) Coordinar, controlar y celebrar convenioscon organismos públicos o privados que atien-dan la problemática de las niñas, niños y ado-lescentes;ñ) Promocionar, desarrollar y ejecutar políti-cas públicas que recuperen y fortalezcan losmecanismos familiares, comunitarios e ins-titucionales de control, protección, acompa-ñamiento, contención y asistencia a lasniñas, niños y adolescentes en procura de sudesarrollo integral;o) Difundir y hacer cumplir los derechos y ga-rantías expresados en la Convención Interna-cional por los Derechos del Niño -tal como loformulan la Constitución de la Nación Argen-tina y la Constitución de la Provincia de Cór-doba- a través de la Ley Nacional Nº 26.061 ysus modificatorias;p) Promover la reinserción escolar de lasniñas, niños y adolescentes que por distintascausas hayan dejado de concurrir a la escuela;q) Disponer los recursos necesarios para la ca-pacitación permanente del personal adminis-trativo y técnico que esté afectado a losdistintos programas y servicios de atención alas niñas, niños, adolescentes y sus familias;r) Realizar estudios e investigaciones especiali-zadas en la temática específica, así como el dic-tado de cursos de formación;s) Promover y fortalecer relaciones interinstitu-cionales con organismos gubernamentales, nogubernamentales y educativos y con especia-listas vinculados a las áreas específicas;t) Generar acciones conjuntas destinadas ala difusión y promoción de las problemáticasespecíficas de la Secretaría en los medios de

comunicación masivos locales y nacionales;u) Brindar atención integral a las niñas, niños yadolescentes incursos en el régimen penal apli-cable a las personas menores de dieciocho (18)años a través de institutos, hogares sustitutosy pequeños hogares, readecuando la infraes-tructura disponible de acuerdo a las necesida-des de las niñas, niños y adolescentes;v) Elaborar planes, programas y proyectosque tiendan al fortalecimiento familiar y a laasistencia a la tercera edad;w) Brindar asistencia con apoyos técnicos yeconómicos para el fortalecimiento familiara través de planes, programas y proyectosque tiendan a la desinternación de niñas,niños y adolescentes;x) Promover la articulación con los ServiciosLocales de Promoción y Protección de losDerechos de las Niñas, Niños y Adolescentesque al efecto implementen los municipios ycomunas, ey) Ejecutar de manera descentralizada políticasde promoción y protección de los derechos delas niñas, niños y adolescentes.Artículo 38.- Comisión Interministerial de laNiñez, Adolescencia y Familia. La Secretaría deNiñez, Adolescencia y Familia, en su carácterde Autoridad de Aplicación del Sistema de Pro-moción y Protección Integral de los Derechosde las Niñas, Niños y Adolescentes de la Pro-vincia de Córdoba contará con la colaboraciónde una Comisión Interministerial integrada pormiembros cuyo cargo no podrá ser inferior alde Director de Jurisdicción o nivel equivalente,a razón de uno (1) por cada ministerio y se-cretaría de estado perteneciente a la estructura

Se

cre

taría

de

niñ

ez

, ad

ole

sc

en

cia

y F

am

iliaProMociÓn y ProTecciÓn inTeGraL De LoS DerecHoS De LaS niÑaS, niÑoS y aDoLeScenTeS en La Provincia De cÓrDoBa

17

Page 19: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

Se

cre

tarí

a d

e n

iñe

z,

ad

ole

sc

en

cia

y F

am

ilia

Ley Provincial n° 9944

18

orgánica del Poder Ejecutivo Provincial que es-tuvieren relacionados directamente con la pro-tección de los derechos establecida en lapresente Ley. Estará presidida por el titular dela Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.

Artículo 39.- Comisión Interministerial.Funciones. La Comisión Interministerialtiene las siguientes funciones:a) Coordinar las políticas públicas y la opti-mización de los recursos del Estado Provin-cial sobre la base del plan de acciónelaborado por la Secretaría de Niñez, Adoles-cencia y Familia;b) Coordinar acciones en el abordaje de lassituaciones y en la aplicación de las medidasque se adopten entre los organismos, servi-cios, dispositivos o entidades de los distintosministerios y secretarías de estado;c) Colaborar con la Autoridad de Aplicaciónen el monitoreo, evaluación, diseño, imple-mentación y funcionamiento del Sistema dePromoción y Protección Integral de los De-rechos de las Niñas, Niños y Adolescentes,yd) Elaborar protocolos y procedimientos deintervención conjunta y articulada.

Artículo 40.- Autoridad administrativa depromoción y protección de derechos en elámbito regional y local. La Autoridad deAplicación implementará la descentralizaciónregional en el territorio de la Provincia a losfines de la promoción, protección y restitu-ción de derechos de las personas sujetos de

esta Ley, a través de dependencias específi-cas creadas a esos efectos.Las dependencias descentralizadas de la Au-toridad de Aplicación tendrán como autori-dad regional a un delegado, quien actuará enarticulación y en conjunto con las autorida-des administrativas locales de municipios ycomunas creadas a tales efectos y con lasdistintas dependencias de la Secretaría deNiñez, Adolescencia y Familia.La Autoridad de Aplicación y las Unidades deDesarrollo Regionales (UDER) coordinarán yarticularán la asistencia técnico-jurídica a losServicios Locales de Promoción y Protecciónde Derechos para el diseño y articulación deprogramas y la intervención directa en las si-tuaciones de vulneración de derechos de lasniñas, niños, adolescentes y sus familias.Las dependencias descentralizadas de la Au-toridad de Aplicación intervendrán, mediantela adopción y aplicación de medidas de pro-moción y protección integral y medidas ex-cepcionales de protección de derechosconforme al procedimiento establecido en lapresente Ley, en coordinación con los Servi-cios Locales de Promoción y Protección deDerechos y las dependencias de la Secretaríade Niñez, Adolescencia y Familia.En cada nivel del sistema la autoridad admi-nistrativa coordinará con las organizacionesde la sociedad civil vinculadas a las niñas,niños y adolescentes las acciones y los pro-gramas con el fin de articular y potenciar losrecursos existentes.Los Servicios Locales de Promoción y Pro-

Page 20: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

tección de Derechos de los municipios y co-munas son aquellas áreas responsables dedesarrollar planes y programas de protec-ción de derechos de la infancia a nivel local.La Autoridad de Aplicación propenderá a queen cada municipio o comuna se establezcanórganos especializados denominados “Ser-vicios Locales de Promoción y Protección deDerechos”, los cuales podrán depender de lagestión de la provincia, del municipio o co-muna o de gestiones conjuntas a partir de lacelebración de convenios entre ellos.Los Servicios Locales de Promoción y Pro-tección de Derechos son unidades técnico-operativas con una o más sedes, cuyafunción es la de promover políticas públicaslocales con enfoque de derecho, generar ypromover los espacios de participación delas niñas, niños y adolescentes y facilitar quelas niñas, niños y adolescentes que veanamenazados o violados sus derechos puedanacceder a los programas y planes disponi-bles en su comunidad.Los Servicios Locales de Promoción y Pro-tección de Derechos y las Unidades de Des-arrollo Regional (UDER) deben contar conequipos profesionales interdisciplinarios, losque se encargarán de adoptar y aplicar lasmedidas de protección integral con la asis-tencia técnico-jurídica, acompañamiento ycoordinación de la Autoridad de Aplicaciónde la presente Ley.

TÍTULO IVAPLICACIÓN DEL SISTEMA DE PROMO-CIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS

DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Capítulo IMedidas y Procedimientos de Primer

Nivel

Artículo 41.- Medidas de promoción de de-rechos y prevención de su vulneración. LaAutoridad de Aplicación coordinará con lasdependencias de los Estados nacional, pro-vincial, municipal y comunal propendiendo auna institucionalidad única para la infancia,la adolescencia y la familia en la Provincia deCórdoba, coadyuvando al fortalecimiento demecanismos de coordinación interinstitucio-nal, intersectorial e interdisciplinaria entre losdiferentes niveles de la administración pú-blica, como así también con la sociedad civil,con el objetivo de hacer más eficaz y eficientela política pública y el accionar que se impul-sará desde su órbita.Asimismo, implementará políticas en un pri-mer nivel de actuación, destinadas al des-arrollo armónico de la infancia y laadolescencia en familia, mejorando los nive-les y la calidad de la educación, de la saludfísica y mental, del hábitat, de la cultura, dela recreación, del juego, del acceso a los ser-vicios y de la seguridad social, generandouna adecuada inclusión social.Actuará también en la promoción de dere-chos y prevención de su vulneración a travésde programas, planes y proyectos y la des-centralización regional de los mismos en elterritorio provincial.

Se

cre

taría

de

niñ

ez

, ad

ole

sc

en

cia

y F

am

iliaProMociÓn y ProTecciÓn inTeGraL De LoS DerecHoS De LaS niÑaS, niÑoS y aDoLeScenTeS en La Provincia De cÓrDoBa

19

Page 21: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

Se

cre

tarí

a d

e n

iñe

z,

ad

ole

sc

en

cia

y F

am

ilia

Ley Provincial n° 9944

20

Las autoridades administrativas de promo-ción y protección de derechos en el ámbitode los municipios y comunas son aquellasáreas responsables de desarrollar planes yprogramas de promoción y protección de de-rechos de la niñez, adolescencia y familia anivel local. Integran y deben funcionar de ma-nera articulada y coordinada, en este primernivel de intervención, con la Autoridad de Apli-cación, con el Consejo Provincial de Niñez,Adolescencia y Familia, con la Comisión Inter-ministerial, con los municipios o comunas ycon los Consejos Locales de Infancia con re-presentación de los miembros de la sociedadcivil.

Capítulo IIMedidas y Procedimientos de Segundo

Nivel

Artículo 42.- Medidas de protección de de-rechos. Son aquellas adoptadas y emanadasde la Autoridad de Aplicación, sus dependen-cias, Unidades de Desarrollo Regional(UDER) o por las autoridades administrativasde promoción y protección de derechos enel ámbito de los municipios y comunas, antela amenaza o violación de los derechos o ga-rantías de una o varias niñas, niños o ado-lescentes individualmente considerados,para preservar o restituir a los mismos elgoce y ejercicio de los derechos amenazadoso vulnerados o la reparación de las conse-cuencias de su vulneración.La amenaza o vulneración a que se refiere

este artículo puede provenir de la acción uomisión de los padres, la familia, represen-tantes legales o responsables, de la propiaconducta de la niña, niño o adolescente o delEstado, de la sociedad y de los particulares.Ante esta vulneración de derechos, todos losactores sociales involucrados (familias, co-munidad, Estado y sociedad civil) debenponer en práctica estrategias específicas deintervención inmediata y pertinente para res-tablecer ese derecho.En ningún caso estas medidas pueden con-sistir en la separación de la niña, niño o ado-lescente de su familia nuclear, ampliada ocon quienes mantenga lazos afectivos, a ex-cepción de aquellas situaciones en que lapermanencia en su medio familiar impliqueuna amenaza o vulneración de sus derechos,debiendo en esta circunstancia adoptarsemedidas excepcionales.Las medidas de protección de derechos pue-den ser sustituidas, modificadas o revocadasen cualquier momento por acto de la Autori-dad de Aplicación, sus dependencias o lasUnidades de Desarrollo Regional (UDER),cuando las circunstancias que las fundamen-taron varíen o cesen.

Artículo 43.- Denuncia. La niña, niño o ado-lescente, la persona física o jurídica, públicao privada, gubernamental o no gubernamen-tal que haya por cualquier medio tomado co-nocimiento de un hecho o acto que vulnere,impida o afecte de cualquier modo la máximasatisfacción integral y simultánea de los de-

Page 22: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

rechos de las niñas, niños y adolescentes,puede formular denuncia ante la Autoridadde Aplicación o sus dependencias, ante lasUnidades de Desarrollo Regional (UDER),ante los servicios locales de promoción yprotección de derechos o ante cualquieragente público. Este último debe inmediata-mente derivarla a la Autoridad de Aplicación,sus dependencias o a la Unidad de Desarro-llo Regional (UDER) que de conformidad asu competencia territorial deba intervenir.

Artículo 44.- Información. La informaciónrecepcionada en los términos del artículo 43de esta Ley, debe ser documentada en el for-mulario que por vía reglamentaria se preverá,en el que deben asentarse todos los datosaportados o colectados al tiempo de la de-nuncia o noticia, sin incursionar en otros de-talles que no se hallen especificados. Sedebe derivar de modo inmediato la comuni-cación y de ser pertinente a la persona quehaga conocer la noticia a la Autoridad deAplicación, a sus dependencias, a la Unidadde Desarrollo Regional (UDER) o a los Ser-vicios Locales de Promoción y Protección deDerechos que de conformidad a su compe-tencia territorial corresponda intervenir.Estas deberán articular adecuadamente elabordaje de la situación con los recursos lo-cales de promoción y protección de dere-chos.Debe evitarse toda intromisión o exposiciónal relato voluntario o provocado de la niña,niño o adolescente o de la persona que haceconocer las circunstancias que determinan

la intervención.De requerirse atención médica, se debe darintervención al servicio de salud estatal máspróximo, con información concreta que setrata de un caso de protección de derechosde una niña, niño o adolescente.

Artículo 45.- Medidas a adoptar. Compro-bada la amenaza o violación de derechosdeben adoptarse, entre otras, las siguientesmedidas de promoción y protección integral:a) Aquellas tendientes a que las niñas, niñosy adolescentes permanezcan conviviendocon su grupo familiar;b) Inclusión de niñas, niños, adolescentes ylas familias respectivas en programas ten-dientes a la educación y capacitación de losmismos o, en su caso, a la inserción laboralsi conforme a derecho correspondiere;c) Inclusión de niñas, niños, adolescentes ylas familias respectivas en programas ten-dientes al fortalecimiento y apoyo familiar;d) Cuidado de niñas, niños y adolescentes ensu propio hogar, orientando y apoyando a lospadres, representantes legales o responsa-bles en el cumplimiento de sus obligaciones,juntamente con el seguimiento temporal dela familia y de las niñas, niños y adolescentesa través de un programa;e) Tratamiento médico, psicológico o psi-quiátrico ambulatorio de niñas, niños y ado-lescentes o de alguno de sus padres,responsables legales o representantes;f) Asistencia económica, yg) Inclusión en espacios de participación de-portivos y culturales dentro de la comunidad

Se

cre

taría

de

niñ

ez

, ad

ole

sc

en

cia

y F

am

iliaProMociÓn y ProTecciÓn inTeGraL De LoS DerecHoS De LaS niÑaS, niÑoS y aDoLeScenTeS en La Provincia De cÓrDoBa

21

Page 23: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

Se

cre

tarí

a d

e n

iñe

z,

ad

ole

sc

en

cia

y F

am

ilia

Ley Provincial n° 9944

22

de las niñas, niños y adolescentes y la familia.La presente enunciación no es taxativa.Los programas deben desarrollar accionesde reparación y de reinserción social enmiras de una intervención que propenda aldesarrollo integral y armónico del niño, niñao adolescente en su medio familiar o comu-nitario.Se aplicarán prioritariamente aquellas medi-das de promoción y protección integral dederechos que tengan por finalidad la preser-vación y el fortalecimiento de los vínculos fa-miliares con relación a las niñas, niños yadolescentes.Cuando la amenaza o violación de derechossea consecuencia de necesidades básicas in-satisfechas, carencias o dificultades materia-les, económicas, laborales o de vivienda, lasmedidas de promoción y protección seránlos programas dirigidos a brindar ayuda yapoyo, incluso económico, con miras almantenimiento y fortalecimiento de los vín-culos familiares.Corresponde a este segundo nivel interveniren las situaciones de urgencia y en todas lassituaciones de amenaza o vulneración de de-rechos a las niñas, niños y adolescentes.En este segundo nivel de intervención actua-rán articuladamente y de acuerdo resulte ne-cesario la Autoridad de Aplicación, susdependencias, la Comisión Interministerial,las Unidades de Desarrollo Regional (UDER)y los municipios o comunas a través de losServicios Locales de Promoción y Protecciónde Derechos con los efectores de salud, edu-

cación, desarrollo social, justicia, industria,trabajo y gobierno, con interactuación y ges-tión asociada de organizaciones de la socie-dad civil.

Artículo 46.- Intervención - Entrevista. LaAutoridad de Aplicación, sus dependencias,las Unidades de Desarrollo Regional (UDER)o los Servicios Locales de Promoción y Pro-tección de Derechos -según corresponda-, altomar conocimiento de una situación de vul-neración de derechos dará intervención a losequipos técnicos interdisciplinarios disponi-bles en el ámbito territorial pertinente a losfines de relevar y diseñar la estrategia deabordaje de la misma.El equipo interdisciplinario debe mantenercon la niña, niño o adolescente una entre-vista personalizada en un ámbito adecuadoa su edad y etapa evolutiva, respetando almáximo los derechos previstos en la pre-sente Ley.Debe citar a los familiares, representantes,responsables o allegados involucrados de laniña, niño o adolescente, a una entrevistacon el equipo interdisciplinario correspon-diente. En dicha entrevista se debe poner enconocimiento de los familiares o responsa-bles la petición efectuada, la forma de fun-cionamiento del Sistema de Promoción yProtección Integral de los Derechos de lasNiñas, Niños y Adolescentes, los programasexistentes para dar solución a la problemá-tica planteada y su forma de ejecución, losresultados esperados, los derechos de los

Page 24: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

que goza la niña, niño o adolescente, el plande seguimiento y el carácter consensuado dela decisión que se adopte.Por vía reglamentaria se deben establecer losprotocolos de intervención, como así tam-bién otras formalidades a cumplir por las de-pendencias de promoción y protección dederechos del ámbito que correspondiere, in-cluidos los municipios y comunas.

Artículo 47.- Adopción de medidas de pro-tección. La Autoridad de Aplicación, sus de-pendencias, las Unidades de DesarrolloRegional (UDER) y los Servicios Locales dePromoción y Protección de Derechos queconforme al territorio provincial correspondasu actuación, con el informe técnico interdis-ciplinario adoptarán todas las medidas deprotección que dispone la presente Ley, loque debe ser debidamente documentado porlos organismos intervinientes, constituyén-dose así en la fundamentación necesaria antela eventual adopción de medidas excepcio-nales.El procedimiento es escrito y breve, con par-ticipación activa de la niña, niño o adoles-cente, su familia nuclear o ampliada o susrepresentantes o responsables y los actosadministrativos que se implementen e ins-trumenten no podrán ser coactivos, ni impli-car la separación del niño, niña o adolescentede su familia, como tampoco producir alte-raciones sustanciales o permanentes a sucondición jurídica.

Capítulo IIIMedidas y Procedimientos de Tercer Nivel

Artículo 48.- Medidas excepcionales. Sonaquellas que se adoptan cuando las niñas,niños o adolescentes estuvieran temporal opermanentemente privados de su medio fa-miliar o cuyo superior interés exija que nopermanezcan en ese medio.Tienen como objetivo la conservación o re-cuperación por parte del sujeto del plenoejercicio y goce de sus derechos vulneradosy la reparación de sus consecuencias y sóloproceden cuando la aplicación de las medi-das de protección integral resulten insufi-cientes o inadecuadas para su situaciónparticular.Sólo serán procedentes cuando, previa-mente, se hayan cumplimentado debida-mente las medidas dispuestas en losartículos 41, 42 y siguientes de la presenteLey.Estas medidas son limitadas en el tiempo, nopudiendo exceder de noventa (90) días, de-biendo ser revisadas periódicamente, plazoque debe quedar claramente consignado aladoptarse la medida y sólo se pueden pro-longar mientras persistan las causas que lesdieron origen, con el correspondiente controlde legalidad. Cumplido un año y mediodesde la adopción de la medida, la Secretaríade Niñez, Adolescencia y Familia conjunta-mente con el servicio regional correspon-diente debe resolver definitivamente lamisma.La Autoridad de Aplicación, las dependencias

Se

cre

taría

de

niñ

ez

, ad

ole

sc

en

cia

y F

am

iliaProMociÓn y ProTecciÓn inTeGraL De LoS DerecHoS De LaS niÑaS, niÑoS y aDoLeScenTeS en La Provincia De cÓrDoBa

23

Page 25: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

Se

cre

tarí

a d

e n

iñe

z,

ad

ole

sc

en

cia

y F

am

ilia

Ley Provincial n° 9944

24

que ésta autorice y las Unidades de Desarro-llo Regional (UDER) son los organismos fa-cultados para adoptar medidasexcepcionales, las que deben ser informadasa la Dirección de Asuntos Legales de la Au-toridad de Aplicación para que ésta, a travésde su dependencia jurídica específica, pro-ceda a elevar dentro del término de veinti-cuatro (24) horas a la autoridad judicialcompetente, el respectivo informe para el de-bido control de legalidad, debiendo en todoslos casos adjuntar los informes técnicos queden fundamento a la medida adoptada.Los equipos técnicos de los Servicios Loca-les de Promoción y Protección de Derechoso las organizaciones de la sociedad civil -ensu caso-, y las dependencias de la Autoridadde Aplicación procederán a cumplimentar lasmedidas excepcionales que hubieren sidoadoptadas por los organismos facultadospara hacerlo.La Autoridad de Aplicación, a través de susdependencias autorizadas al efecto, será laúnica facultada para disponer los egresos delas niñas, niños y adolescentes que hubierensido privados de su centro de vida, cual-quiera fuere el ámbito en que se encontrarenalbergados, como así también de las innova-ciones a la medida excepcional que oportu-namente hubiere dispuesto.

Artículo 49.- Criterios. Las medidas estable-cidas en el artículo 48 de esta Ley se aplicanconforme a los siguientes criterios:a) Permanencia temporal en ámbitos fami-

liares considerados alternativos. Las medi-das consisten en la búsqueda e individuali-zación de personas vinculadas a ellos através de líneas de parentesco por consan-guinidad o por afinidad, o con otros miem-bros de la familia ampliada o de lacomunidad, según costumbre local, en todoslos casos teniendo en cuenta la opinión delas niñas, niños y adolescentes;b) Sólo en forma excepcional, subsidiaria ypor el más breve lapso posible puede recu-rrirse a una forma convivencial alternativa ala de su grupo familiar, debiéndose propiciar,a través de mecanismos rápidos y ágiles, elregreso de las niñas, niños y adolescentes asu grupo o medio familiar y comunitario. Alconsiderar las soluciones se prestará espe-cial atención a la continuidad en la educaciónde las niñas, niños y adolescentes y a su ori-gen étnico, religioso, cultural y lingüístico.Estas medidas deben ser supervisadas porel organismo administrativo local compe-tente y el judicial interviniente;c) Las medidas se implementarán bajo for-mas de intervención no sustitutivas delgrupo familiar de origen con el objeto de pre-servar la identidad familiar de las niñas,niños y adolescentes;d) Las medidas excepcionales que se tomencon relación a grupos de hermanos debenpreservar la convivencia de los mismos;e) En ningún caso las medidas excepcionalespueden consistir en privación de la libertadsalvo los casos previstos en las normativasvigentes;

Page 26: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

f) No podrá ser fundamento para la aplica-ción de una medida excepcional la falta derecursos económicos, físicos, de políticas oprogramas del organismo administrativo, yg) Permanencia temporal en centros tera-péuticos de salud mental o adicciones.Artículo 50.- Intervención administrativa. Laintervención de las autoridades administra-tivas puede ser requerida por:a) La propia niña, niño o adolescente, nosiendo necesario que concurra con la asisten-cia de sus padres o representantes legales;b) Los representantes legales de las niñas,niños y adolescentes, o miembros de su fa-milia o de su centro de vida. La autoridad ad-ministrativa evaluará si es necesario protegerla identidad de la persona requirente;c) Cualquier agente o miembro de los equi-pos técnicos intervinientes del Estado nacio-nal, provincial municipal o comunal, yd) Por miembros de la comunidad, agrupa-dos o no.La presentación realizada ante la autoridadjudicial debe ser derivada en forma inmediatapor ésta a la Autoridad de Aplicación reser-vándose el control de la legalidad para suoportunidad.

Artículo 51.- Procedencia. Los respectivosequipos técnicos intervinientes solicitarán ala Autoridad de Aplicación de la presente Ley,a sus respectivas dependencias, a las Unida-des de Desarrollo Regional (UDER) o a losServicios Locales de Promoción y Protecciónde Derechos la aplicación de una medida ex-cepcional una vez que hayan determinado

que se ha agotado la instrumentación de me-didas de protección integral y que persista lasituación de amenaza o vulneración de dere-chos de las niñas, niños y adolescentes.En el pedido fundado debe constar un detallecircunstanciado de las medidas de protec-ción adoptadas, una evaluación de las razo-nes de su fracaso y una sugerencia fundadade la medida excepcional que se estima con-veniente adoptar.El pedido fundado debe acompañarse conlos informes de los profesionales del equipointerdisciplinario interviniente.Los trámites administrativos que demande laadopción de la medida excepcional no obs-tan su aplicación urgente e inmediata cuandola respectiva autoridad interviniente evalúeque la no aplicación urgente e inmediata dela misma implique un grave riesgo para lavida e integridad psicofísica de la niña, niñoo adolescente.

Artículo 52.- Intervención de las Unidadesde Desarrollo Regional y de la Autoridadde Aplicación. En la aplicación de una me-dida excepcional las Unidades de DesarrolloRegional (UDER) dependientes de la Autori-dad de Aplicación, evaluarán la situación y laconveniencia y procedencia de la medida ex-cepcional cuya adopción soliciten los respec-tivos equipos técnicos actuantes, pudiendoresolver la adopción de la medida excepcio-nal que se solicita u otra medida que resultemás conveniente, conforme a los principios,derechos, garantías y procedimientos enun-ciados en la presente Ley. La medida estará

Se

cre

taría

de

niñ

ez

, ad

ole

sc

en

cia

y F

am

iliaProMociÓn y ProTecciÓn inTeGraL De LoS DerecHoS De LaS niÑaS, niÑoS y aDoLeScenTeS en La Provincia De cÓrDoBa

25

Page 27: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

Se

cre

tarí

a d

e n

iñe

z,

ad

ole

sc

en

cia

y F

am

ilia

Ley Provincial n° 9944

26

acompañada de los informes de los equipostécnicos que acrediten la situación de vulne-ración de derechos.

Artículo 53.- Resolución. La Autoridad deAplicación y sus dependencias autorizadas alefecto, incluidas las Unidades de DesarrolloRegional (UDER), son los únicos organis-mos con competencia para dirigir el proce-dimiento y para declarar y disponerfundadamente alguna medida excepcional.Las medidas excepcionales son de aplicaciónrestrictiva.En todos los casos deben contar con la in-tervención jurídica a través de la Direcciónde Asuntos Legales dependiente de la Auto-ridad de Aplicación, quien a posteriori de laadopción de la medida fundamentará legal-mente la misma conforme informes técnicosremitidos por la autoridad interviniente, yelevará el respectivo informe a la autoridadjudicial competente a los efectos del debidocontrol de la legalidad.

Artículo 54.- Notificación. Adoptada unamedida excepcional, la misma debe notifi-carse debidamente a los representantes le-gales, familiares o responsables de la niña,niño o adolescente.

Artículo 55.- Remisión. Las actuaciones ad-ministrativas deben ser puestas a disposicióndel juez o tribunal colegiado con competenciaen la materia a los fines de la realización delcontrol de legalidad en el día siguiente hábil de

adoptada la medida excepcional.El funcionario que no dé efectivo cumplimientoa esta disposición será pasible de las sancio-nes respectivas previstas en el Código Penal.De resultar necesario recurrir al empleo de lafuerza pública para el cumplimiento de la me-dida excepcional, la Autoridad de Aplicación dela presente Ley o las dependencias de lamisma que estuvieren autorizadas, requerirána la autoridad judicial competente las órdenesrespectivas y a ese solo efecto.El incumplimiento de las medidas excepciona-les por parte de la niña, niño o adolescente, nopueden suponerle sanción alguna.

Capítulo IVEtapa Jurisdiccional

Artículo 56.- Control de legalidad. Recibi-das las actuaciones por el Tribunal o Juzgadocompetente en la materia, el Juez dará au-diencia a la niña, niño o adolescente, a susrepresentantes y a quienes tengan interés le-gítimo en la cuestión con presencia del mi-nisterio pupilar y resolverá por auto fundadoy en el término de cinco (5) días sobre la le-galidad de las medidas excepcionales adop-tadas por la Autoridad de Aplicación o susdependencias autorizadas, ratificándolas orechazándolas.Si una vez recibidas las actuaciones se ad-vierte que los informes técnicos no se hallanactualizados o resulta indispensable unnuevo estudio relativo a la niña, niño, ado-lescente o a su entorno familiar, podrá el Tri-

Page 28: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

bunal o Juzgado interviniente posponer laaudiencia por un plazo máximo de tres (3)días para posibilitarlo. Mientras se sustancieel trámite no se suspenderán las medidasotorgadas administrativamente.

Artículo 57.- Resolución. Resuelta la ratifi-cación de la medida, el Tribunal o Juez com-petente notificará a la autoridad que solicitó elcontrol de legalidad.Rechazada la medida por el Tribunal o Juezcompetente, éste debe notificar a la respectivaautoridad administrativa que solicitó el controlde legalidad, en cuyo caso la niña, niño o ado-lescente será reintegrado a la familia o centrode vida de donde fue retirado con motivo delas medidas excepcionales.La resolución adoptada debe ser notificada ala niña, niño o adolescente, su letrado si hu-biera intervenido, los representantes legales,familiares o responsables y sus letrados, el mi-nisterio pupilar y demás partes en el proceso.En contra de la resolución del Tribunal o Juezcompetente procederá el recurso de apela-ción, el que deberá ser fundado e interpuestoen el término de cinco (5) días de notificado.En ningún caso el recurso interpuesto sus-penderá la medida adoptada por la adminis-tración hasta tanto exista sentencia dictadapor la Cámara de Niñez, Juventud y ViolenciaFamiliar.La Autoridad de Aplicación podrá, sin em-bargo, insistir en la medida excepcionalantes dispuesta conforme nuevos informesy fundamentos que así lo exijan. En tal caso,el Tribunal o Juez lo evaluará y dispondrá -

previa audiencia de los interesados- en unplazo no mayor a cinco (5) días. Cuando lascircunstancias lo requieran, adoptará las me-didas urgentes indispensables hasta su re-solución que será recurrible para losinteresados.

TÍTULO VORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

Capítulo ÚnicoDe las Funciones y Obligaciones

Artículo 58.- Objeto. A los fines de esta Leyse consideran organizaciones no guberna-mentales de niñez y adolescencia a aquellasque, con personería jurídica y en cumpli-miento de su misión institucional, desarro-llen programas o servicios de información,difusión, promoción, tratamiento, proteccióny defensa de los derechos de las niñas, niñosy adolescentes.

Artículo 59.- Obligaciones. Las organizacio-nes no gubernamentales deben cumplir conlos derechos y garantías reconocidos en laConstitución Nacional, la Convención Inter-nacional de los Derechos del Niño, los Trata-dos Internacionales con raigambreConstitucional y Tratados Internacionalessobre los Derechos Humanos en los quenuestro país sea parte, y observar los si-guientes principios y obligaciones:a) Respetar y preservar la identidad de lasniñas, niños y adolescentes y ofrecerles un

Se

cre

taría

de

niñ

ez

, ad

ole

sc

en

cia

y F

am

iliaProMociÓn y ProTecciÓn inTeGraL De LoS DerecHoS De LaS niÑaS, niÑoS y aDoLeScenTeS en La Provincia De cÓrDoBa

27

Page 29: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

Se

cre

tarí

a d

e n

iñe

z,

ad

ole

sc

en

cia

y F

am

ilia

Ley Provincial n° 9944

28

ambiente de respeto, dignidad y no discrimi-nación;b) Respetar y preservar los vínculos familia-res o de crianza de las niñas, niños y adoles-centes y velar por su permanencia en el senofamiliar, sin separar grupos de hermanos;c) No limitar ningún derecho que no hayasido limitado por una decisión judicial;d) Garantizar el derecho de las niñas, niñosy adolescentes a ser oídos y a que su opiniónsea tenida en cuenta en todos los asuntosque les conciernan como sujetos de dere-chos;e) Mantener constantemente informado a laniña, niño o adolescente sobre su situaciónlegal en caso de que exista alguna causa ju-dicial donde se pueda tomar una decisiónque afecte sus intereses y notificarle, enforma personal y a su representante legal,toda novedad que se produzca en formacomprensible cada vez que la niña, el niño oel adolescente lo requiera;f) Brindar a las niñas, niños y adolescentesatención personalizada y en pequeños gru-pos;g) Ofrecer instalaciones debidamente habili-tadas y controladas por la Autoridad de Apli-cación respecto de las condiciones edilicias,salubridad, higiene, seguridad y confort, yh) Rendir cuentas de los fondos recibidos delEstado de acuerdo a lo establecido por el or-ganismo estatal del cual haya recibido el fi-nanciamiento.

Artículo 60.- Incumplimiento. En caso de

incumplimiento de las obligaciones a las quese encuentran sujetas las organizaciones nogubernamentales de niñez y adolescenciamencionadas por esta Ley, la Autoridad deAplicación debe promover ante los organis-mos competentes la implementación de lasmedidas que correspondan.

Artículo 61.- Registro de las organizacio-nes. Créase en el ámbito de la Secretaría deNiñez, Adolescencia y Familia y en forma co-ordinada con la Dirección de Personas Jurí-dicas el “Registro de las Organizaciones NoGubernamentales con Personería Jurídica”relacionadas a la niñez y adolescencia con elobjeto de controlar y velar en cada departa-mento, por el fiel cumplimiento de los prin-cipios que establece esta Ley, concomunicación a la Secretaría Nacional deNiñez, Adolescencia y Familia con miras a lacreación del Registro Nacional de estas or-ganizaciones.

TÍTULO VIÓRGANOS JUDICIALES

Capítulo IDe las Competencias

Artículo 62.- Tribunal Superior de Justicia.El Tribunal Superior de Justicia de la Provin-cia de Córdoba conocerá en los recursos ex-traordinarios que resultaren procedentes,según la materia de que se trate.

Page 30: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

Artículo 63.- Cámara de Niñez, Juventud yViolencia Familiar. La Cámara de Niñez, Ju-ventud y Violencia Familiar es competentepara conocer y resolver en:a) Única instancia en los delitos atribuidos aniñas, niños o adolescentes que fueren pu-nibles conforme a lo dispuesto por la legis-lación vigente;b) La imposición de penas o medidas socio-educativas o correctivas a las niñas, niños yadolescentes cuando la declaración de res-ponsabilidad hubiera correspondido a otroTribunal;c) Los recursos de apelación interpuestoscontra las resoluciones de los Jueces deNiñez, Juventud y Violencia Familiar y JuecesPenales Juveniles;d) Las quejas por retardo de justicia y dene-gación de recursos de los Juzgados deNiñez, Juventud y Violencia Familiar y de losJuzgados Penales Juveniles;e) Las cuestiones de competencia que sesuscitaren entre los tribunales jerárquica-mente inferiores, yf) En la recusación e inhibición de sus miem-bros y de los Jueces de Niñez, Juventud y Vio-lencia Familiar y Jueces Penales Juveniles.

Artículo 64.- Juez de Niñez, Juventud y Vio-lencia Familiar. Los Jueces de Niñez, Ju-ventud y Violencia Familiar son competentespara conocer y resolver en:a) El control de legalidad de las medidas ex-cepcionales adoptadas respecto a las niñas,niños y adolescentes por el órgano adminis-trativo competente y en caso de oposición

del niño y/o su familia o representante legalen la adopción de dicha medida;b) El conocimiento y resolución de casos deviolencia familiar conforme a la Ley Nº 9283;c) Las medidas de coerción indispensables,a requerimiento del órgano administrativo deprotección, para hacer efectivas las medidasexcepcionales que hubiere dispuesto;d) Las actuaciones sumarias indispensablespara el otorgamiento de guardas judiciales,cuando así lo requieran las prestatarias deservicios de la seguridad social, para garan-tizar a niñas, niños y adolescentes los bene-ficios sociales y asistenciales conforme lorequiera la Secretaría de Niñez, Adolescenciay Familia, adjuntando constancia emitida porla prestataria del servicio certificando talesextremos;e) Las recusaciones e inhibiciones de los Fis-cales Penales Juveniles, Asesores y Secreta-rios, cuando se tratare de causassustanciadas ante él;f) En el otorgamiento de guardas pre-adop-tivas, cuyo trámite será sumario, yg) Por denuncias o requerimientos de actua-ción ante la grave vulneración de los dere-chos, en los términos del artículo 33 de lapresente Ley.El Tribunal Superior de Justicia podrá asignaro reasignar la competencia para los actualesjueces de violencia familiar a fin de mejorarel servicio de administración de justicia.

Artículo 65.- Juez Penal Juvenil. El JuezPenal Juvenil es competente para:a) Juzgar, en única instancia, en las causas

Se

cre

taría

de

niñ

ez

, ad

ole

sc

en

cia

y F

am

iliaProMociÓn y ProTecciÓn inTeGraL De LoS DerecHoS De LaS niÑaS, niÑoS y aDoLeScenTeS en La Provincia De cÓrDoBa

29

Page 31: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

Se

cre

tarí

a d

e n

iñe

z,

ad

ole

sc

en

cia

y F

am

ilia

Ley Provincial n° 9944

30

por incumplimiento de los deberes de asis-tencia familiar en perjuicio de niñas, niños yadolescentes;b) Disponer las medidas cautelares, de coer-ción y de protección, durante la actuación dela policía judicial, la investigación preparato-ria fiscal y el enjuiciamiento respecto a im-putados por delitos cometidos siendomenores de dieciocho (18) años de edad;c) Resolver las oposiciones e instancias desobreseimiento que se suscitaren durante lainvestigación penal preparatoria que practi-can los Fiscales en lo Penal Juvenil;d) Conocer y resolver en los delitos atribui-dos a niñas, niños y adolescentes que nofueren punibles por su edad de acuerdo a lodispuesto por la legislación vigente;e) Juzgar las faltas cometidas por menoresde dieciocho (18) años de edad, yf) Resolver las recusaciones e inhibicionesde los Fiscales en lo Penal Juvenil, Asesoresy Secretarios en las causas que se suscitarenante ellos.

Artículo 66.- Fiscal Penal Juvenil. Corres-ponde al Fiscal Penal Juvenil:a) Practicar la investigación preparatoria enlos delitos de acción pública que se atribu-yeren a menores de dieciocho (18) años deedad y en el delito de incumplimiento de de-beres de asistencia familiar en perjuicio demenores de dieciocho (18) años de edad;b) Ejercer la acción penal pública en juiciosante los Jueces y la Cámara de Niñez, Juven-tud y Violencia Familiar;

c) Velar en general por el cumplimiento delas leyes, decretos, ordenanzas y edictos deprotección de niñas, niños y adolescentesmenores de edad, accionando en consecuen-cia, yd) Intervenir en las cuestiones de jurisdic-ción y competencia concernientes a los Juz-gados Penales Juveniles.

Artículo 67.- Asesor de Niñez y Juventud.Corresponde al Asesor de Niñez y Juventud:a) Representar con carácter promiscuo a lasniñas, niños y adolescentes en los casos aque se refiere la presente Ley y de conformi-dad a lo previsto por el artículo 59 del CódigoCivil;b) Asesorar, patrocinar o representar a niñas,niños o adolescentes ante los jueces deNiñez, Juventud y Violencia Familiar cuandoel mismo lo requiriere, y ejercer la defensade la niña, niño o adolescente imputadocuando no propusiere defensor particular ocuando el designado no aceptare el cargo, yc) Cumplir todas las funciones que en espe-cial le asignaren las leyes.

Artículo 68.- Competencia subsidiaria. Entodos los lugares de la Provincia de Córdobaen que no hubiere Juzgados de Niñez, Juven-tud y Violencia Familiar o, en su caso, Juz-gados Penales Juveniles con competenciaexclusiva, es competente el Juez de Controlcon excepción de los casos previstos en elartículo 64 inciso b) -violencia familiar- de lapresente Ley, que está a cargo del Juez en

Page 32: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

lo Civil o de Familia en turno. En ausencia deJuez de Control será competente el Juez dePrimera Instancia en lo Civil.Si no hubiere Cámara de Niñez, Juventud yViolencia Familiar, la competencia asignadaa ésta será ejercida por la Cámara en lo Cri-minal y la Cámara en lo Civil, de acuerdo a lamateria en cuestión.

Capítulo IIDe los Trámites y Actuaciones Judiciales

Artículo 69.- Personal. El Tribunal Superiorde Justicia de la Provincia de Córdoba esta-blecerá la dotación y distribución del perso-nal jerárquico y auxiliar de los fueros deniñez, juventud y violencia familiar y de penaljuvenil. Los secretarios tendrán a su cargo eltrámite de los asuntos respectivos, los actosy procedimientos que les encargare el Tribu-nal y las relaciones con la Autoridad de Apli-cación de la presente Ley.

Artículo 70.- Recusación e inhibición. Losmagistrados y funcionarios deben inhibirsey podrán ser recusados por las causales yprocedimientos que contempla la Ley Nº8123 -Código Procesal Penal de la Provinciade Córdoba-.

Artículo 71.- Informes periódicos. En elcaso de niñas, niños o adolescentes quesiendo menores de edad hubieren cometidohechos tipificados como delito penal por elordenamiento vigente, el Juez Penal Juvenildeberá mantener contactos de manera perió-

dica y personal con las niñas, niños y ado-lescentes institucionalizados, a los fines deoírlos e informarles periódicamente sobre elestado de las causas respectivas.

Artículo 72.- Equipo técnico judicial. Sinperjuicio de la intervención que compete a laAutoridad de Aplicación, los Tribunales deNiñez, Juventud y Violencia Familiar puedendisponer del auxilio de un cuerpo técnico ju-dicial especializado cuyos informes no ten-drán efectos vinculantes y su actuación debelimitarse a las cuestiones que sean de com-petencia del ámbito judicial conforme a lapresente Ley.En las circunscripciones judiciales en que nose hubieren organizado los equipos técnicosjudiciales, los tribunales pueden recurrir a pro-fesionales pertenecientes a entidades privadasde bien público de trayectoria reconocida.

Artículo 73.- Fines. La actuación del Juez deNiñez, Juventud y Violencia Familiar tiene porobjeto proveer a la competencia asignadaconforme el artículo 64 de la presente Ley.Dicha actuación se cumplirá de conformidadal procedimiento regulado en esta normalegal y subsidiariamente a las de la Ley Nº8465 -Código Procesal Civil y Comercial dela Provincia de Córdoba- en cuanto fuerenpertinentes.

Artículo 74.- Actuación del Asesor de Niñezy Juventud. El Asesor de Niñez y Juventudconocerá de las situaciones mencionadas enlos artículos 67 y 73 de la presente Ley.

Se

cre

taría

de

niñ

ez

, ad

ole

sc

en

cia

y F

am

iliaProMociÓn y ProTecciÓn inTeGraL De LoS DerecHoS De LaS niÑaS, niÑoS y aDoLeScenTeS en La Provincia De cÓrDoBa

31

Page 33: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

Se

cre

tarí

a d

e n

iñe

z,

ad

ole

sc

en

cia

y F

am

ilia

Ley Provincial n° 9944

32

Podrá en su caso convocar a los interesadosy luego de oírlos emitir las consideracionesy recomendaciones que estimare adecuadas.

Artículo 75.- Conocimiento de la niña, niñoo adolescente. Avocado el Juez conforme lacompetencia acordada por el artículo 64 dela presente Ley, debe conocer y oír en formadirecta y personal a la niña, niño o adoles-cente y a sus representantes legales en el tér-mino de cuarenta y ocho (48) horas.

Artículo 76.- Exclusión provisoria delhogar. Cuando se produjese una situación deviolencia familiar conforme lo previsto por laLey Nº 9283 y resultase víctima de tal violen-cia una niña, niño o adolescente, el Juez deNiñez, Juventud y Violencia Familiar en vir-tud de las competencias que le son inheren-tes conforme la citada Ley, o a requerimientode la Autoridad de Aplicación de la presenteLey, debe excluir provisoriamente del hogaral adulto supuesto responsable para protegerel derecho de aquél a permanecer en sumedio familiar, debiendo poner en conoci-miento de manera inmediata a la Secretaríade Niñez, Adolescencia y Familia en relacióna los derechos vulnerados de las niñas, niñosy adolescentes.

Artículo 77.- Asistencia y representación.En todas las actuaciones en las que tuvierecompetencia y actuare de acuerdo a la pre-sente Ley, el Juez de Niñez, Juventud y Vio-lencia Familiar debe contar con la

intervención del Asesor de Niñez y Juventud,bajo pena de nulidad.

Artículo 78.- Actuación gratuita. Las actua-ciones ante el fuero de Niñez, Juventud y Vio-lencia Familiar son gratuitas, a excepción delos honorarios que genere la actuación de pro-fesionales requeridos en forma particular.

Artículo 79.- Carácter de las actuaciones.Las actuaciones en que intervenga la autori-dad judicial, conforme a la competenciaacordada por la presente Ley, serán reserva-das y no podrán ser retiradas del Tribunal,salvo para la intervención del Ministerio Pú-blico Fiscal o Pupilar y de la Secretaría deNiñez, Adolescencia y Familia, cuando así co-rresponda según las previsiones estableci-das en este plexo normativo.Cuando fueren requeridos por otros tribuna-les en causas conexas se remitirán copias delas mismas.Las partes legitimadas pueden acceder al co-nocimiento de dichas actuaciones.El Tribunal debe otorgar copias a los letradosintervinientes cuando así lo solicitaren porrazones de su ministerio.

Artículo 80.- Publicidad. Prohibición. Estáprohibida toda publicidad respecto a las ac-tuaciones en el fuero de Niñez, Juventud yViolencia Familiar, salvo expresa autorizaciónde los magistrados.

Artículo 81.- Diligencias. Cuando se tratare

Page 34: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

de niñas, niños y adolescentes que se encon-traren en las situaciones mencionadas en elartículo 64 de la presente Ley, el Juez deNiñez, Juventud y Violencia Familiar puedepracticar todas las diligencias útiles al efecto.Las partes pueden proponer todas las prue-bas que hicieren a su interés.

TÍTULO VIIPROCEDIMIENTO PENAL JUVENIL

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 82.- Objeto primordial. El procedi-miento penal juvenil tiene por objeto primor-dial la protección y asistencia integral de lasniñas, niños y adolescentes en conflicto conla ley penal, garantizando lo conducente allogro de su integración social a través de unaatención que dé prioridad al abordaje educa-tivo multidisciplinario, con especial énfasisen su capacitación para el acceso al mercadolaboral. Son de aplicación los artículos 79 y80 de la presente Ley.

Artículo 83.- Casos de conexión. Las cau-sas serán conexas en los supuestos previs-tos por la Ley Nº 8123 -Código ProcesalPenal de la Provincia de Córdoba-.Cuando se substanciaren causas conexasante los Tribunales de Niñez los procesos seacumularán y serán competentes:a) El Tribunal competente para juzgar será elque corresponda por la comisión del primerhecho;

b) Si los hechos fueren simultáneos o noconstare debidamente cuál se cometió pri-mero, el que hubiere prevenido, yc) En último caso, el que designare la Cámarade Niñez, Juventud y Violencia Familiar.

Artículo 84.- Excepciones. La acumulaciónde las actuaciones no será dispuesta cuandodeterminare un grave retardo para alguna deellas, aunque en todas debe intervenir elmismo Tribunal de acuerdo con las normasprecedentes.Cuando hubieren intervenido en el hechoniñas, niños o adolescentes sometibles aproceso penal y niñas, niños o adolescentesno punibles, la acumulación sólo procederácon relación a los primeros, con la excepciónprevista en el párrafo anterior.Si resultare que una niña, niño o adolescenteno punible se encuentra a disposición con-junta de dos o más Tribunales, las medidasprovisorias serán ordenadas por el Juez queinterviniere en la causa de mayor gravedad,contemplando en lo posible los requerimien-tos de los demás.

Artículo 85.- Coparticipación o conexióncon mayores. Cuando en el mismo hechohubieren participado un mayor de dieciocho(18) años de edad y una niña, niño o adoles-cente, la investigación penal preparatoria es-tará a cargo del Fiscal de Instrucción, el queinmediatamente debe dar intervención alJuez Penal Juvenil para que proceda al res-guardo y vigilancia de la niña, niño o adoles-cente con arreglo al artículo 67 de esta Ley,

Se

cre

taría

de

niñ

ez

, ad

ole

sc

en

cia

y F

am

iliaProMociÓn y ProTecciÓn inTeGraL De LoS DerecHoS De LaS niÑaS, niÑoS y aDoLeScenTeS en La Provincia De cÓrDoBa

33

Page 35: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

Se

cre

tarí

a d

e n

iñe

z,

ad

ole

sc

en

cia

y F

am

ilia

Ley Provincial n° 9944

34

remitiéndole copia de los requerimientos yresoluciones recaídas en la causa.El Tribunal de Juicio se limitará, en su caso,a la declaración de responsabilidad de laniña, niño o adolescente, debiendo remitircopia de la sentencia al Juez Penal Juvenilinterviniente.Durante el proceso se reconocerán a la niña,niño o adolescente todas las garantías que leacuerda la presente Ley, debiendo intervenirel Ministerio Pupilar bajo sanción de nulidad.Artículo 86.- Conocimiento personal. Entodos los casos de su competencia el JuezPenal Juvenil debe tomar conocimiento di-recto y personal de la niña, niño o adoles-cente.

Artículo 87.- Medidas provisorias. Durantela investigación el Juez podrá disponer pro-visoriamente, en interés de la niña, niño oadolescente:a) Su mantenimiento en el medio familiar osu cuidado bajo la guarda a un tercerocuando la misma dé satisfacción a los si-guientes requisitos:1) Documento de identidad;2) Partida de matrimonio -si correspondiere-o certificado de convivencia;3) Certificado de carencia de antecedentespenales;4) Certificado de domicilio;5) Certificado de trabajo;6) Certificado de salud física y mental otor-gado por un establecimiento oficial, y7) Libreta de Familia o partidas, cuando exis-

tiere parentesco entre la niña, niño o adoles-cente y el solicitante, pudiendo determinarlas medidas reguladas en los artículos 42,43, 44, 45, 46 y 47 de la presente Ley.b) La sujeción de la guarda a un régimen delibertad asistida;c) Su atención integral a través de progra-mas, proyectos o centros de protección in-tegral cuando la niña, niño o adolescentecareciera de familia o de terceros en condi-ciones de cumplir eficientemente la guarda yapoyar la libertad asistida;d) La atención de la especial problemática desalud o de adicciones que pudiere presentar,ye) Su atención integral y excepcional en un es-tablecimiento cuyo régimen incluya medidasque impidan la externación por su sola volun-tad una vez evaluada fehacientemente la inefi-cacia de las alternativas previstasprecedentemente. En este supuesto la niña,niño o adolescente debe permanecer bajo esterégimen el menor tiempo posible, el que nopodrá exceder los seis (6) meses, salvo que elJuez requiera autorización en forma fundada,remita todos los antecedentes que obraren enla causa a la Cámara de Niñez, Juventud y Vio-lencia Familiar y ésta otorgue la correspon-diente prórroga cuando -evaluados todos losantecedentes- la estime imprescindible para elcumplimiento de la finalidad tuitiva.El órgano de ejecución informará periódica-mente al Juez sobre la situación de la niña,niño o adolescente, su evolución y posiblesalternativas de movilidad dentro del sistema

Page 36: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

de protección existente.

Artículo 88.- Innovación. La innovaciónsobre las medidas provisorias no podrá efec-tuarse sin previa vista al Asesor de Niñez yJuventud, salvo en los casos de suma urgen-cia en que debe ser notificado en forma in-mediata, a los fines pertinentes.

Artículo 89.- Recursos. La imposición o in-novación de medidas provisorias será apela-ble, sin efecto suspensivo, por el Asesor deNiñez y Juventud, el defensor de la niña, niñoo adolescente y sus padres o encargados.Artículo 90.- Medida urgente. Cuando la niña,niño o adolescente deba permanecer en con-diciones que no admitan su externación seráubicado en un establecimiento idóneo parasu protección y la determinación de las me-didas provisorias que prevé el artículo 87 deesta Ley.

Artículo 91.- Asistencia letrada. Defensatécnica. Los padres o encargados pueden ac-tuar con patrocinio letrado.Sin perjuicio de la intervención del Asesor deNiñez y Juventud, la niña, niño o adolescenteno punible podrá contar con asistencia le-trada particular cuando le fuere provista porsus padres, encargados o personas de suconfianza.Si la niña, niño o adolescente estuviere so-metido a proceso penal, debe disponer dedefensor en la forma y bajo las sancionesprevistas por la Ley Nº 8123 -Código Proce-sal Penal de la Provincia de Córdoba-.

Capítulo IINiñas, Niños y Adolescentes no Punibles

Artículo 92.- Reglas aplicables. Cuando ala niña, niño o adolescente se le atribuyerendelitos que no autorizan su sometimiento aproceso penal o faltas, el Juez Penal Juvenilprocederá a la investigación del hecho consujeción a las normas constitucionales y le-gales en la materia y, subsidiariamente, a laLey Nº 8123 -Código Procesal Penal de laProvincia de Córdoba-.

Artículo 93.- Remisión. Cuando lo consi-dere conveniente, y sin perjuicio de la inves-tigación, el Juez puede de oficio o a solicitudde parte eximir a la niña, niño o adolescentede las medidas tutelares que procedieren,aún en forma provisional, remitiéndolo a ser-vicios alternativos de protección que evitensu disposición judicial en los términos delSistema de Promoción y Protección Integralde los Derechos de las Niñas, Niños y Ado-lescentes previsto en la presente Ley.

Artículo 94.- Medidas de coerción. Si laniña, niño o adolescente hubiere sido privadode su libertad por arresto o aprehensión, conarreglo a lo previsto por la Ley Nº 8123 -Có-digo Procesal Penal de la Provincia de Cór-doba-, el Juez hará cesar esta situación deinmediato conforme a lo establecido en losartículos 87 y 90 de esta Ley.Cuando la niña, niño o adolescente no com-pareciere ante el Tribunal sin grave y legítimoimpedimento, se ausentare de su domicilio

Se

cre

taría

de

niñ

ez

, ad

ole

sc

en

cia

y F

am

iliaProMociÓn y ProTecciÓn inTeGraL De LoS DerecHoS De LaS niÑaS, niÑoS y aDoLeScenTeS en La Provincia De cÓrDoBa

35

Page 37: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

Se

cre

tarí

a d

e n

iñe

z,

ad

ole

sc

en

cia

y F

am

ilia

Ley Provincial n° 9944

36

o del de sus guardadores o se fugare del es-tablecimiento de internación, el Juez PenalJuvenil emplazará a los padres o encargadospara que lo presenten en su sede o lo reinte-gren al establecimiento, según correspon-diere.Vencido el término acordado al efecto y nohabiéndose obtenido la presentación o elreintegro de la niña, niño o adolescente, elJuez Penal Juvenil puede disponer su retirodel domicilio u ordenar la ubicación de suparadero.

Artículo 95.- Vista. Audiencia. Concluida lainvestigación y reunidos los estudios y peri-taciones legales, el Juez correrá vista al Ase-sor de Niñez y Juventud interviniente. Si dela opinión de éste resultare que la niña, niñoo adolescente debe ser entregado definitiva-mente a sus padres o encargados, el Juez asílo resolverá, archivando las actuaciones.Si el Juez discrepare con el Asesor de Niñezy Juventud al respecto o éste estimare quecorresponde disponer definitivamente de laniña, niño o adolescente, se fijará una au-diencia y se citará al Asesor de Niñez y Ju-ventud, a la niña, niño o adolescente encuestión, a los padres o encargados y a quie-nes les prestan asistencia letrada de oficio opatrocinio. También podrá citarse a los pro-fesionales que hubieren producido informestécnicos con relación al caso.En la audiencia el Juez, luego de tomar nuevoconocimiento y oír a la niña, niño o adoles-cente, ordenará que se lo retire de la audien-

cia y acto seguido hará leer en alta voz porSecretaría los estudios y peritaciones reuni-dos.Cumplida la lectura el Juez oirá a los profe-sionales que hubiesen comparecido, a lospadres o encargados, a sus abogados y alAsesor de Niñez y Juventud -en este orden-quienes dispondrán del tiempo que aquélprudencialmente fije para referirse al caso ensus consideraciones de hecho y de derecho.

Artículo 96.- Sentencia. Recursos. Oídostodos, el Juez pasará a deliberar y dará a co-nocer su resolución definitiva.Si la complejidad del asunto o circunstanciasde tiempo hicieren necesario diferir la redac-ción de la sentencia en dicha oportunidad seleerá tan solo su parte dispositiva, fijándoseaudiencia para la lectura integral.Esta se efectuará, bajo pena de nulidad, enel plazo máximo de quince (15) días y valdrásiempre como notificación para todos los in-teresados.La sentencia puede ser apelada, sin efectosuspensivo, por el Asesor de Niñez y Juven-tud y los padres o encargados.Habiéndose dispuesto medidas definitivas elJuez procederá a solicitar periódicamente uninforme sobre la situación integral de la niña,niño o adolescente al órgano de ejecución ypor el lapso que fuere necesario hasta quelos factores originarios de la situación aten-dida se reputaren superados.

Page 38: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

Capítulo IIIMenores de Edad sometidos a Proceso

Penal

Sección PrimeraInvestigación

Artículo 97.- Reglas aplicables. Cuando co-rrespondiere incoar proceso en contra de unmenor de dieciocho (18) años de edad el Fis-cal Penal Juvenil procederá con sujeción alas formas y garantías que contemplan lasnormas constitucionales y legales en la ma-teria y la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penalde la Provincia de Córdoba-.Practicará la investigación penal preparatoriaconforme a las reglas previstas para la inves-tigación jurisdiccional en la Ley Nº 8123 -Có-digo Procesal Penal de la Provincia deCórdoba-, salvo las normas que a continua-ción se establecen.Las medidas cautelares, de coerción y deprotección serán determinadas, desde el pri-mer momento, por el Juez Penal Juvenil.La que autoriza el artículo 100 de esta Ley sedispondrá a solicitud del Ministerio PúblicoFiscal, previa vista a la defensa, en tanto lasprovisorias se decidirán con arreglo a lo pre-visto por los artículos 87 y 90 de la presenteLey.

Artículo 98.- Coparticipación o conexióncon mayores. En el supuesto previsto por elartículo 83 de esta Ley, el Juez Penal Juvenilremitirá al Fiscal de Instrucción y al Tribunalde Juicio los informes y antecedentes que le

fueren requeridos.Mientras durare la investigación, el JuezPenal Juvenil puede aplicar las medidas pro-visorias o urgentes, o la privación cautelarde libertad cuando correspondiere y le fuererequerida por el Instructor o el Tribunal deJuicio.Si el Tribunal de Juicio hubiere declarado laresponsabilidad de la niña, niño o adoles-cente, el Juez debe remitir las actuacionesque obraren en su poder y los estudios y pe-ritaciones realizados a la Cámara de Niñez,Juventud y Violencia Familiar para que sepronuncie sobre la imposición de la pena ode las medidas que fueren procedentes conarreglo a la legislación vigente.

Artículo 99.- Medidas de coerción. Las me-didas de coerción quedarán sujetas a los re-quisitos, formas y garantías previstos por laLey Nº 8123.-Código Procesal Penal de la Provincia deCórdoba-. No regirá la prisión preventiva.Por ningún motivo la medida de detenciónpodrá prolongarse más de treinta (30) días.Si la detención llegare al máximo legal y elTribunal no hubiere adoptado alguna de lasmedidas que autorizan los artículos 87 y 100de esta Ley, la niña, niño o adolescente seráentregado por el órgano de ejecución a suspadres con inmediata noticia a aquél a susefectos.Si la demora en la detención y la entrega de laniña, niño o adolescente obedecieren al incum-plimiento del órgano de ejecución en la pro-ducción de los estudios y peritaciones, el

Se

cre

taría

de

niñ

ez

, ad

ole

sc

en

cia

y F

am

iliaProMociÓn y ProTecciÓn inTeGraL De LoS DerecHoS De LaS niÑaS, niÑoS y aDoLeScenTeS en La Provincia De cÓrDoBa

37

Page 39: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

Se

cre

tarí

a d

e n

iñe

z,

ad

ole

sc

en

cia

y F

am

ilia

Ley Provincial n° 9944

38

Tribunal remitirá los antecedentes al Fiscal deInstrucción en turno a los fines pertinentes.

Artículo 100.- Medida cautelar. La privacióncautelar de libertad de una niña, niño o ado-lescente sometido a proceso penal sólopodrá disponerse excepcionalmente, y porauto debidamente fundado, cuando existie-ren elementos de convicción suficientes desu participación y fuere absolutamente indis-pensable para asegurar la investigación y laactuación del régimen legal aplicable al caso,siendo procedente cuando:a) Se tratare de un hecho ilícito reprimidocon pena privativa de libertad cuyo mínimono sea inferior a tres (3) años, yb) Cuando no dándose dicho supuesto, laniña, niño o adolescente hubiere sido decla-rado rebelde en un proceso anterior, que-brantado el régimen de libertad asistida oabandonado el domicilio de sus padres oguardadores.La decisión será apelable sin efecto suspen-sivo.

Artículo 101.- Cese. La privación cautelar delibertad cesará cuando la investigación demos-trare que no hay elementos de convicción su-ficientes para sostener como probable laparticipación de la niña, niño o adolescente enel hecho investigado o tan pronto hubiere des-aparecido la necesidad prevista en el primerpárrafo del artículo anterior.El análisis de esta situación se efectuará, deoficio, cada tres (3) meses.

La decisión será apelable sin efecto sus-pensivo.

Artículo 102.- Derivación. Cuando fuere pri-vado de su libertad, la niña, niño o adoles-cente será derivado a un establecimientoidóneo al efecto, garantizándosele su aten-ción educativa multidisciplinaria.

Sección SegundaJuicio

Artículo 103.- Reglas aplicables. En el juz-gamiento la Cámara de Niñez, Juventud yViolencia Familiar procederá con arreglo a lodispuesto para el juicio común por la Ley Nº8123 -Código Procesal Penal de la Provinciade Córdoba-, salvo las normas específicasestablecidas en el presente Capítulo.El Tribunal, en ningún caso, se integrará conjurados.Para el ejercicio de su competencia podrá di-vidirse en Salas Unipersonales, con sujecióna los artículos 34 bis y 361 de la Ley Nº 8123-Código Procesal Penal de la Provincia deCórdoba-, excepto cuando se tratare de cau-sas por delitos cuyos máximos penales su-peraren los seis (6) años de prisión oreclusión, o hubiere oposición del imputado.

Artículo 104.- Debate. Además de las pro-pias del juicio común, durante el debate seobservarán las siguientes normas:a) El debate se realizará a puerta cerrada y ala audiencia sólo podrán asistir el Fiscal, las

Page 40: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

partes, sus defensores, el Asesor de Niñez yJuventud, los padres, el tutor o guardador dela niña, niño o adolescente y las personasque tuvieren legítimo interés en presenciarlo;b) La niña, niño o adolescente sólo asistiráal debate cuando así lo solicitare y siempreque mediare conformidad de sus represen-tantes legales y del Asesor de Niñez y Juven-tud, o cuando su concurrencia fuereimprescindible. En este último supuesto seráalejado de él tan luego se cumpla el objetode su presencia, yc) Antes de la discusión final se leerán losestudios y peritaciones relativas a la perso-nalidad de la niña, niño o adolescente, suscondiciones familiares y ambientales, y seoirá a los padres o encargados de la niña,niño o adolescente y a la autoridad respon-sable de la ejecución de las medidas provi-sorias ordenadas. En caso de ausencia deestos últimos, sus declaraciones podrán sersuplidas con la lectura de los informes expe-didos.

Artículo 105.- Sentencia. Declarada la res-ponsabilidad de la niña, niño o adolescente yverificado el cumplimiento de las medidas dis-puestas en el artículo 87 de esta Ley, o reunidala informativa que lo supla, la Cámara deNiñez, Juventud y Violencia Familiar resolveráen audiencia, con arreglo al artículo 104 delpresente plexo normativo, sobre la eventualimposición de una pena. Si al vencer el plazomáximo establecido en el artículo 87 resultarenecesario prorrogarlo conforme a la legisla-ción vigente, la Cámara -bajo sanción de nuli-

dad- debe resolverlo fundadamente.

Artículo 106.- Recursos. En contra de lasentencia declarativa de responsabilidad,como la que dispone la pena o una medidade seguridad, procederán los recursos ex-traordinarios previstos en la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la Provincia deCórdoba-.

Capítulo IVMayores de Edad sometidos a Proceso

Penal

Artículo 107.- Procedencia. El Fiscal PenalJuvenil practicará la investigación penal pre-paratoria, con arreglo a las disposiciones dela Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de laProvincia de Córdoba-, en las causas inicia-das por incumplimiento de los deberes deasistencia familiar, por malos tratos y por ne-gligencia grave o continuada en perjuicio demenores de dieciocho (18) años de edad.No procederá la constitución de parte civil.

Artículo 108.- Juzgamiento. En el juzga-miento el Juez procederá con arreglo a lodispuesto para el juicio correccional en la LeyNº 8123-Código Procesal Penal de la Provincia deCórdoba-, con las modificaciones estableci-das en esta Sección.

Artículo 109.- Procedimiento especial. ElJuez fijará una audiencia a la que citará, conquince (15) días de antelación, al Fiscal, al

Se

cre

taría

de

niñ

ez

, ad

ole

sc

en

cia

y F

am

iliaProMociÓn y ProTecciÓn inTeGraL De LoS DerecHoS De LaS niÑaS, niÑoS y aDoLeScenTeS en La Provincia De cÓrDoBa

39

Page 41: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

Se

cre

tarí

a d

e n

iñe

z,

ad

ole

sc

en

cia

y F

am

ilia

Ley Provincial n° 9944

40

Asesor de Niñez y Juventud, al imputado ysus defensores, como así también al quere-llante particular si lo hubiere, indicando que-dentro de los tres (3) primeros días delplazo de citación- deberá ofrecer toda laprueba que hiciere a sus respectivos intere-ses.La prueba podrá diligenciarse antes de la re-alización de la audiencia a pedido del ofe-rente.Si la investigación se hubiere cumplido en unTribunal con asiento distinto, los términosprevistos en el primer párrafo serán de veinte(20) y de cinco (5) días respectivamente.En la audiencia el Juez ordenará la lectura dela acusación, recibirá declaración al impu-tado y procederá a examinar la prueba ren-dida. Acto seguido concederá sucesivamentela palabra al Fiscal, al Asesor de Niñez y Ju-ventud y a los defensores para que, en esteorden, emitan sus conclusiones.El Tribunal dictará sentencia pudiendo fijaruna prestación alimentaria en favor de laniña, niño o adolescente.Contra la sentencia procederán los recursosextraordinarios previstos por la Ley Nº 8123-Código Procesal Penal de la Provincia deCórdoba-.

TÍTULO VIIIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y

TRANSITORIAS

Capítulo INormas Complementarias

Artículo 110.- Defensa particular gratuita.A fin de posibilitar que las niñas, niños y ado-lescentes dispongan de defensa particular enforma gratuita se faculta al Poder EjecutivoProvincial a celebrar convenios con los Co-legios de Abogados de cada CircunscripciónJudicial. No regirá en tales casos el CódigoArancelario y habrá exención de pago de lastasas de justicia y sellados de ley.

Artículo 111.- Asesores Letrados Ad Hoc.En caso de ausencia transitoria, vacancia,impedimento del titular o cuando mediaracolisión de intereses entre las partes, la asis-tencia jurídica como Asesores Letrados a laque se refiere la presente Ley, debe ser pres-tada en cada una de las jurisdicciones, enprimer término, por los procuradores fisca-les designados por el Poder Ejecutivo y -ensu defecto- por los abogados de la matrículainscriptos.

Artículo 112.- Leyes supletorias. En todanorma procedimental que la presente Ley nohaya regulado expresamente se aplicarán enforma supletoria la Ley Nº 5350 de Procedi-miento Administrativo -Texto Ordenado porLey Nº 6658- y la Ley Nº 8465 -Código Pro-cesal Civil y Comercial de la Provincia deCórdoba- para las cuestiones de índole pro-teccional y la Ley Nº 8123 -Código ProcesalPenal de la Provincia de Córdoba- para lasde índole penal.

Artículo 113.-Sustitución de competencias

Page 42: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

judiciales. Los actuales Jueces de Menoresen lo Prevencional y Civil se desempeñaránen adelante como Jueces de Niñez, Juventudy Violencia Familiar, y los Jueces de Menoresen lo Correccional como Jueces Penales Ju-veniles, de acuerdo a lo que la presente Leydispone al respecto.

Artículo 114.- Consejo Consultivo. Facúl-tase al Poder Ejecutivo Provincial a crear unConsejo Consultivo conformado por expertosy especialistas en materia de niñez, adolescen-cia y familia, el que tendrá por finalidad efec-tuar sugerencias, analizar la implementaciónpráctica de la presente Ley, propiciar reformasy toda acción que entienda oportuna y perti-nente en relación a todo lo vinculado con la de-fensa y protección de los derechos de lasniñas, niños y adolescentes.Estará integrado por un (1) representante decada uno de los estamentos, instituciones yorganizaciones que a continuación se detallan:a) Poder Ejecutivo, Poder Legislativo yPoder Judicial de la Provincia de Córdoba;b) Iglesias o confesiones religiosas reco-nocidas;c) Universidades públicas y privadas conámbito de actuación en la Provincia deCórdoba;d) Defensoría de los Derechos de lasNiñas, Niños y Adolescentes de la Provin-cia de Córdoba;e) Organizaciones no Gubernamentales conreconocida actuación en cuestiones vincula-das a la niñez, adolescencia y familia que so-liciten expresamente su inclusión;

f) Colegios o consejos profesionales, yg) Toda otra institución con acreditada actua-ción en cuestiones vinculadas a niñez, ado-lescencia y familia que solicite su inclusión.El titular de la Secretaría de Niñez, Adoles-cencia y Familia o del órgano que en el futurola sustituya será el representante del PoderEjecutivo Provincial ante dicho Consejo ypresidirá el mismo, pudiendo designar unsuplente a los fines de su sustitución. Asi-mismo, brindará la infraestructura y los re-cursos necesarios para su adecuadofuncionamiento. El cuerpo dictará su regla-mento de funcionamiento.

Artículo 115.- Intangibilidad. Declárase laintangibilidad de los recursos que anual-mente se asignen al financiamiento de losprogramas específicos, acciones y políticaspara el Sistema de Promoción y ProtecciónIntegral de los Derechos de las Niñas, Niñosy Adolescentes de la Provincia de Córdoba.

Artículo 116.- Identificación. La Ley Anualde Presupuesto identificará los programas,acciones y políticas mencionados en el artí-culo anterior, establecerá el origen de los re-cursos necesarios para financiarlos y losafectará específicamente.

Artículo 117.- Modificación Ley Nº 7676.Modifícase el artículo 16 de la Ley Nº 7676,el que queda redactado de la siguiente ma-nera:“Artículo 16.- Los Tribunales de Familia co-nocerán de las siguientes causas:

Se

cre

taría

de

niñ

ez

, ad

ole

sc

en

cia

y F

am

iliaProMociÓn y ProTecciÓn inTeGraL De LoS DerecHoS De LaS niÑaS, niÑoS y aDoLeScenTeS en La Provincia De cÓrDoBa

41

Page 43: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

Se

cre

tarí

a d

e n

iñe

z,

ad

ole

sc

en

cia

y F

am

ilia

Ley Provincial n° 9944

42

1) Oposición a la celebración del matrimonio;2) Venia supletoria matrimonial y otras au-torizaciones;3) Separación personal, divorcio y liquida-ción de la sociedad conyugal;4) Disolución y liquidación de la sociedadconyugal sin divorcio (Artículos 1290 y 1294del Código Civil);5) Nulidad del matrimonio y liquidación delpatrimonio adquirido durante la unión;6) Alimentos;7) Filiación;8) Otorgamiento de guardas judiciales noasistenciales de niñas, niños y adolescentesy de las guardas con fines adoptivos;9) Régimen de Visitas;10) Patria potestad;11) Adopción de personas;12) Tutela;13) Autorización para disponer o gravarbienes de niñas, niños y adolescentes en lossupuestos del artículo 1277 del Código Civil;14) En conflictos personales en las unionesde hecho estables, sumariamente acredita-das aunque no haya habido descendencia,cuando hubiere violencia y no fuere compe-tencia de otros fueros, y15) Toda otra cuestión personal derivada dela relación de familia.”

Artículo 118.- Convenios con municipios ycomunas. Invítase a los municipios y comu-nas de la Provincia de Córdoba a suscribircon la Autoridad de Aplicación los conveniospertinentes a los fines de establecer y articu-

lar las políticas públicas necesarias y de im-plementar Servicios Locales de Promoción,Prevención y Protección de Derechos degestión asociada, para que estos en sus lo-calidades actúen de manera coordinada y ar-ticulada con la Secretaría de Niñez,Adolescencia y Familia, sus dependenciasdescentralizadas, los Consejos Locales de In-fancia, como así también con los organis-mos gubernamentales y no gubernamentalesde la ciudad o localidad de que se trate.

Artículo 119.- Vigencia. La presente Ley en-trará en vigencia a partir del día de su publi-cación en el Boletín Oficial de la Provincia deCórdoba, salvo en lo que respecta a la orga-nización de la Justicia Penal Juvenil que co-menzará a regir en el plazo de un (1) año,prorrogable por otro período igual a solicituddel Tribunal Superior de Justicia y de la Fis-calía General de la Provincia de Córdoba.Artículo 120.- Reglamentación. El Poder Eje-cutivo Provincial debe reglamentar la pre-sente Ley en un plazo de ciento veinte (120)días contados a partir de su entrada en vi-gencia.

Artículo 121.- Derogación. Deróganse laLey Nº 9053, los artículos 2, 3, 16 y 20 bisde la Ley Nº 9396 y toda otra norma que seoponga a los contenidos de la presente Ley,de la Convención Internacional sobre los De-rechos del Niño y de las Leyes Nacionales Nº23.849 y Nº 26.061 y sus modificatorias.

Page 44: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

Capítulo IINormas Transitorias

Artículo 122.- Continuidad. Hasta tanto seinstrumente la Cámara de Niñez, Juventud yViolencia Familiar en la Primera Circunscrip-ción Judicial, así como los Juzgados deNiñez, Juventud y Violencia Familiar concompetencia exclusiva y los Juzgados Pena-les Juveniles con competencia exclusiva enel interior provincial -con excepción de la pri-mera circunscripción judicial-, las funcionesque a aquella le asigna el artículo 63 y lacompetencia en materia de violencia familiara los demás juzgados conforme a la presenteLey, continuarán siendo ejercidas por los ór-ganos jurisdiccionales que las desempeñenal momento de la sanción de este plexo legal.

Artículo 123.- Aplicación transitoria de me-didas excepcionales. Dispónese de maneratransitoria y ante casos de manifiesta urgen-cia, para aquellos territorios rurales y/o loca-lidades alejadas de centros urbanos que seencuentren dotados de dependencias perte-necientes al Poder Judicial y cuyos munici-pios o comunas no hayan instrumentadohasta el momento el Sistema de Promocióny Protección Integral de los Derechos de lasNiñas, Niños y Adolescentes a nivel local, laaplicación por parte de la Autoridad Judicialde las medidas excepcionales reguladas enlos artículos 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55de la presente Ley. En el día hábil inmediata-mente posterior de disponer dicha medida,la referida autoridad deberá transferir la

causa a la Autoridad de Aplicación de la pre-sente Ley para su intervención.

Artículo 124.- Partidas presupuestarias.Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial amodificar las partidas presupuestarias querequieran la aplicación de la presente Ley.Artículo 125.- Asignación de recursos. Incor-póranse a la Ley Nº 9873-Presupuesto General de la Administración Pú-blica Provincial para el Año 2011- formandoparte del Sistema de Promoción y ProtecciónIntegral de los Derechos de las Niñas, Niños yAdolescentes, los programas y sus respectivosrecursos intangibles en los términos del artí-culo 115 de esta Ley, cuyo detalle consta en elsiguiente cuadro descriptivo:

Utilidades del inciso d) del artículo 21 del Es-tatuto de la Lotería de la Provincia de CórdobaSociedad del Estado - Ley Nº 8665.

Se

cre

taría

de

niñ

ez

, ad

ole

sc

en

cia

y F

am

iliaProMociÓn y ProTecciÓn inTeGraL De LoS DerecHoS De LaS niÑaS, niÑoS y aDoLeScenTeS en La Provincia De cÓrDoBa

43RECURSOS PROGRAMA IMPORTE

Utilidades delinciso d) delartículo 21 delEstatuto de laLotería de laProvincia deCórdoba So-ciedad del Es-tado - Ley Nº8665.

50 - (CE) Políticas deAsistencia a Niñas,Niños y Adolescentes- Cuenta Especial LeyNº 8665.

$20.000.000,00

55 - (CE) Organismosde Gestión Asistida(OGAs) - Talleres -Cuenta Especial LeyNº 8665.

$ 7.200.000,00

Page 45: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

Se

cre

tarí

a d

e n

iñe

z,

ad

ole

sc

en

cia

y F

am

ilia

Ley Provincial n° 9944

44

Artículo 126.- Compensación de partidas.Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, en lostérminos de la Ley Nº 9086 y su reglamenta-ción, a compensar entre sí o a incrementarlos montos asignados a cada uno de los pro-gramas enunciados en el artículo precedente,no pudiendo en ningún caso disminuir el totalgeneral asignado.

Artículo 127.- De Forma. Comuníquese alPoder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LE-GISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DECÓRDOBA, A LOS CUATRODÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MILONCE.

SERGIO SEBASTIÁN BUSSOPRESIDENTE PROVISORIO

LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

GUILLERMO CARLOS ARIASSECRETARIO LEGISLATIVO

LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVODecreto Nº 763

Córdoba, 20 de mayo de 2011

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9944,cúmplase, protocolícese, comuníquese, pu-blíquese, en el Boletín Oficial y archívese.

CR. JUAN SCHIARETTIGOBERNADOR

DR. LUIS EUGENIO ANGULOMINISTRO DE JUSTICIA

JORGE EDUARDO CÓRDOBAFISCAL DE ESTADO

Impuesto deSellos

51 - Las Niñas, Niñosy Adolescentes enConflicto con la LeyPenal.

$ 8.585.000,00

52 - Secretaría de laNiñez, Adolescencia yFamilia - ActividadesComunes.

$113.629.000,00

53 - Oportunidadesde Desarrollo Perso-nal para Adolescen-tes.

$ 5.096.000,00

54 - FortalecimientoFamiliar y Comunita-rio.

$ 555.000,00

56 - Descentraliza-ción Territorial -Nueva Institucionali-dad.

$ 273.000,00

TOTAL GENERAL $155.338.000,00

Page 46: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ... 9944.pdfMaterial producido por la Dirección de comunicación e investigación - SenaF Ley ProvinciaL n 9944. ProMociÓn y ProTecciÓn

PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTE-GRAL DE LOS DERECHOS DE LASNIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Ley N° 9944

AUTORIDADES

Gobernador de la Provincia de Córdoba

Cr. Juan Schiaretti

Vice Gobernador de la Provincia de Córdoba

Sr. Héctor Campana

Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia

Lic. Raquel Krawchik

Hipólito Irigoyen 494 Córdoba Capital CP 5000Te: (0351) 4438211htpp://senaf.cba.gov.ar