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PROGRAMA UBA-TIC Dra. SILVIA NONNA

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Page 1: PROGRAMA UBA-TIC Dra. SILVIA NONNA. Sistema Natural Sistema Cultural HOMBRE Residuos AMBIENTE

PROGRAMA UBA-TIC

Dra. SILVIA NONNA

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Sistema Natural

Sistema CulturalHOMBRE

Residuos

AMBIENTE

Page 3: PROGRAMA UBA-TIC Dra. SILVIA NONNA. Sistema Natural Sistema Cultural HOMBRE Residuos AMBIENTE

EVOLUCION del DERECHO AMBIENTAL

en ARGENTINA

Regulación Estática de los Recursos Naturales

Tratamiento dinámico del Ambiente

Tratados InternacionalesNormativa Provincial

Reforma de la Constitución Nacional

Normas de Presupuestos Mínimos

Dra. Silvia Nonna

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Leyes Nacionales Leyes Nacionales

Agua: Ley 2.797 (1891) Prohibe el volcado de aguas cloacales y residuos industrialesLey 20.094 (1973) Ley de Navegación. Prohibición de contaminar las aguas navegables.Ley 22.190 (1980) Prevención de contaminación de las aguas y otros elementos del medioDecreto 674/89 Normas para prevenir la contaminación hídrica. Decreto 776/92 Preservación del agua y control de la contaminación.

Aire: Ley 20.284 (1973) Normas para la preservación de los recursos del aire.Fauna: Ley 22.421 (1981) Protección de fauna silvestre, conservación, aprovechamiento y caza.

Decreto 667/97 Reglamenta la ley de fauna.Flora: Ley 13.273 (1948) Defensa de la riqueza forestal.

Ley 19.995 (1972) Modificación parcial de ley 13.273Ley 20.531 (1973) Modificación parcial de ley 13.273

Suelo: Ley 13.246 Arrendamientos y Aparcerías Rurales.Ley 22.428 (1981) Fomento y conservación de los Suelos. Decreto 681/81 Reglamenta la ley 22.428

Areas Ley 22.351 (1980) Parques Nacionales. Monumentos Naturales. Reservas Nacionales. Protegidas Decreto 681/81 Reglamenta Ley 22.351

Decreto 2148/90 Reservas Naturales Estrictas. Conservación de la Diversidad Biológica.Subsuelo: Ley 1.919 (1886) Código de Minería

Ley 22.259 (1980) Modificación del Código de MineríaLey 24.498 (1995) Modificación del Código de MineríaLey 24.585 (1995) Título complementario sobre Protección AmbientalDecreto 456/97 Texto ordenado del Código de MineríaLey 17.319 (1967) Ley de Hidrocarburos (líquidos y gaseosos)Ley 24.145 (1992) Federalización de HidrocarburosRes. S.E. 105/92 Protección ambiental exploración y explotación de hidrocarburos.

Energía: Ley 15.336 (1960) Ley Federal de Energía Eléctrica. Régimen.Ley 24.065 (1992) Reforma Ley 15.336Ley 25.019 (1998) Ley de Energía Eólica y Solar.

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LEY Nº 2.797 (1891)Purificación de Residuos Cloacales e Industriales

que se arrojen a los ríos

Art. 1: Las aguas cloacales de las poblaciones y los residuos nocivos de los establecimientos industriales no podrán ser arrojados a los ríos de la República, si no han sido sometidos previamente a un procedimiento eficaz de purificación.

Art. 2: El Poder Ejecutivo mandará practicar los estudios necesarios, para establecer el mejor sistema de purificación de los residuos cloacales de la Capital Federal y ciudad de Rosario, remitiéndolos oportunamente al Honorable Congreso.

Art. 3: El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.

Art. 4: Comuníquese, etc.

Dra. Silvia Nonna

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EVOLUCION del DERECHO AMBIENTAL

en ARGENTINA

Regulación Estática de los Recursos Naturales

Tratamiento dinámico del Ambiente

Tratados Internacionales

Normativa Provincial

Reforma de la Constitución Nacional

Normas de Presupuestos Mínimos

Dra. Silvia Nonna

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Tratados InternacionalesAREA TEMATICA LEY CONVENIO APROBADO

Agua: Ley 21.947 (1979) Aprueba Convenio Internacional para la prevención de la contaminación del mar.Ley 20.645 (1974 Aprueba Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo.Ley 24.089 (1992) Aprueba Convenio MARPOL 73/78 para prevenir la contaminación por buques.

Aire: Ozono:Ley 23.724 (1989) Aprueba Convenio de Viena (22/3/85) para la protección de la capa de ozono.Ley 23.778 (1990) Ratifica Protocolo de Montreal (16/9/87). Enumera SAOs. Ley 24.040 (1992) Restricciones producción, utilización, impor y exportación de SAOs. Ley 24.167 (1992) Aprueba enmiendas a Protocolo de Montreal.Ley 24.418 (1994) Aprueba enmiendas a Protocolo de Montreal.

Cambio Climático:Ley 24.295 Aprueba Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Global

Fauna: Ley 22.344 (1980) Apr. Convención Internacional Especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres- CITES Ley 23.919 (1991) Aprueba Convenio relativo a humedales de importancia internacional.

Flora: Ley 22.344 (1980) Apr. Convención Internacional Especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres- CITES Ley 24.701 (1996) Aprueba Convención Luucha contra la Desertificación.

Residuos Ley 23.922 (1991) Aprueba Convenio de Basilea de Movimientos Transfronterizos de Residuos Peligrosos.

Sustancias Ley 25.278 (2000) Aprueba Convenio de Rotterdam. Procedimiento Consentimiento fundamentado previo.Ley 26.011 (2005) Aprueba Convenio de Estocolmo. Contaminantes Orgánicos Persistentes

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Leyes provinciales

Provincia Norma Nombre

Buenos Aires Ley 11.723 (1995) Ley del Medio AmbienteCiudad Buenos Aires Ley 123 (1999) Evaluación de Impacto AmbientalCórdoba Ley 7.343 (1985) Preservación, conservación y defensa del ambiente.

Decreto 2131/00 Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.Corrientes Ley 4.731 (1993) Ambiente. Preservación, recuperación, conservación y defensa.

Ley 5.067 (1997) Evaluación de Impacto AmbientalChaco Ley 3.964 (1994) Ambiente. Preservación, recuperación, conservación y defensa

Chubut Ley 4.032 (1994) Realización de obras, instalaciones y proyectos. EvIA. Formosa Ley 1.060 (1993) Política ecológica y ambientalJujuy Ley 5.063 (1998) Ley de Medio AmbienteLa Pampa Ley 1.914 (2000) Ley de AmbienteMendoza Ley 5.961 (1993) Ley de Preservación del Medio Ambiente. Régimen.Misiones Ley 3.079 (1993) Impacto Ambiental. EvaluaciónNeuquén Ley 1.875 (1991) Preservación,conservación defensa y mejoramiento del ambiente. Río Negro Ley 2.342 (1990) Efectos degradativos del medio ambiente. Prevención.San Juan Ley 6.571 (1995) Evaluación de Impacto Ambiental

Ley 6.634 (1995) Preservación,conservación,defensa y mejoramiento del ambiente Salta Ley 7.070 (2000) Protección del Medio AmbienteSanta Fe Ley 11.717 (2000) Ley de Medio Ambiente y Desarrollo SustentableTierra del Fuego Ley 55 (1992) Preservación,conservación, mejoramiento y defensa del ambiente. Tucumán Ley 6.253 (1991) Defensa, conservación y mejoramiento del Ambiente. e la Ley 6.253

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Código Civil

Artículo 2618 Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños

similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllas.

Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias.

En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso.

Artículo 1113

La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.

En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.

Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable.

Dra. Silvia Nonna

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Código Penal Capítulo IV:.

“Delitos contra la Salud Pública. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas”

Artículo 200: Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso publico o al consumo de una colectividad de personas. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez a veinticinco años de reclusión o prisión

Artículo 203: Cuando alguno de los hechos previstos … fuere cometidopor imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesióno por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá multa ...si no resultare enfermedad o muerte de alguna persona y prisión de seis meses a dos años, si resultare enfermedad o muerte.

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PACTO FEDERAL AMBIENTAL 5 de Julio de 1993Ratificado por Ley 25.675 (artículo 25) incluido como Anexo II

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los cinco días del mes de julio 1993.

En presencia del Señor Presidente de la Nación, Sr. Ministro del Interior, la Señora Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano, se reúnen los Señores Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero,Tierra del Fuego, Tucumán y el Señor Intendente de la Ciudad de Buenos Aires.

Las autoridades signatarias declaran:

Considerando:... Que el desarrollo económico no puede estar desligado de la protección ambiental... Que se hace indispensable crear los mecanismos federales ... y reafirmar el espíritu y la acción federal en materia de Recursos Naturales y Medio Ambiente

Nación y Provincias Acuerdan:• Promover políticas de desarrollo ambientalmente adecuadas estableciendo Acuerdos Marco entre los Estados • Promover unificación y coordinación concentrando al máximo • Reconocer al Consejo Federal de Medio Ambiente como instrumento válido para la coordinación de la política ambiental de la República Argentina

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EVOLUCION del DERECHO AMBIENTAL

en ARGENTINA

Regulación Estática de los Recursos Naturales

Tratamiento dinámico del Ambiente

Normativa Provincial

Tratados Internacionales

Reforma de la Constitución Nacional

Normas de Presupuestos Mínimos

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CONSTITUCION NACIONALArtículo 41:

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racionalde los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

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Organización Federal

Carácter transversal de la cuestión ambiental

Relaciones entre jurisdicciones:-Nación-Provincias, -Nación – Ciudad de Buenos Aires, -Provincias – Provincias/Ciudad de Buenos Aires-Provincias-Municipios

Relación dominio – jurisdicción

Dominio originario de los recursos naturales

Presupuestos mínimos de protección ambiental

Facultades que surgen del resto de las cláusulas constitucionales: Legislación de fondo, navegación, comercio interprovincial, tratados internacionales, establecimientos de utilidad nacional, etc.

COMPETENCIAS AMBIENTALES

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EVOLUCION del DERECHO AMBIENTAL

en ARGENTINA

Regulación Estática de los Recursos Naturales

Tratamiento dinámico del Ambiente

Normativa Provincial

Tratados Internacionales

Reforma de la Constitución Nacional

Normas de Presupuestos Mínimos

Dra. Silvia Nonna

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Leyes de Presupuestos Mínimos

Ley 25.612: Gestión Integral de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio.

B.O. 29/7/02 Ley 25.670: Gestión y Eliminación de PCBs. B.O. 19/11/02

Ley 25.675: Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente. B.O. 28/11/02

Ley 25.688: Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. B.O. 30/1/03

Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección

ambiental.

Ley 25.831: Información Pública Ambiental. B.O. 7/1/04

Ley 25.916: Gestión de Residuos Domiciliarios. B.O. 7/9/04

Ley 26.331: Protección Ambiental de Bosques Nativos. B.O. 26/12/07

Ley 26.562: Protección Ambiental para el Control de Actividades de Quema B.O. 16/12/09

Ley 26.639: Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. B.O. 28/10/10

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LEY Nº 25.675

Sancionada: 06/11/2002. Promulgada parcialmente por Decreto 2413/02: 27/11/2002. Publicada B.O.: 28/11/02.

Política Ambiental NacionalPresupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable

De orden públicoRige en todo el territorio de la NaciónSus disposiciones se utilizan para la interpretación y aplicación de la legislación específicaLa legislación específica sobre la materia no puede oponerse a los principios y las disposiciones de esta ley

Decreto PEN Nº 481/02: Autoridad de Aplicación SAyDS

Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental.

Dra. Silvia Nonna

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Ley General de Ambiente25.675

Información Pública Ambiental 25.831

Gestión y Eliminación de PCBs25.670

Gestión Ambiental de Aguas 25.688

Residuos Domiciliarios25.916Residuos Industriales y de

Actividades deServicio 25.612

Protección Ambiental de Bosques Nativos 26.331

Protección Ambiental para el control de actividades de quema

26.562

Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial

26.639

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Dra. Silvia Nonna.

PRINCIPIOS de la Política AmbientalLey 25.675

• Congruencia • Prevención• Precautorio• Equidad intergeneracional• Progresividad • Responsabilidad• Subsidiariedad• Sustentabilidad• Solidaridad• Cooperación

La legislación específica mantendrá su vigencia en cuanto no se opongaestos principios, cuyo cumplimiento deben asegurar los distintos niveles

de gobierno integrándolos en todas sus decisiones y actividades.

LEY Nº 25.675

Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones

necesarias para asegurar la protección ambiental.

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INSTRUMENTOS de la Política Ambiental

Ordenamiento ambiental del territorio

Evaluación de Impacto Ambiental

Sistema de controls/ actividades antrópicas

Educación AmbientalDiagnóstico e Información Ambiental

Régimen económico depromoción desarrollo sustentable

Arts. 8 a 22

Dra. Silvia Nonna

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EVALUACION de IMPACTO AMBIENTAL

Procedimiento Previo a la ejecución de:- toda obra o actividad- en el territorio de la Nación- susceptible de degradar el ambiente o sus elementos o afectar la calidad de vida de la población- en forma significativasignificativa

Declaración Jurada

Estudio de IARequisitos a determinar por ley particularMínimos:- descripción proyecto- identifica consecuencias- acciones mitigatorias

Evaluación y DIA aprobación rechazo

Arts. 11 a 13

Dra. Silvia Nonna

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COMPETENCIA

La aplicación de la ley corresponde a los tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia, o las personas.

Si el acto, la omisión o la situación generada provoca efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales

interjurisdiccionales,

la competencia será federal

Art. 32

Art. 7

Juez:

puede disponer todas las medidas necesarias y aplicar medidas de urgencia aún sin audiencia de la parte contraria y sin petición de parte puede valerse de dictámenes emitidos por organismos del Estado que tendrán la fuerza probatoria de los informes periciales

Dra. Silvia Nonna

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Leyes de Presupuestos Mínimos

Ley 25.612: Gestión Integral de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio.

B.O. 29/7/02 Ley 25.670: Gestión y Eliminación de PCBs. B.O. 19/11/02

Ley 25.675: Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente. B.O. 28/11/02

Ley 25.688: Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. B.O. 30/1/03

Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección

ambiental.

Ley 25.831: Información Pública Ambiental. B.O. 7/1/04

Ley 25.916: Gestión de Residuos Domiciliarios. B.O. 7/9/04

Ley 26.331: Protección Ambiental de Bosques Nativos. B.O. 26/12/07

Ley 26.562: Protección Ambiental para el Control de Actividades de Quema B.O. 16/12/09

Ley 26.639: Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. B.O. 28/10/10

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SUJETOS OBLIGADOSSUJETOS OBLIGADOS

ESTADOESTADO NACIONALNACIONAL

PROVINCIALPROVINCIAL

MUNICIPALMUNICIPAL

ENTES AUTARQUICOSENTES AUTARQUICOS

EMPRESAS EMPRESAS PRESTADORAS DE PRESTADORAS DE

SERVICIOS PUBLICOS SERVICIOS PUBLICOS

PUBLICASPUBLICASPRIVADAS PRIVADAS MIXTASMIXTAS

Ley 25.831 Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental B.O. 07/01/04

TODA AQUELLA INFORMACIÓN EN CUALQUIER FORMA DE EXPRESIÓN O SOPORTE RELACIONADA CON EL AMBIENTE, LOS RECURSOS

NATURALES O CULTURALES Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE. En particular:a) El estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, sus

interacciones recíprocas, así como las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente

b) Las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente.

Dra. Silvia Nonna

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SUJETOS SUJETOS CON LEGITIMACION CON LEGITIMACION

ACTIVAACTIVA

TODA PERSONA FISICA O JURÍDICATODA PERSONA FISICA O JURÍDICARESIDENTE EN EL PAÍS RESIDENTE EN EL PAÍS

SALVOSALVO ACUERDOS CON PAÍSES U ORGANISMOS ACUERDOS CON PAÍSES U ORGANISMOS INTERNACIONALES SOBRE LA BASE DE LA INTERNACIONALES SOBRE LA BASE DE LA RECIPROCIDADRECIPROCIDAD

ACCESO LIBRE Y GRATUITOACCESO LIBRE Y GRATUITO(SALVO GASTOS NECESARIOS PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACION SOLICITADA(SALVO GASTOS NECESARIOS PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACION SOLICITADA

Ley 25.831

PLAZOSpara la resolución de las solicitudes

de información ambiental

30 días hàbiles a partir de la fecha de la presentación

Dra. Silvia Nonna

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(1) Mesa Entrada

SI

SI

NO

NO

Producto

Solicitante

(2) Area Central

(3) Area Temática

Org.Gub.

¿es de la SAyDS?

WebmailFax

¿esta la información

?

Tramites adm/infor

Tramites adm/infor

Tramites adm/infor

Criterios para establecerlos en cada jurisdicción

SUJETO A CONCERTACION EN EL AMBITO DEL COFEMA

Resolución COFEMA 111/05

Ley 25.831

CENTRALIZACION Y DIFUSION AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL

(a través del área competente)

COOPERARÁ PARA FACILITAR EL ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL, PROMOVIENDO LA DIFUSIÒN DEL MATERIAL INFORMATIVO

QUE GENERE EN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES

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CAUSALES DE DENEGACION

A. CUANDO PUDIERA AFECTARSE LA DEFENSA NACIONAL, LA SEGURIDAD INTERIOR O LAS RELACIONES INTERNACIONALES.

B. CUANDO LA INFORMACIÓN SOLICITADA SE ENCUENTRE SUJETA A CONSIDERACIÓN DE AUTORIDADES JUDICIALES, EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO, Y SU DIVULGACIÓN O USO POR TERCEROS PUEDA CAUSAR PERJUICIO AL NORMAL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL.

C. CUANDO PUDIERA AFECTARSE EL SECRETO COMERCIAL O INDUSTRIAL, O LA PROPIEDAD INTELECTUAL;

D. CUANDO PUDIERA AFECTARSE LA CONFIDENCIALIDAD DE DATOS PERSONALES;

E. CUANDO LA INFORMACIÓN SOLICITADA CORRESPONDA A TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA, MIENTRAS ÉSTOS NO SE ENCUENTREN PUBLICADOS;

F. CUANDO NO PUDIERA DETERMINARSE EL OBJETO DE LA SOLICITUD POR FALTA DE DATOS SUFICIENTES O IMPRECISIÓN.

G. CUANDO LA INFORMACIÓN SOLICITADA ESTÉ CLASIFICADA COMO SECRETA O CONFIDENCIAL POR LAS LEYES VIGENTES Y SUS RESPECTIVAS REGLAMENTACIONES.

LA DENEGACION TOTAL O PARCIAL DEL ACCESO A LA INFORMACION DEBE SER FUNDADA Y, EN CASO DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, CUMPLIMENTAR LOS REQUISITOS DE RAZONABILIDADDELCTO

ADMINISTRATIVO PREVISTOS POR LAS RESPECTIVAS JURISDICCIONES

Ley 25.831

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Leyes de Presupuestos Mínimos

Ley 25.612: Gestión Integral de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio.

B.O. 29/7/02 Ley 25.670: Gestión y Eliminación de PCBs. B.O. 19/11/02

Ley 25.675: Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente. B.O. 28/11/02

Ley 25.688: Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. B.O. 30/1/03

Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección

ambiental.

Ley 25.831: Información Pública Ambiental. B.O. 7/1/04

Ley 25.916: Gestión de Residuos Domiciliarios. B.O. 7/9/04

Ley 26.331: Protección Ambiental de Bosques Nativos. B.O. 26/12/07

Ley 26.562: Protección Ambiental para el Control de Actividades de Quema B.O. 16/12/09

Ley 26.639: Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. B.O. 28/10/10

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Compuestos Orgánicos Persistentes – COPs/POPs, son sustancias que representan una amenaza a la salud y el ambiente.

Algunas de sus propiedades, que las identificaran en otros tiempos como sustancias industrialmente útiles -estabilidad y resistencia a la degradación, también las hacen más dañinas para los ecosistemas por no ser fácilmente degradadas en el ambiente, y tender a acumularse en los tejidos grasos de

animales y humanos.

Los Bifenilos Policlorados, son compuestos orgánicos persistentes. Son aceites de la familia de hidrocarburos aromáticos clorados que se

presentan en forma de líquidos viscosos, incoloros o amarillos, de amplia utilización en virtud de sus cualidades químicas, como:

•refrigerante para transmisión eléctrica en transformadores y capacitores, •en resinas y gomas como componente, •en fluidos hidráulicos, aceites de corte, •pigmentos para pinturas, selladores, adhesivos, •tintas para imprenta, •y otras múltiples aplicaciones.

Los PCBs son uno de las primeras 12 sustancias identificadas por Naciones Unidas como de urgente eliminación. Forman parte de la primer docena sucia incluida en el Convenio de Estocolmo.

Dra. Silvia Nonna

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Ley 25.670: Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de PCBs.

B.O. 19/11/02

Reglamentada por Decreto 853/2007. B.O. 6/7/07

Finalidades: Fiscalizar las operaciones asociadas a los PCBs:descontaminación o eliminación de los aparatos que contengan PCBs, eliminación de los PCBs usados prohibición de ingreso al país de PCBs prohibición de su producción y comercialización.

Crea el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs

PROHIBICIONES-Queda prohibido en todo el territorio de la Nación la instalación de equipos que contengan PCBs-Quede prohibida la importación a todo el territorio de la Nación de PCBs y equipos que contengan PCBs.Queda prohibido el ingreso a todo el territorio de la Nación de PCBs y equipos que contengan PCBs.-Prohibición de producción y comercialización en el país.

Dra. Silvia Nonna

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AUTORIDAD de APLICACION

Reglamentación FISCALIZACION

ARTICULO 2°. Se entiende por fiscalización de las operaciones asociadas a los PCBs, aquellas actividades de control de gestión ambiental que deben realizarse en las jurisdicciones en donde ocurren dichas operaciones. La fiscalización será realizada por las JURISDICCIONES LOCALES.

• La Autoridad de aplicación nacional ejercerá la fiscalización en los siguientes supuestos:

1.       cuando se tratare de PCBs ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional;2.       subsidiariamente, y a requerimiento de las jurisdicciones locales. 3.       cuando se tratare de movimientos transfronterizos de PCBs.

Dra. Silvia Nonna

ARTICULO 11. — A los efectos de la presente ley será Autoridad de Aplicación el organismo de la Nación de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental

Ley 25.670

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Leyes de Presupuestos Mínimos

Ley 25.612: Gestión Integral de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio.

B.O. 29/7/02 Ley 25.670: Gestión y Eliminación de PCBs. B.O. 19/11/02

Ley 25.675: Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente. B.O. 28/11/02

Ley 25.688: Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. B.O. 30/1/03

Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección

ambiental.

Ley 25.831: Información Pública Ambiental. B.O. 7/1/04

Ley 25.916: Gestión de Residuos Domiciliarios. B.O. 7/9/04

Ley 26.331: Protección Ambiental de Bosques Nativos. B.O. 26/12/07

Ley 26.562: Protección Ambiental para el Control de Actividades de Quema B.O. 16/12/09

Ley 26.639: Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. B.O. 28/10/10

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Ley 25.688 Régimen de Gestión Ambiental de Aguas

Sancionada: Noviembre 28 de 2002. Promulgada: Diciembre 30 de 2002. B.O. 30/1/03

Marzo del 2003 :

MENDOZA, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/ INCONSTITUCIONALIDAD

SAyDS

SSRH

COFEMA

COHIFE

Propuesta de Modificación a través de criterios

Dra. Silvia Nonna

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Dra. Silvia Nonna

26 de Marzo de 2009.

Que … la acción entablada reviste carácter meramente consultivo, por cuanto el agravioalegado aparece desprovisto de la concreción e inmediatez necesarias, al propio tiempo que el contenido de la demanda muestra … que no se dirige a que se establezca el modo de ser de la relación jurídica que vincula a la actora con Y.P.F. S.A. en sede administrativa, sino a obtener la derogación erga omnes de la ley impugnada y "la nulidad absoluta de todos los actos administrativos que se hubiesen dictado en consecuencia de aquella" declaración esta última ajena a la específica modalidad que ha admitido este Tribunal.

I.Declarar que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. II. Rechazar la demanda promovida.

RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT – ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI – JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI – CARMEN M. ARGIBAY.

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Leyes de Presupuestos Mínimos

Ley 25.612: Gestión Integral de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio.

B.O. 29/7/02 Ley 25.670: Gestión y Eliminación de PCBs. B.O. 19/11/02

Ley 25.675: Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente. B.O. 28/11/02

Ley 25.688: Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. B.O. 30/1/03

Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección

ambiental.

Ley 25.831: Información Pública Ambiental. B.O. 7/1/04

Ley 25.916: Gestión de Residuos Domiciliarios. B.O. 7/9/04

Ley 26.331: Protección Ambiental de Bosques Nativos. B.O. 26/12/07

Ley 26.562: Protección Ambiental para el Control de Actividades de Quema B.O. 16/12/09

Ley 26.639: Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. B.O. 28/10/10

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Ley 26.331: Protección Ambiental de Bosques Nativos

Sancionada: 28 /11 /2007 Promulgada 19/12/2007

Reglamentada por Decreto 91/09

Establece los pp mm de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración,

conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los

servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad.

Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de

fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos.

Dra. Silvia Nonna

OBJETIVOSa) Promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques

Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo;

b) Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo;

c) Mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la sociedad;

d) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad;

e) Fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos.

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• Bosques nativos:

Ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas

maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las

rodea —suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos—, conformando una trama interdependiente

con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema

una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad,

además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica.

- Bosques nativos de origen primario en los que no intervino el hombre, - Bosques nativos de origen secundario formados luego de un desmonte, o resultantes de una

recomposición o restauración voluntarias.

Quedan EXCEPTUADOS de la aplicación de la ley: todos aquellos aprovechamientos realizados en superficies menores a DIEZ (10) hectáreas que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores

Dra. Silvia Nonna

Ley 26.331

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-Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos: norma que basada en los criterios de sostenibilidad ambiental zonifica territorialmente el área de los bosques nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo a las diferentes categorías de conservación.

-Manejo Sostenible: organización, administración y uso de los bosques nativos de forma e intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes, sin producir daños a otros ecosistemas, manteniendo los Servicios Ambientales que prestan a la sociedad.

-Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos: Documento que sintetiza la organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio, del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, en un bosque nativo o grupo de bosques nativos,

-Plan de Aprovechamiento del Uso del Suelo: Documento que describe el objeto del aprovechamiento y especifica la organización y medios a emplear para garantizar la sustentabilidad, incluidas la extracción y saca.

-Desmonte: A toda actuación antropogénica que haga perder al "bosque nativo" su carácter de tal, determinando su conversión a otros usos del suelo (agricultura, ganadería, forestación, construcción de presas o desarrollo de áreas urbanizadas.

Dra. Silvia Nonna

Ley 26.331

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Servicios Ambientales

Beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas del bosque nativo, necesarios para el concierto y supervivencia del sistema natural y

biológico en su conjunto, y para mejorar y asegurar la calidad de vida de los habitantes de la Nación beneficiados por los bosques nativos.

Regulación hídrica;

Conservación de la biodiversidad;

Conservación del suelo y de calidad del agua;

Fijación de emisiones de gases con efecto invernadero;

Contribución a la diversificación y belleza del paisaje;

Defensa de la identidad cultural.

Dra. Silvia Nonna

Ley 26.331

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Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos

Cada Jurisdicción proceso participativo 1 año

ORDENAMIENTO DE LOS BOSQUES NATIVOS existentes en su territorioSegún criterios de sustentabilidad del anexo de la ley, estableciendo categorías deConservación en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque

Nativo y de los servicios ambientales que presten

CATEGORIAS

-Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad

-Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional implementando actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y pueden ser sometidos a usos como aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.

-Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente ley.

Dra. Silvia Nonna

Ley 26.331

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PROGRAMA NACIONAL de Protección de Bosques Nativos

Autorizaciones de Desmonte o de Aprovechamiento Sostenible

Evaluación de Impacto Ambiental

Audiencia y Consulta Pública

Registro Nacional de Infractores

FONDO NACIONAL para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques

Dra. Silvia Nonna

Ley 26.331

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Leyes de Presupuestos Mínimos

Ley 25.612: Gestión Integral de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio.

B.O. 29/7/02 Ley 25.670: Gestión y Eliminación de PCBs. B.O. 19/11/02

Ley 25.675: Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente. B.O. 28/11/02

Ley 25.688: Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. B.O. 30/1/03

Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección

ambiental.

Ley 25.831: Información Pública Ambiental. B.O. 7/1/04

Ley 25.916: Gestión de Residuos Domiciliarios. B.O. 7/9/04

Ley 26.331: Protección Ambiental de Bosques Nativos. B.O. 26/12/07

Ley 26.562: Protección Ambiental para el Control de Actividades de Quema B.O. 16/12/09

Ley 26.639: Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. B.O. 28/10/10

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Ley 25.916: Gestión de Residuos Domiciliarios

Sancionada: 4 / 8 /2004 Promulgada parcialmente: 3 / 9 /2004 (Dto. 1158/04)

Publicada: 7 /9 /2004

Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano,comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de

aquellos que se encuentren regulados por normas específicas. 

OBJETIVOS Art 4

a)      Lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población;b)      Promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados;c)      Minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente;d)      Lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final.

Dra. Silvia Nonna

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Residuo Domiciliario Art. 2

Elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/oabandonados.

Gestión integral de residuos domiciliarios: Art. 3

Conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.

Ley 25.916

generación, disposición inicial recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final

Dra. Silvia Nonna

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Gestión integral de residuos domiciliarios:

a) Generación: Art. 9

Es la actividad que comrpende la producción de residuos domiciliarios

Generador Individual Arts.11 y 12

Generador Especial Requiere de programa particular de gestión

b) Disposición Inicial: Art. 10

Es la acción por la cual se depositan o abandonan los residuos. Es efectuada por el generador, y debe realizarse en la forma que determinen las distintas jurisdicciones.

1.Disp. Inicial General: Sin clasificación y separación de residuos

2. Disp. Inicial Selectiva: Con clasificación y separación de residuos a cargo del generador.

Dra. Silvia Nonna

Ley 25.916

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Gestión integral de residuos domiciliarios:

c) Recolección: Art. 13

Conjunto de acciones que comprende el acopio y carga de los residuos en los vehículos recolectores. 1. Rec. General: Sin discriminar los distintos tipos de residuo 2. Rec. Diferenciada: Discriminando por tipo de residuo en función de su tratamiento y valoración posterior

d) Transferencia: Art. 16

Comprende las actividades de almacenamiento transitorio y/o acondicionamiento de residuos para su transporte

e) Transporte: Art. 14

Comprende los viajes de traslado de los residuos entre los diferentes sitios comprendidos en la gestión integral

Dra. Silvia Nonna

Ley 25.916

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Gestión integral de residuos domiciliarios:

f) Tratamiento: Art. 15

Comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos. Acondicionamiento: operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final

Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica y la reutilización

g) Disposición Final: Art. 17/18/20/21

Comprende el conjunto de operaciones destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos domiciliarios, así como las fracciones de rechazo inevitables resultants de los métodos de tratamiento adoptados.

EIA y Plan de Monitoreo Comprende las actividades propias de la clausura y postclausura de los centros de disposición final. Art. 19

Dra. Silvia Nonna

Ley 25.916

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AUTORIDADES COMPETENTES

Organismos que determinen cada una de las jurisdicciones locales

deberán establecer las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de la ley

serán responsables de la gestión integral de los residuos domiciliarios de su jurisdicción

establecerán sistemas de gestión de residuos adaptados a las características y particularidades de su jurisdicción, que deberán prevenir y minimizar posibles impactos negativos sobre el Ambiente y la calidad de vida de la población

Podrán suscribir convenios bilaterales o multilaterales, que posibiliten la implementación de

estrategias regionales para alguna o la totalidad de las etapas de la GIRD

Promoverán la valorización de residuos mediante la implementación de Programas de cumplimiento e implementación gradual.

Las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires deberán brindar a la Autoridad de Aplicación la información sobre el tipo y cantidad de residuos domiciliarios recolectados en su jurisdicción, así como también aquellos que son valorizados o que tengan potencial para su valorización.

Las autoridades competentes deberán establecer, en el ámbito de su jurisdicción, programas especiales de gestión para aquellos residuos domiciliarios que por sus características particulares de peligrosidad, nocividad o toxicidad, puedan presentar riesgos significativos sobre la salud humana o animal, o sobre los recursos ambientales.

Dra. Silvia Nonna

Ley 25.916

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Leyes de Presupuestos Mínimos

Ley 25.612: Gestión Integral de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio.

B.O. 29/7/02 Ley 25.670: Gestión y Eliminación de PCBs. B.O. 19/11/02

Ley 25.675: Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente. B.O. 28/11/02

Ley 25.688: Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. B.O. 30/1/03

Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección

ambiental.

Ley 25.831: Información Pública Ambiental. B.O. 7/1/04

Ley 25.916: Gestión de Residuos Domiciliarios. B.O. 7/9/04

Ley 26.331: Protección Ambiental de Bosques Nativos. B.O. 26/12/07

Ley 26.562: Protección Ambiental para el Control de Actividades de Quema B.O. 16/12/09

Ley 26.639: Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. B.O. 28/10/10

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LEY Nº 24.051 de RESIDUOS PELIGROSOS

LEY Nº 25.612 Presupuestos Mínimos

Gestión Integral de RESIDUOS INDUSTRIALESy de ACTIVIDADES de SERVICIOS

COVIGENCIA

Residuos Peligrosos en ArgentinaResiduos Peligrosos en ArgentinaSituación Jurídico NormativaSituación Jurídico Normativa

Dra. Silvia Nonna

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Ley 25.612Veto del PEN

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 1343/02vetó parcialmente el Proyecto de LEY 25.612

Al mismo tiempo, promulgó el resto de la norma considerando quela aprobación parcial no alteran el espíritu ni la unidad del proyectosancionado por el Congreso, y en el marco de las facultadesotorgadas por el Art. 80 CN.

Se observan:

- Artículos 51, 52, 53, 54 de “Régimen Penal”

- Artículo 60, primer párrafo: “Derógase la Ley 24.051 y toda norma o disposición que se

oponga a la presente”.

Dra. Silvia Nonna

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Ley 25.612

¿Está Operativa? NO - no está reglamentada - en su mayor parte no es autosuficiente

¿Está vigente? SI Ley 24.051

¿Está vigente? SI

¿Está operativa? SI Decreto 831/93 + Normativa complementaria

Por que no ha sido derogada.- Artículo 60 Ley 25.612, 1er párrafo:

“Derógase la Ley 24.051 ...

 Además, Artículo 60 Ley 25.612- 2do y 3er párrafos:

• Hasta tanto se sancione una norma específica de presupuestos mínimos para residuos patológicos seguirá vigente la Ley 24.051

• Hasta que la reglamentación establezca la creación de los diferentes registros se mantendrán vigentes los anexos y registros contenidos en la Ley 24.051

Dra. Silvia Nonna

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Ley Nacional Nº 24.051 deResiduos Peligrosos

-LRP-Dec. Regl. N° 831/93

y normativa complementaria

Sanción: 17/12/91- Promulgación: Sanción: 17/12/91- Promulgación: 8/1/92 - Publicación: B.O. 17/1/928/1/92 - Publicación: B.O. 17/1/92

Dra. Silvia Nonna

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Dra. Silvia Nonna

Art. 1ero.

La generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley, cuando:

•se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional

•aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella,

o

o cuando

•a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado,

o cuando

las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusión económica sensible tal, que tornare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas que debieran soportar la carga de dichas medidas

AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL

Ley 24.051

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Dra. Silvia Nonna

CARACTERES PARTICULARES LEY N° 24.051

“NATURALEZA MIXTA” (Conf. JURSIPRUDENCIA) Nacional Local de Aplicación Federal por excepción Régimen de Responsabilidad Civil (arts. 45 a 48) Régimen Penal (arts. 55 a 58) LEY DE ADHESION (ART. 67, LRP)

# ESTADOS DE SITUACION A NIVEL# ESTADOS DE SITUACION A NIVEL PROVINCIAL Y/O MUNICIPALPROVINCIAL Y/O MUNICIPAL

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PROVINCIAS ADHERIDASLey

Nº AñoCATAMARCA 4.865 1995 CORDOBA 8.972 2002CORRIENTES 5.394 1999CHUBUT 3.742 1992ENTRE RIOS 8.880 1994 FORMOSA 1.135 1994 JUJUY 5.011 1998LA PAMPA 1.466 1993LA RIOJA 6.214 1996MENDOZA 5.917 1992MISIONES 3.664 2000SAN JUAN 6.665 1995SAN LUIS 5.042 1995STGO del ESTERO 6.080 1994TUCUMAN 6.605 1994

PCIAS ADHERIDAS con REGLAMENTACION PROPIA

Decreto Nº AñoCHUBUT 1675 1993MENDOZA 2625 1999SAN LUIS 2334 y2337 1995ENTRE RIOS 6009 2000LA PAMPA 2054 2000CATAMARCA 473 2001CORDOBA 2149 2003

PCIAS. con NORMATIVA PROPIALey Nº Año

•BUENOS AIRES 11.720 1996 Patogénicos 11.347 1995•CHACO 4.302 1993/06 Patológicos 3.418 1989•FORMOSA 1.210 1996•LA PAMPA 1.586 1994•NEUQUEN 2.267 1998 •RIO NEGRO 3.645 1999 Patológicos 2.599 1993•SALTA 7.070 2000 Anatómicos Hosp. 6.799 1995•SANTA FE Dto.592 2002 Patológicos Dto. 388 1998•SANTA CRUZ 2.567 2000•TIERRA DE FUEGO 105 1993•C. BUENOS AIRES Patogénicos 154 1999

MUNICIPIOS ADHERIDOSCÓRDOBA: Córdoba, Malagueño, Villa María CORRIENTES CorrientesCHACO: ResistenciaCHUBUT: Cdoro Rivadavia, Pto Madryn, Trelew, RawsonENTRE RÍOS: Concordia, Gualeguaychu, ParanáJUJUY: San Salvador de Jujuy, PalpaláMISIONES: Posadas, Puerto EsperanzaNEUQUEN: NeuquenRÍO NEGRO Bolsón, General Roca, BarilocheSALTA: Salta, AguaraySANTA FE: Rosario, Galvez, Santo ToméTUCUMÁN: San Miguel de Tucumán

Fuente: www.medioambiente.gov.ar/unidad residuos peligrosos

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LEY Nº 24.051 de RESIDUOS PELIGROSOS

LEY Nº 25.612 de RESIDUOS INDUSTRIALES

y de ACTIVIDADES de SERVICIOS

NORMATIVA PROVINCIAL

COVIGENCIA

COVIGENCIA

Residuos Peligrosos en ArgentinaResiduos Peligrosos en ArgentinaSituación Jurídico NormativaSituación Jurídico Normativa

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Ley 24.051AMBITO DE APLICACION MATERIAL

Residuos Peligrosos:

Es residuo peligroso todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

En particular serán considerados peligrosos los residuos del Anexo I o los que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II

Las disposiciones de la ley serán también de aplicación aaquellos residuos peligrosos que pudieren constituirse en insumos para otros procesos industriales.

Quedan excluidos de los alcances de esta ley• los residuos domiciliarios, • los radiactivos y • los derivados de las operaciones normales de los buqueslos que se regirán por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia

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AMBITO DE APLICACION MATERIAL /2Residuos Peligrosos

Se consideran Residuos patológicos: los provenientes de cultivos de laboratorios, restos de sangre y de sus derivados, los orgánicos provenientes de quirófano, residuos de animales producto de investigación medica, algodones, gasas, vendas usadas, ampollas, jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales descartables, elementos impregnados con sangre u otras sustancias putrescibles que no se esterilizan.

En particular Anexo I: Y1 Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para la salud humana y animalAnexo II: Categoría H6.2 sustancias infecciosas: sustancias o desechos que contienen microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre

LEY Nº 24.051

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AMBITO DE APLICACION MATERIAL

Residuos Industriales y de Actividades de Servicio:

Residuo industrial cualquier elemento, sustancia u objeto en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, obtenido como resultado de un proceso industrial, por la realización de

una actividad de servicio, o por estar relacionado directa o indirectamente con la actividad, incluyendo eventuales emergencias o accidentes, del cual su poseedor productor o generador no pueda utilizarlo, se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo.

Quedan excluidos de los alcances de la ley los residuos• biopatogénicos• domiciliarios, • radiactivos • derivados de las operaciones normales de buques y aeronaves

Actividad de servicio: toda actividad que complementa a la industrial o que por las características de los residuos que genera sea asimilable a la anterior

LEY Nº 25.612

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LEY Nº 24.051

Art. 4º: La autoridad de aplicación llevará y mantendrá actualizado un Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de rrpp

REGISTROS

LEY Nº 25.612

Las autoridades provinciales y la de la Ciudad de Buenos Aires, son responsables del control y la fiscalización de la GIRIAS, llevarán y mantendrán actualizados los registros que correspondan, en los que deberán inscribirse todas las personaspersonas físicas o jurídicas responsables dela generación, manejo, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos industriales.

SISTEMA DE INFORMACION INTEGRADO

Administrado por AAN De libre acceso para la población

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APLICACIÓN de la LEY 25.612

Organismo de más alto nivel en el área de la política ambiental art. 56

Para Autoridad Nacional:• Importación de Residuos. Lista Positiva art. 6• Establecer las características mínimas y necesarias tecnologías art. 17• Administración del servicio de información integral art. 19• Establecer requisitos mínimos y comunes de inscripción registros art. 20• Determinar las características mínimas comunes manifiestos art. 22• Determinar obligaciones para los transportistas art. 25• Elaborar y mantener actualizado un listado de elementos o sustancias art. 58

Autoridad Nacional para concertar /acordar con/ en COFEMA: Niveles de riesgoNiveles de riesgo art. 7• Entender en la determinación de políticas en la materia art.57 a • Formular el Plan Nacional de Gestión art.57 c• EIA y condiciones de habilitación de plantas art. 33• Condiciones de cierre de plantas de almacenamiento art. 35• Criterios generales almacenamiento tratamiento y disposición final art. 36

Ley 25.612

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Provincias

• Control y fiscalización de la gestión integral de los residuos y de la identificación de los generadores, caracterizar residuos y clasificarlos art. 8• Recibir la declaración jurada de generadores con datos identificatorios art.12 • Recibir la información de generadores art. 13• Aprobación de la fundamentación de elección de las tecnologías art. 18• Llevar y mantener actualizados los registros art. 19• Régimen de excepción para transporte interjurisdiccional art. 26

Para complementar por las provincias:

•Medidas de promoción para generadores que implementen programas de adecuación tecnológica, como resultado de gestión ambiental integral art. 14•Sistemas diferenciales de control art. 15•Fondo de restauración y protección ambiental art. 49

Ley 25.612

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NIVELES DE RIESGO

La Autoridad de Aplicación Nacional “ “concertará” – en el ámbito del COFEMA

los niveles de riesgo que poseen los diferentes residuos industriales y de actividades de servicio.

Para ello se tendrá en cuenta:procesos de potencial degradación ambiental que puedan generar,afectación sobre la calidad de vida de la población,características, calidad, cantidad y origen de los residuosproceso o actividad que los genera,sitio en el cual se realiza la gestión de residuos y de actividades de servicio

Las autoridades provinciales y de la C.B.A deberán identificar a los generadores, caracterizar los residuos que producen y clasificarlos como mínimo en tres categorías según sus niveles de riesgo bajo medio alto

LEY Nº 25.612

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Buenos Aires, 21 de mayo de 2004. En el día de la fecha, los abajo firmantes, con motivo de la convocatoria por parte de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a fin de discutir y consensuarlas pautas técnicas para la Reglamentación de la Ley de Presupuestos Mínimos 25.612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicio, ... se llegó a las siguientes consideraciones:

Es condición necesaria la concertación con las autoridades con competencia ambiental de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito del COFEMA de los niveles de riesgo que poseen los diferentes residuos. Los integrantes de la Comisión Técnica que suscriben la presente, han evaluado el Art. 7, y encuentran los siguientes inconvenientes para la definición de los niveles de riesgo:

• La definición del nivel de riesgo de un residuo no solo depende de sus características intrínsecas, sino también de considerar que existen distintos factores que inciden en la determinación del riesgo, tales como: la exposición, el sitio, la gestión, el entorno, las características del receptor, etc...

• Conforme las variables definidas en el artículo 7º, resulta técnicamente imposible concertar y unificar los niveles de riesgo de un residuo, ...

• Atento lo anteriormente expuesto, basar un presupuesto mínimo en niveles de riesgo y no en una propiedad intrínseca de un residuo imposibilita la operatividad de la Ley.

* Acta firmada por representantes técnicos de 19 provincias

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INTERJURISDICCIONALIDAD

Cuando el transporte de residuos tenga que realizarse fuera de los límitesprovinciales o de la C.Buenos Aires, deberá existir CONVENIO PREVIOentre las jurisdicciones intervinientes.

El convenio debe establecer las condiciones y características del transporte.

Las autoridades podrán determinar EXCEPCIONES - cuando el nivel de riesgo de los residuos sea bajo o nulo y - si se utilizan como insumo de otro proceso productivo.

LEY Nº 25.612

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PROHIBICIONESBuenos Aires ConstituciónCatamarca Ley 4.865C.A.Buenos Aires ConstituciónCorrientes Sin restricciónCórdoba Sin restricciónChaco Ley 3.946Chubut Leyes 3.749 y 3.742Entre Ríos Decreto 6009/00Formosa Ley 1.210Jujuy Ley 5.063La Pampa Ley 1.586La Rioja Ley 6.250Mendoza Sin restricción Misiones Ley 2.899Neuquén Ley 2.205Río Negro Ley 2.472Salta Ley 7.070San Juan Ley 6.665San Luis Res. 78/08 Santa Cruz ConstituciónSanta Fe Sin restricciónSgo.del Estero ConstituciónTierra del Fuego ConstituciónTucumán Ley 6.253

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EFECTO AMBIENTAL NEGATIVO: Imposibilitan el ordenamiento regional ambiental hacia la

gestión integral y adecuada de los residuos peligrosos

+ + + +

SUPERPOSICION NORMATIVA

Residuos Peligrosos SITUACION ACTUAL

• Inevitable Interjurisdiccionalidad • Prohibiciones de Ingreso a territorios provinciales• Prohibiciones de Tránsito • Prohibiciones de Instalación de Plantas de Tratamiento o de

Disposición Final de residuos peligrosos• Prohibiciones de utilización de determinadas tecnologías

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Leyes de Presupuestos Mínimos

Ley 25.612: Gestión Integral de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio.

B.O. 29/7/02 Ley 25.670: Gestión y Eliminación de PCBs. B.O. 19/11/02

Ley 25.675: Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente. B.O. 28/11/02

Ley 25.688: Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. B.O. 30/1/03

Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección

ambiental.

Ley 25.831: Información Pública Ambiental. B.O. 7/1/04

Ley 25.916: Gestión de Residuos Domiciliarios. B.O. 7/9/04

Ley 26.331: Protección Ambiental de Bosques Nativos. B.O. 26/12/07

Ley 26.562: Protección Ambiental para el Control de Actividades de Quema B.O. 16/12/09

Ley 26.639: Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. B.O. 28/10/10

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Presupuestos mínimos de protección ambiental relativos a las actividades de quema en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir incendios, daños ambientales y riesgos para la salud y la seguridad públicas

Ley 26.562: Control de Actividades de Quema 16/12/2009

Queda prohibida en todo el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con la debida

autorización expedida por la autoridad local competente, la que será otorgada en forma específica

Quema: toda labor de eliminación de la vegetación o residuos de vegetación mediante el uso del fuego,

con el propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo.

Solicitudes de autorización – Requisitos Mínimos:

a) Datos del responsable de la explotación del predio.b) Datos del titular del dominio.c) Consentimiento del titular del dominio.d) Identificación del predio en el que se desarrollará la quema.e) Objetivo de la quema y descripción de la vegetación y/o residuos de vegetación a eliminar.f) Técnicas a aplicar para el encendido, control y extinción del fuego.g) Medidas de prevención y seguridad para evitar la dispersión del fuego y resguardar la salud y seguridad públicas.h) Fecha y hora propuestas de inicio y fin de la quema, con la mayor aproximación posible

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Leyes de Presupuestos Mínimos

Ley 25.612: Gestión Integral de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio.

B.O. 29/7/02 Ley 25.670: Gestión y Eliminación de PCBs. B.O. 19/11/02

Ley 25.675: Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente. B.O. 28/11/02

Ley 25.688: Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. B.O. 30/1/03

Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección

ambiental.

Ley 25.831: Información Pública Ambiental. B.O. 7/1/04

Ley 25.916: Gestión de Residuos Domiciliarios. B.O. 7/9/04

Ley 26.331: Protección Ambiental de Bosques Nativos. B.O. 26/12/07

Ley 26.562: Protección Ambiental para el Control de Actividades de Quema B.O. 16/12/09

Ley 26.639: Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. B.O. 28/10/10

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Presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos comoreservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua

para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico

Ley 26.639 * Protección de Glaciares y del Ambiente Periglacial 28/10/2010

GLACIAR: toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersicial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación

AMBIENTE PERIGLACIAL: en la alta montaña: área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico en la media y baja montaña: área que funcional como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.

INVENTARIO NACIONAL DE GLACIARES IANIGLAInstituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias AmbientalesDecreto 207/11

con la coordinación de la SAyDS

ACTIVIDADES PROHIBIDAS: a) Liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuosb) Construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de las necesarias para investigación científica y prevención de riesgosc) Exploración y explotación minera e hidrocarburíferad) Instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales

EIA para todas las actividades proyectadas que no se encuentren prohibidas + evaluación ambiental estratégica + participación ciudadana

* Antecedente: Ley 26.418 VETADA por Decreto 1837/08

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