programa derecho civil ii

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Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Programa de la Asignatura: Derecho Civil II (Derecho de las Obligaciones) Departamento: Derecho Sede: Trelew Código: 09 Año de Vigencia 2011 Nro. De Orden : Página 1 Profesor Responsable: Doctor Marcelo J. López Mesa Carga Horaria: Total Sem. Teóricos Total Teóricos Sem. Prácticos Total Prácticos Sem. Teórico/Práct. Total Teórico/Práct. Clases Teóricas /Teórico-prácticas Días: Días: de _____ a _____ de _____ a _____ Asignaturas Correlativas: Introducción al Derecho, Derecho Romano, Derecho Civil I Código Nombre Para la/s carrera/s I. Objetivos de la Asignatura: El Derecho Civil patrimonial se enseña absolutamente en todas las Facultades de Derecho, en los primeros años de la carrera de Abogacía. Se trata de la materia más compleja de la carrera y una de las más extensas del plan de estudios, y requiere de parte del alumno un conocimiento avanzado de derecho civil parte general y de derecho romano, nociones previas imprescindibles para comprender cabalmente los difíciles contenidos de esta gran asignatura, de relevantes consecuencias en la vida profesional de los futuros abogados. Esta materia tiene como principal objetivo analizar la evolución del Derecho Civil patrimonial a través de la historia humana, y su adaptación a las nuevas necesidades de cada tiempo. La Historia de las obligaciones es la historia de los medios otorgados por el derecho para asegurar su cumplimiento ha dicho un autor. La materia aborda el análisis de cada una de esas herramientas y de cada una de las obligaciones en las que pueden ellas ser empleadas. ¿Cómo y por qué surgieron las astreintes, la acción subrogatoria, la acción pauliana, la acción directa, etc? ¿a que supuestos resultan aplicables? ¿en que supuestos no pueden emplearse? ¿cómo se balancean debidamente los derechos y deberes del deudor? ¿y los del acreedor? ¿cómo y por qué se extinguen las obligaciones? Son algunas de las preguntas a contestar a lo largo del curso. Dar a los alumnos las herramientas para responder a tales interrogantes será la misión de este Profesor. II. 1 Contenidos Mínimos: El programa de obligaciones constituye la estructuración de varios grandes

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Programa de la Asignatura:

Derecho Civil II (Derecho de las Obligaciones) Departamento: Derecho Sede: Trelew

Código:

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Año de Vigencia 2011 Nro. De Orden : Página 1

Profesor Responsable: Doctor Marcelo J. López Mesa Carga Horaria:

Total Sem. Teóricos Total Teóricos Sem. Prácticos Total Prácticos Sem. Teórico/Práct. Total Teórico/Práct.

Clases Teóricas /Teórico-prácticas

Días: Días:

de _____ a _____ de _____ a _____

Asignaturas Correlativas: Introducción al Derecho, Derecho Romano, Derecho Civil I

Código Nombre Para la/s carrera/s

I. Objetivos de la Asignatura:

El Derecho Civil patrimonial se enseña absolutamente en todas las

Facultades de Derecho, en los primeros años de la carrera de Abogacía. Se trata de la materia más compleja de la carrera y una de las más extensas del plan de estudios, y requiere de parte del alumno un conocimiento avanzado de derecho civil parte general y de derecho romano, nociones previas imprescindibles para comprender cabalmente los difíciles contenidos de esta gran asignatura, de relevantes consecuencias en la vida profesional de los futuros abogados.

Esta materia tiene como principal objetivo analizar la evolución del Derecho Civil patrimonial a través de la historia humana, y su adaptación a las nuevas necesidades de cada tiempo.

La Historia de las obligaciones es la historia de los medios otorgados por el derecho para asegurar su cumplimiento ha dicho un autor. La materia aborda el análisis de cada una de esas herramientas y de cada una de las obligaciones en las que pueden ellas ser empleadas.

¿Cómo y por qué surgieron las astreintes, la acción subrogatoria, la acción pauliana, la acción directa, etc? ¿a que supuestos resultan aplicables? ¿en que supuestos no pueden emplearse? ¿cómo se balancean debidamente los derechos y deberes del deudor? ¿y los del acreedor? ¿cómo y por qué se extinguen las obligaciones? Son algunas de las preguntas a contestar a lo largo del curso.

Dar a los alumnos las herramientas para responder a tales interrogantes será la misión de este Profesor.

II. 1 Contenidos Mínimos:

El programa de obligaciones constituye la estructuración de varios grandes

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bloques temáticos. Estos grandes bloques se integran con seis teorías generales, dedicadas al desarrollo y explicación de los grandes temas del derecho de las obligaciones: la teoría general de la obligación, del pago, de la clasificación de las obligaciones, de sus fuentes, de la responsabilidad civil y de la extinción de las obligaciones. En el siguiente cuadro se consignan qué bolillas abarca el tratamiento de cada una de estas teorías generales.

Teoría general Bolillas De la obligación II a VIII Del pago III y IV De la clasificación de las obligaciones IX a XV De las fuentes de la obligación XIX y XX De la responsabilidad civil XXI a XXV De la extinción de las obligaciones XXVI a XXIX

Surge de esta enunciación que el derecho de las obligaciones en este

programa se estructura como una disciplina que analiza la obligación en todas sus fases y subtipos, contemplado el estudio de su nacimiento, desenvolvimiento y extinción.

II. 2 Contenidos:

BOLILLA I 1. Derecho de las Obligaciones: terminología. 2. Concepto de obligación: definición de las Institutas y otras más modernas. Deber jurídico y

obligación. 3. Evolución: influencia del Derecho Romano y del Canónico; concepto antiguo y moderno en punto

a: la situación del deudor, la concepción del vínculo obligacional y el espíritu del Derecho de las Obligaciones.

4. Metodología del Código Civil argentino. 5. Técnica legislativa: los códigos anteriores al argentino y los posteriores. Codificaciones

independientes. Formación del Derecho Comercial; unificación interna. Unificación externa. 6. Derechos creditorios y Derechos Reales: tesis tradicionales; tesis unificadoras; función económica

y tutela jurídica. Obligaciones reales o propter rem.

BOLILLA II 7. Elementos de las obligaciones. El vínculo: noción: naturaleza jurídica: teorías subjetivas y

objetivas: deuda y responsabilidad, deber libre. 8. Prestación: concepto: conducta del deudor; bien debido. Requisitos. Clases. 9. Sujetos. Su necesidad. Determinación, diversos supuestos: obligaciones disyuntas; ambulatorias;

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actos “por cuenta de terceros”. Pluralidad. 10. Fuente. Concepto. Enumeración y nociones; clasificaciones; el Código Civil. 11. Causa. Acepciones. La causa en el Derecho civil Francés. El problema de la causa en el derecho

argentino: la causa en las obligaciones y en los actos jurídicos. 12. Prueba. Concepto. Carga. Medios. El reconocimiento: diversos conceptos; sistema de Código

Civil; entre vivos y por testamento; efectos; formas; valor probatorio: diferencia entre ambos títulos.

BOLILLA III 13.Efectos de las obligaciones. Con relación a las partes y a los terceros. El cumplimento por terceros, en favor de terceros y a cargo de un tercero. 14. Cumplimiento. Pago: acepciones; naturaleza jurídica: acto jurídico, hecho jurídico y acto debido,

diferencias y efectos. 15. Legitimación activa. Deudor: capacidad; crédito expedito; pago con cosa ajena (situación del

solvens, accipiens y verus dominus). Pago del insolvente. Representante. Obligaciones de hacer y de no hacer.

16. Pago por tercero: concepto y naturaleza jurídica; casos en que es posible. Tercero interesado y no interesado. Formas en que puede pagar: diversas hipótesis y acciones que nacen en cada supuesto; posición del acreedor.

17. Legitimación pasiva. Acreedor: capacidad; pago al incapaz. Representante: legal y voluntario: “adiectus solutionis causa”: naturaleza jurídica, derecho del “adiectus”. Títulos al portador. Pago a tercero: principio general y excepciones; poseedor del crédito: concepto, requisitos de eficacia, pago por un tercero. Crédito no expedito.

BOLILLA IV 18. Objeto del pago. Requisitos. Identidad : pago mediante cheque y depósito en cuanta bancaria.

Integridad: pago parcial; deuda con intereses: parcialmente ilíquida; pluralidad de obligaciones; prestaciones periódicas; pluralidad de cofiadores; herederos del deudor: Relatividad de ambos principios.

19. Lugar del pago. Designado y no designado. No designado: obligaciones de dar cosas ciertas; obligaciones de dar sumas de dinero; otros supuestos; contratos bilaterales de ejecución simultánea. Efecto sobre la competencia. El lugar de pago y el domicilio especial.

20. Tiempo del pago. Existencia de plazo: pérdida del beneficio; pago anticipado; plazo de gracia; moratoria legal.

21. Gastos: principios generales. Aplicaciones. 22. Efectos: liberación del deudor, su irrevocabilidad; efectos secundarios. 23. Prueba. Carga. Medios admisibles. Recibo: concepto y naturaleza; exigibilidad; contrarecibo;

forma y contenido; valor probatorio: oponibilidad a terceros; recibo por saldo; recibo por capital; prestaciones periódicas; efectos de la posesión del recibo.

24. Extinción de intereses por aceptación de pagos parciales sin reservas. Análisis del art. 624 del

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Código Civil y de los enigmas que ha generado su interpretación. 25. Imputación. Concepto. Imputación por el deudor: oportunidad; limitaciones. Imputación por el

acreedor: oportunidad; vicios. Imputación legal: reglas; deudas de plazo no vencido. Modificaciones.

BOLILLA V 26. Incumplimiento. Ejecución forzada especifica: obligaciones de dar, hacer y no hacer; límites.

Cumplimiento por tercero. Compulsión indirecta: las astreintes. Antecedentes y evolución de las “vueltas de tuerca”.

27. Ejecución forzada indirecta: concepto. Garantía patrimonial. Principio de la igualdad entre los acreedores y sus excepciones. Bienes excluidos de la garantía común.

28. Ejecución forzada colectiva: concepto. Efectos: situación del concursado; ejecuciones individuales; intereses; obligaciones a plazo; embargos; conversión de las obligaciones no dinerarias; beneficio de competencia.

29. Acción directa: noción. Casos, fundamentos. Efectos: defensas oponibles; cosa juzgada y prescripción.

30. Culpa: concepto. Apreciación: sistemas. La nota al art. 512 del Código Civil y los arts. 902 y 909 del Código Civil. Graduaciones: en el Derecho Romano, en nuestro Derecho y en el Derecho Comparado. Dolo: concepto y acepciones. Malicia. Representantes y auxiliares. Dispensa de la culpa y del dolo. Culpa “in contrabendo” y precontractual. Culpa postcontractual. Responsabilidad objetiva.

BOLILLA VI 31. Daño: concepto. Requisitos: certeza, personalidad, interés legítimo, subsistencia. Clases:

patrimonial y extrapatrimonial; directo e indirecto. Daño patrimonial: emergente y lucro cesante; actual y futuro; al interés negativo y positivo.

32. Daño extrapatrimonial o moral: concepto y naturaleza (resarcitorio o sancionatorio). Tesis negativa: fundamento. El daño moral en el Código Civil y la jurisprudencia. La reforma de la ley 17.711. Prueba.

33. Relación de causalidad: concepto. Teorías. Régimen del Código Civil y de la reforma de la ley 17.711. Imputación de las consecuencias: responsabilidad contractual y extracontractual. Cocausación: hecho de la víctima, de un tercero y caso fortuito. Compensación del lucro con el daño (compensatio lucro cum danno).

34. Reparación convencional del daño. Cláusula penal: concepto; origen y fundamento; funciones; caracteres; condiciones para su ejercicio; efectos; pluralidad de sujetos: pena divisible, indivisible y solidaria; acción recursoria. Señal o arras: confirmatorias y penitenciales, conceptos; efectos; naturaleza jurídica; las arras en el derecho comercial.

35. Reparación judicial. Formas: en especie y en dinero; la indemnización en forma de renta. Determinación de la indemnización; el principio de la reparación integral, sus limitaciones.

36. Reparación legal. Indemización tarifada: casos. Intereses: daño superior.

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BOLILLA VII 37. Retardo imputable. Mora del deudor: concepto, clases y requisitos. Interpelación : naturaleza

jurídica, forma. Efectos. Cesación. Obligaciones bilaterales. La mora y la suspensión de la prescripción.

38. Mora del acreedor: concepto y requisitos. Efectos. Purga. 39. Incumplimiento inimputable. Caso fortuito y fuerza mayor: concepto. Unidad y dualidad: teorías.

Requisitos. Casos: hecho de la naturaleza y hecho del hombre. Caso fortuito ordinario y extraordinario. Interno y externo: teorías de Exner y Josserand. Efectos; mora y culpa. Caso fortuito y ausencia de culpa: asimilación o diferencias. El “casus” en las obligaciones de dar cosas ciertas, de genero y de genero limitado. Cláusulas de responsabilidad y pacto de garantía. Cláusulas de irresponsabilidad. Prueba del caso fortuito: el supuesto del artículo 1572 del Código Civil.

40. Teoría de la imprevisión: concepto. Historia y derecho comparado. Fundamentos. Requisitos de aplicación. Imprevisión y caso fortuito. Jurisprudencia.

41. Legitima defensa: concepto y elementos. Exceso. 42. Estado de necesidad: concepto; caracterización; requisitos; efectos. 43. Justicia personal o autoayuda. Su recepción en nuestro derecho. 44. Cumplimiento de un deber legal: concepto. 45. Ejercicio de un derecho propio: concepto.

BOLILLA VIII 46. Liberación coactiva del deudor: concepto; fundamento; caracteres; juez competente; requisitos. 47. Consignación de obligaciones dinerarias. Requisitos en cuanto a los sujetos, objeto, tiempo y

lugar. Depósito: forma y requisitos; naturaleza; efectos: concurso del depositante, embargo por las partes y por terceros, retiro del depósito, régimen de los riesgos. Influencia de la consignación sobre juicios conexos. Perfeccionamiento: por aceptación del acreedor, por sentencia judicial. Gastos y costas.

48. Obligaciones de dar cosas ciertas: procedimiento; cosas perecederas o de costosa conservación; cosa que no se halla en el lugar del pago; cosas inmuebles.

49. Obligación de dar cosas inciertas: elección. Obligaciones de hacer y no hacer: procedimiento. Consignación cambiaria: diferencias con el pago por consignación.

BOLILLA IX 50. Clases de obligaciones. Por la determinación de la prestación: diversos grados. 51. Obligación de dar cosas ciertas: clases; efectos comunes. A) para transmitir derechos reales.

Derecho Romano y legislaciones posteriores; el Código Civil y leyes posteriores; muebles e inmuebles: tradición e inscripción; adquirentes sucesivos; riegos: pérdida, deterioro; mejoras; frutos. B) Para restituir a su dueño. Transmisión a tercero: muebles e inmuebles; riegos: pérdidas, recuperación, deterioro; mejoras; frutos. C) Para transmitir la tenencia con y sin goce: régimen

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legal. 52. De hacer. concepto. Clases. Modo de cumplimiento. Casos especiales: promesa del hecho de

tercero; promesa de contrato. 53. De no hacer: concepto; clases; modo de cumplimiento.

BOLILLA X 54. Obligación facultativa. Concepto. Naturaleza jurídica. Fuentes. Opción: tiempo, naturaleza

jurídica. Régimen de la obligación. Obligación facultativa a favor del acreedor. 55. Obligación alternativa. Concepto. Comparación con la facultativa. Fuentes. Estructura jurídica.

Objetos comprendidos. Elementos y caracteres de la indeterminación. Elección: legitimación; límites; tiempo; naturaleza jurídica; efectos. Imposibilidad originaria y sobreviniente: diversos supuestos.

56. Obligación de dar cosas inciertas no fungibles. Denominación. Concepto. Caracteres. Género limitado (“incertum ex certis”) elección: importancia; legitimación; límites; riesgos; naturaleza jurídica; tiempo.

57. Obligaciones de dar cosas inciertas fungibles. Denominación. Individualización. Riesgos. Diferencia con la “venta en masa “.

BOLILLA XI 58. Obligaciones pecuniarias. El objeto de la prestación. Función económica y jurídica del dinero.

Clases de moneda. Valor de la moneda: nominalismo y valorismo. Obligaciones en moneda nacional: régimen del Código Civil y leyes monetarias posteriores. Corrección judicial del nominalismo: deudas pecuniarias y deudas de valor, exposición y crítica, negación del distingo; indexación de deudas dinerarias; aplicación de la teoría de la imprevisión y del abuso del derecho. Corrección convencional del nominalismo mediante cláusulas de estabilización: validez; diversos tipos; efectos. Prohibición de la indexación: ley 23.928. Desindexación de deudas dinerarias: ley 24.283. Obligaciones en moneda extranjera: naturaleza jurídica; validez; forma de pago.

59. Intereses. Concepto. Naturaleza jurídica. Clases: voluntarios y legales; compensatorios, moratorios y sancionatorios. Tasa: principio general; facultades judiciales; usura. Devengamiento y extinción de los intereses. Anatocismo: concepto; casos admitidos; casos en que no existe.

BOLILLA XII 60. Por la naturaleza del vínculo. Perfectas e imperfectas. Las llamadas obligaciones naturales:

concepto; historia; legislación comparada; fundamento y naturaleza: discusión sobre su existencia: régimen de nuestro Código Civil: casos, efectos.

61. Por las particularidades del vínculo. Puras y modales, concepto. A) Condición. Concepto. Forma y prueba. Requisitos : La “conditio necessitatis” y la “conditio iuris”. Clases. Cumplimiento : forma, tiempo, efectivo y ficto. Efectos : retroactividad; condiciones suspensiva y resolutoria pendientes, cumplidas y no cumplidas: actos de disposición y administración, riesgos, frutos.

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62. B) Cargo. Concepto y caracteres. Incumplimiento, clases. Objeto del cargo. Cumplimiento: tiempo, modo. Incumplimiento: efectos; legitimación activa; responsabilidad del beneficiario. Transmisión. Cargos imposibles. Efectos frente a terceros.

63. Por la unidad o pluralidad de vínculos. Obligaciones unilaterales o bilaterales: concepto; la “exceptio non adimpleti” y la exceptio “non rite adimpleti contractus”; nociones, efectos

BOLILLA XIII 64. Corrección judicial del nominalismo: deudas pecuniarias y deudas de valor, exposición y crítica,

negación del distingo; indexación de deudas dinerarias; aplicación de la teoría de la imprevisión y del abuso del derecho. Corrección convencional del nominalismo mediante cláusulas de estabilización: quiebra. B) Inmediatas y diferidas, Noción. Obligación a plazo: concepto. Clases; la obligación a mejor fortuna. En interés de quién se establece. Efectos: anteriores al vencimiento: medios de ejecución y conservación, transmisión, pago; posteriores al vencimiento. Cómputo del plazo. Pérdida del beneficio a plazo.

65. Por el contenido de la prestación. Obligaciones de medios, de resultados y de garantía: concepto; efectos: riesgos, prueba del incumplimiento; criterios de distinción. Extensión a los deberes jurídicos.

66. Por la importancia de la prestación. Obligaciones principales y accesorias: concepto; clases; derechos accesorios. Régimen legal: extinción y nulidad de la obligación, efectos normales y excepcionales.

67. Por el número de prestaciones. Simple, compleja, conjunta: nociones, régimen legal

BOLILLA XIV 68. Por el número de sujetos. Obligaciones con sujetos singulares y plurales. Mancomunación:

concepto; clases; elementos; clases legisladas en el Código Civil. Obligaciones mancomunadas con objeto divisible e indivisible: concepto; casos; constitución convencional de la obligación indivisible. Indivisibilidad impropia.

69. Efectos de la divisibilidad. Estructura de la obligación. Efectos : principio general; pago total a un acreedor por un deudor, insolvencia; prescripción; culpa o mora; ejecución forzada; divisibilidad y “exceptio non adimpleti”. Acción recursoria.

70. Efectos de la indivisibilidad. Relaciones entre el grupo coacreedor y codeudor: pago, ejecución forzada, imposibilidad de cumplimiento, novación, remisión, transacción, prescripción, culpa y mora, insolvencia, cosa juzgada. Relaciones entre coacreedores: derecho de prevención, acción recursoria. Relaciones entre codeudores: acción recursoria.

BOLILLA XV 71. Obligaciones solidarias. Concepto. Clases. Fuentes. Estructura de la obligación. Propagación de

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efectos: regla general, pago novación, compensación, remisión, confusión, prescripción, culpa, mora, caso fortuito, defensas oponibles, cosa juzgada. Relaciones internas en el grupo codeudor: acciones del “solvens”; insolvencia: deudor liberado de la solidaridad. Relaciones internas en el grupo acreedor. Extinción de la solidaridad: renuncia total y parcial a la solidaridad; renuncia parcial tácita.

72. Paralelo entre la solidaridad y la indivisibilidad: fundamento del pago integro; consecuencias: muerte de uno de los sujetos, cláusula penal, suspensión de la prescripción, remisión parcial, mora. Obligaciones solidarias con objeto indivisible.

73. Otros casos de pluralidad de sujetos. Pluralidad de responsables directa y subsidiaria. Prestación conjunta: indivisibilidad impropia, contrato por equipo. Crédito de ejercicio o en mano común: concepto, casos, efectos.

BOLILLA XVI 74. Modificaciones de la obligación. Transmisión mortis causa. Concepto. Evolución. Obligaciones

intransmisibles. 75. Transmisión convencional: cesión de créditos. Definición. Cesión de créditos y de derechos.

Evolución histórica. Naturaleza jurídica. Transmisión del crédito y causalidad contractual: cesión en pago (pro soluto y pro solvendo), cesión fiduciaria, prenda de créditos, usufructo de créditos. Caracteres del contrato de cesión de créditos. Sujetos y objeto. Forma: principio general y excepciones. Efectos entre las partes: cesión parcial; garantías, alcance de la responsabilidad. Efectos con relación al deudor y a terceros: momento en que debe hacerse la notificación o aceptación, efectos de las mismas; conflicto entre el acreedor embargante y el cesionario; conflicto en caso de quiebra.

76. Pago con subrogación. Concepto. Naturaleza jurídica; comparación con la cesión. Clases. Subrogación legal: a quienes se concede. Por el acreedor: naturaleza, forma, oportunidad. Por el deudor: requisitos. Efectos: transmisión del crédito, limitaciones; pago parcial; obligaciones individuales y solidarias.

BOLILLA XVII 77. Protección del crédito. Medios de garantía: concepto. El patrimonio como garantía común:

concepto, su recepción en el C. Civil. Clases de acreedores. Causas de preferencia. 78. Privilegios. Concepto. Naturaleza jurídica. Caracteres. Fundamentos. Clases. Asiento del

privilegio. Alcance de la preferencia. Extinción. Créditos privilegiados: acreedores del concurso y del fallido. Régimen legal de los privilegios en el C. Civil, en la Ley de Concursos Nro. 24.522 y en la Ley de Contrato de Trabajo.

79. Derecho de retención. Concepto. Requisitos. Caracteres. Naturaleza jurídica. Casos legislados y excluidos. Efectos : frente al deudor, sucesor particular, acreedor quirografario, con privilegio general y especial. Extinción. Protección del retentista desposeído. Régimen del C. Civil, la Ley de Concursos 24.522 y la Ley de Contrato de Trabajo.

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BOLILLA XVIII 80. Medios de conservación: concepto. Acción subrogatoria. Concepto; fundamento, naturaleza

jurídica; situación del subrogante; derechos sobre los que se ejerce (las facultades); condiciones de ejercicio: efectos : entre subrogante y deudor directo, subrogante y deudor sustituto, subrogante y demás acreedores, deudor directo y deudor sustituto. La acción subrogatoria en la quiebra.

81. Acción Pauliana: concepto; naturaleza, caracteres; paralelo con la de simulación. Legitimación activa. Condiciones de ejercicio: actos a título gratuito y oneroso; acción contra subadquirentes. Actos impugnables: supuestos especiales. Efectos: frente al adquirente, subadquirente y demás acreedores. Revocatoria concursal: ¿la muerte de la acción revocatoria concursal?.-

82. Medidas cautelares. Concepto, clases, efectos.

BOLILLA XIX 83. Fuentes de las obligaciones: Concepto; clasificaciones. Contrato y cuasicontrato: noción. 84. Declaración unilateral de voluntad. Concepto. Discusión sobre su admisibilidad. Historia y

derecho comparado. Elementos. Examen de casos particulares. 85. Abuso del derecho. Concepto. Discusión sobre su admisibilidad. Naturaleza jurídica. Criterios de

caracterización. Derechos susceptibles de abuso. Jurisprudencia y Derecho comparado. El C. Civil y la reforma de la ley 17.711.

86. Obligaciones legales “stricto sensu”. concepto; caracteres; casos

BOLILLA XX 87. Enriquecimiento sin causa. Teoría general. Noción. Historia y derecho comparado. Naturaleza y

fundamento. El principio en el C. Civil y en la jurisprudencia. Requisitos. Efectos. Empleo útil: concepto.

88. Pago de lo indebido. A) Pago sin causa: concepto: pago sin causa y pago por error; casos; legitimación activa: pago del mandatario y del tercero; legitimación pasiva: pago al mandatario y al tercero. Efectos: “accipiens” de buena y mala fe: concepto; cosas inciertas fungibles: intereses, costas del juicio; cosas ciertas: frutos, riesgos, enajenación; prestaciones de hacer y no hacer. B) Pago por error: esencial y no esencial; excusabilidad; duda; destrucción del título. C) Pago por causa ilícita: Concepto; torpeza bilateral. Impuestos ilegales, protesta, requisitos. Pago obtenido por medios ilegales: efectos. D) Obligaciones putativas: concepto; prueba; efectos. E) Liberación putativa: concepto; prueba; efectos.

BOLILLA XXI 89. Actos ilícitos. Concepto. Ilicitud subjetiva y objetiva: régimen del C. Civil. Ilicitud formal y

material. responsabilidad civil: concepto y fundamentos; elementos. Aproximaciones y diferencias con la responsabilidad moral. Ilícito civil y penal. Responsabilidad civil contractual y extracontractual: teorías de la unidad y dualidad; diferencias técnicas; transporte oneroso y benévolo de personas; responsabilidad precontractual e “in contrahendo”; contrato nulo, anulable e

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inoponible; tercero cómplice en la inejecución contractual; responsabilidad profesional: médicos, abogados, escribanos. El problema de la opción: inejecución de contrato y acto ilícitos; el contrato de hospedaje.

90. Responsabilidad extracontractual. Nociones generales. Evolución histórica. 91. Responsabilidad por el hecho propio. Concepto. Requisitos. A) Infracción de un deber jurídico:

delitos y cuasidelitos, historia y derecho comparado. Obligaciones de medio y de resultado: apreciación de la conducta en el deber de medios; responsabilidad profesional y deportiva. Deberes positivos y negativos: el acto ilícito por omisión. B) Imputabilidad: concepto; sistema del C. Civil y de su reforma; casos: menores, dementes, sordomudos, ebrios, individuos con perturbaciones accidentales. Pluralidad de sujetos

BOLILLA XXII 92. Responsabilidad por el hecho de otro. Nociones generales, distintas categorías. A)

Responsabilidad del comitente: concepto; historia; fundamento y naturaleza, requisitos; exención. Responsabilidad de las personas jurídicas.

93. B) De los padres: historia; fundamento y naturaleza; requisitos; alcance de la presunción; exención. C) Del tutor y curador: fundamento: incapaces comprendidos; requisitos; tutela y curatela de hecho. D) directores de colegio y maestros artesanos: fundamento; legitimación pasiva: por quiénes responde, requisitos; exención.

94. D) Dueño de hoteles, capitanes de buques, etc.: régimen legal. F) Cosas caídas a la calle: origen y fundamento; requisitos; pluralidad de responsables. G) Reglas comunes: legitimación pasiva; acción recursoria.

BOLILLA XXIII 95. Daños derivados de las cosas. A) Animales: historia; fundamento; legitimación pasiva; animales

comprendidos; daños entre animales; exención. 96. B) Cosas inanimadas. Legislación y jurisprudencia anteriores y posteriores a la regla de la ley

17.711: criterios supuestos, criterios de diferenciación: cosas peligrosas y que no lo son, hecho del hombre o “con” la cosa y daño provocado “por” la cosa (por su riesgo o vicio). Régimen del daño causado “con” la cosa. Régimen del daño “por” la cosa: naturaleza jurídica de la responsabilidad; riesgo y vicio de la cosa, unidad o dualidad; causalidad de exención. Legitimación pasiva, concepto de daño; concepto de guardián: guarda material, jurídica y provecho; distintos criterios de determinación del responsable. Ruina de edificios: “cautio damni infecti”; requisitos; legitimación activa.

97. Responsabilidad en los accidentes de automotores: concepto de automotor; accidentes en que son víctimas los peatones; colisiones entre dos o más vehículos, determinación del responsable. Responsabilidad aeronáutica y nuclear: concepto, requisitos, legitimación pasiva. Responsabilidad por los productos elaborados: derecho comparado; derecho nacional: responsabilidad del fabricante y del vendedor.

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BOLILLA XIV

98. Ejercicio de la acción indemnizatoria. Legitimación activa: damnificado directo e indirecto. Homicidio: acciones; quienes las pueden ejercer. Injurias. Daños causados a las cosas. Transmisión de la acción. Legitimación pasiva: autores y cómplices. Responsabilidad por el hecho de otro; daños causados por las cosas; ruina de edificios. Extinción de la acción.

99. El daño en casos particulares. Homicidio y lesiones: daños comprendidos, determinación de la indemnización. Delitos contra la libertad individual: daños comprendidos. Delitos contra la honestidad: daños comprendidos; matrimonio subsiguiente. Delitos contra el honor: daños comprendidos, utilización de la prensa, exceptio veritatis, retractación; acusación calumniosa. Delitos contra la propiedad: hurto; daños comprendidos; usurpación de dinero, concepto y daño indemnizable; destrucción de cosa ajena, valor indemnizable, deterioro y destrucción parcial.

BOLILLA XV 100. Reparación judicial del daño. Formas: en especie, en dinero, por equivalente no pecuniario.

Determinación de la indemnización: valor objetivo, subjetivo, de afectación, gastos de restauración. La extensión del resarcimiento; sistemas del C. Civil: en la responsabilidad contractual, extracontractual y objetiva. La imputación de los beneficios (compensatio damni cum lucro). Tiempo y lugar de la determinación del daño: daño sobrevinientes. Exclusión de ciertos daños: influencia de la conducta del responsable, de la previsibilidad del daño, de la situación económica de las partes. La indemnización en forma de renta

101. Determinación del daño moral. Formas de la reparación. Naturaleza jurídica. 102. Relaciones entre la acción civil y la criminal. Sistema del C. Civil y del C. Penal: problemas

constitucionales. Acumulación de acciones: acción civil contra el procesado, por la víctima y damnificados indirectos; acción civil contra el tercero responsable. Acciones separadas: la acción civil pendiente la criminal, influencia de juicio penal, excepciones, el caso de sobreseimiento provisional.

103. Valor de la sentencia penal en lo civil. El Código Civil argentino; providencias dictadas en el proceso criminal con autoridad de cosa juzgada en lo civil: sobreseimiento provisional y definitivo, sentencia definitiva. Sentencia penal absolutoria: constataciones sobre el daño, sobre la culpa, sobre la relación causal, inimputabilidad penal. Sentencia penal condenatoria: constataciones sobre el daño, la culpa y la relación causal; concurrencia de culpas; el tercero civilmente responsable.

104. Valor de la sentencia dictada en lo civil sobre lo criminal. Principio general; cuestiones prejudiciales; declaración de demencia. Sentencia en lo criminal posterior a la civil.

BOLILLA XXVI 105. Extinción de las obligaciones. Medios : enumeración del C. Civil, carácter de la misma;

clasificaciones. 106. Novación. Concepto. Elementos: obligación anterior y nueva: diversos supuestos; capacidad y

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representación: intención de novar: prueba, duda, incompatibilidad. Clases. Novación objetiva: concepto, distintos supuestos, hipótesis particulares; modificación de modalidad, cuenta corriente, documentos y papeles de comercio, alteración en el importe de la deuda, “litis constestatio”, sentencia. Novación subjetiva: concepto; clases. Delegación: concepto; de pago y de crédito; titulada y pura; perfecta e imperfecta. Delegación pasiva perfecta: requisitos, prueba. Delegación activa perfecta: requisitos. Expromisión. Concepto, clases; efectos: principio general, solidaridad, indivisibilidad, fianza.

107. Dación en pago. Concepto. Elementos : prestación hecha en dinero. Naturaleza jurídica. Reglas aplicables. Capacidad y representación. Efectos. Impugnación. “Datio pro solvendo”.

BOLILLA XXVII 108. Compensación. Concepto. Función y naturaleza. Historia. Derecho comparado. Clases. Legal:

requisitos; lugar de pago; créditos no compensables; efectos: forma de producción, fianza, quiebra, pluralidad de sujetos, cesión, renuncia a la compensación: pago de la deuda compensable. compensación automática por imperio de la ley. Compensación facultativa: noción; momento en que se produce.

109. Confusión. Concepto. Acepciones. Fundamento y naturaleza. Requisitos. Efectos: situación de la obligación; masa hereditaria; fianza; solidaridad. Extinción de la confusión e inexistencia de confusión.

110. Renuncia y remisión. A) Renuncia: concepto; clases; caracteres; elementos; prueba; interpretación; efectos: pluralidad de sujetos, fianza, pluralidad de fiadores; retractación. B) Remisión: concepto; formas. Remisión por entrega de títulos: documento original, alegación de pago, documento protocolizado. Efectos. Devolución de la cosa prendada

BOLILLA XXVIII 111. Transacción. Concepto. Elementos. Naturaleza. Caracteres. Capacidad; representación. Objeto:

derechos sobre los que no se puede transigir. Forma y prueba. Efectos: fuerza obligatoria; asimilación a la cosa juzgada: identidad de objeto y partes, pluralidad de sujetos, fianza; carácter declarativo: evicción, transmisión y creación de derechos. Nulidad: principio general, descubrimiento de documentos, juicio con sentencia, título nulo, error de calculo; indivisibilidad; procedimiento para la impugnación.

112. Extinción global de las obligaciones en el concurso. Acuerdo por cesión o entrega de bienes: concepto y naturaleza jurídica; efectos; requisitos y procedimientos: oportunidad y forma de la propuesta, tasación, decisión de los acreedores (mayoría necesaria), situación de los acreedores privilegiados, perfeccionamiento. Rehabilitación: concepto; naturaleza jurídica; casos; procedimientos; efectos, momento desde el cual se operan

BOLILLA XXIX 113. Influencia del tiempo. El tiempo y las relaciones jurídicas: plazo resolutivo; preclusión,

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caducidad: noción, casos; prescripción: clases. 114. Prescripción extintiva. Concepto y elementos. Fundamento. Objeto: derecho o acción;

excepciones; facultades; acciones imprescriptibles. Comienzo de su curso. Suspensión: concepto; causa; efectos; quienes pueden invocarla. Dispensa de la prescripción cumplida: concepto; requisitos. Interrupción : concepto; causa; efectos; quienes y contra quien pueden invocarla: mancomunación, solidaridad, indivisibilidad, fianza. Aspectos procesales: la prescripción como acción y como excepción; el principio “iura curia novit”; oportunidad para hacerla valer, distintos criterios; impulso procesal; alegación por terceros. Renuncia. Modificación convencional de los plazos. Plazos de prescripción: prescripción ordinaria; prescripciones especiales.

IV. Bibliografía:

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MARTÍN PÉREZ, José Antonio, « La rescisión del contrato (En torno a la lesión contractual y el fraude de acreedores », Edit. Boch, Barcelona, 1994.

MARTÍNEZ DE AGUIRRE ALDAZ, CARLOS – DE PABLO CONTRERAS, PEDRO – PÉREZ

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o COMPAGNUCCI DE CASO, RUBÉN, “El reconocimiento de las obligaciones”, LL 1996-C-76.

o CORNEJO, AMERICO ATILIO, “Elementos para una noción de obligación real”, LL 1988-C-894.

o GRECO, ROBERTO E., “El principio de prevención en las obligaciones con pluralidad de acreedores”,

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V. Metodología de Trabajo:

Para la redacción del programa hemos seguido un criterio conservador, esto es no pretendimos ser originales o novedosos cambiando títulos o contenidos que juzgamos bien como estaban, en el programa que se ha seguido desde antiguo en las Universidades Nacionales de Buenos Aires y La Plata.

Sólo hemos agregado al mismo los temas que creímos que debían profundizarse o ampliarse, y reduje a lo mínimo posible los que según mi criterio presentan una importancia secundaria.

No hemos tratado de privilegiar temas menores, por sobre los temas verdaderamente importantes, sino de mantener un razonable equilibrio entre éstos y los primeros, pero asignando a cada uno su importancia real, y procurando enseñar Derecho Civil de fines del siglo XX y no de principios del siglo XIX.

Obvio es, que hemos intentado ello, con prudencia y sin sacrilegios, ni abjuraciones. Nos hemos propuesto abordar el dictado de la materia desde una perspectiva moderada, que brinde a los alumnos la posibilidad de adquirir conocimientos que les sean de utilidad en el curso de su carrera y en el ejercicio de su profesión.

Ello implica la enseñanza de los principales tópicos del derecho civil, con una intensidad y profundidad, que evite caer en la utilización innecesaria de la memoria para recordar nociones vagas y superfluas, que a los pocos días del examen, se olviden fatalmente.

La intención de esta cátedra es valorizar el espíritu crítico, la opinión personal fundada, el afán de superación, y la introducción en la investigación aplicada por sobre la inútil cita textual de artículos del código, del regodeo intelectual inconducente, y de la lejanía sideral del alumno de la realidad tribunalicia.

Comentan los autores que en las facultades francesas de medicina del siglo XIX se hallaba rigurosamente prohibido el contacto del estudiante con los cadáveres, los heridos y los enfermos. La enseñanza era entonces puramente especulativa, abstracta, y consistían los exámenes en disquisiciones teóricas interminables acerca de temas abstrusos y absolutamente inútiles, de suerte que el alumno al cabo de su carrera no podía distinguir la disentería de una gripe. Su único contacto con la anatomía humana eran los gráficos sobre los que estudiaba

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(Jaim Etcheverry, Guillermo, “Una legión de autodidactas, en “La Nación” del 7.3.987, Ossorio y Gallardo, Angel, “El alma de la toga”).

La experiencia personal del Titular de la Cátedra y la observación de lo que ocurre en algunas cátedras, hacen que juzgue nocivo y penoso un método tal aplicado al Derecho. Cuando finalmente el alumno termina su carrera y se enfrenta a la realidad, ésta se le presenta como el efecto de un mazazo en la frente.

La enseñanza que mi persona recibiera de los Maestros que tuviera el honor de tener, en la Universidad Nacional de La Plata, fue absolutamente inversa. Fuimos estimulados a investigar, a traducir textos clásicos (Planiol, Bonnecasse, Barassi, Calasso, Laurent, etc.), a escribir, a dudar, a reflexionar, a criticar, a pensar. Todo lo que fuera conformismo o abulia intelectual nos fue prohibido por los maestros Goldenberg, Trigo Represas, Rezzónico, Crespi, Greco, etc.

Algo similar hice a mi turno con los alumnos en mi cátedra platense y en otras Facultades de Derecho en las que hemos enseñado (UADE, UCES).

Es que privilegiar el afán de investigar y superarse, fomentar la duda, la perfectibilidad y puesta a prueba de cada opinión, evitar la postración ante la falacia de autoridad, y enseñar el respeto por la ley cuando la ley merece ser respetada, nos parece el camino correcto.

Finalmente, consigno que a nuestro juicio los exámenes, servirán para comprobar lo que realmente los alumnos han aprendido, y no para averiguar capciosamente lo que no saben, o para provocar nerviosismos innecesarios, y sin duda que también serán aprovechados para enseñar.

Es así y no de otro modo, como he aprendido de los Maestros, los Maestros de la Escuela de La Plata, y es así que enseño. Y el balance que hago de lo que obrado hasta aquí, es sin duda positivo.

Exijo del alumno tal vez más que otros docentes. Mi sistema se basa en el respeto al alumno y en el ejemplo: al alumno no se le puede exigir lo que no se le brinda.

Y aspiro a seguir haciendo eso: no exigir más conocimiento que el que se impartió en clase o recomendó especialmente leer, utilizar el examen para enseñar, desligar el conocimiento de la cita mecánica y desnuda de artículos del Código que no se comprenden, y fomentar la profundización real de los temas, y el estudio permanente de la jurisprudencia.

VI. Condiciones para la aprobación del cursado de la asignatura

Para la aprobación del cursado de la materia, se exigirá al alumno haber asistido al setenta y cinco por ciento de las clases dictadas por los profesores de la cátedra de Obligaciones y aprobar dos parciales con nota superior a cuatro e inferior a ocho, lo que habilita al alumno a rendir el examen final en condición de regular.

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VI. Condiciones para la aprobación de la asignatura a) por promoción b) en calidad de libre

Para la aprobación de la materia será necesario aprobar dos parciales con nota igual o superior a ocho o dos parciales y un final, en caso de tener nota no inferior a cuatro en todos. El alumno que desapruebe un parcial irá directamente a final, no concediéndose recuperatorio del primer parcial. Sólo se concederá recuperatorio del segundo parcial, si se ha aprobado el primero. Los exámenes parciales serán escritos y el examen final será oral indefectiblemente.

Vigencia de este programa

Año 2010 Firma

Prof. Dr. Marcelo J. López Mesa

responsable de cátedra

Visado

Decano Sec. Académico Facultad

Jefe de Departamento

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