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Programa de Vigilancia Epidemiológica en Salud Mental y Adicciones (Decreto 457/2010) DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES Ministerio de Salud de la Nación (Decreto 457/2010) Boletín / Edición Nº IV/ Octubre 2010 Ministerio de Salud de la Nación Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias.

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Programa de Vigilancia Epidemiológica en Salud Mental y Adicciones (Decreto 457/2010)

DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONESMinisterio de Salud de la Nación

(Decreto 457/2010)

Boletín / Edición Nº IV/ Octubre 2010 Ministerio de Salud de la Nación

Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias.

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Programa de Vigilancia Epidemiológica en Salud Mental y Adicciones (Decreto 457/2010)

CONSEJO FEDERAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES 15-10- 2010

Autoridades de todo el país participaron de la primera reunión del Consejo Federal de Salud Mental y Adicciones (COFESAMA), en cuyo marco fue analizada la problemática del sector y se firmaron acuerdos de trabajo conjunto.

La apertura de las deliberaciones estuvo a cargo del titular de la Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud, Eduardo Bustos Villar. Por su parte, el titular de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, Yago Di Nella, coordinó el encuentro y facilitó la escucha y las propuestas de cada región.

Leer mas: http://www.msal.gov.ar/htm/Site/noticias_plantilla.asp?Id=2257

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Programa de Vigilancia Epidemiológica en Salud Mental y Adicciones (Decreto 457/2010)

CONSEJO FEDERAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES ACTA1

 

Reunido en la sede del Ministerio de Salud de la Nación, el Consejo Federal de Salud Mental y Adicciones (COFESAMA) representado por las autoridades provinciales en la materia y el Director Nacional de Salud Mental y Adicciones, en virtud de la primera reunión acuerda celebrar el siguiente acta: 1- El Consejo Federal de Salud Mental y Adicciones (COFESAMA) se reunirá con una periodicidad bimensual, estableciendo el próximo encuentro los días 2 y 3 del mes de diciembre en la sede del Ministerio de Salud de Nación. En esta reunión se definirán las fechas y las sedes de los encuentros del 2011.2- El Consejo Federal de Salud Mental y Adicciones (COFESAMA) se abocará a la redacción de las bases para un Plan Federal de Salud Mental y Adicciones, asumiendo como estándares irrenunciables la Constitución Nacional, los Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ambas normas de las Naciones Unidas, la Declaración de Alma Ata (OMS), la Declaración de Caracas (OPS), la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26061), y las legislaciones provinciales pertinentes.Se tomarán en cuenta las experiencias de transformación institucional y reforma de sistema desarrollados en distintas jurisdicciones del país3- El Consejo Federal de Salud Mental y Adicciones (COFESAMA) pondrá en funcionamiento un Foro virtual interprovincial a fin de asegurar una permanente comunicación entre todos los integrantes 4- El Consejo Federal de Salud Mental y Adicciones (COFESAMA) impulsará el registro y difusión de buenas prácticas en la materia. Los mismos serán materia de presentación en las reuniones del COFESAMA y de cualquier difusión que se crea necesario, resguardando los derechos de autoria de cada registro. Se proponen como herramientas para esta tarea: la elaboración de artículos científicos, audiovisuales o presentaciones informáticas.5- El Consejo Federal de Salud Mental y Adicciones (COFESAMA) promoverá e impulsará la interrelación entre las distintas organizaciones de usuarios y/o familiares de servicios de salud mental y adicciones que se encuentren trabajando en los territorios provinciales.

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Programa de Vigilancia Epidemiológica en Salud Mental y Adicciones (Decreto 457/2010)

CONSEJO FEDERAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES ACTA1

6- El Consejo Federal de Salud Mental y Adicciones (COFESAMA) llevará adelante un registro notarial de sus reuniones, las cuales serán firmadas por los miembros presentes los acuerdos alcanzados, antes de finalizar cada encuentro y será leído la última acta al iniciar cada nuevo encuentro. 7- El Consejo Federal de Salud Mental y Adicciones (COFESAMA) intervendrá promoviendo y cooperando en la fiscalización de las prácticas publicas, privadas y de obras sociales en salud mental en el caso que las provincias lo soliciten o se considere necesario.

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Programa de Vigilancia Epidemiológica en Salud Mental y Adicciones (Decreto 457/2010)

CONSEJO FEDERAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES ACTA2

JERARQUIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES

Reunido en la sede del Ministerio de Salud de la Nación, el Consejo Federal de Salud Mental y Adicciones (COFESAMA) representado por las autoridades provinciales en la materia y el Director Nacional de Salud Mental y Adicciones, en virtud de la primera reunión acuerda celebrar el siguiente acta: 1- En 1990 se estimó que las afecciones psiquiátricas y neurológicas explicaban 8,8% de los años de vida ajustados por discapacidad (DALY) observados en América Latina y el Caribe. En 2002, esa carga había ascendido a más del doble, 22,2%, según datos obtenidos del sitio web del proyecto Carga Mundial de Morbilidad de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Sin embargo, el presupuesto de salud que se destina a Salud Mental es 15 veces menor que el destinado al resto de las enfermedades.2- Para el año 2010, la población total de adultos de 15 años y más en Argentina se estima en 30.362.640 (14.681.478 varones y 15.681.162 mujeres). De este total, se estima que probablemente el 21% (6.193.979) padece algún trastorno mental. Resulta necesario aclarar que en estas estimaciones no se ha tenido en cuenta la comorbilidad de estos trastornos. Otro punto importante es que se han presentado trastornos considerados severos junto a otros que pueden ser considerados menores. Del total de estas patologías, el alcoholismo llega a un 27,5%, lo que equivale a 1.438.785 de hombres afectados y 219.536 de mujeres; seguido por la depresión mayor con 26,5%, compuesto por 1.113.363 mujeres y 513.852 hombres. Los trastornos post traumático y la ansiedad generalizada siguen en grado de importancia con 7,4% y 6,4% respectivamente. Con respecto a la estimación de la brecha de atención de los trastornos mentales más de la tercera parte de las personas con psicosis no afectiva, más de la mitad de las que padecían trastornos de ansiedad y depresión mayor, y alrededor de tres quintas partes de las que tenían problemas relacionados con el consumo de alcohol se estima que no han recibido ningún tratamiento de salud mental en el sistema público especializado de salud en el último año.

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Programa de Vigilancia Epidemiológica en Salud Mental y Adicciones (Decreto 457/2010)

3- Según la investigación de Problemáticas de Salud Mental en la Infancia 2007 realizada por Ministerio de Salud de la Nación y las Universidades Nacionales de Psicología (UBA, Comahue, Córdoba, La Plata, Mar del Plata, San Luis, Tucumán y Rosario) se obtuvo como resultado que el 15 % de los niños padece de algún trastorno mental. En relación a las evidencias fundamentales podemos señalar el peso que adquieren los determinantes sociales como factores asociados con la sintomatología infantil, dado que se han encontrado relaciones estadísticamente significativas entre variables tales como el nivel socioeconómico, el nivel de instrucción de ambos progenitores, el nivel de hacinamiento, la repitencia escolar y el tipo de grupo familiar.

CONSEJO FEDERAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES ACTA2

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Programa de Vigilancia Epidemiológica en Salud Mental y Adicciones (Decreto 457/2010)

CONSEJO FEDERAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES ACTA 3

LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Reunido en la sede del Ministerio de Salud de la Nación, el Consejo Federal de Salud Mental y Adicciones (COFESAMA) representado por las autoridades provinciales en la materia y el Director Nacional de Salud Mental y Adicciones, en virtud de la primera reunión acuerda celebrar el siguiente acta:El Consejo Federal de Salud Mental y Adicciones (COFESAMA) considera necesario invocar a los centros de formación de grado y posgrado a actualizar sus currículas en función de:1- La necesidad de incorporar en las currículas de formación de grado de las carreras vinculadas a salud ( públicas y privadas), contenidos referidos a epidemiología en salud mental y adicciones, actualizaciones del marco legal nacional y provincial en Derechos Humanos, así como las normativas constitucionales en lo que respecta a la accesibilidad en Salud Mental y Adicciones.2- La necesidad de fortalecer la formación en determinantes sociales y el factor humano en el proceso de Salud- Enfermedad- Atención en general y en particular en salud mental y adicciones, superando la mirada restrictiva y hegemónica haciendo efectiva la concepción de la salud desde un paradigma biopsicosocial, tal como aparece la definición de la OMS.3- La necesidad de repensar los contenidos académicos en función del imperativo epidemiológico y legal, así como en la ética de los derechos humanos.

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CONSEJO FEDERAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES ACTA 4

Reunido en la sede del Ministerio de Salud de la Nación, el Consejo Federal de Salud Mental y Adicciones (COFESAMA) representado por las autoridadesprovinciales en la materia y el Director Nacional de Salud Mental y Adicciones, en virtud de la primera reunión acuerda celebrar el siguiente acta:

1- El Consejo Federal de Salud Mental y Adicciones (COFESAMA) celebra el aporte histórico en financiamiento y cooperación técnica del Estado Nacional- a través de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones- a las jurisdicciones provinciales, en pos de la implementación de proyectos e iniciativas en Salud Mental, que promuevan la desinstitucionalización y el respeto a la dignidad de las personas.2- El Consejo Federal de Salud Mental y Adicciones (COFESAMA) acuerda la necesidad de diseñar e implementar políticas de cuidado sobre la salud mental de los trabajadores de la salud, en particular la de aquellos trabajadores que se desempeñan en centros de atención de la salud mental y adicciones.3- El Consejo Federal de Salud Mental y Adicciones (COFESAMA) acuerda incluir la participación de organizaciones de familiares y personas usuarias de servicios de salud mental en la planificación de las reuniones del COFESAMA. 4- El Consejo Federal de Salud Mental y Adicciones (COFESAMA) acuerda que la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones elaborará un primer borrador de estatuto y /o reglamento de funcionamiento de este espacio que será trabajado en la próxima reunión del COFESAMA.

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CONSEJO FEDERAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES ACTA 5

Reunido en la sede del Ministerio de Salud de la Nación, el Consejo Federal de Salud Mental y Adicciones (COFESAMA) representado por las autoridades provinciales en la materia y el Director Nacional de Salud Mental y Adicciones, en virtud de la primera reunión acuerda celebrar el siguiente acta:El Consejo Federal de Salud Mental y Adicciones (COFESAMA) destaca la decisión de los países de la Región en designar a nuestro país para coordinar el Foro Regional de Salud Mental asumiendo el COFESAMA el compromiso de acompañar y fortalecer la integración y cooperación con los países hermanos.

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Programa de Vigilancia Epidemiológica en Salud Mental y Adicciones (Decreto 457/2010)

Organización Panamericana de la SaludOficina RegionalOrganización Mundial de la Salud

Conferencia Regional de Salud Mental: “20 años despues de la Declaracion de Caracas”

La Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), con el co-auspicio del Gobierno de Panamá, convocó la Conferencia Regional de Salud Mental en la Ciudad de Panamá los días 7 y 8 de octubre del 2010. En ella participaron trabajadores de salud mental de la Región de las Américas procedentes del sector público, autoridades nacionales de salud, representantes de organizaciones defensoras de los Derechos Humanos, organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas y centros colaboradores de OMS/OPS, así como usuarios de los servicios de salud mental y familiares.

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Programa de Vigilancia Epidemiológica en Salud Mental y Adicciones (Decreto 457/2010)

Conferencia Regional de Salud Mental: “20 años despues de la Declaracion de Caracas”

La Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), con el co-auspicio del Gobierno de Panamá, convocó la Conferencia Regional de Salud Mental en la Ciudad de Panamá los días 7 y 8 de octubre del 2010. En ella participaron trabajadores de salud mental de la Región de las Américas procedentes del sector público, autoridades nacionales de salud, representantes de organizaciones defensoras de los Derechos Humanos, organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas y centros colaboradores de OMS/OPS, así como usuarios de los servicios de salud mental y familiares.

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Programa de Vigilancia Epidemiológica en Salud Mental y Adicciones (Decreto 457/2010)

Conferencia Regional de Salud Mental: “20 años despues de la Declaracion de Caracas”

Consenso de PanamáQue los trastornos mentales y por uso de sustancias psicoactivas (particularmente debido al consumo nocivo de bebidas alcohólicas) representan, por un lado, una gran carga en términos de morbilidad, mortalidad y discapacidad, y por el otro, que existe una brecha de atención importante, lo que significa que un alto número de personas afectadas no acceden a un diagnóstico y tratamiento adecuados.

Que si bien en las dos últimas décadas muchos han sido los avances logrados por los países, aún persisten serias limitaciones, en cuanto a la implementación efectiva de políticas y planes nacionales de salud

mental, así como de legislaciones que sean consistentes con los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Que a pesar del apoyo generalizado, a nivel continental, a la Declaración de Caracas y los múltiples esfuerzos realizados en las últimas dos décadas por diversas instancias en los países, las acciones de superación de la hegemonía del hospital psiquiátrico, en el modelo de atención, son aun insuficientes.

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Conferencia Regional de Salud Mental: “20 años despues de la Declaracion de Caracas”

Considerando con beneplácito:

Que en septiembre del 2009 el Consejo Directivo de la OPS/OMS aprobó por primera vez la Estrategia y Plan de Acción Regional en Salud Mental (CD49/11) Mediante la Resolución CD40.R17 (se anexa), que ofrece claras y viables guías y pautas para enfrentar la problemática de salud mental.Que en mayo del 2010, la OMS aprobó, por primera vez, la Estrategia Global para la Reducción del Consumo Nocivo de Alcohol (WHA 63.13) y el Consejo Directivo de la OPS adoptó en septiembre del 2010, también por primera vez, una Estrategia Regional sobre el Uso de Sustancias y la salud Publica (CD 50.18).Que las Estrategias Regionales de Salud Mental y sobre el Uso de sustancias armoniza con el Plan Global (mhGAP) y la Estrategia Global para la Reducción del Consumo Nocivo de Alcohol, en particular en lo que refiere a la aplicación de los paquetes básicos de intervención en los servicios de salud basados en la Atención Primaria.Que en octubre del 2010 el Consejo Directivo de OPS aprobó, por primera vez, una Resolución especifica sobre la salud y los Derechos Humanos (CD50/R.8) que establece recomendaciones para proteger los derechos humanos en el contexto de los sistemas de salud.Que existen muchas experiencias nacionales y locales innovadoras y exitosas, así como que tanto los gobiernos como la sociedad, en general, han adquirido progresivamente conciencia de la importancia sanitaria y el impacto social y económico que significan los problemas relacionados con la salud mental.

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Conferencia Regional de Salud Mental: “20 años despues de la Declaracion de Caracas”

Llaman a los gobiernos y demás actores nacionales a:

Impulsar la implementación de la Estrategia y Plan de Acción Regional en Salud Mental mediante un proceso que debe adaptarse a las condiciones particulares de cada país para responder apropiadamente a las necesidades actuales y futuras en materia de salud mental.

Fortalecer el modelo de salud mental comunitaria en todos los países de la Región, de manera de asegurar la erradicación del sistema manicomial en la próxima década.

Reconocer como un objetivo esencial la protección de los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental, en particular su derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidos en la comunidad.Identificar en los escenarios nacionales los desafíos actuales y emergentes que demandan una respuesta apropiada por los servicios de salud mental, en especial la problemática psicosocial de la niñez, adolescencia, las mujeres, así como de grupos poblacionales en situaciones especiales y de vulnerabilidad.

Incrementar la asignación de recursos a los programas y servicios de salud mental y lograr una equitativa y apropiada distribución de los mismos, de manera que exista correspondencia con la carga creciente que representan los trastornos mentales y por el uso de sustancias, entendiendo que la inversión en salud mental significa una contribución a la salud y el bienestar en general, así como al desarrollo social y económico de los países.

La década del salto hacia la comunidad: Por un continente sin manicomios en el 2020

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