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PRINCIPIOS POLÍTICOS PARA EL PROCESO
CONSTITUYENTE MUNICIPAL
Secretario General Municipio
Ivo Vervoort
Hemos confeccionado un programa que nos permita erradicar la corrupción, el
nepotismo y terminar con los sinvergüenzas en todas las escalas de nuestro
ayuntamiento. Los principios de eficiencia y redistribución a la hora de gestionar los
fondos públicos inspiran nuestra actuación, ya que éstos no son propiedad de los
políticos sino de los vecinos, fruto de la recaudación de impuestos que pagamos entre
todos.
No partimos de dogmas ideológicos preestablecidos. Perseguimos la sostenibilidad
ambiental y la equidad social, mejorar nuestra calidad de vida y luchar contra la
despoblación del municipio. Queremos una política diferente a la ofrecida por los
partidos tradicionales, con una escala de valores y unas prioridades distintas y centradas
en los ciudadanos.
Éste es un programa colaborativo, ya que entendemos que los vecinos tienen que estar
con nosotros no sólo a la hora de votar, sino elaborando los programas, vigilando su
cumplimiento y denunciando ineficiencias: reivindicamos la condición de ciudadanos
con todo lo que ello supone en cuanto a asumir responsabilidades en la vida política
municipal.
Establecemos tolerancia cero a la corrupción y a las corruptelas y promovemos la
máxima transparencia en las actuaciones públicas. Huimos de mensajes simplistas del
tipo conmigo o contra mí: fomentamos el pensamiento crítico y reconocemos que la
discrepancia es una fuente de enriquecimiento. Buscaremos puntos de encuentro con el
resto de partidos y grupos sociales sin renunciar en ningún momento a nuestros
principios.
Existe un listado de compromisos irrenunciables que cualquiera que forme parte de este
proyecto debe interiorizar y asumir. Nos comprometemos además a llevar a cabo una
serie de propuestas desde el mismo momento en que tengamos depositada la confianza
de un número suficiente de ciudadanos, aspirando a desarrollar un completo programa
político con el compromiso diario y la participación responsable de todos los
implicados, además de la participación de otras administraciones públicas, organismos
del área educativa y sanitaria, así como la implicación de las asociaciones y empresas de
la zona.
Por ello este programa se estructura en dos grandes apartados:
COMPROMISOS
Son las obligaciones ineludibles que pondremos en práctica de forma inmediata al llegar
al gobierno:
No habrá pacto de gobierno: no llegaremos a ningún acuerdo previo con fuerza
política alguna para conseguir la alcaldía, ni votaremos al candidato de ningún
otro partido político a la hora de elegir al alcalde
Reducir los salarios de los cargos electos, así como en la retribución del alcalde
y eliminación de los concejales con dedicación exclusiva. Publicación de todos
los sueldos, dietas y otras remuneraciones.
Suprimir el personal de confianza de alcaldía: eliminación del vehículo oficial
dedicado a alcaldía, así como su chófer y guardaespaldas.
Eliminar la duplicidad o pluralidad de cargos de representación pública
Carta de renuncia previa al cargo: firmada por todos y cada uno de los
integrantes de la lista electoral.
Auditar las cuentas municipales e investigar todos los casos de malversación de
fondos públicos: realizaremos al inicio y al final de legislatura una auditoría
externa para garantizar la imparcialidad de las cuentas municipales, incluidas las
de las sociedades municipales. El resultado de estas auditorías será público.
Mantener el tipo impositivo del IBI, que será obligatorio para cualquier
propietario de inmuebles, sin exenciones posibles y con bonificaciones para
pensionistas o personas en situación de extrema necesidad. Fijar un criterio
razonable y consensuado para el establecimiento de las tasas y precios públicos.
Facilitar el pago de impuestos.
Promover la participación y transparencia en los plenos municipales: los vecinos
podrán participar en el turno de ruegos y preguntas. Tanto el alcalde como los
concejales estarán obligados a contestar verbalmente en el pleno.
Poner la alcaldía al servicio del vecino: el alcalde tendrá un horario semanal de
atención directa a los ciudadanos, para que puedan exponerle, presentar,
demandar y exigir cuantas cuestiones consideren de su interés.
Consultar previamente a los vecinos: someteremos a consulta previa de los
vecinos y agentes sociales cualquier proyecto municipal significativo,
acompañado de un estudio de viabilidad.
Erradicar el enchufismo y el clientelismo y revisar todos los contratos en vigor
para que prime la publicidad y la transparencia en los procesos de selección.
Eliminar las licitaciones a la carta de empresas y servicios municipales,
ofreciendo los servicios públicos directamente desde el ayuntamiento,
contratando el personal técnico necesario para su puesta en marcha y ejecución.
Proteger a los trabajadores municipales y garantizar su puesto de trabajo.
Revisar todos los perfiles y los sueldos de trabajadores municipales para que
sean acordes a los rangos y tablas oficiales. Supervisar el desempeño en el
puesto de trabajo.
PROYECTOS
Se trata de objetivos que intentaremos llevar a cabo, contando con el consenso de los
grupos municipales, para los que se tomarán todas las medidas necesarias desde el
gobierno local. También se incluyen planes de actuación que proponemos impulsar en
colaboración con otras administraciones y organismos oficiales, empresas y
particulares, así como posibles proyectos que sería interesante desarrollar para mejorar
la calidad de vida de los vecinos de Ciudad Rodrigo.
Están englobados en 8 áreas distintas y por ello su ejecución y desarrollo dependerá
directamente de cada una de las secretarías creadas a tal efecto:
1. Área de participación sociopolítica
Agilizar los plenos municipales, transparencia de los mismos y de las cuestiones
tratadas en comisión, las cuales se someterán a aprobación en el pleno. Participación
activa de los vecinos en los plenos municipales en el turno de ruegos y preguntas.
Servicio diario presencial de atención al ciudadano por parte de la alcaldía. Fomentar la
participación ciudadana en la elaboración del presupuesto municipal.
Promover una mayor operatividad y participación en los consejos municipales (escolar,
de deportes, económico y social, urbanístico, de la juventud), que se convertirán en
órganos de deliberación, donde todos los ciudadanos puedan aportar ideas, generar
proyectos e identificar las carencias reales o potenciales que se padezcan. Prevenir el
vandalismo, los hurtos y allanamientos
Apoyar a las entidades y asociaciones culturales locales y redistribución justa, equitativa
y eficaz de las subvenciones y ayudas a las mismas. Crear un servicio de mediación
vecinal dotado de profesionales debidamente capacitados para prevenir y solucionar
conflictos de convivencia. Impulsar la ciudad de los niños, programa para fomentar el
civismo, la autonomía y la participación activa y responsable de los niños en la vida del
municipio.
Mejorar las instalaciones deportivas, mediante un plan rector local de actividad física y
deportiva y un plan director de instalaciones, ambos desarrollados de forma
participativa.
Unificar y rediseñar las fiestas patronales acorde a los nuevos tiempos, con
participación vecinal en su diseño y programación, recuperando el protagonismo de las
asociaciones y las peñas
2. Área de ordenación urbana y política territorial: urbanismo, organización
territorial, comunicaciones y desarrollo rural
Redactar un plan general de ordenación urbana, consensuado con los grupos políticos y
los vecinos y establecer un plan de movilidad, que recogerá un conjunto de acciones
coordinadas para solucionar los problemas de circulación y aparcamiento en el que se
dará prioridad al transporte público y a las alternativas limpias de transporte. Casco
urbano libre de tráfico rodado.
Renovar las aceras y eliminar las barreras arquitectónicas para facilitar el tránsito de
peatones y personas con discapacidad. Revisar el sistema de alumbrado público acorde
a la filosofía del ahorro energético y uso de las energías renovables.
Proteger, conservar y cuidar todos los espacios verdes del municipio, evitando la
especulación urbanística y favoreciendo la creación de jardines y huertos urbanos
comunitarios para ser utilizados por los vecinos como medio productivo de
esparcimiento. Recuperar los paisajes y ecosistemas en el territorio municipal
involucrando a los jóvenes
Reabrir la estación de ferrocarriles. Mejorar e incrementar el recorrido y horarios de las
líneas de transporte municipal, comarcal y provincial. Promover de manera activa el uso
de los medios de transporte no contaminantes. Crear itinerarios peatonales y rutas de
senderismo que comuniquen el centro con los alrededores.
Proponer y coordinar actividades culturales conjuntas con otros municipios así como
con los pueblos de la comarca, poniendo en valor la cultura tradicional de la tierra.
Recuperar las dos márgenes del río Águeda a su paso por la ciudad, con la integración
de itinerarios peatonales y ciclistas. Crear una red de carril bici que una la ciudad con
los agregados de Sanjuanejo, Águeda e Ivanrey.
3. Área de relación con la sociedad civil y los movimientos sociales
Promover el uso público de fincas inutilizadas para el ocio productivo por parte de los
ciudadanos: creación de huertos comunitarios, realización de talleres de artesanía,
conservas, embutidos, lácteos, repostería, costura, alfarería y carpintería favoreciendo
las redes cortas de producción y el consumo local y tradicional y la recuperación de los
oficios.
Enfatizar la pluralidad y diversidad de los habitantes de nuestra ciudad, valorando
debidamente el enfoque multicultural, en particular de las etnias gitana y marroquí,
estableciendo espacios apropiados para el acercamiento y la generación de lazos.
Apoyar a las asociaciones locales mediante la cesión de espacios físicos para que
puedan desarrollar su labor y aumentar el tejido social y comunitario. Poner a
disposición de los ciudadanos los locales del centro comercial para la realización de
actividades lúdicas y culturales y promover la utilización de los espacios del antiguo
centro de salud por parte de asociaciones locales.
Poner en marcha un banco de tiempo para fomentar el acercamiento entre los vecinos y
promover los valores olvidados de la confianza, la solidaridad y la buena voluntad.
Elaborar un programa de voluntariado para la tercera edad en colaboración con los
centros educativos, a fin de promover la convivencia intergeneracional. Fomentar el
voluntariado, así como la cultura del reciclaje, la reutilización y el compostaje
Fomentar los campos internacionales de trabajo de verano, promoviendo labores de
concienciación sobre la biodiversidad, agricultura ecológica, actividades deportivas, así
como participación en labores de recuperación histórica y cultural
Mantener de forma adecuada los centros escolares durante el horario escolar,
extraescolar así como fines de semana y vacaciones escolares, fomentando su
utilización por las AMPAS para fines colectivos de educación extraescolar, acción
social y cursos y talleres de ocio alternativo. Abrir una dotación presupuestaria
específica para hacer frente de forma inmediata a reparaciones y arreglos de
desperfectos en edificios e instalaciones de forma que éstos no interfieran con el
aprendizaje.
Optimizar la oferta formativa y cultural de extensión horaria en los centros escolares,
ofreciendo la utilización de espacios para trabajo y estudio en grupo, facilitando así a
los padres la conciliación familiar y laboral. Oferta suficiente de actividades
extraescolares interesantes en horarios que faciliten su asistencia, en coordinación con
los centros educativos y las AMPAS.
4. Área de derechos sociales: educación, sanidad y vivienda
Poner en marcha un plan de revitalización del casco antiguo, para recuperar la actividad
comercial y las viviendas abandonadas, promoviendo la vivienda social. Elaborar un
censo de casas abandonadas, para promover la ocupación legal y obligar a los
propietarios al mantenimiento y en caso contrario, rehabilitación pública y uso como
vivienda social. Incrementar el parque municipal de viviendas en alquiler para jóvenes y
familias con dificultades económicas.
Crear una casa de acogida que será utilizada como vivienda tutelada para las personas
en riesgo de exclusión y víctimas de violencia de género. Ampliar el servicio municipal
de acogida temporal a necesitados.
Desarrollar y ejecutar un plan de ejercicio físico y salud (deporte y alimentación). Crear
un plan educativo sobre la importancia de la vida sana y el uso de las terapias naturales
para la prevención de enfermedades.
Apoyar las iniciativas para el desarrollo de los alumnos con altas capacidades y con
necesidades especiales. Revisar la formación profesional e inserción laboral acorde a los
nuevos tiempos y necesidades. Recuperar los ciclos formativos de FP.
Invertir en la calidad del aprendizaje de los escolares, dotando a los centros de personal
docente y de apoyo, de fondos para las bibliotecas escolares y de equipos y acceso a las
tecnologías de la información
Crear una red de intercambio de libros de texto y fomentar el apoyo educativo entre
alumnos. Implantar becas para las actividades extraescolares y de asistencia a museos,
excursiones, obras de teatro
Establecer relaciones y convenios de colaboración entre los colegios de la ciudad y
colegios de otras localidades en diferentes países para fomentar el intercambio cultural
5. Área de redes y prensa
Mejorar los servicios de telefonía, internet y tv en el término municipal. Restringir las
suscripciones de prensa diaria y periódica de los centros públicos del ayuntamiento
Ampliar los medios de información y comunicación del ayuntamiento, mediante un
canal de tv, uno de radio y un periódico municipal, todo ello para promocionar y
divulgar las actividades informativas y culturales y fomentar la participación ciudadana
en las distintas secciones y la cohesión social
Ofrecer acceso a internet en edificios municipales y habilitar de espacios apropiados
para el acceso libre por parte de los ciudadanos. Promocionar y facilitar el uso de la
administración electrónica para gestiones habituales. Elaborar un programa municipal
permanente para el fomento del uso y aprendizaje de las nuevas tecnologías
6. Área de dinamización económica, financiación, empleo, turismo
Bonificar a las pequeñas empresas y a los jóvenes emprendedores. Ofrecer suelo gratis y
condiciones especiales para la ubicación de nuevas empresas, con el compromiso de
contratación local de personal no cualificado y establecimiento de una cláusula relativa
a personal cualificado. Atraer empresas de base tecnológica relacionadas con las
energías alternativas para crear un centro de I+D+i en Ciudad Rodrigo.
Fomentar el turismo y el comercio locales. Crear nuevas plazas de parking en
superficie/subterráneas, suficientes para los vecinos, así como para los turistas y
autobuses de excursiones, en zonas aledañas al casco histórico
Editar una guía del patrimonio natural y cultural del municipio y dotar al servicio de
turismo de personal adecuado y suficiente con plena dedicación para la promoción del
turismo y el servicio de atención al visitante y al cliente. Crear una red de caminos
naturales
Dedicación exclusiva de la policía a labores de seguridad. Para ello se creará una
guardia urbana dedicada a detectar y solucionar los problemas de las calles y parques, a
iniciativa propia y de los ciudadanos. Re-municipalización de los servicios de basuras y
jardinería.
Crear un servicio de guardería infantil para promover la conciliación el ocio y la cultura
con la vida familiar, habilitando espacios de ocio infantil dinamizados por monitores y
creando una escuela de canguros y acompañantes
7. Área anticorrupción, transparencia, justicia y gestión pública
Enlaza directamente con nuestro primer apartado de COMPROMISOS ineludibles, que
se integran completamente en esta Secretaría. Para cumplir nuestro propósito de
erradicar la corrupción y ser transparentes y justos en la gestión pública municipal,
estableceremos auditorías periódicas externas de los servicios municipales para
garantizar su imparcialidad y transparencia de la gestión.
8. Área de formación, cultura y ocio
Recuperar el uso público del espacio de la igualdad, el albergue de juventud y los
centros de mayores para su dedicación a actividades acordes a su finalidad
Los talleres anuales de la concejalía de servicios sociales serán propuestos y votados por
el colectivo al que van dirigidos, para ello se realizarán sondeos entre los asistentes,
para decidir mantener talleres, ofertar niveles superiores o iniciar nuevas actividades.
Ampliación de los horarios de biblioteca. Abrir la Casa de Cultura los fines de semana.
Organizar un plan de fomento de la lectura, que incluirá al menos una actividad semanal
destinada al público infantil, un taller literario para jóvenes y otro para adultos. Crear
salas infantiles en las bibliotecas existentes y puntos de lectura en dependencias
municipales.
Optimizar la programación y hacer un uso intensivo de las instalaciones del teatro
municipal, facilitando el uso de las instalaciones del teatro a grupos teatrales y
artísticos. Descentralizar los escenarios de la cultura, utilizando todos los espacios
públicos disponibles, incluidas las calles del municipio y facilitando los medios para la
realización de actividades al aire libre. Reabrir el cine Madrid para la proyección de
documentales y la organización de ciclos de cine en inglés, francés y alemán.
Acondicionamiento de nuevos espacios municipales para adolescentes y jóvenes para
realizar actividades por las tardes, fines de semana y vacaciones escolares. Ofertar
muros para practicar el grafiti y espacios para la expresión artística espontánea y
creativa de forma libre y legal.
Rediseñar y equiparar los parques y espacios libres partiendo de las necesidades
recreativas de niños, jóvenes y mayores. Gestión pública, utilización y mantenimiento
de la piscina municipal climatizada así como participación en la gestión de unas
piscinas municipales abiertas.
Promocionar un aula permanente de arte y difusión cultural, donde se ofrecerán cursos y
talleres breves de cine, música, plástica, circo y otras manifestaciones artísticas y
culturales para niños, jóvenes y adultos. Crear un aula de ocio y de interpretación de la
naturaleza y reabrir las diferentes aulas de interpretación histórica existentes.
De la estrategia para recuperar el municipio
Legalmente, conforme a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, pueden presentarse a las elecciones municipales los partidos políticos, federaciones,
coaliciones y agrupaciones de electores.
El documento político votado mayoritariamente por la Asamblea Ciudadana estatal
establece que “nuestra propuesta es preservar la marca “Podemos” de las municipales pero
poner nuestra capacidad política en juego, apoyando e implicándonos en las iniciativas
municipalistas que cumplan con los requisitos de la nueva política y las posibilidades de victoria
y cambio”.
Añade que estas iniciativas municipalistas deben cumplir “a rajatabla con los requisitos
de la nueva política: la participación, la transparencia, la regeneración y las posibilidades de
victoria y cambio”.
Se enumeran una secuencia de acciones requiriéndose la constitución de una
Agrupación de Electores, limitando las opciones legales a únicamente ésta, y debiendo
cumplirse cuatro principios fundamentales.
Con todo ello, haciéndose necesario recuperar el Ayuntamiento de este municipio,
limpiarlo de las corruptelas y toda la suciedad que mancha la democracia y destruyen los
derechos fundamentales y libertades públicas del ciudadano, eliminar cualquier posibilidad de
hacer de lo público un negocio privado, se propone la estrategia a la ciudadanía de este
municipio de crear una Agrupación de Electores. Qué mejor que la propia ciudadanía para
poner a disposición de la misma las Instituciones públicas municipales.
Esta Agrupación Electoral se erigirá con el nombre “Se puede Ciudad Rodrigo y cumplirá
con los siguientes requisitos:
1. Todas las posiciones en las listas electorales deben estar abiertas a ser decididas
por la ciudadanía.
2. Los pactos contra natura en política del municipio no podrá comprometer la
estrategia general de cambio en el país.
3. Esta candidatura de unidad popular no podrá ser suma de siglas y, por tanto, su
expresión formal será la de Agrupación de Electores. Si alguna persona de otra
organización política nos piden sumarse tendrán que hacerlo como ciudadanos, sin
renunciar a su acervo pero sin imponerse en base a unas siglas.
4. La candidatura de unidad popular y ciudadana no busca ubicarse en la izquierda
del tablero sino ocupar la centralidad. Tampoco es una candidatura de activistas y
movimientos haciendo política estética para sí mismos. Son candidaturas de
mayorías que quieren vencer para hacer del hartazgo ilusión y del descontento
poder de la gente.
Desde esta Agrupación de Electores se propondrá el estudio y la puesta en marcha de las
tres siguientes herramientas:
1. Auditoría ciudadana municipal: la socialización de la deuda privada se hizo
primero en el Estado pero poco a poco se ha pasado a la Administración local. La
deuda no solo impide y constriñe, sino que también es un instrumento de control
social y político. Po ello es nuestra responsabilidad desarrollar las herramientas y
mecanismos para hacerla visible. La Auditoría Ciudadana de la Deuda Municipal
no es una herramienta nueva. De hecho, ha sido aplicada ya en otros páises, y
también en diferentes municipios de nuestro Estado.
2. Presupuestos municipales participativos: plantean pactos sumamente positivos en
relación a la gestión pública. Para ello, sería necesario establecer unas reglas
básicas, construidas y aceptadas públicamente, que garanticen el buen
funcionamiento del proceso, y mediante el cual la ciudadanía pueda participar,
votar y controlar los presupuestos, garantizando la inclusión de todas las personas.
Siguiendo el principio de “representar obedeciendo”, los gobernantes deberán
responder ante la ciudadanía sobre el empleo y destino de los presupuestos, siendo
así una medida de transparencia que actúe y frene los posibles casos de
corrupción, favoritismo y clientelismo. Deberemos ir hacia un modelo que
permita, tras su estudio y valoración de colectivos, convertir en vinculante este
mecanismo.
3. Nuevo modelos de financiación municipal: las candidaturas municipales
ciudadanas deberán promover una iniciativa para el estudio de unas nuevas Bases
del Régimen Local, que revierta el viejo modelo municipal basado en el ladrillo, y
enlace y legitime con el proceso constituyente de cambio, con propuestas
concretas que deriven de lo local. Un nuevo modelo de financiación adaptado a
una economía social y sostenible (respetando el medio ambiente), que esté basado
en los recursos locales, y que haga dotar de la financiación necesaria para poner en
marcha estas iniciativas.
Por último, en todo lo que atañe a la Agrupación de Electores, deberá respetar los
principios generales aprobados en la Asamblea Ciudadana Sí Se Puede y estará abierta a toda
la ciudadanía (cualquier persona podrá formar parte de ella).
Anexo jurídico
Conforme a la definición del Ministerio del Interior, las Agrupaciones de electores son
formaciones políticas que se constituyen con el aval de un número variable de firmas de
electores y sólo y exclusivamente para poder presentar candidatura en un proceso electoral
concreto y determinado.
No tienen, por tanto, vocación de permanencia o naturaleza de asociación y no necesitan
inscribirse en el Registro de Partidos Políticos.
Cada agrupación de electores es autónoma e independiente de cualquier otra. Su ámbito
espacial de actuación es la circunscripción electoral -sin que quepan candidaturas colectivas, ni
que abarquen más de una circunscripción, ni federaciones o coaliciones entre ellas- y su ámbito
temporal de validez es el proceso electoral concreto para el que se constituyó -sin que pueda
extenderse más allá del mismo.
Acuerdos adoptados por la Junta Electoral Central en relación con las agrupaciones de
electores
1º.- Deben considerarse promotores de las agrupaciones de electores aquéllos que impulsan o
promueven la presentación de candidaturas por uniones de personas y figuran con tal carácter
en el escrito de designación de los representantes de sus candidaturas ante las
correspondientes Juntas Electorales.
2º.- La acreditación de la condición de promotor de agrupación de electores se efectúa
mediante escrito en papel común en que se haga constar la misma, sin que sea necesario un
mínimo de promotores.
3º.- Las agrupaciones de electores se constituyen única y exclusivamente para cada proceso
electoral concreto, por lo que ha de procederse a nueva recogida de firmas para presentar
candidatura en cada nuevo proceso electoral, no pudiendo iniciarse la recogida de firmas antes
de la convocatoria electoral, por cuanto la validez de las actuaciones electorales requiere que
las mismas se realicen dentro del período electoral.
4º.- Las firmas de los electores avalan la constitución de la agrupación a los efectos de la
presentación de la candidatura.
5º.- La acreditación de la identidad de todos y cada uno de los electores que con sus firmas
avalen la presentación de una candidatura independiente ha de realizarse mediante acta
notarial o por el Secretario de la Corporación municipal quienes dan fe de la autenticidad de
las firmas.
De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en su sentencia 87/1999, de 25
de mayo, para cumplir con el requisito de autenticación de firmas el fedatario municipal debe
efectuar "en primer término el oportuno cotejo de las firmas que avalan la candidatura -que
habrán de ser contrastadas con las que figuran en las copias de los correspondientes D.N.I.
aportados-, para, acto seguido, dar fehaciencia de la inclusión o inscripción de los firmantes en
el censo electoral del municipio", no siendo, por tanto, necesaria, a tenor de la citada
Sentencia constitucional, la comparecencia personal de los avalistas de una candidatura ante
el fedatario público.
6º.- Cada candidatura propuesta por una agrupación de electores es independiente de
cualquier otra y su ámbito ha de ser el de la circunscripción electoral correspondiente.
7º.- La agrupación de electores queda formalmente constituida con la presentación de la
candidatura ante la Administración electoral, no necesitando ser registrada como asociación.
8º.- Es potestativa la inclusión de símbolos y siglas.
9º.- No existe derecho preferente para la constitución de agrupaciones de electores a favor de
quienes presentaron candidaturas por agrupaciones de electores en anteriores consultas
electorales.
10º.- No cabe la constitución de coaliciones de agrupaciones de electores ni de éstas con
partidos políticos.
11º.- El representante y el promotor pueden ser candidatos de la agrupación de electores, no
existiendo inconveniente para que una misma persona reúna las tres condiciones.
12º.- Con arreglo al artículo 123.1 LOREG los candidatos no pueden ser administradores
electorales.
13º.- No hay inconveniente legal para que los candidatos aporten su firma para la concurrencia
de la agrupación a las elecciones.
14º.- Los documentos conteniendo las firmas autenticadas de los electores han de presentarse
junto con la propia candidatura, y dentro del plazo para la presentación de la misma, ante la
Junta Electoral correspondiente.
15º.- La falta de aportación de las siglas y símbolos o logotipos de las agrupaciones de
electores no impide la proclamación de la candidatura, pero sí da lugar a que no se puedan
utilizar esos elementos identificativos en las fases ulteriores del proceso electoral, incluida la
confección de las papeletas.
16º.- No existe un registro público de agrupaciones de electores en el que la inscripción de
éstas les otorgue protección de su denominación o símbolo frente a terceros.
17º.- Los candidatos no han de estar necesariamente inscritos en el censo electoral del
municipio, ya que el artículo 6 LOREG determina que son elegibles los españoles mayores de
edad que reúnan la condición de elector, en términos generales, sin exigir que esa condición se
cumpla precisamente en el municipio por el que se presenta la candidatura.
18.- Los firmantes han de estar inscritos en el censo electoral del municipio, conforme dispone
el artículo 187.3 LOREG.
19.- Es subsanable la irregularidad de presentación de las firmas sin autenticar así como la de
presentación de un número inferior de firmas al legalmente exigido.
20.- El artículo 205 LOREG considera independientemente cada una de las agrupaciones de
electores, en cada partido judicial, por lo que no es posible agrupar los votos obtenidos por
distintas agrupaciones de electores que hubieran presentado candidaturas en distintos
municipios del mismo partido judicial, a los efectos de designación de Diputados Provinciales.
No pueden constituirse agrupaciones de electores cuyo ámbito corresponda al de un partido
judicial, ya que su marco propio, en las elecciones locales, es el municipal.
Disposiciones de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Artículo 1:
La presente Ley Orgánica es de aplicación a las elecciones de los miembros de las
Corporaciones Electorales.
Artículo 6:
1. Son elegibles los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no se
encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad:
a) Los miembros de la Familia Real Española incluidos en el Registro Civil que regula el Real
Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, así como sus cónyuges.
b) Los Presidentes del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado,
del Tribunal de Cuentas y del Consejo a que hace referencia el artículo 131.2 de la
Constitución.
c) Los Magistrados del Tribunal Constitucional, los Vocales del Consejo General del Poder
Judicial, los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado y los Consejeros del Tribunal de
Cuentas.
d) El Defensor del Pueblo y sus Adjuntos.
e) El Fiscal General del Estado.
f) Los Subsecretarios, Secretarios generales, Directores generales de los Departamentos
Ministeriales y los equiparados a ellos; en particular, los Directores de los Departamentos del
Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Directores de los Gabinetes de los Ministros y de
los Secretarios de Estado.
g) Los Jefes de Misión acreditados, con carácter de residentes, ante un Estado extranjero u
organismo internacional.
h) Los Magistrados, Jueces y Fiscales que se hallen en situación de activo.
i) Los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y Policía, en activo.
j) Los Presidentes, Vocales y Secretarios de las Juntas Electorales.
k) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Subdelegados del
Gobierno y las autoridades similares con distinta competencia territorial. Ir a Norma
modificadora Letra k) del número 1 del artículo 6 redactada por el apartado dos del artículo
único de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General («B.O.E.» 29 enero).Vigencia: 30 enero 2011
l) El Presidente de la Corporación de Radio Televisión Española y las sociedades que la
integran. Ir a Norma modificadora Letra l) del número 1 del artículo 6 redactada por el
apartado tres del artículo único de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la
L.O. 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General («B.O.E.» 29 enero).Vigencia: 30
enero 2011
m) Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de las entidades estatales autónomas con
competencia en todo el territorio nacional, así como los Delegados del Gobierno en las
mismas.
n) Los Presidentes y Directores generales de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social
con competencia en todo el territorio nacional.
ñ) El Director de la Oficina del Censo Electoral.
o) El Gobernador y Subgobernador del Banco de España y los Presidentes y Directores del
Instituto de Crédito Oficial y de las demás entidades oficiales de crédito.
p) El Presidente, los Consejeros y el Secretario general del Consejo General de Seguridad
Nuclear.
2. Son inelegibles:
a) Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure
la pena.
b) Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de
terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la
misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio
pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público
en los términos previstos en la legislación penal. Ir a Norma modificadora Letra b) del número
2 del artículo 6 redactada por el apartado uno del artículo único de la L.O. 3/2011, de 28 de
enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
(«B.O.E.» 29 enero).Vigencia: 30 enero 2011
Ir a Norma modificadora Número 2 del artículo 6 redactado por el artículo quinto de la L.O.
1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad
de los Concejales («B.O.E.» 11 marzo).Vigencia: 12 marzo 2003
3. Durante su mandato no serán elegibles por las circunscripciones electorales comprendidas
en todo o en parte en el ámbito territorial de su jurisdicción:
a) Quien ejerza la función de mayor nivel de cada Ministerio en las distintas demarcaciones
territoriales de ámbito inferior al estatal.
b) Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de Entidades Autónomas de competencia
territorial limitada, así como los Delegados del Gobierno en las mismas.
c) Los Delegados territoriales de RTVE y los Directores de las Entidades de Radiotelevisión
dependientes de las Comunidades Autónomas.
d) Los Presidentes y Directores de los órganos periféricos de las Entidades Gestoras de la
Seguridad Social.
e) Los Secretarios generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Ir a Norma
modificadora Letra e) del número 3 del artículo 6 redactada por el apartado cuatro del artículo
único de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General («B.O.E.» 29 enero).Vigencia: 30 enero 2011
f) Los Delegados provinciales de la oficina del Censo Electoral.
4. Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad. Las causas de
incompatibilidad se regirán por lo dispuesto para cada tipo de proceso electoral.
En todo caso serán incompatibles las personas electas en candidaturas presentadas por
partidos o por federaciones o coaliciones de partidos declarados ilegales con posterioridad por
sentencia judicial firme, así como los electos en candidaturas presentadas por agrupaciones de
electores declaradas vinculadas a un partido ilegalizado por resolución judicial firme. La
incompatibilidad surtirá efecto en el plazo de quince días naturales, desde que la
Administración Electoral permanente comunique al interesado la causa de incompatibilidad,
salvo que éste formule, voluntariamente, ante dicha Administración una declaración expresa e
indubitada de separación y rechazo respecto de las causas determinantes de la declaración de
ilegalidad del partido político o del partido integrante de la federación o coalición en cuya
candidatura hubiese resultado electo; o, en su caso, del partido al que se hubiera declarado
vinculada la agrupación de electores en cuya candidatura hubiere resultado electo.
Si durante el ejercicio del mandato al que haya accedido tras haber explicitado dicha
declaración, la persona electa se retractase, por cualquier medio, de la misma o mostrara
contradicción, a través de hechos, omisiones o manifestaciones, respecto de su contenido,
quedará definitivamente incursa en la causa de incompatibilidad regulada en este apartado. La
incompatibilidad surtirá efecto a partir de la notificación realizada al efecto por la
Administración Electoral permanente, por sí o a instancia del Gobierno a través de la Abogacía
del Estado o del Ministerio Fiscal.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el afectado y, en su caso, el Gobierno
a través de la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal podrán interponer recurso ante la Sala
especial del Tribunal Supremo regulada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
en los plazos previstos en el artículo 49 de la presente ley.
El mismo régimen de incompatibilidad se aplicará a los integrantes de la candidatura de la
formación política declarada ilegal que sean llamados a cubrir el escaño vacante, incluidos los
suplentes.
Artículo 7:
1. La calificación de inelegible procederá respecto de quienes incurran en alguna de las causas
mencionadas en el artículo anterior, el mismo día de la presentación de su candidatura, o en
cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.
2. No obstante, lo dispuesto en el párrafo primero del artículo anterior, los que aspiren a ser
proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del censo electoral, podrán serlo,
siempre que con la solicitud acrediten de modo fehaciente que reúnen todas las condiciones
exigidas para ello.
3. Los Magistrados, Jueces y Fiscales, así como los militares profesionales y de complemento y
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policías, en activo, que deseen presentarse
a las elecciones, deberán solicitar el pase a la situación administrativa que corresponda.
4. Los Magistrados, Jueces, Fiscales, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policías
en activo tendrán derecho, en todo caso, a reserva de puesto o plaza y de destino, en las
condiciones que determinen las normas específicas de aplicación. De ser elegidos, la situación
administrativa que les corresponda podrá mantenerse, a voluntad de los interesados, una vez
terminado su mandato, hasta la constitución de la nueva Asamblea parlamentaria o
Corporación Local.
Artículo 11:
El Secretario de la Junta Electoral de Zona es el Secretaio del Juzgado de Primera Instancia
correspondiente.
Artículo 44 bis:
Las candidaturas que se presenten para las elecciones municipales y de miembros de los
consejos insulares y de los cabildos insulares canarios en los términos previstos en esta Ley,
deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el
conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el
cuarenta por ciento. Cuando el número de puestos a cubrir sea inferior a cinco, la proporción
de mujeres y hombres será lo más cercana posible al equilibrio numérico.
Artículo 187.2 2.º:
Lo previsto en el artículo 44 bis de esta ley no será exigible en las candidaturas que se
presenten en los municipios con un número de residentes igual o inferior a 3.000 habitantes.
Artículo 45:
Las candidaturas, suscritas por los representantes de los partidos, federaciones y coaliciones y
por los promotores de las agrupaciones de electores, se presentan ante la Junta Electoral
competente entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria.
Artículo 46:
El escrito de presentación de cada candidatura debe expresar claramente la denominación,
siglas y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación que la promueve, así como el
nombre y apellidos de los candidatos incluidos en ella.
Al escrito de presentación debe acompañarse declaración de aceptación de la candidatura, así
como los documentos acreditativos de sus condiciones de elegibilidad.
La presentación de candidaturas debe realizarse con denominaciones, siglas o símbolos que no
induzcan a confusión con los pertenecientes o usados tradicionalmente por otros partidos
legalmente constituidos.
Artículo 47:
1. Las candidaturas presentadas deben ser publicadas el vigésimo segundo día posterior a la
convocatoria en la forma establecida por las disposiciones especiales de esta Ley.
2. Dos días después, las Juntas Electorales competentes comunicarán a los representantes de
las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas de oficio o denunciadas por otros
representantes. El plazo para subsanación es de cuarenta y ocho horas.
Artículo 48:
1. Las candidaturas no pueden ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo en el
plazo habilitado para la subsanación de irregularidades previsto en el artículo anterior y sólo
por fallecimiento o renuncia del titular o como consecuencia del propio trámite de
subsanación.
Artículo 43:
1. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que pretendan concurrir a una
elección designarán, en el tiempo y forma previstos por las disposiciones especiales de esta
Ley, a las personas que deban representarlos ante la Administración Electoral.
2. Los representantes generales actúan en nombre de los partidos, federaciones y coaliciones
concurrentes.
3. Los representantes de las candidaturas lo son de los candidatos incluidos en ellas. A su
domicilio se remiten las notificaciones, escritos y emplazamientos dirigidos por la
Administración electoral a los candidatos y reciben de éstos, por la sola aceptación de la
candidatura, un apoderamiento general para actuar en procedimientos judiciales en materia
electoral.
Artículo 177.1:
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo II del Título I (artículos 6 y 7, véase ANEXO I) de
esta Ley, son elegibles en las elecciones municipales todas las personas residentes en España
que, sin haber adquirido la nacionalidad española:
a) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2
del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o bien, sean
nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en
sus elecciones municipales en los términos de un tratado.
b) Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos en esta Ley para los españoles.
c) No hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su Estado de origen.
Artículo 187 bis:
1. Los ciudadanos, elegibles de acuerdo con lo previsto en el artículo 177.1, en el momento de
presentación de las candidaturas deberán aportar, además de los documentos necesarios para
acreditar que reúnen los requisitos exigidos por la legislación española, una declaración formal
en la que conste:
a) Su nacionalidad, así como su domicilio en España.
b) Que no se encuentran privados del derecho de sufragio pasivo en el Estado miembro de
origen.
c) En su caso, la mención del último domicilio en el Estado miembro de origen.
2. En los supuestos que la Junta Electoral competente determine, se podrá exigir la
presentación de un certificado de la autoridad administrativa que corresponda del Estado
miembro de origen en el que se acredite que no se halla privado del sufragio pasivo en dicho
Estado.
3. Efectuada la proclamación de candidaturas, la Junta Electoral Central trasladará a los otros
Estados, a través del Ministerio competente, la información relativa a sus respectivos
nacionales incluidos como candidatos.
Artículo 186:
1. A los efectos previstos en el artículo 43, los partidos políticos, federaciones y coaliciones
que pretendan concurrir a las elecciones, designan, por escrito, ante las Juntas Electorales
Provinciales, antes del noveno día posterior a la convocatoria de elecciones, un representante
general que en cada provincia actúa en su nombre y representación; dentro del mismo plazo
designan un representante general ante la Junta Electoral Central. Los mencionados escritos
deberán expresar la aceptación de la persona designada.
2. Los representantes generales designan, por escrito, ante la Junta Electoral Provincial
correspondiente, antes del undécimo día posterior a la convocatoria de elecciones, a los
representantes de las candidaturas que el partido, federación o coalición presente en cada
Municipio.
3. En el plazo de dos días, las Juntas Electorales Provinciales comunicarán a las respectivas
Juntas Electorales de Zona, los nombres de los representantes de las candidaturas
comprendidas, a su demarcación.
4. Los representantes de las candidaturas se personan ante las respectivas Juntas Electorales
de Zona, para aceptar su designación, en todo caso, antes de la presentación de la candidatura
correspondiente.
5. Los promotores de las agrupaciones designan a los representantes de sus candidaturas en el
momento de presentación de las mismas ante las Juntas Electorales de Zona. Dicha
designación debe ser aceptada en ese acto.
Artículo 187:
1. Para las elecciones municipales, la Junta Electoral competente para todas las operaciones
previstas en el Título I, Capítulo VI, Sección II de esta Ley (Presentación y proclamación de
candidatos: artículos 44-48), en relación a la presentación y proclamación de candidatos es la
Junta Electoral de zona.
2. Cada candidatura se presentará mediante lista de candidatos.
3. Para presentar candidatura, las agrupaciones de electores necesitan un número de firmas
de los inscritos en el censo electoral del municipio, que deberán ser autenticadas
notarialmente o por el Secretario de la Corporación municipal correspondiente, determinado
conforme al siguiente baremo:
a) En los municipios de menos de 5.000 habitantes no menos del 1 por 100 de los inscritos
siempre que el número de firmantes sea más del doble que el de Concejales a elegir.
b) En los comprendidos entre 5.001 y 10.000 habitantes al menos 100 firmas.
c) En los comprendidos entre 10.001 y 50.000 habitantes al menos 500 firmas.
d) En los comprendidos entre 50.001 y 150.000 habitantes al menos 1.500 firmas.
e) En los comprendidos entre 150.001 y 300.000 habitantes al menos 3.000 firmas.
f) En los comprendidos entre 300.001 y 1.000.000 de habitantes al menos 5.000 firmas.
g) En los demás casos al menos 8.000 firmas.