procuradurÍa pÚblica - sunat improcedencia de los procesos de amparo para revalidar pruebas...

39
PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ VARA Colegio de Abogados de Lima 11/07/2014

Upload: maria-josefa-silva-cordero

Post on 02-Feb-2016

222 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT

Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas

en Sede Contenciosa Administrativa

Dr. JULIO MUÑOZ VARAColegio de Abogados de Lima

11/07/2014

Page 2: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

Demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico en las formas admitidas por la ley.

Medio empleado para hacer la prueba. (Capitant)

Demostrar la verdad de una proposición. Operación mental de comparación. Prueba judicial es la confrontación de la

versión de cada parte con los medios producidos para abonarla. (Alsina)

Page 3: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

Conjunto de motivos productores de la certidumbre. (Mittermaier)

Conformidad entre nuestras ideas y los hechos constitutivos del mundo exterior. (Bonnier)

Demostración legal de la verdad de un hecho. (Laurent)

Aquello que persuade de una verdad al espíritu. (Domat)

Page 4: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

Hecho o supuesto o verdadero que se considera destinado a servir de causa de credibilidad para la existencia o inexistencia de otro hecho. (Bentham)

Averiguamiento que se hace en juicio en razón de alguna cosa que es dudosa y también los medios legales de que al efecto pueden valerse los litigantes. (Olivier)

Page 5: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

Lo común es que el derecho alegado por las partes dependa de la certeza de los hechos en que se basa (excepto aquellos casos en que se discuten temas estrictamente jurídicos.

Regla: quien alega un hecho está obligado a probarlo, salvo inversión probatoria prevista en la norma (por ejem. Imputación de comisión de delito, accidente de trabajpo, etc.)

Otro problema (sobre todo en materia tributaria): qué tipo de norma?

Page 6: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

ARTÍCULO 125°.- MEDIOS PROBATORIOS

Los únicos medios probatorios que pueden actuarse en la vía administrativa son los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargado de resolver, los cuales serán valorados por dicho órgano, conjuntamente con las manifestaciones obtenidas por la Administración Tributaria.

El plazo para ofrecer las pruebas y actuar las mismas será de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se interpone el recurso de reclamación o apelación. El vencimiento de dicho plazo no requiere declaración expresa, no siendo necesario que la Administración Tributaria requiera la actuación de las pruebas ofrecidas por el deudor tributario. Tratándose de las resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas será de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Asimismo, en el caso de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan,  el plazo para ofrecer y actuar las pruebas será de cinco (5) días hábiles.

Para la presentación de medios probatorios, el requerimiento del órgano encargado de resolver será formulado por escrito, otorgando un plazo no menor de dos (2) días hábiles.

* 5 días en caso de apelación

Page 7: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

Artículo 126º.- PRUEBAS DE OFICIO

Para mejor resolver el órgano encargado podrá, en cualquier estado del procedimiento, ordenar de oficio las pruebas que juzgue necesarias y solicitar los informes necesarios para el mejor esclarecimiento de la cuestión a resolver.

En el caso de la pericia, su costo estará a cargo de la Administración Tributaria cuando sea ésta quien la solicite a las entidades técnicas para mejor resolver la reclamación presentada. Si la Administración Tributaria en cumplimiento del mandato del Tribunal Fiscal solicita peritajes a otras entidades técnicas o cuando el Tribunal Fiscal disponga la realización de peritajes, el costo de la pericia será asumido en montos iguales por la Administración Tributaria y el apelante.

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior se estará a lo dispuesto en el numeral 176.2 del artículo 176° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que preferentemente el peritaje debe ser solicitado a las Universidades Públicas.

Page 8: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

Artículo 141º.- MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORÁNEOS

No se admitirá como medio probatorio bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración Tributaria durante el proceso de verificación o fiscalización no hubiera sido presentado y/o exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas actualizado a la fecha de pago, o presente carta fianza bancaria o financiera por dicho monto, actualizada hasta por nueve (9) meses o doce (12) meses tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, posteriores de la fecha de la interposición de la reclamación.

Page 9: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

En caso de que la Administración declare infundada o fundada en parte la reclamación y el deudor tributario apele dicha resolución, éste deberá mantener la vigencia de la carta fianza durante la etapa de la apelación por el mismo monto, plazos y períodos señalados en el Artículo 137º. La carta fianza será ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolución apelada, o si ésta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones señaladas por la Administración Tributaria. Si existiera algún saldo a favor del deudor tributario, como consecuencia de la ejecución de la carta fianza, será devuelto de oficio.

Las condiciones de la carta fianza, así como el procedimiento para su presentación, serán establecidas por la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia, o norma de rango similar.

Page 10: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

Artículo 148°.- MEDIOS PROBATORIOS ADMISIBLES

No se admitirá como medio probatorio ante el Tribunal Fiscal la documentación que habiendo sido requerida en primera instancia no hubiera sido presentada y/o exhibida por el deudor tributario. Sin embargo, dicho órgano resolutor deberá admitir y actuar aquellas pruebas en las que el deudor tributario demuestre que la omisión de su presentación no se generó por su causa. Asimismo, el Tribunal Fiscal deberá aceptarlas cuando el deudor tributario acredite la cancelación del monto impugnado vinculado a las pruebas no presentadas y/o exhibidas por el deudor tributario en primera instancia, el cual deberá encontrarse actualizado a la fecha de pago.

Tampoco podrá actuarse medios probatorios que no hubieran sido ofrecidos en primera instancia, salvo el caso contemplado en el Artículo 147°.

Page 11: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

VIGÉSIMO SÉTIMA.- Cancelación o afianzamiento de la deuda tributaria para admitir medios probatorios extemporáneosPrecísase que para efectos de la admisión de pruebas presentadas en forma extemporánea, a que se refiere el Artículo 141º del Código Tributario, se requiere únicamente la cancelación o afianzamiento del monto de la deuda actualizada vinculada a dichas pruebas.

Page 12: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo.

La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

Page 13: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

Page 14: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

Artículo 5.- Objeto o contenido del acto administrativo (…)

5.4 El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por éstos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que otorgue posibilidad de exponer su posición al administrado y, en su caso, aporten las pruebas a su favor.

Page 15: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

Artículo 76.- Colaboración entre entidades (…)

76.2.4 Facilitar a las entidades los medios de prueba que se encuentren en su poder, cuando les sean solicitados para el mejor cumplimiento de sus deberes, salvo disposición legal en contrario.

Page 16: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

Artículo 127.- Régimen de fedatarios (…)2. El fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certificar firmas previa verificación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario.

Page 17: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

Artículo 136.- Plazos improrrogables (…)136.2 La autoridad competente puede otorgar prórroga a los plazos establecidos para la actuación de pruebas o para la emisión de informes o dictámenes, cuando así lo soliciten antes de su vencimiento los administrados o los funcionarios, respectivamente.

Page 18: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

Artículo 148.- Reglas para la celeridad (…)2. En una sola decisión se dispondrá el cumplimiento de todos los trámites necesarios que por su naturaleza corresponda, siempre y cuando no se encuentren entre sí sucesivamente subordinados en su cumplimiento, y se concentrarán en un mismo acto todas las diligencias y actuaciones de pruebas posibles, procurando que el desarrollo del procedimiento se realice en el menor número de actos procesales.

Page 19: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

Artículo 161.- Alegaciones 161.1 Los administrados pueden en cualquier momento del procedimiento, formular alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de juicio, los que serán analizados por la autoridad, al resolver.

161.2 En los procedimientos administrativos sancionadores, o en caso de actos de gravamen para el administrado, se dicta resolución sólo habiéndole otorgado un plazo perentorio no menor de cinco días para presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo.

Page 20: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

Artículo 162.- Carga de la prueba

162.1 La carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio establecido en la presente Ley.

162.2 Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir alegaciones.

Page 21: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

Artículo 163.- Actuación probatoria

163.1 Cuando la administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los administrados o la naturaleza del procedimiento lo exija, la entidad dispone la actuación de prueba, siguiendo el criterio de concentración procesal, fijando un período que para el efecto no será menor de tres días ni mayor de quince, contados a partir de su planteamiento. Sólo podrá rechazar motivadamente los medios de prueba propuestos por el administrado, cuando no guarden relación con el fondo del asunto, sean improcedentes o innecesarios.

163.2 La autoridad administrativa notifica a los administrados, con anticipación no menor de tres días, la actuación de prueba, indicando el lugar, fecha y hora.

163.3 Las pruebas sobrevinientes pueden presentarse siempre que no se haya emitido resolución definitiva.

Page 22: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

Artículo 164.- Omisión de actuación probatoria Las entidades podrán prescindir de actuación de pruebas cuando decidan exclusivamente en base a los hechos planteados por las partes, si los tienen por ciertos y congruentes para su resolución.

Page 23: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

Artículo 165.- Hechos no sujetos a actuación probatoria No será actuada prueba respecto a hechos públicos o notorios, respecto a hechos alegados por las partes cuya prueba consta en los archivos de la entidad, sobre los que se haya comprobado con ocasión del ejercicio de sus funciones, o sujetos a la presunción de veracidad, sin perjuicio de su fiscalización posterior.

Page 24: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

Artículo 166.- Medios de prueba Los hechos invocados o que fueren conducentes para decidir un procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba necesarios, salvo aquellos prohibidos por disposición expresa. En particular, en el procedimiento administrativo procede: 1. Recabar antecedentes y documentos. 2. Solicitar informes y dictámenes de cualquier tipo. 3. Conceder audiencia a los administrados, interrogar testigos y peritos, o recabar de los mismos declaraciones por escrito. 4. Consultar documentos y actas. 5. Practicar inspecciones oculares.

Page 25: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

Artículo 169.- Solicitud de pruebas a los administrados 169.1 La autoridad puede exigir a los administrados la comunicación de informaciones, la presentación de documentos o bienes, el sometimiento a inspecciones de sus bienes, así como su colaboración para la práctica de otros medios de prueba. Para el efecto se cursa el requerimiento mencionando la fecha, plazo, forma y condiciones para su cumplimiento. 169.2 Será legítimo el rechazo a la exigencia prevista en el párrafo anterior, cuando la sujeción implique: la violación al secreto profesional, una revelación prohibida por la ley, suponga directamente la revelación de hechos perseguibles practicados por el administrado, o afecte los derechos constitucionales. En ningún caso esta excepción ampara el falseamiento de los hechos o de la realidad.

Page 26: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

169.3 El acogimiento a esta excepción será libremente apreciada por la autoridad conforme a las circunstancias del caso, sin que ello dispense al órgano administrativo de la búsqueda de los hechos ni de dictar la correspondiente resolución.

Page 27: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

Artículo 179.- Actuaciones probatorias que afecten a terceros Los terceros tienen el deber de colaborar para la prueba de los hechos con respeto de sus derechos constitucionales.

Page 28: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

Artículo 30.- Actividad probatoriaEn el proceso contencioso administrativo la

actividad probatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo, salvo que se produzcan nuevos hechos o que se trate de hechos que hayan sido conocidos con posterioridad al inicio del proceso. En cualquiera de estos procesos, podrá acompañarse los respectivos medios probatorios.

Page 29: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

En el caso de acumularse la pretensión indemnizatoria, podrán alegarse todos los hechos que le sirvan de sustento, ofreciendo los medios probatorios pertinentes.

Page 30: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

Artículo 31.- Oportunidad Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos

postulatorios, acompañándose todos los documentos y pliegos interrogatorios.

Excepción: vinculados a hechos ocurridos o conocidos con posterioridad al inicio del proceso, vinculados directamente a las pretensiones postuladas. En este caso el juez correrá traslado a la parte contraria o citará a audiencia para su actuación, de ser necesario.

Si el particular que es parte del proceso no tuviera en su poder algún medio probatorio y éste se encuentre en poder de alguna entidad administrativa, deberá indicar dicha circunstancia en su escrito de demanda o de contestación, precisando el contenido del documento y la entidad donde se encuentra con la finalidad de que el órgano jurisdiccional pueda disponer todas las medidas necesarias destinadas a la incorporación de dicho documento al proceso.

Page 31: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

Artículo 32.- Pruebas de oficioCuando los medios probatorios ofrecidos por

las partes sean insuficientes para formar convicción, el Juez en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuación de los medios probatorios adicionales que considere convenientes.

Page 32: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

Artículo 33.- Carga de la prueba Salvo disposición legal diferente, la carga de la

prueba corresponde a quien afirma los hechos que sustentan su pretensión.

Sin embargo, si la actuación administrativa impugnada establece una sanción o medidas correctivas, o cuando por razón de su función o especialidad la entidad administrativa está en mejores condiciones de acreditar los hechos, la carga de probar corresponde a ésta.

Page 33: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

Artículo 9º.- Ausencia de etapa probatoria

En los procesos constitucionales no existe etapa probatoria. Sólo son procedentes los medios probatorios que no requieren actuación, lo que no impide la realización de las actuaciones probatorias que el Juez considere indispensables, sin afectar la duración del proceso. En este último caso no se requerirá notificación previa.

Page 34: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

Artículo 21º.- Incorporación de medios probatorios sobre hechos nuevos al procesoLos medios probatorios que acreditan hechos trascendentes para el proceso, pero que ocurrieron con posterioridad a la interposición de la demanda, pueden ser admitidos por el Juez a la controversia principal o a la cautelar, siempre que no requieran actuación. El Juez pondrá el medio probatorio en conocimiento de la contraparte antes de expedir la resolución que ponga fin al grado.

Page 35: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

Artículo 27.- Actividad probatoriaEn el proceso contencioso administrativo la

actividad probatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo, no pudiendo incorporarse al proceso la probanza de hechos nuevos o no alegados en etapa prejudicial.

Page 36: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

Artículo 28.- OportunidadLos medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes

en los actos postulatorios, debiendo acompañarse todos los documentos y pliegos interrogatorios en los escritos de demanda y contestación.

Si el particular que es parte del proceso no tuviera en su poder algún medio probatorio y éste se encuentre en poder de alguna entidad administrativa, deberá indicar dicha circunstancia en su escrito de demanda o de contestación, precisando el contenido del documento y el lugar donde se encuentra con la finalidad de que el órgano jurisdiccional pueda disponer todas las medidas necesarias destinadas a la incorporación de dicho documento al proceso.

Page 37: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

Artículo 29.- Pruebas de oficioCuando los medios probatorios ofrecidos por

las partes sean insuficientes para formar convicción, el Juez en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuación de los medios probatorios adicionales que considere convenientes.

Page 38: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

Artículo 30.- Carga de la pruebaSalvo disposición legal diferente, la carga de

la prueba corresponde a quien afirma los hechos que sustentan su pretensión. Sin perjuicio de lo anterior, si la actuación administrativa impugnada establece una sanción, la carga de probar los hechos que configuran la infracción corresponde a la entidad administrativa.

Page 39: PROCURADURÍA PÚBLICA - SUNAT Improcedencia de los Procesos de Amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa Dr. JULIO MUÑOZ

Conclusión: de interponerse proceso de amparo para revalidar pruebas actuadas en Sede Contenciosa Administrativa debería declararse improcedente