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Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado

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LA CONCILIACIÓNEN ASUNTOS DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

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CONCEPTOCONCEPTO

Ley 446 de 1998, artículo 64.

La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos, a través del cual dos o más personas gestionan la solución directa de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Ley 23 de 1991, artículo 59.

Podrán conciliar, total o parcialmente, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales, sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial que ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo se ventilarían mediante las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo.

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CAMPO DE APLICACIÓN DE LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA

Art. 85 del C.C.AAcción de Nulidad y

Restablecimiento del Derecho

Art. 86 del C.C.A Acción de Reparación Directa

Art. 87 del C.C.AAcción de Controversias

Contractuales

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SÍNDROME DE DRAGACOL

Acuerdo Conciliatorio celebrado entre el Ministerio de Transporte y la sociedad DRAGACOL S.A. en la Cámara de Comercio de Bogotá, noviembre 6 de 1998.Sentencia de mayo 31 de 2002. Dra. Ligia López Díaz. Sección Cuarta del Consejo de Estado.

Acuerdo por: $26.000.000.000Suma cancelada: $17.600.000.000Suma justificada: $ 4.000.000.000Detrimento patrimonial: $13.600.000.000

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Ley 640 de 2001

Consagra la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad antes de acceder a la justicia civil, laboral, de familia y contencioso administrativa.

Artículo 37. Instituye el requisito de procedibilidad en materia contencioso administrativa para las acciones consagradas en los artículos 86 y 87 del C.C.A.

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CARACTERISTÍCAS DE LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA

Es un mecanismo de paz. C -160/99. “La conciliación se inspira en el espíritu pacifista que informa a la Carta en su integridad”.

Es un instrumento autocompositivo.Es un mecanismo de administración de

justicia. Art. 116 constitucional.Es un procedimiento reglado.Es un procedimiento complejo.

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BENEFICIOS DE LA CONCILIACIÓN

Audiencias de conciliación

celebradas ante Agentes del

Ministerio Público

Año 2006: 11.505

Audiencias de

conciliación con acuerdo:

Año 2006: 3.919

DESCONGESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES

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AHORRO PATRIMONIAL DEL ESTADO AÑO 2006

Cuantía pretendida:$208.711.948.342Cuantía acordada:

$159.572.266.416Ahorro patrimonial del Estado: $

49.139.681.926

 

0

50

100

150

200

250

CuantiaPretendida

CuantiaAcordada

AhorroPatrimonial

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Suspensión de la caducidad - hasta por tres

meses.

Definición del problema jurídico - precisión de las pretensiones.

Nueva forma de “agotamiento de la vía gubernativa”.

Eliminación de costos.

Gratuidad del trámite. 

OTROS BENEFICIOS DE LA CONCILIACIÓN

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Ley 640/01. Art.23.

Las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo sólo podrán ser adelantadas ante los Agentes del Ministerio Público asignados a esta jurisdicción y ante los conciliadores de los centros de conciliación debidamente autorizados para conciliar en esta materia.

COMPETENCIA FUNCIONAL

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Ley 446 de 1998. Artículo 71:

“Cuando medie Acto Administrativo de carácter particular, podrá conciliarse sobre los efectos económicos del mismo si se da alguna de las causales del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, evento en el cual, una vez aprobada la conciliación, se entenderá revocado el acto y sustituido por el acuerdo logrado”.

CONCILIACIÓN FRENTE A ACTOS ADMINISTRATIVOS

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ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA

Ante quién se presenta?

Agente del Ministerio Público que actúe ante el juez o magistrado competente para conocer del asunto

Contenido de la petición? Art. 6º D. 2511/98

Duración del trámite? Tres meses prorrogables por las partes de común acuerdo

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ASPECTOS PRÁCTICOS

Certificado de disponibilidadpresupuestal

Exigencia de abogado titulado

Rol del agente del Ministerio Público

No estudio de propuestas

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ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA

Pago de la obligación Sentencia C-188/99

Compensaciones Tributarias

Hechos cumplidos

Ley 344/96. art. 29

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ACCIONES POPULARES EN DEFENSA DE LA MORALIDAD

ADMINISTRATIVA Y EL PATRIMONIO PÚBLICO

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ANTECEDENTES HISTÓRICOSANTECEDENTES HISTÓRICOS

Código Civil artículos 1005 y 2359. Acciones populares en favor de caminos, plazas y otros lugares de uso público.

Ley 9 de 1989 artículo 8. Acciones populares en defensa del

espacio público y el medio ambiente.

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RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONALRECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL Artículo 88:

“La Ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella.”

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REGULACIÓN LEGALREGULACIÓN LEGAL Ley 472 de 1998, artículo 4. Las acciones populares son los medios

procesales para la defensa de los derechos e intereses colectivos.

Derechos colectivos. Son aquellos de los cuales somos todos titulares, sin distinción alguna, y cuyo disfrute pleno y normal nos corresponde en aras del bienestar, la salubridad, la convivencia y la calidad de vida.

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CONCEPTOCONCEPTO

Moralidad administrativa. Ha de considerarse como inmoral toda

actuación que no responda al interés de la colectividad y específicamente, al desarrollo de los fines que se buscan con las facultades concedidas al funcionario que ejecuta la actuación.

La acción u omisión debe corresponder a función pública. La acción u omisión debe haber lesionado el principio de legalidad. Que se desvíe la función en perjuicio del interés general, y que se transgredan valores superiores del derecho positivo.

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CONCEPTOCONCEPTOPatrimonio Público:

Conjunto de bienes y derechos Conjunto de bienes y derechos materiales e inmateriales y obligaciones materiales e inmateriales y obligaciones que interesan y afectan a la sociedad en que interesan y afectan a la sociedad en general. general.

Difiere de patrimonio estatal, Difiere de patrimonio estatal, considerado como aquel conjunto de considerado como aquel conjunto de bienes y derechos de propiedad del bienes y derechos de propiedad del Estado o de sus entidades de cualquier Estado o de sus entidades de cualquier orden.orden.

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Resolución No. 192 de 2004Resolución No. 192 de 2004Comisión Nacional de Defensa del patrimonio público y la moralidad administrativa de la PGN.

Objetivo: Coordinar, dirigir e

implementar la interposición de acciones constitucionales y legales, destinadas a la defensa del patrimonio público y la moralidad administrativa ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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ASPECTOS PRÁCTICOS

Quién puede interponerla?

Toda persona natural o jurídica

Las organizaciones no gubernamentales, las populares,

cívicas o de índole similar

Quién apoya su presentación?

Personerías

Defensoría del Pueblo

IncentivosDe 10 a 150 SMLV

15% de la suma recuperada

En qué momento seInterpone?

En cualquier tiempo.

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ASPECTOS PRÁCTICOS

Trámite previoNo se requiere agotamiento de

vía gubernativa

Carga de la PruebaDemandante.

Principio Iura Novit Curia

Jurisdicciones competentes

CivilContencioso Administrativa

Fuero de Atracción

Autonomía de la acción

No es residual.

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ASPECTOS PRÁCTICOS

Pacto de cumplimientoAsistencia obligatoria

TemeridadCondena en costas

Posibilidad de Anulación

Actos AdministrativosContratos

Improcedencia Decisiones Judiciales

Función Legislativa

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FIN DE LA PRESENTACIÓN

GRACIAS

Roberto Augusto Serrato Valdés

Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado