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Guía Básica del Servidor Público Veracruzano ante el Proceso Electoral Local 2009-2010 Quejas y Denuncias Procuraduría General de Justicia www.edenunciaver.gob.mx Agencia especializada para la atención de Delitos Electorales Contraloría General 01 800 712 65 43 01 800 849 73 12 www.cgever.gob.mx

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Page 1: Procuraduría General de Justicia Guía Básica del Servidor ... · los partidos políticos informar el plazo de inicio y término de sus precampañas electorales. Campaña Conjunto

Guía Básica del Servidor Público

Veracruzano ante el Proceso Electoral Local

2009-2010

Quejas y Denuncias

Procuraduría General de Justicia www.edenunciaver.gob.mx

Agencia especializada para la atención de Delitos Electorales

Contraloría General

000111 888000000 777111222 666555 444333

000111 888000000 888444999 777333 111222

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INTRODUCCIÓN

En términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, la soberanía

reside en el pueblo, el que la ejerce por medio de los Poderes del

Estado o directamente a través de las formas de participación que la

propia Constitución determina.

Para el Gobierno Estatal, es fundamental que los servidores públicos

desempeñen sus funciones en un marco de honestidad, eficacia,

transparencia y estricto apego a la ley, en especial durante los

periodos electorales.

El 4 de julio de este año, los veracruzanos renovaremos con nuestro

voto los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como los 212

Ayuntamientos de la Entidad.

Como ciudadanos y como servidores públicos, es imperativo que

conozcamos los conceptos fundamentales de este proceso electoral,

nuestros derechos, obligaciones y prohibiciones expresas de la ley, a

fin de que podamos ejercer nuestras funciones dentro de aquélla, de

cara a las elecciones.

El propósito de esta Guía es poner a nuestro alcance, de manera

sencilla y entendible, cuál deberá ser nuestro desempeño dentro del

contexto del proceso electoral local 2009-2010 y las sanciones a que

podemos hacernos acreedores en caso de incumplir con la

normatividad aplicable.

136

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u

omisión que implique lucro o cause daños y perjuicios, será de seis

meses a tres años si el monto de aquéllos no excede de cien veces el

salario mínimo mensual vigente en la zona económica donde preste

sus servicios el servidor público y de tres a diez años si excede de

dicho límite.

Artículo 55. En caso de aplicación de sanciones económicas por

incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 46, se

aplicarán dos tantos del lucro obtenido y de los daños y perjuicios

causados.

Se otorgará un plazo máximo de tres años, para que el servidor

público pague la sanción pero los pagos que se convengan, en ningún

caso, lo dejarán con una percepción inferior al salario mínimo que

corresponda.

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CONCEPTOS FUNDAMENTALES

Proceso electoral

Es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Política del

Estado y el Código Electoral Veracruzano (CEV), que realizan las

autoridades electorales, las organizaciones políticas y los

ciudadanos, tendientes a renovar periódicamente a los integrantes

de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como a los miembros de los

Ayuntamientos del Estado.

Inicio y conclusión del proceso electoral

El proceso electoral ordinario para la elección de Gobernador y

diputados locales, inició en el mes de noviembre de 2009 y concluirá

en agosto de 2010.

En el caso de la elección de los ediles, inició en noviembre de la

pasada anualidad y concluirá en septiembre de este año.

Es de acotar, que cualquiera de las tres elecciones, podrán también

dar conclusión, en su caso, en tanto el órgano jurisdiccional

competente emita las sentencias definitivas respecto de los medios

pendientes de resolución.

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 46, primer párrafo. Todo servidor público tendrá las

siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez,

lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el

desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento

dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan,

según la naturaleza de la infracción en que se incurra, y sin perjuicio

de sus derechos laborales, previstos en las normas específicas que al

respecto rijan:

Artículo 53. Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

I. Apercibimiento privado o público;

II. Amonestación privada o pública;

III. Suspensión;

IV. Destitución del puesto;

V. Sanción económica, cuando se haya causado un daño

patrimonial u obtenido un lucro; y

VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos

o comisiones en el servicio público.

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Actividades previas al proceso electoral

Procesos Internos para la selección de precandidatos a

cargos de elección popular

Conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los

precandidatos, de conformidad con lo establecido por el CEV, así

como en los estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones

de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada

partido político.

Podrán iniciar a partir de la segunda semana del mes de enero del

año correspondiente a la elección y concluir en la segunda semana

del mes de abril.

Precampaña

Conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y

los precandidatos a cargos de elección popular debidamente

registrados por cada partido. Dichos actos son las reuniones

públicas, asambleas, marchas y, en general, aquéllos en que los

precandidatos se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al

electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para

ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular.

La propaganda de precampaña es el conjunto de escritos,

publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones

que durante el periodo establecido difunden los precandidatos a

cargos de elección popular, con el propósito de dar a conocer sus

propuestas.

Artículo 317. Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa

hasta de doscientos días de salario al servidor público que

ilegalmente ordene o ejecute un acto o inicie un procedimiento, en

beneficio propio o ajeno o en perjuicio de alguien.

Artículo 318. Se impondrán de tres a diez años de prisión y multa

hasta de cuatrocientos días de salario al servidor público que:

V. A sabiendas aplique fondos públicos a un fin distinto al que

estaban destinados o hiciere con ellos una erogación ilegal;

Artículo 319. Se impondrán de uno a ocho años de prisión y multa

hasta de doscientos días de salario al servidor público que deje de

cumplir con los deberes inherentes a su empleo, cargo o comisión en

perjuicio de los derechos de un tercero o en beneficio propio o ajeno.

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Las precampañas darán inicio en la tercera semana de febrero del

año de la elección, previa aprobación del registro interno de los

precandidatos, las cuales no podrán duran más de las dos terceras

partes de las respectivas campañas electorales; siendo obligación de

los partidos políticos informar el plazo de inicio y término de sus

precampañas electorales.

Campaña

Conjunto de actividades realizadas por los partidos políticos,

coaliciones y candidatos registrados ante el órgano electoral, para la

obtención del voto.

Se entiende por actividades de campaña a las reuniones públicas,

debates, asambleas, visitas, marchas, actos de difusión, publicidad

y, en general, aquellos en que los candidatos o voceros de los

partidos políticos y coaliciones se dirigen al electorado para

promover sus plataformas políticas.

Las campañas electorales iniciarán una vez aprobado el registro de

candidaturas por el órgano electoral correspondiente, y concluirán 3

días antes de la fecha de la jornada electoral respectiva, jornada

electoral, cuya duración no podrá exceder de 90 días para la elección

de Gobernador y 60 días para elección de diputados y ediles.

Artículo 235. Los cuerpos de policía y seguridad pública estatales y

municipales deberán prestar el auxilio que el Consejo General del

Instituto y los demás organismos y funcionarios electorales les

requieran, conforme a este Código, para asegurar el orden y

garantizar el adecuado desarrollo del proceso electoral.

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO

Artículo 356. Se impondrán de dos a nueve años de prisión y multa

de doscientos a cuatrocientos días de salario, al servidor público

que:

I. Obligue a sus subordinados a emitir sus votos en favor de un

partido político o candidato;

II. Condicione la prestación de un servicio público, el

cumplimiento de programas o la realización de obras

públicas, a la emisión del sufragio en favor de un partido

político o candidato; o

III. Destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición

en virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y

equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato,

sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el

delito de peculado, o proporcione ese apoyo a través de sus

subordinados usando del tiempo, correspondiente a sus

labores para que éstos presten servicio a un partido político

o candidato. En la comisión de este delito no habrá el

beneficio de la libertad condicional.

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Etapas del proceso electoral

El proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:

I. Preparación de la elección;II. Jornada electoral; y,III. Actos posteriores a la elección y los resultados

electorales.

1 Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, por el que se determina la duración máxima de las Precampañas Electorales de las Elecciones de Gobernador, Diputados Locales y Ediles de los Ayuntamientos del Estado, de fecha 8 de enero de 2010.

d) La declaración de validez de las elecciones y expedición de

las constancias de mayoría en las elecciones de su

competencia;

e) La expedición de las constancias de asignación, en el caso de

los Consejos Municipales del Instituto;

f) La recepción de los medios de impugnación que se

interpongan y su remisión con el informe y la

documentación correspondiente, al Tribunal Electoral del

Poder Judicial del Estado;

g) La remisión de los paquetes de cómputo y la documentación

electoral al órgano que corresponda, según la elección de

que se trate; y

h) El informe general de la elección, con la documentación

correspondiente, al Secretario Ejecutivo del Instituto;

III. En el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado:

a) La substanciación y resolución, en forma definitiva, de los

recursos de inconformidad en los casos legalmente

previstos; y

b) La realización del cómputo estatal de la elección de

Gobernador, una vez resueltas las impugnaciones

interpuestas, procediendo a formular la declaratoria de

validez de la elección y la de Gobernador electo, respecto

del candidato que hubiese obtenido el mayor número de

votos.

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I. La etapa de preparación inicia con la primera sesión

del Consejo General del Instituto Electoral

Veracruzano (IEV) y concluye al iniciar la jornada

electoral. (art. 180 del CEV)

En fecha 10 de noviembre de 2009, se instaló el

Consejo General del IEV, dando inicio al Proceso

Electoral Ordinario.

II. La jornada electoral comienza con la instalación de las

casillas, a las ocho de la mañana del 4 de julio de 2010,

hasta su clausura y entrega de los paquetes electorales

a los Consejos Electorales. (art. 181 del CEV)

III. Los actos posteriores a la elección comprenden de

manera general la recepción de los paquetes

electorales; el cómputo de las elecciones; la

declaración de validez; expedición de constancias;

interposición, substanciación y resolución de medios

de impugnación. (art. 182 del CEV)

¿Qué se elegirá en este proceso?

Se elegirá Gobernador del Estado, 30 diputados de mayoría relativa,

20 diputados de representación proporcional y los ediles de los 212

Ayuntamientos .

Artículo 181. La etapa de la jornada electoral comprende actos,

resoluciones y tareas de los órganos electorales, los partidos

políticos y, en su caso, los ciudadanos en general, desde la

instalación de las casillas hasta su clausura y entrega de los paquetes

electorales con expedientes de casillas a los Consejos Electorales

correspondientes.

Artículo 182. La etapa de los actos posteriores a la elección y los

resultados electorales comprende:

I. En el Consejo General

a) La realización de los cómputos de la elección de diputados

por el principio de representación proporcional;

b)La asignación de diputados electos por el principio de

representación proporcional;

c) La publicación en la Gaceta Oficial del Estado de los nombres

de quienes hayan resultado electos en los procesos

electorales para la renovación del Congreso del Estado y de

los Ayuntamientos de la Entidad; y

II. En los Consejos Distritales y Municipales:

a) La recepción de los paquetes electorales con expedientes de

casilla, con su sobre adjunto, dentro de los plazos

establecidos;

b) La información preliminar de los resultados contenidos en

las actas de la elección;

c) La realización de los cómputos de las elecciones de

diputados y ediles, respectivamente, así como los cómputos

distritales de las elecciones de Gobernador;

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¿Quiénes son servidores públicos?

El artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y el Capítulo I, del Título Quinto, de la Constitución del

Estado, consideran como servidores públicos a:

Los representantes de elección popular.

Los miembros del Poder Judicial Federal y Estatal.

Los funcionarios, empleados y en general, a toda persona

que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier

naturaleza en la administración pública federal, estatal o

municipal.

Los servidores públicos del Instituto Federal Electoral, del

Instituto Electoral Veracruzano, de la Comisión Nacional de

Derechos Humanos y demás organismos autónomos.

En tanto que ciudadano y servidor público cuentan con derechos y

obligaciones en materia electoral.

Si bien el servidor público como ciudadano tiene derecho a asociarse

individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los

asuntos políticos del país (art. 35, fracción III, de la Constitución

General de la República), también es cierto que “tienen en todo

tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos

públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la

equidad de la competencia entre los partidos políticos” (art. 79 de

la Constitución Política Local).

VIII. Las actividades relacionadas con las precampañas;

IX. El registro de postulaciones de candidatos, fórmulas de

candidatos y listas regionales, así como sustitución y

cancelación de éstas, en los términos establecidos en este

Código;

X. Los actos relacionados con la propaganda electoral;

XI. El registro de los representantes de los partidos políticos

ante los órganos del Instituto;

XII. La preparación y distribución de la documentación

electoral aprobada y de los útiles necesarios para recibir la

votación a los presidentes, o en su caso, a los secretarios de

mesas directivas de casilla;

XIII. El nombramiento del personal que colaborará en la

organización y desarrollo del proceso electoral respectivo;

XIV. La recepción y resolución de los medios de impugnación y,

en su caso, de las faltas administrativas; y

XV. Los actos y resoluciones dictadas en cumplimiento de sus

atribuciones por los órganos electorales en relación con

las actividades y tareas anteriores, y que se produzcan

hasta la víspera de la jornada electoral.

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Derechos de los servidores públicos frente al proceso electoral

Participar votando libremente por el partido o candidato de

su preferencia.

Afiliarse en calidad de militantes a cualquier partido

político.

Participar en actos de proselitismo electoral a favor de

partidos y precandidatos o candidatos fuera de su horario

de labores.

Realizar promoción del voto fuera de los horarios de

trabajo, con medios y recursos propios.

Fungir como funcionarios electorales y de casillas, siempre

y cuando no sean autoridades de mando superior.

Portar propaganda electoral de partidos y candidatos en

vehículos propios, y en su persona fuera de sus horarios y

centros de trabajo.

Aportar recursos económicos y materiales de su propiedad

a favor de partidos y candidatos, en las cantidades y límites

que la ley lo permita.

Obligaciones de los servidores públicos frente al proceso electoral

Votar en las elecciones conforme a los requisitos de Ley.

Desempeñar los cargos de elección popular de acuerdo a las

pautas que marque la Ley.

Desempeñar gratuitamente las funciones electorales para

las que haya sido designado.

c) El Consejo General designará a los consejeros de los

distritos a más tardar el día quince del mes de febrero del

año de la elección y a los consejeros de los municipios a más

tardar el día quince del mes de marzo del año de la elección;

III. La creación de las comisiones temporales o especiales para

el proceso electoral o para la investigación de asuntos que

ameriten atención;

IV. La exhibición y entrega a los organismos electorales y

partidos políticos de las listas de electores por sección, en

la fecha señalada por este Código, para los efectos de las

observaciones que, en su caso, hagan los partidos políticos,

agrupaciones, asociaciones y ciudadanos en general;

V. El registro de plataformas electorales, así como de

convenios de frentes, coaliciones y fusiones que celebren

las organizaciones políticas;

VI. La ubicación e integración de las mesas directivas de

casilla, por los Consejos Distritales del Instituto, en

coordinación con los Consejos Municipales;

VII. La publicación de las listas de ubicación e integración de las

mesas directivas de casilla;

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28 9

Por tanto, los servidores públicos deben:

Ejercer sus funciones con eficacia, honradez, legalidad,

lealtad, imparcialidad y transparencia.

Ejercer debidamente su cargo con apego a la ley.

Destinar los recursos únicamente para el fin que tienen

asignado, sin desviarlos para propósitos político-

electorales.

Abstenerse de utilizar los recursos públicos (vehículos,

inmuebles, recursos humanos, recursos financieros, entre

otros), para apoyar a partidos políticos, precandidatos o

candidatos.

Custodiar y resguardar los bienes a su cuidado, vigilando

que no se dirijan a un fin distinto para el que fueron

destinados.

Abstenerse de atender asuntos que reporten un beneficio

adicional a las prestaciones de ley y que se traduzcan en

apoyo a partido o candidato alguno.

Vigilar que se cumplan los objetivos de los programas de

carácter social y ciudadano, sin que se destinen a fines

político-electorales.

No hacer uso de servicios generales y logística a favor de

cualquier precandidato, candidato, partido u organización

política.

Durante los procesos electorales todos los días y horas serán

hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento.

Artículo 180. La etapa de preparación de la elección inicia con la

primera sesión del Consejo General del Instituto y concluye al iniciar

la jornada electoral, y comprende:

I. La instalación del Consejo General, en los primeros diez días

del mes de noviembre del año previo al de la elección; de los

Consejos Distritales, a más tardar el día último del mes de

febrero del año de la elección ordinaria; y de los Consejos

Municipales a más tardar el día treinta y uno del mes de marzo

del año de la elección;

II. La designación de consejeros electorales distritales y

municipales, conforme al siguiente procedimiento:

a) La selección de consejeros electorales, mediante

convocatoria pública que emitirá el Consejo General en la

segunda semana del mes de noviembre del año previo al de

la elección;

b) Del dieciséis del mes de diciembre del año previo al de la

elección, al día último del mes de enero del año de la

elección ordinaria, el Presidente del Consejo General,

conforme a los criterios aprobados, relativos a la recepción

y evaluación de las solicitudes que presenten los

aspirantes , propondrán a d icho Consejo los

nombramientos de los consejeros correspondientes, con

base en la lista de los ciudadanos que cubran los requisitos

señalados en la convocatoria; y,

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Evitar ejercer presión de cualquier tipo sobre sus subordinados para favorecer o realizar actividades en beneficio de precandidatos, candidatos o partidos políticos.

No comisionar al personal para el desarrollo de actividades a favor de precandidatos, candidatos, partidos y organizaciones políticas.

Abstenerse de faltar el respeto a superiores, compañeros y personal subordinado, así como a usuarios y ciudadanos en general, por tener ideas y preferencias políticas distintas.

Dejar de asistir a actos de proselitismo durante sus horas de trabajo.

Abstenerse de hacer proselitismo político en su área de trabajo y durante su jornada de labores.

Otorgar el servicio público, cumplir programas y realización de obras, sin prejuicios políticos.

No inhibir, ya sea personalmente o por interpósita persona, a los posibles quejosos para evitar que formulen o presenten denuncias acerca de la comisión de delitos electorales.

Prestar colaboración y auxilio a la autoridad electoral, dentro de su ámbito de competencia.

Abstenerse de difundir mensajes tendientes a la obtención del voto a favor de algún servidor público, de algún tercero o de algún partido político, aspirante, precandidato o candidato.

Artículo 166. Las autoridades estatales y municipales están

obligadas a proporcionar a los organismos electorales, a petición de

los Presidentes respectivos, los informes, las certificaciones y, en su

caso, el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus

funciones y resoluciones.

Artículo 179. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados

por la Constitución Política del Estado y este Código, que realizan las

autoridades electorales, las organizaciones políticas y los

ciudadanos, tendientes a renovar periódicamente a los integrantes

de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como a los miembros de los

Ayuntamientos del Estado.

El proceso electoral ordinario iniciará en el mes de noviembre del

año previo al de la elección y concluirá en el mes de agosto del año en

que deban realizarse las elecciones de diputados y Gobernador; para

la elección de ediles, iniciará en el mes de noviembre del año previo

al de la elección y concluirá en el mes de septiembre del año de la

elección ordinaria o, en su caso, hasta en tanto el órgano

jurisdiccional competente emita las sentencias definitivas respecto

de los medios de impugnación pendientes de resolución.

El proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:

I. Preparación de la elección;

II. Jornada electoral; y

III. De los actos posteriores a la elección y los resultados

electorales.

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Dejar de mencionar que un servidor público aspira a ser

precandidato o candidato.

No aludir a que algún servidor público aspira a algún cargo

de elección popular o al que aspira un tercero.

Abstenerse de señalar cualquier fecha de proceso

electoral, sea de organización precampaña, campaña,

jornadas de elección o de cómputo y calificación, u otras

similares.

No promover la imagen personal de algún servidor público.

Dejar de emitir cualquier otro mensaje similar destinado a

influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a

favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos

o partidos políticos.

Suspender la difusión en medios de comunicación de toda

propaganda gubernarmental, durante la campaña

electoral y hasta el fin de la jornada comicial, excepto la

relativa a educación, salud o protección civil en casos de

emergencia.

Separarse del cargo 5 días antes de inscribirse como

precandidatos de un partido.

Separarse definitivamente del cargo 90 días antes de la

jornada electoral si participarán como candidatos.

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales locales

y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la

difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda

gubernamental de las autoridades estatales, municipales y de

cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior

serán las campañas de información de las autoridades electorales,

las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para

la protección civil en casos de emergencia.

Las autoridades estatales y municipales deberán cesar la entrega de

obra pública y de apoyos provenientes de programas sociales

durante los treinta días anteriores a la jornada electoral.

Durante el desarrollo de procesos internos, precampañas y

campañas, los precandidatos y candidatos se abstendrán de

participar o realizar actos, por sí o por interpósita persona, donde se

hiciere entrega de apoyos gubernamentales de carácter social y de

obra pública.

El Instituto, a fin de fortalecer la equidad de la competencia electoral

entre los partidos, promoverá la celebración de un acuerdo de

neutralidad con el titular del Poder Ejecutivo Federal, con el fin de

suspender la entrega de obra pública y de los subsidios de los

programas sociales, durante los treinta días anteriores a la jornada

electoral.

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Restricciones generales

El quinto y sexto párrafo del numeral 19 de la Constitución

Política para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de

Ignacio de la Llave, disponen que:

Durante el tiempo que comprendan las campañas

electorales y hasta el día de la jornada electoral, las

autoridades estatales y municipales cesarán toda campaña

publicitaria relativa a obras y programas públicos.

Se exceptúan de lo anterior, las campañas de información

de las autoridades electorales, las relativas a servicios

educativos y de salud y las necesarias para la protección

civil en casos de emergencia.

Además de ello, el artículo 82 del CEV, señala que los

partidos políticos, coaliciones y candidatos no podrán

utilizar en su favor los programas públicos de carácter

social en la realización de actos de proselitismo político.

Las autoridades estatales y municipales deberán cesar la

entrega de obra pública y de apoyos provenientes de

programas sociales durante los 30 días anteriores a la

jornada electoral.

Artículo 80. La campaña electoral es el conjunto de actividades

realizadas por los partidos políticos, coaliciones y candidatos

registrados ante el órgano electoral, para la obtención del voto.

Se entiende por actividades de campaña las reuniones públicas,

debates, asambleas, visitas, marchas, actos de difusión, publicidad

y, en general, aquellos en que los candidatos o voceros de los

partidos políticos y coaliciones se dirigen al electorado para

promover sus plataformas políticas.

Las campañas electorales iniciarán una vez aprobado el registro de

candidaturas por el órgano electoral correspondiente, en términos

del artículo 185 fracción VI de este Código, y concluirán tres días

antes de la fecha de la jornada electoral respectiva.

Los partidos políticos gozarán de amplia libertad para realizar

propaganda a favor de sus candidatos, programas y plataformas,

por los medios lícitos a su alcance, respetándose entre sí la

publicidad colocada en primer término.

Artículo 82. Los partidos políticos, coaliciones y candidatos no

podrán utilizar en su favor los programas públicos de carácter social

en la realización de actos de proselitismo político.

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Responsabilidades administrativas y sus sanciones

En términos del artículo 76 de la Constitución Política local: “Los

servidores públicos serán responsables por las faltas o delitos

en que incurran durante el desempeño de sus funciones”.

Adicionalmente, el incumplimiento a lo preceptuado por el

artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,

genera el inicio de procedimientos administrativos y la

correspondiente aplicación de sanciones, las cuales en términos

del diverso 53 del ordenamiento señalado son:

Apercibimiento privado o público.

Amonestación privada o pública.

Suspensión.

Destitución del puesto.

Sanción económica.

Inhabilitación temporal para desempeñar empleos,

cargos o comisiones en el servicio público.

Precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un

partido político como candidato a un cargo de elección popular,

conforme a lo establecido por este Código y a los estatutos de un

partido político, en el proceso de selección interna.

Ningún ciudadano podrá participar en dos o más procesos de

selección interna de candidatos a cargos de elección popular por

diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio

para participar en coalición.

Artículo 69. párrafo primero. Los procesos internos de selección de

candidatos de los partidos políticos podrán iniciar a partir de la

segunda semana del mes de enero del año correspondiente a la

elección y concluir en la segunda semana del mes de abril.

(…)

Artículo 73. Los servidores públicos que pretendan participar en una

precampaña electoral o proceso interno, con el objeto de alcanzar la

postulación o designación de su partido político para algún cargo de

elección popular, que se encuentren en los supuestos de las

fracciones II, III y IV del artículo 23, IV y V del artículo 43, y III del

artículo 69 de la Constitución Política del Estado, deberán obtener

licencia sin goce de sueldo para ausentarse de su cargo, por lo menos

cinco días antes de su registro como precandidatos.

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14 23

Delitos electorales y sus sanciones

Se impondrán de 2 a 9 años de prisión y multa de 200 a 400 días de

salario, al servidor público que:

I. Obligue a sus subordinados a emitir sus votos en favor de un

partido político o candidato;

II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento

de programas o la realización de obras públicas, a la emisión del

sufragio en favor de un partido político o candidato; o

III. Destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en

virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipos, al

apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las

penas que puedan corresponder por el delito de peculado, o

proporcione ese apoyo a través de sus subordinados usando del

tiempo, correspondiente a sus labores para que éstos presten

servicio a un partido político o candidato. En la comisión de este

delito no habrá el beneficio de la libertad condicional.

Por la comisión de cualquiera de los delitos mencionados, se podrán

imponer, además de la pena señalada, la inhabilitación de 1 a 5 años

y, en su caso, la destitución del cargo.

Artículo 5. Son obligaciones de los ciudadanos:

I. Votar en las elecciones locales y participar en los procedimientos de plebiscitos y referendos;

IV. Desempeñar gratuitamente las funciones electorales para las que sean designados, salvo las que se realizan profesionalmente y, en consecuencia, participar de manera corresponsable en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;

Artículo 67. Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular, son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en este Código, así como en los estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.

La precampaña electoral es el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido.

Los actos de precampaña electoral son las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos en que los precandidatos se dirigen a los afilados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular.

La propaganda de precampaña es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por este Código y el que señale la convocatoria respectiva, difunden los precandidatos a cargos de elección popular, con el propósito de dar a conocer sus propuestas.

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Otros delitos

Además, se podría incurrir en la comisión de otros delitos, como

Abuso de autoridad, contemplado por el numeral 317 del

Código Penal para el Estado (2 a 8 años de prisión y multa

de hasta 200 días de salario)

Incumplimiento de un deber legal, en términos del artículo

319 del Código Sustantivo Penal (1 a 8 años de prisión y

multa de hasta 200 días de salario)

CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO

Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de orden público y

observancia general y tienen por objeto reglamentar, en materia

electoral, las normas constitucionales relativas a:

V. Las faltas y sanciones en materia electoral.

Artículo 3. Votar en las elecciones, referendos y plebiscitos

constituye un derecho y una obligación del ciudadano que se ejerce

para integrar los órganos estatales y municipales de elección

popular, así como para participar en la formación de las leyes y en la

consulta de decisiones de interés social en el Estado, conforme a los

procedimientos que señalen este Código y las leyes del Estado.

El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible

(…).

Artículo 4. Son derechos de los ciudadanos:

I. Votar y ser votados en las elecciones locales para ocupar los

cargos públicos de elección popular;

II. Participar en los procedimientos de plebiscito y referendo;

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Se aplicarán sanciones administrativas consistentes en suspensión,

destitución e inhabilitación, así como de carácter pecuniario en los

términos que establezca la ley, a los servidores públicos que

incurran en actos u omisiones contrarios a la legalidad, honradez,

lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben caracterizar al

desempeño de sus funciones, cargos, empleos o comisiones.

Las sanciones económicas que señale la ley, deberán establecerse

de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el

responsable y con los daños y perjuicios causados por sus actos u

omisiones, pero no podrán ser mayores a tres tantos de los

beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

La legislación determinará las obligaciones de los servidores

públicos, los procedimientos, las sanciones y las autoridades

encargadas de aplicarlas. La responsabilidad administrativa,

prescribirá a los tres años siguientes al término del cargo

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ANEXOPRECEPTOS APLICABLES

Se exceptúan de lo anterior las campañas de información de las

autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de

salud y las necesarias para la protección civil en casos de

emergencia.

Artículo 76. Los servidores públicos serán responsables por las

faltas o delitos en que incurran durante el desempeño de sus

funciones.

Artículo 79. Los servidores públicos tienen en todo tiempo la

obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que

están bajo se responsabilidad, sin influir en la equidad de la

competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social,

que difunda como tales, los poderes públicos, los órganos

autónomos, las dependencias y entidades de la administración

pública del Estado y de los municipios, deberán tener carácter

inconstitucional y fines informativos, educativos o de orientación

social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes,

voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de

cualquier servidor público.

Las Leyes garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los

párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya

lugar.

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CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y

nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo

las calidades que establezca la ley;

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale

la ley;

Artículo 134, primer párrafo. Los recursos económicos de que

dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito

Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones

territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,

transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que

estén destinados.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Artículo 15. Son derechos de los ciudadanos:

I. Votar y ser votado en las elecciones estatales y municipales, y

participar en los procesos de plebiscito, referendo e iniciativa

popular. Sólo podrán votar los ciudadanos que posean

credencial de elector y estén debidamente incluidos en el

listado nominal correspondiente;

II. Afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos u

organizaciones políticas;

Artículo 16. Son obligaciones de los ciudadanos del Estado:

I. Votar en las elecciones estatales y municipales, plebiscitos y

referendos;

IV. Desempeñar las funciones electorales para las que hubieren

sido designados

Artículo 19, párrafos quinto y sexto. (…)

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y

hasta el día de la jornada electoral, las autoridades estatales y

municipales cesarán toda campaña publicitaria relativa a obras y

programas públicos. A las autoridades electorales corresponderá

la vigilancia de lo dispuesto en este párrafo.