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PROCU URIA GEIBAI. tElA_ PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS MEMORANDO No: 0013 PARA: Señores Alcaldes Distritales y Municipales DE: Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios ASUNTO: Cumplimiento de la Ley 84 de 1989 - Estatuto Nacional de Protección Animal. . FECHA: 20 de Marzo de 2014 En ejercicio de las funciones preventivas consagradas en los artículos 277 y 278 de la Constitución Política de Colombia de 1991, así como en el Decreto Ley 262 de 2000, se solicita respetuosamente a las autoridades destinatarias del presente memorando promover el cumplimiento de la Ley 84 del 27 de diciembre de 1989, por medio de la cual se adoptó el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia. Para dar cumplimiento a las funciones consagradas en los numerales primero (vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos), tercero (defender los intereses de la sociedad), cuarto (defender los intereses colectivos, en especial el ambiente), quinto (velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas), sexto (ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas), noveno (exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria) y décimo (las demás que determine la ley), del artículo 277 de la Carta Politica, es importante promover el cumplimiento de la Ley 84 de 1989, en los términos señalados por el legislador y por las normas reglamentarias. Algunos de los aspectos más importantes de la Ley 84 de 1989 y de sus normas reglamentarias, son los siguientes: www.procuraduria.gov.co Cra. 5" No. 15-80 Piso 25. PBX. 5878750 Exts.: 12502.12527

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PROCU URIAGEIBAI. tElA_

PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES YAGRARIOS

MEMORANDO No: 0013

PARA: Señores Alcaldes Distritales y Municipales

DE: Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios

ASUNTO: Cumplimiento de la Ley 84 de 1989 - Estatuto Nacional deProtección Animal. .

FECHA: 20 de Marzo de 2014

En ejercicio de las funciones preventivas consagradas en los artículos 277 y278 de la Constitución Política de Colombia de 1991, así como en el DecretoLey 262 de 2000, se solicita respetuosamente a las autoridades destinatariasdel presente memorando promover el cumplimiento de la Ley 84 del 27 dediciembre de 1989, por medio de la cual se adoptó el Estatuto Nacional deProtección de los Animales, se crean unas contravenciones y se regula loreferente a su procedimiento y competencia.

Para dar cumplimiento a las funciones consagradas en los numerales primero(vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judicialesy los actos administrativos), tercero (defender los intereses de la sociedad),cuarto (defender los intereses colectivos, en especial el ambiente), quinto(velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas),sexto (ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienesdesempeñen funciones públicas), noveno (exigir a los funcionarios públicos ya los particulares la información que considere necesaria) y décimo (las demásque determine la ley), del artículo 277 de la Carta Politica, es importantepromover el cumplimiento de la Ley 84 de 1989, en los términos señalados porel legislador y por las normas reglamentarias.

Algunos de los aspectos más importantes de la Ley 84 de 1989 y de susnormas reglamentarias, son los siguientes:

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1. Objeto.

a. De conformidad con lo señalado en el artículo 1° de la Ley 84 de 1989,a partir de la promulgación de esta ley (27 de diciembre de 1989), losanimales cuentan en el país con un estatuto nacional de proteccióncontra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente porel hombre.

b. Cuando se utilice la expresión "animar se está haciendo relación a lossilvestres, a los bravfos o salvajes, así como a los domésticos odomesticados, cualquiera sea el medio donde se encuentren o vivan enlibertad o en cautividad.

c. La Ley 84 de 1989 tiene por objeto: prevenir y tratar el dolor y elsufrimiento de los animales; promover la salud y el bienestar de losanimales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas deexistencia; erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad paracon los animales; desarrollar programas educativos a través de mediosde comunicación del Estado y de los establecimientos de educaciónoficiales y privados que promuevan el respeto y el cuidado de losanimales; as! como desarrollar medidas efectivas para la preservaciónde la fauna silvestre (articulo 2°).

2. Deberes de las personas para con los animales.

a. Conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley 84 de 1989, toda personaestá obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión acualquier animal; el mismo artículo también señala que toda personatiene el deber de denunciar todo acto de crueldad cometido por tercerosdel que tenga conocimiento.

b. El artículo 5°, por su parte, señala que también son deberes delpropietario, tenedor o poseedor de un animal mantener el animal encondiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad,aireación, aseo o higiene; suministrarle bebida, alimento en cantidad ycalidad suficientes, así como medicinas y cuidados necesarios paraasegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o muerte;también debe suministrar abrigo apropiado contra la intemperie, cuandola especie de animal y las condiciones climáticas así lo requieran. ElParágrafo del artículo señala que cuando se trata de animalesdomésticos o domesticados, en cautividad o confinamiento, lascondiciones deben ser especialmente rigurosas, de tal manera que losriesgos de daño, lesión, enfermedad o muerte sean los mínimos.

c. De otro lado, bajo el amparo de la Constitución Política del año de 1991se establece de manera tacita el deber constitucional y ciudadano de laprotección de los recursos naturales renovables-fauna- que surge de

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una interpretación sistemática de los artículos 1°, 2°, 8° Y 94 de laConstitución; en concreto, el deber de protección de los animales deconformidad con lo establecido en el Código de Recursos Naturales yla jurisprudencia de la Corte ConstitucionaP.

3. Crueldad y malos tratos para con los animales.

El Parágrafo del artículo 3° del decreto reglamentario 497 de 1973 y el articulo6° de la Ley 84 de 1989 se ocupan de los hechos que son considerados comomalos tratos a los animales, y que se presumen como actos de crueldad:

3.1 Los del Parágrafo del articulo 3° del decreto reglamentario 497 de1973:

a. Practicar actos de abuso o crueldad en cualquier animal.

b. Mantener a los animales en lugares antihigiénicos o que les impidan larespiración, el movimiento o el descanso, o que les priven de aire o deluz.

c. Obligar a los animales a trabajos excesivos o superiores a sus fuerzaso a todo acto que dé por resultado sufrimiento para obtener de ellosesfuerzos que, razonablemente, no se les pueden exigir sino concastigos.

d. Golpear, herir o mutilar voluntariamente cualquier órgano, exceptocastración, sólo para animales domésticos, u otras operacionespracticadas en beneficio exclusivo del animal y las exigencias paradefensa del hombre o en interés de la ciencia.

e. Abandonar al animal herido, enfermo, extenuado o mutilado o dejar desuministrarle todo lo que humanitariamente se les pueda proveer,inclusive asistencia veterinaria.

f. No dar muerte rápida, libre de sufrimiento prolongado, a todo animalcuyo exterminio sea necesario para consumo o no.

g. Atraillar en el mismo vehículo, o instrumentos agrícolas o industriales,bovinos con equinos, con mulares o con asnales, siendo solamentepermitido el trabajo en conjunto a animales de la misma especie.

h. Atraillar animales a vehículos sin los aditamentos necesarios, como sonbalanzas, ganchos y lanzas, o con los arreos incompletos, incómodos,en mal estado, o con demasiada cantidad de accesorios que lesmolesten o les perturben el funcionamiento del organismo.

, C-666 de 2010; C-889 de 2012

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i. Utilizar en servicIo animal ciego, herido, enfermo, extenuado odesherrado; este último caso solamente se aplicará a localidades concalles asfaltadas.

j. Azotar, golpear o castigar de cualquier forma a un animal caído, sinvehículo o con él, debiendo el conductor soltarlo del tiro para que selevante.

k. Descender laderas con vehículos de tracción animal sin utilización delas respectivas trabas o frenos cuyo uso es obligatorio.

1. Dejar de recubrir con cuero o material con idéntica cualidad deprotección, la traillas a los animales de tiro.

m. Conducir vehículo de tracción animal, dirigido por conductor sentado,sin que el mismo tenga polea fija y arreos apropiados, con tijera, puntasde guía y retranco.

n. Conducir animales, por cualquier medio de locomoción, colocados decabeza, o con las manos o pies atados, o caldos y pisoteados por losotros o de cualquier otra forma que les produzca sufrimiento.

o. Transportar animales en cestos, jaulas o vehlculos sin las proporcionesnecesarias a su tamaño y número de cabezas y sin que el medio deconducción en que estén encerrados esté protegido en tal forma queimpida la salida de cualquier miembro del animal o que al caerse, seanpisoteados por los demás.

p. Encerrar en corral o en otro lugar animales en número tal que no lessea posible moverse libremente, o dejarlos sin agua y alimento por másde 12 horas.

q. Tener animales encerrados junto con otros que los aterroricen omolesten.

r. Tener animales destinados a la venta en locales que no reúnan lascondiciones de higiene y comodidad relativas.

s. Exponer en los mercados y otros locales de venta, por más de doce (12)horas, aves en jaulas, sin que se haga en estas la debida limpieza yrenovación de agua y alimento.

t. Pelar o desplumar animales vivos o entregarlos vivos a la alimentaciónde otros.

u. Transportar, negociar o cazar en cualquier época del año, avesinsectívoras, pájaros cantores, picaflores y otras aves de pequeño

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tamaño, excepción hecha de las autorizaciones para fines científicos,consignadas en ley anterior.

3.2 Los del artículo 60 de la Ley 84 de 1989:

a. Herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzadacon cualquier arma de fuego o de otra índole.

Nota 1: En este caso, quedan exceptuados el rodeo, el coleo, lascorridas de toros, las novilladas, las corra lejas y las becerradas, asícomo las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estosespectáculos (artículo 70 Ley 84 de 1989). Nota 2: Quedan tambiénexceptuados en este caso, los actos de aprehensión o apoderamientoen la caza y pesca deportiva o comercial, industrial, de subsistencia ode control de animales silvestres, bravíos o salvajes, que de todasmaneras se someterán a lo dispuesto en la Ley 84 de 1989 en materiade transporte de animales y a los reglamentos especiales que para elloestablezca la entidad administradora de recursos naturales (artículo 80Ley 84 de 1989); lo anterior debe ser entendido bajo lo establecido porla Corte Constitucional en sentencia C-666 de 20102.

b. Causar la muerte innecesaria o daño grave a un animal obrando pormotivo abyecto o fútil.

c. Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano oapéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica,zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo.

Nota 1: Quedan exceptuados en este caso, los actos de aprehensión oapoderamiento en la caza y pesca deportiva o comercial, industrial, desubsistencia o de control de animales silvestres, bravíos o salvajes, quede todas maneras se someterán a lo dispuesto en la Ley 84 de 1989 enmateria de transporte de animales y a los reglamentos especiales que

2 "1) Que la excepción alll planteada permite, hasta determinación legislativa en contrario, siello llegare a ocurrir, la práctica de las actividades de entretenimiento y de expresión culturalcon animales alll contenidas, siempre y cuando se entienda que estos deben, en todo caso,recibir protección especial contra el sufrimiento y el dolor durante el transcurso de esasactividades. En particular, la excepción del articulo 7 de la ley 84 de 1989 permite lacontinuación de expresiones humanas culturales y de entretenimiento con animales, siemprey cuando se eliminen o morigeren en el futuro las conductas especialmente crueles contraellos en un proceso de adecuación entre expresiones culturales y deberes de protección a lafauna. 2) Que únicamente podrán desarrollarse en aquellos municipios o distritos en los quelas mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e ininterrumpida y que portanto su realización responda a cierta periodicidad; 3) que sólo podrán desarrollarse enaquellas ocasiones en las que usualmente se han realizado en los respectivos municipios odistritos en que estén autorizadas; 4) que sean estas las únicas actividades que pueden serexcepcionadas del cumplimiento del deber constitucional de protección a los animales; y 5)que las autoridades municipales en ningún caso podrán destinar dinero público a laconstrucción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades."

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para ello establezca la entidad administradora de recursos naturales(articulo 80 Ley 84 de 1989).

d. Causar la muerte inevitable a un animal con procedimientos queoriginen sufrimiento o que prolonguen su agonia.

Nota 1: En este caso, quedan exceptuados el rodeo, el coleo, lascorridas de toros, las novilladas, las corralejas y las becerradas, asicomo las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estosespectáculos (articulo 70 Ley 84 de 1989). Nota 2: Quedan tambiénexceptuados en este caso, los actos de aprehensión o apoderamientoen la caza y pesca deportiva o comercial, industrial, de subsistencia ode control de animales silvestres, bravios o salvajes, que de todasmaneras se someterán a lo dispuesto en la Ley 84 de 1989 en materiade transporte de animales y a los reglamentos especiales que para elloestablezca la entidad administradora de recursos naturales (artículo 80Ley 84 de 1989).

e. Entrenar animales para que se acometan y hacer de las peleas asiprovocadas un espectáculo público o privado.

Nota 1: En este caso, quedan exceptuados el rodeo, el coleo, lascorridas de toros, las novilladas, las corra lejas y las becerradas, asicomo las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estosespectáculos (articulo 70 Ley 84 de 1989); lo anterior debe serentendido bajo lo establecido por la Corte Constitucional en sentenciaC-666 de 2010.

f. Convertir en espectáculo público o privado, el maltrato, la tortura o lamuerte de animales adiestrados o sin adiestrar.

Nota 1: En este caso, quedan exceptuados el rodeo, el coleo, lascorridas de toros, las novilladas, las corralejas y las becerradas, asícomo las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estosespectáculos (artículo 70 Ley 84 de 1989); lo anterior debe serentendido bajo lo establecido por la Corte Constitucional en sentenciaC-666 de 2010

g. Usar animales vivos para entrenamiento o para probar o incrementar laagresividad o pericia de otros animales.

Nota 1: En este caso, quedan exceptuados el rodeo, el coleo, lascorridas de toros, las novilladas, las corra lejas y las becerradas, asicomo las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estosespectáculos (artículo 70 Ley 84 de 1989); lo anterior debe serentendido bajo lo establecido por la Corte Constitucional en sentenciaC-666 de 2010

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h. Utilizar para el servicIo de carga, tracción, monta o espectáculos,animales ciegos, heridos, deformes, o enfermos gravemente odesherrados en via asfaltada, pavimentada o empedrada, o emplearlospara el trabajo cuando por cualquier otro motivo no se hallen en estadofísico adecuado.

i. Usar animales cautivos como blanco de tiro, con objetos susceptiblesde causarles daño o la muerte o con armas de cualquier clase.

j. Toda privación de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente,abrigo, higiene o aseo, tratándose de animal cautivo, confinado,doméstico o no, que le cause daño grave o la muerte.

k. Pelar o desplumar animales vivos o entregarlos como alimento a otros.

1. Abandonar sustancias venenosas o perjudiciales en lugares accesiblesa animales diferentes a aquellos a los cuales específicamente se tratade combatir.

m. Recargar de trabajo a un animal a tal punto que como consecuencia delexceso, o esfuerzo superior a su capacidad o resistencia se le causeagotamiento, extenuación manifiesta o la muerte.

n. Usar mallas camufladas para la captura de aves y emplear explosivoso venenos para la de peces. La utilización de mallas camufladas parala captura de aves sólo será permitida con fines científicos,zooprofilácticos o veterinarios y con previa autorización de la entidadadministradora de recursos naturales.

o. Envenenar o intoxicar a un animal, usando para ello cualquier sustanciavenenosa, tóxica o de carácter sólido, líquido o gaseoso, volátil, mineralu orgánico.

p. Sepultar vivo a un animal.

q. Confinar uno o más animales en condiciones tales que les produzca laasfixia.

r. Ahogar a un animal.

Nota 1: Quedan exceptuados en este caso, los actos de aprehensión oapoderamiento en la caza y pesca deportiva o comercial, industrial, desubsistencia o de control de animales silvestres, bravíos o salvajes, quede todas maneras se someterán a lo dispuesto en la Ley 84 de 1989 enmateria de transporte de animales y a los reglamentos especiales quepara ello establezca la entidad administradora de recursos naturales(artículo 80 Ley 84 de 1989).

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s. Hacer con un bisturi, aguja o cualquier otro medio susceptible de causardaño o sufrimiento prácticas de destreza manual con animales vivos opracticar la visección con fines que no sean científicamentedemostrables y en lugares o por personas que no estén debidamenteautorizadas para ello.

t. Estimular o entumecer a un animal con medios quimicos, fisicos oquirúrgicos para fines competitivos, de exhibición o utilización enespectáculos públicos o privados y en general aplicarles drogas sinperseguir fines terapéuticos.

u. Utilizar animales vivos o muertos en la elaboración de escenascinematográficas o audiovisuales destinadas a la exhibición pública oprivada, en las que se causen daño o muerte a un animal conprocedimientos crueles o susceptibles de promover la crueldad contralos mismos.

v. Dejar expósito o abandonar a su suerte a un animal doméstico odomesticado en estado de vejez, enfermedad, invalidez o incapacidadde procurar la subsistencia.

W. Realizar experimentos con animales vivos de grado superior en laescala zoológica al indispensable, según la naturaleza de laexperiencia.

x. Abandonar a sus propios medios animales utilizados en experimentos.

y. Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patenteen el animal, salvo que se trate de industrias legalmente establecidasque se funden en la explotación del nonato.

z. Lastimar o arrollar intencionalmente o matarlo por simple perversidad.

Nota 3: Conforme lo señala el articulo 9° de la Ley 84 de 1989, se exceptúande lo dispuesto en el articulo 6° de dicha ley, la muerte de plagas domésticaso agropecuarias mediante el empleo de plaguicidas o productos quimicos osimilares autorizados por el Ministerio de Salud.

4. Aplicación de sanciones.

a. El régimen de sanciones aplicable será el previsto en los articulas 10,11 Y 12 de la Ley 84 de 1989, en el vigente Código Penal y en la Ley1333 de 2009.

5. Prohibiciones especiales.

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PROCU DURIAOOERAL DE LA lIAtION

a. El artículo 14 de la Ley 84 de 1989 señala que cuando el propietario,tenedor o poseedor de un animal, o de un establecimiento, institución oempresa con o sin ánimo de lucro, en la que se tengan, críen, exploten,comercien o utilicen animales, no pudiere proporcionar por si o por otro,los medíos indispensables para su subsistencía, o crea no poderhacerlo, estará obligado a ponerlos al cuidado del alcalde o inspectorde policía que haga sus veces, del municipio o localidad en cuyajurisdicción se encuentren, y en el Distrito Especial de Bogotá de losalcaldes menores (hoy alcaldías locales).

b. Por su parte, el articulo 15 del citado estatuto de protección animaldispone, entre otras, que queda prohibido a profesores y estudiantes,cualquiera sea el establecimiento educativo o de enseñanza en el quese desempeñen o asistan, causar daño, lesión o muerte a un animal enejercicio de sus actividades didácticas o de aprendizaje, u ordenar opromover que se causen, Igualmente les está prohibido utilizar por sí opor otro, animales con fines didácticos, educativos o de aprendizaje,cuando por esa causa se pueda derivar lesión o muerte a los mismos.

c. El Parágrafo del artículo 15 en comento señala que las facultades demedicina, de veterinaria, de zootecnia o de ciencias afines, losestablecimientos similares en los que se enseñen técnícas dereproducción, cría, desarrollo, manejo, cuidado o sacrificio de animalesy sus profesores o estudiantes, quedan especialmente obligados pordicha prohibición.

6. El sacríficio de animales.

El artículo 17 de la Ley 84 de 1989 señala que el sacrificio de un animal nodestinado al consumo humano sólo podrá realizarse mediante procedimientosno sancionados por dicha ley y que no entrañen crueldad, sufrímiento oprolongación de la agonía únicamente en razón de las siguientescircunstancias:

a. Para poner fin a intensos sufrimientos por lesión o herida corporal graveo enfermedad grave e incurable o cualquier otra causa física irreversiblecapaz de producir sufrimiento innecesario.

b. Por incapacidad o impedimento grave debido a pérdida anatómica odefunción de un órgano o miembro o por deformidad grave opermanente.

c. Por vejez extrema.

d. Cuando se obre en legítima defensa, actual o ínminente, propia o de untercero.

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PROCU URIAGElBAUE lA lIAaCtl

e. Cuando razonablemente se obre en estado de necesidad o peligroinminente.

f. Por constituir una amenaza para la economía o la ecología o cuandopor exceso de su población signifique peligro grave para la sociedad.En este caso, se hace necesario de la autorización de la autoridadcompetente en lo que tiene que ver con el permiso de "caza de control".

g. Por cumplimiento de un control legal.

h. Por cumplimiento de orden legitima de autoridad competente.

i. Con fines experimentales, investigativos o científicos, de acuerdo conlo señalado en el mismo estatuto de protección animal.

El articulo 20 de la Ley 84 de 1989 señala que el sacrificio de animalesdestinados al consumo humano deberá realizarse mediante procedimientos nosancionados en la misma Ley y de acuerdo con las posibilidades tecnológicasde cada matadero.

Por su parte el artículo 21 de la misma Ley señala que el sacrificio en mataderode animales destinados al consumo, deberá realizarse de acuerdo con loseñalado en las normas sanitarias pertinentes y en correspondencia con lascondiciones propias de cada municipio o localidad, evitando el deterioro, eldesperdicio o pérdida de calidad en su carne y pieles por maltrato voluntario.

A través de los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales se promoverátambién el cumplimiento de la Ley S" de 1972 y de sus decretosreglamentarios.

Cordialmente,

oseAR DARlO AYA NAVASProcurador Delegado para untos Ambientales y Agrarios.

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