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Cuerpo de Profesores Técnicos de Enseñanza Secundaria Procesos de Gestion Administrativa Volumen III Derecho Laboral y Administrativo APÉNDICE DE ACTUALIZACIÓN CORRESPONDIENTE A: 1.ª EDICIÓN, MARZO 2005 Enero 2008

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Cuerpo de Profesores Técnicos de Enseñanza Secundaria

Procesos de Gestion Administrativa

Volumen III Derecho Laboral y Administrativo

APénDICE DE ACTuALIzACIón CorrESPonDIEnTE A: 1.ª EDICIón, MArzo 2005

Enero 2008

TEMA 25

Página 28

Quitar la frase “…(Decretazo del Gobierno)” del final del tercer párrafo del epígrafe 5.1.

Página 29

Sustituir el texto del apartado b) del epígrafe 5.3. por el siguiente: “Prestaciones perso-nales obligatorias (como por ejemplo formar parte de un Jurado en un Juicio).”

Página 33

Agregar la siguiente referencia bibliográfica: “Ley 43/2006 de 29 de diciembre para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE 30/12/2006).”

TEMA 26

El tema 26 se sustituye íntegro por el siguiente:

TEMA

Contrato de aprendizaje, contrato en prácticas,

contrato a tiempo parcial, contratos de duración determinada. Contrato

indefinido. Otros contratos de trabajo

26

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

� cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

ÍNDICE SISTEMÁTICO

1. INTRODUCCIÓN

2. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 2.1. requisitosdelostrabajadores 2.2. formalizaciónyduracióndelajornada 2.3. Incentivos 2.�. otrascaracterísticas 2.5. Normativa

3. CONTRATO EN PRÁCTICAS 3.1. requisitosdelostrabajadores 3.2. formalizaciónyduracióndelajornada 3.3. Incentivos 3.�. otrascaracterísticas 3.5. Normativa

4. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL �.1.formalizaciónyduracióndelajornada �.2.extinción �.3.otrascaracterísticas �.�.Normativa

5. CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA 5.1.contratodeobraoserviciodeterminado 5.2.contratoeventualporcircunstanciasdelaproducción 5.3.contratodeinterinidad

6. CONTRATO INDEFINIDO 6.1. Contratoindefinidogeneraluordinario 6.2. Contratosindefinidosparapersonascondiscapacidad 6.3. Contratoparaelfomentodelacontrataciónindefinida 6.4. Contratodetrabajoindefinidoparamujeresdesempleadas 6.5. Contratodetrabajoindefinidoparajóvenesdesempleadosde16a30años 6.6. Contratodetrabajoindefinidoparadesempleadosinscritosininterrumpidamente duranteseisomásmeses 6.7. Contratodetrabajoindefinidoparatrabajadoresmayoresde45años 6.8. Contratodetrabajoindefinidobonificadoparatrabajadoresprocedentesdelsector textilydelaconfección

7. OTROS CONTRATOS DE TRABAJO 7.1. contratoderelevo 7.2. contratodetrabajodesustituciónporanticipacióndelaedaddejubilación 7.3. contratodetrabajoadomicilio 7.4. Contratodetrabajoengrupo

BIBLIOGRAFÍA

Tipos de contrato

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 5

1. INTRODUCCIÓNElContratodeTrabajoeslafiguraclavedelDerechoIndividualdelTrabajo.Laexistencia

delmismodalugaralnacimientodelarelaciónlaboral,puestoquehacenacerunavinculaciónentrelaspartescontratantes,deunladoeltrabajadorydeotroelempresario.

elart.15delestatutodelosTrabajadores(eT)establecequeloscontratosdetrabajopuedenserdeduracióndeterminadaenfuncióndequeelcontratoseestablezcaparauntiempodetermi-nado,obiendeduraciónindefinida(sinfechafijadefinalización).

Especialmenciónhabríaquehacerdel fomentode la contratación indefiniday todas susmodalidades,lacualsurgeapartirdelaño1997ycomoconsecuenciadelasnegociacionesentresindicatosyempresarios;estefomentodelacontrataciónindefinidanaceconelobjetivoderedu-cirlatemporalidadexcesivadelacontrataciónenEspañayparafavoreceracolectivosespecial-menteperjudicadosdesdesiempreenelmercadodetrabajo.

Deigualforma,esdedestacarunamásrecienteyprofundamodificacióndelacontrataciónlaboral,conlaaparicióndelaLey43/2006,de29dediciembre,paralamejoradelcrecimientoydelempleo.EstaLeysurgearaízdel“Acuerdoparalamejoradelcrecimientoydelempleo”,fir-madoporelGobierno,lasOrganizacionesempresariales(COEyCEPYME)ylasOrganizacionesSindicales(UGTyCCOO),eldía9demayode2006.

EnlaexposicióndemotivosdedichaLey43/2006,sehaceconstarqueelnuevoProgramadeFomentodelEmpleosedirigefundamentalmenteaimpulsarlautilizacióndelacontrataciónindefinidainicialporpartedelasempresas.Atalfinseconcentranlosapoyospúblicosenlacon-trataciónestableysefavorecelaconversióndeempleosquehoysontemporalesenfijosmedianteunPlanextraordinariodecarácterexcepcionalyvigencialimitada.Así,semodificaelsistemadeincentivosalacontrataciónindefinidadeacuerdoconlossiguientescriterios:mejorseleccióndeloscolectivosbeneficiarios;simplificacióndelascuantíasdelasbonificaciones;ampliacióndeladuracióndelosincentivosconelobjetivodefavorecerelmantenimientodelempleo;ysusti-tucióndelosporcentajesdebonificaciónporcuantíasfijasdebonificación,salvoenelcasodecontratacióndepersonascondiscapacidadporloscentrosespecialesdeempleo.

Alolargodeltemairemosanalizandolostiposdecontrataciónmásimportantesdeacuerdoconlalegislaciónactual.

2. CONTRATO PARA LA FORMACIÓNApesardequeelepígrafedeltemaeseldecontratodeaprendizaje,losustituyoporeldefor-

mación,debidoaqueésteeselexistenteenlalegislaciónactualyporlotantonoprocedehacerreferenciaauntipodecontrataciónquehadesaparecido.

elcontratoparalaformacióntieneporobjetolaadquisicióndelaformaciónteóricayprácti-canecesariaparaeldesempeñoadecuadodeunoficioodeunpuestodetrabajoquerequieraunniveldecualificaciónsusceptibledeacreditaciónformalo,ensudefecto,elniveldecualificacióndebasedecadaocupaciónenelsistemadeclasificacióndelaempresa.

2.1. Requisitos de los trabajadores– Eltrabajadordeberásermayorde16añosymenorde21ycarecerdelatitulaciónnece-

sariaparapoderformalizaruncontratoenprácticas.ellímitemáximodeedadseráde2�añoscuandoelcontratoseconciertecondesempleadosqueseincorporencomoalumnostrabajadoresalosProgramasdeEscuelasTalleryCasasdeOficio.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

� cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

– ellímitemáximodeedadnoserádeaplicacióncuandoelcontratoseconciertecondes-empleadosincluidosenalgunodelossiguientescolectivos:

* personascondiscapacidad.

* Losqueseincorporencomoalumnos-trabajadoresalosprogramasdetalleresdeempleo.

2.2. Formalización y duración de la jornada– Deberáformalizarseporescrito,haciendoconstarexpresamenteeloficioonivelocu-

pacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribuciónhoraria,laduracióndelcontratoyelnombreycualificaciónprofesionaldelapersonadesignadacomotutor.

– SedeberácomunicaralServicioPúblicodeEmpleoenelplazomáximodelos10díassiguientesasuconcertación,aligualquelasprórrogasdelmismo.

– Laduraciónno podrá ser inferior a 6 meses,ni superior a 2 años, salvoqueporcon-venioColectivodeámbitosectorialsefijenduracionesdistintas,sinqueenningúncasosepuedansuperarlostresaños.

– sepuedenestablecercomomáximo2 prórrogas conunaduraciónmínimade�mesescadaunadeellas(siemprequeladuracióninicialmáslasprórrogasnosuperelosdosaños).

Ejemplo:C.Inicial6meses+6mesesdeprórroga+6mesesprórroga=18 meses.Nosellegaríaalos2años,peroalhaberseagotadolasdosprórrogas,lamismaempresanopodríaseguircontratandoalmismotrabajadorconotrocontratodeformaciónhastalos24meses.

– el tiempodedicadoa la formación teóricanopodráser inferioral15%de la jornadamáximaprevistaenConvenioColectivo,oensudefectode la jornadamáxima legal(puedesermásdel15%yesteporcentajededicadoalaformaciónnoseráretribuido).

– Lajornadaseráatiempocompleto,sumandoaltiempodetrabajoefectivoeldedicadoalaformaciónteórica(85%trabajoefectivo+15%formaciónteórica=100%jornada).

– Expiradaladuraciónmáximadelcontrato,eltrabajadornopodrásercontratadobajoestamodalidadporlamismaodistintaempresa(sinosehubieraagotadoladuraciónmáximasepodráprorrogarunmáximodedosveces,yunavezfinalizadaslasprórrogas,aunqueunaempresanohubieraextinguidoladuraciónmáxima,éstanopodrávolverahacerleuncontratodeformación;encambiosípodríahacérseloporeltiemporestantehastaladuraciónmáximaotraempresadiferente).

– podráestablecerseunperíododepruebadedosmesescomomáximo.

2.3. Incentivos– Duranteelaño2007,lacotizaciónporlostrabajadoresquehubierancelebradouncon-

tratoparalaformaciónserealizarádeacuerdoconlosiguiente:

LacotizaciónalaSeguridadSocialseráunacuotaúnicamensual,enlossiguientestérminos:

a) PorContingenciasComunes34,01euros,deloscuales28,36seránacargodelem-presarioy5,65acargodeltrabajador.

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b) Lacotizaciónporcontingenciasprofesionalesseráde3,90eurosacargoexclusivodelempresario.

c) LacuotamensualalFondodeGarantíaSalarial (FOGASA)seráde2,17eurosacargodelempresario.

d) LacotizaciónporFormaciónProfesionalesunacuotamensualde1,19eurosdelosque1,04sonacargodelempresarioy0,15acargodeltrabajador.

– PosibilidaddeobtenerlasbonificacionesreguladasenlaLey43/2006,de29dediciem-bre(BOEde30dediciembre),porlatransformaciónenindefinidosdeestoscontratos.BonificacióndelacuotaempresarialalaSeguridadSocialporcadacontratoformativotransformadoenindefinido:41,67euros/mes(500/año)durante4años.

Cuandolatransformacióndeloscontratosserealiceatiempoparcial,labonificaciónseaplicaráenlostérminosdelartículo2.7delaLey43/2006.

2.4. Otras características– Laretribucióndel trabajadorseráfijadaenConvenioColectivosinque,ensudefecto,

puedaserinferioralsalarioMínimoInterprofesionalenproporciónaltiempotrabajado.

Ejemplo:Trabajadorcontratodeformación:85%trabajoefectivoy15%formaciónteó-rica.ElSMIdelaño2007esde570,60€/mes.Cobraríacomomínimoel85%delSMI,esdecir,el85%de570,60=485,01€/mes.

– Alfinalizarelcontratoelempresariodeberáentregaraltrabajadoruncertificadodelaformaciónteóricayprácticaadquirida.

– LaacciónprotectoradelaSeguridadSocialdeltrabajadorcomprenderá,comocontin-gencias,situacionesprotegidasyprestaciones,lasderivadasdeAccidentesdeTrabajoyEnfermedadProfesional,laasistenciasanitariaenloscasosdeEnfermedadComún,AccidentenoLaboralyMaternidad,lasprestacioneseconómicasporincapacidadtem-poralderivadasderiesgoscomunesymaternidadylaspensiones.Asimismo,setendráderechoalacoberturadelFOGASA(nopercibiráprestacionespordesempleo,puesesunacontingenciaparalaquenosecotiza).

– Elcontratodetrabajoparalaformaciónseextinguiráporexpiracióndeltiempoconve-nidoenelmismo.

2.5. Normativa– Artículo11delETsegúnredaccióndadapor laLey63/97de26dediciembre(BOE

30/12)modificadoporelartículo1.2.delaLey12/2001,de9dejulio(BOE10/07),demedidasurgentesdereformadelmercadodetrabajoydelamejoradesucalidad.

– RD488/98,de27demarzoporelquesedesarrollaelartículo11delETenmateriadecontratosformativos(BOEde09/04).

– Ordende14dejuliode1998(BOE28/07).

– Resoluciónde26deoctubrede1998(BOE08/12).

– Ley43/2006,de29dediciembre(BOEde30dediciembre).

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3. CONTRATO EN PRÁCTICAS

3.1. Requisitos de los trabajadores– SontítulosprofesionaleshabilitantesparacelebrarelcontratoenprácticaslosdeDiplo-

mado,IngenierooArquitectoTécnico,LicenciadoUniversitario,Ingeniero,ArquitectoyTécnicoenFormaciónProfesionalEspecíficadeGradoMediooTécnicoSuperiordelaFormaciónProfesionalEspecíficadeGradoSuperior,asícomolostítulosoficialmentereconocidoscomoequivalentesquehabilitenparaelejercicioprofesional.

– Quenohayantranscurridomásde4añosdesdelaterminacióndelosestudios.

3.2. Formalización y duración de la jornada– Deberáformalizarseporescritohaciendoconstarexpresamentelatitulacióndeltrabaja-

dor,laduracióndelcontratoyelpuestodetrabajoadesempeñardurantelasprácticas.

– DeberácomunicarsealServicioPúblicodeEmpleoenelplazodelos10díassiguientesasuconcertaciónaligualquelasprórrogasdelmismo.

– Nopodráserinferior a 6 meses ni superior a 2 años; dentrodeestoslímites,losCon-veniosColectivosdeámbito sectorial,podrándeterminar laduracióndel contrato.Sielcontratoenprácticassehubieraconcertadoportiempoinferiora2años,sepodránacordarhasta2prórrogas,conunaduraciónmínimade6mesescadauna.

– elperíododepruebanopodrásersuperioraunmesparaloscontratosenprácticascele-bradoscontrabajadoresqueesténenposesióndeltítulodegradomedio,niadosmesespara loscontratosenprácticascelebradoscon trabajadoresqueesténenposesióndeltítulodegradosuperior,salvolodispuestoenconveniocolectivo.

3.3. Incentivos– Las transformacionesencontratos indefinidosa tiempocompleto,oa tiempoparcial,

podránacogersealasbonificacionesreguladasenlaLey43/2006,de29dediciembre(BOEde30dediciembre).BonificacióndelacuotaempresarialalaSeguridadSocialporcadacontratoformativotransformadoenindefinido:41,67euros/mes(500/año)du-rante4años.

Cuandolatransformacióndeloscontratosserealiceatiempoparcial,labonificaciónseaplicaráenlostérminosdelartículo2.7delaLey43/2006.

3.4. Otras características– Laretribucióndeltrabajadorserálafijadaenconveniocolectivoparalostrabajadores

enprácticas,sinqueensudefecto,puedaserinferioral60%oal75%duranteelpri-merooelsegundoañodevigenciadelcontratorespectivamente,delsalariofijadoenConvenioColectivoparauntrabajadorquedesempeñeelmismooequivalentepuestodetrabajo.

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– NuncapodráserinferiorlaretribuciónalsalarioMínimoInterprofesional.paratrabaja-dorescontratadosatiempoparcialelsalariosereduciráenfuncióndelajornada.

– Alaterminacióndelcontratoelempresariodeberáexpediraltrabajadoruncertificadoenelqueconsteladuracióndelasprácticas,elpuestoopuestosdetrabajoocupadosylasprincipalestareasrealizadasencadaunodeellos.

– Ningúntrabajadorpodráestarcontratadoenprácticasenlamismaodistintaempresaportiemposuperiora2añosenvirtuddelamismatitulación.

– Sialtérminodelcontratoeltrabajadorcontinuaseprestandosusserviciosenlaempresanopodráconcertarseunnuevoperíododeprueba,computándoseladuracióndelasprác-ticasaefectosdeantigüedadenlaempresa.

– Sielcontratoenprácticasserealizaconpersonalinvestigadorenformacióncontempla-doenelRD63/2006,de27deenero(BOEde3defebrero),sebonificaráel30%delacuotaempresarialalaSeguridadSocialporcontingenciascomunes,duranteunaño,sisecumplenlosrequisitosestablecidosenelcitadorealdecreto.

3.5. Normativa– Artículo11delETsegúnredaccióndadaporlaLey63/97,de26dediciembre(BOE

30/12)modificadoporelartículo1.2.delaLey12/2001,de9dejulio(BOE10/07),demedidasurgentesdereformadelmercadodetrabajoydelamejoradesucalidad.

– RD488/98,de27demarzoporelquesedesarrollaelartículo11delETenmateriadecontratosformativos(BOEde09/04).

– RD63/2006,de27deenero(BOEde3defebrero).

4. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

4.1. Formalización y duración de la jornadaesaquelcontratoquesecaracterizaporquelaprestacióndeserviciosserealizaduranteun

númerodehorasaldía,a lasemana,almesoalaño inferiora la jornadaa tiempocompletoestablecidaenelConvenioColectivocorrespondiente,oensudefecto,delajornadaordinariamáximalegal.

puedeconcertarseportiempo indefinido o por duración determinada,enesteúltimocasosepodráacogeracualquiermodalidadcontractual,aexcepcióndelcontratodeformaciónydesustituciónporjubilaciónanticipada.

Ademástienenlaconsideracióndecontratosatiempoparcial:

a) Por tiempo indefinido:cuandoseconciertepararealizartrabajos fijos y periódicosdentrodelvolumennormaldelaactividaddelaempresa.

b) Por duración determinada:elcelebradoporeltrabajadorqueconcierteconsuempresaunareduccióndejornadadetrabajoydesusalariodeentreunmínimodeun25%yunmáximodeun85%deaquéllos,cuandoreúnalascondicionesgeneralesexigidasparate-nerderechoalapensióncontributivadejubilacióndelaSeguridadSocialconexcepción

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delaedad,quehabrádeserinferioren,comomáximo,cincoañosalaexigida,ocuando,reuniendoigualmentelascitadascondicionesgenerales,hayacumplidoyadichaedad.Laejecucióndeestecontratoysuretribución,seráncompatiblesconlapensiónquelaSeguridadSocialreconozcaaltrabajadorenconceptodejubilaciónparcial,extinguién-doselarelaciónlaboralalproducirselajubilacióntotal.parapoderrealizarestecontratoenelcasodetrabajadoresquenohayanalcanzadoaúnlaedaddejubilación,laempresaconcertarásimultáneamenteuncontratodeTrabajoconotrotrabajadorensituacióndedesempleooquetuvieseconcertadoconlaempresauncontratodeduracióndetermina-da,conobjetodesustituirlajornadadetrabajodejadavacanteporeltrabajadorquesejubilaparcialmente.Estecontratodetrabajo,quesepodrácelebrartambiénparasustituiralostrabajadoresquesehayanjubiladoparcialmentedespuésdehabercumplidolaedaddejubilación,sedenominarácontratoderelevo.

– Forma:elcontratosedeberáformalizarporescrito,enelmodeloqueseestablezca.Enelcontratofiguraráelnúmerodehorasordinariasdetrabajoaldía,alasemana,almesoal añocontratadasy sudistribución.Sino seobservanestos requisitos, el contratosepresumirácelebradoa jornadacompleta, salvopruebaencontrarioqueacrediteelcarácterparcialdelosserviciosyelnúmeroydistribucióndelashorascontratadas.SecomunicaráalServicioPúblicodeEmpleoenlos10díassiguientesasuconcertación.

– Jornada:

* puederealizarsedeformacontinuadaopartida.cuandoelcontratoatiempoparcialconllevelaejecucióndeunajornadadiariainferioraladelostrabajadoresatiempocompleto,yestase realicede formapartida,sóloseráposibleefectuarunaúnicainterrupciónendichajornadadiaria,salvoquesedispongaotracosamedianteCon-veniocolectivo.

* No se podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que serefiereelart.35.3.delEstatutodelosTrabajadores(horasextrasdebidasafuerzamayor).

* Sepuedenestablecerhorascomplementarias(art.12.5.ET).Seconsideraráncomotales,aquéllascuyarealizaciónhayasidoacordadacomoadiciónalashorasordi-nariaspactadasenelcontratoatiempoparcial.debeexistirunpactoespecíficores-pectoalasmismasenelcontrato,ysólosepodránformalizarenelcasodecontratosatiempoparcialdeduraciónindefinida,ynopodránexcederdel15%delashorasordinariasdetrabajoobjetodelcontrato.Losconvenioscolectivossectorialespue-denfijarporcentajesdistintossinquesepuedasuperarel60%delashorasordinariascontratadas.LasumadelasordinariasylascomplementariasnopodráexcederdellímitelegaldelcontratodetrabajoaTiempoParcial.Elpactodehorascomplemen-tariaspodráquedarsinefectoporrenunciadeltrabajador,medianteunpreavisode15días,unavezcumplidounañodesdesucelebración.

4.2. Extinción– Loscontratosatiempoparcialseextinguiránporlascausaslegalmenteestablecidasen

elart.49delET(causasobjetivas).

– Loscontratosatiempoparcialdeduracióndeterminadaseextinguiránsegúnloestable-cidoenlaletrac)delapartado1delartículo49delET,modificadoporelartículotercerounodelaLey12/2001,de9dejulio.Alafinalizacióndelcontrato,exceptoenloscasos

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decontratodeinterinidadydeprácticas,eltrabajadortendráderechoarecibirunain-demnizacióndecuantíaequivalentealaparteproporcionaldelacantidadqueresultaríadeabonar8díasdesalarioporcadaañodeservicio,olaestablecida,ensucaso,enlanormativaespecíficaqueseadeaplicación.

– Estamodalidaddecontratopuedeacogersealareduccióndelaindemnizaciónpordes-pido,establecidaenlaDisposiciónAdicionalPrimeradelaLey12/2001,de9dejulio(BOEde10dejulio)siemprequesereúnanlosrequisitosrecogidosenella.

4.3. Otras características– Retribución:

* Seráproporcionalalnúmerodehorastrabajadasaldía,alasemana,almesoalañorespectoalajornadahabitualenlaactividaddequesetrate.

* enelcasodejubilaciónparcialserácompatiblelaretribucióndeltrabajadorquesejubilaconlapensiónquelaSeguridadSociallereconozca.

– Las bonificacionesdel contrato indefinido a tiempo parcial seaplicaránen las si-guientesproporciones:

a) El100%,cuandolajornadalaboralseaigualosuperioralas3/4partesdelajornadahabitualoatiempocompleto.

b) El75%,cuandolajornadalaboralseaigualosuperioralamitaddelajornadahabi-tualoatiempocompletoeinferioralas3/4partesdedichajornada.

c) El50%,cuandolajornadalaboralseaigualosuperioralacuartapartedelajornadahabitualoatiempocompletoeinferioralamitaddedichajornada.

d) El25%,cuandolajornadalaboralseainferioral25%dedelajornadahabitualoatiempocompleto.

4.4. Normativa– Artículo12ET,segúnredaccióndadaporelRD15/98,de27denoviembre(BOEde28

denoviembre)modificadoporelartículoprimerodelaLey12/2001,de9dejulio(BOEde10dejulio).

– Ley43/2006,de29dediciembre(BOEde30dediciembre).

5. CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA

5.1. Contrato de obra o servicio determinado

5.1.1. Formalización y duración de la jornada– estecontratotieneporobjetolarealizacióndeobrasoserviciosconautonomíaysustan-

tividadpropiasdentrodelaactividaddelaempresaycuyaejecución,aunquelimitadaeneltiempo,esenprincipiodeduraciónincierta.

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– Losconvenioscolectivospodránidentificaraquellostrabajosotareasconsustantividadpropiadentrodelaactividadnormaldelaempresaquepuedancubrirseconcontratosdeestanaturaleza.

– Elcontratosedeberárealizarporescritoenmodelooficial,comunicándoseenelServicioPúblicodeEmpleoenlos10díassiguientesasuconcertación.Sedeberáespecificarconprecisiónyclaridadelcarácterdelacontratacióneidentificarsuficientementelaobraoservicioqueconstituyasuobjeto.Tambiénsepodráespecificarunafechaorientativadefinalizacióndelaobra,sinqueelloconllevequelarelaciónlaboralfinaliceexactamenteenesafecha.

– Duracióndelajornada:atiempocompletooatiempoparcial.

– Duracióndelcontrato:tiempoexigidoparalarealizacióndelaobraoservicio.Sisefijaunaduraciónotérmino,éstossóloseconsideraránconcarácterorientativo(siemprehayquetenerencuentaqueladuraciónesincierta).

5.1.2. Extinción– Elcontratoseextinguirápreviadenunciadecualquieradelaspartescuandofinalicela

obraoservicioobjetodelmismo.

– Cuandoladuraciónseasuperiora1año,lapartequeformuleladenunciaestáobligadaanotificaralaotralaterminacióndelcontratoconunaantelaciónmínimade15días.elincumplimientoporpartedelempresariodelplazomencionadoanteriormente,leobli-garáalabonodeunaindemnizaciónequivalentealsalariocorrespondientealosdíasenquedichoplazosehayaincumplido.

– Ejecutada laobrao servicio, sinohubieradenunciaexpresayel trabajadorcontinuaraprestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogando tácitamente por tiempoindefinido,salvopruebaencontrarioqueacreditelanaturalezatemporaldelaprestación.

– Alafinalizacióndelcontrato,eltrabajadortendráderechoarecibirunaindemnizacióndecuantíaequivalentea laparteproporcionalde lacantidadqueresultaríadeabonarochodíasdesalarioporcadaañodeservicio,olaestablecida,ensucaso,enlanormativaespecíficaqueseadeaplicación.

5.1.3. Otras características– Setransformaenindefinido,salvopruebaencontrarioqueacreditelanaturalezatempo-

raldelaprestación:

* Porfaltadeformaescrita.Enelsupuestodecontratoatiempoparcial,lafaltadeformaescritadeterminaráasimismoqueelcontratosepresumacelebradoajornadacompletasalvopruebaencontrarioqueacrediteelcarácteratiempoparcialdelosservicios.

* PorfaltadealtaenlaSeguridadSocialsihubieratranscurridounperíodosuperioralperíododeprueba.

* Sillegadoaltérmino,nosedenunciaysecontinúanprestandolosserviciosalem-presario.

* Tambiénsepresumiránportiempoindefinidoloscontratoscelebradosenfraudedeley.

Tipos de contrato

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– Lostrabajadoresqueenunperíodode30meseshubieranestadocontratadosduranteunplazosuperiora24meses,conosinsolucióndecontinuidad,paraelmismopuestodetrabajoconlamismaempresa,mediantedosomáscontratostemporales,seadirectamenteoatravésdesupuestaadisposiciónporempresasdetrabajotemporal,conlasmismasodiferentesmoda-lidadescontractualesdeduracióndeterminada,adquiriránlacondicióndetrabajadoresfijos.

5.1.4. Normativa– RDLG1/95,art.15porelqueseapruebaelTextoRefundidodelaLeydelEstatutode

losTrabajadores.

– RD2.720/98.

– ArtículotercerodelaLey12/2001,de9dejulio.

– Ley43/2006,de29dediciembre(BOEde30dediciembre).

5.2. Contrato eventual por circunstancias de la producción

5.2.1. Formalización y duración de la jornada– Seconciertaparaatenderexigenciascircunstancialesdelmercado,acumulacióndeta-

reasoexcesodepedidos,auntratándosedelaactividadnormaldelaempresa.

– puedeconcertarseatiempocompletooatiempoparcial.

– Laduración máxima del contratonopodráexcederde�mesesdentrodeunperíodomáximode12meses.enatenciónalcarácterestacionaldelaactividadenquesepuedenproducirlascircunstanciasseñaladasanteriormente,losconvenioscolectivosdeámbitosectorialestatalo,ensudefecto,losconvenioscolectivossectorialesdeámbitoinferiorpodránmodificar indistintamente, tanto laduraciónmáximadelcontrato,asícomoelperíododentrodelcualpuedecelebrarseoambascosas.

– Encualquiercaso,losconvenioscolectivosnopodránestablecerunperíododereferenciaqueexcedadedieciochomesesniunaduraciónmáximadelcontratoqueexcedadelastrescuartaspartesdedichoperíododereferencia,no siendo superior a doce meses.

– encasodequeelcontratoeventualseconcierteporunplazoinferioraladuraciónmáxi-malegaloconvencionalmenteestablecida,podráprorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sinqueladuracióntotaldelcontratopuedaexcederdedichaduraciónmáxima.

– seformalizaráporescritocuandosuduraciónexcedade�semanasyenaquelloscasosqueseconciertenatiempoparcial.enelcontratodeberáconstarconprecisiónyclaridadlacausaocircunstanciaque lo justifiquey,además,entreotrosextremos,duraciónytrabajoadesarrollar.Elcontratoy,ensucaso,laprórroga,secomunicaránalServicioPúblicodeEmpleo,enlosdiezdíassiguientesasuconcertación.

5.2.2. Extinción– Seextinguirá,previadenunciadecualquieradelaspartes,porlaexpiracióndeltiempo

convenidoenelmismo.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

1� cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

– Loscontratosquetenganestablecidalegaloconvencionalmenteunaduraciónmáximayquesehubiesenconcertadoporunaduracióninferioralamisma,seentenderánpro-rrogados tácitamente, hasta la correspondiente duraciónmáxima, cuando no hubiesemediadodenunciaoprórrogaexpresaantesdesuvencimientoyeltrabajadorcontinúeprestandoservicios.

– Alafinalizacióndelcontratoeltrabajadortendráderechoarecibirunaindemnizacióndecuantíaequivalentealaparteproporcionaldelacantidadqueresultaríadeabonar�díasdesalarioporcadaañodeservicio,olaestablecida,ensucaso,enlanormativaespecí-ficaqueseadeaplicación.

5.2.3. Otras características– Setransformaenindefinido,salvopruebaencontrarioqueacreditelanaturalezatempo-

raldelaprestación:

* porfaltadeformaescrita.enelsupuestodecontratoatiempoparciallafaltadeformaescritadeterminaráasimismoqueelcontratosepresumacelebradoajornadacomple-ta,salvopruebaencontrarioqueacrediteelcarácteratiempoparcialdelosservicios.

* PorfaltadealtaenlaSeguridadSocialsihubieratranscurridounperíodosuperioralperíododeprueba.

* Sillegadoaltérmino,nosedenunciaysecontinúaprestandolosserviciosalempresario.

* Tambiénsepresumiránportiempoindefinidoloscontratoscelebradosenfraudedeley.

– Lostrabajadoresqueenunperíodode30meseshubieranestadocontratadosduranteunplazosuperiora24meses,conosinsolucióndecontinuidad,paraelmismopuestodetrabajoconlamismaempresa,mediantedosomáscontratostemporales,seadirectamenteoatravésdesupuestaadisposiciónporempresasdetrabajotemporal,conlasmismasodiferentesmoda-lidadescontractualesdeduracióndeterminada,adquiriránlacondicióndetrabajadoresfijos.

5.2.4. Normativa– RDLG1/95,art.15porelqueseapruebaelTextoRefundidodelaLeydelEstatutode

losTrabajadores,segúnredaccióndadaporlosapartadosochoydiezdelartículoprime-rodelaLey12/2001,de9dejulio(BOEde10dejulio).

– RD2.720/98,de18dediciembre(BOEde8deenerode1999).

– ArtículotercerodelaLey12/2001.

– Ley43/2006,de29dediciembre(BOEde30dediciembre).

5.3. Contrato de interinidad

5.3.1. Formalización y duración de la jornada– Suobjetoessustituiratrabajadoresconderechoareservadelpuestodetrabajo,envirtud

denorma,ConvenioColectivooacuerdoindividualoparacubrirtemporalmenteunpuestodetrabajoduranteelprocesodeselecciónopromociónparasucoberturadefinitiva.

Tipos de contrato

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 15

– Jornada: a tiempo completo, salvo que el trabajador sustituido estuviera contratadoa tiempoparcial, o bien cuando se realice para completar la jornada reducida de lostrabajadoresqueejercitenelderechoreconocidoenelart.37,apartados4y5delEToenaquellosotrossupuestosenque,deconformidadconloestablecidolegaloconven-cionalmente,sehayaacordadounareduccióntemporaldelajornadadeltrabajador.Asícomo,enlossupuestosenquelostrabajadoresdisfrutenatiempoparcialdelpermisodematernidad,adopciónoacogimiento,preadoptivoopermanente.

– Duración:tiempoquedurelaausenciadeltrabajadorsustituidoconderechoareservadelpuestodetrabajo.sielcontratoserealizaparacubrirtemporalmenteunpuestodetrabajoduranteelprocesodeselecciónopromociónparasucoberturadefinitiva,ladu-raciónserádeltiempoquedureelprocesodeselecciónopromoción,sinqueenningúncasopuedasersuperiora3meses.

– Forma:elcontrato,yensucasolasprórrogas,secomunicaránalServicioPúblicodeEmpleoenlos10díassiguientesasuconcertación.Elcontratodeberáformalizarsesiem-preporescritoydeberáespecificarconprecisiónyclaridadelcarácterdelacontratación,identificaraltrabajadorsustituidoylacausadelasustitucióny,ensucaso,elpuestodetrabajocuyacoberturadefinitivaseproducirátraselprocesodeselecciónexternaopro-mocióninterna,asícomoespecificarsuficientementelacircunstanciaquedeterminasuduración,aligualqueeltrabajoadesarrollar.

5.3.2. Extinción– Seextinguirá,previadenunciadelaspartes,cuandoseproduzcacualquieradelassi-

guientescausas:a) Incorporacióndeltrabajadorsustituido.b) Vencimientodelplazolegaloconvencionalmenteestablecidoparasureincorporación.c) Extincióndelacausaquediolugaralareservadelpuestodetrabajo.d) Transcursode3mesesenlosprocesosdeselecciónopromociónparalaprovisión

definitivadepuestosdetrabajo.– Loscontratosquetenganestablecidaunaduraciónmáximaysehubiesenconcertadopor

unaduracióninferioralamisma,seentenderánprorrogadostácitamentehastaesaduraciónmáxima,cuandonohayamediadodenunciayeltrabajadorsigaprestandosusservicios.

5.3.3. Otras característicasSe transforma en indefinido, salvopruebaencontrarioqueacreditelanaturalezatemporal

delaprestación:

– Porfaltadeformaescrita.Enelsupuestodecontratoatiempoparcial,lafaltadeformaescritadeterminaráasimismoqueelcontratosepresumacelebradoajornadacompleta,salvopruebaencontrarioqueacrediteelcarácteratiempoparcialdelosservicios.

– PorfaltadealtaenlaSeguridadSocial,sihubieratranscurridounperíodosuperioralperíododeprueba.

– Sillegadoeltérminonosehubieraproducidodenunciadealgunadelaspartesysecon-tinuararealizandolaprestaciónlaboral.

– Tambiénsepresumiránportiempoindefinidoloscontratoscelebradosenfraudedeley.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

1� cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

5.3.4. Normativa– Artículo15delET,segúnredaccióndadaporlaLey63/97yLey12/2001(apartado10

delartículoprimero),de9dejulio.

– RD2720/98,de18dediciembre,modificadoporelapartado2delaDisposiciónfinalprimeradelRD1.251/2001,de16denoviembre.

5.3.5. Incentivos a los contratos de interinidad por excedencia para cuidado de familiares

Loscontratosdeinterinidadquesecelebrenparasustituiraltrabajadorqueestéenlasitua-cióndeexcedenciaparaatenderalcuidadodefamiliares,tendránderechoaunareducciónenlascotizacionesempresarialesalaSeguridadSocialporcontingenciascomunesenlascuantíasqueseespecificanacontinuación,cuandodichoscontratossecelebrenconbeneficiariosdeprestacio-nespordesempleo,denivelcontributivooasistencial,quellevenmásdeunañodeperceptores:

– 95%duranteelprimerañodeexcedenciadeltrabajadorquesesustituye.– 60%duranteelsegundoañodeexcedenciadeltrabajadorquesesustituye.– 50%duranteeltercerañodeexcedenciadeltrabajadorquesesustituye.Loscitadosbeneficiosnoserándeaplicaciónalascontratacionesqueafectenafamiliaresdel

empresario(hastaelsegundogradoporconsanguinidadoafinidad)odequienesostentencargosdedirecciónoseanmiembrosdelosórganosdeadministracióndelasempresasquerevistanlaformajurídicadesociedadylasqueseproduzcanconestosúltimosyloscontratoscelebradosporlasAdministracionesPúblicasysusOrganismosAutónomos.

Normativa:DisposiciónAdicionaldecimocuarta,delRDLegislativo1/95,de24demarzo(BOEde25demarzo),modificadaensuencabezamientoporelartículodecimoséptimodelaLey39/99,de5denoviembre(BOEde6denoviembre).

6. CONTRATO INDEFINIDO

6.1. Contrato indefinido general u ordinario

6.1.1. IntroducciónLagrandiferenciaentrelosdistintoscontratosdetrabajoestáenlatemporalidaddelosmis-

mos,esdecir,ensuduración.Todotrabajadoraspiraalamáximaestabilidadyduraciónposibledesuempleoeneltiempo,yesasituaciónsóloselapuedeotorgarlacontratacióndecarácterin-definido,dondenoexisteunafechadefinalizacióndelcontratoyporlotantoeltrabajadorpuedeprestarsusserviciosconunamayortranquilidadyseguridad,sinestarpendientedelafechadefinalizacióndesurelaciónlaboral,aunquedebeserconscientedequeestarelaciónpuede,obienprolongarsedurantetodasuvidalaboral,opuedeocurrirqueencualquiermomentoseextinga.

6.1.2. Formalización y duración de la jornada– elcontratodetrabajopodráserverbaloescrito.

– SecomunicaráalServicioPúblicodeEmpleoenelplazodelos10díassiguientesasuconcertación.

Tipos de contrato

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 17

6.1.3. Otras características– Adquiriránlacondicióndetrabajadoresfijos,cualquieraquehayasidolamodalidadde

sucontratación,losquenohubieransidodadosdealtaenlaSeguridadSocial,unaveztranscurridounplazoigualalquelegalmentesehubierapodidofijarparaelperíododeprueba.

– sepresumiránportiempoindefinidoloscontratostemporalescelebradosenfraudedeley.

6.1.4. Normativa– Artículo15delRDLegislativo1/1995delTRET,modificadoporlaLey12/2001,de9

dejulio.

6.2. Contrato indefinido para personas con discapacidadEstetipodecontrataciónseincentivaenmayorgradoparadiferenciarladelacontrataciónde

trabajadoresquenotienendisminuidasucapacidadfuncional.

6.2.1. Requisitos de los trabajadores– Sertrabajadorcondiscapacidadconungradoigualosuperioral33%reconocidocomo

talporelOrganismocompetente,opensionistasdelaSeguridadSocialquetenganreco-nocidaunapensióndejubilaciónoderetiroporincapacidadpermanenteparaelserviciooinutilidad.

– estarinscritoenelserviciopúblicodeempleo.

– Quedanexcluidoslostrabajadoresquehayanfinalizadosurelaciónlaboraldecarácterindefinidoenunplazodetresmesespreviosalaformalizacióndelcontratoexceptoenelsupuestoprevistoenelartículo8.2delaLey43/2006,de29dediciembre(BOEde30dediciembre).

6.2.2. Requisitos de las empresas– podránsolicitarestosbeneficioslasempresasquecontratentrabajadorescondiscapa-

cidadportiempoindefinidoajornadacompletaoparcial,asícomolascooperativasdetrabajoasociadoqueincorporentrabajadorescondiscapacidadcomosocios.

– Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declaradoimprocedenteopordespidocolectivocontratosbonificados,quedaránexcluidasporunperíododedocemesesdelasbonificacionesestablecidasenesteprograma.

6.2.3. Formalización y duración de la jornada– Elcontratoseformalizaráporescrito,encuadruplicadoejemplar,enmodelooficialyse

deberáconcertarportiempoindefinidoyajornadacompletaoatiempoparcial.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

1� cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

– AlcontratoseacompañarásolicituddealtaenelrégimencorrespondientedelaSeguri-dadsocialasícomoelcertificadodeminusvalía.

– ElcontratodetrabajodeberásercomunicadoalServicioPúblicodeEmpleoenlos10díassiguientesasuconcertación.

6.2.4. Incentivos a las empresas– Subvenciónde3.907eurosporcadacontratocelebradoatiempocompleto.Cuandoel

contratoseconcierteatiempoparcialdichoimportesereduciráproporcionalmentealajornadapactada.

– BonificacióndelascuotasempresarialesdelaSeguridadSocial:sielcontratosecelebraatiempocompleto,laempresatendráderechoalassiguientesbonificaciones:* Trabajadoressin discapacidad severa: 4.500euros/añoporcadatrabajadormenor

de45años;enelcasodemujereslacuantíaseráde5.350euros/año.Silostrabaja-doressonmayoresde45años,lacuantíaseincrementaráhastalos5.700euros/año,seanestoshombresomujeres.

* Trabajadorescon discapacidad severa: 5.100euros/añoporcadatrabajadormenorde45años;enelcasodemujereslacuantíaseráde5.950euros/año.Silostrabaja-doressonmayoresde45años,lacuantíaseincrementaráhastalos6.300euros/año,seanestoshombresomujeres.

– Silacontrataciónserealizaatiempoparcial,lacuantíadelabonificacióncorresponderáaloestablecidoenelart.2.7delaLey43/2006,de29dediciembre.

– Laempresa,parapoderbonificarseenlacuotaempresarial,tendráquecumplirlosrequi-sitosestablecidosenlaLey43/2006,de29dediciembre.

– Deducción en el impuesto sobre sociedades en la cantidad de 6.000 euros por cadapersona/añodeincrementodelpromediodelaplantilladetrabajadorescondiscapacidadcontratadosportiempoindefinido,respectoalaplantillamediadetrabajadorescondis-capacidaddelejercicioinmediatamenteanteriorcondichotipodecontrato.

– Subvenciónparalaadaptacióndepuestosdetrabajo,eliminacióndebarrerasodotacióndemediosdeprotecciónpersonalhasta901,52euros.

6.2.5. Obligaciones de la empresa– Lasempresasbeneficiariasestaránobligadasamantenerlaestabilidaddeestostrabaja-

doresporuntiempomínimode3añosy,encasodedespidoprocedente,deberánsusti-tuirlosporotrostrabajadorescondiscapacidad.

– HallarsealcorrienteenelcumplimientodesusobligacionestributariasydeSeguridadsocial.

6.2.6. Otras características– Estoscontratospodránacogersealareduccióndelaindemnizaciónpordespidoprevista

enlaLey12/2001,de9dejulio(BOEde10dejulio),queseráde33díasdesalarioporañodeservicioyhastaunmáximode24mensualidades,enlostérminosestablecidosenladisposiciónAdicionalprimeradelacitadaLey.

Tipos de contrato

PROCESOSDEGESTIÓNADMINISTRATIVA 19

6.2.7. Normativa– RD1.451/83,de11mayo,queregulaelempleoselectivoylasmedidasdefomentode

empleodetrabajadorescondiscapacidad(BOE04/06/83).

– ArtículoquincuagésimoséptimodelCapítuloIIdelaLey46/2002,de18dediciembre(BOEde19dediciembre).

– RD170/04,de30deenero,porelquesemodificaelRD1.451/83,de11demayo(BOEde31deenerode2004).

– Ley43/2006,de29dediciembre(BOEde30dediciembre).

6.3. Contrato para el fomento de la contratación indefinidaTienecomofinalidadfacilitarlacolocaciónestabledetrabajadoresdesempleadosydeem-

pleadossujetosacontratostemporales.

6.3.1. Requisitos de los trabajadores– Elcontratopodráconcertarsecontrabajadoresincluidosenunodelossiguientesgrupos:

a) Trabajadoresdesempleados,inscritosenelServicioPúblicodeEmpleo,enquienesconcurraalgunadelassiguientescondiciones:

1. Jóvenesdesde16hasta30añosdeedad,ambosinclusive.

2. Mujeresdesempleadascuandosecontratanparaprestarserviciosenprofesionesuocupacionesconmenoríndicedeempleofemenino.

3. Mayoresde45añosdeedad.

4. Paradosquelleven,almenos,seismesesinscritosininterrumpidamentecomodemandantesdeempleo.

5. personascondiscapacidad.

b) Trabajadoresque,enlafechadelacelebracióndelnuevocontratodefomentodelacontrataciónindefinida,estuvieranempleadosenlamismaempresamedianteuncontrato de duracióndeterminadao temporal, incluidos los contratos formativos,celebradosconanterioridadal31dediciembrede2007.

6.3.2. Requisitos de la empresaNopodráconcertarestecontratolaempresaque,enlosseis mesesanterioresalacelebración

delcontrato,hubierarealizadoextincionesdecontratosdetrabajoporcausasobjetivasdeclaradasimprocedentesporsentenciajudicialohubieraprocedidoaundespidocolectivo,enlostérminosdeladisposiciónadicional1.ªdelaLey12/2001,de9dejulio.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

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6.3.3. Formalización y duración de la jornada– elcontratoseconcertaráportiempoindefinidoyseformalizaráporescritoenelmodelo

queseestablezca.

– SecomunicaráalServicioPúblicodeEmpleoenelplazodelos10díassiguientesasuconcertación.

6.3.4. Incentivos– Cuandoelcontratoseextingaporcausasobjetivasylaextinciónseadeclaradaimpro-

cedente,lacuantíadelaindemnizaciónseráde33díasdesalarioporañodeservicio,prorrateadospormeseslosperíodosdetiempoinferioresaunañoyhastaunmáximode24mensualidades,segúnseestableceenelapartado4deladisposiciónadicional1.ªdelaLey12/2001,de9dejulio.

6.3.5. Otras características– Lastransformacionesenindefinidos,atiempocompletooparcial,incluidalamodalidad

defijos-discontinuos,queserealicenhastael31dediciembrede2005deloscontratosdeduracióndeterminadaotemporalescelebradosconanterioridadal1deenerode2005,asícomolasdeloscontratosformativos,derelevoydesustituciónporanticipacióndelaedaddejubilación,cualquieraquesealafechadesucelebración,daránlugaraunabonificacióndel25%delascuotasdecotizaciónporcontingenciascomunesduranteelperíododelos24mesessiguientesaliniciodelavigenciadelnuevocontrato.

– Loscontratos inicialeso transformaciones,a tiempocompletooa tiempoparcial,ce-lebrados bajo estamodalidad, pueden acogerse a las bonificaciones en las cuotas deSeguridadSocial, según el colectivo a que pertenezca el trabajador, con arreglo a lodispuestoenlaLey43/2006,de29dediciembre,siemprequesecumplanlosrequisitosestablecidosenlacitadanorma.

6.3.6. Normativa– DisposiciónAdicional1.ªdelaLey12/2001,de9dejulio(BOEde10dejulio),deMe-

didasUrgentesdeReformadelMercadodeTrabajoydelamejoradesucalidad.

– Ley43/2006,de29dediciembre(BOEde30dediciembre).

6.4. Contrato de trabajo indefinido para mujeres desempleadas

6.4.1. Requisitos de las trabajadoras– EstardesempleadaeinscritaenelServicioPúblicodeEmpleoyperteneceraalgunode

lossiguientescolectivos:

* Mujeresengeneral.

* Mujeresqueseancontratadasenlos24mesessiguientesalafechadelparto,odelaadopciónoacogimientotantopreadoptivocomopermanente.

Tipos de contrato

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 21

* Mujeresquese reincorporenalempleodespuésde5añosde inactividad laboral,siempreque,anteriormentealaretiradadelmercadodetrabajo,hubiesenestadodealtaencualquierrégimendeSeguridadSocialduranteunmínimode3años.

– Latrabajadoranotendrárelacióndeparentescoporconsanguinidadoafinidadhastael2.ºgradoinclusive,conelempresariooconquienesostentencargosdedirecciónoseanmiembrosdelosórganosdeadministracióndelassociedades,asícomolascontratacio-nesqueseproduzcanconestosúltimos.Noserádeaplicaciónestaexclusióncuandoelempleadorseauntrabajadorautónomosinasalariados,ycontrateaunsolofamiliarmenorde45años,quenoconvivaensuhogarniestéasucargo.

– Latrabajadoranodebehaberestadovinculadaalaempresa,grupodeempresasoenti-dadenlos24mesesanterioresalacontrataciónmediantecontratoindefinido,oenlosúltimos�mesesmedianteuncontratodeduracióndeterminadaotemporalomedianteuncontratoformativo,derelevoodesustituciónporjubilación.

– Quedanexcluidaslastrabajadorasquehayanfinalizadosurelaciónlaboraldecarácterindefinidoenunplazodetresmeses,previosalaformalizacióndelcontrato.Estaex-clusiónnoseaplicarácuandolafinalizacióndelcontratoseapordespidoreconocidoodeclaradoimprocedente,opordespidocolectivo,exceptoenelsupuestoprevistoenelartículo8.2delaLey43/2006,de29dediciembre(BOEde30dediciembre).

6.4.2. Requisitos de las empresas– HallarsealcorrienteenelcumplimientodesusobligacionestributariasyfrentealaSe-

guridadSocial.– Nohabersidoexcluidadelaccesoalosbeneficiosderivadosdelaaplicacióndelospro-

gramasdeempleosegúnloprevistoenelartículo46delRDLegislativo5/2000,de4deagosto(BOEde8deagosto),porelqueseapruebaelTextoRefundidodelaLeysobreinfraccionesysancionesenelordensocial.

– Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado o reconocidoimprocedenteopordespidocolectivo,contratosbonificadosalamparodelasdistintasnormativasdeprogramasdefomentodeempleo,segúnloestablecidoenlaLey43/2006,de29dediciembre,artículo6.2,quedaránexcluidasporunperíodode12mesesdelasayudascontempladasenlaLey.

6.4.3. Formalización y duración de la jornada– Loscontratosportiempoindefinido,incluidoslosfijosdiscontinuos,objetodelasayu-

das,podráncelebrarseatiempocompletooatiempoparcialyformalizarseporescritoenelmodeloquesedispongaporelServicioPúblicodeEmpleoEstatal.

– SecomunicaráalServicioPúblicodeEmpleoenlosdiezdíassiguientesasuconcertación.

6.4.4. Incentivos– Cadacontratoindefinidodaráderechoaunabonificacióndelacuotaempresarialala

SeguridadSocialenlascuantíassiguientes:a) Mujeresengeneral:70,83€/mes(850/año)durante4años.b) Mujeresqueseancontratadasenlos24mesessiguientesalafechadelparto,odela

adopciónoacogimientotantopreadoptivocomopermanente:100€/mes(1.200/año)durante4años.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

22 cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

c) Mujeresquesereincorporenalempleodespuésde5añosdeinactividadlaboral,siem-preque,anteriormentealaretiradadelmercadodetrabajo,hubiesenestadodealtaencualquierrégimendeSeguridadSocialduranteunmínimode3años:100€/mes(1.200/año)durante4años.

– cuandolacontrataciónserealiceatiempoparciallacuantíadelabonificacióncorres-ponderáaloestablecidoenelart.2.7delaLey43/2006,de29dediciembre.

6.4.5. Otras características– Losbeneficiosestablecidosnopodrán,enconcurrenciaconotrasayudaspúblicasparalamisma

finalidad,superarel60%delcostesalarialanualcorrespondientealcontratoquesebonifica.

– Enlossupuestosdeobtencióndeayudassinreunirlosrequisitosexigidosparasuconce-sión,procederáladevolucióndelascantidadesdejadasdeingresarporbonificacióndecuotasalaSeguridadSocial,conelrecargocorrespondiente.

– Noseconcederánlosincentivosdescritoscuandosetratederelacioneslaboralesdeca-rácterespecial.

– Estamodalidaddecontratopuedeacogersealareduccióndelaindemnizaciónpordes-pidode33díasdesalarioporañodeservicioyhastaunmáximode24mensualidades,establecidaenlaDisposiciónAdicionalprimeradelaLey12/2001,de9dejulio.

6.4.6. Normativa– Ley43/2006,de29dediciembre(BOEde30dediciembre).

6.5. Contrato de trabajo indefinido para jóvenes desempleados de 16 a 30 años

6.5.1. Requisitos de los trabajadores– estardesempleadoeinscritoenelserviciopúblicodeempleo.– Jóvenesde16a30años,ambosinclusive.– Eltrabajadornotendrárelacióndeparentescoporconsanguinidadoafinidad,hastael

2.ºgradoinclusive,conelempresariooconquienesostentencargosdedirecciónoseanmiembrosdelosórganosdeadministracióndelassociedades,asícomolascontratacio-nesqueseproduzcanconestosúltimos.Noserádeaplicaciónestaexclusióncuandoelempleadorseauntrabajadorautónomosinasalariados,ycontrateaunsolofamiliarmenorde45años,quenoconvivaensuhogarniestéasucargo.

– Eltrabajadornodebehaberestadovinculadoalaempresa,grupodeempresasoentidadenlos24mesesanterioresalacontrataciónmediantecontratoindefinido,oenlosúlti-mos�mesesmedianteuncontratodeduracióndeterminadaotemporalomedianteuncontratoformativo,derelevoodesustituciónporjubilación.

– Quedanexcluidoslostrabajadoresquehayanfinalizadosurelaciónlaboraldecarácterindefinidoenunplazodetresmeses,previosalaformalizacióndelcontrato.Estaex-clusiónnoseaplicarácuandolafinalizacióndelcontratoseapordespidoreconocidoodeclaradoimprocedente,opordespidocolectivo,exceptoenelsupuestoprevistoenelartículo8.2delaLey43/2006,de29dediciembre.

Tipos de contrato

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 23

6.5.2. Requisitos de la empresa– HallarsealcorrienteenelcumplimientodesusobligacionestributariasyfrentealaSe-

guridadSocial.

– Nohabersidoexcluidadelaccesoalosbeneficiosderivadosdelaaplicacióndelospro-gramasdeempleosegúnloprevistoenelartículo46delRDLegislativo5/2000,de4deagosto(BOEde8deagosto),porelqueseapruebaelTextoRefundidodelaLeysobreinfraccionesysancionesenelordensocial.

– Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado o reconocidoimprocedenteopordespidocolectivo,contratosbonificadosalamparodelasdistintasnormativasdeprogramasdefomentodeempleo,segúnloestablecidoenlaLey43/2006,de29dediciembre,artículo6.2,quedaránexcluidasporunperíodode12mesesdelasayudascontempladasenlaLey.

6.5.3. Formalización y duración de la jornada– Loscontratosportiempoindefinido,incluidoslosfijosdiscontinuos,objetodelasayu-

daspodráncelebrarseatiempocompletooatiempoparcialyformalizarseporescritoenelmodeloquesedispongaporelServicioPúblicodeEmpleoEstatal.

– SecomunicaráalServicioPúblicodeEmpleoenlosdiezdíassiguientesasuconcertación.

6.5.4. Incentivos– Cadacontratoindefinidodaráderecho,aunabonificacióndelacuotaempresarialala

SeguridadSocialde66,67€/mes(800€/año)durante4años.

– cuandolacontrataciónserealiceatiempoparciallacuantíadelabonificacióncorres-ponderáaloestablecidoenelart.2.7delaLey43/2006,de29dediciembre.

6.5.5. Otras características– Losbeneficiosestablecidosnopodrán,enconcurrenciaconotrasayudaspúblicasparala

mismafinalidad,superarel60%delcostesalarialanualcorrespondientealcontratoquesebonifica.

– Enlossupuestosdeobtencióndeayudassinreunirlosrequisitosexigidosparasuconce-sión,procederáladevolucióndelascantidadesdejadasdeingresarporbonificacióndecuotasalaSeguridadSocial,conelrecargoylosinteresesdedemoracorrespondientessegúnloestablecidoenlasnormasrecaudatoriasenmateriadeSeguridadSocial.

– Noseconcederánlosincentivosdescritoscuandosetratederelacioneslaboralesdeca-rácterespecial.

– Estamodalidaddecontratopuedeacogersealareduccióndelaindemnizaciónpordes-pidode33díasdesalarioporañodeservicioyhastaunmáximode24mensualidades,establecidaenlaDisposiciónAdicionalprimeradelaLey12/2001,de9dejulio,siemprequeelempleadorreúnalosrequisitosynoseencuentreenalgunadelascausasdeexclu-sióndelacitadadisposición.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

2� cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

6.5.6. Normativa– Ley43/2006,de29dediciembre(BOEde30dediciembre).

6.6. Contrato de trabajo indefinido para desempleados inscritos ininterrumpidamente durante seis o más meses

6.6.1. Requisitos de los trabajadores– EstardesempleadoeinscritoenelServicioPúblicodeEmpleodurante,almenos,seismeses.

– Eltrabajadornotendrárelacióndeparentescoporconsanguinidadoafinidad,hastael2.ºgradoinclusive,conelempresariooconquienesostentencargosdedirecciónoseanmiembrosdelosórganosdeadministracióndelassociedades,asícomolascontratacio-nesqueseproduzcanconestosúltimos.Noserádeaplicaciónestaexclusióncuandoelempleadorseauntrabajadorautónomosinasalariados,ycontrateaunsolofamiliarmenorde45años,quenoconvivaensuhogarniestéasucargo.

– Eltrabajadornodebehaberestadovinculadoalaempresa,grupodeempresasoentidadenlos24mesesanterioresalacontrataciónmediantecontratoindefinido,oenlosúlti-mos�mesesmedianteuncontratodeduracióndeterminadaotemporalomedianteuncontratoformativo,derelevoodesustituciónporjubilación.

– Quedanexcluidoslostrabajadoresquehayanfinalizadosurelaciónlaboraldecarácterindefinidoenunplazodetresmeses,previosalaformalizacióndelcontrato.Estaex-clusiónnoseaplicarácuandolafinalizacióndelcontratoseapordespidoreconocidoodeclaradoimprocedente,opordespidocolectivo,exceptoenelsupuestoprevistoenelartículo8.2delaLey43/2006,de29dediciembre.

6.6.2. Requisitos de la empresa– HallarsealcorrienteenelcumplimientodesusobligacionestributariasyfrentealaSe-

guridadSocial.

– Podráncelebrarestecontratotodaslasempresas,incluidaslascooperativasosociedadesla-boralesqueincorporenestecolectivocomosociostrabajadoresodetrabajo,siemprequelaentidadhayaoptadoporunrégimendeSeguridadSocialpropiodetrabajadoresporcuentaajena,asícomolosautónomosquecontratenatrabajadoresincluidosenestecolectivo.

– Nohabersidoexcluidadelaccesoalosbeneficiosderivadosdelaaplicacióndelospro-gramasdeempleosegúnloprevistoenelartículo46delRDLegislativo5/2000,de4deagosto(BOEde8deagosto),porelqueseapruebaelTextoRefundidodelaLeysobreinfraccionesysancionesenelordensocial.

– Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado o reconocidoimprocedenteopordespidocolectivo,contratosbonificadosalamparodelasdistintasnormativasdeprogramasdefomentodeempleo,segúnloestablecidoenlaLey43/2006,de29dediciembre,artículo6.2,quedaránexcluidasporunperíodode12mesesdelasayudascontempladasenlaLey.

Tipos de contrato

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 25

6.6.3. Formalización y duración de la jornada– Loscontratosportiempoindefinido,incluidoslosfijosdiscontinuos,objetodelasayu-

daspodráncelebrarseatiempocompletooatiempoparcialyformalizarseporescritoenelmodeloquesedispongaporelServicioPúblicodeEmpleoEstatal.

– SecomunicaráalServicioPúblicodeEmpleoenlosdiezdíassiguientesasuconcertación.

6.6.4. Incentivos– Cadacontratoindefinidodaráderechoaunabonificacióndelacuotaempresarialdela

SeguridadSocialde50€/mes(600€/año)durante4años.

– cuandolacontrataciónserealiceatiempoparciallacuantíadelabonificacióncorres-ponderáaloestablecidoenelart.2.7delaLey43/2006,de29dediciembre.

6.6.5. Otras características– Losbeneficiosestablecidosnopodrán,enconcurrenciaconotrasayudaspúblicasparala

mismafinalidad,superarel60%delcostesalarialanualcorrespondientealcontratoquesebonifica.

– Enlossupuestosdeobtencióndeayudassinreunirlosrequisitosexigidosparasuconce-sión,procederáladevolucióndelascantidadesdejadasdeingresarporbonificacióndecuotasalaSeguridadSocial,conelrecargoylosinteresesdedemoracorrespondientessegúnloestablecidoenlasnormasrecaudatoriasenmateriadeSeguridadSocial.

– Noseconcederánlosincentivosdescritoscuandosetratederelacioneslaboralesdeca-rácterespecial.

– Estamodalidaddecontratopuedeacogersealareduccióndelaindemnizaciónpordespidode33díasdesalarioporañodeservicioyhastaunmáximode24mensualidades,establecidaenlaDisposiciónAdicionalprimeradelaLey12/2001,de9dejulio,siemprequeelempleadorreúnalosrequisitosynoseencuentreenalgunadelascausasdeexclusióndelacitadadisposición.

6.6.6. Normativa– Ley43/2006,de29dediciembre(BOEde30dediciembre).

6.7. Contrato de trabajo indefinido para trabajadores mayores de 45 años

6.7.1. Requisitos de los trabajadores– estardesempleadoeinscritoenelserviciopúblicodeempleo.

– Sermayorde45años.

– Eltrabajadornotendrárelacióndeparentescoporconsanguinidadoafinidad,hastael2.ºgradoinclusive,conelempresariooconquienesostentencargosdedirecciónosean

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

2� cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

miembrosdelosórganosdeadministracióndelassociedades,asícomolascontratacio-nesqueseproduzcanconestosúltimos.

– Eltrabajadornodebehaberestadovinculadoalaempresa,grupodeempresasoentidadenlos24mesesanterioresalacontrataciónmediantecontratoindefinido,oenlosúlti-mos�mesesmedianteuncontratodeduracióndeterminadaotemporalomedianteuncontratoformativo,derelevoodesustituciónporjubilación.

– Quedanexcluidoslostrabajadoresquehayanfinalizadosurelaciónlaboraldecarácterindefinidoenunplazodetresmeses,previosalaformalizacióndelcontrato.Estaex-clusiónnoseaplicarácuandolafinalizacióndelcontratoseapordespidoreconocidoodeclaradoimprocedente,opordespidocolectivo,exceptoenelsupuestoprevistoenelartículo8.2delaLey43/2006,de29dediciembre.

6.7.2. Requisitos de la empresa– HallarsealcorrienteenelcumplimientodesusobligacionestributariasyfrentealaSe-

guridadSocial.

– Nohabersidoexcluidadelaccesoalosbeneficiosderivadosdelaaplicacióndelospro-gramasdeempleosegúnloprevistoenelartículo46delRDLegislativo5/2000,de4deagosto(BOEde8deagosto),porelqueseapruebaelTextoRefundidodelaLeysobreinfraccionesysancionesenelordensocial.

– Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado o reconocidoimprocedenteopordespidocolectivo,contratosbonificadosalamparodelasdistintasnormativasdeprogramasdefomentodeempleo,segúnloestablecidoenlaLey43/2006,de29dediciembre,artículo6.2,quedaránexcluidasporunperíodode12mesesdelasayudascontempladasenlaLey.

6.7.3. Formalización y duración de la jornada– Loscontratosportiempoindefinido,incluidoslosfijosdiscontinuos,objetodelasayu-

daspodráncelebrarseatiempocompletooatiempoparcialyformalizarseporescritoenelmodeloquesedispongaporelServicioPúblicodeEmpleoEstatal.

– SecomunicaráalServicioPúblicodeEmpleoenlosdiezdíassiguientesasuconcertación.

6.7.4. Incentivos– Cadacontratoindefinidodaráderechoaunabonificacióndelacuotaempresarialala

SeguridadSocialde100€/mes(1.200€/año)durantetodalavigenciadelcontrato.

– cuandolacontrataciónserealiceatiempoparciallacuantíadelabonificacióncorres-ponderáaloestablecidoenelart.2.7delaLey43/2006,de29dediciembre.

6.7.5. Otras características– Losbeneficiosestablecidosnopodrán,enconcurrenciaconotrasayudaspúblicasparala

mismafinalidad,superarel60%delcostesalarialanualcorrespondientealcontratoquesebonifica.

Tipos de contrato

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 27

– Enlossupuestosdeobtencióndeayudassinreunirlosrequisitosexigidosparasuconce-sión,procederáladevolucióndelascantidadesdejadasdeingresarporbonificacióndecuotasalaSeguridadSocial,conelrecargoylosinteresesdedemoracorrespondientessegúnloestablecidoenlasnormasrecaudatoriasenmateriadeSeguridadSocial.

– Noseconcederánlosincentivosdescritoscuandosetratederelacioneslaboralesdeca-rácterespecial.

– Estamodalidaddecontratopuedeacogersealareduccióndelaindemnizaciónpordes-pidode33díasdesalarioporañodeservicioyhastaunmáximode24mensualidades,establecidaenlaDisposiciónAdicionalprimeradelaLey12/2001,de9dejulio,siemprequeelempleadorreúnalosrequisitosynoseencuentreenalgunadelascausasdeexclu-sióndelacitadadisposición.

6.7.6. Normativa– Ley43/2006,de29dediciembre(BOEde30dediciembre).

6.8. Contrato de trabajo indefinido bonificado para trabajadores procedentes del sector textil y de la confección

6.8.1. Requisitos de los trabajadores– eltrabajadordeberáestardesempleadoyserexcedentedelsectortextilydelaconfec-

ciónyhabersidodespedidoapartirdel13/06/06yhastael31dediciembrede2008(durantelavigenciadelPlan).

– Eltrabajadornotendrárelacióndeparentescoporconsanguinidadoafinidad,hastael2.ºgradoinclusive,conelempresariooconquienesostentencargosdedirecciónoseanmiembrosdelosórganosdeadministracióndelassociedades,asícomolascontratacio-nesqueseproduzcanconestosúltimos.Noserádeaplicaciónestaexclusióncuandoelempleadorseauntrabajadorautónomosinasalariados,ycontrateaunsolofamiliarmenorde45años,quenoconvivaensuhogarniestéasucargo.

6.8.2. Requisitos de la empresa– Podránsolicitarestosincentivoslasempresasengeneralquecontratenindefinidamente

atiempocompletooatiempoparcialatrabajadoresdesempleadosexcedentesdelsectortextildelaconfecciónquehubieransidodespedidosapartirdel13/06/06yhastael31dediciembrede2008.

– Lacontratacióndebecelebrarsedurantelosdosañossiguientesalafechadedespido,salvocuandosetratedetrabajadoresquetengan55omásañosdurantelavigenciadelPlan,encuyocasonoseaplicaráestalimitación.

– HallarsealcorrienteenelcumplimientodesusobligacionestributariasydeSeguridadsocial.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

2� cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

6.8.3. Formalización y duración de la jornada– Elcontratoseformalizaráporescrito,encuadruplicadoejemplar,enmodelooficialyse

deberáconcertarportiempoindefinidoyajornadacompletaoatiempoparcial.

– AlcontratoseacompañarásolicituddealtaenelrégimencorrespondientedeSeguridadsocial.

– ElcontratodetrabajodeberásercomunicadoalServicioPúblicodeEmpleoenlos10díassiguientesasuconcertación.

6.8.4. IncentivosSepodránbonificarenlacuotaempresarialalaSeguridadSocialenlassiguientesduracio-

nesycuantíasmensualeso,ensucaso,porsuequivalentediario,porcadatrabajadorcontratadopertenecientealossiguientescolectivos:

– Mujeresmenoresde45años:83,33€/mes(1.000€/año),durante4años.

– Trabajadorescondiscapacidad: lacuantíaque lescorrespondasegún laLey43/2006,incrementadaun5%,durante2años.

– Trabajadoresmayoresde30añosyhasta45años:

* SinderechoabonificacionessegúnlaLey43/2006:41,67€/mes(500€/año),duran-te2años.

* ConderechoabonificacionessegúnlaLey43/2006:lacuantíaquelecorrespondasegúnlaLey43/2006,incrementadaenun5%,durante2años.

– Trabajadoresmayoresde45añosymenoresde55años:

* Hombres:100€/mes(1.200€/año),duranteelprimerañodecontrato,y108€/mes(1.296€/año),duranteelrestodelmismo.

* Mujeres:116,67€/mes(1.400€/año),duranteelprimerañodecontrato,y125€/mes(1.500€/año)duranteelrestodelmismo.

– Trabajadorescon55omásaños:

* Hombres:100€/mes(1.200€/año),duranteelprimerañodecontrato,y110€/mes(1.320€/año),duranteelrestodelmismo.

* Mujeres:116,67€/mes(1.400€/año),duranteelprimerañodecontrato,y129,17€/mes(1.550€/año),duranteelrestodelmismo.

* enelcasodequeestostrabajadoresseanperceptoresdeprestacióncontributivapordesempleoy les reste, almenos,unañodepercepción:140€/mes (1.680€/año)duranteelprimerañodecontrato,y150€/mes(1.800€/año)duranteelrestodelmismo.

Cuandolacontrataciónserealizaatiempoparcial,lacuantíadelabonificacióncorresponde-ráaloestablecidoenelart.2.7delaLey43/2006,de29dediciembre.

estasbonificacionessóloserándeaplicaciónenlascondicionesdelaprimeracontrataciónrealizadaaltrabajadorexcedentedelsectortextilydelaconfección.

Tipos de contrato

PROCESOSDEGESTIÓNADMINISTRATIVA 29

6.8.5. Otras características– Estoscontratospodránacogersealareduccióndelaindemnizaciónpordespidoprevista

enlaLey12/2001,de9dejulio(BOEde10dejulio),queseráde33díasdesalarioporañodeservicioyhastaunmáximode24mensualidades,enlostérminosestablecidosenladisposiciónAdicionalprimeradelacitadaLey.

– En lo no regulado en laOrdenTAS/3243/2006, de 19 de octubre, las bonificacionesestablecidasen lamismaseregiránpor laLey43/2006,de29dediciembre.Noseráaplicablelaexclusiónestablecidaenelartículo�.2delacitadaLey.

6.8.6. Normativa– OrdenTAS/3243/2006,de19deoctubre(BOEde21deoctubre).

– Ley43/2006,de29dediciembre(BOEde30dediciembre).

7. OTROS CONTRATOS DE TRABAJO

7.1. Contrato de relevo

7.1.1. Formalización y duración de la jornada– seconciertaconuntrabajadorinscritocomodesempleadoenlacorrespondienteoficina

deempleooquetuvieseconcertadoconlaempresauncontratodeduracióndetermina-da,parasustituiraltrabajadordelaempresaqueaccedealajubilaciónparcial,simultá-neamenteconelcontratoatiempoparcialquesepacteconesteúltimo.

– Forma: escritoenmodelooficial,enelqueconstaránecesariamenteelnombre,edadylascircunstanciasprofesionalesdeltrabajadorsustituido(jubiladoparcial).

– ElcontratosedeberácomunicaralServicioPúblicodeEmpleoenlos10díassiguientesasuconcertación.

– Duración: laduracióndelcontratoserá indefinidaoigualaltiempoquelefaltealtraba-jadorsustituidoparaalcanzarlaedadnecesariaparacausarderechoalapensióndejubila-ciónordinaria.Si,alcumplirdichaedad,eltrabajadorjubiladoparcialmentecontinuaseenlaempresa,elcontratoderelevoquesehubieracelebradoporduracióndeterminadapodráprorrogarsemedianteacuerdodelaspartesporperíodosanuales,extinguiéndoseentodocasoalfinalizarelperíodocorrespondientealañoenqueseproduzcalajubilacióntotaldeltrabajadorrelevado.Enelcasodeltrabajadorjubiladoparcialmentedespuésdehaberalcanzadolaedaddejubilación,laduracióndelcontratoderelevoquepodrácelebrarlaempresaparasustituirlapartedejornadadejadavacanteporelmismo,podráserindefini-daoanual.Enestesegundocaso,elcontratoseprorrogaráautomáticamenteporperíodosanuales.

– Jornada: a tiempoparcialocompleto.Laduracióncomomínimodeberá ser igual alareduccióndejornadaacordadaconeltrabajadorsustituido.Elhorariodetrabajodeltrabajadorrelevistapodrácompletareldeltrabajadorsustituidoosimultanearseconél.elpuestodetrabajodeltrabajadorrelevistapodráserelmismodeltrabajadorsustituido

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

30 cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

ounosimilar,entendiendopor taleldesempeñode tareascorrespondientesalmismogrupoprofesionalocategoríaequivalente.

7.1.2. Incentivos– Loscontratosindefinidosinicialesatiempocompletooparcialdaránderechoalasboni-

ficacionesdelacuotaempresarialalaSeguridadSocialprevistasenlaLey43/2006,de29dediciembre,paraloscolectivosindicadosenlacitadanorma(verinformaciónsobrecontratosindefinidosbonificados).LabonificacióndelacuotaempresarialalaSeguri-dadSocial,seráde41,67euros/mes(500euros/año)durante4añosporcadacontratoderelevoquesetransformeenindefinido.

– cuandolacontrataciónserealiceatiempoparciallacuantíadelabonificacióncorres-ponderáaloestablecidoenelart.2.7delaLey43/2006,de29dediciembre.

7.1.3. Extinción– Seextinguiráalcumplireltrabajadorsustituidolaedadparajubilarse.– Sidurantelavigenciadelcontratoderelevoseprodujeraelcesedeltrabajador,elempre-

sariodeberásustituirlo,enelplazode15díasnaturales,porotrotrabajadordesempleadooquetuvieseconcertadoconlaempresauncontratodeduracióndeterminada.

– sieltrabajadorsustituidoesdespedidoimprocedentementeantesdecumplirlaedaddejubilaciónynosereadmite,laempresadeberásustituirloporotrotrabajadordesemplea-dooampliarladuracióndelajornadadeltrabajadorconcontratoderelevo.

– Encasode incumplimientode lasobligacionesprevistasen losapartadosanteriores,elempresariodeberáabonaralaentidadGestoracorrespondienteelimportedelaprestacióndejubilaciónparcialdevengadodesdeelmomentodelceseodeldespidoimprocedente.

– Enelcasodecontratotemporalalafinalizacióndelmismo,eltrabajadortendráderechoarecibirunaindemnizacióndecuantíaequivalentealaparteproporcionaldelacantidadqueresultaríadeabonar8díasdesalarioporcadaañodeservicio,olaestablecida,ensucaso,enlanormativaespecíficaqueseadeaplicación.

7.1.4. Otras características– LabasedecotizaciónalaSeguridadSocialydemásaportacionesqueserecaudencon-

juntamenteconaquellaestaráconstituidaporlasretribucionesefectivamentepercibidasenfuncióndelashorasodíastrabajados.

– Estamodalidaddecontrato,encasodeduraciónindefinida,puedeacogersealareduc-cióndelaindemnizaciónpordespidode33díasdesalarioporañodeservicioyhastaunmáximode24mensualidades,establecidaenlaDisposiciónAdicionalprimeradelaLey12/2001,de9dejulio(BOEde10dejulio),siemprequeelempleadorreúnalosrequisitosynoseencuentreenalgunadelascausasdeexclusióndelacitadadisposiciónyqueeltrabajadorpertenezcaaalgunodeloscolectivossiguientes:jóvenesdesde16hasta30añosdeedad,ambosinclusive;mujeresdesempleadascuandosecontratanparaprestarserviciosenprofesionesuocupacionesconmenoríndicedeempleofemenino;mayoresde45años;paradosquelleven,almenos,seismesesinscritosininterrumpida-mentecomodemandantesdeempleo;personascondiscapacidad.

Tipos de contrato

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 31

– Incentivos a la transformación en indefinidos: loscontratosderelevoquesetransfor-menenindefinidosatiempocompletooparcial,siendolajornadacomomínimoigualaladelcontratoderelevoquesetransforma,podránacogersealasbonificacionesregula-dasenlaLey43/2006,de29dediciembre,artículos1y2.

7.1.5. Normativa– RDLey15/1998,de27denoviembre(BOEde28denoviembre).

– Ley12/01,de9julio(BOEde10dejulio).

– RD1.131/02,de31deoctubre(BOEde27denoviembre),dedesarrollodedetermina-dospreceptosdelaLey35/2002,de12julio,demedidasparaelestablecimientodeunsistemadejubilacióngradualyflexible.

– Ley43/2006,de29diciembre(BOEde30dediciembre).

7.2. Contrato de trabajo de sustitución por anticipación de la edad de jubilación

7.2.1. Formalización y duración de la jornada– estecontratotieneporobjetolacontratacióndetrabajadoresdesempleadosensustitu-

cióndetrabajadoresqueanticipensuedadordinariadejubilaciónde65a64años.

– Duración:

* Comomínimodeunaño.

* Altrabajadorquesejubilaledebefaltarunañocomomáximoparaalcanzarlaedadordinariadejubilación.

* Hacerconstarenelcontratoelnombredeltrabajadorquesesustituye.

* elcontratodesustituciónpodráconcertarsealamparodecualquieradelasmodali-dadesdecontratación,exceptolacontrataciónatiempoparcialylamodalidadpre-vistaenelart.15.1.b)delestatutodelosTrabajadores(eventualporcircunstanciasdelaproducción).

– Formalización: habrá de formalizarse por escrito, debiendo constar en el mismo elnombredeltrabajadoraquiensesustituye.elcontratosecomunicaráenelplazodelos10díassiguientesasuconcertaciónenelServicioPúblicodeEmpleocorrespondiente,dondequedarádepositadounejemplar;otracopiadelcontratoseráentregadaaltraba-jadorquesejubile,paraquelopresenteenlaEntidadGestoraalaquecorrespondaelreconocimientodelderechoalapensióndejubilación.

7.2.2. Otras características– Enlossupuestosenqueestéprevistalaaplicacióndecoeficientesreductoresdelaedad

mínimade65años,dichoscoeficientesseaplicaránalos64años.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

32 cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

– Sidurantelavigenciadelcontratoseproduceelcesedeltrabajador,laempresaquedaobligadaasustituirlo,enelplazode15días,porotro trabajadordesempleado,poreltiempoque resteparaalcanzar laduraciónmínimadelcontrato, salvocasode fuerzamayor.

– Encasodeincumplimiento,laempresadeberáabonaralaentidadgestoraelimportedelaprestacióndejubilacióndevengadahastaelcesedeltrabajadorcontratado.

Latransformaciónenindefinidosdeloscontratosdesustituciónporanticipacióndelaedaddejubilación,cualquieraquesealafechadesucelebración,sepuedenacogeralasboni-ficacionesestablecidasenlaLey43/2006,de29dediciembre(BOEde30dediciembre).Labonificaciónde lacuotaempresariala laSeguridadSocial,seráde41,67euros/mes(500euros/año)durante4añosporcadacontratodesustituciónporanticipacióndelaedaddejubilaciónquesetransformeenindefinido.cuandolacontrataciónserealiceatiempoparcial,lacuantíadelabonificacióncorresponderáaloestablecidoenelart.2.7delaLey43/2006,de29dediciembre.

7.2.3. Normativa– RD1.194/85,de17dejulio.Normassobreanticipacióndelaedaddejubilacióncomo

medidadefomentodeempleo(BOEde20-7-85).

– Ley43/2006,de29dediciembre(BOEde30dediciembre).

7.3. Contrato de trabajo a domicilio– Tienetalconsideraciónaquelcontratoenelquelaprestacióndelaactividadlaboralse

realizaeneldomiciliodeltrabajadoroenellugarlibrementeelegidoporésteysinvigi-lanciadelempresario,debiendoespecificarseenelmismolugarderealizacióndedichaprestación.

– ElcontratosecomunicaráalServicioPúblicodeEmpleoenelplazode10días.

– Seentregaráenelplazode10díasunacopiabásicadelcontratoalosrepresentantesdelostrabajadores.

– Duración:indefinidaodeterminada.SeregulaestecontratoporelRD1/1995,de24demarzo,porelqueseapruebaelTextoRefundidodelaLeydelEstatutodelosTrabajado-res(BOEde29demarzo).

7.4. Contrato de trabajo en grupo– Esuncontratodetrabajorealizadoencomúnaungrupodetrabajadores.

– puedeserescritoodepalabra.

– SecomunicaráalServicioPúblicodeEmpleocorrespondienteenlos10díassiguientesasuconcertaciónosecomunicarásucelebraciónenelmismoplazosiesverbal.

– Suduraciónpuedeserindefinidaodeterminada.SeregulaestecontratoporelRD1/1995,de24demarzo,porelqueseapruebaelTextoRefundidodelaLeydelEstatutodelosTrabajadores(BOEde29demarzo).

Tipos de contrato

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 33

BIBLIOGRAFÍA

FerrerLópez,M.A.:Casos prácticos sobre el contrato de trabajo.edicionesDeusto,2004.

FerrerLópez,M.A.yBarrenecheaSuso,J.:Guía Deusto Laboral.edicionesDeusto.Bilbao,2004.

Guía Laboral y de Asuntos Sociales. Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales.Madrid2007.

PalomequeLópez,M.C.,yÁlvarezdelaRosa,M.:Derecho del Trabajo.EditorialCentrodeEstudiosRamónAreces(CEURA).DécimaEdición.

Ley12/2001,de9dejulio,deMedidas Urgentes del Mercado de trabajo y mejora de su calidad.

Ley43/2006,de29dediciembre(BOEde30dediciembre),paralamejora del crecimiento y del empleo.

Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores(RDLG1/1995de2�demarzo).

TEMA 27

El tema 27 se sustituye íntegro por el siguiente:

TEMA

El proceso de contratación. Documentación relativa al proceso de contratación. Suspensión del contrato. Extinción del contrato. Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de

Empleo. Agencias privadas de colocación

27

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

El proceso de contratación

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 37

ÍNDICE SISTEMÁTICO

1. INTRODUCCIÓN

2. EL PROCESO DE CONTRATACIÓN 2.1. Lademandadeempleo 2.1.1. requisitosdelosdemandantesdeempleo 2.1.2. contenidodelademandadeempleo 2.1.3. documentosaaportar 2.2. contrataciónporelempresario 2.3. ServiciosprestadosporlaOficinadeEmpleodelServicioPúblicodeEmpleoa losoferentesdeempleo 2.�. comunicaciónpreceptiva

3. DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE CONTRATACIÓN 3.1. documentaciónparatramitarlaofertadeempleo 3.2. documentaciónparacumplimentarelcontratodetrabajo

4. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO �.1. Introducción �.2. causas �.2.1. porvoluntaddeltrabajador �.2.2. porvoluntaddelaspartes �.2.3. porcausasajenasaltrabajador �.2.�. excedenciasforzosayvoluntaria �.3. efectosdelasuspensión

5. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 5.1. Mutuoacuerdodelaspartes 5.2. Porcausasconsignadasválidamenteenelcontrato 5.3. Expiracióndeltiempoconvenidoofindelaobraoservicioparalaqueseconcertó 5.�. dimisióndeltrabajador 5.5. Muerte,incapacidadpermanentetotal,absolutaograninvalidezdeltrabajador 5.�. Jubilacióndeltrabajador 5.7. Muerte,jubilaciónoincapacidaddelempresariopersonafísica 5.8. Fuerzamayordefinitiva 5.9. Extinciónpersonalidadjurídicadelempresario 5.10.Despidocolectivo 5.11.Porvoluntaddeltrabajadorconcausajustificada 5.12.extincióndelcontratoporcausasobjetivas 5.13.despidodisciplinario 5.13.1.conceptoycausas 5.13.2.formadeldespido 5.13.3.Calificacióndeldespidoyefectos

6. OFICINAS DE EMPLEO DEL INEM (SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL)

7. AGENCIAS PRIVADAS DE COLOCACIÓN 7.1. requisitos 7.2. Autorizaciónadministrativa,solicitud,duración,renovaciónyextinción 7.3. ObligacionesenrelaciónconelServicioPúblicodeEmpleoEstatal

BIBLIOGRAFÍA

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

3� cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

1. INTRODUCCIÓNLapolíticadecontratacióncomprendelasaccionestendentesaproporcionaralostrabajado-

resunempleoadecuadoyfacilitaralosempleadoreslamanodeobranecesariaparaelnormaldesarrollodesusactividadesproductivas.Lapolíticadecolocaciónseintegra,enestesentido,enlapolíticadeempleoy tienecomofinmás importante lapuestaencontactoentreofertaydemandadetrabajo.

Losprincipiosbásicosdelapolíticadecolocaciónsonlaigualdaddeoportunidadesydetratoenelempleo,estandoprohibidatodadiscriminaciónporrazonesdesexo,edad,raza,religión,ideologías...(art.14CE).

Existelibertaddecontrataciónporpartedelosempresarios,pudiendoutilizaréstostodoslosmediosquelaleylespermiteparatramitarlascorrespondientesofertasdeempleo.

2. EL PROCESO DE CONTRATACIÓN

2.1. La demanda de empleoDeacuerdoconladefiniciónquesedaenlaGuíaLaboralydeAsuntosSociales,editada

porelMinisteriodeTrabajoydeAsuntosSociales,lademandadeempleoeslasolicituddeunpuestodetrabajoquerealizauntrabajador,desempleadoono,anteunaOficinadeEmpleodelosServiciosPúblicosdeEmpleo,AgenciadeColocación,ServicioEuropeodeEmpleooenelRegistrodeDemandantesdeEmpleoenelExterior.

Untrabajadorqueestédesempleadoyseademandanteactivodeempleo,cuandoquierasoli-citarocupaciónatravésdeunaOficinadeEmpleodelServicioPúblicodeEmpleoquelecorres-pondaporsudomicilio,deberádeinscribirseenlamisma.ParaellosepresentarádirectamenteendichaOficina,lacuallefacilitaráunvolanteotarjetajustificativadesuinscripción.

Actualmenteestán transferidos losserviciosdeempleoa lascomunidadesAutónomasdeAndalucía,Aragón,Asturias,Cantabria,Castilla-LaMancha,CastillayLeón,Cataluña,Cana-rias, Extremadura, Galicia, Islas Baleares,Madrid,Murcia, Navarra, La Rioja y ComunidadValenciana.

LosOrganismosencargadosdelosServiciosdeEmpleosonlosServiciosPúblicosdeEm-pleoEstatalylosServiciosPúblicosdelasComunidadesAutónomasquetenganlascorrespon-dientestransferenciasenmateriadeempleo.

Asimismo,enelcasodequesequedeenparoytengacumplidoelperíodomínimodecotiza-ción(360díascotizados),parapodersolicitaryporlotantoobtenerlacorrespondienteprestaciónpordesempleotendráobligacióndeinscribirsetambiénenlaOficinadeEmpleocorrespondiente.Ello,conindependenciadequeeltrabajadorpuedainscribirsetambiénenlascorrespondientesagenciasdecolocaciónpúblicasoprivadasparasolicitarempleo.

2.1.1. Requisitos de los demandantes de empleo– SerespañolonacionaldepaísmiembrodelaUniónEuropeaodeIslandia,Noruegao

Liechtenstein,paísesfirmantesdelAcuerdosobreelEspacioEconómicoEuropeo,asícomocónyugeohijomenorde21años,omayordeesaedadasucargo.

El proceso de contratación

PROCESOSDEGESTIÓNADMINISTRATIVA 39

– Ser trabajador extranjero no comunitario, con reconocimiento de acceso al mercadonacionaldetrabajo(autorizacióndetrabajoocertificacióndelÁreaoDependenciaPro-vincialdeTrabajoyAsuntossociales).

– Sermayorde16años.

– Noestarimposibilitadoparaeltrabajo.

2.1.2. Contenido de la demanda de empleoEldemandantedeempleodebeindicarenlasolicitudlosiguiente:

– profesiónoprofesionesenlasquesolicitatrabajo.

– Titulaciónprofesional.

– experienciaprofesional.

– Lugaresdondeestaríadispuestoatrabajar.

– Jornadadetrabajoquesolicita.

– Horariodetrabajo.

– Minusvalíaquetienereconocida,ensucaso.

2.1.3. Documentos a aportarTrabajadoresespañolesydelrestodepaísesdelaUniónEuropeaodelospaísesdeIslandia,

NoruegaoLiechtenstein,firmantesdelAcuerdosobreelEspacioEconómicoEuropeoodelaConfederaciónSuiza:

– DocumentoNacionaldeIdentidad,TarjetadeIdentidadoPasaporteenvigor.

– CartilladelaSeguridadSocialencasodehabertrabajadoconanterioridadenEspaña(tarjetaconelnúmerodeafiliación).

– Fotocopiadeltítuloprofesionaloacadémicosiestáenposesióndelmismo.

Trabajadoresdelrestodelospaíses:

– Númerodeidentidaddeextranjeros(NIE)quedeberáfigurarentodoslosdocumentosqueseexpidanotramiten.

– CertificacióncorrespondientedelÁreaoDependenciaProvincialdeTrabajoyAsuntosSocialesoautorizacióndetrabajoenvigor.

– CartilladelaSeguridadSocialencasodehabertrabajadoconanterioridadenEspaña.

– Fotocopiadeltítuloprofesionaloacadémicosiestáenposesióndelmismo.

2.2. Contratación por el empresarioLosempresariosquepretendanefectuarunacontrataciónpodránhacerlosiguiendountriple

procedimiento:

– La contratación directa,haciendoonopreviapublicidaddelaofertadeempleo,yenestecasosinnecesidaddepreviovisadodelaofertaporlaOficinadeEmpleo.Enestecaso,

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

40 cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

elempresariodecidirásidaunamayoromenorpublicidadalacorrespondienteofertadeempleo.Lapublicidadpuedeinsertarseporejemploenlaprensa(bienseaanivellocaloprovincial,regionalonacional)yenelanuncioseseñalarángeneralmentelascaracterísti-casdelpuestodetrabajo,asícomoelperfilexigidoalcandidatoparacubrirelmismo.

– La contratación a través de la Oficina Pública de Empleo,pudiendoelegirlibrementeentrelostrabajadoresinscritosenlasOficinasdeEmpleo,dejandosiempreasalvolaspreferenciasestablecidasenlasdisposicioneslegalesyreglamentarias.

EnalgunosmodelosdecontrataciónelempresariotendrálaobligacióndecanalizarlaofertaatravésdelaOficinadeEmpleoycontrataratrabajadoresinscritossisequierebeneficiardelasayudasotorgadas,asícomodelasbonificacionesyreduccionesenlascotizacionessociales(porejemplo,fomentodelacontrataciónindefinida,contratosderelevo...).

– La contratación a través de Agencias Privadas de Colocación.Dichasagenciasha-brándeestarautorizadasporelserviciopúblicodeempleoytenercarácternolucrativo,aunquepuedenrecibirdelempresarioodeltrabajadorunaremuneraciónsiemprequeselimiteexclusivamentealosgastosocasionadosporlosserviciosprestados.

2.3. Servicios prestados por la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo a los oferentes de empleo

a) Tramitación de las ofertas de empleo

– Elempresariocomunicalanecesidaddecubrirunpuestodetrabajoindicando:ca-racterísticasdelpuesto,condicionesdeloscandidatos,tipodecontratación,forma,lugaryfechadeseleccióndelostrabajadores.

– LasolicitudseefectuaráenmodelooficialantecualquieroficinadeempleodelServicioPúblicodeEmpleo,preferentementeantelaquecorrespondaaldomiciliodelempresarioocentrodetrabajoprincipal.

b) Actuación de la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo

– LaOficinadelServicio,medianteconsultaasubancodedatos,envíaalempresariounapreseleccióndecandidatosaptos,apriori,paraqueseanentrevistadosporél.

– Noobstante laOficinadeEmpleodelServicioPúblicodeEmpleo tambiénpuedeefectuarlaseleccióndecandidatosmediantepruebasprofesionalesy/opsicotécnicas.

– Informarsobremodalidadesdecontrataciónynormasdecontratación.

– Informarsobrelasmedidasdefomentodeempleoysutramitación.

– Informarsobreelmercadodetrabajo.

Todasestasactuaciones,laOficinadeEmpleodelServicioPúblicodeEmpleolasefec-túagratuitamenteanteelempresario.

2.4. Comunicación preceptivaTodacontrataciónrealizadaporlasempresasdeberácomunicarsealaoficinadeempleoco-

rrespondiente,inclusoenloscasosdecontratacióndirectaoatravésdeAgenciasdeColocación.

El proceso de contratación

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA �1

Asimismo,elempresariodeberácomunicaralosrepresentantesdelostrabajadoresenlaempresa(delegadosdepersonalymiembrosdelcomitédeempresa)lascontratacionesdeduracióndeter-minadaqueefectúe.

LosempresariosestánobligadosacomunicarenlaOficinadeEmpleodelServicioPúblicodeEmpleocorrespondientealaprovinciaenlaquelaempresatengasudomicilio,dentrodelos10díassiguientesasuconcertación,todosloscontratoscelebradosporescrito.

3. DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE CONTRATACIÓN

3.1. Documentación para tramitar la oferta de empleoCuandoelempresariovayaacontrataratrabajadoresinscritosenlaOficinadeEmpleo,se

dirigiráalamismacomunicandolavoluntaddecubrirunavacante,indicandolascaracterísticasdelpuestodetrabajo,losrequisitosquehandecumplirloscandidatos,eltipodecontratación,ylaforma,lugaryfechadeseleccióndelostrabajadores.Dichacomunicaciónlaharáporescritoenelmodelopertinente.

3.2. Documentación para cumplimentar el contrato de trabajoElcontratodetrabajopuedeserverbaloescrito;enelsupuestodequeserealiceporescrito,

elcontenidoeselsiguiente:

– datosdelaempresa.

– datosdeltrabajador.

– Categoríaprofesional.

– Jornadalaboral.

– retribución.

– duracióndelcontrato.

– Vacaciones.

– períododeprueba.

– firmadelaspartes.

– otrascláusulasquenovayanencontradelaley.

Laoficinadeempleoenviaráalaempresaalostrabajadoresquereúnanlascaracterísticassolicitadas,cuandolaempresaloshayasolicitadoadichaOficina.

Laempresa,unavezhayaseleccionadoaltrabajador,solicitaráladocumentaciónnecesaria,esdecir,deestarinscritoenlaOficinadeEmpleoohabersolicitadolabajaenlaspercepcionespordesempleo.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

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4. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

4.1. Introducción¿Quéeslasuspensión?Esunasituaciónanómaladelcontratodetrabajo,enlacualdesapa-

recenlasobligacionesbásicasdelmismo,principalmentelasdeprestarlosserviciosdetrabajoypagarsalarios.Dichasobligacionessereanudaránposteriormentetanprontocomodesaparezcalasuspensión.

es la interrupcióntemporalde laprestaciónlaboralsinquedarrotoelvínculocontractualentreempresaytrabajador.

Enestecasoeltrabajadortendráderechoareincorporarseasupuestodetrabajo,yelem-presario estaráobligadoa readmitirloy abonarle los salariosque sedevenguenapartir de lareincorporación.

Lasuspensióndelcontratodetrabajovienereguladaenlosarts.45(enesteprimerosese-ñalantodaslascausasdesuspensión),46,47y48delTextoRefundidodelaLeydelEstatutodelosTrabajadores.

4.2. Causas

4.2.1. Por voluntad del trabajadora) Maternidadypaternidad.

Maternidad:

NoseconsideraIncapacidadLaboral.Lasituacióndematernidadestáprevistaexpresa-menteenelestatutodelosTrabajadores.

Lasuspensióntendráunaduraciónde16semanasininterrumpidas,ampliablesencasodepartomúltipleendossemanasmásporcadahijoapartirdelsegundo.

Dichoperíodosedistribuiráaopcióndelainteresada,siemprequeseissemanasseaninmediatamenteposterioresalparto.

Enelsupuestodefallecimientodelhijo,elperíododesuspensiónnoseveráreducido,salvoque,unavezfinalizadaslasseissemanasdedescansoobligatorio,lamadresolici-tarareincorporarseasupuestodetrabajo.

Sifallecieselamadre,conindependenciadequeéstarealizaraonoalgúntrabajo,elotroprogenitorpodráhacerusodelatotalidado,ensucaso,delapartequerestedelperíododesuspensión,computadodesdelafechadelparto,ysinquesedescuentedelmismolapartequelamadrehubierapodidodisfrutarconanterioridadalparto.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, lamadre, al iniciarse el período dedescansopormaternidad,podráoptarporqueelotroprogenitordisfrutedeunapartedeterminadaeininterrumpidadelperíododedescansoposterioralparto,biendeformasimultáneaosucesivaconeldelamadre.Elotroprogenitorpodráseguirhaciendousodelperíododesuspensiónpormaternidadinicialmentecedido,aunqueenelmomentoprevistoparalareincorporacióndelamadrealtrabajoéstaseencuentreensituacióndeincapacidadtemporal.

El proceso de contratación

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA �3

Enelcasodequelamadrenotuviesederechoasuspendersuactividadprofesionalconderechoaprestacionesdeacuerdoconlasnormasqueregulendichaactividad,elotroprogenitortendráderechoasuspendersucontratodetrabajoporelperíodoquehubieracorrespondidoalamadre,loqueserácompatibleconelejerciciodelderechodesuspen-sióndelcontratoporpaternidad.

Enloscasosdepartoprematuroyenaquellosenque,porcualquierotracausa,elneonatodebapermanecerhospitalizadoacontinuacióndelparto,elperíododesuspensiónpodrácomputarse,ainstanciadelamadreo,ensudefecto,delotroprogenitor,apartirdelafechadelaltahospitalaria.Seexcluyendedichocómputolasseissemanasposterioresalparto,desuspensiónobligatoriadelcontratodelamadre.

enloscasosdepartosprematurosconfaltadepesoyaquellosotrosenqueelneonatoprecise,poralgunacondiciónclínica,hospitalizaciónacontinuacióndelparto,porunperíodosuperiorasietedías,elperíododesuspensiónseampliaráentantosdíascomoelnacidoseencuentrehospitalizado,conunmáximodetrecesemanasadicionales,yenlostérminosenquereglamentariamentesedesarrolle,serántenidosencuentalosinter-namientoshospitalarios,iniciadosdurantelostreintadíasnaturalessiguientesalparto,alosefectosdeampliacióndelperíododedescansopormaternidad.

Enelsupuestodediscapacidaddelhijolasuspensióndelcontratoaqueserefiereesteapartadotendráunaduraciónadicionaldedossemanas.paralaampliacióndelperíododedescansopormaternidad,en los supuestosdediscapacidaddelhijo, seaplicará laescaladevaloraciónespecíficaparamenoresde tres años, considerandoqueprocedelaampliacióncuandolavaloraciónseaalmenosdegradoImoderado.Encasodequeambosprogenitores trabajen, esteperíodo adicional sedistribuirá aopciónde los in-teresados,quepodrándisfrutarlode formasimultáneaosucesivaysiemprede formaininterrumpida.

Losperíodosalosqueserefiereelpresenteapartadopodrándisfrutarseenrégimendejornadacompletaoatiempoparcial,previoacuerdoentrelosempresariosylostrabaja-doresafectados,enlostérminosquereglamentariamentesedeterminen.

Enlossupuestosenlosqueelpermisodematernidadseejerzaatiempoparcial,elsalarioatenerencuentaaefectosdelcálculodelasindemnizacionesprevistasenelestatutodelosTrabajadoresseráelquehubieracorrespondidoaltrabajadorsinohubierareducidosujornada.

Paternidad:

Enlossupuestosdenacimientodehijo,adopciónoacogimiento,el trabajador tendráderechoa lasuspensióndelcontratodurante trece días ininterrumpidos,ampliablesenelsupuestodeparto,adopciónoacogimientosmúltiplesendosdíasmásporcadahijoapartirdelsegundo.Estasuspensiónesindependientedeldisfrutecompartidodelosperíodosdedescansopormaternidad.Enelsupuestodeparto,lasuspensióncorres-pondeenexclusivaalotroprogenitor.Enlossupuestosdeadopciónoacogimiento,estederechocorresponderásóloaunodelosprogenitores,aeleccióndelosinteresados;noobstante,cuandoelperíododesuspensiónpormaternidad,adopciónoacogimientoseadisfrutadoensutotalidadporunodesusprogenitores,elderechoalasuspensiónporpaternidadúnicamentepodráserejercidoporelotro.

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendidodesdelafinalizacióndelpermisopornacimientodehijo,previstolegaloconvencional-mente,odesdelaresoluciónjudicialporlaqueseconstituyelaadopciónoapartirdeladecisiónadministrativaojudicialdeacogimiento,hastaquefinalicelasuspensióndel

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

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contratopormaternidad,adopciónoacogimientooinmediatamentedespuésdelafinali-zacióndedichasuspensión.

Lasuspensióndelcontratodetrabajoporpaternidadpodrádisfrutarseenrégimendejor-nadacompletaoenrégimendejornadaparcialdeunmínimodel50por100,previoacuer-doentreelempresarioyeltrabajador,yconformesedeterminereglamentariamente.

Eltrabajadordeberácomunicaralempresario,conladebidaantelación,elejerciciodeestederechoenlostérminosestablecidos,ensucaso,enlosconvenioscolectivos.

Enlossupuestosenlosqueelpermisodepaternidadseejerzaatiempoparcial,elsalarioatenerencuentaaefectosdelcálculodelasindemnizacionesprevistasenelestatutodelosTrabajadoresseráelquehubieracorrespondidoaltrabajadorsinohubierareducidosujornada.

b) Adopción o acogimiento de menores (art. 48.4. ET).

Seincluyenlossupuestosdeadopciónoacogimiento,tantopreadoptivocomopermanen-teosimple,deconformidadconelCódigoCivilolasleyescivilesdelasComunidadesAutónomasqueloregulen,siemprequesuduraciónnoseainferioraunaño,aunqueéstosseanprovisionales,demenoresdeseisañosodemenoresdeedadqueseanmayoresdeseisañoscuandosetratedemenoresdiscapacitadosoqueporsuscircunstanciasyexpe-rienciaspersonalesoporprovenirdelextranjerotenganespecialesdificultadesdeinser-ciónsocialyfamiliardebidamenteacreditadasporlosserviciossocialescompetentes.

Enlossupuestosdeadopciónydeacogimientolasuspensióntendráunaduraciónde16semanasininterrumpidas,ampliableencasodeadopciónoacogimientomúltiplesendossemanasporcadamenorapartirdelsegundo.Dichasuspensiónproducirásusefectos,aeleccióndeltrabajador,bienapartirdelaresoluciónjudicialporlaqueseconstituyelaadopción,bienapartirdeladecisiónadministrativaojudicialdeacogimiento,provi-sionalodefinitivo,sinqueenningúncasounmismomenorpuedadarderechoavariosperíodosdesuspensión.Encasodequeambosprogenitorestrabajen,elperíododesus-pensiónsedistribuiráaopcióndelosinteresados,quepodrándisfrutarlodeformasimul-táneaosucesiva,siempreconperíodosininterrumpidosyconloslímitesseñalados.

Enloscasosdedisfrutesimultáneodeperíodosdedescanso,lasumadelosmismosnopodráexcederdelas1�semanasprevistasenlospárrafosanterioresodelasquecorres-pondanencasodeparto,adopciónoacogimientomúltiples.

Enlossupuestosdeadopcióninternacional,cuandoseanecesarioeldesplazamientopre-viodelosprogenitoresalpaísdeorigendeladoptado,elperíododesuspensión,previstoparacadacasoenelpresenteapartado,podráiniciarsehastacuatrosemanasantesdelaresoluciónporlaqueseconstituyelaadopción.

Enelsupuestodediscapacidaddelmenoradoptadooacogido,lasuspensióndelcontratoaqueserefiereesteapartadotendráunaduraciónadicionaldedossemanas.enelcasodequeambosprogenitorestrabajen,esteperíodoadicionalsedistribuiráaopcióndelosinteresados,quepodrándisfrutarlodeformasimultáneaosucesivaysiempredeformaininterrumpida.paralaampliacióndelperíododedescansopormaternidadenlossu-puestosdediscapacidaddelmenoracogidoseaplicarálaescaladevaloraciónespecíficaparamenorestresaños,considerandoqueprocedelaampliacióncuandolavaloraciónseaalmenosdegradoImoderado.Losperíodosalosqueserefiereelpresenteapartadopodrándisfrutarseenrégimendejornadacompletaoatiempoparcial,previoacuerdoen-trelosempresariosylostrabajadoresafectados,enlostérminosquereglamentariamentesedeterminen.

El proceso de contratación

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Enlossupuestosenlosqueestepermisoseejerzaatiempoparcial,elsalarioatenerencuentaaefectosdelcálculode las indemnizacionesprevistasenelestatutode losTrabajadoresseráelquehubieracorrespondidoal trabajadordenohaberreducidosujornada.

c) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Lasuspensióndelcontratodetrabajofinalizaráeldíaenqueseinicielasuspensióndelcontratopormaternidadbiológicaoellactantecumplanuevemeses,respectivamente,oenamboscasos,cuandodesaparezcalaincompatibilidaddelatrabajadoradereincorpo-rarseasupuestoanterioroaotrocompatibleconsuestado.

d) Protección contra la violencia de género.

Lasuspensióntendráunaduracióninicialquenopodráexcederdeseismeses,salvoqueenlasactuacionesdetutelajudicialdeproteccióndelavíctima,requirieselacontinuidaddelasuspensión,encuyocasoeljuezpodráprorrogarlaporperíodosdetresmeses,conunmáximodedieciocho.Alcesarlascausasdelasuspensión,latrabajadoratendráde-rechoalareincorporaciónalpuestodetrabajoreservado.

e) Ejercicio de Cargo Público Representativo (art. 45.1.f ET).

existe incompatibilidadcuandono sepuede realizar laprestación laboral enmásdel20%delashoraslaboralesenunperíododetresmeses.Eltrabajadortienelaobligacióndereincorporarseasupuestodetrabajoenelplazodelos30díasnaturalessiguientesalafinalizacióndesumandatopúblico(art.��.3eT).

f) Ejercicio de funciones sindicales.

Deacuerdoconelart.9.1.aLOLS(LeyOrgánicadeLibertadSindical),suspendenelcontratodetrabajolospermisosnoretribuidosparaeldesempeñodecargoselectivossindicalesdeámbitoprovincialosuperiorenorganizacionesmásrepresentativas.

Elempresariotieneobligacióndeconcederlaexcedenciaforzosaaltrabajador.Ladura-ciónserádelperíodolegalmenteestablecidodeduracióndelcargo.

Dichaexcedenciasedaráaldirigentequeloseaanivelprovincialosuperioralaprovin-ciayparaloscasosdelossindicatosmásrepresentativosanivelnacional.

Eltrabajadortienelaobligacióndereincorporarseasupuestodetrabajoenelplazodelos30díasnaturalessiguientesalafinalizacióndesumandatopúblico(art.48.3ET).

4.2.2. Por voluntad de las partesa) Mutuo acuerdo.

Acuerdobilateralentreelempresarioyeltrabajador(siemprequeelmismosealegal).

Ambos podrán convenir demutuo acuerdo la suspensión del contrato de trabajo, sinnecesidaddequeexistacausaobjetivaalgunaparaelloysinmáslímitesquelaausenciadeviciosenelconsentimientodelaspartes.

Laduraciónyefectosdelasuspensiónseránlosfijadosenelpropioacuerdodelaspartes.

Enestecasoydeacuerdoconelart.48.1.delETnoexisteelderechodeltrabajadoralareincorporaciónenelpuestodetrabajo,señalándoseexpresamentequeseestaráalopactadoentrelaspartes.Lológico,deacuerdoconloqueseñalaMontoyaesquesefijeunderechopreferentealareincorporaciónenelpuestodetrabajo.

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b) Causas establecidas en el contrato (art. 45.1.b ET).

Handeserválidas(noircontralaley).Nopuedenenningúncasoconstituirabusodepoderporpartedelempresario,nitampocoestarviciadas,loquesignificaquehandeserpactadaslibrementeporelconsentimientodeambaspartes(trabajadoryempresario).

enestecasoseránfijadasenelcontratoindividualdeTrabajo

c) Por motivos disciplinarios (art. 45.1.h ET).

Deacuerdoconloseñaladoenelart.58.1ETseestaráalodispuestoenlasdisposicioneslegalesoenlosconvenioscolectivosaplicablesacadacasoenconcreto.

Lasuspensiónhadeserconjuntadeempleoysueldo.

Lasuspensióndesueldosinlacorrespondientedeempleoestáprohibida.Normalmentelasancióneslaprevistaparalasfaltasgravesymuygraves.

d) Ejercicio del derecho de huelga (art. 45.1.l ET).

Elderechoalahuelgavienereconocidoenelart.28.2.delaCE,aunqueseregulaporunRealDecretoLeypreconstitucional(RDL17/1997,de4demarzo).

Sesuspenderámientrasdurelahuelga.Sihayejercicioilegaldelahuelgasepuedeex-tinguirelcontratodetrabajo.

e) Cierre legal (patronal) de la empresa (art. 45.1.m ET).

Elcierrepatronalsuspenderá,al igualque lahuelga,elcontratode trabajo temporal-menteporloqueproducirálosmismosefectosquelahuelga,encuantoasuspensióntemporaldeempleoysueldo.

deacuerdoconunasentenciadelTribunalsuperiordeJusticia(sTsJ)decantabriade11deseptiembrede1995,enloscasosdecierrepatronaldecarácterilegalnoha-bríasuspensióndelcontrato,estandoporlotantoobligadoelempresarioaabonarlossalariosalostrabajadoresafectadosporestecierreilegalcomosihubiesentrabajadonormalmente.

4.2.3. Por causas ajenas al trabajadora) Incapacidad temporal (art. 45.1.c ET).

Estetipodeincapacidadseregulaenelart.128delaLGSS(LeyGeneraldeSeguridadsocial).

derivadadelaenfermedad(comúnoprofesional)yaccidente(nolaboraloprofesional).Tieneunaduraciónmáxima(lasuspensión)de12mesesprorrogablesporotros6(cuan-dosepresumaqueduranteaquelloseltrabajadorpuedeserdadodealtaporcuración).

sieltrabajadorenincapacidadtemporalesdeclaradoensituacióndeincapacidadperma-nentetotal,absolutaograninvalidez,serámotivodeextincióndelcontratodetrabajo,salvoque,ajuiciodelórganodecalificación,lasituacióndeincapacidaddeltrabajadorvayaaserprevisiblementeobjetoderevisiónpormejoríaquepermitasureincorporaciónalpuestode trabajo,encuyocasosubsistirá lasuspensiónde la relación laboral,conreservadelpuestodetrabajo,duranteunperíododedosañosacontardesdelafechadelaresoluciónporlaquesedeclarelaincapacidadpermanente.

El proceso de contratación

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA �7

b) Privación de libertad del trabajador (art. 45.1.g ET).

Laprivacióndelibertadmientrasnoexistasentenciacondenatoriaconstituyecausalegaldesuspensióndelcontratodetrabajo.

silasentenciacondenatoriaesdeprivacióndelibertadcesalasuspensiónyelempre-sarioestáfacultadoparaextinguirelcontratodetrabajo.Sisedictasentenciafirmeyesabsolutoria,eltrabajadordeberásolicitardeinmediatosureingreso,salvoquelareincor-poraciónyasehubieseproducidoenlibertadprovisional.

c) Fuerza mayor temporal (art. 45.1.i ET).

Suspensióncolectiva.Sucesooacontecimientoexterno,imprevisibleoinevitable.

Elart.51.12ETseñalaque“laexistenciadefuerzamayor,comocausamotivadoradelaextincióndeloscontratosdetrabajo(locualsepodríaaplicartambiénalasuspen-sión),deberáserconstatadaporlaautoridadlaboral,cualquieraqueseaelnúmerodelostrabajadoresafectados,previoexpedientetramitadoconformealodispuestoenesteapartado”.

d) Causas técnicas, económicas, organizativas o de producción (arts. 45.1.j ET y 47 del ET).

Características:

– La suspensiónde los contratos a iniciativadel empresariodebe estar fundada encausaseconómicas,técnicas,organizativasodeproducción.

– seentiendequeconcurrenestascausascuandoconlaadopcióndelasuspensiónsecontribuyaasuperarlasituacióneconómicadelaempresa,agarantizarsuviabilidadfuturayelempleoenlamismaatravésdeunaadecuadaorganizacióndesusrecursos.

– La documentación justificativa de la concurrencia de la causa alegada, requeriránecesariamentelaacreditacióndequesetratadeunasituacióncoyunturaldelaem-presa.

Procedimiento:

– LasuspensiónsedeberásolicitarmedianteunExpedientedeRegulacióndeEmpleoante laAutoridadLaboralCompetente (AutoridadLaboral de la provincia, de laComunidadAutónomaoelMinisteriodeTrabajoyAsuntosSociales,ensucaso).

4.2.4. Excendencias forzosa y voluntariaSeregulanenelart.46delET.

a) Forzosa:suconcesiónesobligatoriaporlaempresayllevalaconservacióndelpuestodetrabajoysuperíodosetienecomotrabajadoaefectosdecómputodeantigüedad.Elreingresosesolicitarádentrodelmessiguientealcesedelacausaqueloprodujo.Lascausaspuedenserpordesignacióndecargopúblicorepresentativooporrealizacióndefuncionessindicalesdeámbitoprovincialosuperior.

b) Voluntaria:

– Serequiereunaantigüedadde1añocomomínimoenlaempresaparapoderlasoli-citar.

– Nosereconocederechoareservadelpuestodetrabajo,sinoderechopreferentedeingresocuandohayavacante.

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– Suduraciónestarácomprendidaentre4mesesy5años.

– Sólopodráejercerseporeltrabajadorotravez,sihantranscurridos4añosdesdeelfinaldelaanteriorexcedencia.

c) Excedencia por cuidado de familiares:

– Tambiénexistelaexcedenciaporcuidadodefamiliares,cuyaduraciónmáximaesde3añosparaelcuidadodecadahijo,acontardesdelafechadenacimientooreso-luciónjudicialoadministrativaparaloscasosdeadopciónoacogimiento.

– Asimismoeltrabajadortienederechoaexcedenciadeduraciónnosuperiora2años,salvoquepornegociacióncolectivaseamplíe,paracuidadodeunfamiliardehasta2.ºgrado(porconsanguinidadoafinidad),quienporrazonesdeedad,accidenteoenfermedadnopuedavalerseporsímismoynodesempeñeactividadretribuida.

Estaexcedencia,cuyoperíododeduraciónpodrádisfrutarsedeformafraccionada,constituyeunderechoindividualdelostrabajadores,hombresomujeres.Noobs-tante,sidosomástrabajadoresdelamismaempresagenerasenestederecho,porelmismosujetocausante,elempresariopodrálimitarsuejerciciosimultáneoporrazonesjustificadasdefuncionamientodelaempresa.

– elperíodoenqueeltrabajadorpermanezcaensituacióndeexcedenciaserácompu-tableaefectosdeantigüedadyeltrabajadortendráderechoalaasistenciaacursosdeformaciónprofesionalacuyaparticipacióndeberáserconvocadoporsuempre-sario,especialmenteconocasióndesureincorporación.

– Duranteelprimerañotendráderechoareservadelpuestodetrabajo.Transcurridodichoplazo,lareservaquedaráreferidaaunpuestodetrabajodelmismogrupopro-fesionalocategoría.Noobstante,cuandoeltrabajadorformepartedeunafamiliaquetengareconocidaoficialmentelacondicióndefamilianumerosa,lareservadesupuestodetrabajoseextenderáhastaunmáximode15mesescuandosetratedeunafamilianumerosadecategoríageneralyhastaunmáximode18sisetratadecategoríaespecial.

– Lasituacióndeexcedenciaporperíodonosuperioratresañosparaatenderalcuida-dodecadahijo,tendrálaconsideracióndesituaciónasimiladaalalta,paraobtenerlasprestacionespordesempleo.

– Dichoperíodonopodrácomputarsecomodeocupacióncotizadaparaobtenerlasprestacionespordesempleo,peroaefectosdeestecómputosepodráretrotraerelperíododelosseisañosanterioresalasituaciónlegaldedesempleooalmomentoenquecesólaobligacióndecotizar,portiempoequivalentealqueeltrabajadorhubierapermanecido,enlasituacióndeexcedenciaforzosa.

Ademásdelosqueaquíseindican,porconveniocolectivopuedenpreverseotrossupuestosdeexcedencia(voluntariaoforzosa),estándoseentoncesa lopactadoencuantoasuscausas,régimenyefectos.

4.3. Efectos de la suspensiónDejasinefectoslasobligacionesdeambaspartes:trabajaryremunerareltrabajo.General-

menteeltrabajadortendráderechoareintegrarseensumismopuestodetrabajounavezfinalicelasuspensión.

El proceso de contratación

PROCESOSDEGESTIÓNADMINISTRATIVA 49

5. EXTINCIÓN DEL CONTRATOLarelacióndetrabajoseiniciamediantelacelebracióndelcontrato,seprolongaduranteun

tiempo,mayoromenor,yfinalmenteseextingue.

seentiendeporextinción la terminacióndelvínculocontractualqueligaalaspartesconla consiguiente cesación definitiva de los derechos y obligaciones emanantes del contrato detrabajo.

Suponeporlotantoelcesedefinitivoylarupturatotal,porloqueeltrabajadordejarádeestarobligadoaprestarsusserviciosyelempresariodejarádepagaraltrabajadorporlaprestacióndelosmismos.

Laextincióndelcontratodetrabajoescausal,esdecir,debeobedeceralascausasdetermi-nadasporlaley(estatutodelosTrabajadores).

Pasamosaanalizarlasmodalidadesdeextinciónsegúnloindicadoenelart.49delET.

5.1. Mutuo acuerdo de las partes (art. 49.a)Elempresarioyeltrabajadorpueden,encualquiermomentodelarelaciónlaboral,ponerfin

alamismaypactarlibrementelostérminosdelaextinción.Paraquepuedaextinguirseelcon-tratodetrabajoporestacausaseránecesarioelconsentimientolibrementeexpresadoporambaspartes.Enningúncasodeberáexistirabusodepoderporpartedelempresarioyelacuerdoserásinquemedieerror,violencia,intimidaciónodolo.

Laformamásfrecuenteeslapeticióndebajaporeltrabajador,conaceptacióndelempre-sario,firmándoseeldocumentodenominado“finiquito”,alavezquesesaldantodaslasobliga-cionespendientesentrelaspartes.Noexistiráderechoaindemnización,nitampocoderechoapercibirprestacionespordesempleo.

5.2. Por causas consignadas válidamente en el contrato (art. 49.b Et)Deberánindicarselascausasdeextinciónenelcontratoexpresamente,yéstasnuncapodrán

suponerabusodepoderporpartedelempresario.

Unsupuestoespecialeselperíododeprueba,enelcualcualquieradelaspartespuedeextin-guirelcontratoduranteelmismo,sincumplirningúnrequisitoespecialdeforma.

Laextinciónporestemotivo,nodalugaraindemnización,aunquesíaprestacionespordes-empleo,siempreycuandosecumplanlosrequisitosnecesariosparaello(unmínimode360díascotizadosenlos6añosinmediatamenteanterioresalasituaciónlegaldedesempleo).

5.3. Expiración del tiempo convenido o fin de la obra o servicio para la que se concertó (art. 49.c Et; Ley 12/01; Ley 43/06)

Loscontratosqueserealicenconunaduracióndeterminadaquetienenunafechafijadefi-nalizaciónseextinguiránautomáticamenteenesafecha(contratoeventualporcircunstanciasdelaproducción,contratoenprácticas,contratodeformación).

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

50 cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

Sielcontratodeduracióndeterminadaessuperioraunaño,lapartequeformuleladenuncia(em-presario),debenotificaralaotrapartelaterminacióndelmismoconunaantelaciónmínimade15días.Casodeincumplirseesterequisito,elempresariodeberáindemnizaraltrabajadorconunacantidadequivalentealsalariocorrespondientealosdíasenquesehayaincumplidodichoplazo(de15días).

Loscontratosdeduracióndeterminadaquetenganestablecidoplazomáximodeduración,incluidosloscontratosenprácticasyparalaformación,concertadosporunaduracióninferioralamáximalegalmenteestablecida,seentenderánprorrogadosautomáticamentehastadichoplazocuandonomediedenunciaoprórrogaexpresayeltrabajadorcontinúeprestandoservicios.

Unavezfinalizadadichaduraciónmáximaorealizadalaobraoservicioobjetodelcontrato,sinohubieradenunciaysecontinuaraenlaprestaciónlaboral,elcontratoseconsiderarápro-rrogadotácitamenteportiempoindefinido,salvopruebaencontrarioqueacreditelanaturalezatemporaldelaprestación.

Alafinalizacióndelcontrato,exceptoenloscasosdelcontratodeinterinidadydeloscontra-tosformativos,eltrabajadortendráderechoarecibirunaindemnizacióndecuantíaequivalentealaparteproporcionaldelacantidadqueresultaríadeabonarochodíasdesalarioporcadaañodeservicio,olaestablecida,ensucaso,enlanormativaespecíficaqueseadeaplicación.

Enestecasosísetendráderechoalasprestacionespordesempleo,siempreycuandosecum-planlosrequisitosexigidosparaello(360díascotizadosenlos6añosanterioresalasituaciónlegaldedesempleo).

5.4. Dimisión del trabajador (art. 49.d Et)Eltrabajadorpuedeencualquiermomentodimitirdesupuestodetrabajo,sinqueexistan

razonesquejustifiquendichadimisiónytengaelcontratodetrabajoquetenga.

Laúnicaobligaciónquetendráel trabajadorenestecasoesladepreavisaralempresarioenelplazoqueseñalenlosconvenioscolectivosolacostumbredellugar.Siestepreavisonoseprodujese,elcontratoseextinguedeigualforma,aunqueeltrabajadorpuedeserquetengaqueindemnizaralempresarioporlosdañosquelecausesudimisión.

Laleytampocoindicanadaencuantoalaformadelpreaviso.

Ladimisiónnodalugaraindemnización,salvopactoencontrario.Tampocotendráderechoapercibirprestacionespordesempleo.

5.5. Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador (art. 49.f Et; RD 1451/83; D 2-III-44)

a) Muerte del trabajador: elfallecimientodeltrabajadordalugaralaextinciónautomáti-cadelcontrato,puesunadelascaracterísticasdelmismoeselcarácterpersonalísimodelaprestacióndeserviciosporpartedeltrabajador.Lossalariosdevengadosynopercibi-dosporeltrabajadorfallecidohabrándeserabonadosasusherederos.

SielfallecimientosedebeaAccidentedeTrabajooEnfermedadProfesional,losfami-liaresdelfallecidotienenderechoaunaindemnizaciónatantoalzadoacargodelINSSodelaMutuacorrespondiente(independientementedelaresponsabilidadexistente).

Encasodequeelfallecimientodeltrabajadorsedebaamuertenatural,elempresariode-beráabonarasusherederoslegalesunaindemnizaciónequivalentea15díasdesalario.

El proceso de contratación

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 51

b) Incapacidad del trabajador:

– Incapacidad permanente total del trabajador (para su profesión habitual).encasodequeeltrabajadortengareconocidadichaincapacidad,lacualleimpidellevaracabosuhabitualactividadlaboral,elempresariopodráromperlarelaciónlaboralobiendarleunpuestodetrabajodeacuerdoconlaminusvalíadeltrabajador.

enestecasoserácompatiblelapensiónqueseleconcedaconlaretribuciónpercibi-daenotropuestodetrabajoparaelquesíestécapacitado.

– Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Laincapacidadpermanenteabsolutaincapacitaaltrabajadorparapoderrealizarcualquiertipodetrabajo.enelcasodetenerreconocidalagraninvalidez,el trabajadornecesitaráademásayudaparapoderrealizarlosactosmásesencialesdelavida.Lógicamente,enambosca-sos,seextinguiráautomáticamentelarelaciónlaboral,yademássilaincapacidadsehaproducidocomoconsecuenciaporejemplo,deaccidentelaboral,enelquetengaalgunaresponsabilidadelempresario,eltrabajadordeberáserindemnizadoconlacuantíaquesefije.Eltrabajadortendráderechoalacorrespondientepensiónotorga-daporlaSeguridadSocial.

– siseprodujeserecuperacióncompletaosetransformaselacalificaciónenincapa-cidadparcial,eltrabajadortienederechoareintegrarsealaempresacuandoexistavacante.

5.6. Jubilación del trabajador (art. 49.1.f Et)Entendemosporjubilaciónlacausacióndeunderechoapercibirlaprestacióneconómicapor

razóndeedadconcargoalaSeguridadSocial.

Elcontratoseextinguirácuandoeltrabajadorsoliciteyleseaconcedidalapensióndejubi-lación.

Lajubilaciónesunderechoynounaobligaciónyeltrabajador,alllegaralaedadestablecidaalefecto(normalmente65años)puedeonoacogerseaella.

Escausadeextinciónlajubilaciónordinaria(65años)ytambiénlaanticipada,aunquenoescausadeextinción(sólodereduccióndelajornada),lajubilaciónparcial.

Nohayderechoaindemnización,aunquesesuelenpactarindemnizacionesoderechospare-cidosparaeltrabajadorenlosconvenioscolectivos.

5.7. Muerte, jubilación o incapacidad del empresario persona físicaa) Muerte.Lamuertedelempresarioescausadeextincióndelcontrato,siemprequesus

herederosmanifiestenlavoluntaddenoproseguirconelnegociooquenoexistasubro-gacióndeunterceroenlaposicióndelempresariofallecido.

Lógicamente, lossucesoresdelempresariosonmuylibresparacontinuaronoconlaactividadempresarial.

Según la sentenciadelTribunalConstitucional (STCT)de15deoctubrede1982, laaceptacióndelaherencianosuponenecesariamentecontinuarconlaactividad,siendonecesariaunamanifestaciónpositivadevoluntadentalsentido.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

52 cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

Encasodeextincióndelcontratoportalmotivo,eltrabajadortendráderechoalabonodeunacantidadcorrespondienteaunmesdesalario,asícomoafiniquitoyaprestaciónpordesempleocumpliendolosrequisitosparaello.

b) Jubilación (art. 49.1.g ET).Sielempresario(personafísica)sejubila,seextingueelcontrato.sóloseproducirálaextincióncuandoelempresariosejubileynoexistasubro-gacióndeunterceroenlatitularidaddelaexplotación.

Elempresariopodrádecidirsisejubilaono,unavezquecumplalaedaddejubilación(65años).

DeacuerdoconlaSTSde16dejuniode1988,sielempresariosejubilaperooptaporlacontinuidaddelatitularidaddelaempresaatravésdesurepresentante,noprocederáportalcausalaextincióndelcontratodetrabajo.

Eltrabajadortienederechoapercibirunaindemnizaciónequivalentea1mesdesalario.Sítendráderechoeltrabajadoralaprestaciónpordesempleo.

c) Incapacidad (art. 49.1.g ET).Tambiénproduce laextincióndel contratode trabajo.estaextinciónseproducirásiempreycuandolaactividadnolacontinúenlosrepresen-tantesdelempresarioincapacitadoonoexistasubrogacióndeunterceroenlaposicióndelempresarioincapaz.

Eltrabajadortienederechoalamismaindemnizaciónqueenelcasoanteriorytambiéntienederechoalaprestaciónpordesempleo.

5.8. Fuerza mayor definitiva (art. 49.1 h Et; art. 51.12 Et)Losrequisitosparaqueseproduzcaydélugaralaextincióndelcontratodetrabajoserán:

– sucesosexterioreseinvoluntariosalempresario.

– Imposibilidaddecumplirelcontrato.

– Tienequeexistirresoluciónadministrativa.

sedeberátramitareloportunoexpedienteenelcualelempresariosolicitaráporescritoalaautoridadlaboralcompetentelaextincióndeloscontratos.

Laresoluciónseráenelplazode5días.

Eltrabajadortendráderechoaunaindemnizaciónde20díasdesalarioporañodetrabajoconunmáximode12mensualidades.

Laautoridadlaboralqueconstatelafuerzamayorpodráacordarquelatotalidadounapartedelaindemnizaciónquecorrespondaalostrabajadoresafectadosporlaextincióndesuscontratosseasatis-fechaporelFondodeGarantíaSalarial,sinperjuiciodelderechodeéstearesarcirsedelempresario.

5.9. Extinción de la personalidad jurídica del empresario Habrándeseguirselostrámiteslegalesdedisolución,incoándoseelcorrespondienteexpe-

dientederegulacióndeempleo.

Seindemnizaráalostrabajadorescon20díasdesalarioporañodeservicioconunmáximode12mensualidades.

Enempresasdemenosde25trabajadoreselFOGASApagaráel40%delaindemnización.

El proceso de contratación

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 53

5.10. Despido colectivo (art. 49.1.i Et)Debeestarfundadoencausaseconómicas,técnicas,organizativasydeproducción.

se entiende que concurren estas causas cuando con la adopción del despido colectivo secontribuyaasuperarsuviabilidadfuturayelempleoenlamismaatravésdeunamásadecuadaorganizacióndesusrecursos,ocuandonoexistaviabilidadfuturadelaempresa.

Losrequisitosquedebecumplirestedespidoson:

– Queafecte,enunperíodode90días,laextinciónalmenosa:

* Dieztrabajadores,enlasempresasqueocupenamenosde100trabajadores.

* El10%delnúmerodetrabajadoresdelaempresaenaquellasqueocupenentre100y300trabajadores.

* Treintatrabajadoresenempresasqueocupen300omástrabajadores.

Paraestecómputodelnúmerodetrabajadoresafectadossetendrántambiénencuentacualquier otro cese por iniciativa del empresario, sin incluir los de terminacióndeltiempoconvenido,finalizacióndeobraoservicio,siemprequesunúmerosea,alme-nos,decinco.

– Queafectealatotalidaddelaplantilladelaempresa,siemprequeelnúmerodeafecta-dosseasuperioracinco,cuandoeldespidocolectivoseproduzcacomoconsecuenciadelacesacióntotaldesuactividadempresarialfundadoenlasmismascausasseñaladasanteriormente.

LatramitacióndeldespidocolectivoseefectuaráatravésdeunExpedientedeRegulacióndeempleo.

ElExpedientedeRegulacióndeEmpleoesunprocedimientoadministrativo-laboraldeca-rácterespecialdirigidoaobtenerdelaAutoridadLaboralcompetente(delaprovincia,laComu-nidadAutónomaolaDirecciónGeneraldeTrabajoyAsuntosSociales,ensucaso)autorizaciónpara suspender o extinguir las relaciones laborales cuando concurran determinadas causas ygarantizandolosderechosdelostrabajadores.

5.11. Por voluntad del trabajador con causa justificada (RDLG 1/95 Et, arts. 33.2, 49 y 50; RDLG 2/95, Disp. Derog. Única; RD 43/96)

SegúnelET,elcontratodetrabajoseextinguiráporvoluntaddeltrabajador,fundamentadaenunincumplimientocontractualdelempresario(art.49.1.jET).

Paraquesepuedaproducirlaextinción,eltrabajadorpermaneceráensupuestohastaquefinaliceelprocesojudicial.

Lascausasquepuedendarlugaraextinciónporestemotivoson(art.50.1.ET):

a) Lasmodificacionessustancialesenlascondicionesdetrabajoqueredundenenperjuiciodesuformaciónprofesionaloenmenoscabodesudignidad.

b) Lafaltadepagooretrasoscontinuadosenelabonodelsalariopactado.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

5� cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

c) Cualquierotroincumplimientogravedesusobligacionesporpartedelempresario,salvoenlossupuestosdefuerzamayor,asícomolanegativadelempresarioareintegraraltrabajadorensusanteriorescondicionesdetrabajo(arts.40y41ET),cuandohayasen-tenciajudicialdeclarandolosmismosinjustificados.

EltrabajadortienequesolicitarlaextincióndesurelaciónlaboralenelJuzgadodeloSocial.

Lasindemnizacionesseránlasseñaladasparaeldespidoimprocedente,45díasdesalarioporañodeservicioconunmáximode42mensualidades,prorrateándosepormeseslosperíodosdetiempoinferioresalaño.

Elimportedelaindemnización,alossolosefectosdeabonoporelFondodeGarantíaSala-rial(FOGASA)secalcularásobrelabasede25díasporañodeservicios,conellímitemáximodeunaanualidad,sinqueelsalariodiario,basedelcálculo,puedaexcederdelduplodelsalariomínimointerprofesional.

5.12. Extinción del contrato por causas objetivas (Directiva 92/85/CEERDLG 1/95 Et, arts. 51,52 y 53; RDLG 2/95, arts. 120 y ss; Disp. Derog. Única; Directiva 96/34/CE; Ley 63/97; Ley 12/01; LO 1/04; LO 3/07)

Elcontratopodráextinguirseporalgunadelassiguientescausas(art.52ET):

a) porineptituddeltrabajadorconocidaosobrevenidaconposterioridadasucolocaciónefectivaenlaempresa.

b) Porfaltadeadaptacióndeltrabajadoralasmodificacionestécnicasoperadasensupues-todetrabajo,cuandodichoscambiosseanrazonablesyhayantranscurridocomomínimo2mesesdesdequeseintrodujolamodificación.elcontratoquedaráensuspensoporeltiemponecesarioyhastaelmáximode3meses,cuandolaempresaofrezcauncursodereconversión o perfeccionamiento profesional a cargo del organismooficial o propiocompetente,quelecapaciteparalaadaptaciónrequerida.Duranteelcursoseabonaráaltrabajadorelequivalentealsalariomedioquevinierapercibiendo.

c) cuandoexistalanecesidadobjetivamenteacreditadadeamortizarpuestosdetrabajoporalgunadelascausasprevistasenelart.51delETyennúmeroinferioralestablecidoenelmismo.

d) Porfaltasdeasistenciaal trabajo,aun justificadas,pero intermitentes,quealcancenel20%delasjornadashábilesendosmesesconsecutivos,oel25%encuatromesesdiscontinuosdentrodeunperíodode12meses,siemprequeelíndicedeabsentismodeltotaldelaplantilladelcentrodetrabajosupereel5%enlosmismosperíodosdetiempo.

Nosecomputaráncomofaltasdeasistencia,alosefectosdelpárrafoanterior,lasausenciasdebidasalahuelgalegalporeltiempodeduracióndelamisma,elejerciciodeactividadesderepresentaciónlegaldelostrabajadores,accidentesdetrabajo,maternidad,licenciasyvacaciones,nienfermedadoaccidentenolaboral,cuandolabajahayasidoacordadaporlosserviciossanitariosoficialesytengaunaduracióndemásde20díasconsecutivos.

e) Insuficienciadeconsignaciónpresupuestariapara laejecucióndeplanesyprogramaspúblicos.

El proceso de contratación

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 55

elprocedimiento general aseguirseráelsiguiente:

– Notificaciónporescritoaltrabajador,expresandolacausa.

– Plazodepreavisode30días,computadodesdelaentregadelacomunicaciónpersonalaltrabajadorhastalaextincióndelcontrato.Enelsupuestodedespidoporamortizacióndeunpuestodetrabajo,sedarácopiaalosrepresentanteslegalesdelostrabajadores,delescritodepreaviso,parasuconocimiento.

– Poneradisposicióndeltrabajadorunaindemnizaciónde20díasdesalarioporañodeservi-cio,enelmomentodelanotificacióndeldespidoyconunmáximode12mensualidades.

– Daraltrabajadorunalicenciadeseishorasalasemana,duranteelperíododepreavi-so,enlacuantíadelsalarioequivalenteaeseperíodo,sielempresarioefectúadichaopción.

– Abonodelaindemnizaciónsustitutoriadelpreaviso,enlacuantíadelsalarioequivalenteaeseperíodo,sielempresarioefectúadichaopción.

En las extincionespor causasobjetivas, el incumplimientode algunode estos requisitos,exceptolafaltadepreaviso,darálugaralanulidaddeladecisiónextintiva.

Contraladecisióndelaextincióndelarelaciónlaboral,eltrabajadorpodrárecurrircomosisetrataradeundespidodisciplinario.

5.13. Despido disciplinario (arts. 54 y 55 Et; RD 924/82; Directiva 92/85/CEE; RDLG 2/95; Directiva 96/34/CE; LO 3/07)

5.13.1. Concepto y causasa) Concepto: resoluciónunilateraldelcontratode trabajopordecisióndelempresarioy

fundadaenincumplimientopreviodeltrabajador,siemprequeésteseagraveyculpable(art.5�.1.eT).

b) Causas.Vienenindicadasenelart.5�deleT.

Segúnéste,sonincumplimientoscontractualesyporlotantopuedendarlugaradespido:

– faltasdeasistenciaypuntualidadaltrabajorepetidaseinjustificadas.

– Laindisciplinaodesobedienciaeneltrabajo(siempreycuandolasórdenesdelem-presarioseanlegales).

– Lasofensasverbalesofísicasalempresariooalrestodetrabajadoresdelaempresaoalostrabajadoresqueconvivanconellos.

– Transgresióndelabuenafecontractual,asícomoelabusodeconfianzaeneldesem-peñodeltrabajo.

– disminucióncontinuadayvoluntariaenelrendimientodeltrabajonormalopactado.

– Consumohabitualdedrogasoalcohol,sirepercutennegativamenteeneltrabajo.

– Elacosoporrazóndeorigenracialoétnico,religiónoconvicciones,discapacidad,edaduorientaciónsexualyelacososexualoporrazóndesexoalempresariooalaspersonasquetrabajanenlaempresa.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

5� cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

5.13.2. Forma del despidoa) Forma:

– Actuación de la empresa:

1. Eldespidohadenotificarseporescritoaltrabajador,haciendoconstarloshechosquelomotivanylafechaenquetendráefectoslacartadedespido.Figuraráunabrevedescripcióndelafaltaquelojustifica.

2. Porconveniocolectivopodránestablecerseotrasexigenciasformalesparaeldespido.

3. Elplazoparallevaracaboeldespidoseráeldelossesentadíassiguientesalafechadelconocimientodelincumplimientodeltrabajador,entodocaso,dentrodelosseismesesdehabersecometido.

4. Siel trabajadorfuerarepresentante legalde los trabajadoresodelegadosindicalsedeberáabrirexpedientecontradictorio,enelquedeberánseroídos,ademásdelintere-sado,losrestantesmiembrosdelarepresentaciónaqueperteneciere,siloshubiese.

5. Sieltrabajadorestuvieseafiliadoaunsindicatoyalempresarioleconstase,deberádaraudienciapreviaalosdelegadossindicalesdelasecciónsindicalcorrespondien-teadichosindicato.

6. Sieldespidoserealizaranoobservandoloestablecidoenelapartadoanterior,elempresariopodrárealizarunnuevodespidoenelquecumplieselosrequisitosomi-tidosenelprecedente.Dichonuevodespido,quesólosurtiráefectosdesdesufecha,sólosepodráefectuarenelplazode20días,acontardesdeelsiguientealdelprimerdespido.Alrealizarlo,elempresariopondráadisposicióndeltrabajadorlossalariosdevengadosenlosdíasintermedios,manteniéndosedurantelosmismosenaltaenlaSeguridadSocial.

– Actuación del trabajador:eltrabajadorqueveaextinguidasurelaciónlaboralporvo-luntadunilateraldelempresarioynoestédeacuerdoconestadecisióndeberáprocederalassiguientesactuaciones:

1. Acto de conciliación (RDLG 2/95; Instrumento de ratificación del Convenio 173 de la OIT; Resolución 18-XI-04): esunrequisitoprevioparalatramitacióndecualquierprocedimientopordespidoanteelJuzgadodeloSocial.Seexceptúandeesterequisitolosprocesosqueexijanlareclamaciónpreviaenvíaadministrativa.

* Procedimiento:

• La demanda de conciliación se presentará ante laUnidad deMediación,ArbitrajeyConciliaciónenelÁreadeTrabajoyAsuntosSocialesdeCeutaoMelilla;enelrestodelasprovinciasenladependenciacorrespondientedelaComunidadAutónomaalestarestamateriatransferida,uórganoqueasumaestasfuncionesquepodráconstituirsemedianteacuerdosinterprofe-sionalesoconvenioscolectivos.

• El plazo de presentación será de 20 días hábiles (excluidos domingos yfestivos)desdeelmomentodeldespido.Lapresentacióndelasolicituddeconciliaciónsuspendelosplazosdecaducidad.elcómputodelacaducidadsereanudaaldíasiguientedeintentadalaconciliaciónotranscurridos15díasdesdesupresentaciónsinquesehayacelebrado.Entodocaso,transcu-rridos30díassincelebrarseelactodeconciliaciónsetendráporterminadoelprocedimientoycumplidoeltrámite.

El proceso de contratación

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 57

* Resolución:laAutoridadLaboralcitaráalaspartesparaunaavenenciapudien-doexistiracuerdoofalta de acuerdo. enelcasodeacuerdo, habrádeestarsealoacordado(reincorporaciónalpuestodetrabajooindemnización,incluyendolossalariosdetramitación).Sihayfalta de acuerdo, eltrabajadordebepresen-tardemandaanteelJuzgadodeloSocialenlosdíasquefaltenparalos20,unavezdescontadoslostranscurridosdesdeeldespidohastalapresentacióndelademandadeconciliación.

2. Demanda ante el Juzgado de lo Social (RDLG 2/95; Ley 45/02; Ley 22/03):

* Unavezcelebradoointentadoelactodeconciliaciónsinavenencia,deberáeltrabajadorpresentarlacorrespondientedemandaanteelJuzgadodeloSocial,aportandoel justificantedelresultadodelactodeconciliación,de tenerlo;enotrocaso,deberáaportarloenelplazode15días,contadosapartirdelsiguientealdelanotificación.puedeefectuarlaeltrabajadorsolooasesoradoorepresen-tadoporunabogado,procuradorgraduadosocialosindicatoensucaso.SeráJuzgadocompetenteeldellugardeprestacióndelosserviciosoeldeldomiciliodeldemandadoaeleccióndeldemandante.

* Elplazoseráde20díashábilesdesdeelmomentodeldespido(sesumanparaelcómputo,losdíasquetranscurrenentreeldíasiguientealdespidoyeldelapresentacióndedemandadeconciliación,conlosquetranscurrenentreeldíasi-guientealacelebracióndelaconciliación,yeldelapresentacióndelademandaenelJuzgadodeloSocial).Esteplazoserádecaducidadatodoslosefectos.

– elempresarioprocederáaliquidarlasretribucionespendientesdeltrabajadoryalacon-feccióndeunrecibodefiniquito.

Laaceptacióndeltrabajadordetaldecisiónconsufirmaenesterecibocondicionaunaposteriorreclamación.

– Encuantoal lugardeldespido, la leynoestablecereglaexpresaalguna.Elcentrodetrabajooeldomiciliodeltrabajadorparecenloslugaresmásidóneos.Lacartasepuedehacerllegarasudestinatarioenmano,porcorreoordinarioocertificado,conosinacusederecibo,porconductonotarial,telegramaoporcualquierotromediohábil.

Lapruebadequeseentrególacartadedespidocorrespondealempresario.

5.13.3. Calificación del despido y efectos (RDLG 1/95; RDLG 2/95; Ley 63/97; Ley 45/02; LO 1/04; LO 3/07)

ElJuezdeloSocial,unavezcelebradoeljuicio,dictarásentencia,enelplazode5días,enlaquecalificaráeldespidocomo:nulo, improcedente oprocedente, notificándosealaspartesdentrodelos2díassiguientes.

1. Despido procedente

Eldespidoseráprocedentecuandoquedeacreditadoelincumplimientodeltrabajador,alegadoporelempresario,esdecir,cuandoloshechosalegadosporelempresarioenlacartadedespidoquedenprobados.

Encuantoasusefectosoconsecuencias,hemosdeseñalarqueseextingueelcontratodetrabajo,sinqueexistaderechoaindemnizaciónniasalariosdetramitación.Sieldespidoesdeclaradoprocedente,eltrabajadortendráderechoapercibirlaprestaciónpordesempleo.

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5� cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

Silaextincióndelcontratoporcausasobjetivasesprocedente,eltrabajadorhacesuyalaindemnizaciónde20díasporañodeservicioconunmáximode12mensualidadesquelaempresaleentregóenelmomentodeldespidooquedeberáexigirenelmomentoenqueseaefectivaladecisiónextintivasielempresario,aconsecuenciadesusituacióneconómica,nopudoponerlaasudisposición.

2. Despido improcedente eldespidoserádeclaradoimprocedentecuandoelempresarionopuedaacreditarelin-

cumplimientodeltrabajadoralegadoenlacartadedespidoocuandoelincumplimientoacreditadonoseagraveoculpable.

Tambiénseráimprocedentecuandosehayaefectuadosinobservartodoslosrequisitosformales.

siesimprocedenteelempresariotienedosalternativas(deberáoptarporunadeellasenelplazode5díasdesdelanotificacióndelasentencia):a) Readmitiraltrabajador,pagándolelossalariosdetramitación,consistentesenuna

cantidadigualalasumadelossalariosdejadosdepercibirdesdelafechadedespidohastalanotificacióndelasentenciaquedeclaraselaimprocedenciaohastaquehu-bieraencontradootroempleo,sitalcolocaciónfueraanterioradichasentenciayseprobaseporelempresariolopercibido,parasudescuento.

b) Indemnizarlecon45díasdesalarioporañodeservicio,prorrateándosepormeseslosperíodosdetiempoinferioresaunaño,conelmáximode42mensualidades(33díasdesalarioconunmáximode2�mensualidadesparaloscasosdecontratosdefomentodelacontrataciónindefinida.Enestecasoselepagaránaltrabajadorlossalariosdetramitacióndejadosdepercibirdesdeeldespidohastalanotificacióndelasentencia.

Estasdosopcioneslaspodrárealizareltrabajador,siemprequesearepresentantelegaldelostrabajadoresenlaempresaodelegadosindical,ohayasidodesignadoporelem-presarioparaejercerlasfuncionespreventivasoformepartedelserviciodeprevencióndeempresas.sinoseefectúalaopciónprocederálareadmisión.

cuandolasentenciaquedeclarelaimprocedenciadeldespidosedictetranscurridosmásde60díashábilesdesdelafechaenquesepresentólademanda,elempresariopodráreclamardelEstadoelabonodelossalariosdetramitación,correspondientealtiempoqueexcedadedichos60días.

Enestecaso,seránconcargoalEstadolascuotasdelaSeguridadSocialcorrespondien-tesadichossalariosdetramitación.

3. Despido nulo Eldespidoserádeclaradonulocuandotengacomomóvilalgunadelascausasdedis-

criminaciónprevistasenlaConstituciónEspañola,oenlaley,obien,seproduzcaconviolacióndelosderechosfundamentalesylibertadespúblicasdeltrabajador.

Serátambiénnuloeldespidoenlossiguientessupuestos,salvoque,entodosestoscasos,sedeclarelaprocedenciadeldespidopormotivosnorelacionadosconelembarazooconelejerciciodelderechoalospermisosyexcedenciasseñalados:– eldelostrabajadoresduranteelperíododesuspensióndelcontratodetrabajopor

maternidad,riesgoduranteelembarazo,riesgodurantelalactancianatural,enfer-medadescausadasporembarazo,partoolactancianatural,adopciónoacogimientoopaternidad,oelnotificadoenunafecha talqueelplazodepreavisoconcedidofinalicedentrodedichoperíodo.

El proceso de contratación

PROCESOSDEGESTIÓNADMINISTRATIVA 59

– Eldelastrabajadorasembarazadasdesdelafechadeiniciodelembarazohastaelcomienzodelperíododesuspensióndelcontratopormaternidad,riesgoduranteelembarazo,adopciónoacogimiento.

– Eldelostrabajadoresquehayansolicitadopermisoporlactanciaoporrazonesdeguardalega,oseencuentrenenexcedenciaporcuidadodehijosofamiliares.

– Eldelastrabajadorasvíctimasdelaviolenciadegéneroporelejerciciodelosdere-chosdereducciónoreordenacióndesutiempodetrabajo,demovilidadgeográfica,decambiodecentrodetrabajoodesuspensióndelarelaciónlaboral.

Efectos:readmisióninmediatadeltrabajadoryabonodelossalariosdetramitaciónde-jadosdepercibirdesdelafechadedespidohastalanotificacióndelasentencia.

Cuando, durante dichoperíodo, el trabajador hubiera percibidoprestaciones por des-empleo,laEntidadGestoracesarásuabonoyreclamarálascotizacionesalaSeguridadSocialefectuadas,debiendoelempresarioingresaralaEntidadGestoralascantidadespercibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir con ellímitedelasumadelosmismos.

Sieltrabajadorhubieraencontradootroempleoconanterioridadalasentenciayseprobaseporelempresariolopercibido,éstelopodrádescontardelossalariosdejadosdepercibir.

El empresario deberá instar el alta del trabajador en la SeguridadSocial con efectosdesdelafechadeldespidocotizandoporeseperíodo,queseconsiderarádeocupacióncotizadaatodoslosefectos.

6. OFICINAS DE EMPLEO DEL INEM (SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL)

ActualmenteestántransferidoslosserviciosdeempleoalascomunidadesAutónomasdeAn-dalucía,Aragón,Asturias,Cantabria,Castilla-LaMancha,CastillayLeón,Cataluña,Canarias,Ex-tremadura,Galicia,IslasBaleares,Madrid,Murcia,Navarra,LaRiojayComunidadValenciana.

LosOrganismosencargadosdelosServiciosdeEmpleosonelServicioPúblicodeEmpleoEstatal,ylosServiciosPúblicosdeEmpleodelasComunidadesAutónomasquetienentransferi-doslosserviciosdeempleo,loscualeshanvenidoasustituiralINEMensusfunciones.

LasOficinasdeEmpleodelINEMdecadaprovincia,porlotanto,hansidosustituidasporlasOficinasdeEmpleoprovincialesdecadaunadelasComunidadesAutónomas,envirtuddelascompetenciasasumidaspordichasComunidades.Asíporejemplo,lasOficinasprovincialesdelINEMdeCastillayLeónhanpasadoadenominarse“EmpleodeCastillayLeón”(ECYL).

AlasOficinasdeEmpleodelServicioPúblicodeEmpleo,tantoEstatal,comoAutonómico,lecorrespondenentreotraslassiguientesfunciones:

– Gestiónpúblicadeempleoyorganizacióndelosserviciosdeempleoconelfindeprocurarelmejordesarrolloyutilizacióndesusrecursos,públicaygratuitamente.Llevaacaboaccionesespecíficasencaminadasaconocerelniveldeofertaydemandadeempleo(elaboracióndeestadísticas,señalandolasmagnitudesdelempleoytasasdedesempleoregistrado).

– Ayudaralostrabajadoresaencontrarempleoyalasempresasacontratartrabajadores(alasquelosoliciten).Enelejerciciodeestafunción,elServicioPúblicodeEmpleopromuevelaadscripcióndelostrabajadoresaunaactividadlaboraladecuadaasusaptitudesprofesionales.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

60 cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

– contribuiralaformacióndelostrabajadores(medianteloscursosdeformaciónprofe-sionalocupacional).

paraelloelserviciopúblicodeempleoproporcionaasistenciaal trabajadoryayudaenlaeleccióndelaformaciónquenecesitaparaocuparsatisfactoriamenteunpuestodetrabajo(eleccióndecursosdeformación).

Encuantoalaformación,existencentroscolaboradoresdelServicioPúblicodeEmpleo,especializadosenlaformacióndeltrabajador,conobjetodereinsertarleyreintegrarlealmundolaboralenlasmejorescondicionesposibles.ActualmentelasccAAtienencompetenciasenlaFormaciónProfesionalOcupacionalypromoverán,juntoconelSer-vicioPúblicodeEmpleo,larealizaciónporpartedelosdesempleadosdeloscursosdeformaciónadecuadosasusdemandasynecesidades.

– Funcionesdeasesoramientoademandantesdeempleoyaempresarios,asícomoinfor-maciónsobredemandasyofertas,tiposdecontratos,ayudaspromovidas...

– elserviciopúblicodeempleodeberá tramitar las solicitudesde lasprestacionespordesempleoyrechazaroadmitir lasmismasasícomo,abonardichasprestaciones,porexpresadelegacióndelINSS(InstitutoNacionaldelaSeguridadSocial).

7. AGENCIAS PRIVADAS DE COLOCACIÓNVienenreguladasenelart.16.2.ET,enelRD735/95yenlaLey13/96(art.71).

Sereconocelaexistenciadeagenciasdecolocación,sinánimodelucroyconpreviaautori-zaciónadministrativa(art.16.2.RDLG1/95porelqueseestablecelaelTextoRefundidodelaLeydelETyRD735/1995).

Deacuerdoconelart.1delRD735/95suactividadconsisteenponerenrelaciónlaofertadetrabajoconlademanda,facilitandoasíalosempresarioslosrecursoshumanosqueprecisenytratandodeayudaralempleadoenlabúsquedadeunpuestodetrabajoadecuadoasusnecesida-desysuformación(art.1RD735/1995).

Porlotanto,lademandadeempleoporpartedelosdemandantespodráefectuarseanteAgen-ciasdecolocaciónsinánimodelucroautorizadas.

Deigualforma,lasolicituddetrabajadoresparaunadeterminadaactividadlaboral,puederealizarlalaempresaenestasagencias.

Podráncrearseporpersonasfísicasojurídicas,cualquieraqueseasunaturaleza,quecolabo-renconelServicioPúblicodeEmpleoEstataloelServicioPúblicoAutonómicocorrespondiente,dondesehayantransferidolascompetenciasdepolíticasactivasdeempleo.

7.1. Requisitos– carecerde fines lucrativos.solamentepodránpercibirunaremuneración(delempre-

sarioodel trabajador),quese limiteexclusivamentea losgastosocasionadospor losserviciosprestados.

– Laagenciadeberá,ensuámbitodeactuación,garantizarelprincipiodeigualdadenelaccesoalempleo,nopudiendoestablecerdiscriminaciónalgunafundadaenmotivosderaza,sexo,edad,estadocivil,religión,opiniónpolítica,afiliaciónsindical,origen,con-diciónsocialylenguadelEstado.

El proceso de contratación

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA �1

– estar previamente autorizada por el servicio público de empleo estatal o servicioPúblicoAutonómicocorrespondiente,dondesehayantransferidolascompetenciasdepolíticasactivas.

– establecersuámbitoterritorialofuncionaldeactuaciónaloquesedetermineenelco-rrespondienteconveniodecolaboración.

– No subcontratar con terceros la realizaciónde los servicios objetode la autorizaciónconcedida.

7.2. Autorización administrativa, solicitud, duración, renovación y extinción

– Lasolicituddeberácumplimentarseenmodelooficial,ysedirigiráalDirectorGeneraldelServiciodeEmpleocorrespondiente(EstataloAutonómico),acompañándoseade-másladocumentaciónquelegalmenteseestablezca.

– Enelplazomáximode6mesesdesdelasolicitud,seresolverálamismaconlafirmadelco-rrespondienteconveniodecolaboración,oporelcontrario,conlaresolucióndenegatoria.

– Laduracióndelaautorizacióninicialserádeunaño,alafinalizacióndelcual,previasolicitudporescritodelaagencia,conunaantelaciónmínimade2mesesymáximade3,podráserprorrogadoporunañomás.

– Alfinalizarelsegundoaño,laautorizaciónpodráconvertirseenindefinida.

– Laautorizaciónseextinguiráporalgunodelossiguientesmotivos:

* Terminacióndelplazoconcedido.

* AinstanciadelaAgenciadeColocación,porincumplimientodelServiciodeEmpleocorrespondiente,delasestipulacionesconsignadasenelconveniodecolaboración.

* PorincumplimientodelaAgenciadeColocacióndecualquieradelosrequisitosyobli-gacionesrecogidosenelRD735/95odelascondicionesestablecidasenelconveniodecolaboración,asícomoporvulneracióndelprincipiodeigualdadenelaccesoalempleo.

* pormutuoacuerdodelaspartes.

* poraquellasotrascausasqueseestablezcanexpresamenteenelconveniodecolabo-ración.

7.3. Obligaciones en relación con el Servicio Público de Empleo Estatal– Comunicar,atravésdemediosinformáticos,losdatosreferentesa:

* Solicitantesdeempleoquehayanrequeridosusservicios.

* Lasbajasqueseproduzcanentresususuariossolicitantesdeempleo.

* Lasofertasdetrabajoquehayanrecibidodelosempleadores.

* Losrechazosdeofertasdelossolicitantesyperceptoresdeprestacionesysubsidiospordesempleo,alempleoofrecidoylascausasdesunoaceptación.

– Hacerconstarsucondiciónynúmerodeautorizaciónentodolugardondefiguresunombre.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

�2 cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

BIBLIOGRAFÍA

BarrenecheaSuso,J.yFerrerLópez,M.A.: Guía Deusto Laboral.edicionesDeusto,2007.

FerrerLópez,M.A.:Casos prácticos sobre el contrato de trabajo.edicionesDeusto,2007.

Guía Laboral y de Asuntos Sociales. Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales.Madrid,2007.

MontoyaMelgar,A.:Derecho del Trabajo.editorialTecnos.

PalomequeLópez,M.C.,yÁlvarezdelaRosa,M.:Derecho del Trabajo.EditorialCentrodeEstudiosRamónAreces.Madrid,DécimaEdición.Ley12/2001, de 9 de julio, deMedidas Urgentes del Mercado de trabajo y mejora de su calidad.

Ley62/03,deMedidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social(Boede31/12/03).

Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores(RDLG1/1995,de2�demarzo).

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE de 23 de marzo), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

TEMA 28Página 100

En el apartado “Ejemplo: supuesto en e que se…durante el año 2005…”, debe decir “Ejemplo: supuesto en e que se…durante el año 2007…”.

Página 101

En toda esta página: donde dice “2004”, deben decir “2007” y donde dice “2005”, debe decir “2008”.

Página 104

1. En el aparado “ c) Prendas de trabajo”, en el tercer párrafo, donde dice “…de los SMI…”, debe decir “…del IPREM…”.

2. Todo el texto del ejemplo de este mismo apartado se sustituye por el siguiente:

“Ejemplo: IPREM para el año 2007: 499,20 euros/mes.

20% × 499,20 = 99,84 €. Si las cantidades percibidas por cualquiera de los com-plementos antes señalados no superan estos 99,84 €, no cotizarán a la Seguridad Social. En cambio, si superan los 99,84 €, cotizarán por la diferencia entre la cantidad percibida y estos 99,84 €.”

Página 105

1. En el segundo párrafo de esta página, donde dice “…cotización será de 0,17 euros/km recorrido…”, debe decir “…cotización será de 0,19 euros/km recorrido…”.

2. En el apartado 5.2.3. se modifican las dos siguientes cifras:

“(52,29 euros/día)”, se sustituye por “(53,34 euros/día)”.

“(26,14 euros/día)”, se sustituye por “(26,67 euros/día)”.

3. El segundo párrafo del apartado 5.2.4. se sustituye por el siguiente: ”Cantidad exenta de la Base Cotización a la Seguridad Social: el 20% IPREM establecido para cada año. Cotizaría por el exceso de dicha cantidad (en el año 2007 estarán exen-tos de cotización 99,84 €).”

4. El segundo párrafo del apartado 5.2.5. se sustituye por el siguiente texto: “También esta-rán exentas de cotización las cantidades que superen el 20% del IPREM (99,84 €).”

Página 110

A partir del epígrafe 7.2. el tema se modifica como se indica a continuación:

Retribución de los trabajadores

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA �5

7.2. Cálculo de retencionesParacalculareltipoderetenciónrealizaremosporesteordenlassiguientesoperaciones:

a) determinarlabasederetención.

b) determinarelmínimopersonalyfamiliar.

c) determinarlacuotaderetención.

d) determinareltipoderetención.

7.2.1. Determinación de la base de retenciónLa base para calcular el tipo de retención se efectuará con arreglo al siguiente esquema

(extraídodelProgramadeAyudaparaelCálculodelasRetencionesdelMinisteriodeHacienda,establecidoparaelaño2007):

[1] reTrIBucIoNesToTALesANuALes.IMporTeÍNTeGro.

Fijasyvariablesprevisibles,dinerariasyenespecie,exceptocontribucionesempresa-rialesaplanesdepensionesyaMutualidadesdeprevisiónsocialyatrasosimputablesaejerciciosanteriores.

MENOS:

[2] Reduccionesporirregularidad.

[3] Gastosdeducibles:SeguridadSocial,mutualidadesdefuncionarios,colegiosdehuérfa-nosyderechospasivos.

[4] Reducciónrégimenespecial“CopaAmérica2007”:65%de([1]–[2]–[3]).

[5] Reducciónporobtenciónderendimientosdeltrabajo:(CUADRO2+incrementosporprolongacióndelaactividadlaboral,pormovilidadgeográficaoparatrabajadoresacti-voscondiscapacidad).

a) Cuantía aplicable con carácter general

elimportedeestareducciónserálacantidadqueencadacasocorrespondadelasqueseindicanenelsiguientecuadro.

Rendimiento Neto1 ReducciónHasta9.000 4.000Entre9.000,01y13.000 3.500–0,35×(R.Neto–9.000)Superiora13.000 2.600

b) Incremento por prolongación de la actividad laboral

Enelcasodetrabajadoresactivosmayoresde65añosquecontinúenoprolonguenlaactividadlaboral,seincrementaráenun100por100elimportedelareducciónaplicableconcaráctergeneralaqueserefiereelpuntoa)anterior.

c) Incremento por movilidad geográfica

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

�� cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

Tratándosedecontribuyentesdesempleados,inscritosenlaoficinadeempleo,queaceptenunpuestodetrabajosituadoenunmunicipiodistintoaldesuresidenciaha-bitualyquetrasladensuresidenciahabitualaunnuevomunicipio,seincrementaráenun100por100elimportedelareducciónaplicableconcaráctergeneralaqueserefiereelpuntoa)anterior.

Nota:esteincrementoseaplicaráenelperíodoimpositivoenelqueseproduzcaelcambioderesidenciadelperceptoryenelsiguiente.

d) Incremento adicional para trabajadores activos discapacitados.

En el supuesto de contribuyentes discapacitados que obtengan rendimientos deltrabajocomotrabajadoresactivos,lareducciónporobtenciónderendimientosdeltrabajoseincrementaráadicionalmenteenlacuantíaqueencadacasoprocedadelasqueacontinuaciónseseñalan:

– Gradodeminusvalía≥33%y<65%:3.200euros.

– Gradodeminusvalía≥65%oquetenganacreditadalanecesidaddeayudadeterceraspersonasomovilidadreducida,aunquelaminusvalíanoalcancedichogrado:7.100euros.

[6] 600euros,enelcasodepensionistasdelaSeguridadSocialoClasesPasivas.

[7] 600eurospormásdedosdescendientes.[8]1.200euros,enelcasodedesempleados.[9]1.200euros,enelcasodedesempleados.

[10]TOTALMINORACIONES:([2]+[3]+[4]+[5]+[6]+[7]+[8]+[9])

[11]BASEPARACALCULARELTIPODERETENCIÓN:([1]-[10]).

7.2.2. Mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención[12]Mínimodelcontribuyente

a) Cuantía aplicable con carácter general

Enconceptodemínimodelcontribuyentesecomputará,concaráctergeneralparatodosloscontribuyentes,lacantidadde5.050eurosanuales.

b) Aumento por edad del contribuyente

Cuandoelcontribuyentetengaunaedadsuperiora65años,elmínimodelcontribu-yenteseaumentaráen900eurosanuales.

Cuandoelcontribuyentetengaunaedadsuperiora75años,elmínimodelcontribu-yenteseaumentaráadicionalmenteen1.100eurosanuales.

[13]Mínimopordescendientes

a) Requisitos

Danderechoalaaplicacióndelmínimopordescendientesloshijosydemásdescen-dientesdelcontribuyentequeseansolteros,menoresde25años,odiscapacitados

1 Elrendimientonetoeslacantidadqueresultedeminorarlacuantíatotaldelasretribucionesenlosconceptosseñaladosenlosapar-tados1,2y3anteriores.

Retribución de los trabajadores

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA �7

cualquieraqueseasuedad,queconvivanconelcontribuyenteynotenganrentasanualessuperioresa8.000euros,excluidaslasexentas.

Entreotroscasos,seconsideraráqueconvivenconelcontribuyentelosdescendien-tesque,dependiendodelmismo,esténinternadosencentrosespecializados.

seasimilanalosdescendientesaquellaspersonasvinculadasalcontribuyenteporrazóndetutelayacogimiento,enlostérminosprevistosenlalegislacióncivilapli-cable.

b) Cuantías aplicables con carácter general

porcadadescendientedelperceptorquecumplalosrequisitosindicadosseaplicaránlassiguientescantidades:

– 1.800eurosanualesporelprimero.

– 2.000eurosanualesporelsegundo.

– 3.600eurosanualesporeltercero.

– 4.100eurosanualesporelcuartoysiguientes.

c) Aumento por descendientes menores de tres años de edad

Porcadadescendientedelperceptorqueseamenordetresaños,lacuantíaquecorres-pondadelasseñaladasenelpuntoanteriorseaumentaráen2.200eurosanuales.

Tambiénprocederáelcitadoaumentoenlossupuestosdeadopciónoacogimiento,tantopreadoptivocomopermanente,conindependenciadelaedaddelmenor,siem-prequeenelmomentodelaadopciónoacogimientolapersonaadoptadaoacogidafuesemenordeedad.

Enestoscasos,elaumentosepodrápracticarenelperíodo impositivoenqueseinscribaenelRegistroCivilyenlosdossiguientes.Cuandolainscripciónnoseanecesaria,elaumentosepodrápracticarenelperíodoimpositivoenqueseproduzcalaresoluciónjudicialoadministrativacorrespondienteyenlosdossiguientes.

d) Reglas de cómputo

Aefectosdedeterminarelmínimopersonalyfamiliarparacalculareltipodere-tención,lascuantíasdelmínimopordescendientessedividiránpor2,exceptoquecorrespondan adescendientespor losque el perceptor tuvieraderecho, de formaexclusiva,alaaplicacióndelatotalidaddelmínimoporesteconceptoyasílohayaconsignadoenlacorrespondientecomunicacióndesusituaciónpersonalyfamiliar(modelo1�5).

[1�]Mínimoporascendientes

a) Requisitos

Dan derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes los padres, abuelos ydemás ascendientes en línea recta del perceptor que seanmayores de65 años, odiscapacitadoscualquieraqueseasuedad,queconvivanconelperceptoralmenoslamitaddelperíodoimpositivoynotenganrentasanualessuperioresa8.000euros,excluidaslasexentas.

Seconsideraráqueconvivenconelperceptorlosascendientesdiscapacitadosque,dependiendodelmismo,seaninternadosencentrosespecializados.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

�� cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

b) Cuantías aplicables– Concaráctergeneral,elmínimoporesteconceptoseráde900eurosporcada

ascendientedelperceptorquecumplalosrequisitosindicados.– Cuandoelascendientetengaunaedadsuperiora75años,elmínimoporascen-

dientesseaumentaráen1.100eurosanuales.c) Reglas de cómputo Elmínimoporascendientesseprorratearásielascendientetambiénconvive,alme-

noslamitaddelperíodoimpositivo,conotrosdescendientesconlosquetengaelmismogradodeparentescoqueconelperceptor.

[15]Mínimopordiscapacidad(cuAdro3). elmínimopordiscapacidadestáconstituidoporlasumadelmínimopordiscapacidad

delcontribuyenteydelmínimopordiscapacidaddeascendientesydescendientes.a) pordiscapacidaddelcontribuyente(cuAdro3)

– Cuantíasaplicables: Tratándosedeperceptorescondiscapacidad,elmínimoporesteconceptoserá

elqueencadacasoseindicaenelsiguientecuadro,enfuncióndelgradodeminusvalíaqueelcontribuyentemanifiestetenerreconocidoenelmodelo145:

CUADRO 3

Grado de minusvalía reconocido Contribuyente

Minusvalía≥33%y<�5% 2.270

Minusvalía≥�5% 6.900

– Aumentoenconceptodegastosdeasistencia:

enel casodequeelperceptor condiscapacidadmanifieste en su comunica-cióndecircunstanciaspersonalesyfamiliares(modelo1�5)teneracreditadalanecesidaddeayudadeterceraspersonasomovilidadreducida,oungradodeminusvalíaigualosuperioral65por100,elmínimopordiscapacidaddelcon-tribuyenteseaumentaráen2.270eurosanuales.

b) Mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes (CUADRO 4)

– Cuantíasaplicables:

elmínimopordiscapacidaddecadaunodelosascendientesydescendientesdelcontribuyenteseráelqueencadacasoseindicaenelsiguientecuadro,enfuncióndelgradodeminusvalíaquetenganreconocido:

CUADRO 4

Grado de minusvalía reconocido Ascendientes2 Descendientes3

Minusvalía≥33%y<�5% 2.000� 2.0005

Minusvalía≥�5% 5.000� 5.0005

Retribución de los trabajadores

PROCESOSDEGESTIÓNADMINISTRATIVA 69

– Aumentoenconceptodegastosdeasistencia:

Porcadaascendienteodescendientedelperceptorrespectodelcualéstehayama-nifestadoensucomunicacióndecircunstanciaspersonalesyfamiliares(modelo145)quetieneacreditadalanecesidaddeterceraspersonasomovilidadreducida,obienungradodeminusvalíaigualosuperioral65por100,elmínimopordisca-pacidaddeascendientesydescendientesseaumentaráen2.270eurosanuales.

[16]MÍNIMOPERSONALYFAMILIARPARACALCULARELTIPODERETENCIÓN:([12]+[13]+[14]+[15]).

7.2.3. Cuota de retención[17]Cuota1=Baseparacalculareltipoderetención([11])xEscala(CUADRO5).

Enprimerlugar,alabaseparacalculareltipoderetenciónanteriormentedeterminada,siemprequeseapositiva,seleaplicarálaescaladeretencióndelCUADRO5,obtenien-dounaprimeracuota(cuoTA1).

CUADRO 5

Base para calcular el tipo de retención Cuota de retención Resto base para calcular

el tipo de retención Porcentaje

Hasta euros Euros Hasta euros (%)0 0 17.360 24,00

17.360 4.166,4 15.000 28,0032.360 8.366,4 20.000 37,0052.360 15.766,4 20.000 43,00

Cuandosesatisfagananualidadesporalimentosafavordeloshijospordecisiónjudicial,siemprequesuimporteseainferioralabaseparacalculareltipoderetención,procederádeterminarporseparadolapartedelacuotaderetenciónquecorrespondaalimportedelasanualidadesylaqueserefierealrestodelabaseparacalculareltipoderetención.Lasumadelasdoscuotasresultantesserálacuota1.

[18]Cuota2=Mínimopersonalyfamiliar([16]xEscala(CUADRO5).

Almínimopersonalyfamiliarparacalculareltipoderetenciónseleaplicarálamismaescaladeretenciónantescitada,obteniendounasegundacuota(CUOTA2).

Cuandosesatisfagananualidadesporalimentosafavordeloshijospordecisiónjudicial,siemprequesuimporteseainferioralabaseparacalculareltipoderetención,laCuota2serálaresultantedeaplicarlaescaladeretenciónalimportedelmínimopersonalyfamiliarincrementadoen1.600euros.

2 Siemprequelosascendientesgenerenderechoalaaplicacióndelmínimoporascendientes.

3 Siemprequelosdescendientesgenerenderechoalaaplicacióndelmínimopordescendientes.

4 Estascuantíasseprorratearánsielascendientetambiénconvive,almenoslamitaddelperíodoimpositivo,conotrosdescendientesdelmismogrado.

5 Aefectosdedeterminarelmínimopersonalyfamiliarparacalculareltipoderetención,estascuantíasseaplicaránpormitad,salvoquecorrespondanahijosporlosqueelperceptortuvieraderecho,deformaexclusiva,alaaplicacióndelatotalidaddelmínimopordescendientesyasílohayacomunicadoenelmodelo145.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

70 cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

[19]CUOTADERETENCIÓN=CUOTA1–CUOTA2.

[20]CUOTAMÁXIMAPARARETRIBUCIONESNOSUPERIORESA 22.000EUROSANUALES:

�3%x(retribucionestotalesanuales[1]–cuantíaquecorrespondadelcuAdro1).

Noexisteobligaciónderetenercuandolasretribucionesíntegrasanualesnosuperenlascuantíasqueseindicanenelcuadrosiguiente,siemprequenosetratederendimientosquetenganreglamentariamenteasignadountipoespecialderetención:

CUADRO 1

Situación del contribuyente N.º de hijos y otros descendientes que dan dere-cho al mínimo por descendientes6

0 1 2omásContribuyente soltero, viudo, di-vorciadooseparadolegalmente7 _ 12.775 1�.525

Contribuyente cuyo cónyuge noobtienerentassuperioresa1.500,00eurosanuales,excluidaslasexentas�

12.340 13.7�5 15.860

otrassituaciones9 9.650 10.365 11.155

Estosimportesseincrementaránen600eurosparapensionesohaberespasivosdelrégimendeSeguridadSocialydeClasesPasivasyen1200eurosparaprestacionesosubsidiospordesempleo.

7.2.4. Tipo de retención[21]Tipoderetenciónantesdelredondeo(exceptorendimientosconderechoadeducciónpor

rentasobtenidasenCeutaoMelilla):

[Cuotaderetención([19]o[20])/Retribucionestotalesanuales([1])]x100

[22]Tipoderetenciónantesdelredondeo(rendimientosconderechoadeducciónporrentasobtenidasenCeutaoMelilla):

[Tipoderetenciónantesdelredondeo([21])]/2

Requisitos:

– QueelperceptortengalacondiciónderesidenteenCeutaoMelilla.

– Quelosrendimientoshayansidoobtenidosendichosterritorios.

6 Loshijosyotrosdescendientesacomputarsonlossolteros,menoresde25años,omayoresdedichaedadsisondiscapacitados,queconvivanconelcontribuyenteynotenganrentasanualessuperioresa8.000euros,excluidaslasexentas.

7 Contribuyentesoltero,viudo,divorciadooseparadolegalmente,conhijosmenoresde18añosomayoresincapacitadossujetosapatriapotestadprorrogadaorehabilitadaqueconvivanexclusivamenteconél,sinconvivirtambiénconelotroprogenitor,siemprequeprocedaconsignarenelapartado“Descendientes”almenosunhijoodescendiente(unidadesfamiliaresmonoparentales).

8 Contribuyentecasadoynoseparadolegalmentecuyocónyugenoobtienerentasanualessuperioresa1.500euros,excluidaslasexentas.

9 Situaciónfamiliardistintadelasdosanteriores.(V.gr.:solterossinhijos,casadoscuyocónyugetienerentassuperioresa1.500euros,excluidaslasexentas,solterosconhijoscuandoéstosconviventambiénconelotroprogenitor,etc.).

Tambiénsecomputaránenestasituaciónloscontribuyentesquenomanifiestenestarenalgunadelassituacionesanteriores.

Retribución de los trabajadores

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 71

[23]Tipoderetenciónredondeado.

Eltipoderetención([21]o[22])seexpresaráennúmerosenteros,redondeándosealmáspróximo.

cuandoladiferenciaentrelabaseparacalculareltipoderetenciónyelmínimopersonalyfamiliarfueseceroonegativa,eltipoderetenciónserácero.

el tipode retención resultante seráelquedeberáaplicarsea las retribucionesque sesatisfagan.Noobstante,elperceptorsiemprepodrásolicitarporescritoasupagadorlaaplicacióndeuntipoalquecorresponda.

TiposEspecialesdeRetención:

a) Tipos fijos o mínimos de retención aplicables a determinados rendimientos del trabajo.

CUADRO 6

*Cursos,conferencias,coloquios,seminariososimilaresyelaboracióndeobrasliterarias,artísticasocientíficas,siem-prequesecedaelderechoalaexplotacióndelaobra

fijo15%

*AdministradoresymiembrosdelosconsejosdeAd-ministración

fijo35%

*Atrasosimputablesaejerciciosanteriores fijo15%*relacioneslaboralesespecialesdecarácterdependiente Mínimodel15%10

*Contratosorelacionesdeduracióninferioralaño Mínimodel2%11

*rendimientosobtenidosenceutayMelilla Lamitaddelquecorresponda

b) Tipo de retención aplicable a los pensionistas con dos o más pagadores.

Tratándosedepensionistasydemásperceptoresdeprestacionespasivasquesehu-bieranacogidovoluntariamentealprocedimientoespecialcontempladoenelartículo87.AdelReglamento del IRPF, solicitandoque laAgenciaTributaria determine elimporteanualdelasretencionesapracticarporcadaunadelaspersonasoentidadespagadorasdesuspensionesy/oprestaciones,eltipoderetenciónaplicableseráelqueencadacasoresultedelodispuestoenlaletrac)delnúmero2delcitadoartículo.

Deacuerdoconelreferidopreceptoreglamentario,dichotipoderetenciónseráelqueresultedemultiplicarpor100elcocienteobtenidodedividirladiferenciaentrelasretencionesanualesdeterminadasporlaAgenciaTributariaylasretencionesyapracticadasenelmomentoderecibirlacomunicacióndelperceptor,porelimportedelasprestacionespendientesdesatisfacerhastaelfinaldelejercicio.

7.2.5. Importe anual de las retenciones[24]Importeanualdelasretenciones:

Tipoderetenciónredondeado[23]xretribucionestotalesanuales[1].10 exceptoquesetratederendimientosobtenidosporlospenadoseninstitucionespenitenciariasoderendimientosderivadosderela-

cioneslaboralesdecarácterespecialqueafectenadiscapacitados.Enestossupuestosseaplicaráeltipogeneralquecorresponda.11 exceptoquesetratederendimientosderivadosderelacionesesporádicasydiariaspropiasdelostrabajadoresmanualesqueperciben

susretribucionesporpeonadasojornalesdiarios.Enestossupuestosseaplicaráeltipogeneralquecorresponda.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

72 cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

BIBLIOGRAFÍA

FerrerLópezM.A.:Cómo confeccionar nóminas y Seguros Sociales.ed.Deusto.Bilbao,2007.

Guía Laboral y de Asuntos Sociales. Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales.Madrid,2007.

LópezLópez,Isabel.Práctica de salarios y cotizaciones.ed.cef.Madrid2007.

Pampliega Fernández, Juan C. y Orellana García, José M.ª: Seguridad Social: Casos Prácticos.ed.cef.Madrid.

Ley40/98,delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

RDLG1/94.Texto Refundido Ley General de Seguridad Social.

Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores(RDLG1/1995,de2�demarzo).

RealDecreto1775/2004,de30dejulio.

RealDecreto1576/2006,de22dediciembre(BOEdel23).

TEMA 29El tema 29 se sustituye íntegro por el siguiente:

TEMA

Cálculo y confección de nóminas y seguros sociales.

Incapacidad temporal. Legislación

29

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

Cálculo y confección de nóminas y seguros sociales

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 75

ÍNDICE SISTEMÁTICO

1. INTRODUCCIÓN

2. CÁLCULO Y CONFECCIÓN DE NÓMINAS 2.1. conceptoscomputables 2.2. conceptosnocomputables 2.3. Labasedecotización(determinación) 2.3.1. Basedecotizaciónparacontingenciascomunes 2.3.2. Basedecotizaciónparacontingenciasprofesionales 2.3.3. Basedecotizaciónparadesempleo,FondodeGarantíaSalarial(foGAsA) yformaciónprofesional 2.3.4. Basedecotizaciónadicionalparahorasextraordinarias 2.�. cuotasdecotización 2.5. retencionesacuentadeIrpf 2.5.1. determinacióndelabasederetención 2.5.2. Mínimopersonalyfamiliarparacalculareltipoderetención 2.5.3. determinacióndelacuotaderetención 2.5.�. determinareltipoderetención 2.5.5. Importeanualdelasretenciones 2.6. Liquidacióndehaberes

3. CÁLCULO Y CONFECCIÓN DE LOS SEGUROS SOCIALES (TC-1, TC-2) 3.1. Introducción 3.2. DocumentosdecotizaciónalaSeguridadSocial 3.2.1. relaciónnominaldetrabajadores.ModeloTc-2 3.2.2. Boletíndecotización.ModeloTc-1 3.2.3. Boletíndecotización.ModeloTc-2abreviado

4. INCAPACIDAD TEMPORAL �.1. conceptoysituacionesdeterminantes �.1.1. concepto �.1.2. situacionesdeterminantes �.2. prestacióneconómica 4.2.1. Beneficiarios �.2.2. cálculodelaprestación 4.3. Nacimiento,duraciónyextincióndelderecho �.3.1. Nacimiento �.3.2. duración �.3.3. extinción

5. LEGISLACIÓN

ANEXO BoletinesdecotizaciónalaSeguridadSocial: –Tc-2.relaciónnominaldelostrabajadores –TC-1.Régimengeneral

BIBLIOGRAFÍA

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

7� cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

1. INTRODUCCIÓNLa liquidaciónypagodel salario seharádocumentalmente,enunmodelooficial, siendo

inexcusablelautilizacióndedichorecibo(osustitutivo).

LaDelegación Provincial deTrabajo podrá autorizar la sustitución del recibo oficial delsalarioporotro, siemprequeéstecontenga, con ladebidaclaridady separación, losdiversosconceptosdeabonoydescuentoquefiguranenelmodelooficial.

Elcontenidodelrecibodesalarioshadereflejarlafielestructuraquesobreelsalariosehu-biereacordadoenelConvenioColectivoo,ensudefecto,enelcontratoindividual.

Elrecibodesalariosdeberáconsignar,enprimertérmino,elimportetotalcorrespondientealperíododetiempoaqueserefiera,quenopodráexcederdeunmes,y,ensegundolugar,laespecificacióndeloquecorrespondealsalariobasey,ensucaso,aloscomplementos,adecua-damentediferenciados(personales,depuestodetrabajo,enespecie...),asícomolasdeduccionesquelegalmenteprocedan,cuotasdelaSeguridadSocialyretencionesacuentadelIRPF.

Tambiénesobligatoriohacerconstar,ensucaso,lasindemnizacionesosuplidosporgas-tos,lasprestacionesdelaSeguridadSocialylasindemnizacionesportraslados,suspensionesodespidos.

2. CÁLCULO Y CONFECCIÓN DE NÓMINAS

2.1. Conceptos computablesLa remuneracióno retribución total podrá incluir los siguientes conceptos (ya analizados

previamenteeneltemaanterior):

a) elsalario baseopartedelaretribucióndel trabajadorfijadaporunidaddetiempoodeobra,enlacuantíaestablecidapordisposiciónlegal,ConvenioColectivooContratoIndividual.

b) Loscomplementos salariales encualesquieradesusmodalidades:

– Personales: antigüedad,aplicacióndetítulos,idiomasoconocimientosespecialesquesederivendelascondicionespersonalesdeltrabajadoryquenosehayanfijadoenelsalariobase.

– De puesto de trabajo:penosidad,toxicidad,peligrosidad,trabajosnocturnos,etc.,quecomportanconceptuacióndeltrabajocorriente.

– Por calidad o cantidad de trabajo:primasoincentivos,asistenciaypuntualidad,comisiones,horasextras,etc.

– De vencimiento periódico superior al mes:gratificacionesextraordinarias,partici-paciónenbeneficiosyotrasgratificaciones.

– En especie:vivienda,automóvil,manutención,hospedaje,préstamosabajointerés,planesdepensionesocualesquieraotrossuministros,cuandodichosbeneficiosnoformenpartedelsalariobase.Suvaloraciónhabráderealizarsesiguiendoloscrite-riosque,aefectosfiscales,establezcalaleydelIRPFparatalesretribuciones.

Cálculo y confección de nóminas y seguros sociales

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 77

2.2. Conceptos no computablesNosecomputanenlabasedecotizaciónlossiguientesconceptos(vistostambiénamplia-

menteeneltemaanterior):

a) Lasdietasyasignacionesparagastosdeviaje(manutenciónpernoctandoynopernoctando).

b) Losgastosde locomoción,enlacuantíaenqueesténdebidamente justificadosporeltrabajadoro,sinolosjustificase,porelimportedelpreciodetransportepúblicoutilizadoo0,19€/kmsisesirviódeserviciopúblico.ElexcesosobrelosimportesindicadossíseincluyeenlaBasedecotización.

c) Losplusesdetransporteurbanoydedistanciaoequivalentes.NonecesitanjustificaciónyseexcluyendelaBasedecotizaciónsiemprequesucuantíanoexcedaensuconjuntodel20%delIPREM(IndicadorPúblicodeRentadeEfectosMúltiples)establecidomen-sualmente,sinincluirlapartecorrespondientealaspagasextras.

d) Lasindemnizacionesporfallecimiento,traslados,suspensiones,despidosyceses.

e) Lascantidadesabonadasenconceptodequebrantodemonedaylasindemnizacionespordesgastedeútilesyadquisicióndeprendasdetrabajo.Límite:20%IPREMestablecidomensualmentesinincluirlapartecorrespondientealaspagasextras.

f) Losproductosenespecieconcedidosvoluntariamenteporlasempresas.Límite:mismoqueenelcasoanterior.

g) Laspercepcionespormatrimonio.

h) LasprestacionesdelaSeguridadSocial.

i) LasmejoresvoluntariasdelaacciónprotectoradelaSeguridadSocial.

j) Lasasignacionesasistencialesconcedidasporlasempresas.

k) Lashorasextraordinarias,salvolacotizaciónporAccidentesdeTrabajoyEnfermedadesprofesionales(ATyep).

l) Lascantidadespercibidasporlostrabajadoresqueexcedandelabasemáximaestable-cidaparacadagrupodecotizaciónenlascontingenciascomunesylasqueexcedandeltopemáximodecotizaciónalaSeguridadSocialporcontingenciasprofesionalesyotrascontingencias.

2.3. La base de cotización (determinación)Tantoelempresariocomoeltrabajador,necesitantenercubiertosunaseriederiesgosanteposi-

blessituacionesdenecesidad,porloqueestánobligadosacotizaralaSeguridadSocialporunaseriedeconceptos.ElempresarioseráelresponsabledeingresarenlaTesoreríaProvincialdelaSeguri-dadSocialquecorresponda,lascuotasquecorrespondantantoasímismo,comoaltrabajador.Altrabajadorseledescontarándesurecibodesalarioslascuantíasporlasqueestéobligadoacotizar.

Deacuerdoconelart.104.3delTextoRefundidodelaLeyGeneraldelaSeguridadSocial(TRLGSS),elempresarioquehabiendoefectuadotaldescuentonoingresedentrodeplazolapartedecuotacorrespondienteasustrabajadores,incurriráenresponsabilidadanteellosyantelosorganismosdelaAdministracióndelaSeguridadSocialafectados,sinperjuiciodelasrespon-sabilidadespenalyadministrativaqueprocedan.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

7� cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

Seránulotodopacto,individualocolectivoporelcualeltrabajadorasumalaobligacióndepagartotaloparcialmentelaprimaopartedecuotaacargodelempresario(art.105TRLGSS).

Dichaobligacióndecotizarsurgeenelmomentoenqueseinicialarelaciónlaboral,incluidoelperíododeprueba,yseextinguirádefinitivamenteenelmomentoenqueeltrabajadorcausebajaenlaempresa(art.106.1.2y3TRLGSS).

Laobligacióndecotizarcontinuaráenlassituacionesdeincapacidadtemporal,cualquieraqueseasucausa,enladeriesgoduranteelembarazo,enlasituacióndematernidadyenlasdemássituacionesprevistasenelartículo125enqueasíseestablezcareglamentariamente(art.106.4TRLGSS).

Laobligacióndecotizarsesuspenderádurantelassituacionesdehuelgaycierrepatronal(art.106.5TRLGSS).

LacotizaciónalaSeguridadSocialsedeberáefectuarporlossiguientesconceptos:

– ContingenciasComunes(acargodelempresarioydeltrabajador).

– ContingenciasProfesionales:

* AccidentesdeTrabajoyEnfermedadesProfesionalesacargoexclusivodelempre-sario(ATyep).

* Desempleo(acargodelempresarioydeltrabajador).

* FormaciónProfesional(acargodelempresarioydeltrabajador).

* FOGASA(FondodeGarantíaSalarial).Acargoexclusivodelempresario.

EnelRégimenGeneraldelaSeguridadSocialla base de cotización para todas las contingen-cias y situaciones amparadasporlaacciónprotectoradelmismo,incluidaslasdeaccidentedetrabajoyenfermedadprofesional,estaráconstituidaporlaremuneracióntotal,cualquieraqueseasuformaodenominación,queconcaráctermensualtengaderechoapercibireltrabajadorolaqueefectivamentepercibadeseréstasuperior,porrazóndeltrabajoquerealiceporcuentaajena(art.109TRLGSS).

2.3.1. Base de cotización para contingencias comunes (Enfermedad Común y Accidente no Laboral)

LacotizaciónporContingenciasComunesestádestinadaalacoberturadetodaslassituacio-nesincluidasenlaacciónprotectoradelrégimengeneraldelaSeguridadSocial,siemprequesederivendeenfermedadescomunesoaccidentesnolaborales.

Tambiénseincluyelacoberturadelassituacionesdematernidad,adopciónyacogimientopreviodurantelosperíodosdedescansoqueportalessituacionessedisfruten,asícomojubila-ción,muerteysupervivenciayprotecciónfamiliar.

Parasucálculoseguiremoslossiguientespasos,debiendodistinguirseentreremuneracióndiariaomensual:

a)TrabajadoresconretribuciónmensualParadeterminarlaBasedeCotizacióncorrespondienteacadamesseaplicaránlassiguientes

reglas:

1. Cómputo de retribuciones.Secomputaránlasretribucionescomputablesdevengadasenelmesaqueserefierelacotización,asícomolasnocomputablesqueexcedandelosmínimosexentosestablecidosporlaley.

Cálculo y confección de nóminas y seguros sociales

PROCESOSDEGESTIÓNADMINISTRATIVA 79

Retribuciones = SalarioBase + Percepciones Salariales + Percepciones no salariales(queexcedandelosmínimosexentosdecotización)

Ejemplo: Trabajadorquecobra601,01€almesdesalariobaseyademáslecorrespon-denlossiguientescomplementossalariales:30,01€deplusdeconvenio,45,08€deplusdeantigüedady100€deplusdetransporteurbano.

Cómputo de retribuciones: 601,01+30,01+45,08+0,16=676,26€/mes.

Nota: el plusde transporteurbano sólo cotizarápor el excesodelmínimoexentodecotizaciónalaSeguridadSocial(mínimoexento:20%delIPREM).Año2007:IPREMmensual499,20€;20%*499,20=99,84€/mes.Comolos100€quepercibiríasuperanestos99,84€,secotizaríaporladiferenciaentreambos(100–99,84=0,16€).

2. Prorrateo.Alasretribucionescomputadasseañadirálaparteproporcionaldelasgra-tificacionesextraordinariasestablecidasydeaquellosotrosconceptosretributivosquetenganunaperiodicidadensudevengosuperioralamensualoquenotengancarácterperiódicoysesatisfagandentrodelaño.

Atalefecto,elimporteanualestimadodedichasgratificacionesextraordinariasydemásconceptosretributivossedividirápor12.

Comomínimountrabajadortienederechoa2pagasextraordinariasporunimportedelSalarioBasemáslaantigüedadcorrespondienteaunmes.Sucálculoseríaelsi-guiente:

Prorrata de pagas extras =Salario Base mensual + Antigüedad ×× 2

12

Ejemplo:siguiendoconelejemploanterior,yconsiderandoquelecorresponden2pagasextras/añodesalariobasemásantigüedad,laparteproporcionaldepagasextrassería:

p.p.e. =601,01+45,08 ×2

12=107,��

Lasumadelcómputoderetribuciones(1)ylaprorratadepagasextraordinarias(2)nosdalabasedecotización inicial.

B. C. Inicial=676,26+107,68=783,94€

3. Base máxima y mínima.silabasedecotizaciónnoestácomprendidaentrelacuantíadelabasemínimaydelamáxima,correspondientealgrupodecotizacióndelacategoríaprofesionaldeltrabajador,secotizaráporlabasemínimaomáxima,segúnquelaresul-tanteseainferioraaquéllaosuperioraésta.Laindicadabasemínimaserádeaplicación,cualquiera que fuese el númerodehoras trabajadasdiariamente, excepto en aquelloscontratosdetrabajoenquepordisposiciónlegalsedisponelocontrario(contratoparalaformación,derelevo,atiempoparcialosituacióndepluriempleo).

Paracadaañoseestablecenunconjuntodebasesmáximasymínimasenfuncióndelosgruposprofesionalesestablecidosdeacuerdoconlacategoríaprofesionaldeltrabajador.Existen11gruposdecotización(1al7pararetribuciónmensualy8al11pararetribu-cióndiaria).

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

80 cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

Enelesquemasiguienteobservamoslasbasesdecotizaciónmáximasymínimasparaelaño2007,paracontingenciascomunes:

BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS DE COTIZACIÓN PARA 2007 POR CONTINGENCIAS COMUNES

Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas

mes/eurosBases máximas

mes/euros

1IngenierosyLicenciados.Personaldealtadirecciónnoincluidoenelartículo1.3.c)delestatutodelosTrabajadores

929,70 2.996,10

2 IngenierosTécnicos,PeritosyAyudantestitulados 771,30 2.996,10

3 JefesAdministrativosydeTaller 670,80 2.996,10� Ayudantesnotitulados 665,70 2.996,105 oficialesadministrativos 665,70 2.996,10� subalternos 665,70 2.996,107 Auxiliaresadministrativos 665,70 2.996,10

Euros /día Euros /día� Oficialesdeprimeraysegunda 22,19 99,879 oficialesdetercerayespecialistas 22,19 99,8710 peones 22,19 99,8711 Trabajadoresmenoresde18años 22,19 99,87

Ejemplo: suponiendoqueeltrabajadorpertenecealgrupo1porsucategoríaprofesional,lasbasesmáximaymínimasonde2.996,10€yde929,70€,respectivamente.Comolabasedecotizaciónesde783,94€,vemosquenoestácomprendidaentreambasbasesmáximaymínima.

BaseCotizacióndeContingenciasComunes(BaseMínima):929,70€.

b)TrabajadoresconretribucióndiariaParadeterminarlabasedecotizacióncorrespondienteacadamesseaplicaránlassiguientes

reglas:

1. Cómputo de retribuciones.Secomputarán,enformadiaria,lasretribucionescomputa-blesdevengadasenelmesaqueserefierelacotización.

Ejemplo: trabajadorpertenecientealgrupo8(Oficialde2.ª),quetieneestablecidasensucontratolassiguientesretribuciones:Salariobase:15,94€/día.Incentivos:30,01€/día.Plusdepeligrosidad:2,40€/día.

Retribucionescomputables=15,94+3,01+2,40=21,35€.

2. Prorrateo.Alasretribucionescomputadasseañadirálaparteproporcionaldelasgratifi-cacionesextraordinariasestablecidasydeaquellosotrosconceptosretributivosquetengan

Cálculo y confección de nóminas y seguros sociales

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA �1

unaperiodicidadensudevengosuperioralamensualoquenotengancarácterperiódicoysesatisfagandentrodelaño.Atalefecto,suimporteanualestimadosedividirápor365.

Prorrata de pagas extrasSalario Base + Antiguedad 2 30

36=

55

Ejemplo: eltrabajadorpercibedospagasextrasdesalariobasediariocadaunadeellas.

p.p.e. =× ×3�5

=15 94 2 30

2 �2,

, €

(1)+(2)nosdalabase de cotización inicial diaria.

Enelejemplosería:(1)+(2)=21,35+2,62=23,97€/día.

3. Base mínima y máxima.si labasedecotizaciónnoestuviesecomprendidaentre lacuantíadelabasemínimaydelamáximacorrespondientealgrupodecotizacióndeltrabajador,secotizaráporlabasemínimaomáxima,segúnquelaresultanteseainferioraaquéllaosuperioraésta.

Ejemplo: trabajadordelgrupo8:basesmínimaymáxima22,19€/díay99,87€/día.

Baseinicial23,97€/día.Vemosqueestácomprendidaentreambas.

BasedeCotizacióndeContingenciasComunes=23,97×30días=719,10 €/mes.

Semultiplicarápor28,29,30o31díasdependiendodelmesenquenosencontremos.

2.3.2. Base de cotización para contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional)

a)cálculoParadeterminarlabasedecotizacióncorrespondienteacadames,porlascontingenciasde

AccidentesdeTrabajoyEnfermedadProfesional(ATyEP),seaplicaránlasmismasreglasqueparalasContingenciasComunes,añadiendocomoconceptocomputablelashorasextraordinarias(percepcionespordichashorasduranteelmescorrespondiente).Sinoexistenhorasextraordina-riascoincidirágeneralmenteconlaBasedeCotizacióndeContingenciasComunes(BCCC).

Altotalderetribucionescomputablessesumarálaparteproporcionaldepagasextraordina-rias,obteniéndoseasílaBase de Cotización de Contingencias Profesionales Inicial.

Ejemplo: retribuciónmensual.Grupo1.

Retribuciones:Salariobase:1.194,21€.Antigüedad:111,19€.Plusconvenio:601,01€.2pagasextrasdesalariobasemásantigüedad.90,15€horasextras.

Retribucionescomputables=1.194,21+111,19+601,01+90,15=1.996,56 €.

prorrataPagasExtras

1 192 21 111 19 2

12217 57

. , ,,

BaseCotizaciónContingenciasProfesionalesInicial=1.996,56 + 217,57=2.214,13 €.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

�2 cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

Nota: tantoparalaretribuciónmensual,comodiariaseguiremoslosmismospasosqueparaelcálculodelaBasedeCotizaciónporContingenciasComunes.

b)TopemáximoymínimoLacantidadresultantenopodrásersuperioraltopemáximo,niinferioraltopemínimo,cualquie-

raqueseaelnúmerodehorastrabajadasdiariamente,establecidosparacadaaño,exceptoenaquelloscontratosenque,pordisposiciónlegal,sedispongalocontrario(contratoparalaformación).

Paraelaño2007seestablecenlossiguientestopesmáximoymínimo(enestecasoseránúnicos,independientementedelgrupoalquepertenezcaeltrabajador):

TOPES DE COTIZACIÓN DE AT Y EP AÑO 2007

MÁXIMO

2.996,10€/mes

MÍNIMO

665,70€/mes

Ejemplo: año2007.Topemáximo:2.996,10€.Topemínimo:665,70€paraelcasoderetri-buciónmensual.

Silaretribuciónfuesediariatendríamoslossiguientestopes:

2.996,10/30=99,87€.Tipomáximodiario.

665,70/30=22,19€.Tipomínimodiario.

BaseCotizaciónContingenciasProfesionalesinicial=2.214,13€/mes.

Vemosqueestácomprendidaentrelostopesmáximoymínimoestablecidosmensualmenteparaelaño2007.

BasedecotizacióndeContingenciasProfesionales=2.214,13 €.

2.3.3. Base de cotización para desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y Formación Profesional

LabasedecotizaciónparacubrirestaclasedecontingenciasserálacorrespondientealascontingenciasdeAccidentesdeTrabajoyEnfermedadProfesional.

Ejemplo: BasedeCotización=2.214,13 €.

2.3.4. Base de cotización adicional para horas extraordinariasDeacuerdoconelartículo111delTRLGSS,laremuneraciónqueobtenganlostrabajadores

porelconceptodehorasextraordinariasconindependenciadesucotizaciónaefectosdeacciden-tesdetrabajoyenfermedadesprofesionales,estarásujetaaunacotizaciónadicionalporpartedeempresariosytrabajadores,conarregloalostiposqueseestablezcanenlacorrespondienteLeydepresupuestosGeneralesdelestado.

Labasedecotizaciónserálacantidadapagarporeltotaldehorasextraordinariasrealizadasduranteelmesalqueserefieralaretribuciónapercibirporeltrabajador.

Cálculo y confección de nóminas y seguros sociales

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA �3

Ejemplo: siguiendoconelejemplo,comolacantidadapercibirporeltrabajadorporhorasextrasnoestructuralesesde90,15€,laBase de Cotización Adicional por Horas Extraordina-rias sería también de 90,15 €.

2.4. Cuotas de cotizaciónLascuotasdecotizaciónseobtienendelaaplicacióndelosdistintostiposdecotizaciónsobre

lasbases.

Eltipodecotización,queesúnicoparatodoelámbitodecoberturadelrégimengeneral,asícomosudistribuciónentrelasdistintascontingencias,ylaaportacióndeempresariosytrabaja-doresesfijadoanualmenteporelGobierno.

Unavezobtenidaslasdistintascuotas,éstaspuedenreducirseenpartealahoradeabonarlas.

Sonloscasosdebonificaciónoreduccióndecuotas,quetienenlafinalidaddefavoreceralasempresasenelempleodedeterminadostrabajadores(fomentodelacontrataciónindefinida,conversióndecontratostemporalesenindefinidos,etc.).

Enotroscasos,laminoracióndelacuotaseproduceafavordeempresasexcluidasdealgunacontingencia,oenaquellasquecolaboranvoluntariamenteenlagestióndelaSeguridadSocial.

Enelsupuestodetrabajadorescontratadosmedianteuncontratoparalaformación,seabonaunacuotaúnicaparacadacontingencia(exceptoparaelcasodedesempleoquenosecotiza).

Unavezaplicadaslascorrespondientesbonificacionesoreducciones,inclusorecargosporfaltadepago,elempresariodeberáingresarlascuotasdeltrabajadorylaspropiassuyasenlaSeguridadSocial.

Vamosaverlosdistintostiposaaplicaralasbasesdecotizaciónparaobtenerlascuotas.Estostiposserándistintosparacadacontingenciayparacadaempresarioytrabajador.

2.4.1. Tipos de cotizaciónLostiposdecotizaciónalaSeguridadSocialparaelaño2007sonlosquepasamosaanalizar

acontinuación:

a)TipoparacontingenciascomunesEltipodecotizaciónparaestascontingenciassehafijadoenel28,30%, delqueel23,60%

seráacargodelaempresayel4,70% acargodeltrabajador.

Ejemplo: Cuotadecontingenciascomunes:

– Empresario:23,60%×929,70€=219,41€.

– Trabajador:4,70%×929,70€=43,70€.

b)Tipoparacontingenciasprofesionales(ATyEP)Paralosriesgosprofesionales(ATyEP)secotizamedianteprimas,diferentessegúnlasac-

tividades,enfuncióndelapeligrosidaddeltrabajo.

TalesprimasaparecenreflejadasenunatablaqueesrevisableperiódicamenteporelGobierno.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

�� cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

Latabladeprimasvigenteeslaestablecidaenladisposiciónadicional4.ªdelaLey42/2006,de28dediciembre,primasquecontinuaránsiendoacargoexclusivodelaempresa.ParacadaepígrafeseseparaelporcentajeacotizarporITyporIMS,formándosedostiposquesesumanparahallareltipototal.

Ejemplo:Ocupación“a”delcuadroIIdelatarifadeprimasvigente.

CuotaIT:0,65%×2.214,13 €=14,39€.

CuotaIMS:0,35%×2.214,13€=7,75€.

c)TipoparadesempleoParaestacontingenciaexistenvariostiposdecotizaciónenfuncióndelasdiferentescontra-

taciones:

– 7,30%:el5,75%acargodelaempresay1,55%restanteacargodeltrabajador.Seapli-caráconcaráctergeneral.

– 8,30%:6,70%acargodelempresarioy1,60%restanteacargodeltrabajador.Seapli-cará a los contratos de duración determinada a tiempo completo (contrato de obra oserviciodeterminado,asícomocontratoeventualporcircunstanciasdelaproducción).

– 9,30%:7,70%acargodelempresarioy1,60%acargodeltrabajador.Seaplicaráaloscontratosdeduracióndeterminadaatiempoparcial,asícomoaloscontratosdeduracióndeterminadaatiempocompletorealizadosporempresasdeTrabajoTemporal(eTT).

Ejemplo: Suponiendountrabajadorconcontratoindefinido,lascuotasdecotizaciónparadesempleoserían:

– Acargoempresario:2.214,13€×5,75%=127,31€.

– Acargodeltrabajador:2.214,13€×1,55%=34,32€.

d)TipoparaelfoGAsA(fondodeGarantíasalarial)Esacargoexclusivodelempresario.

Eltipoaplicableesdel0,40%siendoíntegramenteacargodelaempresa.

Ejemplo: 2.214,13€*0,40%=8,86€.

e)TipoparaformaciónprofesionalEltipoesdel0,70%,delqueel0,60%esacargodelaempresayun0,10%acargodeltrabajador.

Ejemplo:

– Acargodelempresario:2.214,13×0,60%=13,28€.

– Acargodeltrabajador:2.214,13×0,10%=2,21€.

f)Tipoparahorasextraordinariasestánsujetasaunacotizaciónadicionalquenoserácomputableaefectosdedeterminarla

basereguladoradelasprestaciones.

Cálculo y confección de nóminas y seguros sociales

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA �5

Eltipodecotizaciónaplicabledifieresegúnlaclasedehorasextraordinariasdequesetrate,deacuerdoconlasiguientediferenciación:

a) Lacotizaciónporaquellashorasextraordinariasquehayansidomotivadasporcausadefuerzamayor,seaplicaráeltipodel14%,delqueel12%seráacargodelaempresayel2%acargodeltrabajador.

b) Las restanteshorasextraordinarias (estructuralesynoestructurales)queno tengan laanteriorcalificación,cotizaránal28,30%,siendoel23,60%acargodelaempresayel4,70%acargodeltrabajador.

estostiposseaplicaránsobrelaBase de Cotización Adicional por Horas Extraordinarias.

Ejemplo:

– Horas Extras por Fuerza Mayor:

* Acargodelempresario:60,10€×12%=7,21.

* Acargodeltrabajador:60,10€×2%=1,20.

– Horas Extras Estructurales:

* Acargodelempresario:90,15€×23,60%=21,28.

* Acargodeltrabajador:90,15€×4,70%=4,24.

2.5. Retenciones a cuenta del IRPFElempresarioestáobligadoa retenere ingresar enelTesorodeterminadascantidadesen

conceptodepagoacuentaporelIRPF,cuandosatisfagarendimientosdetrabajo.

La cuantía de la retención será el resultado de aplicar al rendimiento íntegro satisfecho,incluidas las retribucionesenespecie,yaexcepcióndelmínimoexentopordietas,el tipoderetenciónquecorresponda.

Seconsideranrendimientosíntegrosdeltrabajotodaslascontrapartidasoutilidades,cual-quieraqueseasudenominaciónonaturaleza,quederiven,directaoindirectamentedeltrabajo;ycomprenden tanto lasdinerariascomo lasobtenidasenespecie,encuantocontribuyano sederivendeltrabajopersonaloseanconsecuenciadelarelaciónlaboral.

estánexentaslasindemnizacionespordespidoocesedeltrabajadorestablecidasenelesta-tutodelosTrabajadores.

este tipoderetenciónsecalculará teniendoencuenta lasituaciónpersonalyfamiliardeltrabajador.

Dichotiposeaplicaráaltotaldelasretribucionespercibidasporeltrabajadorylacuotare-sultantesedetraerádedichasretribuciones.

Paracalculareltipoderetenciónrealizaremosporesteordenlassiguientesoperaciones:

a) determinarlabasederetención.

b) determinarelmínimopersonalyfamiliar.

c) determinarlacuotaderetención.

d) determinareltipoderetención.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

�� cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

2.5.1. Determinación de la base de retención

La base para calcular el tipo de retención se efectuará con arreglo al siguiente esquema(extraídodelProgramadeAyudaparaelCálculodelasRetencionesdelMinisteriodeHacienda,establecidoparaelaño2007):

[1] reTrIBucIoNesToTALesANuALes.IMporTeÍNTeGro.

Fijasyvariablesprevisibles,dinerariasyenespecie,exceptocontribucionesempresa-rialesaplanesdepensionesyaMutualidadesdeprevisiónsocialyatrasosimputablesaejerciciosanteriores.

MENOS:

[2] Reduccionesporirregularidad.

[3] Gastosdeducibles:SeguridadSocial,mutualidadesdefuncionarios,colegiosdehuérfa-nosyderechospasivos.

[4] Reducciónrégimenespecial“CopaAmérica2007”:65%de([1]–[2]–[3]).

[5] Reducciónporobtenciónderendimientosdeltrabajo:(CUADRO2+incrementosporprolongacióndelaactividadlaboral,pormovilidadgeográficaoparatrabajadoresacti-voscondiscapacidad).

a) Cuantía aplicable con carácter general

elimportedeestareducciónserálacantidadqueencadacasocorrespondadelasqueseindicanenelsiguientecuadro.

Rendimiento Neto1 Reducción

Hasta9.000 4.000

Entre9.000,01y13.000 3.500–0,35×(R.Neto–9.000)

Superiora13.000 2.600

b) Incremento por prolongación de la actividad laboral

Enelcasodetrabajadoresactivosmayoresde65añosquecontinúenoprolonguenlaactividadlaboral,seincrementaráenun100por100elimportedelareducciónaplicableconcaráctergeneralaqueserefiereelpuntoa)anterior.

c) Incremento por movilidad geográfica

Tratándosedecontribuyentesdesempleados,inscritosenlaoficinadeempleo,queaceptenunpuestodetrabajosituadoenunmunicipiodistintoaldesuresidenciaha-bitualyquetrasladensuresidenciahabitualaunnuevomunicipio,seincrementaráenun100por100elimportedelareducciónaplicableconcaráctergeneralaqueserefiereelpuntoa)anterior.

Nota:esteincrementoseaplicaráenelperíodoimpositivoenelqueseproduzcaelcambioderesidenciadelperceptoryenelsiguiente.

1 Elrendimientonetoeslacantidadqueresultedeminorarlacuantíatotaldelasretribucionesenlosconceptosseñaladosenlosapar-tados1,2y3anteriores.

Cálculo y confección de nóminas y seguros sociales

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA �7

d) Incremento adicional para trabajadores activos discapacitados.

En el supuesto de contribuyentes discapacitados que obtengan rendimientos deltrabajocomotrabajadoresactivos,lareducciónporobtenciónderendimientosdeltrabajoseincrementaráadicionalmenteenlacuantíaqueencadacasoprocedadelasqueacontinuaciónseseñalan:

– Gradodeminusvalía≥33%y<65%:3.200euros.

– Gradodeminusvalía≥65%oquetenganacreditadalanecesidaddeayudadeterceraspersonasomovilidadreducida,aunquelaminusvalíanoalcancedichogrado:7.100euros.

[6] 600euros,enelcasodepensionistasdelaSeguridadSocialoClasesPasivas.

[7] 600eurospormásdedosdescendientes.

[8] 1.200euros,enelcasodedesempleados.

[9] 1.200euros,enelcasodedesempleados.

[10]TOTALMINORACIONES:([2]+[3]+[4]+[5]+[6]+[7]+[8]+[9])

[11]BASEPARACALCULARELTIPODERETENCIÓN:([1]-[10]).

2.5.2. Mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención[12]Mínimodelcontribuyente:

a) Cuantía aplicable con carácter general

Enconceptodemínimodelcontribuyentesecomputará,concaráctergeneralparatodosloscontribuyentes,lacantidadde5.050eurosanuales.

b) Aumento por edad del contribuyente

Cuandoelcontribuyentetengaunaedadsuperiora65años,elmínimodelcontribu-yenteseaumentaráen900eurosanuales.

Cuandoelcontribuyentetengaunaedadsuperiora75años,elmínimodelcontribu-yenteseaumentaráadicionalmenteen1.100eurosanuales.

[13]Mínimopordescendientes:

a) Requisitos

Danderechoalaaplicacióndelmínimopordescendientesloshijosydemásdescen-dientesdelcontribuyentequeseansolteros,menoresde25años,odiscapacitadoscualquieraqueseasuedad,queconvivanconelcontribuyenteynotenganrentasanualessuperioresa8.000euros,excluidaslasexentas.

Entreotroscasos,seconsideraráqueconvivenconelcontribuyentelosdescendien-tesque,dependiendodelmismo,esténinternadosencentrosespecializados.

seasimilanalosdescendientesaquellaspersonasvinculadasalcontribuyenteporrazóndetutelayacogimiento,enlostérminosprevistosenlalegislacióncivilapli-cable.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

�� cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

b) Cuantías aplicables con carácter general

porcadadescendientedelperceptorquecumplalosrequisitosindicadosseaplicaránlassiguientescantidades:

– 1.800eurosanualesporelprimero.

– 2.000eurosanualesporelsegundo.

– 3.600eurosanualesporeltercero.

– 4.100eurosanualesporelcuartoysiguientes.

c) Aumento por descendientes menores de tres años de edad

Porcadadescendientedelperceptorqueseamenordetresaños,lacuantíaquecorres-pondadelasseñaladasenelpuntoanteriorseaumentaráen2.200eurosanuales.

Tambiénprocederáelcitadoaumentoenlossupuestosdeadopciónoacogimiento,tantopreadoptivocomopermanente,conindependenciadelaedaddelmenor,siem-prequeenelmomentodelaadopciónoacogimientolapersonaadoptadaoacogidafuesemenordeedad.

Enestoscasos,elaumentosepodrápracticarenelperíodo impositivoenqueseinscribaenelRegistroCivilyenlosdossiguientes.Cuandolainscripciónnoseanecesaria,elaumentosepodrápracticarenelperíodoimpositivoenqueseproduzcalaresoluciónjudicialoadministrativacorrespondienteyenlosdossiguientes.

d) Reglas de cómputo

Aefectosdedeterminarelmínimopersonalyfamiliarparacalculareltipodereten-ción,lascuantíasdelmínimopordescendientessedividiránpor2,exceptoquecorres-pondanadescendientesporlosqueelperceptortuvieraderecho,deformaexclusiva,alaaplicacióndelatotalidaddelmínimoporesteconceptoyasílohayaconsignadoenlacorrespondientecomunicacióndesusituaciónpersonalyfamiliar(modelo1�5).

[14]Mínimoporascendientes:

a) Requisitos

Danderechoalaaplicacióndelmínimoporascendienteslospadres,abuelosydemásascendientesenlínearectadelperceptorqueseanmayoresde65años,odiscapacitadoscualquieraqueseasuedad,queconvivanconelperceptoralmenoslamitaddelperíodoimpositivoynotenganrentasanualessuperioresa8.000euros,excluidaslasexentas.

Seconsideraráqueconvivenconelperceptorlosascendientesdiscapacitadosque,dependiendodelmismo,seaninternadosencentrosespecializados.

b) Cuantías aplicables

– Concaráctergeneral,elmínimoporesteconceptoseráde900eurosporcadaascendientedelperceptorquecumplalosrequisitosindicados.

– Cuandoelascendientetengaunaedadsuperiora75años,elmínimoporascen-dientesseaumentaráen1.100eurosanuales.

c) Reglas de cómputo

Elmínimo por ascendientes se prorrateará si el ascendiente también convive, almenoslamitaddelperíodoimpositivo,conotrosdescendientesconlosquetengaelmismogradodeparentescoqueconelperceptor.

Cálculo y confección de nóminas y seguros sociales

PROCESOSDEGESTIÓNADMINISTRATIVA 89

[15]Mínimopordiscapacidad(cuAdro3).

elmínimopordiscapacidadestáconstituidoporlasumadelmínimopordiscapacidaddelcontribuyenteydelmínimopordiscapacidaddeascendientesydescendientes.

a) Por discapacidad del contribuyente(cuAdro3)

– Cuantíasaplicables:

Tratándosedeperceptorescondiscapacidad,elmínimoporesteconceptoseráelqueencadacasoseindicaenelsiguientecuadro,enfuncióndelgradodeminusvalíaqueelcontribuyentemanifiestetenerreconocidoenelmodelo145:

CUADRO 3

Grado de minusvalía reconocido ContribuyenteMinusvalía≥33%y<�5% 2.270Minusvalía≥65% 6.900

– Aumentoenconceptodegastosdeasistencia:

enel casodequeelperceptor condiscapacidadmanifieste en su comunica-cióndecircunstanciaspersonalesyfamiliares(modelo1�5)teneracreditadalanecesidaddeayudadeterceraspersonasomovilidadreducida,oungradodeminusvalíaigualosuperioral65por100,elmínimopordiscapacidaddelcon-tribuyenteseaumentaráen2.270eurosanuales.

b) Mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes (CUADRO 4)

– Cuantíasaplicables:

elmínimopordiscapacidaddecadaunodelosascendientesydescendientesdelcontribuyenteseráelqueencadacasoseindicaenelsiguientecuadro,enfuncióndelgradodeminusvalíaquetenganreconocido:

Grado de minusvalía reconocido Ascendientes2 Descendientes3

Minusvalía≥33%y<�5% 2.000� 2.0005

Minusvalía≥65% 5.000� 5.0005

– Aumentoenconceptodegastosdeasistencia:

Porcadaascendienteodescendientedelperceptorrespectodelcualéstehayama-nifestadoensucomunicacióndecircunstanciaspersonalesyfamiliares(modelo

1 Elrendimientonetoeslacantidadqueresultedeminorarlacuantíatotaldelasretribucionesenlosconceptosseñaladosenlosapar-tados1,2y3anteriores.

2 Siemprequelosascendientesgenerenderechoalaaplicacióndelmínimoporascendientes.3 Siemprequelosdescendientesgenerenderechoalaaplicacióndelmínimopordescendientes.� Estascuantíasseprorratearánsielascendientetambiénconvive,almenoslamitaddelperíodoimpositivo,conotrosdescendientes

delmismogrado.5 Aefectosdedeterminarelmínimopersonalyfamiliarparacalculareltipoderetención,estascuantíasseaplicaránpormitad,salvo

quecorrespondanahijosporlosqueelperceptortuvieraderecho,deformaexclusiva,alaaplicacióndelatotalidaddelmínimopordescendientesyasílohayacomunicadoenelmodelo145.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

90 cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

145)quetieneacreditadalanecesidaddeterceraspersonasomovilidadreducida,obienungradodeminusvalíaigualosuperioral65por100,elmínimopordisca-pacidaddeascendientesydescendientesseaumentaráen2.270eurosanuales.

[16]MÍNIMOPERSONALYFAMILIARPARACALCULARELTIPODERETENCIÓN:([12]+[13]+[14]+[15]).

2.5.3. Cuota de retención[17]Cuota1=Baseparacalculareltipoderetención([11])xEscala(CUADRO5).

Enprimerlugar,alabaseparacalculareltipoderetenciónanteriormentedeterminada,siemprequeseapositiva,seleaplicarálaescaladeretencióndelCUADRO5,obtenien-dounaprimeracuota(cuoTA1).

CUADRO 5

Base para calcular el tipo de retención Cuota de retención Resto base para calcular

el tipo de retención Porcentaje

Hasta euros Euros Hasta euros (%)0 0 17.360 24,00

17.360 4.166,4 15.000 28,0032.360 8.366,4 20.000 37,0052.360 15.766,4 enadelante 43,00

Cuandosesatisfagananualidadesporalimentosafavordeloshijospordecisiónjudicial,siemprequesuimporteseainferioralabaseparacalculareltipoderetención,procederádeterminarporseparadolapartedelacuotaderetenciónquecorrespondaalimportedelasanualidadesylaqueserefierealrestodelabaseparacalculareltipoderetención.Lasumadelasdoscuotasresultantesserálacuota1.

[18]Cuota2=Mínimopersonalyfamiliar([16]xEscala(CUADRO5).

Almínimopersonalyfamiliarparacalculareltipoderetenciónseleaplicarálamismaescaladeretenciónantescitada,obteniendounasegundacuota(CUOTA2).

Cuandosesatisfagananualidadesporalimentosafavordeloshijospordecisiónjudicial,siemprequesuimporteseainferioralabaseparacalculareltipoderetención,laCuota2serálaresultantedeaplicarlaescaladeretenciónalimportedelmínimopersonalyfami-liarincrementadoen1.600euros.

[19]CUOTADERETENCIÓN=CUOTA1–CUOTA2.

[20]CUOTAMÁXIMAPARARETRIBUCIONESNOSUPERIORESA 22.000EUROSANUALES:

�3%x(retribucionestotalesanuales[1]–cuantíaquecorrespondadelcuAdro1).

Noexisteobligaciónderetenercuandolasretribucionesíntegrasanualesnosuperenlascuantíasqueseindicanenelcuadrosiguiente,siemprequenosetratederendimientosquetenganreglamentariamenteasignadountipoespecialderetención:

Cálculo y confección de nóminas y seguros sociales

PROCESOSDEGESTIÓNADMINISTRATIVA 91

CUADRO 1

Situación del contribuyente N.º de hijos y otros descendientes que dan derecho al mínimo por descendientes�

0 1 2 o másContribuyentesoltero,viudo,divorcia-dooseparadolegalmente7 – 12.775 1�.525

Contribuyentecuyocónyugenoobtie-ne rentas superiores a 1.500,00 eurosanuales,excluidaslasexentas�

12.340 13.7�5 15.860

otrassituaciones9 9.650 10.365 11.155

Estos importes se incrementarán en 600 euros para pensiones o haberes pasivos delrégimendeSeguridadSocialydeClasesPasivasyen1200eurosparaprestacionesosubsidiospordesempleo.

2.5.4. Determinar el tipo de retención[21]Tipoderetenciónantesdelredondeo(exceptorendimientosconderechoadeducciónpor

rentasobtenidasenCeutaoMelilla):

[Cuotaderetención([19]o[20])/Retribucionestotalesanuales([1])]x100.

[22]Tipoderetenciónantesdelredondeo(rendimientosconderechoadeducciónporrentasobtenidasenCeutaoMelilla):

[Tipoderetenciónantesdelredondeo([21])]/2.

Requisitos:queelperceptortengalacondiciónderesidenteenCeutaoMelilla.

Quelosrendimientoshayansidoobtenidosendichosterritorios.

[23]Tipoderetenciónredondeado

Eltipoderetención([21]o[22])seexpresaráennúmerosenteros,redondeándosealmáspróximo.

cuandoladiferenciaentrelabaseparacalculareltipoderetenciónyelmínimopersonalyfamiliarfueseceroonegativa,eltipoderetenciónserácero.

el tipode retención resultante seráelquedeberáaplicarsea las retribucionesque sesatisfagan.Noobstante,elperceptorsiemprepodrásolicitarporescritoasupagadorlaaplicacióndeuntipoalquecorresponda.

� Loshijosyotrosdescendientesacomputarsonlossolteros,menoresde25años,omayoresdedichaedadsisondiscapacitados,queconvivanconelcontribuyenteynotenganrentasanualessuperioresa8.000euros,excluidaslasexentas.

7 Contribuyentesoltero,viudo,divorciadooseparadolegalmente,conhijosmenoresde18añosomayoresincapacitadossujetosapatriapotestadprorrogadaorehabilitadaqueconvivanexclusivamenteconél,sinconvivirtambiénconelotroprogenitor,siemprequeprocedaconsignarenelapartado“Descendientes”almenosunhijoodescendiente(unidadesfamiliaresmonoparentales).

� Contribuyentecasadoynoseparadolegalmentecuyocónyugenoobtienerentasanualessuperioresa1.500euros,excluidaslasexentas.9 Situaciónfamiliardistintadelasdosanteriores.(V.gr.:solterossinhijos,casadoscuyocónyugetienerentassuperioresa1.500euros,

excluidaslasexentas,solterosconhijoscuandoéstosconviventambiénconelotroprogenitor,etc.).

Tambiénsecomputaránenestasituaciónloscontribuyentesquenomanifiestenestarenalgunadelassituacionesanteriores.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

92 cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

Tipos Especiales de Retención:

a) Tipos fijos o mínimos de retención aplicables a determinados rendimientos del trabajo.

CUADRO 6

* Cursos, conferencias, coloquios, seminarioso si-milaresyelaboracióndeobrasliterarias,artísticasocientíficas,siemprequesecedaelderechoalaexplotacióndelaobra.

fijo15%

* Administradoresymiembrosde losconsejosdeAdministración. fijo35%

* Atrasosimputablesaejerciciosanteriores. fijo15%* relacioneslaboralesespecialesdecarácterdepen-

diente. Mínimodel15%10

* Contratosorelacionesdeduracióninferioralaño. Mínimodel2%11

* rendimientosobtenidosenceutayMelilla. Lamitaddelquecorresponda

b) Tipo de retención aplicable a los pensionistas con dos o más pagadores.

Tratándosedepensionistasydemásperceptoresdeprestacionespasivasquesehubieranacogidovoluntariamentealprocedimientoespecialcontempladoenelartículo87.AdelReglamentodelIRPF,solicitandoquelaAgenciaTributariadetermineelimporteanualdelasretencionesapracticarporcadaunadelaspersonasoentidadespagadorasdesuspensionesy/oprestaciones,eltipoderetenciónaplicableseráelqueencadacasoresultedelodispuestoenlaletrac)delnúmero2delcitadoartículo.

Deacuerdoconelreferidopreceptoreglamentario,dichotipoderetenciónseráelqueresultedemultiplicarpor100elcocienteobtenidodedividirladiferenciaentrelasreten-cionesanualesdeterminadasporlaAgenciaTributariaylasretencionesyapracticadasenelmomentoderecibirlacomunicacióndelperceptor,porelimportedelasprestacionespendientesdesatisfacerhastaelfinaldelejercicio.

2.5.5. Importe anual de las retencionesTipoderetenciónredondeado[23]xretribucionestotalesanuales[1].

2.6. Liquidación de haberesLaliquidaciónyelpagodelsalariodebenhacersepuntualmenteenlafechaylugarconveni-

dosyconformealosusosycostumbres.

Elperíodoaqueserefiereelabonodelasretribucionesperiódicasyregularesnopodráex-cederdeunmes.

10 Exceptoquesetratederendimientosobtenidosporlospenadoseninstitucionespenitenciariasoderendimientosderivadosderela-cioneslaboralesdecarácterespecialqueafectenadiscapacitados.Enestossupuestosseaplicaráeltipogeneralquecorresponda.

11 exceptoquesetratederendimientosderivadosderelacionesesporádicasydiariaspropiasdelostrabajadoresmanualesquepercibensusretribucionesporpeonadasojornalesdiarios.Enestossupuestosseaplicaráeltipogeneralquecorresponda.

Cálculo y confección de nóminas y seguros sociales

PROCESOSDEGESTIÓNADMINISTRATIVA 93

Laliquidacióndelahojadesalariosserealizarásiguiendolossiguientespasos:1. Sumaremoselsalariobaseytodosloscomplementos,salarialesynosalarialesyenes-

pecie,obteniendoasíeltotal devengado(esaloqueseaplicaráel%deIrpf).2. calcularemostodaslasbasesdecotización.3. CalculamoslasaportacionesdeltrabajadoralaSeguridadSocial(cuotaobrera).4. CalculamosyaplicamosaltotaldevengadoeltipodeIRPF(obtenemoslacuotaretenida).5. Calculamoselrestodelasdeduccionessilashubiera.6. Sumamostodaslasdeducciones(3+4+5),yobtenemoseltotal a deducir.7. Ladiferenciaentreelpunto1yel�nosdaráellíquido a percibir poreltrabajador.

Total devengado – Total a deducir = Líquido a percibir

3. CÁLCULO Y CONFECCIÓN DE LOS SEGUROS SOCIALES (TC-1, TC-2)

3.1. IntroducciónEstánobligadosacotizaralRégimenGeneraldelaSeguridadSocialtodoslosempresariosy

lostrabajadoresqueprestensusserviciosretribuidosporcuentaajenaalosempresarios.Enlosanterioresepígrafesdeltemasehantratadoenprofundidadlasdistintasbasesdecoti-

zación,asícomolaaplicacióndelostiposylaobtencióndelasdiferentescuotasdecotizaciónalaSeguridadSocial,tantoempresarialescomoacargodeltrabajador.

Elempresariodescontaráasustrabajadores,enelmomentodeabonarlessusretribuciones,laaportaciónquelecorrespondaacadaunodeelloseingresarálassuyaspropiasylasdesustrabajadoresenlastesoreríasterritorialesdelaSeguridadSocial.

ParaliquidareingresarlasdistintascuotasdecotizaciónalaSeguridadSocial,seráobliga-torioparaelempresariocumplimentarunaseriedeimpresos,quesonlosboletinesdecotización,loscualesseránanalizadosacontinuación.

3.2. Documentos (boletines) de cotización a la Seguridad SocialLaliquidacióneingresodelascuotasdebidasporempresariosytrabajadoresalRégimen

GeneraldelaSeguridadSocialsellevanacabomedianteeldocumentodecotización,queconstadelosmodelosTC-2,TC-1yTC-2abreviado,queacontinuaciónsedetallan,siguiendoelordenlógicoparasucumplimentación.Laliquidacióneingresodelascuotastienenperiodicidadmen-sual(seharápormesesvencidos).

3.2.1. Relación nominal de trabajadores. Modelo TC-2setratadelarelaciónnominaldetrabajadoresdelaempresaconsusbasesdecotizaciónyse

presentará,juntoconelmodeloTC-1,salvocuandolaliquidacióncorrespondaacuotasempresa-rialesysehayaefectuadoconanterioridadelpagodelascuotasdelostrabajadores;incluye,asuvez,larelacióndetrabajadoresconderechoabonificacióny/oreducción.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

94 cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

Estemodeloseutilizarácuandolaempresatengamásdeuntrabajador,puesparaelcasodeunsolotrabajador,utilizaremosnormalmenteelmodeloTC-2abreviado(dentrodelmodeloTC-1).

LarelaciónnominaldelostrabajadoresTC-2estádivididaentrespartes:

1. Datos identificativos (cabecera del modelo TC-2): aquíapareceránlosdatosrelativosa la empresa y el código delConvenioColectivo de aplicación, la identificación delempresario,elcódigodecotizaciónalaSeguridadSocialdelaempresa,elnúmerodetrabajadores,períododeliquidación,tipodeliquidación(porcódigos,porejemplo000correspondealaliquidaciónnormal),elnúmerodeexpediente,ensucaso,asícomoelnúmerodepáginasyelordendelasmismas.

2. Cuerpo central:sereflejanlosdatosdelostrabajadoresenaltaenlaempresa,duranteelperíododeliquidación.

Lasprimerascasillascorrespondenalaidentificacióndelostrabajadores,esdecir,ape-llidosynombre(Ej.:PilarGarcíaGarcía:GAGAP),claveIPF(clavedeidentificaciónpersonafísica,normalmente1:NIF),identificadordelapersonafísica(N.ºNIF),númerodeafiliaciónalaSeguridadSocial(12dígitosnormalmente).

Lassiguientescasillascorrespondenalosdatosdecotizacióncorrespondientesacadatrabajadorenelmesalqueserefierelaliquidación(EpígrafedeATyEP:Ej.:113,N.ºdíasalta,clavedeBaseCotización:01CC,importecuantíadecadabase,situacionesespeciales:huelgaparcial(1),pluriempleo(2),...).

Lascuatroúltimascolumnasagrupanlascasillascorrespondientesadeduccionesocom-pensaciones:n.ºdedías,clave,importeyfecha,quesirvenparareflejarlascuantíasdelascompensacionesporlasprestacionessatisfechasenrégimendepagodelegado,lasdeduccionesporbonificacionesyreduccionesdecuotaspracticablescomoconsecuenciadedeterminadascontratacionesdetrabajo,ylasreduccionesporlaaportacióndeltraba-jadorensituacióndematernidad,asícomocualquierotrobeneficioaplicablealascuotasenlosboletinesdecotización.

3. Parte inferior: elpiedeldocumentorecogelascasillasdestinadasalasumadelosim-portesdelasbases,quenosserviránparaconfeccionarelmodeloTC-1,asícomodeduc-cionesycompensacionesyespaciolibreparasellosfechadoresdelaoficinarecaudadoraydelaempresa.

3.2.2. Boletín de cotización. Modelo TC-1enesteboletíndecotizaciónesdondesereflejanlascuotascorrespondientesalaempresaya

lostrabajadores.Dichascuotassecalculanconjuntamentedeterminándoseelimporteaingresar.

Cadamodelodeldocumentoconstade4ejemplares,cuandolaempresatienecontratadalacoberturadelosAccidentesdeTrabajoyenfermedadesprofesionalesconunamutuapatronalprivada.SilacoberturadeestascontingenciasestuvieseconcertadaconelINSSsedebenpresen-tartresejemplares.

Elingresodelascuotasresultantesseefectuaráenlasentidadesbancariasautorizadas,dentrodelmessiguientealquecorrespondalaliquidación,anombredelaTesoreríaGeneraldelaSegu-ridadSocial;estasentidadesentregaráncomojustificantealempresariounejemplarsellado.

Sinosecumplenlosplazosdepresentaciónseaplicaránrecargos,quepuedenirdel3al20%delascuotas.

Cálculo y confección de nóminas y seguros sociales

PROCESOSDEGESTIÓNADMINISTRATIVA 95

LacumplimentacióndeestemodeloserealizaráteniendoencuentalasbasesdecotizacióndetodoslostrabajadorescuyassumastotalessehanreflejadoenelmodeloTC-2.

Decadaunadelaspartesenqueestádivididoelmodelocabeseñalarlassiguientesparticu-laridades:

1. Datos identificativos: además de los datos identificativos de la empresa, el impresotienelascasillasdelperíododeliquidacióndesde yhasta, quesirvenparaconsignarelprimeroyelúltimomesaqueserefierelaliquidación.cuandolaliquidaciónserefieraaunmessólosecumplimentarálacasilladehasta.

2. Contingencias generales:enesteapartado,sereflejanentreotras,lasbasesdelassi-guientescontingencias:

– Contingencias comunes (101): seconsignalasumadelasbasesdecotizacióndetodoslostrabajadores;elimportedeestasumaeselqueapareceenelmodeloTc-2.

– Horas extraordinarias (102-103): aparecendivididasenestructuralesynoestruc-turales(103),ydefuerzamayor(102),puestoquelostiposdecotizaciónsondistin-tos;lasbasesseobtienendelmodeloTc-2.

Alasbasesdecotizaciónhabríaqueaplicarleseltipocorrespondienteyenlascasillas111,112,113sepondránlascuotasresultantes.Enlacasilla299sereflejarálasumadetodaslascontingenciasmenoslasreduccionescorrespondientes.

3. Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales:labasecorrespondienteaestascotizacioneseslasumadelasbasescorrespondientesdelmodeloTc-2.

Losporcentajesaplicablesestánenfuncióndelosepígrafesderiesgoenqueseencuen-trenagrupadoslostrabajadores,dependiendodelpuestodetrabajoquedesempeñen.

Lacotizaciónporestascontingenciasseefectuaráconsujeciónaprimasqueserándi-ferentesparadistintasactividades, industriasy tareas.Lascuotas resultantes laspagaíntegramenteelempresario,ysedividenen:

a) Cuotas por IT:destinadasalacoberturadelaincapacidadtemporal.

b) Cuotas por IMS:cuyafinalidadescubrircontingenciasderivadasdelainvalidez,muerteysupervivencia.Casillas(301):SumadeBases(311):CuotasIT(312):Cuo-tasIMS(340):Sumas311y312.

4. Otras cotizaciones:seincluyenlassiguientes:

– Desempleo, FOGASA, yFP. LabaseparaelcálculodelascuotascorrespondientesaestascontingenciaseslamismaqueparaAT yEP. Adichabaseseaplicarálasumadelostiposcorrespondientesalastrescontingencias,tantodeltrabajador,comodelempresario.

Casillas:(501):SumaBases.(511):tipo%(D+F+P),resultadodeaplicarlasumadelostiposalabase.

3.2.3. Boletín de cotización. Modelo TC-2 abreviadoElempresariodeberápresentaresteimpresocuandosedenlassiguientescaracterísticas:

a) Correspondaauncódigodecuentadecotizacióndelrégimengeneralconun solo tra-bajador en alta durante el período de liquidación.

b) elperíodo de liquidacióncomprendaun único mes.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

96 cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

c) elúnico trabajador relacionadono haya sufrido variaciones duranteelperíododeliquidaciónenelgrupodecotización,eneltipodecontratooenelepígrafedeATyEP.

Paralacumplimentacióndeestemodelohayquetranscribirlosdatosqueidentificanalaem-presayalostrabajadoresciñéndosealenunciadodecadacasilla.Losdatosquequedenfueranosetendránencuentaynoseutilizaránsímbolos(puntos,comas,barras,etc.),haciéndoseconstarlossiguientesdatos:

– NúmerodeafiliacióndeltrabajadoralaSeguridadSocial.

– NIf.

– Númerodedíasenaltadeltrabajador(duranteesemes).

– Grupodecotizacióndeltrabajador,segúnsucategoríaprofesional.

– Laclavedeltipodecontrato.

– Númerodehorasrealizadasdiariamente.

– EpígrafedeATyEP.

– Númerodedíasensituacióndeincapacidaddeltrabajador.

– Númerodedíasenmaternidad.

– EpígrafedeATyEPdurantelasituacióndeIT/maternidad.

– BasesdecotizaciónporATyEP/maternidad.

– Fechadeconcesióndebonificación/reducción(ensucaso).

– Seconsignarálaclavecorrespondientealassituacionesespecialesdeltrabajador.

– Lascasillascorrespondientesalacategoríaprofesionalyalosdíaspenososnosecum-plimentaránenelrégimengeneral.

– Apellidosynombredeltrabajador.

4. INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)

4.1. Concepto y situaciones determinantes

4.1.1. ConceptoIncapacidad Temporal (IT): es la situación en que se encuentra un trabajador que está

imposibilitadotemporalmenteparatrabajarporunacausacuyotratamientoexigeasistenciasani-taria.PuededeberselaITaEnfermedadComúnoAccidenteNoLaboral,obien,aEnfermedadprofesionalyAccidenteLaboral.

4.1.2. Situaciones determinantesVienenreguladasenelart.128delTRLGSS.Estasson:

1. Lasdebidasaenfermedad,comúnoprofesional,yaaccidente,seaonolaboral,mientraseltrabajadorrecibaasistenciasanitariadelaSeguridadSocialyestéimpedidoparael

Cálculo y confección de nóminas y seguros sociales

PROCESOSDEGESTIÓNADMINISTRATIVA 97

trabajo,conunaduraciónmáximade12meses,prorrogablesporotros6,cuandosepre-sumaqueduranteellospuedaserdadodealtaporcuración.

2. Losperíodosdeobservaciónporenfermedadprofesional(ep)enlosqueprescribalabajaeneltrabajodurantelosmismos,conunaduraciónmáximade6meses,prorrogablesporotros6,cuandoseestimenecesarioparaelestudioydiagnósticodelaenfermedad.

4.2. Prestación económica

4.2.1. BeneficiariosSonbeneficiariosdelaprestaciónporITlostrabajadoresquereúnanlossiguientesrequisitos

(art.130TRLGSS):

a) estarafiliadosyenaltaosituaciónasimiladaalalta.

b) Reunirunperíodomínimodecotizaciónqueserá:

– EnfermedadComún:180díasdentrodelos5añosinmediatamenteanterioresalafechadelabaja.

– Accidente,seaonodetrabajo,yEnfermedadProfesional:noseexigeperíodomíni-modecotización.

4.2.2. Cálculo de la prestación

4.2.2.1.BaseReguladoraVéaserespectoalabasereguladoraelartículo13delRealDecreto1.646/1972,de23dejunio.

a) Enfermedad Común:laBase Reguladora(BR)paraelcasodeenfermedadcomúnyAccidenteNoLaboralseráelresultadodedividirlaBasedeCotizacióndeContingen-ciasComunes(BCCC)deltrabajadordelmesanterioralabaja,porelnúmerodedíasaqueserefieradichacotización.

b) Siel trabajadorpercibesalariomensual (grupos1al7),eldivisorserá30;sipercibesalariodiario,eldivisorserá28,29,30o31,segúnlosdíasnaturalesquetengaelmescorrespondiente.

LaBaseReguladoradelaITderivadadeContingenciasComunesnopodrásernuncainferioralabasedecotizaciónmínimavigenteencadamomentoquecorrespondaalacategoríaprofesionaldeltrabajador.

BRB.C.C.C. mes anterior baja

30Retribuciónmensual=

BRB.C.C.C. mes anterior baja

28, 29, 30 ó 31Retribucióndi= aaria

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

98 cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

c) Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (AT y EP): en este caso laBase Reguladora (BR) surgedelasumadedosmódulos:

– Módulo 1.º BasedeCotizacióndeContingenciasProfesionales(BCCP)delmesan-terioralabaja,conexclusióndelafraccióndebasequeendichomescorrespondaahorasextraordinarias(HE),entreelnúmerodedíasaqueserefieradichacotización.Sieltrabajadorpercibesalariomensual,eldivisorserá30;sielsalarioesdiario,sedividirápor28,29,30o31,segúnlosdíasquetengaelmescorrespondiente.

– Módulo 2.ºsumadelasfraccionesdelasBasesdecotizacióncorrespondientesalasHorasextraordinariasrealizadasdurantelos12mesesanterioresalmesdelabajaentreelnúmerodedíascotizadosdurantelosreferidos12meses.

Sieltrabajadorpercibesalariomensual,eldivisorserá360;sipercibesalariodiario,eldivisorserá3�5.

BRB.C.C.C. mes ant. baja - Horas extras

Número días a que =

ccorrespondaHor. ext. Año ant.

360(mens.)

ó 365(diaria)

+

�.2.2.2.porcentajeVéaseelartículo2delaOrdende13deoctubrede1967yelartículoúnicodelRealDecreto

53/1980,de11deenero(BOEde16deenero).a) Enfermedad Común o Accidente No Laboral:60%delaBRdesdeel4.ºdíaal20.º,

ambosinclusive,contadosapartirdeldíadelabaja.El75%desdeel21.ºdía.Desdeel4.ºal15.ºdíadebaja,ambosinclusive,elpagoparaelcasodeEnfermedadComúnyAccidenteNoLaboralcorreráacargodelempresario.Apartirdel16.ºdía,elpagodeberáhacerloelINSSolaMutuadeATyEP.

b) Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (AT y EP):75%delabasereguladoradesdeeldíaenqueseproduzcaelnacimientodelderecho(díasiguientealdelaccidente).Elmismodíadelaccidentepercibirásusalarioíntegramente.

ElpagoseráexclusivamenteacargodelINSSolaMutua,segúncorresponda.

4.3. Nacimiento, duración y extinción del derecho

4.3.1. NacimientoReguladoenelartículo131delTRLGSS.

– Enfermedad Común y Accidente No Laboral:apartirdel4.ºdíaacontardesde lafechadelabajaparaeltrabajo(lostresprimerosdíasnosecobranada).

– Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional:desdeeldíasiguientealdelabajaeneltrabajo,siendoacargodelempresarioelsalarioíntegrocorrespondientealdíadelabaja.

4.3.2. Duración (art. 131 TRLGSS)– Laduraciónmáximaesde12meses,prorrogablesporotros6cuandosepresumaque

duranteellospuedaeltrabajadorserdadodealtamédicaporcuración.Paradeterminar

Cálculo y confección de nóminas y seguros sociales

PROCESOSDEGESTIÓNADMINISTRATIVA 99

elperíodomáximosecomputaránlosderecaídaydeobservacióndeunmismoprocesopatológico, aunque sehubiesenproducidoperíodosdeactividad laboral, siemprequeéstosseaninferioresa6meses.

– Losperíodosdeobservaciónporenfermedadprofesionaltendránunaduraciónmáximade6meses,prorrogablesporotros6cuandoseestimenecesarioparaelestudioydiag-nósticodelaenfermedad.

– Cuando se extinga la situación de incapacidad temporal por el transcurso del plazomáximoestablecidode18meses,lainspecciónsanitariadelrespectivoServicioPúblicodeSaludformularálacorrespondientealtamédicaporcuraciónoaltamédicaporagota-mientodelaIT.esteúltimoextremosejustificaráenvirtuddelassecuelasoreduccionesanatómicasofuncionalesgravesdeltrabajador,delascualessededuzcarazonablementelaposibleexistenciadeunasituaciónconstitutivadeIncapacidadPermanente,oporlanecesidaddequeaquélcontinúeconeltratamientomédicoprescrito.

– Cuando lasituacióndeITseextingaporel transcursodelplazomáximofijadoante-riormente(12mesesmáslos6deprórroga),seexaminaránecesariamente,enelplazomáximode3meses,elestadodelincapacitadoaefectosdesucalificación,enelgradoquecorresponda,comoincapacitadopermanente.

Noobstante,enaquelloscasosenlosque,continuandolanecesidaddetratamientomédi-co,lasituaciónclínicadelinteresadohicieraaconsejabledemorarlacitadacalificación,éstapodrá retrasarseporelperíodopreciso,queenningúncasopodrá rebasar los30mesessiguientesalafechaenquesehayainiciadolaIT.

Enestecaso,losefectosdelaITseprorrogaránhastaelmomentodelacalificacióndelainvalidezpermanente.

4.3.3. ExtinciónArtículo131bisTrLGss.

Elderechoseextinguepor:

1. PorincomparecenciainjustificadaaexámenesyreconocimientosmédicosestablecidosporlosmédicosdelINSSodelaMutuadeAccidentesdeTrabajoyEnfermedadesPro-fesionalesdelaSeguridadSocial.

2. serdadodealtaeltrabajadorconosindeclaracióndeIncapacidadpermanente.

3. Transcursodelosplazosseñaladosalefecto.

4. Reconocimientoalbeneficiariodelderechoalapercepcióndelapensióndejubilación.

5. fallecimientodelbeneficiario.

5. LEGISLACIÓN– OrdenMinisterialde13deoctubrede1967(BOE4-XI-67)porlaquesedeterminanlas

normasdeaplicaciónydesarrollodelaprestaciónporIncapacidadLaboralTransitoriaenelRégimenGeneraldelaSeguridadSocial.

– RealDecreto1.646/72,de23dejunio(BOE28-VI-72),sobreaplicacióndelaLeydeprestacionesdelRégimenGeneraldelaSeguridadSocial.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

100 cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

– RealDecreto2.930/79de29dediciembre(BOE8-I-80),porelqueserevisalatarifadecotizaciónalaSeguridadSocialporaccidentesdetrabajoyenfermedadesprofesio-nales.

– RealDecreto53/80de11deenero(BOE16-I-80),porelqueseestablecelacuantíadelaprestacióneconómicapor IncapacidadLaboralTransitoriaderivadadeenfermedadcomúnoaccidentenolaboral.

– LeyGeneraldeSeguridadSocial:TextoRefundidoaprobadoporRDLegislativo1/1994,de20dejunio(BOE29-VI-94).

– RD1.637/1995,de6deoctubre(BOE24-X-95),porelqueseapruebaelReglamentoGeneraldeRecaudacióndelosRecursosdelSistemadelaSeguridadSocial.

– OrdenMinisterialde27dediciembrede1994(BOE13-I-95),porlaqueseapruebaelmodelodereciboindividualdesalarios.

– EstatutodelosTrabajadores:TextoRefundidoaprobadoporRDLegislativo1/95,de24demarzo(BOE29-III-95).

– RD1.632/2006,de29dediciembre(BOEdel30),porelquesefijaelSMIparaelaño2007.

– Ley42/2006,de28dediciembre(BOEdel29),dePresupuestosGeneralesdelEstadoparaelaño2007.

– Ley62/03(BOE31-XII-03)demedidasfiscales,administrativasydeordensocialparaelaño2004.

– RD2.064/1995,de22dediciembre,porelqueseapruebaelReglamentoGeneralsobrecotizaciónyliquidacióndeotrosderechosdelaSeguridadSocial.

– OrdenTAS/31/2007,de16deenero(BOEdel19deenero),porlaquesedesarrollanlasnormasdecotizaciónalaSeguridadSocial,Desempleo,FondodeGarantíaSalarialyFormaciónProfesional,contenidasenlaLey42/2006,de28dediciembre,dePresupues-tosGeneralesdelEstadoparaelaño2007.

– Ley40/1998,de9dediciembre,delIRPF.

– RD214/1999de5defebrero,porelqueseapruebaelReglamentodelIRPF.

– Resolucióndenoviembrede2005(BOEdel30),delaTesoreríaGeneraldelaSeguridadSocial,sobremodelosdedocumentosdecotizaciónvigentesparalaliquidacióneingre-sodecuotasdelaSeguridadSocial.

Cálculo y confección de nóminas y seguros sociales

PROCESOSDEGESTIÓNADMINISTRATIVA 101

ANEXO BOLETINES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

TC-2. Relación nominal de trabajadores

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

102 cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

0TC-1. Régimen general

Cálculo y confección de nóminas y seguros sociales

PROCESOSDEGESTIÓNADMINISTRATIVA 103

BIBLIOGRAFÍA

FerrerLópez,M.A.:Cómo confeccionar nóminas y Seguros Sociales.ed.Deusto.Bilbao,2007.

Guía Laboral y de Asuntos Sociales. Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales.Madrid,2007.

LópezLópez,Isabel:Práctica de salarios y cotizaciones.ed.cef.

Pampliega Fernández, Juan C. y Orellana García, José M.ª: Seguridad Social: Casos Prácticos.ed.cef.

Ley40/98,delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

RDLG1/94.Texto Refundido Ley General de Seguridad Social.

Resolución de 17 de noviembre de 2005 (BOE del 30), de la TesoreríaGeneraldelaSeguridadSocial,sobremodelos de documentos de cotización vigentes para la liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.

RD214/1999,de5defebrero,porelqueseapruebaelReglamento del IRPF.

Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores(RDLG1/1995de2�demarzo).

Todalalegislacióndestacadaenelpunto5deltema.

TEMA 30Página 145

1. En el tercer párrafo del la Introducción, después de “…disposiciones de carácter reglamentario.”, agregar: “Posteriormente la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, modifica parcialmente algunas disposiciones de dicho Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.”

2. El tercer párrafo del epígrafe 2.1. “Fines”, queda de la siguiente manera:

“El artículo 2, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (TRLGSS), modificado por la Ley 52/2003 establece que:”

El texto del artículo 2, donde dice “…modalidad no contributiva, así como a sus familiares o asimilados…”, debe decir “…modalidad contributiva o no contributiva, así como a los familiares o asimilados…”.

Página 156

El texto del apartado “Trabajadores por cuenta propia” del epígrafe 3.2.1, queda redactado de la siguiente manera:

“Trabajadores por cuenta propia: mayores de 18 años, titulares de pequeñas ex-plotaciones agrarias sean o no propietarios de las mismas. El líquido imponible de estas explotaciones, por la extinguida contribución territorial rústica y pecuaria, ha de ser igual o inferior a 300,51 euros, calculado conforme al ejercicio 1982.

Aun cuando el requisito del líquido imponible superior o no a 300,51 euros, referido al año 1982, de la extinguida contribución territorial rústica y pecuaria sigue siendo deter-minante para la inclusión del trabajador agrícola por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial Agrario, la Circular 3-007, de 7 de marzo de 1997, de la Tesorería General de la Seguridad Social entendió que, sustituida la mencionada contribución por el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, se hacía necesario establecer una fórmula de cálculo para determinar cada año el valor catastral equivalente a los citados 300,51 euros. De acuerdo con dicha fórmula, el valor catastral en el 2007 del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica, equivalente al repetido líquido de 300,51 euros, es de 29.396,40 euros.

Han de realizar las labores agrarias de forma personal y directa, sin ocupar trabajadores fijos y sin que el número de jornales anuales pagados a trabajadores eventuales, supere el número de los que percibiría un trabajador fijo durante un año.

Se incluyen en este grupo, como asimilados, salvo prueba en contrario de su condición de trabajadores por cuenta ajena, el cónyuge y los parientes por afinidad, consanguinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive del titular de la explotación, siempre que con-vivan y dependan de él económicamente, y contribuyan con su trabajo al sostenimiento de la familia.”

Página 158

1. En el texto del cuarto guión queda de la siguiente manera: “Trabajadores autó-nomos agrícolas, titulares de explotaciones agrarias, cuando tengan atribuido un

líquido imponible, según la extinguida contribución territorial rústica y pecuaria co-rrespondiente al ejercicio de 1982, superior a 300,51 €.”

2. Agregar estos dos apartados al final de esta página:

– “Religiosos y religiosas de la iglesia católica.

– Notarios.”

Página 159

Agregar el siguiente texto a continuación del párrafo “Estarán incluidos en este régimen especial…del conjunto de tareas domésticas.”: “También están incluidos los cuidadores profesionales contratados mediante la prestación económica regulada en la Ley 39/06, de 14 de diciembre.”

Página 164

La bibliografía de este tema es la siguiente:

– “Guía Laboral y de Asuntos Sociales. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Ma-drid, 2007.

– López López, Isabel. Práctica de salarios y cotizaciones. Ed. CEF. 15ª edición, Ma-drid

– Pampliega Fernández, Juan C. y Orellana García, José M.ª : Seguridad Social: Ca-sos Prácticos. Ed. CEF. Madrid.

– Gabinete Jurídico del CEF. Seguridad Social: Casos prácticos. Ed. CEF. Madrid. 8ª edición.

– Real Decreto Legislativo 1/94. Texto Refundido Ley General de la Seguridad So-cial.

– Real Decreto Legislativo 1/95. Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Traba-jadores.

– Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Ge-neral sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

– Ley 52/2003, de 10 de diciembre (BOE 11-XII-03), de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social.

– Ley 42/2006 (BOE 29-XII-06), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

– Ley Orgánica 3/07, de 22 de marzo (BOE 23-III-07), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.”

TEMA 31El tema 31 se sustituye íntegro por el siguiente:

TEMA

Cotizaciones a la Seguridad Social. Contingencias. Tipos de cotización.

Determinación y cálculo de las Bases de Cotización

a la Seguridad Social. Documentos de cotización a

la Seguridad Social y su tramitación

31

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

Cotizaciones a la Seguridad Social

PROCESOSDEGESTIÓNADMINISTRATIVA 107

ÍNDICE SISTEMÁTICO

1. INTRODUCCIÓN

2. COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL. CONTINGENCIAS 2.1. Sujetosobligados 2.2. Contingencias 2.2.1. ContingenciasComunes 2.2.2. ContingenciasProfesionales(ATyEP) 2.2.3. desempleo 2.2.�. fondodeGarantíasocial(foGAsA) 2.2.5. formaciónprofesional(fp) 2.2.6. Cotizaciónadicionalporhorasextraordinarias

3. TIPOS DE COTIZACIÓN 3.1. TipoparaContingenciasComunes 3.2. TipoparaContingenciasProfesionales(AT/EP) 3.3. Tipoparadesempleo 3.�. TipoparaelfondodeGarantíasocial(foGAsA) 3.5. Tipoparalaformaciónprofesional 3.6. Tipoparahorasextraordinarias

4. DETERMINACIÓN Y CÁLCULO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 4.1. BasedecotizaciónparaContingenciasComunes �.1.1. Trabajadoresconretribuciónmensual �.1.2. Trabajadoresconretribucióndiaria 4.2. BasedecotizaciónparaContingenciasProfesionales(accidentedetrabajoy enfermedadprofesional) �.2.1. cálculo �.2.2. Topemáximoymínimo 4.3. Basedecotizaciónparadesempleo,FondodeGarantíaSalarial(foGAsA)y formaciónprofesional 4.4. Basedecotizaciónadicionalparahorasextraordinarias

5. DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y SU TRAMITACIÓN 5.1. recaudación 5.1.1. procedimientosrecaudatorios 5.2. DocumentosdecotizaciónalaSeguridadSocial 5.2.1. relaciónnominaldetrabajadores.ModeloTc-2 5.2.2. Boletíndecotización.ModeloTc-1 5.2.3. Boletíndecotización.ModeloTc-2abreviado

ANEXO BoletinesdecotizaciónalaSeguridadSocial: – Tc-2.relaciónnominaldelostrabajadores – TC-1.Régimengeneral

BIBLIOGRAFÍA

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

108 cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

1. INTRODUCCIÓNEl empresario es el sujeto responsabledel cumplimientode laobligaciónde cotizar; asi-

mismo,descontaráasustrabajadores,enelmomentodehacerlesefectivassusretribuciones,lasaportacionesalaSeguridadSocialquecorrespondanacadaunodeellos.

Elempresarioquehabiendoefectuadoeldescuentonoingresedentrodelplazolapartedelacuotacorrespondienteasustrabajadores,incurriráenresponsabilidadanteellosyantelosorga-nismosdelaAdministracióndelaSeguridadSocialafectados,sinperjuiciodelaresponsabilidadpenalyadministrativaqueproceda.

Seránulotodopacto,individualocolectivo,porelcualeltrabajadorasumalaobligacióndepagartotaloparcialmentelaprimaopartedecuotaacargodelempresario.

2. COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL. CONTINGENCIAS

2.1. Sujetos obligados

LossujetosobligadosacotizaralRégimenGeneraldelaSeguridadSocialson:

– Los trabajadores por cuenta ajena comprendidos en su campo de aplicación (cuotaobrera).

– Losempresarios,porcuyacuentatrabajenlosprimeros.

Cadaunodeellos(empresariosytrabajadores)estáobligadoalpagodesurespectivacuota,estandoprohibidalatransferenciadeestaobligaciónentreempresariosytrabajadores.

PorlascontingenciasdeATyEP,lacotizacióncorreráexclusivamenteacargodelempresa-rio,asícomoparalacotizaciónalFOGASA.

Elempresarioasumeunaposiciónespecialcomosustitutodeltrabajador,puestoqueéleselsujeto responsabledelcumplimientode laobligacióndecotizare ingresar lasaportacionespropiasydesustrabajadoresensutotalidad.

Atalefecto,elempresariodescontaráalostrabajadores,enelmomentodelpagodelossala-rios,lasaportacionescorrespondientesaéstosenelperíodoretributivoabonado.

Sieldescuentonoserealizaenesemomentonopuedeefectuarseconposterioridad,asu-miendoelempresarioasucargo,laaportacióndeltrabajador.

2.2. Contingencias

Lanecesidaddetenercubiertosdeterminadosriesgosobligaaempresay,ensucaso,tra-bajadores a efectuar cotizaciones a la SeguridadSocial por distintos conceptos. Su relaciónaparecesistematizadaenelboletíndecotizaciónalRégimenGeneraldelaSeguridadSocial,modeloTc-1.

Cotizaciones a la Seguridad Social

PROCESOSDEGESTIÓNADMINISTRATIVA 109

2.2.1. Contingencias ComunesLacotizaciónporesteconceptoestarádestinadaalacoberturadetodaslassituacionesinclui-

dasenlaacciónprotectoradelRégimenGeneraldelaSeguridadSocial,siemprequesederivendeenfermedadcomúnoAccidentenoLaboral.

Tambiénatiendelacoberturadelassituacionesdematernidad,adopciónyacogimientopre-viodurantelosperíodosdedescansoqueportalessituacionessedisfruten.

2.2.2. Contingencias Profesionales (AT y EP)Elpagodelascuotasporestascontingenciasesacargoexclusivodelempresario.

LacotizaciónparaestaclasedecontingenciaspretendelacoberturadeATyEP,siemprequeseproduzcanconocasiónoporconsecuenciadeltrabajoqueseejecuteporcuentaajena,facili-tandoelaccesoatodaslasprestacionesrecuperadoras,rehabilitadoras,readaptadoras,ydemásayudas,indemnizacionesobeneficiossocialesreconocidos.

Enesteconceptosedistinguenotrosdos:

a) Cuotas por IT (Incapacidad Temporal): destinadasalacoberturadeesteriesgoespe-cífico.

b) Cuotas por IMS (Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia):sedestinarána la coberturade todas las contingenciasprotegidas, distintasde la IT (IncapacidadTemporal).

2.2.3. DesempleoLacotizaciónparadesempleosedestinaalacoberturadeesteriesgoespecíficoque,aunquees

unaprestacióndelaSeguridadSocial,estágestionadoporelServicioPúblicodeEmpleoEstataloporelorganismocorrespondientedelaComunidadAutónomaencasodequelamismatengacom-petenciasendichamateria.

2.2.4. Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)Lacotizaciónestádestinadaagarantizarlossalarios,indemnizacionesysalariosdetramita-

ciónquelasempresasnoabonenasustrabajadores,conindependenciadelapropiaresponsabi-lidadempresarial.

2.2.5. Formación Profesional (FP)Lascuotasestándestinadasafinesdeformación,reciclaje,recalificaciónyreclasificación

profesional.

2.2.6. Cotización adicional por horas extraordinariasAefectosdeincrementarlosrecursosgeneralesdelaSeguridadSocial,lashorasextraordi-

nariasestánsujetasaunacotizaciónqueserádistinta,segúnqueesténrealizadasporrazonesdefuerzamayoroquenotenganestaconsideración(estructuralesonoestructurales).

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

110 cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

3. TIPOS DE COTIZACIÓNLostiposdecotizaciónalaSeguridadSocialparaelaño2007sonlosquepasamosaanalizar

acontinuación:

3.1. tipo para Contingencias ComunesEltipodecotizaciónparaestascontingenciassehafijado,enel28,30%, delqueel23,60%

seráacargodelaempresayel4,70% acargodeltrabajador.

Ejemplo: cuotadecontingenciascomunes:– Empresario:23,60%×785,62€=185,41€.– Trabajador:4,70%×785,62€=36,92€.

3.2. tipo para Contingencias Profesionales (At/EP)Paralosriesgosprofesionales(ATyEP)secotizamedianteprimas,diferentessegúnlaCla-

sificaciónNacionaldeActividadeseconómicas(cNAe).

TalesprimasaparecenreflejadasenunatablaqueesrevisableperiódicamenteporelGobierno.

LatabladeprimasvigenteeslaestablecidaenlaDisposiciónAdicional4ªdelaLey42/2006,de28dediciembredePresupuestosGeneralesdelEstadoparaelaño2007.ParacadaactividadseseparaelporcentajeacotizarporITyporIMS,formándosedostiposquesesumanparahallareltipototal.

Ejemplo:empresaquetieneasignadoelcódigoCNAE45delcuadroIdelatarifadeprimasvigente.

– CuotaIT:4,10%×2.214,13 €=90,78€.– CuotaIMS:3,50%×2.214,13€=77,49€.

3.3. tipo para desempleoParaestacontingenciaexistenvariostiposdecotizaciónenfuncióndelasdiferentescontra-

taciones:– 7,30%:el5,75%acargodelaempresayel1,55%restanteacargodeltrabajador.Se

aplicaráconcaráctergeneral.– 8,30%:el6,70%acargodelempresarioyel1,60%restanteacargodeltrabajador.Se

aplicaráaloscontratosdeduracióndeterminadaatiempocompleto(contratodeobraoserviciodeterminado,asícomocontratoeventualporcircunstanciasdelaproducción).

– 9,30%:el7,7%acargodelempresarioyel1,60%acargodeltrabajador.Seaplicaráaloscontratosdeduracióndeterminadaatiempoparcial,asícomoaloscontratosdeduracióndeterminadaatiempocompletorealizadosporempresasdeTrabajoTemporal(eTT).

Ejemplo: enelcasodeuntrabajadorconcontratoindefinido,lascuotasdecotizaciónparadesempleoserían:

– Acargodelempresario:2.214,13€×5,75%=127,31€.– Acargodeltrabajador:2.214,13€×1,55%=34,32€.

Cotizaciones a la Seguridad Social

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 111

3.4. tipo para el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Esacargoexclusivodelempresario.

Eltipoaplicableesdel0,40%siendoíntegramenteacargodelaempresa.

Ejemplo: 2.214,13€×0,40%=8,86€.

3.5. tipo para Formación Profesional

Eltipoesdel0,70%,delqueel0,60%esacargodelaempresayun0,10%acargodeltra-bajador.

Ejemplo:

– Acargodelempresario:2.214,13×0,60%=13,28€.

– Acargodeltrabajador:2.214,13×0,10%=2,21€.

3.6. tipo para horas extraordinarias

estánsujetasaunacotizaciónadicionalquenoserácomputableaefectosdedeterminarlabasereguladoradelasprestaciones.

Eltipodecotizaciónaplicabledifieresegúnlaclasedehorasextraordinariasdequesetrate,deacuerdoconlasiguientediferenciación:

a) Enlacotizaciónporaquellashorasextraordinariasquehayansidomotivadasporcausadefuerzamayor,seaplicaráeltipodel14%,delqueel12%seráacargodelaempresayel2%acargodeltrabajador.

b) Las restanteshorasextraordinarias (estructuralesynoestructurales)queno tengan laanteriorcalificación,cotizaránal28,30%,siendoel23,60%acargodelaempresayel4,70%acargodeltrabajador.

estostiposseaplicaránsobrelaBase de Cotización Adicional por Horas Extraordinarias.

Ejemplo:

– Horas Extras por Fuerza Mayor:

* Acargodelempresario:60,10€×12%=7,21.

* Acargodeltrabajador:60,10€×2%=1,20.

– Horas Extras Estructurales:

* Acargodelempresario:90,15€×23,60%=21,28.

* Acargodeltrabajador:90,15€×4,70%=4,24.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

112 cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

4. DETERMINACIÓN Y CÁLCULO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Tantoelempresariocomoeltrabajadornecesitantenercubiertosunaseriederiesgosanteposiblessituacionesdenecesidad,porloqueestánobligadosacotizaralaSeguridadSocialporunaseriedecon-ceptos.ElempresarioseráelresponsabledeingresarenlaTesoreríaProvincialdelaSeguridadSocialquecorrespondalascuotasquecorrespondantantoasímismo,comoaltrabajador.Altrabajadorseledescontarándesurecibodesalarioslascuantíasporlasqueestéobligadoacotizar.Deacuerdoconelart.104.3delTextoRefundidodelaLeyGeneraldelaSeguridadSocial(TRLGSS),elempresarioquehabiendoefectuadotaldescuentonoingresedentrodeplazolapartedecuotacorrespondienteasustrabajadores,incurriráenresponsabilidadanteellosyantelosorganismosdelaAdministracióndelaSeguridadSocialafectados,sinperjuiciodelasresponsabilidadespenalyadministrativaqueprocedan.

Seránulotodopacto,individualocolectivoporelcualeltrabajadorasumalaobligacióndepagartotaloparcialmentelaprimaopartedecuotaacargodelempresario(art.105TRLGSS).

Dichaobligacióndecotizarsurgeenelmomentoenqueseinicialarelaciónlaboral,incluidoelperíododeprueba,yseextinguirádefinitivamenteenelmomentoenqueeltrabajadorcausebajaenlaempresa(art.106.1.2y3TRLGSS).

Laobligacióndecotizarcontinuaráenlassituacionesdeincapacidadtemporal,cualquieraqueseasucausa,enladeriesgoduranteelembarazo,enlasituacióndematernidad,enladepaternidad,enladeriesgodurantelalactancianaturalyenlasdemássituacionesprevistasenelartículo125enqueasíseestablezcareglamentariamente(art.106.4TRLGSSsegúnredaccióndadaporlaLeyOrgánica3/2007,paralaigualdadefectivademujeresyhombres).

Laobligacióndecotizarsesuspenderádurantelassituacionesdehuelgaycierrepatronal(art.106.5TRLGSS).

LacotizaciónalaSeguridadSocialsedeberáefectuarporlossiguientesconceptos:– ContingenciasComunes(acargodelempresarioydeltrabajador).– ContingenciasProfesionales:

* AccidentesdeTrabajoyEnfermedadesProfesionalesacargoexclusivodelempre-sario(ATyep).

* Desempleo(acargodelempresarioydeltrabajador).* FormaciónProfesional(acargodelempresarioydeltrabajador).* FOGASA(FondodeGarantíaSalarial).Acargoexclusivodelempresario.

EnelRégimenGeneraldelaSeguridadSocialla base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadasporlaacciónprotectoradelmismo,incluidaslasdeaccidentedetrabajoyenfer-medadprofesional,estaráconstituidaporlaremuneracióntotal,cualquieraqueseasuformaodenomina-ción,queconcaráctermensualtengaderechoapercibireltrabajadoroasimiladoolaqueefectivamentepercibadeseréstasuperior,porrazóndeltrabajoquerealiceporcuentaajena(art.109TRLGSS).

4.1. Base de cotización para Contingencias Comunes (Enfermedad Común y Accidente no Laboral)

LacotizaciónporContingenciasComunesestádestinadaalacoberturadetodaslassituacio-nesincluidasenlaacciónprotectoradelrégimengeneraldelaSeguridadSocial,siemprequesederivendeenfermedadescomunesoaccidentesnolaborales.

Cotizaciones a la Seguridad Social

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 113

Tambiénatiendelacoberturadelassituacionesdematernidad,adopciónyacogimientopre-viodurantelosperíodosdedescansoqueportalessituacionessedisfruten,asícomojubilación,muerteysupervivenciayprotecciónfamiliar.

estabaseestáconstituidapor laremuneraciónmensualmás laparteproporcionalde lasgratificaciones(pagas)extraordinariasuotrosconceptosretributivosquenotengancarácterpe-riódicoyvayanapagarseduranteelañoencurso.

Parasucálculoseguiremoslossiguientespasos,distinguiendoentreretribuciónmensualoretribucióndiaria:

4.1.1. Trabajadores con retribución mensualParadeterminarlaBasedeCotizacióncorrespondienteacadamesseaplicaránlassiguientes

reglas:

1. Cómputo de retribuciones.Secomputaránlasretribucionescomputablesdevengadasenelmesaqueserefierelacotización,asícomolasnocomputablesqueexcedandelosmínimosexentosestablecidosporlaley.

Retribuciones = Salario Base + Percepciones Salariales + Percepciones no salariales (que excedan de los mínimos exentos de cotización)

Ejemplo: Trabajadorquecobra601,01€almesdesalariobaseyademáslecorrespon-denlossiguientescomplementossalariales:30,01€deplusdeconvenio,45,08€deplusdeantigüedady100€deplusdetransporteurbano.

Cómputo de retribuciones:601,01+30,01+45,08+0,16=676,26€/mes.

Nota: el plusde transporteurbano sólo cotizarápor el excesodelmínimoexentodecotizaciónalaSeguridadSocial(mínimoexento:20%delIPREM).Año2007:IPREMmensual499,20€;20%×499,20=99,84€/mes.Comolos100€quepercibiríasuperanestos99,84€,secotizaríaporladiferenciaentreambos(100–99,84=0,16€).

2. Prorrateo.Alasretribucionescomputadasseañadirálaparteproporcionaldelasgra-tificacionesextraordinariasestablecidasydeaquellosotrosconceptosretributivosquetenganunaperiodicidadensudevengosuperioralamensualoquenotengancarácterperiódicoysesatisfagandentrodelaño.

Atalefecto,elimporteanualestimadodedichasgratificacionesextraordinariasydemásconceptosretributivossedividirápor12.

Comomínimountrabajadortienederechoa2pagasextraordinariasporunimportedelSalarioBasemáslaantigüedadcorrespondienteaunmes.Sucálculoseríaelsiguiente:

(Salario Base mensual + Antigüedad) × 2Prorrata de pagas extras = ——————————————————

12

Ejemplo: Siguiendo con el ejemplo anterior, y considerandoque le corresponden2pagasextras/añodesalariobasemásantigüedad, laparteproporcionaldepagasextrassería:

(601,01+45,08)×2

P.P.E.=———————————=107,68€12

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

11� cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

Lasumadelcómputoderetribuciones(1)ylaprorratadepagasextraordinarias(2)nosdalabasedecotización inicial.

B. C. Inicial=676,26+107,68=783,94€.

3. Base máxima y mínima.silabasedecotizaciónnoestácomprendidaentrelacuantíadelabasemínimaydelamáxima,correspondientealgrupodecotizacióndelacategoríaprofesionaldeltrabajador,secotizaráporlabasemínimaomáxima,segúnquelaresul-tanteseainferioraaquéllaosuperioraésta.Laindicadabasemínimaserádeaplicación,cualquiera que fuese el númerodehoras trabajadasdiariamente, excepto en aquelloscontratosdetrabajoenquepordisposiciónlegalsedisponelocontrario(contratoparalaformación,derelevo,atiempoparcialosituacióndepluriempleo).

Paracadaañoseestablecenunconjuntodebasesmáximasymínimasenfuncióndelosgruposprofesionalesestablecidosdeacuerdoconlacategoríaprofesionaldeltrabajador.Existen11gruposdecotización(1al7pararetribuciónmensualy8al11pararetribu-cióndiaria).

Enelesquemasiguienteobservamoslasbasesdecotizaciónmáximasymínimasparaelaño2007,paracontingenciascomunes:

BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS DE COTIZACIÓN PARA 2007 POR CONTINGENCIAS COMUNES

Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas

mes/eurosBases máximas

mes/euros

1IngenierosyLicenciados.Personaldealtadirecciónnoincluidoenelartículo1.3.c)delestatutodelosTrabajadores

929,70 2.996,10

2 IngenierosTécnicos,PeritosyAyudantestitulados 771,30 2.996,10

3 JefesAdministrativosydeTaller 670,80 2.996,10 � Ayudantesnotitulados 665,70 2.996,10 5 oficialesadministrativos 665,70 2.996,10 � subalternos 665,70 2.996,10 7 Auxiliaresadministrativos 665,70 2.996,10

Euros /día Euros /día � Oficialesdeprimeraysegunda 22,19 99,87 9 oficialesdetercerayespecialistas 22,19 99,8710 peones 22,19 99,8711 Trabajadoresmenoresde18años 22,19 99,87

Ejemplo:Suponiendoqueeltrabajadorpertenecealgrupo1porsucategoríaprofesional,lasbasesmáximaymínimasonde2.996,10€yde929,70€,respectivamente.Comolabasedecotizaciónesde783,94€,vemosquenoestácomprendidaentreambasbasesmáxi-maymínima,porloquelabasedecotizaciónserálamínimacorrespondientealgrupo1.

BaseCotizacióndeContingenciasComunes(BaseMínima):929,70€.

Cotizaciones a la Seguridad Social

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 115

4.1.2. Trabajadores con retribución diariaParadeterminarlabasedecotizacióncorrespondienteacadamesseaplicaránlassiguientes

reglas:

1. Cómputo de retribuciones.Secomputarán,enformadiaria,lasretribucionescomputa-blesdevengadasenelmesaqueserefierelacotización.

Ejemplo: Trabajador perteneciente al grupo8 (Oficial de 2.ª), que tiene establecidasensucontratolassiguientesretribuciones:Salariobase:15,94€/día.Incentivos:30,01€/día.Plusdepeligrosidad:2,40€/día.

Retribucionescomputables=15,94+3,01+2,40=21,35€.

2. Prorrateo.Alasretribucionescomputadasseañadirálaparteproporcionaldelasgra-tificacionesextraordinariasestablecidasydeaquellosotrosconceptosretributivosquetenganunaperiodicidadensudevengosuperioralamensualoquenotengancarácterperiódicoysesatisfagandentrodelaño.Atalefecto,suimporteanualestimadosedivi-dirápor3�5.

(Salario Base + Antigüedad) × 2 × 30Prorrata de pagas extras = ————————————————

365

Ejemplo: Eltrabajadorpercibedospagasextrasdesalariobasediariocadaunadeellas.

15,94×2×30

P.P.E.=————————=2,62€3�5

(1)+(2)nosdalabase de cotización inicial diaria.

Enelejemplosería:(1)+(2)=21,35+2,62=23,97€/día.

3. Base mínima y máxima.si labasedecotizaciónnoestuviesecomprendidaentre lacuantíadelabasemínimaydelamáximacorrespondientealgrupodecotizacióndeltrabajador,secotizaráporlabasemínimaomáxima,segúnquelaresultanteseainferioraaquéllaosuperioraésta.

Ejemplo: Trabajadordelgrupo8:Basesmínimaymáxima22,19€/díay99,87€/día.

Baseinicial23,97€/día.Vemosqueestácomprendidaentreambas.

BasedeCotizacióndeContingenciasComunes=23,97*30días=719,10 €/mes.

Semultiplicarápor28,29,30o31díasdependiendodelmesenquenosencontremos.

4.2. Base de cotización para Contingencias Profesionales (At/EP)

4.2.1. CálculoParadeterminarlabasedecotizacióncorrespondienteacadames,porlascontingenciasde

AccidentesdeTrabajoyEnfermedadProfesional(ATyEP),seaplicaránlasmismasreglasqueparalasContingenciasComunes,añadiendocomoconceptocomputablelashorasextraordinarias(percepcionespordichashorasduranteelmescorrespondiente).Sinoexistenhorasextraordina-riascoincidirágeneralmenteconlaBasedeCotizacióndeContingenciasComunes(BCCC).

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Altotalderetribucionescomputablessesumarálaparteproporcionaldepagasextraordina-rias,obteniéndoseasílaBase de Cotización de Contingencias Profesionales Inicial.

Ejemplo: retribuciónmensual.Grupo1.

Retribuciones:

– Salariobase:1.194,21€.

– Antigüedad:111,19€.

– Plusconvenio:601,01€.

– 2pagasextrasdesalariobasemásantigüedad.

– 90,15€horasextras.

Retribucionescomputables=1.194,21+111,19+601,01+90,15=1996,56 €.

prorrataPagasExtras

1 192 21 111 19 2

12217 57

. , ,,

BaseCotizaciónConting.Profes.Inicial=1.996,56 + 217,57=2.214,13 €.

Nota: tantoparalaretribuciónmensual,comodiariaseguiremoslosmismospasosqueparaelcálculodelaBasedeCotizaciónporContingenciasComunes.

4.2.2. Tope máximo y mínimoLacantidadresultantenopodrásersuperioraltopemáximo,niinferioraltopemínimo,cualquie-

raqueseaelnúmerodehorastrabajadasdiariamente,establecidosparacadaaño,exceptoenaquelloscontratosenque,pordisposiciónlegal,sedispongalocontrario(contratoparalaformación).

Paraelaño2007seestablecenlossiguientestopesmáximoymínimo(enestecasoseránúnicos,independientementedelgrupoalquepertenezcaeltrabajador):

TOPES DE COTIZACIÓN DE AT Y EP AÑO 2007MÁXIMO

2.996,10€/MesMÍNIMO

665,70€/Mes

Ejemplo: Año2007:– Topemáximo:2.996,10€.– Topemínimo:665,70€paraelcasoderetribuciónmensual.

Silaretribuciónfuesediariatendríamoslossiguientestopes:– 2.996,10/30=99,87€.Tipomáximodiario.– 665,70/30=22,19€.Tipomínimodiario.

BaseCotizaciónContingenciasProfesionalesinicial=2.214,13€/mes.

Vemosqueestácomprendidaentrelostopesmáximoymínimoestablecidosmensualmenteparaelaño2007.

BasedecotizacióndeContingenciasProfesionales=2.214,13 €.

Cotizaciones a la Seguridad Social

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 117

4.3. Base de cotización para desempleo, FOGASA y FP

LabasedecotizaciónparacubrirestaclasedecontingenciasserálacorrespondientealascontingenciasdeAccidentesdeTrabajoyEnfermedadProfesional.

Ejemplo: BasedeCotización=2.214,13 €.

4.4. Base de cotización adicional para horas extraordinarias

Deacuerdoconelartículo111delTRLGSS,laremuneraciónqueobtenganlostrabajadoresporelconceptodehorasextraordinariasconindependenciadesucotizaciónaefectosdeacciden-tesdetrabajoyenfermedadesprofesionales,estarásujetaaunacotizaciónadicionalporpartedeempresariosytrabajadores,conarregloalostiposqueseestablezcanenlacorrespondienteLeydepresupuestosGeneralesdelestado.

Labasedecotizaciónserálacantidadapagarporeltotaldehorasextraordinariasrealizadasduranteelmesalqueserefieralaretribuciónapercibirporeltrabajador.

Ejemplo: Siguiendoconelejemplo,comolacantidadapercibirporeltrabajadorporhorasextrasnoestructuralesesde90,15€,laBase de Cotización Adicional por Horas Extraordina-rias sería también de 90,15 €.

5. DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y SU TRAMITACIÓN

5.1. Recaudación

Elcumplimientodelaobligacióndecotizarserealizamedianteelpagodelascuotasdeven-gadas,pagoquepuedeverificarsevoluntariamenteporelsujetoobligadoocoactivamenteenvía de apremio.

Elempresariocumplimentaráelmodeloomodelosdecotización(TC-1,TC-2yTC-2abre-viado)portriplicadoocuadruplicadoejemplar,segúntengaconcertadalaproteccióndelascon-tingenciasprofesionalesconlacorrespondienteEntidadGestoradelaSeguridadSocialoconunaMutuadeAccidentesdeTrabajoyEnfermedadesProfesionalesdelaSeguridadSocial.

La liquidación e ingreso de las cuotas tienen periodicidad mensual, devengándose pormesesvencidos,yseingresandentrodelmesnaturalsiguientealdesudevengo(porejemploduranteelmesdefebrerode2007seingresaríanlascuotascorrespondientesalmesdeenerodelmismoaño).

Elimportedelascuotasseingresaráenlasoficinasrecaudadorasporlossujetosresponsablesdelacotizacióndentrodelmessiguientealdesudevengo,presentandoatalesefectosloscorrespondien-tesdocumentosdecotizaciónenlosquesematerializalaliquidacióndedichascuotas.Seconsideranoficinasrecaudadoraslasentidadesfinancieras(bancos,cajasdeahorro,cajasruralesydemáscoo-perativasdecréditodebidamenteautorizadasporlaDirecciónGeneraldelaTGSS,queactúancomoórganoscolaboradores,deacuerdoconloestablecidoenlosarts.3,4,5y55delaOrdende26demayode1999,porlaquesedesarrollaelReglamentoGeneraldeRecaudacióndelosRecursosdel

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

11� cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

SistemadelaSeguridadSocial,aprobadoporRealDecreto1637/1995,de6deoctubreyelart.7delRealDecreto1637/1995,de6deoctubre,porelqueseapruebaelReglamentoGeneraldeRecau-dacióndelosRecursosdelSistemadeSeguridadSocial)uotrosórganosoagentesautorizadosparaactuarcomooficinasrecaudadorasporelMinisteriodeTrabajoyAsuntossociales.

5.1.1. Procedimientos recaudatoriosSedistinguendosprocedimientosrecaudatoriosdistintos,segúnelmomentoenquetienen

lugar:recaudaciónenperíodo voluntario yen vía ejecutiva.

a)recaudaciónenperíodovoluntarioArtículo 66 RD 1637/1995:

1. “La recaudación en período voluntario se iniciará, según los casos:

a) En la fecha de comienzo del plazo reglamentario de ingreso, cuando deban presentarse documentos de cotización u otras declaraciones-liquidaciones.

b) A partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la reclamación de la deuda, cuando la liquidación de ésta se practique indi-vidualmente.

c) En la fecha de apertura del respectivo plazo de ingreso, cuando se trate de re-cursos de cobro por recibo o en cualquier otra forma distinta de las anteriores.

2. La recaudación en período voluntario se prolongará desde el día del vencimiento del respectivo plazo reglamentario de ingreso hasta la iniciación de recaudación en vía ejecutiva, sin perjuicio de los recargos, sanciones y demás efectos que procedan cuando las deudas sean satisfechas fuera del plazo reglamentario”.

b)Plazoreglamentario

Elart.66delaOrdende26demayode1999,porlaquesedesarrollaelReglamentoGeneraldeRecaudacióndelosRecursosdelSistemadelaSeguridadSocial,aprobadoporelRealDecreto1637/1995,de6deoctubre,establecelosiguiente:

“Salvo que se establezcan otros plazos especiales, las cuotas de la Seguridad Social y, en su caso, los demás conceptos que se recaudan conjuntamente con las mismas, se devenga-rán por días, meses o por los períodos establecidos en las normas que regulan los diferentes regímenes de Sistema, pero serán liquidadas por mensualidades o los períodos superiores señalados y se ingresarán dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo...”

Lascuotasydemásconceptosderecaudaciónconjunta,seingresarándentrodelmes natural siguiente alquecorrespondasudevengo (plazo reglamentario). Duranteelplazoreglamenta-rio,estaríamosenperíodovoluntariodepago.

Unavezsuperadoesteplazoreglamentario,seguiríamosenperíodovoluntariode ingresohastaeliniciodelavíaejecutiva(laSeguridadSocialnosreclamaríaamablementeladeuda,sinobligarnoscoactivamenteapagar,aunqueconrecargos;nohabría,porejemplo,embargos.Envíaejecutivasíquehabríaembargoso,loqueeslomismo,compulsiónsobrelosbienes).

Lafaltadepagodeladeudadentrodelplazoreglamentariodeingresoestablecidodeterminarálaaplicacióndelrecargoyeldevengodelosinteresesdedemoraenlostérminosfijadosenlaley.

Cotizaciones a la Seguridad Social

PROCESOSDEGESTIÓNADMINISTRATIVA 119

Elrecargoylosinteresesdedemora,cuandoseanexigibles,seingresaránconjuntamenteconlasdeudassobrelasquerecaigan.

CuandoelingresofueradelplazoreglamentarioseaimputableaerrordelaAdministración,sinquelamismaactúeencalidaddeempresario,noseaplicarárecargonisedevengaránintereses.

Transcurrido el plazo reglamentarioestablecidoparaelpagodelascuotasalaSeguridadSo-cial,siningresodelasmismas,ysinperjuiciodelasespecialidadesprevistasparalosaplazamien-tos,se devengarán automáticamente los siguientes recargos(art.27deltextorefundidodelaLeyGeneraldeSeguridadSocial,aprobadoporRDLegislativo1/94,de20dejunio,modificadoporlaLey52/2003,de10dediciembrededisposicionesespecíficasenmateriadeSeguridadSocial):

1. cuando los sujetos responsables del pago hubieranpresentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:a) Recargo del 3% deladeuda,siabonaranlascuotasdebidasdentrodelprimermes

siguientealvencimientodelplazoreglamentario.b) Recargo del 5%, siabonaranlascuotasdebidasdentrodelsegundo mes siguiente

al vencimiento del plazo reglamentario.c) Recargo del 10%, siabonaranlascuotasdebidasdentrodeltercer mes siguiente al

vencimiento del plazo reglamentario.d) Recargo del 20%, si seabonaran lascuotasdebidasa partir del tercer mes si-

guiente al vencimiento del plazo reglamentario.2. cuandolossujetos responsablesdelpagono hubieran presentado los documentos de

cotización dentro del plazo reglamentario:a) Recargo del 20%, si abonaran las cuotasdebidasantes de la terminación del

plazo de ingreso establecido en la reclamación de la deuda o acta de liquidación (antes de iniciarse la vía de apremio).

b) Recargo del 35%, siabonaranlascuotasdebidasdespués de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de la deuda o acta de liquidación (después de iniciarse la vía de apremio).

porloquerespectaalosinteresesdedemoraydeacuerdoconelart.2�deltextorefundidodelaLeyGeneraldeSeguridadSocial,aprobadoporRDLegislativo1/94,segúnredaccióndadaporlaLey52/2003,de10dediciembre,dedisposicionesespecíficasenmateriadeSeguridadSocial,hemosdehacerlassiguientesprecisiones:

LosinteresesdedemoraporlasdeudasconlaSeguridadSocialseránexigibles,entodocaso,sinosehubieseabonadoladeudaunaveztranscurridos15díasdesdelanotificacióndelaprovi-denciadeapremioodesdelacomunicacióndeliniciodelprocedimientodededucción.

Asimismo, seránexigiblesdichos interesescuandono sehubieseabonadoel importede ladeudaenelplazofijadoenlasresolucionesdesestimatoriasdelosrecursospresentadoscontralasreclamacionesdedeudaoactasdeliquidación,silaejecucióndedichasresolucionesfuesesuspen-didaenlostrámitesdelrecursocontencioso-administrativoquecontraellassehubieseinterpuesto.

Losinteresesdedemoraexigiblesseránlosquehayadevengadoelprincipaldeladeudadesdeelvencimientodelplazoreglamentariodeingresoylosquehayadevengado,además,elrecargoaplica-bleenelmomentodelpago,desdelafechaenque,segúnelapartadoanterior,seanexigibles.

Eltipodeinterésdedemoraseráel interéslegaldeldinerovigenteencadamomentodelperíododedevengo,incrementadoenun25%,salvoquelaLeydePresupuestosGeneralesdelestadoestablezcaunodiferente.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

120 cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

5.2. Documentos de cotización a la Seguridad SocialLaliquidacióneingresodelascuotasdebidasporempresariosytrabajadoresalRégimen

GeneraldelaSeguridadSocialsellevanacabomedianteeldocumentodecotización,queconstadelosmodelosTC-2,TC-1yTC-2abreviado,queacontinuaciónsedetallan,siguiendoelordenlógicoparasucumplimentación.Laliquidacióneingresodelascuotastienenperiodicidadmen-sual(seharápormesesvencidos).

5.2.1. Relación nominal de trabajadores. Modelo TC-2setratadelarelaciónnominaldetrabajadoresdelaempresaconsusbasesdecotizaciónyse

presentará,juntoconelmodeloTC-1,salvocuandolaliquidacióncorrespondaacuotasempresa-rialesysehayaefectuadoconanterioridadelpagodelascuotasdelostrabajadores;incluye,asuvez,larelacióndetrabajadoresconderechoabonificacióny/oreducción.

Estemodeloseutilizarácuandolaempresatengamásdeuntrabajador,puesparaelcasodeunsolotrabajador,utilizaremosnormalmenteelmodeloTC-2abreviado(dentrodelmodeloTC-1).

LarelaciónnominaldelostrabajadoresTC-2estádivididaentrespartes:

1. Datos identificativos (cabecera del modelo TC-2): aquíapareceránlosdatosrelativosa la empresa y el código delConvenioColectivo de aplicación, la identificación delempresario,elcódigodecotizaciónalaSeguridadSocialdelaempresa,elnúmerodetrabajadores,períododeliquidación,tipodeliquidación(porcódigos,porejemplo000correspondealaliquidaciónnormal),elnúmerodeexpediente,ensucaso,asícomoelnúmerodepáginasyelordendelasmismas.

2. Cuerpo central:sereflejanlosdatosdelostrabajadoresenaltaenlaempresa,duranteelperíododeliquidación.

Lasprimerascasillascorrespondenalaidentificacióndelostrabajadores,esdecir,ape-llidosynombre(Ej.:PilarGarcíaGarcía:GAGAP),claveIPF(clavedeidentificaciónpersonafísica,normalmente1:NIF),identificadordelapersonafísica(N.ºNIF),númerodeafiliaciónalaSeguridadSocial(12dígitosnormalmente).

Lassiguientescasillascorrespondenalosdatosdecotizacióncorrespondientesacadatrabajadorenelmesalqueserefierelaliquidación(EpígrafedeATyEP:Ej.:113,N.ºdíasalta,clavedeBaseCotización:01C.C.,importecuantíadecadabase,situacionesespeciales:huelgaparcial(1),pluriempleo(2)...).

Lascuatroúltimascolumnasagrupanlascasillascorrespondientesadeduccionesocom-pensaciones:n.ºdedías,clave,importeyfecha,quesirvenparareflejarlascuantíasdelascompensacionesporlasprestacionessatisfechasenrégimendepagodelegado,lasdeduccionesporbonificacionesyreduccionesdecuotaspracticablescomoconsecuen-ciadedeterminadascontratacionesdetrabajo,ylasreduccionesporlaaportacióndeltrabajadorensituacióndematernidad,asícomocualquierotrobeneficioaplicablealascuotasenlosboletinesdecotización.

3. Parte inferior: elpiedeldocumentorecogelascasillasdestinadasalasumadelosim-portesdelasbases,quenosserviránparaconfeccionarelmodeloTC-1,asícomodeduc-cionesycompensacionesyespaciolibreparasellosfechadoresdelaoficinarecaudadoraydelaempresa.

Cotizaciones a la Seguridad Social

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 121

5.2.2. Boletín de cotización. Modelo TC-1enesteboletíndecotizaciónesdondesereflejanlascuotascorrespondientesalaempresaya

lostrabajadores.Dichascuotassecalculanconjuntamentedeterminándoseelimporteaingresar.

Cadamodelodeldocumentoconstade4ejemplares,cuandolaempresatienecontratadalacoberturadelosAccidentesdeTrabajoyenfermedadesprofesionalesconunamutuapatronalprivada.SilacoberturadeestascontingenciasestuvieseconcertadaconelINSSsedebenpresen-tartresejemplares.

Elingresodelascuotasresultantesseefectuaráenlasentidadesbancariasautorizadas,dentrodelmessiguientealquecorrespondalaliquidación,anombredelaTesoreríaGeneraldelaSegu-ridadSocial;estasentidadesentregaráncomojustificantealempresariounejemplarsellado.

Sinosecumplenlosplazosdepresentaciónseaplicaránrecargosquecorrespondanencadacaso.

LacumplimentacióndeestemodeloserealizaráteniendoencuentalasbasesdecotizacióndetodoslostrabajadorescuyassumastotalessehanreflejadoenelmodeloTC-2.

Decadaunadelaspartesenqueestádivididoelmodelocabeseñalarlassiguientesparticu-laridades:

1. Datos identificativos: además de los datos identificativos de la empresa, el impresotienelascasillasdelperíododeliquidacióndesde yhasta, quesirvenparaconsignarelprimeroyelúltimomesaqueserefierelaliquidación.cuandolaliquidaciónserefieraaunmessólosecumplimentarálacasilladehasta.

2. Contingencias generales:enesteapartadosereflejan,entreotras,lasbasesdelassi-guientescontingencias:

– Contingencias comunes (101): seconsignalasumadelasbasesdecotizaciónporcontingenciascomunesdetodoslostrabajadores;elimportedeestasumaeselqueapareceenelmodeloTc-2.

– Horas extraordinarias (102-103): aparecendivididasenestructuralesynoestruc-turales(103),ydefuerzamayor(102),puestoquelostiposdecotizaciónsondistin-tos;lasbasesseobtienendelmodeloTc-2.

Alasbasesdecotizaciónhabríaqueaplicarleseltipocorrespondienteyenlascasillas111,112,113sepondránlascuotasresultantes.Enlacasilla299sereflejarálasumadetodaslascontingenciasmenoslasreduccionescorrespondientes.

3. Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales:labasecorrespondienteaestascotizacioneseslasumadelasbasescorrespondientesdelmodeloTc-2.

Losporcentajesaplicablesestánenfuncióndelosepígrafesderiesgoenqueseencuen-trenagrupadoslostrabajadores,dependiendodelpuestodetrabajoquedesempeñen.

Lacotizaciónporestascontingenciasseefectuaráconsujeciónaprimasqueserándi-ferentesparadistintasactividades, industriasy tareas.Lascuotas resultantes laspagaíntegramenteelempresario,ysedividenen:

a) Cuotas por IT:destinadasalacoberturadelaincapacidadtemporal.

b) Cuotas por IMS:cuyafinalidadescubrircontingenciasderivadasdelainvalidez,muerte y supervivencia.Casillas: (301):SumadeBases. (311):Cuotas IT (312):CuotasIMS(340):Suma311y312.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

122 cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

4. Otras cotizaciones:seincluyenlassiguientes:– Desempleo, FOGASA yFP Labaseparaelcálculodelascuotascorrespondientesa

estascontingenciaseslamismaqueparaAT yEP. Adichabaseseaplicarálasumadelostiposcorrespondientesalastrescontingencias,tantodeltrabajador,comodelempresario.

Casillas:(501):SumaBases.(511):Tipo%(D+F+P),resultadodeaplicarlasumadelostiposalabase.

5.2.3. Boletín de cotización. Modelo TC-2 abreviado (incluido en el modelo TC-1)

Elempresariodeberápresentaresteimpresocuandosedenlassiguientescaracterísticas:

a) Correspondaauncódigodecuentadecotizacióndelrégimengeneralconun solo tra-bajador en alta durante el período de liquidación.

b) elperíodo de liquidacióncomprendaun único mes (noválidoparaperíodosdeliqui-daciónmúltiple).

c) elúnico trabajador relacionadono haya sufrido variaciones duranteelperíododeliquidaciónenelgrupodecotización,eneltipodecontratooenelepígrafedeATyEP,salvoel12�.

Paralacumplimentacióndeestemodelohayquetranscribirlosdatosqueidentificanalaem-presayalostrabajadoresciñéndosealenunciadodecadacasilla.Losdatosquequedenfueranosetendránencuentaynoseutilizaránsímbolos(puntos,comas,barras,etc.),haciéndoseconstarlossiguientesdatos:

– NúmerodeafiliacióndeltrabajadoralaSeguridadSocial.

– NIf.

– Númerodedíasenaltadeltrabajador(duranteesemes).

– Grupodecotizacióndeltrabajador,segúnsucategoríaprofesional.

– Laclavedeltipodecontrato.

– Númerodehorasrealizadasdiariamente.

– EpígrafedeATyEP.

– Númerodedíasensituacióndeincapacidaddeltrabajador.

– Númerodedíasenmaternidad.

– EpígrafedeATyEPdurantelasituacióndeIT/maternidad.

– BasesdecotizaciónporATyEP/maternidad.

– Fechadeconcesióndebonificación/reducción(ensucaso).

– Seconsignarálaclavecorrespondientealassituacionesespecialesdeltrabajador.

– Lascasillascorrespondientesalacategoríaprofesionalyalosdíaspenososnosecum-plimentaránenelrégimengeneral.

– Apellidosynombredeltrabajador.

Cotizaciones a la Seguridad Social

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 123

ANEXO

BOLETINES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

TC-2. Relación nominal de trabajadores

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

12� cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

TC-1. Régimen general

Cotizaciones a la Seguridad Social

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 125

BIBLIOGRAFÍA

Guía Laboral y de Asuntos Sociales.MinisteriodeTrabajoyAsuntosso-ciales.Madrid2004.

LópezLópez,Isabel.Práctica de salarios y cotizaciones.ed.cef.15ªedi-ción,Madrid.

PampliegaFernández,JuanC.yOrellanaGarcía,JoséM.ª:Seguridad So-cial: Casos Prácticos.ed.cef.Madrid.

Gabinete Jurídicodelcef.Seguridad Social: Casos prácticos.ed.cef.Madrid.�ªedición.

Ordende26demayode1999,porlaquesedesarrollaelReglamento Ge-neral de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social,aprobadoporelRealDecreto1637/1995,de6deoctubre.

RealDecretoLegislativo1/94.Texto Refundido Ley General Seguridad Social.

RealDecretoLegislativo1/95.Texto Refundido de la Ley del Estatuto Tra-bajadores.

RealDecreto1637/1995,de6deoctubre,porelqueseapruebaelRegla-mento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Ley52/2003,de10dediciembre(BOE11-XII-03),de disposiciones espe-cíficas en materia de Seguridad Social.

Ley42/2006(BOE29-XII-06),de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

OrdenTAS/31/2007,de16deenerode2007(BOEdel19deenero),porlaquesedesarrollanlasnormas de cotización a la Seguridad Social, Desem-pleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidasenlaLey42/2006,de28dediciembre,dePresupuestosGeneralesdelEstadoparaelaño2007.

TEMA 32Página 189

1. En el cuarto guión del apartado “a) Duración”, donde dice: “Los trabajadores de dieciocho años…”, debe decir: “Los trabajadores menores de dieciocho años…”.

2. Agregar estos dos apartados después del último guión dentro del apartado “a) Du-ración”:

– “El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuer-do a que llegue con el empresario, respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.

– Las discrepancias que surjan entre empresarios y trabajadores en relación con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente se resolverán por la jurisdicción social a través de un procedimiento urgente y preferente.”

Página 190

El texto del epígrafe 2.1.2, queda redactado de la siguiente manera:

“2.1.2. Reducción de la jornada laboral por motivos familiares

Tendrán derecho a reducción de la jornada laboral los siguientes trabajadores:

– Las trabajadoras tendrán derecho por lactancia de un hijo menor de nueve meses, a una hora de ausencia del trabajo, que pueden dividir en dos fracciones. La dura-ción del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múlti-ple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario, respetando, en su caso, lo establecido en aquélla. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (art. 37.4 ET). La lactancia podrá ser natural o artificial, y lógicamente para el tiempo que dure la lactancia natural, dicho período sólo podrá disfrutarlo la madre. También se daría la reducción para los casos de adopción.

– En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la dis-minución proporcional de salario.

– Los trabajadores tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, de al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de ésta, con la disminución proporcional del salario, en los siguientes supuestos (art. 37.5 ET):

* Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una activi-dad retribuida.

* Quien se encargue del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

– El trabajador dentro de su jornada ordinaria tendrá derecho a determinar el horario y duración de estos permisos y deberá preavisar al empresario con 15 días de an-telación la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria.

3. Las discrepancias sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute serán resueltas, previa demanda, por la jurisdicción competente. El procedimiento es urgente y preferente y la sentencia firme.

4. En los supuestos de reducción de jornadas por motivos familiares el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

5. La trabajadora víctima de la violencia de género tendrá derecho, para su protección o para su asistencia social integral, a la reducción de jornada con disminución pro-porcional del salario, adaptación del horario, a la aplicación del horario flexible o a otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Es-tos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la tra-bajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora. Las discrepancias serán resueltas, previa demanda, por la jurisdicción competente. El procedimiento es urgente y preferente y la sentencia firme.

6. En el supuesto de esta reducción de jornada el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada.”

Página 197

El texto del primer apartado del epígrafe 6, se sustituye por el siguiente:

“Las fiestas laborales se fijan anualmente, mediante Resolución del Gobierno de la Na-ción (Resolución de 2 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2007, BOE 8-XI-2006, rectificado por en el BOE de 12 de diciembre de 2006). Dichas fiestas son retribuidas y no recuperables y se distribuirán a lo largo del año.”

Página 198

El texto y el cuadro, correspondientes al epígrafe 6, se sustituyen por los siguientes:

“En el siguiente esquema podemos observar el calendario de festividades laborales establecidas oficialmente para cada Comunidad Autónoma para el año 2007:

CALEnDArIo DE LAS FIESTAS En LAS CoMunIDADES AuTónoMAS PArA EL AÑo 2007

CoMunIDADES Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. oct. nov. Dic.

ANDALUCÍA 1,6 28 .5,6 1 - - 15 - 12 1 6,8,25

ARAGÓN 1,6 - 5,6,23 1 - - 15 - 12 1 6,8,25

.../...

ASTURIAS 1,6 - 5,6 1 - - 15 8 12 1 6,8,25

BALEARES 1,6FR - 1 5,6 1 - - 15 - 12 1 6,8,25,26

CANARIAS 1,6 - 6 1,30 - 15 - 12 1 6,8,25

CANTABRIA 1,6 - 5,6 1 - 15 15 12 1 6,8,25

C. MANCHA 1,6 - 5,6 1,31 - - 15 - 12 1 6,8,25

C. LEÓN 1,6 - 5,6,23 1 - 15 - 12 1 6,8,25

CATALUÑA 1,6FR - 6,9 1 - 15 11 12 1 6,8,25,26

CEUTA 1,6 - 5,6 1 - - 15 3 12 1 6,8,25

C. VALENC. 1,6FR - 19 6,9 1 - - 15 - 9,12 1 6,8,25

EXTREM. 1,6 - 5,6 1 - - 15 8 12 1 6,8,25

GALICIA 1,6 - 5,6 1,17Fr - 25 15 - 12 1 6,8,25

LA RIOJA 1,6 - 5,6 1 9 15 - 12 1 6,8,25

MADRID 1,6 - 5,6 1,2 - 15 - 12 1 6,8,25

MELILLA 1,6 - 19 5,6 1 - - 15 - 12 1 6,8,25

MURCIA 1,6FR - 19 5,6 1 9 - 15 - 12 1 6,8,25

NAVARRA 1,6 - 5,6,9 1 - 15 - 12 1 6,8,25

PAÍS VASCO 1,6 - 5,6,9 1 - 15 - 12 1 6,8,25

Notas:

– Cuando junto al código de la Fiesta aparecen las letras FR se indica que la Fiesta es recuperable.

– Los días señalados en negrita son aquellos en los que se celebra la festividad de la correspondiente Comunidad Autónoma.

– Como podemos observar, sólo aparecen reflejadas 12 festividades, siendo las 2 restantes competencia de las Corporaciones Locales.”.

Página 199

Como un apartado más agregar el siguiente texto a final del último guión del texto co-rrespondiente el epígrafe 7.

– “Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe-ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.”

Página 202

1. En la referencia “Guía Laboral y de Asuntos Sociales. Ministerio de Trabajo y Asun-tos Sociales. Madrid, 2004.”, donde dice “año 2004” debe decir “año 2007”.

.../...

2. Agregar estas dos referencias bibliográficas:

− Resolución de 2 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2007, BOE 8-XI-2006, rectificado por en el BOE de 12 de diciembre de 2006.

− Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE 23-III-07), para la igualdad efec-tiva de hombres y mujeres.

TEMA 34Página 215

Al final del texto correspondiente al tercer guión del epígrafe 3.6.4., agregar:

“La autoridad laboral velará por el respeto al principio de igualdad en los Convenios Colectivos que pudieran contener discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo. Puede dirigirse a la jurisdicción competente por entender que el Convenio Colectivo pu-diera contener cláusulas discriminatorias, poniéndolo en conocimiento del Instituto de la Mujer o de los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, según su ámbito territorial.”

Página 226

1. En la segunda cita, donde dice: “Guía Laboral y de Asuntos Sociales 2004. Mi-nisterio de Trabajo y de Asuntos Sociales.”, debe decir “Guía Laboral y de Asuntos Sociales 2007. Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales.”

2. Agregar la siguiente referencia bibliográfica: “Ley Orgánica 3/2007, de 22 de mar-zo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.”

TEMA 35Página 267

El último párrafo de esta página queda redactado de la siguiente manera:

“El Secretario General es Javier Solana, que a su vez es el Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), y en esta calidad ayuda a coordinar la acción de la UE a escala mundial. El Secretario General está asistido por un Vicesecretario General responsable de los asuntos corrientes de la Secretaría General.”

Página 268

Sustituir el texto desde ”Hasta el 1 de mayo de 2004…” hasta “ToTAL…..321” por el siguiente:

“El número de votos que cada país podrá emitir será:

– Alemania, Francia, Italia, Reino Unido .................................. 29

– España, Polonia ................................................................ 27

Volumen I. Geografía Física, Humana y Regional

130 PROFESORES DE ENSEÑANzA SECUNDARIA

- Rumanía ........................................................................... 14

– Países Bajos (Holanda) ...................................................... 13

– Bélgica, República Checa, Grecia, Hungría, Portugal ............. 12

– Austria, Bulgaria, Suecia .................................................... 10

– Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia, Finlandia ............... 7

– Chipre, Estonia, Letonia, Luxemburgo, Eslovenia ................... 4

– Malta ............................................................................... 3

ToTAL ............................................................................. 345”

Página 269

1. En el tercer párrafo de esta página, donde dice “…2004 alcanzará la…”, debe decir: “…2004 alcanzó la…”.

2. El texto del segundo y tercer párrafo del epígrafe 5.2.2. se sustituye por el siguien-te:

“El Parlamento actual cuenta con 785 miembros de los 27 países de la UE. Casi un tercio de ellos son mujeres. En principio, a partir de la próxima legislatura (2009-2014), el número de diputados al Parlamento Europeo no excederá de 736. Con el ingreso de Bulgaria y Rumanía en la Unión durante la legislatura 2004-2009, el número máximo actual de 732 escaños se ha sobrepasado temporalmente. . Los Diputados serán elegidos mediante sufragio universal y directo, por los Estados miembros correspondientes por un período de 5 años, expresándose así la voluntad democrática de los 380 millones de ciudadanos de la Unión.

El español perteneciente al grupo socialista, Josep Borrel Fontelles fue elegido Pre-sidente del Parlamento Europeo en 2004 que ha sido sustituido en enero de 2007 por Hans-Gert Pöttering.”

Página 270

El segundo, tercer y cuarto párrafo del epígrafe 5.2.3. se sustituyen por los siguientes:

“Con la ampliación de la UE a 10 países más el 1 de mayo de 2004, el número de Comisarios pasó a 30.

Sin embargo, a partir del 1 de noviembre de 2004, fecha en que tomó posesión la Comisión 2004-2009, ha habido solamente 25 Comisarios, uno por país.

Con la adhesión de Bulgaria y Rumania a la Unión (2007), ésta ha pasado a tener 27 Estados miembros. Actualmente por lo tanto la Comisión Europea está compuesta por 27 “Comisarios”, hombres y mujeres, uno por cada país de la UE.”

Página 271

En el tercer párrafo del epígrafe 5.2.4., donde dice “…Gran Sala” de sólo 11 jueces… “, debe decir “…Gran Sala” de sólo 13 jueces… “.

Tema 1. La concepción del espacio geográfico

GEOGRAFÍA E HISTORIA 131

TEMA 36Página 276

En el epígrafe 3.2.4., donde dice “Presuesto”, debe decir “presupuesto”.

Página 285

Sustituir la “Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.” por “Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.”

TEMA 37nota: en todo este tema, donde dice “RD 2/2000”, debe decir “RD Legislativo 2/2000”.

TEMA 38Este tema se incluye íntegro.

TEMA 39Este tema se incluye íntegro.

TEMA

El presupuesto del Estado: aspectos básicos. Elementos

del presupuesto. Tipos. Elaboración. Procesos y procedimientos de

aprobación del presupuesto

36

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

290 cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

ÍNDICE SISTEMÁTICO

1. INTRODUCCIÓN

2. EL PRESUPUESTO DEL ESTADO: ASPECTOS BÁSICOS 2.1. conceptodepresupuestosGeneralesdelestado 2.2. característicasdelospresupuestosGeneralesdelestado

3. ELEMENTOS DEL PRESUPUESTO. TIPOS 3.1. contenidodelospresupuestosGeneralesdelestado 3.2. estructuradelospresupuestos 3.3. Tipos 3.3.1. presupuestoadministrativo 3.3.2. presupuestofuncional 3.3.3. presupuestoporprogramas 3.3.4. presupuestobasecero

4. ELABORACIÓN

5. PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO 5.1. discusiónparlamentariayaprobación 5.1.1. enelcongreso 5.1.2. enelsenado

BIBLIOGRAFÍA

El presupuesto del Estado

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 291

1. INTRODUCCIÓN

Hoyendíalaparticipacióndelestadoenlaeconomíaesunarealidadquepersiguecorregirlasdesigualdadesexistentesenlaseconomíasdemercado,tantoanivelsocialcomoeconómico;siobservamosanuestroalrededorvemoscómoelestadointervieneenlaeducación,pensiones,sanidad,obraspúblicas,Justicia...

Laintervencióndelestadoenlavidaeconómicadelpaísrequierelarealizacióndegastos,yunaprevisióndeingresosporpartedelsectorpúblico,queelpoderlegislativotienequeaprobarmedianteleyparlamentariaparaquedeestemodolarepresentaciónpopularpuedacontrolarlaactividadeconómicadelestado.

el1deenerode2005entróenvigorlaLey47/2003,de26denoviembre,Generalpresu-puestaria,quederogóelrdLegislativo1.091/1988,porelqueseelaboróelTextorefundidodelaLeyGeneralpresupuestariahastaentoncesenvigor.

Las medidas en materia de ingresos y gastos públicos que la Administración diseña enfuncióndelosobjetivosdepolíticapresupuestaria,quedecidiráelniveldeingresosygastospúblicosquedebenrealizarseenelejercicioeconómicodeformaquesuincidenciaenlaeco-nomíaayudeaconseguirlosobjetivosglobalesqueenmateriadepolíticaeconómicatengaelGobierno.

cuandolosgastosdelestadosonsuperioresalosingresosprevistossedicequelospresu-puestosreflejan“déficitpresupuestario”.

silosIngresossonigualesalosGastosexistirá“equilibriopresupuestario”.

silosIngresossonsuperioresalosGastos,existirá“superávitpresupuestario”.

2. EL PRESUPUESTO DEL ESTADO: ASPECTOS BÁSICOS

2.1. Concepto de Presupuestos Generales del Estado (PGE)

elartículo134.1delaceestableceque:

“Corresponde al Gobierno la elaboración del los Presupuestos Generales del Esta-do y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación”.

Asimismo,dichoartículoensuapartado2señalaque:

“Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totali-dad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado”.

elpresupuestoeselactolegislativomedianteelcualseautorizaelmontantemáximodelosgastosarealizarduranteelejercicioeconómico,yseprevénlosingresosnecesariosparafinan-ciarlos.

segúnloestablecidoenelart.32delaLeyGeneralpresupuestaria47/2003,lospresupuestosGeneralesdelestadoconstituyenlaexpresióncifrada,conjuntaysistemáticadelosderechosyobligacionesaliquidarduranteelejercicioporcadaunodelosórganosyentidadesqueformanpartedelsectorpúblicoestatal.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

292 cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

2.2. Características de los Presupuestos Generales del EstadoLospGesecaracterizanporser:a) unestado financierorepresentativodelosingresosygastosdelsectorpúblico.b) unacto de autorización y control del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo,queenla

actualidadseconcretaenlasobligacionesogastosdelestadoysusorganismosautóno-mos,respectodeloscualesloscréditosconsignadosseconfigurancomounverdaderolímiteenuntripleaspecto:temporal,cuantitativoycualitativo.porelcontrario,elvalordelascifrasrelativasalosderechoseingresosconsisteenunameraestimación.enlospresupuestosGeneralesdelestado(pGe)podemosdistinguirdosaspectos:unojurídi-co-políticoyotrojurídico-financiero.

3. ELEMENTOS DEL PRESUPUESTO. TIPOS

3.1. Contenido de los Presupuestos Generales del Estadoenelart.33delaLey47/2003seestableceelcontenidoquedebentenerlospresupuestos

Generalesdelestado.Así,deacuerdoconelapartado1dedichoartículo33:

“Los Presupuestos Generales del Estado estarán integrados por:a) Los presupuestos de los órganos con dotación diferenciada y de los sujetos que

integran el sector público administrativo.b) Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y fi-

nancieras de las entidades del sector público y del sector público fundacional.c) Los presupuestos de los fondos que se refiere el art. 2.2. de la Ley 47/2003”.

Además,enelart.33.2delacitadaLeyseseñalaque:“Los Presupuestos Generales del Estado determinarán:a) Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer los sujetos

referidos en el párrafo a) del apartado anterior.b) Los derechos a reconocer durante el correspondiente ejercicio por los entes

mencionados en el párrafo anterior.c) Los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financieras a realizar

por las entidades contempladas en el párrafo b) del apartado anterior.d) Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsa-

bles de los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna.e) La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.f) Las operaciones financieras de los fondos a que se refiere el párrafo c) del

apartado anterior”.

3.2. Estructura de los presupuestosLospresupuestosGeneralesdelestadorecogenlaautorizaciónquelascortesconcedenal

Gobiernosobreellímitemáximoquepuedengastar,enquédebehacerloylaprevisióndelosingresosqueseesperaobtener.

El presupuesto del Estado

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 293

sinembargo,puedeocurrirqueduranteelañosurjansituacionesnoprevistasysehagane-cesariorealizarmodificaciones.

Lanormativabásicaque regula lospresupuestosGeneralesdelestadoes laLeyGeneralpresupuestaria.47/2003,de26denoviembre,envigordesdeeldía1deenerode2005.

LaestructuradelospresupuestosGeneralesdelestadoaparecereguladaentrelosartículos39a41delaLey47/2003.

elart.39delacitadaLey47/2003señalaquelaestructuradelospresupuestosGeneralesdelestadoydesusanexossedeterminaráporelMinisteriodeeconomíayHacienda,teniendoencuentalaorganizacióndelsectorpúblicoestatal,lanaturalezaeconómicadelosingresosydelosgastosylasfinalidadesyobjetivosqueconestosúltimossepretendaconseguir.

Losestados de gastos delospresupuestosaqueserefiereelart.33.1.a)delaLeyGeneralpre-supuestariaseestructurarándeacuerdoconlassiguientesclasificaciones(art.40.1.Ley47/2003):

a) Laclasificaciónorgánicaqueagruparáporseccionesyserviciosloscréditosasignadosalosdistintoscentrosgestoresdegastodelosórganoscondotacióndiferenciadaenlospresupuestos,laAdministraciónGeneraldelestado,susorganismosautónomos,entida-desdelaseguridadsocialyotrasentidades,segúnproceda.

b) Laclasificaciónporprogramas,quepermitiráaloscentrosgestoresagruparsuscréditosconformealoseñaladoenelartículo35delaLeyyestablecer,deacuerdoconelMinis-teriodeHacienda,losobjetivosaconseguircomoresultadodesugestiónpresupuestaria.Laestructuradeprogramasseadecuaráaloscontenidosdelaspolíticasdegastoconte-nidasenlaprogramaciónplurianual.

c) Laclasificacióneconómica,queagruparáloscréditosporcapítulosseparandolasopera-cionescorrientes,lasdecapital,lasfinancierasyelfondodecontingenciadeejecuciónpresupuestaria.– en los créditosparaoperaciones corrientes sedistinguirán losgastosdepersonal,

losgastoscorrientesenbienesyservicios,losgastosfinancierosylastransferenciascorrientes.

– enloscréditosparaoperacionesdecapitalsedistinguirán,lasinversionesrealesylastransferenciasdecapital.

– elfondodecontingenciarecogeráladotaciónparaatendernecesidadesimprevistas.– enloscréditosparaoperacionesfinancierassedistinguiránlasdeactivosfinancie-

rosylasdepasivosfinancieros.Loscapítulossedesglosaránenartículosyéstos,asuvez,enconceptosquepodrándividirse

ensubconceptos.Losestados de ingresos delospresupuestosaqueserefiereelartículo33.1.a)delaLeyse

estructuraránsiguiendolasclasificacionesorgánicayeconómica(art.41Ley43/2007):a) LaclasificaciónorgánicadistinguirálosingresoscorrespondientesalaAdministración

Generaldelestadoyloscorrespondientesacadaunodelosorganismosautónomos,losdelaseguridadsocialylosdeotrasentidades,segúnproceda.

b) Laclasificacióneconómicaagruparálosingresos,separandoloscorrientes,losdecapitalylasoperacionesfinancieras.– enlosingresoscorrientessedistinguirán:impuestosdirectosycotizacionessocia-

les,impuestosindirectos,tasas,preciospúblicosyotrosingresos,transferenciasco-rrienteseingresospatrimoniales.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

294 cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

– enlosingresosdecapitalsedistinguirán:enajenacióndeinversionesrealesytrans-ferenciasdecapital.

– enlasoperacionesfinancierassedistinguirán:activosfinancierosypasivosfinancieros.

Loscapítulossedesglosaránenartículosyéstos,asuvez,enconceptosquepodrándividirseensubconceptos.

Los presupuestos Generales del estado se aprueban para cada año natural mediante ley.Noselimitanaincluirlosestadosfinancierosdeingresosygastosdelestado,sinoque,ademásincluyenmediante suarticulado,diversasnormasmateriales reguladorasdediversosaspectosrelacionadosconlaactividadeconómicadelsectorpúblico.

LaLeydepresupuestosGeneralesdelestadotieneunaseriedecontenidosbásicos,entrelosquecabedestacar:

– Importedetodoslosgastoseingresosqueintegranlasdiversaspartidasdelospresu-puestosGeneralesdelestado.

– Normativasobregestióndegastosycontrataciónadministrativa.

– Gastosreferidosalasretribucionesalpersonalenactivoalserviciodelasadministracio-nespúblicas.

– Normassobrepensionesyclasespasivas.

– operacionesfinancierasreferidasadeudapública,avalespúblicos...

– Normassobreimpuestosytributos.

– Aspectospresupuestariosyfinancieros,derivadosdelasrelacionesdelestadoconlascorporacionesLocalesycomunidadesAutónomas.

– regulacióndelostiposynormasdecotizaciónalaseguridadsocialparacadaaño.

Generalmente,juntoconlaLeydepresupuestosGeneralesdelestadosesacabatambiénlaLeydeAcompañamiento,denominadadeMedidasfiscales,Administrativasydeordensocial.sinem-bargoapartirdelaño2005,yporexpresodeseodelGobiernoseestablecióenlaLeydepresupues-tosGeneralesdelestadolanoexistenciadeLeydeMedidasfiscales,Administrativasydeordensocial.AsíseseñalaexpresamenteenlaexposicióndeMotivosdelaLeydeprepuestosGeneralesdelestado,alindicarselosiguiente:“elGobiernohaoptadoesteañoporremitiralascortesúnica-mentelaLeydepresupuestos,reservandoaotrosproyectoslegislativos,concoherenciasistemáticainternaytramitadosporlosprocedimientoslegislativoshabituales,lasreformasqueseanprecisas.sepretendeconellomejorarlacalidaddenuestralegislación,facilitandoasísuconocimientoporlosciudadanosypotenciandoelprincipiodeseguridadjurídica.conestadecisiónserefuerzaelcontroldemocráticoqueelparlamentodebedeejercersobrelainiciativalegislativadelGobierno”.

paraelaño2008serádeaplicación,desdeel1deenerohastael31dediciembre,laLey51/2007,de26dediciembre,depresupuestosGeneralesdelestado(Boede27dediciembrede2007).

3.3. Tipos

Lamaneradeconcebirelpresupuestoylastécnicasutilizadasparaconstituirlohanidoevo-lucionandoalolargodeltiempo.

ellodalugaralaexistenciadediferentestiposdepresupuesto.

El presupuesto del Estado

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 295

3.3.1. Presupuesto administrativoestáconcebidopararelacionardeformapormenorizadalosgastosquepuederealizaruna

Administraciónpública:personal,adquisicióndematerial,inversiones,subvenciones,etc.,atra-vésdelasdistintasunidadesadministrativas.contiene,asimismo,unaprevisiónmásomenosdetalladadeingresos.

estetipodepresupuestoes,básicamente,uninstrumentodefiscalizacióndelgasto:controlaqueeldineropúbliconosegasteparafinesdistintosdelosprevistosinicialmente.

3.3.2. Presupuesto funcionalsetratadeestablecerunaagrupacióndelosgastosdeacuerdoconlasfuncionesdesarrolladas

porlaAdministración,independientementedelórganoquelasejecute.

3.3.3. Presupuesto por programasLapresupuestaciónporprogramastienecomoideacentralladecontribuiralaracionalidad

enlaseleccionesqueimplicatodagestiónpública.Tendríalassiguientesetapas:– formulacióndelosobjetivosaconseguiroplanificación.– Identificacióndelasalternativasoprogramasposiblesparaconseguirdichosobjetivosy

evaluacióndelosmismos:programación.– Asignaciónderecursosalosprogramasseleccionadosopresupuestación.– revisióndelosprogramasalavistadelosprogresosrealizados,estoes,evaluación.

3.3.4. Presupuesto base ceroestetipodepresupuestoponeelacentoenlaeficienciaenlagestióndelosfondospúblicos,

siendounmétododepresupuestaciónmuyadecuadoparaelahorroderecursos.elpresupuestobasecerosometeadiscusiónconlosnuevos.estafórmulapresupuestariaexigea

cadagestorjustificartodossusprogramasdegasto,independientementedelgastodelañoanterior.Acontinuaciónseorganizanlasdiversaspropuestasenbloquesdedecisión,loscualesserán

evaluadosyordenadosporprioridades.unavezevaluados,cadabloqueserá,enunoscasos,eliminadodelpresupuesto,yenotros

mantenidoaalgunodelossiguientesniveles:mínimo,concediéndolelafinanciaciónimprescin-dibleparanodesaparecer;corriente,asegurándolefinanciaciónpararepetirlasactividadesdelañoanteriorsincambiosconsiderables,odemejora,cuandosepotenciansusactividadesconrelaciónapresupuestosanteriores.

Lasfórmulas(tipos)presupuestariasvistasnosonradicalmenteincompatiblesentresí.sesuelentomarelementosdeunasyotrasyseestableceunpresupuestohíbrido(mezcladetodoslostipos).

4. ELABORACIÓNLaelaboracióndelospresupuestosGeneralesdelestadocorrespondenormativamentealGobierno.LaLeyGeneralpresupuestariamarcaelprocedimientodelaelaboracióndelospresupuestos

Generalesdelestado,queseiniciacadaañomedianteunaordendelMinisteriodeeconomíayHaciendaquedictalasnormasaseguirporlosdepartamentosministeriales.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

296 cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

deacuerdoconel art. 134.2ce, lospresupuestosGeneralesdelestado tendráncarácteranual,incluiránlatotalidaddelosgastoseingresosdelsectorpúblicoestatalyenellosseconsig-naráelimportedelosbeneficiosfiscalesqueafectenalostributosdelestado.

deacuerdoconelart.36.2delaLeyGeneralpresupuestaria,elprocedimientoporelcualseregirálaelaboracióndelospresupuestosGeneralesdelestadoseestableceráporordendelMinistrodeeconomíayHaciendaysesujetaráalasnormassiguientes:

– Primera: las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los criterios deelaboracióndelaspropuestasdepresupuestosysuslímitescuantitativosconlaspriori-dadesylimitacionesquedebanrespetarse,sedeterminaránporelMinistrodeeconomíayHacienda.

coneste fin,sedebeconstituir lacomisióndepolíticasdeGasto,cuyacomposicióndebedeterminarseporordendelMinistrodeeconomíayHacienda.

Lacomisióndeberespetarlaadecuacióndeloscriteriosdeestablecimientodepriorida-desydeelaboracióndelaspropuestasaloslímitesyobjetivosdepolíticapresupuestariaquelospresupuestosdebancumplir.

– Segunda:losministeriosydemásórganosdelestadocondotacionesdiferenciadasenlos presupuestos, remitirán al Ministerio de economía y Hacienda sus propuestas depresupuesto,ajustadasaloslímitesquelasdirectriceshayanestablecido.

deigualforma,todoslosministeriosremitiránaldeeconomíayHaciendalaspropues-tasdepresupuestosdeingresosygastosdecadaunodelosorganismosautónomosyotrasentidadesaellosadscritos.

elMinisteriodesanidadyconsumoenviarálaspropuestasdepresupuestodelInstitutoNacionaldeGestiónsanitaria alMinisteriodeeconomíayHaciendaque formará elanteproyectodefinitivoyloremitiráalMinisteriodeTrabajoparasuincorporaciónaldeseguridadsocial.

elMinisteriodeTrabajoenviarálaspropuestasdepresupuestodelInstitutodeMigracio-nesyserviciossocialesalMinisteriodeHaciendaqueformaráelanteproyectodefinitivoyloremitiráalMinisteriodeTrabajoparasuincorporaciónaldelaseguridadsocial.

elMinisteriodeTrabajo,conlosanteproyectoselaboradosporlasentidadesgestoras,servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,formaráelanteproyectodepresupuestodelaseguridadsocial,alqueseincorporaránlos anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión sanitaria y delInstitutodeMigracionesyserviciossocialesyloremitiráalMinisteriodeeconomíayHacienda.

LosMinistrosdeTrabajoyHaciendaelevaránelanteproyectodepresupuestodelase-guridadsocialalGobiernoparasuaprobación.

deigualforma,losministeriosremitiránlaspropuestasquecontenganlospresupues-tosdeoperacionescorrientesydeoperacionesdecapitalyfinancierasdelasentidadespúblicas,delassociedadesmercantilesestatalesydelasfundacionesdelsectorpúblicoestatalquedependanfuncionalmentedecadaunodeellos.

– Tercera: laspropuestasdepresupuestodegastos se acompañarán,paracadaprogra-ma,desucorrespondientememoriadeobjetivosanualesfijados,conformealprogramaplurianualrespectivo,dentrodeloslímitesqueresultenalcanzablesconlasdotacionesprevistasparacadaunodelosprogramas.

El presupuesto del Estado

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 297

– Cuarta:enelmarcodeesteprocedimiento,porordendelMinistrodeTrabajoseestable-ceránlasespecificacionespropiasdelprocedimientodeelaboracióndelospresupuestosdelaseguridadsocial.

elpresupuestodeingresosdelaAdministraciónGeneraldelestadoseráelaboradoporelMinisteriodeeconomíayHacienda,deformaqueseajustealadistribuciónderecursosdelaprogramaciónprevistaenelart.29delaLey47/2003yalcumplimientodelosobjetivosdepolí-ticaeconómicaestablecidosporelGobiernoparaelejercicio(art.36.3Ley47/2003).

LaspropuestasydemásdocumentaciónnecesariaparalaelaboracióndelospresupuestosGe-neralesdelestadoseformularánytramitaránsirviéndosedelosmediosinformáticosqueestablez-caalefectoelMinisteriodeHaciendaquienasimismofijarálosplazosparasupresentaciónenlaordenqueestablezcaelprocedimientodeelaboracióndelanteproyecto(art.36.4Ley47/2003).

corresponderáalMinistrodeeconomíayHaciendaelevaralacuerdodelGobiernoelante-proyectodelaLeydepresupuestosGeneralesdelestado(art.36.5Ley47/2003).

elproyectodeLeydepresupuestosGeneralesdelestado,seráremitidoalascortesGenera-lesantesdeldía1deoctubredelañoanterioraqueserefiera(art.37Ley47/2003).

5. PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO

5.1. Discusión parlamentaria y aprobacióndeacuerdoconelart.134.1ce:

“Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Esta-do y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación.”

LadiscusiónparlamentariaparaprocederposteriormentealaaprobacióndelaLeydepre-supuestos Generales del estado comienza a partir de la presentación del proyecto de Ley depresupuestosdeacuerdoalatramitacióndeunproyectodeley,siguiendolospasosmarcadosenlaconstituciónespañolayenlosreglamentosdelcongresoydelsenado.

paralatramitacióndelproyectodeLeydepresupuestosGeneralesdelestadosesigueunprocedimientosimilarqueparatramitarcualquierotroproyectodeLey,deacuerdoconloes-tablecidoenelartículo90delaconstituciónespañola.AdemásdelaconstituciónespañolaseaplicarálanormativadelosreglamentosdelascortesGenerales.

Tantoenelcongresocomoenelsenado,elproyectodeleydepresupuestosgozadeprefe-renciaparasutramitaciónrespectodeotrasnormaslegales,debidoalabrevedaddesusplazos(tresmesesdesdeel1deoctubreal31dediciembrehabitualmente).Latramitacióndelproyectodeleydepresupuestoscomienzaconeldebatedetotalidadquetendrálugarenelplenodelacámara,yunavezaprobadoseremitealacomisióndepresupuestosparasudictamenysupu-blicaciónenelBoletíndelascortesGenerales.

5.1.1. En el CongresoLosgruposparlamentariospuedenpresentarenmiendasaltextodelproyecto,bienalatota-

lidad(pidiendoladevoluciónalpoderejecutivo)delartículodelaley,odelasseccionesquein-tegranelpresupuesto.Lasenmiendasnopodránsuponerunincrementoodisminucióndelgasto(salvoconformidaddelGobierno).

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

298 cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

LosparlamentariospodránsolicitarlapresenciadelosresponsablesdelaAdministración,paraqueexpliquendeformadetalladaelcontenidodelospresupuestos.

sisepresentanenmiendasalatotalidad,secelebraráeldenominadodebatedetotalidaddelproyectodeleydepresupuestosGeneralesdelestado,quetienelugarenelplenodelcongreso.

finalizadoeldebate,silasenmiendassonrechazadas,elproyectoseremiteinmediatamentealacomisióndepresupuestos.

Actoseguido,laponenciaredactaelcorrespondienteinformesobreeltextodelproyectoylasenmiendaspresentadas.enelsenodelacomisióndepresupuestoscomienzaeldebate,enelqueintervienenlosenmendantesylosmiembrosdelacomisión.Lacomisiónelaboraeldicta-menalproyecto,queseremitealpresidente/adelcongreso.

eldebateenelplenocomienzaconlapresentacióndeldictamenporpartedeundiputadode la comisión, pudiendo intervenir los Grupos parlamentarios para la defensa de sus votosparticularesyenmiendasque,habiendosidovotadasydefendidasencomisión,nohayansidoincorporadasaldictamen.sedesarrolladiferenciandoelconjuntodelarticuladodelaleyydecadaunadesussecciones.

unavezaprobadoelproyecto,elpresidente/adelcongresoloremitealpresidente/adelsenado.

5.1.2. En el Senadoelprocedimientoessimilaraldesarrolladoenelcongreso,pudiendopresentarseenmiendas

altextodelproyecto.

Lasenmiendasalatotalidaddeunasecciónsetramitaráncomounapropuestadevetorequi-riéndoselamayoríaabsolutadelsenadoparasuaprobación(art.90.2ce),comenzandoeldebateenlacomisiónconlaspropuestasdeveto.enelplenosedebateeldictamendelacomisiónyelexamendelarticulado,asícomolosestadosfinancieros.

enelcasodequeelproyectoseavetadoenelsenado,elmismoserádevueltoalcongresodelosdiputados.unavezallí,paraqueeltextoinicialseaaprobado,deberárecibirelvotodelamayoríaabsolutadelosmiembrosdelcongreso(art.90.2ce).

LospresupuestosGeneralesdelaño2008fueronvetadosporlamayoríaabsolutadelsenado.posteriormente,hansidoaprobadosdichospresupuestos(rechazándoseporlotantoelvetodelsenado)porlamayoríaabsolutadelcongresodelosdiputados.

unavezaprobado,elpresidente/adelsenadolocomunicaalpresidentedelGobiernoyalcongresodelosdiputados.

sielproyectoaprobadoporelcongresoesenmendadoporelsenado,debesersometidonueva-mentealaconsideracióndelplenodelcongreso;lasenmiendasseránobjetodedebateyvotación,quedandoincorporadasaltextodelcongresolasqueobtenganmayoríasimple(art.90.2ce).

La Ley de presupuestos Generales del estado, una vez aprobada por ambas cámaras, essancionadaporelreyypublicadaenelBoecomopresupuestosGeneralesdelestadoparaelcorrespondienteejercicioeconómico,convigenciaapartirdelcomienzodelejerciciosiguiente.

sinoseapruebanlospresupuestosGeneralesdelestadoconanterioridadal1deenero,elart.134.4ceyelart.38.1de laLeyGeneralpresupuestariaestablecen laprórrogade losdelejercicioanteriorhastalaaprobacióndelosnuevos.Laprórroganoafectaráaloscréditosparagastoscorrespondientesaprogramasoactuacionesquedebanterminarenelejerciciocuyospre-supuestosseprorroganoparaobligacionesqueseextinganenelmismo(art.38.2LeyGeneralpresupuestaria).

El presupuesto del Estado

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 299

AprobadoslospresupuestosGeneralesdelestado,elGobiernopodrápresentarproyectosdeleyqueimpliquenaumentodelgastopúblicoodisminucióndelosingresoscorrespondientesalmismoejerciciopresupuestario(art.134.5ce).

Todaproposiciónoenmiendaquesupongaaumentodeloscréditosodisminucióndelosingre-sospresupuestariosrequerirálaconformidaddelGobiernoparasutramitación(art.134.6ce).

LaLeydepresupuestosnopuedecreartributos.podrámodificarloscuandounaleytributariasustantivaasíloprevea(art.134.7ce).

BIBLIOGRAFÍA

Constitución Españolade1978.

JiménezBlasco,Miguelyotros: Administración Pública. Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas. ed.McGraw-Hill.

realdecretoLegislativo1091/1988,de23deseptiembre,porelqueseapruebaelTextorefundidodelaLeyGeneralpresupuestaria.

Ley47/2003,de26denoviembre,Generalpresupuestaria,quederogaelrdLegislativo1.091/1988.

Ley42/2006,de28dediciembre,depresupuestosGeneralesdelestadoparaelaño2007.

Ley51/2007de26dediciembre,depresupuestosGeneralesdelestadoparaelaño2008.

TEMA

El acceso a la Función Pública: provisión de puestos de trabajo.

Relación de puestos de trabajo. Contratación de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Situaciones administrativas

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Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

El acceso a la Función Pública

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 133

ÍNDICE SISTEMÁTICO

1. INTRODUCCIÓN

2. EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA: PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO 2.1. Planesdeempleo(planificaciónderecursoshumanos)yofertadeempleopúblico 2.2. elaccesoalafunciónpública 2.2.1. oposición 2.2.2. concurso 2.2.3. concurso-oposición 2.3. provisióndepuestosdetrabajo(seleccióndepersonal) 2.�. cuerposyescalasdefuncionariosdecarrera

3. RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

4. CONTRATACIÓN DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS �.1. conceptodepersonallaboral �.2. Tiposdecontratos �.3. seleccióndepersonallaboralynopermanente �.3.1. personallaboral �.3.2. personalnopermanente

5. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS 5.1. servicioactivo 5.2. serviciosespeciales 5.3. serviciosencomunidadesAutónomas 5.�. expectativadedestino 5.5. excedencias 5.5.1. excedenciaforzosa 5.5.2. Excedenciaparaelcuidadodehijos 5.5.3. excedenciavoluntaria

BIBLIOGRAFÍA

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

13� cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

1. INTRODUCCIÓNLaConstitución,ensuartículo103.3,estableceque:

“La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejer-cicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”.

Laactividaddelosfuncionarios,porelcarácterpúblicodelafunciónquedesempeñan,tienequeestarsometidaalaley.

LaLeydefuncionarioscivilesdelestadodefinealosfuncionarioscomolaspersonasincorpo-radasalamismaporunarelacióndeserviciosprofesionalesyretribuidos,reguladaporelDerechoAdministrativo(Decreto315/1964,de7defebrero:LeydeFuncionariosCivilesdelEstado).

Comosepuedeobservarestaleyesdecarácterpre-constitucional,yporlotantohasidoderogadaymodificadaengranpartedesuarticuladoporotrasdisposicioneslegalesposteriores,paraadecuarlaalalegislacióndemocrática(ConstituciónEspañolade1978)ytambiénalasnormasenmateriadefuncionariosvigentesenlaUE;hastamediadosdemayode2007lanormaquefundamentalmentesehaaplicadoeslaLey30/1984,de2deagosto,deMedidasparalaReformadelaAdministraciónPública.Estanormatambiénhasidomodificadayderogadaenbastantesdesusartículos,porlaLey7/2007,de12deabril,delEstatutoBásicodelEmpleadoPúblico(BOEdel13deabril).Asimismo,debemosseñalarquelanormativaEstatalsecompletaporlasComunidadesAutónomas,lascualeshanelaboradosuspropiasleyesdeFuncionariosPúblicos(véase,porejemplo,elcasodeExtrema-dura,quetienesupropialegislaciónadecuadalógicamentealalegislaciónbásicaestatal;Decretolegislativo1/1990,de26dejulio,modificadoporLey5/1995,de20deabril,demodificaciónparcialyurgentedeltextorefundidodelaLeydelaFunciónPúblicadeExtremadura;enCastillayLeónseaplicalaLey7/2005,de24demayo,delaFunciónPúblicadeCastillayLeón).

LosrecursoshumanosconlosquecuentalaAdministraciónPública,tambiéndenominadosempleadospúblicos,sepuedenagruparendosgrandesgruposencuantoalrégimenquelesesdeaplicación:régimen estatutario y régimen laboral.

– Personal funcionario:estásometidoalrégimenestatutario,esdecir,anormasdeDere-choPúblicoquedelimitansusderechosyobligaciones.

– Personal laboral:estodoaqueltrabajadoralserviciodelaAdministración,contratadoporéstacondichocarácter,deacuerdoconlalegislaciónlaboral,enlasmismascondi-cionesquecualquiertrabajadordelaempresaprivada.AestepersonalseleaplicaráelestatutodelosTrabajadores.

TodoelpersonalalserviciodelaAdministracióndelestado(personaldelaAdministracióncivildelEstado,personalcivilalserviciodelaAdministraciónMilitar,personalfuncionariodelasAdmi-nistracionesPúblicas),tienedependenciaorgánicadelMinisterioparalasAdministracionesPúblicas.

2. EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA: PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

2.1. Planes de empleo (planificación de recursos humanos) y oferta de empleo público

Deacuerdoconelart.69delaLey7/2007,de12deabril,delEstatutoBásicodelEmpleadoPúblico,laplanificacióndelosrecursoshumanosenlasAdministracionesPúblicastendrácomo

El acceso a la Función Pública

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 135

objetivocontribuiralaconsecucióndelaeficaciaenlaprestacióndelosserviciosydelaeficien-ciaenlautilizacióndelosrecursoseconómicosdisponiblesmedianteladimensiónadecuadadesusefectivos,sumejordistribución,formación,promociónprofesionalymovilidad.

LasAdministracionespúblicaspodránaprobarplanespara laordenacióndesusrecursoshumanos,queincluyan,entreotras,algunasdelassiguientesmedidas:

a) Análisisdelasdisponibilidadesynecesidadesdepersonal,tantodesdeelpuntodevistadelnú-merodeefectivos,comodelosperfilesprofesionalesonivelesdecualificacióndelosmismos.

b) Previsionessobrelossistemasdeorganizacióndeltrabajoymodificacionesdeestructu-rasdepuestosdetrabajo.

c) Medidasdemovilidad,entrelascualespodráfigurarlasuspensióndeincorporacionesdepersonalexternoaundeterminadoámbitoolaconvocatoriadeconcursosdeprovisióndepuestoslimitadosapersonaldeámbitosquesedeterminen.

d) MedidasdepromocióninternaydeformacióndelpersonalydemovilidadforzosadeconformidadconlodispuestoenelCapítuloIIIdelTítuloVdelaLey7/2007.

e) LaprevisióndelaincorporaciónderecursoshumanosatravésdelaOfertadeempleopúblico,deacuerdoconloestablecidoenelart.70delaLey7/2007.

CadaAdministraciónPúblicaplanificarásusrecursoshumanosdeacuerdoconlossistemasqueestablezcanlasnormasquelesseandeaplicación.

Elart.70delaLey7/2007señalaque,lasnecesidadesderecursoshumanosconasignaciónpresupuestariaquenopuedansercubiertasconlosefectivosdepersonalexistentesseránobjetodeOfertadeEmpleoPúblico,oatravésdeotroinstrumentosimilardegestióndelaprovisióndelasnecesidadesdepersonal,loquecomportarálaobligacióndeconvocarloscorrespondientesprocesosselectivospara lasplazascomprometidasyhastaun10%adicional, fijandoelplazomáximoparalaconvocatoriadelosmismos.Entodocaso,laejecucióndelaofertadeempleopúblicooinstrumentosimilardeberádesarrollarsedentrodelplazoimprorrogabledetresaños.

LaOfertadeempleopúblicooinstrumentosimilar,queseapruebeanualmenteporlasAdmi-nistracionesPúblicas,deberápublicarseenelBoletínoDiarioOficialcorrespondiente.

DichaOfertadeempleopúblicooinstrumentosimilarpodrácontenermedidasderivadasdelaplanificaciónderecursoshumanos.

2.2. El acceso a la Función PúblicaLaleyobliga,unavezaprobadalaLeydePresupuestosGeneralesdelEstado,aquelacitada

ofertadeempleodepersonalalserviciodelaAdministracióndelEstadosepubliqueanualmente,dentrodelprimertrimestredecadaañonatural,yalaconvocatoriadelaspruebasselectivasdeaccesoparalasplazasvacantes,indicandoelcalendarioparalarealizacióndelaspruebas(dichasituaciónsedatambiénenlasComunidadesAutónomasenelámbitodesuscompetencias,comosucedeconelconcurso-oposiciónparaelaccesoalafunciónpúblicadocente).

CuandolaAdministraciónPúblicaprecisacubrirciertospuestosdetrabajo,quenopuedensercubiertosconelpersonalexistente,procedeaseleccionarsupropiopersonal,yaseafuncio-narioolaboral,deacuerdoconlaOfertadeEmpleoPúblico,medianteconvocatoriapúblicayatravésdesistemasenlosquesegaranticenlosprincipios de igualdad, mérito y capacidad, asícomoeldepublicidad (publicaciónenlosBoletinesOficialescorrespondientes:BOE,DiariosOficialesdelasComunidadesAutónomas,BOP).

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

13� cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

Elart.61.6delaLey7/2007,señalaquelossistemasselectivosdefuncionariosdecarre-raseránlosdeoposiciónyconcurso-oposición, quedeberánincluir,ensucaso,unaovariaspruebasparadeterminarlacapacidaddelosaspirantesyestablecerelordendeprelación.sóloenvirtuddeleypodráaplicarse,concarácterexcepcional,elsistemadeconcurso queconsistiráúnicamenteenlavaloracióndeméritos.

Paraasegurarlaobjetividadylaracionalidaddelosprocesosselectivos,laspruebaspodráncompletarseconlasuperacióndecursos,deperíodosdeprácticas,conlaexposicióncurricularporloscandidatos,conpruebaspsicotécnicasoconlarealizacióndeentrevistas.Igualmentepo-dránexigirsereconocimientosmédicos(art.61.5delaLey7/2007).

LasAdministracionesPúblicaspodráncrearórganosespecializadosypermanentesparalaorganizacióndeprocesosselectivos,pudiéndoseencomendarestasfuncionesalosInstitutosoEscuelasdelaAdministraciónPública(art.61.4delaLey7/200).

Todoslosprocedimientosdeselecciónyaccesodepersonal,funcionarioolaboral,sereali-zanmedianteconvocatoriapúblicayatravésdelossistemasdeconcurso, oposición y concurso-oposición libres.

Generalmente,elaccesoalosCuerposoEscalasdefuncionariosdelasAdministraciones,serealizaatravésdelsistemadeoposición,salvocuando,porlanaturalezadelasfuncionesadesempeñar,seamásadecuadalautilizacióndelsistemadeconcurso-oposición,yexcepcional-mente,eldeconcurso.Veamosacontinuaciónmásextensamentecadaunodeestossistemasdeacceso:

2.2.1. Oposiciónconsisteenlacelebracióndeunaomáspruebaseliminatoriasdecapacidadparadeterminar

laaptituddelosaspirantesyfijarelordendelosmismosenlaselección.

Paraseradmitidoalaspruebasselectivas,sehandecumplirunaseriederequisitosgenerales,deacuerdoconloestablecidoenelart.56.1delaLey7/2007,ademásdelosexigidosparacadaconvocatoria:

a) Tenerlanacionalidadespañola,sinperjuiciodelodispuestoenelart.57delaLey7/2007paralosnacionalesdeotrosEstados.

b) Poseerlacapacidadfuncionalparaeldesempeñodelastareas.

c) Tenercumplidosdieciséisañosynoexceder,ensucaso,delaedadmáximadejubilaciónforzosa.Sóloporleypodráestablecerseotraedadmáxima,distintadelaedaddejubila-ciónforzosa,paraelaccesoalempleopúblico.

d) No haber sido separadomediante expediente disciplinario del servicio de cualquieradelasAdministracionesPúblicasodelosórganosconstitucionalesoestatutariosdelasComunidadesAutónomas,nihallarseeninhabilitaciónabsolutaoespecialparaempleosocargospúblicosporresoluciónjudicial,paraelaccesoalcuerpooescaladefunciona-rio,oparaejercerfuncionessimilaresalasquedesempeñabanenelcasodelpersonallaboral,enelquehubiesesidoseparadooinhabilitado.EnelcasodesernacionaldeotroEstado,nohallarseinhabilitadooensituaciónequivalentequeimpida,ensuEstado,enlosmismostérminos,elaccesoalempleopúblico.

e) Poseerlatitulaciónexigidaparacadaconvocatoria.

El acceso a la Función Pública

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 137

Tambiéndebeseñalarse,deacuerdoconelart.56.2delaLey7/2007,quelasAdministracio-nesPúblicas,enelámbitodesuscompetencias,deberánpreverlaseleccióndeempleadospúbli-cosdebidamentecapacitadosparacubrirlospuestosdetrabajoenlascomunidadesAutónomasquegocendedoslenguasoficiales.

PorloquerespectaalaccesoalempleopúblicodenacionalesdeotrosEstados,debemosestaraloseñaladoenelart.57delaLey7/2007,elcualestablecelosiguiente:

1. LosnacionalesdelosEstadosmiembrosdelaUniónEuropeapodránacceder,comoper-sonalfuncionario,enigualdaddecondicionesquelosespañolesalosempleospúblicos,conexcepcióndeaquellosque,directaoindirectamente,impliquenunaparticipaciónenelejerciciodelpoderpúblicooenlasfuncionesquetienenporobjetolasalvaguardiadelosinteresesdelestadoodelasAdministracionespúblicas.

2. Lasprevisionesdelapartadoanterior,serándeaplicación,cualquieraqueseasunacio-nalidad,alcónyugedelosespañolesydelosnacionalesdeotrosEstadosmiembrosdelaUniónEuropea,siemprequenoesténseparadosdederechoyasusdescendientesyalosdesucónyugesiemprequenoesténseparadosdederecho,seanmenoresdeveintiúnañosomayoresdedichaedaddependientes.

3. Elaccesoalempleopúblicocomofuncionario,seextenderáigualmentealaspersonasin-cluidasenelámbitodeaplicacióndelosTratadosInternacionalescelebradosporlauniónEuropeayratificadosporEspañaenlosqueseadeaplicaciónlalibrecirculacióndetraba-jadores,enlostérminosestablecidosenelapartado1delart.57delaLey7/2007.

4. Losextranjerosalosqueserefierenlosapartadosanteriores,asícomolosextranjerosconresidencialegalenEspañapodránaccederalasAdministracionesPúblicas,comopersonallaboral,enigualdaddecondicionesquelosespañoles.

5. SóloporleydelasCortesGeneralesodelasAsambleasLegislativasdelasComunidadesAutónomaspodráeximirsedelrequisitodelanacionalidadporinterésgeneralparaelaccesoalacondicióndepersonalfuncionario.

Lasolicitudparaparticiparenlosprocedimientosdeingresodeberápresentarsegeneralmen-teenelplazode20díasnaturalesapartirdelsiguientealdelapublicacióndelaconvocatoriarespectivaenelBoeoenelBoletíncorrespondientedelacomunidadAutónomaodelaprovin-ciadondeserealiceelproceso.

2.2.2. ConcursoConsisteenlacalificacióndelosméritosaportadosporlosaspirantes,enrelaciónconloexi-

gidoenlaconvocatoriacorrespondiente(méritos:titulaciones,cursosdeformación,experienciaprevia...).

Medianteestesistemanohaderealizarseningúntipodepruebadeaptitudquecapaciteparaeldesempeñodelafuncióncorrespondiente.

Únicamente sevalorarán losméritos señalados.Esel sistemamenosutilizadode los tresexistentes.

2.2.3. Concurso-oposiciónConsisteenlacelebración,comofasesdeunmismoprocesoselectivo,deunconcurso yde

unaoposición.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

13� cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

Esteeselcaso,delacceso a la función pública docente,dondeelprocesotienedos fases:

– porunladoelConcurso, enelcuallosaspirantesenvíantodoslosméritosalegadosparasuvaloración(experienciaprevia,titulacionesdistintasalasalegadasparalaconvoca-toria,expedienteacadémico,formaciónenlaEscuelaOficialdeIdiomas,cursosdefor-maciónconorganismosquetenganconveniodecolaboraciónconlasAdministracionesEducativas,publicaciones,gruposdetrabajo...).

– porotroladolaOposición,dondepormediodepruebasobjetivassevaloraránlosco-nocimientosdelosaspirantes.enlaespecialidaddeprocesosdeGestiónAdministrativadelCuerpodeProfesoresTécnicosdeFormaciónProfesional,existenactualmentedospruebas(escrita-prácticayoral),quesedebensuperarcadaunadeellas(mínimoobte-niendoun5)para,unavezsumadasyponderadas,juntoconlafasedeconcurso,seanseleccionadoscomomáximoelmismonúmerodeaspirantesquedeplazasofertadas.

con la asuncióndecompetenciasporpartede lascomunidadesAutónomasenel campodelaEducación,estasconvocatoriasseestablecenenlosdistintosBoletinesOficialesdecadaComunidadAutónoma(porejemploBoletínOficialdeCastillayLeón,DiarioOficialdeCasti-lla-LaMancha),aunqueconarregloalRD276/2007,de23defebrero,porelqueseapruebaelReglamentodeingreso,accesoyadquisicióndenuevasespecialidadesenloscuerposdocentes,quetienevalidezentodoelestadoyqueestablecelosrequisitosmínimosquedebenestablecerlasdistintasconvocatorias.

Loscandidatosquesuperenlaspruebasselectivas,seránnombradosfuncionariosenprácti-cas,conlosefectoseconómicosquesedeterminen,sinolofueranenpropiedad,ydeberánseguirconresultadosatisfactoriouncursoselectivoounperíododeprácticaadministrativa,finalizadosloscualesseestableceráelordendelosingresadosencadapromoción,quequedaráreflejadoensuhojadeservicios,documentoenelqueconstanlosdatosdelfuncionario,delpuestodetrabajoyelnombramiento.

Superadoelcursoselectivooelperíododepráctica,seconferiráaloscandidatoscalifica-doscomoaptoselnombramientodefuncionariosdecarrera(estasituaciónocurreparaelcasodelosdocentes,loscuales,unavezdeclaradosaptosenlafasedeprácticas,seránnombradosfuncionariosdecarrera;sinosondeclaradosaptos,deberánrepetirporunasolavezelperíododeprácticas,ysifinalmentenolosuperanenestasegundaocasión,perderántodoslosderechosderivadosdelasuperacióndelprocesoselectivo).

Lacondicióndefuncionarioseadquiereunavezsuperadaslaspruebasdeseleccióny,ensucaso, lacorrespondientefasedeprácticas,ademásdelnombramientopor laautoridadcompe-tente,juramentoopromesadecargo,conlealtadalReyyalaConstituciónytomadeposesióndentrodelplazodeunmes,acontardesdelanotificacióndelnombramiento.

2.3. Provisión de puestos de trabajo (selección de personal)DesarrolladoalolargodelCAPÍTULOIIIdelaLey7/2007(arts.78a84),elcualhacere-

ferenciaalaprovisión de puestos de trabajo y movilidad.

Elart.78.1dedichaLey7/2007señalaque, lasAdministracionesPúblicasproveerán lospuestosdetrabajomedianteprocedimientosbasadosenlosprincipiosdeigualdad,mérito,capa-cidadypublicidad.

LaprovisióndepuestosdetrabajoencadaAdministraciónpúblicasellevaráacaboporlospro-cedimientosdeconcurso ydelibre designación conconvocatoriapública(art.78.2Ley7/2007).

El acceso a la Función Pública

PROCESOSDEGESTIÓNADMINISTRATIVA 139

LasLeyesdelafunciónpúblicaquesedictenendesarrollodelestatutoBásicodelemplea-doPúblico(Ley7/2007),podránestablecerotrosprocedimientosdeprovisiónenlossupuestosdemovilidadaqueserefiereelart.81.2,permutasentrepuestosdetrabajo,movilidadpormotivosdesaludo rehabilitacióndel funcionario, reingresoal servicioactivo,ceseo remociónen lospuestosdetrabajoysupresióndelosmismos(art.78.3delaLey7/2007).

Veamosmásdetenidamentealgunosdeestossistemasdeprovisióndepuestosdetrabajo:a) Concurso Segúnestableceelart.79.1delaLey7/2007,el concursoconsistiráenlavaloraciónde

losméritosycapacidadesy,ensucaso,aptitudesdeloscandidatosporórganoscolegia-dosdecaráctertécnico.

Entre losméritosseñaladospodemoscitar losadecuadosa lascaracterísticasdecadapuestode trabajo,asícomo laposesióndeundeterminadogradopersonal, lavalora-cióndeltrabajodesarrollado,loscursosdeformaciónyperfeccionamientosuperados,laantigüedad...Seránlasrespectivasconvocatoriasqueseestablezcanalefectolasqueconcretenloscitadosméritosavalorarencadacaso.

LasLeyesdelaFunciónPúblicaquesedictenendesarrollodelaLey7/2007,estable-ceránelplazomínimodeocupacióndelospuestosobtenidosporconcursoparapoderparticiparenotrosconcursosdeprovisióndepuestosdetrabajo.

enelcasode supresióno remociónde lospuestosobtenidosporconcursosedeberáasignarunpuestodetrabajoconformealsistemadecarreraprofesionalpropiodecadaAdministraciónPúblicayconlasgarantíasinherentesdedichosistema.

b) Libre designación La libredesignaciónconconvocatoriapúblicaconsisteen laapreciacióndiscrecional

porelórganocompetentedelaidoneidaddeloscandidatosenrelaciónconlosrequisitosexigidosparaeldesempeñodelpuesto(art.80.1Ley7/2007).

LasLeyesdeFunciónPúblicaquesedicteneneldesarrollodelaLey7/2007,estableceránloscriteriosparadeterminarlospuestosque,porsuespecialresponsabilidadyconfianza,puedancubrirseporelprocedimientodelibredesignaciónconconvocatoriapública.

Elórganocompetenteparaelnombramientopodrárecabarlaintervencióndeespecialis-tasquepermitanapreciarlaidoneidaddeloscandidatos.

Lostitularesdelospuestosdetrabajoprovistosporelprocedimientodelibredesigna-ciónconconvocatoriapúblicapodránsercesadosdiscrecionalmente.Encasodecese,selesdeberáasignarunpuestodetrabajoconformealsistemadecarreraprofesional,propiodecadaAdministraciónPúblicayconlasgarantíasinherentesdedichosistema.

c) Otras formas de provisión– Redistribución de efectivos LasAdministraciones Públicas, demaneramotivada, podrán trasladar a sus fun-

cionarios,pornecesidadesdeservicioofuncionales,aunidades,departamentosuorganismospúblicosoentidadesdistintosalosdesudestino,respetandosusretribu-ciones,condicionesesencialesdetrabajo,modificando,ensucaso,laadscripcióndelospuestosdetrabajodelosqueseantitulares.

cuandopormotivosexcepcionaleslosplanesdeordenaciónderecursosimpliquencambiodelugarderesidenciasedaráprioridadalavoluntariedaddelostraslados.Losfuncionariostendránderechoalasindemnizacionesestablecidasreglamentaria-menteparalostrasladosforzosos.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

140 cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

– Reasignación de efectivos

Los funcionarioscuyospuestosde trabajo seanobjetode supresióncomoconse-cuenciadeunplandeempleopodránserdestinadosaotropuestodetrabajoporelprocedimientodereasignacióndeefectivos,elcualseefectuaráaplicandocriteriosobjetivosrelacionadosconlasaptitudes,formación,experienciayantigüedad,queseconcretaránenelplan.

– Adscripción provisional

Lospuestosdetrabajopodránproveersepormediodeadscripciónprovisionalúni-camenteenlossiguientessupuestos:

* Remociónoceseenunpuestodetrabajoobtenidoporconcursoolibredesignación.

* supresióndelpuestodetrabajo.

* Reingresoalservicioactivodelosfuncionariossinreservadepuestodetrabajo.

– Comisiones de servicio

Cuandounpuestodetrabajoquedevacantepodrásercubierto,encasodeurgenteeinaplazablenecesidad,encomisióndeserviciosdecaráctervoluntario,conunfun-cionarioquereúnalosrequisitosestablecidosparasudesempeñoenlarelacióndepuestosdetrabajo.

Podránacordarsetambiéncomisionesdeserviciosdecarácterforzoso.Cuando,celebradoconcursoparalaprovisióndeunavacante,éstasedeclaredesiertayseaurgenteparaelserviciosuprovisión.

– Atribución temporal de funciones

Encasosexcepcionalespodráatribuirsealosfuncionarioseldesempeñotemporalencomisióndeserviciosdefuncionesespecialesquenoesténasignadasespecífi-camentea lospuestos incluidosen las relacionesdepuestosde trabajo,opara larealizacióndetareasque,porcausadesumayorvolumentemporaluotrasrazonescoyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios quedesempeñenconcarácterpermanentelospuestosdetrabajoquetenganasignadasdichastareas.

d) Movilidad del personal por razón de violencia de género

Elart.82delaLey7/2007,señalaquelasmujeresvíctimasdeviolenciadegéneroqueseveanobligadasaabandonarelpuestodetrabajoenlalocalidaddondeveníanpres-tandosusservicios,parahacerefectivasuprotecciónoelderechoalaasistenciasocialintegral,tendránderechoaltrasladoaotropuestodetrabajopropiodesucuerpo,escalaocategoríaprofesional,deanálogascaracterísticas,sinnecesidaddequeseavacantedenecesariacobertura.Aunasí,entalessupuestos,laAdministraciónPúblicacompetenteestaráobligadaacomunicarlelasvacantesubicadasenlamismalocalidadoenlasloca-lidadesquelainteresadaexpresamentesolicite.

estetrasladotendrálaconsideracióndetrasladoforzoso.

Enlasactuacionesyprocedimientosrelacionadosconlaviolenciadegénero,seprotege-rálaintimidaddelasvíctimas,enespecialsusdatospersonales,losdesusdescendientesylosdecualquierpersonaqueestébajosuguardaocustodia.

El acceso a la Función Pública

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 1�1

e) Movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas

Conelfindelograrunmejoraprovechamientodelosrecursoshumanos,quegaranticelaeficaciadel servicioqueseprestea losciudadanos, laAdministraciónGeneraldelEstado,lasComunidadesAutónomasylasEntidadesLocalesestableceránmedidasdemovilidadinteradministrativa,preferentementemedianteConveniodeConferenciaSec-torialuotrosinstrumentosdecolaboración(art.84.1Ley7/2007).

LaConferenciaSectorialdeAdministraciónPúblicapodráaprobarloscriteriosgenera-lesatenerencuentaparallevaracabolashomologacionesnecesariasparahacerposiblelamovilidad(art.84.2Ley7/2007).

LosfuncionariosdecarreraqueobtengandestinoenotraAdministraciónPúblicaatravésdelosprocedimientosdemovilidadquedaránrespectodesuAdministracióndeorigenen la situación administrativa de servicio en otrasAdministraciones públicas. en lossupuestosdeceseosupresióndelpuestodetrabajo,permaneceránenlaAdministracióndedestino,quedeberáasignarlesunpuestodetrabajoconformealossistemasdecarrerayprovisióndepuestosvigentesendichaAdministración(art.84.3Ley7/2007).

2.4. Cuerpos y escalas de funcionarios de carreraDeacuerdoconloseñaladoenelart.75delaLey7/2007,losfuncionariosseagrupanen

cuerpos, escalas, especialidadesuotros sistemasque incorporencompetencias, capacidadesyconocimientoscomunesacreditadosatravésdeunprocesoselectivo.

Loscuerposyescalasdefuncionariossecrean,modificanysuprimenporLeydelasCortesGeneralesodelasAsambleasLegislativasdelasComunidadesAutónomas.

Loscuerposyescalasseclasifican,deacuerdoconlatitulaciónexigidaparaelaccesoalosmismos,enlossiguientesgrupos(art.76Ley7/2007):

– Grupo A, divididoendosSubgruposA1yA2.ParaelaccesoaloscuerposoescalasdeesteGruposeexigiráestarenposesióndeltítulouniversitariodeGrado.Enaquellossu-puestosenlosquelaLeyexijaotrotítulouniversitarioseráesteelquesetengaencuenta.

LaclasificacióndeloscuerposyescalasencadaSubgrupoestaráenfuncióndelnivelderes-ponsabilidad,delasfuncionesadesempeñarydelascaracterísticasdelaspruebasdeacceso.

– Grupo B. ParaelaccesoaloscuerposoescalasdelGrupoBseexigiráestarenposesióndeltítulodeTécnicoSuperior.

– Grupo C. DivididoendosSubgrupos,C1yC2,segúnlatitulaciónexigidaparaelingreso. C1:títulodebachillerotécnico. C2:títulodegraduadoeneducaciónsecundariaobligatoria.DeacuerdoconlaDisposiciónTransitoriaTerceradelaLey7/2007,hastaquenosegeneralicela

implantacióndelosnuevostítulosuniversitariosaqueserefiereelart.76,paraelaccesoalafunciónpú-blicaseguiránsiendoválidoslostítulosuniversitariosoficialesvigentesalaentradaenvigordelaLey.

Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley7/2007,seintegraránenlosGruposdeclasificaciónprevistosenelart.76,deacuerdoconlassiguientesequivalencias:

– GrupoA:SubgrupoA1.– GrupoB:SubgrupoA2.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

1�2 cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

– GrupoC:SubgrupoC1.

– GrupoD:SubgrupoC2.

– GrupoE:AgrupacionesProfesionalesaquehacereferencialadisposiciónadicionalsép-timadelaLey7/2007.

LosfuncionariosdelSubgrupoC1quereúnanlatitulaciónexigidapodránpromocionaralGrupoAsinnecesidaddepasarporelnuevoGrupoB,deacuerdoconloestablecidoenelart.18delaLey7/2007.

3. RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJOEnelart.15delaLey30/84seseñalaalrespectolosiguiente:

1. “Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado son el ins-trumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto en los términos siguientes:

a) Las relaciones comprenderán, conjunta o separadamente, los puestos de tra-bajo del personal funcionario de cada Centro gestor, el número y las caracte-rísticas de los que puedan ser ocupados por personal eventual así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral.

b) Las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, la denominación y características esenciales de los mismos; los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico apli-cable cuando sean desempeñados por personal laboral.

c) Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración del Estado y de sus Organismos Autónomos así como los de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, serán desempeñados por funcionarios públicos.

Se exceptúan de la regla anterior y podrán desempeñarse por personal laboral:– Los puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se

dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.– Los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los de

vigilancia, custodia, porteo y otros análogos.– Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de

mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones, artes gráficas, encuestas, protección civil y comunicación social, así como los puestos de las áreas de expresión artística y los vinculados directamente a su desarrollo, servicios sociales y protección de menores.

– Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran cono-cimientos técnicos especializados cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño.

– Los puestos de trabajo en el extranjero con funciones administrativas de trámite y colaboración y auxiliares que comporten manejo de máquinas, archivo y similares.

– Los puestos con funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo.

El acceso a la Función Pública

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 1�3

Asimismo, los Organismos Públicos de Investigación podrán contratar personal laboral en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

d) La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.

e) Corresponde a los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda la aprobación conjunta de las relaciones de puestos de trabajo, excepto la asignación inicial de los complementos de destino y específico, que corresponde al Gobierno.

f) La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones.

Este requisito no será preciso cuando se trate de realizar tareas de carácter no permanente mediante contratos de trabajo de duración determinada y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o al capítulo de inversiones.

2. Los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta para todos los funciona-rios incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley. Únicamente podrán adscribirse con carácter exclusivo puestos de trabajo a funcionarios de un determinado Cuerpo o Escala cuando tal adscripción se derive necesariamente de la naturaleza y de la función a desempeñar en ellos y en tal sentido lo determine el Gobierno a propuesta del Ministro de la Presidencia.

3. Las relaciones de puestos de trabajo serán públicas”.

Laofertadeempleopúblico,losplanesderecursoshumanosylossistemasyeldiseñodelosprocesosdeingreso,promociónyprovisióndepuestosdetrabajosonobjetodenegociaciónconlasorganizacionessindicalesmásrepresentativas.

enlaofertadeempleopúblico(quedeberápublicarseen losdistintosdiariosoboletinesoficiales)esdondeseindicaráanualmentelaprovisióndepuestosdetrabajoquesehandecubriryelsistemadeselecciónqueseestableceráencadacaso.

4. CONTRATACIÓN DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

4.1. Concepto de personal laboralElart.11.1delaLey7/2007,establecequeespersonallaboralelqueenvirtuddecontrato

detrabajoformalizadoporescrito,encualquieradelasmodalidadesdecontratacióndepersonalprevistasenlalegislaciónlaboral,prestaserviciosretribuidosporlasAdministracionesPúblicas.Enfuncióndeladuracióndelcontratoéstepodráserfijo,portiempoindefinidootemporal.

LasLeyesdefunciónpúblicaquesedictenendesarrollodeesteestatutoestableceránloscriteriosparaladeterminacióndelospuestosdetrabajoquepuedenserdesempeñadosporperso-nallaboral,respetandoentodocasoloestablecidoenelart.9.2.

SegúnlaLey30/84(art.15)podrándesempeñarseporpersonallaboral:

– Lospuestosdenaturalezanopermanenteyaquelloscuyasactividadessedirijanasatis-facernecesidadesdecarácterperiódicoydiscontinuo.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

1�� cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

– Lospuestoscuyasactividadesseanpropiasdeoficios(limpieza),asícomolosdevigi-lancia,custodia,porteoyotrosanálogos.

– Lospuestosdecarácterinstrumentalcorrespondientesalasáreasdemantenimientoyconservacióndeedificios,equiposoinstalaciones,artesgráficas,encuestas,proteccióncivilycomunicaciónsocial,asícomolospuestosdelasáreasdeexpresiónartísticaylosvinculadosdirectamenteasudesarrollo,serviciossocialesyproteccióndemenores.

– Lospuestoscorrespondientesaáreasdeactividadesquerequieranconocimientostécni-cosespecializadoscuandonoexistencuerposoescalasdefuncionarioscuyosmiembrostenganlapreparaciónespecíficanecesariaparasudesempeño.

– Lospuestosdetrabajoenelextranjeroconfuncionesadministrativasdetrámiteycola-boraciónyauxiliaresquecomportenmanejodemáquinas,archivoysimilares.

– Lospuestosconfuncionesauxiliaresdecarácterinstrumentalyapoyoadministrativo.

4.2. tipos de contratosLos tipos de contrato que puede establecer laAdministración pública con el personal

laboral no permanentesonlossiguientes(lalegislaciónaplicableserálamismaqueparalostrabajadoresporcuentaajena,esdecir,elEstatutodelosTrabajadores):

1. Contrato de duración determinada:

– Contrato para obra o servicio determinado: estecontratotieneporobjetolareali-zacióndeobrasoserviciosconautonomíaysustantividadpropiasdentrodelaacti-vidaddelaempresaycuyaejecución,aunquelimitadaeneltiempo,esenprincipiodeduraciónincierta.

Laduracióndelcontratoseráporeltiempoexigidoparalarealizacióndelaobraoservicio.Sisefijaunaduraciónotérmino,éstos,sóloseconsideraránconcarácterorientativo(siemprehayquetenerencuentaqueladuraciónesincierta).Notieneunaduraciónfijaydependeéstadeladuracióndelaobraoservicioparalaqueseconcertóelcontrato.

Lajornadapuedeestablecerseportiempocompletooportiempoparcial.

Elcontratoseextinguirápreviadenunciadecualquieradelaspartescuandofinalicelaobraoservicioobjetodelmismo.

– Contrato eventual por circunstancias de la producción: seconciertaparaatenderexigenciascircunstancialesdelmercado,acumulacióndetareas,auntratándosedelaactividadnormaldelaempresa.

puedeconcertarseatiempocompletooatiempoparcial.

Laduración máxima del contratonopodráexcederde�mesesdentrodeunpe-ríodomáximode12meses.porconveniopodráestablecersequeelperíodomáximodentrodelcualsepodrárealizar,quedeampliadohasta18meses,nopudiendosu-perarladuracióndelcontratolas3/4partesdelperíododereferenciaestablecido,ni como máximo 12 meses (novedad ley año 2001).

Sielcontratoeventualseconciertaporunperíodoinferioralmáximoestablecido,podrá ser prorrogado por una única vez, sinqueladuracióntotalpuedaexcederdelamáximaestablecida.

El acceso a la Función Pública

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 1�5

Seextinguirá,previadenunciadecualquieradelaspartes,porlaexpiracióndeltiem-poconvenidoenelcontrato(noseráobligatorialadenunciasielcontratoesinferiora1año).

– Contrato de interinidad:suobjetoessustituiratrabajadoresconderechoareservadelpuestodetrabajo,envirtuddenorma,ConvenioColectivooacuerdoindividualoparacubrirtemporalmenteunpuestodetrabajoduranteelprocesodeselecciónopromociónparasucoberturadefinitiva.

Serealizaráatiempocompleto,salvoqueeltrabajadorsustituidoestuvieracontratadoa tiempoparcial,obiencuandose realiceparacompletar la jornadareducidade lostrabajadoresqueejercitenelderechoreconocidoenelart.37.5.delET(reduccióndelajornadaporguardalegaldeunhijomenorde6añosodeundisminuidofísicoopsíqui-co)oenaquellosotrossupuestosenque,deconformidadconloestablecidolegalocon-vencionalmente,sehayaacordadounareduccióntemporaldelajornadadeltrabajador.

encuantoaladuracióndelcontratoseráporeltiempoquedurelaausenciadeltraba-jadorsustituidoconderechoareservadelpuestodetrabajo.Sielcontratoserealizaparacubrirtemporalmenteunpuestodetrabajoduranteelprocesodeselecciónopro-mociónparasucoberturadefinitiva,laduraciónserádeltiempoquedureelprocesodeselecciónopromoción,sinqueenningúncasopuedasersuperiora3meses.

Elcontratoseextinguiráconlareincorporaciónasupuestodeltrabajadorsustituido.

– Contratos en prácticas y para la formación:

* elcontrato en prácticassepuedeconcertarconquienesesténenposesióndetítulouniversitarioobiendeformaciónprofesionaldegradomedioosuperior,dentrodelos4añosinmediatamentesiguientesalaterminacióndeloscorres-pondientesestudios.

Laduraciónnopodráserinferiora6mesesnisuperiora2años; dentrodeestoslímites,losConveniosColectivosdeámbitosectorial,podrándeterminarladu-racióndelcontrato.Sielcontratoenprácticassehubieraconcertadoportiempoinferiora2años,sepodránacordarhasta2prórrogas,conunaduraciónmínimade�mesescadauna.

Elcontratoseextinguiráporexpiracióndeltiempoconvenidoenelmismo.

* elcontratoparalaformaciónsepodrácelebrarcontrabajadoresmayoresde1�añosymenoresde21quecarezcandelatitulaciónrequeridapararealizaruncontratoenprácticas(concaráctergeneral,puessegúnlanuevareformalaboralparaalgunoscolectivosseeliminaellímitemáximodeedad,porejemplo,mi-nusválidos,extranjerosdurantelos2primerosañosdecontrato,desempleadosinscritosdurantemásdetresaños...).

el tiempodedicadoa laformaciónteóricanopodráser inferioral15%delajornadamáximaprevistaenConvenioColectivo,oensudefectodelajornadamáximalegal(puedesermásdel15%yesteporcentajededicadoalaformaciónnoseráretribuido).

La jornada será a tiempo completo, sumando al tiempo de trabajo efectivo eldedicadoalaformaciónteórica(85%trabajoefectivo+15%formaciónteórica=100%jornada).

Elcontratodetrabajoparalaformaciónseextinguiráporexpiracióndeltiempoconvenidoenelmismo.

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2. Contratos a tiempo parcial:elcontratoatiempoparcialsecaracterizaporquelapres-tacióndeserviciosserealizaduranteunnúmerodehorasaldía,alasemana,almesoalaño,inferioralajornadadetrabajodeuntrabajadoratiempocompleto.

ConlanuevaReformaLaboralseeliminaellímitedel77%delajornadalaboral,per-mitiendounaadecuaciónalasnecesidadesdelostrabajadoresylaempresa.Asimismo,seflexibilizalajornada,deformaqueelcómputoseestablecesobreeltotaldehorastrabajadas,independientementedesudistribución.

Puedeconcertarseportiempoindefinidooporduracióndeterminada,enesteúltimocasosepodráacogeracualquiermodalidadcontractual,aexcepcióndelcontratodeformación.

4.3. Selección de personal laboral y no permanente

4.3.1. Personal laboralParalaseleccióndelpersonallaboralalserviciodelasadministracionespúblicas, lossis-

temasutilizadossonlaoposición,elconcurso-oposiciónyelconcurso, siendodeaplicaciónprincipalelsistemadeoposición.

Losórganosdeselecciónseconstituiránencadaconvocatoria,ydeberánestarformadosporunnúmeroimpardemiembros,unodeloscuales,almenos,serádesignadoapropuestadelosrepresentantesdelostrabajadores.

Enlasdistintasconvocatoriasseestableceránloscriteriosdeacceso,asícomolaspruebasarealizarparalasuperacióndelprocedimientoselectivo.

Concluidaslaspruebasdeselección,elTribunalelevaráalórganocompetenteunapropuestadecandidatosparalaformalizacióndeloscontratos,quenopodráexceder,enningúncaso,delnúmerodeplazasconvocadas.

unavezfinalizadoelprocesoyjustificadoadecuadamentequesecumplentodoslosrequi-sitosycondicionesexigidasseprocederáalaformalizacióndeloscontratos.Hastaquenoseformalicen,losaspirantesnotendránderechoapercepcióneconómicaalguna.

Transcurridoelperíododepruebaquesedetermineencadaconvocatoria,elpersonalquelosuperesatisfactoriamenteadquirirálacondicióndepersonallaboralfijo.

4.3.2. Personal no permanenteDistinguimosentrepersonal funcionarioypersonal laboral.

a) Personal funcionario:

– En el ámbito de laAdministración del Estado, el nombramiento de funcionariosinterinosseharádeacuerdoconlosprocedimientosdeselecciónquesedeterminen,perosiempreconsujeciónalosprincipiosdeméritoycapacidad.

Enelcuerpodefuncionariosdocentes,esenunodelosquemásseutilizaelpersonalfuncionariodecarácterinterino,existiendoencadaComunidadAutónomaunsiste-madeselecciónpropio(Ej.:CastillayLeón:55%Experiencia,25%notaoposicióny20%otrosméritos.Castilla-LaMancha:40%Experiencia,35%notaoposicióny25%otrosméritos).

El acceso a la Función Pública

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 1�7

– Dichosprocedimientosdeberánposibilitar lamáximaagilidaden laselección,enrazóndelaurgenciarequeridaparacubrirtransitoriamentelospuestosdetrabajoentantosedestinaalosmismosfuncionariosdecarrera.TambiénseutilizaestesistemaparasustituiratrabajadoresfuncionariosensituacióndeIT,etc.

– Losfuncionariosinterinosdeberánreunir,entodocaso,losrequisitosgeneralesdetitulaciónylasdemáscondicionesexigidasparaparticiparenlaspruebasdeaccesoaloscorrespondientescuerposoescalascomofuncionariosdecarrera.

b) Personal laboral:

– Losdepartamentosministerialesprocedenalacontratacióndepersonallaboraldeduracióndeterminadaparalarealizacióndetrabajosquenopuedanseratendidosporelpersonallaboralfijo.

– Dichoscontratossecelebraránajustándosealasnormasdegeneralaplicaciónenlacontratacióndeestetipodepersonallaboral,ydeacuerdoconlosprocedimientosdeselecciónquesedeterminenporelMinisteriodeAdministracionespúblicas.

– EncadadepartamentoexistiráunRegistrodePersonalLaboralnoPermanente.Susinscripcionesdeberáncomunicarse,entodocaso,alRegistroCentraldePersonal.

5. SITUACIONES ADMINISTRATIVASSonaquellassituacionesdelosfuncionariospúblicosenlasque,envirtuddeley,seencuen-

tran losfuncionariospúblicos,mientrasperduresurelacióndeservicioconlaAdministraciónpública.

Vienenreguladasenelart.29delaLey30/84(modificadasensuarticuladoporlaLey3/2007,paralaigualdadefectivaentremujeresyhombres),asícomoenelReglamentodeSituacio-nesAdministrativasdelosFuncionariosCivilesdelEstado,aprobadoporRealDecreto365/1995,de10demarzo.

Enelart.2dedichoRealDecreto365/1995,seestablecelosiguiente:“Los funcionarios pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones admi-

nistrativas:

a) Servicio activo.

b) Servicios especiales.

c) Servicio en Comunidades Autónomas.

d) Expectativa de destino.

e) Excedencia forzosa.

f) Excedencia para el cuidado de hijos.

g) Excedencia voluntaria por servicios en el sector público.

h) Excedencia voluntaria por interés particular.

i) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

j) Excedencia voluntaria incentivada.

k) Suspensión de funciones”.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

1�� cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

Posteriormente,laLey7/2007,ensuart.85.1,establececomosituacionesadministrativasdelosfuncionariosdecarreralassiguientes:

a) Servicio activo.

b) Servicios especiales.

c) Servicio en otras Administraciones Públicas.

d) Excedencia.

e) Suspensión de funciones.

Además,enelapartado2dedichoartículo85,seseñalaque,lasLeyesdelaFunciónPúblicaquesedictenendesarrollodelEstatutoBásicodelEmpleadoPúblico,podránregularotrassitua-cionesadministrativasdelosfuncionariosdecarrera,enlossupuestosyconlosefectosqueenlasmismassedeterminen.

Porlotanto,losartículos85a92delaLey7/2007(TítuloVIdedichaLey),regularánenunfuturolassituacionesadministrativasdelosfuncionariosdecarrera,derogándosecasiensuintegridadelart.29delaLey30/84.

Noobstante,ydeacuerdoconlopreceptuadoenelapartado3.ºdelaDisposiciónFinalCuartadelaLey7/2007,“hastaquesedictenlasLeyesdeFunciónPúblicaylasnormasreglamentariasdedesarrollosemantendránenvigorencadaAdministraciónPúblicalasnormasvigentessobreordenación,planifi-caciónygestiónderecursoshumanosentantonoseoponganaloestablecidoenesteEstatuto”.

Vamosaanalizaracontinuacióncadaunadeestassituacionesadministrativas.

5.1. Servicio activoSehallaránensituacióndeservicioactivoquienesprestenserviciosensucondicióndefun-

cionariospúblicoscualquieraquesealaAdministraciónuOrganismoPúblicooentidadenelqueseencuentrendestinadosynolescorrespondaquedarenotrasituación.

Losfuncionariosdecarreraensituacióndeservicioactivogozandetodoslosderechosin-herentesasucondicióndefuncionariosyquedansujetosalosdeberesyresponsabilidadesderi-vadosdelamisma.SeregiránporlasnormasdelEstatutoBásicodelEmpleadoPúblicoyporlanormativadefunciónpúblicadelaAdministraciónpúblicaenqueprestenservicios.

5.2. Servicios especiales (equivalente a la suspensión de los contratos de trabajo)

Los funcionarios públicos pasarán a la situación de servicios especiales cuando concurraalgunadelascircunstanciassiguientes(art.87.1Ley7/2007):

a) CuandoseandesignadosmiembrosdelGobiernoode losórganosdegobiernode lasComunidadesAutónomasyCiudadesdeCeutayMelilla,miembrosdelasInstitucionesdelaUniónEuropeaodelasOrganizacionesInternacionales,oseannombradosaltoscargosdelascitadasAdministracionesPúblicasoInstituciones.

b) cuandoseanautorizadospararealizarunamisiónporperíododeterminadosuperiora�mesesenOrganismosInternacionales,GobiernosoEntidadesPúblicasextranjerasoenprogramasdecooperacióninternacional.

El acceso a la Función Pública

PROCESOSDEGESTIÓNADMINISTRATIVA 149

c) CuandoseannombradosparadesempeñarpuestosocargosenOrganismosPúblicosoentidades,dependientesovinculadosalasAdministracionesPúblicasque,deconformi-dadconloqueestablezcalarespectivaAdministraciónPública,esténasimiladosensurangoadministrativoaaltoscargos.

d) cuando sean adscritos a los serviciosdelTribunalconstitucional odeldefensor delPuebloodestinadosalTribunaldeCuentasenlostérminosprevistosenelartículo93.3delaLey7/1988,de5deabril.

e) CuandoaccedanalacondicióndeDiputadooSenadordelasCortesGenerales,omiembrosdelasAsambleasLegislativasdelasComunidadesAutónomas,sipercibenretribucionesperiódi-casporlarealizacióndelafunción.

f) CuandosedesempeñencargoselectivosretribuidosydededicaciónexclusivaenlasAsam-bleasdelasCiudadesdeCeutayMelillayenlasEntidadesLocales,cuandosedesempeñenresponsabilidadesdeórganossuperioresydirectivosmunicipalesycuandosedesempeñenresponsabilidadesdemiembrosdelosórganoslocalesparaelconocimientoylaresolucióndelasreclamacioneseconómico-administrativas.

g) CuandoseandesignadosparaformarpartedelConsejoGeneraldelPoderJudicialodelosconsejosdeJusticiadelascomunidadesAutónomas.

h) CuandoseanelegidosodesignadosparaformarpartedelosÓrganosEstatutariosdelasComunidadesAutónomasuotroscuyaseleccióncorrespondaalCongresodelosDipu-tados,alSenadooalasAsambleasLegislativasdelasComunidadesAutónomas.

i) Cuandoseandesignadoscomopersonaleventualporocuparpuestosdetrabajoconfun-cionesexpresamentecalificadascomodeconfianzaoasesoramientopolíticoynooptenporpermanecerenlasituacióndeservicioactivo.

j) Cuandoadquieranlacondicióndefuncionariosalserviciodeorganizacionesinternacionales.k) CuandoseandesignadosasesoresdelosgruposparlamentariosdelasCortesGenerales

odelasAsambleasLegislativasdelasComunidadesAutónomas.l) cuandoseanactivadoscomoreservistasvoluntariosparaprestarserviciosenlasfuerzas

Armadas.Alosfuncionariosensituacióndeserviciosespecialesselescomputaráeltiempoqueperma-

nezcanentalsituación,aefectosdeascensos,consolidacióndegradopersonal,trieniosyderechospasivos,asícomoaefectosdelcómputodelperíodomínimodeserviciosefectivosparasolicitarelpasealasituacióndeexcedenciavoluntariaporinterésparticular.Entodosloscasospercibiránlasretribucionesdelpuestoocargoefectivoquedesempeñenynolasquelescorrespondancomofuncio-narios,sinperjuiciodelderechoalapercepcióndelostrieniosquepudierantenerreconocidoscomofuncionarios.Noserádeaplicaciónalosfuncionariospúblicosque,habiendoingresadoalserviciodelasinstitucionesComunitariasEuropeas,oaldeEntidadesyOrganismosasimilados,ejercitenelde-rechodetransferenciaestablecidoenelEstatutodelosFuncionariosdelasComunidadesEuropeas.

Quienespierdanlacondición,envirtuddelacualhubieransidodeclaradosenlasituacióndeserviciosespecialesdeberánsolicitarelreingresoalservicioactivoenelplazodeunmes,declarán-doseles,denohacerloenlasituacióndeexcedenciavoluntariaporinterésparticular,conefectosdesdeeldíaenqueperdieronaquellacondición.Elreingresotendráefectoseconómicosyadminis-trativosdesdelafechadesolicituddelmismocuandoexistaderechoalareservadepuesto.

LosDiputados, Senadores,miembros de lasAsambleasLegislativas de lasComunidadesAutónomasodelParlamentoEuropeoquepierdandichacondiciónpordisolucióndelascorres-pondientescámarasoterminacióndelmandatodelasmismaspodránpermanecerensituacióndeserviciosespecialeshastasunuevaconstitución.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

150 cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

5.3. Servicio en otras Administraciones Públicas (art. 88 Ley 7/2007) Losfuncionariosdecarreraque,envirtuddelosprocesosdetransferenciasoporlosproce-

dimientosdeprovisióndepuestosdetrabajo,obtengandestinoenunaAdministraciónPúblicadistinta,serándeclaradosenlasituacióndeservicioenotrasAdministracionesPúblicas.Seman-tendránenesasituaciónenelcasodeque,pordisposiciónlegaldelaAdministraciónalaqueacceden,seintegrencomopersonalpropiodeésta.

LosfuncionariostransferidosalasComunidadesAutónomasseintegranplenamenteenlaorganizacióndelasmismasysusituaciónadministrativaesladeservicioactivoenellas.

LasComunidadesAutónomas,alprocederaestaintegracióndelosfuncionariostransferidoscomofuncionariospropios,respetaránelGrupooSubgrupodelcuerpooescaladeprocedencia,asícomolosderechoseconómicosinherentesalaposiciónenlacarreraquetuviesenreconocido.

Los funcionarios transferidosmantienen todos susderechosen laAdministraciónPúblicadeorigencomosisehallaranenservicioactivodeacuerdoconloestablecidoenlosrespectivosestatutosdeprocedencia.

LosfuncionariosdelaAdministracióndelEstadoque,mediantelossistemasdeconcurso,libredesignaciónoreasignacióndeefectivosenlostérminosdelosconveniosqueatalefectopuedan suscribirse, pasen a ocupar puestos de trabajo en otrasAdministraciones Públicas, serigenporlalegislacióndelaAdministraciónenlaqueesténdestinadosdeformaefectivaycon-servansucondicióndefuncionariodelaAdministracióndeorigenyelderechoaparticiparenlasconvocatoriasparalaprovisióndepuestosdetrabajoqueseefectúenporestaúltima.eltiempodeservicioenlaAdministraciónPúblicaenlaqueesténdestinadosselescomputarácomodeservicioactivoensucuerpooescaladeorigen.

LosfuncionariosquereingresenalservicioactivoenlaAdministracióndeorigen,procedentesdelasituacióndeservicioenotrasAdministracionesPúblicas,obtendránelreconocimientoprofe-sionaldelosprogresosalcanzadosenelsistemadecarreraprofesionalysusefectossobrelaposi-ciónretributivaconformealprocedimientoprevistoenlosconveniosdeconferenciasectorialydemásinstrumentosdecolaboraciónqueestablecenmedidasdemovilidadinteradministrativa,pre-vistosenelart.84delaLey7/2007.EndefectodetalesConveniosoinstrumentosdecolaboración,elreconocimientoserealizaráporlaAdministraciónPúblicaenlaqueseproduzcaelreingreso.

5.4. Expectativa de destinoCuandosehayaaprobadolaoposiciónynosehayaobtenidounpuestodetrabajosepasaala

situacióndeexpectativadedestino,conelreconocimientodeunosderechos,talescomoelcobrodelasretribucionesbásicas,elcomplementodedestinoyel50%decomplementoespecífico,perodeberásiempreaceptartodosaquellosdestinosquelepropongan,participarenlosconcursosdetraslados,asícomoparticiparenloscursosdecapacitaciónaqueselesconvoque.

Elperíodomáximodeduraciónde lasituacióndeexpectativadedestinoserádeunaño,transcurridoelcualsepasaráalasituacióndeexcedenciaforzosa.

5.5. Excedenciasseconoceporexcedencialainterrupcióntemporaldel desempeño de un cargo o empleo.

Lasexcedenciaspuedenserdedostipos:forzosas o voluntarias.

El acceso a la Función Pública

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 151

5.5.1. Excedencia forzosaReguladaenelart.13delRD365/95.

Dichoartículoestablece,ensuapartado1,que:“La excedencia forzosa se produce por las siguientes causas:

a) Para los funcionarios en situación de expectativa de destino, por el transcurso del período máximo establecido para la misma, o por el incumplimiento de las obligaciones determinadas en el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Fun-ción Pública.

b) Cuando el funcionario declarado en la situación de suspensión firme, que no tenga reservado puesto de trabajo, solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria, en los términos establecidos en el artículo 22 de este Reglamento”.

Enelsupuestocontempladoenelpárrafoa)delapartadouno,elreingresoobligatoriodeberáserenpuestosdecaracterísticassimilaresalasdelosquedesempeñabanlosfuncionariosafecta-dosporelprocesodereasignacióndeefectivos.Estosfuncionariosquedanobligadosaparticiparenloscursosdecapacitaciónquese lesofrezcanyaparticiparen losconcursosparapuestosadecuadosasuCuerpo,EscalaoCategoría,quelesseannotificados(art.13.2RD365/95).

Los restantes excedentes forzosos estarán obligados a participar en los concursos que seconvoquenparalaprovisióndepuestosdetrabajocuyosrequisitosdedesempeñoreúnanyquelesseannotificados,asícomoaaceptarelreingresoobligatorioalservicioactivoenpuestosco-rrespondientesasuCuerpooEscala(art.13.3RD365/95).

Elincumplimientodelasobligacionesrecogidaseindicadasdeterminaráelpasealasitua-cióndeexcedenciavoluntariaporinterésparticular(art.13.4RD365/95).

Losfuncionariosensituacióndeexcedenciaforzosatendránderechoapercibirlasretribu-cionesbásicasy,ensucaso,lasprestacionesfamiliaresporhijoacargo,asícomoalcómputodeltiempoendichasituaciónaefectosdederechospasivosydetrienios(art.13.6RD365/95).

5.5.2. Excedencia para el cuidado de familiares Reguladaenelart.29.4delaLey30/84,elcualhasidomodificadopor laLeyOrgánica

3/2007,paralaigualdadefectivadehombresymujeres.Tambiénaparecereguladaenelart.89.4delaLey7/2007,quederogarácuandoentrenenvigorlasleyesdelafunciónpúblicaqueladesa-rrollen,loseñaladoenelart.29.4delaLey30/84.Losfuncionariosdecarreratendránderechoaunperíododeexcedenciadeduraciónnosuperioratresañosparaatenderalcuidadodecadahijo,tantocuandoloseapornaturalezacomoporadopciónoacogimientopermanenteopreadoptivo,acontardesdelafechadenacimientoo,ensucaso,delaresoluciónjudicialoadministrativa.Tambiéntendránderechoaunperíododeexcedenciadeduraciónnosuperioratresaños,paraatenderalcuidadodeunfamiliarqueseencuentreasucargo,hastaelsegundogradoinclusiveporconsanguinidadoafinidadque,porrazonesdeedad,accidente,enfermedadodiscapacidadnopuedavalerseporsímismoynodesempeñeactividadretribuida.

elperíododeexcedenciaseráúnicoparacadasujetocausante.cuandounnuevosujetocau-santedieraorigenaunanuevaexcedencia,eliniciodelperíododelamismapondráfinalquesevinieradisfrutando.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

152 cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

Enelcasodequedosfuncionariosgenerasenelderechoadisfrutarlaporelmismosujetocausante,laAdministraciónpodrálimitarsuejerciciosimultáneoporrazonesjustificadasrelacio-nadasconelfuncionamientodelosservicios.

Eltiempodepermanenciaenestasituaciónserácomputableaefectosdetrienios,carrerayderechosenelrégimendeSeguridadSocialqueseadeaplicación.Elpuestodetrabajodesempe-ñadosereservará,almenos,durantedosaños.Transcurridoesteperíodo,dichareservaloseráaunpuestoenlamismalocalidadydeigualretribución.

Losfuncionariosenestasituaciónpodránparticiparenloscursosdeformaciónqueconvo-quelaAdministración.

5.5.3. Excedencia voluntariaDistinguimoslassiguientesclasesdeexcedenciavoluntaria:

a) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público: procederádeclarardeoficiooainstanciadeparte,enlasituaciónreguladaenesteartículo,alosfuncionariosdecarreraqueseencuentrenenservicioactivoenotrocuerpooescaladecualquierade lasAdministracionesPúblicas,salvoquehubieranobtenido laoportunacompatibilidadyalosquepasenaprestarservicioscomopersonallaboralfijoenorga-nismosoentidadesdelsectorpúblicoynolescorrespondaquedarenlassituacionesdeservicioactivooserviciosespeciales.Eldesempeñodepuestosconcarácterdefuncio-nariointerinoodepersonallaboraltemporalnohabilitaráparapasaraestasituaciónad-ministrativa(art.15.1RD365/95,modificadosegúnelRD255/2006,de3demarzo).

Aefectosdeloprevistoenelpárrafoanterior,debenconsiderarseincluidasenelsectorpúblicoaquellasempresascontroladasporlasAdministracionespúblicasporcualquieradelosmediosprevistosenlalegislaciónmercantil,yenlasquelaparticipacióndirectaoindirectadelascitadasAdministracionesPúblicasseaigualosuperioralporcentajelegalmenteestablecido.

Ladeclaracióndeexcedenciavoluntariaporprestacióndeserviciosenelsectorpúblicoprocederá tambiénenelcasode los funcionariosdelEstado integradosen la funciónpúblicadelasComunidadesAutónomasqueingresenvoluntariamenteenCuerposoEs-calasdefuncionariospropiosdelasmismasdistintosaaquellosenqueinicialmentesehubieranintegrado(art.15.2RD365/95).

Losfuncionariospodránpermanecerenestasituaciónentantosemantengalarelacióndeserviciosquedioorigenalamisma.Unavezproducidoelcesecomofuncionariodecarreraopersonallaboralfijodeberánsolicitarelreingresoalservicioactivoenelplazomáximodeunmes,declarándoseles,denohacerlo,enlasituacióndeexcedenciavolun-tariaporinterésparticular(art.15.3RD365/95,modificadoporelRD255/2006).

b) Excedencia voluntaria por interés particular (art.89.2Ley7/2007yart.29.3bdelaLey30/84):losfuncionariosdecarrerapodránobtenerlaexcedenciavoluntariaporinterésparticularcuandohayanprestadoserviciosefectivosencualquieradelasAdmi-nistracionesPúblicasduranteunperíodomínimode5añosinmediatamenteanteriores.

Noobstante, lasLeyes de laFunciónPública que desarrollen laLey7/2007, podránestablecerunaduraciónmenordelperíododeprestacióndeserviciosexigidoparaqueelfuncionariodecarrerapuedasolicitar laexcedenciaysedeterminaránlosperíodosmínimosdepermanenciaenlamisma.

El acceso a la Función Pública

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 153

Laconcesióndeexcedenciavoluntariaporinterésparticularquedarásubordinadaalasnecesidadesdelserviciodebidamentemotivadas.Nopodrádeclararsecuandoalfuncio-nariopúblicoseleinstruyaexpedientedisciplinario.

Procederádeclarardeoficiolaexcedenciavoluntariaporinterésparticularcuando,fina-lizadalacausaquedeterminóelpaseaunasituacióndistintaaladeservicioactivo,seincumplalaobligacióndesolicitarelreingresoalservicioactivoenelplazoenquesedeterminereglamentariamente.

Quienesseencuentrenensituacióndeexcedenciaporinterésparticularnodevengaránre-tribuciones,nilesserácomputableeltiempoquepermanezcanentalsituaciónaefectosdeascensos,trieniosyderechosenelrégimendeSeguridadSocialquelesseadeaplicación.

Excedencia voluntaria por agrupación familiar: podrá concederse la excedenciavoluntariaporagrupaciónfamiliar,conunaduraciónmínimadedosañosymáximadequince,alosfuncionarioscuyocónyugeresidaenotromunicipioporhaberobtenidoyestardesempeñandounpuestode trabajodecarácterdefinitivo,comofuncionariodecarreraocomo laboral fijo,encualquierade lasAdministracionesPúblicas,Organis-mospúblicosyEntidadesdeDerechopúblicodependientesovinculadosaellas,enlosÓrganosConstitucionalesodelPoderJudicialyÓrganossimilaresdelasComunidadesAutónomas, así comoen laUniónEuropeao enOrganizaciones Internacionales (art.17.1RD365/95yart.89.3Ley7/2007).

Quienes se encuentren en situaciónde excedenciavoluntariapor agrupación familiarnodevengaránretribuciones,nilesserácomputableeltiempoquepermanezcanentalsituaciónaefectosdeascensos,trieniosyderechosenelrégimendeSeguridadSocialquelesseadeaplicación(art.89.3Ley7/2007).

Antesde finalizar elperíodode15añosdeduracióndeesta situaciónel funcionariodeberásolicitarelreingresoalservicioactivo,declarándose,denohacerlo,deoficiolasituacióndeexcedenciavoluntariaporinterésparticular(art.17.2RD365/95).

d) Excedencia voluntaria incentivada:losfuncionariosafectadosporunprocesoderea-signacióndeefectivosqueseencuentrenenalgunadelasdosprimerasfasesaquehacereferenciaelartículo20.1.g)delaLey30/1984,de2deagosto,podránserdeclarados,asusolicitud,ensituacióndeexcedenciavoluntariaincentivada(art.18.1RD365/95).

Asimismo,quienesseencuentrenenlassituacionesdeexpectativadedestinoodeex-cedencia forzosa como consecuencia de la aplicación de un plan de empleo tendránderechoapasar,asusolicitud,adichasituación(art.18.2RD365/95).

Laexcedenciavoluntariaincentivadatendráunaduracióndecincoañoseimpedirádes-empeñarpuestosdetrabajoenelsectorpúblico,bajoningúntipoderelaciónfuncionarialocontractual,seaéstadenaturalezalaboraloadministrativa.Sinosesolicitaelreingresoalservicioactivodentrodelmessiguientealdelafinalizacióndelperíodoaludido,elDepartamentoministerialalqueestéadscritoelCuerpooEscaladelfuncionariolede-clararáenexcedenciavoluntariaporinterésparticular(art.18.4RD365/95).

Quienes pasen a la situaciónde excedencia voluntaria incentivada tendránderecho aunamensualidaddelasretribucionesdecarácterperiódico,excluidaslaspagasextraor-dinariasyelcomplementodeproductividad,devengadasenelúltimopuestodetrabajodesempeñado,porcadaañocompletodeserviciosefectivosyconunmáximodedocemensualidades(art.18.5RD365/95).

Lasdistintasmodalidadesdeexcedenciavoluntarianoproducen,enningúncaso,reservadepuestodetrabajoylosfuncionariosqueseencuentrenenlasmismasnodevengarán

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

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retribuciones,salvoloprevistoenelapartado5delartículo18delRD365/95.Noserácomputableeltiempopermanecidoenestasituaciónaefectosdepromoción,trieniosyderechospasivos(art.19RD365/95).

e) Suspensión de funciones:lasituacióndesuspensióndefuncionespodráserprovisionalofirme(art.20.1RD365/95).

Lasuspensión provisionalpodráacordarsepreventivamentedurantelatramitacióndeunprocedimientojudicialodisciplinario(art.21.1RD365/95).

sidurantelatramitacióndeunprocedimientojudicialsedecretalaprisiónprovisionaldeunfuncionariouotrasmedidasquedeterminenlaimposibilidaddedesempeñarsupuestodetrabajo,seledeclararáensuspensiónprovisionalporeltiempoqueduretalsituación(art.21.2RD365/95).

Estasuspensiónnopodráexcederdeseismeses,salvoencasodeparalizacióndelproce-dimientoimputablealinteresado(21.3RD365/95).

El funcionario afectado por esta suspensión provisional tendrá derecho a percibir el75por100desusueldo, trieniosypagasextraordinarias,asícomo la totalidadde laprestacióneconómicaporhijoacargo,exceptoencasodeparalizacióndelexpedienteimputablealinteresado,quecomportarálapérdidadetodaretribuciónmientrasseman-tengadichaparalización.Asimismo,encasode incomparecenciaenelprocedimientodisciplinariooprocesopenalelfuncionarionotendráderechoapercepcióneconómicaalguna(art.21.4RD365/95).

Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempode duraciónde lamisma secomputarácomodeservicioactivo,debiendoacordarselainmediataincorporacióndelfuncionarioasupuestodetrabajo,conreconocimientodelosderechoseconómicosydemásqueprocedandesdelafechadeefectosdelasuspensión(art.21.5RD365/95).

Lasuspensióntendrácarácterfirmecuandoseimpongaenvirtuddecondenacriminalosancióndisciplinaria.Lacondenaylasancióndeterminaránlapérdidadelpuestodetraba-jo,exceptocuandolasuspensiónfirmenoexcedadeseismeses(art.22.1RD365/95).

Entantonotranscurraelplazodesuspensióndefuncionesnoprocederáningúncambiodesituaciónadministrativa(art.22.2RD365/95).

El funcionarioquehayaperdidosupuestode trabajocomoconsecuenciadecondenaosancióndeberásolicitarelreingresoalservicioactivoconunmesdeantelaciónalafinalizacióndelperíododeduraciónde lasuspensión.Dicho reingreso tendráefectoseconómicosyadministrativosdesdelafechadeextincióndelaresponsabilidadpenalodisciplinaria(art.22.3RD365/95).

Denosolicitarseelreingresoeneltiemposeñaladoenelart.22.3,seledeclarará,deoficio,enlasituacióndeexcedenciavoluntariaporinterésparticular,conefectosdesdelafechadefinalizacióndelasanción(art.22.4RD365/95).

Siunavezsolicitadoelreingresoalservicioactivonoseconcedeenelplazodeseismeses,el funcionarioserádeclarado,deoficio,en lasituacióndeexcedencia forzosaprevistaenelartículo13.1.b)(pasaráaexcedenciaforzosa)conefectosdelafechadeextincióndelaresponsabilidadpenalodisciplinaria(art.22.5RD365/95).

f) Excedencia por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria (art. 29.8 Ley 30/84, redacción dada según Ley Orgánica 3/2007 y art. 89.5 Ley 7/2007):lasfuncionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o suderechoalaasistenciasocialintegral,tendránderechoasolicitarlasituacióndeexce-

El acceso a la Función Pública

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 155

denciasintenerquehaberprestadountiempomínimodeserviciospreviosysinqueseaexigibleplazodepermanenciaenlamisma.

Durantelosseisprimerosmesestendránderechoalareservadelpuestodetrabajoquedesempeñaran,siendocomputabledichoperíodoaefectosdeantigüedad,carreraydere-chosdelrégimendeSeguridadSocialqueseadeaplicación.

Cuandolasactuacionesjudicialesloexigieransepodráprorrogaresteperíodoportresmeses,conunmáximodedieciocho,conidénticosefectosalosseñaladosanteriormente,afindegarantizarlaefectividaddelderechodeproteccióndelavíctima.

Durantelosdosprimerosmesesdeestaexcedencialafuncionariatendráderechoaperci-birlasretribucionesíntegrasy,ensucaso,lasprestacionesfamiliaresporhijoacargo.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

15� cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

BIBLIOGRAFÍA

Constitución Española1978.Ed.Tecnos.

Parada Vázquez, José Ramón: Derecho Administrativo II. ed. Marcialpons,Barcelona,2000.

Decreto315/1964,de7defebrero:Ley Funcionarios Civiles del Estado.

Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo: Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles del Estado.

Ley30/1984de2deagosto,deMedidas para la Reforma de la Función Pública.

LeyOrgánica3/2007,de22demarzo,para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Ley7/2007,de12deabril,del Estatuto Básico del Empleado Público.

TEMA

Derechos de los funcionarios: representación

y negociación en la Administración Pública.

Deberes, incompatibilidades y responsabilidades de los

funcionarios públicos

39

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

Derechos de los funcionarios

PROCESOSDEGESTIÓNADMINISTRATIVA 159

ÍNDICE SISTEMÁTICO

1. INTRODUCCIÓN

2. DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS: REPRESENTACIÓN Y NEGOCIACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 2.1. Derechosdelosfuncionarios 2.1.1. Derechoseconómicos 2.1.2. Derechosnoeconómicos 2.1.3. Derechossindicales 2.1.4. Derechossociales 2.2. RepresentaciónynegociaciónenlaAdministraciónPública 2.2.1. representación 2.2.2. Negociación

3. DEBERES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS 3.1. deberes 3.1.1. Deberesdelosempleadospúblicos.CódigodeConducta(art.52Ley7/2007) 3.1.2. Principioséticos(art.53Ley7/2007) 3.1.3. Principiosdeconducta(art.54Ley7/2007) 3.2. Incompatibilidades 3.3. responsabilidades 3.3.1. responsabilidadcivil 3.3.2. responsabilidadpenal 3.3.3. Régimendisciplinariodelosfuncionarios(responsabilidadadministrativa)

BIBLIOGRAFÍA

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

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1. INTRODUCCIÓNLosfuncionariospúblicosestánligadosalaAdministraciónenlaqueprestansusservicios,

existiendoentreambaspartesunadualidadderelaciones.

Porunaparte,unarelaciónorgánica,queapareceentrequienentraencontactoconlaAdmi-nistración,formandopartedelamismaeneldesempeñodesusfunciones,yporotra,existeunarelacióndeservicios,mediantelacualelfuncionarioesunsujetodistintoalaAdministración,queestitular,frenteaésta,deunaseriedederechosydeberesdecarácterestatutario,esdecir,elfuncionarioseencuentraenunasituaciónlegalyreglamentariadeterminada,porloquesusderechosydeberes serán, en cadamomento, losquedeterminen lasnormas contenidas en elestatutovigente.

2. DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS: REPRESENTACIÓN Y NEGOCIACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

2.1. Derechos de los funcionariosEntendemosporderechos las facultadesdel funcionariodequereryobrar reconocidasen

elordenamientojurídico.Estosderechospuedensereconómicos, no económicos, sindicales y sociales.

2.1.1. Derechos económicosLasretribucionesdelosfuncionariospúblicosseclasificanenbásicasycomplementarias,de

acuerdoconloestablecidoenelart.22.1delaLey7/2007,de12deabril,delEstatutoBásicodelEmpleadoPúblico.Veamosacontinuaciónestasretribuciones:

a)retribucionesbásicasSonlasqueretribuyenalfuncionariosegúnlaadscripcióndesucuerpooescalaaunde-

terminadoSubgrupooGrupodeclasificaciónprofesional,enelsupuestodequeéstenotengaSubgrupo,yporsuantigüedadenelmismo.Dentrodeellasestáncomprendidosloscomponentesdesueldoytrieniosdelaspagasextraordinarias(art.22.2delaLey7/2007).

Estasretribucionesbásicas,estaránintegradasúnicayexclusivamentepor:

1. Sueldo:asignadoacadaSubgrupooGrupodeclasificaciónprofesional,enelsupuestodequeéstenotengaSubgrupo(art.23.a)delaLey7/2007).

2. Trienios:seregulasuestablecimientoalolargodelartículo23.b)delaLey7/2007.

Lostrieniosconsistenenunacantidad,queseráigualparacadaSubgrupooGrupodeclasificaciónprofesional,enelsupuestodequeéstenotengaSubgrupo,porcadatresañosdeservicio. EnelcasodequeunfuncionarioprestesusserviciossucesivamenteendiferentesCuerpos,Escalas,ClasesoCategoríasdedistintogrupodeclasificación,tendráderechoaseguirpercibiendolostrieniosdevengadosenlosgruposanteriores.

Derechos de los funcionarios

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 1�1

Cuandounfuncionariocambiedeadscripciónagrupoantesdecompletaruntrienio,lafraccióndetiempotranscurridaseconsiderarácomotiempodeserviciosprestadosenelnuevogrupo.

Alostrieniospodemosañadirigualmentelossexenios(comoeselcasodeladocencia,enlacualsepercibiráunsexenioporcada6añostrabajados,siempreycuandosealegueunaformaciónduranteesos6añosdecomomínimo100horas).

3. Pagas extraordinarias:serándosalaño,cadaunaporimportedeunamensualidadderetribucionesbásicasydelatotalidaddelasretribucionescomplementarias,salvoaqué-llasalasqueserefierenlosapartadosc)yd)delartículo2�.

b)retribucionescomplementariasRetribuyenlascaracterísticasdelospuestosdetrabajo,lacarreraprofesionaloeldesempe-

ño,rendimientooresultadosalcanzadosporelfuncionario.

1. Complemento del destino:correspondientealniveldelpuestoquesedesempeñe(art.24.a)Ley7/2007).

2. Complemento específico:destinadoaretribuirlascondicionesparticularesdealgunospuestosdetrabajoenatenciónasuespecialdificultadtécnica,dedicación,responsabili-dad,incompatibilidad,peligrosidadopenosidad.Enningúncasopodráasignarsemásdeuncomplementoespecíficoacadapuestodetrabajo(art.24.b)Ley7/2007).

3. Complemento de productividad:seregulaenelartículo24.c)delaLey7/2007.

Destinadoaretribuirelespecialrendimiento,laactividadextraordinariayelinterésoiniciativaconqueelfuncionariodesempeñesutrabajo.

Sucuantíaglobalnopodráexcederdeunporcentajesobreloscostestotalesdeperso-naldecadaprogramaydecadaórganoquesedeterminaráenlaLeydePresupuestos.Elresponsabledelagestióndecadaprogramadegasto,dentrodelascorrespondientesdotacionespresupuestariasdeterminará,deacuerdoconlanormativaestablecidaenlaLeydePresupuestos,lacuantíaindividualquecorresponda,ensucaso,acadafuncio-nario.

Entodocaso,lascantidadesquepercibacadafuncionarioporesteconceptoserándeco-nocimientopúblicodelosdemásfuncionariosdelDepartamentouOrganismointeresadoasícomodelosrepresentantessindicales.

4. Gratificaciones por servicios extraordinarios:fueradelajornadanormal,queenningúncasopodránserfijasensucuantíayperiódicasensudevengo(art.24.d)Ley7/2007).

Asimismo,losfuncionariospercibiránlasindemnizacionescorrespondientesporrazónde servicioopor residencia en ciertos lugaresdel territorionacional (Ceuta,Melilla,Canarias,Baleares).

2.1.2. Derechos no económicosSonderechosnoeconómicoselderecho al cargo, el derecho a la promoción profesional,

tratamiento adecuado, dignidad e intimidad, permisos, vacaciones, licencias, etc.

Asimismo,losfuncionariostendránderecho al respeto de su intimidad y a la considera-ción debida a su dignidad.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

1�2 cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

Veamosacontinuaciónalgunosdelosderechosnoeconómicosmásimportantesdelosfun-cionariosporelhechodeserlo:a) Derecho al cargo:eselderechodepermanenciaenlafunciónpúblicay,siemprequeelservi-

ciolopermita,lainmovilidadenlaresidencia,salvosanciónimpuestaporfaltamuygrave.b) Derecho a la promoción profesional:elfuncionariotienederechoaparticiparenpruebasdepro-

mocióndeunGrupoaotroinmediatosuperior,siemprequesetengaunaantigüedadde,almenos,dosañosenelCuerpooEscalaaquepertenezca(ademásdeotrosrequisitosqueseestablezcan).

c) Derecho a vacaciones, licencias y permisos:1. Vacaciones:reguladasenelart.50delaLey7/2007,elcualestablece,quelosfuncio-

nariospúblicostendránderechoadisfrutar,comomínimo,durantecadaañonatural,deunasvacacionesretribuidasde22díashábiles,odelosdíasquecorrespondanproporcio-nalmentesieltiempodeservicioduranteelañofuemenor.

Noseconsideraráncomodíashábileslossábados,sinperjuiciodelasadaptacionesqueseestablezcanparaloshorariosespeciales.

2. Licencias:elfuncionariotienederechoadisfrutardelassiguienteslicencias:– Por enfermedad:

* De duración no superior a tres días:nonecesitalapresentaciónalsuperior,deformaqueresultesuficiente.

* De duración superior a tres días: deberápresentarsepartemédicodebajaytendráunaduraciónmáximade12mesesprorrogablesporotros6cuandosepresumaqueduranteestetiemposepuededardealtaalfuncionarioporcura-ción(IncapacidadTemporal).UnavezagotadalaIT,sedecretarálainvalidezprovisional.Finalizadaéstasedaráinvalidezpermanente,enelgradoqueco-rresponda,hastaalcanzarlaedaddejubilación.

– Por matrimonio:tieneunaduraciónde15díasnaturales(comomínimo),ypuededisfrutarseantesodespuésdelmatrimonio.Noafectaalosderechoseconómicos(seretribuiráíntegramentealfuncionario).

– Por estudios (relacionados con la Función Pública): se conceden previo informefavorabledelsuperiorjerárquicoysiemprequelasnecesidadesdelserviciolopermi-tan.Notieneplazomáximodeduraciónydaderechoapercibirelsueldo.

– Por asuntos propios:seconcedensi lopermitenlasnecesidadesdelservicioysuduraciónacumuladanopuedesersuperioratresmesescadadosaños.Nodanderechoaretribuciónalguna,aunquesíalcómputodeltiempoaefectosdetrienios.

3. Permisos:sonperíodosdetiempoduranteloscualeselfuncionarioquedadispensadodelcumplimientodeloscometidospropiosdesupuestodetrabajo.Lospermisospuedenser(seregulanenlosartículos48y49delaLey7/2007):– Por causas justificadas:

1. Por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro delprimer gradodeconsanguinidadoafinidad,tres días hábilescuandoelsucesoseproduzcaenlamismalocalidad,ycinco días hábilescuandoseaendistintalocalidad.Cuandosetratedelfallecimiento,accidenteoenfermedadgravesdeunfamiliardentrodelsegundo gradodeconsanguinidadoafinidad,elpermisoserádedos días hábilescuandoelsucesoseproduzcaenlamismalocalidadycuatro días hábilescuandoseaendistintalocalidad(art.48.1.a)delaLey7/2007).

Derechos de los funcionarios

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2. Por trasladodedomicilio sincambiode residencia,undía (art.48.1.b)Ley7/2007).

3. Pararealizarfuncionessindicales,deformaciónsindicaloderepresentacióndelpersonal,enlostérminosquesedetermine(art.48.1.c)Ley7/2007).

4. Paraconcurriraexámenesfinalesydemáspruebasdefinitivasdeaptitud,duran-telosdíasdesucelebración(art.48.1.d)Ley7/2007).

5. Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo parala realizacióndeexámenesprenatalesy técnicasdepreparaciónalparto (art.48.1.e)Ley7/2007).

6. Por lactanciadeunhijomenordedocemeses tendráderechoaunahoradeausenciadel trabajoquepodrádividir endos fracciones.Estederechopodrásustituirseporunareduccióndelajornadanormalenmediahoraalinicioyalfinaldelajornadao,enunahoraaliniciooalfinaldelajornada,conlamismafinalidad.Estederechopodráserejercidoindistintamenteporunouotrodelosprogenitores,enelcasodequeambostrabajen.

Igualmentelafuncionariapodrásolicitarlasustitucióndeltiempodelactanciaporunpermisoretribuidoqueacumuleenjornadascompletaseltiempocorres-pondiente.

estepermisoseincrementaráproporcionalmenteenloscasosdepartomúltiple(art.48.1.f)Ley7/2007).

7. Pornacimientodehijosprematurosoqueporcualquierotracausadebanper-manecerhospitalizadosacontinuacióndelparto,lafuncionariaoelfuncionariotendráderechoaausentarsedeltrabajoduranteunmáximodedoshorasdiariaspercibiendolasretribucionesíntegras.Asimismo,tendránderechoareducirsujornadadetrabajohastaunmáximodedoshoras,conladisminuciónproporcio-naldesusretribuciones(art.48.1.g)Ley7/2007).

8. Porrazonesdeguardalegal,cuandoelfuncionariotengaelcuidadodirectodealgúnmenordedoceaños,depersonamayorquerequieraespecialdedicación,odeunapersonacondiscapacidadquenodesempeñeactividadretribuida,ten-dráderechoalareduccióndesujornadadetrabajo,conladisminucióndesusretribucionesquecorresponda.

Tendráelmismoderechoelfuncionarioquepreciseencargarsedelcuidadodi-rectodeunfamiliar,hastaelsegundogradodeconsanguinidadoafinidad,queporrazonesdeedad,accidenteoenfermedadnopuedavalerseporsímismoyquenodesempeñeactividadretribuida(art.48.1.h)Ley7/2007).

9. Porserprecisoatenderelcuidadodeunfamiliardeprimergrado,elfuncionariotendráderechoasolicitarunareduccióndehastael50%delajornadalaboral,concarácter retribuido,porrazonesdeenfermedadmuygraveyporelplazomáximodeunmes.Sihubieramásdeuntitulardeestederechoporelmismohechocausante,eltiempodedisfrutedeestareducciónsepodráprorratearentrelosmismos,respetandoentodocaso,elplazomáximodeunmes(art.48.1.i)Ley7/2007).

10.Porel tiempoindispensableparaelcumplimientodeundeberinexcusabledecarácterpúblicoopersonalypordeberesrelacionadosconlaconciliacióndelavidafamiliarylaboral(art.48.1.k)Ley7/2007).

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11.

a) En el supuesto de parto, las funcionarias tendrán derecho a un permisodedieciséissemanasininterrumpidasampliablesporpartomúltipleendossemanasmásporcadahijoapartirdelsegundo.Elperíododepermisosedistribuiráaopcióndelainteresadasiemprequeseissemanasseaninme-diatamenteposterioresalparto,pudiendohacerusodeéstaselpadreparaelcuidadodelhijoencasodefallecimientodelamadre.

Enelcasodequeelpadreylamadretrabajen,lamadre,aliniciarseelpe-ríododedescansopormaternidad,podráoptarporqueelpadredisfrutedeuna parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterioralparto,biendeformasimultáneaosucesivaconeldelamadre.Elpadrecomomáximopodríadisfrutarde10 semanas,pues las6 inmediatamenteposterioresalpartocorrespondensóloalamadre.Elotroprogenitorpodráseguirdisfrutandodelpermisodematernidad inicialmentecedido, aunqueenelmomentoprevistoparalareincorporacióndelamadrealtrabajoéstaseencuentreensituacióndeincapacidadtemporal.

Enloscasosdedisfrutesimultáneodeperíodosdedescanso,lasumadelosmismosnopodráexcederdelasdieciséissemanasodelasquecorrespon-danencasodediscapacidaddelhijoodepartomúltiple.

Estepermisopodrádisfrutarseajornadacompletaoatiempoparcial,cuan-dolasnecesidadesdelserviciolopermitan,yenlostérminosquereglamen-tariamentesedeterminen.

Enloscasosdepartoprematuroyenaquellosenque,porcualquierotracausa,elneonatodebapermanecerhospitalizadoacontinuacióndelparto,estepermisoseampliaráentantosdíascomoelneonatoseencuentrehospi-talizado,conunmáximodetrecesemanasadicionales.

duranteeldisfrutedeestepermisosepodráparticiparenloscursosdefor-maciónqueconvoquelaAdministración.

b) En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo comopermanenteosimple,eldescansotendráunaduraciónde16semanasinin-terrumpidas.estepermisoseampliaráendossemanasmásenelsupuestodediscapacidaddelmenoradoptadooacogidoyporcadahijo,apartirdelsegundo,enlossupuestosdeadopciónoacogimientomúltiple.

Elcómputodelplazosecontaráaeleccióndelfuncionario,apartirdeladecisiónadministrativaojudicialdeacogimientooapartirdelaresoluciónjudicialporlaqueseconstituyalaadopciónsinqueenningúncasounmis-momenorpuedadarderechoavariosperíodosdedisfrutedeestepermiso.

Enel casodeque ambosprogenitores trabajen, el permiso sedistribuiráaopcióndelosinteresados,quepodrándisfrutarlodeformasimultáneaosucesiva,siempreenperíodosininterrumpidos.

En loscasosdedisfrutesimultáneodeperíodosdedescanso, lasumadelosmismosnopodráexcederdelasdieciséissemanasodelasquecorres-pondanencasodeadopciónoacogimientomúltipleydediscapacidaddelmenoradoptadooacogido.

Derechos de los funcionarios

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Estepermisopodrádisfrutarseajornadacompletaoatiempoparcial,cuan-dolasnecesidadesdeserviciolopermitan,yenlostérminosquereglamen-tariamentesedetermine.

Sifueranecesarioeldesplazamientopreviodelosprogenitoresalpaísdeorigendeladoptado,enloscasosdeadopciónoacogimientointernacional,setendráderecho,además,aunpermisodehastadosmesesdeduración,percibiendoduranteesteperíodoexclusivamentelasretribucionesbásicas.

Conindependenciadelpermisodehastadosmesesprevistoenelpárrafoanterioryparaelsupuestocontempladoendichopárrafo,elpermisoporadopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple,podráiniciarsehastacuatrosemanasantesdelaresoluciónjudicialporlaqueseconstituyalaadopciónoa ladecisiónadministrativao judicialdeacogimiento.

duranteeldisfrutedeestepermisosepodráparticiparenloscursosdefor-maciónqueconvoquelaAdministración.

Lossupuestosdeadopciónoacogimiento,tantopreadoptivocomoperma-nenteosimple,previstosenelart.49delaLey7/2007,seránlosqueasíseestablezcanenelCódigoCiviloenlasLeyescivilesdelasComunidadesAutónomasquelosregulen,debiendotenerelacogimientosimpleunadu-raciónnoinferioraunaño(art.49.b)Ley7/2007).

c) Permiso de paternidadporelnacimiento,acogimientooadopcióndeunhijo:tendráunaduracióndequincedías,adisfrutarporelpadreoelotroprogenitorapartirdelafechadelnacimiento,deladecisiónadministrativaojudicialdeacogimientoodelaresoluciónjudicialporlaqueseconstituyalaadopción.

estepermisoesindependientedeldisfrutecompartidodelospermisoscon-templadosenlosapartadosa)yb).

Enloscasosprevistosenlosapartadosa),b)yc)eltiempotranscurridodu-ranteeldisfrutedeestospermisossecomputarácomodeservicioefectivoatodoslosefectos,garantizándoselaplenituddederechoseconómicosdelafuncionariay,ensucaso,delotroprogenitorfuncionario,durantetodoel período de duración del permiso, e, igualmente, durante los períodosposterioresaldisfrutedeéste,sideacuerdoconlanormativaaplicable,elderechoapercibiralgúnconceptoretributivosedeterminaenfuncióndelperíododedisfrutedelpermiso.

Losfuncionariosquehayanhechousodelpermisoporpartoomaternidad,paternidadyadopciónoacogimientotendránderecho,unavezfinalizadoelperíododepermiso,areintegrarseasupuestodetrabajoentérminosycondi-cionesquenolesresultenmenosfavorablesaldisfrutedelpermiso,asícomoabeneficiarsedecualquiermejoraen las condicionesde trabajoa lasquehubieranpodidotenerderechodurantesuausencia(art.49.c)Ley7/2007).

d) Permiso por razón de violencia de génerosobrelamujerfuncionaria:lasfaltasdeasistenciadelasfuncionariasvíctimasdelaviolenciadegénero,totalesoparciales,tendránlaconsideracióndejustificadasporeltiempoyenlascondicionesenqueasílodeterminenlosserviciossocialesdeaten-ciónodesaludsegúnproceda.

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Asimismo,lasfuncionariasvíctimasdelaviolenciasobrelamujer,paraha-cerefectivasuprotecciónosuderechodeasistenciasocialintegral,tendránderechoa la reducciónde la jornadacondisminuciónproporcionalde laretribución,olareordenacióndeltiempodetrabajo,atravésdelaadapta-cióndelhorario,delaaplicacióndelhorarioflexibleodeotrasformasdeordenacióndeltiempodetrabajoqueseanaplicables,enlostérminosqueparaestos supuestosestablezca laAdministraciónpúblicacompetenteencadacaso(art.49.d)Ley7/2007).

– Por asuntos particulares:derechoadisfrutarde6díasalañodepermisoporasuntosparticulares(moscosos),supeditándoselaconcesiónalasnecesidadesdelservicio.

Derechoadisfrutardeunmáximode3mesescadadosaños,porasuntospropios(oparti-culares)(art.73LeydeFuncionariosCivilesdelEstado,aprobadaporDecreto315/64).

– Por desempeño de funciones sindicales o representación del personal.

2.1.3. Derechos sindicales1. Derecho a la libre sindicación:enelartículo28.1CE,asícomoenelartículo1.2de

laLeyOrgánicadeLibertadSindical(LeyOrgánica11/85de2deagosto)sereconoceelderechode todos los trabajadores, incluidos los funcionarios,a fundarsindicatosyafiliarsealdesulibreelección.

Nopodránconstituirsindicatos,niafiliarsealosmismos, losmiembrosdelasfuerzasArmadaseInstitutosdecaráctermilitar(EjércitoyGuardiaCivil;art.1.3LOLS).Conres-pectoalosmiembrosdeCuerposyFuerzasdeSeguridaddecaráctercivil,elejerciciodeestederechoseregiráporsunormativaespecíficaqueeslaLeyOrgánica2/86,deFuerzasyCuerposdeSeguridad.Estoscuerposciviles(PolicíaNacional,PolicíasAutonómicasyPolicíasLocales)sípuedenconstituirsindicatosyafiliarseaellos,aunquetendránlimita-dosciertosderechos (porejemplocarecendelderechoalahuelga;art.1.5LOLS).

2. Derecho a la huelga:enelart.28.2CEsereconoceelderechoalahuelgadelostraba-jadoresparaladefensadesusintereses.Lógicamentelosfuncionariostambiéndisponende este derecho, al igual que los trabajadores por cuenta ajena.Durante la huelga elfuncionarionotendráderechoapercibirlasremuneracionescorrespondientesalperíodoenquehayapermanecidoenestasituación.Estarásujetoalasgarantíasnecesariasparaasegurarelmantenimientodelosserviciosesenciales(mínimos)alacomunidad.

3. Derecho de participación y representación:enelart.103.3CEseestableceque:“La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función

pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garan-tías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”.

Asimismo,sondeaplicaciónenmateriaderepresentaciónlaLey9/84,de2dejunio,modificadaporlasLeyes7/1990,de19dejulio,deÓrganosdeRepresentación,Deter-minacióndelascondicionesdeTrabajoyparticipacióndelpersonalalserviciodelasAdministracionesPúblicas.EnellasseregulanlascondicionesdetrabajoyparticipaciónenlossindicatosdelpersonalalserviciodelasAdministracionespúblicas.

DeigualmaneraesdeaplicaciónlaLeyOrgánica11/85,deLibertadSindical,asícomolaLey7/2007,de12deabril,delEstatutoBásicodelEmpleadoPúblico.

Derechos de los funcionarios

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2.1.4. Derechos socialesLosfuncionarios,osusbeneficiarios,tendránderecho,cuandoseencuentrenenlossupues-

tosdehecholegalmenteestablecidos,alassiguientesprestacionesbásicasycomplementarias:

a) Prestaciones básicas:

1. Asistenciasanitaria.

2. subsidiotemporaldeIncapacidadTemporal.

3. subsidiotemporaldeinvalidezprovisional.

�. prestacionesrecuperadorasporincapacidadpermanente.

5. Prestacionesparalaremuneracióndelapersonaencargadadelaasistenciadelgraninválido.

6. Indemnizacionesporlesiones,mutilacionesodeformacionescausadasporenferme-dadprofesionaloenactodeserviciocomoconsecuenciadeél.

7. serviciossociales.

�. Asistenciasocial.

b) Prestaciones complementarias:

1. pensióncomplementariadejubilación.

2. Subsidiodeviudedad,orfandad.

3. pensionesosubsidiosafavordefamiliares.

�. cualesquieraotrasprestacionesquepudieranacordarse.

2.2. Representación y negociación en la Administración Pública

2.2.1. RepresentaciónDeacuerdoconelartículo28.1CEyarts.1.3,1.4y1.5de laLeyOrgánicadeLibertad

Sindical(LOLS),elpersonalalserviciodelaAdministraciónPúblicapodráfundarsindicatosyafiliarsealdesuelección.Nopodránconstituirsindicatos,niafiliarsealosmismos, losmiembrosdelasFuerzasArmadaseInstitutosdecaráctermilitar(EjércitoyGuardiaCivil;art.1.3LOLS).ConrespectoalosmiembrosdeCuerposyFuerzasdeSeguridaddecaráctercivil,elejerciciodeestederechoseregiráporsunormativaespecíficaqueeslaLeyOrgánica2/86,deFuerzasyCuerposdeSeguridad.Estoscuerposciviles(PolicíaNacional,PolicíasAutonómicasyPolicíasLocales)sípuedenconstituirsindicatosyafiliarseaellos,aunquetendránlimitadosciertosdere-chos (porejemplo,carecendelderechoalahuelga;art.1.5LOLS).

Tantosiestánafiliadosaunsindicatocomosinoloestán,losfuncionariospúblicostienenderechoaserrepresentadosenlavidalaboralmediantelosdelegados de personalylasjuntas de personal(art.39.1Ley7/2007).

a) Delegados de personal.enlasunidadeselectoralesdondeelnúmerodefuncionariosseaigualosuperiora6einferiora50,surepresentacióncorresponderáalosDelegadosdePersonal(art.39.2Ley7/2007).

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Losfuncionarioselegirándelegadosdepersonaldeacuerdoconlasiguienteproporción:

N.º de Funcionarios Delegados de PersonalEntre6y30 1Entre31y49 3

Losrepresentanteselegidosejerceránsurepresentaciónconjuntaymancomunadamente.

b) Juntas de personal. Se constituirán en unidades electorales, siempre que lasmismascuentenconuncensomínimode50funcionariosencadaunadelasunidadeselectorales(art.39.3Ley7/2007).

ElestablecimientodelasunidadeselectoralesseregularáporelEstadoyporcadaCo-munidadAutónomadentrodelámbitodesuscompetenciaslegislativas.Previoacuerdocon lasOrganizacionesSindicales legitimadas, losórganosdegobiernode lasAdmi-nistracionespúblicaspodránmodificaroestablecerunidadeselectoralesen razóndelnúmeroypeculiaridadesdesuscolectivos,adecuandolaconfiguracióndelasmismasa lasestructurasadministrativasoa losámbitosdenegociaciónconstituidosoqueseconstituyan(art.39.4Ley7/2007).

ElnúmeroderepresentantesdelaJuntadePersonalsedistribuyedelasiguienteforma(art.39.5Ley7/2007):

N.º de Funcionarios Miembros de la Junta50–100 5101–250 9251–500 13501–750 17751–1000 21

De1001enadelante 2porcada1000ofracciónconunmáximode75

sindicatosmásrepresentativosReguladosenlosartículos6.2y7.1delaLeyOrgánicadeLibertadSindical(LOLS).

LossindicatosmásrepresentativospuedenserloanivelestatalyaniveldecomunidadAutónoma.

Lasorganizacionessindicalesmásrepresentativasanivelestataldebencontar,comomíni-mo,conel10%delosdelegadosdepersonal,delosmiembrosdeloscomitésdeempresaydeloscorrespondientesórganosdelasAdministracionesPúblicas(art.6.2LOLS).

Deacuerdoconelart.7.1LOLSaniveldeComunidadAutónoma,sonmásrepresentativoslossindicatosqueencadaunadeellasacrediten,almenos,el15%delosdelegadosdepersonalydelosrepresentantesdelostrabajadoresenloscomitésdeempresayenlosórganoscorrespon-dientesdelasAdministracionesPúblicas(mín.1500).

Lossindicatosmásrepresentativosanivelestataltienencapacidadrepresentativaatodoslosnivelesterritorialesyfuncionalespara:

a) ostentarlarepresentacióninstitucionalantelasAdministracionespúblicasuotrasenti-dadesyorganismosdecarácterestatalodeComunidadAutónoma.

Derechos de los funcionarios

PROCESOSDEGESTIÓNADMINISTRATIVA 169

b) Negociacióncolectiva.

c) participarcomointerlocutoresenladeterminacióndelascondicionesdetrabajoenlasAdministracionespúblicas.

d) participarenlossistemasnojurisdiccionalesdesolucióndeconflictosdetrabajo.

e) Promovereleccionesparadelegadosdepersonalycomitésdeempresayórganoscorres-pondientesalasAdministracionespúblicas.

f) obtenercesionestemporalesdelusodeinmueblespatrimonialespúblicos.

Los sindicatosmás representativos en lascomunidadesAutónomas ejercerán lasmismasfuncionesensuámbitodeaplicación.

2.2.2. NegociaciónDeacuerdoconlopreceptuadoenelart.34.1delaLey7/2007,paralanegociacióndelas

condicionesdelosfuncionarios,seconstituiráunamesageneraldenegociaciónenelámbitodelaAdministracióndelEstado,asícomoencadaunadelasComunidadesAutónomas,CiudadesAutónomasdeCeutayMelillayEntidadesLocales,queseráncompetentesparaladeterminacióndelascondicionesdetrabajodelosfuncionariospúblicosdelámbitocorrespondiente(entrelasorganizacionessindicalesmásrepresentativas,sindicatosquehayanobtenidoel10%omáseneleccionesadelegadosyjuntasdepersonalenlaAdministración).

Despuésseconstituiránmesassectorialesparalanegociacióncolectivayladeterminacióndelascondicionesdetrabajoporsectores(ej.:personaldocenteencentrospúblicosnouniversitarios).Lacompetenciadelasmesassectorialesseextenderáalostemascomunesalosfuncionariosdelsectorquenohayansidoobjetodedecisiónporpartedelamesageneralrespectivaoalosqueéstaexplícitamentelesreenvíeodelegue(art.34apartados4y5delaLey7/2007).

Tantolamesageneral,comolassectorialesdenegociaciónsereunirán,almenos,unavezalaño,yseránobjetodenegociaciónensuámbitorespectivo,yenrelaciónconlascompetenciasdecadaAdministraciónPública,lassiguientesmaterias(art.37.1Ley7/2007):

a) LaaplicacióndelincrementodelasretribucionesdelpersonalalserviciodelasAdmi-nistracionespúblicasqueseestablezcaenlaLeydepresupuestosGeneralesdelestadoydelascomunidadesAutónomas.

b) Ladeterminaciónyaplicacióndelasretribucionescomplementariasdelosfuncionarios.

c) Lasnormasque fijen los criteriosgenerales enmateriade acceso, carrera,provisión,sistemasdeclasificacióndepuestosdetrabajo,yplaneseinstrumentosdeplanificaciónderecursoshumanos.

d) Lasnormasquefijenloscriteriosymecanismosgeneralesenmateriadeevaluacióndeldesempeño.

e) Losplanesdeprevisiónsocialcomplementaria.

f) Loscriteriosgeneralesdelosplanesyfondosparalaformaciónylapromocióninterna.

g) Loscriteriosgeneralespara ladeterminacióndeprestaciones socialesypensionesdeclasespasivas.

h) Laspropuestassobrederechossindicalesydeparticipación.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

170 cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

i) Loscriteriosgeneralesdeacciónsocial.

j) Lasqueasíseestablezcanenlanormativadeprevenciónderiesgoslaborales.

k) Lasqueafectenalascondicionesdetrabajoyalasretribucionesdelosfuncionamientos,cuyaregulaciónexijanormaconrangodeLey.

l) Loscriteriosgeneralessobreofertasdeempleopúblico.

m) Lasreferidasacalendariolaboral,horarios,jornadas,vacaciones,permisos,movilidadfuncionalygeográfica,asícomoloscriteriosgeneralessobrelaplanificaciónestratégicadelosrecursoshumanos,enaquellosaspectosqueafectenacondicionesdetrabajodelosempleadospúblicos.

LosrepresentantesdelaAdministraciónydelasorganizacionessindicalespodránllegaraacuer-dosypactosparaladeterminacióndelascondicionesdetrabajodelosfuncionariospúblicos.

– Pactos:secelebraránsobremateriasquesecorrespondenestrictamenteconelámbitocom-petencialdelórganoadministrativoquelossuscribayvincularándirectamentealaspartes.

– Acuerdos:versaránsobremateriascompetenciadelConsejodeMinistros,ConsejosdeGobiernodelasComunidadesAutónomasuórganoscorrespondientesdelasEntidadesLocales.Parasuvalidezyeficaciaseránecesarialaaprobaciónexpresadeestosórganosensuámbitorespectivo(Ej.:acuerdosdelprofesoradointerinoenlasdistintasComuni-dadesAutónomas).

3. DEBERES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS

3.1. DeberesSeregulanentrelosartículos52al54delaLey7/2007.

Seentiendepordeberesdelosfuncionarioslasobligacionesjurídicasqueéstostienenres-pectoalosserviciosqueprestanenlaAdministraciónPúblicaysuincumplimientodarálugaralaresponsabilidaddisciplinariaqueseestablezcaenelcorrespondienteReglamento.

3.1.1. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta (art. 52 Ley 7/2007)

LosempleadospúblicosdeberándesempeñarcondiligencialastareasqueselesasignenyvelarporlosinteresesgeneralesconsujeciónyobservanciadelaConstituciónydelrestodelordenamientojurídico,debiendoactuarconarregloalossiguientesprincipios:objetividad,in-tegridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio,transparencia,ejemplaridad,austeridad,accesibilidad,honradez,promocióndelentornoculturalymedioambiental,yrespetoalaigualdadentremujeresyhombres,queinspiranelCódigodeConductadelosempleadospúblicosconfiguradoporlosprincipioséticosydeconductaregula-dosenlosartículos53y54delaLey7/2007.

Derechos de los funcionarios

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 171

3.1.2. Principios éticos (art. 53 Ley 7/2007)1. LosempleadospúblicosrespetaránlaConstituciónyelrestodenormasqueintegranel

ordenamientojurídico.

2. Suactuaciónperseguirálasatisfaccióndelosinteresesgeneralesdelosciudadanosysefundamentaráenconsideracionesobjetivasorientadashacialaimparcialidadyelinteréscomún,almargendecualquierotrofactorqueexpreseposicionespersonales,familiares,corporativas,clientelaresocualesquieraotrasquepuedancolisionarconesteprincipio.

3. AjustaránsuactuaciónalosprincipiosdelealtadybuenafeconlaAdministraciónenlaqueprestensusservicios,yconsussuperiores,compañeros,subordinadosyconlosciudadanos.

4. Suconductasebasaráenelrespetodelosderechosfundamentalesylibertadespúblicas,evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de naci-miento,origenracialoétnico,género,sexo,orientaciónsexual,religiónoconvicciones,opinión,discapacidad,edadocualquierotracondiciónocircunstanciapersonalosocial.

5. Seabstendránenlosasuntosenquetenganuninteréspersonal,asícomodetodaactivi-dadprivadaointerésquepuedasuponerunriesgodeplantearconflictosdeinteresesconsupuestopúblico.

6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras,obligacionespatrimonialesonegociosjurídicosconpersonasoentidadescuandopuedasuponerunconflictodeinteresesconlasobligacionesdesupuestopúblico.

7. Noaceptaránningúntratodefavorosituaciónqueimpliqueprivilegiooventajainjusti-ficada,porpartedepersonasfísicasoentidadesprivadas.

8. Actuarándeacuerdoconlosprincipiosdeeficacia,economíayeficiencia,yvigilaránlaconsecucióndelinterésgeneralyelcumplimientodelosobjetivosdelaorganización.

9. Noinfluiránenlaagilizaciónoresolucióndetrámiteoprocedimientoadministrativosincausay,enningúncaso,cuandoellocomporteunprivilegioenbeneficiodelostitularesde loscargospúblicososuentornofamiliarysocial inmediatoocuandosupongaunmenoscabodelosinteresesdeterceros.

10. Cumpliráncondiligencialastareasquelescorrespondanoselesencomienden,yresol-verándentrodeplazolosprocedimientosoexpedientesdesucompetencia.

11. Ejerceránsusatribucionessegúnelprincipiodededicaciónal serviciopúblicoabste-niéndosedeconductascontrariasalmismoydecualesquieraotrasquecomprometanlaneutralidadenelejerciciodelosserviciospúblicos.

12. Guardaránsecretodelasmateriasclasificadasuotrascuyadifusiónestéprohibidalegal-mente,ymantendránladebidadiscreciónsobrelosasuntosqueconozcanporrazóndesucargo.

3.1.3. Principios de conducta (art. 54 Ley 7/2007)1. Trataránconatenciónyrespetoalosciudadanos,asussuperioresyalosrestantesem-

pleadospúblicos.

2. Eldesempeñodelastareascorrespondientesasupuestodetrabajoserealizarádeformadiligenteycumpliendolajornadayelhorarioestablecidos.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

172 cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

3. Obedeceránlasinstruccionesyórdenesprofesionalesdelossuperiores,salvoquecons-tituyanunainfracciónmanifiestadelordenamientojurídico,encuyocasolaspondráninmediatamenteenconocimientodelosórganosdeinspecciónprocedentes.

4. Informaránalosciudadanossobreaquellasmateriasoasuntos,quetenganderechoaco-nocer,yfacilitaránelejerciciodesusderechosyelcumplimientodesusobligaciones.

5. Administraránlosrecursosybienespúblicosconausteridad,ynoutilizaránlosmismosenprovechopropioodepersonasallegadas.Tendrán,asimismo,eldeberdevelarporsuconservación.

6. Serechazarácualquierregalo,favoroservicioencondicionesventajosasquevayamásalládelosusoshabituales,socialesydecortesía,sinperjuiciodeloestablecidoenelCódigoPenal.

7. Garantizaránlaconstanciaypermanenciadelosdocumentosparasutransmisiónyen-tregaasusposterioresresponsables.

�. Mantendránactualizadasuformaciónycualificación.9. Observaránlasnormassobreseguridadysaludlaboral.10. Pondránenconocimientodesussuperioresodelosórganoscompetenteslaspropuestas

queconsiderenadecuadasparamejorareldesarrollodelasfuncionesdelaunidadenlaqueesténadscritos.

11. Garantizaránlaatenciónalciudadanoenlalenguaquelosolicitesiemprequeseaoficialenelterritorio.

3.2. IncompatibilidadesElpersonalquetrabajaalserviciodelasAdministraciones,estásujetoaunrégimenespecial

delimitacióndelejerciciodeotrasactividades,almargendelaAdministraciónPública.Estaslimitacionesseaplican,engeneral,paratodoempleadopúblico,seaadministrativoolaboral.Esterégimenseconocecomorégimendeincompatibilidades(Art.103.3CE).

SeregulaenlaLey53/1984,deIncompatibilidadesdelPersonalalServiciodelasAdminis-tracionesPúblicas;dichaLeyderogóconanterioridadlaLeyde9dejuniode1982,deIncompa-tibilidades,lacualasuvezhabíaderogadopreviamenteloestablecidoenlaLeydeFuncionariosCivilesdelEstado(arts.82al86delDecreto315/64).

Enelartículo1delaLey53/84seestablecenunaseriedeprincipios generales,quesonlossiguientes:

1. elpersonalcomprendidoenelámbitodeaplicacióndeestaLeynopodrácompatibilizarsusactividadesconeldesempeño,porsíomediantesustitución,deunsegundopuestodetraba-jo,cargooactividadenelsectorpúblico,salvoenlossupuestosprevistosenlamisma.

2. Además,nosepodrápercibir,salvoenlossupuestosprevistosenlaLey,másdeunaremuneraciónconcargoa lospresupuestosde lasAdministracionesPúblicasyde losEntes,OrganismosyEmpresasdeellasdependientesoconcargoalosdelosórganosconstitucionales,oqueresultedelaaplicacióndearancelniejerceropciónporpercep-cionescorrespondientesapuestosincompatibles.

3. EldesempeñodeunpuestodetrabajoporelpersonalincluidoenelámbitodeaplicacióndeestaLeyseráincompatibleconelejerciciodecualquiercargo,profesiónoactividad,públicooprivado,quepuedaimpediromenoscabarelestrictocumplimientodesusde-beresocomprometersuimparcialidadoindependencia.

Derechos de los funcionarios

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 173

Asimismo,enelCapítuloIIIdelareiteradaLey53/84,sereseñanlasActividades Públicasobjetodeincompatibilidad.

Deacuerdoconelart.3.1delaLey53/84sólosepodrádesempeñarunsegundopuestodetrabajooactividadenelsectorpúblicoenlossupuestosprevistosenlamismaparalasfuncionesdocenteysanitaria,enloscasosaqueserefierenlosartículos5y6yenlosque,porrazóndeinteréspúblico,sedetermineporelConsejodeMinistros,medianteRealDecreto,uórganodegobiernodelaComunidadAutónoma,enelámbitodesusrespectivascompetencias;enesteúlti-mosupuestolaactividadsólopodráprestarseenrégimenlaboral,atiempoparcialyconduracióndeterminada,enlascondicionesestablecidasporlalegislaciónlaboral.

Paraelejerciciodelasegundaactividadseráindispensablelapreviayexpresaautorizacióndecompatibilidad,quenosupondrámodificacióndelajornadadetrabajoyhorariodelosdospuestosyquesecondicionaasuestrictocumplimientoenambos.

Laautorizacióndelacompatibilidaddeberáautorizarsesiempreenrazóndelinteréspúblico.

Podráautorizarselacompatibilidad,cumplidaslasrestantesexigenciasdelaLey,paraeldesem-peñodeunpuestodetrabajoenlaesferadocentecomoprofesoruniversitarioasociadoenrégimendededicaciónnosuperioraladetiempoparcialyconduracióndeterminada(art.4.1Ley53/84).

Aloscatedráticosyprofesores titularesdeuniversidadya loscatedráticosdeescuelasUniversitariaspodráautorizarse,cumplidaslasrestantesexigenciasdelaLey,lacompatibilidadparaeldesempeñodeunsegundopuestodetrabajoenelsectorpúblicosanitarioodecarácterexclusivamenteinvestigadorenCentrospúblicosdeinvestigación,dentrodeláreadeespeciali-daddesuDepartamentouniversitarioysiemprequelosdospuestosvenganreglamentariamenteautorizadoscomodeprestaciónatiempoparcial(art.4.2Ley53/84).

Recíprocamente,aquienesdesempeñenunodelosdefinidoscomosegundopuestoenelpá-rrafoanterior,podráautorizarselacompatibilidadparadesempeñarunodelospuestosdocentesuniversitariosaquesehacereferencia(art.4.2párrafosegundoLey53/84).

A los profesores titulares de escuelas universitarias de enfermería podrá autorizarse lacompatibilidadparaeldesempeñodeunsegundopuestodetrabajoenelsectorsanitarioenlostérminosycondicionesindicadosenlospárrafosanteriores(art.4.2párrafoterceroLey53/84).

IgualmentealosCatedráticosyProfesoresdeMúsicaqueprestenservicioenlosConserva-toriosSuperioresdeMúsicayenlosConservatoriosProfesionalesdeMúsica,podráautorizarselacompatibilidadparaeldesempeñodeunsegundopuestodetrabajoenelsectorpúblicocul-turalenlostérminosycondicionesindicadosenlospárrafosanteriores(art.4.2párrafocuartoLey53/84).

Enelart.5delaLey53/84(redactadosegúnLey14/2000,de29dediciembre,demedidasfiscales,administrativasydeordensocial)seestableceque,porexcepción,elpersonalincluidoenelámbitodeaplicacióndelaLeypodrácompatibilizarsusactividadeseneldesempeñodeloscargoselectivossiguientes:

a) Miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas,salvoquepercibanretribucionesperiódicasporeldesempeñodelafunciónoqueporlasmismasseestablezcalaincompatibilidad.

b) Miembros de las Corporaciones Locales,salvoquedesempeñenenlasmismascargosretribuidosydededicaciónexclusiva.

enlossupuestoscitadosanteriormentesólopodrápercibirselaretribucióncorrespondienteaunadelasdosactividades,sinperjuiciodelasdietas,indemnizacionesoasistenciasquecorres-pondanporlaotra.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

17� cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

AlpersonalincluidoenelámbitodelaLey53/84podráautorizársele,excepcionalmente,lacompatibilidadparaelejerciciodeactividadesdeinvestigación,decarácternopermanente,odeasesoramientoensupuestosconcretos,quenocorrespondanalasfuncionesdelpersonaladscritoalasrespectivasAdministracionesPúblicas(art.6Ley53/84).

3.3. ResponsabilidadesElcontrolordinariodelaactividaddelaAdministraciónPúblicageneralmenteserealizaa

travésdelafiscalizacióncontencioso-administrativadesusactosydisposiciones.Otraformadeejercerestecontrolsobreellosesatravésdelaexigenciadelaresponsabilidadasusfuncionarios.Vamosaprocederalestudiodelosdistintostiposderesponsabilidades:

3.3.1. Responsabilidad civilLaresponsabilidadcivildelosfuncionariosaparecereguladaenlaLey30/1992,de26de

noviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdminis-trativocomún.

LaresponsabilidadlepodráserexigidadirectamenteporlosparticularesoporlaAdministra-ciónsieséstalaperjudicadaohatenidoqueindemnizaralosparticulares.

LosparticularespodránexigirdirectamentealaAdministraciónPúblicacorrespondientelasindemnizacionesporlosdañosyperjuicioscausadosporlasautoridadesypersonalasuservicio(art.145.1Ley30/92).

CuandolaAdministracióncorrespondientehayatenidoqueindemnizaraloslesionados,exi-giráasusautoridadesypersonalasuserviciolaresponsabilidadenquehubieranincurridopordolo,culpaonegligenciagraves.Parapoderexigirdicharesponsabilidadsedeberáinstruirprevia-menteelprocedimientoreglamentarioqueseestablezca(art.145.2párrafoprimeroLey30/92).

Para que proceda la exigencia de responsabilidad civil es preciso que exista una lesiónevaluableeconómicamenteeindividualizada,unnexocausalentrelaactividaddelfuncionariocomotalylalesiónsufriday,entodocaso,voluntariedadonegligenciagrave(art.145.2párrafosegundodelaLey30/1992).

Deigualforma,laAdministracióndeberáinstruirelmismoprocedimientoseñaladoenelpá-rrafoanterioralasautoridadesydemáspersonalasuservicioporlosdañoscausadosensusbienesoderechoscuandohubieraconcurridodolo,culpaonegligenciagraves(art.146.3Ley30/92).

Laresolucióndeclaratoriaderesponsabilidadpondráfinalavíaadministrativa(art.1�5.�Ley30/92).

AsimismosepodrásolicitarlaresponsabilidadantelosTribunalescompetentes(art.1�5.5Ley30/92).

3.3.2. Responsabilidad penalSeconsideraráfuncionariopúblicoatodoelquepordisposicióninmediatadelaley,oporelec-

ción,opornombramientodeautoridadcompetente,participedelejerciciodefuncionespúblicas.

Deacuerdoconlopreceptuadoenelart.146.1delaLey30/92,laresponsabilidadpenaldelpersonalalserviciodelasAdministracionesPúblicas,seexigirádeacuerdoconloprevistoenlalegislacióncorrespondiente.

Derechos de los funcionarios

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 175

Laexigenciaderesponsabilidadpenalnosuspenderálosprocedimientosdereconocimientoderes-ponsabilidadpatrimonialqueseinstruyan,salvoqueladeterminacióndeloshechosenelordenjuris-diccionalpenalseanecesariaparalafijacióndelaresponsabilidadpatrimonial(art.146.2Ley30/92).

Laresponsabilidadpenalsobrevieneenloscasosenquelosfuncionarios,eneldesempeñodesusfunciones,realicenverdaderosactosdelictivos.Entrelosdelitosespecialesquepuedencometer sepueden señalar:prevaricación, infidelidaden la custodiadepresosydocumentos,desobediencia,denegacióndeauxilio, cohecho,malversacióndecaudalespúblicos, tráficodeinfluencias,etc.

LaresponsabilidadpenaldelosfuncionariospúblicosseregulaenelCódigoPenalactual-mentevigenteennuestropaís(CódigoPenalde23denoviembrede1995).

3.3.3. Régimen disciplinario de los funcionarios (responsabilidad administrativa)

Independientementedelasresponsabilidadescivilypenalquepuedatenerelfuncionario,tambiénpuedetenerunaresponsabilidad administrativaenelejerciciodesusfunciones.

Laresponsabilidadadministrativaesaquellaquesedesarrollaenelinteriordelarelacióndeservicioyencumplimientodelosdeberesyobligacionesdelfuncionario,consancionesqueincidensobresusderechos.

constituyefaltaadministrativacualquierincumplimientodelosdeberesaqueelfuncionarioestásujeto.

ElTítuloVII(arts.93al98)delaLey7/2007,regulaelRégimendisciplinariodelosem-pleadospúblicos.

Así,enelart.93.1delaLey7/2007,seestableceque“losfuncionariospúblicosyelpersonallaboralquedansujetosalrégimendisciplinarioestablecidoenelpresenteTítuloyenlasnormasquelasLeyesdeFunciónPúblicadictenendesarrollodeesteEstatuto”.

a)clasificacióndelasfaltasLasfaltascometidasporlosfuncionariosenelejerciciodesuscargospodránsermuy gra-

ves, graves, o leves.

Aparecenreguladasenelart.95delaLey7/2007,complementadoporelRealDecreto33/86(aúnenvigor),porelqueseestableceelRégimenDisciplinariodelosFuncionariosdelaAdmi-nistracióndelestado.

– Faltas muy graves: deacuerdoconloestablecidoenelart.95.2delaLey7/2007,delEstatutoBásicodelEmpleadoPúblico,sonfaltasmuy graveslassiguientes:

a) elincumplimientodeldeberderespetoalaconstituciónenelejerciciodelafunciónpública, así como a los respectivosEstatutos deAutonomía de lasComunidadesAutónomasyciudadesdeceutayMelilla.

b) Todaactuaciónquesupongadiscriminaciónporrazóndeorigenracialoétnico,reli-giónoconvicciones,discapacidad,edaduorientaciónsexual,lengua,opinión,lugardenacimientoovecindad,sexoocircunstanciapersonalosocial,asícomoelacosoporrazóndeorigenracialoétnico,religiónoconvicciones,discapacidad,edaduorientaciónsexualyelacosomoral,sexualyporrazóndesexo.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

17� cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

c) Elabandonodelservicio,asícomonohacersecargovoluntariamentedelastareasofuncionesquetienenencomendadas.

d) LaadopcióndeacuerdosmanifiestamenteilegalesquecausenperjuiciogravealaAdministraciónoalosciudadanos.

e) Lapublicaciónoutilizaciónindebidadeladocumentaciónoinformaciónaqueten-ganohayantenidoaccesoporrazóndesucargoofunción.

f) Lanegligenciaenlacustodiadesecretosoficiales,declaradosasíporLeyoclasi-ficadoscomotales,queseacausadesupublicaciónoqueprovoquesudifusiónoconocimientoindebido.

g) Elnotorioincumplimientodelasfuncionesesencialesinherentesalpuestodetraba-joofuncionesencomendadas.

h) Laviolacióndelaimparcialidad,utilizandolasfacultadesatribuidasparainfluirenprocesoselectoralesdecualquiernaturalezayámbito.

i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo queconstituyaninfracciónmanifiestadelordenamientojurídico.

j) Laprevalenciadelacondicióndeempleadopúblicoparaobtenerunbeneficioinde-bidoparasíoparaotro.

k) Laobstaculizaciónalejerciciodelaslibertadespúblicasyderechossindicales.

l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho dehuelga.

m) Elincumplimientodelaobligacióndeatenderlosserviciosesencialesencasodehuelga.

n) Elincumplimientodelasnormassobreincompatibilidadescuandoellodélugaraunasituacióndeincompatibilidad.

ñ) LaincomparecenciainjustificadaenlasComisionesdeInvestigacióndelasCortesGeneralesydelasAsambleasLegislativasdelasComunidadesAutónomas..

o) elacosolaboral.

p) TambiénseránfaltasmuygraveslasquequedentipificadascomotalesenLeydelasCortesGeneralesodelaAsambleaLegislativadelacorrespondienteComunidadAutónomaoporlosconvenioscolectivosenelcasodepersonallaboral.

– Faltas graves:elart.95.3delaLey7/2007,señalaquelasfaltasgravesseránestableci-dasporLeydelasCortesGeneralesodelaAsambleaLegislativadelacorrespondienteComunidadAutónomaopor los convenios colectivosenel casodepersonal laboral,atendiendoalgradoenquesehayavulneradolalegalidad,alagravedaddelosdañoscausadosalinteréspúblico,patrimonioobienesdelaAdministraciónodelosciudada-nosyaldescréditoparalaimagenpúblicadelaAdministración.Aparecenreguladasenelart.7delRealDecreto33/86porelqueseestableceelReglamentodelRégimenDisci-plinariodelosfuncionarios.Deacuerdoconelmismosonfaltasgraveslassiguientes:

a) Desobedienciaalossuperioresyautoridades(siemprequenotemandenalgoilegal).

b) Abusodeautoridadenelejerciciodelcargo.

c) conductasconstitutivasdedelitodolosorelacionadasconelserviciooquecausendañoalaAdministraciónoalosadministrados.

Derechos de los funcionarios

procesosdeGesTIÓNAdMINIsTrATIVA 177

d) Toleranciadelossuperioresrespectodelacomisióndefaltasmuygravesogravesdelossubordinados.

e) Gravedesconsideraciónconsuperiores,compañerososubordinados.f) Causardañosgravesenloslocales,materialesodocumentosdelosservicios.g) Intervenirenunprocedimientoadministrativocuandosedéalgunadelascausasde

abstenciónlegalmenteseñaladas.h) Emisióndeinformesyadopcióndeacuerdosmanifiestamenteilegales.i) Faltaderendimientoquenoconstituyafaltamuygrave.j) Noguardareldebidosigilorespectodelosasuntosqueseconozcanporrazóndelcar-

go,cuandoperjudiquealaAdministraciónPúblicaoseutiliceenprovechopropio.k) Incumplimientodelosplazosuotrasdisposicionesdeprocedimientoenmateriadeincom-

patibilidades,cuandonosupongamantenimientodeunasituacióndeincompatibilidad.l) Incumplimiento injustificadode la jornadade trabajoqueacumuladosupongaun

mínimode10horasalmes.m) Tercerafaltainjustificadadeasistenciaenunperíododetresmeses(cuandolasdos

anterioreshayansidoobjetodesanciónporfaltaleve).n) Graveperturbacióndelservicio.o) AtentadogravealadignidaddelosfuncionariosodelaAdministraciónPública.p) faltadeconsideraciónconlosadministrados.q) Accionesuomisionesparaevadirlossistemasdecontroldehorariosoparaimpedir

quesedetectenlosincumplimientosinjustificadosdelajornadadetrabajo.– Faltas leves: lasLeyesdefunciónpúblicaquesedictenparadesarrollarelestatutoBásico

delaFunciónPública(Ley7/2007)determinaránel régimenaplicablea lasfaltas leves,atendiendoalascircunstanciasseñaladasanteriormenteparalasfaltasgraves.Seconsideranfaltaslevesdeacuerdoconelart.8delRD33/86lassiguientes:a) Incumplimientoinjustificadodelhorariodetrabajo(cuandonoseafaltagrave).b) faltadeasistenciainjustificadade1día.c) Incorrecciónconelpúblico,superiores,compañerososubordinados.d) Descuidoonegligenciaenelejerciciodesusfunciones.e) Incumplimientodelosdeberesyobligacionesdelfuncionario,siemprequenodeban

sercalificadoscomofaltamuygraveograve.

b)sancionesLassancionesporlasfaltasquecometanlosfuncionariosseimpondránygraduarándeacuer-

doconlaintencionalidaddelautor,laperturbacióndelservicioylareincidenciadelafalta.Aparecenreguladasenelart.96delaLey7/2007.Sepodránimponerlassiguientessanciones:1. Separacióndelserviciodelosfuncionarios,queenelcasodelosfuncionariosinterinos

comportarálarevocacióndesunombramiento,yquesólopodrásancionarlacomisióndefaltasmuygraves.

Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo

17� cuerpodeprofesoresTÉcNIcosdeforMAcIÓNprofesIoNAL

2. Despidodisciplinariodelpersonallaboral,quesólopodrásancionarlacomisióndefaltasmuygravesycomportarálainhabilitaciónparasertitulardeunnuevocontratodetrabajoconfuncionessimilaresalasquedesempeñaban.

3. Suspensiónfirmedefunciones,odeempleoysueldoenelcasodelpersonallaboral,conunaduraciónmáximade6años.

4. Trasladoforzoso,conosincambiodelocalidadderesidencia,porelperíodoqueencadacasoseestablezca.

5. Demérito,queconsistiráenlapenalizaciónaefectosdecarrera,promociónomovilidadvoluntaria.

�. Apercibimiento.

7. cualquierotraqueseestablezcaporLey.

procederálareadmisióndelpersonallaboralfijocuandoseadeclaradoimprocedenteeldes-pidoacordadocomoconsecuenciadelaincoacióndeunexpedientedisciplinarioporlacomisióndeunafaltamuygrave(art.96.2Ley7/2007).

Elalcancedecadasanciónseestablecerá teniendoencuentaelgradode intencionalidad,descuidoonegligenciaquesereveleenlaconducta,eldañoalinteréspúblico,lareiteraciónoreincidencia,asícomoelgradodeparticipación(art.96.3Ley7/2007).

Laresponsabilidaddisciplinariaseextingueconelcumplimiento de la sanciónpormuerte del funcionario,prescripción de la faltao de la sanciónyporindulto o amnistía.

Encuantoalaprescripción,hemosdedecirlosiguiente(art.97Ley7/2007):

– Lasfaltasmuygravesprescribenalos3años.

– Lasfaltasgravesprescribenalos2años.

– Lasfaltaslevesprescribenalos�meses.

Deigualforma,debemosseñalarquelassancionesimpuestasporfaltasmuygravesprescri-biránalos3años,lasimpuestasporfaltasgravesalos2añosylasimpuestasporfaltaslevesalaño(art.97Ley7/2007).

Elplazodeprescripcióncomenzaráacontarsedesdequelafaltasehubieracometido,ydesdeelcesedesucomisióncuandosetratedefaltascontinuadas.Eldelassanciones,desdelafirmezadelaresoluciónsancionadora.

Soncompetentesparaimponerlassancionesdisciplinariaslossiguientesórganos:

1. ElMinistrodelDepartamentoenelquepresteservicioselfuncionario,paraimponerlaseparación de servicio.

2. LosMinistros y Secretarios de Estado del departamento en el que esté destinado elfuncionario o los Subsecretarios por delegación de éstos, para imponer sanciones desuspensióndefuncionesytrasladoconcambioderesidencia.

3. ElSubsecretariodelDepartamento,entodosloscasos,losDirectoresGeneralesrespectodelpersonaldependientedesuDirecciónGeneral(Ej.:DirectorGeneraldeEducación)ylosDelegadosySubdelegadosdelGobiernorespectodelosfuncionariosdestinadosensucorrespondienteámbitoterritorial(Ej.:sanciónaunPolicíaNacionalqueprestasusserviciosenunalocalidaddeterminada).Nosepodráponersancionesporfaltasgravesomuygravessinoenvirtuddeexpedientedisciplinarioinstruidoalefecto,conaudienciaalinteresadoydeconformidadconlanormativadelprocedimientoadministrativo.

Derechos de los funcionarios

PROCESOSDEGESTIÓNADMINISTRATIVA 179

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