procesos administrativos 09 08_2017
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MARCO NORMATIVO DE HUELGAS MAGISTERIALES

Ley N.° 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio público esencial.
Decreto Supremo N.° 017-2007-ED, Reglamento de la Ley N.° 28988
Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial
D.S. N.° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial
Decreto Supremo N.° 008-2006-ED, Lineamientos para el seguimiento y control de la labor efectiva de trabajo docente en las IEs públicas
Resolución de Contraloría N.° 249-2007-CG, Guía metodológica para la ejecución de la veeduría del proceso de elaboración de las planillas únicas de pago y la verificación de los descuentos efectivos por los días no laborados en el sector educación a nivel nacional
R.J. Nº 1344-2008-ED, Normas Técnicas sobre Descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal
BASE NORMATIVA:

PAGO POR LABOR EFECTIVA
El literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, establece: “...El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados…”.

FLUJOGRAMA DE DESCUENTO CON REPORTE MENSUAL
Equipo de planillas ejecuta descuento en el mes próximo al registro de la incidencia
La Oficina de personal consolida los reportes de asistencia
Director de II.EE. registra la incidencia por inasistencia, tardanza, permiso.
Reporta consolidado de asistencia mensual a la UGEL/DRE, cada fin de mes, DS. Nº 008-2006-ED

Equipo de planillas ejecuta en el mes de pago, el descuento por huelga o paralización
Oficina de personal de la UGEL/DRE consolida reportes
Director de II.EE. registra la incidencia por huelga o paro
Reporta a la UGEL/DRE, dentro de las 24 horas de producido la huelga o paralización
Informe de supervisión de incidencias de huelga o paralización a cargo del
Especialista en Educación de UGEL/DRE
FLUJOGRAMA DE DESCUENTO POR HUELGA O PARALIZACION

CONSIDERACIONES PARA LA EJECUCION DEL DESCUENTO R.J. Nº 1344-2008-ED
El descuento por inasistencia, huelga o paralización equivale a una treintava parte de
su remuneración mensual por cada día
El descuento de las remuneraciones por los días no laborados se contabiliza incluyendo sábados
domingos y feriados.
Debe registrar el numero de días en el campo Huelga o paralización del Sistema Único de
Planillas

RESPONSABILIDADES
DOCENTE El personal deberá asistir a su centro de labores.
La Contraloría General de la República a través del OCI de los Gobiernos Regionales realiza la
verificación del descuento efectivo en las planillas del personal por los días no laborados y determina las
responsabilidades penales y administrativas por la no ejecución
de los referidos descuentos.
La omisión al cumplimiento de la
responsabilidades es considerada como falta
grave.
DIRECTOR DE LA IE Remite dentro de las 24 horas, a la UGEL o DRE, la relación del personal que ha incurrido en la interrupción del servicio, para que se efectúen los descuentos.
DRE O UGEL Director de la UGEL o DRE , aplicará descuento de las remuneraciones del personal por los días no laborados, así como, las sanciones que hubiere por abandono del cargo del personal.

FALTAS GRAVES Se considera como una falta grave :
Permitir el cierre del local escolar Impedir el ingreso de alumnos, padres de familia y
docentes al local escolar. Facilitar el local escolar para reuniones de carácter
sindical Permitir el proselitismo político y/o sindical en las
instituciones educativas. No informar oportunamente la inasistencia del personal
para el descuento de la planilla.
Directores y Subdirectores

FALTAS GRAVES
Se considera como una falta grave : Abandonar el cargo, inasistiendo injustificadamente al
centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) días discontinuos en un período de dos (2) meses.
Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal
desarrollo del servicio educativo.
Profesores

FALTAS MUY GRAVES
Se considera como una falta muy grave : Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio
contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.
Profesores

PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PARA DOCENTES

Dirección Técnico Normativa de Docentes - DITEN
PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Es el conjunto de actos y diligencias conducentes a la verificación de la existencia o no de responsabilidad administrativa.

Dirección Técnico Normativa de Docentes - DITEN
NORMATIVIDAD
Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial. D.S. N.° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. R. V. M. N.° 091-2015-MINEDU, Normas que regulan el Proceso
Administrativo Disciplinario para Profesores en el Sector Público.

Dirección Técnico Normativa de Docentes - DITEN
INVESTIGACIÓN DE DENUNCIAS POR LAS CPPADD
La investigación de las faltas graves y muy graves que ameritarían sanción de cese temporal o destitución, están a cargo de la CPPADD de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, la que califica las denuncias que les sean remitidas, debiendo derivar a la autoridad competente las que no constituyan falta grave o muy grave, para su evaluación y aplicación de la sanción correspondiente, de ser el caso.

Dirección Técnico Normativa de Docentes - DITEN
FALTAS GRAVES O MUY GRAVES v
Administrativa
INVESTIGA
Profesor SANCIONES
Cese temporal Destitución Personal jerárquico
Subdirector
CPPAD
Director IE
Especialista en educación

Dirección Técnico Normativa de Docentes - DITEN
CONSTITUCIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA CPPADD
Administrativa Características: La conformación de la CPPADD es: Obligatoria Mediante resolución directoral
de la UGEL o DRE Integrada por tres (3) miembros
titulares y tres (3) miembros alternos
Miembros:
Preside: un representante de la DRE o UGEL
Secretario técnico: un representante, de la Oficina de Personal, profesional en derecho, quien desempeña funciones manera exclusiva y tiempo completo para la Comisión.
Un representante de los profesores elegido entre los nombrados de la jurisdicción.

Dirección Técnico Normativa de Docentes - DITEN
PRESENTACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA DENUNCIA
Administrativa
Puede investigar
antes de emitir
informe preliminar.
24 HORAS
Denuncia
Informe OCI
Informe (Áreas
fiscalización y
supervisión)
Mesa de
partes
Titular de la
DRE o UGEL Comisión
Resolución de
Instauración o no
instauración
Titular de la DRE
o UGEL
Instauración
Archivo
Informe
preliminar
24 HORAS 30 DÍAS
5 DÍAS
Denunciante no es parte del proceso administrativo disciplinario y su desistimiento no anula la investigación.

Dirección Técnico Normativa de Docentes - DITEN
INICIO Y PLAZOS DEL PROCESO ADMINISTRATIVO
Administrativa
Resolución
de
Instauración
Notificación de
la Resolución
de Instauración Descargos Informe Final
Titular de la
DRE o UGEL
Resolución de
sanción o
absolución
Sanción
Absolución
05 DÍAS 40 DÍAS
05 DÍAS Excepcionalmente se puede prorrogar hasta 05 días hábiles
.
NO
Vacaciones. Licencias por MP (05) días útiles. Renuncia. Reasignación y permuta

CONTACTOS
Nombres y Apellido Teléfono Correo
Tarsis Reyes castillo 6155800 anexo 26384 [email protected]
Victor Inga Aranda 6155800 anexo 27503 [email protected]
Henry Ulloa Benites 6155800 anexo 26636 [email protected]

GRACIAS