proceso sumarísimo

7
PROCESO SUMARÍSIMO Artículo 547.- Competencia Son competentes para conocer los procesos sumarísimos indicados en los incisos 2) y 3), del artículo 546, los Jueces de Familia. En los casos de los incisos 5) y 6), son competentes los Jueces Civiles.Los Jueces de Paz Letrados conocen los asuntos referidos en el inciso 1) del artículo 546. En el caso del inciso 4) del artículo 546, cuando la renta mensual es mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal o no exista cuantía, son competentes los Jueces Civiles. Cuando la cuantía sea hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal, son competentes los Jueces de Paz Letrados. En el caso del inciso 7) del artículo 546, cuando la pretensión sea hasta diez Unidades de Referencia Procesal, es competente para sentenciar el Juez de Paz y hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal para resolver mediante conciliación; cuando supere esos montos, es competente el Juez de Paz Letrado.” PROCESO SUMARÍSIMO] Es un proceso de menor cuantía o urgente y que sus actos procesales se realizan en forma concentrada, oral y los plazos son menores al proceso abreviado. (Gutiérrez Pérez 2000; 139) Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos (Art .546): 1. Alimentos; 2. separación convencional y divorcio ulterior; 3. interdicción;

Upload: raquel-martinez-cruz

Post on 12-Nov-2015

1 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

concepto, carasteristicas, etc...

TRANSCRIPT

PROCESO SUMARSIMO

Artculo 547.- Competencia

Son competentes para conocer los procesos sumarsimos indicados en los incisos2) y 3), del artculo 546, los Jueces de Familia. En los casos de los incisos5) y 6), son competentes los Jueces Civiles.Los Jueces de Paz Letrados conocen los asuntos referidos en el inciso1)del artculo 546.

En el caso del inciso4)del artculo 546, cuando la renta mensual es mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal o no exista cuanta, son competentes los Jueces Civiles. Cuando la cuanta sea hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal, son competentes los Jueces de Paz Letrados.

En el caso del inciso7)del artculo 546, cuando la pretensin sea hasta diez Unidades de Referencia Procesal, es competente para sentenciar el Juez de Paz y hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal para resolver mediante conciliacin; cuando supere esos montos, es competente el Juez de Paz Letrado.PROCESO SUMARSIMO]

Es un proceso de menor cuanta o urgente y que sus actos procesales se realizan en forma concentrada, oral y los plazos son menores al proceso abreviado. (Gutirrez Prez 2000; 139)

Se tramitan en proceso sumarsimo los siguientes asuntos contenciosos (Art .546):

1.Alimentos;

2.separacin convencional y divorcio ulterior;

3.interdiccin;

4.desalojo;

5.interdictos;

6.los que no tienen una va procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, porque debido a la urgencia de tutela jurisdiccional, el Juez considere atendible su empleo;

7.aquellos cuya estimacin patrimonial no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal; y,

8.los dems que la ley seale.[PROCESO SUMARSIMO]

Es un proceso de menor cuanta o urgente y que sus actos procesales se realizan en forma concentrada, oral y los plazos son menores al proceso abreviado. (Gutirrez Prez 2000; 139)

Se tramitan en proceso sumarsimo los siguientes asuntos contenciosos(Art. 546):1. Alimentos;2.separacin convencional y divorcio ulterior;3.interdiccin;4.desalojo;5. interdictos;6. los que no tienen una va procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, porque debido a la urgencia de tutela jurisdiccional, el Juez considere atendible su empleo;7.aquellos cuya estimacin patrimonial no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal; y,8.los dems que la ley seale.PROCESO SUMARSIMO[EN PRIMERA INSTANCIA]

Plazo para contestar la demanda:05 das.Reconvencin:No hay.Plazo para contestar la reconvencin:No hay.Excepciones:Se interpone al contestar la demanda.Plazo para contestar excepciones:En la audiencia nica.Tachas u oposiciones a las pruebas:se actan en la audiencia nica.Plazo para absolver tachas u oposiciones:se actan en la audiencia nica.Plazos especiales del emplazamiento:15 o 25 das.Saneamiento:10 das.Audiencia conciliatoria:10 das.Audiencia de pruebas:10 das.Alegatos:no hay.Sentencias:10 dasPlazos para apelar la sentencia:03 das.PROCESO SUMARSIMO[EN SEGUNDA INSTANCIA]

Traslado de apelacin:no hay.Adhesin al recurso de apelacin:no hay.Traslado de la adhesin:no hay.Pruebas:no hay.Audiencia de pruebas:no hay.Vista de la causa e informe oral:10 das.Plazo para sentenciar:no hay.Devolucin de expediente (si no hay Recurso de Casacin):10 das.[PROCESO ABREVIADO]

El proceso abreviado es aquel que establece plazos breves, formas simples y limitacin de recursos para la tramitacin del pleito.La denominacin de abreviado alude a la nica circunstancia que lo separa del proceso de conocimiento, la que no es otra que su mayor simplicidad desde el punto de vista formal.El proceso abreviado procura la rpida obtencin de justicia medianteetapas agilizadas por la simplicidad de los trmites. De este modo se estructura un proceso en funcin de la celeridad, sin menguar el derecho de defensa. (Vsquez Campos 1997;17)

Se tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos contenciosos(Art. 486 CPC):

1. Retracto;

2. ttulo supletorio, prescripcin adquisitiva y rectificacin de reas o linderos;

3. responsabilidad civil de los Jueces;

4. expropiacin;

5. tercera;

6. impugnacin de acto o resolucin administrativa;

7. la pretensin cuyo petitorio tenga una estimacin patrimonial mayor de cien y hasta mil Unidades de Referencia Procesal;

8. los que no tienen una va procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, por la naturaleza de la pretensin, el Juez considere atendible su empleo; y,

9. los dems que la ley seale.[PROCESO ABREVIADO]

El proceso abreviado es aquel que establece plazos breves, formas simples y limitacin de recursos para la tramitacin del pleito.La denominacin de abreviado alude a la nica circunstancia que lo separa del proceso de conocimiento, la que no es otra que su mayor simplicidad desde el punto de vista formal.

El proceso abreviado procura la rpida obtencin de justicia medianteetapas agilizadas por la simplicidad de los trmites. De este modo se estructura un proceso en funcin de la celeridad, sin menguar el derecho de defensa. (Vsquez Campos 1997;17)

Se tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos contenciosos (Art. 486):

1.Retracto;2.ttulo supletorio, prescripcin adquisitiva y rectificacin de reas o linderos;3.responsabilidad civil de los Jueces;4.expropiacin;5.tercera;6.impugnacin de acto o resolucin administrativa;7.la pretensin cuyo petitorio tenga una estimacin patrimonial mayor de cien y hasta mil Unidades de Referencia Procesal;8.los que no tienen una va procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, por la naturaleza de la pretensin, el Juez considere atendible su empleo; y,9.los dems que la ley seale.LA RECONVENCIN:Concede al demandado la facultad de interponer contra el demandante cualquier pretensin, siempre que la va procedimental lo permita.

Cuando el demandado reconviene no asume una actitud de defensa, sino que se trata de un verdadero contraataque. Por ello se dice, que la reconvencin o contrademanda es la demanda del demandado.PROCESO ABREVIADO[EN PRIMERA INSTANCIA]

Plazo para contestar la demanda:10 das.Reconvencin:En algunos casos.Plazo para contestar la reconvencin:10 das.Excepciones:05 das.Plazo para contestar excepciones:05 das.Tachas u oposiciones a las pruebas:03 das.Plazo para absolver tachas u oposiciones:03 das.Plazos especiales del emplazamiento:30 o 45 das.Saneamiento:15 das.Audiencia conciliatoria:15 das.Audiencia de pruebas:20 das.Alegatos:05 das.Sentencias:25 dasPlazos para apelar la sentencia:05 das.PROCESO ABREVIADO[EN SEGUNDA INSTANCIA]Traslado de apelacin:10 das.Adhesin al recurso de apelacin:si hay.Traslado de la adhesin:10 das.Pruebas:si hay.Audiencia de pruebas:se fija fecha.Vista de la causa e informe oral:10 das.Plazo para sentenciar:no hay.Devolucin de expediente (si no hay Recurso de Casacin):10 das.