proceso judicial habeas data trabajo

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Universidad Peruana de las Américas CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO CURSO: DERECHOS HUMANOS DOCENTE: Carlos Luis Gil Mauricio TEMA: DERECHO A LA LIBRE INFORMACION ALUMNO: EDGARD GUTARRA POMA HUGO BERNAL HUAYHUA QUISPE RAFAEL HILARIO ORBEGOSO ARTURO GALLOZA TORRES

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Universidad Peruana de las Américas

CARRERA PROFESIONAL DE DERECHOCURSO: DERECHOS HUMANOS

DOCENTE: Carlos Luis Gil MauricioTEMA: DERECHO A LA LIBRE INFORMACION

ALUMNO:

EDGARD GUTARRA POMA

HUGO BERNAL HUAYHUA QUISPE

RAFAEL HILARIO ORBEGOSO

ARTURO GALLOZA TORRES

INDICE

1) INTRODUCCION2) LA ACCIÓN DE HABEAS DATA3) DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN4) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y PROCESO JUDICIAL5) SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL6) ADMINISTRACIÒN PUBLICA Y ACCESO A INFORMACION7) CONCLUSIONES8) RECOMENDACIONES

INTRODUCCIÓNEl tema a exponer es una extracción breve de un caso de Acción de Hábeas Data y su finalidad es obtener la información contenida en los archivos de las entidades públicas, sean estas Municipalidades, Ministerios, Programas del Estado y otras, que pertenezcan al ámbito estatal.

Debemos señalar que Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, faculta a cualquier ciudadano a solicitar cualquier información requerida, excepto cuando se pudiera afectar la intimidad, la seguridad nacional, el secreto bancario y tributario, entre otros bienes constitucionales.

LA ACCIÓN DE HABEAS DATALa Acción de Hábeas Data, procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución.

Perú -Constitución Política de 1993TÍTULO I- DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDADCapítulo I Derechos Fundamentales de la Persona (Artículo 1 al 3)

Artículo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

DERECHOS DE PRIMERA GENERACION

Derechos civiles: Arts.1 y 2, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,24,a-h;Derechos políticos: Arts. 30, 31, 32, 33 y 35.

DERECHOS HUMANOS- --DERECHOS FUNDAMENTALES

1RA GENERACION - LA LIBERTAD

(ACCESORIAS) - LIBERTAD JURDÌDICA

EJERCICIOS DE DERECHOS

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOI(ACCESO DE INFORMACIÒN)

PROCESO JUDICIALACCIÒN DE HABEAS DATA

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ACCESO A INFORMACION1.- EL PRIMER PASO ES EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ANTE LA ENTIDAD PUBLICA, SOLICITANDO LA INFORMACION REQUERIDA, EN VIRTUD DE LA LEY 27806 Y SU REGLAMENTO DS-070-2013-PCM.

PROCESO JUDICIAL DE ACCION DE HABEAS DATA2.- EL SEGUNDO PASO EL PROCESO DE HABEAS DATA, SIEMPRE Y CUANDO SE AGOTE LA VIA ADMINISTRATIVA Y NO SE OBTENGA LO SOLICITADO, EN VIRTUD DE VERSE AMENAZADO UN DERECHO FUNDAMENTAL CONTENIDO EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERÚ

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVODE ACCESO A INFORMACION

SOLICITUDES PETITORIOS RECONSIDERACIONES APELACIONES QUEJAS ETC.

EN ESTE CASO ES UNA SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO- SOLICITUD de ACCESO A INFORMACIONSolicito: Acceso a Información.

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAALCALDE LUIS CASTAÑEDA LOSSIOPresente.-De mi consideración Don Hugo Chero, identificado con DNI. Nº 09498295,, con domicilio real en Jr. Andahuaylas Nº 715 Of. 902 Cercado de Lima, me presento ante Ud. Y digo:

PETITORIO Que, en merito de la Ley Nº 27806 Y SU REGLAMENTO DS-070-2013-PCM, solicito Copia Simple de Relación de Beneficiarios de la ASIGNACION PRODUCTIVA por RESPONSABILIDAD FUNCIONAL (PLUS), de los funcionarios del Rango F1 al F6, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, del Año 2003 al 2006, de acuerdo a lo prescrito por el Art. 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica – Ley Nº 27806: “Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la Ley, están sometidas al Principio de Publicidad”; en consecuencia toda información que posea el Estado, en este caso el Municipio de Lima, siendo una Entidad Publica se presume Publica.POR LO EXPUESTO:Solicito a su despacho por su intermedio, se ordene a quien corresponda la emisión de lo solicitado.

Lima, 31 de Julio del 2007 …………………………………………HUGO CHERODNI. 09498296

TRANSCURRIDO EL PLAZO LEGAL DE 07 DIAS Y AL NO OBTENER LA INFORMACION SOLICITADA.

SE PROCEDE DE ACUERDO A el Art. 3 de la LEY 27806 Y SU REGLAMENTO DS-070-2013-PCM. INTERPONIENDO APELACION DE RESOLUCION DENEGATORIA FICTA.

APELACION POR SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVOSolicito: Apelación a Silencio Administrativo Negativo de mi Solicitud de Acceso a Información. MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAALCALDE LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Hugo Chero, identificado con DNI. ……, me presento ante Ud. Y digo: PETITORIO

Que, habiendo solicitado la Relación de Beneficiarios de la ASIGNACION PRODUCTIVA por RESPONSABILIDAD FUNCIONAL (PLUS), de los funcionarios del Rango F1 al F6, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, del Año 2003 al 2006, de acuerdo a lo prescrito por el Art. 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica – Ley Nº 27806

Que, al no habiendo contestación directa por parte del responsable encargado de entregar me veo en la imperiosa necesidad de APELAR ESTE ACTO ADMINISTRATIVO que atenta contra mi derecho.FUNDAMENTO DE HECHO PRIMERO.- Que, el Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), establece que en caso no se pueda entregar la información solicitada dentro de los siete (07) días de ley, se emitirá un informe explicando los motivos y el responsable encargado de entregar información de Secretaria General del Concejo Sr. Tulio Mapelli Zuchetti designado a partir del 23 de mayo del 2003, mediante R.A. 1202 -03, NO LO HA ELABORADO PUES A LA FECHA NO LO ME HA HECHO LLEGARPOR LO EXPUESTO:Solicito a su despacho por su intermedio, de declare FUNDADA mi apelación y se ordene a quien corresponda la emisión de lo solicitado.

Lima, 30 de Agosto del 2007HUGO CHERO

TRANSCURRIDO EL PLAZO LEGAL DE 30 DIAS, SE PROCEDE A LA QUEJA ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE, POR LA INOBSERVANCIA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS, EN CONCORDANCIA CON LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Nº 27444.

Arts. 35, 142 y 207 num. 207.2 de la Ley de Procedimientos Administrativo General Ley 27444, los actos administrativos no pueden exceder el plazo máximo de 30 días, contados desde el inicio del acto, hasta la fecha que se emita el respectivo pronunciamiento,

QUEJA POR INOBSERVANCIA DE PLAZOSSolicito: Queja por inobservancia de los plazos establecidos por ley, sobre Apelación a Silencio Administrativo Negativo de mi Solicitud de Acceso a Información.SENOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITNA DE LIMA HUGO BERNAL HUAYHUA QUISPE, ………, a Ud. con respeto manifiesto lo siguiente: Frente a un acto administrativo que pretende desconocer mis derechos, ejerzo mi derecho de petición y a la legítima defensa, consagrada en el Art. 2 numeral. 5 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley de Procedimientos Administrativo General Arts. Nrs. 106, 109 y 158.- recurro a su digno despacho, para presentar QUEJA POR INOBSERVANCIA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS LEGALMENTE PARA EMITIR EL RESPECTIVO PRONUNCIAMIENTO, contra la funcionaria municipal ….., respecto de mi Solicitud de Acceso a Información, considerando los argumentos de Hecho y Derecho que paso a exponer:

Que, a la fecha ha transcurrido demasiado tiempo respecto a mi Apelación ………., formulada en fecha 31 de Julio del 2007, referente a mi solicitud realizada con D.S. N° ….., de Acceso a Información de PLUS, percibidos por lo funcionarios municipales. Acorde con los Arts. 35, 142 y 207 num. 207.2 de la Ley de Procedimientos Administrativo General Ley 27444, los actos administrativos no pueden exceder el plazo máximo de 30 días, contados desde el inicio del acto, hasta la fecha que se emita el respectivo pronunciamiento, para el caso de autos, hasta la fecha no he recepcionado respuesta alguna. Esta actitud demuestra la trasgresión al Art. 131 de la misma norma legal, asimismo expresa que, los plazos y términos son entendidos como máximos y se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna. POR TANTO. A Ud. Señor Alcalde, pido sancionar a la funcionaria quejada, conforme a Ley. 15 de Setiembre del 2007

PROCESO JUDICIAL

DEMANDAS JUDICIALES

CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO

ACCION DE AMPARO ACCION DE HABEAS

CORPUS ACCION DE HABEAS

DATA ETC.

EN ESTE CASO VEREMOS EL PROCESO DE HABEAS DATA.

PROCESO JUDICIAL- HABEAS DATA. (Pagina 1)Exp.:Sec.: Escrito Nº 1Cuaderno PrincipalSumilla: Acción de hábeas data

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL: HUGO CHERO, identificado ……. ……….., con domicilio procesal en……a Ud. Respetuosamente digo:

Que, recurro a su despacho a fin de interponer la presente acción de hábeas data, por violación del derecho constitucional de acceder a la información pública, contra la MMML…….; a fin de que acceda a otorgarme la información solicitada, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Con fecha 31 de Julio del 2007., remití carta a la MML, solicitando se sirva acceder a otorgarme. La información pública ……………………………de acuerdo a la Constitución y las Leyes pertinentes. 2. Con fecha 30 de Agosto del 2007, mediante apelación denegatoria ficta, reiteré mi pedido antes referido, debido al silencio de la MML, con relación a mi primera comunicación.3.- Con fecha 15 de setiembre del 2007, presento Queja por inobservancia de los plazos establecidos por ley, contra la funcionaria que se niega a proveer la información solicitada.4.- Con Oficio Nª 0001 de fecha 20 de setiembre de 2007, la MML manifestó que no podía otorgárseme la información obtenida por el motivo : “que la información solicitada contiene información relacionada con los ingresos económicos de terceras personas no resulta posible su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5) del Articulo 17º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, lo que hacemos de su conocimiento para los fines pertinentes” 5. Como quiera que la información solicitada es de carácter público y no afecta la seguridad nacional ni la intimidad personal, el silencio y la negativa de la MML, de otorgarme dicha información constituye una violación al derecho constitucional de acceder a la información pública, por lo que me veo obligado a interponer la presente acción.

PROCESO JUDICIAL- HABEAS DATA. (Pagina 2)

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1. Derecho de acceso a la información: Conforme al artículo 2° inciso 5 de la Constitución Política, se garantiza el derecho de cualquier persona a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, por lo que para el presente caso invoco la aplicación de la referida norma.2. La acción de hábeas data: En aplicación de lo dispuesto por el artículo 200° inciso 3 de la Constitución Política, procede la acción de habeas data, entre otros casos, frente a la violación del derecho constitucional de acceder a la información o pública, a que se contrae el punto anterior, por lo que tratándose la presente de una violación de dicha naturaleza procede recurrir a esta acción de garantía. Asimismo, debe tenerse en cuenta en este proceso, las normas establecidas en los artículos 1°, 2°, 61°, 62°, 62°, 65° del Código Procesal Constitucional, Ley N° 28237, así como toda otra norma que favorezca la causa. III. MEDIOS PROBATORIOS: 1.a) Carta ………………………………………………………………………………..2. b) Apelación, por la cual se reitera el pedido……………………….3. c) Queja…………………………………………………………………………………. 4. d) Copia de DNI vigente y legible.POR TANTO:A Usted, Señor Juez, solicito admitir la presente acción, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, ordenando se me otorgue la información pública solicitada.

JURISPRUDENCIA DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALSOBRE CASO DE DEMANDA DE ACCIÓN HABEAS DATA, realizada por un demandante que solicitó en su momento que se le brinde información sobre los documentos obrantes en un expediente administrativo

ExpedienteEXP. N.° 02814-2008-PHD/TC LAMBAYEQUE ERNESTO MENDOZA PADILLASENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEn Lima (Chiclayo), a los 25 días del mes de mayo de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Vergara Gotelli, Landa Arroyo y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentenciaASUNTORecurso de agravio constitucional interpuesto por Ernesto Mendoza Padilla contra la sentencia expedida por la Sala de Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de folios 66, su fecha 20 mayo de 2008, que declaró inadmisible la demanda de autos.ANTECEDENTESCon fecha 16 de julio de 2007 el recurrente interpuso demanda de amparo contra doña Diana L. Rodríguez Chávez, en su calidad de Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de La Libertad (ODICMA), y contra los señores Amelio Páucar Gómez, María Sofía Vera Lazo y Linda María Olga Vanini Chang, en su calidad de Jueces Colegiados de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA). Refiere que contra don Segundo Salvador Bustamante Rojas se tramita una queja administrativa N.° 289-2006 sobre inconducta funcional, y que en virtud de los artículos 2, inciso 5 de la Constitución solicita copias de dicho expediente. Refiere que dicha información ha sido denegada porque no se ha acreditado el motivo por el cual se solicita y porque el régimen establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de la OCMA prevalecen sobre la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en virtud de que la ley particular prima sobre la general.

Pagina 1

El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo declara improcedente liminarmente la demanda por considerar que se ha omitido presentar el requisito especial de la demanda exigido por el artículo 62 del Código Procesal Constitucional, esto es, el documento de fecha cierta mediante el cual se acredite el reclamo del respeto del derecho fundamental de acceso a la información.La Sala Superior revisora confirma la improcedencia de la demanda estimando que el demandante no ha cumplido con acreditar haber agotado la vía previa. Así concluye que la información solicitada es una de orden particular que para hacerse pública debe satisfacer un estándar de exigencia procedimental que el actor no ha cumplido.

FUNDAMENTOS

§ Principio de publicidad y acceso a la información pública

8. Uno de los elementos esenciales del Estado Social y Democrático de Derecho es la responsabilidad de los funcionarios. Ello implica una capacidad fiscalizadora importante por parte de la población a fin de controlar a los funcionarios y servidores públicos, idea central o nuclear del sistema democrático. Esta responsabilidad de los funcionarios viene aparejada entonces con el principio de publicidad, en virtud del cual toda la información producida por el Estado es, prima facie, pública. Tal principio a su vez implica o exige necesariamente la posibilidad de acceder efectivamente a la documentación del Estado. Como ya se dijo en la STC 04912-2008-HD/TC, el tener acceso a los datos relativos al manejo de “la res pública resulta esencial para que exista una opinión pública verdaderamente libre que pueda fiscalizar adecuadamente la conducta de los gobernantes” res: cosa pública (sector público o Estado)

Pagina 2

§ Principio de reserva y acceso a la información públicaPara el presente caso, interesa centrarse en el principio de reserva, mediante el cual se ampara la no publicitación de documentación que pueda generar afectaciones a otros derecho fundamentales o bienes constitucionales. La determinación no siempre es sencilla, requiriéndose un desarrollo argumentativo importante para definir ello.

En este sentido todos los esfuerzos e iniciativas que pretendan efectivizar materialmente el principio de publicidad, no pueden significar la negación del principio de reserva. Es decir, que si bien debe comprenderse que toda la información producida por el Estado es en principio pública, existen excepcionalmente ciertos elementos que pueden ser exceptuados de ser expuestos ante la luz pública en virtud de la tutela de otros principios, tales como la seguridad nacional, el secreto bancario, el tributario y3la intimidad. Las excepciones al acceso a la información se encuentran establecidos en el artículo 15 (a, b y c) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Determinar cuál es el equilibrio entre estos dos principios es la compleja tarea que debe asumir la justicia constitucional y en última instancia este Colegiado.

Para lo que interesa al presente proceso debe citarse lo expuesto por el artículo 15-b de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que en el inciso 3 dispone que el derecho de acceso a la información pública no puede ser ejercido respecto a: “La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final.”

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§ Análisis del caso en concreto. En el caso de autos el demandante solicitó en su momento que se le brinde información sobre los documentos obrantes en el expediente administrativo. Sin embrago tal petición le fue denegada porque el procedimiento estaba en trámite. En un segundo momento, mediante la Resolución de la OCMA, de fecha 6 de junio de 2007, se aprecia en el sétimo considerando que:Siendo ello así, procedería que este Tribunal ordene que se entregue la documentación solicitada por el demandante. Ello no obstante debe realizarse de forma equilibrada, vista las características del presente caso y la posible vulneración que este acceso a la documentación podría generar. En efecto, si es que en los actuados en el procedimiento existe documentación que podría ser considerada como parte del derecho a la intimidad de la persona investigada, evidentemente dicha sección no podrá ser entregada. Desde luego, vale precisar en caso de que llegase a ocurrir que aspectos relativos a la función que desempeñaba el funcionario quejado, incluyendo temas remunerativos, no forman parte de la intimidad del quejado. En suma, por los motivos expuestos debe procederse a entregar la información solicitada, previo pago del costo de reproducción de la documentación solicitada.Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del PerúHA RESUELTODeclarar FUNDADA la demanda; por consiguiente, dispone que la ODICMA entregue la información solicitada en un plazo no mayor a diez días útiles, previo pago del costo que suponga el pedido.Publíquese y notifíquese.SS. VERGARA GOTELLI LANDA ARROYO ÁLVAREZ MIRANDA

Pagina 4

EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

EL ACCESO A LA INFORMACION SOLICITADA A LA ADMINISTRACIÒN PUBLICA POR LOS CIUDADANOS, PRODUCEN EFECTOS FISCALIZADORES Y MEJORAN LA CALIDAD DEL SERVICIO PÙBLICO.

«Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú» ” Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

INFORME Nº 001 - 2014-MML-GDU-SAU-DIPEX A : ARQ. ARMANDO ………………………..

Jefe de la División de Anuncios y Publicidad ExteriorDe : EDGARD GUTARRA

Técnico AdministrativoReferencia : Documento Simple Nº 10001-2014, presentado por LUCHO CIENFUEGOS

Asunto : Solicitud de acceso a información sobre Autorización Municipal de Publicidad (Torre Unipolar)____________________________________________________________________________________________ Mediante el presente informo a Usted lo siguiente: En atención a lo solicitado por el Sr. Lucho Cienfuegos identificado con D.N.I. N° 0000009 y domiciliado en la Calle Las Violetas N° 100, Los Rosales, distrito de La Molina, el cual solicita copia simple de la documentación correspondiente a la Autorización de Instalación de un (01) elemento Torre Unipolar de publicidad ubicada en la Carretera Panamericana Sur Km. 36.600, distrito de Lurín. Al respecto, de la revisión del Registro de Autorizaciones que obra en la División de Anuncios y Publicidad Exterior, se ha verificado que no se ha otorgado ningún tipo de autorización para la instalación del referido elemento publicitario. Asimismo, de acuerdo a lo antes indicado, el suscrito es de opinión de poner en conocimiento a la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, para las acciones de su competencia. Es todo cuanto informo a usted,

«Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú» ” Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

MEMORANDO Nº - 2014-MML/GDU/SAU

A : SR. ROQUE ........................................... Subgerente de Operaciones de Fiscalización

De : Dra. TULA..............................................Subgerente de Autorizaciones Urbanas

Referencia : Documento Simple Nº 10001-2014 Sr. LUCHO CIENFUEGOS

MEMORANDO N° 555-2014-MML-SGC-FREIAsunto : Remisión de Informe N° 001- 2014 MML-GDU-SAC, sobre Autorización Municipal

Me dirijo a usted, a fin de remitirle adjunto el Informe Nº 0001-2014-MML-GDU-SAU-DIPEX, mediante el cual se concluye que de la revisión de los archivos que obran en la División de Anuncios y Publicidad Exterior, se ha verificado que no se ha otorgado ningún tipo de Autorización de Instalación de un (01) elemento Torre Unipolar de publicidad ubicada en la Carretera Panamericana Sur Km. 36.600, distrito de Lurín. Siendo, que el elemento publicitario no cuenta con autorización se remite el presente, a fin de tomar las acciones de fiscalización y control por ser de su competencia.

Es todo cuanto informo a usted,

«Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú» ” Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

MEMORANDO Nº - 2014-MML/GDU/SAU-DIPEX A :LIC. AUGUSTO ………………………….

Funcionario Responsable de Entregar Información por la Ley de Transparencia.

DE :ARQ. GERMAIN...................................

JEFE DE LA DIVISION DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR REF. : Documento Simple Nº 10001-2014

Sr. LUCHO CIENFUEGOS MEMORANDO Nº 0555-2014-MML-SGC-FREI

ASUNTO : Remisión de Informe N° 001- 2014 MML-GDU-SAC, sobre Autorización Municipal Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, a fin de remitirle adjunto el Informe Nº 0001-2014-MML-GDU-SAU-DIPEX, de la División de Anuncios y Publicidad Exterior, en el cual de la revisión del Registro de Autorizaciones que obra en la División de Anuncios y Publicidad Exterior, se ha verificado que no se ha otorgado ningún tipo de Autorización para la Instalación de un (01) elemento Torre Unipolar de publicidad ubicada en la Carretera Panamericana Sur Km. 36.600, distrito de Lurín. Asimismo, de acuerdo a lo indicado, se ha puesto de conocimiento a la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, de la Gerencia de Fiscalización y Control, para las acciones de control, por ser de su competencia. Por lo que se servirá tener por atendido lo solicitado.

Conclusiones - El acceso a información es un derecho humano contenido en la primera generación.- Este derecho es fundamental para un ejercicio transparente de la función publica.- Ningún funcionario de la República del Perú, puede negarse a brindar información, dentro del marco de la ley.

Recomendaciones -Todo ciudadano del Perú, debe conocer los alcances de este derecho fundamental y humano, a fin de fiscalizar los procedimientos administrativos y procesos judiciales, la gestión de los gobiernos locales, regionales y central.-El Estado debe realizar campañas publicitarias, a fin de que las personas ejerzan este derecho ciudadano, y no solo sea parte de la sociedad jurídica.

La justicia, además de las características típicas tradicionales de imparcialidad y objetividad, debe ser democrática, transparente, rápida, poco formalista, racional, dinámica, efectiva y económica.

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN