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23/09/2016 1 MECANISMOS DE SIMPLIFICACIÓN: ACUSACIÓN DIRECTA Y PROCESO INMEDIATO FUNDAMENTOS, PRESUPUESTOS Y DIFERENCIAS Francisco Alarcón Solís DIFERENCIAS ENTRE SALIDAS ALTERNATIVAS Y MECANISMOS DE SIMPLIFICACIÓN PROCESAL “SALIDAS ALTERNATIVAS: En sentido estricto, es un mecanismo alternativo de solución al fondo del conflicto penal. Distinta a la persecución tradicional de juicio y pena. Nuestro Código Procesal Penal, ofrece dos tipos de salidas alternativas en estricto: el principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios, denominados también criterios de oportunidad. MECANISMOS DE SIMPLIFICACIÓN PROCESAL: Permiten abreviar etapas en el trámite del proceso penal, e inclusive en algunas de éstas, la obtención de una sentencia anticipada, respetando los estándares mínimos del debido proceso. El NCPP regula los siguientes: acusación directa, proceso inmediato, terminación anticipada, conclusión anticipada del juicio y colaboración eficaz”. “¿REPARAMOS MI CARRO O NOS VAMOS A JUICIO?” Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito–UNODC. GUÍA PRÁCTICA: EL USO DE MEDIDAS ALTERNATIVAS Y MECANISMOS DE SIMPLIFICACIÓN PROCESAL BAJO EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL. p. 14. EXIGENCIA PARA TODO TIPO DE ACUSACIÓN “YO HABLO CON BASE, VARÓN” Art. 344°.1 CPP: Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello , o si requiere el sobreseimiento de la causa.

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Page 1: PROCESO INMEDIATO EMP

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MECANISMOS DE SIMPLIFICACIÓN:

ACUSACIÓN DIRECTA Y PROCESO INMEDIATO

FUNDAMENTOS, PRESUPUESTOS Y

DIFERENCIAS

Francisco Alarcón Solís

DIFERENCIAS ENTRE SALIDAS ALTERNATIVAS Y MECANISMOS DE SIMPLIFICACIÓN PROCESAL

“SALIDAS ALTERNATIVAS:

• En sentido estricto, es un mecanismo alternativo de solución al fondo del

conflicto penal. Distinta a la persecución tradicional de juicio y pena.

• Nuestro Código Procesal Penal, ofrece dos tipos de salidas alternativas en

estricto: el principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios,

denominados también criterios de oportunidad.

MECANISMOS DE SIMPLIFICACIÓN PROCESAL:• Permiten abreviar etapas en el trámite del proceso penal, e inclusive en

algunas de éstas, la obtención de una sentencia anticipada, respetando los

estándares mínimos del debido proceso.

• El NCPP regula los siguientes: acusación directa, proceso inmediato,

terminación anticipada, conclusión anticipada del juicio y colaboración eficaz”.

“¿REPARAMOS MI CARRO O NOS VAMOS A JUICIO?”

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito–UNODC.

GUÍA PRÁCTICA: EL USO DE MEDIDAS ALTERNATIVAS Y MECANISMOS DE SIMPLIFICACIÓN PROCESAL BAJO EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL. p. 14.

EXIGENCIA PARA TODO TIPO DE ACUSACIÓN

“YO HABLO CON BASE, VARÓN”

Art. 344°.1 CPP:

Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si

formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el

sobreseimiento de la causa.

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ACUSACIÓN DIRECTA

“PARA QUÉ FORMALIZAR, MI VIDA, SI PODEMOS IR DIRECTAMENTE AL FONDO DEL ASUNTO”

Art. 336°.4 CPP:

El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas

preliminarmente establecen suficientemente la realidad del

delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación.

Art. 330°.2 CPP:

Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o

inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos

materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión,

incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente.

Art. 336°.1 CPP:

Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó, aparecen

indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que

se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de

procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria.

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PREGUNTAS“POR SI HAY ALGUNA PREGUNTA EN EL AIRE”

¿Qué sucede si las diligencias

preliminares se inician contra los que

resulten responsables, y al finalizar

las mismas, se tiene la identificación

del presunto autor, procediéndose a

continuación a realizar una acusación

directa por suficiencia de probanza?

¿Al presentar la Fiscalía el requerimiento de Acusación Directa, en qué momento puede constituirse el agraviado como actor civil?

Art. 101°CPP:

La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación

de la Investigación Preparatoria.

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“En el caso de que la víctima no haya podido constituirse en actor civil podrá solicitarla al

Juez de la Investigación Preparatoria conforme al artículo 100° NCPP y antes de que concluya el

plazo establecido en el artículo 350° NCPP, en virtud de lo señalado por la citada normativa en

el apartado 1, literal h), conforme al cual los sujetos procesales podrán plantear en el plazo de 10 días cualquier otra cuestión que prepare mejor el juicio; asimismo, objetar la reparación

civil, o reclamar su incremento o extensión, para lo cual ha de ofrecer los medios de prueba

pertinentes para su actuación en el juicio oral”.

Fundamento Jurídico N° 13 del ACUERDO PLENARIO N° 6-2010/CJ-116

¿Es correcto decir que la Acusación Directa “salta” la investigación preparatoria?

“En el caso de que el Fiscal ha decidido no continuar con las diligencias de investigación y acusar

directamente –como una de sus facultades como director de la investigación– el imputado solo

solicitaría la realización de elementos de convicción durante las diligencias preliminares porque no se

produciría la etapa de Investigación Preparatoria por ser innecesaria, ni tampoco una formalización de la

Investigación Preparatoria en este sentido”.

Fundamento Jurídico N° 11 del ACUERDO PLENARIO N° 6-2010/CJ-116

“En el presente caso, el Fiscal decide pasar directamente a la etapa intermedia prescindiendo

de la etapa de investigación formal”.

Fundamento Jurídico N° 08 del ACUERDO PLENARIO N° 6-2010/CJ-116

PROCESO INMEDIATO

“USTED DICE QUE ME QUIERE Y ASÍ NO SE QUIERE A NADIE”

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¿Es la parte igual al todo? A propósito de la nominación: Proceso Inmediato igual a Proceso de Flagrancia

“La importancia y utilidad de la aplicación del proceso inmediato radica en su grado de

intervención y naturaleza –sobre aquellos delitos que configuran flagrancia delictiva–, ofreciendo un

tratamiento procedimental simplificado y eficaz frente al delito flagrante (tránsito directo de las

diligencias preliminares a la etapa de juzgamiento), a diferencia del proceso común donde el caso

deberá transitar por todas las etapas procesales (diligencias preliminares, investigación preparatoria,

etapa intermedia y juzgamiento), dilatándose innecesariamente el caso”.

Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N° 1194, p. 4.

DECRETO LEGISLATIVO N° 1194

Art. 1°.- Objeto de la norma

La presente norma tiene el objeto de regular el proceso inmediato

en casos de flagrancia, modificando la Sección I, Libro

Quinto, del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957.

• El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259;

• El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259;

a)

• El imputado ha confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160; o

• El imputado ha confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160; ob)

• Los elementos de convicción acumuladosdurante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.

• Los elementos de convicción acumuladosdurante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.

c)

1. El Fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato,

bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los

siguientes supuestos:

Art. 446° CPP

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Toda regla tiene una excepción pero muchas veces se utiliza la excepción como regla

Art. 446°.2 CPP

Quedan exceptuados los casos en los que, por su complejidad,

de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 342, sean necesarios ulteriores actos

de investigación.

Art. 342°.3 CPP

CORRESPONDE AL FISCAL EMITIR LA DISPOSICIÓN QUE DECLARA COMPLEJO EL PROCESO CUANDO:

a) requiera de la actuación de una cantidad significativa de actos de

investigación;

b) comprenda la investigación de numerosos delitos;

c) involucra una cantidad importante de imputados o agraviados;

d) demanda la realización de pericias que comportan la revisión de

una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos;

e) necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país;

f) involucra llevar a cabo diligencias en varios distritos judiciales;

g) revisa la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado; o

h) comprenda la investigación de delitos perpetrados por integrantes

de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan

por encargo de la misma.

“teniendo en cuenta las pautas instauradas en la jurisprudencia nacional, especialmente a través de

la Casación número dos–dos mil ocho, que prescribe, que la fase de diligencias preliminares no puede ser mayor que el plazo máximo de la

investigación preparatoria regulada en el artículo trescientos cuarenta y dos del Código Procesal

Penal, esto es, de ocho meses; y en aplicación del artículo trescientos treinta y cuatro inciso dos, en concordancia con el artículo ciento cuarenta y seis del citado Código, debe entenderse que este es el

mismo plazo razonable para que la Fiscalía disponga la ejecución de diligencias a nivel

preliminar, por lo que se debe establecer como doctrina jurisprudencial que “tratándose de

investigaciones complejas, el plazo máximo para llevar a cabo las diligencias preliminares es de ocho meses”; considerándose como proceso

complejo, cuando: (…)”. A continuación transcribe el Art. 342°.3 CPP.

Fundamento Jurídico N° 10 de la CASACIÓN N° 144-2012 ANCASH

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Con la sola presentación de la denuncia ya no sólo puedes formalizar sin diligencias preliminares sino también puedes optar por acusar sin hacer diligencia alguna:

Art. 446°.4

Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en

estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del

artículo 447 del presente Código.

EL CASO DEL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR

(Refiriéndose a los delitos de omisión de asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o

drogadicción) “la probanza de ambos hechos no requiere de validación especial alguna para

demostrar, ya sea por la evidencia de la prueba y por el estado de flagrancia permanente de su comisión y su autor; pues en el primer caso, la comisión del delito de conducción en estado de

ebriedad o drogadicción, se corrobora con el examen de aire aspirado o cualitativo, los cuales

son indicios de la comisión del delito, que se corrobora con la prueba del Dosaje Etílico

Cuantitativa a través del análisis de la prueba de sangre, que permite cuantificar los gramos/litros

de alcohol en la sangre; y, en el segundo caso, con la sentencia firme que condena al autor/autora de

la omisión de la obligación legal de asistir al acreedor alimentario”.

Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N° 1194, p. 6.

Cabe precisar que ante las coordinaciones con el Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima Sur, los procesos por

Omisión a la Asistencia Familiar están siendo solucionados mediante salidas

alternativas en etapa fiscal, estos es, que los órganos jurisdiccionales de proceso

inmediato se están ocupando prioritariamente de los delitos que

acarrean la inseguridad ciudadana en el Distrito Judicial”.

Informe de Aplicación del Decreto Legislativo N° 1194. Corte

Superior de Justicia de Lima Sur. Proceso Inmediato–Flagrancia

(100 días), p. 24.

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¿CONSENSUAS O PREVENTIVAMENTE TE QUEDAS ADENTRO?

Art. 447°.3 CPP

En la referida Audiencia, las partes pueden instar la aplicación del

principio de oportunidad, de un acuerdo reparatorio o de la

terminación anticipada, según corresponda.

PREGUNTAS“Y a veces me parece un poco extraño

dar tanta explicación a los demás”

¿CUALQUIER TIPO DE FLAGRANCIA OBLIGA A INCOAR EL PROCESO INMEDIATO?

Art. 259°.4 CPP

El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o

instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con

señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho

delictuoso.

(Flagrancia Presunta)

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“Debe asumirse que el supuesto de “flagrancia presunta” puede llegar a presentar dificultades”.

Fundamento Jurídico N° 08.A parte in fine del ACUERDO PLENARIO EXTRAORDINARIO N° 2-2016/CIJ-116

¿EL PROCESO INMEDIATO AFECTA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA?

“No es, pues, un proceso “ofensivo” tendente a condenar irremediablemente al

imputado. El rigor para dilucidar la existencia de sus presupuestos materiales y la ulterior de actuación contradictoria de la prueba, afirman la vigencia de la garantía

de presunción de inocencia”.

Fundamento Jurídico N° 13 del ACUERDO PLENARIO EXTRAORDINARIO N° 2-2016/CIJ-116

¿DADO QUE EL CPP NO DISTINGUE LOS DIFERENTES TIPOS DE CONFESIÓN, LA CONFESIÓN CALIFICADA OBLIGA A INCOAR EL PROCESO INMEDIATO?

En la confesión calificada, el imputado acepta el hecho que

se le atribuye pero agrega circunstancias que eximen o atenúan su responsabilidad.

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Fundamento Jurídico N° 08.B parte in fine del ACUERDO PLENARIO EXTRAORDINARIO N° 2-2016/CIJ-116

“en principio, debe descartarse, como un supuesto de confesión idónea para el proceso inmediato, a menos que ese dato alternativo sea claro o fácilmente demostrable con mínima prueba de urgencia”.

¿EL APERCIBIMIENTO QUE CONTIENE EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1194 CONTRA EL FISCAL, ES CONSTITUCIONAL?

“Las conminaciones disciplinarias y las determinaciones de actuación sin tomar en

cuenta las circunstancias del caso son constitucionalmente desproporcionadas y

afectan la autonomía del Ministerio Público como órgano constitucional y la libertad de

actuación, dentro de la ley, de los fiscales. (…) si la norma en cuestión se interpreta tal como

se plantea en este Acuerdo Plenario será viable excluir su inaplicación por inconstitucional”.

Fundamento Jurídico N° 17 del ACUERDO PLENARIO EXTRAORDINARIO N° 2-2016/CIJ-116

Créditos:

STUDIO FILMS: Escuela del Ministerio Público

ACTRIZ PRINCIPAL: Voluntad de aprender

PATROCINADORES: Esposa e hijo

REPARTO: Yanet, Nory, Ítalo, Ulises (asist. de Despacho)

ROL DE JEFA: Mónica Silva

ACTOR SECUNDARIO: Francisco Alarcón Solís

NO SE VAYAN, AÚN CONTINÚA…

(Homenaje a Studios Marvel)

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DIFERENCIAS ENTRE ACUSACIÓN DIRECTA Y PROCESO INMEDIATO

DEL YO PUEDO AL YO DEBO

ACUSACIÓN DIRECTA

• Proceso Común.

• Luego de realizada

diligencias preliminares.

• No transita por la

formalización.

• Su aplicación no está

circunscrita.

• Es una facultad del Fiscal.

• El Juez de investigación

preparatoria ejerce control

sobre la acusación.

• El Juez de investigación

preparatoria es quien dicta

el auto de enjuiciamiento.

PROCESO INMEDIATO

• Proceso Especial.

• Luego de realizada diligencias

preliminares o hasta 30 días de

formalizada la investigación.

• Puede transitar brevemente por la

formalización.

• Su aplicación sí está circunscrita.

• Es una obligación del Fiscal.

• El Juez unipersonal o Juzgado

colegiado ejerce control sobre la

acusación.

• El Juez unipersonal o Juzgado

colegiado es quien dicta el auto de

enjuiciamiento.

CONTRASTE

Quien nos enseñó que la

labor intelectual no está

reñida con el humor.

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FIN