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PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 356 2017 HOSPITAL SAN JUNA DE DIOS DEL MUNICIPIO DE SEGOVIA- ANTIOQUIA AUTO No. 088 POR MEDIO DEL CUAL SE DICTA ARCHIVO POR NO MERITO Medellín, 21 de Diciembre del 2017 C O M P E T E N C I A De conformidad con la competencia que le otorga el Artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000 modificada por la Ley 1474 de 2011, y la Resolución Interna 1432 del 01 de Agosto de 2016 y el Auto Comisorio N° 644 del 25 de julio de 2017, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, al archivo del proceso de responsabilidad fiscal 356-2017 adelantado en la ESE Hospital San Juan de Dios del Municipio de Segovia Antioquia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46° y 47° de la Ley 610 de 2000. HECHOS Una vez analizado el Acuerdo de Junta Directiva de la ESE Hospital San Juan de Dios del Municipio de Segovia No 009 del 22 de diciembre de 2016 por medio del cual se adiciona y se modifica el presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia fiscal del 1 de enero a 31 de diciembre de 2016 de la ESE Hospital San Juan de Dios del Municipio de Segovia Antioquia, se observa en su considerando No 2 que la Secretaria Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia mediante Resolución No 2016060099826 del 21 de diciembre de 2016 en su artículo primero, asignó recursos a la ESE Hospital San Juan de Dios por valor de mil millones ($1.000.000.000) destinados para la dotación y modernización de los equipos para la prestación de los servicios de la ESE, observándose que para ello se suscribió el Contrato de Suministros No CS 008 del 27 de diciembre de 2016, el cual se adjudicó mediante invitación pública No 001 de 2016 al contratista ATLANTIC MEDICAL S.A.S, por $ 808.511.859, con plazo de 5 días, cuyo objeto es: El contratista se obliga a entregar a título de venta y la ESE lo recibe a título de compra los equipos biomédicos para los servicios de consulta externa, urgencias, transporte asistencial, hospitalización, Farmacia, laboratorio,

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PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 356 – 2017

HOSPITAL SAN JUNA DE DIOS DEL MUNICIPIO DE SEGOVIA- ANTIOQUIA

AUTO No. 088

POR MEDIO DEL CUAL SE DICTA ARCHIVO POR NO MERITO

Medellín, 21 de Diciembre del 2017

C O M P E T E N C I A

De conformidad con la competencia que le otorga el Artículo 272 incisos 1º y 5º

de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000 modificada por la Ley 1474 de

2011, y la Resolución Interna 1432 del 01 de Agosto de 2016 y el Auto Comisorio

N° 644 del 25 de julio de 2017, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad

Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, al archivo del proceso de

responsabilidad fiscal 356-2017 adelantado en la ESE Hospital San Juan de Dios

del Municipio de Segovia – Antioquia, de conformidad con lo establecido en los

artículos 46° y 47° de la Ley 610 de 2000.

HECHOS

Una vez analizado el Acuerdo de Junta Directiva de la ESE Hospital San Juan de

Dios del Municipio de Segovia No 009 del 22 de diciembre de 2016 por medio del

cual se adiciona y se modifica el presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia

fiscal del 1 de enero a 31 de diciembre de 2016 de la ESE Hospital San Juan de

Dios del Municipio de Segovia Antioquia, se observa en su considerando No 2 que

la Secretaria Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia mediante

Resolución No 2016060099826 del 21 de diciembre de 2016 en su artículo

primero, asignó recursos a la ESE Hospital San Juan de Dios por valor de mil

millones ($1.000.000.000) destinados para la dotación y modernización de los

equipos para la prestación de los servicios de la ESE, observándose que para

ello se suscribió el Contrato de Suministros No CS 008 del 27 de diciembre de

2016, el cual se adjudicó mediante invitación pública No 001 de 2016 al

contratista ATLANTIC MEDICAL S.A.S, por $ 808.511.859, con plazo de 5 días,

cuyo objeto es: El contratista se obliga a entregar a título de venta y la ESE lo

recibe a título de compra los equipos biomédicos para los servicios de consulta

externa, urgencias, transporte asistencial, hospitalización, Farmacia, laboratorio,

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salas de espera, de la anterior invitación publica se evidenció las siguientes

inconsistencias: (D) (F)

Incumplimiento en la fecha de Publicación del Aviso de convocatoria Pública (Art

30 Ley 80 de 1993

Incumplimiento en la fecha Publicación Estudios y Documentos Previos

Incumplimiento en la fecha Publicación del Proyecto de Pliego de condiciones

Definitivo

Incumplimiento en la fecha de Recepción, y Cierre.

Incumplimiento en la Evaluación de las Propuestas y verificación de requisitos

habilitantes

Incumplimiento en el cronograma, El acta de inicio fue firmada el 28 de diciembre

de 2016.

Item Actuación Lugar Y Fecha Cumple No

Cumple Observación

1 Publicación del Aviso de convocatoria Pública (Art 30 Ley 80 de 1993

SECOP. Página Web www.hospitaldesegovia.gov.co cartelera Institucional 22 de diciembre de 2016

x Publicado en el SECOP el 23 de diciembre de 2016 RTA Como se puede evidenciar en el soporte anexo SECOP; el inicio del proceso en la publicación de la plataforma SECOP, se realizó el 22 de diciembre a las 09:30 p.m. el reporte del SECOP anexo de muestra que el inicio del proceso se realizó a esa hora, debido a que se presentaron dificultades con la red de internet y/o el equipo, No se logró grabar montaje de los archivos antes de la 12 am, sin embargo el aviso se publicó el 23 de diciembre 12:47 obligándonos como encargados de dicha publicación a quedarnos en las instalaciones de la E.S.E. hasta después de las 12:47 a.m. hora en la cual se reestableció la red y el sistema mostro como cargados y guardado en la plataforma los documentos del proceso. . Con el fin de dar cumplimiento a dicho cronograma como servidores públicos con labores administrativas de confianza y manejo. Teniendo este caso fortuito como precedente logramos publicarlo 47 minutos después, esto evidentemente se trató de un caso fortuito el cual existe cuando el suceso que impide el cumplimiento de la obligación, no era previsible. Y así mismo se logra evidenciar la gestión realizada en la cual se resalta la realidad sobre la forma.

Adicionalmente también se publicó en la página web institucional y las carteleras institucionales el día 22 de diciembre.

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Item Actuación Lugar Y Fecha Cumple No Cumple

Observación

2 Publicación Estudios y Documentos Previos

SECOP. Página Web www.hospitaldesegovia.gov.co cartelera Institucional , Cartelera Municipal, 22 de diciembre de 2016

x Publicado en el SECOP el 23 de diciembre de 2016 RTA/ Como se puede evidenciar en el soporte anexo SECOP; el inicio del proceso en la publicación de la plataforma SECOP, se realizó el 22 de diciembre a las 09:30 p.m. el reporte del SECOP anexo de muestra que el inicio del proceso se realizó a esa hora, debido a que se presentaron dificultades con la red de internet y/o el equipo, No se logró grabar montaje de los archivos antes de la 12 am, sin embargo el aviso se publicó el 23 de diciembre 12:47 obligándonos como encargados de dicha publicación a quedarnos en las instalaciones de la E.S.E. Hasta después de las 12:47 a.m. hora en la cual se reestableció la red y el sistema mostro como cargados y guardado en la plataforma los documentos del proceso. . Con el fin de dar cumplimiento a dicho cronograma como servidores públicos con labores administrativas de confianza y manejo. Teniendo este caso fortuito como precedente logramos publicarlo 47 minutos después, esto evidentemente se trató de un caso fortuito el cual existe cuando el suceso que impide el cumplimiento de la obligación, no era previsible. Y así mismo se logra evidenciar la gestión realizada en la cual se resalta la realidad sobre la forma.

Adicionalmente también se publicó en la página web institucional y las carteleras institucionales el día 22 de diciembre.

3 Publicación del Proyecto de Pliego de condiciones

SECOP. Página Web www.hospitaldesegovia.gov.co cartelera Institucional , 22 de diciembre de 2016

x Publicado en el SECOP el 23 de diciembre de 2016 RTA/ Como se puede evidenciar en el soporte anexo SECOP; el inicio del proceso en la publicación de la plataforma SECOP, se realizó el 22 de diciembre a las 09:30 p.m. el reporte del SECOP anexo de muestra que el inicio del proceso se realizó a esa hora, debido a que se presentaron dificultades con la red de internet y/o el equipo, No se logró grabar montaje de los archivos antes de la 12 am, sin embargo el aviso se publicó el 23 de diciembre 12:47 obligándonos como encargados de dicha publicación a quedarnos en las instalaciones de la E.S.E. Hasta después de las 12:47 a.m. hora en la cual se reestableció la red y el sistema mostro como cargados y guardado en la plataforma los documentos del proceso. . Con el fin de dar cumplimiento a dicho cronograma como servidores públicos con labores administrativas de confianza y manejo. Teniendo este caso fortuito como precedente logramos publicarlo 47 minutos después, esto evidentemente se trató de un

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Item Actuación Lugar Y Fecha Cumple No Cumple

Observación

caso fortuito el cual existe cuando el suceso que impide el cumplimiento de la obligación, no era previsible. Y así mismo se logra evidenciar la gestión realizada en la cual se resalta la realidad sobre la forma.

Adicionalmente también se publicó en la página web institucional y las carteleras institucionales el día 22 de diciembre.

4 Plazo para presentar observaciones al proyecto de pliego de condiciones

1 días hábiles Oficina de Dirección Administrativa, plazo máximo 24 de diciembre de 2016

X No fue posible evidenciarlo, toda vez que el día 24 de diciembre fue sábado y según el horario de trabajo del área administrativa es de lunes a viernes. RTA/ es importante resaltar que los servidores públicos que fungen como representantes del empleador en sus diferentes funciones de confianza y manejo deben dar cumplimiento a sus asignaciones laborales independientemente del horario, por lo que se debe resaltar que estos estuvieron pendientes de las observaciones, sin embargo estas no se presentaron.

5 Respuestas a observaciones y sugerencias al proyecto de pliego de condiciones.

24 de diciembre de 2016 SECOP, Página Web, www.hospitaldesegovia.gov.co, Cartelera Institucional

X No se evidencia en el SECOP, toda vez que el día 24 de diciembre fue sábado y según el horario de trabajo del área administrativa es de lunes a viernes. R:/ en el mismo sentido de la respuesta anterior dichas observaciones no se presentaron.

6 Publicación del pliego definitivo

24 de diciembre de 2016 SECOP, Página Web, www.hospitaldesegovia.gov.co, Cartelera Institucional

X Fue publicado el día viernes 23 de diciembre de 2016 R:/ sin observaciones en el pliego de condiciones y sin adendas el pliego de condiciones queda como inicialmente lo publica la entidad razón por la cual NO es necesario, realizar un nueva publicación el ya publicado queda en firme y es el definitivo

7 Audiencia Pública de revisión de la asignación y precisión de pliegos y distribución de riesgos previsibles

24 de diciembre Oficina de Dirección Administrativa 3:00 p.m

X No fue posible evidenciar el acta donde fue celebrada la audiencia pública y su participante. RTA se Anexa Acta de Audiencia Pública de revisión de la asignación y precisión de pliegos y distribución de riesgos previsibles, VER ANEXO #8 Solamente se evidenció el pliego de condiciones firmado por la Gerente de la ESE, doctora Angélica María Rendón Castañeda, el cual no presenta fecha de celebración.

8 Expedición de Adendas

24 de diciembre SECOP Página Web, www.hospitaldesegovia.gov.co

X No se evidencia publicación en el Secop, NO es necesario toda vez que no se presentaron ajustes o modificaciones al pliego de condiciones

9 Recepción, Cierre y Evaluación de las Propuestas y verificación de requisitos habilitantes

Comité de Compras, Recepción 26 de diciembre 8:00 a.m a 2:00 p.m. Oficina de Dirección Administrativa y Financiera, Hospital San Juan de Dios de Segovia, Evaluación de las Propuestas y verificación de requisitos, por el Comité de Compras 26 de

X Se evidenció un acta de terminación de la recepción de las propuesta de la convocatoria donde se da por terminada a las 2:00 p.m, sin día, mes y año RTA/ En acta de cierre se describe el objeto de la convocatoria: “ dotación y

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Item Actuación Lugar Y Fecha Cumple No Cumple

Observación

diciembre 2:00 - 4:00 p.m suministros de biomédicos . La misma es firmada por la auxiliar administrativa responsable de la recepción , la secretaria de gerencia y dos testigos mas , uno de ellos auxiliar administrativo de facturación que estaba en turno y otro es el representante de uno de los oferentes; el Sr Víctor Hugo Cano Gutiérrez identificado con cc 79749172 en representación de Produmedic SAS, pruebas que demuestran la veracidad de la información en contenido, fechas y objeto del acta de cierre de recepción de propuestas, para la invitación publica 001 2016. Se anexa acta de cierre. , seguido, se observa el Acta No 3 del Comité de Contratación del día 26 de diciembre de 2016 celebrado a las 4:00 p.m, donde los temas a tratar fueron. Verificación del Quorum, Análisis de las Propuestas Invitación Pública 001-2016 y Calificación de propuestas , con la presencia de la Gerente de la ESE, quien según el artículo 15 del Acuerdo Non 005 del 7 de octubre de 2014 "ESTATUTO DE CONTRATACIÓN DE LA ESE" No hace parte de este Comité, es importante dejar en evidencia que según Certificados expedidos por los miembros del Comité de Contratación y según Circular de Gerencia expedida el 7 de diciembre del año 2016 se encontraban en horario laboral especial de 7:00 a.m a 4:00 pm. R:/ evidentemente para la fecha de revisión de las propuestas nos encontrábamos en época decembrina y con horario especial, sin embargo teniendo la responsabilidad institución la obligatoriedad como servidores públicos de resultados y necesidad de la mejora y continua en la prestación del servicio de salud y teniendo el comité más la gerencia que es la que finalmente tiene dicha atribución se realizó dicho proceso en cumplimiento al cronograma establecido de la licitación pública y máxime cuando la decisión de los tres integrantes que atendieron la diligencia fue unánime en cuanto a los factores a evaluar. De ellos se suscribió Acta numero 02 Aunado a esto hay que tener en cuenta entonces el artículo 4 de nuestro manual de contratación el cual establece “competencia para dirigir el proceso de selección y para celebrar contratos de LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SEGOVIA: La competencia para ordenar y dirigir la celebración de procesos de selección y para escoger contratistas será del gerente…” (Subrayado propio) por lo tanto siendo esta una función taxativa

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Item Actuación Lugar Y Fecha Cumple No Cumple

Observación

de la gerencia se procedió conforme a la normatividad de la E.S.E. y con la validación de dos integrantes activos de dicho comité.

10 Publicación del Informe de Evaluación

26 de diciembre 6:00 p.m SECOP, Página Web www.hospitaldesegovia.gov.co, Cartelera Institucional

X No se evidencia publicado en el Secop

11 Notificación de Adjudicación

26 de diciembre 6:00 p.m X

12 Publicación del Acto Administrativo de Adjudicación o de declaratoria desierta de la licitación

26 de diciembre 6:00 p.m SECOP, Página Web www.hospitaldesegovia.gov.co, Cartelera Institucional

X Se evidencia que fue publicado el día 26 de diciembre de 2016 a las 9:12 p.m R/ La hora se extendió por razones de dificultades en la conectividad un diferencia de 3 horas en correlación con el cronograma, sin embargo se cumplió con la fecha estipulada en al mismo. En el mismo sentido se dio cumplimiento a la publicación del Publicación del Acto Administrativo de Adjudicación a las 9;12 pm. al restablecerse la conexión a internet esto evidentemente se trató de un caso fortuito el cual existe cuando el suceso que impide el cumplimiento de la obligación, no era previsible, teniendo en cuenta las condiciones de distancia de la municipalidad

13 Firma del contrato y acta de inicio

27 de diciembre Oficina Dirección Administrativa

X El acta de inicio fue firmada el 28 de diciembre de 2016 existió error humano de transcripción de fecha en al acta de inicio pero no incide en los resultados ni del proceso ni de la ejecución del objeto contractual.

14 Entrega de las garantías

28 de diciembre con cobertura desde el 22 de enero

X

15 Aprobación de la garantía

28 de diciembre de 2016 X

16 Acreditación de pago de obligaciones con el Sistema Integral de Seguridad Social y parafiscales

28 de diciembre de 2016 X

Fuente: SOPORTES ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS SEGOVIA Elaboró: José Javier Patiño Angulo

Se observó en el cronograma establecido para la invitación pública en mención,

que no fue definida la fecha para realizar las observaciones al informe de

evaluación, violando la oportunidad a los proponentes que participaron de

presentar las observaciones al respectivo informe de evaluación.

Según reporte del SECOP, NO FUE PUBLICADO EL INFORME DE

EVALUACIÓN. Inobservando el principio del Debido proceso, Igualdad,

Imparcialidad, Buena Fe, Responsabilidad, Transparencia, publicidad y

planeación, Artículo Sexto del Estatuto de Contratación de la ESE acogido según

Acuerdo No 05 del 7 de octubre de 2014.

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Se observó que según el Cronograma establecido para la invitación pública 001 de

2016, se estableció que la recepción de las propuesta económicas eran de 8:00

a.m. a 2:00 p.m. en la Oficina de la Dirección Administrativa y Financiera el día 26

de diciembre de 2016, evidenciándose que la propuesta ganadora Atlantic Medical

SAS se encuentra fechada de sábado 24 de diciembre de 2016 por fuera,

incumpliendo la fecha establecida en el cronograma, de lo anterior se inobserva el

Artículo Sexto del Acurdo No 05 del 7 de octubre de 2014 Estatuto de Contratación

PRINCIPIOS, en lo concerniente al Debido proceso, Igualdad, Imparcialidad,

Participación, Responsabilidad, Transparencia, Publicidad y Planeación.

Se pudo observar un Informe de reunión de evaluación de las propuestas económicas presentadas por los proponentes y de verificación de cumplimiento de requisitos, el cual queda registrado mediante Acta de Comité de Contratación No 3 del 26 de diciembre de 2016, firmada por los integrantes del mismo, y según certificado expedido por los miembros del comité, ellos no asistieron a éste comité para poder recomendar sobre la viabilidad de adjudicación al proponente ganador, como tampoco firmaron ésta acta en el día fechado como se relaciona anteriormente, observándose una indebida actuación por parte de la Gerente para adjudicar este contrato, toda vez que según Circular expedida por la Gerencia el 7 de diciembre de 2016, mediante la cual se modifica la Jornada Laboral durante el mes diciembre de 2016 hasta el 7 enero de 2017. De 7:00 a.m. a 4:00 p.m. los miembros del comité de Contratación no se encontraban laborando en la hora que especifica el Acta

Según certificado del 9 de marzo de 2017 expedido por el Técnico Administrativo

y Financiero de la ESE, el Hospital le debe al contratista Atlantic Medical S.A.S $

8.264.715, informa que se le ha cancelado al contratista el 99% del contrato

equivalente $800.247.144, evidenciándose que estos pagos se realizaron con la

autorización de la Gerente sin sus debidos soportes: como es el acta de ingreso

de los suministros al almacén, informe de supervisión y recibido a entera

satisfacción y certificado de parafiscales.

Según certificado expedido por el Auxiliar Administrativo Almacenista del 7 de

marzo de 2017, los suministros adquiridos Mediante contrato No 008-2016, por $

808.511.859 con la empresa Atlantic Medical, con plazo de 5 días hasta el 31 de

diciembre de 2016, no han ingresado al almacén, ya que la totalidad de los

suministros no se encontraban en la ESE, en el mismo certificado el almacenista

comunica que la Gerente de la ESE le solicitó que ingresara al inventario la

totalidad de los suministros facturados por el contratista según facturas No 4415,

4416 y 4417 del 30 de diciembre de 2016, convirtiéndose en un presunto

detrimento patrimonial por $800.247.144. correspondiente a lo que se le ha

pagado al contratista.

Lo anterior inobserva los Artículos 82,82 y 84 de la ley 1474 de 2011, Artículo sexto en lo concerniente al principio de Planeación, Responsabilidad, Eficacia y Economía del Estatuto de Contratación de la ESE, Acuerdo No 005 del 7 de octubre de 2014, Articulo 15 y 16 del Estatuto de Contratación de la ESE, acogido mediante Acuerdo No 05 del 7 de octubre de 2016, Acuerdo 003 del 28 de abril de 2015 por el cual se ajusta el Manual Especifico de Funciones de la ESE Hospital San Juan de Dios del Municipio de Segovia.

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El grupo Auditor recomienda que esta observación pase a investigación preliminar para realizar la verificación de los equipos que los auditores no pudieron encontrar ni identificar.

PRESUNTOS RESPONSABLES

ANGELICA MARIA RENDON CASTAÑEDA, Identificado con la cedula de

ciudadanía N° 43.630.276 en calidad de Gerente, Desde: 12 de octubre de

2016,dirección: carrera 41 N° 57 Sur Torre 3 Apartamento Urbanización

Mostaza Sabaneta, Teléfono 311.762.3355 – 311 370 2583.

HENRY EDILSON SUAREZ JIMENEZ, Identificado con la cedula de

ciudadanía N° 70.351.810 en calidad de EX Director Administrativo, Desde:

13 de enero de 2016 – hasta el 15 de febrero de 2017,dirección: calle 24ª

N° 52-012.

ENTIDAD ESTATAL AFECTADA

Como entidad afectada se señala el Hospital San Juan de Dios del Municipio de

Segovia - Antioquia.

TERCEROS CIVILMENTE RESPONSABLES

Como terceros Civilmente Responsables se encuentran vinculados al Proceso de

Responsabilidad Fiscal:

LIBERTY SEGUROS S.A, con NIT: 860.039.988-0, con la Póliza Liberty Global

Protección 4533, con vigencia del 2016/07/29 hasta 2017/07/29, valor

asegurado de $1.271.116.000

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Traslado realizado por la Comisión Auditora con sus respectivos soportes a la

dependencia de Responsabilidad Fiscal (Fls. 1 al 148).

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2. Auto 644 del 25 de Julio de 2017, Por medio del actual se asigna una comisión

al contralor auxiliar Enedith González Hernández (149).

3. Auto 325 del 14 de Agostode 2017, Por medio del actual se dicta auto de

Apertura, con sus notificaciones. (Fl. 33 al 38.).

4. Versión libre y espontanea rendida por la señora Angélica Maria Rendón

Castañeda (Fl. 160).

5. Versión libre y espontanea rendida por el señor Henry Edilson Suarez Jiménez

(Fl. 169).

6. CD con las pruebas recaudadas y entregas por los implicados en el proceso.

(Fl. 174).

7. Oficios enviados por el contratistas Atalntic Medical S.A.S, a la ESE Hospital

San Juan de Dios del Municipio de Segovia. CD adjunto. (Fl. 174).

8. Certificación por parte del Auxiliar Administrativo (Almacén), de la entrega de

los equipos de telefonías IP por parte del contratista. (Fl. CD adjunto 174).

9. Certificación por parte del Auxiliar Administrativo (Almacén), de la entrega total

de los equipos Biomédicos por parte del contratista Atlantic Medical, de fecha

16/02/2017. (Fl. CD adjunto 174).

10. Certificaciones por parte del Auxiliar Administrativo (Almacén), de la entrega

total de los equipos Biomédicos contratados por la ESE mediantecontrato N°

CS 008 de 2016, y que los mismos ingresaron al almacén de la ESE, de fecha

04/10/2017. (Fl. CD adjunto 174).

11. Informes auditoría interna independiente de la Asesora de control interno de la

ESE Hospital San Juan de Dios del Municipio de Segovia – Antioquia de

fechas 30/03/2017 y 15/03/2017. (CD Fl. 174).

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12. Informe de seguimiento por parte de la Secretaria Seccional de Salud y

Protección Social de fecha 20/06/2017 y 24/03/2017del los recursos invertidos

en la ESE. (Fl. CD 174).

C O N S I D E R A C I O N E S D E L D E S P A C H O

La Responsabilidad Fiscal de los gestores fiscales surge como consecuencia de

inadecuado manejo de los recursos públicos y se configura a partir de la

concurrencia de los siguientes elementos:

i. Un daño patrimonial al Estado.

ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y

iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

El daño constituye la médula del proceso de responsabilidad fiscal, en tanto es el

primer elemento a tener en cuenta en la procedibilidad del juicio de

responsabilidad fiscal, y así ha sido considerado por la jurisprudencia y la doctrina

patria, para cuyo efecto se citará la obra del doctor Juan Carlos Henao, ex

magistrado de la Corte Constitucional, “EL DAÑO – Análisis Comparativo de la

Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés”,

Ed. Universidad Externado de Colombia, páginas 35 y 36 en la que sostiene:

“Con independencia de la forma como se conciban en términos abstractos los elementos necesarios de la responsabilidad, lo importante es recordar, con el doctor Hinestrosa, que “el daño es la razón de ser de la responsabilidad, y por ello es básica la reflexión de que su determinación en sí, precisando sus distintos aspectos y su cuantía, ha de ocupar el primer lugar, en términos lógicos y cronológicos, en la labor de las partes y el juez en el proceso. Si no hubo daño o no se puede determinar o no se le pudo evaluar, hasta allí habrá de llegarse; todo esfuerzo adicional, relativo a la autoría y a la calificación moral de la conducta del autor resultará necio e inútil. De ahí también el desatino de comenzar la indagación por la culpa de la demandada””

El daño patrimonial al Estado es concebido en el artículo 6° de la ley 610 de 2000 como:

“…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente,

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inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.

Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o

por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma Dolosa o

Culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.

Una vez determinada la existencia cierta, cuantificada y probada del daño será

posible abordar el análisis sobre la conducta dolosa o culposa (culpa grave)

atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y el nexo

causal o de imputación entre los dos elementos anteriores.

A partir de la metodología indicada procederá este Organismo de Control Fiscal a

realizar la evaluación de manera individual y en conjunto de las diferentes pruebas

obrantes en el proceso para cada uno de los hechos, con propósito de determinar

si se encuentran reunidos los elementos necesarios para proferir auto de

imputación de responsabilidad fiscal o si por el contrario lo procedente es proferir

auto de archivo del respectivo hecho, análisis que se hace en los siguientes

términos:

HECHO UNICO

1. SINOPSIS

Se cuestiona un presunto detrimento patrimonial con la firma del contrato de

suministro CS 008 de 2016, con objeto suministro de equipos biomédicos parta los

servicios de consulta externa, urgencias, trasporte asistencial, hospitalización,

Farmacia, Laboratorio, salas de esperas, por valor de $808.511.859, firmado con

la empresa Atlantic Medical S.A.S, sostiene el equipo auditor que de acuerdo a la

certificación emitida por el Técnico Administrativo y Financiero de la ESE, los

suministros adquiridos Mediante contrato No 008-2016, por $ 808.511.859 con la

empresa Atlantic Medical, no han ingresado al almacén, ya que la totalidad de los

suministros no se encontraban en la ESE,convirtiéndose en un presunto

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detrimento patrimonial por $800.247.144. Correspondiente a lo que se le ha

pagado al contratista.

2. DE LAS PRUEBA RECAUDADAS

2.1. Documental

13. CD con las pruebas recaudadas y entregas por los implicados en el proceso.

(Fl. 174).

14. Oficios enviados por el contratistas Atalntic Medical S.A.S, a la ESE Hospital

San Juan de Dios del Municipio de Segovia. CD adjunto. (Fl. 174).

15. Certificación por parte del Auxiliar Administrativo (Almacén), de la entrega de

los equipos de telefonías IP por parte del contratista. (Fl. CD adjunto 174).

16. Certificación por parte del Auxiliar Administrativo (Almacén), de la entrega total

de los equipos Biomédicos por parte del contratista Atlantic Medical, de fecha

16/02/2017. (Fl. CD adjunto 174).

17. Certificaciones por parte del Auxiliar Administrativo (Almacén), de la entrega

total de los equipos Biomédicos contratados por la ESE mediante contrato N°

CS 008 de 2016, y que los mismos ingresaron al almacén de la ESE, de fecha

04/10/2017. (Fl. CD adjunto 174).

18. Informes auditoría interna independiente de la Asesora de control interno de la

ESE Hospital San Juan de Dios del Municipio de Segovia – Antioquia de

fechas 30/03/2017 y 15/03/2017. (CD Fl. 174).

19. Informe de seguimiento por parte de la Secretaria Seccional de Salud y

Protección Social de fecha 20/06/2017 y 24/03/2017del los recursos invertidos

en la ESE. (Fl. CD 174).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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En el ejercicio de las funciones propias de la Contraloría General de Antioquia,

específicamente en lo que atañe al adelantamiento del los procesos de

responsabilidad fiscal descritos y reglados a partir del artículo 41 de la Ley 610 de

2000, habrá de decirse en primer lugar frente a su naturaleza, que en sucesivos

pronunciamientos de la Corte Constitucional se ha reiterado el criterio según el

cual este proceso es de naturaleza administrativa, y de tal suerte la resolución por

medio de la cual se decide sobre la responsabilidad del procesado se constituye

mediante acto administrativo con las implicaciones propias del procedimiento

legal que se materializan en la posibilidad de que este sea impugnado, es por ello

que desde la misma definición del control fiscal contenida en el artículo 1 de la

Ley 610 de 2000 se establezca que se trata del: “Conjunto de actuaciones

administrativas adelantadas por las contralorías…”.Negrilla y cursiva fuera de

texto.

El despacho dicto Auto 325 del 14 de Agostode 2017, Por medio del cual se

profiere auto de apertura, en el cual se determinoaperturar por un único hecho

relacionados al incumplimiento toral del contrato CS 008 de 2016.

La comisión auditora traslada presunto hallazgo fiscal en donde se cuestionan

varios aspectos en la celebración del contrato N° CS 008 de 2016, celebrado con

Atlantic Medical S.A.S, por valor de $808.511.859, con objeto suministro de

equipos biomédicos para los servicios de consulta externa, urgencias, trasporte

asistencial, hospitalización, Farmacia, Laboratorio, salas de esperas, si bien es

cierto se cuestionan varios ítem de la ejecución de dicho contrato,

cuestionamientos que se generaron a partir de la etapa de los estudios previos, es

decir en la etapa Precontractual, Contractual y Pos Contractual, en los cuales se

violo las etapas contractuales establecidas por la Ley 80 de 1993, de igual forma y

teniendo como base las certificaciones emitidas por el Auxiliar Administrativo –

Almacenista en donde deja claro que los equipos Biomédicos, contratados no

fueron entregados y mucho menos ingresados al Almacén de la ESE. Hospital San

Juan de Dios del Municipio de Segovia – Antioquia. Presentándose con esto el

detrimento patrimonial por todo el valor cancelado por la ESE al contratista,

teniendo como base la certificación emitida por parte del Auxiliar Administrativo

(Almacenista) de fecha 07 de Marzo de 2017,en el cual estableció:

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Ahora bien entrara el despacho a controvertir el presunto detrimento patrimonial

cometido a la ESE Hospital San Juan de Dios del Municipio de Segovia –

Antioquia, el día 07 de septiembre del presente año se llevo a cabo versión libre y

espontanea a la señora Angélica Maria Rendón Castañeda, en calidad de Gerente

para la época de los hechos, en la cual manifestó con claridad que:

RESPONDIO. Tal como se indicó en su momento, los suministros adquiridos con los recursos transferidos por la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia fueron entregados a satisfacción por la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Segovia. Es necesario aclarar que dichos bienes fueron recibidos por parte del personal administrativo del Hospital sin ninguna nota adicional por parte del almacenista, por lo cual se entiende que los mismos llegaron en perfectas condiciones y conforme las especificaciones técnicas del contrato. Ahora bien, es necesario recalcar que dado el alto volumen de los bienes adquiridos, algunos equipos se recibieron paulatinamente y en este momento la E.S.E. cuenta con todos estos activos. Así mismo se ingresará a dicho proceso la copia de soportes parafiscales los cuales ya habían sido entregados por el contratista pero que para el momento de la auditoría no se encontraron debido a problemas de archivo. En este orden de ideas, al realizar análisis y verificación de bienes recibidos, con fecha de 16 de febrero de 2017, el almacenista certifica recibido a satisfacción de los bienes equivalentes al 97% del valor del objeto contractual. Prueba de lo anterior son los soportes de 13 remisiones firmadas por el administrador, el almacenista, el conductor y el mensajero, los cuales en su momento se facilitaron a la Contraloría como respuesta al informe preliminar del grupo auditor. Todo esto, demuestra que los equipos efectivamente se encontraban en la E.S.E. y se había comenzado el proceso de plaqueteo e ingreso al inventario de la entidad, conforme las normas que regulan la materia. Por ende, no existe detrimento patrimonial, ya que los equipos sí fueron recibos por el personal de la E.S.E. 3.2. LOS PAGOS SE REALIZARON PREVIA VERIFICACIÓN DE RECIBIDO A SATISFACCIÓN

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La certificación emitida por el Auxiliar Administrativo encargado del Almacén, en la cual consta que los bienes adquiridos mediante contrato de suministro fueron recibidos a satisfacción, fue el soporte para la realización de pagos estipulados en el contrato. Por consiguiente, los mismos fueron realizados conforme lo ordena la ley pues el contratista había hecho entrega física de los bienes. Así mismo, al momento de realización de la Auditoría por parte de la Contraloría General de Antioquia, se habían realizado abonos correspondientes al 83% del objeto contractual, y el contratista había hecho entrega del 97 % de los equipos adquiridos, es decir, comparativamente se había pagado 14% de valor menor a lo realmente entregado por el contratista, lo cual prueba que no existió ni existe detrimento patrimonial alguno, pues los pagos se efectuaron conforme ingresaban los equipos a la E.S.E. previo recibo a satisfacción por el personal encargado del almacén.

Anexando al despacho todos los documentos soportes de la evidencia del

cumplimiento del objeto contractual como de la evidencias de que los equipos

Biomédicos si ingresaron al almacén de la entidad y reposan en calidad de activos

de la misma, así mismo el señor Henry Edilson Suarez Jiménez, en calidad de

Director Administrativo rindió su versión y es claro en manifestar que “RESPONDIO.

En cuanto a este hecho tengo que decirle al despacho que todos suministros entraron al

almacén lo cual está debidamente soportado por el auxiliar administrativo del almacén,

donde hace constancia que todos los elementos objetos del contrato ingresaron al

almacén, dado cumplimiento al contrato de suministros N° CS008 del 27 de diciembre del

año 2016.”

De acuerdo al material probatorio entregado y soportado por la gerente para la

época de los hechos el despacho entrara a verificar cada uno de ellos para

determinar si se cometió o no detrimento patrimonial a la ESE del Municipio de

Segovia – Antioquia.

A folio 174 CD, reposa certificación por parte del Auxiliar Administrativo

(Almacenista) en la cual se puede observar que es con fecha posterior a la emitida

al grupo auditor en la cual certifica que:

“Segovia, 16 de febrero 2017.

El Auxiliar Administrativo (Almacenista) de la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de

Segovia.

CERTIFICA QUE:

El proveedor SYS NIT 71.938755-7 realizo entrega total de:

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EQUIPOS DE TECNOLOGIA IP

EQUIPOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA

EQUIPOS DE VIDEO INSTITUCIONAL

EQUIPOS DE DIFUSION AUDITIVA “PERIFONEO Y ALTAVOZ”

Igualmente reposa certificación que establece:

Segovia, 16 de febrero 2017,

El Auxiliar Administrativo (Almacenista) de la E.S.E. Hospital San Juna de Dios de

Segovia

CERTIFICA QUE:

El proveedor ATLANTIC MEDICAL NIT 900358250-7 Realizo entrega total de:”

DESCRIPCIÓN Cantidad

VENTILADOS DE TRANSPORTE 2

DESFIBRILADOR BIFÁSICO CON DEA Y MARCAPASOS 2

BALANZA PARA CONSULTORIO MÉDICO, CON TALLIMETRO, MECÁNICA, CAPACIDAD

DE 180 KILOS X 50 GRAMOS O MAS

7

BALANZA DIGITAL PESA BEBES 2

PULSOXIMETRO, PORTÁTIL, CURVA 10

MONITOR DE SIGNOS VITALES 10

TENSIOMETRICO PEDIÁTRICO 3

TENSIÓMETRO DE PARED 17

CENTRIFUGA ELECTRÓNICA DIGITAL 1

EQUIPO DE ÓRGANOS Y SENTIDOS DE PARED 17

SILLA RECLINABLE 10

MESA GINECOLÓGICA EN LAMINA 1

COMPRENSOR DE AIRE SECO 5HP 1

COMPRESOR DE AIRE SECO LIBRE DE ACEITE DE 2HP 2

MESA DE MAYO CROMADA 7

ALGODONERA DE UN LITRO 14

DIVÁN DOS PLANOS CON OVALO 8

BIOMBO DE DOS PLANOS 8

CAMILLA DE TRANSPORTE Y RECUPERACIÓN 10

SILLAS DE RUEDAS 4

MANÓMETROS 20

KIT CON MICROMOTOR, CONTRANNGULO Y PIEZA RECTA 8

UNIDAD ODONTOLÓGICA ELÉCTRICA 1

UNIDAD ODONTOLÓGICA PORTÁTIL 1

CAVITRON ULTRASÓNICO 2

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AMALGAMADOR 2

LÁMPARA DE FOTOCURADO 2

EQUIPO DE RAYOS X PERIAPICAL 1

CABINA DE BIOSEGURIDAD 1

SUCCIONADOR DE ALTO RENDIMIENTO 4

EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO 1200 BTU 5

EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO DE 1800 BTU 5

EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO DE 2400 5

BOMBA DE INFUSIÓN 2

MODULO DE ALMACENAMIENTO DE MEDICAMENTOS 2

MODULO DE ALMACENAMIENTO PARA URGENCIAS 1

MONITOR FETAL 1

ELECTROCARDIÓGRAFO 1

KIT DE INSTRUMENTAL MÉDICO QUIRÚRGICOS 5

ESCALERILLA DE DOS PASOS 17

PORTÁTIL LED HD 14 2

ESCÁNER 1

MULTIFUNCIONAL DE ESCRITORIO 3

CÁMARA FOTOGRÁFICA 1

VIDEO BEAM LED 1

ANTIVIRUS ESET SMALL OFFICE SECURITY PACK PARA 60 USUARIOS 4

HP MICROSFOT WINDOWS SERVER 1

HP WINDOWS SERVER ROK ESSENTIAL 2012 1

SQLSVRSTD 2016 SNGL OLP NL 1

WINDOWS 8.1 PRO 60

OFFICE PRO 2016 60

TÁNDEM 4 PUESTOS 25

Certificaciones que dan fe de los ingresos de los equipos Biomédicos al Almacén

de la ESE del Hospital del Municipio de Segovia – Antioquia, quedando con esto

desvirtuada la certificación emitida por el mismo funcionarios con anterioridad y

que dio origen al equipo auditor para levantar el hallazgo fiscal materia de

investigación.

Ahora bien llama más la atención para el despacho las pruebas que reposan en el

CD, en cuanto al informe presentado por el asesor de control interno de la E.S.E,

para la fecha del 30 de marzo del presente año, en el cual es claro en manifestar

que: contrato 009 AtlanticMecical

Valor Contratado $808.511.859

Valor Cancelado $751.168.256

%Cancelado 92.9%

Mercancía Recibida 100%

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Y relacionan los equipos biomédicos en Descripción, cantidades contratadas por la

ESE, cantidades recibidas por la ESE, precio Venta, IVA, valor total con IVA y

remisión.

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No le cabe duda al despacho que la ejecución delContrato de Suministros No

CS 008 del 27 de diciembre de 2016, el cual se adjudicó mediante invitación

pública No 001 de 2016 al contratista ATLANTIC MEDICAL S.A.S, por $

808.511.859, con plazo de 5 días, cuyo objeto es: El contratista se obliga a

entregar a título de venta y la ESE lo recibe a título de compra los equipos

biomédicos para los servicios de consulta externa, urgencias, transporte

asistencial, hospitalización, Farmacia, laboratorio, salas de espera, se cumplió a

cabalidad por parte del con contratista y no se presento detrimento o menos cabo

alguno a la ESE Hospital San Juan de Dios del Municipio de Segovia – Antioquia,

dado que existen suficientes pruebas del cumplimiento del mismo.

Se puede establecer que a folio 91 reposa estudios previos en el cual se detalla la

Justificación de la inversión por parte de la ESE, entre unos apartes que

fundamenta: “ante la imperiosa necesidad entre de la Empresa Social del Estado se

realizo diagnostico por aéreas en la ESE Hospital San Juan de Dios de Segovia, y las

necesidades encontradas se presentaron como proyecto a la Secretaria Seccional de

Salud y Protección Social de Antioquia, las cuales le fueron aceptadas y aprobadas

mediante el concepto favorable de viabilidad técnica. Y mediante resolución con radicado

2016060099826 de diciembre 21 de 2016 se asignaron los recursos para financiar en un

cien por ciento (100%) el valor del proyecto presentado por MIL MILLONES DE PESOS

M.L ($1.000.000.000.oo)”.

Se puede observar con claridad que la compra de los elementos biomédicos

realizados por la ESE Hospital San Juande Dios del Municipio de Segovia –

Antioquia se realizocon recursos del 100% de la Secretaria seccional de Salud y

Protección Social del Departamento, dado esto la Secretaria llevo a cabo

seguimiento y control de la inversión realizada en la ESE del Municipio de

Segovia.

A folio 174 CD anexo reposa seguimiento e informe por parte de la Secretaria

seccional de Salud y Protección Social del Departamento, en el cual concluyen,

que de acuerdo a la resolución 2016060099826 de diciembre 21 de 2016se asignaron

los recursos para financiar en un cien por ciento (100%) el valor del proyecto presentado

por MIL MILLONES DE PESOS M.L ($1.000.000.000.oo)”.a la ESE del municipio de

Segovia y con los mismo se compraron los siguientes equipos biomédicos:

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No le cabe duda al despacho que se cumplió a cabalidad el objeto contractual con

los recursos entregados por la Secretaria Seccional de Salud y Protección Social

el Departamento a la ESE del municipio de Segovia – Antioquia para la compra de

equipos Biomédicos y en ningún momento se lesiono los interés de la ESE por

parte de la Gerente y el Director Administrativo para la época de los hechos, ya

que ha quedado desvirtuado el detrimento patrimonial y que si se dio cumplimiento

con la entrega total de los productos contratados, ahora bien el equipo auditor

traslada el hallazgo como posible fiscal dado la certificaciónemitida por el Auxiliar

Administrativo (Almacenista) de que los mismos no ingresaron al almacén de la

entidad, pero posteriormente y certifica que en efecto si ingresaron, el Director de

control interno de la entidad, entrega informe sobre el cumplimiento del 100% de

contrato al igual que la Secretaria Seccional de Salud y protecciónsocial del

Departamento, no quedándole más al despachoque procede con el archivo del

proceso N° 356-2017, ahora bien si los equipos biomédicos ingresaron a la ESE y

estos no fueron entregados inicialmente al Almacén de la Entidad no significa que

estamos en un hallazgo fiscal, es cierto que el proceder de la entidad es cumplir

con los procesos estandarizados en la misma, pero ante estos hechos y en

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procura de un desgaste investigativo se debió proceder a configurar un hallazgo

Administrativo.

Determinado la calidad de sujetos pasivos de la acción fiscal, se hace necesario

auscultar si éstos obraron con culpa grave o dolo en el hecho dañoso que se

investiga.

En el derecho administrativo no se encuentra definido que se entiende por culpa

grave o dolo, para lo cual se hace necesario acudir a las normas del código civil

que definen la culpa grave y dolo en así:

“Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los

negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca

prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles

equivale al dolo.

( …)

El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia, es

responsable de esta especie de culpa.

(…)

El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad

de otro.”

No obstante, la remisión a las normas del código civil, la inteligencia de éstas se

deberá realizar bajo la óptica interpretativa que la jurisprudencia del Consejo de

Estado a dado a las mismas, en tal sentido mediante sentencia proferida el 18 de

febrero de 2010, radicado 52001-23-31-000-1996-08210-01(17888), con ponencia

de la magistrada Ruth Stella Correa Palacio, el máximo tribunal de lo contencioso

sustentó:

“Sobre la noción de culpa se ha dicho que es la reprochable conducta de un

agente que generó un daño antijurídico (injusto) no querido por él pero producido

por la omisión voluntaria del deber objetivo de cuidado que le era exigible de

acuerdo a sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó; o sea, la

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conducta es culposa cuando el resultado dañino es producto de la infracción al

deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o

habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo. También por culpa se ha entendido el

error de conducta en que no habría incurrido una persona en las mismas

circunstancias en que obró aquella cuyo comportamiento es analizado y en

consideración al deber de diligencia y cuidado que le era exigible.

Tradicionalmente se ha calificado como culpa la actuación no intencional de un

sujeto en forma negligente, imprudente o imperita, a la de quien de manera

descuidada y sin la cautela requerida deja de cumplir u omite el deber funcional o

conducta que le es exigible; y por su gravedad o intensidad, siguiendo la tradición

romanista, se ha distinguido entre la culpa grave o lata, la culpa leve y la culpa

levísima, clasificación tripartita con consecuencias en el ámbito de la

responsabilidad contractual o extracontractual, conforme a lo que expresamente a

este respecto señale el ordenamiento jurídico. De la norma que antecede [artículo

63 del Código Civil] se entiende que la culpa leve consiste en la omisión de la

diligencia del hombre normal (diligens paterfamilias) o sea la omisión de la

diligencia ordinaria en los asuntos propios; la levísima u omisión de diligencia que

el hombre juicioso, experto y previsivo emplea en sus asuntos relevantes y de

importancia; y la culpa lata u omisión de la diligencia mínima exigible aún al

hombre descuidado y que consiste en no poner el cuidado en los negocios ajenos

que este tipo de personas ponen en los suyos, y que en el régimen civil se asimila

al dolo.”

En este orden de ideas, estima el despacho que individualizando la conducta

delos presuntos responsables a partir de las pruebas obrantes no se vislumbra

que los señores ANGELICA MARIA RENDON CASTAÑEDA, Identificado con la

cedula de ciudadanía N° 43.630.276 en calidad de Gerente, Desde: 12 de octubre

de 2016,dirección: carrera 41 N° 57 Sur Torre 3 Apartamento Urbanización

Mostaza Sabaneta, Teléfono 311.762.3355 – 311 370 2583 y HENRY EDILSON

SUAREZ JIMENEZ, Identificado con la cedula de ciudadanía N° 70.351.810 en

calidad de EX Director Administrativo, Desde: 13 de enero de 2016 – hasta el 15

de febrero de 2017,dirección: calle 24ª N° 52-012; hayan obrado con culpa grave o

dolo por las razones arriba mencionadas:

Así las cosas este operador jurídico estima que ninguna culpa grave o dolo se

puede predicar de la conducta delos señores arriba mencionados.

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Así las cosas, considera este Organismo de Control, que no se presentó daño

alguno a la que alude el artículo 5º de la Ley 610 de 2000 para configurar la

responsabilidad fiscal en cabeza de los gestores fiscales, por lo tanto deberá

aplicar el artículo 47 de la Ley 610 de 2000, que ordena que se proferirá auto de

archivo cuando se pruebe una causal excluyente de responsabilidad, en este caso

no existió daño alguno por parte de los funcionarios encargados de la ejecución

del contrato para dotación de equipos biomédicos a la ESE del Municipio de

Segovia -Antioquia.

El obrar con diligencia y cuidado, como se acreditó que actuaron los implicados,

enervó la culpa grave necesaria para derivar responsabilidad fiscal en sus contras

cuestión que constituye una causal excluyente de responsabilidad.

Por lo dicho no le queda otra alternativa al Despacho que archivar este hecho a

favor de los presuntos responsables señores: ANGELICA MARIA RENDON

CASTAÑEDA, Identificado con la cedula de ciudadanía N° 43.630.276 en calidad

de Gerente, Desde: 12 de octubre de 2016,dirección: carrera 41 N° 57 Sur Torre 3

Apartamento Urbanización Mostaza Sabaneta, Teléfono 311.762.3355 – 311 370

2583 y HENRY EDILSON SUAREZ JIMENEZ, Identificado con la cedula de

ciudadanía N° 70.351.810 en calidad de EX Director Administrativo, Desde: 13 de

enero de 2016 – hasta el 15 de febrero de 2017,dirección: calle 24ª N° 52-012.

Archivo que se ordena por valor de: ($800.247.144).

“ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.”

DEL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

Como tercero civilmente responsable se dispondrá de la desvinculación de la Compañía

LIBERTY SEGUROS S.A, con NIT: 860.039.988-0, con la Póliza Liberty Global

Proteccion 4533, con vigencia del 2016/07/29 hasta 2017/07/29, valor

asegurado de $1.271.116.000

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Por lo expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,

R E S U E L V E

ARTÍCULO PRIMERO:Archivar el Proceso de Responsabilidad Fiscal 356 –

2017 adelantado en la ESE Hospital San Juan de Dios del Municipio de Segovia -

Antioquia por el Uno, a favor de:

ANGELICA MARIA RENDON CASTAÑEDA, Identificado con la cedula de

ciudadanía N° 43.630.276 en calidad de Gerente, Desde: 12 de octubre de

2016,dirección: carrera 41 N° 57 Sur Torre 3 Apartamento Urbanización

Mostaza Sabaneta, Teléfono 311.762.3355 – 311 370 2583.

HENRY EDILSON SUAREZ JIMENEZ, Identificado con la cedula de

ciudadanía N° 70.351.810 en calidad de EX Director Administrativo, Desde:

13 de enero de 2016 – hasta el 15 de febrero de 2017,dirección: calle 24ª

N° 52-012.

Por el presunto detrimento patrimonial deOCHOCIENTOS MILLONES

DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO

PESOS M/L ($800.247.144);por las razones expuestas en la parte motiva de la

presente providencia.

Todo ello en virtud de las consideraciones realizadas en la parte considerativa de

esta providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO:Desvincular a la compañía que se indican en este

artículo, en relación con la póliza que se describe así:

LIBERTY SEGUROS S.A, con NIT: 860.039.988-0, con la Póliza Liberty Global

Protección 4533, con vigencia del 2016/07/29 hasta 2017/07/29, valor

asegurado de $1.271.116.000

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Por las razones expuestas en la parte motiva.

ARTICULO TERCERO: Las decisiones de archivo contenidas en el artículo

primero y de desvinculación de los terceros, contenida en el artículo segundo,

deberán ser consultadas ante el superior, de conformidad con el artículo 18 de la

Ley 610 de 2000, por lo que se deberá remitir al Despacho del señor Contralor

General de Antioquia para este efecto.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar a través de estado la decisión de archivo,

contenida en el artículo primero y de desvinculación aseguradoras, ordenada en el

artículo segundo de conformidad como lo establece el artículo 106 de la ley 1474,

a todos los sujetos procesales

ANGELICA MARIA RENDON CASTAÑEDA, Identificado con la cedula de

ciudadanía N° 43.630.276 en calidad de Gerente, Desde: 12 de octubre de

2016,dirección: carrera 41 N° 57 Sur Torre 3 Apartamento Urbanización

Mostaza Sabaneta, Teléfono 311.762.3355 – 311 370 2583.

HENRY EDILSON SUAREZ JIMENEZ, Identificado con la cedula de

ciudadanía N° 70.351.810 en calidad de EX Director Administrativo, Desde:

13 de enero de 2016 – hasta el 15 de febrero de 2017,dirección: calle 24ª

N° 52-012.

LIBERTY SEGUROS S.A, con NIT: 860.039.988-0, con la Póliza Liberty Global

Protección 4533, con vigencia del 2016/07/29 hasta 2017/07/29, valor

asegurado de $1.271.116.000

ARTÍCULO QUINTO: Contra las órdenes de archivo y desvinculación contenidas

en los artículos uno y dos de esta proveído proceden los recursos de reposición y

apelación debidamente sustentados, los cuales deberán interponerse dentro de

los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación personal o por aviso, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes del Código

Page 32: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 356 2017 … · Financiera, Hospital San Juan de Dios de Segovia, Evaluación de las Propuestas y verificación de requisitos, por el Comité

Contencioso Administrativo, vigentes aún para esta actuación administrativa de

conformidad con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, CONSÚLTESE Y CÚMPLASE.

DELIO POSADA RESTREPO

Controlar Auxiliar de Responsabilidad Fiscal

ENEDITH GONZALEZ HERNANDEZ

Contralor Auxiliar

Reviso: Robinson Gómez Giraldo, Contralor Auxiliar