proceso contencioso administrativo elac part002

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DEMANDANTE: Rosa Carcasi de Manchego DEMANDADOS: - GOB.REG.MOQUEGUA - DIR.REG. EDUCACION - PROC.PUB.ASUNTOS JUD.DEL MIN.EDUCACION

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demanda de Proceso Contencioso Administrativo Presentado por Erika, Ayde, Luis y Cesar

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Page 1: Proceso Contencioso Administrativo Elac Part002

DEMANDANTE:

Rosa Carcasi de Manchego

DEMANDADOS:

- GOB.REG.MOQUEGUA

- DIR.REG. EDUCACION

- PROC.PUB.ASUNTOS JUD.DEL MIN.EDUCACION

Page 2: Proceso Contencioso Administrativo Elac Part002

Impugnación de Resoluciones

Administrativas

La que declarainfundada elrecurso deapelacióninterpuesta por larecurrente yconfirma la R.D.R.097-2005. ydeclarandoagotada la via adm.

Resol.E.R

Nº 104-2006

La que resuelve otorgando por el concepto de subs. Por luto y sepelio la cant. De S/ 332.08

R.D.R nº 097-2005

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-La recurrente es Prof. Cesante de la Direccion Reg. De

Educ.

- Al fallecer la madre de la recurrente, es que realizo las

gestiones administrativas sobre los derechos q por ley le

corresponden.

-Mediante R. Nº 297-2005 se resuelve otorgar subsidio

por luto y sepelio un total de 04 Rem. Totales

permanentes debdo al fallecimiento de la madre de la

recurrente suma que asciende a S/332,08.

-Considera la recurrente que existe una mala

interpretación del derecho para el calculo de los derechos

por el subsidio de Luto y sepelio.

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C.P. del Peru Art. 2 inc. 20

D. L. Nº 2053 y la ley 24029 y su modif. Ley

25212 y su reg. DºSº Nº 019-90

Art. 26 C.P.delP.

Art. 424,425 y 426

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RESUELVE: Admitir a trámite la demandaacumulativa objetiva y originaria y accesoriade la IMPUGNACION DE RESOLUCIONESADMINISTRATIVAS de la R. E.R. nº 104-2006, y R.D.R. Nº 927-2005, a efectos de qdeclare NULAS E INEFICACES interp. Porsra. Rosa Carcasi de Flor en via de procesoEspecial y dirige en contra de D.R.E.M., Proc.P.a Cargo de los Asuntos Jud. DelM.E., G.R.M.y PROCURADORA ADJ.

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• Procedo a deducir excepción de caducidad de la acción contencioso Adm., respecto de la R.E.R104-2006

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Según Art. 17 en el Inc. 1 señala: “que el

plazo para interponer la Acción Contenciosa

Adm. CADUCA A LOS TRES MESES contados

a partir de la notific. O de su conocimiento del

acto materia de impugnación.

Page 9: Proceso Contencioso Administrativo Elac Part002

La recurrente señala la Resol.E.R. 104-2006

de fecha 06 de mayo, misma fecha que es

tomada en cuenta al momento de admitir la

demanda, cuando en realidad es de fecha

06 DE FEBRERO.

Toda vez que la recurrente en su petitorio

establece una fecha que no corresponde a

la realidad, tratando de sorprender, al juez.

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• LA DEMANDA DEBE DECLARARSE INFUNDADA Y/O IMPROCEDENTE.

• DEBE CONSIDERARSE EFICAZ LA R.D.R. Nº 927 DE 19.DIC.2005

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En cuanto al petitorio de la actora (subsidio

por luto y sepelio) cuando pretende que se

le otorgue 4 R.T. (por fallecimiento de su

madre) en base a la R.T. que disponse el

Art. 52 de la Ley 2409 y 25212, LO CUAL

ES INCONSTITUCIONAL E ILEGAL en

razón de calculo se debe realizar con la

R.T.P

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Ademas vulnera la ley del Presupuesto del

sector Público para el año fiscal 2005 toda

vez que esta señala que debe de haber

disciplina, racionalidad, y austeridad en la

ejecucion del gasto presupuestario.

En consecuencia el concepto demandado

debe ser calculado en funcion a la R.T.P. y

no R.T.I. como pretende que se le pague la

actora.

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Según la accionante en su petitorio establece

en forma clara y precisa que CORRESPONDE

SE ME OTORGUE MI PEDIDO DE SUBSIDIO

POR LUTO Y SEPELIO EQUIVALENTE A 4

R.T.P.

Además la demandante hace mención al Art. 52

del D.S. Nº 019-90 Reg.de la Ley De PROF. Nº

24029 misma que señala: “el profesorado tiene

derecho a licencia con goce …” fundamento

jurídico distinto a lo que se discute.

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Solicita que lademanda interpuestapor la demandante seadeclaradaimprocedente oinfundada en suoportunidad.

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Respecto al petitorio de la demandante

resulta improcedente, toda vez que la

bonificación materia de la presente lits, a

sido otorgado conforme a la normatividad

vigente, cabe señalar que funcionario que

expidió las resoluciones es competente en el

ejercicio de sus atribuciones por tanto no

adolece de nulidad alguna

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En consecuencia, estando a lo expuesto, y en merito a las facultades contenidas

en el articulo 14º de la Ley 27584 Ley que regula el Proceso Contencioso

Administrativo, este MINISTERIO es de OPINION que se declare FUNDADA la

demanda acumulativa objetiva originaria y accesoria de Impugnación de

Resoluciones Administrativas de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 104-2006-

GR-MOQ. De fecha 06 de mayo del 2007, Resolución Directoral Regional

00927del 19.12.05,solo en el extremo que resuelve otorgar la suma de S/ 332.08

nuevos soles por subsidio de luto y gastos de sepelio, a efecto de que se declare

Nulas e ineficaces; y ORDENE a la demanda expida nueva Resolución

reconociendo el pago de subsidio por gastos de luto y sepelio en base a

remuneraciones totales, en los seguidos por Rosa Carcasi de Manchego contra

la Dirección Regional de Educación Moquegua, Procurador Publico a cargo de

los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, Gobierno Regional de

Moquegua y Procuradora Publica Ajunta del Gobierno Regional de Moquegua.

SALVO MEJOR PARECER

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FALLO:

Declarando FUNDADA la demanda de IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA, de folios ocho a trece, interpuesta por ROSA MARCELA CARCASI DE FLOR, en contra de la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION, PROCURADOR DEL MINISTERIO DE EDUCACION, GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Y PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, precisando:

.Declaro NULA la Resolución Ejecutiva Regional 104-2006-GR/MOQ, de fecha del 2006;

.Declara NULA la Resolución Directoral Regional 00927 de fecha 19 de diciembre del 2005;

.ORDENO que la Dirección Regional de Educación Moquegua, emita nueva resolución administrativa, reconociendo el derecho

de la demandante al pago de cuatro remuneraciones integras o totales, por subsidio de luto y gastos de sepelio. Siendo el titular de la obligación y el funcionario a cargo de cumplirla Dirección Regional de Educación Moquegua, en el plazo de tres meses de notificada la resolución que deja consentida o ejecutoriada la presente.

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