proceso contencioso administrativo elac part001

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EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CURSO: SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL DOCENTE: Dr. HEINER RIVERA RODRIGUEZ INTEGRANTES: . AYDE FLORES CATACORA . CESAR ALVARADO QUISPE . ERIKA GUTIERREZ ROSADO . LUIS GONZALES SALAZAR

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Ley de Proceso Contencioso Administrativo presentado por Erika, Ayde, Luis y Cesar

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Page 1: Proceso Contencioso Administrativo Elac Part001

EL PROCESO

CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

CURSO: SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

DOCENTE: Dr. HEINER RIVERA RODRIGUEZ

INTEGRANTES: . AYDE FLORES CATACORA

. CESAR ALVARADO QUISPE

. ERIKA GUTIERREZ ROSADO

. LUIS GONZALES SALAZAR

Page 2: Proceso Contencioso Administrativo Elac Part001

FINALIDADLa acción contencioso administrativa prevista en el

Artículo 148 de la Constitución Política tiene por

finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las

actuaciones de la administración pública sujetas al

derecho administrativo y la efectiva tutela de los

derechos e intereses de los administrados.

Artículo 148.- Acción contencioso-administrativaLas resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la accióncontencioso-administrativa. (Constitución Política del Perú)

Page 3: Proceso Contencioso Administrativo Elac Part001

PRINCIPIOS

El proceso contencioso administrativo se rige por losprincipios que se enumeran a continuación y por losdel derecho procesal, sin perjuicio de la aplicaciónsupletoria de los principios del derecho procesal civilen los casos en que sea compatible:

1. Principio de integración.

2. Principio de igualdad procesal.

3. Principio de favorecimiento del proceso.

4. Principio de suplencia de oficio.

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PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN

Los jueces no deben dejar de

resolver el conflicto de intereses o la

incertidumbre con relevancia

jurídica por defecto o deficiencia de

la ley. En tales casos deberán

aplicar los principios del derecho

administrativo.

Page 5: Proceso Contencioso Administrativo Elac Part001

PRINCIPIO DE IGUALDAD

PROCESAL

Las partes en el proceso

contencioso administrativo

deberán ser tratadas

con igualdad, independientemente

de su condición de entidad pública

o administrado.

Page 6: Proceso Contencioso Administrativo Elac Part001

PRINCIPIO DE FAVORECIMIENTO DEL PROCESO

El Juez no podrá rechazar liminarmente lademanda en aquellos casos en los que porfalta de precisión del marco legal existaincertidumbre respecto del agotamiento de lavía previa.

Asimismo, en caso de que el Juez tengacualquier otra duda razonable sobre laprocedencia o no de la demanda, deberápreferir darle trámite a la misma.

Page 7: Proceso Contencioso Administrativo Elac Part001

PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE

OFICIO

El Juez deberá suplir las

deficiencias formales en las que

incurran las partes, sin perjuicio de

disponer la

subsanación de las mismas en un

plazo razonable en los casos en

que no sea posible la suplencia de

oficio.

Page 8: Proceso Contencioso Administrativo Elac Part001

ACTUACIONES IMPUGNABLES

Procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio depotestades administrativas, siempre que este conforme a lasprevisiones de la presente Ley y cumpla los requisitos expresamenteaplicables a cada caso

Son impugnables en este proceso las siguientes actuacionesadministrativas:

1. Los actos administrativos y cualquier otra declaraciónadministrativa.

2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de laadministración pública.

3. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo.

4. La actuación material de ejecución de actos administrativos quetransgrede principios o normas del ordenamiento jurídico.

5. Las actuaciones u omisiones de la administración públicarespecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de loscontratos de la administración pública, con excepción de loscasos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, sometera conciliación o arbitraje la controversia.

6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente alservicio de la administración pública.

Page 9: Proceso Contencioso Administrativo Elac Part001

PRETENSIONES

En el proceso contencioso administrativo podrán plantearsepretensiones con el objeto de obtener lo siguiente:

1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actosadministrativos.

2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interésjurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actosnecesarios para tales fines.

3. La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuaciónmaterial que no se sustente en acto administrativo.

4. Se ordene a la administración pública la realización de unadeterminada actuación a la que se encuentre obligada por mandatode la ley o en virtud de acto administrativo firme.

5. La indemnización por el daño causado con alguna actuaciónimpugnable, conforme al artículo 238 de la Ley Nº 27444, siempre ycuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensionesanteriores.

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ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES

La acumulación de pretensiones procede siempre

que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Sean de competencia del mismo órgano

jurisdiccional;

2. No sean contrarias entre sí, salvo que sean

propuestas en forma subordinada o alternativa;

3. Sean tramitables en una misma vía procedimental;

y,

4. Exista conexidad entre ellas, por referirse a la

misma actuación impugnable o se sustenten en

los mismos hechos, o tengan elementos comunes

en la causa de pedir.

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FACULTADES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

Son facultades del órgano jurisdiccional las siguientes:

1.- Control Difuso

En aplicación de lo dispuesto en los Artículos 51 y 138 dela Constitución Política del Perú, el proceso contenciosoadministrativo procede aún en caso de que la actuaciónimpugnada se base en la aplicación de una norma quetransgreda el ordenamiento jurídico. En este supuesto, lainaplicación de la norma se apreciará en el mismoproceso.

2.- Motivación en serie

Las resoluciones judiciales deben contener una adecuadamotivación.

Cuando se presenten casos análogos y se requieraidéntica motivación para la resolución de los mismos, sepodrán usar medios de producción en serie, siempre queno se lesione las garantías del debidoproceso, considerándose cada uno como acto

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COMPETENCIA

I. Competencia territorial

II. Competencia funcional

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COMPETENCIA TERRITORIAL

Es competente para conocer elproceso contenciosoadministrativo en primerainstancia, a elección deldemandante, el Juez en locontencioso administrativo dellugar del domicilio del demandadoo del lugar donde se produjo laactuación materia de la demandao el silencio administrativo.

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COMPETENCIA FUNCIONAL

Tiene competencia funcional paraconocer el proceso contenciosoadministrativo en primera instancia elJuez Especializado en lo ContenciosoAdministrativo.

En los lugares donde no exista Juez oSala especializada en lo ContenciosoAdministrativo, es competente el Juezen lo Civil o el Juez Mixto en sucaso, o la Sala Civil correspondiente.

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Cuando el objeto de la demanda verse sobreuna actuación del Banco Central deReserva, Superintendencia de Banca ySeguros y Administradoras Privadas deFondos de Pensiones, Comisión NacionalSupervisora de Empresas y Valores, TribunalFiscal, Tribunal del INDECOPI, OrganismoSupervisor de Contrataciones del Estado -OSCE, Consejo de Minería, TribunalRegistral, Tribunal de Servicio Civil y losdenominados Tribunales de OrganismosReguladores, es competente, en primerainstancia, la Sala Contencioso Administrativade la Corte Superior respectiva. En estecaso, la Sala Civil de la Corte Supremaresuelve en apelación y la SalaConstitucional y Social en casación, si fuera

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REMISIÓN DE OFICIO

En aquellos casos en los que se

interponga demanda contra las

actuaciones a las que se refiere el

Artículo 4, el Juez o Sala que se

considere incompetente conforme a

ley, remitirá de oficio los actuados al

órgano jurisdiccional que

corresponda, bajo sanción de nulidad

de lo actuado por el Juez o Sala

incompetente.

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LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA

Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme sertitular de la situación jurídica sustancial protegidaque haya sido o esté siendo vulnerada por laactuación administrativa impugnable materia delproceso.

También tiene legitimidad para obrar activa laentidad pública facultada por ley para impugnarcualquier actuación administrativa que declarederechos subjetivos; previa expedición deresolución motivada en la que se identifique elagravio que aquella produce a la legalidadadministrativa y al interés público, y siempre quehaya vencido el plazo para que la entidad queexpidió el acto declare su nulidad de oficio en sede

PARTES DEL PROCESO

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LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA EN TUTELA

DE INTERESES DIFUSOS

Cuando la actuación impugnable de la

administración pública vulnere o amenace un

interés difuso, tendrán legitimidad para iniciar el

proceso contencioso administrativo:

1. El Ministerio Público, que en estos casos actúa

como parte.

2. El Defensor del Pueblo.

3. Cualquier persona natural o jurídica.

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1. La entidad administrativa que expidió en última instancia el actoo la declaración administrativa impugnada.

2. La entidad administrativa cuyo silencio, inercia u omisión esobjeto del proceso.

3. La entidad administrativa cuyo acto u omisión produjo daños ysu resarcimiento es discutido en el proceso.

4. La entidad administrativa y el particular que participaron en unprocedimiento administrativo trilateral.

5. El particular titular de los derechos declarados por el acto cuyanulidad pretenda la entidad administrativa que lo expidió en elsupuesto previsto en el segundo párrafo del Artículo 13 de lapresente Ley.

6. La entidad administrativa que expidió el acto y la persona encuyo favor se deriven derechos de la actuación impugnada enel supuesto previsto en el segundo párrafo del Artículo 13 de lapresente Ley.

7. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestenservicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud deconcesión, delegación o autorización del Estado están incluidasen los supuestos previstos precedentemente, segúncorresponda.

LEGITIMIDAD PARA OBRAR PASIVA

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INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

1. Como dictaminador, antes de la expedición de la

resolución final y en casación. En este

caso, vencido el plazo de 15 días para emitir

dictamen, devolverá el expediente con o sin

él, bajo responsabilidad funcional.

2. Como parte, cuando se trate de intereses

difusos, de conformidad con las leyes de la

materia.

Cuando el Ministerio Público intervenga como dictaminador, el

órgano jurisdiccional le notificará obligatoriamente con la

resolución que pone fin a la instancia o con la que resuelve la

casación, según sea el caso.

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REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS

La representación y defensa de las entidadesadministrativas estará a cargo de la ProcuraduríaPública competente o, cuando lo señale la normacorrespondiente, por el representante judicial de laentidad debidamente autorizado.

Todo representante, judicial de las entidadesadministrativas, dentro del término para contestar lademanda, pondrá en conocimiento del titular de laentidad su opinión profesional motivada sobre lalegalidad del acto impugnado, recomendándole lasacciones necesarias en caso de que considereprocedente la pretensión.

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DESARROLLO DEL PROCESO

Modificación y ampliación de la demanda.

El demandante puede modificar lademanda, antes de que ésta sea notificada.

También puede ampliarse la demanda siempreque, antes de la expedición de la sentencia, seproduzcan nuevas actuaciones impugnables quesean consecuencia directa de aquella o aquellasque sean objeto del proceso. En estos casos, sedeberá correr traslado a la parte demandada porel plazo de tres días.

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PLAZOS La demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos:

1. Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que serefieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 4 de la LPCA, el plazo seráde tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de laactuación impugnada, lo que ocurra primero.

2. Cuando la ley faculte a las entidades administrativas a iniciar el procesocontencioso administrativo de conformidad al segundo párrafo del Artículo13 de la presente ley, el plazo será el establecido en la Ley deProcedimiento Administrativo General, salvo disposición legal queestablezca plazo distinto.

3. Cuando se trate de silencio administrativo negativo, se observará loestablecido en el numeral 188.5 del artículo 188 de la Ley Nº 27444 Leydel Procedimiento Administrativo General. Carece de eficacia elpronunciamiento hecho por la administración una vez que fue notificadacon la demanda. Si el acto expreso se produce antes de dichanotificación, el órgano jurisdiccional podrá, a solicitud del actor, incorporarcomo pretensión la impugnación de dicho acto expreso o concluir elproceso.

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Cuando se trate de inercia o cualquier otra omisión de las entidadesdistinta del silencio administrativo negativo, no se computará plazopara interponer la demanda.

4. Cuando se trate de silencio administrativo positivo por transcursodel plazo previsto en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral o por normas especiales, el plazo para el tercero legitimadoserá de tres meses.

5. Cuando se pretenda impugnar actuaciones materiales que no sesustenten en actos administrativos el plazo será de tres meses acontar desde el día siguiente en que se tomó conocimiento de lasreferidas actuaciones.

Cuando la pretensión sea planteada por un tercero al procedimientoadministrativo que haya sido afectado con la actuaciónadministrativa impugnable, los plazos previstos en el presenteartículo serán computados desde que el tercero haya tomadoconocimiento de la actuación impugnada.

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AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

Es requisito para la procedencia de la demanda el agotamiento de la

vía administrativa conforme a las reglas establecidas en la Ley de

Procedimiento Administrativo General o por normas especiales.

No será exigible el agotamiento de la vía administrativa en los

siguientes casos:

1. Cuando la demanda sea interpuesta por una entidad administrativa

en el supuesto contemplado en el segundo párrafo del Artículo 13

de la LPCA.

2. Cuando en la demanda se formule como pretensión la prevista en

el numeral 4 del Artículo 5 de la LPCA. En este caso el interesado

deberá reclamar por escrito ante el titular de la respectiva entidad

el cumplimiento de la actuación omitida. Si en el plazo de quince

días a contar desde el día siguiente de presentado el reclamo no

se cumpliese con realizar la actuación administrativa el interesado

podrá presentar la demanda correspondiente.

3. Cuando la demanda sea interpuesta por un tercero al

procedimiento administrativo en el cual se haya dictado la

actuación impugnable.

4. Cuando la pretensión planteada en la demanda esté referida al

contenido esencial del derecho a la pensión y, haya sido denegada

en la primera instancia de la sede administrativa

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DEMANDA

CONTESTACIO

N DE LA

DEMANDA

SENTENCI

A

APELACIO

N3 dias 5 dias

5 dias

NO CONTESTA

LA DEMANDA

PROCESO URGENTE

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DEMANDA

CONTESTACION

DE LA DEMANDA

SENTENCIA

-TACHA

- POSICIÓN

DICTAMEN

FISCAL

- EXCEPCIONES

- DEFENSAS

PREVIAS

INFORME

ORAL

APELACIO

N

3 DIAS

5 DIAS

10 DIAS 15 DIAS

15 DIAS

5 DIAS

3DIAS

PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Page 28: Proceso Contencioso Administrativo Elac Part001

Los medios probatorios deberán ser ofrecidos por las partes en losactos postulatorios, acompañándose todos los documentos y pliegosinterrogatorios.

Se admitirán excepcionalmente medios probatoriosextemporáneos, cuando estén referidos a hechos ocurridos oconocidos con posterioridad al inicio del proceso, vinculadosdirectamente a las pretensiones postuladas.

De presentarse medios probatorios extemporáneos, el Juez correrátraslado a la parte contraria por el plazo de tres días.

Si a consecuencia de la referida incorporación es necesaria la citacióna audiencia para la actuación de un medio probatorio, el Juezdispondrá su realización.

Si el particular que es parte del proceso no tuviera en su poder algúnmedio probatorio y éste se encuentre en poder de alguna entidadadministrativa, deberá indicar dicha circunstancia en su escrito dedemanda o de contestación, precisando el contenido del documento yla entidad donde se encuentra con la finalidad de que el órganojurisdiccional pueda disponer todas las medidas necesarias destinadasa la incorporación de dicho documento al proceso.

Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes seaninsuficientes para formar convicción, el Juez en decisión motivada einimpugnable, puede ordenar la actuación de los medios probatoriosadicionales que considere convenientes

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MEDIOS IMPUGNATORIOS

Recursos

En el proceso contencioso administrativo proceden los siguientesrecursos:

1. El recurso de reposición contra los decretos a fin de que el Juez losrevoque.

2. El recurso de apelación contra las siguientes resoluciones:

* Las sentencias, excepto las expedidas en revisión.

* Los autos, excepto los excluidos por ley.

3. El recurso de casación contra las siguientes resoluciones:

* Las sentencias expedidas en revisión por las CortesSuperiores;

* Los autos expedidos por las Cortes Superiores que, enrevisión, ponen fin al proceso.

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MEDIDAS CAUTELARES

La medida cautelar podrá ser dictada

antes de iniciado un proceso o dentro

de éste, siempre que se destine a

asegurar la eficacia de la decisión

definitiva.

Para tal efecto, se seguirán las

normas del Código Procesal Civil con

las especificaciones establecidas en

esta Ley.

Page 31: Proceso Contencioso Administrativo Elac Part001

REQUISITOS

1. Se considere verosímil el derecho invocado.Para tal efecto, se deberá ponderar laproporcionalidad entre la eventual afectaciónque causaría al interés público o a terceros lamedida cautelar y, el perjuicio que causa alrecurrente la eficacia inmediata de la actuaciónimpugnable.

2. Se considere necesaria la emisión de unadecisión preventiva por constituir peligro lademora del proceso, o por cualquier otra razónjustificable. No es exigible este requisito cuandose trate de pretensiones relacionadas con elcontenido esencial del derecho a la pensión.

3. Se estime que resulte adecuada para garantizarla eficacia de la pretensión.

Page 32: Proceso Contencioso Administrativo Elac Part001

Para la ejecución de la medida cautelar eldemandante deberá ofrecer contracautelaatendiendo a la naturaleza de la pretensiónque se quiere asegurar.

Tratándose de pretensiones contraactuaciones administrativas con contenidopecuniario, el Juez podrá requerir de unacontracautela distinta a la caución juratoria.

Si la resolución final no reconoce el derechoreclamado por el demandante, a pedido dela parte interesada se procede conforme alas reglas establecidas en el CódigoProcesal Civil para la ejecución de lacontracautela.

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SENTENCIA

La sentencia que declare fundada la demanda podrá decidir en funciónde la pretensión planteada lo siguiente:

1. La nulidad, total o parcial, o ineficacia del acto administrativoimpugnado, de acuerdo a lo demandado.

2. El restablecimiento o reconocimiento de una situación jurídicaindividualizada y la adopción de cuantas medidas sean necesariaspara el restablecimiento o reconocimiento de la situación jurídicalesionada, aun cuando no hayan sido pretendidas en la demanda.

3. La cesación de la actuación material que no se sustente en actoadministrativo y la adopción de cuanta medida sea necesaria paraobtener la efectividad de la sentencia, sin perjuicio de poner enconocimiento del Ministerio Público el incumplimiento para el iniciodel proceso penal correspondiente y la determinación de los dañosy perjuicios que resulten de dicho incumplimiento.

4. El plazo en el que la administración debe cumplir con realizar unadeterminada actuación a la que está obligada, sin perjuicio deponer en conocimiento del Ministerio Público el incumplimiento parael inicio del proceso penal correspondiente y la determinación delos daños y perjuicios que resulten de dicho incumplimiento.

5. El monto de la indemnización por los daños y perjuiciosocasionados.

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CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO

Si la entidad demandada reconoce en vía administrativa lapretensión del demandante, el Juez apreciará talpronunciamiento y, previo traslado a la parte contraria, consu absolución o sin ésta, dictará sentencia, salvo que elreconocimiento no se refiera a todas las pretensionesplanteadas.

TRANSACCIÓN O CONCILIACIÓN

En cualquier momento del proceso, las partes podrántransigir o conciliar sobre pretensiones que contenganderechos disponibles. Si el acuerdo homologado oaprobado es total, producirá la conclusión del proceso. Deser parcial, el proceso continuará sobre los aspectos nocomprendidos. Para proponer o acceder a la fórmula decomposición, la entidad deberá analizar objetivamente laexpectativa de éxito de su posición jurídica en el proceso.

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DEBER PERSONAL DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

1. Conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del Artículo 139 dela Constitución Política y el Artículo 4 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben sercumplidas por el personal al servicio de la administraciónpública, sin que éstos puedan calificar su contenido o susfundamentos, restringir sus efectos o interpretar susalcances, bajo responsabilidad civil, penal oadministrativa; estando obligados a realizar todos losactos para la completa ejecución de la resolución judicial.

2. El responsable del cumplimiento del mandato judicial serála autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el quepodrá comunicar por escrito al Juez qué funcionario seráencargado en forma específica de la misma, el queasumirá las responsabilidades que señala el incisoanterior.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el Juez podráidentificar al órgano responsable dentro de la entidad yotorgarle un plazo razonable para la ejecución de lasentencia.

Page 36: Proceso Contencioso Administrativo Elac Part001

3. En la ejecución de la sentencia los funcionarios

encargados de exteriorizar la voluntad de las

entidades mediante actuaciones son

solidariamente responsables con ésta.

4. La renuncia, el vencimiento del período de la

función o cualquier otra forma de suspensión o

conclusión del vínculo contractual o laboral con la

administración pública no eximirá al personal al

servicio de ésta de las responsabilidades en las

que ha incurrido por el incumplimiento del

mandato judicial, si ello se produce después de

haber sido notificado.

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EJECUCIÓN DE OBLIGACIONES DE DAR SUMA DE DINERO

Su cumplimiento se hará de acuerdo con los procedimientos que acontinuación se señalan:

1. La Oficina General de Administración o la que haga sus vecesdel Pliego Presupuestario requerido deberá proceder conformeal mandato judicial y dentro del marco de las leyes anuales depresupuesto.

2. En el caso de que para el cumplimiento de la sentencia elfinanciamiento ordenado en el numeral anterior resulteinsuficiente, el Titular del Pliego Presupuestario, previaevaluación y priorización de las metas presupuestarias, podrárealizar las modificaciones presupuestarias dentro de los quincedías de notificada, hecho que deberá ser comunicado al órganojurisdiccional correspondiente.

3. De existir requerimientos que superen las posibilidades definanciamiento expresadas en los numerales precedentes, lospliegos presupuestarios, bajo responsabilidad del Titular delPliego, mediante comunicación escrita de la Oficina General deAdministración, harán de conocimiento de la autoridad judicialsu compromiso de atender tales sentencias en el ejerciciopresupuestario siguiente, para lo cual se obliga a destinar hastael tres por ciento (3%) de la asignación presupuestal que lecorresponda al pliego por la fuente de recursos ordinarios.

Page 38: Proceso Contencioso Administrativo Elac Part001

El Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficinade Normalización Previsional, según sea elcaso, calcularán el tres por ciento (3%) referido enel párrafo precedente deduciendo el valorcorrespondiente a la asignación para el pago delservicio de la deuda pública, la reserva decontingencia y las obligaciones previsionales.

4. Transcurridos seis meses de la notificaciónjudicial sin haberse iniciado el pago u obligadoal mismo de acuerdo a alguno de losprocedimientos establecidos en los numerales1, 2 y 3 precedentes, se podrá dar inicio alproceso de ejecución de resoluciones judicialesprevisto en el Artículo 713 y siguientes delCódigo Procesal Civil. No podrán ser materia deejecución los bienes de dominio público