proceso civil reivindicatorio
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NEMA: Demanda de Proceso Civil Declarativo Comn Reivindicatorio
SEOR JUEZ DE LO CIVIL DE NUEVA SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
EDWIN OSEAS MEJIA CASTANEDA, de cuarenta aos de edad, abogado, del domicilio de Santa
Tecla departamento de La Libertad, con Tarjeta de Identificacin de Abogado, nmero seis mil
trescientos uno y Nmero de Identificacin Tributaria once once guin veinte diez setenta y
cuatro guin cero cero uno guin siete, actuando en mi carcter de Apoderado General Judicial
de la seora, MARA DEL CARMEN ASCENCIO ASCENCIO, de 53 aos de edad, de oficios
domsticos, con domicilio en Pinares de Santa Mnica, calle pino blanco senda dos casa seis,
de Santa Tecla departamento de La Libertad, quien posee Documento nico de Identidad
nmero: cero cero treinta y dos cuarenta y cuatro sesenta y ocho guin uno; y Nmero de
Identificacin Tributaria: cero seis catorce veinte seis sesenta y uno guin ciento diez guin
dos, tal como lo compruebo con el Testimonio de Escritura Pblica de Poder General Judicial,
que presento en original y copia para que una vez confrontados entre s, se agreguen al legajo
de la presente demanda las copias y se me devuelva el original; a usted atentamente
EXPONGO:
I. NOMBRES E IDENTIFICACIN DE LOS DEMANDADOS:
Que con expresas instrucciones de mi representada vengo a demandar en PROCESO CIVIL
DECLARATIVO COMN REIVINDICATORIO a los seores CHRISTIAN EDUARDO JOVEL
VILLALOBOS, y MERCEDES IDALIA NERIO ARIAS, ambos residentes en el cantn el cuje,
casero los palotes del municipio de Coln departamento de La Libertad.
II. ARGUMENTOS DE DERECHO Y DOCUMENTACION QUE SUSTENTAN LA PRETENSION:
Que tal como consta en el testimonio de escritura pblica otorgada bajo los oficios notariales
del Licenciado Ren Salvador Castellanos Flores quien es del domicilio de Santa Tecla, el da
dos de junio del ao dos mil cinco, donde se realizado una acto jurdico de compraventa de un
terreno rustico con siembra de caf y una casa el cual est ubicado en el cantn el cuje, casero
los palotes del municipio de Coln departamento de La Libertad, acto jurdico celebrado entre
la seora, MARA DEL CARMEN ASCENCIO ASCENCIO, y el antiguo poseedor y dueo JUAN
ORLANDO NERIO PEA, cabe mencionar que dicha escritura pblica fue presentada en el
Registro de la Propiedad Raz e Hipotecas de la cuarta seccin del Centro, del departamento La
Libertad para su debido registro.
Ante lo expuesto con anterioridad mi poderdante manifiesta que se declare su
derecho de acuerdo a estipulado en el cdigo civil.
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III. NARRACION DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA PETICION:
Es el caso Seor Juez que como consta en el testimonio de escritura pblica de compraventa
otorgada bajo los oficios notariales del licenciado Ren Salvador Castellanos Flores, mi
mandante obtuvo mediante la compra, un terreno rustico cultivado de caf y el cual posee una
casa, dicho terreno est ubicado en el cantn el cuje, casero los palotes del municipio de
Coln departamento de La Libertad, acto que se realiz el da dos de junio del ao dos mil
cinco y se consum con la entrega del ttulo traslaticio del dominio hecho llevado a cabo por el
Seor JUAN ORLANDO NERIO PEA, Con el cual se hizo el traspaso del mismo. Cabe mencionar
que para el momento del acto jurdico la casa estaba siendo habitada por los seores
CHRISTIAN EDUARDO JOVEL VILLALOBOS, y MERCEDES IDALIA NERIO ARIAS quienes son
parientes del anterior dueo y quienes permanecieron hacindolo de buena fe, a raz de la
peticin del antigua dueo de dejarlos vivir en el lugar por algn tiempo, a lo cual manifiesta
mi poderdante que accedi.
Pero en fecha diecisis de noviembre del ao dos mil trece cuando mi mandante se present al
lugar para cosechar el producto del caf como lo haca de costumbre, momento seguido se le
acerco el seor CHRISTIAN EDUARDO JOVEL VILLALOBOS, quien le manifest que sera la
ltima cosecha que la dejaran obtener, ya que el seor JUAN ORLANDO NERIO PEA, quien
era el antiguo dueo de la propiedad, haba muerto y por lo tanto su mujer era la heredera y
nueva duea del inmueble; a lo cual mi mandante manifiesta que se sorprendi; esto debido a
que ella compro la propiedad el dos de junio de dos mil cinco y posee el titulo traslaticio del
dominio de la misma; por lo que manifiesta mi mandante que le respondi al seor CHRISTIAN
EDUARDO JOVEL VILLALOBOS, que la duea del inmueble era ella y por esa razn cosechaba
el caf.
El diez de febrero del dos mil catorce m mandante fue a su propiedad y al hacerse presente se
le acerco la Seora y MERCEDES IDALIA NERIO ARIAS, manifestndole que tena que retirarse
del lugar porque los negocios que haba realizado con su padre ya fallecido haban terminado y
que ella estaba haciendo las diligencias necesarias para arreglar lo de la propiedad la cual
vendera con posterioridad.
Por lo que con fundamento en los hechos antes descritos por mi poderdante, considero
oportuno demandar a los seores CHRISTIAN EDUARDO JOVEL VILLALOBOS, y MERCEDES
IDALIA NERIO ARIAS, en Proceso Declarativo Comn Reivindicatorio, esto segn lo estipulado
en el artculo 891 C que dice: La reivindicacin o accin de dominio es la que tiene el dueo
de una cosa singular, de que no est en posesin, para que el poseedor de ella sea
condenado a restitursela. En relacin con los artculos 892, 893, 895, 897. del Cdigo Civil.
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IV. NORMAS JURDICAS QUE SUSTENTAN LA PRETENSION Y COSA QUE SE PIDE:
Por lo expuesto en el romano III y de acuerdo a lo establecido en los artculos: Art. 891, La
reivindicacin o accin de dominio es la que tiene el dueo de una cosa singular, de que no
est en posesin, para que el poseedor de ella sea condenado a restitursela.; Art. 892,
Pueden reivindicarse las cosas corporales, races y muebles.; Art. 893, Los otros derechos
reales pueden reivindicarse como el dominio; excepto los derechos de hipoteca y herencia.;
Art. 895, - La accin reivindicatoria o de dominio corresponde al que tiene la propiedad plena
o nuda de la cosa.; Art. 897 La accin de dominio se dirige contra el actual poseedor. Todos
del Cdigo Civil; y los artculos 276, 341, del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; con expresas
instrucciones de mi poderdante, tal como ya se mencion al inicio de la presente, vengo a
demandar en PROCESO CIVIL DECLARATIVO COMN REIVINDICATORIO; a CHRISTIAN
EDUARDO JOVEL VILLALOBOS, y MERCEDES IDALIA NERIO ARIAS. Por las pretensiones antes
mencionadas y a favor de mi mandate la Seora Mara del Carmen Ascencio Ascencio.
V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA:
PRUEBA DOCUMENTAL: Como prueba de lo antes manifestado presento conjuntamente con la
presente demanda, a fin de que se tengan por agregados en legal forma la documentacin
siguiente:
A) Testimonio de Escritura Pblica de Compraventa a favor de la seora Mara del Carmen
Ascencio Ascencio, otorgada el da dos de junio del ao dos mil cinco, ante lo oficios del
Notariales del Licenciado Ren Salvador Castellanos Flores, la cual se ha inscrito en el Registro
de la Propiedad Raz e Hipotecas del departamento de La Libertad, con la que pretendo
establecer el dominio de mi mandante sobre el inmueble. Presento original juntamente con
su copia; para ser confrontada.
B) Certificacin de Inscripcin de Testimonio de Escritura Pblica de Compraventa extendida
por el Registrador Licenciado Ramiro Alexander Garca Salinas, registrador auxiliar del Registro
de la Propiedad Raz e Hipotecas de la cuarta seccin del Centro, del departamento La
Libertad. Para establecer legalmente que la propiedad est legalmente inscrita a favor de
mandante
PRUEBA TESTIMONIAL: como prueba testimonial de los hechos ocurridos los das diecisis de
noviembre de dos mil trece y diez de febrero del dos mil catorce, con el objeto que sean
incorporados en legal forma ofrezco los siguientes:
A) Como testigo presencial de los hechos surgidos el da diecisis de noviembre del ao dos mil
trece, nombre al Seor MAYKOL ALEXANDER CABRERA GMEZ, el cual puede ser localizado en
el mismo domicilio de la mandante. Y con lo cual pretendo establecer que los hechos
relatados en la presente demanda son verdaderos.
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B) Como testigo presencial de los hechos acaecidos el da diez de febrero del dos mil catorce;
al seor LUIS RONAL GUERRA QUINTEROS, quien es motorista de mi mandante y puede ser
localizado en el domicilio de la misma. Con quien pretendo probar que los demandados sean
apoderado del bien inmueble propiedad de mi mandante.
Por lo antes expuesto a usted con el debido respeto PIDO:
a) Se admita la presente demanda.
b) Se tenga por legitimada la personera con la que acto de conformidad al artculo 69
del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, y en consecuencia por parte en el carcter en que
comparezco;
c) Se tenga por ofrecida y por incorporada oportunamente en legal forma la prueba
documental relacionada en el romano V. de la presente demanda; con la que se
pretende establecer los extremos procesales de la misma;
d) Me admita las copias certificadas de Documento nico de Identidad y Tarjeta de
identificacin Tributaria de mi poderdante la seora Mara del Carmen Ascencio
Ascencio.
e) se tenga por admitida la documentacin de los testigos y certificada por notario, los
cuales son copias de DUI y NIT de ambos.
f) admita las copias de mi Tarjeta de Identificacin Tributaria y Tarjeta de Identificacin
como Abogado.
Declaro Bajo juramento que no me encuentro dentro de las inhabilidades a que se
refiere el Art. 67 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.
Sealo para recibir notificaciones mi oficina particular ubicada en 5 Av Sur y carretera
panamericana, numero diecisis, Santa Tecla, La Libertad, y el Telefax: veintids
veintiuno cero cinco trece, y correo electrnico: [email protected]
Santa Tecla, 04 de Marzo de dos mil catorce
LICDO. EDWIN OSEAS MEJA CASTANEDA
A B O G A D O