proceso civil reivindicatorio

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  • NEMA: Demanda de Proceso Civil Declarativo Comn Reivindicatorio

    SEOR JUEZ DE LO CIVIL DE NUEVA SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

    EDWIN OSEAS MEJIA CASTANEDA, de cuarenta aos de edad, abogado, del domicilio de Santa

    Tecla departamento de La Libertad, con Tarjeta de Identificacin de Abogado, nmero seis mil

    trescientos uno y Nmero de Identificacin Tributaria once once guin veinte diez setenta y

    cuatro guin cero cero uno guin siete, actuando en mi carcter de Apoderado General Judicial

    de la seora, MARA DEL CARMEN ASCENCIO ASCENCIO, de 53 aos de edad, de oficios

    domsticos, con domicilio en Pinares de Santa Mnica, calle pino blanco senda dos casa seis,

    de Santa Tecla departamento de La Libertad, quien posee Documento nico de Identidad

    nmero: cero cero treinta y dos cuarenta y cuatro sesenta y ocho guin uno; y Nmero de

    Identificacin Tributaria: cero seis catorce veinte seis sesenta y uno guin ciento diez guin

    dos, tal como lo compruebo con el Testimonio de Escritura Pblica de Poder General Judicial,

    que presento en original y copia para que una vez confrontados entre s, se agreguen al legajo

    de la presente demanda las copias y se me devuelva el original; a usted atentamente

    EXPONGO:

    I. NOMBRES E IDENTIFICACIN DE LOS DEMANDADOS:

    Que con expresas instrucciones de mi representada vengo a demandar en PROCESO CIVIL

    DECLARATIVO COMN REIVINDICATORIO a los seores CHRISTIAN EDUARDO JOVEL

    VILLALOBOS, y MERCEDES IDALIA NERIO ARIAS, ambos residentes en el cantn el cuje,

    casero los palotes del municipio de Coln departamento de La Libertad.

    II. ARGUMENTOS DE DERECHO Y DOCUMENTACION QUE SUSTENTAN LA PRETENSION:

    Que tal como consta en el testimonio de escritura pblica otorgada bajo los oficios notariales

    del Licenciado Ren Salvador Castellanos Flores quien es del domicilio de Santa Tecla, el da

    dos de junio del ao dos mil cinco, donde se realizado una acto jurdico de compraventa de un

    terreno rustico con siembra de caf y una casa el cual est ubicado en el cantn el cuje, casero

    los palotes del municipio de Coln departamento de La Libertad, acto jurdico celebrado entre

    la seora, MARA DEL CARMEN ASCENCIO ASCENCIO, y el antiguo poseedor y dueo JUAN

    ORLANDO NERIO PEA, cabe mencionar que dicha escritura pblica fue presentada en el

    Registro de la Propiedad Raz e Hipotecas de la cuarta seccin del Centro, del departamento La

    Libertad para su debido registro.

    Ante lo expuesto con anterioridad mi poderdante manifiesta que se declare su

    derecho de acuerdo a estipulado en el cdigo civil.

  • III. NARRACION DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA PETICION:

    Es el caso Seor Juez que como consta en el testimonio de escritura pblica de compraventa

    otorgada bajo los oficios notariales del licenciado Ren Salvador Castellanos Flores, mi

    mandante obtuvo mediante la compra, un terreno rustico cultivado de caf y el cual posee una

    casa, dicho terreno est ubicado en el cantn el cuje, casero los palotes del municipio de

    Coln departamento de La Libertad, acto que se realiz el da dos de junio del ao dos mil

    cinco y se consum con la entrega del ttulo traslaticio del dominio hecho llevado a cabo por el

    Seor JUAN ORLANDO NERIO PEA, Con el cual se hizo el traspaso del mismo. Cabe mencionar

    que para el momento del acto jurdico la casa estaba siendo habitada por los seores

    CHRISTIAN EDUARDO JOVEL VILLALOBOS, y MERCEDES IDALIA NERIO ARIAS quienes son

    parientes del anterior dueo y quienes permanecieron hacindolo de buena fe, a raz de la

    peticin del antigua dueo de dejarlos vivir en el lugar por algn tiempo, a lo cual manifiesta

    mi poderdante que accedi.

    Pero en fecha diecisis de noviembre del ao dos mil trece cuando mi mandante se present al

    lugar para cosechar el producto del caf como lo haca de costumbre, momento seguido se le

    acerco el seor CHRISTIAN EDUARDO JOVEL VILLALOBOS, quien le manifest que sera la

    ltima cosecha que la dejaran obtener, ya que el seor JUAN ORLANDO NERIO PEA, quien

    era el antiguo dueo de la propiedad, haba muerto y por lo tanto su mujer era la heredera y

    nueva duea del inmueble; a lo cual mi mandante manifiesta que se sorprendi; esto debido a

    que ella compro la propiedad el dos de junio de dos mil cinco y posee el titulo traslaticio del

    dominio de la misma; por lo que manifiesta mi mandante que le respondi al seor CHRISTIAN

    EDUARDO JOVEL VILLALOBOS, que la duea del inmueble era ella y por esa razn cosechaba

    el caf.

    El diez de febrero del dos mil catorce m mandante fue a su propiedad y al hacerse presente se

    le acerco la Seora y MERCEDES IDALIA NERIO ARIAS, manifestndole que tena que retirarse

    del lugar porque los negocios que haba realizado con su padre ya fallecido haban terminado y

    que ella estaba haciendo las diligencias necesarias para arreglar lo de la propiedad la cual

    vendera con posterioridad.

    Por lo que con fundamento en los hechos antes descritos por mi poderdante, considero

    oportuno demandar a los seores CHRISTIAN EDUARDO JOVEL VILLALOBOS, y MERCEDES

    IDALIA NERIO ARIAS, en Proceso Declarativo Comn Reivindicatorio, esto segn lo estipulado

    en el artculo 891 C que dice: La reivindicacin o accin de dominio es la que tiene el dueo

    de una cosa singular, de que no est en posesin, para que el poseedor de ella sea

    condenado a restitursela. En relacin con los artculos 892, 893, 895, 897. del Cdigo Civil.

  • IV. NORMAS JURDICAS QUE SUSTENTAN LA PRETENSION Y COSA QUE SE PIDE:

    Por lo expuesto en el romano III y de acuerdo a lo establecido en los artculos: Art. 891, La

    reivindicacin o accin de dominio es la que tiene el dueo de una cosa singular, de que no

    est en posesin, para que el poseedor de ella sea condenado a restitursela.; Art. 892,

    Pueden reivindicarse las cosas corporales, races y muebles.; Art. 893, Los otros derechos

    reales pueden reivindicarse como el dominio; excepto los derechos de hipoteca y herencia.;

    Art. 895, - La accin reivindicatoria o de dominio corresponde al que tiene la propiedad plena

    o nuda de la cosa.; Art. 897 La accin de dominio se dirige contra el actual poseedor. Todos

    del Cdigo Civil; y los artculos 276, 341, del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; con expresas

    instrucciones de mi poderdante, tal como ya se mencion al inicio de la presente, vengo a

    demandar en PROCESO CIVIL DECLARATIVO COMN REIVINDICATORIO; a CHRISTIAN

    EDUARDO JOVEL VILLALOBOS, y MERCEDES IDALIA NERIO ARIAS. Por las pretensiones antes

    mencionadas y a favor de mi mandate la Seora Mara del Carmen Ascencio Ascencio.

    V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA:

    PRUEBA DOCUMENTAL: Como prueba de lo antes manifestado presento conjuntamente con la

    presente demanda, a fin de que se tengan por agregados en legal forma la documentacin

    siguiente:

    A) Testimonio de Escritura Pblica de Compraventa a favor de la seora Mara del Carmen

    Ascencio Ascencio, otorgada el da dos de junio del ao dos mil cinco, ante lo oficios del

    Notariales del Licenciado Ren Salvador Castellanos Flores, la cual se ha inscrito en el Registro

    de la Propiedad Raz e Hipotecas del departamento de La Libertad, con la que pretendo

    establecer el dominio de mi mandante sobre el inmueble. Presento original juntamente con

    su copia; para ser confrontada.

    B) Certificacin de Inscripcin de Testimonio de Escritura Pblica de Compraventa extendida

    por el Registrador Licenciado Ramiro Alexander Garca Salinas, registrador auxiliar del Registro

    de la Propiedad Raz e Hipotecas de la cuarta seccin del Centro, del departamento La

    Libertad. Para establecer legalmente que la propiedad est legalmente inscrita a favor de

    mandante

    PRUEBA TESTIMONIAL: como prueba testimonial de los hechos ocurridos los das diecisis de

    noviembre de dos mil trece y diez de febrero del dos mil catorce, con el objeto que sean

    incorporados en legal forma ofrezco los siguientes:

    A) Como testigo presencial de los hechos surgidos el da diecisis de noviembre del ao dos mil

    trece, nombre al Seor MAYKOL ALEXANDER CABRERA GMEZ, el cual puede ser localizado en

    el mismo domicilio de la mandante. Y con lo cual pretendo establecer que los hechos

    relatados en la presente demanda son verdaderos.

  • B) Como testigo presencial de los hechos acaecidos el da diez de febrero del dos mil catorce;

    al seor LUIS RONAL GUERRA QUINTEROS, quien es motorista de mi mandante y puede ser

    localizado en el domicilio de la misma. Con quien pretendo probar que los demandados sean

    apoderado del bien inmueble propiedad de mi mandante.

    Por lo antes expuesto a usted con el debido respeto PIDO:

    a) Se admita la presente demanda.

    b) Se tenga por legitimada la personera con la que acto de conformidad al artculo 69

    del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, y en consecuencia por parte en el carcter en que

    comparezco;

    c) Se tenga por ofrecida y por incorporada oportunamente en legal forma la prueba

    documental relacionada en el romano V. de la presente demanda; con la que se

    pretende establecer los extremos procesales de la misma;

    d) Me admita las copias certificadas de Documento nico de Identidad y Tarjeta de

    identificacin Tributaria de mi poderdante la seora Mara del Carmen Ascencio

    Ascencio.

    e) se tenga por admitida la documentacin de los testigos y certificada por notario, los

    cuales son copias de DUI y NIT de ambos.

    f) admita las copias de mi Tarjeta de Identificacin Tributaria y Tarjeta de Identificacin

    como Abogado.

    Declaro Bajo juramento que no me encuentro dentro de las inhabilidades a que se

    refiere el Art. 67 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

    Sealo para recibir notificaciones mi oficina particular ubicada en 5 Av Sur y carretera

    panamericana, numero diecisis, Santa Tecla, La Libertad, y el Telefax: veintids

    veintiuno cero cinco trece, y correo electrnico: [email protected]

    Santa Tecla, 04 de Marzo de dos mil catorce

    LICDO. EDWIN OSEAS MEJA CASTANEDA

    A B O G A D O