proceso cautelar
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PROCESO CAUTELAR
INTEGRANTES
MARISOL CHAPARRO
LADY LAQUI
SERGIO LLERENA
Las medidas cautelares constituyen un instrumento para garantizar la tutela jurisdiccional efectiva, encontrando su otorgamiento respaldo en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución de 1993, el cual considera como un principio y derecho de la función jurisdiccional “la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”.
CONCEPTO
DEFINICION DE AUTORES
MONTENEGRO CANNON:
“El proceso cautelar está integrado por el conjunto de medidas de este orden, adoptadas con miras a asegurar el resultado de un proceso, así como de las cuestiones que surjan como consecuencia de su aplicación y efectivización”.
ROMERO MONTES
“Podemos afirma que la medida cautelar es la disposición o mandato del juez que tiene por objeto asegurar el resultado de un proceso o el cumplimiento de una sentencia o cualquier otros título de ejecución”.
HINOSTROZA MINGUEZ
“Es aquella institución procesal mediante la cual el órgano jurisdiccional a instancia de parte, asegura la eficacia o el cumplimiento de la sentencia a dictarse en el proceso que dirige, anticipando todo o determinados efectos del fallo, en razón de existir verosimilitud en el derecho invocado y peligro en que la demora en la sustanciación de la litis taiga como consecuencia que la decisión judicial no pude reintegrar a la parte vencedora en el juicio la totalidad de su derecho”.
FINALIDAD
Garantizar el cumplimiento de la decisión definitiva para, de ser el caso, satisfacer de manera efectiva el interés jurídico protegido.
MEDIDA CAUTELAR EN LA NLPT• La NLPT en forma mas ampliada se ocupa del proceso cautelar debido al
desinterés de los legisladores respecto del proceso cautelar laboral, el mismo que se inspira entre otros en los principios de inmediación, concentración, celeridad y veracidad, ya que en teoría, es rápido e impregnado de un fuerte carácter protector del trabajador, haciendo “suponer que existe una proximidad temporal entre la demanda y la sentencia lo que hace minimizar el riesgo de inefectividad que el necesario devenir temporal del proceso tiene para el cumplimiento de la resolución judicial.
• Hoy en día el estudio de la medidas cautelares aplicables a los proceso de trabajo se justifica debido a que en la practica la aplicación de los principios del proceso ha resultado insuficiente para lograr rapidez en la solución de los procesos laborales.
CLASES DE MEDIDA CAUTELAR EN LA NLPTMedid
as para
futura ejecuc
ión forzad
a
• EMBARGO• SECUESTRO• ANOTACION DE DEMANDA
Medidas
temporales sobre
el fondo
• MEDIDA TEMPORAL SOBRE EL FONDO• ASIGNACION ANTICIPADA (PROVISIONAL).
Medidas
Innovativ
as
• MEDIDA DE NO INNOVAR• MEDIDAS GENÉRICAS
MEDIDA PARA FUTURA EJECUCION FORZADA
EMBARGO
Embargo en forma de
inscripciónEmbargo en
forma de retención
Embargo en forma de
intervención en recaudación
Embargo en forma de
administración
Embargo en forma de
intervención en información
EMBARGO
• El embargo consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del obligado a satisfacer una obligación dineraria. Procede aun en los casos que el bien o derecho se encuentre en posesión de un tercero.
Medidas para futura ejecución forzada
EMBARGO EN
FORMA DE
INSCRIPCION
• Recae sobre bienes registrados (inmuebles, vehículos, etc.), para cuyo efecto el juez expide partes judiciales cursados al registro correspondiente.
• Por ejemplo, en la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por el trabajador, se solicita el embargo en forma de inscripción hasta por un monto superior al petitorio (que incluya los intereses) sobre un inmueble de propiedad del empleador.
•Recae sobre derechos de crédito u cuyos bienes en posesión de terceros (cuentas bancarias, créditos del empleador, etc.). el juez ordena al tercero retener el pago y ponerlo a disposición del juzgado.
EMBARGO EN
FORMA DE
RETENCION
• Con la finalidad de embargar los ingresos propios de una persona natural o jurídica, en cuyo caso el juez designará uno o más interventores recaudadores para que recaben directamente los ingresos de aquella. Son de aplicación, incluso, cuando se trate de una persona jurídica sin fines de lucro (por ejemplo, asociaciones civiles).
• Ante la pretensión dineraria del ex trabajador, este solicita que se nombre a un interventor recaudador para ejercer este cargo tendrá que ser de su entera confianza y que no esté vinculado, directa o indirectamente, al empleador demandando.
EMBARGO EN
FORMA DE
INTERVENCION DE
RECAUDACION
• Aplicable cuando se solicite recabar información sobre el movimiento económico de una empresa persona natural o jurídica. El juez nombra también interventores informadores.• En este caso, lo que se persigue con esta
medida es acceder a información tradicionalmente reservada del empleador, relacionada con sus movimientos económicos. Puede aplicarse en los casos en que se discuten la real situación financiera del empleador, por ejemplo, en las demandas sobre pago de participación en las utilidades.
EMBARGO EN
FORMA DE
INTERVENCION EN INFORMA
CION
• Con la finalidad de administrar directamente una unidad de producción o comercio. En este caso, el administrador asume la representación y gestión de la empresa, concediéndosele las facultades necesarias de representación y gestión.• Muy frecuentemente en caso de
pretensiones de un colectivo de trabajadores y ante riesgo de desaparición del negocio, en cuyo caso los trabajadores pretenden asumir la administración directa de la empresa y preservar la continuidad de la fuente de riqueza.
EMBARGO EN FORMA
DE ADMINISTRACI
ON
Medidas temporales sobre el fondo.
• Se persigue la ejecución anticipada de lo que el juez va a decidir en la sentencia, sea en su integridad o solo en aspectos sustanciales de esta. El juez evaluará que la decisión pueda ser revertida y no afecte el interés público.
• El artículo 55 de la NLPT recoge un supuesto especial de procedencia.
MEDIDA TEMPORAL SOBRE
EL FONDO
•Guarda un objetivo similar al anterior, y en los procesos laborales existe en supuesto especial de procedencia en caso de demandas de nulidad de despido, recogido por el artículo 56 de la NLPT.
ASIGNACION ANTICIPADA (PROVISION
AL).
Medidas InnovativasAnte la inminencia de
un perjuicio irreparable, puede el juez dictar
medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho,
cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda. Esta medida es excepcional por lo que solo se concederá
cuando no resulte aplicable otra prevista
en la ley.
MEDIDA DE NO INNOVAR
También antes la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el juez dictar medidas destinadas a conservar la situación de hecho o de derecho cuya situación vaya a ser o es invocada en la demanda y, se encuentre en relación a las personas y bienes comprendidos en el proceso. Tiene carácter excepcional en los mismos términos fijados para las medidas Innovativas.
Como ejemplos gráficos: 1) Se pretende que el juez ordene al empleador a no transferir la propiedad de un bien que el trabajador alega ser propietario, ya que lo recibió en calidad de dación en pago; 2) Se pretende que el juez ordene al empleador a no iniciar un procedimiento de cese colectivo, entre otros supuestos.
MEDIDAS GENÉRICAS
Además de las medidas cautelares expresamente previstas por la ley, puede el juez dictar medidas no previstas que también aseguren de la forma más adecuada el cumplimiento de la decisión definitiva.
Para los demás requisitos y particularidades de las medidas cautelares antes detalladas, son de aplicación las disposiciones establecidas por el Código Procesal Civil.
• El juez puede dictar entre otras medidas cautelares, fuera o dentro del proceso, una medida de reposición provisional, cumpliendo todos los requisitos ordinarios. Sin embargo también puede dictarla si el demandante cumple los siguientes requisitos:
Artículo 55.- MEDIDA ESPECIAL DE REPOSICION PROVISIONAL
- Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad.- Estar gestionando la conformación de una organización sindical, yEl fundamento de la demanda es verosímil.
• De modo especial, en los procesos en los que se pretende la reposición, el juez puede disponer la entrega de una asignación provisional mensual cuyo monto es fijado por el juez y el cual no puede exceder de la última remuneración ordinaria mensual percibida por el trabajador, con cargo dela compensación por tiempo de servicios (CTS). Si la sentencia firme ordena la reposición, el empleador restituye el deposito más sus interese y, en caso de ordenarse el pago de remuneraciones devengadas, se deduce l asignación percibida.
ARTÍCULO 56.- ASIGNACION PROVISIONAL
• El monto de la asignación provisional no podrá exceder del equivalente a la última remuneración ordinaria mensual percibida por el trabajador antes del despido, y se abona con cargo a la CTS del trabajador.
REQUISITOS DE LA MEDIDA CAUTELAR
Y LAS INNOVACIONES DE
LAS MEDIDAS CAUTELARES
La identificación del solicitante y la prueba de ella:
Designar el órgano de auxilio judicial correspondiente, si fuera el caso
Exponer los fundamentos de su pretensión cautelar
Señalar la forma de la medida cautelas que se solicita
Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectación
Ofrecer contracautela
• REQUISITOS DE LA MEDIDA CAUTELAR Y LAS INNOVACIONES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
• Con relación a los requisitos generales de las medidas cautelares en la NLPT, quien las solicita debe cumplir con las mismas exigencias establecidas por el Código Procesal Civil:
La solicitud cautelar se presenta por escrito, con los requisitos fijados por el artículo 611 del Código Procesal Civil, que son los siguientes:
Exponer los fundamentos de su pretensión cautelar
• Verosimilitud del derecho invocado, en el sentido que de lo actuado en el proceso, o de la solicitud cautelar si se trata de una medida fuera de proceso, debe influir una “apariencia de derecho” a favor del solicitante de la medida.
• Peligro en la demora, que haga necesario emitir una decisión preventiva sin esperar a que culmine definitivamente el proceso. Tiene por finalidad evitar la irreversibilidad de los daños que la demora en la tramitación del proceso puede generar.
• Razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión, que pasa por criterios de adecuación de la medida a los fines perseguidos.
• La NLPT ha optado por considerar expresamente que las medidas cautelares previstas en otros ordenamientos procesales, entre ellos el Código Procesal Civil, también son de aplicación a los proceso laborales sin ninguna limitación o restricción.
Señalar la forma de la medida cautelas que se solicita
• El solicitante de la medida debe indicar expresamente los bienes sobre los que recaerá la medida cautelar y el monto dela afectación, de manera tal que pueda garantizar la satisfacción del interés demandado.
• Para evitar dilaciones en la tramitación de la solicitud cautelar, recomendamos que el solicitante individualice adecuadamente los bienes de su contraparte.
Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectación
• La contracautela tiene por objeto asegurar al afectado con la medida cautelar, el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causarle su ejecución.
• Es el juez quien finalmente fija la naturaleza y el monto de la contracautela, pudiendo aceptar la que proponga el solicitante de la medida, graduarla, modificarla o, incluso, cambiarla.
Ofrecer contracautela
• Cuando se trate de persona natural, se acreditara su identificación anexando copia legalizada de su documento de identidad personal.
• Este requisito rige cuando para la mejor ejecución de la medida se requiere contar con la participación de un tercero, que puede ser un custodio, un veedor, un interventor, entre otros. Tiene por principal función garantizar el cumplimiento dela medida e informar al juez sobre el estado o situación de los bienes afectados
Designar el órgano de auxilio judicial correspondiente, si fuera el caso
• la identificación para el beneficiario y la responsabilidad en su caso se exige de manera lógica, así como la “prueba” exclusivamente referida a la “tutela cautelar” a fin de que el juez la conceda o no.
La identificación del solicitante y la prueba de ella:
• El otorgamiento de una medida cautelar implica reconocer con carácter provisional derechos aun no declarados en forma definitiva, es por ello que no basta que el trabajador la solicite, sino que es imprescindible que se cumpla con una serie de presupuestos y requisitos exigidos por la ley, caso contrario la medida no podrá ser otorgada.
Provisionalidad
Sumariedad
Provisionalidad
Jurisdiccionalidad
Instumentalidad
Variabilidad
Proporcionalidad
CARACTERISTICAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE ACUERDO AL CPC
• Provisionalidad• Esta característica implica que los efectos de las medidas
cautelares tienen una duración limitada en el tiempo, es decir que se extinguen tanto si el proceso principal concluye con una decisión que ampara el derecho reclamado, como si por el contrario la sentencia final desestima la pretensión. En el primer caso la medida cautelar fenece porque se convierte en una medida definitiva, en el segundo porque deber ser revocada.
• Instumentalidad• Las medidas cautelares constituyen un instrumento para lograr la
eficacia de una sentencia o de otra decisión judicial definitiva.• La naturaleza instrumental de las medidas cautelares hace que se
encuentren íntimamente ligadas a un proceso principal sin el cual no tienen razón de ser.
• La principal manifestación de la instrumentalidad de las medidas cautelares es que ellas contienen una anticipación de todos o algunos de los efectos de la sentencia a dictarse, garantizando de esta manera la efectividad de la misma.
• Variabilidad
• La variabilidad de las medidas cautelares se manifiesta de dos formas, a través de mutabilidad y de la flexibilidad.
• La mutabilidad, permite que las medidas puedan ser cambiadas por otras tanto al momento de su solicitud como de efectivización, la flexibilidad en cambio está referida a los mayores o menores montos o bienes sobre los que puede recaer.
• Las medidas cautelares son variables, pues, porque a lo largo del proceso, pueden transformarse tanto cualitativa como cuantitativamente.
• Provisionalidad
• Esta característica implica que los efectos de las medidas cautelares tienen una duración limitada en el tiempo, es decir que se extinguen tanto si el proceso principal concluye con una decisión que ampara el derecho reclamado, como si por el contrario la sentencia final desestima la pretensión. En el primer caso la medida cautelar fenece porque se convierte en una medida definitiva, en el segundo porque deber ser revocada.
• Instrumentalidad• Las medidas cautelares constituyen un instrumento para
lograr la eficacia de una sentencia o de otra decisión judicial definitiva.
• La naturaleza instrumental de las medidas cautelares hace que se encuentren íntimamente ligadas a un proceso principal sin el cual no tienen razón de ser.
• La principal manifestación de la instrumentalidad de las medidas cautelares es que ellas contienen una anticipación de todos o algunos de los efectos de la sentencia a dictarse, garantizando de esta manera la efectividad de la misma
• Variabilidad• Las medidas cautelares pueden sufrir modificaciones
como consecuencia del desarrollo del proceso principal en función del cual fueron otorgadas.
• La variabilidad de las medidas cautelares se manifiesta de dos formas, a través de mutabilidad y de la flexibilidad.
• La mutabilidad, permite que las medidas puedan ser cambiadas por otras tanto al momento de su solicitud como de efectivización, la flexibilidad en cambio está referida a los mayores o menores montos o bienes sobre los que puede recaer.
• Jurisdiccionalidad• En la doctrina se destaca la jurisdiccionalidad de las
medidas cautelares en razón que por su naturaleza procesal solo pueden ser dictas por los órganos judiciales.
• Según HINOSTROZA “la jurisdiccionalidad de la medida cautelar implica además que el juzgador tiene la potestad o autoridad para asegurar su mandato final, anticipando todos o determinados efectos de la sentencia a dictarse en el proceso”.
• Sumariedad• Las medidas cautelares están sujetas un trámite simple y
rápido, en el cual se suspende el contradictorio, pues, la decisión del juez es emitida sin escuchar a la parte afectad con la misma.
• Debemos señalar, que una consecuencia necesaria de la sumariedad es que, el juez tenga que adoptar su decisión no en base a un juicio de certeza sino en base a un apariencia del derecho reclamado.
• Proporcionalidad
• La proporcionalidad de la medidas cautelares origina dos efectos importantes por un lado la obligación del juez de analizar racionalmente la naturaleza y alcances de la medida que se le pide en relación con la pretensión principal, y por otro la posibilidad que la partes, puedan solicitar su variación, tanto la afectada con la medida (si estima que es exorbitante) o la peticionante de la misma (si estima que es insuficiente), en ambos casos el cuestionamiento puede fundarse también en el hecho que la medida dictada no se adecua a la naturaleza del proceso principal.
CONCLUSIONES:
PRIMERO: garantiza el cumplimiento de la futura decisión. Así, cumplen tal propósito el embargo, el secuestro y demás medidas cautelares, sin la tutela cautelar sería iluso que un acreedor pueda satisfacer su crédito en la etapa de ejecución, pues, seguro, antes de la expedición de la sentencia y tal vez incluso antes del inicio del proceso mismo, el deudor no vacilaría en ocultar o desprenderse de sus bienes con tal de no cumplir con el mandato final del juez.
SEGUNDO: las medidas cautelares son actos procesales del órgano jurisdiccional adoptados en el curso de un proceso de cualquier tipo o previamente a él, a pedido de interesados o de oficio, para asegurar bienes o pruebas, o mantener situaciones de hecho, o para seguridad de personas, o satisfacción de necesidades urgentes; como un anticipo, que
puede o no ser definitivo, de la garantía jurisdiccional de la defensa de la persona o de
los bienes y para hacer eficaces las sentencia de los jueces.
TERCERO: La medida cautelar se fundamenta en tres ideas básicas: la tutela jurisdiccional efectiva; el riesgo existente para la ejecución o cumplimiento de la decisión definitiva y el aseguramiento de la decisión definitiva.