procesal y sus principios

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    PROCEDIMIENTO EN LA VA JUDICIAL CAPITULO I 1. Que es proceso?

    El termino proceso suele confundirse con el de procedimiento, se usan como sinnimo, pero maestros procesalistas se encargan de darnos el significado exacto de cada uno de manera que posteriormente indetifiquemos su diferencia. Para COUTURE: Es una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a decisin. CALAMANDREI: Proceso es una serie de actos coordinados y regulados por el Derecho Procesal, a travs de los cuales se verifica el ejercicio de la jurisdiccin. MNDEZ Y PIDAL; dice: Es la coordinada sucesin de actos jurdicos derivados del ejercicio de una accin procesal y tiene por objeto obtener una decisin jurisdiccional.1 El Proceso es el conjunto de actos coordinados que se realizan ante los tribunales de justicia a fin de aplicar la ley al caso sometido al conocimiento de ellos.2 En el diccionario de ciencias jurdicas de Manuel Osorio se define proceso de la siguiente manera: En un sentido amplio equivale a juicio, causa o pleito. En la definicin de algn autor, la secuencia, del desenvolvimiento, la sucesin de momento en que se realiza un acto jurdico. En un sentido mas restringido, el expediente autos o alegajos en que se registran los actos de un juicio, cualquiera que sea su naturaleza.3

    Proceso es la institucin jurdica, regulada por el Derecho procesal, mediante la cual los rganos a los que el Estado tiene encomendada la funcin jurisdiccional resuelven los diferentes conflictos de intereses relevantes en el plano jurdico que se producen en cualquier forma de convivencia humana. El propio carcter social de la persona lleva consigo la existencia de una conflictividad entre los miembros de la sociedad que debe ser regulada por el Derecho. Cuando las personas que han generado el conflicto no lo resuelven de forma voluntaria (a travs de un arreglo amistoso o transaccin, o por medio del sometimiento al arbitraje), se hace necesaria su

    1 Jos Ramn Rojas Mndez. Teora General del Proceso. Edicin 2001, Impresiones La Universal. Pag.203. 2 Ivn Escobar Fornos. Introduccin al Proceso. Editorial Hispamer. Coleccin de Textos Jurdicos. 1998. pag.495. 3 Manuel Ossorio. Diccionario de Ciencias Jurdicas Polticas y Sociales. 28 ed. Buenos Aires. Ed. Heliasta 2001.

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    regulacin coactiva que se lleva a cabo a travs del proceso, al que tambin se denomina pleito, litigio, juicio o lite.4 2. Que es procedimiento? El procedimiento judicial, es el modo de tramitar las actuaciones judiciales, o sea el conjunto de actos, diligencias y resoluciones que comprenden la iniciacin, instruccin, desenvolvimiento, fallo y ejecucin de un expediente o proceso. Para el comentarista CUCHE, es el conjunto de formalidades que deben ser observadas por las judiciales o con respecto a ellos cuando se dirigen a las jurisdicciones o para obtener, ya la comprobacin, ya el respeto del derecho preexisten y desconocidos u olvidado. Tambin la serie de formalidades que deben ser llenadas sucesivamente para obtener un resultado determinado. El conjunto de reglas impuestas por la ley al titular de un derecho para hacerlo valer en justicia. El procesalista ALCALA ZAMORA, indica los siguientes significados tcnicos del vocablo procedimiento: 1.- Sinnimo de juicio; 2.- Una fase procesal autnoma y delimitada respecto del juicio con que se entronca; 3.- Diligencias atenuantes o medidas; 4.- Tramitacin o sustanciacin total o parcial. En un embozo de caracterizacin, cabe expresar que el procedimiento constituye una manera de actuar, especialmente cuando existe previa determinacin legal a la cual a de ajustarse el desenvolvimiento, por antonomasia, trmite de un juicio; pero tambin el de otras diligencias como administrativas etc. En el conjunto o molde. El procedimiento indica el cause, el camino que recorre las partes en el juicio, el establecimiento de un plazo, es un auto de procedimiento, as como la forma de redactar un escrito o una demanda son otros actos de procedimiento. El procedimiento tiene que ser uniforme entre las varias clases de juicios en las distintas instancias y resoluciones. El procedimiento es permanente, pertenece al orden legal y a la obediencia de los jueces. El comentarista CARNELUTTI, nos dice: El procedimiento es la suma de los actos que se realizan para la composicin del litigio. Todos los actos del procedimiento deben ser concatenados entre s, de tal manera que el segundo debe ser una consecuencia lgica y legal del primero; el tercero del segundo el cuarto del tercero y as sucesivamente hasta llegar a la conclusin del juicio, que es la sentencia5. El Trmino procedimiento significa la manifestacin externa del proceso; el curso, o como se va manifestando hacia el exterior, uno tras otro, los actos formativos del proceso. CLARIA OLMEDO, afirma que cuando se habla de procedimiento, cabe entender que nos referimos al rito del proceso. Es el curso o movimiento que la ley establece en la regulacin de su marcha. PALLARES, en su Diccionario, sobre el tema expone as: No hay que identificar el procedimiento y el proceso. Este ultimo es un todo o si se quiere una institucin; esta formado por un conjunto de actos procesales que inician con al presentacin y admisin de la demanda, y termina cuando concluye por las diferentes causas que la ley admite.

    4"Proceso." Enciclopedia Microsoft Encarta 2001. 1993-2000 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos. 5 SENTENCIA LABORAL No. 18. Tribunal de Apelaciones Circunscripcin Las Segovias, Sala para lo Civil y Laboral.. Estel, seis de junio del ao dos mil. Las nueve de la maana.

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    El procedimiento es el modo como va desenvolvindose el proceso; los tramites a los que esta sujeto; la manera de substanciarlos, etc.6 Eduardo Pallares en cu Diccionario de Derecho Procesal Civil, Mxico, Edit. Porra, Hnos., 1963.pag. 598. cita: El proceso no es un simple conjunto de autos y actuaciones que se realizan

    en un juicio. Carnelutti dice: Es el conjunto de todos los actos que se realizan para la solucin de un litigio; procedimiento es la combinacin de los diversos actos que se deben realizar para la solucin de un litigio. Proceso sirve para denotar un mximo; procedimiento un mnimo; a formar el primero contribuye la idea de conjunto; a formar el segundo la idea de coordinacin. 7 El diccionario jurdico Espasa define el concepto de Procedimiento de la siguiente manera: Segn Andrs de la Oliva, el trmino procedimiento se utiliza innumerables veces, en relacin con la actividad jurisdiccional, haciendo referencia solo a los tramites, al aspecto externo de dicha actividad, dejando afuera asuntos tales como la capacidad y legitimacin de los litigantes, el objeto del proceso, la jurisdiccin y competencia del tribunal, etc. As sucede cuando, estudiando los distintos tipos de proceso, tras el anlisis de su objeto y finalidad, y de los diversos presupuestos del tipo procesal de que se trate, comienza a analizarse el procedimiento. En resumen, procedimiento, se utiliza para designar una serie o sucesin de actos sin hacer cuestin sobre su naturaleza jurisdiccin, administrativa, etc. y, en muy estrecha relacin con este matiz, procedimiento, cuando se empela en la esfera jurisdiccional, designa solo el fenmeno de la sucesin de actos en su puro aspecto externo.8 Segn el Diccionario de ciencias jurdicas polticas y sociales de Manuel Osorio son Normas reguladoras para la actuacin ante los organismos jurisdiccionales, sean civiles, laborales, penales, contencioso- administrativos, etc. Capitant da a esta expresin dos significados: un amplio, definible como la rama del derecho que sirve para determinar las reglas de organizacin judicial, competencia, tramite de los juicios y ejecucin de las decisiones de la justicia lo que constituye el contenido del derecho procesal de los cdigos procesales, y otros estrictos o conjunto de actos cumplidos para logra una solucin judicial. Similarmente definen Guilln y Vicent el procedimiento cuando dicen que es el conjunto de formalidades que deben ser seguidas para someter una pretensin a la justicia. Y Couture afirma que es, entre otras cosas el mtodo o estilo propio para la actuacin ante los tribunales de cualquier orden. El procedimiento se llama escrito cuando las actuaciones judiciales se realizan en esa forma; oral, cuando se desarrollan verbalmente, y mixto cuando unas actuaciones son escritas y otras orales. Procedimiento es una figura del Derecho procesal que define la serie de trmites que se ejecutan o cumplen en cada una de las fases de un proceso. Los autores tienden a distinguir el procedimiento en contraste con proceso; mientras que por proceso se entiende la institucin por la cual se resuelven los litigios entre las personas por medio de un mecanismo que lleva incluida

    6 Jos Ramn Rojas Mndez. Teora General del Proceso. Edicin 2001, Impresiones La Universal. Pag.203. 7 Ivn Escobar Fornos. Introduccin al Proceso. Editorial Hispamer. Coleccin de Textos Jurdicos. 1998. pag.495. 8 Diccionario Jurdico Espasa. Nueva Edicin totalmente actualizada. Ed. Espasa. 2002. Espaa. Pp. 1448.

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    una sucesin de actos como la posibilidad de alegacin, prueba y resolucin, el procedimiento constituira la serie de actos de iniciacin, desarrollo y conclusin del proceso. Desde otro punto de vista, se reserva el trmino proceso para aludir a los trmites que se efectan ante la autoridad judicial y procedimiento para referirse a los que ataen a la autoridad administrativa, lo cual debe admitirse bajo ciertas especificaciones y condiciones, ya que las leyes procesales jurisdiccionales utilizan ambos vocablos sin un criterio especfico de distincin.9

    3. Cual es la diferencia entre proceso y procedimiento? Por proceso debemos entender instrumento necesario por la realizacin de la funcin jurisdiccional, y consiste en actividad procesal, en la realizacin de los diversos actos procesales. Por procedimiento, por el contrario, se debe entender sistema o esquema, legalmente predeterminado, al que esos actos procesales deben adecuarse10. Los autores tienden a distinguir el procedimiento en contraste con proceso; mientras que por proceso se entiende la institucin por la cual se resuelven los litigios entre las personas por medio de un mecanismo que lleva incluida una sucesin de actos como la posibilidad de alegacin, prueba y resolucin, el procedimiento constituira la serie de actos de iniciacin, desarrollo y conclusin del proceso. Desde otro punto de vista, se reserva el trmino proceso para aludir a los trmites que se efectan ante la autoridad judicial y procedimiento para referirse a los que ataen a la autoridad administrativa, lo cual debe admitirse bajo ciertas especificaciones y condiciones, ya que las leyes procesales jurisdiccionales utilizan ambos vocablos sin un criterio especfico de distincin.11 4. A que se denomina presupuestos procesales? El maestro Ivn Escobar Fornos en su obra Introduccin al Proceso nos ofrece la siguiente definicin: Presupuestos procesales son los requisitos indispensables para que el Juez pueda pronunciar sentencia sobre el fondo del asunto. La nocin de los presupuestos procesales fue expuesta por Oscar Von Bullow en su famoso libro Teora de las excepciones y de los Presupuestos Procesales, publicada en 1868.12

    9 "Procedimiento." Enciclopedia Microsoft Encarta 2001. 1993-2000 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos. 10 Diccionario Jurdico Espasa. Nueva Edicin totalmente actualizada. Ed. Espasa. 2002. Espaa. Pp. 1448. 11"Procedimiento." Enciclopedia Microsoft Encarta 2001. 1993-2000 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos. 12 Ivn Escobar Fornos. Introduccin al Proceso. Editorial Hispamer. Coleccin de Textos Jurdicos. 1998. pag.495.

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    En materia laboral nuestros Tribunales han expresado la siguiente definicin Cons... a.- PRESUPUESTOS PROCESALES: Son los requisitos sin los cuales no puede iniciarse ni tramitarse validamente un proceso, es decir con eficacia jurdica13. 6. Ahora veamos cmo la doctrina define los Presupuestos Procesales: Existen de hecho o de derecho sin las cuales no pueden iniciarse ni desenvolverse vlidamente un proceso, no tendr existencia jurdica ni validez formal y como tales no slo pueden ser aducidos por las partes, sino tambin por el Tribunal, por cuanto se hayan fuera de la voluntad de las partes. La doctrina ha dividido los Presupuestos Procesales en los de accin de la pretensin y los presupuestos procesales de validez del proceso o la concurrencia de las normas establecidas por la ley y cuya contravencin se sanciona con la declaracin de la inexistencia jurdica y total invalidez del proceso14. En la Doctrina espaola encontramos el siguiente criterio son aquellas circunstancias de orden fctico o jurdico que, siendo independientes, anteriores y externas al acto procesal, deben concurrir para que ste sea admisible y eficaz. [R.S.S.]15 5. Que son actos procesales?

    El Maestro y Decano de los Procesalitas Nicaragense Roberto Ortiz Urbina en su magistral obra Derecho Procesal Civil expone recoge el siguiente conceptoActo procesal es Cualquier suceso o acaecimiento caracterizado por la intervencin de la voluntad humana por el cual se crea, modifica o extingue algunos de los vnculos jurdicos que componen la relacin compleja procesal (GMEZ ORBANEJA). La teora del acto procesal es la mas desarrollada en la ciencia del proceso, aun cuando no se ha dejado de sealar alguna importancia al hecho16 El maestro Ivn Escobar Fornos nos ofrece la siguiente definicin, se denominan actos procesales cuando interviene la voluntad expresa o tacita de las partes (demanda, contestacin, desistimiento, etc.). Al respecto dice Devis Echandia: Los actos procesales son simples actos jurdicos que inician el proceso o concurren en el, o son consecuencia del mismo para el cumplimiento de la sentencia con intervencin del juez17. Son actos procesales, segn ANDRS DE LA OLIVA, los actos jurdicos que se realizan en el seno y como parte de un proceso y que producen efectos en ese mbito (aunque puedan tener tambin eficacia extraprocesal. Teniendo en cuenta su origen, pueden ser, actos del Tribunal y de las partes. En consideracin a su contenido se distingue entre declaraciones de conocimiento, declaraciones de voluntad y manifestaciones de voluntad. 13 SENTENCIA No. 203 TTrriibbuunnaall ddee AAppeellaacciioonneess ddee MMaannaagguuaa,, SSaallaa ddee lloo llaabboorraall.. Managua, veinte de noviembre del dos mil dos. Las tres y veinticinco minutos de la tarde. 14 SENTENCIA No. 19. Tribunal de Apelaciones Circunscripcin Sur, Sala Civil y Laboral. Granada, diecisiete de mayo del dos mil dos. Las doce y treinta minutos de la tarde. 15 Diccionario Jurdico Espasa. Nueva Edicin totalmente actualizada. Ed. Espasa. 2002. Espaa. Pp. 1448. 16 Roberto J. Ortiz Urbina. Derecho Procesal Civil. Tomo I. 2da. Reimpresin Ed. Jurdica. P. 353. 17 Ivn Escobar Fornos. Introduccin al Proceso. Editorial Hispamer. Coleccin de Textos Jurdicos. 1998. pag.495.

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    Las declaraciones de conocimiento o de ciencia, son las expresiones orales o escritas de un saber, de un conocimiento o ciencia, sin ms (p. ej. La declaracin que prestan los testigos y la declaracin de una parte a instancia de otra, acerca de hechos. Declaraciones de voluntad son aquellos actos en que, por medio del lenguaje, oral o escrito, se expresa un querer al que el Derecho enlaza efectos jurdicos determinados en la rbita procesal (p. ej. el allanamiento del demandado, la renuncia del demandante). Manifestaciones de voluntad son actos constituidos, no por expresiones orales o escritas, de ciencia o de voluntad, sino por conductas, distintas de la consistente en declarar, que revelan o patentizan un querer o voluntad determinados. [P.S.R.]18 CHIOVENDA EXPONE: Son simplemente actos emanados de la voluntad de su autor y de importancia jurdica inmediata para el proceso; son acto que emanan de la voluntad humana, y que tienden a producir un efecto en la realidad procesal, es decir, en la constitucin, conservacin y desarrollo, modificacin o extincin de una relacin procesal. En sntesis la demanda es el primero y principal acto jurdico, por medio del cual nace para el rgano jurdico la obligacin de conocer de un determinado conflicto, con lo que se inicia el proceso. Es el primero de las cadenas de actos y hechos que constituyen en conjunto, el proceso jurdicamente institucionalizado, es decir es el acto inicial o introductorio de dicho proceso.19 6. A que se le llama hecho procesal? El celebre maestro procesalista Roberto Ortiz Urbina en su obra Derecho Procesal lo define as: Suceso o acaecimiento en virtud del cual se crea, modifique o se extingue alguno de los vnculos jurdicos que componen la relacin compleja procesal20 El doctor Ivn Escobar Fornos al respecto nos dice, Son hechos procesales los que no tiene su origen en la voluntad de las personas, como la muerte de una de las partes o de sus apoderados, la perdida del expediente etc.21 Segn el Diccionario Jurdico Espasa en Derecho procesal se denomina hecho a cualquier suceso o acontecimiento, ocurrido al margen de la voluntad de las personas22. 7. Que es competencia?

    18 Pedro Snchez Rivera. Colaborador de Derecho Procesal. Profesor Colaborador de la Universidad San Pablo CEU de Madrid. 19 Raul Antonio Chicas Hernandez. Introduccin al Derecho Procesal del Trabajo. Sexta Edicin 2004. Editorial Orion Guatemala. Pag. 465. 20 Roberto J. Ortiz Urbina. Derecho Procesal Civil. Tomo I. 2da. Reimpresin Ed. Jurdica. P. 353. 21 Ivn Escobar Fornos. Introduccin al Proceso. Editorial Hispamer. Coleccin de Textos Jurdicos. 1998. pag.495. 22 Diccionario Jurdico Espasa. Nueva Edicin totalmente actualizada. Ed. Espasa. 2002. Espaa. Pp. 1448.

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    El Arto. 2 del Cdigo de Procedimiento Civil nos proporciona un concepto de competencia el cual dice: Competencia, es la facultad de conocer de negocio determinado. En la obra del maestro Roberto Ortiz Urbina, se define la competencia desde dos puntos de vista: En sentido objetivo la competencia es: el conjunto de asuntos o procesos o relaciones jurdico-procesal o causas, en que el Juzgado o Tribunal puede ejercer conforme a la ley, su jurisdiccin En sentido subjetivo: Es con relacin al rgano jurisdiccional el derecho y a la vez el deber de conocer de un asunto determinado; y con relacin a las partes el derecho de llevar ante ese rgano el asunto y el deber de sometimiento a la actividad (complejo de poderes jurisdiccionales del rgano) Nuestros tribunales han externado el siguiente criterio: Cons. ICOMPETENCIA: El conjunto de asuntos o procesos o relaciones jurdico-procesal o causas, en que conforme a la ley el Juzgado o Tribunal puede ejercer su jurisdiccin. Es la facultad de conocer de un negocio determinado23 CHIOVENDA: Es el conjunto de causas en que, con arreglo a la ley, puede un Juez ejercer su jurisdiccin, y la facultad de ejercerla dentro de los limites en que le esta atribuida GUASP: Es la atribucin a un determinado rgano jurisdiccional de determinadas pretensiones con preferencia a los dems rganos de la Jurisdiccin, y por extensin, la regla o conjunto de reglas que deciden sobre dicha atribucin CARNELUTTI: Es la extensin de poder que pertenece o compete a cada oficio, o a cada componente del oficio en comparacin con los dems24 Segn Palacio, cabe definirla como la capacidad o aptitud que la ley reconoce a un juez o tribunal para ejercer sus funciones respecto de una determinada categora de asuntos o durante una determinad etapa del proceso; de ah que se exprese, afirma este autor, que la competencia es la medida de la jurisdiccin. En efecto, en tal sentido sealaba COUTURE que la competencia es el fragmento de jurisdiccin atribuido a un juez, es decir, la potestad de la jurisdiccin para una parte del sector jurdico: el especficamente asignado al conocimiento de un determinado rgano jurisdiccional.25 Es la cualidad que legitima a un rgano judicial, para conocer de un determinado asunto, con

    exclusin de los dems rganos judiciales de la misma rama de la jurisdiccin.26 8. Que es jurisdiccin? El Cdigo de Procedimiento Civil expresa en su Arto. 1 que la Jurisdiccin, es la potestad de administrar justicia, o sea, el derecho y obligacin de aplicar la Ley.

    23 SENTENCIA No. 203 TTrriibbuunnaall ddee AAppeellaacciioonneess ddee MMaannaagguuaa,, SSaallaa ddee lloo llaabboorraall.. Managua, veinte de noviembre del dos mil dos. Las tres y veinticinco minutos de la tarde. 24 Roberto J. Ortiz Urbina. Derecho Procesal Civil. Tomo I. 2da. Reimpresin ed. Jurdica. P. 353. 25 Jos Brito Peret, Guillermo L. Comadira. Procedimiento laboral en la provincia de Buenos Aires. 2da Edicin. Ed.ASTREA. Buenos Aires.1995.pag. 802. 26 Diccionario Jurdico Espasa. Nueva Edicin totalmente actualizada. Ed. Espasa. 2002. Espaa. Pp. 1448.

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    La palabra jurisdiccin viene de la expresin latina jus diciere que significa declarar el derecho. De acuerdo con su sentido etimolgico, tanto el Poder Judicial como el Poder Legislativo

    declaran el derecho; el primero con relacin al caso concreto y el segundo en forma general. El celebre Maestro Roberto Ortiz Urbina define la Jurisdiccin como la funcin del Estado que se desarrolla en el Proceso.- Por consiguiente los conceptos de proceso y jurisdiccin son correlativos. Como las dos caras de una misma moneda Procesalmente considera que la Jurisdiccin es el primero de todos los presupuestos procesales, o lo que es lo mismo en las palabras de CHIOVENDA:La primera condicin para que se pueda examinar en el fondo la demanda, es que vaya dirigida a un rgano del Estado investido de Jurisdiccin Etimolgicamente la Jurisdiccin significa decir, declarar el derecho, se deriva de la palabra latina IUS, y del verbo DICERE.- La doctrina la concepta de manera general como: El poder del Estado de impartir justicia MANRESA Y NAVARRO: Es la potestad de que se hayan revestido los jueces para administrara justicia JAIME GUASP: Es una funcin pblica de examen y actuacin de pretensiones27 En la doctrina laboralista propiamente dicha el maestro Ral Chicas Hernndez hace ns ofrece la siguiente definicin: El termino Jurisdiccin tiene su significado vario controvertido. Ni siquiera sobre los alcences de su acepcin etimologica existe unidad de criterio. Y todava agrava mas el problema, al crisis por la que atraviesa la teora de la divisin tripartita de los poderes del Estadopor eso, siguiendo al profesor Guasp y la doctrina que sobre tal instituto recoge nuestra ley, puede afirmarse que la jurisdiccin es una funcin publica estatal, por medio de la cual se inviste a ciertos rganos (lkos rganos jurisdiccionales), de la potestad para juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado. Es funcin pblica estatal, por cuanto que prohbe a los particulares hacerse justicia por su propia mano, siendo los rganos especializados los que por delegacin soberana y con exclusividad deciden los conflictos de relevancia jurdica. La potestad de juzgar se manifiesta principalmente a travs de la sentencia, que constituye el acto tipico de la jurisdiccin. Sin embargo, por juzgar debe entenderse tanrto la aplicacin del derecho preexistente, como tambin, eventualmente, la creacin de normas de extensin mas o menos limitada, por los rganos judiciales. Este ultimo alcance se da al significado de la accin de juzgar, es el que mas se aviene con la aceptacin ya generalizada de reconocer el carcter de fuente generadora de Derecho a la jurisprudencia y de aceptar la naturaleza de acto jurisdiccional que tiene la sentencia colectiva (creadora de normas nuevas y no secundarias, con mbito personal de validez mas o menos extenso y peculiares efectos referidos a la cosa juzgada). Por ultimo, aunque la ejecucin de lo juzgado es la forma natural y lgica como debe agotarse la funcin judicial del 27 Roberto J. Ortiz Urbina. Derecho Procesal Civil. Tomo I. 2da. Reimpresin ed. Jurdica. P. 353.

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    Estado, bien conocida es la resistencia de connotados procesalistas, en otorgarle verdadero carcter jurisdiccional a esta etapa del proceso. Sin embargo, por mi parte, considero obvio que los actos tendientes a la agotacion de una pretensin, formen parte de la funcin jurisdiccional28 9. Cual es la diferencia entre jurisdiccin y competencia? Dice el tratadista Alfredo Montoya Melgar en su obra El Nuevo Procedimiento Laboral, que mientras la jurisdiccin posee una dimensin antes constitucional que procesal, en cuanto a que se refiere al poder del Estado de administrar justicia, satisfaciendo el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, la competencia posee una dimensin tpicamente procesal, en cuanto que se refiere al mbito de actuacin que le es propio al a cada rgano judicial, del que no puede salirse y que puede ser invadido por otro Juez o Tribunal.29 El Licenciado Raul Chicas Hernndez hace la siguiente distincin: Competencia se refiere a la aplicacin a una parte del hacer jurdico. La jurisdiccin es el concepto amplio de la funcin de administracin de la justicia y la competencia es la misma jurisdiccin, solamente que limitada en su aplicacin a una especialidad del sector jurdico. La competencia limita el conocimiento de los rganos jurisdiccionales a determinado de problemas jurdico los cuales pueden ser agrupados por razones de territorio, por el valor de la pretensin o pretensiones por la materia jurdica a que pertenece el derecho discutido, por la Jerarqua del rgano; siendo la ley encargada de determinar los grupos de conformidad con el tipo de organizacin poltica- administrativa del estado y la organizacin interna de los que propiamente constituye el organismo judicial, establecidos en esta forma, las atribuciones de cada rgano jurisdiccional.30 10. Que caracterstica presenta la solucin jurisdiccional de los conflictos laborales? La caracterstica necesaria y suficiente que permite distinguir la va de solucin jurisdiccional de

    los conflictos laborales frente a los dems es la intervencin del Estado ejercitando su poder de administrar justicia, conociendo y resolviendo a travs de los correspondientes rganos especficos (Jueces y Tribunales) de determinadas peticiones La institucin orgnica de la jurisdiccin y su correlato procesal se incertan de pleno en el mbito del Derecho Publico El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgado y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes.

    28 Raul Antonio Chicas Hernandez. Introduccin al Derecho Procesal del Trabajo. Sexta Edicin 2004. Editorial Orion Guatemala. Pag. 465. 29 Alfredo Montoya Melgar, Antonio V. Sempere Navarro, Jess M. Galiana Moreno y Bartolom Ros Salmern. El Nuevo Procedimiento Laboral. 1990. Editorial TECNOS, S.A. Madrid.1990. pag.304. 30 Raul Antonio Chicas Hernandez. Introduccin al Derecho Procesal del Trabajo. Sexta Edicin 2004. Editorial Orion Guatemala. Pag. 465.

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    Estado y Ley son, en definitiva referencias imprescindibles para entender el sentido de la solucin jurisdiccional de los conflictos (incluidos por supuesto los de trabajo).31 11. Cual es tiempo de duracin de la actividad Jurisdiccional?

    De conformidad con el arto. 88 de la Ley 260, la actividad jurisdiccional en el Poder Judicial comprende toso el ao calendario. No se interrumpe por vacaciones, licencia u otro impedimento de los Magistrados o Jueces, ni de los auxiliares que intervienen en el proceso.32 En materia laboral, se interrumpe la actividad jurisdiccional en los periodos que vaca el Poder Judicial, los trminos se interrumpen hasta que la autoridad judicial reanuda sus labores. 12. A que se le denomina instancia nica? En Nicaragua la Jurisdiccin Laboral es bi-instancial, la primera instancia la constituyen los Jueces Locales o de Distrito del Trabajo donde los hay o los de lo Civil por imperio de la ley; la segunda instancia la constituyen los Tribunales de Apelaciones, que son los que dictan la sentencias definitivas. No hay Casacin en materia laboral. En la Doctrina se maneja una concepcin distinta en cuanto a las instancias que constituyen el proceso laboral como podremos observar. En la aceptacin tcnica mas restringida, el vocablo instancia es la denominacin de cada una de las etapas o grados del proceso, y que va desde la promocin del juicio hasta la primera sentencia definitiva, o desde la interposicin del recurso de apelacin hasta la sentencia que sobre el se dicteen nuestro mbito, el proceso laboral se estructura sobre la base de una sola instancia ordinaria, lo que supone un solo grado de conocimiento; los recursos extraordinarios que se conceden por la ley- en cuanto tales- no configuran la doble instancia.33 13. Que es el Derecho Procesal del Trabajo? El Derecho procesal del Trabajo es una aplicacin particular del derecho procesal en el campo del derecho del trabajo. Consiste, pues, en la rama del derecho que estudia las instituciones

    procesales y el conjunto de normas relativas al proceso en materia de trabajo, incluyendo las acciones accesorias al conflicto de trabajo. 31 Alfredo Montoya Melgar, Antonio V. Sempere Navarro, Jess M. Galiana Moreno y Bartolom Ros Salmern. El Nuevo Procedimiento Laboral. 1990. Editorial TECNOS, S.A. Madrid.1990. pag.304. 32 Ley 260 Ley Orgnica del Poder Judicial Publicada en la Gaceta Diario Oficial Numero 137 del 23 de Julio de 1998. 33 Jos Brito Peret, Guillermo L. Comadira. Procedimiento laboral en la provincia de Buenos Aires. 2da Edicin. Ed.ASTREA. Buenos Aires.1995.pag. 802.

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    En opinin de Nstor de Buen el derecho procesal del trabajo es el conjunto de normas relativas a la solucin jurisdiccional de los conflictos del trabajo.34 Rama del Derecho Procesal que estudia la organizacin y competencia de la justicia del Trabajo, los principios y normas generales y el procedimiento a seguir en la instruccin, decisin y cumplimiento de lo decidido en los procesos originados por una relacion laboral o por un hecho contemplado por las leyes sustanciales del trabajo(J.R.Podetti). Segn ese mismo autor, el Derecho Procesal del Trabajo comprende dos subramas: la que estudia la magistratura, competencia y procedimiento para solucionar, componer o decidir los conflictos individuales del trabajo, y la que estudia los mismos aspectos en los conflictos colectivos.35 14. Cuales son las caractersticas del Derecho Procesal del Trabajo? Como rasgos peculiares del derecho procesal del trabajo cabe citar, entre otros, su carcter adjetivo: es una rama especializada y autnoma; a diferencia del derecho del procesal civil, en materia de trabajo existe el impulso procesal de oficio, teniendo el juez de trabajo un papel activo, diligente; las normas de este ordenamiento jurdico tienen un carcter imperativo, y una naturaleza jurdica mixta, de derecho publico y de derecho de inters social, son adems, irrenunciables. El proceso del trabajo esta regido por las necesidades perentorias urgentes propias a la naturaleza y carcter de la demanda. 36 15. A que se denomina principios procesales?

    Segn ANDRS DE LA OLIVA, son principios del proceso o principios procesales las ideas y reglas que constituyen puntos de partida para la construccin de los instrumentos esenciales de la funcin jurisdiccional, en el sentido de originarlos (de ah el trmino de principio), determinando que sean sustancialmente como son. De otra forma puede decirse que son los criterios inspiradores de la capacidad de decisin y de influencia del rgano jurisdiccional y de las partes en el nacimiento del proceso, en su objeto, en su desenvolvimiento y en su terminacin37. En materia de trabajo, la doctrina resea diversos principios rectores del procedimiento en materia de trabajo. No todos son propios ni exclusivos de esta disciplina jurdica, pero en su conjunto tipifican las peculiaridades del proceso en esta materia38. El maestro Alfredo Montoya Melgar hace alusin a esta elocuente pregunta y nos refiere lo siguiente: 34 Lupo Hernndez Rueda. Derecho Procesal del Trabajo. Cuarta Edicin 2000, EDITORA DALIS Moca, R.D. Pag. 370. 35 Manuel Ossorio. Diccionario de Ciencias Jurdicas Polticas y Sociales. 28 ed. Buenos Aires. Ed. Heliasta 2001. 36 Manuel Ossorio. Diccionario de Ciencias Jurdicas Polticas y Sociales. 28 ed. Buenos Aires. Ed. Heliasta 2001. 37 Diccionario Jurdico Espasa. Nueva Edicin totalmente actualizada. Ed. Espasa. 2002. Espaa. Pp. 1448. 38 Lupo Hernndez Rueda. Derecho Procesal del Trabajo. Cuarta Edicin 2000, EDITORA DALIS Moca, R.D. Pag. 370.

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    El proceso de trabajo, que como todo, y, mas aun, como toda institucin jurdica, obedece a los principios bsicos de justicia y seguridad (GUASP), viene rigindose por principios peculiares, orientadores de su especifica naturaleza y exigenciasTodos ellos sirven a la tutela procesal de los trabajadores, y se configuran expresamente en la Ley como criterios que han de seguir los jueces y Tribunales del orden social en la interpretacin y aplicacin de las normas reguladoras de los procesos ordinarios ye especiales de trabajo. La idea de proteccin del trabajador es as, en efecto, la razn inspiradora de la legislacin sustantiva y procesal del trabajo.39 Los principios fundamentales del proceso constituyen el conjunto de directrices en el que se basa la estructura jurdica del proceso, as como su desarrollo, e inspira el ordenamiento jurdico procesal de un Estado en un momento histrico o poca determinada (Jess Saenz Jimnez y Epifanio Lpez Fernndez). Los principios fundamentales del proceso laboral son las directrices o lneas matrices, dentro de las cuales han de desarrollarse las instituciones del proceso (Ramiro Podetti. Teora y tcnica del proceso Civil).40 16. Cuales son los principios en los que se sustenta el procedimiento laboral? Arto. 266 C.T. Todos los procedimientos y trmites estarn fundamentados en los siguientes principios: a) Gratuidad de todas las actuaciones en los juicios y trmites del trabajo; b) Oralidad de las actuaciones y diligencias en materia laboral y trmites; c) Inmediacin o sea presencia obligatoria de las autoridades laborales en la celebracin de las audiencias, la prctica de las pruebas y otros trmites; y, facultad de suplir el derecho que no hubiere sido alegado; d) Publicidad de las actuaciones y trmites del procedimiento laboral para que sean conocidos a travs de los medios autorizados por el juez competente; e) Impulsin de oficio por la que las autoridades laborales tengan la obligacin de impulsar el proceso y trmites del trabajo; f) Concentracin de pruebas orientada a que en la demanda, su contestacin y otros trmites puedan aportarse los medios probatorios, acompaando todos los elementos

    necesarios para su desahogo. g) Lealtad procesal y buena fe tendientes a evitar prcticas desleales y dilatorias en los juicios y trmites laborales; h) Celeridad orientada hacia la economa procesal y a que los trmites del juicio del trabajo se lleven a cabo con la mxima rapidez; i) Conciliacin para que los procedimientos laborales, tanto administrativos como judiciales, se hagan ms expeditos y eficientes a travs de este trmite, basado en el convencimiento que es indispensable buscar el acuerdo entre las partes, evitando en lo posible la proliferacin de los juicios y promoviendo buenas relaciones entre trabajadores y empleadores;

    39 Alfredo Montoya Melgar, Antonio V. Sempere Navarro, Jess M. Galiana Moreno y Bartolom Ros Salmern. El Nuevo Procedimiento Laboral. 1990. Editorial TECNOS, S.A. Madrid.1990. pag.304. 40 Raul Antonio Chicas Hernandez. Introduccin al Derecho Procesal del Trabajo. Sexta Edicin 2004. Editorial Orion Guatemala. Pag. 465.

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    j) Ultrapetitividad cuando se pueden reconocer prestaciones no pedidas en la demanda; y k) Carcter inquisitivo del derecho procesal y de direccin del proceso de trabajo, que concede autonoma a los procedimientos del trabajo y persigue reducir el uso y remisin a las normas adjetivas de otros campos jurdicos.

    Segn la doctrina, destaca la importancia de los principios del derecho del trabajo, que segn la opinin del maestro Lupo Hernndez Rueda en su obra Derecho Procesal del TrabajoEntre estos rasgos y disposiciones cabe citar, las que consagran o robustecen la simplicidad, la celeridad, la oralidad, la gratuidad y otros rasgos caractersticos del proceso del trabajo. En esta materia no hay formulas sacramentales. No es obligatorio el ministerio de abogados. Ningn acto de procedimiento ser declarado nulo por vicio de forma.41 17. En que consiste el principio de gratuidad en materia laboral? Principio de Gratuidad: La administracin de justicia en el proceso laboral es gratuita, no hay papel sellado, boletas fiscales; trabas, estas son para el juicio de orden civil, pero no para el laboral; segn el Arto. 284 C.T. no es necesaria la intervencin de asesor en estos juicios. Es una de las formas para lograr la igualdad y una de las mejores medidas que tienden a colocar a los trabajadores en condiciones de paridad con el empleador. El derecho a la gratuidad de la justicia proclamado en el Arto. 165 Cn., es de configuracin legal, es decir que corresponde al legislador determinar su contenido y concretas condiciones de su ejercicio, atendiendo a los intereses pblicos y privados implicados y las concretas disponibilidades presupuestarias. DAM. La justicia de trabajo es gratuita. La exencin de gastos o impuestos de toda naturaleza esta acompaada de la facultad de asignarles defensores gratuitos a los litigantes sin recursos que lo necesiten, el Poder Ejecutivo puede organizar por decreto, el servicio de asistencia judicial, bajo la dependencia del Departamento del Trabajo, en beneficio de empleadores o trabajadores cuya situacin econmica no les permite ejercer sus derechos como demandantes o demandados. 42 el principio de gratuidad de la justicia laboral, oportunamente se incluye entre los principios

    clsicos del proceso laboralDicha gratuidad aprovecha en todo caso a los trabajadores y a los beneficiarios del rgimen publico de la seguridad social, respecto de los cuales, y atendiendo al principio tutelar inspirador de todo el Derecho (sustantivo y procesal) del Trabajo, la Ley establece una autentica presuncin juris et de jure de insuficiencia econmica para hacer frente a los gastos del proceso. Ya la Sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de Diciembre de 1983 (Fund. Jur. II.2) destac la presencia de presunciones legales de riqueza y pobreza, respectivamente, que de manera razonable se basan en la comprobada situacin material de dichas partes (empresario y trabajador) y en la diferencia sustancial que manifiestan, que esta plenamente justificada por regla general La citada sentencia del Tribunal Constitucional dejo sentada la doctrina de que debe partirse de la indudable condicin diferente que manifiesta el empresario y el trabajador, en la que este nos encuentra en situacin de igualdad respecto a 41 Lupo Hernndez Rueda. Derecho Procesal del Trabajo. Cuarta Edicin 2000, EDITORA DALIS Moca, R.D. Pag. 370. 42 Lupo Hernndez Rueda. Derecho Procesal del Trabajo. Cuarta Edicin 2000, EDITORA DALIS Moca, R.D. Pag. 370.

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    aquel, ya en el campo econmico ya en el jurdico, porque la relacin de trabajo que les obliga es de supremaca y respectiva subordinacin jurdica, e incluso en el mbito del proceso laboral, en donde el empresario dispone de mayor poder sobre los actos procesales y sobre la prueba, por lo que en definitiva esa desigualdad real se compensa tuitivamente por el Derecho laboral, estableciendo diversos principios que tienden a conseguir la igualdad favoreciendo a la parte mas dbil de la relacin, siendo uno de ellos otorgar al trabajador la total gratuidad del proceso laboral para conseguir la efectiva justicia de sus derechos.43 18. En que consiste el principio de oralidad en materia laboral? De la oralidad: La oralidad del proceso es una proposicin doctrinaria de Chiovenda, ampliada por sus discpulos, hecha en el mbito del derecho procesalEsto facilita, como se ha dicho, la inmediacin del juez, el conocimiento directo de la prueba as como la concentracin de los actos judiciales necesarios para una rpida administracin de justicia en materia laboral.44 si la perfeccin de una tcnica procesal dbese medir por su adecuacin a los derechos sustanciales que pretende cautelar (CAPPELETTI), no habr dudas en lo concerniente a que el proceso oral es aquel que tiende a satisfacer plenamente las exigencias de un proceso socializadoLa justicia concebida como un asunto de inters publico, ha subrayado DE LA RUA, el aumento de los poderes del juez y una restriccin de los poderes de las partes, y el sistema de la oralidad justamente concebido como medio de instrumentar practica y eficazmente esas ideas, se constituyeron en los puntos centrales del movimiento doctrinario y legislativo, iniciado en EUROPA en el siglo pasado e intensificado enormemente en el presenteSi en sentido puro cabe reconocer al sistema oral como aquel en el que todo el material de la causa -esto es: alegaciones de las partes, las pruebas y las conclusiones- es objeto de la consideracin judicial solo si se presentan de palabra (y, en su correlato contrario, ser escrito solo cuando por esta va se proporcionen), en sentido moderno, en cambio la operatividad del principio se proyecta fundamentalmente en el campo de las pruebas. Vale decir, aparece conectado con la cuestin de las pruebas y, en particular, con el de la asuncin y valorizacin de las no documentales. Se ha expresado as la opinin predominante, sintetizada por CAPPELLETTI: luego de destacar que el mas profundo terico de la oralidad (CHIOVENDA) fue consciente respecto de que el campo en el cual el principio poda y deba operar especialmente era solo el de las pruebas, agreg ahondando el anlisis, que en este debe formularse una nueva institucin. De tal modo, seala que la oralidad se verifica sustancialmente en el mbito de las pruebas a constituir y, por consiguiente, en forma principal, en el de la prueba lato sensu testimonial (as concebida, o as definida, para expresar la idea siguiendo a PESCATORE, MATTIROLO Y CARNELUTTI- relativa a que aquella refirese no solo a las aseveraciones y narraciones de hechos provenientes de terceros, directa o indirectamente relevantes en la causa sino tambin a las providencias de las partes, ya sean a su favor o en su contra).

    43 Alfredo Montoya Melgar, Antonio V. Sempere Navarro, Jess M. Galiana Moreno y Bartolom Ros Salmern. El Nuevo Procedimiento Laboral. 1990. Editorial TECNOS, S.A. Madrid.1990. pag.304. 44 Alfredo Montoya Melgar, Antonio V. Sempere Navarro, Jess M. Galiana Moreno y Bartolom Ros Salmern. El Nuevo Procedimiento Laboral. 1990. Editorial TECNOS, S.A. Madrid.1990. pag.304.

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    si bien, dada la vigencia de la escritura en variados aspectos (v.gr. formulacin-proposicin de la demanda y sus elementos esenciales constitutivos), la indiscutible prevaleca de la oralidad se verifica en la fase decisiva del pleito (entre otros), la audiencias de la vista de la causa, conjugndose as, eficazmente, con los principios de inmediacin y concentracinAparece, as, instalada con indiscutible eficacia, en el puesto que corresponde, con asignacin de la funcin que especficamente debe desempear dentro del proceso, optimizando los resultados y adecundolos a las exigencias socialmente impuestas al servicio de la administracin de justicia.45 El principio de oralidad (o, mas exactamente, de predominio de la oralidad, pues pese a el los aspectos escriturarios no faltan en el proceso laboral) se contraponen al principio de formalizacin escrita dominante en el proceso civil tradicionaly pretende simultneamente la simplificacin del proceso, su accesibilidad por parte de los litigantes, la facilitacin al juez del conocimiento de alegaciones y pruebas, as como la mayor rapidez de las actuaciones. La oralidad domina los actos de conciliacin y juicio, con independencia de que, como es lgico, se documenten en acta. 46 Couture seala que este principio de oralidad surge de un derecho positivo en el cual los actos procesales se realizan de viva voz, normalmente en audiencia, y reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensable (1981, 199). Es por esto que Chiovenda expone que por oralidad no se entiende ni la simple discusin oral,...ni mucho menos, la exclusin de la escritura del proceso, como el nombre podra hacer creer a los inexpertos (1949, 198 y 199). De aqu que este autor plantea que todo proceso moderno es mixto, y aclara pero un proceso mixto se dir oral o escrito segn el puesto que el mismo conceda a la oralidad y a la escritura, y, sobre todo, segn el modo en que en el mismo acte la oralidad (Ibid, 251). Y as Vscovi, refiere que no existe un rgimen puro y que todos son mixtos con diferente combinacin de elementos escritos y orales (1984, 59). En todos los procesos, y en los laborales en particular, es conveniente la oralidad del juicio, ya que as los Jueces pueden obtener una impresin ms viva del conflicto, sortear obstculos con mayor facilidad y percibir con rapidez las falsedades. As se eliminara el papeleo y las dilaciones fatigosas de lecturas interminables que atentan con la celeridad, como acertadamente seala Rodrguez Daz (1990). La oralidad es uno de los principios fundamentales que orient la reforma de la Ley Adjetiva Laboral (LOTPT), conforme la previsin constitucional (Disposicin Transitoria Cuarta, Numeral Cuarto), y que determina la nueva Ley, la LOPT (Arts. 2 y 3). El Proceso por Audiencias, que comprende las audiencias preliminar y de juicio dentro del proceso, es la manifestacin evidente de la oralidad en el nuevo procedimiento laboral. Para el doctor Lupo Hernndez Rueda la oralidad est presente en la audiencia de conciliacin y en el procedimiento de juicio. Esto facilita, la inmediacin del juez, el conocimiento directo de la

    45 Jos Brito Peret, Guillermo L. Comadira. Procedimiento laboral en la provincia de Buenos Aires. 2da Edicin. Ed.ASTREA. Buenos Aires.1995.pag. 802. 46 Alfredo Montoya Melgar, Antonio V. Sempere Navarro, Jess M. Galiana Moreno y Bartolom Ros Salmern. El Nuevo Procedimiento Laboral. 1990. Editorial TECNOS, S.A. Madrid.1990. pag.304.

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    prueba as como la concentracin de los actos judiciales necesarios para una rpida administracin de Justicia en materia laboral.47 La Concentracin y la Inmediacin como Principios relacionados con la Oralidad. El procesalista patrio Arstides Rengel-Romberg, destaca que la estructura oral de un proceso, depende tambin de la vigencia de la concentracin y la inmediacin procesales, como principios fundamentales, los cuales forman los tres trminos de un trinomio nico (1995, 179), o como indica que expresa Carnelutti: la frmula del concepto chiovendano de la oralidad (Ibidem). Chiovenda relaciona directamente estos principios, y al efecto seala decir oralidad, es decir, concentracin, y para que la oralidad sea eficaz y la inmediacin rinda sus frutos, el debate debe ser concentrado o continuado, es decir, debe continuar durante todas las audiencias necesarias hasta su terminacin, y la sentencia debe ser dictada inmediatamente despus de l, para que lo til de la observacin no se pierda (1949, 88). 19. En que consiste el principio de inmediacin en materia laboral?

    Principio de Inmediacin: Es consecuencia del principio de oralidad, por este principio se exige que todas las diligencias practicadas en juicio, se hagan en presencia y con la participacin directa de las autoridades laborales. DAM. Con respecto al principio de inmediacin, la finalidad es procurar un acercamiento permanente entre las partes, y entre stas y el Juez, a travs de los actos procesales, buscando la solucin del conflicto. Implica que el Juez debe presidir todos los actos y practicar personalmente todas las pruebas. Al respecto muy ilustrativo es lo que asienta Chiovenda, en el sentido que el principio en consideracin persigue ...que el Juez que deba pronunciar la sentencia haya asistido al desarrollo de las pruebas de las cuales debe derivar su convencimiento, esto es, que haya entrado en relacin directa con las partes, con los testigos, los peritos y con los objetos del juicio, de modo que pueda apreciar las declaraciones de tales personas y la condicin de los lugares, etc., a base de la inmediata impresin recibida de ellos, y no a base de la relacin ajena (1949, 47). La inmediacin est prevista en la nueva Ley (LOPT), cuando comprende la posibilidad de promover a lo largo del proceso, la utilizacin de medios alternativos para la solucin de los conflictos, la necesaria presencia del Juez en el debate y en la evacuacin de las pruebas. El Proceso por Audiencias como Manifestacin de la Oralidad Vscovi plantea que el Proceso por Audiencias comprende una fase de proposicin escrita, una o dos audiencias orales (prueba y debate; a veces, inclusive la sentencia dictada al final de la ltima) y luego los recursos de apelacin o casacin, tambin escritos. (Y) Son, por lo tanto, mixtos (1984, 59). En atencin a lo anterior, el autor expone que los procesos que hoy se consideran orales, dada la mixtura referida, ms correctamente deberan llamarse as, Procesos por Audiencias, ya que en esta (trial) es donde se realiza la parte sustancial del juicio (Ibidem). 47 Lupo Hernndez Rueda. Cdigo del Trabajo anotado II. Ed, Corripio Santo Domingo Republica Dominicana 2002. Pag. 675.

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    La secuencia de audiencias procesales, es la manifestacin fundamental de la oralidad, principio bsico en el nuevo procedimiento laboral venezolano. Tales audiencias son: - La Audiencia Preliminar: Es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, y su realizacin y conduccin se materializa en la fase de sustanciacin del proceso (Exposicin Motivos LOPT). Si hay lugar a conciliacin o arbitraje, es signo que la funcin mediadora del Juez ha sido exitosa, y no hay lugar a proseguir la contencin. - La Audiencia de Juicio: Es el elemento central del proceso laboral y consiste en la realizacin oral del debate procesal entre las partes (Exposicin de Motivos LOPT). Es en esta cuando se incorporan al proceso las pruebas, y tiene lugar la inmediacin efectiva por parte del Juez, quien atendiendo a diversos grados de sta se impone de los actos del proceso, y est en capacidad de decidir el conflicto en tiempo breve. El principio de inmediacin aspira a la proximidad efectiva entre el juez y partes, y sus respectivas actuaciones, de modo que se asegure el mas exacto conocimiento posible del supuesto litigioso, Inmediacin es, pues, la directa relacin entre el juzgador y partes, y la presencia personal de aquel en las fases de alegaciones y prueba; por ello, el mismo rgano judicial que conoce de un proceso ha de decidirlo, hasta el punto de que si el juez que presidio el acto de juicio no pudiera dictar sentencia, deber celebrarse este nuevamente. 48 El principio de inmediacin, tiene por objeto que el juez, quien va en definitiva a resolver el conflicto, tenga el mayor contacto posible con todos los intervinientes, lugares, documentos, etc., que conforman el proceso. Este principio establece que el juez tiene la obligacin de participar personalmente en las diligencias del proceso, no pudiendo delegar sus atribuciones en ningn auxiliar jurisdiccional o tercero, bajo sancin de nulidad. As lo establece el artculo I del titulo preliminar de la L.P.T las audiencias y actuacin de los medios probatorios se realizan ante el juez, siendo indelegables bajo sancin de nulidad. Beltrn Quiroga, sobre este punto nos dice: La ley felizmente les reconoce el carcter de director del proceso. Le crea algunas obligaciones adicionales que ya venan siendo practicadas en el rgimen anterior, pero le da facultades u obligaciones de inmediacin: estar presente en las diligencias, elaborar las propuestas de conciliacin, definir las pretensiones, los aspectos litigiosos del proceso, sanearlos una vez que arranquen la audiencia central. Definitivamente el juez tendr que estar inmerso en el proceso desde el primer momento. Esa creo que es una obligacin importante. La inmediacin resulta ser un problema capital en el proceso judicial laboral, no se trata solamente de un ideal de realizar, sino que es la forma idnea y autentica de acercarse lo ms posible a una justicia laboral de calidad. 48 Francisco Javier Marin Boscan. El Proceso oral Laboral en Venezuela y la influencia del cdigo Procesal Civil Modelo para Iberoamrica. Primer Congreso de Derecho Laboral y Seguridad Social realizado en Managua-Nicaragua. UPOLI febrero de 2004.

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    La inmediacin tiene as especial importancia respecto a los medios de prueba, supone la relacin inmediata entre el juez que sentencia y los elementos sobre los que traen su convencimiento, por ello solo un proceso oral logra la inmediacin su pleno significativo. La aplicacin efectiva de este principio acabar con la prctica tan difundida en nuestro medio de que sea el secretario quien realice las diligencias y que el juez solo firme las actas, como se hubiere participado en las mismas, cuando a veces en el momento de la diligencias ni siquiera se ha encontrado en el local del juzgado. Cuando el juez est en relacin directa, personal, inmediata, con los justiciables, escuchas sus alegaciones, recibe y pide sus explicaciones, aclara sus dudas, oye a los testigos y ausculta sus reacciones y semblantes, sus oscilaciones y reticencias, pide aclaraciones a los peritos, ve los lugares y las cosas sobre las que versas el litigio, recibe entonces una fuerza de convencimiento y evidencia muy superior a la que le brinda cualquier otro medio de conocimiento.49 20. En que consiste el principio de publicidad en materia laboral?

    Principio de publicidad: Tambin es un criterio consecuencia de la oralidad y se hace referencia a Schonke, pues el Diccionario de Derecho Procesal Civil de Eduardo Pallares dice que este principio, puede ser considerado respecto de las partes y con relacin a terceros. La publicidad para las partes dice Adolfo Schonker ha de entenderse como el derecho que aquellas tienen a presenciar todas las diligencias de prueba, sobre todo los interrogatorios de testigos, y el de examinar los autos y todos los escritos referentes a la causa. Segn el procedimiento nicaragense, las pruebas deben producirse con citacin de la parte contraria. El principio de publicidad tiene una doble finalidad: -Proteger a las partes de una justicia sustrada al control publico; y -Mantener la confianza de la comunidad en los Tribunales, constituyendo en ambos sentidos tal principio uno de los pilares del Estado de Derecho. DAM. la publicidad, es uno de los caracteres (esenciales) del rgimen republicano, que permite a la opinin publica controlar la actuacin de los rganos del Estado y hacer efectiva, en su caso, la responsabilidad de los funcionariosSi, como sealo ALBERDI, el pueblo debe ser testigo del modo en que los tribunales desempean su mandato de interpretacin y aplicacin de las leyes, constndole ocularmente si la justicia es una palabra o es una verdad de hecho, y que para ello debe ser administrada pblicamente y las sentencias expresar sus motivos, no cabe duda, en consecuencia, que la publicidad encuentra as, en el mbito del proceso oral, su mxima efectividadEllo gravitara, pues, tanto en lo que tiene que ver con la funcin educativa a que tambin aluda ALSINA, como en lo concerniente al afianzamiento y elevacin del grado de confianza en la administracin de justicia.50 49 Jelio Paredes Infanzn. La Nueva Ley Procesal del Trabajo. Segunda Edicin actualizada. Editorial San Marcos. 1997. Pag. 329. 50 Jos Brito Peret, Guillermo L. Comadira. Procedimiento laboral en la provincia de Buenos Aires. 2da Edicin. Ed.ASTREA. Buenos Aires.1995.pag. 802.

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    21. En que consiste el principio de impulsin de oficio en materia laboral?

    Principio de impulsin de oficio: normalmente es a las partes a quien corresponde iniciar el proceso, proponer pruebas, permanecer en el juicio, etc. Por este principio el Juez es quien dicta las resoluciones precisas para avanzar el proceso sin necesidad de pedirla la parte, dirige las pruebas, subsana defectos, realiza el interrogatorio a las partes, etc., este tipo de proceso se impregna de la tutela al mas dbil. DAM. Este principio se reconoce al juez del trabajo, conforme al cual el juez suplir de oficio cualquier medio de derecho y decidir los incidentes conjuntamente con el fondo, excepto en los casos de irregularidades de forma La Corte de Casacin le ha llamado papel activo del juez de trabajo y parte de la doctrina deber de diligencia del juez del trabajo se trata de uno de los rasgos caractersticos del proceso en materia de trabajo. El juez de trabajo, a diferencia del juez civil, no se mueve por la iniciativa de las partes. En materia de trabajo, quien debe indagar la verdad, cerciorarse de los hechos por todos los medios legales, disponiendo las medidas que considere de lugar. Resulta destacable que la oralidad, la inmediacin, la concentracin, juntamente con la celeridad, la simplificacin y abreviacin de los trmites, son entre otros, los principios que se definen trascendentes a los efectos de un cometido uniformador. 51 lo que significa que es obligacin del juez velar porque el tramite del juicio no se paralice, no siendo por lo tanto necesaria la presentacin de solicitud de parte interesada, y a su vez, implica la inexistencia del decaimiento, perencin o caducidad de la instancia; las multas de los funcionarios judiciales por la demora en la substanciacin del proceso y la preclusin de facultades a las partes que no las ejerciten en su oportunidad52. 22. En que consiste el principio de concentracin en materia laboral?

    Ahora bien, ya entrando especficamente en el aspecto del Derecho procesal Laboral el principio de la concentracin de pruebas, en nuestro Derecho Positivo est contemplado en el Arto. 266 Inc. f), C.T., que literalmente dice: ...f) Concentracin de pruebas orientada a que en la demanda, su contestacin y otros trmites puedan aportarse los medios probatorios, acompaando todos los elementos necesarios para su desahogo... Acudiendo al Derecho Comparado encontramos a los tratadistas espaoles, quienes tambin tienen el principio de la concentracin de pruebas, y dan al mismo un tratamiento an ms estricto que nuestro Derecho Positivo, encontramos que esto no obstante, ANTONIO BAYLOS GRAU en su Libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL LABORAL. Editorial TROTTA. 2da. Edicin. 51 Jos Brito Peret, Guillermo L. Comadira. Procedimiento laboral en la provincia de Buenos Aires. 2da Edicin. Ed.ASTREA. Buenos Aires.1995.pag. 802. 52 Raul Antonio Chicas Hernandez. Introduccin al Derecho Procesal del Trabajo. Sexta Edicin 2004. Editorial Orion Guatemala. Pag. 465.

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    Pg. 118, 119, al respecto sostiene que la Ley Procesal Laboral, ...permite que con carcter previo se soliciten por las partes determinadas medidas de averiguacin y de prctica de la prueba con finalidad de aseguramiento... son actividades que tratan de asegurar o facilitar el proceso ulterior... como vemos, estas medidas tienden a que la parte interesada no pierda sus derechos por falta de justificacin. Es ms,- segn este tratadista- ...Las partes, en la propia demanda o despus de demandar y antes del acto del juicio, pueden proponer la prctica de pruebas que no puedan ser realizada en ste. O cuya realizacin presente graves dificultades en aquel momento...53 La concentracin supone la correccin del principio de preclusin mediante una cierta intervencin de nulidad del acto; los diversos actos procesales, alegaciones, pruebas y conclusiones, se concentran en una unidad de acto, en un solo debate oral. Se habla tambin del aspecto temporal de la concentracin, de suprimir en lo posible el nmero de trminos y acortar cuando ms el curso del procedimiento, la concentracin significa as tambin celeridad, el acercar en el tiempo la practica de las pueda y su decisin garantiza tambin el xito de la oralidad y de la inmediacin, que peligrara de no existir la vecindad temporal. La L. P .T. al referirse a este principio expresa en el Art. I del titulo preliminar El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor nmero de actos procesales. El juez podr reducir su nmero sin afectar la obligatoriedad de los actos que aseguren el debido proceso. En la ley procesal del trabajo, la concentracin se da en las etapas procesales: demanda, contestacin, audiencias nicas. La concentracin en al audiencias nica significa que ser all donde se efecte el saneamiento, la conciliacin; entonces, la actuacin de las pruebas favorece la celeridad del proceso y ayuda a propiciar la oralidad. La regulacin de plazo procesal brevsimo hace que el proceso de trabajo propicie una rpida solucin. Este principio tiene que ver mucho con la rapidez, Que evidentemente es un ideal para la justicia en cualquier tema y en cualquier disciplina jurdica, pero en el caso del proceso laboral es alguno ms que un ideal, es una necesidad. La falta de recurso extralaborales, el carcter alimentario de los beneficios que se pretenden, las dificultades econmicas que plexo regulan tiene que afrontar el trabajador, le impiden sobrellevar todas las dilaciones y demoras en un proceso prolongado y claudican de cualquier oferta de pago por desproporcionado que sea, por eso cabe aplicar aquella profunda y sutil sentencia en el procedimiento: el tiempo es algo mas que oro, es justicia. Rusomano ha dicho que una justicia tarda es sinnimo de denegacin de justicia y agrega que en materia laboral todas las medidas dilatorias injustificadas son imperdonables porque el hombre no respeta los plazos del proceso. 53 SENTENCIA No. 177. Tribunal de Apelaciones de Managua. Sala de lo laboral. Managua, once de octubre de dos mil uno. Las doce y diez minutos de la tarde.

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    Se debe tener presente tambin la garanta del debido proceso como seala el Art. I del Titulo preliminar: El juez podr reducir su nmero sin afectar la obligatoriedad de los actos que aseguren el debido proceso. La garanta del debido proceso, se ha transformado, con el andar del tiempo, en el smbolo de la garanta jurisdiccional en s misma. El propsito del principio de concentracin es aproximar los actos procesales unos a otros, reuniendo o concentrando en breve espacio de tiempo la realizacin de stos, como especifica Couture. La Ley anterior (Ley Orgnica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo LOTPT- Espaa) recoga el principio en el artculo 64, al establecer que las defensas previas fueran opuestas conjuntamente. La concentracin procesal en la nueva Ley (Ley Orgnica Procesal del Trabajo LOPT-), se manifiesta en la necesidad de promover las pruebas en la audiencia preliminar (Art. 73), y la evacuacin de stas en la audiencia de juicio (Art. 152). Principio de concentracin de las pruebas: es otro criterio del principio de oralidad. este principio de concentracin supone que los actos procesales no pueden separarse en el tiempo por plazos interruptivos: las actuaciones procesales se realizaran en el termino o dentro del plazo fijado para su practica, y todos los plazos y trminos- con la salvedad de los sealados para dictar las resoluciones judiciales y los dems establecidos especficamente en las leyes- son perentorios e improrrogablesManifestacin destacada del principio de concentracin procesal es la regla de la no suspensin del proceso cuando hayan de conocerse y resolverse por el juzgador cuestiones previas o prejudiciales, las cuales han de ser decididas en la misma resolucin que pongan fin al proceso. 54 23. En que consiste el principio de Lealtad procesal y buena fe en materia laboral? Principio de lealtad procesal y buena fe: tambin se conoce como principio de probidad, segn este principio El proceso es una institucin de buena fe que no ha de ser utilizada por las partes con fines de mala fe o fraudulentos. El juez esta obligado a dictar las medidas necesarias para evitar que los litigantes conviertan el proceso en un instrumento al servicio de intenciones contrarias al funcionamiento expedito de la justicia. La rectitud y honradez en la conducta, en que se traduce el actuar de buena fe, se impone como norma obligatoria en todo el campo del Derecho. Los derechos debern ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe y su proyeccin en el proceso nos viene dada por el Arto. 15 de la Ley Orgnica del Poder Judicial que dice: Todas las personas que participen en un proceso

    judicial, deben respetar las reglas de la buena fe y actuar con lealtad, respeto, probidad y 54Alfredo Montoya Melgar, Antonio V. Sempere Navarro, Jess M. Galiana Moreno y Bartolom Ros Salmern. El Nuevo Procedimiento Laboral. 1990. Editorial TECNOS, S.A. Madrid.1990. pag.304.

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    veracidad. Los jueces y Tribunales no deben permitir que se viertan de palabra o que corran en los escritos expresiones indecorosas, injuriosas o calumniosas. Mandaran a borrar o tachar las que se hayan escrito y podrn, si el caso lo exigiese, devolver de oficio los escritos proveyendo: que la parte use de su derecho con la moderacin debida. Los Juzgados y Tribunales deben rechazar fundadamente toda argumentacin que se formule con manifiesto abuso de derecho o entrae fraude a la ley. Los Juzgados y Tribunales ejercen potestad disciplinaria con respecto a las actuaciones de las partes en el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en la ley.55 La simplicidad: No hay nulidades del de procedimiento ni formulas sacramentales, ningn acto de procedimiento ser declarado nulo por vicio de forma, en los casos de omisin de una mencin substancial, de mencin incompleta, ambigua u obscura que impida o dificulte el ejercicio del derecho de defensa o la sustanciacin y solucin del asunto, los tribunales de trabajo pueden de oficio, o a solicitud de parte , conceder un trmino de no mas de tres das a quien corresponda , para la nueva redaccin o correccin del acto viciado, cuando esto ultimo sea posible. La nulidad por vicios no formales solo puede ser declarada en los casos de irregularidades que perjudiquen derechos de las partes o que impidan o dificulten la aplicacin de la ley.56 La garanta del debido proceso consiste, en ltimo trmino, en no ser privado de la vida, libertad o propiedad sin la garanta que supone la tramitacin de un proceso pero no cualquier proceso y ste es el aspecto que nos interesa, un proceso correcto o equitativo. Los procedimientos judiciales pueden variar de acuerdo a las circunstancias pero sern procedimiento debido si siguen las formas establecidas por el derecho, o si al adoptar formas antiguas a los problemas nuevos, preservan los principios de la libertad y de justicia.57 24. En que consiste el principio de celeridad en materia laboral? Principio de Celeridad: Ciertamente, la ordenacin legal del proceso de trabajo pretende la rapidez de su desarrollo, estableciendo para ello diversos mecanismos jurdicos instruyendo

    plazos perentorios e improrrogables, mas cortos que los que rigen en el proceso civil; haciendo irrecurribles determinadas decisiones del Juez laboral; exigiendo que la practica de la prueba se realice como regla general, en el acto de justicia; imponiendo que las excepciones se formulen al contestar la demanda; suprimiendo, en fin, el tramite de incidentes del proceso civil o imponiendo el juez laboral que resuelva las cuestiones previas en la propia sentencia. DAM. El Maestro espaol Alfredo Montoya Melgar, en su libro Derecho del Trabajo, lo concepta as: Principio de celeridad, segn el cual, y dada la urgencia con que han de ser resueltas las pretensiones surgidas con ocasin de un conflicto de trabajo, el proceso debe gozar de la mayor 55 Ley 260 Ley Orgnica del Poder Judicial Publicada en la Gaceta Diario Oficial Numero 137 del 23 de Julio de 1998. 56 Lupo Hernndez Rueda. Derecho Procesal del Trabajo. Cuarta Edicin 2000, EDITORA DALIS Moca, R.D. Pag. 370. 57 Jelio Paredes Infanzn. La Nueva Ley Procesal del Trabajo. Segunda Edicin actualizada. Editorial San Marcos. 1997. Pag. 329.

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    utilidad de plazo y sencillez de tramitacin, en intima conexin con este principio se encuentran los de oralidad, inmediacin y concentracin. como elemento bsico la Celeridad se manifiesta en la brevedad de los plazos para el ejercicio de la accin y para la administracin de justicia, el juez debe fijar audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas del depsito de la demanda. Las partes deben acompaar sus escritos con los documentos que harn valer en el proceso.58 El principio de celeridad, en gran parte derivacin de los principios anteriores, aspira a eliminar las trabas que para la tutela judicial efectiva supone una administracin premiosa de justiciapertenece a la esencia tradicional del proceso de trabajo el ser gil, rpido, formalista en lo imprescindible con lo que ha facilitado el acceso a ala prestacin jurisdiccional. El derecho adjetivo ha tendido as Adecuarse a las exigencias del Derecho sustantivo (nueva y oportuna conexin entre el Derecho del Trabajo y el procesal)Con independencia de otras manifestaciones del principio de celeridad del proceso laboral as la inexistencia de doble instancia, al rapidez que se imprime a los actos de comunicacin, las dilaciones abusivas de las que puede derivarse responsabilidad en orden a la indemnizacin de los daos o perjuicios causados.59 El elemento bsico del principio de celeridad se manifiesta en la brevedad de los plazos para el ejercicio de la accin y para la administracin de justicia. Como manifestaciones de tal principio pueden citarse, adems de lo previsto en este texto legal, las siguientes: a) el juez debe fijar audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas del depsito de la demanda. Las partes deben acompaar sus escritos con los documentos que harn valer en el proceso; b) el plazo de la comparecencia en materia sumara es de un da franco (Art-613 CT), aumentado en razn de la distancia.; c) el tribunal debe fallar, en principio, dentro de los ocho das subsiguientes de la discusin del caso (Art.617 CT). En materia ordinaria, d) el plazo de la comparecencia es de tres das (Art.511 CT); e) La sentencia ser dictada dentro de los quince das de vencidos los plazos otorgados para producir escritos de rplica y contrarrplica, cuando se trate de conflictos individuales, y en los treinta das, si se trata de conflictos jurdicos colectivos (Art.535 CT); f) el plazo de apelacin es de un mes a partir de la notificacin de la sentencia impugnada y el plazo de la comparencia es de ocho das (Art-628 CT); g) la sentencia de la Corte de Trabajo ser dictada en el trmino de un mes (Art.638CT), salvo el caso de fuerza mayor; h) la ley prohbe el recurso de oposicin; i) las sentencias de los tribunales de trabajo se consideran contradictorias comparezca o no la parte demandada; ) las demandas cuyo monto no exceden de diez salarios mnimos, no son Recurribles en apelacin; k) las que imponen condenaciones por debajo de veinte salarios mnimos no son recurribles en casacin.60 Este principio es la expresin concreta de la economa por razn del tiempo, la celeridad procesal se expresa a travs de diversas instituciones del proceso, por ejemplo la perentoriedad o improrrogabilidad de los plazos o el impulso del proceso por parte del juez. 58Lupo Hernndez Rueda. Derecho Procesal del Trabajo. Cuarta Edicin 2000, EDITORA DALIS Moca, R.D. Pag. 370. 59 Alfredo Montoya Melgar, Antonio V. Sempere Navarro, Jess M. Galiana Moreno y Bartolom Ros Salmern. El Nuevo Procedimiento Laboral. 1990. Editorial TECNOS, S.A. Madrid.1990. pag.304. 60 Lupo Hernndez Rueda. Cdigo del Trabajo anotado II. Ed, Corripio Santo Domingo Republica Dominicana 2002. Pag. 675.

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    La conclusin de la celeridad a travs de otras instituciones procesales es el medio adecuado de hacerla efectiva. As expresa lo mismo Podetti: en tres direcciones Principales dentro del proceso actual, debe encaminarse la reforma que intenten establecer el principio de celeridad. Ellas son: los plazos para la realizacin de los actos procesales por las partes, el rgimen de las pruebas y los plazos para que los jueces dicten resoluciones.

    La celeridad tambin conocida como concentracin temporal, refiere a un proceso estructurado en plazos breves, es decir, con momentos procesales. Segn este principio en el proceso laboral el juez debe tratar que la actividad procesal se desarrolle dentro de lo establecido por la ley, tomando las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solucin de las controversias que conocen ( Art. I del Tit. Prel. L. P.T) Es decir, la utilidad del principio de celeridad en el proceso laboral esta dada por el juez, quien otorgar eficaz y prontamente el servicio publico de justicia, para la cual ha de ser oportuno y no tardo.61 25. En que consiste el principio de conciliacin en materia laboral? Principio de Conciliacin: Tanto los acuerdos celebrados ante el Ministerio del Trabajo como los celebrados ante autoridad judicial surten efectos de garanta para las partes y principalmente para los trabajadores. Los primeros cusan estado y sirven como prueba documental fehaciente en juicio, y los segundos mas all de los antes enunciados surten los efectos de cosa juzgada como si se tratase de sentencias firmes. DAM. La conciliacin esta abierta en todas las fases ante los jueces de los hechos, sin que ninguna demanda relativa a conflictos de trabajo pueda ser objeto de discusin y juicio sin previo intento de conciliacin.62 26. En que consiste el principio de ultrapetitividad en materia laboral?

    Principio de Ultrapetitividad: Por medio de este principio el juzgador se encuentra facultado para otorgar a las partes mas de lo que han pedido, siempre y cuando tales pretensiones otorgadas en exceso se encuentren debidamente probadas dentro del juicio. Esta situacin se corresponde con el principio fundamental de la irrenunciablidad de los derechos y garantas establecidas en el Cdigo del Trabajo y en el principio Fundamental de la aplicabilidad de orden pblico de todas las normas laborales. DAM. Cons. IIISabemos que el concepto de ultrapetitividad se aplica al hecho de conceder a una de las partes ms de lo pretendido por ella en la demanda o bien en la contrademanda o reconvencin. Esto no es permitido en el procedimiento civil, por ir en contra de la congruencia 61 Jelio Paredes Infanzn. La Nueva Ley Procesal del Trabajo. Segunda Edicin actualizada. Editorial San Marcos. 1997. Pag. 329. 62 Lupo Hernndez Rueda. Derecho Procesal del Trabajo. Cuarta Edicin 2000, EDITORA DALIS Moca, R.D. Pag. 370.

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    que debe existir entre la sentencia y lo demandado. Sin embargo, entre los Principios Generales del Procedimiento Laboral, contenidos en el Ttulo I, Captulo I, del Cdigo del Trabajo de Nicaragua, nos encontramos con el Arto. 266, que textualmente ordena: Todos los procedimientos y trmites estarn fundamentados en los siguientes principios: j) ULTRAPETITIVIDAD cuando se pueden reconocer prestaciones no pedidas en la demanda. Obviamente que esta disposicin expresa de la ley laboral, rompe con el principio civilista a que antes nos referimos, lo cual es coherente y complementario del Principio Fundamental IV, C.T., sobre la irrenunciabilidad de los derechos laborales. En consecuencia cabe concluir que todo derecho laboral que aparezca comprobado durante el juicio, de que el trabajador es acreedor a el o que no le ha sido satisfecho, es permitido mandar a reconocrselo en la sentencia, aun cuando no hubieren sido pedidos en la demanda63. Se ConsideraEsta Sala considera que al establecer la ley laboral (Arto. 266, Inc. j, C.T.) el principio de ULTRAPETITIVIDAD, que es cuando se pueden reconocer prestaciones no pedidas en la demanda, faculta al judicial a reconocer al trabajador todos aquellos derechos que discutidos resulten probados y/o aceptados durante el juicio y/o que sean de mero derecho, aun cuando no hubieren sido mencionados en la demanda. Ello obviamente est ntimamente ligado con el Principio Fundamental IV, C.T., que recoge el principio laboral universal, de que los derechos de los trabajadores son irrenunciables.64 27. En que consiste el principio de carcter inquisitivo del Derecho Procesal? Principio de Carcter inquisitivo del Derecho Procesal: El carcter inquisitivo del derecho procesal y de direccin del proceso del trabajo, concede autonoma a los procedimientos del trabajo y persigue reducir el uso y remisin a las normas adjetivas de otros campos jurdicos o del derecho comn, aun cuando este contina siendo supletorio. Bajo la vigencia del nuevo cdigo tambin se observa en este aspecto un avance significativo. Frente al principio dispositivo, en Nicaragua se puede decir que existe una atenuacin de este principio por la ultrapetitividad en el procedimiento laboral, teniendo en cuenta lo siguiente: El derecho a iniciar el proceso lo tienen las partes, a travs de la demanda que puede ser verbal o

    escrita, pero el juez tiene posteriormente que impulsar el proceso, por el carcter social que se le da a este tipo de legislacin, es una especie de mixtura y el principio de impulsin de oficio atena el principio dispositivo. DAM. 28. Que son los principios de carcter especial?

    Son los principios privativos del derecho procesal del trabajo; son los principios propios y constituyen una adecuacin al campo procesal de los principios del derecho del trabajo.65 63 SENTENCIA No. 171. Tribunal de Apelaciones de Managua. Sala de lo laboral. Managua, veinticuatro de octubre de dos mil. Las tres y quince minutos de la tarde. 64 SENTENCIA No. 177. Tribunal de Apelaciones de Managua. Sala de lo laboral. Managua, treinta de octubre de dos mil. Las tres y veinte minutos de la tarde. 65 Jelio Paredes Infanzn. La Nueva Ley Procesal del Trabajo. Segunda Edicin actualizada. Editorial San Marcos. 1997. Pag. 329.

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    Los principios de carcter especial son: a) Principio protector b) Principio de veracidad c) Principio de Indisponibilidad

    29. En que consiste el principio protector? El principio protector o tutelar busca compensar la desigualdad existente en la realidad, con una

    desigualdad de sentido opuesto. El principio protector deriva de la propia razn de ser del Derecho Laboral, el principio tuitivo que informa las normas sustantivas del trabajo, tambin esta presente en el Derecho Procesal del Trabajo. Las desigualdades, desequilibrio existente entre el empleador frente al trabajador, propio de la relacin de trabajo, se trasladan a la relacin jurdico procesal donde siguen manifestndose. Sarthou, al referirse al desequilibrio que existe entre los litigantes de un proceso laboral, distinguen tres formulas: - Econmico - Probatorio - sujetivo

    El desequilibrio de desigualdad econmica Se refleja el conflicto cuanto compromete valores de distintas jerarquas patrimonial para el trabajador pone en juego la satisfaccin de derechos de contenido alimentario en funcin de las necesidades que tienden a satisfacer. Un aspecto de la desigualdad econmica consiste en el desequilibrio de informacin y asesoramiento derivado de la situacin modesta del trabajador en conflicto, sus carencias de medios econmicos, y por ende, de medios culturales, que lo coloca en desventaja frente al trono para obtener la informacin o el asesoramiento adecuado. El desequilibrio de desigualdad probatoria Existe desde que al ejecutarse el contrato de trabajo, de modo general en la empresa, que es la sede del poder y la sede de su dominio, el trabajador debe arrancar prueba de ese ambiente hostil, sujeto a la presin del patrono; en cambio, la condicin de trabajo coloca en posicin prevalente al patrono para producir su propia prueba. El desequilibrio sujetivo Es el desnivel, la distinta, potencialidad que la voluntad de las partes que tienen en el conflicto laboral. Es evidente que mientras el patrono tiene la libertad sujetiva plena para adoptar

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    cualquiera tipo de decisin respecto del conflicto, la voluntad del trabajador, en cambio esta limitada por las condiciones de la relacin del trabajo, cuando esta se encuentra vigente, y despus, por la urgencia de las reclamaciones y su naturaleza alimentara.66 El principio tutelar, proteccin para el trabajador que se traduce en la aplicacin de las normas y condiciones mas favorables, la regla in dubio pro operario y las limitaciones al principio de la libertad contractual.67 30. En que consiste el principio In dubio Pro Operario? Este es el principio fundamental VIII, que dice: En caso de conflicto o duda sobre la aplicacin

    o interpretacin de las normas del trabajo legales, convencionales o reglamentarias, prevalecer la disposicin mas favorable al trabajador. Por ser el Derecho del trabajo un derecho dinmico que es impulsado o puesto en movimiento por distintas instituciones o instrumentos legales, pueden encontrarse distintas normas la solucin de un mismo caso, este principio prev que en caso de duda se aplique la mas favorable al trabajador, indistintamente de la jerarqua de donde provenga la norma. DAM. En nuestra jurisprudencia se comparte este criterio, mismo que podemos apreciar en sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones de Occidente a las 9:45 de la maana del da tres de septiembre del ao 1998 Cons. III, que en sus partes conducentes dice: En efecto, el carcter tuitivo del derecho laboral se diversifica en dos direcciones: a) Legislativa; y b) Interpretativa; de la primera naci el propio Derecho del Trabajo moderno como medio de resolver la cuestin social y la situacin de las clases trabajadoras y se manifiesta en un derecho necesario y en la ilegalidad de las condiciones de trabajo inferiores a las legales; de la segunda naci el principio in dubio pro operario entendido como elemento concurrente para interpretar la ley junto con otras circunstancias, cuando exista una verdadera duda y sin que sea aplicable respecto de hechos que el Juzgador estima como ciertos. Segn este principio, de entre dos o mas sentidos de la norma ha de acogerse aquel en que cada caso resulte mas conveniente para el trabajador. Ambos principios (tuitivo y pro operario) obedecen indubitablemente al mismo objetivo de amparar al dbil en cuantas ocasiones no se vaya contra la ley de forma clara y rotunda; en el derecho positivo nicaragense se encuentran establecidos los Principios Fundamentales I y VII del Titulo preliminar del Cdigo del Trabajo (Ley No. 185), en concordancia con los Artos. 80 y sig. Cn. Debe subrayarse que el principio in dubio pro operario no es valido para la determinacin de los hechos, sino solo para la aplicacin del derecho como el presente caso, pudiendo prosperar nicamente cuando haya duda racional en cuanto a los efectos jurdicos de una concreta situacin factica declarada probada. No equivale a que el proceso haya de concluir en una sentencia favorable al trabajador demandante, sino originar una

    66 Jelio Paredes Infanzn. La Nueva Ley Procesal del Trabajo. Segunda Edicin actualizada. Editorial San Marcos. 1997. Pag. 329. 67 Lupo Hernndez Rueda. Derecho Procesal del Trabajo. Cuarta Edicin 2000, EDITORA DALIS Moca, R.D. Pag. 370.

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    interpretacin favorable que realmente pueda desprenderse del contexto, antecedentes y realidad social concreta y del anlisis caso a caso.68 El jurista Jelio Paredes Infanzon, nos ofrece una amplia explicacin en su obra La Nueva Ley Procesal del Trabajo, de la cual extraemos lo siguiente: La regla indubio pro operario, criterio de observancia necesaria por parte de del juzgador o el interprete del derecho por la cual este deber de elegir entre varios sentido posibles de una norma, aquel que sea mas favorable al trabajador. Para la plena aplicacin de este principio laboral se exige la siguiente situacin factuica: -Que haya duda. -Que esta duda recaiga sobre el alcance (mbito subjetivo) o contenido (mbito objetivo) de una norma. Respecto a la primera condicin Pla Rodrguez, analizando la regla indubio pro operario dice que solo cabe aplicarla cuando realmente una norma puede ser interpretada de diversas maneras, es decir, cuando hay una verdadera duda solo cabe utilizar esta regla cuando existe una norma y nicamente para determinar el verdadero sentido dentro de varios posiblespero no debe ser aplicado por las autoridades judiciales para crear nuevas institucionesNeves Mujica seala De un lado, no podr forzarse la interpretacin, sino que esta buscara aclarar la oscuridad real de una norma en un sentido favorable al trabajador. Respecto a la segunda condicin, el principio indubio pro operario, no actuara cuando la duda se refiere a los hechos (incluyendo a la costumbre, que debe ser probada por quien la alega) sino la norma.69 31. En que consiste el debido proceso? El Arto. 160 de la Constitucin Poltica, refiere el principio de legalidad, mediante el cual se

    establece que La administracin de la justicia garantiza el principio de la legalidad; protege y tutela los derechos humanos mediante la aplicacin de la ley en los asuntos o procesos de su competencia. Luego establece el Arto. 165 Cn. Los Magistrados y Jueces en su actividad judicial, son independientes y solo deben obediencia a la constitucin y a la Ley; se regirn entre otros por los principios de igualdad, publicidad y derecho a la defensa As mismo De conformidad con lo establecido en el Arto. 14 de Ley 260, Las autoridades judiciales (jueces y magistrados) deben guardar observancia del debido proceso en toda actuacin judicial, cualesquiera sea la naturaleza del proceso, brindando las garantas necesarias 68 Octavo Martnez Ordoez y Saul Castelln Torrez. Diccionario de Jurisprudencia Laboral de Occidente. 1997-2001. pag.252. 69 Jelio Paredes Infanzn. La Nueva Ley Procesal del Trabajo. Segunda Edicin actualizada. Editorial San Marcos. 1997. Pag. 329.

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    a las partes para la adecuada defensa de sus derechos. Tambin deben impulsar de oficio los procedimientos que la ley seale y ejercer la funcin tuitiva en los casos que la ley lo requiera. Los principios de supremaca constitucional y del proceso deben observarse en todo proceso judicial.70 32. Como se expresa en materia laboral el derecho a la Defensa que establece la Constitucin Poltica de la Republica?

    El Derecho a la Defensa establecido en el Arto. 34 Cn inco.4 es un precepto constitucional consagrado en la carta magna de carcter general y para toda la sociedad, sin limitacin en el ejercicio de este derecho por lo tanto no se excepta la materia laboral. En este sentido, al Ley acenta la garanta del derecho de defensa y el principio de igualdad procesal, si bien este ultimo entendidoen conexin con la naturaleza del ordenamiento laboral que se caracteriza por un sentido compensador e igualador de las desigualdades que subyacen en las posiciones de trabajador y empresario.71 SE CONSIDERA: B.- DE LA SITUACION ENCONTRADA: Del estudio del expediente, al respecto esta Sala encuentra que consta en autos que el proponente de la prueba adjunt el sobre cerrado; que su contraparte fue citada debidamente en provedo dictado al respecto por la Juez, el cual fue debidamente notificado; rola en el expediente constancia de secretara de que la citada no compareci al local del Juzgado; no rola en el expediente ninguna excusa de la citada para no comparecer; no rola en el expediente sentencia declarando fictamente absuelta dichas posiciones; no rola en el expediente ninguna nueva cita; no rola en el expediente ni el sobre ni