procesal iv recursos judiciales

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Recursos Judiciales Acto Jurídico Procesal de parte realizado con la intención de impugnar una resolución judicial Elementos de los Recursos 1).-Un tribunal con jurisdicción y competencia para conocer el recurso. 2).-Un procedimiento en que se produzca la impugnación. rel: i) a) Plazos. ii) Cosa Juzgada Formal 3).-Un Acto Jurídico procesal de parte 4).-Un Agravio: Diferencia negativa entre lo pedido y lo concedido, puede ser: Simple. Ej., Apelación o Reposición. Complejo.Ej., Casación forma además del agravio requiere: i) vicio procesal. ii) causal del 768. etc. Clasificación de los Recursos I).-Según su finalidad . a).-Recursos de Nulidad : Persiguen la invalidación de la resolución, Casación forma, fondo y Revisión. b).-Recursos de Enmienda : Persiguen la modificación de la resolución; Apelación, Reposición, Aclaración, Hecho c).-Recursos de Protección de Garantías : Amparo, Protección, Inaplicabilidad d).-Recursos Disciplinarios : Queja. II).-Según el tribunal ante el que se interpone . a).-Recursos de Retractación: Se interponen ante el mismo tribunal que dictó la resolución para que lo falle. Aclaración y Reposición. b).-Recursos de Reforma: Se interponen ante el mismo tribunal que dictó la resolución para

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Procesal IV Recursos Judiciales

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Page 1: Procesal IV Recursos Judiciales

Recursos JudicialesActo Jurídico Procesal de parte realizado con la intención de impugnar una resolución judicial

Elementos de los Recursos1).-Un tribunal con jurisdicción y competencia para conocer el recurso.

2).-Un procedimiento en que se produzca la impugnación. rel: i) a) Plazos. ii) Cosa Juzgada Formal

3).-Un Acto Jurídico procesal de parte

4).-Un Agravio: Diferencia negativa entre lo pedido y lo concedido, puede ser: Simple. Ej., Apelación o Reposición.

Complejo.Ej., Casación forma además del agravio requiere: i) vicio procesal. ii) causal del 768. etc.

Clasificación de los Recursos

I).-Según su finalidad. a).-Recursos de Nulidad: Persiguen la invalidación de la resolución, Casación forma, fondo y Revisión.

b).-Recursos de Enmienda: Persiguen la modificación de la resolución; Apelación, Reposición, Aclaración, Hecho

c).-Recursos de Protección de Garantías: Amparo, Protección, Inaplicabilidad

d).-Recursos Disciplinarios: Queja.

II).-Según el tribunal ante el que se interpone. a).-Recursos de Retractación: Se interponen ante el mismo tribunal que dictó la

resolución para que lo falle. Aclaración y Reposición.

b).-Recursos de Reforma: Se interponen ante el mismo tribunal que dictó la resolución para que falle el superior jerárquico. Apelación y Casación Tribunal A Quo, es el que dictó la resolución. Tribunal Ad Quem superior jerárquico.

c).-Recursos que se interponen ante el tribunal señalado por ley para que falle él mismo revisión, queja y de hecho.

III).-Según si proceden contra la generalidad o determinadas resoluciones.Recursos Ordinarios: Aquel que procede contra la mayoría de las resoluciones y no

requiere causal específica solo agravio. Reposición y Apelación.

Recursos Extraordinarios: Aquel que procede contra determinadas resoluciones y por causales específicas. Ej, casación, queja, etc.

Principios que informan el sistema de recursos1. - Principio Jerárquico. Consiste en que la generalidad de los casos, los recursos serán

resueltos por el superior jerárquico del tribunal que dictó la resolución. Art. 110 C.O.T.

Page 2: Procesal IV Recursos Judiciales

2. - Principio de la Doble Instancia. La 2° instancia. Es aquella que permite al tribunal superior jerárquico revisar tanto el derecho como los hechos. Art. 188 COT

3. - Principio de la Preclusión. Se manifiesta a través de los plazos, o del ejercicio del recurso.

Relación entre Recursos y Resoluciones Art. 158 CPC

Recursos que proceden dependiendo de la resolución1.-Autos y Decretos. Artículo 181º y 188º CPC. Proceden en definitiva:

a) Recurso de Reposición. b) Subsidiariamente Apelación:

i) Cuando alteran la substanciación regular del juicio. ii) Cuando ordene trámites no contemplados por la ley para ese procedimiento.

2.-Sentencias Interlocutoriasa) Apelación, las interlocutorias de 2º instancia son inapelables. Excepción: Art. 209,

cuando el tribunal de 2º instancia declare su propia incompetencia, será apelable ante el tribunal superior.

b) Reposición Especial. No es propio de las interlocutorias, sino de los autos y decretos. Pero en ciertos casos procede reposición. Ej: Art 319 La resolución que reciba la causa a prueba.

c) Casación en la Forma y Fondo. En la Forma: Art. 766, Procede contra las interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución. Excepcionalmente contra las interlocutorias de 2º instancia sin emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar día para la vista de la causa.

En el Fondo: Art. 767. Procede contra las interlocutorias de 2º instancia, que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución.

d) Recurso de Queja. Art. 545 COT. Procede contra las interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución. Siempre que no proceda ningún recurso.

e) Recurso de Aclaración, Rectificación y Enmienda. Art. 182 CPC

3. -Sentencias Definitivasa)Apelación. Art. 187. Las sentencias definitivas de 1º Instancia solo son apelables, las de

única y 2º son inapelables.

b)Casación en la Forma. Art. 766 contra de las de única, 1º y 2º instancia.

c)Casación en el Fondo. Art. 767 contra de las sentencias definitivas inapelables dictadas por las Cortes de Apelaciones o por Tribunales Arbitrales de segunda instancia.

d)Recurso de Queja. Art. 545 COT. Siempre que no proceda otro recurso.

e)Recurso de Revisión. Art. 810. contra sentencias definitivas firmes.

f) Recurso de Aclaración, Rectificación y Enmienda. Art. 182 CPC

g) Recurso de Reposición. Procede en casos excepcionales: En los procedimientos de reclamo tributario; contra las sentencias condenatorias que imponen multa

Estado de las Resoluciones y Recursos:1. -Resoluciones Pendientes. Hay que distinguir:

Page 3: Procesal IV Recursos Judiciales

a)Están en curso los plazos para interponer recursos. No se pueden cumplir las resoluciones.

b)Resoluciones en que esta pendiente el fallo de los recursos interpuestos contra ella.

2. -Resoluciones que causan ejecutoria. Son las que pueden cumplirse no obstante interposición de recursos en su contra. Solo la apelación en el efecto devolutivo y la casación.

3. -Sentencias Firmes o Ejecutoriadas. Art. 174.

4. -Sentencia de Término. Es la que falla la ultima instancia.

Renuncia de los Recursos Expresa . Para renunciar expresamente a los plazos y recursos, el mandatario judicial debe

contar con las facultades especiales.

Tácita . Cuando se deja pasar el plazo sin interponer el recurso. La jurisprudencia ha estimado que está dentro de las facultades ordinarias del artículo 7° CPC.

Recurso de Aclaración, Rectificación y Enmienda (retractación)

Acto jurídico procesal de parte u oficio, que tiene por objeto aclarar puntos obscuros o dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, referencia o cálculo numérico que aparezcan de manifiesto en la sentencia.

1. -Propio de las definitivas e interlocutorias 1. -Excepción al Desasimiento del Tribunal

Objetos del Recurso1.-Aclarar los puntos obscuros y dudosos. Es explicar el real contenido del fallo, haciendo coincidir lo querido con lo expresado en la parte resolutiva. ej, si se manda a pagar $ y no se indica reajuste.

2.-Salvar las Omisiones. Es llenar los vacíos de la sentencia en la decisión de peticiones que fueron formulados por las partes y en forma dentro del proceso. ej., se pide que se condene en costas y el tribunal no se pronuncia. La omisión no debe ser una causal de casación en la forma y que no constituya un cambio en la parte resolutiva.

3.-Rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos. Es corregir los errores materiales cometidos en el documento de la sentencia.

Naturaleza del recurso 1.-Es una acción de declaración de certeza , razones:

No existe una revocación de la sentencia sino solo una aclaración de la misma.

No existe agravio que legitime al recurrente para hacer valer el recurso . Cualquier parte puede recurrir de aclaración.

No tiene plazo de interposición., incluso podría interponer contra una sentencia ejecutoriada, en cambio los recursos solo impugnan resoluciones pendientes.

2.-Es un recurso: porque modifica una sentencia en la parte que el pronunciamiento del juez no ha sido claro.

Resoluciones contra las que procede: Sentencias Definitivas e Interlocutorias

Excepcionalmente contra autos y decretos, nada dice la ley, el Art. 84, faculta al juez para corregir de oficio los vicios del procedimiento.

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Oportunidad1. -De Oficio por el tribunal dentro de 5 días desde la notificación de la resolución (solo dice rectificar)

2. -A Petición de Parte; en cualquier momento, aún si son sentencias firmes o ejecutoriadas. No se altera la parte resolutiva del fallo ni la cosa juzgada. (La ley no ha establecido plazo).

Tramitación 1. -Tramitación Incidental. 2. -Resolver de Plano.

Puede suspender el curso del juicio o la ejecución de la sentencia dependiendo de la naturaleza de la reclamación

Relación del Recurso de aclaración, rectificación o enmienda con otros recursos1. - ¿El recurso de aclaración permite la interposición de otros recursos?. Si, Art. 190.2. - ¿La interposición de otros recursos impide el recurso de aclaración?. No, Art.185.3. - El recurso de aclaración no suspende el plazo para otros recursos. 4. - La resolución que falla la aclaración es apelable. En los casos que lo sea la resolución a que se refiera

Recurso de Reposición (Ord-retractación)

Acto Jurídico Procesal de Impugnación, exclusivo de las partes, y tiene por objeto solicitar al mismo tribunal que dictó una resolución, que la modifique o deje sin efecto.

Resoluciones contra las que procede: I).-En Materia Civil: Autos y Decretos.

Excepcionalmente contra ciertas:A).-Sentencias Definitivas: Ej: la que declara la quiebra.

B).- Sentencias Interlocutorias. Dentro de 3 día1).-La que recibe la causa a prueba.

2).-La que declara desierta la Apelación por incomparecencia del apelante Art. 200.

3).-La que declara prescrita la Apelación. Art. 212.

4).-La que declara inadmisible la Apelación por: infundado, no contener peticiones concretas, extemporánea y porque la resolución impugnada es inapelable. Art. 201.

5).-La que declara inadmisible la Casación en la forma por no cumplir los requisitos del Art. 772 rel Art. 778. etc.

II).-En Materia Penal: Autos, Decretos e Interlocutorias

Tramitación Recurso de Reposición: Titular = la parte agraviada por la resolución

I).-En Materia Civil: Suspende la ejecución de la resolución recurrida. (Posición >)

Se interpone ante el mismo tribunal que dicto la resolución para que resuelva: Por escrito y fundado. Señalar la resolución que en contra de la que se deduce y Debe contener peticiones concretas = que se acoja la reposición, se deje sin

efecto o se modifique la resolución.

Se puede interponer Apelación subsidiaria para el evento que se rechace la Reposición solo cundo se trata de:

Page 5: Procesal IV Recursos Judiciales

Autos y Decretos que alteran la substanciación del proceso.

Autos y Decretos que recaigan en trámites no ordenados expresa% por ley

Resolución que recibe la causa a prueba.

a)-RR contra la Resol q recibe la causa a prueba : Dentro de 3 días desde su notificación

Puede resolver De Plano o Incidental% (En la práctica incidental%)

b)-RR Ordinario: Dentro de 5 días desde la notificación de la resolución De Plano

c)-RR Extraordinario: Teorías Incidentalmente (Solo contra Autos y Decretos, no en lo penal)

No tiene plazo para su interposición, esta limitado por la preclusión.

Se relaciona con los incidentes, así:

Si lo nuevos antecedentes dicen relación con circunstancias esenciales para la marcha o ritualidad del juicio puede ser promovido en cualquier instante.

Si lo nuevos antecedentes No dicen relación tan pronto como lleguen a conocimiento de la parte

Nuevo Antecedente Todo hecho que produce efectos jurídicos desconocido por el tribunal al dictar la resolución.

II).-En Materia Penal: Art 362 C.P.P

Resoluciones dictadas fuera de audiencia : Debe promoverse ante el tribunal que dicto la resolución dentro de 3º día, debe ser fundadaSe tramita De plano, podrá oír a los intervinientes si la complejidad del asunto lo aconseja

No suspende la ejecución de la resolución. (Salvo que tb proceda Apelación con este efecto)

Resoluciones dictadas en la audiencia : Debe promoverse tan pronto se dictaren y sólo cuando no hubieren sido precedidas de debate (La mayoría es precedida de debate)

Se tramita verbalmente y de inmediato de la misma forma se pronuncia el fallo (como incidente)

Recursos que proceden contra la resolución que falla la Reposición

Resolución que deniega la Reposición : Es inapelable. Si se interpuso Apelación subsidiaria se dará curso a esta

Resolución que acoge la Reposición :Quien interpuso Reposición no puede deducir ningún recurso, la apelación subsidiaria no se ve.

La contraparte puede: Apelar: Discutido 2 posiciones:

El Art. 181 no dice que la resolución que acoge la reposición sea inapelable y el principio de bilateralidad de la audiencia subsiste.

No procede la apelación contra autos y decretos.

Naturaleza Jurídica de la Resolución que Falla la Reposición. La jurisprudencia señala que es un decreto, pero hay varias posiciones:

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Tiene la misma naturaleza de la resolución recurrida. Es un auto o decreto, pero no es apelable. Es una interlocutoria y en tal caso sería posible apelar directamente.

(En la práctica se da traslado, incidente, dándole la oportunidad de defenderse a la parte que no interpuso reposición)

Recurso de Apelación Art. 186 (Ord-Reforma)

Acto Jurídico procesal de la parte agraviada con el pronunciamiento de una resolución judicial, por el cual solicita al tribunal que la dictó que eleve el conocimiento del asunto al tribunal superior jerárquico con el objeto de que la enmiende conforme a Derecho.

REQUISITOS de la APELACIÓN1).-Que sea una resolución apelable.2).-Tener legitimación. Titular = parte agraviada por la resolución.3).-Que sea por Escrito, salvo procedimientos orales.4).-Que sea dentro de Plazo.5).-Que contenga fundamentos de Hecho y Dº.6).-Que contenga peticiones concretas.

Resoluciones contra las que procede:

I).-En Materia Civil: Sentencias Definitivas e Interlocutorias

Por regla general los Autos y Decretos no son apelables salvo si:

Alteran la sustanciación regular del juicio.

Recae en trámites no expresamente ordenados por ley.

II).-En Materia Penal: Son apelables las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía:

Cuando pongan término al procedimiento, hagan imposible su prosecución o lo suspendan por más de 30 días. (comprende los sobreseimientos).

Cuando la ley lo señalare expresamente.

Son inapelables las resoluciones dictadas por el Tribunal oral en lo penal.

Resoluciones Apelables (ejemplar) 1).-La que declare inadmisible o el abandono de la querella (Art. 115 y 120);

2).-La que ordene, mantenga, niegue o revoque la PP, cuando se dicto en audiencia (Art. 149)

3).-La que niegue o de lugar a las medidas cautelares reales;

4).-La que se pronuncie sobre la suspensión condicional del procedimiento;

5).-Sentencia definitiva Procedimiento Abreviado

Resoluciones Inapelables (ejemplar) 1).-La que admite a tramitación la querella (Art. 115 inc. 2º);

2).-La que niega lugar al abandono de la querella (Art. 120 inc. final); 3).-La Sentencia Definitiva en Procedimiento Simplificado.

Plazo para Apelar: Regla General: Dentro de 5 días siguientes a la notificación de la resolución ante el mismo (Civil y Penal) tribunal que la dicto. Excepción:

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Sentencias Definitivas: 10 días siguientes, salvo: (vuelve a 5 días) -En los casos en que se litiga sin abogado. -Si se permite la apelación verbal.

Apelación Subsidiaria: sigue el plazo de la reposición,

Plazos especiales: a) 24 horas contra de la resolución acerca del amparo. b) 15 días contra del laudo y ordenata de partición

La Apelación debe contener fundamentos de hecho y derecho: Indicando los errores, omisiones que se atribuyan a la sentencia y señalando los motivos que

se tienen para considerarla así, salvo: Cuando se litiga sin abogado o se permite Apel verbal basta fundamentar someramente Cuando la Apel es subsidiaria no se necesita fundamentar ni formular peticiones concretas

La Apelación debe contener peticiones concretas: Consisten en solicitar la revocación y/o modificación de la resolución agregando las

consecuencias que para el apelante deben desprenderse de dicha revocación. Se debe indicar el sentido el sentido en que se quiere que resuelva.

Fijan la competencia del tribunal de 2° instancia para conocer el recurso, así: Si omite resolver alguna la resolución es casable en la forma Art. 768 Nº 5. Si resuelve puntos no comprendidos incurre en ultra petita.

EFECTOS de la APELACIÓN

Devolutivo: Aquel por el cual se otorga competencia al tribunal superior jerárquico para conocer y fallar el recurso. Es de la esencia.

Suspensivo: Aquel por el cual cesa la competencia del tribunal inferior para seguir conociendo la causa hasta que la Apelación sea resuelta Es de la naturaleza.

La Apelación se puede conceder: En ambos Efectos : Regla general Civil (se concede simplemente la apelación)

a) Apelación Sentencia Definitiva del Juicio Ordinario.b) Apelación Sentencia Definitiva d el Juicio Ejecutivo.

En el solo efecto Devolutivo : Regla general Penal (origina resoluciones que causan ejecutoria)

El tribunal de 2º instancia conocerá del recurso. El tribunal de 1º instancia seguirá conociendo la causa hasta su término.

Art. 194 CPC: Nº1 Resoluciones dictadas contra el DD en Juicio Ejecutivo y Sumario;

Nº2 Autos, decretos y sentencias interlocutorias;

Nº3 Resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme, definitiva o interlocutoria;

Nº4 Resoluciones que ordenen alzar medidas precautorias;

Nº5 Todas las resoluciones que señale la ley. Art. 550, 606, 614.Orden de No Innovar Art. 192. Requisitos:

Apelación en el solo efecto devolutivo.

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Solicitud del apelante hasta antes de la vista del recurso. (no de oficio) Se distribuye por el Pdte, la sala conoce en cuenta, debe dictar una resolución fundada

concediéndola.

Efectos: Paraliza el cumplimiento de la resolución recurrida. El tribunal de alzada puede determinar el alcance de la orden. El conocimiento de la Apelación queda radicado en la sala que conoció la orden

TRAMITACIÓN de la APELACIÓN

I).–Tramitación de la Apelación en 1º Instancia:1).-1º control de admisibilidad2).-Notificación de la resolución que concede o rechaza el recurso.3).-Depósito del dinero para las compulsas.4).-Remisión del expediente a segunda instancia.

1).- 1º control de admisibilidad: Art. 201 Lo hace el tribunal de 1º instancia y resuelve de plano concediendo o denegándolo, verifica: i).- Si la resolución es apelable

ii).-Si se interpuso en el plazo.

iii).-Si tiene fundamentos de hecho y de derecho.

iv).-Si tiene peticiones concretas.

2).-Notificación de la Resolución que Concede el Recurso: En materia civil La resolución que concede o deniega el recurso se notifica por el Estado Diario importancia:

Constituye el primer elemento del emplazamiento para la segunda instancia Comienza a correr el plazo para interponer Recurso de Hecho Comienza a correr el plazo para que el apelante deposite dinero para compulsas

En materia penal Se notifica según las reglas del Art. 24 y sgtes. (No es elemento de emplaza% , este no existe)

3).-Depósito de dinero para las compulsas en la secretaría del tribunal : En materia civil Solo cuando la Apelación es concedida en el solo efecto devolutivo (existen 2 tribunales competentes)

Debe cumplirse dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución que le concede la Apelación so pena de tenerlo por desistido sin más trámites. (Mejor deserción)

El secretario del tribunal debe dejar constancia, señalando la fecha y monto del depósito. Apelación contra Sentencia Definitiva: al tribunal superior se le remite el original.

Apelación contra Auto Decreto o Interlocutoria: se le remiten las compulsas.

Materia Penal La obligación es del Juez Art. 371 CPP.

4).-Remisión del Proceso al tribunal Superior: Art. 198 CPC En materia civil Al día siguiente de la última notificación, podrá ampliarse según el tiempo que demore sacar copias

Precluye la facultad de adherirse a la apelación en primera instancia Art. 217 CPC

Materia penal Art. 371 CPP II).–Tramitación de la Apelación en 2º Instancia: Emplazamiento en 2° instancia

Notificación de la resolución que concede la Apelación (Eº diario = regla gral Notif 2º inst)

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Transcurso del plazo (5 días) del apelante para comparecer en 2º instancia, contados desde que el secretario certifica la fecha de ingreso en el mismo expediente.

1).-Certificación del secretario del ingreso del expediente.2).-2º Control de admisibilidad.3).-Comparecencia de las partes.

4).-Adhesión a la Apelación5).-Prueba en 2º instancia.6).-Vista de la causa.7).-Termino de la Apelación.

1).-Certificación del secretario del ingreso del expediente: Le asigna un rol nuevo e incluye en el libro de ingreso (no se notifica)

2).-2º Control de admisibilidad: Art. 213 Lo hace el tribunal de 2º instancia en cuenta y verifica lo mismo que el de 1º instancia

Declararlo inadmisible: (devuelve el proceso al inferior para cumplir el fallo) De plano; o Traer autos en relación sobre esto = alegatos.

Declararlo Admisible: (procede RR) Sentencia Definitiva “autos en relación” Otra resolución

Si alguna parte solicita alegatos: “autos en relación” Si no se solicitan: “se de cuenta del recurso”

El presidente de la CA procederá a distribuir la causa entre las salas.

3).-Comparecencia de las partes en segunda instancia: Debe ser dentro de los 5 días sgtes a la certificación + aumento del emplazamiento si el tribunal de primera instancia funciona fuera de la comuna (5+3) Art. 200

Dentro de este las partes pueden pedir alegatos (siempre que no sea Sentencia Definitiva), adherirse a la apelación y deducir el falso Recurso de Hecho.

Sanción por no comparecencia: Apelante Deserción del recurso (desde su dictación sin notificación)

Apelado Queda rebelde las resoluciones producen efecto desde que se dictan sin notificación

4).-Adhesión a la Apelación: Art. 216.Acto Jurídico Procesal en virtud del cual el litigante que no ha deducido Apelación pide la modificación de la sentencia en la parte que estima gravosa

Como el apelado no interpuso apelación, solo podrá pedir la confirmación de la sentencia de 1º pero si adhiere, podrá además pedir su reforma. (Porque la sentencia no lo satisface completa%)

Requisitos:1).-Que una de las partes haya interpuesto apelación.2).-Que la apelación se encuentre vigente. (Salvo que el apelante se desista)

3).-Que la sentencia de 1º instancia cause agravio al apelado. 4).-Que el apelado se adhiera con los mismos requisitos de la apelación. (Art. 189)

Oportunidad: 1º instancia . Hasta antes de que los autos se eleven al tribunal de segunda.

2º instancia . Dentro del plazo para hacerse parte, (5 días)

Page 10: Procesal IV Recursos Judiciales

Naturaleza Jurídica de la adhesión de la apelación La adhesión es accesoria a la apelación. La adhesión es independiente de la apelación

4).-Prueba en 2º Instancia: Art. 207 Por regla general: en 2º instancia no se admitirá prueba alguna.

Excepciones:

1).-Las excepciones anómalas prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo se tramitan como incidente y recibirá a prueba si el tribunal lo estima necesario. Art.310

2).-La prueba documental se puede recibir hasta la vista de la causa, Art. 207- 348

3).-La absolución de posiciones se puede solicitar (por 1 vez) antes de la vista de la causa, Art. 207 -385

4).-Medida para mejor resolver Art. 159

5).-Como MPR la prueba testimonial (Abrirá un término especial para rendirla, máximo 8 días) requisitos Que recaiga sobre hechos que no figuren en la prueba rendida en autos. Que no se haya podido rendir en 1º instancia. Que recaiga sobre hechos considerados como necesarios para la resolución.

6).-FORMA de RESOLVER de la CORTE de APELACIONES

Se distingue Si el asunto requiere tramitación previa antes de ser resuelto le corresponde a la 1º Sala

(tramitadora) resoluciones de mera substanciación pueden ser dictadas por un solo ministro

Si se completó la tramitación previa o no era necesaria una vez certificado esto por el relator la causa queda en Eº de fallo. (se deter. por orden de conclusión)

EN CUENTA: Resuelve con la sola cuenta del Relator no se fija la causa en tabla ni hay alegatos se aplica a los asuntos referidos a facultades disciplinarias, económicas y conservadoras

(Proveído Dese Cuenta).

VISTA DE LA CAUSA: Se aplica a los asuntos jurisdiccionales. (Proveído Autos en relación) i) Notificación de la Resolución que ordena Autos en Relación: Personalmente o x el Eº Diario

Aquí queda en Eº de tabla

ii)Inclusión de la causa en la tabla: La tabla es la lista de los asuntos que debe conocer en la semana cada sala, la forma presidente del tribunal el último día hábil de la semana anterior, incluyendo los asuntos según su orden de conclusión ( no de ingreso a la corte)

Luego que son revisados y certificados por el relator quedan en Eº de relación.

Menciones esenciales de la Tabla: Nombre de las partes.Art. 163 C.P.C. Día en que la causa debe verse y que sala le corresp

Número de orden de la causa

Causas que gozan de preferencia: Preferencia especial : se deben agregar a la tabla el día hábil siguiente a su

ingreso o el mismo día en casos urgentes. “causas agregadas extraordinariamente “Ej: Apelación PP y Amparo Art 69 COT

Page 11: Procesal IV Recursos Judiciales

Preferencia general : se deben ver antes que las otras causas que están en Eº de fallo.(Siguieron el proceso normal para incluirse en tabla) Art. 319 COT rel Art 162 CPC Ej: Sumario

Causas radicadas son las que deben ser vistas por la misma sala que conoció por 1º vez

iii) El Anuncio: Se efectúa colocando en un lugar visible de la corte un número de orden de la causa que se comenzara a conocer, se mantiene fijo hasta que se pase a otro asunto.Antes de comenzar la relación

Deben anunciar las causas que se ordene tramitar, las suspendidas y las que no hayan de verse por cualquier motivo o por falta de tiempo.

Deben señalar los vicios u omisiones notadas en la causa.

iv) La Relación: Exposición razonada y metódica que el relator hace al tribunal de los asuntos sometidos a su conocimiento, para que quede instruida, se hace sólo en presencia de los abogados de las partes, estos deben anunciarse para alegar(inscribirse con el relator antes de comenzar la audiencia)

iv) Los Alegatos: Defensas orales y públicas que el abogado hace ante la corte, solo pueden alegar los abogados y los postulantes de la corporación. (1/2 hora x abogado, 1º el apelante)

Al término del alegato, si el presidente ha pedido a los abogados que precisen algún punto de hecho o derecho, los abogados podrán solicitar que el otro precise puntos sólo de hecho.La única que puede faltar es los alegatos, las otras son obligatorias.

v) Terminada la Vista de la Causa puede fallarse de inmediato o quedar para acuerdo Acuerdos

Proceso de formación lógica para dictar sentencia realizado por un tribunal colegiado.Procede cuando:

Se ordena una MPR. Se ordena informes de Dº, a petición de parte, por un plazo máximo de 60 días, salvo

acuerdo entre las partes. Un ejemplar se entrega a cada ministro y otro se agrega a los autos) Es necesario un mejor estudio de la causa.

Terminado el acuerdo se nombra un ministro que redacta la sentencia y deben dictarla dentro de los 30 días desde que la causa queda en estado.

7).-Termino de la Apelación :

Normal = Sentencia (tiene la misma naturaleza que la resolución apelada)

Confirmatoria: Mantiene lo resuelto por el tribunal de primera

Revocatoria: Acoge íntegramente la Apelación

Modificatoria: Acoge parcialmente la Apelación

Anómalo: a).-Directos. 1.- Deserción. 2.- Desistimiento. Prescripción.

b).-Indirectos. Terminan el recurso por una situación del proceso en general. Ej: abandono, desistimiento de la demanda, transacción.

Deserción de la ApelaciónSanción que provoca el término del recurso, por no haber cumplido el apelante con cargas que le impone la ley.

Procedencia 1º instancia: Cuando dentro de los 5 días sgtes a la notificación no se deposita dinero para compulsas.

Page 12: Procesal IV Recursos Judiciales

El tribunal competente es el de 1º instancia, falla de plano la solicitud del apelado,

Resolución que acoge la deserción, procede apelación, y casación en la forma, que deniega la deserción, solo procede apelación.

2º instancia: Cuando el apelante no se ha hecho parte dentro de 5 días desde la certificación del ingreso El tribunal de oficio o a petición de parte, con el certificado del secretario pronuncia la deserción.

EfectosHace que termine el recurso y la sentencia apelada queda firme.

Desistimiento de la ApelaciónActo del apelante por el cual manifiesta expresamente su voluntad de no perseverar el recurso.

No es propio hablar de renuncia, porque ésta se realiza antes, y no una vez ejercido el derecho, en este caso el recurso. El legislador no se ha encargado expresamente de regular el desistimiento, no obstante contemplarse su existencia en ciertos artículos:1. - Artículo 197 inciso 3°. A propósito de la sanción al apelante que no cumple con la carga procesal

por el legislador para las compulsas. Pero vimos que no es propiamente un desistimiento, sino que más bien una deserción, porque no hay voluntad expresa.

2. - Artículo 217. Con relación a la adhesión a la apelación, la que no será admisible desde el momento en que se hubiere presentado un escrito para desistirse.

3. - Artículo 768 N° 8. Procedencia de la casación en la forma.1 Por lo tanto, el desistimiento de la apelación puede producirse desde que se ha interpuesto hasta antes

del fallo, incluso luego de vista la causa. No es necesario tener un mandato judicial con facultad especial del inciso 2°, porque como vimos solo se refiere a la renuncia, y esto no es una renuncia, que es un acto abdicativo anticipado.

2 El desistimiento de la apelación será de plano. Eventualmente puede darle traslado, según el artículo 220. Obviamente si hay desistimiento en materia penal.

Efectos1 Produce el término de la apelación. La sentencia impugnada va a quedar ejecutoriada si no se hubiere

interpuesto otros recursos o no fuere procedente su revisión efectiva por vía de la consulta. Prescripción de la Apelación

Sanción procesal que se aplica al apelante y que significa el término del recurso de apelación por la inactividad de las partes durante el tiempo que señala la ley.2 Nos encontramos ante una forma de preclusión, sino que ante una institución equivalente a la

prescripción extintiva del Código Civil. Las normas de prescripción del recurso de apelación contenidas en el artículo 211 son aplicables a los recursos de casación de acuerdo a lo prescrito en el artículo 779.

3 En materia penal no tiene aplicación la prescripción de la apelación, puesto que las normas que la establecen son incompatibles con la regulación que respecto del recurso de apelación efectúa el Código de Procedimiento Penal.

Requisitos1. - Inactividad de las Partes. La actividad que las partes deben realizar, deben consistir en efectuar

todas aquellas gestiones necesarias para que se lleve a efecto y quede en estado de fallarse la apelación. Muchos han sostenido que la sin actividad solo pues estar referida cuando el impulso procesal es de las partes, pero en ningún caso cuando el impulso procesal es del tribunal. Surge la pregunta ¿qué tramites son aquellos que son de cargo de las partes que no tengan una sanción específica?. Llegaremos a la conclusión de que ninguno, pero a pesar de que sea de cargo del tribunal y no se realiza, eventualmente podría alegarse la prescripción. Prácticamente estamos frente a un abandono del procedimiento, pero se le denomina prescripción del recurso de apelación. 1 La inactividad de las partes se interrumpe realizando gestiones útiles, y son útiles solo

aquellas que tienen por objeto que se lleve a efecto el recurso y quede en estado de fallarse. 2. - Transcurso del Plazo

a) Definitiva. Es de 3 meses.b) Decreto, auto e interlocutorias. Es de 1 mes.1 El plazo de meses que contempla el, no se suspende por la interposición de días feriados

conforme al artículo 66 debiendo aplicarse la regla general de los plazos continuos que contempla el artículo 50 del Código Civil. Se da el absurdo legal que las apelaciones que se paralizan durante el feriado judicial que comprende el primer día hábil de febrero y el primer día del mes de marzo de cada año, si damos una interpretación literal a la ley prescribirían, sin que las partes hubieren podido efectuar gestión alguna. Para subsanar esta situación, sería

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ideal que se contemple un plazo de 30 días y no de un mes para los efectos de la prescripción de la apelación, de la resolución que no fueren sentencias definitivas.

3. - Solicitud de Parte. La prescripción no puede ser declarada de oficio por el tribunal al no habérsele conferido esa facultad, estableciéndose que ella deben ser declarada a petición de cualquiera de las partes del proceso.

Interrupción de la Prescripción2 El inciso final del artículo 211 establece que la interrupción de la prescripción del recurso de apelación

se produce por cualquiera gestión que se haga en el juicio antes de alegarla.3 La jurisprudencia ha dicho que cuando hubiere transcurrido todo el plazo de prescripción, si antes de

ser alegada se realiza cualquiera gestión, se entiende interrumpido el plazo de prescripción. Por esto parece más un Abandono de la Apelación que una prescripción.

4 Así la prescripción no podrá ser alegada si antes de presentarse la solicitud se efectúa cualquiera gestión para que se produzca un avance en la tramitación de la apelación, aun cuando haya transcurrido el plazo que se prevé por el legislador para que ella opere.

5 Finalmente, se ha declarado que la gestión que debe hacerse para interrumpir la prescripción debe tratarse de una gestión útil y adecuada para que realmente el recurso de lleve a efecto y quede en estado de fallarse por el tribunal superior, y no cualquier gestión inicua, absurda o inoperante que se haga en el juicio antes de alegar la prescripción.

Tribunal ante el cual se alega la prescripción1 Según el 211 puede ser alegada ante el tribunal de 1° o de 2° dependiendo. Será competente para

conocer y pronunciarse acerca de la prescripción aquel tribunal ante quien se encuentre el expediente.

2 En cuanto a la tramitación, nada dice la ley. Pero por tratarse una cuestión accesorio, se tramitará de plano o incidentalmente.

Recursos contra la resolución que falla la prescripción1 El artículo 212 se refiere a este punto y hay que distinguir:1. - En primera instancia:

a) Da lugar. Procede reposición dentro de 3° día con apelación subsidiaria. Si la corte confirma procede la casación forma y fondo.

b) No da Lugar. No hay reposición. Pero puede haber apelación. 2. - En segunda instancia:

a) Da lugar. Reposición dentro de 3° día. Puede haber casación forma y fondo.b) No da lugar. No hay recurso.

Efectos de la prescripción1. - Produce el termino del recurso de apelación.2. - La sentencia quedará ejecutoriada si no hay otros recursos, o no fuere procedente la revisión efectiva

por vía de consulta.3. - Si el tribunal de 2° sigue conociendo, una vez decretada la prescripción, procede la casación contra

esa resolución.

Recurso de HechoActo Jurídico Procesal de parte agraviada ante el tribunal superior jerárquico a fin de que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea del tribunal inferior que otorgó o denegó una apelación improcedente o lo otorgó en ambos efectos debiendo hacerlo solo en lo devolutivo, o lo otorgó en el efecto devolutivo debiendo hacerlo en ambos efectos.Causales de Procedencia3 Las causales se producen cuando el tribunal de 1° provee el recurso de apelación. Las causales son:1. - No concederse un recurso de apelación que es procedente.2. - Concede un recurso de apelación que no es procedente.3. - Concede un recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, debiendo haberlo concedido en

ambos efectos.4. - Concede un recurso de apelación en ambos efectos, debiendo haberlo concedido en el solo efecto

devolutivo.4 La causal 1 es de un Verdadero Recurso de Hecho; las causales 2, 3 y 4 Falso Recurso de Hecho.Características1. - Es un recurso extraordinario, que procede sólo para impugnar la resolución que se pronuncia por el

tribunal de primera instancia acerca del otorgamiento o denegación de una apelación deducida ante él.

2. - Por ser un recurso que se interpone directamente ante el tribunal superior jerárquico a aquel que dictó la resolución para que sea resuelto por el mismo.

3. - Por ser un recurso que emana de las facultades jurisdiccionales.4. - Es un recurso de enmienda.

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Tramitación del Verdadero Recurso de Hecho5 El verdadero recurso de hecho es aquel que se interpone directamente ante el tribunal superior

jerárquico en contra de la resolución del tribunal de 1° instancia que deniega la concesión de un recurso de apelación procedente, para que ella se enmiende de acuerdo con la ley. Artículo 203.

6 La parte legitimada para deducir el recurso es el apelante ya que no le fue concedido el recurso. Este recurso se interpone directamente ante el tribunal superior jerárquico del de 1° que denegó la apelación.

Plazo para deducirlo1 Se debe interponer dentro de 5 días desde la notificación por el estado de la resolución del tribunal

de 1° que deniega la apelación. (203). Es un plazo fatal. Tramitación Propiamente tal2 El objeto del recurso es que se acoja y se declare admisible la apelación. Se interpone por escrito ante

el tribunal ad quem por la propia parte agraviada, por procurador del numero o por mandatario judicial habilitado.

3 Para que la Corte de Apelaciones le conste que tiene poder el abogado, que el recurso es procedente y que está dentro de la oportunidad legal, hay que acompañar un certificado del secretario del tribunal de 1° en el cual conste:

1. - La dictación de la resolución que denegó el recurso.2. - La fecha en que ella se notificó a la parte que lo deduce. Esto con el objeto de poder establecer que

el recurso se interpuso dentro de plazo.3. - El carácter de mandatario judicial en el proceso de la persona habilitada que comparecerá a

interponerlo ante el tribunal de 2° en representación de la parte.1 La Corte de Apelaciones proveerá el escrito pidiendo un informe al tribunal de 1° sobre el asunto en

que ha recaído la negativa. (204). La ley no indica plazo para que el tribunal de 1° evacue el informe, pero generalmente será de 8 días

2 Además, el tribunal superior, podrá ordenar que el de 1° le remita el proceso completo, siempre que a su juicio sea necesario examinarlo para fallar mejor el recurso de hecho.

3 También junto con el recurso se puede pedir orden de no innovar, si hay antecedentes que justifiquen la medida. (204).Esta petición se tramita en cuenta y se mantendrá durante todo el recurso de hecho.

4 Con el informe, la corte dictará la resolución autos en relación y colocarse la causa para su vista. Actualmente se discute si se vez previa vista de la causa, ya que el 199 solo hace aplicable esto para las sentencias definitivas; por ello el profesor sostiene que debiera tramitarse en cuenta solamente. Salvo que se pidan alegatos.

5 La Corte de Apelaciones puede fallar:1. - Acoger el Recurso. Se distinguen:

a) Si la apelación procede en ambos efectos. Ordenará la remisión del expediente al de 1°, salvo que ya lo haya hecho, en cuyo caso lo retendrá; todo para darle la tramitación que corresponda. Todas las actuaciones realizadas ante el tribunal de 1°, quedan sin efecto, siempre que sea consecuencia directa del fallo apelado y denegado. 206

b) Si la apelación procede en el solo efecto devolutivo. Se ordena que el tribunal de 1° remita las compulsas para darle la tramitación correspondiente. Si ya lo tiene el de 2°, el recurrente deberá pedir que se ordene sacar compulsas. Mayoritariamente se ha sostenido que se deposita dinero en la corte, es decir, se aplica el 197 ahí.1 En este caso, no hay nulidad de las gestiones realizadas en 1°, porque el efecto es

devolutivo, y se entiende que siempre tuvo competencia. Sin perjuicio que se acoja la apelación.

2. - Rechazar el Recurso o se declara Inadmisible. Se comunica al inferior, devolviéndole el proceso si se hubiere solicitado. (205)

Tramitación del Falso Recurso de Hecho2 El falso recurso de hecho es aquel que se interpone directamente ante el tribunal superior jerárquico en

contra de la resolución del tribunal de primera instancia que concede un recurso de apelación improcedente, concede una apelación en el solo efecto devolutivo debiendo concederlo en ambos; o concede una apelación en ambos efectos debiendo concederlo en el solo efecto devolutivo; a fin de que ella se enmiende de acuerdo con la ley.

3 La parte agraviada es más compleja:1. - Será el apelado si se concedió una apelación improcedente o se concedió una apelación en ambos

efectos debiendo concederse en el solo efecto devolutivo.2. - En cambio, será parte agraviada el apelante si la apelación se concedió en el solo efecto devolutivo

debiendo concederse en ambos efectos.1 La parte agraviada no solo puede interponer el falso recurso de hecho, sino que también la apelación.

(196).Tramitación

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Se tramita casi igual al verdadero. Se interpone igual ante el mismo tribunal de 1° que erróneamente dictó la resoluciónPlazo3 Dentro del plazo de 5 días contados desde la fecha de ingreso a la secretaria y su certificación . Igual

a la apelación.Tramitación propiamente tal4 Se interpone por escrito directamente ante el tribunal de alzada por la propia parte o a través de un

procurador del numero o de un mandatario judicial habilitado para comparecer ante el tribunal superior jerárquico.

5 En el falso recurso de hecho no será necesario acompañar certificado alguno para acreditar lo mismo, puesto que todos los antecedentes constan en el recurso de apelación ingresado, bastando que se tenga éste a la vista.

6 Por ello no es procedente que la Corte pida informe al tribunal de 1° acerca de las razones por las que se ha concedido la apelación de una determinada forma en la 1°. Tampoco procede que el tribunal superior solicite la remisión del proceso al inferior, puesto que todos los antecedentes están en el recurso de apelación ingresado.

7 No sería procedente la orden de no innovar, puesto que el tribunal superior debe resolver el falso recurso de hecho con la sola cuenta del relator, disponiéndose de todos los antecedentes para la resolución del asunto mismo de inmediato.

8 Parte de la doctrina cree que se falla en cuenta, pero el profesor cree que se falla previa vista de la causa. La Corte de Apelaciones puede fallar:

1. - Acoger el falso recurso de hecho. Declarará que la apelación es improcedente o que ella debe entenderse concedida en el solo efecto devolutivo, y no en ambos efectos y lo comunicará al tribunal inferior para que se abstenga de seguir conociendo de la causa.1 En cambio, si el tribunal del alzada conociendo del falso recurso de hecho lo acoge,

declarando que la apelación debe entenderse concedida en ambos efectos y no el solo efecto devolutivo, lo comunicará al tribunal inferior para que se abstenga de seguir cociendo de la causa.

2 En este caso, todas las actuaciones realizadas ante el tribunal de 1° desde la resolución que concedió el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo debiendo concedérselo en ambos, quedarán sin efecto, aun cuando no exista en este caso una norma semejante al artículo 206. Ello no es más que una consecuencia de la falta de competencia que afecta al tribunal de 1°, en razón de haberse concedido la apelación en ambos efectos en virtud del recurso de hecho, y no el solo efecto devolutivo como erróneamente lo concediera.

2. - Rechazar el recurso de hecho. Seguirá tramitándose la apelación en la forma en que hubiere sido concedida e ingresará ante el tribunal de alzada, no siendo necesario efectuarle comunicación alguna al tribunal inferior.

Facultades de Oficio de la Corte de Apelaciones1 El tribunal de 2° se encuentra facultado, no obstante haberse interpuesto el recurso de hecho, para

declarar de oficio la improcedencia de la apelación. Artículo 196 inciso 2°. Norma que se encuentra perfectamente en armonía con el artículo 205.

Recurso de hecho en materia Penal2 El Código de Procedimiento Penal lo ha regulado en forma orgánica en una sola disposición, sin

efectuar distinción entre el verdadero y el falso recurso de hecho.3 De acuerdo con lo establecido en el inciso 1° del artículo 62 del Código de Procedimiento Penal:

“Denegado el recurso, o concedido siendo improcedente u otorgado en el solo efecto devolutivo o en los efectos devolutivo y suspensivo, pueden las partes ocurrir de hecho ante el tribunal que debe conocer de la apelación, con el fin de que resuelva si ha lugar o no el recurso deducido o si debe ser otorgado en ambos efectos o en uno solo.”

4 El legislador procesal penal no señaló ninguna norma especial para la interposición del recurso, por lo que deberá acudirse a la regla general establecida en el artículo 55 del Código de Procedimiento Penal: “Todo recurso contra una resolución judicial debe interponerse dentro de cinco días, si la ley no fijare un término especial para deducirlo.”

5 En cuanto a su tramitación, se establece que “El recurso de hecho se fallará en cuenta con los autos originales, si están en la Secretaría del tribunal o se pidieren para decidirlo, o con el informe del juez.”

Recurso de CasaciónNormas Comunes

Semejanzas1. - Ambos constituyen un medio de impugnación que busca la nulidad del Acto Jurídico que son las

resoluciones jurídicas. Extraordinariamente la casación en la forma busca la nulidad de un procedimiento.

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2. - Ambos son recursos de derecho estricto. Solo procede el recurso bajo las causales y requisitos específicos que la ley ha establecido. (764) Manifestaciones:a) Causales dependiendo del recurso:

i) En materia de casación en la forma, las causales especificas que hacen procedente el recurso están indicadas en el artículo 768, en relación con los artículos 795 y 800 del Código de Procedimiento Civil.

ii) En materia de casación forma penal, están señaladas expresa y taxativamente en el artículo 541 C.P.P.

iii) En la casación fondo civil, existe una causal única genérica que es la infracción de ley. (767). Esta causal está complementada por el agravio específico que es que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

iv) En la casación fondo penal, existe la misma causal, en el artículo 546 C.P.P. Pero esta infracción está desarrollada en 7 causales específicas taxativas. A diferencia que en materia civil, donde la jurisprudencia y la doctrina han ido desarrollando el tema.

b) Hay exigencias de forma en los escritos. En el recurso de casación nos dice que debe contener como requisitos de exigibilidad. Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.

c) Existe una causal de preclusión. Es una aplicación expresa de este principio el artículo 774. Pero el 775 establece una facultad muy importante introducida por la ley 19.374, que es Casar de Oficio.

d) Debe ser preparado. Solo el recurso de casación en la forma. Significa haber reclamado del vicio por todos los medios posibles desde que se produjo. Artículo 769. Esta norma se aplica igualmente en materia penal, porque el artículo 535 C.P.P, hace aplicable todas las normas del Código de Procedimiento Civil en materia penal.

e) Existen variadas causales de inadmisibilidad y de deserción de la casación. La primera gran causales es no cumplir con los requisitos de forma para su interposición.

3. - El recurso de casación no constituye instancia. No es un grado de conocimiento y fallo tanto de los hechos y del derecho involucrado en el asunto. Solo se revisan los aspectos de derecho y no hay revisión de los hechos, los que quedan fijados por el juez del fondo. DE ahí que no hay prueba, salvo:a) Cuando se trata de probar la causal. Lo que se va a acreditar o probar es o son los hechos que

constituyen la causal, si es necesario. Artículo 799. Lo mismo dice el artículo 542 del Código de Procedimiento Penal.

b) En la casación en el fondo, pueden modificarse los hechos que miran al fondo del asunto cuando la infracción de la ley que motivó el recurso se refiere a las que regulan la prueba. Artículo 807. No se rompe con el principio, ya que primero habrá que analizar si existe o no infracción a las leyes reguladoras de la prueba (errores de derecho), y sólo después el tribunal puede pasar a ocuparse de los hechos.

1 Según algunos, la casación sería una tercera instancia de derecho cuando el problema suscitado en primera o segunda instancia fuera de mero derecho, ya que en este caso lo único invocado en todo el juicio será el derecho.

4. - En ambos procede la casación de oficio. En materia civil está en el artículo 775 y en materia penal está en el artículo 544 C.P.P. El artículo 785 inciso 2°1 en materia de casación fondo establece una norma parecida.

5. - Aplicación de la regla de la Jerarquía o Grado. Se aplica toda vez que la casación en la forma, se interpone ante el tribunal que pronunció la resolución y es conocida ante el superior jerárquico de aquel. La casación en el fondo, se presenta ante la respectiva Corte de Apelaciones para que lo conozca la Corte Suprema.

Diferencias entre la casación en la forma y fondo1. - En cuanto al fin u objetivo mediato que se persigue con su interposición. En el objetivo inmediato

coinciden porque es la nulidad de la resolución. El recurso de casación en el fondo persigue en su esencia la uniforme y correcta aplicación de las leyes, unificando la interpretación judicial. Artículo 780. Esto puede ser:a) Es bueno, porque así no se producen los problemas de incongruencias entre los fallos

judiciales. b) Es malo, porque tiende a no ir renovando las nuevas doctrinas y se pierde la flexibilidad de los

tribunales, para adecuar sus interpretaciones al progreso del tiempo. 1 En la casación en la forma, persigue la observancia de las garantías procesales de las partes

en el proceso.

2. - En cuanto al tribunal llamado a conocer y fallar del recurso. El recurso de casación en la forma puede ser conocido y fallado por el tribunal superior jerárquico de los jueces letrados y de las Cortes de Apelaciones. La casación en el fondo solo será conocida por la Corte Suprema

3. - En cuanto a las resoluciones. La casación en el fondo procede contra:

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2 A) Sentencias definitivas o interlocutorias que pongan termino al juicio o hagan imposible su prosecución; b) Deben ser inapelables; c) Deben ser dictadas por una Corte de Apelaciones o por un tribuna arbitral de 2° constituido por árbitros de derecho que hayan conocido de asuntos de la competencia de las Cortes

3 En cuanto a la casación en la forma procede contra: i) Definitivas, interlocutorias que ponen termino al juicio o hace imposible su prosecución de única, primera o segunda instancia. ii) Excepcionalmente contra sentencias interlocutorias de segunda instancia que no ponen termino al juicio, que hayan sido pronunciada sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar día para la vista de la causa. Artículo 766.

4. - Causales. En materia civil, la casación en el fondo tiene una sola causal y genérica que es haber dictado la resolución con infracción de ley. La casación en la forma tiene sus causales en el 768 que es taxativo. La casación en el fondo penal, está en el 546 que desarrolla la causal única que es la misma. La casación forma proceder por las causales que la propia ley se encarga de establecer, las que prácticamente son las mismas.

Recurso de Casación en la FormaActo Jurídico Procesal de parte agraviada, destinado a obtener del tribunal superior la invalidación de una sentencia definitiva o interlocutoria en los casos autorizados por ley cuando ha sido dictada con omisión de los requisitos legales o en un procedimiento viciado en que se han omitido las formalidades.El vicio de la casación forma, puede que sea que la sentencia ha sido dictada son los requisitos legales o que el vicio esté en el proceso propiamente tal. Por ello queda claro que persigue la nulidad.Características1. - Es extraordinario. 2. - Es un recurso de nulidad. Persigue la nulidad de la resolución impugnada. En algunos casos una vez

decretada la nulidad, puede decretar la enmienda por si o devolver el expediente. Es decir, puede pasar: a) Dictar sentencia de reemplazo.b) Devolver el expediente para que dicte la sentencia el tribunal no inhabilitado.

3. - Se interpone ante el tribunal que dictó la resolución para ante el superior jerárquico. 4. - Es un recurso de derecho estricto. Ya vimos las consecuencias.5. - Emana de las facultades jurisdiccionales.6. - No constituye instancia. No hay una revisión de hechos, ya que están establecidos por el juez del

fondo.7. - Cuando hay apelación debe interponerse junto con ella. 8. - No es renunciable anticipadamente. Lo vimos en los árbitros arbitradores. En este caso, hay

instituciones públicas que miran la sociedad toda, por ello son irrenunciables. Así no se puede renunciar la incompetencia absoluta.

9. - La función principal es velar por el cumplimiento de las formas del procedimiento. Tribunales que intervienen

1. - Tribunal A Quo. Es el que dictó la resolución objeto del recurso en única, primera o segunda instancia. Puede ser un Juzgado de Letras, Corte de Apelaciones o un Tribunal de Segunda Instancia Arbitral.

2. - Tribunal Ad Quem. Será una Corte de Apelaciones o la Corte Suprema.Titular del Recurso

1. - Ser parte. Sea directa o indirecta.2. - Haber sufrido agravio con la dictación de la resolución impugnada. El agravio es perder el juicio. 3. - Haber experimentado un perjuicio con el vicio en que se funda el recurso, consistente en la

privación de alguno beneficio o facultad. Este es un requisito relativo a la causal. Artículo 768 inciso penúltimo.2 Este artículo establece el principio de la trascendencia del vicio, es decir, el vicio debe haber

causado perjuicio. 4. - Que se halla preparado el recurso. Consiste en haber reclamado del vicio por todos los medios que

la ley nos permite para tal efecto. Resoluciones contra las cuales procede

3 La casación en la forma procede conforme al artículo 766 en primera, única o segunda instancia en contra de:

1. - Sentencias Definitivas.2. - Sentencias Interlocutorias que pongan termino al juicio o hacen imposible su prosecución. Ejemplo

el abandono del procedimiento, la que acoge el desistimiento de la demanda, la que declara la prescripción o deserción de la apelación. 4 Excepcionalmente procede contra sentencias interlocutorias que no pongan termino al juicio o

que hagan imposible su prosecución:a) Siempre que se dicte en segunda instancia. Dictadas a propósito del conocimiento del

recurso de apelación.

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b) Se hubieren dictado sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar día para la vista de la causa.

5 Una sentencia de 2° no es lo mismo que una dictada en 2° instancia. El inciso final del artículo 766 se refiere a las sentencias dictadas en juicios o reclamaciones de leyes especiales: ¿Qué otro juicio especial no contempla la casación?. Ejemplo, el Juicio de Menores, las reclamaciones de la constitución de juntas electorales, etc.

Causales6 Por ser un recurso de carácter extraordinario y de derecho estricto, procede solo por las causales que la

ley establece. Así lo dispone el artículo 768. Clasificación de las causales1. - Vicios que afectan a la sentencia. Son los de los números 1 al 8.2. - Vicios que afectan la tramitación. Sería el N° 9 en relación con el artículo 795 y 800.7 Otra clasificación distingue:1. - Causales que afectan al tribunal. Son del 1 al 3.2. - Causales que afectan a la sentencia. Son del 4 al 8.3. - Causales que afectan al procedimiento. Es la N° 9.

Causales que afectan al Tribunal1. - En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en

contravención a lo dispuesto por la ley. La incompetencia está referida a la competencia absoluta y relativa. Deja de haber vicio cuando hay prórroga de la competencia. Esto de la incompetencia está referido a los tribunales de 1° y 2°. 1 La segunda parte se aplica solo a los Tribunales Colegiados y sus normas están contempladas

en el C.O.T. Por ejemplo puede que una sala de la Corte esté compuesta por puros abogados integrantes, lo cual no se permite.

2. - En haber sido pronunciada por un juez, o con la concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada por tribunal competente . Se refiere tanto a tribunales unipersonales como colegiados. Basta que caiga en la causal de implicancia para que caiga, ya que debe ser declarada de oficio.

2 En cambio las recusaciones son de orden privado, y por ello naturalmente renunciables, es necesario que, además de la causal de recusación, ellas se hagan valer y que la recusación se encuentre pendiente o pronunciada una sentencia que la hubiere declarado al momento en que se pronuncia la sentencia que se trata de casar.

3. - En haber sido acordada en los tribunales colegiados por menor número de votos o pronunciada por menor número de jueces que el requerido por la ley o con la concurrencia de jueces que no asistieron a la vista de la causa, y viceversa. Hay 4 situaciones todas en tribunales colegiados:a) Sentencia acodada con menor numero de votos. Se requiere la mayoría absoluta para tomar

acuerdos. Salvo ciertas materias.b) En haber sido pronunciada por menor numero de ministros requeridos por la ley. Mínimo 3.c) En haber sido pronunciada con la concurrencia de ministros que no asistieron a la vista de la

causa.d) En haber sido pronunciada sin la concurrencia de ministros que asistieron a la vista de la

causa. Es la viceversa a que se refiere la ley.Causales que afectan a la sentencia

1. - En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley. ultra petita, el juez en la sentencia otorga más de lo pedido por las partes en el proceso. extra petita, es extender la resolución a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, Para saber si existe ultra petita es necesario comparar la sentencia con el mérito del expediente y no sólo con los escritos principales, como demanda, contestación, réplica o dúplica.

2. - En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170. No se le aplica las interlocutorias, porque el 170 es solo para definitivas. Tampoco a las sentencias dictadas por los árbitros arbitradores cuyos requisitos están en el artículo 640.

3. - En haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio. La cosa juzgada debe haber sido alegada previamente, sino no procede. Puede alegar como excepción dilatoria, perentoria o como mixta. Su falta también hace procedente el recurso de revisión. 810 N° 4.

4. - En contener decisiones contradictorias. Debe haber más de una decisión y serán contradictorias cuando las que se contienen en una misma sentencia se anulan. Hay que hacer una comparación entre las decisiones que se contienen en la parte resolutivas de fallo entre sí, y con el mérito de expediente.

5. - En haber sido dada en apelación legalmente declarada desierta, prescrita o desistida . Se interpuso la apelación y esa fue declarada desierta, prescrita o desistida y no obstante ello la Corte de

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Apelaciones fallo y dictó sentencia. Esa sentencia es nula. Generalmente no se requiere preparación en estas causales.

Causales que afectan al procedimientoEn haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro

requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.1 Algunos creen ver en esta causal una causal genérica en el recurso de casación. Pero el profeso cree

que no es así, ya que los artículos 795, 796 y 800 establecen los trámites esenciales. 2 También habla de la omisión de cualquier otro requisito. Pero agrega, que por cuyo defecto las leyes

prevengan que hay nulidad, es decir, no es tan genérico ya que requiere que expresamente esté sancionado por la nulidad, lo que es la excepción con relación a la nulidad procesal.

Tramites Esenciales en Primera o Única Instancia (795)1. - El emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley.2. - El llamado a las partes a conciliación, en los casos en que corresponda conforme a la ley;3. - El recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley; 4. - La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión; 5. - La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el

apercibimiento legal que corresponda respecto de aquella contra la cual se presentan;6. - La citación para alguna diligencia de prueba; y 7. - La citación para oír sentencia definitiva, salvo que la ley no establezca este trámite.Tramites Esenciales en la Segunda Instancia. (800)1. - El emplazamiento de las partes, hecho antes de que el superior conozca del recurso; 2. - La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el

apercibimiento legal que corresponda respecto de aquélla contra la cual se presentan;3. - La citación para oír sentencia definitiva; 4. - La fijación de la causa en tabla para su vista en los tribunales colegiados, en la forma establecida en

el artículo 163, y 5. - Los indicados en los números 3, 4 y 6 del artículo 795 en caso de haberse aplicado lo dispuesto en el

artículo 207.Tramites esenciales en los Juicios ante Árbitros Arbitradores. (796)1 Este artículo nos dice que la regla general es que son trámites esenciales los que digan las partes, y

supletoriamente si éstas nada dicen serán:1. - El emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley.5. - La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo

el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquella contra la cual se presentan;Plazo para la Interposición

1. - Sentencias Pronunciadas en Primera Instancia. Debe interponerse dentro del plazo concedido para la apelación, y si también se deduce ésta, debe ser junto con la casación. Artículo 770 inciso 2°. Como se trata del plazo de la apelación habrá que distinguir:a) Sentencias Interlocutorias que pongan termino al juicio. 5 días.b) Sentencias Definitivas. 10 días.

2. - Sentencias de Única y Segunda Instancia. Debe interponerse dentro del plazo de 15 días siguientes a la fecha de la notificación de la sentencia. Si se interpone casación forma y fondo contra la misma resolución, se deben interponer en el mismo escrito. Artículo 770 inciso 1°. Este plazo no se aumenta de ninguna forma.

3. - Sentencias dictadas en Juicios de Mínima Cuantía. El 791, nos dice que deben interponerse dentro del plazo fatal de 5 días. Este artículo se encuentra dentro de un párrafo especial, dedicado a los juicios de mínima cuantía.

Preparación del Recurso de Casación en la Forma2 Es la reclamación que efectúa o debe efectuar el titular del recurso de casación respecto del vicio

que invoca como causal del mismo, que debe efectuarse ejerciendo en forma oportuna y en todos los grados los recursos que la ley le señala. (779) Cualquier medio abarca tanto las excepciones, incidentes, nulidades, recursos, inhabilidades, recusaciones, implicancias, etc.

3 Por ejemplo si se trata de la incompetencia del tribunal. Durante el juicio debimos haber alegado la incompetencia como excepción dilatoria de inhibitoria tratando de que le tribunal declare la incompetencia; y en el caso de que la hubiesen negado, deberíamos haber apelado de tal resolución. A eso se refiere al decir en todos sus grados.

4 Podemos observar ciertos requisitos para poder preparar el recurso:1. - Que se haya reclamado previamente del vicio que constituye la causal. Es necesario que se haya

reclamado del vicio que configura la causal por la cual se interpone el recurso y no de algún otro vicio no comprendido en ésta.

2. - Que el reclamo del vicio se haya verificado ejerciendo oportunamente y en todos sus grados, los recursos establecidos por la ley. La voz “recurso”, no se utiliza en el artículo 769 en el sentido restringido que hemos venido usando, sino que en un sentido amplio de todo expediente, arbitrio, medio o facultad para reclamar del vicio.

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1 Por otra parte, requiere una utilización oportuna e integra de todos los medios que establece la ley para reclama del vicio y no un ejercicio parcial de ellos. Tratándose del vicio del N° 1 del 768, sea plica el artículo 166.

2 Si el secretario o relator no pudiere dar aviso a la parte o su abogado por no encontrarse presentes o habiéndoselos dado no formulares reclamación, se entenderá que no han preparado el recurso para poder deducirlo con posterioridad.

3. - La reclamación del vicio debe ser efectuada por la parte que interpone el recurso de casación en la forma.

Casos donde no es necesario preparar el recurso (179)1. - Cuando la ley no admite recurso alguno en contra de la resolución en que se haya cometido2. - Cuando la falta haya tenido lugar en el pronunciamiento mismo de la sentencia que se trata de

casar. Las causales que se refieren al pronunciamiento de la sentencia los números 4, 5, 6, 7 y 8. Así en estos números no será necesario preparar el recurso. Es lógico porque no hay ningún medio para reclamar de la sentencia definitiva que la casación.

3. - Cuando la falta haya llegado al conocimiento de la parte después de pronunciada la sentencia . En este caso el vicio no ha tenido lugar en la dictación de la sentencia, sino que en una etapa anterior del procedimiento, pero el vicio llega a conocimiento de la parte con posterioridad a su pronunciamiento.

4- Cuando el recurso de casación se interpusiese contra la sentencia de segunda instancia por las causales de ultrapetita, cosa juzgada y decisiones contradictorias, aun cuando ella haga suyo esos vicios que se encontraren contenidos en el fallo de 1°. Es el caso si se trata de las causales 4, 6 y 7 del 768 del Código de Procedimiento Civil.1 Por la importancia que el legislador les asigna a estas causales, se establece que si el fallo de

segunda instancia las contiene, aun cuando estos se encontraren contenidos en el fallo de primera instancia y el fallo de segunda los hubiere hecho suyos al confirmarla no se requiere preparación.

Sanción a la falta de preparación del recurso2 Artículo 179. A pesar de que la ley lo establece como requisito, no es materia de la revisión de

admisibilidad del recurso, por parte de ninguno de los 2 tribunales. Por ello no puede declararse la inadmisibilidad, pero si podrá ser rechazado el recurso por improcedente en la vista de la causa.

Requisitos para Interponer el Recurso1. - Que la resolución sea casable.2. - Que se interponga dentro de plazo.3. - Indicar expresamente el vicio. Interpuesto el recurso no puede hacerse en él variación alguna.

Artículo 774 inciso 1°. 4. - Indicar expresamente la ley que concede el recurso por la causal invocada. Artículo 772.5. - Designar un Abogado Patrocinante que no sea procurador del numero. Inciso final del artículo

772.6. - Debe indicarse la forma en que se preparó el recurso o las razones por las cuales su preparación

no es necesario. 779

7. - Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Es indicar en que consiste el agravio. El artículo 768 inciso penúltimo, nos dice que si no indicamos el agravio, el tribunal podrá desestimarlo, es decir, sin decretar la deserción, lo desestimará la momento de conocer del recurso.

Efectos de la concesión del recurso en el cumplimiento del falloRegla general1 Artículo 773. No suspende la ejecución del fallo. Es en ambos recursos. Es decir, causa ejecutoria.Excepciones (773)1. - El recurso de casación suspende la ejecución de la sentencia cuando su cumplimiento haga

imposible llevar a efecto la que se dicte si se acoge el recurso . Por ej., si se decreta la nulidad del matrimonio no nos serviría de mucho ganar la casación porque si ya se inscribió la nulidad, nada sacamos.

2. - La parte vencida puede solicitar la suspensión del cumplimiento de la sentencia impugnada por casación, mientras no se rinda fianza de resultad por la parte vencedora . Si el vencido considera que la ejecución del fallo le traerá perjuicios, puede pedir que se rinda fianza de resultas para ejecutar el fallo. 2 Se pide al momento de presentar la casación. Siempre es un escrito separado, pero el mismo

día y a la misma hora. La solicitud se agrega al cuaderno de compulsas. Si el a quo es la Corte de Apelaciones siempre se remiten al tribunal de 1°, en caso de que se rinda fianza, y se pida que se ejecute el fallo.

3 El tribunal a quo, se pronunciará de plano y en única instancia respecto a la fianza y fijará el monto. También conocerá de todo lo relativo al otorgamiento y subsistencia de la caución.

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4 Hay una contraexcepción en el sentido que no se puede pedir esta suspensión, siempre que concurra:a) Que se trate del demandado.b) Que interponga el recurso de casación en contra de una sentencia definitiva.c) Que dicha sentencia se hubiere pronunciado en un Juicio Ejecutivo, Juicio Posesorio,

Juicio de Desahucio y en los Juicios de Alimentos.Tramitación del Recurso de Casación en la forma

1. - Ante el Tribunal A Quo.2. - Ante el Tribunal Ad Quem.

Ante el tribunal A Quo1. - Examen acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación en la forma.2. - Compulsas.3. - Remisión del expediente al tribunal ad quem.

Examen acerca de la admisibilidad del recurso1 Debe revisar algunas materias de admisibilidad. Artículo 776. Es decir, el tribunal a quo debe examinar

solo dos cosas:1. - Si se ha interpuesto en tiempo o plazo.2. - Si ha sido patrocinado por abogado habilitado.2 No examina nada más. Así se logra mayor rapidez en la admisibilidad del recurso. Si el tribunal a quo

es colegiado se hará en cuenta. Del análisis pueden resultar 2 cosas:1. - Inadmisible. Lo hará cuando el recurso no cumpla con los requisitos del 776. Artículo 778 inciso 1°.

En contra del fallo que se dicte solo podrá interponerse el recurso de reposición, el que deberá fundarse en un error de hecho y deducirse en el plazo de tercero día. La resolución que resuelva la reposición será inapelable. Artículo 778 inciso 2°.

2. - Admisible. Si el recurso cumple requisitos del 776, deberá declararse admisible el recurso. Esta resolución ordenará que se proceda a sacar las compulsas y dispondrá la remisión de los autos originales al tribunal ad quem y las compulsas al tribunal que deba conocer de la ejecución de la sentencia si hubiere lugar a ello. Artículo 776 inciso 2°.1 A diferencia de la apelación, donde no se declaraba que era admisible, en la casación forma,

debe declararse la admisibilidad del recurso y concederse en la misma resolución.Compulsas

1 Declarado admisible, el tribunal a quo, ordenará que se compulse según el 197. Si no se deja dinero se tiene por desistido. Los originales siempre se elevan al tribunal ad quem y las compulsas al tribunal que conoce de la ejecución (no al a quo, salvo que sean el mismo). Si se interpone casación y apelación juntas y ésta se concede en ambos, no se aplica el 197. (776 inc., final). Solo se puede apelar y casación cuando la resolución es de primera instancia.

Remisión del Proceso2 Declarado admisible se remitirá el expediente al tribunal ad quem. En este caso, es obligación del

recurrente franquear el expediente. (777). Si no lo hace, la parte vencedora, puede pedir que se aperciba para ello, so pena de declarase por no interpuesto el recurso.

3 Si el tribunal a quo está en comuna distinta, se remite vía correo certificado. Si casamos una resolución de la corte de Santiago, nada hay que remitir a la Corte Suprema, porque físicamente están ahí mismo.

4 La Corte de Apelaciones de Iquique exige que se deposite el dinero para el franqueo del correo. El profe cree que es absurdo porque se rompe otra vez con el principio de la gratuidad. Cree que franquear es facilitar el envío y no cobrar. Es decir, a más de dejar dinero para compulsas, hay que dejar dinero para franquear.

Tramitación ante el tribunal Ad Quem1. - Certificado de ingreso del expediente.2. - Declaración de admisibilidad o inadmisibilidad.3. - Comparecencia de las partes.4. - Designación de abogado patrocinante. (optativo)5. - La prueba ante el tribunal ad quem en el recurso de casación en la forma (de la causal)6. - Vista de la causa.7. - Fallo del recurso.

Certificado de Ingreso1 Se aplica lo mismo que el artículo 200, 202 y el artículo 201 en cuanto a la no-comparecencia del

recurrente dentro de plazo. Esto según el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil.Declaración de Admisibilidad o Inadmisibilidad

2 Ingresado el expediente ante el tribunal ad quem, éste debe revisar en cuenta los requisitos de admisibilidad del recurso. Los elementos sobre los cuales debe recaer el examen son:

1. - Si la sentencia objeto del recurso de aquellas contra las cuales se puede casar.

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2. - Si ha sido interpuesto dentro de plazo.3. - Si fue patrocinado por abogado habilitado.4. - Si se menciona expresamente el vicio o defecto en que se funda y;5. - La ley que concede el recurso por la causal que se invoca. Artículo 781.3 Respecto de los números 2 y 3, hay un doble control por el tribunal a quo y por el tribunal ad quem.

Pero los requisitos 1, 4 y 5 solo son revisados exclusivamente por el tribunal ad quem. 4 El examen se hará en cuenta ya que el ad quem es siempre colegiado. OJO no se comprende aun la

preparación del vicio o si el vicio influyó en lo decisivo del fallo. Con el examen que efectúa el tribunal ad quem, puede resultar:

1. - Que el recurso cumpla con todos los requisitos. En este caso, será admisible el recurso y deberá dictarse por el tribunal ad quem la resolución autos en relación.

2. - Que el recurso no cumpla con todos los requisitos. Pueden haber dos situaciones:a) Lo Declara Inadmisible: 781 inc. 2. En contra de esta resolución en la que el tribunal de

oficio declare la inadmisibilidad, la parte recurrente podrá deducir el recurso de reposición, el que deberá ser fundado, e interpuesto dentro de 3° día de notificada la resolución. Artículo 781 inciso final.

b) Que el recurso no cumpla con uno o más requisitos de admisibilidad, pero estime posible una casación de oficio. En este caso, el tribunal declarará la inadmisibilidad del recurso, y podrá decretar autos en relación si estima posible una casación de oficio. Artículo 781 inciso 3°.

Comparecencia de las Partes 1 Se aplica todo lo que vimos con relación a la comparecencia de las partes en el recurso de apelación.

Artículo 779.Designación de Abogado Patrocinante

2 En los recursos de casación contra sentencias pronunciadas en segunda instancia: 1. - Juicios de Mayor Cuantía; 2. - Juicios de Menor Cuantía; 3. - Juicios Especiales.

3 En estos casos es facultativo designar abogado patrocinante ante el tribunal ad quem antes de la vista de la causa, el que puede ser o no el mismo que lo patrocinó hasta ahora. Actualmente es facultativo porque la renuncia del patrocinante no produce efecto alguno, ya que seguirá el que se presentó junto con el recurso.

4 En las causas criminales, si el abogado está con domicilio fuera del radio urbano de la ciudad asiento del tribunal ad quem, asumirá su defensa un abogado designado por la Corporación.

5 Si el ad quem ordena traer los autos en relación, ordenará que se notifique por un receptor de turno al representante de la Corporación, para que dentro de 5° día, designe el abogado que asumirá la defensa del recurso.

6 Esta obligación cesa en el caso de que el recurrente, antes de la vista del recurso, designe abogado particular. Art. 803

7 Las partes pueden hasta el momento de verse el recurso, consignar en escrito firmado por un abogado que no sea procurador del numero, las observaciones que estime convenientes para el fallo del recurso. Artículo 783.

La prueba ante el tribunal ad quem en el recurso de casación en la forma1 Si la causal alegada requiriere de prueba, el tribunal abrirá para rendirla un término que no exceda de

30 días. Art. 799 y 807 inciso 2. Tratándose de la casación en el fondo no será admitido esto. Art. 807.

Vista de la causa2 Se aplican las mismas reglas establecidas para las apelaciones. (793) Pero los alegatos pueden durar 1

hora, pudiendo el tribunal por unanimidad prorrogar por igual tiempo la duración de las alegaciones.3 Tratándose de una materia distinta a la casación, las alegaciones sólo podrán durar media hora, pero

para la prórroga de la duración de las alegaciones se requiere solamente simple mayoría del tribunal.

Modos de Terminar el Recurso de Casación en la Forma1. - Vía Normal. Es el fallo del recurso.2. - Vía Anormal. Se distingue:

a) Directa. Encontramos:i) La deserción del recurso por no comparecer ante el tribunal superior dentro de plazo

(779), por no sacar las compulsas (776), por no franquear el envío del expediente al tribunal ad quem una vez que hubiere sido apercibido por el tribunal a quo (777)

ii) El desistimiento del recurso.iii) La prescripción del recurso.

b) Indirecta. Como el abandono de procedimiento, desistimiento de la demanda, etc.Fallo del Recurso

1. - Ordenar que se complete la sentencia. Es una situación propia del recurso de casación en la forma, y es una facultad concedida por la ley al tribunal. Artículo 768 inciso final.

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2 El tribunal ad quem puede ejercitar esa facultad o invalidar de oficio el fallo por la causal del N° 5 del artículo 768 y fallar el fondo del juicio, así como si el vicio se produjo durante la tramitación del recurso.

2. - Se rechaza el recurso. Se mantiene la resolución recurrida y no hay mayores problemas. 3. - Acoge el recurso. El efecto propio es que anula la sentencia recurrida. Artículo 786. Efectos del fallo que acoge el recurso1 Se procede el reenvío del expediente al tribunal que legalmente tiene que conocer del asunto y

pronunciar una nueva sentencia. El juez que la dictó queda inhabilitado (ciertas causales) y conocerá el subrogante. (786)

2 Para determinar el estado del juicio, hay que estarse a la causa, y cuando se produjo, pudiendo decretarse la nulidad de la sentencia o todo el proceso. No obstante puede que el tribunal ad quem dicte el fallo resolviendo el asunto, sin que exista remisión del expediente, a lo que se le conoce como Sentencia de Reemplazo.

3 Para esto, si se trata de las causales 4, 5, 6 y 7 del 768, el tribunal ad quem, deberá dictar la sentencia de reemplazo. Igualmente si casa de oficio.

4 El plazo para fallar la causa es de 20 días desde que terminó la vista de la causa. Si se interpone apelación con casación, se dicta una sola sentencia y si acoge la apelación desechará la casación. Si se acoge la casación se tiene por no interpuesto la apelación.

La Casación de Oficiofacultad que la ley le otorga a los tribunales superiores de justicia para declarar la nulidad de una sentencia por las causales establecidas para el recurso de casación sin que sea necesario que dicho recurso haya sido interpuesto por alguna de las partes o cuando éste ha sido interpuesto en forma defectuosa.Características1. - Es una aplicación del principio inquisitivo.2. - Constituye una mera facultad del tribunal.3. - Como no es un acto de parte, no requiere ser preparado.4. - Se puede casar de oficio en virtud de cualquier de las causales del 768 aunque el recurso de casación

en la forma no se haya interpuesto o se haya intentado en virtud de otra causal.5. - Cuando el tribunal ejerce la facultad de casar de oficio, el acto jurídico procesal de parte de los igual

carácter que pudo hacer valer se tiene por no interpuesto.Requisitos2 El primer requisito para que un tribunal case de oficio, debe estar conociendo del asunto por vía de:1. - Apelación.2. - Consulta.3. - Casación (forma o fondo).4. - En alguna Incidencia. La jurisprudencia ha incluido el recurso de queja. 3 El segundo requisito es la existencia de un vicio que autorice la casación en la forma, que puede ser

cualquiera de las causales del artículo 768. Existe una excepción tratándose de la causal N° 5 del artículo 768. Artículo 775 inciso 2°, en sentido de que puede ordenar que se complete el fallo, dictando sentencia sobre el punto omitido.

4 El tercer requisito es que los antecedentes del recurso manifiestes la existencia del vicio. El tribunal no puede inventar el vicio, puesto que las causales están establecidas expresamente por el legislador.

Procedimiento1 Debe oírse a los abogados que concurran a alegar y el Presidente del tribunal o de la sala debe

indicarles los vicios sobre los cuales deben hacerlo. El fallo que dicta el tribunal en la casación de oficio produce los mismos efectos que el fallo que acoge el recurso de casación:

1. - Invalidez del fallo,2. - Reenvío del expediente o los antecedentes.3. - Designación del tribunal competente y determinación del estado en queda el asunto.2 También procede el 786, es decir, debe fallar sobre el fondo del asunto en caso de que la casación sea

de oficio, por la concurrencia de las causales N° 4, 5, 6 y 7.

Recurso de Casación en el FondoActo Jurídico Procesal de parte agraviada con determinadas resoluciones judiciales, que persigue obtener la declaración de nulidad de ella por parte de la CS, por haberse producido infracción de ley en su dictación que ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando, además, que la resolución anulada, sea reemplazada por otra en que se aplique correctamente la ley. Características1. - Es un recurso extraordinario. Procede en contra de determinadas resoluciones judiciales.2. - Es un recurso de nulidad, pero persigue también la enmienda. En la casación en el fondo, siempre

se dicta la sentencia de reemplazo.

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3. - Es un recurso de competencia exclusiva y excluyente de la Corte Suprema . Por eso que en el mundo a la Corte Suprema se le conoce como Tribunal de Casación.

4. - Es un recurso formal y de derecho estricto. Las manifestaciones son las mismas. Solo se puede interponer por la causal establecida por la ley, que es la infracción de ley. Una vez interpuesto no se puede hacer en él variación alguna. Es formalista, por cuanto si no se cumple con los requisitos de forma, se declarará inadmisible o se le declarará desierto.

5. - Se dicta ante el tribunal que dictó la resolución impugnada para ante la Corte Suprema. Será siempre una Corte de Apelaciones o un Tribunal Arbitral de Segunda Instancia de Derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido asuntos de la competencia de dichas cortes.

6. - No constituye instancia. La Corte Suprema no conocerá de las cuestiones de hecho ya que quedan fijadas por los jueces del fondo, sino que, solamente de las de derecho. Artículos 805 y 807. Hay una sola excepción, y es cuando se trata de las Leyes Reguladoras de la Prueba.

7. - Es renunciable expresa o tácitamente. A diferencia de la casación en la forma, dado que está concedido a favor de la parte agraviada.

Resoluciones en contra de las cuales procede (776)1. - Sentencia definitivas o interlocutorias que pongan termino al juicio o hagan imposible su

prosecución.2. - Deben ser sentencias inapelables. Así por ejemplo si una Corte de Apelaciones dicta una resolución

que declara su incompetencia, no procede la casación en el fondo, por la sencilla razón que es una resolución apelable.

3. - Las sentencias inapelables deben ser dictadas por las Cortes de Apelaciones o por un Tribunal Arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas cortes. Nunca por árbitros arbitradores..

Sujeto del Recurso1. - Ser parte.2. - Ser parte Agraviada. Es aquella que se encuentra:

a) Perjudicada por la sentencia; (el perjuicio consiste en que perdió el juicio)b) Por la Sustancia de ley en que ha incurrido;c) La que ha influido Substancialmente en lo dispositivo del fallo.

Causal que autoriza la Interposición del Recurso4 La causal es una sola: Infracción de ley y que esta infracción haya influido sustancialmente en lo

dispositivo del fallo causando perjuicio. En materia penal, la causal está desarrollada.Alcance de la voz ley: La Corte Suprema ha dicho:1. - La Constitución Política de la República.2. - La ley propiamente tal.3. - Los D.L.4. - Los D.F.L.5. - Los Tratados Internacionales.6. - Las leyes extranjeras que estén incorporadas al ordenamiento jurídico a través del mecanismo del

reenvío.7. - Los Contratos. Esta infracción sería posible de lo indicado en el artículo 1.545 del Código Civil.

Otra posición señala que no sería ley para efectos del recurso de casación en el fondo porque no ha pasado por los trámites de la ley.

8. - La costumbre en los casos en que la ley se remita a ella o en silencio de la ley, cuando así deba aplicarse.

Naturaleza de la ley transgredida5 De partida hemos de indicar que las leyes sustantivas o materiales siempre son susceptibles de

casación en el fondo cuando son infringidas. Pero, ¿procede la casación fondo, contra una sentencia que infringe una ley procesal?.

1. - Leyes Sustantivas.2. - Leyes Procesales3. - Leyes Reguladoras de la prueba.6 La Corte Suprema ha dicho: nunca procede la casación en el fondo contra una infracción de ley

procesal si esa infracción es susceptible de invalidarse por vía de casación en la forma. Por la misma causal de casación en la forma, nunca procede casación fondo. En cuanto a las leyes procesales hay que distinguir:

1. - Leyes procesales desisoria litis. Es aquella ley que resuelve o termina la controversia. Ejemplo, la que establece la triple identidad para los efectos de hacer la cosa juzgada, también el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.

2. - Leyes procesales ordenatoria litis. Es aquella que ordena el procedimiento, determina la forma de cómo el procedimiento está estructurado. Por ejemplo, como se provee la demanda, el 254, como se presenta, etc.

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7 La Corte Suprema ha dicho que sólo la infracción de la ley procesal decisoria litis posibilidad la interposición del recurso de casación en el fondo. En contra de las ordenatoria litis jamás procederá la casación en el fondo.

Leyes reguladoras de la prueba: Son el conjunto de disposiciones o normas legales que se refieren a:1. - La carga de la prueba.2. - Individualización de los medios de prueba.3. - Al valor probatorio de dichos medios.4. - A la apreciación de dichos medios por el tribunal.5. - A la forma de cómo hacerlos valer.8 No procede contra: 1. - La apreciación de la prueba. Porque es una materia exclusiva de los jueces del fondo. La

apreciación es la ponderación de la prueba, por ejemplo, la ley determina cuando los testigos contestes, están contestes.

2. - La forma de hacerlos valer. Es una decisión de las partes.9 Por lo tanto procede la casación en el fondo contra:1. - Alterar la carga de la prueba. Es la ley la que determina cuando se debe probar y por quien. 2. - Dar por probado un hecho por un medio de prueba que la ley no admite para ello . Ejemplo en

materia civil, el juez da por probado un contrato que contiene una obligación de dar de más de 2 U.T.M. por testigos.

3. - Alterar el valor probatorio que la ley ha establecido o rechazar los medios de prueba admitidos por la ley. Ejemplo, una sentencia que resuelve un asunto de familia, con la sola confesión de uno de uno de los litigantes.

Influencia sustancia en lo dispositivo del fallo10 La infracción de la ley influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo cuando la corrección del

vicio cometido en la sentencia recurrida importa la modificación total o parcial de su parte resolutiva.

Manera de infringir la ley1. - En los casos de contravención formal de la ley. Es decir, aquellos en que el tribunal prescinde de la

ley o falla en oposición al texto expreso de la ley. Por ejemplo, si el fallo de la Corte de Apelaciones resuelve que un deudor solidario no responde de las obligaciones solidarias, por no tener interés en ellas.

2. - En los casos de errónea interpretación de la ley. Es decir, cuanto el tribunal a quo da al precepto legal un alcance diverso a aquel que debía haberle dado si hubiera aplicado las normas de interpretación de la ley que se establecen en los artículos 19 a 24 del Código Civil.

3. - En los casos en que hay una falsa aplicación de la ley. La cosa puede producirse:a) Cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma. Ejemplo, el caso en que el

tribunal aplique la costumbre en silencio de la ley en materia civil. Artículo 4 del Código Civil.

b) Cuando el tribunal prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado. Ejemplo, el tribunal a quo da por establecida una prenda especial sin aplicar las normas especiales que regulan su constitución. Aquí no sólo se infringe la ley común sino que también la ley especial que no se aplicó.

Tribunales que Intervienen1. - A quo. Puede ser una Corte de Apelaciones o un Tribunal Arbitral de Derecho de Segunda Instancia.

Se interpone para ante la Corte Suprema.2. - Ad Quem. Será siempre la Corte Suprema.

Forma de Interponer el Recurso11 Hoy en día se presenta un solo escrito ante el tribunal a quo. Requisitos del Escrito. (772)1. - Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida.2. - Señalar de qué modo o forma ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo

dispositivo del fallo. Por ejemplo: “de haberse producido el error, el fallo hubiere sido de tal forma:”3. - Designar abogado patrocinante. 4. - Forma en que se produce el error de derecho. Hay que demostrar como se produce el error de

derecho. Son todas las argumentaciones de derecho, porque si no-solo estamos planteando una hipótesis. Las hipótesis hay que probarlas, hay que señalar como funcionan. Si no se prueba el artículo 782 inciso 1°, permite que se pueda desechar el recurso.

5. - Que la resolución o las resoluciones sean objeto de recurso.6. - Que se interponga dentro de plazo. Artículo 776.

Plazo12 (770), dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la notificación de la sentencia contra la cual se

recurre. Si es en contra de un juicio de mínima cuantía el plazo es de 5 días.

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13 Si se deducen el recurso de casación forma y fondo, será en el mismo escrito. La suma será más o menos así: “En los Principal: Casación en la Forma; Primer Otrosí: Casación en el Fondo Segundo Otrosí: designa abogado patrocinante.”

Efectos del Recurso en cuanto a la Ejecución de la sentencia1 Se aplica exactamente lo mismo que en la casación en la forma. Artículo 773.

TramitaciónTramitación ante el Tribunal A Quo

1. - Admisibilidad. Verificará el cumplimiento de 2 requisitos en cuenta (776 inciso 1):a) Si tiene abogado patrocinante.b) Si la casación se interpone dentro de plazo.

2. - Compulsas. Se aplica exactamente igual el 776 inciso 2°. No se aplica el inciso final del 776, por ser las sentencias inapelables.

3. - Remisión del expediente. Hay que franquear la remisión del proceso.

Tramitación ante el Tribunal Ad Quem1. - Certificado de Ingreso.2. - Comparecencia de las Partes.3. - La Admisibilidad.4. - Designación de Abogado.5. - Vista de la causa.6. - Fallo.2 Hay ciertos trámites que se agregan que son propios del recurso de casación en el fondo:

Solicitud de Fallo por el Pleno3 780. Lo puede pedir cualquiera de las partes, es decir: 1. - El recurrente; 2. - El Recurrido.

Deberá hacerlo dentro de plazo para comparecer ante el tribunal ad quem. La solicitud deberá ser fundada. El único fundamento es: que la Corte Suprema, en fallos diversos, ha sostenido distintas interpretaciones sobre la materia de derecho objeto del recurso.

4 Al menos hay que indicar cuales son los fallos, acompañarlos y demostrar como esas interpretaciones tienen incidencia para la materia de derecho que debe ser conocida y resuelta.

Oportunidad para pronunciarse1 La sala respectiva de la Corte Suprema debe pronunciarse acerca de la solicitud al momento de

pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso. La resolución que niegue a esta solicitud es susceptible del recurso de reposición dentro de 3° día de notificada la resolución.

2 La admisibilidad se efectúa después de vencido el plazo de comparecencia. Así la admisibilidad tendrá por objeto:

1. - Si la sentencia objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley.2. - Si ha sido interpuesto dentro de plazo.3. - Si fue patrocinado por abogado habilitado.4. - Si se hizo mención expresa en que consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia

recurrida y se señaló de qué modo eso o esos errores derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

5. - También revisará la solicitud de que se vea por el pleno de la Corte Suprema.Rechazo por manifiesta falta de fundamento

2 La sala que haga el control de admisibilidad, puede rechazarlo no obstante cumplirse los requisitos de forma, si unánimemente se considera que hay una falta de fundamento. (782) La sala no es la sala tramitadora, sino que será la sala especializada en el tema, que esta conociendo.

3 La resolución que así lo declare deberá ser someramente fundada y procederá en su contra únicamente el recurso de reposición dentro de 3° día. Si no hay unanimidad, sigue la tramitación normal, y podrá ser rechazado en la vista de la causa.

Las partes no pueden rendir prueba en el recurso de casación en el fondo1 El artículo 807 del Código de Procedimiento Civil es categórico:

Las partes tienen la facultad de presentar informes en derecho2 805. Se pueden presentar hasta la vista de la causa. En todo caso para hacer los informes en derecho

no se pueden sacar los autos de la secretaría.Alegatos

3 El alegato en la casación fondo se encuentra restringido a los puntos de derecho. El plazo para alegar es de 2 horas. Artículo 783 inciso 2° y 805 inciso 3. Se pueden presentar alegaciones escritas, y para leerlas se debe pedir autorización. Art. 805 inc 3.

Fallo4 Se dictará dentro de los 40 días siguientes al termino de la vista de la causa. Artículo 805 inciso final.

Formas de Terminar el Recurso de Casación en el Fondo5 Si se cumplen todos los requisitos formales para que el tribunal ad quem pueda entrar a conocer el

fondo del recurso, normalmente éste finalizará con el fallo. Puede terminar por otros medios:

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1. - Medio Normal. El Fallo.2. - Medios Anormales Directos. En general la deserción, el rechazo por manifiesta falta de fundamento,

desistimiento, y la prescripción. Ver.3. - Medios Anormales Indirectos. El desistimiento de la demanda, el avenimiento, la transacción, la

conciliación, el abandono del procedimiento, etc.Fallo del Recurso

1. - Lo Rechaza. En este caso, se devolverán los autos al tribunal a quo, para que los remita al tribunal que debe ejecutar el fallo.

2. - Lo acoge. En el acto debe dictar 2 sentencias separadas:a) Sentencia de Casación. Es la que anula el fallo recurrido.b) Sentencia de Reemplazo. En ella la Corte Suprema resuelve el asunto controvertido aplicando

correctamente la ley, pero manteniendo las consideraciones de hecho que se contienen en la parte considerativa de la sentencia recurrida. Así también persigue la modificación, enmienda o reforma del fallo que se impugna.

6 Si se interponen ambas casaciones, se resolverán en el mismo fallo. Artículo 808. Si se acoge la casación forma, se rechazará la casación en el fondo. Pero se pregunta si la casación en la forma se acoge por aquellas causales que obligan a dictar un nuevo fallo, igual se rechaza la casación fondo: ¿y si tenía razón la casación fondo?. Al dictar el nuevo fallo, la Corte Suprema deberá procurar no reproducir el fallo con los mismos vicios de casación fondo.

Casación de Oficio7 (785 inc 2) Si el recurso de casación interpuesto es rechazado por manifiesta falta de fundamento ¿puede la

Corte Suprema casar de oficio?. Se supone que no porque si lo rechaza, significa que conoció del fondo del recurso, y llegó a la conclusión que no había error de derecho, y no podría casar de oficio. A menos que case de oficio por otro error de derecho distinto.

Recurso de QuejaActo Jurídico Procesal de parte, que se ejerce directamente ante el tribunal superior y en contra del juez o jueces inferiores que dictaron en un proceso del cual conocen una resolución con una grave falta o abuso, solicitándole que ponga remedio al mal que motiva su interposición mediante la enmienda, revocación o invalidación de aquella, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias que fueren procedentes por el Pleno de ese tribunal respecto del juez o jueces recurridos.Características1. - Es un recurso extraordinario. Procede solo si hay falta o abuso grave.2. - Es un recurso regulado por el Código Orgánico de Tribunales.3. - Es un recurso que se interpone directamente ante el tribunal superior jerárquico de aquel que hubiere

dictado la resolución con grave falta o abuso, para que sea conocidos y resuelto por el mismo. 4. - Es un recurso que no ha sido instituido para corregir simples errores de interpretación, sino que

faltas o abusos ministeriales de parte del fallador que caigan dentro del ámbito de la jurisdicción disciplinaria del superior jerárquico para reparar el mal causado al recurrente.

5. - Es un recurso que no se interpone en contra de una resolución, sino que del juez o jueces que dictaron la resolución con grave falta o abuso, para que en caso de ser ella acreditada sea modificada, enmendada o dejada sin efecto de poner pronto remedio al mal.

6. - Es un recurso que no suspende el cumplimiento de la resolución en que se cometió grave falta o abuso, a menos que se imparta orden de no innovar durante su tramitación.

7. - Es un recurso en que el tribunal superior jerárquico tiene competencia amplísima para su resolución, puesto que este puede adoptar todas las medidas convenientes para poner pronto remedio al mal que motiva la queja.

Resoluciones contra las cuales procede. (545)1. - Que se hubiere cometido por el juez o jueces con motivo de la dictación de la resolución

jurisdiccional una Grave Falta o Abuso.2. - Que la grave falta o abuso se hubiere cometido en la dictación de una Sentencia Definitiva o una

Sentencia Interlocutoria que ponga termino al juicio o haga imposible su prosecución. 3. - Que la sentencia que hace procedente el recurso de queja según su naturaleza jurídica no sea

susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio.

10 Así, la Corte Suprema ha establecida una serie de resoluciones contra las cuales no procede el recurso de queja:

1. - Sentencias Interlocutorias que no pongan termino al juicio o hagan imposible su continuación. 2. - Autos o Decretos.3. - La resolución de 2° que confirma la de 1° grado que negó lugar a la dictación del auto de

procesamiento en contra de los querellados, porque no pone termino al juicio.

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11 Como Regla general el recurso de queja no podrá ser nunca deducido con otros recursos ordinarios o extraordinarios. La una excepción la da la propia ley en el caso de las sentencias definitivas de única o primera instancia dictadas por Árbitros Arbitradores en cuyo caso procederá además de la queja la Casación en la Forma.

Causales del Recurso de Queja12 (545) La falta o abuso cometida por el tribunal es la causal que hace procedente la interposición de la

queja en contra del funcionario que la pronunció y con motivo de ello se modifique, enmiende o anule la resolución para poner pronto remedio al mal que motivó su interposición.

Concepto de “Falta” y “Abuso”13 Según el diccionario falta es la infracción voluntaria de la ley, ordenanza o reglamento a la cual se le

señala una sanción leve. (537) El mismo diccionario dice que abuso es un uso excesivo de alguna cosa; exageración, extralimitación. Así sería usar mal de una manera impropia o indebida una facultad.

14 La C.S. ha ido delimitando a través de la jurisprudencia, los casos en que nos encontramos ante una falta o abuso:

1. - Contravención Formal de la Ley. Se produce cuando el juez no obstante el texto claro y expreso de la ley, se aparta de ella en la dictación de la resolución.

2. - Interpretación errada de la ley. Se produce cuando el tribunal al aplicar una ley incurre en un error de interpretación al vulnerar las reglas legales establecidas para ese efecto, en especial, las contempladas en los artículos 19 a 24 C.C.

3. - Falsa apreciación de los antecedentes del proceso. Se dicta un fallo arbitrariamente, apreciándose erróneamente los antecedentes del proceso para la dictación de una resolución.

Titular del Recurso (548)1. - Ser parte. 2. - Debe haber sido agraviada con la grave falta o abuso cometida por el juez o jueces con motivo de la dictación

de la sentencia. 1 El fin del recurso está en el artículo 536 y dice: “... las medidas convenientes para poner pronto

remedio al mal que motiva la queja.”, o como señala el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, su inciso primero: “El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional”

Plazo para Interponerlo2 (548) Es decir, 5 días desde la fecha de la notificación de la resolución. Este plazo se aumenta con la

tabla, si el tribunal que la dictó tiene su asiento en una comuna distinta del tribunal que conocerá. Pero este plazo no puede exceder de 15 días hábiles contados desde igual fecha.

Tribunal ante el cual se interpone el recurso de queja3 Se debe interponer por escrito directamente ante el tribunal superior jerárquico del juez o jueces que

dictaron la resolución con falta o abuso. Respecto a los recursos de queja deducidos contra resoluciones de Árbitros Arbitradores, conocerán las Cortes de Apelaciones en Única instancia.

Caso de árbitros4 La ley no distingue, por ello se puede interponer contra de cualquiera clase de árbitros que hubiere

dictado una resolución con grave falta o abuso ante la Corte de Apelaciones en que se desempeña el compromiso.

5 La diferencia es que si son Árbitros Arbitradores, además, podrá existir el recurso de casación en la forma. Pero si son de derecho no procede nunca junto a otro recurso.

6 Procede también la queja ante la Corte respecto de las resoluciones dictadas con falta o abuso grave que lo hagan procedente y que hubieren sido dictadas por órganos que ejerzan jurisdicción dentro de su territorio jurisdiccional.

Forma de Interponer el Recurso1. - Se deben cumplir con las normas de la Comparecencia en Juicio. (548) El Autoacordado distingue

el tribunal ante el cual se interpone el recurso de queja para establecer las personas que se encuentran habilitadas al efecto:a) Ante la Corte de Apelaciones por la parte agraviada, un procurador del numero o abogado

habilitado para el ejercicio de la profesión.b) Ante la Corte Suprema por el procurador del numero de Santiago o por Abogado Habilitado.

2. - Patrocinio de Abogado Habilitado. Todo recurso de queja debe ser patrocinado por abogado habilitado. Artículo 548

3. - Contenido del Escrito. Los requisitos están en el artículo 548 inciso 3° del Código Orgánico de Tribunales.a) Indicar nominativamente los jueces o funcionarios recurridos.b) Individualizar el proceso en el cual se dictó la resolución que motiva el recurso, la que se

transcribirá o se acompañará copia de ella, si se trata de sentencia definitiva o interlocutoria.

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c) Se debe consignar el día de la dictación de la resolución recurrida, la foja en que rola en el expediente y la fecha de su notificación al recurrente.

d) Se debe señalar clara y específicamente las faltas o abusos que se imputan a los jueces o funcionarios recurridos.

1 En cuanto al desarrollo del escrito debe ser súper claro ara demostrar prima face, debiendo acreditarse:i) La falta o abuso ministerial cometida por el juez o jueces en la resolución, la que debe

consistir en una arbitrariedad que represente un error grave y notorio y no una simple divergencia de apreciación acerca de una determinada materia.

ii) Además, debe indicarse claramente la naturaleza de definitiva o interlocutoria de la sentencia recurrida.

iii) La forma o manera como se ha cometido la falta o abuso, es decir, como se configura la contravención formal, la errónea interpretación o el apartamento de los antecedentes del proceso.

iv) Las circunstancias o antecedentes que demuestren la falta o abuso cometida.v) Las medidas que se solicita al tribunal superior adoptar para poner pronto remedio al

mal que motiva la queja y que es una consecuencia de la falta o abuso. 2 La letra a) del artículo 549 ver. Es decir, se puede declara inadmisible por incumplimiento de

los requisitos formales. En contra de la resolución procede la reposición fundada en error de hecho.

4. - Certificado acerca de los hechos que establece la ley. Como la Corte de Apelaciones no tiene porque saber lo que está pasando, se exige que se acompañe un certificado para demostrar el cumplimiento de los requisitos formales en su interposición. El art. 548 inciso 4° establece este certificado y lo que debe contener. Las menciones del certificado son:a) Numero de rol del expediente en que se dictó la resolución con falta o abuso grave.b) El nombre de los jueces o jueces que dictaron la resolución.c) La fecha de la dictación de la resolución con motivo de la cual se recurre de queja y la de su

notificación al recurrente.d) Nombre del mandatario judicial y del abogado patrocinante de cada parte. 1 La sanción a la falta de certificado es que se declare inadmisible el recurso por la sala de

cuenta según lo dispone la letra a) del artículo 549.Orden de No Innovar

2 La interposición de la queja, no suspende el cumplimiento. A través del 536 la Corte Suprema faculta la orden de no innovar. Actualmente importa solo respecto de las definitivas e interlocutorias que ponen termino al juicio, respecto de las cuales no procede recurso ordinario ni extraordinario.

3 La orden de no innovar es solo a petición de parte y nunca de oficio de conformidad al Autoacordado. La petición de orden de no innovar se resolverá en cuenta por la sala que designe el presidente del tribunal. Por el solo hecho de conocer de esta orden radicará el conocimiento del recurso de queja en tal sala. Autoacordado N° 6.

Características de la Orden de no Innovar1. - Se puede pedir por el recurrente al momento de interponerse el recurso o durante el transcurso de la

tramitación de este.2. - Si se presenta con orden de no innovar el Presidente debe designar la sala que conocerá, radicándose

la causa en ella.3. - Se ve en cuenta por la sala. 4. - Puede ser concedida en términos generales o específicos. Si nada se dice será general, suspendiendo

todo. La excepción es que no suspende el curso de los plazos fatales que hayan comenzado a correr antes de comunicarse dicha orden.

5. - Concedida se comunica, en la práctica telefónicamente al tribunal inferior que hubiere dictado la resolución con falta o abuso por el Secretario del tribunal superior, sin perjuicio de remitírsele con posterioridad un oficio.

6. - Concedida la orden, el recurrente debe soportar la carga de hacer avanzar el procedimiento para la resolución del recurso de queja, puesto que su inactividad importa el desistimiento de éste. Obviamente que hasta que quede en estado de verse, es decir, al dictarse la resolución autos en relación.

Tramitación1. - Presentación.2. - Primera Resolución.3. - Evacuación de Informe, constancia de su petición en el proceso y notificación de su solicitud a las

partes.4. - Comparecencia de las Partes.5. - Vista del Recurso.6. - Recursos en contra del fallo.

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7. - Otras formas de terminación del recurso.Presentación

1 El recurso de queja debe ser presentado directamente ante el tribunal superior jerárquico de aquel que hubiere dictado la resolución con falta o abuso, dando cumplimiento a todos los requisitos señalados precedentemente.

Primera Resolución2 Presentada la queja, el tribunal dictará la primera resolución la que dependerá del cumplimiento de los

requisitos. Así, las resoluciones que pueden dictarse frente a la presentación de un recurso de queja son las siguientes:

1. - Falta de Patrocinio. Si no cuenta con patrocinio, se tendrá por no presentado (ley 18.120)2. - Inadmisibilidad por Incumplimiento de requisitos formales. La sala en cuenta se pronunciará. En

contra de la resolución que declare la inadmisibilidad solo procede la reposición fundada en error de hecho. No obstante, que la ley no lo diga, el tribunal y su sala pueden actuar de oficio conforme a lo previsto en los artículos 538 y 541 inciso 2.

3. - Inadmisibilidad del recurso por falta de motivo plausible. Si el presidente estima que la queja no aparece revestido de fundamento plausible, se abstendrá de someterlas a tramitación ordinaria y dará cuenta a la sala tramitadora, la cual, si así lo considera, podrá desestimarlo de plano por medio de una resolución fundada, sin necesidad de informes Tenemosa) Que excepcionalmente en nuestra legislación se permite a la sala tramitadora declarar la

inadmisibilidad por improcedencia en cuanto al fondo de darle tramitación al recurso.b) Que esta declaración de inadmisibilidad debe ser efectuada a través de una resolución

fundada.c) Dicha declaración corresponde efectuarla no al Presidente del tribunal colegiado, sino que a la

sala tramitadora. En la Corte Suprema la sala especializada será la que resuelva.4. - Admisibilidad del recurso de queja. Si cumple con los requisitos formales, la primera resolución

que debe pronunciarse por el Presidente del Tribunal, será la solicitud de informe al juez o jueces recurridos, puesto que siempre este recurso debe ser resuelto previa audiencia de ellos. 549 letra b)

Evacuación del Informe, constancia de su petición en el proceso y notificación de su solicitud a las partes

3 Vimos que la primera resolución era solicitar un informe al juez o jueces recurridos. Para tal efecto, se dirige un oficio al juez o jueces recurridos, adjuntándose una fotocopia del recurso deducido. El o los jueces una vez recibida la petición de informe, deben cumplir con las siguientes obligaciones:

1. - Deben evacuar el informe dentro del plazo de 8 días, hábiles contados desde la fecha de recepción del oficio. Si el tribunal no remite el informe, dice la letra c) del artículo 549 se procederá a la vista del recurso. No procede la suspensión de la causa. El informe debe ser evacuado por escrito por le juez o jueces recurridos, y en él deberá individualizarse el proceso en el que se dictó la resolución o efectuó la actuación recurrida, con indicación de la fecha y foja en que aquellas se registran y la cuantía del juicio. Se insertará copia de la actuación o resolución impugnada, salvo que se trate de sentencia definitiva.

2. - Debe dejarse constancia en el proceso del hecho de haber recibido la solicitud de informe. En consecuencia, a partir de la ley se puede determinar la existencia del recurso de queja por el examen del expediente en el cual se dictó la resolución abusiva que motivó la interposición del recurso, debido a que debe dejarse constancia de la petición del referido informe. La certificación deberá hacerse por el Secretario.

3. - Debe notificarse por el Estado Diario a las partes por el tribunal recurrido de la solicitud de informe. En este recurso la parte que hubiere obtenido en el proceso un beneficio con la dictación de la resolución recurrida, no interviene, por lo que ninguna notificación se contempla para él. 1 Así, si no se hace parte o comparece para defender los méritos que justifican su dictación, éste

podrá ser fallado por el tribunal superior sin necesidad de considerarla en manera alguna. Comparecencia de las Partes ante el Tribunal Superior

(549 letra d)) Ambas partes pueden hacerse parte hasta la vista. Es una comparecencia facultativa y no obligatoria.

Vista del Recurso1. - El recurso de queja debe fallarse siempre previa vista de la causa. Transcurrido el plazo de 8 días,

con o sin la recepción del informe, debe dictarse la resolución autos en relación.2. - El recurso de queja es una causa que goza de preferencia. Por ello, se agrega preferentemente a la

tabla.3. En caso de haberse interpuesto recursos jurisdiccionales conjuntamente éstos se acumularán a los

recursos jurisdiccionales y se resolverán conjuntamente según el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales.3 Esta situación solo se da en los Árbitros Arbitradores, en contra de los cuales procede,

además, la casación en la forma, y no en otros casos por los requisitos actuales del recurso. 4. - En la Corte de Apelaciones, el recurso de queja debe conocerse y fallarse previa inclusión de la

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causa en tabla que se sorteará entre las diversas salas, de acuerdo al artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales. Excepcionalmente no procederá cuando ya se haya visto una orden de no innovar, lo que produce el efecto de radicar la causa en esa sala.

5. - En el recurso de queja no procede la suspensión de la vista de la causa.6. - En el recurso de queja, el tribunal sólo podrá decretar medidas para mejor resolver una vez

terminada la vista de la causa.

Fallo del Recurso de Queja4 El tribunal superior una vez terminada la vista de la causa el recurso de queja, deberá pronunciarse

acerca de él acogiéndolo o rechazándolo:1. - Se Acoge el recurso. Conociendo del recurso, el tribunal tiene amplias facultades para los efectos de

dictar la resolución que estime necesaria para poner pronto remedio al mal que motivó la queja, pudiendo al efecto, invalidar, modificar o enmendar la resolución en que se cometió la falta o abuso.

Así el tribunal puede anular la sentencia y dictar otra en su reemplazo o anular el procedimiento en que ella se hubiere dictado, modificar total o parcialmente la resolución, etc.

4 A contrario sensu del 545, significa que el fallo que acoge el recurso de queja podrá modificar, enmendar, o invalidar resoluciones judiciales respecto de las cuales la ley no contempla recursos jurisdiccionales ordinarios o extraordinarios.

5 En cuanto al contenido del fallo, el artículo 545 si se acoge contendrá las consideraciones que demuestren la falta o abuso, así como los errores u omisiones manifiestos y graves.

6 Si el tribunal invalida la resolución, deberá aplicar una medida disciplinaria. Así, la sala solo podrá acoger el recurso y determinar si hubo o no abusos o faltas y modificar, enmendar o invalidar la sentencia, pero no puede aplicar una sanción disciplinaria. Sin embargo, el nuevo texto, dispone que es una obligación de la sala que acoge el recurso de queja pasar los antecedentes al tribunal pleno, para los efectos de que éste aplique las medidas disciplinarias correspondientes, que no puede ser inferior a una amonestación privada. No es tan feliz la norma por las siguientes razones:a) La aplicación de la sanción disciplinaria es una facultad del pleno del tribunal, y mal

podría pretenderse que a través de una decisión de la sala, la que puede estar compuesta incluso por minería de ministros de corte, pudiendo obligar a la mayoría de los Ministros en Pleno, a compartir la resolución.

b) Es un error permitir que la queja siga siendo conocido por una sala para los efectos de modificar una resolución judicial, porque ello implica mantener la disociación entre lo que es el ejercicio de una función jurisdiccional, con la aplicación de una sanción disciplinaria que es atribución del tribunal plano.

2. - Se Rechaza el Recurso de Queja. Si no hay falta o abuso, la sala del tribunal se limita a rechazar el recurso de queja, no siendo necesario que contenga fundamento alguno respecto de su decisión. Si el tribunal lo estima prudente, podrá argumentar su fallo.

Recursos5 En contra de la resolución que se pronuncia acerca del recurso de queja no es procedente la

interposición de la apelación a pesar del artículo 551.6 No procede esta apelación porque el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales dice claramente

que las Cortes de Apelaciones, conocerán en única instancia los recursos de queja. Así no cabe interponer la apelación.

Otras formas de terminación del recurso1 La queja puede terminar durante su tramitación por el desistimiento por parte del recurrente, situación

que no se regula en el Código Orgánico de Tribunales.

Recurso de RevisiónAcción de competencia exclusiva y excluyente de la Corte Suprema en sala, que se concede para invalidar sentencias firmes o ejecutoriadas que han sido ganadas fraudulenta o injustamente en los casos expresamente señalados por la ley.Características1. - Es un recurso extraordinario.2. - Se interpone directamente ante la Corte Suprema, para que sea conocido por ella en sala.3. - No constituye instancia, puesto, que sólo se analiza la causal que motiva su interposición.4. - Es conocido en virtud de las facultades jurisdiccionales de la Corte Suprema.5. - Persigue obtener la invalidación de una sentencia firme o ejecutoriada.6. - Procede sólo por causales que taxativamente señala la ley.Naturaleza Jurídica1 No es un recurso, sino que es una acción, ya que procede contra resoluciones que no se encuentran firmes o

ejecutoriadas. Fundamento del Recurso

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Persigue que la justicia prime por sobre la seguridad jurídica configurada por la cosa juzgada. El legislador ha entendido que la justicia debe primar cuando el asunto hubiera sido fallado injustamente.2 Pero, no obstante esta loable finalidad, el legislador no abrió la posibilidad de la revisión para

cualquier causal, sino que éste se puede interponer sólo en los casos y con los requisitos que para cada caso señala el legislador.

Resoluciones en contra de las que procede la revisión1 En materia civil, la revisión procede en contra de las sentencias firmes o ejecutoriadas, que no hayan

sido pronunciadas por la Corte Suprema, conociendo de los recursos de casación y revisión. Causales o Factores que Habilitan su Interposición (810)

1. - Si se ha fundado en documentos declarados falsos por sentencia ejecutoria, dictada con posterioridad a la sentencia que se trata de rever; 1 Los documentos falsos, así declarados, pueden ser uno de tantos antecedentes que se han

tomado en consideración en el fallo que se trata de rever. 2. - Si pronunciada en virtud de pruebas de testigos, han sido éstos condenados por falso testimonio

dado especialmente en las declaraciones que sirvieron de único fundamento a la sentencia; 2 En este caso, y a diferencia de lo que ocurre respecto de los documentos, los testimonios

falsos deben haber sido los únicos fundamentos de la sentencia recurrida.3 Sin embargo, en ambos casos es necesario para acoger el recurso de revisión que exista una

sentencia ejecutoriada declarando la falsedad de los documentos o la condena por perjurio de los testigos.

3. - Si la sentencia firme se ha ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, cuya existencia haya sido declarada por sentencia de término; y 1 Es necesario que se haya intentado un proceso fundado en virtud de esos hechos y que haya

condenado el juez. Para invalidar la sentencia es necesario siempre intentar el recurso de revisión, puesto que la resolución que establece la responsabilidad criminal o civil no invalida la sentencia que hubiere generado ella.

4. - Si se ha pronunciado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se alegó en el juicio en que la sentencia firme recayó.2 Si se hubiere alegado la cosa juzgada en el juicio no será procedente la revisión, puesto que en

ese caso debió haberse deducido el recurso de casación en la forma.Competencia

3 Esta acción de revisión siempre debe interponerse ante la Corte Suprema, que es el tribunal de la República que tiene competencia privativa, exclusiva y excluyente para conocerlo y fallarlo.

Sujetos del Recurso1 En materia civil, puede interponer el recurso la parte agraviada.

Forma de InterponerloPor escrito en el cual deberá mencionarse la causal respectiva y los documentos que acreditan esa causal.

Plazo para interponerlo3 El 811 dice: “El recurso de revisión sólo podrá interponerse dentro de un año, contado desde la fecha

de la última notificación de la sentencia objeto del recurso” 4 Lo expuesto por este artículo se contrapone con lo que a su vez señala el artículo 174 del mismo

cuerpo legal en orden a determinar cuando se entiende ejecutoriada una sentencia. Por ello el 811 es impreciso, y que, por tanto, la acción habrá de ser interpuesta dentro del plazo de 1 año contado desde que la sentencia quedó firme o ejecutoriada.

5 “Si se presenta pasado este plazo, se rechazará de plano.” (inciso 2°) Por la lentitud que caracteriza la tramitación de los asuntos judiciales, resultaría casi imposible interponer este recurso en los casos del artículo 810 N° 1° a 3°. Por ello se agregó el inciso final del artículo 811. leer.

Efectos de la Interposición del recurso en la causa en que se dictó la sentencia que se pretende impugnar

1 814: “Por la interposición de este recurso no se suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada.”2 Pero señala el inciso 2° del artículo 814, que el tribunal puede, “en vista de las circunstancias, a

petición del recurrente, y oído el ministerio público, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia, siempre que aquél dé fianza bastante para satisfacer el valor de lo litigado y los perjuicios que se causen con la inejecución de la sentencia, para el caso de que el recurso sea desestimado.”

Tramitación1 (814 y 813)Presentado el recurso, debe este cumplir con los requisitos de forma que hemos visto

anteriormente. El tribunal examinará su admisibilidad:1. - Lo declarará inadmisible cuando, atendidos los antecedentes, se haya interpuesto fuera del plazo de

1 año, contado de la forma señalada anteriormente.2. - Si lo declara admisible, el tribuna ordenará que se traigan a la vista todos los antecedentes del juicio

en que recayó la sentencia impugnada y citará a las partes a quienes afecte dicha sentencia para que comparezcan en el término de emplazamiento a hacer valer su derecho.

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2 Transcurrido el término de emplazamiento, el tribunal debe conferir traslado al Ministerio Público y evacuado que sea el Informe del Fiscal, se dicta la resolución autos en relación, procediendo a la vista de la causa.

Fallo del Recurso de Revisión3 Mediante el recurso de revisión, se persigue invalidar un fallo ejecutoriado, siendo, por tanto, un

recurso de nulidad.4 En caso de que el tribunal se pronunciare acerca de la nulidad del fallo, en algunos casos sería

necesario instruir un nuevo proceso; y en otros se va a bastar a si misma la resolución que recae sobre el recurso de revisión, como ocurre en la causal de revisión de cosa juzgada.

5 Ver el artículo 815 que regula el asunto. Las declaraciones hechas en el recurso de revisión sirven de base para el nuevo juicio, con eficacia de cosa juzgada.

6 La sentencia que rechaza el recurso de revisión va a declarar válido y eficaz el fallo, disponiendo la devolución de los antecedentes que se hayan traído a la vista, y se condenará en costas al recurrente. Artículo 816.

7 Por ultimo, respecto del recurso de revisión es importante tener presente que para interponerlo en materia civil, se requiere siempre el pronunciamiento de una sentencia previa para que se configure la causal. Es por ello que la prueba documental fundamental estará constituida por los respectivos fallos. En cambio, en materia penal, no es necesaria la previa dictación de sentencia, ejemplo: la causal N° 2° del artículo 657, situación que puede acreditarse por cualquier medio de prueba.