procesal ii - apuntes de derecho chileno ... · web viewprocedimientos ordinarios procedimientos...

294
VIANKA MARIA GUATA FRIA Procesal II Procedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos generales el procedimiento es la forma racional en que han de actuar los tribunales para hacer justicia y de las partes para obtenerla. Nuestro procedimiento Civil es escrito lo que significa que los procesos deban sustanciarse dejando testimonio literal en los escritos que se presenten en las actuaciones que se generan en su interior y en las resoluciones que se dicten durante su tramitación En oposición a este procedimiento civil y a la escrituración tenemos los procedimientos o juicios orales que se sustancian verbalmente, sin embargo, debemos hacer presente que no existen procedimientos escritos u orales en forma pura por cuanto los procedimientos actuales tienen una composición mixta pero en ciertos casos predomina uno por sobre el otro (Cuando se levanta un acta es protocolización). Ventajas de los procedimientos orales: 1) Los procedimientos orales dan mayor rapidez al procedimiento 2) Aseguran la publicidad del juicio 3) Estos procedimientos obligan al juez a imponerse personalmente del asunto sobre el cual debe pronunciarse (ppio de inmediación) 4) Estos procedimientos permiten al juez un mayor contacto con las partes y terceros. 5) Estos procedimientos orales representan una economía para las partes. Desventajas del procedimiento oral: 1) La resolución del tribunal puede ser mas superficial y precipitada OTA CARA DE PELOTA 1

Upload: lytram

Post on 28-Sep-2018

219 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Procesal II

Procedimientos OrdinariosProcedimientos Declarativos de Carácter general.

- Caracteres de nuestro Procedimiento:

En términos generales el procedimiento es la forma racional en que han de actuar los tribunales para hacer justicia y de las partes para obtenerla. Nuestro procedimiento Civil es escrito lo que significa que los procesos deban sustanciarse dejando testimonio literal en los escritos que se presenten en las actuaciones que se generan en su interior y en las resoluciones que se dicten durante su tramitaciónEn oposición a este procedimiento civil y a la escrituración tenemos los procedimientos o juicios orales que se sustancian verbalmente, sin embargo, debemos hacer presente que no existen procedimientos escritos u orales en forma pura por cuanto los procedimientos actuales tienen una composición mixta pero en ciertos casos predomina uno por sobre el otro (Cuando se levanta un acta es protocolización).

Ventajas de los procedimientos orales:

1) Los procedimientos orales dan mayor rapidez al procedimiento2) Aseguran la publicidad del juicio3) Estos procedimientos obligan al juez a imponerse personalmente del

asunto sobre el cual debe pronunciarse (ppio de inmediación)4) Estos procedimientos permiten al juez un mayor contacto con las partes

y terceros.5) Estos procedimientos orales representan una economía para las partes.

Desventajas del procedimiento oral:

1) La resolución del tribunal puede ser mas superficial y precipitada 2) Las partes y los abogados quedan sujetos a eventualidades sorpresivas 3) En los procedimientos orales es mas fácil engañar al juez aun sin el

propósito de inducirlo a error gracias a una buena y hábil oratoria del abogado.

4) Los procedimientos orales adolecen de mucha vaguedad.

Clasificación de los procedimientos:

1) Sobre la materia que versa el juicio :- Procedimientos Civiles- Procedimientos Penales

2) En cuanto al fin que se propone:- Procedimientos declarativos- Procedimientos ejecutivos

Ambos pueden ser a su vez procedimientos comunes o especiales

OTA CARA DE PELOTA 1

Page 2: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

3) En cuanto al valor de lo disputado:- Procedimiento de mayor cuantía- Procedimiento de menor cuantía - Procedimiento de mínima cuantía

a) Procedimientos Declarativos: Son aquellos que persiguen el reconocimiento o declaración de un derecho que ha sido desconocido o del cual se ha privado a su titular.

Son Procedimientos declarativos comunes a) Procedimiento de mayor cuantía: (500 UTM)b) Juicio ordinario de menor cuantía: ( menos de 500 UTM y mas de 10

UTM)c) Procedimiento ordinario de mínima cuantía (No supera las 10 UTM)d) Procedimiento sumario: Que será común cuando implique el ejercicio de

acciones que por su naturaleza requieren una tramitación rápida para ser eficaces y que no estén sometidos a otro procedimiento especial diverso o en aquellos casos que están expresamente contemplados en los numerándoos del Art 680 CPC

b) Procedimientos Ejecutivos: Son aquellos que tienen por objeto obtener el cumplimiento de un derecho que sido reconocido o declarado en una sentencia anterior o que consta en un titular que la ley le da el mismo valor que una sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. El procedimiento ejecutivo es común cuando se aplica para obtener el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer. Los procedimientos ejecutivos especiales se encuentran en numerosas leyes pero en definitiva no son mas que modalidades del cumplimiento ejecutivo común como por ejemplo en el caso de las compraventas de bienes muebles a plazo, la prenda industrial, la prenda agrícola, etc.

Procedimiento o Juicio Ordinario.

El juicio Ordinario de mayor cuantía:

Características e importancia:

a) Esta reglamentada en el libro II del CPC, art 253 y ssb) Es por esencia un procedimiento escrito puesto que sus actuaciones

deben constar por escrito.c) Se aplica a aquellos litigios cuya cuantía sea superior a las 500 UTM y

siempre que la ley no establezca un procedimiento especial .d) Es un procedimiento normalmente declarativo ya que no se persigue el

cumplimiento de una obligación sino que reconocimiento o declaración de un derecho controvertido, desconocido o negado, también puede ser constituido y de condena dentro de la clasificación habitual de los procedimientos

e) Normalmente admite el recurso de apelación y por ello lleva consigo un procedimiento de segunda instancia

OTA CARA DE PELOTA 2

Page 3: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

f) Es de aplicación general y supletorio

Carácter del Procedimiento:

1) De aplicación general: En defecto de otro procedimiento, es decir, aquí hablamos de la aplicación de las reglas del juicio ordinario a los casos no legislados especialmente por lo tanto es un procedimiento común.

a) Este juicio es la forma común de tramitación en tanto no se contemple una tramitación especial según la naturaleza de la cuestión que se debate. Art 3 CPC

b) Se deben aplicar las reglas del juicio ordinario en todos los asuntos o cuestiones que no tengan una tramitación especial en el CPC.

c) Esta regla del art 3 también van a ser aplicables en cualquier circunstancia en que el juicio especial pierda alguno de los elementos que lo caracteriza por ejemplo como veremos en la gestión preparatoria de la vía ejecutiva del reconocimiento de firma, en este caso si no se conoce la firma, este evento debe ser tramitado como juicio ordinario.

2) Aplicación Subsidiaria al procedimiento ordinario en los juicios especiales: Aquí se manifiesta el carácter supletorio de este procedimiento aplicándose en todos los vacíos que presenten los procedimientos mientras no se opongan a las disposiciones que rigen los procedimientos especiales ; cuando el procedimiento especial no contenga específicamente las reglas para toda ejecución por ejemplo en el juicio ejecutivo se regulan los títulos ejecutivos, su presentación, las excepciones que se puedan hacer valer pero no reglamenta los medios de prueba ni los requisitos que debe contener la demanda ejecutiva, en estos casos se aplican las reglas pertinentes del procedimiento ordinario.También esta supletoriedad se extiende al procedimiento penal por crimen o simple delito de acción penal publica de acuerdo al Art 489 del CPP que nos dice que regirán en las causas criminales las disposiciones contenidas en el titulo “Del termino probatorio” ubicado en el libro II del CPC atendida la diversidad que presenta el juicio oral.Sin embargo tratándose de la demanda civil en el nuevo procedimiento penal existe una remisión a los requisitos exigidos en el Art 254 CPC , esta en el Art 60 Del Cod Procesal Penal que para determinar la procedencia y tramitación de las medidas cautelares. Art 157 NCPP

Maneras para iniciar el juicio ordinario de mayor cuantía: Puede iniciarse por:

- La demanda del actor- O por medidas prejudiciales

Sin embargo al finalizarse la tramitación de estas medidas prejudiciales no se emite o excluye la demanda correspondiente.

Medidas Prejudiciales

OTA CARA DE PELOTA 3

Page 4: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Concepto: Son actos jurídicos procésales anteriores al juicio que tienen por objeto preparar la entrada a este, asegurar la realización de algunas pruebas que pueden desaparecer y asegurar el resultado mismo de la pretensión que se hará valer con posterioridad dentro del proceso, estas medidas se encuentran reguladas en el titulo IV del libro 2º del CPC, Art 273 a 289.

Características:

1.- Se deben solicitar por una futura parte del proceso, normalmente será el futuro demandante y deberá decretarse por el tiempo antes de la existencia del juicio.

2.- Al encontrarse reguladas en el libro II del CPC son de aplicación general a toda clase de juicios de conformidad al Art 3 CPC .

3.- El requisito de otorgamiento para cualquier medida prejudicial es que quien la solicite debe señalar por un lado la acción que propone deducir y por otro lado someramente su fundamentos. Art 287 CPC

4.- En general solo puede solicitarla el futuro demandante salvo el caso del demandado que puede solicitar una medida prejudicial probatoria y la medida prejudicial propiamente tal, de reconocimiento de firma en un instrumento privado

5.- Por regla general, estas medidas se otorgan sin audiencia de en contra quien se decretan, salvo los casos expresados en los Art. 281 del CPC (Para la ejecución de las medidas de inspección personal del tribunal, informe de peritos nombrados por el mismo tribunal, o certificado del ministro de fe, cuando exista peligro inminente de un daño o perjuicio, o se trate de hechos que puedan fácilmente desaparecer, se dará previamente conocimiento a la persona a quien se trata de demandar, si se encuentra en el lugar del asiento del tribunal que las decreta, o donde deban ejecutarse. En los demás casos se procederá con intervención del defensor de ausentes.) y Art. 286 CPC (el examen de aquellos testigos cuyas declaraciones, por razón de impedimentos graves, haya fundado temor de que no puedan recibirse oportunamente. Para practicar esta diligencia, se dará previamente conocimiento a la persona a quien se trata de demandar, sólo cuando se halle en el lugar donde se expidió la orden o donde deba tomarse la declaración; y en los demás casos se procederá con intervención del defensor de ausentes.

Clasificación de las medidas prejudiciales:

1.- Medidas prejudiciales Propiamente tales: 2.- Medidas prejudiciales probatorias;3.- Medida prejudiciales precautorias;

1.- Medidas prejudiciales Propiamente tales:

Son aquellos actos jurídicos procésales anteriores al juicio que tienen por objeto preparar la entrada al juicio, como por ejemplo, la que persigue averiguar si el

OTA CARA DE PELOTA 4

Page 5: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

verdadero demandado tiene capacidad para comparecer en juicio o no; El sujeto facultado para pedirlas es el futuro demandante, excepcionalmente, el futuro demandado podrá solicitar la media prejudicial contemplada en el Art. 273 N° 5 del CPC, consistente en el reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento privado.

Requisitos generales o comunes para solicitar las medidas prejudiciales preparatorias.

1.- El demandante deberá señalar la acción que se propone ejercer o deducir, y además señalar someramente sus fundamentos.

2.- Debe demostrar la necesidad de decretar dichas medidas, salvo que la medida solicitada sea la del numeral 5°, en este caso se rige conforme lo dispuesto en el artículo 273 inciso final “La diligencia expresada en el número 5° se decretará en todo caso; las de los otros cuatro sólo cuando, a juicio del tribunal, sean necesarias para que el demandante pueda entrar en el juicio.

Análisis Particular de las medidas.

La del Numeral 1° del Art. 273:

1° Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a su capacidad para parecer en juicio, o a su personería o al nombre y domicilio de sus representantes; Si un futuro demandante tiene dudas respecto de la capacidad de la persona a la que pretende demandar o a la extensión del mandato que inviste algún representante de quien se desea demandar o respecto de los nombres y domicilios de esos representantes, el futuro actor puede efectuar una presentación ante el tribunal competente en la que se contenga la solicitud de medida prejudicial de que se cite al futuro demandado al tribunal a una audiencia a fin de que preste declaración jurada sobre los hechos anotados, debiendo en todo caso el futuro demandante, justificar la necesidad de esta medida.Recibida la presentación, el tribunal la examinará y, si estima que ella es necesaria para que el demandante pueda deducir su acción, dará lugar a ella y citará al futuro demandado a una audiencia, a fin de que éste preste declaración jurada sobre los puntos anotados. Notificado el futuro demandado personalmente. Este puede asumir una de las siguientes actitudes:

a) Comparecer y prestar la declaración jurada, en este caso se levanta un acta que la firman los comparecientes, con lo cual se termina la diligencia.b) Comparecer y negarse a prestar declaración o dar respuestas evasivas.c) Negarse a comparecer.

En estos dos últimos casos podrá imponerse al desobediente multas de hasta dos sueldos vitales o arrestos de hasta dos meses, los que serán determinados prudencialmente en su extensión por el tribunal, sin perjuicio de repetir la orden y el apercibimiento.

OTA CARA DE PELOTA 5

Page 6: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

La del Numeral 2° del Art. 273:

2° La exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar;

En caso de que la pretensión que desea intentar el futuro demandante diga relación con alguna cosa corporal, puede ser necesario que el futuro demandante, para preparar su demanda, necesite examinar previamente la especie, como por ejemplo para determinar el estado en que ella se encuentra y los perjuicios que puede demandar por el posible deterioro de la misma.Al igual que en el caso anterior, el actor deberá indicar en su solicitud, además de los requisitos generales de las medidas prejudiciales, los antecedentes que demuestren la necesidad de la medida. El tribunal resolverá la petición de plano, ya sea acogiéndola o rechazándola, para lo cual tendrá en consideración si ella es necesaria o no para que el futuro demandante pueda deducir correctamente su pretensión.Si se accede a la medida, el tribunal dictara una resolución en la cual citara al futuro demandado personalmente a una audiencia determinada para que proceda a la exhibición, y también citara al futuro demandante por el estado diario. El futuro demandado puede concurrir y exhibir la cosa en cuyo caso se levantará un acta para ver si cumple o no. En este caso pueden presentarse las siguientes situaciones (Art.275):

a) La cosa se encuentra en poder del futuro demandado: en este caso podrá cumplir con la obligación ya sea exhibiendo físicamente el objeto en el tribunal o dando al futuro demandante las facilidades para que éste examine la especie en el lugar donde ella se encuentra. Si fuere mero tenedor de la cosa, deberá además:

Declarar bajo juramento el nombre y residencia de la persona a cuyo nombre tiene la cosa,

Exhibir el título de su tenencia, en caso de no tenerlo, deberá así declararlo, bajo juramento. (Art.282)

b) La cosa se encuentra en poder de terceros: el futuro demandado cumple con la diligencia sindicando el nombre y residencia de dicho tercero o el lugar donde se encuentre el objeto, en dicho caso se podrá exigir o decretar por parte del tercero quien lo cumplirá exhibiendo el objeto o autorizando al futuro demandante para que lo reconozca y dándole las facilidades para ello, en caso de negativa se podrán aplicar los apremios de multas hasta de 2 sueldos vitales o arrestos hasta dos meses, apremios que fijará el tribunal prudencialmente y que podrá reiterar hasta que la diligencia se lleve a efecto

Sanciones: (Art.276) si se niega la exhibición de la cosa, sea por parte del futuro demandado o de los terceros que revistan el carácter de meros tenedores, podrá apremiárseles con multas o arrestos en la forma ya vista y también podrá disponerse el allanamiento del local donde se halle el objeto.

Escrituración: el futuro demandante podrá exigir que se deje testimonio en el expediente del estado de conservación del objeto exhibido (Art.283).

OTA CARA DE PELOTA 6

Page 7: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

La del Numeral 3° y 4ª del Art. 273: Aquí la diferencia entre uno y otro es que:

- 3º habla de que puede interesar a varias personas, es decir, instrumentos públicos

- 4º habla de documentos que solo le importan al interesado como el libro de contabilidad

El CPC regula ambas medidas conjuntamente, para obtener estas medidas el futuro demandante debe solicitarlas por escrito dando cumplimento a los requisitos comunes de estas medidas que son señalar la acción que se propone ejercer o deducir y someramente sus fundamentos y por otro lado acreditar la necesidad de que estas sean decretadas para preparar el juicio. Además se puede solicitar que se deje copias de las piezas que se presentan o de sus partes conducentes, este escrito se proveerá por el tribunal competente, citando a una audiencia para un día y una hora determinada para proceder a la exhibición de la solicitud y de su resolución se notificará al futuro demandado personalmente y al futuro demandante por el estado diario.El futuro demandando debe comparecer a dicha audiencia y exhibir los instrumentos y libros sobre los que verse la medida solicitada ante el tribunal, de todo ello se dejará constancia en un acta suscrita por el futuro demandado, el juez, el secretario también se le permite la participación al futuro demandante.

Sin embargo tratándose de libro de Comercio, la exhibición debe realizarse en el lugar donde se encuentren los libros en presencia del dueño o de la persona que este comisione y se limitarán a los asientos que tengan relación necesaria con la cuestión debatida y a la inspección precisa para establecer que los libros han sido llevados con la regularidad requerida, si el futuro demandado no comparece o comparece y no exhibe los documentos o libros que se encuentren en su poder perderá el derecho de hacerlos valer después, salvo que la otra parte los haga valer en apoyo de su defensa o si se justifica o aparece de manifiesto que no los pudo exhibir antes o si se refiere a hechos distintos de los invocados para decretar la medida anterior, además el futuro demandante tendrá apremios consistentes en multas de hasta dos sueldos vitales o arrestos hasta dos meses, apremios que fijará el tribunal prudencialmente.

Sin perjuicio de ello tratándose de las medidas 2,3,4 el juez estará facultado para decretar el allanamiento del local donde se halle el objeto, el documento o los libros cuya exhibición se solicitan. Finalmente si se trata de los libros de un futuro demandado comerciante y se niega a su exhibición se aplicará lo dispuesto en el Art 33 del Código de comercio, es decir, será juzgado por los asientos de los libros de su colitigante (contraparte)

La del Numeral 5° del Art. 273: Reconocimiento jurado de firma puesto en instrumento privado: Esta medida la puede solicitar tanto el demandante como el futuro demandado, a excepción de las anteriores que solo las podía solicitar el demandante, tiene por objeto indagar la autenticidad de los instrumentos privados, puesto que consiste en la declaración jurada sobre una firma que puesta en un instrumento privado

OTA CARA DE PELOTA 7

Page 8: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

- Tramitación: Como en todo, a través de un escrito, el futuro demandante o demandado confeccionará un escrito solicitando dicha medida, además dicho escrito debe cumplir los requisitos establecidos para las medidas prejudiciales preparatorias que son señalar la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos. Sin embargo respecto de esta medida no es necesario acreditar la necesidad de ser decretada para preparar la entrada a el juicio ( las cuatro anteriores si lo requieren). El tribunal competente, con esta solicitud y reuniéndose los requisitos legales citará a la persona cuya declaración se solicita a una audiencia que tendrá por objeto prestar declaración jurada acerca de la firma puesta en dicho instrumento privado bajo apercibimiento de tenerla por reconocida si el citado no concurre o da respuestas evasivas, de la resolución que cita la audiencia se debe notificar a la persona que se pretende citar en forma personal y respecto de quien solicita la medida se notifica por el estado diario. Si el citado concurre y da respuestas de todo ello se levanta un acta que es firmada por el compareciente, el juez y el secretario del tribunal (También puede concurrir el solicitante).

Medidas prejudiciales probatorias

Concepto: Son los actos jurídicos procésales anteriores al juicio que tienen por objeto obtener la rendición de los medios de prueba, que pudiesen ser utilizados en el juicio posterior cuando en dicho juicio sean de difícil realización o recayeren sobre hechos que pudieren fácilmente desaparecer.

A diferencia de las medidas prejudiciales preparatorias o propiamente tales, estas medidas pueden ser solicitadas tanto por el futuro demandante como por el futuro demandado, cuando este último tema fundadamente que se deducirá alguna acción en su contra y requiere de la diligencia para preparar su defensa, de conformidad al artículo 288 del CPC.Estas medidas están contempladas en tres artículos diferentes: el Art. 281,que se refiere a la inspección personal del tribunal, informe pericial y certificado de ministro de fe; el artículo 284 que regula la absolución de posiciones o confesión provocada y el 286 que se refiere a la prueba testimonial.

Requisitos comunes para solicitar esta medida:

a.- El solicitante deberá indicar la acción que pretende deducir y someramente su fundamentos.b.- Tratándose del futuro demandado, este deberá indicar cual es la persona que pretende demandarlo, y someramente los fundamentos que se harían valer en su contra.

1) Inspección personal del tribunal, el informe de peritos nombrados por el propio tribunal o certificado de ministro de fe(Art. 281 CPC)

Los peritos son designados en el procedimiento ordinario de común acuerdo por las partes o en su defecto por el tribunal. Pero en cuanto a esta medida prejudicial probatoria siempre lo hará el tribunal con independencia de la

OTA CARA DE PELOTA 8

Page 9: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

voluntad de las partes. Para ser decretada esta medida prejudicial probatoria es necesario uno de los siguientes requisitos:

a) Que exista un peligro inminente de daño o perjuiciob) Que se trate de hechos que fácilmente puedan desaparecer.

Tramitación: Debemos señalar que el solicitante deberá pedirlo por escrito y debe cumplir con el requisito común y el requisito especial. De la resolución se deberá dar conocimiento a la persona que se trate de demandar , siempre que se encuentre en el lugar de asiento del tribunal o en el lugar donde deban ejecutarse. En los demás casos se procederá con la intervención del defensor de ausentes. La valoración de estas pruebas se efectuará en sentencia definitiva del juicio que se intenta iniciar

El informe pericial es un medio probatorio consistente en el dictamen que evacua una persona experta en determinadas materias que son controvertidas en el proceso y respecto de las cuales el tribunal carece de los conocimientos técnicos necesarios. Por ejemplo, si se discute en un proceso si un muro determinado amenaza o no con derrumbarse, se pide un informe al respecto a un ingeniero.El certificado de un ministro de fe; existen ciertas personas a las cuales la ley les otorga el carácter de ministro de fe, vale decir, personas a las cuales a las cuales la ley les da la atribución de atestiguar hechos en forma indubitada; así, por ejemplo, los notarios dan fe que una escritura pública determinada ha sido otorgada en la forma que en ella se indica.

2) Absolución de posiciones: (Art. 284)En el procedimiento civil se puede solicitar esta medida desde que se haya contestado la demanda, tratándose de la demanda prejudicial el Art 284 CPC nos dice : “Si hay motivo fundado para temer que una persona se ausente en breve tiempo del país, podrá exigírsele como medida prejudicial que absuelva posiciones sobre hechos calificados previamente de conducentes por el tribunal, el que sin ulterior recurso, señalará día y hora para la práctica de la diligencia.”Como requisito específico para decretar esta medida se debe indicar el fundamento que hace procedente la concesión de ella, en cuanto a la duración de la audiencia se entiende que sea de carácter prolongado de manera tal que se estime que no concurrirá oportunamente a declarar en el juicio cuando haya de hacerloHemos dicho con anterioridad que la absolución de posiciones se caracteriza por que dichas posiciones deben constar en un pliego (folio de papel) sobre cerrado por lo tanto secreto para el tribunal y para la contraparte, en cambio en la medida prejudicial dicho secreto se rompe respecto del tribunal puesto que este debe calificar la conducencia de cada una de ellas lo que determinara el tribunal, según la acción que se señala que se propone deducir y los fundamentos de ella. Cumplidos los requisitos anteriormente señalados el tribunal cita a una audiencia para un día y una hora determinada para practicar dicha diligencia. En caso de no comparecencia se aplica el Art 284 inciso 2, eso es, si el absolvente se ausenta dentro de los 30 días subsiguientes al de la notificación

OTA CARA DE PELOTA 9

Page 10: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

sin absolver las posiciones o sin dejar apoderado con autorización e instrucciones para hacerlo durante la secuela del juicio se le dará por confeso en el curso del juicio, salvo que aparezca suficientemente justificada su ausencia sin haber cumplido la orden del tribunal por ello quien solicite dicha medida debe hacerlo bajo juramento de apercibimiento.Curiosidades:- Aquí al absolvente no se le tiene por confeso durante la tramitación de esta medida sino que se le tiene por tal en la tramitación del juicio posterior.- Esta medida parte de la base que las posiciones están redactadas en forma asertiva. - Durante el juicio posterior el absolvente rebelde puede oponerse a que se le tenga por confeso si acredita que su ausencia se debe por motivos calificados.Sin perjuicio de todo lo anterior, el legislador establece que de temerse fundadamente la ausencia de una persona en un breve tiempo del país, además puede solicitarse que se constituya en el lugar del juicio un mandatario que lo represente, si así no lo hiciese se le podrá designar directamente un curador de bienes.

La absolución de posiciones como medida prejudicial probatoria sólo procede en aquellos casos en que existe motivo fundado para temer que una persona a quien se pretende demandar o de quien se teme que va a deducir demanda, se ausentará del país en breve tiempo.En este caso el interesado en su escrito debe cumplir con los requisitos generales y deberá además acompañar el sobre de posiciones (minuta de interrogatorio); el tribunal examinará la minuta y, si estima que los puntos son procedentes, lo declarará así y fijará día y hora para que se lleve a cabo la diligencia.La ley señala expresamente que la resolución que ordena practicar esta medida prejudicial no es susceptible de recurso alguno; por lo tanto, tratándose de alguna de las otras prejudiciales debe concluirse, a contrario sensu, que proceden los recursos conforme a las normas generales.Actitudes que puede asumir el citado:- Comparecer a la audiencia y absolver las posiciones, es decir, contestar las preguntas;- Que se ausente dentro de los treinta días siguientes de haber sido notificado, dejando apoderado con autorización o instrucciones bastantes para absolver posiciones durante el proceso; en este caso la diligencia se llevará a cabo durante el proceso mismo y las posiciones serán absueltas por el apoderado designado;- Que se ausente del país sin prestar la confesión y sin dejar mandatario; en este caso se sanciona al renuente teniéndolo por confeso durante la secuela del proceso mismo; lo anterior, a menos que la ausencia aparezca suficientemente justificada.3) Declaraciones de testigos: (Art. 286 CPC) La regla general en materia de testigos en el procedimiento ordinario es que este presente en una lista con la individualización de los testigos quienes depondrán o declararán por la parte que lo presente dentro de los 5 días de iniciado el termino probatorio y debiendo practicarse dicha diligencia dentro de dicho termino probatorio. El art 286 del CPC nos señala que antes de la presentación de la demanda se podrá solicitar la declaración de aquellos testigos cuyas declaraciones por razones de

OTA CARA DE PELOTA 10

Page 11: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

impedimentos graves haya fundado temor que no puedan recibirse oportunamente, las declaraciones versarán sobre los puntos que indique el actor previa calificación de conducentes por el propio tribunal.

Requisitos comunes para ser decretados

- Señala la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos.

Tratándose del demandado deberá señalar la persona que lo desea demandar y someramente los fundamentos de la pretensión que se harían valer.

El peligro o demora justificada consiste en la existencia de impedimentos graves en virtud de los cuales haya fundado temor que la prueba testimonial no pueda recibirse oportunamente con posterioridad en el proceso. Ej: Enfermedad incurable del testigo o ausencia del país.Una vez cumplidos los requisitos citará a una audiencia para que depongan los testigos de acuerdo a la minuta que al efecto analizará el juez , en lo demás se aplicara el art 365 y ss del CPC, es decir, las normas de declaración de testigos en el juicio ordinario. En esta materia también se aplica el Art 286 inciso 2 del CPC que nos dice que para practicar esta diligencia se dará previamente conocimiento a la persona a quien se trata de demandar (contraparte) solo cuando se halle en el lugar en donde se expidió la orden o donde deba tomarse la declaración y en los demás casos se procederá con la intervención del defensor de ausentes.

Medidas Precautorias:

Se encuentran reguladas en el titulo V del libro II del CPC, Art 290 a 302 CPC. El fundamento de estas medidas esta en que el lapso que media entre la presentación de la demanda y la dictación de la sentencia definitiva o que cause ejecutoriada ( que se pueda ejecutar aun cuando exista un recurso). El demandado podrá llevar a cabo una serie de conductas que lleven a impedir que se cumpla la sentencia definitiva que pudiere dictarse en su contra y en definitiva impedir que se satisfaga la pretensión que se haya reconocido en la sentencia definitiva a favor del actor, es por ello entonces que para decretar una medida precautoria deban estar presentes dos requisitos:

a) Periculum in mora (peligro en la demora) en la sentencia definitivab) Fumus Bonis Iuris (apariencia de un buen derecho) es decir, la apariencia

de existencia del derecho invocado por el actor siendo para ello menester que se acompañen documentos que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama.

Concepto Medidas Precautorias:

1.- Son las providencias pronunciadas por el tribunal a petición del sujeto activo del proceso que tienen por objeto asegurar el resultado de la acción, cuando se

OTA CARA DE PELOTA 11

Page 12: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

ha demostrado la apariencia de la existencia de la pretensión cuya satisfacción se pretende y existe peligro de que ella pueda ser burlada antes de la dictación de sentencia definitiva.

2.- Así mismo y por otro lado las podemos definir como: Las providencias que pronunciadas por el tribunal a petición del actor y en cualquier estado del juicio destinadas a asegurar el resultado de la pretensión hecha valer en el proceso.

Características (Profesor Maturana)

1.- Las medidas precautorias son infinitas eso debido a que el actor no solo debe limitarse a las señaladas por el Art 290 CPC sino que cualquiera que tenga por objeto asegurar la pretensión deducida. De acuerdo con ello las medidas precautorias las podemos clasificar en:

a) Las contempladas en el Art 290 CPC y en general las reguladas por el titulo V libro II del CPC

b) Las contempladas en leyes especialesc) Las no contempladas expresamente en la ley. En cuyo caso el tribunal

exigirá una caución al actor para responder por los perjuicios. Para que dichas medidas sean decretadas dentro del juicio es necesario que exista una solicitud de la parte demandante no pudiendo ser decretadas de oficio por el tribunal

2.- Son medidas Protectoras: Es decir, deben estar proporcionadas a la pretensión hecha valer y a la cual cautelan provisionalmente, hasta la ejecutoriedad de la sentencia definitiva. El objeto de estas medidas será siempre el de impedir que el demandado eluda el cumplimiento integral de la sentencia. Art 290,298, 301 CPC. En esta materia el juez debe tener siempre presente que al decretar una medida precautoria lo esta haciendo antes de determinar la responsabilidad del demandado lo que puede provocar enormes perjuicios a este, de ahí que se busque el equilibrio necesario entre la pretensión del demandante y las medidas solicitadas para asegurar la efectividad de la sentencia que se dicte en el proceso.

3.- Son instrumentales: Ellas están al servicio de una sentencia definitiva con el fin de predisponer el terreno y preparar los medios aptos para su buen éxito o sea, para su eficacia practica. Art 290,298, 301 CPC. En definitiva son instrumentales toda vez que sirven para asegurar el resultado práctico de la acción deducida;

4.- Son de carácter excepcional: por cuanto alteran la igualdad entre las partes en el proceso, es por ello que se requiere para decretarlas la apariencia de la existencia de la pretensión. En nuestro procedimiento civil el legislador contempla la existencia de este requisito al exigir en el Art 298 respecto de una medida precautoria acompañar comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama.

OTA CARA DE PELOTA 12

Page 13: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

5.- Deben ser necesarias para prevenir el peligro de la demora: Para impedir que se burle la eficacia de la sentencia que se dicte. Estas medidas no solo deben contar con el Fumus Bonis Iuris sino que también con el Periculum in mora, importa que durante el curso del procedimiento puedan realizarse conductas por el sujeto pasivo que conduzcan a la imposibilidad de cumplir con la sentencia condenatoria que se halle de dictar en su contra.

6.- Son esencialmente provisionales: La sola circunstancia de dictarse sentencia definitiva no importa que se alcen las medidas por el solo ministerio de la ley sino que debe existir una declaración expresa que así lo disponga. Art 301 CPC. Ya que cumplida la sentencia para la cual han sido dispuestas, ellas deben cesar. Así, si se dicta una sentencia condenatoria y el demandado paga de inmediato la suma a la cual fue condenado, las medidas precautorias que puedan haberse dispuesto van a carecer de sentido, ya que no estarán asegurando nada .Son actos procesales del demandante, ya que éste es quien debe solicitarlas.

7.- Son acumulables: Ello se desprende del Art 290 y 300 por lo que el demandante para asegurar su pretensión puede solicitar 2 o más medidas del Art 290, una o más medidas no expresamente indicadas en la ley o una medida del Art 290 conjuntamente con otra no establecida en la ley.

8.- Son sustituibles: Por una garantía que la ley llama “suficiente” (Parte final Art 301) , esta caución puede ser de cualquier naturaleza, de carácter personal como la fianza o de carácter real como la hipoteca, pero debe ser “suficiente” para alzar la medida decretada.

9.- Pueden tener el carácter de prejudicial en tal caso además de los requisitos ya analizados debe reunir los requisitos señalados especialmente por el legislador para tal efecto.

10.- Responsabilidad: en principio quien solicita y obtiene de buena fe una medida precautoria ejerciendo un derecho que la ley le reconoce, no es responsable de los perjuicios que se ocasionan si esta medida se alza, en principio se busca establecer criterios que ayuden a determinar quien debe soportar la carga económica que toda medida cautelar lleva consigo, frente a una norma legal clara y específica, es lógico que sean los tribunales los que en cada caso determinen quien debe soportar dicha carga.

Clasificaciones:

1.- Atendiendo a las normas que las regulan:

a) Art 290 CPC (También llamadas medidas precautorias ordinarias)b) Establecidas en el resto de la legislación sean de carácter especial o

general. Ej: En materia penal el CPP regula la materia de embargos (También llamadas medidas precautorias especiales)

c) Los que no están expresamente señalados por la ley. (También llamadas medidas precautorias extraordinarias)

2.- En atención al momento en que se solicitan o decretan

OTA CARA DE PELOTA 13

Page 14: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

a) Medidas precautorias propiamente tales b) Medidas precautorias prejudiciales

3.- En atención a la iniciativa para ser decretadas

a) A petición de parte que es la regla general, salvo que una norma legal expresa faculte al tribunal para actuar de oficio.

b) Las decretadas de oficio por el tribunal. Ej. Art 3 letra h de Ley sobre violencia intrafamiliar que faculta al juez para que a petición de parte o de oficio decrete aquellas medidas precautorias destinadas a asegurar la integridad y seguridad física y psíquica del afectado mediante resolución fundada.

4.- En atención a la finalidad que persigue la medida

a) Finalidad precautoria o asegurativa que persigue facilitar el resultado practico de una ejecución forzada impidiendo la dispersión de los bienes que puedan ser objeto de la misma. Ej: Las señaladas en el Art 290

b) Las que persiguen la mantención del Status Quo : que tiene por objeto evitar que frente a cambios en la situación existente la decisión definitiva llegue tarde. Ej: La orden de no innovar en el Recurso de protección.

c) Las que persiguen una finalidad satisfactiva o anticipativa: Que son aquellas que tienen objeto anticipar procedimientos que si recayesen en el momento procesal normal perderían en todo o parte su eficacia. Ej: Los alimentos provisorios.

5.- En atención a los requisitos que deben ser cumplidos.

a) Las que deben acompañar para ser decretadas comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama. Esta es la regla general. Art 298 CPC

b) Aquellos que para ser decretados no es necesario dicho requisito, estas se decretan en solo forma transitoria y por 10 días dentro de los cuales deben ser acompañados tales documentos y pedir la mantencion de ellas conforme al Art 299 CPC .

6.- En cuanto a la necesidad de rendir caución:

a) Las que pueden ser decretadas sin rendir caución que es la regla general en el titulo V del libro II del CPC

b) Las que para ser decretadas el tribunal puede exigir caución facultativa, es el caso contemplado en la ultima parte del art 298 respecto de las medidas no expresamente autorizadas por la ley.

c) En el caso en que el tribunal esta obligado a solicitar que se rinda caución, es decir estamos frente a una caución obligatoria en el CPC si se dan dos cosas: El primero caso esta dado cuando el actor solicita una medida precautoria sin que se acompañen los componentes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama (Art 299 CPC) y el segundo caso esta dado cuando el futuro

OTA CARA DE PELOTA 14

Page 15: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

demandante solicita una medida prejudicial precautoria de conformidad a lo establecido por el art 279 nº2 CPC.

Requisitos comunes o generales para decretar una medida precautoria

1) Debe existir una solicitud de la parte activa (demandante) para que puedan ser decretado, de acuerdo con ello, los legitimados activos para solicitar estas medidas son: el demandando como el caso del reconveniente

2) Debe existir una demanda deducida por el actor dentro del proceso, Art 290 CPC señala que podrán solicitarse en cualquier instancia del juicio aun cuando no este contestada la demanda, al respecto debemos señalar que dicha disposición debe entenderse en el sentido que debe estar notificada la demanda y que la norma cuando habla de “aun no este contestada la demanda” significa que se reconoce al demandado la facultad de contestar o no la demanda, en definitiva esta norma requiere que exista un juicio desde la notificación valida de la demanda y transcurrido el termino de emplazamiento.

En caso que no exista un juicio propiamente tal debemos tener presente que podemos solicitar dicha medida en carácter de prejudicial cumpliendo los requisitos que señala la ley.

¿Hasta cuando podemos solicitar una medida de carácter prejudicial?

Según el Art 433 no se podrán presentar escritos después de citar a las partes a oír sentencia por lo cual después de este hecho no podemos solicitar dichas medidas.Sin embargo en el inciso segundo se señala la excepción, la nulidad procesal, las medidas para mejor resolver y las medidas precautorias.

En segunda instancia de encontrarse el expediente o las compulsas ante un tribunal de apelación, el tribunal que debe conocer y resolver dichas medidas es el tribunal que conoce del asunto.

En primera o única instancia también sucede lo mismo de las causas que encuentren siendo conocidas en casación en la forma en cuyo caso lo esta conociendo la Corte Suprema se puede solicitar la medida pero lo hace el tribunal en primera instancia porque tiene la competencia total del asunto

3) El demandado debe poseer bienes puesto que sobre ellos debe recaer la medida solicitada , esto es lógico, puesto que si el demandante solicita medidas para asegurarse el resultado de su pretensión este aseguramiento debe recaer en bienes del que esta llamado a cumplir la sentencia, sin embargo, estas medidas no pueden ser decretadas o no recaer respecto de todo el patrimonio del deudor o del demandado puesto que la ley requiere que se señalen los bienes sobre los cuales debe cumplirse la medida. Finalmente la ley exige que las medidas deben limitarse a los bienes suficientes o necesarios para responder de los resultados del juicio.

OTA CARA DE PELOTA 15

Page 16: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

4) El demandando no debe poseer bienes suficientes para el efecto de responder de la sentencia definitiva que se dicte en su contra, la regla general para decretar estas medidas es que solo se hará si los bienes del demandado son insuficientes o cuando exista la eventualidad que los existentes (Abundantes en algún momento) puedan desaparecer. En definitiva trata que el demandado o el patrimonio del demandado no ofrezca garantías suficientes para el cumplimiento de la sentencia que se dicte y por ello corresponde probar tal situación a quien pretende obtener tal medida

5) El demandante debe acompañar comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama, esto corresponde al Fumus Bonis Iuris, el cual permite garantizar un tratamiento igualitario en las partes en un proceso. Art 298 exige para decretar medidas precautorias que el demandante acompañe dichos comprobantes. Se entiende por comprobante todo medio de prueba destinado a configurar la presunción grave del Derecho que se reclama y no solo la prueba instrumental.

6) El demandante debe rendir previamente caución en los casos que se pretenda obtener que se decrete una medida precautoria en que el tribunal así lo haya determinado ya sea que la ley lo faculta o así lo exija el legislador. Al respecto no existe una norma que establezca la exigencia que el demandante otorgue una caución para serle decretada una medida precautoria, sin embargo tratándose de las medidas no expresamente autorizadas por la ley, el juez podrá solicitarlas en virtud de lo expresado en la ultima parte del Art 298. Finalmente si el actor solicita una medida precautoria sin que se acompañen los comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama el juez deberá obligatoriamente solicitarle rendir caución.

Medidas precautorias contempladas en el titulo V del libro II del CPC. Al efecto el articulo 290 las enumera:

1) El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda2) El nombramiento de uno o más intervinientes3) La retención de bienes determinados4) La prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes

determinados.

Análisis Particular de Dichas Medidas:

1) El Secuestro de la cosa objeto de la demanda: Esta definida en el Art 2249 CC donde nos señala que: “El secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de otro que debe restituirla al que obtenga una decisión a su favor. El depositario se llama secuestre.”

De acuerdo al Art 2252 Se puede clasificar el Secuestro en

- Secuestro Convencional: se constituye por el solo consentimiento de las personas que se disputan el objeto litigioso.

OTA CARA DE PELOTA 16

Page 17: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

- Secuestro Judicial: se constituye por decreto de juez, y no ha menester otra prueba. Referente a la expresión “No ha menester otra prueba” Se refiere a que no nos encontramos frente a un contrato, sino a un acto unilateral del juez que la adopta como medida precautoria.

Como medida precautoria de secuestro debemos entender aquella medida decretada por el juez que consiste en el deposito de una cosa corporal en manos de un tercero quien se obliga a guardarla para evitar su perdida o deterioro y a restituirla a la terminación del litigio a la persona que el juez determine

Procedencia del Secuestro:

Cuando es procedente solicitar una medida precautoria de secuestro.

El Art 291 CPC nos señala que Habrá lugar al secuestro judicial en el caso del artículo 901 del Código Civil, o cuando se entablen otras acciones con relación a cosa mueble determinada y haya motivo de temer que se pierda o deteriore en manos de la persona que, sin ser poseedora de dicha cosa, la tenga en su poder.

1er Caso: Art 901, se requiere para decretar una medida de secuestro:1.- Que se ejerza una acción reivindicatoria2.- Que se ejerza sobre una cosa corporal mueble3.- Que la cosa corporal mueble constituya un temor de que se pierda o se deteriore en manos de ella4.- Que esta cosa corporal mueble se encuentre en manos del poseedor.

2do Caso: Cuando se entablen otras acciones en relación a una cosa mueble determinada y halla motivo de temer que se pierda o se deteriore en manos de la persona que sin ser poseedora de la cosa la tenga en su poder. En este caso el demandado no es el poseedor de la cosa sino que un mero tenedor de ella. Este caso debe relacionarse con la medida prejudicial preparatoria de la exhibición de la cosa objeto de la acción que se trata de entablar cuando el futuro demandado es el simple tenedor de la cosa, en cuyo caso este debe declarar bajo juramento el nombre y residencia de la persona a cuyo nombre la tiene a exhibir a titulo de tenencia y sino declarar bajo juramento que no la tenga.

Procedimientoa) El Art 292 del CPC nos señala que son aplicables al secuestro las disposiciones relativas al depositario de los bienes embargados, es decir, si se le aplican las reglas de designación, derechos y obligaciones del depositario en el juicio ejecutivo por obligación de dar, es decir en primer lugar se le aplican los Art 290 nº1, 291, 292, las contenidas en el Título I del Libro III (depositarios de bienes embargados)

b) En segundo lugar los Art 2251 al 2257 CC respecto del secuestro.

OTA CARA DE PELOTA 17

Page 18: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

c) Los Artículos 2215 a 2235 CC relativas al deposito propiamente tal.

2) Nombramiento de dos o más interventores.

En esta materia debemos señalar que el Código no define al Interventor. Mario Benavente lo define como “ la persona encargada de llevar las entradas y gastos de una cosa o negocio y dando cuenta de cualquier malversación o abuso que se advierta en dicha administración”.

La designación no tiene por objeto privar al demandado de ninguna de las facultades del dominio respecto del o de los bienes sobre los cuales recae dicha designación. Salvo a previa orden del tribunal en el caso que se determine que existió una malversación o abuso en la administración de esos bienes por el demandando.El numero de interventores a designar dependerá de la cantidad, ubicación e importancia de los bienes sobre los cuales debe ejercer sus funciones el interventor

¿Quién nombra al interventor? La designación del interventor la hace el juez sin perjuicio de las proposiciones que hagan las partes, pero esto no obliga al juez.

Procedencia de esta medida: El Art 293 CPC nos señala los Casos:

1er Caso: Art 902 inciso 2 CPC en este caso se requiere:

a) Que se haya ejercido una acción reivindicatoria de dominio u otro derecho real.

b) La acción se refiera a un bien inmueble.c) Que exista justo temor de un deterioro de la cosa, pero no solo la cosa

inmueble sino también los muebles y semovientes anexos a el y comprendidos en la reivindicación o que las facultades del demandado no ofrezcan garantías suficientes.

2do Caso: El que reclama una herencia ocupado por otro, si hay justo temor de deterioro de la cosa y de los muebles y semovientes anexos a ella.

Requisitos:

a) Que se ejerza una acción reclamando una herencia ocupada por otro ( La acción de petición de herencia Art 891 inc 2 CC), esto porque no existe una acción reivindicatoria del derecho real de herencia.

b) Que exista un justo temor de un deterioro de los bienes comprendidos en la herencia o que las facultades económicas del demandado no ofrezcan garantías suficientes

OTA CARA DE PELOTA 18

Page 19: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

3er Caso: El socio o comunero sobre la cosa común o que pide cuentas al comunero o socio que lo administra en estos casos, el interventor pasa a ocupar el lugar del socio o comunero que administra.

4to Caso: Siempre que haya justo motivo de temer que se destruya o deteriore la cosa sobre la que versa el juicio o que los derechos del demandante puedan quedar burlados, esto es una cuestión de hecho que deberá ponderar el juez al decretar esta medida precautoria.

5to Caso: En los demás casos especialmente señalados por la ley. Ej: Art 444 CPC relativos al embargo de establecimientos mercantiles o establecimientos de comercio; Art 387 CPC relativos a los embargos penales de plantíos o en general frutos pendientes o algún establecimiento industrial o mercantil y el Art 199 de la Ley 18175 (ley de quiebras) en la que una vez aprobado el convenio se señala que el deudor debe quedar sujeto a intervención hasta que este se haya cumplido salvo estipulación en contrario.

Facultades del interventor: Art 294 CPC

a) Esta facultado para llevar la entrada y gastos de los bienes sujetos a dicha medida

b) Para tal efecto esta facultado para imponerse de los papeles y operaciones del demandado.

c) Si con motivo de esta labor inspectiva observarse alguna malversación o abuso en la administración de dichos bienes por el demandado debe informar al interesado o al tribunal de dichos hechos

d) La administración sigue a cargo del demandado limitándose el interventor solo a la vigilancia o inspección, sin embargo si notase malversación o abuso en la administración el juez de oficio o a petición de parte podrá decretar el deposito y retención de los productos líquidos en un establecimiento de crédito o en poder de la persona que el tribunal designe sin perjuicio de otras medidas mas rigurosas como la prohibición de celebrar actos o contratos sobre la totalidad o parte de los bienes sujetos a intervención

Efectos de la Intervención: Esta medida no implica la perdida de la administración de los bienes por parte del demandado puesto que solo por objeto impedir se afecten los derechos del demandante como una consecuencia de una administración abusiva, fraudulenta, o de hechos físicos que permitan el deterioro o la perdida de la cosa.Por si sola esta medida no afecta la facultad de disposición o enajenación de los bienes sujetos a dicha medida por lo que los actos que ejecute el demandado respecto de ellos no adolecerá de objeto ilícito según el Art 1464 CC. Sin embargo pueden verse alteradas estas facultades que a estas acompañan otras medidas (medidas precautorias acumulativas) como por ejemplo el caso de decretar medida de prohibición de celebrar actos o contratos como consecuencia de la información dada del interventor de la

OTA CARA DE PELOTA 19

Page 20: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

existencia de malversación o abuso de la administración de los bienes retenidos.

3) Retención de Bienes determinados: Es la medida cautelar que tiene por objeto asegurar el cumplimiento efectivo de la sentencia mediante la incautación de bienes muebles determinados del demandando implicándose su enajenación

La incautación : Es una apoderación jurídica y puede serlo también de carácter material en el caso que los muebles pasen de poder del demandado al del demandante o de un tercero, por ello recae sobre bienes muebles y no inmuebles, siendo necesario que los bienes muebles sean determinados con precisión, así el detentador de la cosa pasa a ser el depositario judicial adquiriendo las obligaciones que la ley impone a dichos depositarios (esto generalmente se da en el caso del embargo, en el juicio ejecutivo de dar). Sin embargo tratándose de valores el tribunal puede ordenar que se materialice dicha medida en un establecimiento de crédito o en otra persona que el tribunal designe. Debemos tener claro que los “valores” no solo se refieren en su aspecto de dinero sino que también a acciones , bonos, letras de cambio, objetos de lujo, joyas, etc.

Procedencia de esta medida: Al efecto el Art 245 CPC distingue si se solventa respecto de bienes que son objeto del juicio o en el otro caso bienes que no son objeto del juicio.

- Si son objeto del juicio deben cumplir los siguientes requisitos:

a) La atención debe referirse a bienes determinados del demandado.b) Consiste en dinero o en cosas muebles determinadasc) Que el demandante invoque la circunstancia de esta solicitando sobre

los bienes objeto de la demanda o del juicio, en este caso el juez sin calificación alguna respecto de las facultades del demandado DEBE decretar dicha medida

-Si no son objeto del juicio para decretarla debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se refiera a bienes determinados del demandadob) Que consista en dinero o en cosas muebles determinadasc) Que se acredite por el actor que las facultades del demandado no son

suficientes garantías o no hay motivo racional para creer que se ocultarán los bienes

Respecto del tercer requisito se requiere que concurran una de las dos circunstancias que se ofrezca garantía o que existan antecedentes que se van a ocultar los bienes , ya que la ley no exige para decretarlas ambas circunstancias copulativamente. Art 295 inc1 segunda parte.

OTA CARA DE PELOTA 20

Page 21: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Procedimientos:

Una vez que el tribunal ha accedido a decretar la medida se hace efectiva en la parte material, según el Art 295 inc 1; La retención de las cosas muebles puede hacerse en poder del mismo demandante, del demandado o de un tercero, ello dependerá de quien tenga los bienes y en definitiva lo que resuelva el juez. Si la cosa objeto de la medida queda en poder del demandado, es la retención o incautación solo es de carácter jurídica. Sin embargo existe una apropiación jurídica que logra el objetivo de impedir que el demandado disponga de los bienes retenidos y si así lo hace comete el delito de depositario alzado. Hay que tener presente respecto de esta materia que la medida de retención surte efecto desde que es notificada, pero la ley es más específica señalando que surte efectos una vez notificada aunque esta sea apelada, en este caso se concede solo en efecto devolutivo.

La apelación tiene dos efectos:a) Devolutivos El tribunal de primera instancia mantiene la competencia y

no paraliza la causa principalb) Suspensivos La causa se paraliza

En lo referente a la retención va un receptor a practicar dicha retención y levanta un acta que certifica que ha trabado la medida de retención sobre los bienes que el mismo documento, o sea la resolución, individualiza uno a uno; para tales efectos el solicitante de la medida deberá en el escrito de la solicitud señalar determinadamente los bienes sobre los cuales debe recaer dicha medida.La importancia es que si no se individualiza lo más preciso los bienes el receptor no sabrá cual bien ha de quedar retenido por lo tanto al especificarlo se facilita la labor del receptor, en el caso que se trate de dinero depositado en cuentas bancarias el receptor concurre a la identidad bancaria notificando el decreto o resolución que concede la medida al agente de la sucursal bancaria, pero esto no es todo, además de notificar se indicará que el dinero queda en su poder o en el poder de un tercero, sin perjuicio de todo ello el tribunal puede decretar que los dineros sean depositados en la cuenta corriente del tribunal.

Efectos que produce esta medida:

1) Se produce una indisponibilidad del bien retenido, en caso de contravención el acto o contrato celebrado en su virtud adolece de Nulidad absoluta . Art 1464 CC. Para ver que causal del 1464 hay que distinguir:

- Si la cosa retenida es objeto del juicio: La nulidad absoluta viene provocada por lo señalado en el Art 1464 nº4 “bienes cuya propiedad se litiga”

OTA CARA DE PELOTA 21

Page 22: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

- Si la cosa retenida no es objeto del juicio: No le es aplicable el 1464 porque no es objeto del juicio.

La doctrina y la jurisprudencia consideran que la medida de retención, al ser una medida judicial, presenta los mismos caracteres y fines que el embargo; tanto las medidas de retención como el embargo persiguen asegurar el cumplimiento de la obligación; En la retención será asegurar la pretensión del demandante y en el embargo asegurar el cumplimiento de una obligación en el juicio ejecutivo

Diferencias entre la medida precautoria de retención con el derecho legal de retención

El derecho legal de retención:

1.- Lo otorga la ley en los casos taxativamente mencionados por ella donde el juez solo debe decretar una resolución que reconozca su existencia

2.- Esta reglamentado orgánicamente en el CPC como un procedimiento autónomo. Art 545 y ss sin perjuicio que pueda solicitarse como precautoria

3.- Una vez reconocidos judicialmente los bienes retenidos son considerados como hipotecados

4.- Recae sobre bienes muebles e inmuebles

5.- Recae sobre los bienes del deudor determinado por el legislador que se encuentran en poder del acreedor

6.- Se reconoce solo respecto de ciertas personas que taxativamente señala la ley

7.- No hace mención a la apreciación de la facultad del demandado (garantía suficiente)

8.- Puede ser sustituido por otras cauciones en cuyo caso gozaran de la misma preferencia

9.- La sentencia que la reconoce es meramente declarativa , es decir, produce sus efectos hacia atrás (Exnunc) y efectos hacia el futuro (extunc).

La medida precautoria de retención:1.- La Determinación del juez en beneficio de cualquier demandante y siempre que concurran los requisitos establecidos por la ley2.- Es solo una medida precautoria, no es autónoma, no puede alegarse por vía principal debiendo ser decretada dentro del procedimiento y con el objeto de garantizar una pretensión

OTA CARA DE PELOTA 22

Page 23: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

3.- Los bienes retenidos no otorgan preferencia alguna a sus creditos no se le consideran prendados y mucho menos hipotecados porque no recae sobre bienes inmuebles, solo sobre bienes muebles.4.- Solo recaen sobre bienes muebles5.- Solo puede decretarse respecto de bienes muebles sin que esten preestablecidas por la ley en cuyo caso la determinación se hará por resolución judicial

6.- Recaen sobre muebles determinados y la resolución que la decreta la puede dejar en poder del demandante, demandando o de un tercero.

7.- Puede ser solicitada por cualquier demandante siempre que cumpla con los requisitos generales y específicos para decretar esta medida.

8.- Si recae sobre objetos que no son del juicio el juez deberá ponderar si las facultades del demandado ofrecen o no garantía suficiente.

9.- Pueden ser sustituidas por otras cauciones pero no genera la sustitución de preferencias.

10.- La sentencia o resolución es constitutiva puesto que solo produce efectos hacia el futuro

Semejanzas entre la medida precautoria de retención con el derecho legal de retención

Derecho legal de retención

1.- Pueden ser sustituidas por otra caución al igual que las medidas precautorias de retención2.- El juez puede limitar de entre los bienes cuya retención se solicitan los bienes que basten para garantizar la obligación.3.- Puede ser decretado en el mismo procedimiento

Medida precautorias de retención

1.- Esta se limita solo a los bienes necesarios para responder a la resulta del juicio.2.- Puede ser decretado en el mismo procedimiento

4) Prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados: Esta medida se refiere a todo acto por ejemplo Actos jurídicos unilaterales o contratos sean a titulo gratuito o oneroso, también comprende actos jurídicos como las convenciones como el pago o la tradición. Sin embargo, los bienes sean muebles o inmuebles estos siempre deben ser determinados, esta medida es diferente a la que ocurre en la practica que es la prohibición de gravar o enajenar puesto que entre esta y la prohibición de celebrar actos o contratos existe una relación de especie a genero.

OTA CARA DE PELOTA 23

Page 24: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Podemos definir esta medida como: “Aquella medida cautelar decretada por el tribunal que tiene por objeto impedir que el demandado celebre validamente cualquier acto jurídico sea unilateral o bilateral, gratuito u oneroso, nominado o innominado, en relación con uno o mas bienes muebles o inmuebles determinados .

Procedencia de esta medida: Debemos distinguir

a) Si recae sobre la cosa objeto del juicio se requiere que:

a.1) Que la prohibición se refiera a bienes determinados del demandado.a.2) Que sean bienes muebles o inmuebles determinados.a.3) Que el actor invoque esta circunstancia al solicitar esta medida, es decir, que sea objeto del juicio. En este caso el tribunal la decreta sin calificar las facultades del demandado puesto que se entiende existir una causa suficiente por mandato de la ley

b) Si recae sobre cosas que no son objeto del juicio se requiere que:

b.1) Que la prohibición se refiera a bienes determinados del demandado.b.2) Que sean bienes muebles o inmuebles determinados.b.3) Que el actor acredite que las facultades del demandado no son suficiente garantía

Procedimiento:

Una vez que es decretada es necesario hacerla efectiva. Art 297, en relación con el demandado no existe norma expresa por lo que deberá surtir efectos de su respecto desde que esta haya sido notificada

Tratándose de un tercero hay que distinguir:

1.- Si recae sobre bienes inmuebles para que sea eficaz ha de inscribirse en el conservador de bienes raíces respectivo que será el lugar donde se encuentre el bien inmueble. Si el inmueble se encuentra en un lugar diferente del tribunal este deberá exhortar al tribunal correspondiente para que ordene la notificación al conservador respectivo.Tratándose de vehículos motorizados a pesar de ser bienes muebles para que surta efecto de terceros debe inscribirse dicha medida en el registro nacional de vehículos motorizados, dependiente del registro civil e identificación.

2.- Si recae sobre bienes muebles: es eficaz respecto de terceros que tengan conocimiento del hecho, pero en este caso el demandado será responsable en todo caso de fraude si ha procedido a sabiendas. Art 297 inc 2. Al respecto debemos considerar que el demandado después de notificado estará actuando siempre ha sabiendas, es decir, fraudulentamente por lo tanto respecto del tercero se deberá acreditar que actúo con conocimiento de la resolución que decretaba la medida.

OTA CARA DE PELOTA 24

Page 25: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Efectos de la prohibición celebrar actos o contratos sobre bienes determinados

Se genera una indisponibilidad del bien objeto de la medida por lo que su contravención acarrea la nulidad absoluta del acto o contrato por objeto ilícito: Para determinar la norma aplicable hay que distinguir:

a) Si recae en un bien objeto del juicio: Se aplica el art 1464 nº4 que es complementado por el Art 296 inc 2 CPC, ampliando no solo a la enajenación sino que a la celebración de cualquier acto o contrato.

b) Si recae en un bien que no es objeto del juicio : Se infringe el Art 1464 nº 3 ampliando el concepto de embargo a esta medida precautoria

La jurisprudencia ha sostenido que la expresión “Cosa embargada” comprende por su sentido amplio las medidas precautorias decretadas por el juez en conformidad con el Art 296

Tramitación de las medidas precautorias:

Para poder solicitar y tramitar una medida precautoria :

1) Se debe hacer un escrito que debe llevar los requisitos comunes a todo escrito judicial ( la suma del escrito, la designación del tribunal, la designación del solicitante, la petición y la firma) (Antes se hacia en un papel, proceso que tenia 30 carillas y ahora se hace en un papel simple)

2) Como ya hay un juicio iniciado se debe hacer una individualización del demandado y demandante.

3) Individualización de la medida a solicitar.

4) Individualización o designación sobre los bienes en que ha de recaer la medida solicitada “a USIA respetuosamente “

5) El escrito debe señalar el cumplimiento de los requisitos generales para solicitar la medida precautoria así como también las específicas respecto de la medida a solicitar.

6) Otros requisitos atendiendo a si las medidas están o no expresamente autorizadas por la ley.

Si están expresamente autorizadas por la ley: El solicitante bastará con que acompañe comprobantes que acreditan o que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama, sea que se encuentren dichos antecedentes en poder del solicitante quien deberá acompañarlos sino indicar en que parte del expediente se encuentran (Aquí ya hay proceso andando). Sino acompañan dichos antecedentes, si existe urgencia y no se encuentra con dolo el juez puede acceder a la medida por un termino que no exceda los 10 días, mientras estos se

OTA CARA DE PELOTA 25

Page 26: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

presentan, exigiéndole en este caso la petición o constitución de una caución.

Estas medidas quedarán canceladas sino se renuevan en conformidad el Art 280, este plazo de 10 días es fatal y judicial por lo que pueden ser prorrogados por el juez antes de su vencimiento y por motivos fundados. Respecto a la remisión del Art 280 se debe entender de la siguiente manera que si transcurrido el plazo y no se acompañan los documentos y por ello se dejan sin efecto dichas medidas por ese solo hecho el demandante o solicitante será responsable de los perjuicios causados entendiéndose doloso el procedimiento (La mala fe en el procedimiento tiene como consecuencia el pago de las costas de este procedimiento)

Si no están expresamente autorizadas por la ley: Hay que distinguir

a) Si acompañan los comprobantes: El tribunal puede otorgarlas previa constitución de caución facultativa. Art 298 CPC segunda parte.

b) Sino se acompañan los comprobantes: El tribunal solicitará una caución que es obligatoria que en la practica será considerablemente mayor que la normal puesto que esta medida es excepcional y no de normal ocurrencia y por ello se expone al demandando a serios perjuicios Art 299 CPC.

7) Tribunal Competente: Es aquel que conoce del asunto principal en primera o única instancia aun cuando la causa se encuentre siendo conocida en apelación ante la Corte de Apelaciones o ante la Corte Suprema vía casación

Tramitación propiamente tal: Una vez que el escrito es presentado ante el tribunal competente el tribunal puede acoger o rechazar la solicitud. A esta materia se refiere el artículo 302 del CPC que señala que "El incidente a que den lugar las medidas precautorias de que trata este título se tramitará en conformidad a las reglas generales y por cuerda separada"."Podrán, sin embargo, llevarse a efecto las medidas antes de notificarse a la persona contra quien se dictan, siempre que existan razones graves para ello y el tribunal así lo ordene. Transcurridos cinco días sin que la notificación se efectúe, quedarán sin valor las diligencias practicadas. El tribunal podrá ampliar este plazo por motivos fundados".La poca claridad de este artículo ha hecho que surgieran tres posiciones o tesis diferentes en cuanto a la forma de tramitación de las precautorias:

1era Teoría: Respecto al inciso 1 del Art 302 se señala que antes de resolver la solicitud debe darse una tramitación de incidente en cuaderno separado para luego conferir traslado al demandado de tal solicitud. Respecto al inciso 2 este constituirá una excepción a la regla general que las resoluciones solo surten efecto desde que son notificadas permitiendo que la resolución que falla el incidente y la que la concede se puedan cumplir antes de notificar al demandado. La medida precautoria se tramita siempre como incidente, es decir, confiriendo traslado a la contraria por tres días y luego, con el mérito de lo expuesto por el demandado, el tribunal resolverá o recibirá a prueba. La resolución que falla el incidente

OTA CARA DE PELOTA 26

Page 27: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

es la que se pronuncia sobre la procedencia o improcedencia de la medida.

2da Teoría: Para este teoría respecto al inciso 1 del Art 302 ordena conferir traslado al demandado y formar cuaderno separado, la diferencia esta en la interpretación del inciso 2 que según esta teoría se puede acceder provisionalmente a dicha solicitud existiendo razones graves para ello mientras se resuelve el incidente.

3era Teoría (Apoyada por la mayoría) dice que respecto al inciso 1 del Art 302 efectivamente ordena a crear cuaderno separado, pero respecto de la solicitud misma el juez debe resolverla de plano aceptándola o rechazándola, es decir, no se confiere traslado al demandado, sin perjuicio de ello el demandado luego puede oponerse en cuyo caso se formará un incidente y respecto del inciso 2 el tribunal puede concederla y llevarla a efecto sin conocimiento de la parte demandada pero debiendo notificarla dentro de los 5 días contados desde la resolución que la concede o de aquel mayor plazo que fije el tribunal, por existir motivo fundado BAJO APERCIBIMIENTO de que así no lo hiciere quedarán sin efecto las medidas practicas, por lo tanto para darles efecto se requiere de:

o Invocar razones graves, estas son cuestiones de hecho que califica el juez de la causa y que corresponden a aquellas con la gravedad suficiente que la ausencia de la concesión de la medida sin previa notificación acarreará perjuicio al demandante o a la eficacia de la medida misma; sino son graves es necesario notificarlas antes de cumplirlas

o Notificación de la resolución que las concede en un plazo de 5 días ampliables por motivo fundado

o Sino se da cumplimiento a la notificación se produce la caducidad de las medidas por el solo ministerio de la ley.

Finalmente el inciso final del Art 302 dice que la notificación a que se refiere podrá hacerse por cedula si así el tribunal lo ordenara.Para interpretar este inciso hay dos teorías:

1era Teoría: Dice que la notificación normal seria por el estado diario 2da Teoría: Dice que la notificación normal seria la personal puesto que

esta establecida como requisito de validez de ciertos actos

En la practica cuando se solicita la medida se solicita demas al tribunal que ejerza la facultad señalada en el Art 302 inciso final , es decir, que ordene notificar por cedula

Naturaleza Jurídica de la RESOLUCIÓN que concede una medida precautoria

OTA CARA DE PELOTA 27

Page 28: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

1era Teoría: Para la parte mayoritaria de la doctrina y la jurisprudencia considera que dicha resolución es un auto (Art 158 CPC) resolución que falla un incidente sin establecer derechos para las partes.

Si es un acto procede respecto de ellos el Recurso de Reposición contemplado en el Art 181 CPC y la apelación en forma subsidiaria puesto que esta ordenando un tramite no expresamente establecido en la ley . Debemos tener presente que al no dar derechos permanentes para las partes lo que se condice con el carácter transitorio de las medidas precautorias, de acuerdo al art 301, o sea que se mantienen vigentes hasta que desaparezca el peligro que ha motivado la medida o se constituyan garantías suficientes.

2da Teoría: Que es minoritaria, pero ha ido en aumento y es la que considera que la resolución que concede una medida precautoria es una sentencia interlocutoria por cuanto resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes, esto no contradice el carácter provisional de dichas medidas por cuanto dichas resoluciones permanecerán vigentes hasta que decaigan los motivos que fundaron la medida o se mejoren las garantías. Asi esta resolución tendría carácter de cosa juzgada formal provisional

- Formal porque solo produce efectos dentro del proceso- Provisional por cuanto queda vigente mientras no se alteren los

antecedentes que dieron lugar a dicha medida

Si consideramos que la resolución es una sentencia interlocutoria respecto de dicha resolución procederá la apelación en forma directa

Alzamiento de las medidas precautorias:

El Art 301 CPC, este Art permite al demandado que en caso que se desaparezca el peligro que motivo la medida precautoria o se otorgue caución suficiente puede solicitar al tribunal decretar el alzamiento de dichas medidas. Se debe solicitar en cuaderno de medidas precautorias y da lugar a un incidente que deberá tramitarse según esas normas. La resolución que resuelve el alzamiento tendrá la naturaleza jurídica de la medida que otorgo por lo tanto puede ser un auto o una sentencia interlocutoria y dependiendo de ello recurrirá el recurso de reposición apelando al subsidio o procederá la apelación en forma directa.

Medidas prejudiciales precautorias.

Concepto: Son las providencias pronunciadas por el tribunal antes de la existencia del juicio a petición del que será el sujeto activo en el proceso que tienen por finalidad asegurar el resultado de la pretensión que se hará valer posteriormente en el proceso.

En esta materia hay que tener presente los siguientes puntos:

a) Que se debe demostrar la apariencia de la existencia del derecho que se reclama

OTA CARA DE PELOTA 28

Page 29: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

b) Que debe concurrir un peligro y que este peligro debe consistir en el temor de ser burlada la pretensión del futuro actor.

c) En este tipo de medidas se debe rendir caución por el solicitante con el objeto de garantizar los posibles perjuicios al futuro demandado, asimismo debemos considerar que todas las medidas precautorias que hemos analizado podemos solicitarla en calidad de prejudiciales, es decir, la ley no limita en este caso algún tipo de medidas para solicitarlas como prejudiciales por lo tanto en ellas se comprenden:

1) Las señaladas en el Art 290 CPC2) Las que se encuentran contempladas en el resto de la legislación

sin importar el cuerpo legal en que se encuentren; los embargos en materia penal

3) Las que no están expresamente contempladas en la ley (Art 298 inciso final)

Requisitos para otorgar una medida prejudicial precautoria:

1) Como en todas las medidas anteriores, En primer lugar debe existir una solicitud escrita , en este caso del futuro demandante, que cumpla los requisitos exigidos.

2) Debe cumplirse las normas relativas a la Ley 18120 la que establece normas sobre comparecencia en juicio

3) La acción que se pretende deducir y someramente sus fundamentos.

4) Dar cumplimiento a los requisitos exigidos a toda medida precautoria, es decir, dar aplicación al Art 298 CPC acompañando comprobantes que constituyen a lo menos presunción grave del derecho que se reclama. Asimismo como ya vimos se puede reemplazar esta exigencia pero solo en forma provisoria en cuyo efecto debera rendirse la respectiva caución.

5) Debe dar cumplimiento a los requisitos exigidos para el otorgamiento de la medida en particular

6) El cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para decretar las medidas prejudiciales precautorias. Estos requisitos están en el Art 279 y son:

a) La concurrencia de motivos graves y calificadosb) La determinación del monto de los bienes sobre los cuales debe recaer

la medidac) La rendición de fianza u otra garantía suficiente.

Respecto de la garantía es requerido obligatoriamente tratándose de la medida prejudicial precautoria pero se contempla además en forma facultativa cuando se solicita como medida prejudicial precautoria no establecida expresamente por la ley, Art 298 y obligatoriamente si es solicitada como medida prejudicial precautoria cuando no se acompañan comprobantes.

OTA CARA DE PELOTA 29

Page 30: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Tramitación de estas medidas:

1.- Según el Art 279, 290,298 todas las medidas prejudiciales precautorias están contempladas o no expresamente por el legislador siempre son de competencia de la justicia ordinaria cualquiera sea la convención respecto del tribunal que deba conocer de un asunto en el fondo, es decir, no se puede solicitar ante los tribunales arbítrales o árbitros puesto que ellos solo tienen competencia respecto de los casos que la ley o las partes expresamente le señalan, descontándose la posibilidad de solicitar estas medidas ante estos tribunales. Si bien ninguno de los dos artículos se refieren a las medidas prejudiciales precautorias regula la resolución que debe recaer en tal solicitud y en la forma de su notificación. El Art 289 que finaliza el titulo nos dice que las diligencias expresadas en este titulo pueden decretarse sin audiencia de la persona contraria, salvo los casos en que expresamente se exija esta intervención. Art 289, como no hay norma expresa el Profesor Mosquera nos dice que debe entenderse que la medida prejudicial precautoria se puede conceder o rechazar de plano sin notificar a la parte contra de la cual se pide porque se trata de las únicas diligencias que no requieren expresamente la intención de la persona en contra de la cual se pide por ello son una excepción a la regla general que nos dice que las resoluciones judiciales solo producen sus efectos una vez notificada a la persona respecto de la cual debe cumplirse, en este plano no debemos olvidar que estas medias finalmente son un procedimiento de emergencia.

El futuro demandado tendrá derecho a oponerse a esta medida pero este derecho a oponerse solo podrá hacerse valer cuando esta le sea notificada; notificación que corresponderá a la de la demanda escrita en el cual deberá solicitarse expresamente su mantención como medida precautoria, sin embargo, en este punto debemos señalar que la costumbre establece que se debe aplicar el Art 302 inciso 2 CPC, esto es cuando se solicita una medida prejudicial precautoria sin previa notificación de la persona respecto de la cual se intenta hacer valer pudiéndole en la solicitud ampliación del termino para notificar solicitando la mayoría de las veces la practica de la notificación por cedula, que en nuestro caso consideramos que es mas procedente por cuanto la primera notificación del juicio debe hacerse personalmente.

Carga del demandante y la sanción

Debemos recordar en esta materia que las medidas prejudiciales preparatorias son temporales y no provisionales, pues solo duran un breve tiempo, Art 280 inc 1, pues al ser aceptada la solicitud el futuro demandante deberá demandar en el plazo de 10 días y pedir que se mantengan las medidas decretadas (en el mismo escrito) este plazo es ampliable a 30 días por motivos fundados. En definitiva lo que se solicita es que la medida prejudicial preparatoria se mantenga en adelante como una simple medida precautoria, en lo principal demandaremos y en otrosi se pide que se mantengan las medidas decretadas.

Sanción: Se le aplicará la sanción al futuro demandante.

1.- Si no se deduce la demanda oportunamente

OTA CARA DE PELOTA 30

Page 31: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

2.- Si no se pide con la demanda su mantención3.- Cuando el tribunal resuelve no mantenerlas ya que se puede decir no a lugar, por este solo hecho (cualquiera de los 3) quedará responsable el que las haya solicitado de los perjuicios causados considerándose además doloso el procedimiento, esto es una presunción de derecho y por lo tanto no admite prueba en contrario.

Los incidentes.

Durante la tramitación de un juicio o de un procedimiento aparte de ver el asunto principal pueden aparecer cuestiones que sea necesario resolver antes de la decisión final por cuando constituyen un medio respecto de ellas. Los incidentes se encuentran regulados en diversos preceptos del CPC, así el titulo IX del libro I denominado “los incidentes” regulan los llamados incidentes ordinarios y en los títulos X a XVI se regulan los incidentes especiales:

- La acumulación de autos- Las cuestiones de competencia- Las implicancias y recusaciones- El privilegio de pobreza- Las costas- El desistimiento de la demanda- El abandono del procedimiento.

Como podemos advertir todos estos incidentes se encuentran regulados en el libro I que regula las disposiciones comunes a todos los procedimientos que son aplicables en forma supletoria respecto de cualquier procedimiento, salvo norma especial diversa o aquellas que estén en pugna con la naturaleza del procedimiento donde deben ser aplicadas, sin embargo, el legislador también regula un sin numero de incidentes a lo largo de todo el código por ej. Medidas precautorias las excepciones dilatorias, etc.

Concepto de Incidente.

Alcina: El incidente es toda cuestión accesoria al juicio que requiere un especial pronunciamiento del tribunal

La ley: Art 82 “es toda cuestión accesoria al juicio que requiere pronunciamiento especial con audiencia de las partes” El código nos dice que se tramitará como “incidente”.

El elemento de la esencia del incidente es su accesoriedad respecto de la cuestión principal, el otro elemento del incidente es la audiencia de las partes, pero este no es un elemento de la esencia puesto que según el Art 89 el juez puede resolver el incidente de plano cuando el fallo se pueda fundar en hechos que consten en el proceso o que sean de publica notoriedad situación que el juez consignará en tal resolución.La resolución que fallan los incidentes son los autos; en el caso en que no generen derechos permanentes para las partes o serán sentencias interlocutorias si así lo producen.

OTA CARA DE PELOTA 31

Page 32: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Elementos de los incidentes

1) La existencia de un juicio, el juicio existe de que hay relación procesal múltiple, esto es, desde el momento en que todas las partes se encuentran vinculas entre si por esta relación, es decir, desde que este notificada la demanda.Si el hecho que motiva la promoción del incidente es anterior al juicio o coetáneo con este, el Art 84 CPC nos indica que este debe ser promovido por la parte antes que se realice cualquier gestión en el juicio.

2) la cuestión promovida tiene que tener carácter de accesorio; el diccionario de la real academia define lo accesorio como lo que depende de lo principal o se reúne por accidente. Por ello para la existencia de una cosa accesoria debe existir una principal a la cual accede ya sea desde la notificación de la demanda hasta la ejecución de la sentencia.

3) La existencia de una relación directa entre el incidente y la cuestión principal, este elemento lo requiere el Art 84 inc 1 al establecer que todo incidente que no tenga conexión alguna con el asunto que es materia del juicio podrá ser rechazado de plano, asi las cosas los hechos ajenos al juicio deberán promoverse en un pleito separado puesto que de otro modo se alteraría el contenido de la relación procesal.

4) La existencia de un pronunciamiento especial del tribunal, el tribunal debe fallarlo de acuerdo al procedimiento del Art 82 esto es, desde que queden en estado de fallarlas, en este caso deben ser resueltas sin esperar que el asunto principal lo este. Apenas se promueva un incidente y se tramita se resuelve en seguida y si son varios incidentes estos deben ser resueltos en forma independiente unos de otros además el Art 91 CPC nos establece un plazo al juez para resolver, la ley dice que el tribunal resolverá una vez terminado el periodo de prueba háyanla o no rendido por las partes inmediatamente o a más tardar dentro de 3 ero día. Sin embargo, hay incidentes que deben ser fallados en la sentencia definitiva (excepciones) y son los que determina la ley como por ejemplo las costas y otro caso en aquellos procedimientos de carácter concentrado como el caso del juicio de mínima cuantía y juicio sumario.

Características Incidentes.

1) Son cuestiones accesorias del asunto principal

2) Tienen un procedimiento propio que es el procedimiento incidental reglamentado en el titulo IX del libro I, sin perjuicio de que la ley a establecido incidentes especiales que se rigen de la misma forma es decir especialmente.

3) Se encuentran reglamentados en el Libro I CPC “Normas comunes a todo procedimiento” por ello se aplican a cualquier procedimiento de carácter civil y también de carácter personalmente por la remisión que hace el Art 43 CPP.

OTA CARA DE PELOTA 32

Page 33: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

4) Deben ser promovidos, tramitados y fallados ante y por el tribunal que esta conociendo del Asunto principal (Aplicación de la regla de la extensión Art 111 COT).

5) Se puede deducir desde que existe juicio hasta la dictación de la sentencia excepcionalmente en el incidente de nulidad por falta de emplazamiento puede hacerse valer incluso cuando la sentencia se encuentre ejecutoriada en fase de cumplimiento.

6) La promoción de un incidente no suspende la tramitación del asunto principal pues para estos efectos se crea un cuaderno separado, excepcionalmente existen incidentes que suspenden la tramitación del asunto principal estos son los llamados incidentes de previo y especial pronunciamiento, los cuales deben ser fallados para continuar con la tramitación del juicio por ejemplo las excepciones dilatorias.

7) La resolución que las resuelve puede ser un auto o una sentencia interlocutoria dependiendo si genera o no derechos permanentes para las partes.

Clasificaciones de los incidentes

1.- Según su tramitación:

- Incidentes Ordinarios: Se rigen por el titulo IX del Libro I (que tiene carácter de supletorio).

- Incidentes especiales: Son los que tienen una tramitación especial en la ley.2.- Según su relación con el asunto principal

- Incidentes Conexos: Tienen una relación con el asunto principal y se tramitan según las reglas generales.

- Incidentes Inconexos: Tienen relación con el asunto principal y respecto de ellos el tribunal puede rechazarlos de plano.

3.- Según su origen:

- Incidentes Previos: Son los que nacen de hechos anteriores al juicio o coexisten con su principio y deben promoverse de acuerdo al Inciso 1 Art 84.

- Incidentes Coetáneos: Son aquellos que nacen de hechos ocurridos durante la tramitación del juicio y deben promoverse tan pronto lleguen a conocimiento de las partes; si corresponden a hechos simultáneos estos deben ser resueltos a la vez.

- Incidentes Extemporáneos: Son aquellos que no se han hecho valer en la oportunidad fijada por la ley por lo tanto el juez debe rechazarlos de plano.

4.- Según su vinculación con el Asunto principal:

OTA CARA DE PELOTA 33

Page 34: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

- Incidentes que versan sobre el fondo del asunto: Son los que se relacionan con las pretensiones contra pretensiones y excepciones de las partes

- Incidentes que versan sobre las formas del procedimiento

5.- Según el efecto dentro del procedimiento y el lugar de su tramitación:

- Incidentes de previo y especial pronunciamiento: suspenden la tramitación del juicio hasta que estos son fallados y como suspenden el procedimiento se tramitan y fallan en cuaderno principal

- Incidentes que no tienen ese carácter: El efecto que tienen es que no suspenden el procedimiento por lo tanto se tramitan en cuaderno separado (paralelamente al juicio principal)

Para saber frente a cual de estos dos casos estamos:

1er Criterio: Cuando el legislador lo dice por ejemplo las excepciones dilatorias son de previo y especial pronunciamiento porque suspenden la tramitación del juicio hasta que son resueltas; en los incidentes que generan respecto de la prueba que no tienen dicho carácter porque estos siempre se tramitarán en cuaderno separado.

2do Criterio: Cuando el legislador no lo dice expresamente en este caso lo califica el juez a través de un decreto que puede ser recurrido a través de un recurso de reposición y de apelación en subsidio.

6.- Según la forma que han de resolverse:

- Incidentes de previa tramitación: Son los incidentes en que el juez da traslado a la otra parte estos son los incidentes conexos interpuestos en forma oportuna y que no se funden en hechos que consten en el proceso ni que sean de publica notoriedad.

- Incidentes a Resolver de plano: Son los que son resueltos con el solo mérito de la solicitud como por ejemplo un hecho notorio, o si ya consta en el expediente. En este caso debemos tener claro que es diferente que el incidente se resuelva de plano a que se rechace de plano; por ejemplo los incidentes fallados de plano están los hechos notorios, los rechazados de plano serian como por ejemplo los extemporáneos.

7.- Según la obligatoriedad de la condena en costas:

- Incidentes que tienen carácter de dilatorio: Esto tiene importancia puesto que el Art 147 CPC contempla la obligatoriedad de la condena en costas respecto de la parte que habiendo promovido un incidente dilatorio no obtiene una resolución favorable.

Tramitación de los incidentes Ordinarios (Art 82 Libro I)

OTA CARA DE PELOTA 34

Page 35: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Art 82 y ss CPC, como están en el libro I se aplican supletoriamente a todos los procedimientos no solamente civiles, sino que también en virtud del Art 43 CPP también le son aplicables al procedimiento penal aplicándose en forma supletoria en cuando a los incidentes especiales no regulen ciertas situaciones. También se aplica en materia de prueba en el juicio sumario en virtud del Art 686 CPC.

Para determinar las normas que debemos aplicar debemos tener en cuenta lo siguiente:

1.- Si existe una regulación especial del incidente, si la tiene se regirá por esta como por ejemplo respecto del abandono del procedimiento.

2.- Si no esta especialmente regulado por la ley, en este caso se aplica el Art 82 y ss, es decir las normas aplicables a los incidentes ordinarios.

Formas de promover un incidente ordinario

1.- A través de una solicitud o demanda incidental, es decir, en forma directa. Ejemplo Tercería de posesión en un juicio ejecutivo y se tramitará como incidente.

2.-Mediante la solicitud de una actuación judicial que puede ser o que debe ser decretada con audiencia la cual debe ser resuelta previa tramitación de ella de acuerdo a las reglas de los incidentes. Como por ejemplo el Art 336 CPC la solicitud de ampliación del termino probatorio.

3.- En forma directa cuando la ley establece que cierto asunto o cuestión debe tramitarse conforme a las reglas de los incidentes. Art 603 CPC

4.- Mediante la oposición de una parte a la solicitud de actuación judicial formulada por la otra parte con citación; Ejemplo en la solicitud de remisión de oficios (una parte puede solicitar al tribunal se despache oficio) El tribunal dice con citación da un plazo de 3 días y si la otra parte se opone se produce un incidente

Los incidentes respecto a la etapa procesal donde se hacen valer pueden ser:

- Incidentes Promovidos en primera instancia: Se pueden promover desde la notificación de la demanda hasta la resolución que cita a las partes a oír sentencia, sin embargo existe una excepción que esta contemplada en el Art 433 que dice relación con el Art 83 y 84, o sea , a los incidentes de nulidad y excepcionalmente además al solicitarse el cumplimiento de una sentencia ejecutoriada, promover el incidente del Art 80 es decir, el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento.

- Incidentes promovidos en segunda instancia: Se pueden promover los incidentes hasta antes de la vista de la causa.

OTA CARA DE PELOTA 35

Page 36: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Oportunidad Procesal para promover los incidentes.

Ello se determina por el hecho que sirve de origen para promoverlo

a) Si el hecho es anterior al juicio o coetáneo con el mismo, antes de hacer cualquier gestión principal en el juicio. (84 inc 2)

b) Respecto de los hechos que promovieren los incidentes se produce durante la tramitación del juicio, en este caso deberá promoverse tan pronto llegue a conocimiento de las partes.

c) Si estos hechos que motivan los incidentes son simultáneos deben promoverse todos a la vez. Todos estos incidentes si no se hacen valer en su oportunidad y en la forma indicada por la ley serán rechazados de plano por el tribunal, salvo que se trate de un vicio que anule el proceso. Art 83 o se trate de una circunstancia esencial para la ritualidad o marcha del juicio en cuyo evento el tribunal deberá decretar las medidas para darle el curso legal. Art 84 inciso 3, 85 inciso 2, y 86.

d) El incidente de nulidad debe ser promovido dentro de los 5 días desde que aparezca o se acredite por quien lo reclama que tuvo conocimiento del vicio, a menos que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal. Sin embargo este plazo no le dice al juez cuando puede decretarla nulidad de oficio siempre que la sentencia definitiva no se encuentre ejecutoriada.

e) Respecto del incidente de nulidad todo lo obrado en su rebeldía por fuerza mayor, se debe promover dentro de los 3 días desde que cesó el impedimento y que pudo hacer valer ante el tribunal que conoce del asunto.

f) Respecto de la nulidad de todo lo obrado a quien no se le ha notificado las providencias en el juicio (que se han dictado) el plazo es de 5 días contado desde que aparezca o acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio. Art 80.

La buena fe respecto de los incidentes.

El legislador con el objeto de proteger la buena fe que debe inspirar la actuación de las partes en un proceso ha establecido las siguientes medidas:

1.- Al establecer la forma y (la oportunidad) el plazo para promoverlos, si no es así los incidentes son rechazados de plano para evitar los incidentes dilatorios, salvo que se trate de un vicio que anule el proceso cuando se trate de una circunstancia esencial en la ritualidad del juicio en cuyo caso el tribunal adoptará las medidas para darle al proceso el curso legal.

2.- La obligatoriedad en condena en costas: El que es totalmente vencido en la sentencia o respecto de un incidente será condenado al pago de las costas, salvo que sea considerado que hubo motivo plausible para litigar en cuyo caso asi lo dirá expresamente en la sentencia. Sin embargo, el Art 147 CPC nos dice respecto de los incidentes dilatorios en caso que se pierdan necesariamente serán condenados en costas.

OTA CARA DE PELOTA 36

Page 37: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

3.- la consignación previa para promover nuevos incidentes cuando con anterioridad se hayan promovido y perdido dos o más. Art 88Efectos que produce esta consignación en el proceso: Los incidentes planteados sin previa consignación se entenderán por no presentados. Todo incidente que haya requerido dicha consignación deberá ser tramitado por cuaderno separado por lo tanto no suspendiendo el juicio.

4.- El privilegio de pobreza respecto de este no se aplica la situación anterior (consignación previa) pero si interpone meros incidentes y estos son rechazados en la misma resolución que los resuelve decretará como sanción al abogado patrocinante o al mandatario judicial que las solicite una multa a beneficio fiscal de 1 a 10 UTM.

Las resoluciones respecto de los depósitos y multas en relación con el Art 88 son inapelables.

Procedimiento de tramitación:

La tramitación de los incidentes es concentrada y comprende 3 etapas o fases.La discusión, prueba y fallo. Respecto de este tema debemos tener presente que puede ocurrir que respecto de la tramitación del incidente no concurra la etapa de la prueba y en otra que no ocurra la etapa de la discusión porque hay materias en que el juez resolverá de plano por tanto se obviará la etapa de prueba y dará lugar a la prueba solo cuando existan hechos sustanciales pertinentes y controvertidos.

I) Fase de Discusión: Una vez interpuesto el recurso el juez puede tener dos actitudes.

a) Resolverlo de plano:

a.1) Si lo rechaza de plano: esto tratándose de incidentes inconexos, extemporáneos o cuando no se haya consignado previamente en los casos en que la ley así lo requiera.

a.2) Lo resolverá de plano sea acogiéndolos o rechazándolos cuando la resolución se pueda fundar en hechos que consten en el proceso o sean de publica notoriedad.

b) Darle tramitación: cuando se trate de incidentes conexos promovidos en tiempo y forma y respecto de los cuales los hechos no consten en el proceso ni sean de publica notoriedad, en este caso el juez dará traslado de la solicitud del incidente a la otra parte para que la responda dentro del plazo de 3 días, la resolución que decreta el traslado es un decreto que se notificará por el ESTADO DIARIO, salvo que dicha resolución se haya dictado después de 6 meses de otra anterior, en cuyo caso se notificará por cedula debido a que transcurrido 6 meses se puede solicitar el abandono del procedimiento.

Frente al traslado la otra parte puede:

OTA CARA DE PELOTA 37

Page 38: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

1.- Dejar transcurrir el plazo: en este caso el juez debe examinar el expediente o el incidente y determinar la procedencia de recibir el incidente a prueba.

2.- Allanarse: en este caso no hay prueba y el juez falla inmediatamente o dentro del 3 día.

3.- Responder: en cuyo caso presentará un escrito en cuya suma generalmente se escribirá “Evacua traslado” una vez evacuado el traslado el juez determinará si recibe o no el incidente a prueba; sino lo recibe fallará inmediatamente o dentro del 3 ero día.

II) Fase de Prueba: Se aplican las reglas contempladas en el juicio ordinario con las siguientes modificaciones: En este procedimiento se inicia por una resolución que recibe la causa a prueba la cual debe contener esencialmente dos cosas:

a) Contener la decisión de recibirse la causa a prueba (en la práctica dirá “Como se pide se recibe la causa a prueba”)

b) Debe fijar en la misma resolución los puntos de prueba sobre los cuales deberá recaer esta en el procedimiento (Son los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos), además un elemento adicional que es fijar la oportunidad para recibir la prueba testimonial que se solicite.

La notificación se realiza por el Estado diario y no por cedula como en el caso del juicio ordinario.

La naturaleza jurídica de la resolución: será un auto o una sentencia interlocutoria dependiendo del carácter de la resolución que falle el incidente.

Los recursos: Para algunos es inapelable de acuerdo al Art 90, para otros en cambio en el caso que se considere que es un auto procederá el Recurso de reposición y si se trata de una interlocutoria ante el silencio de la ley procederá la apelación.

El termino probatorio es de 8 días no 20 como en el ordinario La presentación de la lista de testigos es dentro de los 2 días de iniciado el

probatorio y no dentro de los 5 como en el juicio ordinario.

El termino probatorio es fatal por lo tanto no es necesario que se cite a la parte a oír la resolución

III) Fase de Fallo: De acuerdo con el Art 91 CPC, una vez vencido el término probatorio hayan o no las partes presentado la prueba el tribunal sentencia de inmediato o dentro de 3ero día, esto es sin perjuicio, de las medidas para mejor resolver, en este punto hay una diferencia en cuanto al procedimiento ordinario por cuanto en este es necesaria la resolución que cita a las partes a oír sentencia solo con esta resolución la causa queda en estado de fallo (en los incidentes no es necesario que el juez haga una resolución que determina expresamente la preclusión de los derechos).

OTA CARA DE PELOTA 38

Page 39: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Naturaleza jurídica de la resolución que resuelve un incidente.

Sabemos que las resoluciones que fallan los incidentes por un lado los autos y por otra la sentencia interlocutoria dependerá si es uno u otro, si establecen o no derechos permanentes para las partes, si no establece derechos permanentes para las partes estamos frente a un auto y si establece derechos permanentes estamos frente a una sentencia interlocutoria: esto es importante por si es un auto procederá el recurso de reposición y de apelación en subsidio, en cambio si se trata de una sentencia interlocutoria es procedente el recurso de apelación en forma directa. Sin perjuicio de lo anterior respecto de la sentencia interlocutoria si esta pone fin al juicio o hace imposible su continuación procederá respecto de ella los recursos de casación en la forma o fondo. También será procedente en este aspecto el recurso de revisión.

Los incidentes en Segunda instancia.

Debemos remitirnos al Art 220 que nos señala que se fallarán de plano o se les dará tramitación incidental siendo esta una atribución del tribunal; en caso de ordenar la tramitación como incidente el tribunal puede resolver en cuenta o ordenar se traigan los autos en relación, es decir, que hayan alegatos, la resolución que falla el incidente no es apelable.

La nulidad procesal:

La nulidad procesal: es una sanción de ineficacia de los actos jurídicos procesales por el incumplimiento de alguna de las formalidades o requisitos que la ley prescribe para su validez.

Características de la nulidad procesal

1.- Es autónoma, es decir, se rige por las normas de derecho procesal y no de derecho civil.

2.- Se puede hacer valer por diversos medios como por ejemplo en forma directa a través de la nulidad de oficio del tribunal. Art 84, en caso de casación en la forma de oficio Art 776; en caso de la casación en el fondo de oficio 785, el incidente de nulidad procesal; las excepciones dilatorias, el recurso de casación en la forma y fondo y el recurso de revisión.También en forma indirectas en que no se persigue la nulidad de un acto pero pretende que ella sea declarada por ejemplo el recurso de apelación, recurso de reposición, y el recurso de queja.

3.- La nulidad procesal no es clasificable en absoluta ni en relativa, sin embargo, la doctrina distingue entre la Anulabilidad y Nulidad; La nulidad puede ser declarada de oficio por el tribunal o a petición de parte por la vulneración de normas de interés publico como en el caso de la competencia absoluta; en cambio la Anulabilidad es aquella que puede ser declarada por el juez a petición de parte y se vincula a la vulneración de normas de interés privado como por ejemplo la competencia relativa y las excepciones dilatorias.

OTA CARA DE PELOTA 39

Page 40: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

4.- Para que opere no es necesario una causal específica, el derecho procesal de nuestro país establece causales específicas y causales genéricas para la nulidad. Las especificas como por ejemplo son las contempladas en los primero 8 números del Art 768, las señaladas en el Art 79 y 80 todos del CPC; y las genéricas contempladas como por ejemplo en el Art 84 relativas a vicios que anulen el procedimiento o circunstancias esenciales de su ritualidad o su marcha del juicio, también esta la causal del Art 768 nº9, y la parte final del Inciso 1 del Art 84.

5.- Requiere ser alegada: Debe ser alegada por las partes o excepcionalmente declarada de oficio por el juez. Para alegar la nulidad es necesario 3 requisitos:

a) Ser parte en el proceso en que se incurrió en la nulidad o se produjo el vicio de nulidad (también terceros interesados)

b) Que la parte que lo alega debe haber sufrido un perjuicioc) Que quien lo alega no debe ser el causante del vicio, en este caso Art

83 inc 2

6.- Requiere para que opere de una resolución judicial que así lo declare, esto significa que el acto procesal surte sus efectos hasta que no sea declarada su nulidad, y según el inc 3 Art 83 la declaración de nulidad de un acto no importa la nulidad de todo lo obrado.

7.- La nulidad afecta solo a los actos jurídicos procesales realizados dentro del proceso por lo tanto los actos fuera del proceso no pueden anularse por esta vía, esto es tan así que la nulidad debe solicitarse dentro del proceso por cuanto no es procedente que los vicios de nulidad producidos en un proceso puedan ser revisados en un juicio posterior o después que la sentencia se encuentre ejecutoriada.

8.- La nulidad genera la ineficacia del acto viciado y en algunos casos la de los actos posteriores por existir una dependencia directa entre ellos, para el caso de la doctrina el primer evento es la nulidad propiamente tal o nulidad propia y en segundo caso nulidad extensiva como por ejemplo de la demanda tenemos la nulidad del emplazamiento; si se logra que haya nulidad de emplazamiento habrá nulidad de todo lo obrado:

a) La nulidad procesal se saneab) A través de la resolución judicial que la deniegac) Por la preclusión del derecho a hacerla valer, esto es, pasado los 5 días

desde que se tuvo conocimiento del vicio.d) Cuando la parte que la invoque o alegue haya concurrido a su formación

o materializacióne) Por la convalidación expresa o tácita del acto nulo , como por ejemplo

dejar transcurrir los 5 días.

10.- Para que sea declarada el vicio debe causar un perjuicio para quien lo alega, esto se hará en la expresión “no hay nulidad sin perjuicio” “ nulidad sin perjuicio no opera”. Art 768 , 767 y 83.

OTA CARA DE PELOTA 40

Page 41: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Incidentes especiales:

1) Desistimiento de la demanda: Esta regulado en el titulo 15 del libro I CPC, antes de entrar al tema debemos tener presente que el demandante respecto a la demanda presentada puede tener tres actitudes.

- El retiro de la demanda Art 148- El desistimiento de la demanda- La modificación de la demanda en cuyo caso deberá hacerse

antes de la contestación de la demanda Art 261. Sin embargo también podrá modificarla con posterioridad a través del escrito de la replica pero en este caso no existe plena libertad en cuanto a las modificaciones que se intenten por cuanto no puede alterar las acciones que sean objeto principal del pleito. Art 312.

El desistimiento: Es el acto jurídico unilateral que consiste en una manifestación de la voluntad del actor en cuanto a renunciar a la pretensión hecha valer en el proceso. El desistimiento va a verificarse después de la notificación de la demanda y en cualquier estado del juicio hasta que no se encuentre ejecutoriada la sentencia que pone fin al proceso.

Sujeto o sujetos del desistimiento: Solo puede ser exigido exclusivamente por el actor. El Art 151 nos habla del desistimiento del actor reconvencional. Dentro de los sujetos debemos recordar que el mandatario judicial solo a través de la mención expresa puede desistirse de la demanda Art 7 cpc

Tramitación del desistimiento: Método autocompositivo.

De la solicitud del demandante el juez da traslado al demandado o que puede quedar en:

- Silencio si en 3 días no dice nada- Oponerse : Incidente el tribunal resuelve Acogiendo o rechazando

total o parcialmente.- Allanarse Art 149 Si se allana el tribunal lo acogerá pero no lo

acogerá lisa y llanamente porque primero habrá que ver si no afecta materias de orden público; porque el tribunal siempre tiene el manejo de la jurisdicción.

Naturaleza Jurídica de la resolución que falla el desistimiento: Hay que distinguir

a) Si la resolución acoge desistimiento: Esta resolución resuelve el incidente y establece derechos permanentes para las partes por lo tanto es sentencia interlocutoria, pero además no es cualquier sentencia interlocutoria la que otorga derechos permanentes sino que pone fin al juicio o hace imposible su continuación; Si es interlocutoria procede la apelación pero como pone fin procede casación en la forma o en el fondo.

OTA CARA DE PELOTA 41

Page 42: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

b) Si la resolución rechaza el desistimiento: Resuelve el incidente pero no establece derechos permanentes para las partes por lo tanto es un auto y procede el recurso de reposición y apelación en subsidio no procediendo la casación ni en el fondo ni en la forma.

Tratándose del Desistimiento de la reconvención: falla con citación se da un plazo a la parte contraria para que se oponga en un plazo de 3 días. Art 151

Efectos del desistimiento: Estos se contemplan en el Art 150 CPC y son :

a) La extinción de las pretensiones que se hubieren hecho valer en la demanda o en la reconvención, se da un efecto reflejo de la cosa juzgada por cuanto no solo afecta a las partes en el juicio sino que también a toda persona que hubiese podido afectar la sentencia del juicio que se pone fin por esta vía.

b) Termina el procedimiento si el desistimiento es total y respecto de todas las partes en el proceso; si es parcial terminará respecto de las personas o de las materias respecto de las cuales se tienen por desistidas quedando vigente las demás.

2) El abandono del procedimiento: Es una sanción a las partes que tienen el procedimiento abandonado. Esta regulado como un incidente especial en el titulo XVI del libro I del CPC, art 152 y ss Esta incidencia puede formularla el demandado en cualquier estado del proceso, hasta antes de que se haya dictado sentencia ejecutoriada. Por excepción, en los juicios ejecutivos se puede solicitar después que se ha dictado sentencia ejecutoriada o que haya existido sentencia ficta, pero en ese caso debe cumplirse además las siguientes normas especiales:El plazo será de tres años contados desde la última gestión útil realizada en el cuaderno de apremio (no desde la última resolución) destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, plazo que en todo caso sólo podrá contarse después de la ejecutoria de la sentencia o de la sentencia ficta. Si la última diligencia útil en el cuaderno de apremio se ha realizado antes de que la sentencia haya quedado ejecutoriada, el plazo se contará desde el momento de la ejecutoria de esa sentencia. Si pedido el abandono el ejecutante no se opone, no se le condenará al pago de las costas.

Concepto:El abandono del procedimiento: Es un incidente especial, por el cual el tribunal, declara a modo de sanción el termino del procedimiento, a petición del demandado, por haber permanecido inactivas todas las partes del proceso por el termino establecido por el legislador, contado desde la última resolución recaída en una gestión útil, sin que produzca la extinción de las acciones y excepciones hechas valer.

Requisitos para solicitar el abandono del procedimiento

OTA CARA DE PELOTA 42

Page 43: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

a.- La inactividad de las partesb.- El transcurso del término legalc.- La petición del demandado.d.- Inexistencia de su renuncia a solicitarlo.

a) La inactividad de las partes: El Art 152 nos dice que el procedimiento se entenderá abandonado cuando las partes que figuran en el juicio no lo han activado en 6 meses. Esto incluye como partes las que constan en el proceso que pueden ser demandante, demandado y terceros interesados

Diligencia Útil según el profesor Mosquera es toda aquella que tiene por objeto permitir la prosecución del juicio, o sea, aquellos que tienden a que el procedimiento llegue a estado de sentencia. “Gestión útil”Sin embargo, en el contexto del art 153, gestión útil es toda aquella que tiene por objeto dar curso progresivo a los autos o que este dirigido realmente a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, como por ejemplo tenemos de diligencias o gestiones No útiles:

La solicitud de acumulación de autos La solicitud de custodia de documentos La solicitud de corrección foliación La solicitud de cambio de dirección

b) El transcurso del plazo de inactividad: El plazo señalado por la ley como regla general es de 6 meses contados desde la fecha de la ultima resolución que recaiga en una gestión útil.

Alcances de esta materia:

Que la voz resolución esta tomada en un sentido amplio, es decir cualquier resolución judicial

El plazo se cuenta desde la fecha de la resolución no de su notificación. Para los menos este plazo debe contarse desde la notificación puesto que el Art 38 CPC establece que las resoluciones surten efectos solo cuando son notificadas. Sin embargo, al respecto debemos tener claro que el mismo Art 38 nos dice salvo norma legal diferente y esta norma es el Art 152 que expresamente dice contados desde la fecha de la ultima resolución por lo tanto excluye de este computo la notificación.

El plazo es un plazo continuo por que es un plazo de meses por lo tanto no se suspende por días inhábiles y tampoco es interrumpido ni se descuenta el tiempo que dura el feriado judicial

La regla general es de los 6 meses de inactividad situación que se reduce en otros procedimientos como en el caso del juicio de mínima cuantía que es de 3 meses. Art 709 En el caso de las implicancias y recusaciones es de 10 días, en el caso de la acción penal privada es de 30 días continuos y cuyo efecto es la extinción de la pretensión penal privada.

c) Puede existir solo a petición del demandado: El Art 153 nos dice el abandono del procedimiento podrá hacerse valer solo por el demandado

OTA CARA DE PELOTA 43

Page 44: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

d) Concurra la inexistencia de la renuncia del demandado: Una vez reiniciado el procedimiento el demandado puede alegar el abandono por vía de acción o por vía de excepción.

1.- Será por vía de acción: Cuando reviviéndose los requisitos para solicitar el abandono del procedimiento este pida al juez lo declare así.

2.- Será por vía de excepción: Cuando sea reiniciado el procedimiento por el demandante el demandado se oponga al tribunal solicitando la declaración de abandono del procedimientos.

En estos casos habrá renuncia en la primera circunstancia, es decir, por vía de acción que no sea solicitar el abandono, por vía de excepción una vez ya reiniciado el abandono no se alegue este ante el tribunal. Esto es tan así que la jurisprudencia a señalado que si el demandado solicita el abandono en un otrosi y no en lo principal de la solicitud se entiende que este renuncia a solicitar el abandono. El art 155,157 se menciona que no podrá solicitarse el abandono del procedimiento en los juicios de quiebra, etc que son juicios universales.

Formas de alegar el abandono del procedimiento: Según el Art 154 CPC se puede alegar por vía de acción o por vía de excepción

Por vía de acción cuando concurriendo los requisitos para que se declare el abandono el demandado lo solicita expresamente al tribunal.

Por vía de excepción cuando concurriendo los requisitos para que se declare el abandono el demandante intenta reactivar el juicio.

Oportunidad para alegar el abandono del procedimiento:

Desde que existe el juicio, es decir, desde la notificación de la demanda al demandado hasta que se dicte sentencia ejecutoriada, en este caso procede solicitar el abandono del procedimiento incluso si la causa se encuentra siendo conocida vía apelación o casación, en este caso de estar en segunda instancia o casación si se concede el abandono; este abandono se extiende hasta la primera instancia perdiéndose así todo lo obrado.

En esta materia no debemos confundir el abandono con la prescripción del Recurso de apelación consagrado en el Art 211 CPC, que es también aplicable a la casación de forma y fondo en virtud del inciso 1 del Art 779

A quien le corresponde conocer del abandono de procedimiento al tribunal ante el cual concurren los requisitos para solicitarla o decretarla.

Tramitación de la solicitud de abandono

Frente a la solicitud del demandado el tribunal concederá traslado al demandante para que en el plazo de 3 días exponga sus alegaciones; si el

OTA CARA DE PELOTA 44

Page 45: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

tribunal lo estima necesario abrirá un termino de prueba en cuyo caso una vez transcurrido el termino probatorio hayan o no rendido pruebas las partes el juez lo resolverá de inmediato o dentro de 3ero día.

Naturaleza jurídica de la resolución que resuelve el abandono:

Hay que distinguir:

a) Si la resolución acoge el abandono: Es una sentencia interlocutoria y establece derechos permanentes para las partes y procede solo el recurso de apelación. Sin embargo como esta sentencia pone fin al juicio o hace imposible su continuación procede recurso de casación.

b) Si la resolución rechaza el abandono:

b.1) La mayoría dice que es un auto porque resuelve un incidente sin establecer derechos permanentes para las partes por lo tanto procede el recurso de reposición apelando en subsidio

b.2) Para otro sector seria una sentencia interlocutoria procediendo solo el recurso de apelación y no casación porque no pone fin al juicio.

Si es sentencia interlocutoria produce solo cosa juzgada formal, es decir, en caso de iniciarse un nuevo procedimiento entre las mismas martes con el mismo objeto y causa no se podrá alegar la excepción de cosa juzgada porque si se concede el abandono de procedimiento el juicio se termina pero no se pierden las pretensiones o excepciones.

Efectos del abandono del procedimiento

El procedimiento se termina se produce una perdida de este y todas las consecuencias que este haya generado, como por ejemplo la perdida de la prescripción , interrupción prescripción, Art 156 por ello las partes pierden el derecho a continuar el procedimiento abandonado no pudiendo hacer valer lo actuado en un juicio posterior. Esto tiene importancia en materia de prescripción, Art 2503 CC se señala que no se producirá la interrupción civil de la prescripción en el caso del abandono del procedimiento porque se pierde el efecto de la notificación de la demanda. Sin embargo respecto de determinadas activaciones estas se salvan de la declaración del abandono, en el art 156 inc 1 no se pierde o no se extinguen las pretensiones o excepciones y respecto del inciso 2 los actos y contratos de que resulten derechos definitivamente constituidos como por ejemplo el mandado, los derechos provenientes de un avenimiento.

Abandono del procedimiento en los juicios ejecutivos:

En la gestión preparatoria: Como no hay juicio no procede el abandono a lo mas habrá una notificación de una gestión preparatoria

OTA CARA DE PELOTA 45

Page 46: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Tratándose de un cuaderno ejecutivo aquí se rige por las reglas generales siempre y cuando hubiere opuesto excepciones por cuando el mandamiento de ejecución y embargo tiene para estos efectos la calidad de sentencia definitiva ejecutoriada.

En el caso del cuaderno de apremio: es procedente según el Art 133 CPC inciso 2 pero el plazo será de 3 años porque en el cuaderno de apremio vamos a tramitar el embargo propiamente tal como por ejemplo designación de martillero, pago al acreedor, etc.

En esta materia debemos entender por gestión útil toda aquella que tenga por objeto real la obtención del cumplimiento forzado de la obligación; en este caso si se acoge el abandono del procedimiento sin oposición del ejecutante (demandante) no será condenado en costas.

En las tercerías procede el abandono según las reglas generales puesto que como veremos las tercerías son verdaderos juicios inmersos en el juicio ejecutivo

El Procedimiento ordinario de mayor cuantía:

Etapas Procedimiento Ordinario

1.- Periodo de iniciación2.- Periodo de discusión3.- Periodo de conciliación4.- Periodo de prueba5.- Periodo de Discusión u observación a la prueba6.- Periodo de fallo7.- Impugnación del fallo Cumplimiento del fallo

1.- Periodo de iniciación:

DemandaContestación de la demandaReplicaDuplicaConciliación

La ConciliaciónPruebaDiscusión de la prueba: Procedimientos ordinarios de mayor cuantía: 20 días fatales.Fallo de oficio o a petición de parte dejará la causa en estado de fallo Art 433

Fallo debe reunir dos requisitos: Art 160 y 170

OTA CARA DE PELOTA 46

Page 47: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Agravio: Para el demandado cuando no se acojan todas las pretensiones, el agravio, es una apreciación respecto de la pretensión en relación a la sentencia.

El agravio fundamenta el recurso de apelación por regla general:

Cuando una sentencia ha sido dictada con un vicio significa que no se ha ajustado a la ley de procedimiento y este desajuste produce un vicio y el vicio debe generar un perjuicio.

Los recursos que persiguen el vicio es el de Casación en el fondo y en la forma, en esta materia hay que aclarar que también el recurso de apelación puede ser utilizado para la subsanación del vicio.

Falla o abuso fundamentará el Recurso de Queja.

La demanda es un acto jurídico procesal del sujeto activo en virtud del cual este somete a decisión del tribunal un conflicto de intereses de relevancia jurídica en el que tiene interés para que el juez mediante un proceso dicte una sentencia que acceda a sus pretensiones.

La demanda es un vehículo en el cual el demandante ejerce dos derechos procesales:

La acción procesal: Contra el tribunalLa Pretensión procesal: Contra el sujeto pasivo para que acceda a las pretensiones.

Respecto de la demanda el CPC no da un concepto pero si nos da sus requisitos.

Art. 254 (251). La demanda debe contener: 1 La designación del tribunal ante quien se entabla; 2 El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación; 3 El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4 La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y 5 La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.

Características de la Demanda

1.- Es un acto jurídico procesal2.- Es un acto jurídico procesal del sujeto activo, en el juicio ordinario este se llama demandante o actor y en otros procedimientos puede llamarse ejecutante en el caso del juicio ejecutivo o actor civil en el caso de una demanda civil en sede penal.3.- Contiene el ejercicio de dos derechos procesales fundamentales por un lado la acción procesal y por otro la pretensión procesal.

OTA CARA DE PELOTA 47

Page 48: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

4.- Es un acto jurídico formal, puesto que el contenido de la demanda se encuentra regulado por la ley. Art 254 CPC. Si la demanda no los cumple procede a su respecto la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, incluso el propio juez de oficio puede no dar curso a la demanda si esta no cumple los tres primeros números del Art 354.5.- Con la presentación de la demanda nace lo que se llama el deber jurisdiccional que en definitiva corresponde al principio de inexcusabilidad por cuanto nace para el juez la obligación de pronunciarse sobre la apertura del proceso y su posterior tramitación.6.- La demanda enmarca las peticiones del actor y las facultades del juez por lo que no se le puede conceder mas o menos de lo solicitado o pena de incurrir un vicio de ultrapetita.

Casos en que la demanda es obligatoria

En general la presentación de la demanda es una facultad del sujeto activo cuyo ejercicio es totalmente voluntario, sin perjuicio de esta regla general existen las siguientes excepciones:

1er caso: Art 21 CPC caso del deudor que solicita se notifique a las demás personas que tengan derecho a entablar una demanda en su contra y que no lo hayan hecho. Si notificados estas personas concurren y declaran la decisión de no adherirse caducan sus derechos y si nada dicen se entenderá que les afectarán los resultados del juicio sin necesidad de una nueva citación.

2do Caso: Medida prejudicial precautoria: en cuyo caso el demandante se encuentra en la necesidad de entablar la demanda en el plazo de 10 días bajo sanción de apercibimiento de que sino lo hiciese las medidas caducarán insofacto y además será responsable de los perjuicios causados y además se considerará doloso el procedimiento Art 280

3er Caso: La jactancia, respecto de aquel que declare corresponderle un derecho del que no esta gozando podrá pedir al afectado que este (el jactancioso) deduzca la demanda en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de no ser oída con posterioridad. Art 269.4to Caso: Caso de reserva del derecho en el juicio ejecutivo en que el deudor se encuentra obligado a interponer la demanda en el plazo de 15 días, desde la fecha en que se notifique la sentencia definitiva bajo sanción se procederá la ejecución de dicha sentencia sin previa caución o quedará esta ipsofacto cancelada si se le es otorgado, Art 474.

5to Caso: En el nuevo Proceso penal en el caso de sobreseimiento temporal por existir una cuestión previa de carácter civil y que no fuerza competencia del juez penal en cuyo caso el ministerio público deberá interponer la respectiva demanda e instar a su pronta conclusión. Art 171 CPP

Requisitos de la demanda. Art 254 (APRENDER MEMORIA)

Respecto de los requisitos de la demanda hay que distinguir:

OTA CARA DE PELOTA 48

Page 49: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

1) Los requisitos de todo escrito judicial2) Los requisitos específicos de la demanda3) Los requisitos específicos de la demanda sujeta a distribución

ordenada por el AA de la Corte suprema de Santiago.

1) Requisitos comunes de todo escrito: Están en el Art 30 y 31 CPC y son:

A) Debe presentarse en papel proceso y actualmente se permite en folio blanco sin expresar los márgenes y la cantidad de reglones.

B) Debe contener una suma en que este caso será: DEMANDA

C) Deben acompañarse las copias que indica el Art 31 CPC

D) La constitución de Patrocinio y Poder (Si es la primera gestión del juicio Ley 18120).

2) Requisitos especiales de la demanda: Indicadas en el Art 254 CPC.

A) La designación del tribunal ante el cual se entabla

B) Nombre, domicilio, profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen y naturaleza de la representación.

C) Nombre, profesión u oficio del demandado (También necesario el domicilio para notificarlo)

Respecto de estos tres primeros numeros si la demanda no los cumple el juez de oficio puede no darles curso a este. Art 256

D) La exposición clara de los hechos y fundamentos del derecho en que se apoya

E) La enumeración precisa y clara consignada en la conclusión de la desición que se somete a fallo del tribunal (Parte petitoria del escrito, que viene después del “por lo tanto” que tenga por interpuesta la demanda y que acoja la petición que dicte fallo favorable que condene en costas...)

3) Requisitos del Autoacordado (presuma) (arriba de la suma)

A) Tipo de procedimiento

B) Materia del pleito o materia

C) Nombre completo del o los demandantes y sus respectivos RUT o Cedula Nacional de identidad

D) Nombre completo del abogado patrocinante y su rut

E) Nombre completo del o los apoderados con sus respectivos RUT.

OTA CARA DE PELOTA 49

Page 50: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

F) Nombre del demandado y RUT si se conociese.

Formas de acompañar los documentos

El demandante puede presentar junto a la demanda los documentos que este considere convenientes para acreditar sus pretensiones. Sin embargo el acompañar documentos en la demanda no es requisito de validez a diferencia de lo que ocurría antiguamente en que para que la demanda se acogiera a tramitación debía esta acompañar documentos fundamentales. Aproximadamente 10 o 20 años atrás.

Formas de acompañar documentos:

Si son documentos públicos o de terceros ajenos al juicio estos documentos deben ser acompañados con citación es decir, la parte contraria tendrá plazo de 3 días para objetar dichos documentos. Respecto de los documentos acompañados en la demanda esta corresponde al término de emplazamiento.

Respecto de los instrumentos privados, emanados de la contraparte se acompañan bajo apercibimiento del Art 346 nº3, es decir, que se tienen por reconocidos si la parte contraria no los objeta dentro de los 6 días, sin embargo, tratándose de la demanda este plazo se amplia hasta el termino de emplazamiento.

Contenido de la providencia sobre la demanda.

1) Debe indicar con toda claridad y exactitud el lugar y fecha en palabras.

2) Tendrá por interpuesta la demanda y dará traslado (A lo principal tengase por interpuesta la demanda, en juicio ordinario, traslado)

3) Se proveen íntegramente los demás otrosi.

4) Señalamiento de un numero de ingreso u orden, es decir, Rol5) La indicación de la cuantía del juicio (Para el tipo de procedimiento a aplicar)

6) La firma del juez y la del secretario.

Una vez presentada la solicitud al tribunal.

La ampliación o rectificación de la demanda

Como ya vimos las modificaciones, rectificaciones o ampliaciones de la demanda si no se ha notificado no existe limitación alguna respecto de ella, se podrá ampliar, modificar, etc sin ningún problema. Cosa diferente ocurre en el caso cuando se notifica para lo que hay que distinguir:

OTA CARA DE PELOTA 50

Page 51: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Antes de la contestación de al demanda: toda modificación , rectificación o ampliación hay que realizar una demanda nueva, incluyendo realizar la notificación nuevamente y desde este plazo hay que ver para contestar la demanda.

Después de la contestación: Si se realiza después se puede modificar, rectificar ampliar pero con una limitación que es que no se puede afectar en modo alguno el objeto principal del juicio, es decir la pretensión principal

El emplazamiento

La define el Sr. Benavente: Es la notificación a la cual se agrega la orden de que el notificado comparezca al tribunal dentro del termino que este le señala porque se ha interpuesto una demanda en su contra o se ha deducido un recurso.

Elementos del emplazamiento:

1) Notificación valida de la demanda2) Transcurso del termino señalado por la ley

El emplazamiento no es un hecho sino que es un resultado jurídico producido por la notificación valida de la demanda y el transcurso del termino para contestar. (termino: lapso)

Estimar que es un hecho y recibir a prueba si la demanda se encuentra debidamente emplazada en autos es recibir a prueba la existencia o inexistencia de un tramite procesal que según la jurisprudencia no puede ser considerado como sustancial o pertinente.

a) Notificación valida de la demanda: Por lo general la demanda será la primera presentación en un juicio por recaer en esta la primera resolución.

Hay que distinguir:

Demandante: Por el estado diario Demandado: personalmente o en virtud del Art 44 Inc 2 CPC

(Notificación personal subsidiaria). Es importante que la notificación sea valida porque si no es valida es nula porque no hubo emplazamiento.

b) transcurso del termino señalado por la ley: En el juicio ordinario debemos distinguir 3 situaciones:

Si el demandado se encuentra en la comuna que sirve de asiento al tribunal, el plazo será de 15 días hábiles legales, fatales, común que el plazo comience a correr desde el ultimo demandado.

OTA CARA DE PELOTA 51

Page 52: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

El demandado este fuera de la comuna pero dentro del territorio jurisdiccional, el plazo será de 15 más 3.

El demandado esta fuera del territorio jurisdiccional del tribunal o fuera del territorio de la republica, el plazo será de 18 más X, según los días que señale la tabla de emplazamiento que será fijada cada 5 años por la Corte suprema y además debe ser puesta o publicada en los despachos de los tribunales.

Cuando hay varios demandados:

En este caso se aplica el Art 260 se cuenta desde el ultimo notificado.

Varios demandantes:Art 260 inc 2 se aumentará un dia por cada tres demandantes sobre 10 que existan en el proceso; esto tiene una limitación hasta 30 días en la ampliación (El máximo para contestar la demanda serían 48 días)

Efectos del emplazamiento

1.- Queda formada la relación procesal múltiple, entendiéndose por relación procesal al vinculo jurídico que une a las partes en un proceso entre si y ellas con el tribunal y cuyos efectos principales son:

El de obligar al juez a dictar una sentencia A las partes a acatar lo decidido por el tribunal

2.- Nace para el tribunal por lo tanto el derecho y el deber exclusivo del tribunal de resolver el conflicto sometido a su decisión

3.- Nace para el demandado la carga procesal de comparecer, para algunos es una obligación pero esta obligación no es tan así puesto que no se le obliga materialmente al demandante que comparezca sino que tendrá que atenerse.

Actitudes del demandado:

1.- Pueda aceptar lisa y llanamente la demanda o no contravenir en forma sustancial y pertinente los hechos que fundamentan la demanda, en este caso el Art 313 CPC establece que si el demandado acepta la demanda o no la contradice sustancial y pertinentemente el juez estará a las partes a oir sentencia una vez evacuada la replica.

2.- El demandado no dice nada en materia procesal no rige el principio del que calla otorga, sino que el que calla no dice nada, una vez vencido el plazo o el termino para contestar la demanda si el demandado no comparece precluye su derecho, si entiende entonces de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley que pierde la facultad de contestar, este silencio, produce lo que se llama una contestación ficta en la cual se entiende que el demandado contradice

OTA CARA DE PELOTA 52

Page 53: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

totalmente la demanda, esto tiene importancia para saber la carga de la prueba que en este caso la tiene el demandante.

Como podemos ver en primera instancia si el demandado no comparece a contestar la demanda el único efecto que produce es que precluye su derecho a contestar. Tratándose de la rebeldía en segunda instancia produce efectos más drásticos en cuyo caso el rebelde puede comparecer en cualquier estado del juicio pero debiendo aceptar todo lo obrado en autos salvo la nulidad de todo lo obrado por falla de emplazamiento.

3.- El demandado se defiende a través de dos formas:

Oponiendo excepciones dilatorias Contestando la demanda: Al contestar la demanda el demandado

puede:

Oponer excepciones Perentorias o contrapretenciones Deducir alegaciones o defensa Reconvenir

Excepciones Dilatorias: Tienen por objeto corregir vicios del procedimiento, sin afectar el fondo de la acción deducida como consecuencia de ello su finalidad es conseguir el retardo en la primera entrada del juicio por cuanto el demandado no se encuentra obligado a contestar la demanda, sino que una vez que el actor haya subsanado el vicio que motivo la interposición de la excepción pero, de todos modos sin enervar el derecho del actor, es decir, sin ir al fondo del asunto.

Las excepciones dilatorias se encuentran reguladas en el Art 303 CPC cuya enumeración no es taxativa sino que meramente enunciativa por existir una ampliación en el objeto de las excepciones que como veremos se encuentra en el Art 303 nº 6.

Primera excepción, 303 nº1: La incompetencia el tribunal ante quien se haya presentado la demanda: Esta incompetencia puede ser absoluta o relativa atendiendo al factor o elemento que la determina respecto de la competencia absoluta sus elementos son materia, fuero, cuantía y tienen por objeto determinar la clase y jerarquía del tribunal que debe conocer del asunto.

Respecto de la competencia relativa el elemento que la determina es el territorio y que tiene por objeto determinar dentro de los tribunales de igual jerarquía, cual debe en definitiva conocer del conflicto, así esta excepción dilatoria dice relación en que al fallar la competencia del tribunal no se puede trabar validamente, la relación procesal múltiple con lo cual debe “subsanarse” para seguir con la tramitación del juicio.

Entonces por medio de una excepción dilatoria se puede reclamar tanto la competencia absoluta como la relativa y esto es así porque el legislador no distingue entre ambas clase de competencia.

OTA CARA DE PELOTA 53

Page 54: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Sin embargo debemos tener presente que tratándose de la incompetencia absoluta el juez puede decretarla de oficio, en cambio, tratándose de la relativa solo puede ser declarada a petición de parte, de lo contrario, dicho vicio será saneado al no alegarse en tiempo y forma (siempre que concurran los requisitos de la prorroga de la competencia).

Cuando procede la prorroga:

Asuntos contenciosos civiles en primera instancia Respecto de tribunales de igual jerarquía

Las excepciones opuestas como dilatorias no pueden renovarse por via de defensa o servir de base para la declaración de nulidad procesal por impedirlo la excepción de cosa juzgada porque la resolución que resuelve las excepciones dilatorias corresponde a una sentencia interlocutoria y esta con la sentencia definitiva produce efecto de cosa juzgada por lo tanto no puede volver a someterse a conocimiento del tribunal.

Para reclamar de esta incompetencia debemos recurrir lo contemplado en el titulo XI del Libro I CPC, denominado de las cuestiones de competencia y tratándose en el caso de la declinatoria de competencia, tratándose de la excepción dilatoria del tribunal la forma de alegarla es la Declinatoria de la competencia.

Lo importante es saber si la falta de jurisdicción se encuentra contemplada en el Art 303 nº1, al efecto se considera que la falta de jurisdicción es una alegación de fondo, es más, se considera que la falta de jurisdicción no puede ser una formula para sanear un vicio de otra categoría.

Como la falta de jurisdicción no es susceptible de saneamiento no podemos utilizar las excepciones dilatorias que en si persiguen corregir un procedimiento, entrar a sanear por lo tanto la falta de jurisdicción deberá ser una excepción perentoria que ataca el fondo del juicio por cuanto el tribunal al carecer de jurisdicción significa que no tiene la facultad para conocer del conflicto por lo tanto al ser considerada una excepción perentoria persigue atacar el fondo del asunto y con ello obtener el rechazo de la demanda en la sentencia definitiva (las excepciones perentorias) se fallan en la sentencia definitiva.

Segunda Excepción. Art 303 nº2, La falta de capacidad del demandante, de personería o representación legal del que concurre o comparece a su nombre:

Esta excepción dice relación en tres aspectos de la capacidad

a) La capacidad procesal del demandanteb) La falta o ausencia de la representación convencional del actor

(personería)c) La ausencia o falta de la representación legal.

OTA CARA DE PELOTA 54

Page 55: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

En relación con la capacidad el CPC no establece regla alguna por lo tanto debemos recurrir a las reglas contenidas en el CC por lo tanto el demandante deberá contar con capacidad de ejercicio y sino la tuviese deberá actuar por medio de su representante legal sin perjuicio de permitirse la representación convencional o personería (mandato), esta falta de capacidad o personería o representación impiden como en el caso anterior, la formación de la relación procesal valida; En este caso si se dicta sentencia esta será nula por lo que de seguir adelante en el juicio la ley establece la necesidad de subsanarla (siempre el procedimiento va a tender que se sigan las reglas de procedimiento para evitar vicios que anulen el procedimiento)

Todo lo anterior, sin perjuicio, de la solicitud de la nulidad de lo observado que consagran los Art 83,84m85 y 86 CPC (En teoría puesto que en la práctica es casi imposible deducir un incidente de nulidad cuando sean materias de excepciones dilatorias por cuanto el incidente de nulidad debe ser interpuesto, debe ser de 5 días contados desde que se tuvo o se acredite que se tuvo el conocimiento del vicio)

La resolución que niega esta excepción también tiene la naturaleza de sentencia interlocutoria por lo que produce cosa juzgada no pudiendo acoger el tribunal dicha excepción como alegación o defensa en forma posterior, sin embargo, debemos tener presente que en el caso no ya de reclamar la falta de capacidad procesal del demandante, sino la capacidad de obrar (legitimación) esta debe rechazarse, la legitimación cuando se hace valer por vía de excepción.

Capacidad de obrar para ser demandante

Legitimación Activa: Capacidad de actuar fundamentado en un derecho para reclamar.

Legitimación pasiva: que el sujeto sea capaz de ser demandado “actual poseedor de la cosa ante el cual se puede reclamar la cosa”.

La legitimación activa y pasiva tiene que ser alegada por via excepción perentoria en la contestación de la demanda. No puede hacerse valer como excepción.

Esta excepción dilatoria de falta de capacidad dice relación con el demandante puesto que el demandado no podrá alegar por esta via su propia incapacidad, sin perjuicio de la facultad de este de pedir la nulidad de todo lo obrado por carecer de capacidad para estar en el juicio.

Tercera Excepción, Art 303 nº 3 La litis pendencia: esta situación dice relación con la existencia de un juicio pendiente, entre las mismas partes cualquiera sea la calidad en que obren y sobre la misma cosa objeto del juicio, ocurriendo este caso el demandado puede oponerse a la apertura de un nuevo proceso con el objeto de impedir la tramitación paralela de dos procedimientos e impedir

OTA CARA DE PELOTA 55

Page 56: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

en su caso la existencia de sentencias contradictorias. Para que concurra la litis pendencia deben concurrir los siguientes requisitos:

a) Existencia de un juicio pendienteb) Identidad legal de persona y no solamente a la identidad física. Ejemplo

A demanda a B y en otro juicio A por medio de C demanda a Bc) Identidad de la cosa u objeto del juicio que no es más que un beneficio

jurídico que se persigue con la interposición de la demanda. d) Identidad de la causa de pedir que son los motivos, razones o hechos

que inducen a reclamar un derecho

Cuarta Excepción, Art 303 nº 4: Ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demandaLibelo es igual a la demanda por lo tanto nos referimos a la demanda inepta o que no reúne los requisitos legales contenidos en el Art 254 CPC, pero esta excepción dice también relación con los nº 4 y 5 porque tratándose de los tres primeros el tribunal podrá darle curso al revisar los tres primeros y el 4 y 5 fundamentos de hecho.

Cuando se entiende que la demanda es inepta según la jurisdicción concurre la ineptitud del libelo cuando la demanda esta redactada en términos vagos; inteligibles, con falta de precisión en lo que se pide o susceptible de aplicar se respecto de cualquier persona o de varias personas, en definitiva corresponde que incumplimiento de los requisitos Art 254 CPC. Aceptada la excepción de ineptitud del libelo el tribunal debe abstenerse de pronunciarse respecto de las excepciones de fondo por tener estas el carácter de incompetible .

Quinta excepción: Art 303 nº 5, El beneficio de excusión es el derecho del fiador en virtud del cual se puede exigir que antes de proceder en su contra se persiga la deuda de los bienes del deudor principal y en las prendas e hipotecas presentadas por este para la seguridad de la deuda. Art 2357 CC.

Sexta Excepción: Art 303 nº 5, En general los que se refieren a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida (pretensión deducida), en esta excepción se da cuenta del carácter enunciativo de las excepciones que hace el Art 303, estas son todas las demás que puedan ocurrir.

Excepciones perentorias que puedan tramitarse como dilatorias:

Existen excepciones que si bien tienen el carácter de Perentorias (debiendo oponerse en la contratación de la demanda) el legislador permite que puedan interponerse como dilatorias, dichas excepciones son las de cosa juzgada y transacción; ellas si bien no pretenden su interposición como dilatoria; la razón de fondo de esta norma esta nuevamente en el principio de la economía procesal por cuanto al permitir al demandado que pueda oponerlas se impide el desgaste innecesario en la tramitación de un proceso que debe ser rechazado en virtud de dichas excepciones de fondo. Sin embargo esta posibilidad el juez si estima que son de lato conocimiento las dejará para sentencia definitiva y mandará contestar la demanda, sin perjuicio de lo anterior, nada impide que el

OTA CARA DE PELOTA 56

Page 57: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

demandado pueda oponerlas en el escrito de la contestación de la demanda dado su carácter de excepciones de fondo.

Excepciones dilatorias que puedan oponerse en segunda instancia:

La incompetencia del tribunal y la listis pendencia siempre como incidente Art 305 inciso final, por lo que debe ser considerado y fallado por medio de un simple auto antes de la dictación de la sentencia

Tramitación de las excepciones dilatorias:

1.- Todas en el mismo escrito

2.- Tienen tramitación de incidente, sin embargo no se da la regla general de los incidentes puesto que tratándose de las excepciones dilatorias tienen un carácter de previo y especial pronunciamiento, y esto tiene las siguientes consecuencias

Suspenden el procedimiento principal Se tramitan en cuaderno principal, no en cuaderno separado. Una vez resueltas si procede se ordena contestar la demanda.

3.- Del escrito de oposición de excepciones el juez decreta “traslado” que significa que concede un plazo de 3 días al demandante para que realice las observaciones que en derecho correspondan.

4.- Si se necesita prueba se abre un termino de prueba de 8 días, a su vencimiento hayan o no rendido prueba el juez resolverá de inmediato o dentro de 3 ero día.

5.- La resolución del tribunal debe versar sobre todas las excepciones opuestas salvo incompetencia del tribunal en cuyo caso el juez no debe pronunciarse sobre las demás sin perjuicio que en la segunda instancia por via de apelación y rechazando la incompetencia pueda pronunciarse respecto de las demás.

6.- Apelación de la resolución que las falla dependerá si las acoge o las rechaza.

Si las acoge será en ambos efectos Si las rechaza en el solo efecto devolutivo, en cuyo caso las

compulsas suben a segunda instancia y en primera instancia se ordena contestar la demanda.

Efectos de la resolución que acoge la excepción dilatoria:

Existe la obligación del demandante de subsanar los errores, si la resolución rechaza las excepciones dilatorias o el tribunal tiene por subsanados los defectos el tribunal ordena contestar derechamente la demanda en el plazo fatal de 10 días no importando el lugar de la notificación.Puede darse el caso que estemos frente a defectos no susceptibles de subsanar, en cuyo caso el efecto que produce es la de terminación del juicio

OTA CARA DE PELOTA 57

Page 58: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

por ejemplo tratándose de la incompetencia del tribunal el juicio termina pero el demandante deberá volver a demandar al tribunal competente.

La contestación de la demanda.

Tiene la misma importancia para el demandado que la demanda para el demandante por cuanto en aquella se persigue oponerse a la pretensión deducida pro el actor y podríamos decir incluso que persigue matar dicha pretensión, es así, que podemos decir que la contestación de la demanda tiene por objeto principal oponer excepciones perentorias que tienen por objeto atacar el fondo del asunto, es decir, la pretensión. Con la contestación de la demanda sea que efectivamente se conteste o por medio de la contestación fictas se forma sustancialmente la competencia específica del tribunal. En definitiva esto constituye el limite del juez para la decisión del asunto. Si falla menos de lo sometido a conocimiento por las partes se incurre un vicio susceptible de atacar por medio del recurso de casación en la forma. Asimismo también existirá un vicio si el juez resuelve más de lo pedido por alguno de los sujetos del proceso.

En definitiva el juez al momento de resolver debe observar las acciones y excepciones. Las pretensiones con las contrapretension es y defensas del demandado y resolver en merito de la prueba que se genere en el juicio.

En cuanto a las contrapretenciones el CPC no las enumera puesto que son infinitas ya que de todo derecho nace una pretensión y respecto de ella nace así mismo una excepción o una defensa, en general se señala que son excepciones perentorias los modos de extinguir las obligaciones auque existen otras mas como por ejemplo el oponerse a la demanda aduciendo que el actor carece de acción o no tiene un interés actual en el proceso, situación que se ha considerado no constituir una excepción dilatoria sino que una excepción de fondo.

Finalmente el escrito de Contestación de la demanda permite dar a conocer los hechos desde la perspectiva del demandado y si estos hechos son de carácter controvertido, sustanciales y pertinentes respecto de ellos será objeto de la prueba que se rinda en el procedimiento respectivo.

Requisitos de la contestación de la demanda

1.- Debe reunir los requisitos de todo escrito judicial2.- Debe reunir los requisitos específicos que señala el Art 309 CPC y que son los siguientes:

a) La designación del tribunal ante quien se presentab) Nombre, dirección, profesión u oficio del demandado, Este tiene

importancia respecto de las notificaciones y de la cosa juzgada.c) La enunciación precisa y clara consignada en la conclusión de las

peticiones que se sometan al fallo del tribunal.

OTA CARA DE PELOTA 58

Page 59: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Respecto de las notificaciones debemos recordar el Art 49 CPC que dispone que todo litigante en la primera gestión judicial deberá designar un domicilio conocido dentro de los limites urbanos del lugar en que funcione el tribunal. Si así no lo hiciese se le notificarán por el estado diario aquellas notificaciones que deben hacerse por cedula.

Respecto de la cosa juzgada debemos tener presente que para estar frente a ella deben concurrir tres identidades, siendo una de ellas la identidad de las partes

Las excepciones que se oponen a la demanda y la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya dice relación tanto a las excepciones perentorias como a las alegaciones o defensas que como veremos son conceptos diferentes.

Contenido de la contestación:

Esta dado por las excepciones y las alegaciones o defensas que puede oponer el demandando respecto de las pretensiones del acto

Excepciones y alegaciones o defensas

Excepciones que en la contestación son perentorias invocan un hecho fuera del conflictoAlegaciones o defensas bastan con negar el hecho el peso de la prueba no recae en quien la alega.

Nuestro Código en algunas disposiciones confunde ambos términos, en cambio para la doctrina y la jurisprudencia son conceptos totalmente diferentes, por un lado:

La defensa: Total negación del derecho reclamadoExcepciones reconoce la existencia del derecho pero pretende que se declare que este ha caducado por un hecho independiente de su existencia y constitución.Por otro lado la defensa niega el derecho mismo, en cambio, la excepcion niega que sobreviva. En cuanto a la prueba tratándose de la alegación o defensa no es necesario que las pruebe el que las opone, en cambio tratándose de las excepciones por agregar hechos nuevos estas deben ser probadas por quien las opone.

Finalmente en la sentencia el tribunal no es necesario que se haga cargo de las alegaciones por cuanto son tomadas como simple colaboraciones. En el proceso lógico el juez debe decidir en la determinación de los hechos y en la aplicación del derecho que fundamentan su decisión.

Excepciones perentorias que pueden oponerse en cualquier estado del juicio.

Lo normal es que las excepciones perentorias se opongan al momento de contestar la demanda, sin embargo el art 310 nos señala que existen

OTA CARA DE PELOTA 59

Page 60: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

excepciones perentorias que pueden ser opuestas en cualquier estado del juicio y estas son:

La prescripción La cosa juzgada La transacción El pago de la deuda cuando ella se funda en un antecedente escrito

Tramitación de las excepciones señaladas anteriormente.

En cuanto a la tramitación debemos considerar los incisos 2,3 del Art 310 por lo que hay que distinguir:

Opuestas antes de recibir la causa a prueba: Se tramitan como si hubiesen sido interpuestas por la contestación de la demanda

Opuestas después de recibir la causa a prueba por ejemplo se notifico y empieza el termino probatorio si el dia 19, de los 20 dias, el Código nos dice que estas se tramitan como incidentes, se les da traslado, se evacua, el juez determina si existe o no necesidad de pruebas.

Si se les da traslado incidental, es solo la tramitación incidental puesto que la resolución del incidente queda para sentencia definitiva porque aquí no corre la obligación del juez de vencido el incidente resolver el incidente una vez vencido el termino de prueba de inmediato o dentro de 3 ero dia.

En segunda instancia

Aplicaremos el mismo procedimiento que en la primera, es decir, distinguiendo si se oponen antes o después de recibir la causa a prueba pero con el detalle en este caso que la Corte de Apelaciones los resolverá en única instancia.

El juez en este aspecto es libre para recibir o no el incidente a prueba por cuanto no es considerado un tramite esencial de los señalados en el Art 795 nº2 y 800nº5 del CPC. Si se estima que es necesaria la prueba esta se regirá por lo dispuesto en el Art 90 limitándose a 15 días el plazo total del inciso 3, sin perjuicio de lo establecido en el Art 431.

Documentos que se acompañan con la contestación:

Al respecto nos remitiremos a lo expuesto en atención a los documentos que se acompañan en la demanda, esto es en

o Primer lugar no es obligación el acompañar documentos que fundamenten la contestación

o Segundo lugar Si estos se acompañan debe hacerse en forma legal con citación o apercibimiento según sea el tipo de documento que se acompañe.

Tramites posteriores a la contestación:

OTA CARA DE PELOTA 60

Page 61: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Una vez contestada la demanda o vencido el termino para hacerlo se conferirá traslado al demandante para replicar por 6 días y evacuado dicho trámite o vencido dicho plazo se conferirá traslado al demandado para que en el plazo de 6 dias duplique.

En los escritos de la replica y la duplica las partes pueden ampliar, adicionar o modificar las acciones y excepciones que hayan formulado en la demanda y en la contestación pero con una gran limitación de no poder alterar las que son objeto principal del pleito.

La reconvención: Es una especie de contra demanda en que el demandado interpone en contra del actor al contestar la demanda en el mismo procedimiento. Mediante la reconvención se busca evitar la multiplicidad de procedimiento por lo que es en definitiva por ejemplo en un caso donde se materializa el principio de economía procesal en el cual en un mismo procedimiento se produce una pluralidad de litis.

Requisitos para que opere la reconvención: Art 314 CPC

1.- El tribunal ante el cual se interpone la demanda reconvencional debe tener competencia para conocer de la reconvención, estimada como demanda o que sea admisible la prorroga. Sin perjuicio de lo anterior también puede conocerla cuando por su cuantía y estimada como demanda separada correspondiere su conocimiento a un tribunal inferior

2.- Que tanto la acción principal como la reconvención estén sujetas a un mismo procedimiento. Aquí debemos aclarar que este requisito no esta establecido en la ley sino que es obvio y esta plenamente aceptado por la jurisprudencia.

Requisitos formales de la reconvención:

1.- Debe ser por escrito por lo tanto debe reunir los requisitos comunes a todo escrito judicial y los requisitos propios de la reconvención están estipulados en el Art 254 y el 261 que permite rectificar y ampliar la demanda.

Donde debe constar la demanda reconvencional.

Debe constar en el escrito de la contestación de la demanda.

Facultad de reconvenir ¿Quiénes pueden reconvenir?: Todo demandado que es parte en un proceso tiene derecho a deducir la demanda reconvencional. Sin embargo respecto de los mandatarios judiciales debemos distinguir:

a) Si el mandato es puro y simple: Si contiene los elementos esenciales y de la naturaleza del mandato judicial no esta facultado para ello salvo estipulación expresa.

OTA CARA DE PELOTA 61

Page 62: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

b) Si el mandato es con poderes especiales: Este si se encuentra facultado para deducirlo.

Esta distinción la hacemos porque el mandato judicial confiere poder para todos los tramites e incidencias del juicio y para todas las cuestiones que por vía de reconvención se deduzcan pero no para demandar reconvencionalmente.

El demandante original que es el demandado reconvencional no puede a su vez demandar reconvencionalmente porque:

a) No se aplicaría el principio de economía procesal.b) La reconvención es un derecho del demandado por lo tanto procede solo

una reconvención.Además el demandando que es el demandante reconvencional no puede deducir la reconvención en contra de su codemandado.

Tramitación Reconvención:

La reconvención debido a su propia definición se tramita en forma conjunta con el asunto principal y ambas tanto la acción principal como la reconvencional se fallan en sentencia definitiva.La ley le da un plazo de 10 días al demandado reconvencional para subsanar los defectos que encuentre, en caso contrario sino lo hace se entiende por no interpuesta la demanda reconvencional para todos los efectos legales dando traslado a la contestación.

En Cuanto a la prueba: Existe una limitación ya que la ley dice que no se concederá aumento extraordinario del termino para rendir prueba fuera de la Republica cuando no deba concederse en la cuestión principal para evitar que con la demanda reconvencional dilatemos innecesariamente el proceso por lo tanto si respecto de la demanda principal no procede el aumento extraordinario para rendir prueba tampoco procederá para la reconvención.Con el escrito de la demanda, contestación, replica, duplica , la demanda reconvencional, contestación de la demanda reconvencional, replica de la demanda reconvencional, duplica de la demanda reconvencional terminamos la etapa de la discusión

Cátedra IIProcesal II

Etapa de la Conciliación

La llamada obligatoria a conciliación esta contenida en el Art 262 CPC inciso 1 y 2. La conciliación facultativa esta contenida en el inciso 3.

La conciliación: es el llamado que hace el juez a las partes a una audiencia para proponerles bases de acuerdo y una vez producido este acuerdo terminar dicho proceso con efecto de cosa juzgada.

Requisitos para que opere el llamado a conciliación:

OTA CARA DE PELOTA 62

Page 63: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

1) Que se trate de un juicio civil. Sin embargo el propio Art 262 excluye al juicio ejecutivo por obligaciones de dar, el juicio ejecutivo de las obligaciones de hacer o no hacer , los derivados del derecho legal de retención, la citación por evicción y los juicios de hacienda. Pese a ello, debemos recordar que existen procedimientos especiales donde el tramite de la conciliación también es obligatorio como por ejemplo los procedimientos del trabajo, en los penales por crímenes o simple delitos de acción penal privada, respecto de los delitos de injuria y calumnia y en el nuevo sistema procesal penal en los delitos de acción penal privada.

2) Que sea admisible la transacción: En la transacción en general o a grandes rasgos se debe tener presente de las materias susceptibles de disposición por las partes por lo tanto ellas deben tener la libertad para disponer de lo suyo por ello no se puede transigir respecto de los derechos indisponibles.

3) Que no se trate de casos en que no se deba recibir la causa a prueba: A este respecto el Art 313 nos dice que no es procedente el llamado a conciliación:

a) Si el demandado se allana a la demandab) Si el demandado no controvierte en forma sustancial y pertinentes los hechos de la demanda. En este caso se eliminaría la prueba y el juez llamaría a las partes a oír sentenciac) Si las partes solicitan al tribunal que falle el asunto sin mas tramite.

Tramitación de la conciliación:

La ley nos menciona que una vez terminado el periodo de la discusión el juez citará a las partes a una audiencia de conciliación que no debe celebrarse antes de 5to día ni después del 15 después de notificada la resolución que cita a conciliación. La resolución debe ser notificada por cedula porque en este caso el juez ordena la comparecencia personal de las partes. A esta audiencia las partes pueden concurrir por si o por medio del mandatario judicial, esto sin perjuicio de la facultad del juez de indicar u ordenar la comparencia personal de los sujetos del proceso por ejemplo cuando los mandatarios que constan en el proceso solo tengan mandatos puros o simples.

Si hay pluralidad de las partes: Se lleva a efecto la audiencia con quienes concurran y si se llega a una conciliación esta solo surte efectos respecto de quienes concurrieron a la audiencia y llegaron a la conciliación ya que no basta con concurrir a la audiencia sino que además se debe aceptar los términos de la conciliación. Respecto de los demás el juicio sigue , en esta audiencia de conciliación el juez actuará como amigable componedor, instará a obtener un asentimiento total o parcial proponiendo para ello las bases de acuerdo. Sin perjuicio de ello, el juez respecto de las opiniones que vierta en dicha audiencia no lo inhabilitan para seguir conociendo del proceso.

OTA CARA DE PELOTA 63

Page 64: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

La audiencia puede paralizarse hasta por 30 minutos para que las partes se pongan de acuerdo, asimismo, el juez puede suspender o postergar la audiencia para dentro de 3ro día , salvo que las partes acuerden otro plazo, dejándose constancia de ello y dándose por notificados (No es necesario volver a notificar).

De la conciliación total o parcial se levantará un acta y todas las actas suscritas por las partes que concurren a la audiencia, por el juez y por el secretario que actúa como ministro de fe y además de la firma del juez.Esta acta se estimará como sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales.

Sino concurren las partes a la conciliación o concurriendo no se llega a un acuerdo tal hecho se certificará en el expediente y acto seguido se entregarán los antecedentes al juez para que los analice y reciba la causa a prueba si procediese. Sin embargo es el actor quien tiene la carga procesal de hacer avanzar el proceso, por lo tanto este debe solicitarlo.

La llamada a conciliación obligatoria no obsta para que el juez en cualquier estado del juicio pueda llamar nuevamente a una conciliación en cuyo caso estamos frente al llamado a conciliación facultativa.Por ultimo, el llamado a conciliación obligatoria es un tramite es ESENCIAL en primera o única instancia en los juicios civiles de mayor y menor cuantía y en los juicios especiales cuya omisión genera la nulidad conforme al Art 768 nº 9 y 795 nº 2 CPC.

La Fase de Prueba

A manera introductoria debemos señalar que la existencia de un hecho y un derecho en un juicio es necesario probarlo para acreditar su existencia, es por ello que la prueba en general esta regulada tanto por el CC como por el CPC. En el CC se encuentra regulado en el titulo XXI del libro IV denominado de la prueba de las obligaciones y por otro lado en el CPC esta regulado en el titulo IX, X, XI, del libro II denominado del termino probatorio, de la prueba en general y de los medios de prueba en particular. Sin perjuicio de esta regulación exhaustiva que hace el CC y el CPC debemos señalar que ninguno de estos define la prueba.

Para la cátedra:La fase prueba es la comprobación de verdad en juicio o la comprobación judicial por los modos que establece la ley de la verdad de un hecho controvertido del cual depende un derecho que se pretende. En definitiva es la acreditación por los medios que señala la ley de los hechos que conforman el conflicto sometido a decisión del Tribunal.

Grados de conocimiento y de prueba

Para que el juez llegue al resultado de dar por establecida la existencia de un hecho debe pasar por distintos estados o etapas de conocimiento, respecto de

OTA CARA DE PELOTA 64

Page 65: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

ellos al igual que la jurisdicción que requiere una fase de conocimiento, juzgamiento y de cumplimiento.

Etapas del conocimiento (del juez) debemos distinguir las siguientes etapas:

1) Ignorancia2) Etapa de duda o credibilidad3) Probabilidad de certeza4) Certeza5) Convicción

Antes de analizar estas etapas debemos tener presente que el juez busca por medio del proceso la verdad de los hechos que según la doctrina se han clasificado en:

a) Verdad material o real: Es aquella que se extrae por el tribunal por medio de una investigación tanto dentro del proceso como fuera de este, independientemente de la conducta asumida por los sujetos del proceso, no solamente se limita al expediente.

b) Verdad Formal: Es aquella que obtiene el juez a través del análisis del expediente que fue conformado por la actividad de las partes, es decir la actividad probatoria de las partes.

1) Etapa de Ignorancia de los hechos: En esta etapa el juez tiene un absoluto desconocimiento de los hechos.

a) En el proceso civil por regla general se mantiene en este estado hasta el momento que dicta la resolución que recibe la causa a prueba que es aquel que inicia el termino probatorio.

b) En el antiguo sistema penal esta ignorancia de los hechos desaparece al momento de dictar la resolución. “Instrúyase sumario” puesto que desde ese momento el juez se encuentra en posición de ordenar las diligencias que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos

c) En el nuevo sistema penal el juez solo se limita a tomar nota de los hechos para efecto de controlar que con ellos no se vulnere los derechos de la victima e imputado garantizados por la constitución y las leyes. Respecto del tribunal oral en lo penal estos no pueden tener conocimiento de los hechos con anterioridad a las respectivas audiencias, en caso contrario a su respecto concurrirá una causal de implicancia por lo tanto el juez de garantía que conoció del asunto no puede conocer siendo juez del mismo tribunal.

2) Etapa de duda o credibilidad: Se presentan dos posturas antagónicas que tienden a afirmar la existencia de determinados hechos y por otro lado la negación de los mismos. En este juego de posturas antagónicas es lo que se denomina la “duda”:

Si los hechos negativos son mayoría a los positivos estos hechos son improbables.

OTA CARA DE PELOTA 65

Page 66: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Si los hechos negativos son iguales a los positivos estamos frente a la etapa de la credibilidad.

Si los hechos negativos son inferiores a los positivos tales hechos serán probables.

3) Etapa de la probabilidad: Esta representado por el juego de factores positivos y negativos respecto de los hechos, es decir, los hechos serán probables cuando existan factores que permitan acreditar hechos mayores que antecedentes que lo nieguen.

4) Etapa de la certeza: Es el estado psicológico en que el sujeto no duda que su representación mental sobre ciertos hechos corresponde exactamente a la forma como en realidad sucedieron, esto es lo que lleva al convencimiento que un hecho ha ocurrido de determinada manera.

5) Etapa de la convicción: Se llega a la convicción cuando se admite la certeza a la que el juez ha llegado como legitima, una vez que el juez llega a este conocimiento debe efectuar una serie de razonamientos y fundamentaciones que permitan entender por cualquier persona por la cual el juez ha decidido tal o cual cosa.

En cuanto a la convicción del juez se han establecido diversos medios para efectuar un control de ella, puesto que esta convicción no debe ser arbitraria ni ilegal. Este control se hace por los siguientes medios:

a) Por medio de la necesidad de fundamentar la sentencia: Es lo que se denomina la motivación de la sentencia. Art 170 nº4

b) Por medio de los recursos procésales: La apelación, la casación en la forma, fondo, recurso de nulidad, revisión, queja

c) Por medio de la publicidad del debate y de la resolución del conflicto: esta circunstancia esta presente hoy en día en el Juicio Oral en el nuevo sistema procesal penal. Así Couture considera que la presencia del publico en las audiencias judiciales es el más preciso instrumento de fiscalización popular sobre la obra de los magistrados y defensores. En definitiva el pueblo se transforma en juez de los jueces.

La Función de la prueba.

Se han formulado 3 teorías:

1) 1era Teoría: Dice que la prueba tiene por objeto establecer en el proceso la verdad respecto de la forma como se produjeron los hechos. Esta teoría no es aceptada actualmente. Por cuanto se da un poder especial a la prueba para establecer los hechos que no necesariamente corresponden a la verdad material solo se permite llegar a un convencimiento

2) 2da Teoría: Dice que la prueba tiene por finalidad obtener la formación del convencimiento o la certeza subjetiva del juez acerca de los hechos en el proceso. Esta certeza puede o no corresponder a la realidad.

OTA CARA DE PELOTA 66

Page 67: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

3) 3ra Teoría: Dice que la prueba tiene por finalidad la fijación de los hechos en el proceso. Sin embargo esta teoría solo de la una característica artificial al proceso de la prueba y que se dan en casos de sistemas de prueba cuya tasación la hace la ley.

Objeto de la prueba

Se refiere a aquello sobre lo que debe verificarse la demostración en el proceso y que corresponde a los hechos estimados como acontecimientos y circunstancias concretas, determinadas en espacio y tiempo del mundo exterior y de la vida humana que el derecho objetivo ha convertido en un presupuesto de un efecto jurídico.El objeto de la prueba: son los hechos alegados como presupuesto de un derecho que se reclama.

Respecto de la prueba del derecho por regla general no debe probarse por cuanto se encuentra contemplado en lo cultural de una sociedad y que en virtud de la ficción del legislador es conocido por todos y es obligatoria. Especialmente para el juez que es quien debe aplicarla. Sin perjuicio de esta aseveración existen dos excepciones:

a) Cuando se trata de un derecho extranjero: En cuyo caso debe ser acreditado en el proceso que se intenta hacer valer por los medios de prueba que señale la ley.

b) Cuando se trata de la costumbre pero respecto de los hechos que la forman. Sin embargo igual se estará probando el derecho de la costumbre por cuanto el legislador concurriendo dichas circunstancias les da la fuerza de una ley, igual situación ocurre en el caso de la costumbre mercantil que suple el silencio de la ley.

Finalmente en cuanto al tema de la prueba de los hechos negativos en general se ha establecido que no existe necesidad de probarlos, pero ello no es tan así por cuanto no existe una norma que lo zanje en forma definitiva. En este punto debemos aclarar que tratándose de una negación pura y simple por regla general no necesita se probada produciéndose en la práctica una modificación en la carga de la prueba, en cambio tratándose de una negación calificada, esto es que establezca una indicación de espacio, tiempo o circunstancia por regla general al tratarse de una afirmación de los hechos debe ser probada.

Hechos que no necesitan ser probados:

a) Los hechos consentidos por las partes: De la lectura del Art 318 CPC se puede desprender que solo podrán recibirse a prueba respecto de hechos sustanciales y pertinentes que se den en el proceso y que tengan la calidad de controvertidos. Art 313 CPC.

b) Los hechos evidentes: Son aquellos vinculados al progreso científico y que no requieren ser probados por estar incorporado en el acervo cultural del juez. Un ejemplo que pone la doctrina es que el juez puede

OTA CARA DE PELOTA 67

Page 68: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

llegar a concluir que si un vehículo es conducido a 200 km/h, la acción del frenado por sus propios medios sea de dos metros de distancia, es evidente porque el juez lo determino por la cultura que tiene. Estos hechos evidentes tienen una evolución en la historia no son hechos estáticos. Por ejemplo en Roma jamás se pensó en un vehículo conducido a 200 km/h por lo tanto para el no era un hecho evidente. Asimismo nada nos asegura que en 100 años no se pueda detener un vehículo a esa velocidad por lo tanto la calidad de evidente lo dará el desarrollo tecnológico. Estas máximas de experiencia y la posibilidad de dar por probados los hechos evidentes esta consagrado en el Código Procesal Penal en el Art 297 inc 1 que establece que los tribunales apreciarán la prueba con libertad pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.

c) Los hechos notorios: Son aquellos cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un determinado circulo social en el tiempo que se produce la decisión. Por ejemplo la determinación de la configuración política, la variación del IPC, el concepto de costo de la vida, el valor de las monedas extranjeras, etc. Aquí ya no hay una calificación cultural o intelectual del juez solo, todos los podemos observar por nuestros propios medios.

d) Los hechos presumidos: Son las presunciones y pueden estar establecidas por la propia ley como el caso de las presunciones legales y de derecho o es el propio tribunal que deduce como en el caso de las presunciones judiciales.

Las presunciones son aquellas construcciones de carácter racional en virtud del cual desde un hecho conocido se llega a uno desconocido. El hecho conocido es la premisa de la presunción y este debe estar probado. De acuerdo al Art 1712 CC las presunciones se clasifican en legales o judiciales dependiendo de quien realiza la presunción. Las presunciones legales se clasifican en presunciones de derecho o simplemente legales.

Respecto de la presunción de derecho significa aquí consagrar una exención de la prueba de los hechos presumidos. Aquí no solo se declara inútil la prueba contraria sino que también es inútil la prueba favorable, constituyen ejemplos de presunción de derecho el conocimiento de la ley y la concepción de la criatura contado desde el momento del parto.

Respecto de la presunción simplemente legales son asimismo prueba completa del hecho presumido pero en este caso se admite la prueba contraria. Hay un cambio en la carga de la prueba.

La carga de la prueba

OTA CARA DE PELOTA 68

Page 69: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Es aquella cuyo reconocimiento consiste en poner a cargo de un litigante la demostración de la verdad de sus proposiciones de hecho cuya facultad consiste en la posibilidad de no hacerlo, sin que de ello derive responsabilidad ni se incurra en sanción y cuyo gravamen consiste en que no habiéndose producido la prueba respectiva las proposiciones de hecho no serán admitidas como exactas.En otras palabras es determinar a quien le corresponde probar un hecho lo que tiene gran interés para el éxito o fracaso de la prueba.

Determinación de la carga de la prueba.

El Art 1698 CC establece que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.Esta norma si bien es cierto no es la regla general respecto a la determinación de la carga de la prueba nos da una orientación en esta materia pero sin resolver el sin numero de situaciones que se puedan dar en esta materia. Para ello la doctrina ha clasificado los hechos en forma más completa que la que efectúa el CC, distingue entre:

a) Hechos Constitutivos: Que son aquellos que generan una obligación. Por ejemplo la compraventa

b) Hechos invalidativos: Que son aquellos que se refieren a la nulidad posterior del acto. Por ejemplo una compraventa celebrada por un incapaz.

c) Hechos convalidativos: Son aquellos que partiendo en la invalidación de un acto permiten sanearlo. Por ejemplo en una compraventa celebrada por un incapaz la ratificación del acto por el representante legal.

d) Hechos impeditivos: Son aquellos que producen la nulidad o inexistencia de la obligación desde su inicio. Por ejemplo la falta de objeto o de causa.

e) Hechos extintivos: Son aquellos que ponen fin a la obligación. Por ejemplo el pago del precio.

De acuerdo a lo anterior los hechos constitutivos y convalidativos deben ser acreditados por la parte a quien favorece la existencia de dichos hechos por regla general será el demandante.En cambio tratándose de hechos invalidativos, impeditivos y extintivos deberán ser probados por la parte a quien favorezca la concurrencia de alguno de ellos que por regla general será el demandado.

Esto tiene estrecha relación con la diferencia que hicimos en su momento respecto de las excepciones y alegaciones y defensas, necesitando o no probar los hechos dependiendo de la postura de defensa que adoptemos.

La apreciación y valoración de la prueba.

OTA CARA DE PELOTA 69

Page 70: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Según la RAE Apreciar: es poner precio o tasa a las cosas vendidas o reconocer el merito de las personas o cosas. De acuerdo con ello la apreciación de la prueba sería el merito destinado a determinar el merito de las pruebas rendidas en un proceso.Según la RAE valorar equivale a evaluar y valor es el grado de utilidad o aptitud de las cosas para satisfacer las necesidades. De acuerdo con ello la valoración de la prueba vendría a ser la determinación de los hechos en virtud de la prueba rendida.

En esta materia debemos dejar claro que la apreciación de la prueba comprende dos actividades intelectuales:

El proceso que realiza el juez una vez terminada la presentación de la prueba con el objeto de determinar cual es el resultado de ella

La valoración que es determinar el valor que debe atribuir cada medio de prueba para formar su convicción acerca de los hechos que configuran el conflicto sometido a decisión.

Respecto de la determinación del valor de la prueba se han establecido diversos sistema de valoración

Sistema de valoración

a) Sistema legal: Absoluta y relativa Sistema judicial: Sujeta a control (Sana critica , conciencia)

Sin control ( Libre convicción, contraprueba)

Atendiendo al control de la prueba

a) Sujeta a control : Externo (legal) Interno (sana critica y en conciencia)b) Sin control o libre: Libre convicción Contra prueba

Atendiendo a la oportunidad de control

a) Apriorísticos o extrajudicialesb) A posteriori o Judicialesc) Mixtos

Para poder movernos en este ámbito debemos considerar 3 cosas:1) Medios de prueba2) Procedimiento para rendirla3) El valor probatorio de los medios

Prueba legal o tasada: Es una prueba apriorística o extrajudicial en que los medios, la oportunidad y el valor probatorio están señalados por la ley. El juez por tanto esta limitado en su actividad por la ley en lo referente a la prueba de los hechos. Las normas legales que se refieren a esto se llaman leyes reguladoras de la prueba y su infracción acarrea la nulidad de la sentencia que se puede hacer valer por vía de casación en el fondo.

OTA CARA DE PELOTA 70

Page 71: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Sana critica: Se ubica en los sistemas de valoración a posteriori o judicial. Es el sistema de valoración que se basa en la lógica y en las máximas de la experiencia. La lógica es invariable pero tratándose de las máximas de la experiencia estas van surgiendo del devenir histórico. Se ha definido a las máximas de la experiencia como el conjunto de juicios fundados sobre la observación de lo que ocurre comúnmente y que pueden formularse en abstracto por toda persona.

Apreciación de la prueba: Es actuar con arreglo al conocimiento interior del bien que debemos procurar y del mal que debemos prevenir o evitar. Como se puede ver la apreciación es mucho más subjetiva que la anterior.

Libre convicción: En este caso el juez es libre para dar o no por probados los hechos cualquiera sean las pruebas que se tengan en el proceso, el juez en este caso no esta sometido a los medios probatorios ni a procedimientos ni a reglas de valoración.

Contraprueba: Es el sistema en que el juez puede fallar incluso contra la prueba rendida en el proceso, el tiene la posibilidad de llegar a su convicción en contra y pasando por sobre cualquier otra prueba que exista en el proceso. Este sistema ya no existe.

Resolución que recibe la causa a pruebaEn virtud del Art 318 una vez concluida la etapa de la discusión, sea por un lado que se haya contestado la demanda en forma expresa o en rebeldía del demandado la jurisprudencia a concluido que si el demandado no acepta los hechos el juez examinará el proceso y si estima que hay o que puede haber controversia en un hecho sustancial, permitentes y controvertidos de ser así el tribunal reabrirá la causa a prueba y si no citará a las partes a oír sentencia

a) Hechos sustanciales: Son aquellos que se refieren al conflicto mismob) Hechos Pertinentes: Son aquellos que se derivan de las presentaciones

de las partes en sus actos anteriores a la prueba, es decir, la demanda, la contestación de la demanda, la replica y la duplica.

c) Hechos controvertidos: Son aquellos respecto de los cuales no existe acuerdo de las partes

La resolución que recibe la causa a prueba tiene la naturaleza de una sentencia interlocutoria de segundo grado:

1.- La de primer grado: Son las que resuelven un incidente estableciendo derechos para las partes 2.- La de segundo grado: Son las que sirven de base para la dictación de una nueva sentencia interlocutoria o definitiva.

Esta sentencia interlocutoria debe tener dos requisitos esenciales:

1) La orden de recibir la causa a prueba: Es un tramite esencial dentro del procedimiento cuya omisión acarrea la nulidad. De acuerdo al Art 768 nº 9 en relación con el Art 795 nº 32) La fijación de los hechos: sustanciales, pertinentes o controvertidos sobre los cuales deberá recaer la prueba. (Puntos de prueba)

OTA CARA DE PELOTA 71

Page 72: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Además es costumbre pero no obligación que la misma resolución señale los días en que debe recibirse la declaración de los testigos, sino se indica se debe solicitar al tribunal que así lo señale. Sin perjuicio de ello, nada obsta que las partes puedan pedir la ampliación o la sustitución de los días que señala el tribunal por otros.

La resolución que recibe la causa a prueba en virtud del Art 48 CPC debe notificarse a las partes por cedula

Recursos que proceden en contra de la resolución que recibe la causa a prueba: En la dictación de esta resolución se pueden cometer errores por lo que procede en su contra el recurso de reposición que especialísimo tratándose de este caso por dos razones

a) La reposición solo procede respecto de los autos, decretos y excepcionalmente respecto de la resolución que recibe la causa a prueba en cuyo caso existe una orden legal expresa

b) El plazo de interposición tratándose de esta resolución es más restringido que en los demás casos puesto que la regla general es que debe deducirse recurso de reposición dentro de los 5 días de la notificación de la resolución. Sin embargo en este caso el plazo de interposición es de 3 días contados desde la notificación por cedula

Objeto del recurso de reposición: Debe perseguir 3 objetivos:1) Que se elimine un punto de prueba por no ser pertinente ni controvertido2) Que se modifique un punto de prueba3) Que se agregue un nuevo punto de prueba.

El tribunal al respecto puede pronunciarse de plano o debe darle tramitación, además procede el recurso de apelación pero subsidiario del de reposición y para el caso que este no sea acogido.

De la reposición pueden resultar dos cosas:

a) Si acoge la reposición: El tribunal eliminará, modificará o agregará un punto de prueba. Esta resolución se notifica a las partes por el estado diario

b) Si rechaza la reposición: Se concede la apelación subsidiaria interpuesta ante el tribunal superior jerárquico que por regla general será la Corte de Apelaciones y esta apelación se concede solo en el efecto devolutivo. Se establece para la parte apelante de consignar fondos para la confección de las compulsas que son remitidas a segunda instancia y en las compulsas va a demás un extracto de los poderes.

De la apelación pueden resultar dos cosas:

OTA CARA DE PELOTA 72

Page 73: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

a) Que se rechace la apelación: Con la cual no hay dificultad, puesto que la resolución que recibe la causa a prueba se encuentra firme, lo que significa que sus puntos de prueba no han sido modificados.

b) Si se acoge la apelación: En este caso se producirá la modificación, eliminación o agregación adicional de un punto de prueba. Aquí es donde se puede presentar el problema ya que lo común será que esta resolución se dicte cuando el termino probatorio se encuentre vencido y dado el carácter fatal de este especialmente respecto de la declaración de testigos ya no sea procedente la presentación de las pruebas. Sin embargo en este caso el tribunal puede abrir un termino especial de prueba que durará un tiempo prudencial que no podrá exceder de 8 días y solo respecto de los puntos que haya determinado el tribunal de alzada.

Finalmente:

Si de la resolución que recibe la causa a prueba las partes no dicen nada se entienden aceptados y consentidos los puntos de prueba y con ellos los posibles errores u omisiones quedando firme los puntos sobre los cuales ha de recaer la prueba.

En el caso de que el juez considere que los hechos no son sustanciales, pertinentes o controvertidos y no recibe la causa a prueba citará a las partes a oír sentencia lo que significa que no va a haber termino probatorio

Si no recibe la causa a prueba debiendo recibirla debido a que hay hechos sustanciales, pertinentes y/o controvertidos se aplica el Art 326 que señala que es apelable la resolución en que explícita o implícitamente se niegue el trámite de recepción de la causa a prueba.

Ampliación de la prueba

El legislador permite la ampliación de la prueba en las siguientes circunstancias:

a) Cuando dentro del termino probatorio ocurra un hecho nuevo que tenga relación con el asunto controvertido, sin embargo, solo se refiere a los hechos ocurridos solo en la primera instancia y dentro del termino probatorio.

b) Cuando se trate de hechos verificados y no alegados por las partes antes de recibirse la causa a prueba, siempre que quien lo alegue jure que solo han llegado a su conocimiento con posterioridad a dicha recepción, es decir, a recibir la causa a prueba

OTA CARA DE PELOTA 73

Page 74: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

De todas las circunstancias señaladas deben contemplarse o alegarse en el mismo escrito por lo que si una de las partes alega después, serán rechazados de plano por el tribunal, salvo que se trate de hechos esenciales para el fallo del juicio. Art 322 La solicitud de ampliación de la prueba se tramita por cuaderno separado sin suspender la tramitación del asunto principal, es decir como un incidente.

De la resolución que da lugar a la ampliación no procederá el recurso de apelación. En los casos de los Art 321, 322 CPC el tribunal si estima procedente la ampliación de la prueba deberá conceder un termino de prueba especial que se regirá por las normas del Art 90, limitándose el plazo a 15 días en el que se refiere el inciso 3 (prueba fuera del territorio jurisdiccional) y sin perjuicio de lo señalado en el articulo 431 (pruebas que no alcanzan a recibirse en el termino de prueba y que son reiteradas como medidas para mejor resolver)

Presentación de la lista de testigos.

Si las partes desean rendir prueba testimonial deben:

A) Presentar un escrito con una nomina de los testigos de que piensa valer se perfectamente individualizados

B) Presentar una minuta de puntos de prueba sobre los cuales han de declarar los testigos.

En caso de incumplimiento los efectos son diferentes tratándose de uno u otro requisito:

1.- En cuando a la lista de los testigos: La ley es drástica, no ha de recibirse la prueba testimonial de dicha parte.2.- En cuanto a la minuta de los puntos de prueba: En este caso no es obligatorio el presentarla por lo que se entiende que en la no presentación existe una renuncia a esta minuta. El efecto que esto produce es que los testigos serán interrogados en virtud a los puntos de pruebas señalados en la resolución que recibe la causa a prueba.

En el caso de que las partes presenten una lista de testigos antes de recibirse la causa a prueba o de notificarse esta resolución no vale ni la lista ni la minuta.En el caso de hacerlo antes de la notificación de la resolución el único efecto que produce es que se entiende concurrir una notificación tácita de dicha resolución; pero en ningún caso se le da valor a la lista de testigos

¿Cómo saneamos esta situación?

Se sanea dentro del termino probatorio en el plazo establecido por la ley para presentar la lista el ratificarla o presentar una nueva lista de testigos dentro del plazo.

OTA CARA DE PELOTA 74

Page 75: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Dentro de los primeros 5 días se presenta la lista de testigos, si se realiza antes se ratifica

El plazo para la presentación de la lista de testigos depende de:

a) Si no se deduce recurso de reposición en contra de la resolución que recibe la causa a prueba el plazo se cuenta desde la ultima notificación de dicha resolución.

b) En el caso que se dedujo recurso de reposición respecto de la resolución que recibe la causa a prueba se cuenta desde la ultima resolución que recae sobre la ultima reposición que sea notificada por el estado diario

Manera de ordenar la practica de diligencias probatorias

Toda diligencia de prueba debe practicarse previo decreto del juez que conoce de la causa y una vez notificada a las partes, esto es importante debido al principio de bilateralidad de la audiencia.

Tratándose de los tribunales colegiados se comisionará a uno de sus miembros para recibir la prueba, situación que ocurre en el caso de los testigos.

Finalmente el Art 326 inc 2 CPC señala que son inapelables las resoluciones que ordenan la practica de una medida probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba.

Termino Probatorio.

Es el espacio de tiempo que se señala para la producción de la prueba en el juicio y en especial la de la prueba testimonial que solo puede pedirse y rendirse en dicho termino.

El termino probatorio no esta presente en todos los procedimientos como en el caso en que se fije la audiencia de prueba donde se generan todos los medios probatorios con el objeto de probar las pretensiones deducidas, en cuanto a la duración del termino probatorio la ley señala diferentes plazos atendiendo al tipo de procedimiento.

Características del Término Probatorio:

1.- Es un término legal por cuando este se encuentra establecido en la ley por ejemplo en el juicio ordinario se establece que el plazo ordinario de prueba es de 20 días. Sin embargo también puede ser un plazo convencional, es decir, puede ser fijado por las partes, situación que esta en el Art 328 CPC en que las partes van a restringir el plazo de 20 días del termino probatorio ordinario pero sin embargo las partes no pueden aumentar el término de días.

2.- Es un término común dado el tenor del Art 327CPC debido a que comienza a correr dependiendo si hay o no reposición:

OTA CARA DE PELOTA 75

Page 76: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

a) Si hay reposición: Contándose desde la ultima notificación que recibe la causa a prueba

b) Si no hay reposición: Contándose desde la ultima notificación por el estado diario respecto de la ultima resolución que resuelve o falle la ultima reposición interpuesta

3.- Es un término fatal por lo que las pruebas deben rendirse y presentarse dentro del termino probatorio

4.- Es de días hábiles (se suspenden los feriados, los sábados se cuentan)

Clasificación

El CPC establece 3 tipos de términos probatorios

a) Término probatorio ordinario: Es el espacio de 20 días contados de la manera que hemos señalado en el cual las partes deben rendir y presentar sus pruebas, especialmente la testimonial. Este termino se extingue con la terminación del vigésimo día, se suspende en días feriados y durante este periodo las partes deben presentar sus pruebas, sean que se rindan dentro del territorio jurisdiccional del tribunal, sea que se rindan fuera del territorio jurisdiccional del tribunal pero dentro del territorio de la república o fuera de la República.

Atendiendo al plazo señalado por la ley puede que en ciertas ocasiones especialmente las dos ultimas este plazo no sea suficiente para rendir la prueba solicitada en este caso la ley establece un término extraordinario de prueba

b) Término probatorio extraordinario: Se encuentra regulado en el Art 329 CPC para lo cual el código distingue de aquella prueba rendida fuera del territorio jurisdiccional pero dentro de los limites de la República y de aquella prueba rendida fuera del territorio de la república.

El término extraordinario se compone de “20 + X” que corresponde al de la tabla de emplazamiento que se calcula respecto del lugar del tribunal que conoce del asunto y del tribunal en que ha de rendirse la prueba.

¿Cuándo comienza a correr el término extraordinario?

Una vez que se ha extinguido el ordinario y solo dura para cada localidad el número de días establecido en la tabla de emplazamiento. Esta solicitud puede realizarse en cualquier momento del término probatorio ordinario con la condición que sea dentro de este, es decir, que no haya finalizado.

Juicios en que procede el término extraordinario

Juicio Ordinario de mayor cuantía

OTA CARA DE PELOTA 76

Page 77: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Juicio Ordinario de menor cuantía : En cuyo caso el término no puede ser superior a 20 días

Juicio Sumario: En cuyo caso no puede sobrepasar los 30 días con la ampliación

Juicios de Hacienda: Siempre que se tramiten de acuerdo a las normas de los juicios en que procede el aumento del término extraordinario

Juicios de nulidad de matrimonio y divorcio perpetuo Juicio sobre cuentas Juicio de Alimentos Juicio de pago de ciertos honorarios Juicios seguidos ante árbitros de derecho: Cuando estén conociendo de

cuestiones que puedan o deban ser objeto de arbitraje y se tramiten conforme a las reglas de los juicios en que proceda el aumento extraordinario

Juicio ejecutivo: No podrá exceder de 20 días y solo a solicitud del ejecutante

Diferencia en el término extraordinario de prueba respecto de:

1.- Fuera del territorio Jurisdiccional y dentro del territorio de la república2.- La prueba a rendir fuera del territorio de la República

1º Diferencia

a) Fuera del territorio jurisdiccional y dentro de la República: el término extraordinario para rendir prueba se concede solo con solicitarlo salvo que como dice el Art 330 CPC haya justo motivo que se pide maliciosamente para demorar la tramitación del juicio.

b) La prueba a rendir fuera del territorio de la República: Se requiere el cumplimiento de ciertas condiciones que señala el Art 331 CPC:

1.- Que la demanda, contestación u otra pieza del expediente aparezca que los hechos en que en ella señala ocurrieron en el extranjero o que allí existían los medios probatorios por los cuales se pretenda obtener

2.- Que se determine la clase y condición de los instrumentos con los cuales el solicitante piensa valerse y el lugar donde se encuentran

3.- Tratándose de la prueba de los testigos se expresa el nombre, residencia o que se justifique con algún antecedente que haga presumible la conveniencia de obtener su declaración.

2º Diferencia

a) Fuera del territorio jurisdiccional y dentro de la República: Se pide con citación 3 días

b) La prueba a rendir fuera del territorio de la República: Esta solicitud se confiere con audiencia lo que significa que se da traslado a la otra parte

OTA CARA DE PELOTA 77

Page 78: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

para que con lo que exponga o en su rebeldía el tribunal acceda o no a tal petición

Los incidentes que den lugar por la concesión de este término extraordinario se tramitan por cuerda separada y sin suspender la tramitación del asunto principal. Sin embargo no se cuentan los días que pasan durante la tramitación del incidente.

3º Diferencia

a) Fuera del territorio jurisdiccional y dentro de la República: No se exige la rendición de caución

b) La prueba a rendir fuera del territorio de la República: El tribunal debe solicitar una caución que consiste en el deposito en la cuenta corriente del tribunal en la cantidad que fije este entre medio sueldo vital a dos sueldos vitales. Esta caución se destinará a beneficio fiscal si concurre una de las siguientes circunstancias

Que no se haya hecho diligencia alguna para rendir la prueba (Solicitar un exhorto y este nunca se hizo)

Que los testigos señalados en el Art 331 no tienen conocimiento de los hechos ni se han hallado en situación de conocerlo

Que los testigos o documentos no han existido nunca en el país en que se ha pedido se practiquen dichas diligencias probatorias

En cualquier de estos tres casos la caución es ha beneficio fiscal

c) Término especial de prueba: Este término especial de prueba tiene su origen en una resolución judicial que así lo ordene, como vimos en el término probatorio no se suspende, salvo en el caso que las partes conjuntamente acuerden la suspensión del término probatorio Art 339 inciso 1.

Hay varias situaciones en que procede la concesión de un término especial de prueba

En el Caso de el evento de entorpecimiento

A. En el caso que sean absolutos o relativos: El tribunal podrá otorgar un nuevo término que es especial por el número de días que haya durado el entorpecimiento y que solo podrá hacerse valer respecto del lugar donde se produzca la medida. Art 339 inciso 2

B. Respecto de la prueba de los testigos: Que deben realizarse dentro del término probatorio. Sin embargo si la prueba de testigos a comenzado a rendirse dentro del probatorio pero por razones ajenas al solicitante esta no se ha terminado en dicho periodo el tribunal debe señalar un término por una sola vez para que dicha prueba se rinda en forma completa. Art 340 inciso 2

OTA CARA DE PELOTA 78

Page 79: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

En el caso de resolución de alzada que acoge la apelación subsidiaria a la reposición interpuesta en contra de la resolución que recibe la causa a prueba

C. Art 159 inciso 3: Caso de las medidas para mejor resolver cuando dentro del término probatorio se genera un nuevo hecho.

D. Art 402 Inciso 2,3: En el caso de la retractación de la confesión

E. Art 376: Prueba de la tacha de testigos donde van a ocurrir dos cosas:

- Que el término probatorio este vencido y se da un plazo especial- Que este por vencer el plazo se pida la ampliación del plazo para

rendir la prueba (En este caso estamos frente a un plazo extraordinario cuando procede)

El término especial de prueba es judicial y supletorio porque solo se concede por el número de días que haya durado el entorpecimiento en los demás será legal

Los Medios de prueba

Concepto: Son aquellos instrumentos o vías por las cuales las partes acreditan los hechos motivos del conflicto, es decir, a través de estos medios probatorios se dan o no por acreditados los acontecimientos invocados por las partes, sea en el escrito de la demanda en el caso del demandante o en la contestación de la demanda en el caso del demandado, también en los escritos posteriores.

En el nuevo sistema procesal penal los medios de prueba los señala la ley, se encuentran regulados en el CC a propósito de la prueba de las obligaciones y además en el CPC en el Art 341 que son los instrumentos, la declaración de testigos, la confesión de parte, la inspección personal del tribunal, el informe de peritos, y las presunciones (presunciones judicial)

Existen distintos sistemas procésales que establecen distintas maneras de valorar la prueba, en Chile existe un sistema taxativo aunque la jurisprudencia a incorporado otros como las cintas de videos, fotografías, etc que sin serlo se miran como equivalentes, al decir que nuestro sistema es taxativo se refiere a que solo a través de estos medios se pueden acreditar los hechos.

Clasificación de los medios probatorios

1.- Medios probatorios preconstituidos y medios probatorios circunstanciales

a) Medios probatorios preconstituidos: Son aquellos que existen o nacen con anterioridad al juicio.

b) Medios probatorios circunstanciales: Nacen después de producido un hecho en el proceso como por ejemplo la declaración de testigos ( Que solo puede solicitarse dentro del juicio en el término probatorio)

2.- Medios probatorios directos y medios probatorios indirectos

OTA CARA DE PELOTA 79

Page 80: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

a) Medios probatorios directos: Son los que prueban los hechos mismos del pleito y que permiten al tribunal formar su convicción a través de la observación propia y directa del hecho como por ejemplo la inspección personal del tribunal puesto que el juez directamente a través de sus sentidos se da cuenta de los hechos.

b) Medios probatorios indirecta: Son los que pueden probar otros hechos de los cuales se deducen otros hechos formando una convicción del tribunal no por la observación propia de este, sino que a través de otros hechos o de terceros como por ejemplo la prueba instrumental y la declaración de testigos.

3.- Medios probatorios que producen plena prueba y medios probatorios que producen semi plena prueba:

a) Medios probatorios que producen plena prueba: No existe duda respecto del objeto de la prueba puesto que por si solo son eficaces para probar los hechos como por ejemplo la confesión de parte sobre hechos personales del juicio

b) Medios probatorios que producen semi plena prueba: Son los que dejan algunos puntos dudosos y que sirven de base a las presunciones judiciales, o sea, solo sirven para que de ellos surja la posibilidad de probar la existencia de un hecho

Medios de prueba en particular

Primer medio probatorio La prueba instrumental:

En sentido amplio documento es todo objeto normalmente escrito en cuyo texto se consigna o representa alguna cosa apta para esclarecer un hecho o se deja constancia de una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos. Por ello son documentos las fotografías, las grabaciones audiovisuales, y los instrumentos.

En sentido restringido documento o instrumento es todo escrito en que se consigna algo, documento es el genero e instrumento la especie. El legislador habla indistintamente de cada uno

Características:

a. Es un medio preconstituido: realizado con anterioridad al juiciob. Es un medio indirecto: a través de la constatación de lo que señala el

instrumentoc. Es un medio que generalmente produce plena prueba: siempre y cuando

reúna los requisitos que la ley establece.

Clasificación

1.- Atendiendo al motivo de su otorgamiento

OTA CARA DE PELOTA 80

Page 81: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

1) Por vía de prueba: Para el solo efecto de dar cuenta de la existencia de un hecho o acto

2) Por vía de solemnidad: En cuyo caso dichas solemnidades constituyen el elemento de la esencia de los actos jurídicos.

2.- En cuanto a su relación con el acto o hecho

1) Documentos fundantes: Son aquellos de los cuales emana la pretensión

2) Documentos probatorios: Son aquellos que sin acreditar las razones inmediatas de la pretensión o de la excepción solo pretenden justificar su existencia.

3.- En cuanto a su naturaleza jurídica

1) Instrumentos públicos o auténticos: Son aquellos autorizados con las solemnidades legales por el competente funcionario. Art 1699 CC

2) Instrumentos privados: Son aquellos documentos en donde no concurre solemnidad alguna.

Esta clasificación tiene importancia como veremos en la relación con el valor probatorio de uno y otro y con la forma de presentarlos en juicio.

Instrumento Público Es aquel autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario

Requisitos:

a) Debe encontrarse autorizado por funcionario público por lo que además de revestir esta calidad este no debe estar suspendido o inhabilitado so pena de nulidad del acto

b) El funcionario debe ser competente, es decir, debe por un lado estar determinado por la ley para autorizar o dar fe de instrumento público y otro actuar dentro del territorio que la ley le hubiera fijado para desempeñar sus funciones

c) Debe ser otorgado con las solemnidades legales por lo que debe atenerse a la clase o especie de instrumento público de que se trate

Especies de instrumento público

- Las copias autorizadas de archivo municipal por el respectivo secretario municipal- Certificado de dominio vigente- Certificados de hipotecas y gravámenes- Certificado de prohibiciones e interdicciones que otorga el conservador de bienes raíces.- Las copias de la demanda otorgadas por el receptor judicial al notificarlas

OTA CARA DE PELOTA 81

Page 82: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

- Las copias autorizadas de escritura pública otorgadas por notario u oficial del registro civil donde no existe notario- Las partidas y certificados de nacimiento , matrimonio y defunción que otorga el oficial del registro civil.

La escritura pública Es el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija la ley por el competente funcionario e incorporado a su protocolo o registro público. Art 403 COT en relación con el Art 1699 inciso 2 CC.

Requisitos

a) Que sea otorgada por notario competente, es decir, que este con su decreto de nombramiento dentro de su territorio jurisdiccional (competencial)

b) Que no este suspendido o inhabilitado: Sin perjuicio de las penas por actuar fuera de su territorio jurisdiccional.

c) Que sea otorgado con las solemnidades legales: Que se encuentran establecidas en el Art 404 al 414 COT, la falta de estas solemnidades afecta su validez de acuerdo al Art 412 y 426 nº3 a nº 6 COT

d) Debe estar incorporado al protocolo o registro público del notario que la extiende:

- El protocolo: Es un registro público que lleva el notario el que se formará insertando las escrituras en el orden numérico que les hubiere correspondido en el repertorio.

Respecto de la escritura pública deben distinguirse la matriz y las copias

A. La matriz es un documento original en el cual se han estampado las firmas de los concurrentes y del notario el cual es agregado al protocolo

B. Las copias corresponden a las que solicitan las partes respecto de la escritura otorgada pudiendo ser ellas manuscritas, dactilografiadas, impresas, fotocopias, litografías o fotograbadas. En ellas se deben consignar que son testimonio fiel del original y llevarán la firma y sello del funcionario autorizante con la respectiva fecha.

Documentos protocolizados e instrumentos privados ante notario.

Aquí debemos dejar en claro que la sola participación del notario no hace que los instrumentos privados pasen a tener el carácter de instrumento público.

1.- Documentos protocolizados e instrumentos: Es aquel instrumento privado que es agregado al final del registro del notario a pedido de quien lo solicite. En la practica se levanta un acta que firma el solicitante y el notario en el que se indica el contenido del documento y sus indicaciones esenciales, en este caso el acta es un instrumento público pero el instrumento privado sigue siendo privado. Con la protocolización este instrumento privado adquiere fecha cierta.

Finalmente una vez protocolizado un documento este solo podrá ser desglosado del protocolo en virtud de un decreto judicial. Art 418 COT

OTA CARA DE PELOTA 82

Page 83: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

2.- Instrumento privado autorizado ante notario: Con ello el notario abona con un certificado público el hecho de haber autorizado la firma de la persona que indica, sin embargo, en ciertos documentos la autorización de la firma del otorgante en un instrumento privado hecha por el notario produce el efecto de otorgarle merito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo como por ejemplo respecto de la letra de cambio, pagaré o cheque

Aspectos de Procedimiento en cuanto a los instrumentos públicos

Iniciativa de la presentación de instrumentos: En cuanto a este se debe distinguir entre la iniciativa de las partes y la iniciativa del tribunal.

a) Iniciativa de las partes esta se subdivide en :

a.1) Voluntaria: Puede darse en cualquier estado del juicio hasta antes de la citación para oír sentencia. Como por ejemplo las medidas prejudiciales preparatorias en cuyo caso en el evento de no presentarse los documentos las partes pierden el derecho de hacerlo valer con posterioridad y además a solicitar las medidas de apremios (Multas y arrestos)

a.2) Forzada es la que ocurre a instancia de la parte contraria bajo algunos efectos en el caso de no producirse. Como por ejemplo en el caso de exhibición de documentos que se encuentra en poder de la contra parte o de un tercero siempre que ese encuentren efectivamente en su poder y que tengan relación directa con el asunto debatido y que finalmente no sean secretos o reservados.

b) Iniciativa del Tribunal Hay que distinguir:

En Materia Civil: Se manifiesta en las medidas para mejor resolver que son actuaciones judiciales que pueden realizar o disponer por el tribunal que conoce de la causa cuando estima que son necesarias para una mejor resolución del asunto. Dentro del plazo para dictar sentencia y luego de haber citado a las partes para oír sentencia. Art 159 CPC inciso 1 y 6

En Materia Penal: Sin perjuicio de las medidas para mejor resolver señaladas en el Art 499 CPP además en el sumario por el principio inquisitivo el juez puede generar la prueba, las partes pueden presentar pruebas tanto en el sumario como en el plenario, en este solo dentro del termino probatorio

En el Nuevo Proceso Penal: Hay que distinguir

Etapa de investigación: No hay actividad probatoria, el fiscal recopila los antecedentes, las partes u otros para ejercer una actividad probatoria tienen que solicitarlo al fiscal que se le denomina dueño del procedimiento, al juez de garantía no le corresponde decretar diligencias de investigación y especialmente respecto de la agregación de documentos por los intervinientes solo actúa autorizando la medida de incautación.

OTA CARA DE PELOTA 83

Page 84: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Así mismo, podrá permitir a los peritos de las partes respecto de el conocimiento de los documentos que obren en la investigación para el efecto de evacuar el respectivo informe

La Audiencia de Preparación del Juicio Oral: se determina cuales son los documentos que pueden acompañarse como prueba en el juicio oral. Este ofrecimiento de rendición de prueba documental debe efectuarse oportunamente y en forma previa a la audiencia del juicio oral sea en la acusación (fiscal) en la adhesión a la acusación fiscal o a la acusación particular(querellante) , (en la demanda civil llamado actor civil)

En cambio el acusado debe ofrecer su prueba documental hasta la víspera del inicio de la audiencia del juicio oral por escrito u en forma verbal en el inicio de esta audiencia. En definitiva no hay prueba por el tribunal

En el Juicio Oral: Se presenta la prueba documental sea dando lectura o exhibiendo tales documentos en la forma señalada en el Art 333 CPP, excepcionalmente se puede rendir prueba documental no ofrecida oportunamente en la forma prevista en el Art 336 CPP.

Finalmente no existe medidas para mejor resolver tampoco hay “actividad del tribunal”.

Oportunidad para rendir la prueba instrumental o documental

En materia Civil: Desde incluso antes de la demanda con las medidas prejudiciales. En la demanda (en los documentos fundantes) y durante el juicio hasta finalizar el termino probatorio en primera y antes de la vista de la causa en segunda. Excepcionalmente después de citadas las partes a oír sentencia en primera instancia el juez puede decretar medidas para mejor resolver.

En Materia Penal Antiguo: Se puede presentar prueba tanto en el sumario como en el término probatorio del plenario pudiendo asimismo decretar medidas para mejor resolver.

En materia Penal Nuevo:

En la etapa de investigación: Solo el fiscal puede obtener la información investigativa

En la audiencia de preparación del juicio oral: Se determina las pruebas que pueden rendirse en el tribunal oral previo ofrecimiento.

En el juicio Oral: Se hace por medio de la lectura o exhibición

Documento en Lengua extranjera

En Materia Civil Hay que distinguir:

OTA CARA DE PELOTA 84

Page 85: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

a) Se presentan sin traducción: Se designará un perito para ello a costa de quien presenta el documento. Sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal sobre las costas.

b) Se presentan con traducción: Esta valdrá salvo que la contraria exija que se revise dentro del plazo que se señala para tal efecto. Art 347

En Materia Penal Antiguo Se aplica lo señalado en el Art 186 CPP

En el Nuevo Proceso Penal: En este caso no se regla expresamente. Con lo que se puede dar aplicación la regla de los peritos es decir que el tribunal ordene que se ejecute un peritaje o que se lleve a cabo o un pacto probatorio en la audiencia de preparación del juicio oral.

Calificación de Públicos de Ciertos Instrumentos

En Materia Civil: Debemos remitirnos al Art 342 CPC. Sin perjuicio estos deben ser contemplados por el Art 343 y 344 CPC

En Materia Penal Antiguo Art 186 CPP

En el nuevo proceso penal: No esta reglamentado

Instrumentos públicos otorgados en el extranjero y sus efectos en Chile

Requisitos: Según el Art 17 CC estos son:

a) Que la forma de ello se ajuste a la legislación del país donde se extendió.

b)Que se acredite la autenticidad del documento, esto es el hecho de ser otorgado o autorizado por las personas y de la manera que en el se exprese.

Esto requiere de 3 trámites: Legalización. Art 345 CPC La traducción: Es realizada por un interprete oficial

del ministerio de relaciones exteriores La protocolización: Art 420 nº5 COT

Formas de acompañar documentos en el proceso

En materia Civil: Se acompañan con citación aunque no se dice expresamente pero se deduce de los Art 795 nº5, 80nº2, 342nº3 y 348 inciso 2 CPC.

En Materia Penal Se acompañan con conocimiento. Art 184 nº 1 CPP

En el Nuevo proceso penal: No existe formalidad en acompañamiento.

OTA CARA DE PELOTA 85

Page 86: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Valor probatorio

En Materia Civil: Se da aplicación a los Art 1700 y 1706 CC en efecto para determinar el valor probatorio de los instrumentos públicos debemos distinguir:

1) Respecto de uno de los otorgantes produce plena prueba:

1.1) El hecho de haberse otorgado el instrumento por el funcionario y las partes

1.2) La fecha del Instrumento publico

2) Respecto de la veracidad de las declaraciones contenidas en el instrumento

2.1) Respecto de las declaraciones hechas por el funcionario producen plena prueba respecto de los hechos propios, de los hechos que percibe de sus propios sentidos y comprobados por medio de la forma que la ley suministra. No producen plena prueba respecto de la declaración del propio funcionario confiando en lo dicho por otras personas o de sus meras apreciaciones por ejemplo decir que una persona esta en su sano juicio

2.2) Respecto de las declaraciones de las partes hay que distinguir respecto de las declaraciones dispositivas y enunciativas:

c) Declaraciones Dispositivas: Son aquellos que se refieren al objeto del acto y cuya eliminación desvirtúa el acto

d) Declaraciones Enunciativas: Se refieren a los acontecimientos accesorios que si desaparecen no afectan el acto principal

Entre las partes producen plena prueba las declaraciones dispositivas y enunciativas que guarden relación directa con el acto o contrato Art 1706 CC, pero respecto de las enunciativas que no guarden relación directa con el acto o contrato no producen plena prueba pero podrán ser considerados como una confesión extrajudicial y serán base de una presunción judicial.

En Materia Penal Antiguo: En virtud del Art 477 CPP se dice constituye plena prueba de haberse otorgado de su fecha y que las partes hayan realizado dichas declaraciones.

En el Nuevo proceso penal: No se contempla un valor probatorio a los instrumentos públicos debiendo ser determinados por el tribunal de acuerdo a la regla de la sana critica

3) Respecto de terceros producen plena prueba de haberse otorgado de la fecha y de haberse hecho las declaraciones y todo esto respecto de todo el mundo. Como estamos frente a la actuación de un funcionario público también respecto de sus declaraciones (hechos propios de los constatados por sus

OTA CARA DE PELOTA 86

Page 87: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

propios sentidos y de los acreditados por los medios que establece la ley) producen prueba.

Respecto de las declaración de las partes: Las declaraciones dispositivas se entienden verdaderas modificando el peso de la prueba debiendo en este caso acreditarse la simulación.Ocurre lo mismo respecto de las declaraciones enunciativas tratándose de las que guardan relación directa con el acto solo podrá hacerlas valer el tercero en contra de los otorgantes .

La autenticidad del instrumento público ocurre cuando:

A) Se ha otorgado por las partes que allí aparecenB) Cuando ha sido autorizado por el funcionado que lo señalaC) Cuando las declaraciones hechas son las que aparecen en el

instrumento.

De esta manera al existir una presunción de autenticidad corresponde a la contraria iniciar las vías para destruirla

La impugnación de instrumentos públicos.

Es la actividad destinada a lograr la destrucción o refutación de la fe probatoria de estos instrumentos.

Causas de impugnación

1.- Nulidad del instrumento2.- Por falta de autenticidad o falsedad material de este3.- Por falsedad ideológica o falta de veracidad de las declaraciones.

Esta clasificación tiene importancia por el plazo de 3 días que se concede a la contraria para impugnar el documento o instrumento.El termino de citación solo procederá en el caso de falta de autenticidad puesto que la nulidad y la simulación se pueden impugnar a través de un juicio ordinario de cierto y no de un procedimiento incidental.

Procedimiento para impugnar: Existen 2 vías:

a) Por vía principal en la que se inicia un juicio completo que recae sobre la nulidad o simulación del instrumento

b) Por vía incidental: pues al impugnar el instrumento se genera un incidente.

Los instrumentos privados Es todo escrito que deja constancia de un hecho otorgado por los particulares sin la intervención de funcionario público en el carácter de tal.Estas a diferencia de las publicas no llevan envuelta la presunción de autenticidad, pues no hacen fe por si mismos siendo necesario para que

OTA CARA DE PELOTA 87

Page 88: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

tengan un valor probatorio que sea reconocido por la parte que lo otorgue o que este sea reconocido judicialmente. Solo cuando es reconocido o se pruebe que es autentico tiene valor probatorio.

El reconocimiento

a) Reconocimiento expreso: Se produce cuando el otorgante del Instrumento privado declara en un mismo juicio, en otro o en un instrumento público que dicho instrumento privado ha emanado de el. Art 346 nº 1 y 2.

b) Reconocimiento Tácito: Es el efecto que se produce respecto de este instrumento cuando habiendo sido puesto en conocimiento de la parte ante quien se opone ese deja de transcurrir el plazo que la ley señala sin formular observaciones

El plazo de apercibimiento legal es de 6 días, este reconocimiento jamás se aplica a un instrumento emanado de un tercero debido a que el Art 346 señala que es valido solo respecto de las partes.

c) Reconocimiento Judicial: Se da en el Art 346 nº4 es aquel que manda a tener por reconocido el instrumento privado en virtud de una resolución judicial fallando el incidente que se ha generado como consecuencia de su objeción por falta de autenticidad o integridad. (En materia civil)

En Materia Penal antiguo: Opera solo el reconocimiento expreso y el judicial excluyendo el reconocimiento tácito. Art 187 y 188 CPP

En el Nuevo proceso penal: En virtud del Art 333 CPP los instrumentos privados deberían ser reconocidos durante el juicio oral por el acusado.Los terceros como testigos o por un perito si se hubiese acreditado a el para verificar la autenticidad

Formas de acompañar los instrumentos privados al juicio.

Al respecto la ley no señala expresamente la forma de acompañarlos al respecto hay que distinguir:

1) Los emanados por un tercero: Se acompaña con citación2) Los emanados por las partes: Se acompaña con conocimiento y

bajo apercibimiento del Art 346 nº3 (Con conocimiento igual al hecho de la notificación cumplida desde que es notificada a la contraria)

Causales de impugnación de los instrumentos privados:

A) Por falta de autenticidad: Es decir por no ser otorgados en la forma y por quien aparece otorgándolos. Art 17 CC

OTA CARA DE PELOTA 88

Page 89: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

B) Por falta de integridad: Es decir por no ser completos. Art 346 CPC (No ataca el fondo del documento como la falta de autenticidad)

Valor probatorio

En Materia Civil

a) Respecto de los que emanan de las partes: Sino es reconocido o mandado a tener por reconocido no tiene valor probatorio alguno. El reconocido o mandado a tener por reconocido tiene el mismo valor que el instrumento público pero solo respecto de la parte que lo hubiese reconocido. Art 1702.Con respecto a los terceros la mayoría sostiene que el instrumento privado carece de todo merito probatorio puesto que el Art 1702 se refiere solo al valor probatorio de la parte

b) Instrumentos emanados de terceros: En este punto es indispensable que el que lo haya omitido declare como testigo en el juicio mismo reconociéndolo en cuanto a su procedencia y dando fe de la verdad de su contenido

En Materia Penal: El instrumento reconocido tiene el carácter de prueba testimonial o confesional en su caso. Art 478 CPP

En el Nuevo proceso penal: No se contempla un valor probatorio debiendo ser determinado por el tribunal de acuerdo a la sana critica. Art 297,340,342 letra c CPP

Fecha de Instrumento Público: Hay que distinguir:

1) Respecto de las partes: La fecha es la indicada en el instrumento pero solo cuando es reconocida o mandada a reconocer.

2) Respecto de terceros: Aquí tenemos fecha cierta en los casos del Art 1703 CC. Es decir: “La fecha de un instrumento privado no se cuenta respecto de terceros sino:

- Desde el fallecimiento de alguno de los que le han firmado, - Desde el día en que ha sido copiado en un registro público,- O en que conste haberse presentado en juicio, - O en que haya tomado razón de él - O le haya inventariado un funcionario competente, en el carácter

de tal.”

El cotejo de letras

Consiste en comprobar si la letra del documento que se pone en demanda es la misma que la de un instrumento indubitado, esto es, un instrumento del cual

OTA CARA DE PELOTA 89

Page 90: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

no hay la menor duda que es autentico. El Cotejo de letras se reglamenta en los Art 350 a 355 CPC señalándose como documentos indubitados los del Art 352

Art. 350 Podrá pedirse el cotejo de letras siempre que se niegue por la parte a quien perjudique o se ponga en duda la autenticidad de un documento privado o la de cualquier documento público que carezca de matriz.En este cotejo procederán los peritos con sujeción a lo dispuesto por los artículos 417 hasta 423 inclusive.Art. 351 La persona que pida el cotejo designará el instrumento o instrumentos indubitados con que debe hacerse.Art. 352 Se considerarán indubitados para el cotejo: 1 Los instrumentos que las partes acepten como tales, de común acuerdo; 2 Los instrumentos públicos no tachados de apócrifos o suplantados; y 3 Los instrumentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida de conformidad a los números 1 y 2 del artículo 346.Art. 353 El tribunal hará por sí mismo la comprobación después de oír a los peritos revisores y no tendrá que sujetarse al dictamen de éstos.Art. 354 El cotejo de letras no constituye por sí solo prueba suficiente; pero podrá servir de base para una presunción judicial.Art. 355 En el incidente sobre autenticidad de un instrumento o sobre suplantaciones hechas en él, se admitirán como medios probatorios, tanto el cotejo de que tratan los cinco artículos precedentes, como los que las leyes autoricen para la prueba del fraude. En la apreciación de los diversos medios de prueba opuestos al mérito de un instrumento, el tribunal se sujetará a las reglas generales establecidas en el presente Título, y con especialidad a las consignadas en el párrafo 8.

El Documento Electrónico

Es regulado por la ley 19799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica En la mencionada ley se establece que la firma electrónica cualquiera sea su naturaleza se mirará como manuscrita para todos los efectos legales sin perjuicio de lo establecido en la misma ley

Valor probatorio de documentos electrónicos

Los documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumento publico deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada

Respecto de los documentos electrónicos que se presentan en juicio habiéndose valer como medio de prueba se establece una serie de reglas en el Art 5 de dicha ley. Son:

a) Los que tengan la calidad de instrumento público suscrito mediante firma electrónica avanzada teniendo el valor de instrumento público.

b) Los que tengan la calidad de instrumento privado pero suscritos mediante firma electrónica avanzada también tendrán el valor de instrumento público.

OTA CARA DE PELOTA 90

Page 91: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

c) Los que tengan calidad de instrumento privado pero suscritos con firma electrónica simple o sin firma electrónica tendrán carácter de instrumento privado debiendo ser reconocidos o mandados a tener por reconocidos por no constituir presunción de autenticidad.

Segundo medio probatorio La Confesión

La Confesión: Es el reconocimiento expreso o tácito que tiene una de las partes en su perjuicio respecto de hechos controvertidos, pertinentes y sustanciales.

Requisitos Confesión:

1.- Declaración Unilateral de voluntad exenta de vicios y que emana de una de las partes del proceso.

Como es un acto unilateral requiere que sea expresado libre de todo vicio de la voluntad, es decir de error, fuerza o dolo.El CPC regula solo en forma específica al error como vicio de la voluntad permitiendo la revocación de la confesión. Art 402 CPC

Asimismo en el CPP se establece expresamente el empleo de la fuerza en la obtención de la confesión. Art 481 nº3 en relación con el Art 483 CPP, permitiendo su retractación, regula también el error en el Art 483 y respecto del Dolo en el Art 323 y 484 inciso final CPP.

Finalmente el confesante debe ser capaz, en este punto debemos recordar las facultades del mandatario judicial.

En el Nuevo proceso penal: la declaración del imputado es un acto voluntario de este y para asegurarse de que ella revista este carácter se adoptan una serie de resguardos en forma previa y coetánea a su declaración como en el caso del registro de política en el caso de su identificación, en informar al imputado del derecho permanecer callado, en el derecho que le asusta al puntado a prestar declaración solo con su anuencia y en presencia de su defensor.

También puede prestar declaración ante el Ministerio Publico, el juez de garantía o el tribunal oral en lo penal. Finalmente se establece que la declaración del imputado es un acto personalísimo.

2.- Tal reconocimiento debe recaer sobre hechos precisos y determinados y que sean trascendentes para la resolución del conflicto

Por ello se trata de una declaración sobre hechos y sobre el derecho, recae sobre hechos personales y no personales de la parte que la presenta. Art 399 inciso 2 CPC. Recaen sobre hechos precisos y determinados que sean trascendentes para la resolución del juicio y nunca sobre hechos hipotéticos.

OTA CARA DE PELOTA 91

Page 92: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

3.- El reconocimiento de los hechos debe perjudicar a la parte que formula tal declaración.

Por ello la confesión nunca existirá sin en ella solo se reconocen derechos a favor del declarante pues con eso se crearía una propia prueba.Además debe beneficiar a la otra parte, en este punto la jurisprudencia a señalado que la confesión de acuerdo con los Art 1713 CC en relación con el Art 399 CPC hace fe en contra de quien la presenta pero no en su favor.

4.- El reconocimiento debe efectuarse con la intención conciente dirigida del confesante de reconocer un hecho que le perjudica y beneficia a la contraria

Este es el llamado animus confidenti que consiste en la intención conciente y dirigida del confesante a reconocer un hecho en dichas condiciones, es decir, que le perjudica y le beneficia a la otra parte

Limitaciones a la admisibilidad de la confesión

Por regla general de acuerdo a los Art 1713 CC y 385 CPC la confesión se admite como medio de prueba para acreditar todos los hechos que configuran un conflicto a menos que :

Exista una disposición legal

O Un principio jurídico que le excluya como medio de prueba expresamente se excluyen los siguientes casos:

a) Art 1901 CC la falta de instrumento público no puede suplirse por otra prueba en los actos o contratos en que la ley exija tal solemnidad

b) En la prueba de una causal de divorcio perpetuo o nulidad de matrimonio la aceptación de una de las partes, de la contraría significaría admitir conseguir dicho efecto de dicho acuerdo.

c) En los juicios de separación por mal estado de los negocios del mando

d) No se admite el testimonio de la madre que en el juicio de legitimidad de un hijo declare haberlo concebido con adulterio. Art 188 inciso 3

e) Tratándose de la sociedad conyugal Art 1739 inciso 2

f) Art 2485 CC en la presentación de crédito respecto de la confesión del marido, padre o madre de familia, tutor o curador fallidos en contra de los acreedores (declaración de quiebra)

g) La confesión extrajudicial verbal solo se podrá tomar en cuenta en los casos en que es admisible la prueba de testigos. Art 398 CPC.

OTA CARA DE PELOTA 92

Page 93: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

En Materia Penal: La confesión no permite acreditar el hecho punible sino que solo cuando este acreditado el hecho punible por otros medios y la confesión concuerde con las circunstancias servirá para acreditar la participación. Art 481 nº4 CPP

En el Nuevo proceso penal: Se establece el mismo principio al señalar en el Art 340 inciso final del CPP que no se podrá condenar a una persona con el solo merito de sus declaraciones.

Clasificación confesión

1er Criterio: Según ante quien se preste

a) Judicial: Cuando se presenta ante el juez o tribunal exhortado

b) Extrajudicial: Que se presenta en juicio diverso o fuera del proceso.

En el Nuevo proceso penal: Esta clasificación carece de interés por cuanto la prueba en dicho proceso se aprecia según las reglas de la sana critica.

2do Criterio: Según como se genera

a) Espontánea: Que es la que se produce sin requerimiento de parte en materia procedimiento penal. Art 488 bis habla del reconocimiento que las partes hicieran en sus respectivos escritos, tratándose de la pretensión civil. Respecto de los hechos que le perjudiquen constituirán confesión.

b) Provocada: Que es aquella que se produce a requerimiento de parte a través del procedimiento de absolución de posiciones o por la orden del tribunal en el caso de las medidas para mejor resolver

En Materia Penal: Se contempla en el caso de la pretensión penal en el Art 484 bis y 484 bis a y respecto de la pretensión civil en el Art 488 CPP

En el Nuevo proceso penal: No existe este tipo de confesión

3er Criterio: Según como se verifica

a) Expresa: Será expresa cuando se verifica a través de términos categóricos y explicita

b) Ficta: Cuando se producen en virtud de haberse dado las condiciones que la ley establece para que el tribunal de por establecidas en el procedimiento de la absolución de posiciones. Art 400 CPC

En Materia Penal: Según el Art 484 bis a inciso final no hay confesión ficta

OTA CARA DE PELOTA 93

Page 94: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

En el Nuevo proceso penal: Tampoco cabe esta confesión por cuanto se establece el derecho del imputado de guardar silencio

4to Criterio: Según su expresión

a) Verbal: Es verbal la que se presta verbalmente ante testigos

b) Escrita: Cuando se deja testimonio de ella o constancia de ella en un instrumento

5to Criterio: De acuerdo a su iniciativa

a) Requerimiento de parte: En el caso de la medida prejudicial propiamente tal como medida prejudicial probatoria, como medio de prueba en el transcurso del juicio o como gestión preparatoria de la vía ejecutiva.

b) Iniciativa del tribunal:

En Materia Civil: Se da en el caso de las medidas para mejor resolverEn Materia Penal antiguo: Se da en el caso de las medidas para mejor resolverEn el Nuevo proceso penal: No existe este tipo de medidas porque toda la prueba se presenta en las audiencia del preparación del juicio oral

6to Criterio: Según los hechos sobre los que recae

a) Hechos personales del confesante: no procede recibir prueba en contrario

b) Hechos no personales: Si se admite la prueba en contrario

7mo Criterio: Según su contenido

a) Pura y simple: Es aquella en que el confesante afirma o niega categóricamente el hecho sin agregaciones o modificaciones. Como por ejemplo Recibir 5 mil pesos en mutuo

b) Calificados: Es aquella en que se reconoce categóricamente el hecho pero se le agrega alguna circunstancia que viene a alterar su naturaleza jurídica. Como por ejemplo Recibir 5 mil pesos en donación y no mutuo.

c) Compleja: Es aquella en la que se reconoce el hecho sobre el que se interroga pero se le agregan otros hechos enteramente desligados del primero (compleja de primer grado) o bien ligados o modificatorios del mismo (compleja de segundo grado. Como por ejemplo en primer grado si recibí el dinero en mutuo pero se compensó con la deuda que la otra parte tiene conmigo y como ejemplo de segundo grado si recibí dinero en mutuo pero ya lo he pagado.

OTA CARA DE PELOTA 94

Page 95: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Esta clasificación tiene importancia en materia de la divisibilidad de la confesión En materia penal esto no corre puesto que se aplica la norma especial del Art 482 CPP. Tratándose del nuevo sistema procesal penal esta clasificación no tiene importancia puesto que en la primera se regula según las reglas de la sana critica.

8vo Criterio: Según su divisibilidad

a) Divisible: Cuando pueden separarse de ella los hechos que perjudican al confesante de aquellos que le son favorables.

b) Indivisible: Cuando ella no puede dividirse.

La regla general es la indivisibilidad.

En materia civil tiene importancia puesto que si la confesión pura y simple y la calificada son por su naturaleza indivisibles la compleja de primer grado siempre es divisible y la de segundo grado es divisible cuando se acredita la falsedad de las circunstancias agregadas que afectan o modifican el hecho confesado.En Materia Penal antiguo: no se aplica por la regla especial del Art 482 CPP

En el Nuevo proceso penal: tampoco se aplica por las reglas de la sana critica.

9no Criterio: De acuerdo a sus efectos o valor probatorio

a) Eficaz: es la que se genera en los casos en que la ley permite la prueba de la confesión

b) Ineficaz: Cuando aquella no produce efectos probatorios por no permitirla la ley

La confesión judicial

Es la que se presta en juicio como medio de prueba, esta confesión puede ser espontánea y que puede darse en cualquier escrito o activación del proceso pero también puede darse la confesión provocada a través del procedimiento de la absolución de posiciones que regula el Art 385 a 397 del CPC, esta confesión puede tener a su vez dos iniciativas:1.- Las partes puesto que si se considera un derecho para ellas en todo juicio civil. Art 3852.- El tribunal como medida para mejor resolver

Es un derecho y una obligación en el juicio, cualquier parte se puede ver impelido a la confesión, las partes pueden solicitar absolución de posiciones

OTA CARA DE PELOTA 95

Page 96: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Oportunidad procesal para rendir confesión

1) Como medida prejudicial: Sea prejudicial propiamente tal solo a petición del futuro demandante o prejudicial probatoria tanto a petición del futuro demandante como del futuro demandado.

2) Como prueba solicitada en el curso del juicio: De acuerdo al Art 385 esta solicitud cabe en:

Primera instancia: dentro de esta en cualquier estado del juicio, contestada la demanda y hasta el fin o vencimiento del termino probatorio.

Segunda instancia: En cualquier estado del juicio pero hasta antes de la vista de la causa puesto que después de la vista de la causa ya no procede presentar prueba.

3) Como medidas para mejor resolver: De acuerdo al Art 159 nº 2 la confesión judicial de cualquiera de las partes sobre los hechos que consideren de influencia en la cuestión y que no resulten probados en relación con el Art 433De oficio con 2 requisitos:

Que recaiga sobre hechos que el tribunal considere la influencia en la cuestión

Que los hechos mencionados no se encuentren probados en el proceso

Deben absolver posiciones en un proceso cualquiera de las partes, sea demandante o demandado y los terceros, sean coadyuvantes, independientes o excluyentes, sea en forma personal o por medio de sus representantes legales si fueren incapaces. Además debemos tener en cuenta las facultades de los mandatarios judiciales, sin embargo, estos pueden encontrarse con la facultad especial de absolver posiciones. Art 396.

Como se solicita medida absolución de posiciones en materia civil

a) Por escritob) Que ha dicho escrito se adjunte un sobre cerrado que contenga las

posiciones que pueden ser redactadas en forma asertiva o interrogativa, dicho sobre se guardará en custodia del tribunal hasta el día de la audiencia.

Tribunal ante el cual se debe prestar la declaración.

a) Si el confesante o el citado tiene su residencia en el lugar del juicio en este caso conocerá, ordenará y se practicará en dicho tribunal

b) Si el citado se encuentra fuera del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa pero dentro del territorio de la república conocerá de dicha declaración el tribunal exhortado correspondiente al que corresponde a la residencia del confesante.

OTA CARA DE PELOTA 96

Page 97: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

c) El absolvente fuera del territorio de la república se realiza ante el agente consular chileno en el país donde reside el confesante.

Obligaciones del absolvente

1) Obligación de comparecer: Salvo los casos del Art 389 en este caso el juez se trasladará la de dicha persona para objeto de recibir la declaración

2) Obligación de absolver posiciones: No existe excepción como en el caso de la prueba testimonial. Art 360

3) Obligación de decir la verdad: Esta obligación ocurre desde que se presta juramente y este juramento se realiza de acuerdo al Art 390, 362,363.

Sin embargo no existe sanción penal como en el perjurio que pueden cometer los testigos, pero, por vía indirecta se podría tener en cuenta dicha actitud al momento de la condenación en costas porque la mala fe se condena en costas.

La Citación a la audiencia respectiva del absolvente

Se notifica por cedula, por lo tanto habrá que notificar al apoderado que conste en el expediente por lo que surge para el apoderado la obligación de hacer concurrir a la parte.Si se cita al absolvente pero este tiene un representante y el absolvente no va se puede solicitar que concurra por segunda vez, sino concurre por segunda vez podrá el tribunal imponer multas.

Frente a la citación el absolvente puede:

a) Concurrir y absuelve: En la práctica es la menos probable.b) Concurre y no declara o da respuestas evasivas: Si el absolvente

concurre o da respuestas evasivas se tienen los actos o hechos categóricamente por afirmados

c) No concurre a la primera o segunda citación, Si es la segunda tiene los efectos anteriores (multas)

En la audiencia actúa como ministro de fe el receptor judicial.

¿Quiénes pueden intervenir en esta audiencia?

1) El ministro de fe2) El juez o el secretario del tribunal3) El absolvente4) El abogado o apoderado de la contra parte.5) El abogado o apoderado de la parte que solicita la medida.

Antes de ser interrogado por el ministro de fe el absolvente es juramentado luego de esto el confesante presta declaración respecto de las preguntas que deben estar redactadas en términos claros y precisos pudiendo el absolvente

OTA CARA DE PELOTA 97

Page 98: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

añadir la circunstancia necesaria para la recta y cabal inteligencia, esto es, sin perjuicio de la facultad del abogado o procurador del confesante de objetar las preguntas que no aparezcan formuladas o que no guarden relación con los hechos de la causa.

Además se puede conceder un plazo razonable para que el confesante revise sus documentos, en cuanto a la parte que solicita esta medida esta podrá aclarar, explicar o ampliar las preguntas ante el tribunal.

Finalmente de todo ello se deja constancia escrita en un acta suscrita por los intervinientes

Confesión tácita

Esta se puede producir cuando concurren diversas circunstancias y para ello debemos distinguir:

1.- Comparece y responde derechamente las preguntas: En este caso no existe confesión tácita pues es la propia parte la que presta la declaración aceptándolo o rechazando los hechos que se le pregunta (Confesión expresa)

2.- Comparece y se niega a declarar o da respuestas evasivas: En este caso se le aplican las sanciones del Art 394. para este caso es necesario que la parte

a) Tratándose de las preguntas asertivas :Solicite al tribunal que dicte una resolución teniendo a la parte por confesa

b) Tratándose de las preguntas interrogativas: No se puede apremiar al absolvente con multas o arrestos y si la otra parte lo solicita además puede suspenderse la dictación de sentencia hasta que se preste .

3.- No comparecer a la segunda citación en la que se le hubiese formulado preguntas bajo apercibimiento del Art 394 CPC. Para ello debe certificarse la no comparecencia del absolvente a la segunda citación y luego solicitar por medio de un escrito que se tenga por confeso en todas las preguntas redactadas en forma activa frente a lo cual el tribunal dictará la respectiva resolución.

Valor probatorio: Para ello debemos distinguir respecto de la confesión judicial y extrajudicial

Confesión extrajudicial:

a) La verbal: esta solo es admisible en el caso en que sea admisible la prueba de testigos y tendrá el valor de una presunción judicial

b) Escrita: Esta tiene el valor de prueba instrumental

c) Prestada en presencia de la parte que la invoca: El valor es de presunción grave para acreditar los hechos confesados

OTA CARA DE PELOTA 98

Page 99: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

d) La prestada ante el juez incompetente pero que ejerza jurisdicción: También constituye presunción grave

e) La prestada en otro juicio diverso: También constituye presunción grave. Para que las presunciones graves puedan constituir plena prueba es necesarias que ellas a juicio del tribunal tengan los caracteres de gravedad, y precisión suficiente para formar su convencimiento.

f) La presentada en juicio diverso entre las mismas partes: Constituye plena prueba. Art 398 inciso 2

Confesión Judicial:

Puede ser tanto expresa o tácita, espontánea o provocada. Art 399,400 CPC hay que distinguir:

a) Sobre hechos personales. Según el Art 402 constituye plena prueba pero si esta es contradictoria con otra plena prueba una parte de la doctrina y la jurisprudencia señala que el tribunal resolverá porque aquella que estime más conforme a la verdad

b) Sobre hechos no personales. Según el Art 399 inciso 2 producen plena prueba y en este caso se permite rendir prueba en contrario

En materia penal antiguo solo sirve para acreditar la participación si se reúnen los demás requisitos legales. Art 481 CPP En el nuevo proceso penal: no tiene trascendencia puesto que porque se aplican las reglas de la sana critica. Si fuere recibida no ante el juez de la causa y en presencia del secretario no constituiría plena prueba sino indicio de presunción. Art 484 CPC.

Revocación de la confesión. Art 402

La regla general es que la confesión una vez prestada es irrevocable salvo en los casos de haber incurrido en error de hecho y que se pruebe dicha circunstancia. La confesión al ser un acto jurídico tiene que ser exenta de vicios.

En materia penal antiguo: El Art 438 dice que si el se retracta no será oído a menos que pruebe haberla rendido por error, apremio o no haber estado en el libre ejercicio de la razón al momento de practicar la diligencia.

En el nuevo proceso penal: No se regula expresamente esta situación pero es lógico que se pueda probar las razones por las cuales se retracta y en definitiva serán los jueces los que le den o no mérito probatorio en razón de las reglas de la sana critica.

Tercer medio probatorio la Prueba testimonial

OTA CARA DE PELOTA 99

Page 100: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Testigos: Son los terceros extraños al juicio que declaran bajo juramento acerca de la verificación de ciertos hechos que se controvierten en el proceso.

Requisitos para estar frente a testigos

A) Debe tratarse de un tercero indiferente dentro del procesoB) Debe declarar sobre los hechos precisos, al respecto solo pueden

declarar acerca de los hechos y no del derecho y de declarar sobre hechos ciertos precisos y determinados no pudiendo existir en sus declaraciones opiniones o apreciaciones puesto que a ellas le corresponden efectuarlas al tribunal.

C) Debe conocer los hechos o haberlos percibidos por sus propios sentidos.

En el nuevo proceso penal los testigos no solo pueden declarar lo percibido por su sentidos sino que también acerca de lo que dedujeren en atención a sus conocimientos.

Características de la prueba testimonial

1) Es un medio de prueba circunstancial y no preconstituida

2)Es un medio de prueba orientado por el principio de la inmediación (Pero en la práctica se da el principio de la mediación)

3) Es un medio de prueba indirecto puesto que el juez no percibe por si los hechos sino que por medio de las declaraciones de testigos

4) Puede tener el valor de plena prueba o semi plena prueba si concurren o no los requisitos legales salvo en el Nuevo sistema procesal penal que no corre pues esta prueba se valora de acuerdo a las reglas de la sana critica

5)Es una prueba formalista ya que se encuentre regulada en el CPC y en los demás códigos de procedimiento (El juez le tiene desconfianza es por ello que esta tan regulada)

Clasificación de los testigos:

a) Según la forma en que conocen:

a.1) Presénciales: Física y mentalmente estaban al momento de producirse los hechosa.2) De oídas: Son los que conocieron los hechos por medio de los dichos de una de las partes o de tercerosa.3) Instrumentales: Son los que intervienen en la inscripción de un documento acreditando la veracidad de la firma de los otorgantes de acuerdo a la ley.

b) Según las cualidades o circunstancias de la declaración

OTA CARA DE PELOTA 100

Page 101: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

b.1) Testigos contestes: Son aquellos que están de acuerdo en el hecho y en las circunstancias esencialesb.2) Testigos Singulares: Son aquellos cuando estando de acuerdo en un hecho difieren de las circunstancias esenciales

c) Según la capacidad para declarar en juicio

c.1) Testigos hábiles: Son aquellos que cumplen todos los requisitos para que su declaración surta efecto por no estar afecto a una causal de inhabilidad. La regla general es que todos los testigos son capacesc.2) Testigos inhábiles: Son aquellos que la ley declara como tales ya que no recurren con los requisitos para que su declaración sea eficaz.

Limitaciones a la prueba testimonial

En general estas limitaciones se encuentran contenidas en el CC y son:1.- Que no es procedente por la prueba de testigos probar un acto o contrato que haya de consignarse por escrito. Art 1708

Deben constar por escrito:a) Los actos solemnes y cuya solemnidad sea del otorgamiento

por instrumento publico o privado.b) En los actos o contratos en que se entrega o promete que se

entrega una cosa que valga más de 2 UTM.

2.- Es Admisible la declaración para acreditar la alteración de lo expresado en un acto o contrato. Art 1709 inciso 2 en relación con el Art 1711 y en los casos en que la ley expresamente lo señale. Art 2175

La iniciativa en al prueba testimonial puede ser:a) De Parte: Se puede dar antes del juicio en el caso de la medida

prejudicial probatoria que puede ser pedida tanto por el futuro demandante como por el futuro demandado y durante el proceso dentro del término probatorio

b) Judicial: hay que distinguir

- En Materia Civil: Esta representada en las medidas para mejor resolver. Sin embargo tiene 3 limitaciones:

1) Solo pueden ser decretadas por el juez después de citar a las partes a oír sentencia.

2) Solo puede decretar la comparecencia de testigos que ya hayan declarado.

3) Solo los cita con el objeto de aclarar sus dichos oscuros y contradictorios.

- En Materia Penal antiguo:

OTA CARA DE PELOTA 101

Page 102: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

1) En el sumario: el juez libremente puede citar a personas con el objeto de declarar sobre los hechos del proceso. (Puede llamar cuantas veces quiera y a quienes quiera)

2) En el plenario: El juez puede citar a los testigos sin limitación alguna para dictar las medidas para mejor resolver.

Todo esto sin perjuicio del Art 7 del CPP que puede citar y recibir la declaración de testigos como primeras diligencias del sumario.

- En el Nuevo proceso penal:

a) Etapa de Investigación: La facultad investigadora corresponde al fiscal que puede citar a cualquier persona como testigo y sino comparece ahí pide autorización al juez de garantía para citar que comparezca compulsivamente. Sin embargo no podrá recabarlo directamente de las personas que señala el Art 300 que establece quienes no pueden estar obligados a comparecer.Por regla general los testigos que declaran ante el fiscal no están exonerados de concurrir al juicio oral salvo en los siguientes casos:

- Los testigos que estando dentro del territorio de la república señalen al fiscal algún motivo de ausencia o algún temor de sobreviniencia de muerte o alguna incapacidad física o mental. En cuyo caso la declaración la hace el juez de garantía. Art 161.

- Los testigos que se encuentran en el extranjero: esta se recibe ante el cónsul chileno o ante el tribunal que se encuentre el testigo para lo cual se hace llegar por medio de la Corte de Apelaciones una solicitud al Ministerio de relaciones exteriores con el objeto que proceda a su diligenciamiento   

- Por solicitud en la Audiencia de Preparación del juicio oral también se puede pedir como medida probatoria anticipada.

Finalmente como excepción pueden tener valor en el juicio oral las declaraciones ante el fiscal en los siguientes casos:a) Cuando los testigos o peritos hayan muerto, hayan caído en incapacidad o se desconozca su paradero siempre que dichas declaraciones las hayan prestado ante el juez de garantía.

b) Cuando constaren en registros que las partes acuerden incorporar a través de los pactos procésales.

c) Cuando la no comparecencia de peritos o testigos o coimputados fuera imputable al acusado (amenazas etc)

d) En el caso de declaraciones de coimputados rebeldes ante el juez de garantía. Todo esto en la etapa de investigación.

b) En la audiencia de preparación del juicio oral: En dicha audiencia se determinan los documentos y las pruebas que pueden presentarse en el

OTA CARA DE PELOTA 102

Page 103: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

juicio. Toda esta prueba debe ofrecerse en el escrito de acusación tratándose del fiscal. En la Adhesión la acusación particular (querellante), en la demanda civil (actor civil cuando proceda) y en el caso de la defensa.

Reglas especiales tratándose del acusado:

1) Puede presentar el ofrecimiento de la prueba hasta la víspera de la audiencia de preparación del juicio oral2) Tratándose del juicio oral esta es la oportunidad para rendir la prueba testimonial ofrecida por las partes y determina en la audiencia de preparación del juicio oral.

Finalmente en este proceso penal no se contempla las medidas para mejor resolver ya que no hacen falta al juez y si se le presentan dudas deberá absolver.

Oportunidad procesal para hacer valer la prueba de testigos

1.- En el Procedimiento Civil: a) Antes de la iniciación del juicio: como medida prejudicial probatoria b) Durante el juicio:

b.1) En primera instancia: Debe hacerse valer dentro del término probatorio y en la forma y oportunidad que señala la ley considerando el término extraordinario y especial de prueba (entorpecimiento)b.2) En segunda instancia: Art 207 Requiere que sea decretada como medida para mejor resolver que no haya sido posible rendirla en primera instancia y que recaiga en hechos que no figuren en la prueba rendida y que a juicio del tribunal sean necesarios para la acertada resolución del juicio.

c) Después de citadas las partes a oír sentencia: Como medida para mejor resolver.

2.- En materia penal antiguo: se hace valer tanto en el sumario como en el plenario y además como medida para mejor resolver.

3.- En el nuevo proceso penal: en la etapa de iniciación el fiscal puede solicitar la declaración de personas como testigos. La prueba que se presentará en el juicio oral se determinará en la audiencia de preparación del juicio oral y se rinde efectivamente ante el tribunal oral salvo las excepciones ya analizadas.

Finalmente debemos hacer presente que en dicha audiencia la prueba se rendirá en la forma que determinen ciertos intervinientes.

Obligación de los testigos

a) Obligación de comparecer: Se encuentra contenida en:

OTA CARA DE PELOTA 103

Page 104: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

- Art. 359 CPC Toda persona, cualquiera que sea su estado o profesión, está obligada a declarar y a concurrir a la audiencia que el tribunal señale con este objeto.Cuando se exija la comparecencia de un testigo a sabiendas de que es inútil su declaración, podrá imponer el tribunal a la parte que la haya exigido una multa de un décimo a medio sueldo vital.”

- Art 189 CPP que establece la misma obligación al señalar que “Toda persona que resida en el territorio chileno y que no se hallare legalmente exceptuada, tiene obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar en causa criminal cuanto supiere sobre lo que el juez le preguntare, si para ello ha sido citada con las formalidades prescritas por la ley.”

- Art 298 NCPP que establece el deber de comparecer y declarar en los mismos términos. Esta es la regla general.

Excepciones a la obligación de comparecer:

1) En Materia Civil: Se señala que no están obligados a comparecer ante el tribunal los señalados en el Art 361 dentro de sus primeros números, respecto de estos la obligación se refiere a la obligación de comparecer pero debemos declarar por medio de oficio o de informe.

2) En Materia Penal Antiguo: Los que no se encuentran obligados a concurrir a declarar se encuentran mencionados en el Art 191 CPP que en definitiva corresponde a los mismos anteriores.

3) En el nuevo proceso penal: Los que no se encuentran obligados a concurrir a declarar se encuentra en el:Art. 300.- Excepciones a la obligación de comparecencia: No estarán obligados a concurrir al llamamiento judicial de que tratan los artículos precedentes, y podrán declarar en la forma señalada en el artículo 301:a) El Presidente de la República y los ex Presidentes; los Ministros de Estado;

los Senadores y Diputados; los miembros de la Corte Suprema; los integrantes del Tribunal Constitucional; el Contralor General de la República y el Fiscal Nacional.

b) Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el General Director de Carabineros de Chile y el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile.

c) Los chilenos o extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática, en conformidad a los tratados vigentes sobre la materia.

d) Los que, por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el tribunal, se hallaren en imposibilidad de hacerlo.

Con todo, si las personas enumeradas en las letras a), b) y d) renunciaren a su derecho a no comparecer, deberán prestar declaración conforme a las reglas generales. También deberán hacerlo si, habiendo efectuado el llamamiento un tribunal de juicio oral en lo penal, la unanimidad de los miembros de la sala, por razones fundadas, estimare necesaria su concurrencia ante el tribunal.

OTA CARA DE PELOTA 104

Page 105: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

En cambio la letra C deben haberlo mediante informe si se consintiera mediante un oficio respetuoso por medio del ministerio respectivo. Finalmente los testigos que rindan fuera del país no tienen la obligación de comparecer puesto que ellos pueden ser objeto de la prueba anticipada respecto de los que viven dentro del territorio de la republica pero fuera del territorio jurisdiccional del tribunal que conoce del asunto tampoco teniendo la obligación de comparecer a menos que se les pague anticipadamente los gastos de traslado y obligación.

b)Obligación de declarar: La regla general es que toda persona debe concurrir y declarar en la audiencia que el tribunal señale. Sin embargo existen casos en que la ley exima tal obligación:

En Materia Civil: Están contemplados en el Art 360 CPC, en este punto debemos hacer presente que dichas personas si bien no tienen la obligación de declarar si tienen la obligación de concurrir por lo que deben asistir a dicha audiencia y en ella excusarse de declarar en virtud de este Articulo.

Art. 360 No serán obligados a declarar: 1. Los eclesiásticos, abogados, escribanos, procuradores, médicos y matronas, sobre hechos que se les hayan comunicado confidencialmente con ocasión de su estado, profesión u oficio;2. Las personas expresadas en los números 1, 2 y 3 del artículo 358; 3. Los que son interrogados acerca de hechos que afecten el honor del testigo o de las personas mencionadas en el número anterior, o que importen un delito de que pueda ser criminalmente responsable el declarante o cualquiera de las personas referidas.

En Materia penal antiguo: Se encuentran contemplados en el Art 201 CPP que contiene dos numerándos relativos por un lado al parentesco y por otro lado al secreto profesional.

En el nuevo proceso penal: Se encuentran regulados en diversos artículos en el Art 302 referido al parentesco, Art 303 referido al secreto profesional y el Art 305 referido al principio de la no auto incriminación. Respecto al parentesco y al secreto profesional ellos deben prestar declaración respecto de las personas en que no concurran dichas situaciones.Sanción a la no declaración:

En materia civil: El testigo puede ser compelido por la fuerza a presentarse a declarar e incluso apercibido con arrestos si se niega a declarar.

En materia penal antiguo: Sucede lo mismo que en materia civil

En el nuevo proceso penal: Se puede aplicar la sanción del Art 240 del código esto es la reclusión menor en su grado medio a máximo.

OTA CARA DE PELOTA 105

Page 106: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

c) Obligación de decir la verdad: esta obligación dice relación con la exigencia del juramento previo que es un requisito formal para el debido cumplimiento del aspecto sustancial o de jurar de declarar todo lo que sabe y nada más que eso.

En Materia Civil: Esta en el Art 363 CPC que señala el tenor del juramento

En materia penal antiguo: Se encuentra regulado en el Art 203 CPP que establece el juramento o promesa de decir la verdad pero de lo que se le pregunte.

En el nuevo proceso penal: Art 306 se contempla el juramento o promesa de decir la verdad. Excepcionalmente no se requerirá tratándose de menores de 18 años ni aquellos a que el tribunal sospechare que pudieren haber tomado parte de los hechos investigados, si el testigo falta a este deber de decir la verdad comete el delito de falso testimonio en causa civil Art 209 CP o en caso delito de falso testimonio en proceso penal. Art 206 a 208 CP.

Derecho de los testigos

1) Que se les cite a prestar declaración para un día preciso y determinado. Art 380 CPC, Art 193 a 200 CPP y Art 33 en relación con el Art 281 NCPP

2) Tiene el testigo derecho para reclamar de la persona que lo presenta, el abono de los gastos que le imponga la comparecencia.Se entenderá renunciado este derecho si no se ejerce en el plazo de veinte días, contados desde la fecha en que se presta la declaración.En caso de desacuerdo, estos gastos serán regulados por el tribunal sin forma de juicio y sin ulterior recurso. Art 381 CPC, 220 CPP

3) En materia penal tiene dos derechos

a) La reserva de identidad: regulado en el Art 189 CPP respecto de todo el sumario y Art 183 CPP por el plazo de 40 días.

Sin perjuicio de lo señalado en el nuevo código procesal penal en su Art. 289.- Publicidad de la audiencia del juicio oral. La audiencia del juicio oral será pública, pero el tribunal podrá disponer, a petición de parte y por resolución fundada, una o más de las siguientes medidas, cuando considerare que ellas resultan necesarias para proteger la intimidad, el honor o la seguridad de cualquier persona que debiere tomar parte en el juicio o para evitar la divulgación de un secreto protegido por la ley: a) Impedir el acceso u ordenar la salida de personas determinadas de la sala donde se efectuare la audiencia; b) Impedir el acceso del público en general u ordenar su salida para la práctica de pruebas específicas, y

OTA CARA DE PELOTA 106

Page 107: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

c) Prohibir al fiscal, a los demás intervinientes y a sus abogados que entreguen información o formulen declaraciones a los medios de comunicación social durante el desarrollo del juicio.

b) La protección de testigos: Art 189 CPP pueden ser decretados en casos graves y calificados durando el tiempo razonable que el disponga y pudiendo ser renovadas cuantas veces sea necesario, el Art 308 CPP establece el mismo derecho que el caso anterior sin perjuicio de la facultad del fiscal contemplada en el articulo 1, Art 17 y 44 de la ley orgánica del ministerio público.

Capacidad para ser testigo

Como la regla general en toda capacidad son hábiles para declarar como testigos en juicios todas las personas, salvo aquellos que la ley declara inhábiles. Art 356 CPC.

- En materia civil: se distingue entre inhabilidad absoluta y relativa

a) Inhabilidad absoluta: contemplada en el Art 357 CPC1 Los menores de catorce años. Podrán, sin embargo, aceptarse sus declaraciones sin previo juramento y estimarse como base para una presunción judicial, cuando tengan discernimiento suficiente; 2 Los que se hallen en interdicción por causa de demencia; 3 Los que al tiempo de declarar, o al de verificarse los hechos sobre que declaran, se hallen privados de la razón, por ebriedad u otra causa; 4 Los que carezcan del sentido necesario para percibir los hechos declarados al tiempo de verificarse éstos; 5 Los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito; 6 Los que en el mismo juicio hayan sido cohechados, o hayan cohechado o intentado cohechar a otros, aun cuando no se les haya procesado criminalmente; 7 Los vagos sin ocupación u oficio conocido; 8 Los que en concepto del tribunal sean indignos de fe por haber sido condenados por delito, y 9 Los que hagan profesión de testificar en juicio.

b) Inhabilidades relativas: Art 358 CPC: Tratándose de ellas, estas personas pueden declarar en todos los juicios salvo aquellos en que la ley los declara inhábiles para esos efectos y estos motivos son razones de parentesco, dependencia, interés en el juicio y amistad o enemistad.

- En materia penal antiguo: Todas las inhabilidades que pueden hacerse valer se encuentran en el Art 460 CPP, sin distinguir entre inhabilidades absolutas o relativas.

- En el nuevo proceso penal: No se contempla la existencia de inhabilidades sin perjuicio de poder ponderar la prueba de acuerdo a las reglas de la sana critica. Así el Art 309 inciso 1 del CPP en el procedimiento penal no existirán testigos

OTA CARA DE PELOTA 107

Page 108: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

inhábiles pero esto sin perjuicio que los intervinientes puedan interrogar, puedan mostrar falta de credibilidad de los hechos que por parentesco afecten o pudieren afectar la imparcialidad.

Es importante señalar la diferencia entre inhabilidad absoluta y relativa aunque esta diferencia no tiene importancia en la determinación del valor probatorio por cuanto en caso de concurrencia de cualquiera de ellas dicho testimonio carecerá de valor sin perjuicio de ello esta diferenciación tiene importancia en los siguientes temas:

En la determinación de la forma y momento en que el tribunal debe pronunciarse sobre la inhabilidad:

a) Tratándose de la inhabilidad absoluta tanto de las preguntas de tacha ahí si el tribunal observa que se trata de alguno de los casos del Art 357 debe de oficio repeler al testigo ( se tiene por no presentado).

b) Tratándose de la inhabilidad relativa la contraria sin perjuicio de deducir la tacha el tribunal tomará la declaración dejando la resolución de tacha para la sentencia definitiva.

La purga de tachas: Las absolutas no pueden purgarse en cambio las relativas si y esto ocurre cuando las partes presentan testigos afectos a las mismas inhabilidades (los dos pueden declarar). Art 358 inciso final CPC.

La renuncia de la inhabilidades:

Las inhabilidades absolutas: No son renunciables

Las inhabilidades relativas: Si son renunciables. Sea expresamente o en forma tácita en el caso que no se hagan valer en la oportunidad legal o tratándose del caso de la purga de las tachas.

Formas de materializar la iniciativa de parte

1) Presentación de la lista de testigos

La parte que debe rendir prueba testimonial deberá confeccionar una lista con la individualización de los testigos que piensa valerse. Además deberá señalar los puntos sobre los que van a declarar las personas individualizadas.

- En Materia Civil: El plazo de la presentación de la lista de testigo es de los 5 primeros días de la ultima notificación de la resolución que recibe la causa a prueba. Sin embargo si se ha deducido recurso de reposición en su contra el plazo para presentar esta lista comienza en la notificación de la resolución que recae en la ultima reposición, es decir, debe ser presentando dentro de los 5 primeros días del termino probatorio ordinario.

Sin embargo, esta es la regla tratándose del juicio ordinario porque en juicios especiales y especialmente tratándose de los incidentes existen normas especiales al respecto.

OTA CARA DE PELOTA 108

Page 109: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Oportunidad de presentar la lista de testigos debemos tener presente

a) Que la lista de testigos se presente antes que el inicio del periodo para su presentación.

La jurisprudencia no ha tenido una decisión unánime:

- Señala que la presentación tanto antes como después del periodo para su presentación sería invalida por lo tanto no tendría valor.

- Otras veces señala que es una facultad de la parte y lo que el legislador hace es solo señalar la oportunidad en que dicha facultad precluye.

En todo caso es preferible ratificar la lista de testigos que se presente antes de iniciado el termino probatorio y además la que fue presentada en el probatorio pero respecto de la cual se dedujo reposición porque el plazo para presentar la lista de testigos correspondería en dicho caso aquel contado de la notificación de la resolución que resuelve la reposición.

b) La lista de testigos se presenta transcurrido el plazo señalado por la ley: Hay que decir que el plazo para la presentación es fatal por cuanto cuando no se presenta en tiempo y forma precluye la facultad para ello.

- En materia penal antiguo:

Sumario: correspondía al juez determina los testigos que debían declarar sobre los hechos del pleito.

Plenario: Eran las partes que podían presentar la lista de testigos en los escritos de acusación, adhesión a la acusación y contestación a la acusación. Art 428,450 CPP

- En el nuevo proceso penal:

La investigación: Es el fiscal que solicita la práctica de diligencias de investigación pudiendo citar a los testigos que estime conveniente.

En la audiencia de preparación del juicio oral: Se realiza ante el juez de garantía se fija la prueba que se presentará en el juicio oral para lo cual las partes deben haber ofrecido la prueba testimonial en forma previa en los escritos de acusación, adhesión a la acusación, acusación particular.

En cambio el acusado puede presentarlo por escrito en la víspera de la audiencia o en la forma verbal al inicio de esta-

OTA CARA DE PELOTA 109

Page 110: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Juicio Oral: Se efectúa el interrogatorio propiamente tal excepcionalmente el tribunal podrá autorizar la rendición de la prueba testimonial no ofrecida oportunamente en el Caso del Art 336

Requisitos de la lista de testigos:

a) Debe expresar el nombre, apellido, domicilio profesión u oficio de ellos.

En el caso de los testigos que deben declarar en el extranjero se debe precisar la nación, ciudad y domicilio.

Si el testigo no esta debidamente individualizado la contraria podrá oponerse a su examen siempre que ella se hace en motivos serios que hagan difícil o imposible su individualización.En el nuevo proceso penal ocurre lo mismo

Efectos de la presentación de la lista

1) La ley no establece una limitación en cuanto al numero de testigos que pueden presentarse una lista por cuanto esta limitación dice relación con lo que efectivamente se presenten en los puntos de prueba.

- En materia penal antiguo: Ocurría lo mismo en la etapa de plenarioEl CPC establece dos excepciones:a) Los testigos nuevos no contemplados en la lista cuando el que la hizo jure que no tuvo conocimiento de ellos al momento de su presentación.b) Cuando las partes consientan en interrogar a testigos no contemplados en la lista- En el nuevo proceso penal: Los hechos y los testigos que declaran en el juicio oral se determinan por el juez de garantía en el auto de apertura del juicio oral.

Ante quien se presenta la lista de testigos

Ante el tribunal que conoce de la causa y normalmente será el tribunal ante el cual deben declarar los testigos, salvo, en materia civil tratándose del exhorto en cuyo caso la parte puede llevarlo al tribunal exhortado o al juez de la causa.Sin perjuicio de ello no procederá la interrogación de los testigos en otro tribunal en el caso que la ley no lo permita como en las querellas posesorias (Solo ante el tribunal que conoce del asunto)

- En materia penal antiguo: Se aplicaba excepcionalmente tratándose de testigos residentes en el país pero fuera del territorio jurisdiccional del tribunal, el juez puede oir por si mismo al testigo cuando lo estime necesario contestando un auto notificado para que el testigo comparezca ante el. Art 198 inciso 1.

- En el nuevo proceso penal: Rige el principio de oralidad, publicidad, inmediación y sana critica por lo que la declaración debe rendirse ante el juez de garantía o ante el tribunal oral en lo penal por lo que no procede la declaración por exhorto.

OTA CARA DE PELOTA 110

Page 111: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Claro esta con la excepción de los testigos que residan en el extranjero y los del Art 300 CPP.

2) La Minuta de los puntos de prueba

En caso de no ser presentado junto con la lista de testigos la jurisprudencia ha sostenido que la sanción en que los testigos declaran sobre los hechos que fija la resolución que recibe la causa a prueba.

La Audiencia testimonial

En materia Civil: Para tal efecto la resolución que recibe la causa a prueba ha fijado previamente los días que se destinarán a recibir dicha prueba por lo que si se rinde en otros días que no se ha fijado por el tribunal la prueba asi efectuada carece de valor probatorio.

Para asegurar la presencia de los testigos a dicha audiencia es conveniente su citación judicial para el caso de su no comparecencia se pueda alegar entorpecimiento y solicitar un termino especial de prueba.

En materia penal antiguo: La citación de los testigos esta en el 194 al 197 CPPEn el plenario: El juez debe recibir la causa a prueba en términos similares al civilEn el nuevo proceso penal: El Art 33 establece la obligación de citación de los testigos y las menciones que debe contener dicha comunicación.

Los habilitados para practicar dicha citación son:

En el juicio oral los oficiales de administración de causas sea directamente a través de terceros autorizado o a través de exhortos.

La realización de la prueba testimonial

Ministro de Fe

En materia Civil: Es necesaria la contratación de un receptor para que actué en calidad de ministro de fe. Art 340 COT. Si no es posible contactarse con el receptor se puede solicitar al tribunal la designación de un receptor ad-hok de entre los empleados del tribunal

Sin embargo, por la ley 18969 esta atribución no la poseen los juzgados de letras dependientes de la Corte de Apelaciones de Santiago para estos efectos el secretario del tribunal jamás tendrá carácter de ministro de fe.

En materia penal antiguo: No cabe la participación o intervención al receptor pues le corresponde actuar como ministro de fe al secretario del tribunal Art 216 inciso final CPP. Sin perjuicio esto nunca ocurrió en la practica.

OTA CARA DE PELOTA 111

Page 112: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

En el nuevo proceso penal: no cabe la participación del receptor y mucho menos del secretario puesto esto no existe en el tribunal de garantía y en el oral.

Respecto de las declaraciones hechas ante el fiscal y la policía se debe dejar un registro no integro es decir, una relación breve de los resultados de la diligencia.

En cambio en la declaración hecha ante el juez de garantía y juicio oral debe dejarse un registro integro que asegure su integridad bajo la responsabilidad del funcionario del tribunal a quien corresponde la administración de causas.

El Juramento

En materia Civil: Antes de examinar al testigo se le tomará juramento al tenor del Art 363 CPC, salvo los casos en que la declaración sea prestada por menores de 14 años que tengan discernimiento suficiente en cuyo caso no se les juramenta.La falta de juramento en los casos que la ley lo exige acarrea la nulidad de la diligencia

En materia penal antiguo: Se refiere al juramento o promesa de decir verdad. Art 203 y 204 CPP.

En el nuevo proceso penal: Respecto de la declaración ante el fiscal o policía no se requiere juramento. Art 190 CPP.Ante el tribunal o juez de garantía deben prestar declaración bajo juramento o promesa de decir verdad, salvo tratándose de menores de 18 años y a los que ha juicio del tribunal pudieren haber tomado parte en los hechos investigados. (La persona no puede auto incriminarse).

Orden y medidas para que declaren los testigos

En Materia Civil: Los testigos serán interrogados separada y sucesivamente principiando por los del demandante.El tribunal debe adoptar las medidas necesarias para que no puedan comunicarse los que hayan declarado con los que deben declarar.En todo caso la declaración constituye un solo acto que no puede ser interrumpido sino por causas graves o urgentes.

En materia penal antiguo: a) Sumario: los testigos declaran en forma secreta por el juez ante el secretario (en la practica era el actuario)b) Plenario: El juez lo hará en forma pública salvo que fuere peligrosa para las buenas costumbres para lo cual dictará un auto especial. En esta etapa se deberá señalar las horas diversas para recibir dicha prueba. Art 454 CPP.

En el nuevo proceso penal: En el juicio oral se interrogan a los testigos y a los peritos de la actuación y luego de la defensa en el orden que indiquen los intervinientes.

OTA CARA DE PELOTA 112

Page 113: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

La audiencia debe ser continua, oral y publica, en ella deben interponerse todos los incidentes que se relacionen con la prueba y deben ser fallados en dicha audiencia no procediendo recurso alguno en su contra.El tribunal además puede decretar las medidas para impedir que se contacten los que han declarado con los que aun no lo han hecho.

Finalmente la audiencia puede suspenderse de acuerdo al Art 283 CPP debiendo aplicarse a los testigos las medias de apremio del Art 299. Esta suspensión es una excepción puesto que en la audiencia del juicio oral no pueden suspenderse.

Forma de prestar declaración.

En Materia Civil: De acuerdo a la ley los testigos serán interrogados por el juez y si es colegiado por uno de los ministros en presencia de las partes y de los abogados.En la practica la audiencia la toma un receptor quien interroga a los testigos al tenor de los puntos de la minuta de prueba o a su defecto respecto de los puntos de prueba de la resolución que recibe la causa a prueba.Los testigos deben responder en forma clara y precisa a las preguntas que se las hayan señalado además la causa del porque afirman tales hechos. (Esto es lo que llamamos dar razón a sus dichos).Si el testigo no sabe castellano se debe interrogar por medio de un interprete. El testigo antes de iniciar su declaración puede ser interrogado por la parte que no lo presenta con el objeto de configurar las tachas, es decir, obtener los datos necesarios para establecer si concurren respecto del testigo alguna causal de inhabilidad

Terminadas las preguntas de tacha se deben formular o no dichas tachas sino se deduce ahí la tacha precluye el derecho a hacerla valer si se deduce la tacha puede pasar :

a) Que la parte que presenta el testigo la retire remplazando por otro que este en la lista de testigos

b) Oponerse a la tacha el tribunal ordenará que declare dejando la resolución de la tacha para la sentencia definitiva.

Recordar que en el caso de las inhabilidades absolutas el tribunal puede de oficio retener al testigo.Luego de la declaración del testigo ante el receptor tiene el derecho de la parte que lo presente para repreguntar.El derecho de repreguntar: Esto es por conducto del juez (receptor) se realiza al testigo las preguntas pertinentes para que aclare, complemente, ratifique, esclarezca o precise lo ya declarado, terminado esto nace el derecho de la contra parte de contra interrogar también por medio del juez

Respecto de la declaración propiamente tal del testigo las partes pueden oponerse a las preguntas sea que las haya realizado el receptor o cualquiera de las partes.

OTA CARA DE PELOTA 113

Page 114: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

1.- Por no ser pertinentes o procedentes: Por no ser hechos a probar en la resolución que recibe la causa a prueba

2.- O Inductivas: Es decir aquellas en que se sugiere la respuesta

De la oposición se da traslado a la otra parte y en caso de desacuerdo resolverá el juez. Como estas oposiciones son incidentes le son aplicables la disposición que establece la sanción de perder 2 o más incidentes.

Finalmente de todo lo obrado se deja constancia en un acta suscrita por los comparecientes, los testigos, el juez y el ministro fe la que será leída en voz alta y ratificada por el testigo.

En el nuevo proceso penal: hay que tener presente:

a) Los testigo son interrogados por el juez: El presidente de la sala del tribunal debe limitarse a identificar al testigo o perito y ordenar que preste juramento o promesa de decir verdad. En caso en que se teme que su identificación pudiere implicar un riesgo para el testigo u otra persona el juez puede autorizar a dicho testigo a no responder dicha pregunta en dicha audiencia.

b) Se interrogará al testigo por los intervinientes es decir fiscalía, el querellante, y la defensa; concluido esto los miembros del tribunal oral pueden interrogarlo con el fin de aclarar los dichos tratándose de menores de edad podrá solo ser interrogados por el presidente de la sala pudiendo los intervinientes formular preguntas por medio del tribunal.

c) No se aplican las tachas pero se pueden hacer preguntas a testigos tendientes a acreditar su credibilidad o falta de ella, vinculo con alguno de los intervinientes, etc. Esto tiene importancia al momento de darle valor a dichas declaraciones.

Las partes pueden interrogar libremente pudiendo exhibirse documentos u objetos que constituyan evidencia para que la reconozcan o se refieran al conocimiento de ello.Sin embargo, no se puede hacer las siguientes preguntas:

1.- Las engañosas destinadas a coaccionar ilegítimamente o en términos poco claros.

2.- Las impertinentes y repetitivas

3.- Las inductivas: Es decir aquellas en que se sugiere la respuesta, esto es, respecto de la parte que lo presenta puesto que no se aplican en el conte interrogatorio.

4.- Las que se hacen en la lectura de registros de diligencia sobre declaraciones anteriores para confrontar con lo dicho por el testigo pero si se puede hacer al estar terminado el interrogatorio.

OTA CARA DE PELOTA 114

Page 115: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

5.- Las que dicen relación con la suspensión provisional del procedimiento , acuerdos reparatorios.

Las partes tienen derecho a oponerse a las preguntas, de ello, se da traslado a la contraria para que se allane o reformule y en caso de oposición resuelve el tribunal sin ulterior recurso.

El testigo debe responder en términos claros y precisos no pudiendo negarse a contestar las preguntas, salvo que se encuentre en el caso de parentesco, secreto profesional o auto incriminación. De todo lo actuado se deja registro integro sin que se indique solemnidad del acta

Numero de testigos a declarar

Materia Civil: El limite en el juicio ordinario de mayor cuantía es de 6 testigos por cada punto de prueba. Art 372.

En materia penal antiguo: Existe el mismo limite en el plenario.

En el nuevo proceso penal: No se contempla una limitación numérica pudiéndose reducir en el caso de estimarse una táctica dilatoria en la audiencia de preparación ante el juez de garantía.

Las tachas

Es un medio procesal para hacer valer la inhabilidad que afecte a los testigos. El facultado para deducir la tacha es la parte en contra de la cual se presento el testigo. Esta facultad puede ser renunciada en forma expresa o tácita

a) Expresa: sabiéndose la existencia de inhabilidad no se hace valer

b) Tácita: Cuando se deja transcurrir la oportunidad procesal sin deducirlo

Oportunidad para hacer valer la tacha

1) Testigos comprendidos en la lista de testigos: Desde su presentación hasta antes de la declaración

2) Los testigo son comprendidos en la lista de testigos: Son autorizados cumpliendo los requisitos legales. El plazo se amplia a los 3 días subsiguientes a su examen. Art 373

En materia penal antiguo: - Sumario deben ser tachados en los escritos de acusación y

contestación a la acusación

OTA CARA DE PELOTA 115

Page 116: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

- Plenario: Deben formularse en los 5 primeros días del probatorio si la parte conoce de tal hecho con posterioridad podrá ser alegada hasta dos días antes de vencerse el termino probatorio. Art 493

Las tachas se tramitan como incidentes en el mismo acto y en forma verbal escuchando a la otra parte.Si las tachas no se encuentran suficientemente reconocidas en los dichos del testigo el tribunal puede otorgar la oportunidad de rendir la prueba sobre ella. Dichas resoluciones acerca de las tachas son inapelables. Esta prueba debe rendirse dentro del termino probatorio pero si este es insuficiente se ampliará hasta complementar 10 días pudiendo solicitar aumento extraordinario para rendir prueba fuera del territorio jurisdiccional.

En el antiguo sistema del decreto que recae sobre la tacha debe ser notificada a la contraria dentro del segundo día pudiendo acreditar o contradecir dentro del termino de prueba.

Finalmente no se admite prueba de testigos para acreditar las tachas

Valor probatorio de la prueba

1) Declaración de testigos menores de 14 años. Art 357 se aceptarán cuando tuvieren suficiente discernimiento. El valor es base de presunción judicial.

2) Testigos de oídas: Es base de presunción judicial pero sirve como prueba cuando se oyó a las partes para esclarecer el hecho de que se trata

3) Testigos presénciales: Regla del Art 384 CPC y son:

a) Son presunción judicialb) Podrán constituir plena pruebac) Los testigos se pesan y no se sumand) Ha igual calidad el mayor númeroe) No se tendrá por probado el hechof) Caso de la adquisición procesal los testigos presentados por la contraria

que no benefician se entienden presentados por mi.

En materia penal antiguo: Se aplican las siguientes reglas

a) No es necesario ratificar la declaración del sumario para que tenga valor en el plenario.

b) La declaración de dos testigos hábiles y contestes en el hecho y lugar y tiempo en que acaeció podrá considerarse plena prueba. Art 459 CPP

c) En el caso que no concurran dichos requisitos tienen el valor de presunciones judiciales. Art 464 CPP

d) Los testigos de oídas tienen el valor de presunción judicial. Art 464e) El testigo inhábil tiene el valor de presunción judicial Art 497f) Testigo de sumario no ratificado en el plenario habiendo sido exigida por

alguna de las partes tiene el valor de presunción judicial Art 470 inciso 2.

OTA CARA DE PELOTA 116

Page 117: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

En el nuevo proceso penal: Se aplica las reglas de la sana critica

Informe de peritos

Consiste en una opinión emitida en un proceso por una persona que posee conocimientos de alguna ciencia o arte, acerca de un hecho sustancial, pertinente y controvertido o de alguna circunstancia necesaria para la adecuada resolución del asunto.

El perito: Es un tercero extraño al juicio pero que tiene conocimiento especiales de alguna ciencia, técnica o arte y que en virtud de ella es requerida su opinión por el tribunal acerca de hechos controvertidos en el proceso o acerca de un punto de derecho extranjero.

El informe de perito se encuentra regulado en:

- Materia civil: Art 409 a 425 CPC- Materia Penal antiguo: Art 221 a 245 y 471 a 473 CPP- Materia Procesal Penal: Art 33, 182,259,280,303,325,329 a 333, etc.

Las funciones de los peritos son 3:

1) Informar al tribunal los principios generales fundados en su experiencia.2) Comprobar hechos que únicamente pueden ser observados,

comprendidos y juzgados por quienes profesan un conocimiento especial.

3) El juramento es diferente tratándose de los testigos y de los peritos; ya que ha diferencia de los testigos no solo emiten opiniones o declaraciones sobre los hechos, sino que también pueden declarar sobre algún punto de derecho extranjero.

Características prueba pericial

1.- Es una prueba controversial y mediata2.- Su valor probatorio se rige por las reglas de la sana critica.

Procedencia prueba pericial.

En Materia Civil: Puede ser obligatoria o facultativa.

A) Obligatoria: Como lo dice el Art 409 CPC en los casos en que la ley así lo disponga o cuando se indique la necesidad de consultar opiniones periciales por ejemplo el Art 347,350,438 nº23, 571,602,761, etc.

B) Facultativa: Casos señalados en el Art 411 CPC, es decir, cuando dice: “podrá también oírse informe de peritos” donde se señala dos casos

OTA CARA DE PELOTA 117

Page 118: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

- Sobre un punto de hecho que requiera de conocimientos especiales- Algún punto de derecho extranjero

En Materia Penal antiguo: Es obligatorio en los casos en que la ley así lo señala y siempre que para apreciar algún hecho o circunstancia importante fuese conveniente o necesario el conocimiento de alguna ciencia o arte.

En materia procesal penal: También puede ser obligatorio o facultativo:- Obligatorio: En el caso del Art 314 inciso 2 expresamente señalados por la ley, en los casos de existir un hecho que para apreciarlo sean necesario el conocimiento de una técnica, ciencia o arte especial.

Casos en que se contempla la práctica de peritaje obligatorio en el nuevo proceso.

1) Autopsia2) Exhumación3) El examen de hechos que causan heridas4) Examen medico5) Exámenes del imputado caso enajenación mental6) Pruebas caligráficas

Iniciativa de la prueba pericial

Como en todas las pruebas la iniciativa puede ser de las partes o del tribunal.

Partes:

En materia civil:

a) Como medida prejudicial probatoriab) Durante el juicio en este caso debemos señalar una característica

especial la solicitada por las partes solo pueden solicitarse y rendirse dentro del termino probatorio en primera instancia ya que en segunda instancia no procede.

Por el tribunal:

En materia civil: Durante el juicio el juez puede decretar un peritaje a pesar de regir el principio dispositivo por lo que es una excepción a la regla general. Por cuanto el juez puede de oficio ordenar un peritaje judicial como medida para mejor resolver, en el termino probatorio y antes de la dictación de la sentencia

En Materia Penal antiguo:

a) En el sumario el juez puede decretarlo libremente ya que es el dueño de la investigación.

OTA CARA DE PELOTA 118

Page 119: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

b) En el plenario: A rasgos generales se aplica en materia civil y puede ser decretado por el juez como medida para mejor resolver o puede ser solicitado por las partes

En materia procesal penal:

En este caso veremos que se avanza desde un perito propiamente tal a un “testigo perito”.Para que tenga el valor el peritaje es necesario que el perito lo ratifique por lo que tiene que ser citado y concurrir a la audiencia de juicio oral. Los peritos deben ser determinados en los respectivos escritos de los intervinientes antes de la Audiencia de Preparación del Juicio Oral.En el caso de la victima es en la víspera.

La necesidad de comparecer de los peritos en el juicio oral pueden excluirse por las siguientes razones:

1.- Convenciones probatorias2.- Caso de excusión de prueba ya sea porque esta es impertinente o se trate de hechos públicos y notorios.3.- Cuando el tribunal considere que los informes otorgan suficiente garantía de seriedad y profesionalismo (queda a criterio del juez). Finalmente el juez puede limitar el numero de peritos en aras de la celeridad del proceso.

Requisitos para ser perito

Si el perito es designado de común acuerdo con las partes no tienen requisitos especiales.

Si es designado por el tribunal debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Hábil para declarar en juicio como testigob) Debe tener un titulo emanado de autoridad competente salvo que dicha

ciencia o arte no este reglamentada por la ley o no haya suficientes en el territorio jurisdiccional para tal efecto la respectiva Corte de Apelaciones elabora una nomina de peritos que se encuentra en la presidencia.

c) Además en materia penal antigua se requería que no estuviera afectos a causales de implicancia o recusación.

d) En materia procesal penal se establece una limitación de parentesco con el imputado por lo que no podrá desempeñar su labor en este juicio a quienes la ley les reconoce la facultad de abstenerse de declarar como testigo,

e) .El Art 318 CPP establece que no procederá la inhabilitación de los peritos pero esto es sin perjuicio de las preguntas de acreditación o desacreditación, esto no dice relación con las tachas sino con el valor probatorio.

Designación del perito

OTA CARA DE PELOTA 119

Page 120: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Materia Civil. Art 414 a 417 se aplica también a la designación de árbitros y partidores. El Tribunal citará a las partes a una audiencia la que tiene por objeto 3 cosas:

a) Designación del peritob) Determinar calidades, aptitudes o títulos que debe poseer el peritoc) Los puntos sobre los cuales debe recaer el informe.

a. En el caso de acuerdo de las partes prevalece este acuerdo y el perito debe sujetarse a dicha convención.

b. Si no concurren o concurriendo no hay acuerdo el juez designará el perito y determinara los puntos sobre los cuales debe versar el informa.

c. Si no hay acuerdo porque no concurren: Existe una limitación que consiste en que el juez no podrá designar perito a ninguno de los dos primeros que consten en la lista propuesta por las partes.

Designado el perito se le notificará a las partes para que en el plazo de 3 días hagan valer una causal de inhabilidad, vencido este plazo sin oposición se entenderá aceptado este nombramiento.

Luego de ello se le notifica al perito por cédula porque es un tercero extraño al juicio para que este lo acepte o rechace.

a) Si lo rechaza se nombra a otrob) Si lo acepta debe declararlo así y prestar juramentos.

Esas dos cosas podrá hacerlo en forma oral al momento de la notificación o por el escrito desde 3ro día juramentando desempeñar fielmente el cargo

.En Materia penal es obligatorio aceptar el cargo y esto se regula en el Art 221 y 222 CPP.

En materia procesal penal: Son designados directamente por el fiscal y los intervinientes sin participación del juez de garantía o del tribunal oral en lo penal.

En el desarrollo del peritaje se distinguen 3 etapas

1.- Etapa previa2.- Reconocimiento3.- Dictamen o informe mismo

1.- Etapa previa: Consiste en la aceptación del cargo, el juramento del perito y la citación de las partes al reconocimiento.

OTA CARA DE PELOTA 120

Page 121: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

2.- Reconocimiento: Son las actuaciones que realiza el perito para conocer y recopilar los antecedentes respecto de la persona, cosa, hecho respecto del cual se le ha solicitado el informe. En este caso el perito citará a las partes. En virtud del Art 417 inciso 3 si son varios peritos deben realizarlo juntos, salvo que el tribunal autorice lo contrario. Art 418 CPC y en Materia Penal se aplica el Art. 239 CPP.

En la practica:- El perito presenta el escrito señalando día y hora para el reconocimiento - De la correspondiente resolución se notifica a las partes por el estado

diario. - En dicha audiencia las partes pueden hacer todas las observaciones que

estimen oportunas, pero no podrán intervenir en las deliberaciones de los peritos, ni estarán presente en ellas.

- De todo lo actuado en la audiencia se levanta un acta consagrando los acuerdo de los peritos.

- La asistencia de las partes es facultativa, su inasistencia no es obstáculo para que esta se lleve a efecto.

3.- Dictamen o informe: El dictamen es el escrito mediante el cual el perito pone en conocimiento del juez la labor realizada y la conclusión técnica o científica a la que ha llegado respecto del punto o materia sobre el cual ha recaído el informe.

El CPC no señala el plazo para evacuar el informe sin perjuicio de ello faculta a los tribunales para fijarles un termino. Si el perito no lo evacua en el plazo se le puede apremiar con multas pudiendo incluso prescindir del informe y decretar un nuevo perito.

En el procedimiento penal se señala un plazo en el Art 244 CPP contemplando incluso un informe provisorio: Si se hubiere designado más de un perito y si sus opiniones son contradictorias puede el tribunal si lo estima conveniente designar un nuevo perito que se denomina perito en discordia, si este tercer perito no coincide con ninguno de los dos el tribunal apreciará libremente las opiniones de todos ellos, tomando en cuenta los demás antecedentes del proceso.

En materia Civil el informe debe ser acompañado con citación por lo que las partes pueden en el plazo de 3 días objetar dicho informe, pero solo respecto de los defectos formales por cuanto respecto del fondo es atribución del juez la valoración de esto de acuerdo al Art 425 CPC

En el sistema procesal penal se distinguen 3 etapas

1) Reconocimiento: Son las actuaciones que realiza el perito para conocer y recopilar los antecedentes respecto de la persona, cosa, hecho respecto del cual se le ha solicitado el informe lo que se efectúa en la etapa de investigación o en la Audiencia de preparación del juicio oral por el juez de garantía podrá

OTA CARA DE PELOTA 121

Page 122: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

dictar las instrucciones necesarias para que los peritos de los intervinientes puedan acceder a los objetos, documentos o lugares que se refiere la pericia.

2) El dictamen o el informe mismo es el escrito mediante el cual el perito pone en conocimiento del fiscal o del imputado la labor realizada y la conclusión técnica o científica a la que ha llegado respecto del punto o materia sobre el cual ha recaído el informe.

El Art 315 CPC señala el contenido del informe y son:a) La descripción de la persona o cosa objeto del mismo,, su estado y

modo en que se háyaseb) La relación circunstanciada de las operaciones realizadas y su resultadoc) Las conclusiones conforme a los principios de su ciencia o regla del arte

u oficio.

3) Declaración del Perito en el juicio oral: Esta declaración se regirá por las normas de los testigos durante la audiencia será interrogado previa actuación del Presidente de la sala quien lo identificará y le tomará juramento o promesa de decir verdad, los interrogatorios deberán comenzar por la parte que lo presenta, esta no le puede hacer preguntas inductivas. Asimismo puede confrontar sus declaraciones con lo dicho en el informe, por último no se permitirán preguntas engañosas destinadas a coaccionar ilegítimamente al perito ni las que esten en términos poco claros, como se observa el perito debe comparecer a declarar al tenor del informe, salvo en los casos en que se pueden dar lectura a este informe son:

a) Cuando se trate de declaraciones de un perito fallecido que cayera en incapacidad, se ausente del país o cuya residencia se ignore.

b) Cuando contare en registros que las partes acuerden incorporar al juicio oral con la aquiescencia del tribunal

c) Cuando la ausencia del perito sea imputado al acusado.

Valor probatorio Art 425 se aprecia según las reglas de la Sana Critica.

Materia Penal Antiguo: Se establecen 2 reglas:a) Será prueba suficiente de la existencia del hecho siempre que sea un

dictamen de 2 peritos perfectamente acordes y que no estuviese contradicho por otro.

b) Sino reúne uno o más de estos requisitos será considerado una presunción más o menos fundada. Art 473 CPP

Materia Procesal Penal: No se regula expresamente de acuerdo al sistema de valoración de la prueba de la Sana Crítica. El peritaje no constituye prueba lo que constituye prueba es el testimonio del perito salvo los 3 casos vistos anteriormente.

Cuarto Medio de Prueba: “La Inspección personal del tribunal”

OTA CARA DE PELOTA 122

Page 123: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Es un medio de prueba por percepción y que consiste en que el juez examina por si mismo o acompañado por peritos, las personas, cosas o situaciones de hecho que constituyen objeto de prueba en el juicio.

Regulación de esta prueba

CC Art 2698,1714CPC Art 403 a 408CPP Art 112 a 120 y 474 a 476C Procesal Penal Art 337

Características

1.- Es un medio de prueba directo2.- Es un medio de prueba circunstancial3.- Constituye plena prueba, si concurren los requisitos legales4.- Además de ser medio probatorio puede ser una diligencia obligatoria en los casos en que así lo señale la ley como en la denuncia de obra ruinosa

Clasificación

1) Según a la forma en que se realiza

a) Extrajudicial: Es aquella que se realiza sin orden del Tribunal y que carece de todo valor probatorio

b) Judicial: Si concurren todos los requisitos legales puede tener el valor de plena prueba

2) De Acuerdo a la iniciativa

a) Legal: Cuando la necesidad de esta diligencia la señala la ley como en el caso de denuncia de obra ruinosa

b) Iniciativa de Parte: Sea como medida prejudicial probatoria durante el transcurso del proceso dentro del término probatorio ya que en segunda instancia no procede debido a que en segunda instancia no procede prueba, salvo en los casos del Art 207 CPC entre los que no se encuentra este.

c) Iniciativa del Tribunal: Se da en los casos en que la ley señala que puede ser decretada si el juez lo estima necesario pudiendo ser como medida para mejor resolver. Art 159nº3 CPC.

En material Penal Antiguo- Sumario: El juez puede libremente decretarlo- Plenario: A solicitud de parte o como medida para mejor resolver.

En materia procesal penal:

OTA CARA DE PELOTA 123

Page 124: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

- Etapa de investigación: el único que realiza las diligencias de este tipo es el Fiscal, salvo el caso del juez de garantía que puede decretar la comparecencia del imputado en garantía de sus derechos.

- En la Audiencia de Preparación del Juicio Oral no procede la medida.

- En el Juicio Oral: La regla general es que no, salvo en los casos que el tribunal lo estime necesario en cuyo caso podrá constituirse en un lugar diferente a la sala de audiencia manteniendo eso si todas las formalidades del juicio, es decir, que haga un registro o grabación.

Procedencia de la prueba de inspección personal del tribunal:

1.- En todos los casos que expresamente lo señale la ley.2.- Cuando sea necesario acreditar las circunstancias materiales mediante un examen directo y que recaiga sobre hechos materiales controvertidos en el proceso y que el tribunal estime su realización como necesaria. Art 403 CPC.

Procedimiento

- Si es a solicitud de una de las partes debe hacerse por escrito y si se requiere la presencia de peritos se deberá solicitar que concurran al reconocimiento,.

- El tribunal designará día y hora para la diligencia notificándose por el Estado diario con suficiente antelación para que las partes concurran con sus abogados.

Es preciso señalar que según el profesor Maturana perfectamente se podría notificar por cédula.

- De acuerdo al Art 43 y 403 CPC las partes deben costear la diligencia, específicamente la parte que la solicita para lo cual deberá consignar ante el secretario del tribunal la suma que este considere necesario, si tal medida es ordenada por la ley o decretada de oficio por el tribunal, serán costeados por mitad entre los demandantes y los demandados.

- De la diligencia se deja constancia en un acta sin que lo dicho por el juez pueda ser considerado como una opinión anticipada.

- De los puntos debatidos los jueces no pueden pronunciarse sobre un hecho que esten conociendo antes de dictar la sentencia, esta acta debe ser suscrita por el juez y demás asistentes debiendo ser autorizada por el secretario

Valor probatorio de la inspección personal del tribunal

En Materia Civil Art 408 para que produzca plena prueba es necesario que

OTA CARA DE PELOTA 124

Page 125: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

1) Recaiga sobre hechos materiales2) Que esos hechos sean asentados de acuerdo a la observación

del tribunal.3) Que se haya dejado constancia en el acta de tales hechos

materiales.

En materia Penal producirá plena prueba

Siempre que constasen en acta autorizadas por el secretario. Por ejemplo la existencia de rastros, huellas y señales que dejare un delito

Hechos que hubieren pasado ante el juez y ante el respectivo secretario. Art 475 CPP

Las observaciones del juez asistido por el secretario en lugares que hubiere pasado ante uno y otro funcionario. Art 456

En Materia procesal penal no se regula expresamente por lo que han de aplicarse las reglas de la sana critica.

Quinto Medio de prueba: Las presunciones

Son medio de prueba que supone la actividad lógica del tribunal, así la prueba de presunción consiste en un razonamiento que partiendo de un hecho conocido proporciona certeza sobre un hecho desconocido por la vinculación o relación lógica existente entre uno y otro que se entiende acreditado.

Las presunciones se encuentran reguladas en el CC en el Art 47 y 1712. Art 47 “Se dice presumirse el hecho que se deduce de ciertos

antecedentes o circunstancias conocidas. Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presunción son determinados por la ley, la presunción se llama legal.

Se permitirá probar la no existencia del hecho que legalmente se presume aunque sean ciertos los antecedentes o circunstancias de que lo infiere la ley a menos que la ley misma rechace expresamente esta prueba, supuestos los antecedentes o circunstancias.Si una cosa, según la expresión de la ley se presume de derecho se entiende que inadmisible la prueba contraria, supuestos los antecedentes o circunstancias.

Art 1712 las presunciones son legales o judiciales las legales se reglan por el Art 47 las que deduce el juez deberán ser graves, precisas y concordantes.

En el CPC

Art 426 “Las presunciones como medio probatoria se regirán por el Art 1712 CC.

OTA CARA DE PELOTA 125

Page 126: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Una sola presunción puede constituir plena prueba cuando a juicio del tribunal tenga caracteres de gravedad y precisión suficiente para formar su convencimiento”.

Art 427 “Sin perjuicio de las demás circunstancias que en el concepto del tribunal o por disposición de la ley deban estimarse como base de una presunción, se reputarán verdaderos los hechos certificados en el proceso por un ministro de fe, a virtud de una orden del tribunal competente , salvo prueba en contrario.

Igual presunción existirá a favor de los hechos declarados verdad en otro juicio entre las mismas partes”

En el CPP Art 485 a 488.

Elementos de las presunciones

1.- Por un lado tenemos un hecho conocido que es la base o premisa de la presunción2.- Por otro lado tenemos un elemento lógico por el cual el elemento conocido se une al desconocido.3.- Por ultimo tenemos el hecho presumido que antes era desconocido y que por el juego de los elementos anteriores pasa a ser conocido.

Clasificación Presunciones.

1) Atendiendo a quien las establece

a) Presunciones legales: pueden ser a su vez de derecho o simplemente legales, las establece el legislador.

b) Presunciones judiciales: Son aquellos que determina el juez en virtud a estos 3 elementos.

2) Atendiendo a si procede en contra de ellos prueba en contrario.

a) De Derecho: Son aquellas en que probando la base de la premisa se tiene por acreditado el hecho presumido y respecto del hecho presumido se excluye la prueba en contrario, no admite posibilidad de presentar pruebas.

b) Simplemente legales: como sucede en las de derecho deberá acreditarse la base o la premisa por lo que una vez probado llegaremos al hecho presumido, aquí la ley establece la posibilidad de rendir prueba en contrario, no excluyendo así la posibilidad de presentar prueba a diferencia del caso anterior.

En materia penal antiguo: Solo existían las simplemente legales puesto que no podía presumirse de derecho la responsabilidad penal.

En materia procesal penal: No se contempla la regulación respecto de las presunciones dado el carácter de Sana Crítica en la valoración de la prueba.

OTA CARA DE PELOTA 126

Page 127: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Presunciones JudicialesSon aquellos hechos desconocidos que deducen juez de ciertos antecedentes que obraren en el proceso

El CPP Art 485 nos señala que la presunción en juicio criminal es la consecuencia de hechos conocidos o manifestados en el proceso de los cuales deduce el tribunal :

- Ya en cuanto a la perpetración de un delito,- Ya en cuanto a la circunstancia de el.- Ya en cuanto a la imputabilidad a determinadas personas.

EL CC en el Art 1712 nos dice que para constituir plena prueba las presunciones deben ser graves, precisas y concordantes.En definitiva el CC requiere que serán dos o más.

En cambio el CPC modifica dicha norma mediante el Art 426 inciso 2 en la cual permite que una sola presunción judicial pueda constituir plena prueba y esto es cuando a juicio del tribunal tenga caracteres de gravedad y precisión para formar su convencimiento.

El CPP establece que en las presunciones es necesario que concurra una base de presunción judicial que son creadas por el propio juez aunque muchas veces es el legislador quien da tal característica. Ejemplo: El caso del testimonio del orden. Art 383 CPC, la declaración de un menor de 14 años, Art 357 CPC, etc. En general se trata de aquellos hechos que no son plenamente probados por las partes (es toda aquella prueba que es incompleta o que no tiene carácter de plena prueba)

Valor probatorio de las presunciones

El CC establece la necesidad que las presunciones sean graves, precisas y concordantes.

Graves: Significa que la presunción debe ser ostensible, que exista una relación causal entre los hechos que le sirven de premisa y que lleve como consecuencia lógica a la determinación del hecho presumido, entonces, esta gravedad significa que con los antecedentes o premisas vamos a llegar al hecho presumido.

Precisas: Que no debe ser vaga, difusa, o susceptible de conducir a conclusiones diversas que lleve directamente a esa conclusión.

Concordante: Ellos deben ser armónicos (2 o más) no pudiendo ser contradictorios entre ellas debiendo todos ellos conducir a una sola y misma conclusión.

Sin embargo, debemos recordar el Art 426 CPC que permite dar el carácter de plena prueba a una sola presunción judicial cuando a juicio del tribunal tenga caracteres de gravedad y precisión que firman su convencimiento,

OTA CARA DE PELOTA 127

Page 128: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

El art 427 CPP establece 2 presunciones simplemente legales que constituyen medios de prueba, son:

a) La declaración de un ministro de fe.b) Los hechos declarados por las partes en otro juicio.

Estas presunciones se reputarán verdaderas salvo prueba en contrario por eso son solamente legales. En el antiguo sistema penal el Art 488 nos establece los requisitos para que las presunciones tengan el carácter de plena prueba

Requisitos:

1.- Que se fundan en hechos reales y probados y no se basen en otras presunciones2.- Que sean múltiples y graves3.- Que sean precisas4.- Que sean directas de manera que conduzcan lógica y naturalmente al hecho que de ellos se deduzca.5.- Que concuerden entre si guardando conexión entre ellos para evitar conclusiones diferentes.

En materia procesal penal: No se regulan expresamente presunciones judiciales debido al sistema de valoración de la prueba de la sana critica.

Sin perjuicio de lo indicado en el Art 350 que establece una limitación a la valoración del tribunal por cuanto tratándose de la pena de muerte no podrá imponerse por el solo merito de las presunciones.

Sistema de estudio comparativo de los medios de prueba.

Este estudio lo realiza el juez en la sentencia definitiva, el CPC establece ciertas reglas:

a) Debe estarse a lo que digan las disposiciones especiales como en el caso de la posesión suscritas de inmuebles en que solo es admisible esta posesión la inscripción en el registro de conservadores de bienes raíces pertinentes (inscripción garantía y prueba dela posesión inscrita).

b) Nos dice que debemos estar a lo que indiquen las presunciones de derecho por lo tanto hay que ver si las hay y si es así no hay que probar nada.

c) Entre dos o más pruebas contradictorias y a falta de ley que lo resuelva los tribunales prefieran aquellas que crean más conforme a la verdad, esta es la regla general . Muchos consideran que con existiendo medio de prueba legales o se llegue a un sistema de la sana critica porque en conflicto de varios medios de prueba será el juez por la sana crítica que llegara a la conclusión de cual será el medio utilizado.

OTA CARA DE PELOTA 128

Page 129: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Procedimiento posterior a la prueba

Observación a la prueba.

En este caso se da el denominado escrito de observación a la prueba, el Art 430 CPC establece el plazo de 10 días para que las partes expongan lo que estimen pertinente respecto de la prueba producida en el expediente. La utilidad de presentar este escrito es presentar al juez una estructura más o menos ordenada de los hechos que se dan por acreditados y de la falta de verificación de otros, pese a su utilidad la no presentación no acarrea sanción a la parte, aunque siempre es conveniente presentarla.

Citación a oir sentencia.

El Art 432 CPC nos dice que vencido el termino de 10 días para hacer observaciones a la prueba se hayan o no presentado escritos de observación a la prueba e incluso si existen diligencias probatorias pendientes el tribunal citará a las partes a oir sentencia.

La ultima jurisprudencia de la Corte Suprema 2003,4,5 establece que la expresión citará no significa que el tribunal lo hará de oficio por cuanto en el procedimiento civil las partes tienen el impulso procesal hasta dejar la causa en estado de fallo,

Resolución que cita a las partes a oir sentencia.

a) Se notifica por el estado diariob) Dicha resolución es inapelablec) Solo cabe el recurso de reposición fundamentado en el error de hecho

(no han transcurrido los 10 días) el cual debe deducir dentro de 3ro día y de la resolución que recaiga sobre ella es inapelable.

Efectos de la resolución que cita a las partes a oir sentencia

1) Se cierra el debate y la causa queda en estado de fallo2) No pueden presentarse escritos ni pruebas salvo los casos de

excepción.3) La sentencia definitiva debe dictarse dentro de los 60 días siguientes contados desde que queda para fallo. Art 162 inciso 3

Excepciones al cierre del debate y a la presentación de escritos y pruebas

1) El incidente de nulidad de lo obrado Art 83 y 84 CPC, en ambos casos se exige 5 días desde que tuvo conocimiento del hecho (por lo poco probable)

2) El tribunal puede decretar una o más medidas para mejor resolver señaladas en el Art 159 CPC

3) La impugnación de los documentos públicos, privados si aún está transcurriendo los plazos para objetarlos.

OTA CARA DE PELOTA 129

Page 130: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

4) La acumulación de autos, privilegio de pobreza , el desistimiento de la demanda y la conciliación.

La omisión de la resolución que cita a las partes a oir sentencia constituye una causal de nulidad de la sentencia definitiva por cuanto se trata de un trámite esencial en primera instancia que será anulable vía casación de forma.

Las medidas para mejor resolver

Son aquellas diligencias probatorias establecidas en la ley que puede decretar el juez de oficio luego de dictada la resolución que cita a las partes a oir sentencia con el fin de esclarecer alguno de los hechos que configuran el conflicto

Estas medidas son facultativas para el juez por lo que las partes no pueden obligar a este a decretarlas y si se estima que no son necesarias no incurre en arbitrariedad ni en sanción.

El juez tiene como plazo para decretarlos el plazo señalado para dictar la sentencia que es de 60 días. Si las decreta con posterioridad se tendrán por no decretadas.

La resolución que decreta medidas para mejor resolver se notifica por el estado diario y esta es inapelable, salvo que se decrete como medida para mejor resolver el informe de peritos en primer instancia en cuyo caso será apelable en el solo efecto devolutivo.

Las medidas para mejor resolver deben cumplirse dentro del plazo de 20 días contados desde que son decretadas, sino se cumplen se tendrán por no decretada o se dictará sentencia sin más trámite.

En el evento en que sea necesario un término especial de prueba este será de 8 días y se regirá de acuerdo a las reglas de los incidentes dicha resolución es apelable en el solo efecto devolutivo vencido dicho término se debe dictar sentencia sin más tramite.

Son las siguientes medidas para mejor resolver:

1) La agregación de cualquier documento que estimen necesario para esclarecer el derecho de los litigantes

2) La confesión judicial de cualquiera de las partes sobre los hechos que consideren de influencia en la cuestión y que no resulten probados.

3) La inspección personal del objeto de la cuestión

4) Informe de peritos

OTA CARA DE PELOTA 130

Page 131: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

5) La comparecencia de los testigos que hayan declarado en el juicio para que aclaren o expliquen sus dichos oscuros o contradictorios.

6) La presentación de cualesquiera otros autos (expedientes) que tengan relación con el pleito.

Formas de poner termino al procedimiento (normal / anormal)

Forma Normal: Es mediante la dictación de una sentencia definitiva.

El Art 158 CPC en el inciso 2 la define como aquella resolución judicial que pone fin a la instancia resolviendo la cuestión o asunto controvertido que ha sido objeto del juicio. Se entiende que se resuelve el asunto cuando ella se pronuncia sobre todas las acciones y excepciones interpuestas por las partes en tiempo y forma.

Formalidades de la sentencia definitiva

1) Requisitos Generales1.- La expresión en letras del lugar y fecha de su expedición2.- La firma del juez o jueces que la dictaron o que concurren al acuerdo3.- La autorización del secretario del tribunal.

2) Requisitos EspecialesSeñalados en el Art 170 CPC y en el autoacordado de la Corte Suprema del año 1920, según ellos la sentencia de primera instancia tiene 3 partes: Parte expositiva, considerativa, resolutiva

1.- Parte Expositiva:- Designación precisa de las partes litigantes , domicilios, profesión u

oficio. Art 170 nº 1- Enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por el

demandante y sus fundamentos y la enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el demandado Art 170 n2 y 3

2.- Parte ConsiderativaAquella que el juez aplica el derecho, en definitiva son las motivaciones de la sentencia.

Por un lado las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento a la sentencia

Por otro lado la enunciación de las leyes y en su defecto los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo.

Estas disposiciones se complementan con los nº 5,6,7,8,9,10 auto acordado de la Corte Suprema.

3.- Parte Resolutiva o Dispositiva:

OTA CARA DE PELOTA 131

Page 132: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Es aquella en que se pronuncia el fallo derechamente y es la que en definitiva producirá la cosa juzgada,

Está contemplada en el 170 nº6 que nos dice que:

Es la decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que hayan hecho valer las partes en el juicio pero que podrán omitirse aquellas que sean incompatible con las aceptables.

Finalmente debemos estar presente al Art 160 CPC establece que las sentencias deben ser dictadas conforme al merito del proceso, esto es respecto de lo alejado y probado por las partes en el juicio.

Formas anómalas de poner término al procedimiento ordinario

a) La Conciliación

b) Avenimiento que es el acuerdo de las partes para poner término al juicio en el cual no tiene una participación activa el tribunal limitándose este a recibir la presentación de las partes para ser aprobado por el juez

c) Desistimiento de la demanda: Que es el retiro de la demanda que hace el actor después que esta ha sido notificada , es decir, después de creada la relación procesal y se tramita como incidente y su resolución tiene el carácter de sentencia interlocutoria.

d) Abandono del procedimiento

e) La transacción: Contrato por el cual las partes ponen fin extrajudicialmente a un litigio pendiente o precaven uno eventual

f) El Contrato de compromiso o arbitraje: El compromiso es un contrato por el cual las partes sustraen determinados asuntos litigiosos pendientes o futuros, en este caso pendientes al conocimiento de la jurisdicción ordinaria y lo sometan al conocimiento de ciertos árbitros que lo designan.

Procedimiento de menor cuantía

Los juicios de menor cuantíaArt 698 los juicios de mas de 10 UTM - 500 UTM y que no tengan señalado en la ley un procedimiento especial, se someterán al procedimiento ordinario del libro II con las modificaciones siguientes:

1.- Se omitirán escritos replica y duplicaSi se deduce reconvención se dará traslado de ella al demandante por 6 días y con lo que este exponga o en su rebeldía se recibirá la causa a prueba

OTA CARA DE PELOTA 132

Page 133: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

2.- Término para contestar la demanda 8 días porque se aumentará por la tabla de emplazamiento y este numero no podrá exceder de 20 días y no rige el Art 258 inciso 2 (aumento 3 días mas) Caso del Art 308, plazo contestar demanda 6 días.

3.- Citará a la audiencia de conocimiento para un dia no anterior al 3ro posterior al 10 contando desde la fecha de la notificación de la resolución.

4.- Término de prueba: 15 días se puede aumentar extraordinariamente según el numero anterior

5.- Observación a la prueba 6 días

6.- Sentencia dictará 15 días siguientes, última notificación resolución que cita a las partes a oir sentencia.

7.- Deducida apelación contra resolución que no se refieran a la competencia o inhabilidad del tribunal, ni se caigan un incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el juez tendrá por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio. El apelante deberá reproducirlo dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia y en virtud de esta reiteración lo concederá el tribunal. En los casos de excepción del inciso anterior y en los incidentes sobre medida prejudicial precautoria el recurso se concederá al tiempo de su interposición.

Art 699 Apelación a la sentencia definitiva se tramitará como en los incidentes y se verá conjuntamente con las apelaciones que se hayan concedido en conformidad del inciso 1 nº 5 Art 698 los alegatos no podrán exceder de 15 minutos, salvo que el tribunal prorrogue al dobleArt 701 El tribunal destinará por lo menos un dia de cada semana a la vista preferente de esta causaArt 702 Sentencia dictarse 15 días contado desde el término de la vista de la causa.

De los juicios de mínima cuantía.

Art 703 juicios cuya cuantía no exceda 10 UTM y que su naturaleza no tenga señalado en la ley un procedimiento especial.El procedimiento será verbal pero las partes podrán presentar minutas escritas en que se establezcan los hechos invocados y las peticiones que se formulen.La demanda se interpondrá verbalmente o por escrito.a) Si es verbal se dejara constancia en un acta servirá de cabeza al proceso, del nombre, profesión u oficio y domicilio demandante y hechos que este exponga y circunstancias esenciales de los documentos que acompañe y peticiones que formule. El acta terminará con una resolución que cite a las partes a que comparezcan personalmente o representados por mandatarios con facultad especial para transigir en el día y hora que se designe.

OTA CARA DE PELOTA 133

Page 134: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

El tribunal fijará para esta audiencia un día determinado no antes del 3ro día hábil desde la resolución y que exista un tiempo prudencial entre la notificación de la demanda y celebración audiencia inmediatamente después deberá entregarse al mandante copia autorizada del acta y de su proveído con lo que se entenderá notificado de las resoluciones que contenga la demanda y primera resolución se notificará personalmente al demandado por un receptor.

Sentencia definitiva resolución que recibe la causa a prueba y resolución que ordena comparecencia personal de las partes: se notificará por cedula.

Demanda, resoluciones: se notificarán por estado diario o carta certificado y notificaciones serán hábiles las horas entre 6:00 a 20.00 todos los días del año

Plazo abandono procedimiento 3 meses.

Audiencia contestación: celebrará con la parte que asista, si es el demandado el que no concurre el tribunal puede suspender si la demanda no ha sido notificada mediando un tiempo prudencial

Audiencia contestación demandado: podrá oponer excepciones perentorias y dilatorias que pueda hacer valer el tribunal una vez oído el demando llamará a las partes a avenimiento, si se produce se consigna un acta, avenimiento pone fin al juicio y tendrá valor o autoridad de cosa juzgada, si no se produce avenimiento el tribunal dejará constancia.

Excepciones: tramitarán conjuntamente y fallaran sentencia definitiva pero el tribunal podrá acoger o tramitar separadamente. Según el Art 723 las dilatorias de incompetencia, de falta de capacidad o personería del demandante.

Demandado: Reconvención audiencia contestación; cuando el tribunal sea competente para conocer de ella y que no este sometida a procedimiento especial y tenga por objeto enervar la acción deducida o este íntimamente ligada con ella. Caso contrario no se admite a tramitación si se tramitará la R con la demanda.

El procedimiento Sumario.

Es un procedimiento breve y concentrado que dentro de lo expuesto en el Art 2 CPC ha de considerarse extraordinario pero que tiene aplicación general o especial según sea la pretensión hecha valer

a) Breve y concentradob) Procedimiento extraordinarioc) Aplicación General o especiald) Regulado Art 680 y siguientes.

OTA CARA DE PELOTA 134

Page 135: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

A) Breve y concentrado porque consta especialmente de dos elementos principales que le dan la concentración:a.1) Por un lado la audiencia o comparendo que es la contestación en donde el demandado deberá oponer todas las excepciones, alegaciones o defensas en el mismo escritoa.2) Sentencia como en la audiencia se deducen todas las obligaciones, defensas, etc. no hay replica ni duplica, salvo en el caso de la incompetencia del tribunal donde tiene que resolverse antes de la sentencia definitiva, otra excepción es la de previo y especial pronunciamiento

B) Procedimiento extraordinario: Art 2 el que se rige por las disposiciones especiales que para determinados casos ella establece.

C) Aplicación general o especial: en virtud del Art 680 inciso 1 será general en aquellos casos en que el procedimiento no este señalado como sumario pero será de previo y especial pronunciamiento. Será especial en los casos del Art 680 inciso 2 con los numerándos que se aplica especialmente para esos casos.

Ámbito de aplicación del procedimiento sumario.

Como ya hemos dicho el procedimiento sumario puede tener aplicación general o especial.

- Tendrá aplicación general.a) Casos señalados en el inciso 1 Art 680, es decir, se aplican en defecto de otra regla especial en los casos en que la acción deducida (pretensión deducida) requiera por su naturaleza tramitación rápida para que sea eficaz. Para que sea aplicable el procedimiento sumario el actor debe solicitarlo en la demanda que se sirva acoger a tramitación la siguiente demanda y se tramite de acuerdo a las reglas de un procedimiento sumario

Finalmente además es necesario que el tribunal expresa o tácitamente haga aplicable el procedimiento sumario la tramitación de la demanda.

En el caso que sea de aplicación General: Que no haya regla especial Que lo solicite el actor en la demanda Que haya una resolución del tribunal que acceda al juicio sumario

- Tendrá aplicación especial

En los casos en que el legislador lo señale como en el inciso 2 del Art 680 CPC.

Deberá aplicarse además a los siguientes casos:

1) A los casos en que la ley señale ordene proceder sumariamente o breve y sumariamente o en otra forma análoga Ej: Caso de divorcio temporal. Art 754

OTA CARA DE PELOTA 135

Page 136: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

2) A las cuestiones que se susciten sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres naturales o legales y sobre las prestaciones a que ellas den lugar.En el caso de las servidumbres voluntaras podrá aplicarse el procedimiento sumario.

3) A los juicios sobre cobro de honorarios excepto en el caso del Art 697 que se refiere a los servicios prestados en juicio en cuyo caso, estos funcionarios pueden demandar en juicio sumario el cobro de honorarios o iniciar un cobro incidental ante el mismo tribunal ante el cual se prestaron dichos servicios.

4) A los juicios sobre remoción de guardadores y a los que se susciten entre los representantes legales y sus representados.

5) A los juicios de separación de bienes (derogado)

6) A los juicios sobre deposito necesario y comodato precario.El deposito necesario esta regulado en el Art 2236 CC En el comodato precario hay 3 situaciones que se deben considerar:

El Comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa en cualquier tiempo

Cuando no se presta la cosa par aun fin determinado o una función particular ni se fija tiempo para su restitución como por ejemplo tome este lápiz úselo, no estamos diciendo ni para que lo tiene que usar ni cuando devolver

Tenencia de una cosa ajena sin previo contrato o por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

7) A los juicios en que se deduzcan acciones ordinarias a las que se hayan convertido las ejecutivas en virtud de lo dispuesto en el Art 2515 CC.

Cuando se tiene un titulo ejecutivo se tiene un acción ejecutiva que prescribirá respecto del título por regla general en 3 años por lo que pasados los 3 años no se pierde el derecho, sino que la acción ejecutiva que se hace valer a través de una acción ordinaria que generalmente prescribirá en 5.. El código permite tratarlas como juicio sumario, por lo que pierde la fuerza ejecutiva .

8) A los juicios en que se persiga únicamente la declaración impuesta por la ley o el contrato de rendir una cuenta . Sin perjuicio del Art 696 que señala que aquí lo que se pretende es la declaración de rendir cuenta. Tratándose de sociedad comercial en relación con el gerente o liquidador y los demás juicios sobre cuenta, son materias de arbitraje forzoso según el Art 227 nº3 COT por lo tanto lo que lo que perseguimos con el juicio sumario es declarar que existe la obligación de rendir cuenta en el juicio arbitral.

9) A los juicios en que se ejercite el derecho que concede el Art 945 Cc para hacer cerrar un pozo.

OTA CARA DE PELOTA 136

Page 137: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Características procedimiento sumario

1) Es un procedimiento rápido porque el procedimiento se reduce a una demanda, a una notificación, a una audiencia de discusión y conciliación y si esta no se produce habrá una fase probatoria que se rinde según la regla de los incidentes, es decir, 8 días , posterior a esto se producirá la citación para oir sentencia y fallo.

2) El procedimiento sumario puede ser declarativo, constitutivo o de condena según sea la pretensión hecha valer en la demanda y respecto de la cual se pronunciará la sentencia definitiva.

3) Recibe aplicación el principio formativo del procedimiento de la concentración puesto que en la audiencia el demandado debe oponer todas las excepciones sin importar la naturaleza, asimismo se deberán oponer todos los incidentes y cuestiones accesorias que se funden en circunstancias ocurridas con anterioridad.

Además se deberá llamar obligatoriamente a conciliación.

Finalmente se da en la sentencia que esta debe fallar todas las acciones interpuestas por el demandante y las excepciones y alegaciones y defensas del demandado salvo tratándose de la incompetencia del tribunal que debe ser resulta antes de la sentencia definitiva.

4) Se consagra legalmente la obligación del principio de la oralidad puesto que el Art 682 COC nos dice que el procedimiento sumario será verbal pero las partes podrán presentar si quieren minutas escritas. En la practica no se da la aplicación al principio de la Oralidad por cuanto los abogados contestan la demanda por escrito solicitando que el escrito forme parte integrante de la audiencia para todos los efectos legales

5) En el procedimiento sumario se contempla la institución llamada sustitución del procedimiento al ordinario que se da en el caso en que el juicio sumario sea de aplicación general por lo que obviamente no procedería en los casos del Art 680 inciso 2, siempre que concurran motivos fundados para ello.

Además se contempla la posibilidad que iniciado un juicio ordinario pueda continuar con arreglo al juicio sumario cuando aparezca la necesidad de aplicarlo: Dichas solicitudes tratándose de ordinario a sumario o sumario a ordinario se tramitan como incidentes que tienen el carácter de previo y especial pronunciamiento por lo cual no se aplica la regla general que todos los incidentes deben ser resueltos en la sentencia definitiva.

En la práctica esta solicitud debe hacerse después de la primera gestión en el juicio. En el sumario la oportunidad es la audiencia de contestación y conciliación diciendo que se trata de lato y especial pronunciamiento. La

OTA CARA DE PELOTA 137

Page 138: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

resolución que concede la sustitución de procedimiento solo produce efecto para el futuro.

Finalmente se reitera que no se aplica la sustitución del procedimiento tratándose de los casos en que este se aplica de manera especial.

6) En este procedimiento se puede acceder provisionalmente a la demanda (Art 684 “adelantar la sentencia”), Esto ocurre en la audiencia de contestación y conciliación siempre que concurran dos circunstancias

a) Que la audiencia se lleve a efecto en rebeldía del demandado (Que no vaya)

b) Que el demandante invoque fundamento plausible.

7) En este procedimiento procede la citación a los parientes que se aplica en múltiples procedimientos sean contenciosos como no contenciosos, y siempre que esten involucrados menores y por regla general respecto de la designación de curador o tutor. En la practica se debe notificar a los padres y a los demás parientes personalmente..

8) En este procedimiento los incidentes deben promoverse y tramitarse en la misma audiencia conjuntamente con la cuestión principal y sin paralizar el curso del procedimiento. Por lo tanto la sentencia debe pronunciarse respecto de todas las acciones y excepciones, defensas e incidentes promovidas en ella salvo cuando sean incompatibles o previos a esta. Si el incidente se promueve después de esta audiencia la parte debe promoverlo en cuanto tenga conocimiento de el. Art 85 Nulidad procesal, sin perjuicio que la resolución quede para definitiva

9) El recurso de apelación por regla general se concede la apelación en el solo efecto devolutivo y no en ambos efectos.

Dentro del Art 691 inciso 2 existen 2 excepciones en que se concede en ambos efectos

a) La resolución que dispone el cambio de juicio ordinario al sumario b) Tratándose de sentencia definitiva cualquiera sea la parte que deduzca

la apelación.

10) Respecto del grado de competencia del tribunal de segunda instancia

En este punto debemos mencionar que en este procedimiento el tribunal de alzada tiene mayor grado de competencia que en el juicio ordinario. Para entender esto debemos decir que en Chile existen 3 grados de competencia.

Primer Grado: Constituye la regla general tratándose del juicio ordinario y por el cual el tribunal de segunda instancia no puede sino resolver, solo respecto de las cuestiones debatidas por las partes en primera instancia y resueltas en la sentencia definitiva. Si no es así la sentencia

OTA CARA DE PELOTA 138

Page 139: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

de segunda instancia adolecerá de vicio de ultra petita, salvo dos excepciones:

a) Cuando el tribunal de primera instancia hubiere dejado de resolver una acción o una excepción por ser incompatible con la acogida o resuelta. Art 208 CPC

b) Cuando el tribunal de segunda instancia por norma expresa se encuentra obligado o facultado para actuar de oficio. Art 209 como en el caso de la incompetencia absoluta del tribunal y la causal de nulidad absoluta cuando quede de manifiesto en el acto o contrato. Primer grado Art 160 CPC y 2º instancia hechos alegados y probados, hechos resueltos en la sentencia.

Segundo Grado de Competencia: Es el característico del juicio sumario, Art 692 y esto quiere decir que el tribunal de alzada pueda pronunciarse sobre todas las cuestiones debatidas en primera instancia y no solo respecto de aquellas que se contengan en la sentencia definitiva pero siempre que estos hechos sean sometidos a la decisión de segunda instancia . Tercer Grado de competencia: Contemplado en el procedimiento penal donde se amplia notablemente la competencia del tribunal y se restringe la ultra petita, a mayor libertad menor ultra petita; en este caso no es necesario que las cuestiones de hecho hayan sido promovidas y comprendidas en el fallo sino que bastan que estas sean pertinentes y que esten comprendidas en la causa.

Tramitación del juicio sumario

1) Inicio juicio sumario: Al igual que el ordinario puede iniciarse con medida prejudicial o por la interposición de una demanda. Art 253 CPC, en relación con el Art 3 la demanda debe contener los requisitos de todo escrito, Art 33 y ss CPC, los específicos de la demanda Art 254 y dar cumplimiento a la ley sobre comparecencia en juicio 18120.

La resolución que recae sobre la audiencia cita a las partes a una audiencia a efectuarse al 5to día hábil de la ultima notificación con el objeto de proceder a la contestación de la demanda y al llamado a conciliación.

Si el demandado se encuentra en el lugar del juicio debe comparecer al 5to día hábil.

Si esta fuera del lugar del juicio, fuera del territorio jurisdiccional del tribunal deberá comparecer aplicándose la ampliación de la tabla de emplazamiento.

Si el demandado se encuentra fuera de la comuna asiento del Tribunal pero dentro del su territorio jurisdiccional no procede la aplicación de los 3 días que se aplica en el procedimiento ordinario.

Además si el tribunal lo estima necesario o así lo exige la ley podrá concurrir a dicha audiencia el defensor público. Art 683

OTA CARA DE PELOTA 139

Page 140: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

2) La Audiencia: Esta audiencia es de contestación y conciliación, también se le llama Discusión y conciliación.

De discusión por cuanto no solo puede contestarse la demanda sino deducir todos los incidentes que procedan. Respecto de la audiencia se pueden presentar 2 situaciones:

a) Que concurran ambas partes: En este caso el demandante ratificará la demanda, el demandado contestará en forma oral o escrita y además deberán promoverse todos los incidentes por cuanto esta es la única oportunidad procesal para hacerlo luego de esto el juez hace el llamado a conciliación. Si esta no se produce el tribunal estudiará el expediente y recibirá la causa a prueba o citará a las partes a oir sentencia..

b) Rebeldía del demandado si no concurre el demandado se ratifica la demanda, es decir se tiene por contestada. En este caso el actor puede solicitar que se acceda provisionalmente a la demanda y esto se da concurriendo los requisitos del Art 684 inciso 1.

Actitudes que deben tener el demandado respecto a la resolución que accede provisionalmente a la demanda..

a) Apelar en este caso la apelación solo se concede en el efecto devolutivo por lo cual la resolución apelada causa ejecutoriada, es decir no se suspende su cumplimiento.

b) Oponerse a la resolución que accede provisionalmente a la demanda, esta oposición debe ser fundada e interpuesta dentro de 3ro día (el mismo plazo para apelar). Esta oposición tampoco suspende el cumplimiento.

Si el demandado decide actuar oponiéndose el juez cita a una nueva audiencia, también para el 5to día para efectos de discusión pero solo respecto a la procedencia de la orden de acceder provisionalmente a la demanda por cuanto no puede entrar al fondo del asunto debatido ni producirse conciliación al haber precluído el derecho a hacerlo. Sin perjuicio que este de todas maneras pueda recibir la causa a prueba o citar a las partes a oir sentencia.

3) El término probatorio: La resolución que recibe la causa a prueba tiene las mismas características que la del juicio ordinario:

- La orden de recibir la causa a prueba- Citar los hechos- Accidental: fijar los días para recibir la prueba testimonial..

Esta resolución se notifica por cédula, respecto del termino probatorio el Art 686 se aplican las reglas de los incidentes.

El termino probatorio es de 8 días con la diferencia que se cuenta desde la notificación por cedula.

Procede la lista de testigos al 2do día y de reposición al 3ro.

OTA CARA DE PELOTA 140

Page 141: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Por lo que aquí se pueden presentar algunos problemas que los testigos declaren y que los puntos no esten fijados, por lo que en la práctica reponemos y pedida reposición se acompaña lista de testigos. La solución estaría en reponer dentro del plazo y señalar en un otrosí que se debe entender suspendido el plazo para la lista de testigos la que deberá ser presentada una vez resuelta la reposición por lo que en este caso no existen las minutas de los puntos de prueba para los testigos por lo que de acompañarla la contraria podrá oponerse a ello puesto que en el juicio sumario los testigos solo pueden declarar respecto de los puntos señalados por el tribunal.

4) Citación para oir sentencia: Una vez vencido el término probatorio el tribunal

cita a las partes a oir sentencia, Art 687, aquí no hay observación a la prueba.

5) Sentencia definitiva: Art 688 CPC la resolución en el juicio sumario debeser pronunciada dentro de 2do día y la sentencia definitiva en el plazo de 10 días contados desde que se notificó a las partes a oir sentencia.

El juicio de hacienda

Se encuentra regulado en el Titulo XVI del libro III del CPC. Art 748 a 752, además en esta materia debemos tener presente la normativa contenida en el DFL nº 1 de 1993 de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del consejo de defensa del estado.

Consejo Defensa del Estado: es un servicio público descentralizado dotado de personalidad jurídica bajo la supervigilancia del presidente de la república que es independiente de los diversos ministerios.

Asimismo en concordancia con el Art 2 CDE le corresponde principalmente la:

Defensa Judicial de los intereses del Estado: siendo su primera misión la de asumir la defensa del fisco en todos los juicios y actos no contenciosos cualquiera sea su naturaleza nº1 Art 3 de la ley Orgánica DFL nº1 de Hacienda 1992:

El órgano principal del consejo de defensa del estado es el:

Consejo que esta compuesto por 12 abogados consejeros que son elegidos por el Presidente de la República de una terna de la cual pueden formar abogados del servicio o ajenos a dicha institución, son inamovibles en los cargos y su remoción la hace el presidente de la república con acuerdo del senado y la inamovilidad termina al cumplir estos 75 años de edad.

El presidente el CODE es un abogado elegido de uno de los consejeros por el Presidente de la República y dura en su cargo 3 años pudiendo ser reelegido, a este le corresponde la representación judicial del fisco en todos los procesos y asuntos que se ventilen ante los tribunales cualquiera sea su naturaleza.

OTA CARA DE PELOTA 141

Page 142: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

En cada ciudad asiento de Corte de Apelaciones existirá un abogado procurador fiscal que es designado por el Presidente del Consejo y se mantiene en el cargo mientras cuente con su confianza.

El territorio jurisdiccional de cada abogado procurador fiscal corresponde al territorio de la respectiva corte de apelaciones a los abogados procuradores fiscales les corresponde la representación judicial del fisco con las mismas atribuciones que el presidente.

Concepto: Procedimiento de HaciendaDe acuerdo al Art 748 CPC es aquel en que tiene interés el fisco y cuyo conocimiento corresponde a los tribunales ordinarios de justicia.

Requisitos:a) Que exista interés del fiscob) Que se tramite ante tribunales ordinarios

El Tribunal competente en el juicio de hacienda es el que corresponde a los juicios de letras asiento de corte en primera instancia y no importando su cuantía.

No obstante respecto del tribunal competente hay que distinguir dos situaciones:

1.- Competencia privativa o exclusiva Si el fisco es demandado se aplica íntegramente el Art 48 , es decir, debe ser demandado y emplazado ante el tribunal asiento de corte.

2.- Competencia facultativa (preventiva) Si el fisco es demandante este puede elegir entre un juez de letra siento de corte o al que corresponda al del domicilio del demandado según las reglas generales que puede ser o no asiento de corte.Tramitación juicio de hacienda.

El Art 748 dice que se tramitarán con arreglos a los tramites establecidos en los juicios de fuero ordinario de mayor cuantía salvo las modificaciones que se expresan.

Tratándose del juicio ordinario son las siguientes:

1) Debe tramitarse por escrito . Art 7482) Tratándose de cuantía inferior a 500 UTM en el juicio

ordinario se prescindirá de los tramites de la replica y la duplica

3) Las notificaciones en el juicio de hacienda pueden ser practicados por el personal del CODE a quienes el propio

OTA CARA DE PELOTA 142

Page 143: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

servicio les haya concedido la calidad de tales, como es un acto administrativo tendrá que ser a través de una resolución de toma de razón.

Esta resolución debe recaer en personal de planta que puede ser directiva profesional o técnica, esta designación puede ser permanente o para casos determinados. Tratándose de designaciones permanentes esta deberá ser comunicada a la Corte de Apelaciones respectiva y si se trata de una autorización en un proceso particular basta su comunicación escrita al tribunal que conoce de la causa. Estos receptores tienen los mismos deberes y funciones que los receptores judiciales señalados en el párrafo V título XI COT

4) El mandado judicial: El patrocinio y el poder que confiere el Presidente del CODE a los abogados procuradores fiscales no requerirá concurrencia personal de los mismos para constituir el poder.

Bastando para la correspondiente autorización la exhibición de la respectiva credencial que acredite la calidad e identidad de la persona a quien se le confiera. Art 42 DFL 1. En la práctica ocurre que los tribunales hacen caso omiso de esta norma respecto de la autorización del poder respecto de los abogados

5) Absolución Posiciones: No se podrá citar al Presidente del CODE ni a los procuradores fiscales a confesar en juicio salvo que sea por hechos personales.

6) La consulta de las sentencias: deben subir o elevar en consulta las sentencias dictadas en este procedimiento cuando estas sean desfavorables al fisco y no se apelaran.

La Consulta es un trámite procesal en virtud del cual la resolución de primera instancia debe ser revisada por el tribunal de alzada cuando no ha sido por vía de apelación.En este caso debemos señalar que este tramite de la consulta en materia civil es excepcional solo se aplica en el caso en que se acoja por el tribunal de primera instancia la demanda de nulidad de matrimonio y divorcio perpetuo si no fueran apelados. En materia penal es mucho más común que en civil.

Cuando se entiende que la sentencia es desfavorable para el fisco, será en 4 casos:

a) Cuando no se acoja totalmente la demanda del fiscob) Cuando no se acoja totalmente la reconvención del fiscoc) Cuando sea rechazada totalmente la demanda interpuesta en contra del

fiscod) Cuando sea rechazada totalmente la reconvención interpuesta en contra

del fisco.

OTA CARA DE PELOTA 143

Page 144: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Una vez elevada la sentencia en consulta básicamente pueden pasar 2 cosas

a) Por un lado el tribunal de alzada puede estimar que el fallo se ajusta a la legalidad, en cuyo caso la aprobará

b) El segundo caso se dará en el evento en que la corte considere que existe algún punto de dudosa legalidad en la sentencia consultada

La consulta se limita al análisis de legalidad del fallo, en este caso la sala que la conoce retiene el conocimiento del asunto y dicta autos en relación por lo que se pone en tabla para el alegato de las partes que solo debe recaer sobre el punto dudoso de legalidad que señalo la resolución Esto es sin perjuicio que la sala pueda ejercer de oficio las facultades que les señale la ley.

7) Cumplimiento de las sentencias condenatorias dictadas en contra del fisco esta señalado en el Art 752 CPC: El cumplimiento tenemos que tener presente que debe cumplirse dentro de los 60 días desde que fue expedido el oficio del tribunal a un ministerio respectivo (generalmente el ministerio de justicia).

Pasos cumplimiento:- Certificación ejecutoriedad de la sentencia- Remisión de oficios al ministerio respectivo (recibido materialmente el

oficio por el numero respectivo, este lo remitirá al CODE para que informe respecto de la procedencia del pago.

- La dictación del decreto de pago- El pago por tesorería

8) Aumento del plazo para la interposición del recurso de casación Art 50 DFL nº1 actualmente derogado establecía que el plazo para la casación de fondo era de 15 días más el término de emplazamiento, lo que en primer término puede ser un beneficio pero que en definitiva no lo fue puesto que la CS consideró que el plazo era corrido y no de días hábiles, se aplica Art 700.

9) Las compulsas contempladas en el Art 53 DFL nº1 el fisco puede proporcionar las compulsas, por lo tanto no debe pagar.

La facultad de transigir en juicio especto del CODE este puede hacer transacciones judiciales (no puede precaver un juicio eventual) por lo que para actuar debe haber un juicio. Art 70 DFL nº 1

El quórum para aprobar una transacción judicial donde el consejo sea parte es de las ¾ partes de los participantes en una sesión de consejo. Si es para aprobar el pago en cuotas de la deuda aún cuando conste en una sentencia ejecutoriada bastará mayoría simple, en la fijación de cuotas en la sesión del Consejo se determinará el numero, el reajuste y el interés pudiendo eximir de

OTA CARA DE PELOTA 144

Page 145: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

los intereses sean estos futuros o devengados si las facultades del obligado así lo justificaren. El acuerdo lo toma el consejo en pleno.

La ejecución de las resoluciones judiciales.

En el titulo IXI libro I del CPC que habla de la ejecución de las resoluciones contiene 2 párrafos, el primero denominado de las resoluciones pronunciadas por tribunales chilenos y el segundo denominado de las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros.

1.- De la ejecución de las resoluciones pronunciadas por tribunales chilenos.De acuerdo con el inciso 1 del Art 231 CPC la ejecución de las resoluciones corresponden a los tribunales que hayan pronunciado en primera o en única instancia una vez que estas queden ejecutoriadas o que causan ejecutoria en conformidad a la ley.

Ejecutoriada: Sentencia Definitiva No proceden recursos : Sentencia Interlocutoria Acción y excepción (Cosa juzgada)

Respecto de ella no procede recurso alguno Si procedía Recurso se dejo pasar tiempo sin deducirlo

Sentencia que causa ejecutoria Sentencia Definitiva: Sentencia que esta siendo Sentencia Interlocutoria objeto de recurso pero puede cumplirse Ejemplo

Demanda de alimentos: Sentencia que condena a 50.000Apela: Segunda instanciaSi la apelación se da en el solo efecto devolutivo puede pegar. No se le quita al Tribunal de primera para seguir conociendo del asunto.Generalmente se da en el cumplimiento incidental.

El Art 231 establece 2 excepciones:

1) De acuerdo al Art 232 CPC siempre que en la ejecución de una sentencia definitiva haga necesario la iniciación de un nuevo juicio podrá este deducirse ante el tribunal del Art 231 inciso 1 (el que la dictó en primera o única instancia o ante quien sea competente según las reglas generales a elección de la parte vencedora.

2) De acuerdo al Art 231 inciso 2 CPC en que los tribunales que conociendo de un recurso de apelación, casación o revisión pueden decretar el pago de las costas de los funcionarios que hayan intervenido y ejecutar ellos mismos los fallos que dicten para la sustanciación de dichos recursos.

Art 231 inciso 1: Regla General El tribunal que la dicto sea en Tribunal competente ejecuciones Primera o única instancia

OTA CARA DE PELOTA 145

Page 146: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Primera excepción: Cuando sea necesario la creación de un nuevo procedimiento o un nuevo juicio . Tendrá que ir al tribunal que la dictó o al que fuese competente según la regla general a elección

Segunda excepción: Relación con los recursos (revisión, casación) los tribunales tendrán que hacer cumplir las gestiones.

Procedimiento aplicable en el caso de solicitar el cumplimiento.

Para ello es necesario determinar si el cumplimiento se solicita o no dentro del año siguiente a la fecha en la que la ejecución se hizo exigible, también hay que considerar si al tribunal que se lo pide el cumplimiento.

Si la ley establece o no un procedimiento especial: 3 Factoresa) El tiempob) El tribunal ante el cual se solicitec) Existencia procedimiento especial

1) Si la ejecución se solicitó pasado el año desde que la ejecución se hizo exigible en este caso solo existe la posibilidad de iniciar un juicio ejecutivo. Art 237 inciso 1 invocando la sentencia como un título ejecutivo.

2) El cumplimiento se solicita ante un tribunal diferente al que lo dicto en este caso también deberá hacerse a través de un juicio ejecutivo.

3) Si la ley establece un procedimiento especial para el cumplimiento debemos estar a este

4) Si se solicita dentro del año ante el tribunal que la dicto y si la ley no contempla un procedimiento especial, para su cumplimiento ha de aplicarse el procedimiento de cumplimiento incidental contemplados en los Art 233 y ss CPC

El procedimiento de cumplimiento incidental.

Para que recurramos a este procedimiento debemos solicitarlo dentro del año en que la ejecución se hizo exigible ante el mismo tribunal que la dictó y que no exista un procedimiento especial para su cumplimiento.

La parte vencedora deberá solicitar el cumplimiento por escrito ante el tribunal que la dictó en primera o en única instancia.

Si no hay bienes para asegurar el resultado de la pretensión el vencedor podrá solicitar al tribunal en el mismo escrito que se trabe el embargo sobre los bienes suficientes en este caso del deudor.

Ahora esto no es necesario si durante el transcurso del procedimiento se ha decretado una medida precautoria y esta se encuentre vigente. La parte vencida respecto de la cual se intenta deducir tendrá un plazo de 3 días para oponerse. Si es un tercero este tendrá un plazo de 10 días.

OTA CARA DE PELOTA 146

Page 147: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

La oposición al cumplimiento.

Están contemplados en el Art 234 CPC, solo se pueden invocar las acciones señaladas en este articulo o si no será rechazado de plano. Las excepciones son:

1.- El pago de la deuda2.- La remisión de la deuda3.- La concesión de espera o prorroga del plazo4.- La novación5.- La compensación6.- La transacción7.- La de haber perdido su carácter de ejecutoria8.- La perdida de la cosa debida9.- La imposibilidad absoluta para la ejecución de la obra debida10.- La falta de oportunidad en la ejecución11.- La excepción de no empecerle la sentencia a un tercero.

Para que estas excepciones sean opuestas deben concurrir los siguientes requisitos:

a) Las excepciones del numero 1 al 9 inclusive deben fundarse en hechos acaecidos con posterioridad a la sentencia cuyo cumplimiento se intenta

b) Las excepciones a 1 a 7 inclusive deben fundarse en antecedentes escritos

c) Las excepciones 8,9 y 10 deben aparecer revestidos de fundamento plausible

Actitudes del tribunal

a) Si las excepciones opuestas no cumplen las exigencias del Art 234 o no son las que este articulo menciona el juez deberá rechazar de plano la oposición.

b) Si las estima procedentes deberá dar traslado de la oposición a la parte vencedora y se aplica el procedimiento de los incidentes, 3 días

c) Si ha transcurrido el plazo de citación sin que se haya deducido oposición o habiéndose deducido es desestimada en este caso se da cumplimiento a la respectiva sentencia.

Forma de cumplimiento de la sentencia

1) Si la sentencia ordena entregar una especie o cuerpo cierto sea mueble o inmueble se procederá a la entrega con el auxilio de la fuerza publica si es procedente.

2) Si la especie no es habida se procederá a su tasación según las reglas generales

OTA CARA DE PELOTA 147

Page 148: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

3) Si la sentencia manda pagar una suma de dinero hay que distinguir si hay o no fondos requeridos

a) Si existen se procede a la liquidación del crédito y a la tasación y regulación de las costas y luego se procede al pago con dichos dineros.

b) Si no hay fondos retenidos y hay embargo decretado se realiza la venta en publica subasta realizándose también la liquidación del crédito y la tasación y regulación de las costas haciéndose pago con dicha enajenación

4) Si la sentencia obliga al pago de una cantidad de un genero determinado se procederá de acuerdo al numero anterior y si es necesario se procederá a su avaluación por un perito

5) Si la sentencia ordena la destrucción de una obra material, a la suscripción de un instrumento o la constitución de un derecho real o de una obligación se aplicará el procedimiento de apremio de las obligaciones de hacer pudiendo decretarse embargos y el alzamiento de bienes.

6) Si la sentencia ordena situaciones no comprendidas anteriormente el juez podrá dictar las resoluciones conducentes para obtener el cumplimiento pudiendo imponer multas o arrestos sin perjuicio de ordenar su reiteración.

7) Si la sentencia ordena el pago de prestaciones periódicas y el deudor retardase su cumplimiento en dos o mas podrá solicitar que se asegure por el deudor su pago lo que puede solicitar en forma incidental. Art 236

Finalmente una vez cumplida la resolución el tribunal podrá decretar las medidas conducentes a dejar sin efecto lo que se haya en contravención a lo ejecutado. Además puede sancionar al que quebrante lo ordenado a cumplir con reclusión menor en su grado medio a máximo- Art 240

2.- De la ejecución de las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros

Dicha materia se encuentra regulada en el párrafo I titulo XIX libro I CPC y a esto se refiere los Art 423 y ss del Cod. De Derecho internacional privado, pero se aplica en lo que no este en desacuerdo con la legislación chilena debido a la reserva con que fue aprobado dicho código por nuestro paísComo requisito previo para que las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros se puedan cumplir en Chile cuando la corte suprema concede la autorización correspondiente a través del exequator para ello al Corte Suprema no es libre sino que en su decisión debe sujetarse a las normas que señala el CPC dichas normas son señaladas en los Art 242 y son básicamente 3

a) En la concesión o no del exequator la Corte suprema debe estarse a lo establecido en los tratados vigentes

OTA CARA DE PELOTA 148

Page 149: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

b) Si no hay tratado la Corte suprema debe tomar en cuenta el principio de la reciprocidad Art 243 y 244

c) En casos que no se pueda aplicar las reglas anteriores se aplican las reglas del Art 245 CPC por el cual las resoluciones de tribunal extranjero tienen en Chile la misma fuerza obligatoria que si las hubiesen dictado los tribunales chilenos siempre y cuando reúnan las siguientes características:

c.1) Que no contengan nada contrario a las leyes de la república, pero en este sentido no se tomarán en cuenta las leyes de procedimiento para aplicar esta regla debemos hacer una interpretación laxa de la ley por cuanto es muy difícil que en este caso no se contenga nada en contrario a las leyes nacionales tomando en cuenta que se ha dictado en base a n derecho extranjero.

c.2) Que tampoco se oponga a la jurisdicción nacional, esto dice relación con la competencia de los tribunales, si ella correspondía a tribunales chilenos el fallo extranjero no debe cumplirse por ello nuestra corte suprema se ha negado a autorizar el embargo de bienes situados en Chile.

c.3) Que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la acción pudiendo probar que otros motivos estuvo impedido de hacer valer su defensa.

c.4) Que dichas resoluciones se encuentren ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país que han sido dictadas, este requisito ah sido criticado por la doctrina por cuando nada dice respecto de las resoluciones que causan ejecutoria.

Respecto de la misma situación el código de Derecho Internacional Privado exige en su Art 423:

1) Que tengan competencia para conocer del asunto y juzgarlo de acuerdo con las reglas de ese código el juez o tribunal que la haya dictado

2) Que las partes hayan sido citadas personalmente o por sus representantes legales para el juicio

3) Que el fallo no contravenga el orden público o de derecho público del país en que quiere ejecutarse

4) Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte

5) Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o interprete del estado en que ha de ejecutarse si fuere de distinto idioma.

OTA CARA DE PELOTA 149

Page 150: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

6) Que el documento en que conste reúna los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico del estado del que proceda y los que requiere para que haya fe la legislación del estado en que se intenta cumplir..

Cumplimiento de la resolución dictada por jueces árbitros en país extranjero

Esta situación se contempla en el Art 246 CPC por el cual se exige que se haga constar su autenticidad y eficacia por el Vº Bº u otro signo de aprobación emanado de un tribunal superior ordinario del país donde se haya dictado el fallo. Asimismo el código de derecho internacional privado señala que los estados contratantes deben cumplir las sentencias dictadas por jueces árbitros o amigables componedores. Siempre que el asunto pueda ser objeto de compromiso conforme a la legislación del país en que se solicite su ejecución

Procedimiento ante la corte suprema

1.- Demos acompañar la copia resolución de que se trata en copia legalizada al tenor del Art 247 al 345 CPCSuperior jerárquico legalizar copia además deberá irse a lo que equivaldría en Chile al ministerio de asuntos exteriores.

2.- Una vez que en la Corte Suprema hemos presentado la solicitud hay que distinguir:

a) Asuntos contenciosos: Se aplica el Art 248 COC solicitud traslado parte contraria la cual se intenta hacer valer la sentencia termino emplazamiento , vista fiscal judicial, acoge o deniega solicitud.

b) Asuntos no contenciosos. Art 249 De la solicitud se decreta evacuado el informe acoge o deniega

Terminado en ambos casos la vista al fiscal el tribunal decreta los autos en relación y que designe un relator para que se realice los alegatos.Si en la tramitación es necesario rendir prueba se aplica la forma y plazo de los incidentes. Art 233

3.- Prueba – Forma y plazo incidentes Art 90 a 250

4.- Una vez resuelta y acogida favorablemente hay que determinar el tribunal competente para la ejecución . Art 251( Una vez resuelta: Primera o única instancia como si se hubiera promovido en Chile o se aplican las reglas generales)

OTA CARA DE PELOTA 150

Page 151: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

El Procedimiento Ejecutivo

Se encuentra regulado en el libro III titulo 1 y 2 CPC este procedimiento recibe aplicación cuando el ejecutante no ha utilizado el procedimiento de cumplimiento incidental porque no quiere o porque no ha transcurrido más de un año. Art 233 y ss.

Características

1.- Es un procedimiento de aplicación general no obstante tratarse de un juicio especial de acuerdo al Art 2 y 3 CPC pero es de aplicación general por cuanto sus reglas son supletorias respecto de los demás juicios ejecutivos especiales.

2.- No tiene por objeto solamente el cumplimiento de resoluciones judiciales sino que toda obligación que conste en un titulo indubitado al cual el legislador le de el carácter de titulo ejecutivo.

3.- Es un procedimiento compulsivo o de apremio por cuanto la generalidad conduce a la realización de bienes para dar el cumplimiento a la obligación contenida en el titulo ejecutivo.

4.- Se fundamenta en la existencia de una obligación indubitada y que conste en un titulo ejecutivo.

5.- En este procedimiento se limitan los medios de defensa del ejecutado enumerando taxativamente las expresiones que puede oponer la característica de formal del escrito de oposición, la brevedad del plazo de oposición y la forma en que se conceden las apelaciones que se dan en el solo efecto devolutivo:

- Se limitan los medios de defensa por lo tanto solamente procede las excepciones que se señala en el mismo procedimiento

- Escrito, oponer excepciones. Todos en un mismo escrito y debe reunir ciertos requisitos

- El plazo se restringe

- Las apelaciones en la mayoría de las resoluciones solo son apelables en el efecto devolutivo

6.- En el caso en que no se opongan excepciones la tramitación del cuaderno ejecutivo o principal del juicio ejecutivo termina en el instante en que ha vencido el plazo para que el ejecutado la deduzca en este caso omitiéndose la sentencia definitiva y sirviendo como el mandamiento de ejecución y embargo

7. Se rigen por las normas del título I y II del libro III pero tambien por las del libro I y X del libro II respectivo del juicio ordinario de mayor cuantíaClasificación

OTA CARA DE PELOTA 151

Page 152: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

1.- De acuerdo a la naturaleza de la obligación que se intenta cumplira) Juicio ejecutivo obligaciones de darb) Juicio ejecutivo obligaciones de hacerc) Juicio ejecutivo obligaciones de no hacer

2.- De acuerdo al campo de aplicación de las normas legalesa) Juicio ejecutivo de aplicación general: prescinden de la fuente misma de

la obligaciónb) Juicio ejecutivo de aplicación especial que dicen relación con la

naturaleza de la obligación

3.- De acuerdo a la cuantíaa) Juicio ejecutivo de mayor cuantía (Titulo I y Libro III )b) Juicio ejecutivo de mínima cuantía ( Titulo XIV )

Juicio ejecutivo por obligaciones de dar

Generalidades

El juicio ejecutivo por obligaciones de dar se tramitan en 2 cuadernos el principal o ejecutivo y el de apremio.

En el cuaderno ejecutivo o principal se contemplan todos los trámites para la resolución del conflicto y que dicen relación con la demanda ejecutiva, oposición de excepciones, prueba si es necesario, sentencia definitiva.

En el cuaderno apremio se tramita todo lo que dice relación con el logro del cumplimiento forzado de la obligación: mandamiento de ejecución y embargos, liquidación, subasta, pago.

Esto se tramita paralelamente sin embargo pese a sus diferencias existe una relación directa entre ambos cuadernos.

1) Al presentarse la demanda ejecutiva el tribunal dicta una relación “ Despáchese mandamiento ejecución y embargo”, este mandamiento de ejecución y embargo es la primera actuación del cuaderno de apremio. La primera relación esta en que para que nazca el cuaderno de apremio debe existir una resolución.

2) El embargo en el cuaderno de apremio no puede dejar de practicarse con la oposición de excepciones por el ejecutivo por ello si se oponen excepciones en el cuaderno ejecutivo solo producirá la paralización del de apremio, una vez practicado el embargo hasta que se dicte sentencia condenatoria en el cuaderno ejecutivo.

3) La sentencia condenatoria de remate en el juicio ejecutivo causa ejecutoriada con lo que se reinicia la tramitación del cuaderno de apremio para obtener la realización de los bienes embargados (aunque exista un recurso pendiente)Además de estos dos cuadernos pueden existir otros por un lado el:

OTA CARA DE PELOTA 152

Page 153: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Cuaderno de tercerías son aquellos en que interviene un tercero generalmente excluyendo al ejecutante o al ejecutado o a ambos.Por lo general estas tercerías no suspenden la tramitación del juicio salvo la de dominio y posesión en los casos del Art 522 CPC.

Otros cuadernos que puede existir son los

Cuadernos de incidentes: Dicen relación con las cuestiones accesorias y que no sean de previo y especial pronunciamiento.

Presupuestos del juicio ejecutivo

1) La existencia de un título ejecutivo donde se contenga la obligación que se trata de cumplir.

2) Que la obligación contenida allí sea liquida

3) Que dicha obligación sea actualmente exigible

4) Que la obligación no esté prescrita:

Análisis

4to Requisito: Que la obligación no esté prescrita: El Art 2515 CC señala que las acciones para exigir la ejecución de una obligación prescriben en el plazo de 3 años contados desde la fecha en que la obligación se hizo exigible. Sin embargo la acción ejecutiva puede subsistir como ordinaria durante el plazo de 2 años la que se puede hacer ejecutiva por medio del juicio sumario.

Tratándose de acción ejecutiva después de 3 años pierden la calidad de ejecutiva pero pueden vivir por 2 años más como ordinaria.

Reglas especiales

Existen plazos especiales de prescripción de algunas acciones ejecutivas

1.- La acción en contra de los obligados al pago de una letra de cambio o pagaré tienen un plazo de un año contado desde el vencimiento del documento.

2.- La acción en contra de los obligados al pago de un cheque protestado y la acción penal prescriben en un año contado desde la fecha del protesto.

Si nos remitimos a las reglas generales la prescripción debe ser alegada en cambio tratándose del procedimiento ejecutivo el art 442 establece una excepción al señalar que si el tribunal observa el titulo presentado tiene más de 3 años contados desde que la obligación se hizo exigible no deberá dar lugar a su tramitación (actuación de oficio) es de ahí que el tribunal solo en este caso puede declarar la prescripción y con ello denegar el despacho del

OTA CARA DE PELOTA 153

Page 154: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

mandamiento de ejecución y embargo. Asimismo el Art 442 se refiere al plazo de 3 años al respecto se presenta la duda de si el tribunal se encuentra o no facultado para actuar de oficio en las prescripciones especiales de corto tiempo como por ejemplo el de las letras y el de los cheques.

En la actualidad existe una mayoría de autores que considera que no es procedente por cuanto la regla del Art 442 es excepcional en nuestro sistema jurídico y por ello si es una excepción debe ser aplicada restrictivamente no abarcando otras situaciones además debemos tener en cuenta que el tribunal si bien procede a observar que el titulo tenga mas de 3 años dará lugar a la demanda ejecutiva cuando se base en una gestión preparatoria de la vía ejecutiva donde por ejemplo se reconozca la deuda pero en este caso la fuente misma no se encuentra en el titulo sino que en la gestión preparatoria.

Gestión preparatoria de confesión de deuda se pide al tribunal que este al deudor por lo que finalmente debemos recordar el tema de la prescripción que se da con la notificación de la demanda ejecutiva. Sin embargo y tratándose de la acción ejecutiva proveniente de una letra de cambio o pagare ello no solo se produce por la notificación de la demanda ejecutiva sino tambien porque:

1.- Por la notificación de oda gestión judicial necesaria o conducente a la presentación de dicha demanda o para preparar la ejecución ( notificación judicial de protesto del cheque).

2.- Por la notificación de la solicitud para que se declare el extravió de la letra de cambio pagare. Art 100 y 107 de la Ley 18.092

2do Requisito: Que la obligación sea actualmente exigible: Se entiende que una obligación es actualmente exigible cuando no esta sometiendo su nacimiento o cumplimiento a alguna modalidad como por ejemplo condición, plazo, modo.

3er Requisito: Que la obligación sea liquida: La jurisprudencia ha entendido que una obligación es liquida cuando la declaración convenida en el titulo es completa en el sentido que se baste a si misma, es decir, debe tratarse de obligaciones en las cuales no exista duda en lo que se debe y en su determinación cualitativa, es decir, que como y cuanto. El Art 438 CPC nos señala reglas para entender cuando una obligación es liquida:

a) Sobre la especie o cuerpo cierto que se deba y que exista en el poder del deudor, esta es una obligación perce liquida (devolver ese bien determinado)

b) Sobre el valor de la especie debida y que no exista en poder del deudor haciéndose su avaluación por un perito que nombrará el tribunal aquí la exigibilidad esta dada por la necesidad de una gestión preparatoria de avaluación (avaluación que podrá ser objetada mediante la excepción del Art 464 nº8).

La obligación debe contar en un titulo ejecutivo

OTA CARA DE PELOTA 154

Page 155: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Concepto:

Titulo ejecutivo: La jurisprudencia ha dado como concepto Por un lado ha dicho que es un documento que da cuenta de un derecho y de una obligación indubitada al cual la ley otorga la suficiencia necesaria para obtener el cumplimiento forzado de una obligación de dar, hacer o no hacer, obligación que además debe tener las características de liquida, actualmente exigible y no hallarse presente.

De esta definición podemos extraer 3 aspectos importantes

1.- Que los títulos ejecutivos solo pueden ser creados por ley2.- Siempre tienen el carácter de solemnes3.- Debe constar en ellas una obligación de dar, hacer o no hacer, liquida, actualmente exigible y no prescrita.

Con todo podemos decir entonces que titulo ejecutivo “ es aquel instrumento en el cual consta una obligación de dar, hacer o no hacer actualmente exigible, liquida y no prescrita al cual la ley le da merito ejecutivo”.

Características de los títulos ejecutivos

1.- Deben ser establecidos por la ley, en este sentido solo corresponde a la ley dar el carácter de ejecutivos a ciertos títulos los cuales se encuentran señalados en el Art 434 CPC.

2.- El titulo ejecutivo es autónoma, esto dice relación con que el título se baste asimismo por lo que en el deben comprender todos los elementos que permiten el ejercicio de la acción ejecutiva.

3.- El titulo ejecutivo debe ser perfecto para iniciar el titulo ejecutivo es necesario la existencia y presentación del titulo ejecutivo perfecto.

4.- Constituye un presupuesto para la iniciación del juicio ejecutivo constituyen una presunción de veracidad a favor del ejecutante y con ello alterando la carga de la prueba y si no se acompaña el titulo el juez se encuentra en la obligación de denegar la tramitación de la demanda. Art 441 CPC.

Clasificación Títulos ejecutivos

Primer criterio: En cuanto permitan o no iniciar de inmediato la ejecución:

a) Títulos perfectos: Son aquellos creados por la ley y que se bastan asimismo para iniciar de inmediato y sin más tramite la ejecución como por ejemplo una escritura pública.

b) Títulos imperfectos: Son Aquellos creados por la ley pero respecto de los cuales exige la realización en forma previa de una gestión preparatoria de la

OTA CARA DE PELOTA 155

Page 156: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

vía ejecutiva con el objeto de complementar los requisitos de un titulo preexistente o para derechamente originarlo a fin de iniciarlo para la ejecución.

Segundo criterio: En cuanto a su origen.:

Si bien los titulos ejecutivos deben ser creados por ley pueden tener su fuente en actos judiciales, convencionales o administrativos.

a) Titulo ejecutivo judiciales: Son Aquellos que se generan dentro de un proceso para los efectos de poner termino a este estableciendo con ello un beneficio para las partes como por ejemplo la sentencia definitiva ejecutoriada.

b) Titulo ejecutivo convencionales: Son Aquellos establecidos fuera de un proceso y que resulten de un acuerdo de las partes como por ejemplo la escritura pública.

c) Titulo ejecutivo administrativos: Son Aquellos en que la administración crea un titulo en virtud del cual cobra ejecutivamente una obligación a un particular como por ejemplo cualquier multa de carácter administrativo por ejemplo la Superintendencia de Energía Eléctrica

Tercer Criterio: En cuanto al numero de voluntades que concurren a su generación

a) Titulos ejecutivos unilaterales : Son aquellos donde concurre la voluntad de un solo sujeto como por ejemplo el pagaré

b) Titulos ejecutivos bilaterales: Son aquellos que requieren la voluntad de dos o más partes por ejemplo el acta de avenimiento

Cuarto Criterio: En cuanto a la forma en que se encuentra establecido

a) Titulos ejecutivos ordinarios: Son aquellos que se encuentran regulados en el Art 434 CPC

b)Titulos ejecutivos especiales: Son aquellos que se encuentran establecidos en leyes especiales

Quinto Criterio: En cuanto al numero de titulos que concurren a la determinación de la existencia de la obligación.

a) Titulos ejecutivos autosuficientes: Son aquellos en que la existencia de la obligación liquida y actualmente exigible se encuentran en un solo titulo

b) Titulos ejecutivos complementarios: Son aquellos en que la existencia de la obligación se determina mediante la concurrencia de 2 o más titulos

OTA CARA DE PELOTA 156

Page 157: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Examen de los titulos ejecutivos perfectos

El Art 434 los señala:

1.- La sentencia firme bien sea definitiva o interlocutoriaEsta sentencia debe ser de condena, es decir, aquellas que ordenan la satisfacción de un parte de una prestación de dar, hacer o no hacer a la otra, estas sentencias deben estar ejecutoriadas en virtud del Art 174 CPC. Sin embargo, aquí no van las sentencias que causan ejecutoria (pero estas debemos incorporarlas al numeral 7 de este articulo que dice que cualquiera otro titulo que las leyes den fuera ejecutiva..)

2.-Copia autorizada de escritura públicaLa copia autorizada esta otorgada por el notario ante el cual se otorgo la matriz u original de las escrituras. Tambien puede darla el archivero judicial que tenga en su poder al respectivo protocolo o registro público en este sentido debemos dejar claro que lo que constituye titulo ejecutivo no es la matriz sino que las copias autorizadas e esta.

3.- Acta de avenimiento pasada ante tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por 2 testigos de actuación.Aquí solo nos referimos al avenimiento porque la transacción para ser titulo ejecutivo debe ser otorgada por escritura pública, tampoco se aplica en la conciliación, puesto que ella tiene el mismo carácter de sentencia definitiva. En cambio el avenimiento es una convención procesal generada a instancia de parte dentro del procedimiento y cuya finalidad es la de poner término total o parcial al conflicto que lo ha originado.

Para que el avenimiento sea ejecutivo perfecto es menester que cumpla 2 requisitos:

a) Que se encuentre pasada (el acta) ante tribunal competenteb) Que sea autorizada por un ministro de fe o por 2 testigos de actuación,

la regla general es que sea por el secretario del tribunal o en su defecto por un notario. Excepcionalmente será con 2 testigos de actuación en el caso que el asunto sea llevado ante árbitros arbitradores que no hayan designado ministro de fe.

4.- Títulos de crédito. Lo constituyen solo en 2 casosa) Tratándose de la letra de cambio y el pagare que haya sido protestado

personalmente por falta de pago por un notario no habiendo el aceptante de la letra de cambio el suscriptor del pagaré opuesto tacha de falsedad al momento de protestarse el documento ( un pagaré vencido con un notario que va al domicilio del aceptante y lo requiere de pago, tiene un plazo para oponer excepción o tacha de falsedad. En este punto es necesario señalar que tales documentos se pueden protestar por falta de pago por falta de aceptación y por falta de aceptación tratándose de la letra. Pero solo el protesto por falta de pago permite ejecutar la acción ejecutiva inmediatamente.

OTA CARA DE PELOTA 157

Page 158: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

b) Letra de cambio, el pagaré o cheque respecto de los obligados al pago cuya firma haya sido autorizada ante notario, en este caso en que no se requiere gestión preparatoria para iniciar el juicio ejecutivo.

5.- Cualquier otro titulo a que las leyes den fuerza ejecutivaComo por ejemplo las sentencias que causa ejecutoria, el contrato de prenda agraria con los requisitos legales, respecto del contrato de prenda industrial que se haya constituido por escritura privada autorizada ante notario, copia del acta de asamblea de copropietarios concurriendo los requisitos legales, el contrato de compraventa de cosas muebles a plazo que se ha otorgado por instrumento privado autorizado por notario u oficial del registro civil.

Titulos imperfectos o incompletos

Estos titulos son aquellos que para lograr eficacia como titulo ejecutivo requieren de una gestión preparativa de la vía ejecutiva y que son fundamentalmente los siguientes:

a) El reconocimiento de firma puesta en instrumento privado y confesión de deuda

b) Confrontación de titulos y cuponesc) Notificación de protesto de letra de cambio, pagaré y chequed) Gestión preparatoria de avaluación e) Notificación del titulo ejecutivo a los herederos del deudor

A) Reconocimiento de firma puesta en instrumento privado y confesión de deuda

Se encuentra regulada en el Art 434 nº 4 y 5 en relación al Art 435, 436 la diferencia entre el reconocimiento de firma y la confesión de deuda esta en que El reconocimiento de firma: Existe un germen de titulo ejecutivo La confesión de deuda: No existe titulo alguno.

Estas gestiones pueden llevarse a efecto conjunta o separadamente por lo que será separadamente cuando derechamente no tengamos ningún titulo.Tramitación

Se presenta un escrito al tribunal competente solicitando que se cite a una persona a reconocer la firma puesta en un instrumento privado que se acompaña en el mismo escrito y en la practica se solicita la custodia.

En el segundo caso se cita a confesar una deuda bajo apercibimiento legal indicado en el Art 435, si el apercibimiento legal no se puede tener por reconocida la firma ni confesada la deuda en caso de rebeldía o de respuestas evasivas (el apercibimiento hay que solicitarlo) al escrito presentado al tribunal provee “cítese al deudor a una audiencia” para que el deudor reconozca la firma o confiese la deuda por lo que importa que se diga “apercibimiento legal” el plazo que se fija por el tribunal es prorrogable.

OTA CARA DE PELOTA 158

Page 159: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Esta audiencia es solo para los efectos señalados en la resolución cual es que concurra el deudor a reconocer firma o a confesar la deuda por lo que toda otra mención es improcedente por lo tanto cualquier incidente que se tenga que deducir debe hacerse con anterioridad a la audiencia señalada.

Actitudes del citado o deudor

1.- El citado comparece y niega la firma o deuda: En este caso la gestión preparatoria concluye por lo tanto el acreedor no configura titulo alguno pero podrá obtenerlo mediante la tramitación de un juicio ordinario, en el caso en que se niegue que la firma o la deuda y esta sean verdaderas no se comete delito alguno por que la jurisprudencia ha señalado reiteradamente que no existe perjurio en causa propia ( no se puede declarar en contra si mismo, no esta obligado)

2.- El citado comparece y reconoce: En este caso se entiende preparada la vía ejecutiva por lo tanto el titulo queda perfecto y de esto dará cuenta el actor que se suscribe al final de la audiencia, firman los comparecientes que generalmente será solo el deudor, el juez y el secretario que autoriza.

3.- El citado comparece pero da respuestas evasivas: ( No me acuerdo, parece que era...) En este caso el acreedor, el actor quien solicita la gestión debe solicitar un escrito pidiendo que se tenga por reconocida la firma y /o confesada la deuda por haber incurrido en el apercibimiento del Art 435 CPC. Si el tribunal accede a lo solicitado la resolución tiene el carácter de una sentencia interlocutoria de segundo grado porque va a servir de base para la dictación posterior de una sentencia interlocutoria llamada “mandamiento de ejecución y embargo”.

4.- El citado no comparece: En este caso, salvo caso fortuito o fuerza mayor la que podrá solicitarse dentro de los 3 días desde que hubiese cesado el impedimento, el ejecutante deberá presentar un escrito solicitando al tribunal se tenga por preparada la vía ejecutiva por la inasistencia del citado.Puede darse la situación que se reconozca la firma pero se niegue la deuda en este caso igual se tiene por preparada la via ejecutiva en virtud del Art 436.

B) La confrontación de titulos y cupones

Esta gestión se utiliza en el cobro de los titulos nominativos o al portador emitidos por instituciones legalmente establecidas para ello, como por ejemplo están en el Art 434 nº6 inciso 1 en la actualidad la gestión no tiene mayor aplicación por cuanto el principal documento que emiten las sociedades privadas deben cumplir con la ley de mercado de valores por la cual dichos bonos constituyen titulos ejecutivos perfectos y por lo tanto no es necesario llevar a cabo una gestión preparatoria de la vía ejecutiva.

C) Gestión de notificación judicial del protesto de letras de cambio, pagares o cheques.

OTA CARA DE PELOTA 159

Page 160: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

La letra de cambio y pagaré son titulos ejecutivos cuando son protestados personalmente y no se opone tacha de falsedad a la firma en el acto del protesto por falta de pago por el notario, pero existen otros casos en que es necesario la practica de una gestión preparatoria al no concurrir los requisitos del Art 434 nº 4 inciso 1 por lo tanto usaremos esta gestión preparatoria en los siguientes casos:

a) Cuando se intente cobrar al aceptante de una letra de cambio o al suscriptor de un pagaré cuyo protesto no se haya hecho en forma personal y su firma no haya sido autorizada ante notario

b) En el caso en que se intente cobrar a el girador de un cheque cuando su firma no sea autorizada ante notario

c) Cuando se quiera cobrar a cualquiera de los obligados al pago que no sea el aceptante de una letra de cambio, ni suscriptor de un pagaré cuando aunque haya sido protestado personalmente o no cuando las firmas no estén autorizadas ante notario.

Esta gestión consiste en que el ejecutante tiene que presentar un escrito al tribunal competente se notifique judicialmente el protesto a los obligados al pago de una letra de cambio, pagaré o cheque bajo el apercibimiento de tener por preparada la vía ejecutiva en el caso que no se oponga tacha de falsedad la firma dentro de 3ro día en el citado escrito se debe transcribir el texto del protesto o acompañar una fotocopia de este (se recomienda las 2 cosas). El texto del protesto se tiene como parte integrante de este para los efectos de la notificación, el tribunal resuelve “como se pide notifíquese bajo apercibimiento legal”.

Posiciones o actitudes del ejecutado

1.- No hacer nada en el plazo legal: En este caso es necesario presentar otro escrito solicitando al tribunal que se certifique por el secretario que el ejecutado no opuso tacha de falsedad a la firma y que el plazo para hacerlo se encuentra vencido, con el merito de esta certificación se entiende preparada la vía ejecutiva sin necesidad de resolución expresa del tribunal.

2.- Comparece y tacha de falsa la firma: Si la opone en el acto de notificación quedará registrado ese hecho en el estampado del receptor. En cambio si lo hace dentro de 3ro día lo debe efectuar ante el tribunal que conoce de la causa en cuyo caso se dará traslado al ejecutante. Tramitándose como un incidente por lo que para resolverlo generalmente se recurre a un peritaje caligráfico el peso para acreditar la autenticidad de la firma es del ejecutante.

La resolución que recibe este incidente será apelable en el solo efecto devolutivo pero cuando el que apela es el deudor si la firma se estima falsa fracasa la vía, no hay titulo. Si la firma tachada como falsa es en definitiva autentica para este caso la ley 18092 establece un tipo penal especial con las penas e la estafa. Art 467 CP.

Tratándose del cheque este puede ser protestado por el banco y puede sera) Por falta de fondos

OTA CARA DE PELOTA 160

Page 161: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

b) Por cuenta cerrada o inexistentec) Por orden de no pago

Pero en la practica pueden existir otras causales como disconformidad firma, cheque extraviado, cheque enmendado, mal extendido, pero solo las 3 menciones habilitan para preparar la vía ejecutiva, el tribunal competente para conocer de esta gestión será competente en el domicilio registrado en el banco cuando se abrió la cuenta corriente. Los cheques se giran contra cuenta corriente del banco pasado 3 días se solicita al tribunal que se certifique por el secretario que el deudor no ha consignado fondos en la cuenta corriente del tribunal dentro de 3ro día y que el plazo para hacerlo se encuentra vencido, además de solicitar la certificación se solicita copia autorizada de todo lo obrado incluida la resolución y la certificación solicitada. Una vez hecho esto se consigna pro un lado el titulo ejecutivo y por otra la acción penal.

Respecto de la tacha de falsedad de la firma del cheque debemos estar a lo dicho respecto de la letra de cambio y pagaré es decir, Art 467 CP

D) Gestión preparatoria de avaluación

Se da en el caso cuando lo que se demanda es una especie o cuerpo cierto debida cuando se encuentra en poder del deudor o lo que se deba es la cantidad de un genero determinado. Art 434 nº2 y 3

Como se realiza esta gestión

Se presenta un escrito al tribunal competente acompañando un titulo y solicitando se designe un perito (esta es la particularidad), para hace rla avaluación y proceder con ello a la liquidación una vez liquidado se encuentra preparada la vía ejecutiva, designado el perito este realiza la gestión de avaluación la que puede ser posteriormente reclamada por el ejecutante como por el ejecutado. Art 440, el ejecutante puede objetar la avaluación en 2 formas:

a) Cuando se toma conocimiento de ella si por alguna razón se le notificó la gestión preparatoria de la vía ejecutiva

b) Al momento de poner excepciones señalada en el Art 464 nº8 exceso de avaluó o esta se harán en el juicio ejecutivo propiamente tal cuando se objete se tramitará como incidente dando traslado.

Una vez ejecutada la resolución se aprueba la actuación pericial, el ejecutante tiene preparada la vía ejecutiva para demandar en el procedimiento ejecutivo.

E) Notificación del titulo ejecutivo a los herederos del deudor

Aquí se presentan dos situaciones:

OTA CARA DE PELOTA 161

Page 162: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

1) Art 1377 CC en que los titulos ejecutivos en contra del difunto deben ser notificados a los herederos y pasados 8 días se puede continuar o interponer la demanda ejecutiva.

2) Art 5 CPC caso de fallecimiento de alguna de las partes en el juicio siempre que litigue por si mismo, en este caso quedarán en suspensión el procedimiento para notificar el estado del juicio a los herederos para que hagan uso de su derecho en el tiempo de emplazamiento.

El deudor fallece antes del inicio de la ejecución en este caso solo se aplica el Art 1377 porque todavía no hay juicio por lo que se debe notificar a los herederos del deudor en el plazo de 8 días para continuar con la ejecución

El deudor fallezca durante el juicio hay que distinguir

a) Si el deudor actúa personalmente se aplica el Art 5 CPCb) Actuaba representado por apoderado se aplica el Art 1377 para

continuar este caso no lo contempla expresamente el Art 50 CPC por lo que debemos aplicar el Art 1377 CC por lo que no puede continuarse la ejecución sino transcurridos los 8 días.

En general estas notificaciones tienen que hacerse en forma personal pero tambien pueden hacerse en forma sustitutiva por medio de la notificación personal subsidiaria del Art 44 CPC ( la subsidiaria de todas las notificaciones por avisos )

Tramitación del juicio ejecutivo

Como dijimos el juicio ejecutivo se tramita por medio de 2 cuadernos separados

1.- Cuaderno principal o ejecutivo2.- Cuaderno de apremio

Cuaderno principal o ejecutivo Cuaderno apremioGestión preparatoria (demanda ejecutiva)

Mandamiento embargo y ejecución

Demanda Embargo, constitución, sustitución, alzamiento

Excepciones opuestas Administración bienes embargadosPrueba (excepcional) Realización de los bienesSentencia Liquidación del crédito

Pago

Cuaderno Ejecutivo

Tramitación cuaderno ejecutivo

Se inicia en general con la demanda ejecutiva por lo que se podrá deducir demanda ejecutiva cuando se tenga un titulo ejecutivo perfecto y cuando la

OTA CARA DE PELOTA 162

Page 163: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

obligación en el contenida sea liquida, actualmente exigible y no prescrita. Tambien puede iniciarse por gestión preparatoria de la vía ejecutiva

a) Si se inicia por una demanda ejecutiva esta debe ser presentada en la distribución de causas de la respectiva Corte de Apelaciones

b) Si se inicia a través de una gestión preparatoria se presenta ante el tribunal que conoció de la gestión preparatoria (Regla de la extensión)

La demanda ejecutiva

Debe contener los siguientes elementos o requisitos

1. Los requisitos comunes a todo escrito 2. Requisitos comunes a la demanda 254

Constituir patrocinio y poder- Si no hay patrocinio: Se tiene por no presentado- Si no hay poder: Hay plazo sino se constituye legalmente

el mandato dentro de tercero día

3. Requisito especial de la demanda ejecutiva: Necesarios que habiliten para demandar ejecutivamente:

Existencia de un titulo ejecutivo Que la obligación en el contenida sea liquida, actualmente

exigible no prescrita

En este punto debemos tener presente que si el procedimiento es iniciado por gestión preparatoria de la vía ejecutiva y en esa gestión se ha constituido patrocinio y poder, en concepto de la cátedra no sería necesario volver a constituir patrocinio y poder, en la practica es conveniente en otrosí hacer presente al tribunal que se actúa con el mismo patrocinio y poder de la gestión preparatoria

Mandamiento ejecución y embargo

Cuando la demanda cumpla todos los requisitos ya analizados (1,2,3) en este caso lo normal es que el tribunal dicte una resolución que diga “Despáchese mandamiento de ejecución y embargo”, esta resolución es una verdadera auto orden que se da el propio tribunal para la dictación de una sentencia interlocutoria denominada “Mandamiento de ejecución y embargo” que será la primera actuación del cuaderno de apremio y con el cual se efectuará el requerimiento de pago al deudor.La providencia respecto de la demanda ejecutiva es el “Despáchese”.

Características del mandamiento de ejecución y embargo

1.- Como es una resolución judicial debe reunir los requisitos de toda resolución judicial Art 169

OTA CARA DE PELOTA 163

Page 164: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

2.- Esta sentencia interlocutoria tiene su origen en una providencia dictada en el cuaderno ejecutivo que es el “Despáchese” que es una providencia que recae sobre la demanda ejecutiva.

3.- El mandamiento de ejecución y embargo tiene una naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria de segundo grado que servirá de base para la dictación de la sentencia definitiva del juicio ejecutivo.

Si tenemos el mandamiento de ejecución y embargo y ha transcurrido el plazo para oponer excepciones el mandato de ejecución y embargo pasa a tener la calidad de sentencia definitiva para todos los efectos legales por lo tanto no hay que dictar sentencia. Si no hay excepción no hay conflicto y si no hay conflicto no es necesario que se resuelva.

Que debe contener el mandamiento de ejecución y embargo

En este caso como veremos el mandamiento de ejecución y embargo puede tener elementos de la esencia y de la naturaleza.

a) Elementos esenciales son : Art 433

1.- La orden de requerir de pago al deudor. Este requerimiento debe hacérsele personalmente pero si no es habido se procederá en conformidad al Art 44 expresándose en la copia a que dicho articulo se refiere a más del mandamiento, la designación del día y hora y lugar que fije el ministro de fe para practicar el requerimiento. No concurriendo a esta citación el deudor, se hará inmediatamente y sin más tramite el embargo.Cuando el deudor haya sido notificado personalmente o con arreglo al Art 44 para otra gestión anterior al requerimiento, se procederá a este y a los demás tramites del juicio , en conformidad a lo establecido en los Art 48 a 53. La designación del domicilio exigida por el Art 49, deberá hacerse en tal caso por el deudor dentro de los dos días subsiguientes a la notificación o en su primera gestión si alguna hace antes de vencido este plazo.

2.- La orden de embargar bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir la deuda con sus intereses y las costas, si no paga en el acto

3.- La designación de un depositario provisional o judicial: que deberá recaer en la persona que bajo su responsabilidad designe el acreedor o en persona de reconocida honorabilidad y solvencia, si el acreedor no la ha indicado. El acreedor podrá designar como depositario al mismo deudor o pedir que no se designe depositario.No podrá recaer esta designación en empleados o dependientes a cualquier titulo del tribunal ni en persona que desempeñe el cargo del depositario en 3 o más juicios seguidos ante el mismo juzgado.Si la ejecución recae sobre cuerpo cierto o si el acreedor en la demanda ha señalado para que se haga el embargo, bienes que la ley permita embargar, el mandamiento contendrá también la designación de ellos.

OTA CARA DE PELOTA 164

Page 165: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Siempre que en concepto del tribunal haya fundado temor que el mandamiento sea desobedecido podrá solicitar a petición de parte el auxilio de la fuerza pública para proceder a su ejecución

Esto es importante por cuanto el embargo se entiende perfeccionado con la entrega real o simbólica del bien embargado que el receptor o ministro de fe hace al depositario judicial tambien puede nombrarse depositario provisional al propio deudor estableciéndose en su caso un tipo penal especial que es el de depositario alzado.

b) Elementos de la naturaleza

1.- La designación de bienes sobre los cuales debe recaer el embargo y que hace el propio ejecutante en su demanda.

2.- La solicitud de fuerza pública, esto cuando el ejecutante lo solicita expresamente por cuanto esta no puede ser concebida de oficio por el tribunal.

c) Elementos esenciales

Primer elemento: Requerimiento de pago

La forma de notificación: El requerimiento de pago se tiene que notificar en el juicio ejecutivo la relación procesal se perfecciona con el requerimiento de pago al deudor por lo que tiene que entregarse copia íntegra de la demanda ejecutiva de la resolución sobre la que recae el mandamiento de ejecución y embargo (Se notifican estas 3 cosas) esto es lo que constituye una notificación de requerimiento. Para ser la forma en que se practica este requerimiento debemos distinguir si la demanda ejecutiva es o no la primera gestión en el juicio:

1er Caso La demanda es el primer escrito presentado en el juicio: Se aplican las reglas generales por tratarse de la primera gestión en el juicio debe notificarse en forma personal.

En relación con el requerimiento de pago hay que distinguir:

Si el demandado fue notificado o no personalmente:

a) Si el deudor es habido: Debe requerirse personalmente , para algunos la excepción personalmente se refiere a que tiene que ser requerido en persona y no al mandatario y para otros esto personalmente se refiere a la forma de notificación del Art 40 por lo que se debe tener presente que en este sentido la doctrina ha sido vacilante. Tratándose de la notificación en lugares públicos solo puede practicarse la notificación y no el requerimiento de pago, por lo que el receptor debe entregarle una citación para un día, hora y lugar determinado para requerirlo. Si no

OTA CARA DE PELOTA 165

Page 166: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

concurre al requerimiento de pago se practica de inmediato el embargo, si no hay nadie se puede requerir la fuerza pública.

b) Si el deudor no es habido: Se realiza a través de lo que se denomina cedula de espera citándolo a la oficina del receptor para un día y hora determinada con el objeto de practicar el citado requerimiento. Esta notificación se realiza por medio del Art 44

2do Caso No es la primera gestión porque se ha iniciado por una gestión preparatoria:

Hay que distinguir

a) Si durante el juicio ha designado domicilio: Se le notifica la demanda y requerimiento por cedula

b) Si no ha designado domicilio por el estado diario, es una sanción por no haber designado domicilio en el territorio jurisdiccional del tribunal.

Actitudes del demandado frente al requerimiento

1.- Paga la deuda, el capital, intereses, reajustes (algunos consideran que forma parte del capital)2.- No paga: En este caso se da lugar a la práctica del embargo como dice el mandamiento sobre bienes suficientes del deudor para pagar el capital, intereses, costas y entendiéndose de que la fecha de dicho requerimiento comienza el plazo para oponer excepciones en el juicio ejecutivo, la única forma de hacer valer los derechos (defensa) del ejecutado en el juicio ejecutivo es a través de la excepción que se encuentra taxativamente enumerada en el Art 464 CPC por lo que si transcurren los plazos para defenderse se emite la sentencia definitiva y el mandato de ejecución y embargo pasa a tener el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales.

Segundo elemento: El embargo

Art 443 nº 2 Si el deudor no paga se le embarga, pero si el deudor opone excepciones el cuaderno de apremio solo se suspende por lo tanto una vez practicado el embargo hasta que se resuelva la sentencia definitiva en el cuaderno ejecutivo es por ello que las excepciones nunca impedirán la practica del embargo.

Tercer elemento La designación del depositario.

Art 443 nº 3 este es el depositario provisional que deberá recaer en la persona que designe el ejecutante o en persona de reconocida honorabilidad y solvencia puede se respecto del propio deudor o persona extraña.

OTA CARA DE PELOTA 166

Page 167: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Defensa del demandado deudor .

Como ya hemos señalado la defensa que puede hacer valer el deudor es muy restrictiva debido a la presunción de veracidad o autenticidad del titulo invocado así el deudor solo puede oponer alguna de las excepciones taxativamente señaladas en el Art 464 CPC. Defensa que es formalista ya que debe efectuarse dentro del plazo fatal señalado en un año escrito que debe cumplir con una serie de requisitos para que este sea declarado admisible.

Oportunidad procesal para oponer las excepciones en el juicio ejecutivo

En primer lugar el plazo se cuenta desde la fecha del requerimiento de pago y su duración va a depender del lugar donde es requerido de pago el deudor. El plazo para la oposición es fatal e individual y para contarlo es necesario distinguir

Dentro de la República a) Si se efectúa en la comuna que sirve de asiento del tribunal que conoce

del juicio ejecutivo el plazo será de 4 días. Art 459 inciso 1b) Si se efectúa fuera de la comuna el plazo será de 8 días Art459 inciso 2c) Si se efectúa fuera del territorio jurisdiccional hay que distinguir- Exhortante el plazo será de 8 días mas x- Exhortado habrá que volver a distinguir 4 y 8

Fuera del territorio jurisdiccional puede a su elección ante el tribunal exhortante o ante el tribunal exhortado ante el tribunal exhortante se le aplica 8 + x (tabla de emplazamiento) es un derecho de oposición que tiene el requerido

Fuera de la republica en este caso se le aplica el Art 461 y este nos dice que será el plazo que señale la tabla de emplazamiento como aumento extraordinario del plazo para contestar la demanda es de 8 + x

Finalmente debemos recordar que el plazo para oponer excepción es fatal e individual.

Requisitos formales para la oposición de las excepciones

El escrito en el cual se oponen las excepciones deben reunir 3 requisitos básicos

1.- El ejecutado debe oponer todas las excepciones en el mismo escrito sean estas dilatorias o perentorias si no opera la preclusión como sanción procesal.

2.- El escrito de oposición solo podrá contener las excepciones que contempla el Art. 464 CPC. Si el titulo es una sentencia el ejecutado podrá hacer valer solo aquellas excepciones que no hayan podido hacerse valer en el procedimiento anterior.

OTA CARA DE PELOTA 167

Page 168: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

3.- En el escrito debe expresarse con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento a las excepciones y los medios de prueba de que piensa valerse para acreditarla. Art 465 inciso 1.

Diferencias con las excepciones en el juicio ordinario

1.- Las excepciones que se pueden hacer valer en el juicio ejecutivo se encuentran taxativamente enumeradas por la ley, en cambio las del juicio ordinaria no se contemplan todas las perentorias

2.- El plazo para oponer excepciones en el juicio ejecutivo es fatal, en este caso en principio ocurre lo mismo en el juicio ordinario pero no respecto de las excepciones anómalas.

3.- En el juicio ejecutivo todas las excepciones deben promoverse en un solo escrito, en cambio tratándose del juicio ordinario no es asi puesto que solo se aplica esta regla a las excepciones dilatorias pudiendo deducirse las perentorias, una vez falladas las primeras en el juicio ejecutivo todas en el mismo escrito.

Excepciones del juicio ejecutivo

El Art 464 CPC contempla una lista de excepciones que el ejecutado puede oponer enunciación que tiene el carácter de taxativa pero como veremos tambien el carácter además de genéricas existiendo por ello multitud de situaciones que la hacen procedente. La doctrina las ha clasificado en excepciones dilatorias y perentorias pero para el caso practico dicha clasificación no tiene importancia por cuanto como ya dijimos todas las excepciones deben promoverse a la vez.

Excepciones dilatorias

1.- La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda: Esto tiene relación con lo señalado en el Art 465 inciso 2 CP en que se señala que si el ejecutado intervino en la gestión preparatoria no prorroga la competencia por lo tanto queda subsistente . Si el tribunal la acoge debe abstenerse de pronunciarse respecto de los demás.

Finalmente puede pronunciarse de ella de inmediato o reservarlo para la sentencia definitiva.

2.- La falta de capacidad del demandante o de personería o de representación legal del que comparezca en su nombre. Esta debemos encuadrarla en el numeral 2 del Art 464.

3.- La litispendencia ante el tribunal competente siempre que el juicio que le da origen hayan sido promovidos por el acreedor sea por vía de demanda o reconvención. En este caso se diferencia de la excepción del juicio ordinario por cuanto aquí se requiere que el que haya iniciado el juicio sea el ejecutante sea por vía de demanda o de reconvención.

OTA CARA DE PELOTA 168

Page 169: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

4.- Ineptitud del libelo: Por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda en conformidad del Art 354 CPC, para acogerla es necesario que ella sea justificada por hechos graves e importantes. Si el tribunal la acoge debe abstenerse de pronunciarse respecto de las demás.

Excepciones perentorias

5.- El beneficio de exención o la caducidad de la fianza en este punto se ha considerado que esta excepción es de carácter dilatoria por cuanto no se persigue con ello enervar la pretensión deducida sino que retrasa la entrada en el juicio.

6.- La falsedad del titulo que se refiere a los casos en que el titulo no es otorgado por las personas que en el aparecen, ni en la forma que en el se indica, en el caso que se tramite un juicio por falsedad de instrumento mercantil este debe suspenderse hasta que se resuelva el de falsedad.

7.- La falta de alguno de los requisitos establecidos por las leyes: Para que dicho titulo tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente sea con relación al demandado, en este caso se deja abierta una puerta para incorporar en este tribunal un sin numero de situaciones ( Por eso se dice que es genérica y taxativa).

8.- El exceso de avalúo en los casos de los incisos 2 y 3 del Art 438 es decir cuando la ejecución recaiga sobre el valor de la especie o cuerpo cierto que no se encuentra en poder del deudor o sobre la calidad de un genero determinado pueda liquidarse por un perito ( el resultado de la gestión preparatoria de avaluación puede ser objeto de esta excepción)

9.- El pago10.- La revisión de la deuda11.- La concesión de especies o la prórroga del plazo12.- La novación13.- La compensación14.- La nulidad de la obligación15.- La perdida de la cosa debida16.- La transacción17.- La prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva18.- La cosa juzgada.

Opuestas las excepciones en tiempo y forma se confiere traslado al ejecutante para que las responda en el plazo de 4 días, una vez vencido este plazo haya o no hecho observaciones el tribunal se pronunciará respecto de la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones alegadas así si el tribunal considera que tales excepciones son las enumeradas en el Art 464 que se cumplan con los requisitos legales y son opuestas dentro del plazo las declarara admisibles por el contrario si no se reúnen estos requisitos copulativamente las declarará inadmisibles. La admisibilidad no tiene que ver con el resultado de la sentencia

OTA CARA DE PELOTA 169

Page 170: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

definitiva puesto que si se declara admisible una excepción no necesariamente a de ser acogida en la sentencia.

La resolución que la declara inadmisible (a la excepción) es una sentencia interlocutoria que pone fin al juicio o hace imposible su continuación.La resolución que la declara admisible tambien debe ser considerada una sentencia interlocutoria pero de diferente grado por cuanto a diferencia de la anterior este servirá de base para la dictación de la sentencia definitiva.

En cuanto a la prueba en el juicio ejecutivo solo va a existir cuando el tribunal declare admisible las excepciones y además considere necesario que se rinda prueba para acreditar los hechos en que se fundan las dichas excepciones.

En este punto la resolución que recibe la causa a prueba tiene las mismas características que la del juicio ordinario salvo las siguientes excepciones:

a) Según el Art 469 dicha resolución debe fijar puntos de prueba y no hechos aunque en la practica ocurre lo contrario.

b) Los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos deben estar vinculados solo a las excepciones opuestas

c) El termino probatorio es de 10 días y es fatal para la prueba de testigos. Art 468 inciso 1.

d) Procederá el termino probatorio extraordinario cuando lo solicite el ejecutante o ambas partes de común acuerdo y será de hasta 10 días más.

En cuanto al termino especial al ley no se pronuncia por lo que seria procedente según las reglas generales,

- Una vez terminado el periodo de prueba los autos quedan en la secretaria del tribunal por el plazo de 6 días para que las partes puedan hacer observaciones a la prueba.

- Una vez vencido este plazo se hayan o no presentado escritos observando la prueba el tribunal citará a las partes para oír sentencia.

La sentencia definitiva

Deberá pronunciarse en el termino de 10 días desde que el juicio quede terminado, según el Art. 470 pero en realidad esta disposición es más bien programática ya que en realidad no se cumple la sentencia definitiva debe pronunciarse sobre todas las excepciones opuestas y en cuanto a la forma debe cumplir con los requisitos del Art 170 CPC y en el auto acordado de la Corte Suprema.

La sentencia definitiva puede clasificarse en

OTA CARA DE PELOTA 170

Page 171: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

a) Absolutoria : Es aquella que se acoge alguna de las excepciones opuestas con ello se desecha la demanda y se ordena alzar el embargo.

b) Condenatoria: Es aquella que acoge la demanda y por lo tanto rechaza total o parcialmente las excepciones opuestas y ordena seguir adelante con la excepción. A su vez la sentencia condenatoria puede ser de pago o de remate, será de pago cuando el embargo recaiga en la especie o cuerpo cierto o sobre una suma determinada de dinero y será de remate cuando el embargo haya recaído en bienes diferentes a los anteriores

Clasificación de las sentencias en el cuaderno ejecutivo

Importancia

1.- En lo que dice relación al momento desde el cual puede cumplirse la sentencia tratándose de las sentencias de pago, esta solo podrá cumplirse una ez ejecutoriada en cambio la sentencia de remate desde que se encuentra notificada pero no se puede hacer pago hasta que dicha resolución este ejecutoriada.

2.- En lo relativo a la responsabilidad en el pago de las costas aquí se aplica un principio objetivo de resultado si se produce una sentencia absolutoria se condena en costa al ejecutante si se dicta una sentencia de condena las costas son de cargo del ejecutado pero puede darse una tercera opción.

3.- Que se acojan parcialmente una excepción en este caso el tribunal podrá distribuir proporcionalmente las costas entre las partes. Si se trata de una sentencia de remate solo una vez y este se encuentra ejecutoriada se hace la liquidación y en ella se incorporaran las costas producidas en el procedimiento ( ya que la liquidación es previa al pago).

Recursos respecto de la sentencia definitiva

La sentencia definitiva dictada en el cuaderno ejecutiva puede ser susceptible de los siguientes recursos

a) Recurso de aclaración, rectificación y enmienda por regla general Art 182 y ss CPC.

b) Recurso de apelación en cuyo caso el tribunal de segunda instancia solo tiene competencia para pronunciarse respecto de las excepciones alegadas no se puede por la vía de apelación oponen otras excepciones que no hayan sido utilizadas por el ejecutado.

Para la determinación de los efectos en que se concede la apelación hay que distinguir si quien apela es el ejecutante o el ejecutado.

Si es el ejecutado hay que volver a distinguir

a) Si es contra una sentencia de pago no procede la ejecución sino cuando el ejecutante caucione las resultas del juicio si es en contra de

OTA CARA DE PELOTA 171

Page 172: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

una sentencia de remate se concede solo en el efecto devolutivo ( por regla general se concede en ambos efectos)

b) Si es el ejecutante siempre se concede en ambos efectos

c) Recurso de casación en la forma y en el fondo: En general la interposición de este recurso no suspende su cumplimiento salvo que su cumplimiento haga imposible llevar a efecto lo que se dicte si se acoge el recurso.

En contra de la sentencia de primera instancia no procede el recurso de casación por cuanto no se trata de una sentencia inapelable.

d) Recurso de queja: No es procedente por cuanto solo es procedente respecto de sentencias en las cuales no procede recurso ordinario y extraordinarios.

Cosa juzgada en el juicio ejecutivo

Según el Art. 175 CPC toda sentencia definitiva firme o ejecutoriada produce acción y excepción de cosa juzgada, ahora bien, tratándose del juicio ejecutivo se presentan las siguientes particularidades:

1) La sentencia dictada en el juicio ejecutivo produce cosa juzgada respecto de cualquier otro juicio ejecutivo salvo en el caso de la renovación de la acción ejecutiva.

2) La sentencia en el juicio ejecutivo produce cosa juzgada en relación a un juicio ordinario salvo el caso de la reserva de acciones y excepciones que pueden solicitar tanto el ejecutante como el ejecutado (siempre produce cosa juzgada salvo que se de la renovación)Renovación de la acción ejecutiva

Art 477 CPC la acción ejecutiva rechazada por incompetencia del tribunal, ineptitud del libelo o falta de oportunidad en la ejecución , podrá renovarse con arreglo a los preceptos de este titulo.

Esto quiere decir que pese a ser acogida una excepción permite la posibilidad de volver a demandar ejecutivamente, esto, sin embargo no produce en cualquier caso, sino que dichas ocasiones las señala la ley y es cuando la demanda ejecutiva es rechazada por haberse acogida ciertas excepciones.

a) Incompetencia del tribunalb) Por incapacidadc) Por ineptitud del libelod) Falta de oportunidad en la ejecución

Esto parece lógico por cuanto se trata de incumplimiento de requisitos formales por lo que e permite que una vez subsanados puede volver a demandar validamente opera por el solo ministerio de la ley por lo tanto opera sin la necesidad de una reserva solicitada por las partes y decretadas por el tribunal.

OTA CARA DE PELOTA 172

Page 173: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

La reserva de acciones y excepciones: Art 478 CPC las sentencias recaídas en el juicio ejecutivo produce cosa juzgada en el juicio ordinario la reserva de acciones o excepciones puede ser solicita dentro del juicio ejecutivo por el ejecutante o el ejecutado.

Reserva de acciones por el ejecutante

Este tiene 2 oportunidades para reservar sus acciones

A) Al momento de contestarse Art 467 esto tiene importancia por cuanto esta reserva es un desistimiento especial por el lo deja a salvo para interponer en un juicio ordinario posterior, la acción respecto de la cual se ha hecho reserva , esto debe darse de plano por el tribunal no existiendo plazo para interponer la demanda en el juicio ordinario, esto sin embargo es solo porque por vía indirecta se limite en atención al transcurso de la prescripción.

B) Oportunidad común. Art 478 inciso 2

Reserva de excepciones efectuada por el ejecutado:

Se puede dar en dos situaciones

a) Momento de oponerse a la ejecución exponiendo que no tiene las medidas para acreditar las excepciones pidiendo que se le reserve el derecho para un juicio ordinario y que no se haga pago al acreedor sin que este cauciones previamente las resultas del juicio.

En este caso el juez dictará sentencia de remate o pago y accederá a la reserva que a la caución solicitada. Los efectos de esta son:

- Que el ejecutado pueda iniciar un juicio ordinario ejerciendo como acción la excepción opuesta

- Que no se procederá a la ejecución de la sentencia de pago o remate si el ejecutante no rinde fianza de resultas, ahora bien, el ejecutado a diferencia del caso anterior si cuenta con plazo para deducir la demanda que es de 15 días de que se le notifique la sentencia sino se cancela de pleno derecho la fianza de resultado no será necesario constituirla para seguir adelante con la ejecución.

b) Esta es la oportunidad común Art 478 inciso 2

Oportunidad común: En este caso puede ser tanto el ejecutante como el ejecutado pueden que se dicte sentencia definitiva en primera instancia solicitan dictar reserva ahora si las acciones y excepciones se refieren a la existencia misma de la obligación, es necesario que existan motivos justificados y estos hechos deben ser calificados por el juez, en cambio si no se refieren a ellas el tribunal siempre accederá en este caso la parte que haya

OTA CARA DE PELOTA 173

Page 174: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

solicitado la reserva deberá interponer la demanda en el juicio ordinario dentro de los 15 días desde la notificación.

Existen 2 aspectos comunes a los 3 casos señalados

- La reserva de acciones solo puede referirse a aquellas que el ejecutado haya opuesto en tiempo y forma

- La reserva de acciones y excepciones siempre deben ser resueltas en la sentencia definitiva en el juicio ejecutivo por lo que debe ser siempre a instancia de parte y jamás de oficio por el tribunal bajo la sanción de nulidad del autor.

Tramitación del cuaderno de apremio

En este se van a contener todas las actuaciones y trámites que permitirán al ejecutante obtener el cumplimiento compulsivo de la obligación. En el patrimonio del deudor como ya dijimos este se inicia con el mandato de ejecución y embargo y comenzará a tramitarse cuando el ejecutado no pague la deuda al momento del requerimiento de pago por lo que se llega a embargar los suficientes bienes para asegurar el resultado del juicio.

El Embargo

Es el acto jurídico procesal que tiene por objeto asegurar el resultado de las pretensiones deducida afectando con ello determinados bienes al cumplimiento de la sentencia definitiva que en el juicio ejecutivo se dicte en definitiva es una medida de aseguramiento, no solo judicial sino que tambien material es por ello que la jurisprudencia la ha definido como “ La aprehensión material o simbólica que por mandato de la justicia se hace de determinados bienes del deudor que se entregan a un depositario para que tome la tenencia de ellas, cesando desde ese momento la que antes ejercía el dueño o ejecutado con el objeto preciso e inmediato de enajenarlos para aplicar su valor al pago de la deuda, intereses y costas sacándolos por ello del comercio humano. Ahora no debe perderse la vista que esta aprehensión material o simbólica solo puede tener relación con los bienes que son de propiedad del ejecutado.

En cuanto a los bienes se aplica el principio de garantía de prenda general del Art 2465 CC donde se permite al acreedor perseguir el crédito sobre todos los bienes del deudor sean estos raíces o muebles, presentes o futuros salvo respecto de aquellos que la ley declare inembargables.

Bienes inembargables

El legislador inspirado en un principio de solidaridad social ha establecido la inembargabilidad de determinados bienes para poder dejar al deudor en precarias condiciones de subsistencia o interrumpir el funcionamiento de servicios necesarios para la población.

El legislador procesal señala estos bienes en el Art 445

OTA CARA DE PELOTA 174

Page 175: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Es por estas consideraciones que si de alguna manera fueran embargados dichos bienes existe la posibilidad de recurrir a la exclusión del embargo. Art 519 inciso 2. Sin embargo este derecho puede ser renunciado expresa o tácitamente sin embargo no será renunciable cuando la inembargabilidad sea establecida a favor de la familia como la del numero 8 y 13 o de la comunidad tratándose de las 1 y 7

La practica del embargo

Se efectúa por un ministro de fe llamado Receptor dando cumplimiento al mandamiento de ejecución y embargo con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario. Art 442 inciso final.

Orden en que debe verificarse el embargo.

1.- Sobre la especie o cuerpo cierto debido si este ha sido designado en el mandamiento.2.- Sobre los bienes señalados por el ejecutante en la demanda ejecutiva o en el acto de practicarse el embargo3.- Si el ejecutante no señala bien los bienes el embargo recaerá sobre los bienes que designe el deudor si en concepto del ministro de fe son suficientes o si no siéndolo tampoco hay otros conocidos.4.- Si no se designan bienes el ministro de fe guardará la siguiente orden:

a) En dinerob) Sobre otros bienes mueblesc) Sobre bienes raícesd) Sobre salarios y pensiones ( la parte que no es inembargable)

Requisitos que debe cumplir el embargo

Como el embargo es una especie de actuación judicial debe reunir los siguientes requisitos:

1.- Debe realizarse en día y horas hábiles pudiendo no obstante solicitarse habilitación de dia y hora

2.- Debe practicarse previa notificación del mandamiento de embargo y ejecución al ejecutado esto se debe realizar en forma previa al requerimiento de pago. Sin embargo tambien es posible que el juicio se inicie por medio de una medida prejudicial precautoria con el objeto de evitar la disposición de los bienes

3.- De la diligencia debe levantar un acta suscrita por el ministro de fe que practico la diligencia y por el depositario, el acreedor o el deudor que concurra al acto y que debe firmar dicha acta deberá contener el lugar, fecha y hora de la diligencia, la expresión “individual y detallada de los bienes embargados además si se actuó o no con auxilio de la fuerza pública y en este caso individualizar a los funcionarios que practican esta diligencia.

OTA CARA DE PELOTA 175

Page 176: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Finalmente debe dejarse constancia en dicha acta de toda alegación que sea ha un tercero indicando la calidad de dueño o poseedor de bienes embargados .

Respeto de los bienes muebles se debe señalar la especie, calidad y estado de conservación y todo antecedente y especificación para su singularización.

Respecto de los inmuebles se individualizarán por su ubicación y datos de su respectiva inscripción.

4.- Debe expresarse en el acta que los bienes embargados se han entregado real o simbólicamente al depositario, ello tiene 2 efectos

a) Por un lado perfecciona el embargob) Por otro es condición para que se configure el delito de depositario

alzado

5.- El acta debe ser firmada por el receptor, el depositario y por el acreedor o deudor que concurra si el depositario no sabe escribir o si alguna de las parte son quiere firmar se dejará constancia de ello en el acta.

6.- El ministro de fe debe enviar un acta certificada al ejecutado comunicándole el embargo sin que su omisión afecte la validez de la actuación

a) Si el ejecutado se opone al cumplimiento de la orden de embargo impidiendo la entrada al receptor o la entrega de los bienes al depositario la diligencia puede ser llevada a cabo con el auxilio de la fuerza pública a solicitud escrita. El depositario provisional deberá entregar estos bienes al depositario definitivo que designen las partes de común acuerdo o a falta de este por el tribunal. Si los bienes embargados se encuentran en territorio jurisdiccional distinto se podrá nombrar más de un depositario.

b) Si el embargo recae sobre dineros, alhajas, joyas o especies preciosas o afectos públicos el deposito de la cosa o cosas embargadas deberá hacerse en la oficina del banco del estado a la orden del tribunal, el certificado de dicho deposito se agrega al expediente.

c) Si el embargo recae en el menaje de la casa se dejará en este caso las especies en poder del deudor en calidad de depositario mediante inventario.

d) Si el embargo recae sobre una empresa o establecimiento mercantil o industrial podrá ordenarse el embargo sobre bienes designados por el acreedor sobre otros bienes del deudor o en la totalidad de la industria misma o en las utilidades que ella produzca o en parte cualquiera de ellas.

OTA CARA DE PELOTA 176

Page 177: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

e) Si el deudor no concurre a la diligencia del embargo o si se niega a hacer la entrega al depositario procederá a efectuarla el ministro de fe cuando la cosa embargada se encuentre en poder de un tercero que se oponga a la entrega alegando un derecho a gozarla a otro titulo que el dueño no se alterara dicho goce hasta la enajenación ejerciendo el depositario sobre la cosa los mismos derechos que ejercía el dueño.

Finalmente una vez practicado el embargo el ministro de fe debe entregar inmediatamente el acta en la secretaria del tribunal y el secretario dejará testimonio del día en que la recibe (forma en el libro del receptor tal causa como esta caratulado el expediente fecha de la notificación)

Efectos del embargo

1.- En cuanto al bien embargado2.- En cuando al dueño3.- En cuando al acreedor

1.- En cuanto al bien embargado

Lo primero en este punto es señalar que el Art 1464 CC nos indica que hay objeto ilícito en la enajenación de las cosas embargadas por decreto judicial a menos que el juez lo autorice o el acreedor conciente en ella, en cuanto a la configuración del objeto ilícito hay que distinguir:

A) Respecto de los inmuebles en cuyo caso se debe inscribir en el conservador de bienes raíces desde ese momento producirá efectos respecto de los terceros. Art 453

B) Respecto de los bienes muebles a falta de regla expresa se debe aplicar el Art 297 inciso 2 CPC es decir solo producirá efecto de terceros cuando ellos tengan conocimiento del embargo al tiempo del contrato pero el demandado será en este caso responsable de fraude si ha procedido a sabiendas.

2.- En cuanto al dueño

El embargo no priva del dominio al deudor sino que solo de la facultad de disposición ahora bien si dispone del bien embargado del cual es depositario comete el delito de depositario alzado sanción prevista en el numero 1 del Art 471 CP. Si el embargo recae sobre las utilidades de una empresa el depositario solo tendrá las facultades de interventor judicial .Art 444 en relación con el Art 294 CPC, es decir, las medidas precautorias, nombramiento de uno o más interventores.

3.- En cuanto a los acreedoresEl embargo no constituye causal de preferencia para el pago por ello que para el pago con lo producido para el embargo debemos aplicar las reglas de la prelación de los créditos.

OTA CARA DE PELOTA 177

Page 178: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

El Re- embargo

El embargo sobre un bien no impide que sobre este pueda constituirse un nuevo embargo puesto que el embargo configura solo objeto ilícito y no un bien incomerciable entonces para obtener el pago de las acreencias de los acreedores tienen 2 vías

1.- Compareciendo ante el juicio entablado por el primero de ellos ( primero que decreto el embargo) interponiendo la debida tercería de pago o prelación según corresponda.

2.- Solicitar al tribunal que esta conociendo del nuevo juicio ejecutivo para que oficie al que embargo primero para que no pague al primer acreedor hasta que no se caucione su crédito, en este punto debemos señalar que el depositario que tiene el bien embargado sigue en carácter de tal ( no deja de ser depositario) aunque el Art 529 contempla la posibilidad de su remoción. Nuestra jurisprudencia ha señalado que no hay objeto ilícito en la venta en pública subasta de los bienes embargados aun cuando no exista autorización de los demás. En la práctica y sobre todo tratándose de bienes raíces antes de la venta en pública subasta el tribunal que la va a practicar va a oficiar a los demás tribunales que han embargado para que autoricen la venta.

Instituciones vinculadas al embargo.

1.- Exclusión del embargo2.- Ampliación del embargo3.- Reducción del embargo4.- Sustitución del embargo5.- Cesación del embargo

1.- La excusión del embargo: Consiste en la facultad que el ejecutado tiene para que se alce o se deje sin objeto el embargo que hubiere recaído sobre bienes que según la ley tienen el carácter de inembargables. Art 445 situación que el Art 519 CPC debe ser tramitada como incidente.

2.- La ampliación del embargo: Consiste en la facultad que la ley confiere al ejecutante para solicitar que se sume al embargo verificado nuevos bienes por la insuficiencia de los primeros para cubrir capitales, intereses y costas adeudadas. El Art 456 CPC contempla 2 situaciones que la hacen procedente:

a) Cuando la ley lo entrega a criterio del tribunal en cualquier estado del juicio (inciso 1)

b) Cuando los motivos para solicitarlo son calificados como suficientes por la propia ley es decir sobre bienes de difícil realización (inciso 2)

3.- La reducción del embargo: Consiste en la facultad concebida por la ley al ejecutado para que alce el embargo de alguno de los bienes sobre los que ha recaído al ser excesivo para asegurar la obligación y las costas Art 447

4.- La sustitución del embargo: Es la facultad que da la ley al deudor para reemplazar los bienes embargados por otros con las siguientes limitaciones

OTA CARA DE PELOTA 178

Page 179: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

a) Solo puede hacerse en dinerob) No opera cuando el embargo recae sobre la especie o cuerpo cierto

debida

Esta sustitución de acuerdo al Art 457 puede solicitarse en cualquier estado del juicio al respecto es menester tener presente que en la sustitución no se paga nada al acreedor pues el dinero que se acompaña para sustituir el embargo pero no para pagar la deuda por lo que el juicio sigue adelante, esta facultad de solicitar la sustitución del embargo tambien se contempla respecto de las tercerías. Art 521 inciso 2

5.- La cesación del embargo: Es la situación que se produce cuando el ejecutado deposita dinero en la cuenta corriente del tribunal con el objeto de pagar la deuda señalada en la demanda con el objeto de poner termino al embargo efectuado y poniéndose término al juicio ejecutivo, este pago puede hacerse hasta antes del acta de remate, así lo ha interpretado la jurisprudencia al tenor del Art 490 .

Si el ejecutado acompaña dinero al tribunal y no dice que es una sustitución se entiende que es cesación del embargo por lo que se paga al deudor y se desiste de las excepciones opuestas. Todas las instituciones relativas al embargo se tramitan como incidentes en el cuaderno de apremio no suspendiendo la tramitación del cuaderno ejecutivo así lo dice el Art 458

La administración de los bienes embargados

Por regla general la administración corresponde al depositario judicial que designe el ejecutante o el tribunal en subsidio. Así lo dice el Art 493 nº 2 esto en relación con el Art 479, el depositario provisional ejerce su cargo hasta que se nombre al definitivo en una audiencia verbal de común acuerdo con las partes o a su falta por el juez en la practica lo normal es que nunca se designe al depositario definitivo.

Respecto del bien embargado el depositario solo podrá ejecutar facultades de administración, esto es, solo aquellos actos que tengan por objeto la conservación, explotación y reparación de ellos, el deposito no confiere al depositario la facultad de usar al cosa. Art 2200 y 2250 CC.

Excepcionalmente tiene facultades de disposición pero son con la previa autorización del tribunal como en los casos señalados en el Art 483 CPC. Se trata de bienes muebles sujetos a corrupción o susceptibles de próximo deterioro o cuya conservación sea difícil o muy dispendiosa.

El Art 515 CPC señala la obligación del depositario que cuando reciba los dineros debe ponerlos a disposición del tribunal y finalmente en cuanto a la administración todas las cuestiones que se susciten en esta materia serán resueltas por el juez en audiencia verbal. El depositario una vez terminada su gestión debe rendir cuenta de esta, debe hacerlo de la misma manera que los tutores o curadores sin perjuicio de lo cual el juez puede solicitar cuentas parciales. Lo normal es que el depositario al finalizar su cargo de cuenta de su

OTA CARA DE PELOTA 179

Page 180: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

gestión a esto se refiere el Art 514 CPC de la cuenta dada por el depositario se pone en conocimiento de las partes por el plazo de 6 días para examinarlas.

- Si las partes nada dicen se entienden aprobadas- Si ocurre lo contrario se forma un incidente.

Los depositarios provisorios o definitivos son remunerados lo cual se fija por el juez una vez que este rinda la cuenta y esta sea aprobada. El Art 516 CPC lo dice sin embargo el Art 517 señala los depositarios que no tienen derecho a tal remuneración.Del punto de vista de la subasta se pagan en primer lugar y a prorrata de las costas y de la remuneración del depositario y luego se paga el crédito.

El cumplimiento de la sentencia definitiva

Esto se da en el entendido que habiéndose deducido excepciones a la demanda ejecutiva estas se han tramitado y se ha dictado la correspondiente sentencia, para continuar con el juicio es obvio que tiene que tratarse de una sentencia condenatoria ahora para determinar la forma del cumplimiento de la sentencia hay que distinguir

a) Si se trata de una sentencia de pagob) Si se trata de una sentencia de remate

Tratándose de una sentencia de pago y que se encuentra ejecutoriada o de no estarlo se cauciones las resultas del juicio, el ejecutante podrá solicitar que se proceda a la liquidación del crédito y a la tasación de costas. Art 510 una vez practicada esta liquidación y la tasación se hace pago al acreedor. Si la obligación es en moneda extranjera dichos dineros obtenidos se depositan en un banco de la plaza que la convierte en la moneda extranjera de que se trate esto lo dice el Art 511Si se trata de una especie o cuerpo cierto debido una vez ejecutoriada se ordena su entrega al ejecutante.

Tratándose de una sentencia de remate como en este caso no se trata de una cantidad de dinero ni de la especie o cuerpo cierto debida, es necesario convertir a dinero las especies embargadas por orden del tribunal ( cualquiera otra que no sean esas 2 ) en caso que se apele esta apelación se concede en el solo efecto devolutivo por lo que el juicio de primera instancia continua hasta el momento del pago que no podrá realizarse hasta que la sentencia quede ejecutoriada. Art 509 inciso 2. Con la sentencia de remate es necesario recurrir a un procedimiento para transformar los bienes embargados a dinero a este procedimiento el CPC lo denomina procedimiento de apremio que es diferente al cuaderno de apremio, lo señala en el Art 458 inciso 1 CPC.

La realización de los bienes embargados

Para determinar la forma en que se realicen los bienes embargados es necesario distinguir 4 categorías

OTA CARA DE PELOTA 180

Page 181: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

a) Los bienes sujetos a corrupción susceptibles o próximo deterioro o de difícil o muy dispendiosa conservación. Estos bienes pueden ser vendidos por el depositario con autorización judicial y sin previa tasación esta venta puede realizarse durante el juicio y aun antes de dictarse sentencia en la causa.

b) Los efectos de comercio realizables en el acto: Este es el caso por ejemplo de las acciones de las sociedades anónimas abiertas (tienen su titulo respectivo de una acción que es transable en el comercio) en este caso las acciones se venden en la bolsa de comercio y estas se venden sin previa tasación por el corredor de la bolsa nombrado por el procedimiento aplicable al nombramiento de los peritos. Art 484.

c) Bienes muebles no comprendidos en las situaciones anteriores: El Art 482 nos señala que los bienes muebles embargados se venderán en martillo siempre que sean posible sin necesidad de tasación, la venta se hará por el martillero designado por el tribunal que corresponda, los martilleros se encuentran regulados por la ley 18.118 y ahí se establece la venta en martillo.

En la practica la designación del martillero se solicita conjuntamente en el escrito de retiro de las especies embargadas en este caso al tener el bien embargado y una sentencia de remate se solicita el tribunal que conceda el retiro de la especie embargada, otrosi ruego a us se sirva designar martillero. En ese escrito tambien se le debe solicitar se faculte al martillero designado para que fije fecha del remate y el numero de avisos que estime necesario para publicar el remate. En el caso de oposición al retiro este se debe efectuar con auxilio de la fuerza pública.En cuando a la fuerza pública debemos tener presente que esta se concede solo para diligencia determinada por lo que si ha sido concedida para el embargo debe ser solicitada nuevamente para el caso del retiro; el uso no autorizado o el anuncio o amenaza de fuerza pública sin estar decretada será sancionada.

El retiro de las especies podrá practicarse solo pasado 10 días de trabado de embargo a menos que el juez por resolución fundada ordene otra cosa.

Finalmente el ejecutante se puede interesar en adjudicarse los bienes embargados que se rematan con cargo a su crédito. En este caso debe presentar un escrito solicitando la autorización para participar en el remate con cargo a su crédito oficiándose al martillero designado.

d) Bienes que requieren previa tasación: El Art 485 nos señala este tipo de bienes todos los bienes raíces y bienes muebles no comprendidos en los casos anteriores como por ejemplo los derechos sociales en una sociedad de personas.

Las principales etapas que establece el CPC para la venta pública de los bienes raíces son:

OTA CARA DE PELOTA 181

Page 182: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

1.- Tasación2.- La fijación de día y hora para al subasta3.- Las bases del remate4.- La purga de hipoteca5.- Autorización para enajenar el bien raíz embargado6.- La publicación de avisos7.- La subasta del inmueble8.- El otorgamiento de escritura pública

Primera etapa La Tasación

La tasación de un bien raíz en general es aquella que figura en el rol de avalúo vigente para efecto de la contribución territorial. En la practica se acompaña el tribunal por medio de una escrito el certificado de avalúo o emitido por el SII, solicitando se tenga por aprobado con citación dentro de este plazo el ejecutado puede objetar dicha tasación y solicitar se practique una nueva. En este caso el juez debe citar a una audiencia para dentro del 2do día para designar a un parito tasador, si la designación al final la realiza el tribunal esta no puede recaer en funcionarios de este. Con el informe del perito se pone en conocimiento de las partes que tienen 3 días para impugnarla y de dicha objeción se da traslado a la contraria transcurrido el plazo para evacuar el traslado haya o no escrito el tribunal puede tomar 3 alternativas:

A) Aprobar la tasaciónB) Pedir que se rectifique la tasación: 1) Por el mismo perito 2) Por otro peritoC) El tribunal establece el justo precio del bien embargado

Estas resoluciones son inapelables. Art 486 y 487

Segunda Etapa: La fijación de día y hora para la subasta

Para la subasta es necesario

a) La publicación de avisos que den cuenta del lugar, día y hora del remate tal publicación debe efectuarse a lo menos por 4 veces en un diario de la comuna asiento del tribunal o provincia o capital de la región debiendo publicarse el primero de estos a lo menos 15 días antes del remate, estos días son corridos tambien debe practicarse en la misma forma y plazo en el lugar donde se encuentre el inmueble

b) Aprobación de las bases del rematec) El acompañamiento del certificado de gravámenes y prohibiciones del

inmueble.

Tercera etapa: Las bases del remate

Deben ser efectuadas de común acuerdo por las partes, para este efecto el ejecutante presenta un escrito señalando las bases del remate, en lo que el tribunal proveerá como se pide con citación por lo que las bases se entenderán

OTA CARA DE PELOTA 182

Page 183: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

aprobadas si el ejecutado no se opone dentro de 3ro día desde la notificación de dicha resolución.

Si no existe acuerdo las señala el tribunal teniendo en cuenta las siguientes limitaciones:

a) El precio al que se va a vender el inmueble no puede ser inferior a los 2/3 de la tasación

b) El precio ha de pagarse al contado, salvo que el tribunal por motivo fundado resuelva otra cosa

Contenido de las bases del remate : Deben contener las siguientes indicaciones

1) La especificación del bien, tanto lo relativo su ubicación como su inscripción

2) El precio que se pide como mínimo3) La forma de pago4) Las garantías que se deben otorgar en el caso en que el pago

sea a plazo5) La fecha de entrega6) La facultad del acreedor de participar en la subasta o en el remate

con derecho a su crédito . Sin embargo no podrá hacerlo en el caso que el acreedor sea valista o se haya interpuesto una tercería de pago

7) La situación de los consumos domésticos si esta se encuentran al día o retrasados . Si en las bases nada se dice serán de cargo del adjudicatario.

Cuarta etapa La Purga de hipotecas

Consiste en la extensión de las hipotecas que se produce cuando concurren 3 requisitos copulativos:

a) Que el inmueble sea vendido en publica subastab) Que los acreedores hipotecarios hayan sido citadosc) Que haya transcurrido entre la citación de estos acreedores y la subasta

el termino de emplazamiento del juicio ordinario.

Una vez efectuada la subasta las hipotecas se extinguen. Art 492 CPC

Quita etapa La autorización para enajenar el bien raíz embargado.

Esto se da en el caso en que se intenta rematar un bien embargado por otro tribunal el que no puede venderse sin previa autorización del tribunal que la decreto, se debe presentar un escrito solicitando al tribunal que remita un oficio al otro que tambien haya dispuesto el embargo para que este autorice la venta en publica subasta, para ese efecto es importante tambien que se haya acompañado el respectivo certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones de enajenar.

OTA CARA DE PELOTA 183

Page 184: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Sexta etapa La publicación de avisos

Debe efectuarse en la forma señalada en el Art 489 en relación con el Art 502 CPC la ley señala que los avisos deben ser redactadas por el secretario del tribunal y deben contener los datos necesarios para identificar los bienes embargados que se van a rematar, la ley no exige que se deje constancia de ello en el expediente pero como la subasta es un tramite solemne es mejor dejar constancia de ello en el expediente para así evitar alguna nulidad en el remate.

En la practica se presenta un escrito acompañando los avisos publicados para que el secretario certifique su tenor, la fecha de publicación y el diario donde se realizaron acompañando la hoja del diario donde se publicó.

Séptima etapa La subasta (remate) del inmueble

Hay que distinguir si hay o no postores

A) Si existen postores en el remate es necesario:- Calificar las cauciones que los interesados deben rendir para poder

participar en el.- Luego se procede al remate, partiendo del mínimo adjudicándose el bien

aquel que otorgue la mayor postura.- Una vez adjudicada se levanta el acta del remate que es un documento

solemne que hace las veces de escritura pública para los efectos del Art 1801 del CC.

- La suscripción de la escritura pública de remate.

B) Si no hay postores se aplica el Art 499 CPC, el acreedor puede solicitar 2 cosas

1) Que se le adjudique por los 2/3 de la tasación2) Que se reduzca prudencialmente el avaluó aprobado

Si el acreedor opta porque se reduzca prudencialmente el avalúo aprobado significa que va a haber un nuevo remate y hay que ver si hay o no postores.

Si no hay postores puede solicitar una de 3 situaciones1) Que se le adjudique el bien por los 2/3 de la tasación2) Que se remate por tercera vez al precio que dije el

tribunal.3) Que se le entregue en calidad de prenda pretoria

(Anticresis judicial”).

La prenda pretoria o anticresis judicial es un contrato en cuya virtud por el ministerio del tribunal se entrega al acreedor los bienes embargados sean raíces o muebles para que se pague con sus frutos (Art 501 .507 CPC).

OTA CARA DE PELOTA 184

Page 185: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Finalmente en el caso de la prenda pretoria el acreedor puede nuevamente solicitar al tribunal que proceda a un nuevo remate no existiendo en este caso un mínimo para las posturas.

Octava etapa Otorgamiento de escritura Pública

Esto se produce con posterioridad al acta de remate que si bien esta hace las veces de escritura pública para el efecto de estima perfecta la compraventa no constituye titulo para la tradición que es mediante la inscripción en el registro del conservador de bienes raíces la que debe ser firmada por el juez en representación del deudor. Art 497 el juez ordena se extienda la escritura definitiva a petición de parte y en el plazo de 3 días de efectuado el remate, plazo que no es fatal y de ningún modo es un requisito de validez de la misma por lo que puede practicarse incluso fuera de dicho plazo sin embargo esta escritura redactada por el tribunal no es escritura corriente por cuanto es necesario que se cuente con las siguientes menciones:

a) Todos los antecedentes relativos a la validez del juicio donde se produjo el remate, es decir, requerimiento de pago, certificación de no oposición de excepción, si existe una sentencia, su certificado de ejecutoriedad, la resolución que fija día y hora para la subasta, la publicación de avisos.

b) Todos los antecedentes relativos al remate o a la venta misma como por ejemplo el acta del remate, la autorización de otros tribunales para la enajenación.

c) Todos los antecedentes que permitan demostrar la purga de hipotecas que hubieren afectado al inmueble. En la práctica se transcribe todo el juicio ejecutivo y todo esto por razones de seguridad.

Retractación adjudicatario

Si el adjudicatario se retracta y no se efectúe la adjudicación en este caso se produce una discrepancia en la doctrina para un sector el adjudicatario tiene la obligación de comprar el inmueble por cuanto la venta se reputa perfecta por lo que el acta de remate seria un titulo ejecutivo y por lo tanto puede ser obligado al cumplimiento forzado de una obligación de hacer ( la suscripción en este caso de un documento).

Por ultimo la reducción a escritura pública solo esta en relación a configurar un titulo que permita la inscripción en el Conservador de bienes raíces y para otro sector el adjudicatario no esta obligado por cuanto en caso de retractación se aplica como sanción la perdida de la garantía que se otorgo para dar seriedad a su oferta. En definitiva esta es la que se adopta sin embargo esta conducción puede prestar para que un tercero paralice o dilate el procedimiento.

Nulidad de la subasta

Como ya se ha observado la validez de la subasta se encuentra supeditada al

OTA CARA DE PELOTA 185

Page 186: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

cumplimiento estricto de los requisitos de carácter formal y sustancial establecido para este efecto.La nulidad procesal se produce cuando el vicio que la origina es de carácter procesal en cuyo caso debe ser solicitada y declarada durante el curso del juicio hasta la ejecutoriedad de al resolución que ordena extender la escritura del remate. La nulidad sustancial en cambio es la que se relaciona con un vicio vinculado al acta de la compraventa en la subasta y esta debe ser reclamada en un juicio ordinario posterior a diferencia de la nulidad procesal que debe ser en el mismo juicio en el que se demandará precisamente la nulidad de esta.

La realización del derecho de gozar una cosa o de percibir sus frutos

Se regula en el Art 508 relacionado con el 503 y 507 (prenda pretoria) en estos casos en que el se intente el derecho de gozar de una cosa o percibir su frutos , el acreedor puede solicitar que se de en arrendamiento o se entregue en prenda pretoria este derecho, el arrendamiento se hará en publico remate fijándose por el tribunal las condiciones que hayan de tenerse como mínimas para las posturas en forma previa y con audiencia verbal de las partes.

El pago

Una vez realizados los tramites anteriores del remate se aplican las reglas establecidas para la sentencia de pago, o sea, el ejecutante debe solicitar que se liquide el crédito y se tasan las costas una vez afirme la liquidación el tribunal ordenará hacer pago al acreedor.

Finalmente debemos recordar que las costas y las remuneraciones gozan de pago preferente con lo producido en la realización incluso respecto del crédito que lso ha originado.

Las tercerías

Las tercerías se encuentran regulados en el párrafo III del titulo I del libro III del CPC en efecto en el juicio ejecutivo solo es admisible la intervención de terceros en la forma prescrita en los Art 518 y siguientes como observaremos más adelante los terceros en el juicio ejecutivo en general solo tiene el carácter de excluyente y excepcionalmente el de coadyuvante tratándose de la tercería de pago. Art 518 las enumera.

1.- Tercería de dominio2.- Tercería de posesión3.- Tercería de prelación4.- Tercería de pago

Requisitos para hacer valer una tercería

1.- La existencia de un juicio ejecutivo2.- Que en el comparezca un tercero haciendo valer alguna tercería del art 518

OTA CARA DE PELOTA 186

Page 187: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

En cuanto a la naturaleza jurídica de las tercerías existe una gran discusión para algunos corresponde a meros incidentes que se presentan en atención al embargo y a la realización de dichos bienes en cambio para otros son verdaderos juicios insertos en el juicio ejecutivo.

En general se acepta esta ultima posición fundándose en :a) Primer lugar en que las pretensiones y el conflicto son otros al del juicio

ejecutivo.b) Segundo lugar tratándose de la tercería de posición se aplican pero solo

para su tramitación las reglas de los incidentes lo que no significa que tenga tal naturaleza jurídica.

c) Tercer lugar algo similar ocurre con la tercería de prelación por lo que se pueden aplicar en ambos casos las reglas del abandono del procedimiento.

Finalmente tratándose de las reglas generales que da el CPC respecto de las tercerías estas pueden sufrir modificaciones tratándose de procedimientos ejecutivos especiales.

Tercería de dominio:

Esta tercería se da en el caso en que un tercero es dueño del bien embargado y que tiene por objeto que preserven dicho derecho. Sin embargo es extraordinariamente difícil probar el dominio respecto de los bienes muebles dado que la mayoría de las veces viene precedido de un contrato consensual.La tercería de dominio se tramita por cuaderno separado con el ejecutante y el ejecutado como sujetos pasivos, o sea, hay que demandar a los dos aplicándose a su respecto las normas del juicio ordinario omitiéndose los escritos de la replica y duplica. Art 521.

Esta es una verdadera demanda por lo cual debe cumplir con los requisitos de ella ya que según el Art 523 inciso 1 sino se da cumplimiento a ellos no se dará curso a la tercería. El tercerista al presentar la demanda debe señalar:

a) Los documentos fundantes de la misma estos pueden ser públicos o privados pero deben ser capaces de acreditar el dominio.

b) Un escrito solicitando al tribunal la suspensión del procedimiento de apremios puesto que de lo contrario se continua con su tramitación ya que según la ley se tramita por cuerda separada para concederla debe fundarse en un instrumento público otorgado con anterioridad a la fecha de la presentación de la demanda ejecutiva y no de la notificación.

Si la sentencia estima que se ha acreditado el dominio debe acoger la tercería será sobre la totalidad o parte del bien embargado. Alzándose este en lo pertinente si no se pudo pedir la suspensión porque no se podía el remate se lleva a cabo recayendo sobre los derechos que el deudor tenga o pretenda tener sobre la cosa embargada en cuando a la apelación se señala que dichas resoluciones son apelables pero solo en el efecto devolutivo.

OTA CARA DE PELOTA 187

Page 188: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Finalmente el CPC establece 2 situaciones especiales vinculadas a derechos de terceros y copropietarios que si se hacen valer han de ser por la vía de la tercería de dominio. Art 519 y 520 acciones que tiene el heredero.

Tercería de posesión

Anteriormente vimos que la tercería de dominio se aplica cuando se es dueño de la cosa embargada pero si el dueño no puede acreditar adecuada y exitosamente su derecho es preferible que utilice la tercería de posesión debido a que el poseedor es reputado dueño, esta tercería se basa en el hecho que el embargo debe recaer en bienes del deudor por lo que si no es así su titular tiene el derecho a que no se le embarguen ni realcen sus bienes.

La tercería de posesión se tramita como incidente y producirá el efecto de suspender la tramitación del cuaderno de apremio si se acompañan antecedentes que constituyan a lo menos presunción fundada de la posesión que se invoca así la resolución que recaiga en el escrito de solicitud será “traslado y autos” dicha resolución debe ser notificada por cedula la prueba en cuanto a su oportunidad se rige tambien por las reglas de los incidentes y en cuando al fondo debe recaer en los elementos que configuran la posesión.

Finalmente el tercerista de dominio y de posesión tienen el derecho en aso de haber perdido la tercería a que no se decrete el retiro de las especies sino pasado 10 días desde la traba del embargo. Art 521 en relación con el 457.

Tercería de prelación

Mediante esta tercería se invoca un derecho, privilegio, prenda o hipoteca para ser pagado preferentemente conforme a las reglas de la prelación de créditos.

Los requisitos procedencia de esta tercería son:

a) La existencia de un titulo ejecutivob) Un instrumento fundante que es aquel que fundamente el derecho a la

preferencia invocada.

En dicha tercería se debe señalar la razón por la cual el tercerista no es un acreedor valista indicando entonces cual es su preferencia o privilegio que goza solicitando en la parte petitoria que se le pague con preferencia al demandante ejecutivo con el de los bienes del deudor.La tercería de prelación no va a suspender la tramitación del cuaderno de apremio por lo que solo suspenderá el pago al demandante ejecutivo esta tercería se tramita como incidente y será de previo y especial pronunciamiento solo en lo relativo a la distribución , pago o giro de los fondos. Art 525 y 526

La demanda de tercería de prelación normalmente se notificará por el estado diario o será por cedula cuando así lo señale el tribunal en uso de las facultades del Art 48 inciso final CPC.

Tercería de pago

OTA CARA DE PELOTA 188

Page 189: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

La situación que ocurre para interponer esta tercería es aquella cuando el deudor carece de bienes embargables. Aparte de los ya embargados para cumplir sus obligaciones en efecto la tercería de pago consiste en la concurrencia a prorrata de los acreedores valistas en los fondos que arroje el remate adema es indispensable que el tercerista cuente con un titulo ejecutivo, el acreedor valista dispone de 2 vías

A) Primera vía Acreedor valista donde existe un solo juicio ejecutivo en que hayan embargado los únicos bienes y donde el acreedor y el tercerista son valistas en este caso se deduce esta tercería dándole una tramitación incidental y como lo que se persigue es el pago a prorrata no se suspende el cuaderno de apremio sino que hasta el momento del pago para distribuir en proporción a los créditos de cada acreedor. Art 527.

B) Segunda vía Existen 2 o más juicios ejecutivos estando uno de ellos más adelantados que los otros y sin existir más bienes embargables. En este caso el articulo 528 establece una manera especial cuándo la pretensión del segundo acreedor se deduzca ante un diverso tribunal podrá pedir que se dirija oficio al tribunal que esta conociendo de la primera ejecución para que retenga el pdto de la realización de los bienes embargados la cuota que proporcionalmente corresponda a dicho acreedor.

A parte de solicitar el oficio se le concede la facultad de hacerse parte en el primer juicio en carácter de coadyuvante del creedor ejecutante. El oficio normalmente los jueces lo acompañan con citación el que es notificado por el estado diario si no existe oposición se tiene automáticamente interpuesta la tercería.

Finalmente el Art 529 señala que el tercerista podrá solicitar la remoción del depositario alegando motivo fundado.

Oportunidad procesal para interponer las tercerías

1.- Tercería de dominio y de posesión

Ambas pueden hacerse valer desde el momento en que se embargan los bienes que no sean de dominio y posesión del ejecutante hasta el momento en que se haga tradición al adquirente del referido bien, para ello debemos distinguir:

a) Tratándose de bienes muebles la tradición se hará por el martillero.b) Tratándose de bienes raíces hasta el momento de la extensión del acta

de adjudicación que hace las veces de Escritura Pública aunque aquí no hay tradición sino que un titulo para practicarla.

2.- Tercería de prelación y pago

Se pueden interponer desde que se han embargado los bienes y hasta antes de hacer pago al ejecutante con el producto del remate

OTA CARA DE PELOTA 189

Page 190: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Procedimiento ejecutivo por obligaciones de hacer

Se encuentra regulado por el Libro III CPC Art 530 y ss cuando nos encontramos con una obligación de hacer el Art 1553 nos da 3 alternativas junto a la indemnización de perjuicios por la mora.

A) Primera alternativa: Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido

B) Segunda alternativa: Que se autorice al acreedor para hacerlo ejecutar por un tercero a costa del deudor

C) Tercera alternativa: Que el deudor indemnice los perjuicios resultantes de la infracción del contrato.

Ahora bien tratándose del procedimiento ejecutivo por obligaciones de hacer solo podemos solicitar las dos primeras alternativas en cambio la tercera posibilidad solo la podemos exigir a través de un juicio ordinario declarativo

Requisitos del juicio ejecutivo por obligación de hacer

1) Que la obligación conste en un titulo ejecutivo2) Que la obligación sea actualmente exigible 3) Que la obligación no este prescrita 4) Que la obligación se encuentre determinada o debe estar

precisado el objeto sobre el cual debe recaer la obligación de hacer.

Clasificación de este procedimiento

Atendiendo al objeto que puede perseguir este procedimiento lo podemos clasificar en:

a) Aquel que persigue la suscripción de un documento o constitución de una obligación

b) La ejecución de una obra material.

Procedimiento ejecutivo de obligación de hacer consistente en la suscripción de un documento o en la constitución de una obligación

En este caso el procedimiento es casi idéntico al de la obligación de dar con la diferencia en que aquí se persigue la suscripción de un documento por el deudor en el plazo que se le fija y en caso contrario sea suscrito por el juez en representación de aquel entonces el requerimiento consiste en apercibir al deudor para que suscriba el documento o constituya la obligación en el plazo que para tales efectos le fije el juez. El deudor frente a este requerimiento puede optar por lo siguiente:

1. Oponer excepciones en cuyo caso no se va a poder suscribir el documento o constituir la obligación sino una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia condenatoria en el procedimiento ejecutivo

OTA CARA DE PELOTA 190

Page 191: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

2. No oponer excepciones en este caso y tambien en el evento que se encuentre ejecutoriada la sentencia condenatoria se llevara a efecto la ejecución por lo tanto se requerirá al deudor que suscriba el documento, escritura o constituya la obligación en el plazo que se le señale y si el deudor se rehúsa el ejecutante deberá solicitar al juez que sea este quien en representación del deudor cumpla con la obligación respectiva.

El procedimiento ejecutivo consistente en la ejecución de una obra material

En este caso el mandamiento ejecutivo deberá contener

a) La obligación de requerir al deudor para que cumpla con su obligaciónb) El señalamiento del plazo para que se de inicio al trabajo

El deudor frente este requerimiento podrá tener las siguientes actitudes: Oponer excepciones y no oponer excepciones

1. Si opone excepciones: Además de las señaladas en el Art464 se puede utilizar la imposibilidad absoluta para la ejecución actual de la obra debida y la ejecución solo se podrá llevar a efecto con la sentencia ejecutoriada.

2. No se opone: En este caso y tratándose de una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria el acreedor tiene dos derechos

A) Puede solicitar se le autorice para efectuar la obra a través de un tercero con cargo al ejecutado cuando el deudor deje transcurrir el plazo señalado para ejecutar la obra en este caso el ejecutante debe presentar un presupuesto al tribunal de lo que importa ( de lo que cuenta) el cumplimiento de la obligación. De este presupuesto se pone en conocimiento del deudor el que se tiene por aprobado si no es objetado por este dentro de 3ro día. Si el ejecutado lo objeta el presupuesto se hará por medio de peritos en la forma en que se tasan los bienes en el caso del remate. Art 537 una vez fijado el valor el deudor o ejecutado deberá consignar el dinero señalado dentro de tercero día para que se entreguen al ejecutante los fondos necesarios a medida que el trabajo lo requiera. Si no se produce esta consignación se procede al embargo y realización de los bienes suficientes para hacer tal consignación pero sin admitirse la oposición de excepciones a dicha ejecución. Art 541

B) El acreedor puede solicitar que se apremie al deudor con el objeto que realice la obra porque ello así le satisface al acreedor o porque se trata de una obligación personalísima para este caso el Art 543 faculta al tribunal para imponer el arresto de hasta por 15 días o multa proporcional y repetirlas hasta el cumplimiento de la obligación Art 543 inciso 2.

Juicio o procedimiento ejecutivo por obligaciones de no hacer.

OTA CARA DE PELOTA 191

Page 192: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

En principio se le aplican las mismas reglas del juicio ejecutivo por obligaciones de hacer con algunas modificaciones. Para que proceda este juicio se debe perseguir la destrucción de la cosa hecha y que su destrucción sea necesaria para el objeto que se tuvo en cuenta al celebrar el contrato. Art 544 CPC en relación con el Art 1555 CC inciso 2 y 3.

Además es necesario que conste en un titulo ejecutivo que la obligación no este prescrita que sea actualmente exigible y que sea determinada. Aquí el ejecutado puede alegar en forma incidental que la obligación puede cumplirse por otros medios que no importen la destrucción de la cosa. Si la cosa puede destruirse el deudor tiene la obligación de indemnizar los perjuicios causados al acreedor los que serán objeto de un juicio ordinario declarativo. Una vez ejecutoriada la resolución que ordena destruir la cosa el ejecutante puede optar porque la destrucción de la cosa sea llevada a cabo por el deudor o por un tercero a costa de este aplicándose en este aspecto las normas analizadas al ver el procedimiento ejecutivo por obligaciones de hacer.

La Nulidad Procesal

Concepto y ámbito de la nulidad procesal

En primer lugar se puede decir que la nulidad procesal es una sanción de ineficacia que permite invalidar actos procésales viciados. Son presupuestos de la nulidad procesal la existencia de una acto procesal, un vicio que le afecte, un perjuicio causado por la existencia del vicio y una sentencia que así lo declare.

El vicio se genera cuando el acto procesal le faltan alguno de los requisitos de validez.Finalmente el perjuicio surge de comparar lo pedido por la parte afectada por el acto viciado y lo resolutivo de la sentencia que se pronuncia sobre su petición.

La nulidad procesal es el instrumento que permite restablecer el imperio de las garantías constitucionales y la vigencia real del derecho y esto se produce cuando en un proceso se han cometido vicios o infracciones que violentan la igualdad ante la ley o la igual protección en los derechos.

En tercer lugar la nulidad procesal ataca exclusivamente los actos procesales y ellos son el proceso considerado como una universalidad jurídica que se identifica como un acto procesal complejo. Los actos jurídicos que se generen o produzcan efectos en el proceso sea este jurisdiccional, judicial o disciplinario.

Los actos que constituyan o integren alguno de los equivalentes jurisdiccionales.

En cuarto lugar la nulidad procesal es una sanción de ineficacia diferente del resto como son la ineficacia procesal, la inoponibilidad y la preclusión.

Presupuestos de la nulidad procesal.

OTA CARA DE PELOTA 192

Page 193: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Estos presupuestos son antecedentes fácticos que deben existir para que sea procedente la declaración de nulidad sea total o parcial. Estos presupuestos son los siguientes

1.- Que exista un proceso : Que existan actos procesales singulares o algún equivalente jurisdiccional . Existe proceso en materia civil desde la formación de la relación procesal simple. En materia penal desde que el juez decide la investigación del conflicto y podemos decir que en procesal penal desde la audiencia de preparación. También se da la posibilidad que en materia civil se den actos preparatorios donde tambien se producen actos procesales como por ejemplo las medidas prejudiciales. Existe acto procesal simple o singular cuando aparece un acto jurídico que produce sus efectos en el proceso.Finalmente tenemos a los equivalentes jurisdiccionales que como actos procesales que son tambien pueden ser atacados por via de nulidad procesal.

2.- La existencia de un vicio “ si no hay vicio no hay nulidad” . Al vicio al que nos referimos es la infracción de la ley, esta infracción puede producirse cuando los actos procesales no se ejecutan de acuerdo a la ley de procedimiento incurriendo en infracción de la norma ordenatoria litis y tambien se producirá el vicio cuando el juez aplica mal la ley a la solución del conflicto violando la norma decisoria litis en el primer caso estamos frente a un vicio improcedendo y en el segundo caso ante un vicio iniudicando (juzgando) ambos vicios autorizan la solicitud de la nulidad procesal estos vicios pueden afectar a todo el proceso o solo a los actos procesales singulares siempre lo que se anula es una acto procesal sin embargo tratándose de vicios de forma ese vicio en ocasiones puede arrastrar a todo el proceso.

3.- El vicio debe causar un perjuicio solo reparable con la invalidación del acto, este principio antes era consagrado tratándose de la casación pero hoy mediante el Art 83 este principio se ha generalizado.

4.- Debe existir una relación causal entre el vicio y el perjuicio ya que puede ser que existan pero derivan de elementos distintos, por ello , para que proceda la declaración de nulidad es preciso que el vicio cause el perjuicio.

5.- La nulidad debe ser declarada por ello los actos procésales serán validos hasta que no sean declarados nulos y esta declaración de nulidad puede ser a instancia de parte o de oficio

Características de la nulidad procesal

A diferencia de la nulidad en materia civil esta no se encuentra regulada orgánicamente en el CPC pero si puede ser encontrada en diversas disposiciones como el Art 46, 55, 61,79,80,83,84,85,86,433,768,795,789,800,etc.

De todas están disposiciones se desprenden las siguientes características

OTA CARA DE PELOTA 193

Page 194: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

1) La nulidad procesal es una sanción de ineficacia que ataca exclusivamente a los actos jurisdiccionales. Esta característica la reafirma el Art 69 CPC tambien se consagra en el Art 159 Código procesal Penal.

2) La nulidad procesal se rige por normas procesales y no les son aplicables las normas de derecho común.

3) La Nulidad procesal requiere de una declaración judicial así lo señala el Art 83 inciso 3 en este mismo sentido se pronuncia el Art 84 inciso 2 y 3 de ello se desprende que el tribunal debe conocerlo es aquel ante el cual se produjo el vicio y tratándose de la nulidad procesal impulsada por el recurso de casación en el fondo y la acción de revisión privativamente la debe declarar la corte suprema.4) La nulidad procesal requiere que el acto procesal impugnado le faltan alguno de los requisitos de validez sin embargo este vicio tiene que traer aparejada como sanción la nulidad porque puede ser sancionado de otra manera por ejemplo la oponibilidad o la preclusión. El CPC señala casos en los cuales los vicios acarrean la nulidad como por ejemplo el Art 768 y 55 etc.

Así la ley para los efectos de la ley procesal contempla causales genéricas y específicas

a) Las genéricas : Son las reguladas en el Art 83 y 84 relativas a los vicios que anulen el proceso o circunstancias esenciales para la ritualidad o la marcha del juicio Art 768 nº9 , la causal de procedencia de la casación de fondo.

b) Las específicas: Son las contempladas en los 8 primeros números del Art 768 y la del numero 9 cuando dice relación con los Art. 795 y 800 que señalan los tramites esenciales en primera o segunda instancia. Otro ejemplo de especifico esta en el Art 79 y 80

5) No hay nulidad sin perjuicio por lo tanto si incurre un vicio que nada altere los resultados finales, o sea , que no produzca perjuicio no se podrá pedir la nulidad aun cuando el vicio exista así lo reafirma el inciso penúltimo del Art. 778 en relación con el Art 767.

6) La nulidad debe alegarse por lo tanto la regla general es que debe ser alegada por las partes. Sin embargo excepcionalmente puede ser declarada de oficio por el tribunal. Para ser sujeto activo en tal solicitud deben concurrir 3 elementos

a) Que sea la parte del proceso respectivo refiriéndonos no solo a las partes directas sino tambien a los terceros que actúan en el juicio como el caso del dueño de un bien embargado en una ejecución seguida ante otra persona.

b) Que sea el agravado con la irregularidad del acto, esto es indispensable por cuanto este agravio debe manifestarse en un interés en la declaración de ineficacia.

c) Que el que la solicita no sea causante de ella por lo tanto esta imposibilidad de alegarla aquel que con su actuación se ha dado lugar al

OTA CARA DE PELOTA 194

Page 195: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

vicio pues nadie puede valerse de sus propios errores o de su propio dolo

7) La nulidad procesal se convalida transcurrido los plazos y oportunidades fijados por la ley para pedir su declaración judicial. No puede pedirse por ello después del desasimiento y la cosa juzgada. Así se reafirma con el Art 71 bis CPC y el Art 164 CP. Sin embargo esta regla en materia civil tiene 2 excepciones a lo menos

a) La acción de revisiónb) La solicitud de declaración de nulidad por rebelde. Art 79 y 80 CPC

Así la nulidad procesal se sanea:- En primer lugar mediante la resolución que la deniega.- En segundo lugar por la preclusión de la facultad establecida pro al ley

para hacerla valer- En tercer lugar cuando la parte ha originado el vicio a concurrido a su

materialización. Art 83 CPC inciso 2 tambien Art 80,71 CPP y 162 NCPP

8) La nulidad procesal puede ratificarse, los actos viciados pueden ratificarse por la parte a que el vicio afecta como por ejemplo tratándose de la incompetencia relativa Art 55 inciso 1 y tratándose de la nulidad de la notificación

9) La nulidad puede renunciarse

Formas de declarar la nulidad procesal

La nulidad procesal puede declararse por

El tribunal competente A petición de parte en cuyo caso corresponde su impulso al sujeto

afectado por el vicio o de oficio por el tribunal. En general salvo casos especialmente autorizados la nulidad debe ser declarada a petición de parte

Formas de hacer valer la nulidad

Tradicionalmente se ha distinguido 2 grupos de modos de solicitar la nulidad

a) Por un lado los medios directosb) Por otro lado los medios indirectos

Los modos directos: Son aquellos que tienen por finalidad precisa la declaración de nulidad judicial de los actos procesales ( ese es su único fin) dentro de los medios directos tenemos

1. Incidente general de nulidad ( Art 83 CPC)2. Incidentes especiales ( Art 79 y 80)3. Excepciones dilatorias (Art 303)

OTA CARA DE PELOTA 195

Page 196: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

4. Recurso de Casación Forma y fondo5. Anulación de oficio del tribunal General 84 , Casación de oficio

Forma y fondo

Respecto al incidente general de nulidad veremos que es la forma general de solicitar la nulidad en un procedimiento en forma de un incidente. Respecto del segundo caso Art 79 y 80El 79 Se refiere a la nulidad por caso fortuitoEl 80 Se refiere a la nulidad por falta de emplazamiento

Respecto de las excepciones dilatorias si bien es cierto su finalidad exclusiva no es la de solicitar la nulidad si se puede en virtud del Art 303 cuando tenga por objeto la corrección del procedimiento y sin atacar el fondo de la acción deducida.

En los recursos de casación son en definitiva un recurso de nulidad propiamente tal por cuanto lo que se persigue es anular una sentencia que ha sido dictada con infracción de ley, o sea, un error de derecho. Será de casación en la forma cuando se ataque un vicio en la forma y será de fondo cuando en la decisión del asunto controvertido haya un error en la aplicación del derecho y este haya influido en lo dispositivo de la sentencia.

La facultad de anular de oficio Art 784 CPC o tratándose de la casación de oficio forma y fondo

Los modos indirectos: Son aquellos que no persiguen la declaración de nulidad de un acto sin embargo se puede obtener una declaración por esta via por ejemplo

a) Recurso de Reposiciónb) Recurso de Apelaciónc) Recurso o acción de revisión.

En otra clasificación consiste en determinar el impulso en la solicitud de nulidad en cuyo caso estamos frente a la declaración de nulidad a instancia de parte o de oficio por el tribunal.

Solicitud de nulidad a petición de parte

1.- Incidente general de nulidad Art 83 y ss CPC

Este incidente es aquella solicitud de nulidad formulada por una de las partes al tribunal cuando se trata de un vicio que anule el proceso o una circunstancia esencial para la ritualidad o marcha del mismo, estas circunstancias esenciales son aquellas sin las cuales por mandato expreso de la ley no puede seguirse adelante el proceso puede reclamarse la nulidad por esta vía en cualquier estado del juicio así lo expresa el Art 85 inciso 1 del CPC. En el caso del inciso 2 del Art 83 señala que esta solicitud de declaración de nulidad podrá interponerse en el plazo de 5 días contados desde que :

a) Aparezca

OTA CARA DE PELOTA 196

Page 197: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

b) Desde que se acredite por quien debe reclamar la nulidad que tuvo conocimiento del vicio a menos que se trate de la incompetencia del tribunal.

De esta disposición emana una regla general y una es penal Art 83 .La regla general se aplica a todos los incidentes generales de nulidad sin distinguir la magnitud del vicio ni la importancia del acto en que recae

La regla especial solo se trata de la incompetencia absoluta en cuanto a la regla general el Art 83 nos señala un plazo para interponer o deducir el incidente de nulidad es de 5 días luego la misma disposición indica el momento en que empieza a contarse desde que aparezca en el proceso (expediente) o de que se acredite su conocimiento. En este caso corresponde a la contra parte la que deberá probar que el conocimiento ocurrió en una ocasión distinta a la señalada por el incidentista por estar protegido este por la presunción legal de la buena fe.

Tratándose de la regla especial esta puede ser alegada en cualquier estado del juicio hasta la cosa juzgada . Esto parece razonable por el carácter de derecho público de las reglas que determinan la competencia.

Tratándose de la regla general tenemos que distinguir a su vez 3 situaciones

1. La declaración de nulidad por hechos anteriores o coetáneos al nacimiento del proceso

2. Hechos ocurridos durante el proceso3. Tratándose de hechos simultáneos

A.- Incidentes de nulidad basado en hechos anteriores o coetáneos a la iniciación del juicio.

En esto se aplica el Art 83 y 84 CPC si se rata de este tipo de incidentes de nulidad que anulan el proceso deberá promoverse en la forma señalada en el Art 84 inciso 2 en este caso lo general será en la contestación de la demanda.

El problema surge con la expresión siguiente “ si lo promueve después será rechazado de oficio por el tribunal salvo que se trate de un vicio que anule el procedimiento en cuyo caso se estará a lo que establece el Art 83”.

La solución es la siguiente tiene que entenderse desde el punto de vista del conocimiento del vicio por lo tanto si ha tenido conocimiento antes de haber cualquier gestión en el juicio deberá aplicarse el Art 84, es decir, deberá hacerlo solicitando en la primera gestión en el proceso. Ahora si se realiza una gestión y luego realiza la solicitud del vicio se aplica el Art 83 ya que si se pasa del plazo la parte que intenta la nulidad deberá probar cuando tomo conocimiento del vicio. Art 83 inciso 2.

B.- Tratándose de hechos acaecidos durante el curso del juicio.

OTA CARA DE PELOTA 197

Page 198: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

En este se aplica el Art 83 y 85 por lo que debe aplicarse en primer lugar el Art 83 por ser especial al 95.

El Art 83 habla expresamente de la declaración, tramitación de nulidadEl Art 85 dice relación con el procedimiento general de los incidentes.

El incidente de nulidad deberá ser promovido dentro de los 5 días desde que aparezca o se acredite el conocimiento del vicio si después de haber hecho esa gestión ratifica o valida el acto sino la solicita dentro de los 5 días sino tuvo conocimiento antes se aplica otra vez el Art 83.

C.- EL incidente de nulidad por hechos que ocurren simultáneamente.

En este se aplica el Art 84 y 86 CPC Si el o los incidentes de nulidad de cuyas causas se tomo conocimiento a la vez deberá promoverse simultáneamente o conjuntamente dentro del plazo de los 5 días. Sin embargo si antes ejecuta un acto sin alegar la nulidad se produce la convalidación y lo mismo ocurre con el Art 84 inciso 2 es decir que si lo promueve después será rechazado de oficio por el tribunal.

Este incidente de nulidad es un incidente ordinario por cuanto su tramitación se rige por la regla general de los incidentes por su naturaleza además es un incidente de previo y especial pronunciamiento y es asi en virtud del Art 87 del CPC.

Finalmente la resolución que falla la nulidad procesal tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria de acuerdo al Art 158 CPC y es asi por cuanto al acoger la solicitud de nulidad crea un derecho permanente para el que la solicito para que dicho acto se considere de todas formas nulo, dentro y fuera del proceso en cambio si la rechaza crea como derecho permanente para al parte en contra de la cual se solicito la validez del acto respectivo.

2.- Incidentes especiales

a) Nulidad por fuerza mayor: este incidente esta regulado en el Art 79 CPC y es el caso en que el dolo frente a un emplazamiento valido no puede comparecer a defenderse al proceso por estar impedido por fuerza mayor, aquí en realidad no hay vicio procesal sino que una circunstancia ajena al proceso que impide al dolo hacer uso de su derecho de defensa.

El Art 45 CC nos define la fuerza mayor como aquel imprevisto imposible de resistir.En materia procesal la prueba de los elementos que la configuran forman un incidente mas que una nulidad es la inoponibilidad por fuerza mayor y para otros dice que es nulidad por cuanto la voluntad requerida para el acto procesal estaría viciada por la fuerza y la fuerza al ser un vicio de la voluntad procede su anulación. Este derecho debe ser ejercitable dentro de los 3 días desde que ceso el impedimento y en su prueba proceden todos los medios legales incluso los testigos.

OTA CARA DE PELOTA 198

Page 199: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Los legitimados para solicitar son tanto el demandante como el demandado es preciso tener en cuenta que existen casos similares tratándose de la prueba y que se da en el caso del entorpecimiento.

b) Nulidad por falta de emplazamiento: Art 80 CPC debiendo producirse los siguientes requisitos

- La existencia de un proceso- El litigante rebelde solo puede ser el dolo- Que la causa de la rebeldía sea el desconocimiento de la demanda- Que tal hecho no le sea imputable- Que pacta la nulidad en el plazo de 5 días desde que aparezca o se

acredite que tuvo conocimiento personal del juicio.

En este caso estamos frente a una verdadera nulidad procesal por cuanto el elemento esencial del emplazamiento este viciado, esta situación es diferente a la falta de emplazamiento o no emplazamiento en cuyo caso no opera la nulidad sino la inoponibilidad. Por ello solo es procedente la aplicación de este articulo en el caso de una notificación viciada. Al acogerse la nulidad de la notificación debe retrotraerse el procesal al estado de verificar la notificación.

Finalmente dicha solicitud puede interponerse incluso después del desasimiento del tribunal como lo señala el Art 182 CPC (No podrá una vez emitida la sentencia modificatoria, rectificante)

c) La inhibitoria y declinatoria de la competencia

d) Las excepciones dilatorias

Recurso de Casación.

El recurso de casación tiene por objeto invalidar el proceso y las sentencias en contra de las cuales la ley concede por las causales o vicios que taxativamente se establecen, este es el recurso ordinario de nulidad pese a la unicidad de su estructura, es decir, que persigue la invalidación del proceso y de la sentencia, en la práctica se ha diferenciado de aquellos vicios in procedendo de aquellos vicios in iudicando siendo el primero una infracción a la ley ordenatoria litis y en el segundo caso una infracción a la ley decisoria litis en el primer caso casación de forma y en el segundo en el fondo.

La casación de forma

Es el medio que la ley concede a las partes para obtener la invalidación a una sentencia que ha sido dictada con infracción a los requisitos legales o en un proceso en que se han omitido las formas esenciales del procedimiento. Estas causales se encuentran enumeradas en el Art 768 CPC relacionada con el Art 795 y 800.

1.- Para la interposición de este recurso este debe ser preparado, es decir, debe darse cumplimiento al inciso 1 del Art 769 preparar el recurso significa haber reclamado el vicio o de la falta ejerciendo oportunamente y en todos sus

OTA CARA DE PELOTA 199

Page 200: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

grados los recursos establecidos por la ley, es decir, consiste en reclamar el vicio en todos sus grados para evitar la nulidad de la sentencia.

2.- Se requiere indicar el acto procesal, el vicio que lo afecta y la ley que autoriza la nulidad como sanción de ineficacia. Art 772 inciso 2.

3.- Debe iniciarse la causal, es decir, cual de los numerándoos del 768 vamos a invocar.

4.- Señalar el perjuicio causado al peticionario de la nulidad aquí aplicamos el aforismo “ Nulidad sin perjuicio no opera”. Art 768 inciso penúltimo

5.- El vicio debe tener influencia en lo resolutivo, el mismo inciso penúltimo del 768 en relación con el Art 772 nº2.

6.- Declarada la nulidad se retrotrae el proceso a la etapa en que se cometió el vicio, esto dependiendo de la causal invocada por tanto si se trata de un vicio que afecta a sentencia como por ejemplo ultrapetita deberá retrotraerse al momento de la dictación del fallo o si se afecta el proceso desde su inicio como por ejemplo un emplazamiento no valido anulará todo el proceso hasta quedar el juicio en el estado de notificar la demanda.

Finalmente por esta via solo se pueden atacar los actos jurisdiccionales que sean los que la ley indica y que son las sentencias definitivas de unica primera o segunda instancia y las sentencias interlocutorias que pongan fin al procedimiento o hagan imposible su prosecución. Excepcionalmente procede respecto de la sentencia interlocutoria dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte afectada o dictada sin señalar día para la vista de la causa.

Recurso de casación en el fondo

Este recurso es el medio que la ley franquea a las partes para obtener la invalidación de ciertas sentencias dictadas con error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la decisión y que ha causado un perjuicio solo reparable con la invalidación de la sentencia y con la dictación de otra que la reemplace. El recurso de casación en el fondo procede en materia civil contra las sentencias definitivas o interlocutorias inapelables que se hayan dictado con infracción de ley y siempre que haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia y en materia penal antigua cuando la sentencia recurrida haya hecho una aplicación errónea de la ley penal prevista como causal por alguno de los numerales del Art 546 del CPP

Son presupuestos del recurso de casación

OTA CARA DE PELOTA 200

Page 201: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

1.- Que exista un tribunal competente para conocerlo, en nuestro caso la Corte Suprema tiene competencia privativa para conocer y fallar los recursos de casación en el fondo.

2.- Que la jurisdicción (competencia ) que ejercen los jueces sea de derecho

3.- Que la sentencia se dicte con error de derecho que vicie la voluntad del juzgador y con ello violándose la ley decisoria litis.

4.- Que se contemple la procedencia de este recurso

5.- Que el error en que ha incurrido la sentencia cause un perjuicio al reclamante.

6.- Debe hacerse en tiempo o forma o el derecho precluye. Art 776

Cuando entendemos que ha existido una infracción de la ley

a) Cuando se contraviene su texto formalb) Cuando se interpreta erróneamentec) Cuando se hace una falsa aplicación de la ley, es decir, cuando se

aplica a una situación no contemplada en la ley o cuando no se aplica cuando debe hacerlo

d) Cuando se infringen las leyes reguladoras de la prueba :o Cuando se altera la carga de la pruebao Cuando se admiten medios de prueba no autorizados por la leyo Cuando se rechazan medios autorizados por la leyo Cuando se infringen las normas sobre valoración de la prueba

(solo cuando el valor es tasado legalmente)

En todos estos casos el tribunal, es decir, la Corte Suprema al acoger el recurso anulara el fallo y la sentencia dice se acoge recurso de casación... anulándose la sentencia y acto seguido dicta una sentencia de reemplazo que da una correcta aplicación del derecho y están así que en definitiva se persigue la primacía del derecho.

Recurso de queja

Es aquel recurso que la ley franquea a las partes para obtener del tribunal superior del que la dicto (una resolución) con falta o abuso para que la deje sin efecto como una forma de poner termino al mal que la motiva. Este recurso de queja se baja en la Superintendencia Correccional de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones. El recurso de queja se encuentra reglamentado en el COT Art 545 y ss.

Presupuesto del recurso

1.- La existencia de una sentencia dictada en un proceso2.- Que en opinión de una de las partes exista una relación de causa a efecto entre la falta o abuso del juez que la dictó y la parte resolutiva de la misma.

OTA CARA DE PELOTA 201

Page 202: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

La Corte Suprema ha considerado que existe falta o abuso cuando existe en contravención frontal a la ley una interpretación errada de al ley y por ultimo una falsa apreciación de los antecedentes del proceso.

El Recurso de queja procede en los casos en que no procede recurso ordinario o extraordinario alguno.3.- Que no procede respecto de la sentencia donde se produzca la falta o abuso recurso ordinario o extraordinario alguno.

4.- Este recurso se interpone ante el superior jerárquico tiene que ser interpuesto directamente en el superior jerárquico en un plazo de 5 días

El Recurso de Apelación

Es un medio para obtener del tribunal superior respectivo que enmiende con arreglo a derecho la resolución del inferior. Art 186 CPC, es decir, si la causa del agravio es el error de derecho o sea una infracción de ley cometida por el tribunal de primera instancia el juez de segunda debe anular dicha sentencia en la parte que contiene el vicio

La acción de revisión (CPC lo denomina recurso de revisión)

Es el medio con que cuentan las partes para solicitar la invalidación de una sentencia firme en los casos señalados en el Art 810 CPC se cita entre las formas de hacer valer la nulidad puesto que si el tribunal estima procedente la revisión por haber comprobado las circunstancias que la hacen procedente el tribunal lo declarará asi y anulara en todo o parte dicha sentencia.

La acción de revisión solo la puede conocer la Corte Suprema

Declaración de nulidad de oficio por el tribunal.

1.- Facultad de corrección de oficio. A esta facultad se refiere el Art 84 inciso final CPC el tribunal que esta conociendo de la causa en cuyo proceso existan actos viciados que puedan producir la nulidad esta facultado el juez para decretarla de oficio. Esta facultad contemplada en el Art 84 da al juez la posibilidad de corregir los errores que obren en la tramitación del proceso y tomar todas las medidas tendientes a evitar la nulidad de los actos del procedimiento asi cuando el juez encuentra un vicio en un acto procesal para el que la ley previene como sanción la nulidad puede decretarla de oficio a fin de evitar la nulidad de la sentencia que va a dictar el mismo, esta facultad debe ejercitarse respecto de los actos esenciales del proceso ya que no es procedente respecto de aquellos que miran al interés particular de las partes puesto que para la doctrina esta facultad no puede transformarse en una especie de cautelador del uso que las partes hagan de cada tramite respecto de sus propias defensas.

Finalmente el juez no puede subsanar las actuaciones viciadas en razon de haberlas realizado fuera del plazo fatal señalado por la ley.

OTA CARA DE PELOTA 202

Page 203: Procesal II - APUNTES DE DERECHO CHILENO ... · Web viewProcedimientos Ordinarios Procedimientos Declarativos de Carácter general. - Caracteres de nuestro Procedimiento: En términos

VIANKA MARIA GUATA FRIA

Recurso de casación de forma de oficio.

El tribunal puede decretar de oficio esta norma del Art 775 si bien consagra el principio general del Art 84 la facultad de anular de oficio difiere de lo anterior en lo siguiente :

a) Esta via , es decir, casación de forma de oficio solo permite anular ciertas sentencias del Art 766 n1 en cambio el Art 84 es procedente respecto de cualquier resolución

b) La nulidad del Art 84 puede ser declarada por el tribunal ante el cual esta radicada la causa, en cambio en la casación de forma de oficio lo hace el superior que esta conociendo de los recursos expresados en la propia norma ( aunque la consulta no es un recurso)

c) Solo los vicios que constituyen causales de forma son los que permiten al tribunal la declaración de casación de oficio.

Recurso de Casación de fondo de oficio

Esta contemplada en el Art 785 inciso 2 en este caso la Corte Suprema en los casos en que desechare el recurso de casación en el fondo por defectos en su formalización para invalidar de oficio la sentencia siempre que esta se haya dictado con infracción de ley y haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en tal caso deberá hacer constar esta circunstancia y dictara la correspondiente sentencia de reemplazo.

Recurso de Queja de oficio

Art 545 inciso 1 segunda parte COT esta atribución solo se consagra respecto de la Corte Suprema por tener la superintendencia directiva y correccional y económica de todos los tribunales de la republica.

Declaración de incompetencia absoluta

La ley procesal faculta al tribunal para declarar de oficio la incompetencia absoluta o sea declarará su incapacidad procesal para conocer y resolver un conflicto.

OTA CARA DE PELOTA 203