procedimientos judiciales en materia laboral

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República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior. Universidad Fermín Toro. Escuela de Derecho. Vicerrectorado Académico. Participante. Rodríguez, Carmen. Derecho Procesal Laboral. Procedimientos Judiciales Especiales en Materia Laboral.

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República Bolivariana de Venezuela.Ministerio del Poder Popular para la

Educación Superior.Universidad Fermín Toro.

Escuela de Derecho.Vicerrectorado Académico.

Participante.Rodríguez, Carmen.

Derecho Procesal Laboral.

Procedimientos Judiciales Especiales en Materia Laboral.

La Estabilidad en el Trabajo.

Derecho que tienen los Trabajadores y trabajadoras a permanecer en su puesto de Trabajo. (Art. 85 LOTTT)

Así mismo los trabajadores amparados por la estabilidad son (Art. 86 LOTTT)

Trabajadores a tiempo

indeterminados a partir del primer mes Trabajadores contratados por

tiempo determinado, mientras no haya vencido el tiempo del

contrato.

Trabajadores contratados para

una obra determinado en el

tiempo que se ejecute la misma.

Los Trabajadores de dirección no están amparados por la

estabilidad.

Tipos de Estabilidades.

Estabilidad Absoluta Estabilidad Relativa

Origina en favor del sujeto que la goza, el derecho de ser reincorporado en el cargo del cual fue privado por su patrono sin autorización del Inspector del Trabajo de la jurisdicción.

Engendra, tan sólo, derecho a una indemnización a favor del trabajador que se retire o sea despedido por causas imputables a su patrono, o se vea privado de su empleo por causas ajenas a su voluntad.Procedimiento de Estabilidad.

(Desde el Art. 88 al 92LOTTT) y (Desde Art. 187 al

192 LOPTRA).

Cuando el Patrono despida a un trabajador amparado por estabilidad laboral, deberá notificarlo al tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en los cinco días hábiles siguientes, de no hacerlo estaría reconociendo que lo hizo sin justa causa.

Procedimiento de Estabilidad. (Desde el Art. 88 al 92LOTTT)

Cuando el Trabajador no estuviere de acuerdo con lo alegado por le patrono, para su despido, debe acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución., para que el juez de juicio ordene su reenganche y pago de salarios caídos.

Si el trabajador no ejerce la acción mencionada anteriormente en un lapso de diez día hábiles pierde el derecho de reenganche, pero no sus demás derechos.

Es Juez de Juicio decidirá sobre la causa y declarará con lugar o sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

Si el Juez declara la solicitud del trabajador con lugar, se procede al reenganche del trabajador y al pago de los salarios caídos

Si el Juez declara la solicitud del trabajador con lugar, se procede al reenganche del trabajador y al pago de los salarios caídos

Oportunidad y causa Legal de Despido.

(Desde el Art. 76 al 79 LOTTT) .La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.

El despido Justificado, será cuando el trabajador haya incurrido en una causa legar que lo justifique.

Causas Justificadas de

Despido.

Falta de Probidad o conducta inmoral.Vías de hecho salvo la legitima defensa.Falta de respeto grave al patrono, a sus representantes o familiares que vivan con el. Hecho intencional o negligencia que afecte la seguridad laboral. Inasistencia injustificada durante tres días hábiles en un periodo de un me, el cual se computa a partir de la primera falta.Revelación de secretos de manufactura.Abandono de trabajo.Acoso laboral.

Derecho de Amparo Constitucional.

(Desde el Art. 193 LOTTT) .

Son competentes para conocer de acción de amparo Laboral, sobre derechos y garantías constitucionales los Tribunales de Trabajo.

El amparo es la institución que va encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial de las personas que han sido desconocidas o atropelladas por una autoridad.

El amparo laboral es un protección de los derechos y garantías de las personas en materia del Derecho Laboral, constituye un mecanismo de protección para los trabajadores cuando sus esferas jurídicas se ven afectadas por un tercero.Toda persona tiene derecho a ser amparado por los

tribunales en el goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales …. (Art. 27 CRBV)

Derecho de Amparo Constitucional.

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su Art.1, establece que toda persona natural y jurídica, habitante de la República podrá solicitar ante los tribunales competentes el amparo previsto en el Art. 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de sus garantías constitucionales.La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías

Constitucionales protegerá aquellos derechos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y otras leyes sociales.

Entre los derechos que tutela esta Ley Orgánica podemos señalar: el derecho al trabajo, la libertad del trabajo contenida en el artículo 112 de la C.R.B.V. y en el artículo 87, los cuales rezan:

Artículo 87. "Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo.

Procedimiento de Amparo Constitucional

Art. 27 de la C.R.B.V.El juez competente para ello es el Juez

de primera instancia Laboral.

Debe ser un Procedimiento

breve y sumario.

El juez competente tiene

la facultad de restablecer la

situación jurídica infringida.

La acción de Amparo es gratuita, para su tramitación no se empleará papel sellado, ni estampillas´.

Control de la Legalidad(Art. 178 LOPTRA).

El Tribunal Supremo

de Justicia.En sala de Casación Social.

Sobre fallos

emanados por

tribunales superiores

.

Que aunque no fuesen recurribles en sala de casación.

Violenten o amenacen normas de

orden público.

O cuando vayan en contra de sentencias reiteradas.

Procedimiento de Control de la Legalidad(Art. 178 LOPTRA).

En los 5 días siguientes a la publicación del fallo ente el tribunal superior, la parte debe solicitar el control de legalidad.

Debe hacer la solicitud mediante escrito que no exceda de tres folios útiles y sus vueltos.

El tribunal superior de trabajo remite el expediente de forma inmediata a sala de casación.

Una vez recibida la solicitud decide de forma inmediata si es admisible o inadmisible.

La decisión de Inadmisibilidad se realiza por escrito, si necesidad de ser motivada.

Casos de Transitoriedad en el procedimiento Judicial de

Trabajo.(Art. 196 al 207 LOPTRA).

Este régimen se aplicará a las causas que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.

Causas donde no se hubieren dado contestación, serán remitidas para que sean tramitadas conforme a esa Ley.

Causas en Primera Instancia.

Causas donde se haya contestado la demanda y este por vencerse el vencido el lapso de promoción, se procederán a evacuar las mismas conforme a esta Ley.

Cuando se encuentre en lapso de evacuación, vencido este se procederá a fijar un acto de informes orales para el decimoquinto días hábiles siguiente las conclusiones de estos informes serán consignados de forma escrita.

Cuando se encuentre en estado de sentencia, se pronunciara el fallo dentro de 30 días siguientes en la entrada en vigencia de esta Ley.

Apelación (Art. 198 LOPTRA).

La sentencias definitivas serán apeladas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación o notificación de la apelación conocerá el Tribunal Superior de trabajo, aplicando el procedimiento previsto en esta Ley.

Causas en Segunda Instancia (Art.

199 LOPTRA).Las sentencias que se encuentren en segunda Instancia y casación serán resueltas por los tribunales superiores de Trabajo y por la sala de Casación Social de Tribunal Supremo de Justicia, conforme al procedimiento establecido en esta Ley, dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.

Causas en Tribunales de Municipio (Art. 200 LOPTRA).

Los procesos laborales que cursen en los tribunales de Municipio, continuaran siendo conocidos por estos tribunales, hasta su decisión definitiva.

De la Perención (Art. 201 LOPTRA).

Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurrido de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un año después de vista la causa si no hubiere actividad alguna por el juez, este declarará la perención

De los recursos económicos (Art. 205

LOPTRA).El Ejecutivo Nacional incluirá en las leyes de presupuestos anuales, a solicitud del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos económicos que sean necesarias que garanticen el funcionamiento de la jurisdicción laboral.Vigencia del sistema de

Procuraduría de trabajadores(Art.

206 LOPTRA).Hasta tanto no sea promulgada la Ley Orgánica sobre la Defensa Pública y se organice el servicio del Defensoría Pública de Trabajadores, se mantiene en vigencia el servicio de la Procuraduría de Trabajadores, establecido en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo.

La Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fue publicada en gaceta Oficial N° 33.891 del 22 de enero de 1988;

Bibliografía.

Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Gaceta Oficial N° 39.346, de fecha 14 de Enero del año 2010.

Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, Gaceta Oficial N° 6.076, de fecha 07 de Mayo del año 2012.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en gaceta Oficial N° 5.908 del 19 de Febrero de 2009;