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 Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Procedimientos Contencioso Administrativo Profesor: Abg. Humberto Varela Cátedra: Derecho Contencioso Administrativo Sección:  N-615 Araure, Julio 2015

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  • Universidad Fermn ToroVice Rectorado Acadmico

    Facultad de Ciencias Jurdicas y PolticasEscuela de Derecho

    Procedimientos Contencioso

    Administrativo

    Profesor: Abg. Humberto VarelaCtedra: Derecho Contencioso Administrativo

    Seccin: N-615

    Araure, Julio 2015

  • INDICE GENERAL... 1

    Procedimiento Ordinario (LOPA)...... 2

    Procedimiento Sumario (LOPA).... 3

    Procedimiento Reclamo (LOPA)... 4

    Recurso de Reconsideracin (LOPA)....... 5

    Recurso Jerrquico (LOPA).... 6

    Recurso de Revisin (LOPA).. 7

    Requisitos para ser Juez Contencioso Administrativo (LOJCA).. 8

    Competencias de los Tribunales (LOJCA).............................................. 9

    Orden de Apelacin en la Jurisdiccin Contencioso Administrativa 10

    Procedimientos de Demanda de Contenido Patrimonial (LOJCA). 11

    Procedimiento Breve (LOJCA) 13

    Procedimiento de Demandas de Nulidad, Interpretacin de Leyes y Controversias Administrativas (LOJCA).... 15

    Ejecucin de Sentencia (LOPGR, LOJCA, LOPPM, COT) 17

    Procedimiento de Nulidad Inquilinaria (LOJCA).. 18

    Procedimiento Funcionarial (LEFP) 20

    Procedimiento Electoral (LOPE). 22

    Procedimiento Tributario (COT).. 24

    Procedimiento Agrario (LTDA). 26

    INDICE GENERAL

  • Procedimiento Ordinario (LOPA)

    Autoridad Administrativa Competente:

    Ente u rgano de laadministracin pblicade donde emano el actoadministrativo o elautoridad administrativasuperior donde serecurre.

    Requisitos de la solicitud: Cuando el procedimiento seinicie por solicitud de persona interesada, en el escrito sedeber hacer constar:1. El organismo al cual est dirigido.2. La identificacin del interesado, y en su caso, de la

    persona que acte como su representante conexpresin de los nombres y apellidos, domicilio,nacionalidad, estado civil, profesin y nmero de lacdula de identidad o pasaporte.

    3. La direccin del lugar donde se harn lasnotificaciones pertinentes.

    4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes,expresando con toda claridad la materia objeto de lasolicitud.

    5. Referencia a los anexos que lo acompaan, si tal esel caso.

    6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan lasnormas legales o reglamentarias.

    7. La firma de los interesados.

    Sustanciacin del Procedimiento yExpediente: La autoridad competente darinicio al procedimiento una vez recibida lasolicitud y formara expediente administrativodonde se llevaran todas las tramitaciones aque d lugar el asunto en cuestin.Si al momento de que el rgano o enteadministrativo verifique la solicitud, le faltarealgunos de los requisitos, la autoridad quehubiere de iniciar el procedimiento notificaral interesado sobre todas las omisiones yfaltas observadas para que las subsane en unplazo de quince (15) das. Una vezpresentadas las correcciones y la autoridadadministrativa vuelva a hacer unasobservaciones este tiene dos opciones:1. Puede subsanar los errores que se le

    encuentren.2. Puede hacer uso del recurso jerrquico.

    Notificacin: Admitida la solicitud ysustanciado el expediente, laautoridad administrativa debernotificar a los particulares cuyosderechos subjetivos o intereseslegtimos, personales y directospudieren resultar afectados, paraque un lapso de diez (10) das,ocurran y expongan sus pruebas yaleguen sus razones.

    Acumulacin de Expedientes: Si la solicitudinterpuesta guarda nfima relacin con otra quese tramite en la misma oficina, el jefe de ladependencia, rgano o ente a solicitud de parteordenara la acumulacin de ambos expedientes,con el fin de evitar decisiones contradictorias.

    Solicitud y lapso de evacuacin de los Documentos,Informes o Antecedentes: La autoridad encargada delprocedimiento podr solicitar a las otras autoridadesdocumentos, informes o antecedentes para la mejorresolucin del asunto.

    Estos documentos, informes o antecedentessolicitados debern ser evacuados en los siguientesplazos: Si se lo solicitaron a los funcionarios del mismo

    organismo, en un plazo de quince (15) das. Si se lo solicitaron a funcionarios de un rgano

    distinto, en un plazo de veinte (20) das. En ambos casos y de ser necesario, el funcionario

    puede solicitar una extensin de tiempo paraevacuar lo solicitados, esta prrroga no puedeexceder del doble del plazo ya indicado.

    Decisin: Tanto latramitacin y laresolucin del expedientetiene un plazo mximo decuatro (4) meses, solo sepuede extender esteplazo si existen causasexcepcionales, de lo cualno se puede extender porms de dos (2) meses. Deestas prorrogas se dejaraconstancia.

    El acto administrativoresultante de esteprocedimiento resolvertodas las situacionesplanteadas, tanto alcomienzo como las quesusciten en el transcursode la tramitacin.

    2

  • Procedimiento Sumario (LOPA)

    Inicio del Procedimiento: Cuando laadministracin lo estimeconveniente, podr seguir unprocedimiento sumario para dictarsus decisiones.El procedimiento sumario se iniciarde oficio

    Sustanciacin e impulso del procedimiento: Enel procedimiento sumario la administracindeber comprobar de oficio la verdad de loshechos y dems elementos de juicio necesariospara el esclarecimiento del asunto.

    Remisin al ProcedimientoOrdinario: Iniciado elprocedimiento sumario, elfuncionario sustanciador,con autorizacin del superiorjerrquico inmediato yprevia audiencia de losinteresados, podrdeterminar que se siga elprocedimiento ordinario, sila complejidad del asunto aslo exigiere.

    Decisin del Procedimiento Sumario: Decidir dentro de los treinta (30) das

    siguientes al recibo del recurso.

    3

  • Recurso de Reclamo. (LOPA)

    Autoridad Administrativa Competente: El Superior Jerrquico Inmediato

    Requisitos de la solicitud: Cuando el procedimientose inicie por solicitud de persona interesada, en elescrito se deber hacer constar:1. El organismo al cual est dirigido.2. La identificacin del interesado, y en su caso, de

    la persona que acte como su representantecon expresin de los nombres y apellidos,domicilio, nacionalidad, estado civil, profesin ynmero de la cdula de identidad o pasaporte.

    3. La direccin del lugar donde se harn lasnotificaciones pertinentes.

    4. Los hechos, razones y pedimentoscorrespondientes, expresando con toda claridadla materia objeto de la solicitud.

    5. Referencia a los anexos que lo acompaan, si tales el caso.

    6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan lasnormas legales o reglamentarias.

    7. La firma de los interesados.

    Supuesto de procedencia del Recurso: Se interpondr el recurso por el

    retardo, omisin, distorsin oincumplimiento de cualquierprocedimiento, trmite o plazo en queincurrieren los funcionariosresponsables del asunto.

    Decisin del Recurso: Decidir dentro de los quince (15) das siguientes al

    recibo del recurso.

    Plazo para Intentar el Recurso: Elinteresado podr, dentro de los quince(15) das siguientes al conocimiento delos supuesto de procedencia, intentar elrecurso

    Efecto del Recurso: La decisin de un recursopuede:1. Confirmar.2. Modificar3. Revocar el acto impugnado.4. Ordenar la reposicin en caso de vicios

    en el procedimiento.

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  • Recurso de Reconsideracin. (LOPA)

    Autoridad Administrativa Competente: Autoridad Administrativa o Funcionario

    que Dicto el Acto.

    Requisitos de la solicitud: Cuando el procedimientose inicie por solicitud de persona interesada, en elescrito se deber hacer constar:1. El organismo al cual est dirigido.2. La identificacin del interesado, y en su caso, de

    la persona que acte como su representantecon expresin de los nombres y apellidos,domicilio, nacionalidad, estado civil, profesin ynmero de la cdula de identidad o pasaporte.

    3. La direccin del lugar donde se harn lasnotificaciones pertinentes.

    4. Los hechos, razones y pedimentoscorrespondientes, expresando con toda claridadla materia objeto de la solicitud.

    5. Referencia a los anexos que lo acompaan, si tales el caso.

    6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan lasnormas legales o reglamentarias.

    7. La firma de los interesados.

    Supuesto de procedencia del Recurso: Proceder contra todo acto

    administrativo de carcter particular

    Decisin del Recurso: Decidir dentro de los quince (15) das siguientes al

    recibo del recurso, si es interpuesto ante el mismofuncionario que dicto el acto administrativo.

    Si es interpuesto ante el Ministro, este deber serdecididos en los noventa (90) das siguientes a supresentacin.

    Plazo para Intentar el Recurso: Elinteresado podr, dentro de los quince(15) das siguientes a la notificacin delacto que se impugna, intentar el recurso

    Efecto del Recurso: La decisin de un recursopuede:1. Confirmar.2. Modificar3. Revocar el acto impugnado.4. Ordenar la reposicin en caso de vicios

    en el procedimiento.

    5

  • Recurso Jerrquico (LOPA)

    Autoridad Administrativa Competente:1. Directamente ante el Ministro.2. Si es un acto emanado de un

    Instituto Autnomo, se debeinterponer primero ante los rganossuperiores de estos.

    Requisitos de la solicitud: Cuando el procedimientose inicie por solicitud de persona interesada, en elescrito se deber hacer constar:1. El organismo al cual est dirigido.2. La identificacin del interesado, y en su caso, de

    la persona que acte como su representantecon expresin de los nombres y apellidos,domicilio, nacionalidad, estado civil, profesin ynmero de la cdula de identidad o pasaporte.

    3. La direccin del lugar donde se harn lasnotificaciones pertinentes.

    4. Los hechos, razones y pedimentoscorrespondientes, expresando con toda claridadla materia objeto de la solicitud.

    5. Referencia a los anexos que lo acompaan, si tales el caso.

    6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan lasnormas legales o reglamentarias.

    7. La firma de los interesados.

    Supuesto de procedencia delRecurso:

    1. Haber hecho uso del recursode reconsideracin.

    2. Cuando el rgano inferiordecida no modificar el acto deque es autor en la formasolicitada en el recurso dereconsideracin.

    Decisin del Recurso: Debern ser decididos en los noventa (90) das

    siguientes a su presentacin.

    Plazo para Intentar el Recurso: Elinteresado podr, dentro de los quince(15) das siguientes a la decisin,intentar el recurso.

    Efecto del Recurso: La decisin de un recursopuede:1. Confirmar.2. Modificar3. Revocar el acto impugnado.4. Ordenar la reposicin en caso de vicios

    en el procedimiento.

    Segundo Intento del RecursoJerrquico: Contra las decisiones derganos superiores, operarrecurso jerrquico para ante elrespectivo Ministro de Adscripcin

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  • Recurso de Revisin (LOPA)

    Autoridad Administrativa Competente:1. Directamente ante el Ministro.

    Requisitos de la solicitud: Cuando el procedimientose inicie por solicitud de persona interesada, en elescrito se deber hacer constar:1. El organismo al cual est dirigido.2. La identificacin del interesado, y en su caso, de

    la persona que acte como su representantecon expresin de los nombres y apellidos,domicilio, nacionalidad, estado civil, profesin ynmero de la cdula de identidad o pasaporte.

    3. La direccin del lugar donde se harn lasnotificaciones pertinentes.

    4. Los hechos, razones y pedimentoscorrespondientes, expresando con toda claridadla materia objeto de la solicitud.

    5. Referencia a los anexos que lo acompaan, si tales el caso.

    6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan lasnormas legales o reglamentarias.

    7. La firma de los interesados.

    Supuesto de procedencia del Recurso:1. Cuando hubieren aparecido pruebas

    esenciales para la resolucin del asunto,no disponibles para la poca de latramitacin del expediente.

    2. Cuando en la resolucin hubiereninfluido, en forma decisiva, documentos otestimonios declarados falsos porsentencia judicial definitivamente firme.

    3. Cuando la resolucin hubiese sidoadoptada por cohecho, violencia, sobornou otra manifestacin fraudulenta y ellohubiere quedado establecido ensentencia judicial, definitivamente firme

    Decisin del Recurso: Debern ser decididos en los treinta (30) das

    siguientes a su presentacin.

    Plazo para Intentar el Recurso: Procederdentro de los tres (3) meses siguientes a lafecha de la sentencia a que se refieren losnumerales 2 y 3 de los supuestos deprocedencia o de haberse tenido noticia de laexistencia de las pruebas a que se refiere elnumeral 1

    Efecto del Recurso: La decisin de un recursopuede:1. Confirmar.2. Modificar3. Revocar el acto impugnado.4. Ordenar la reposicin en caso de vicios

    en el procedimiento.

    7

  • SPA.(Articulo 263 de la CRBV)

    Ser venezolanopor nacimiento.

    Abogado o Abogada.

    15 aos. En materia Jurdica.

    Profesor en materia Jurdica

    durante 15 aos.

    Juez o jueza superior en la materia

    que se postula durante15 aos.

    Las dems previstas en la

    ley.

    Juzgado Nacionales

    Ser venezolano.En los estadosfronterizos serequiere servenezolano pornacimiento sinotranacionalidad.

    Abogado o Abogada. 12 aos.

    En el rea de Derecho

    Publico.7 aos. 7 aos. 7 aos.

    Las dems previstas en la

    ley.

    Juzgados Superiores Estadales.

    Ser venezolano.En los estadosfronterizos serequiere servenezolano pornacimiento sinotranacionalidad.

    Abogado o Abogada.

    10 aos.En el rea

    de Derecho Publico.

    5 aos. 5 aos. 5 aos. Las dems previstas en la

    ley.

    Juzgados de

    Municipio.

    Ser venezolano.En los estadosfronterizos serequiere servenezolano pornacimiento sinotranacionalidad.

    Abogado o Abogada.

    5 aos.En el rea

    de Derecho Publico.

    3 aos. 3 aos. 3 aos.Las dems

    previstas en la ley.

    8

  • Numeral.SPA.

    (Articulo 23 LOJCA)

    Juzgados Nacionales.(Articulo 24 LOJCA)

    Juzgados Superiores Estadales.(Articulo 25 LOJCA)

    Juzgados de Municipio.(Articulo 26 LOJCA)

    1.

    Las demandas contra la republica, lanacin, los estados y los municipios si

    la cuanta excede de 70000 UT.

    Las demandas contra la republica, lanacin, los estados y los municipios si

    la cuanta excede de 30000 UT y no supera 70000 UT.

    Las demandas contra la republica, la nacin, los estados y los municipios si la cuanta no

    excede de 30000 UT.

    2.

    Las demandas ejercidas por la republica, la nacin, los estados y los municipios contra los

    particulares y que la cuanta exceda de 70000 UT.

    Las demandas ejercidas por la republica, la nacin, los estados y los municipios contra los particulares y que la cuanta exceda de 30000

    UT y no supere 70000 UT.

    Las demandas ejercidas por la republica, la nacin, los estados y los municipios contra los particulares si

    la cuanta no excede de 30000 UT.

    3.

    La abstencin o la negativa del Presidente y vicepresidente de la Republica y los

    Ministros a cumplir los actos a que estn obligados.

    La abstencin o la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas

    en numeral 3 del articulo 23 y en el numeral 4 del articulo 25.

    Nm. 4: La abstencin o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir sus

    los actos a los cuales estn obligados.

    4.

    Las reclamaciones contra las vas de hecho atribuidas a las altas autoridades

    .

    Las reclamaciones contra las vas de hecho atribuidas a las que se refiere el numeral

    anterior.

    Nm. 5: Las reclamaciones contra las vas de hecho atribuidas a las autoridades estadales o municipales.

    5.

    Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente,

    Vicepresidente o Ministros.

    Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o

    particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 3 articulo 25 y

    numeral 5 articulo 23.

    Nm. 3: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o

    municipales de su jurisdiccin, Leer la excepcin. Demandas de nulidad

    Inquilinaria.

    6.

    Las demandas de nulidad que se ejerzan contra un acto administrativo de efecto particular y al mismo tiempo el acto normativo sub-legal.

    Siempre que el encargado de conocerlo sea la sala Poltico-Administrativa.

    No conoce de esta nulidad.

    Nm. 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efecto particular

    concerniente a la funcin publica.

    7.

    Las controversias administrativas entre la Republica, los estados, los municipios u otro ente

    publico, cuando la otra parte sea de esa misma entidad, a menos se trate de controversia entre

    municipios de un mismo estado.

    No conoce de controversia.

    Nm. 9: Las controversias administrativas entre municipios de un mismo estado por el

    ejercicio de una competencia.

    8.

    Las controversias administrativas entre autoridades de un mismo rgano o ente, o entre

    distintos rganos o entes que ejerzan el poder publico.

    No conoce de esta controversia. No conoce de esta controversia.

    9.

    La apelacin de los juicios de expropiacin. Y el Nm. 15: Las apelaciones de las decisiones de los

    juzgados Nacionales de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa y de las consultas

    correspondiente al ordenamiento jurdico,

    Nm. 6: Los juicios de expropiacin en primera instancia. Y el Nm. 7: Las apelaciones de las

    Decisiones de los Juzgados Superiores

    Estadales de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa y de las consultas

    correspondiente al ordenamiento jurdico,

    No conoce de procedimiento de expropiacin. Pero si conoce segn el Nm. 7: Las apelaciones de las

    decisiones de los Juzgados de Municipio de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa.

    13.

    Las demandas derivadas de la actividad administrativa desplegadas por las

    altas autoridades de los rganos del Poder Publico.

    Nm.. 8: Las demandas derivadas de la actividad administrativa contraria al ordenamiento

    jurdico desplegada por las autoridades de los rganos que ejercen el Poder Publico. Cuyo

    control no sea atribuido a SAP o a los Juzgados Superiores Estadales.

    Nm.. 8:Las demandas derivadas de la actividad administrativa contraria al

    ordenamiento jurdico de los rganos del Poder Publico estadal, municipal o local.

  • Apelaciones: Articulo 23 nm. 15; Articulo 24 nm. 7 y Articulo 25 nm. 7 de la LOJCA.

    Sala Poltico-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

    Juzgados Nacionales de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa.

    Juzgados Superiores Nacionales de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa.

    Juzgados de Municipio de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa.

    Apelacin en la Jurisdiccin Contencioso Administrativa 10

  • Procedimiento de Demandas de Contenido Patrimonial (LOJCA)

    Tribunal Competente:

    S.P.A: Las demandas contra la republica,la nacin, los estados y los municipios sila cuanta excede de 70.000 UT.

    Juzgados Nacionales: Cuanta de 30.000UT hasta 70.000 UT.

    Juzgados Superiores Estadales: Cuantaque no exceda de 30.000 UT.

    S.P.A: Las demandas por la republica, lanacin, los estados y los municipios si lacuanta excede de 70.000 UT.

    Juzgados Nacionales: Cuanta de 30.000UT hasta 70.000 UT.

    Juzgados Superiores Estadales: Cuantaque no exceda de 30.000 UT.

    Requisitos de la demanda. Articulo 33 de la LOJCA.

    1. Identificacin del tribunal ante l cual seinterpone.2. Identificacin de las partes y el carcter conel que actan.3. Si alguna de las partes fuese persona jurdicadeber indicar la denominacin o razn socialy los datos relativos a su creacin o registro.4. La relacin de los hechos y los fundamentosde derecho con sus respectivas conclusiones.5. Si lo que se pretende es la indemnizacin dedaos y perjuicios, deber indicarse elfundamento del reclamo y su estimacin.6. Los documentos en que se fundamente elderecho reclamado.7. Identificacin del apoderado y laconsignacin del poder.

    8. Solicitudes de medidas cautelares.

    Causales de Inadmisin. Articulo 35 de LOJCA

    1. Caducidad de la accin.2. Acumulacin de pretensiones que seexcluyan mutuamente.3. Incumplimiento del procedimientoadministrativo previo a las demandascontra la Repblica, los estados, o contralos rganos o entes del Poder Pblico.4. No acompaar los documentosindispensables para verificar suadmisibilidad.5. Existencia de cosa juzgada.6. Existencia de conceptos irrespetuosos.7. Cuando sea contraria al orden pblico, alas buenas costumbres o a algunadisposicin expresa de la ley.

    Presentacin de la demanda.

    Admisin de la demanda. Articulo 36 de la LOJCA.

    Procedimiento administrativo previo:Articulo 54-60 de la LOPGR.Quienes pretendan instaurar demandas decontenido patrimonial contra la Repblicadeben manifestarlo previamente porescrito al rgano al cual corresponda elasunto, el rgano respectivo, dentro de losveinte (20) das hbiles siguientes a laconsignacin del escrito contentivo de lapretensin debe proceder a formarexpediente del asunto sometido a suconsideracin Al da hbil siguiente deconcluida la sustanciacin del expedienteadministrativo, el rgano respectivo deberemitirlo a la Procuradura General de laRepblica a objeto de que sta, en unplazo no mayor de treinta (30) dashbiles, formule y remita al rgano o enterespectivo, su opinin jurdica respecto ala procedencia o no de la reclamacin. Elrgano respectivo debe notificar alinteresado su decisin, dentro de los cinco(5) das hbiles siguientes a la recepcindel criterio sostenido por la ProcuraduraGeneral de la Repblica. Dentro de los diez(10) das hbiles siguientes a lanotificacin, el interesado debe darrespuesta al rgano que corresponda,acerca de si acoge o no la decisinnotificada. En caso de desacuerdo, quedafacultado para acudir a la va judicial. Laausencia de oportuna respuesta, por partede la Administracin, dentro de los lapsosprevistos en este Decreto Ley, faculta alinteresado para acudir a la va judicial.

    Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en lossupuestos del articulo 33 proceder a admitir la demanda en un lapsode tres (3) das de despacho siguiente a su presentacin. Cuando elescrito resultase ambiguo o confuso, conceder al demandante tres (3)das de despacho para su correccin, indicndole los errores uomisiones que se hayan constatado. Una vez subsanados los erros eljuez tiene tres (3) das mas para admitir la demanda. La decisin queinadmita la demanda ser apelable libremente dentro de los tres (3)das de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberdecidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez (10)das de despacho siguientes a la recepcin del expediente, la queadmita ser apelable en un solo efecto. Cuando se inadmite, la apelacin es en ambos efectos. Cuando se admite , la apelacin es en un solo efecto.

    1. Tribunal competente.2. Tribunal de Municipio.3. De manera Oral.

    Citacin y notificacin

    Se cita al procurador tanto en lo nacional y estadal, en cuanto a

    municipio se debe citar al sindico procurador y se

    notificar al alcalde.

    Privilegio procesal: La causa se suspende por noventa (90) das.

    Audiencia preliminar. Articulo 57 de la

    LOJCA.

    Esta audiencia tendr lugar al decimo (10)da despus de vencido el privilegioprocesal.

    La audiencia preliminar tendr por objeto,que el juez resuelva los defectos quetenga el procedimiento, ya sea a instanciade parte o de oficio. Y el demandadopodr contravenir lo alegado por lacontraparte. En esa misma audiencia eljuez buscar lo controvertido.

    Privilegio procesal: La causa se suspende por

    quince (15) das.

    Contestacin de la demanda. Articulo 61 de la LOJCA.

    Terminado el privilegio procesal, elprocurador tendr un lapso de diez 10das para contestar la demanda. Lacontestacin deber contener losdocumentos probatorios que debenser presentados por el demandado. Eldemandante presenta las pruebasdocumentales con el libelo dedemanda.

    Medidas Cautelares: El juez se pronuncia de la siguiente manera:

    5 das para pronunciarse.3 das para oponerse.8 das para abrir articulacin probatoria.2 das para decidir.

  • Audiencia conclusiva. Articulo 63 de la LOJCA.

    Procedimiento de Demandas de Contenido Patrimonial (LOJCA)

    Acabado el lapso de pruebas, se fijara laaudiencia conclusiva en un lapso de cinco (5)das. Esta audiencia tendr por contenidoexponer oralmente las conclusiones, las cualespodrn consignar por escrito.Luego de presentar las conclusiones se puedereplicar y contrarrplica.

    Sentencia. Articulo 64 de la LOJCA.

    Terminada la audiencia conclusiva empieza acorrer el lapso de treinta (30) dasprorrogable por treinta (30) das mas, lasentencia publicada fuera del lapso deberser notificada a las partes, sin lo cual nocorrer el lapso para recurrir.

    Apelacin de la sentencia. Articulo 87 de la LOJCA.

    Privilegio procesal: La causa sesuspende por treinta (30) das.

    Privilegio procesal: La causa sesuspende por ocho (8) das.

    La sentencia se puede apelar dentro de los cinco (5) das despus de su publicacin.

    Admisin de la apelacin. Articulo 89 de la LOJCA.

    El juez tiene un lapso de tres (3) das para admitirla apelacin. Articulo 90 de la LOJCA: Admitida laapelacin, el juzgado que dict la sentenciaremitir inmediatamente el expediente al tribunalde alzada. Si ninguna de las partes apelan seprocede a la consulta obligatoria

    Fundamentacin de la apelacin. Articulo 92 de la LOJCA

    Dentro de los diez (10) das dedespacho siguientes a la recepcindel expediente las partes debenpresentar los escritos que contenganlo fundamentos de hecho y dederecho de la apelacin.

    Contestacin de la apelacin. Cont. Articulo

    92 de la LOJCA.

    Vencido el lapso defundamentacin de laapelacin se abre unlapso de cinco (5) daspara contestar laapelacin.

    Vencido el lapso para la contestacin de la demanda, el tribunal decidir dentro de

    los treinta (30) das de despacho siguiente,

    prorrogable justificadamente por un lapso igual.

    12

  • Tribunal Competente:Abstencin y Vas de hecho1. Sala Poltico-Administrativa:

    Altos funcionarios.2. Juzgados Nacionales:

    autoridades residuales.3. Juzgados Superiores

    Estadales: Autoridades estatales y municipales

    Servicios pblicos.Juzgados de Municipio.

    Requisitos de la Demanda:1. Identificacin del tribunal ante l cual se

    interpone.2. Identificacin de las partes y el carcter

    con el que actan.3. Si alguna de las partes fuese persona

    jurdica deber indicar la denominacin orazn social y los datos relativos a sucreacin o registro.

    4. a relacin de los hechos y losfundamentos de derecho con susrespectivas conclusiones.

    5. Si lo que se pretende es la indemnizacinde daos y perjuicios, deber indicarse elfundamento del reclamo y su estimacin.

    6. Los documentos en que se fundamente elderecho reclamado.

    7. Identificacin del apoderado y laconsignacin del poder.

    8. Acompaar los documentos que acreditenlos trmites efectuados, en los casos dereclamo por la prestacin de serviciospblicos o por abstencin

    9. Solicitudes de medidas cautelares.

    Procedimiento de Breve (LOJCA)

    Causales deInadmisibilidad:1. Caducidad de la accin.2. Acumulacin depretensiones que seexcluyan mutuamente.3. No acompaar losdocumentosindispensables paraverificar su admisibilidad.4. Existencia de cosajuzgada.5. Existencia de conceptosirrespetuosos.66. Cuando sea contrariaal orden pblico, a lasbuenas costumbres o aalguna disposicinexpresa de la ley.

    Presentacin De LaDemanda:Servicios pblicosTribunal de municipioOralAbstencin y Vas de hechoTribunal competenteTribunal de municipioOral

    Si el tribunal constata que el escrito no seencuentra incurso en los supuestos delarticulo 33 proceder a admitir lademanda en un lapso de tres (3) das dedespacho siguiente a su presentacin.Cuando el escrito resultase ambiguo oconfuso, conceder al demandante tres (3)das de despacho para su correccin,indicndole los errores u omisiones que sehayan constatado. Una vez subsanados loserros el juez tiene tres (3) das mas paraadmitir la demanda. La decisin queinadmita la demanda ser apelablelibremente dentro de los tres (3) das dedespacho siguientes ante el tribunal dealzada, el cual deber decidir con loselementos cursantes en autos dentro delos diez (10) das de despacho siguientes ala recepcin del expediente, la que admitaser apelable en un solo efecto. Cuando se inadmite, la apelacin es

    en ambos efectos. Cuando se admite , la apelacin es

    en un solo efecto.

    Medidas Cautelares: El juez se pronuncia de la siguiente manera:

    5 das para pronunciarse.3 das para oponerse.8 das para abrir articulacin probatoria.2 das para decidir.

    Citacin:Admitida la demanda, el tribunal remisin requerir con lacitacin que el demandado informe sobre la causa de lademora, o deficiencia del servicio pblico, de la abstencin ode las vas de hecho, segn sea el caso. Dicho informedeber presentarse en un lapso no mayor de cinco dashbiles, contados a partir de que conste en autos la citacin.

    Notificaciones:En el caso previsto en elnumeral 1 del artculo 65 deesta Ley, deber notificarse a:La Defensora del PuebloSUNDDEConsejo comunalMinisterio publicoCualquiera otra persona oente pblico, privado o delPoder Popular relacionado conel asunto, a solicitud de parte oa juicio del tribunal.

    Audiencia Oral:Recibido el informe o transcurrido el trmino para su presentacin, el tribunal dentro de los diez das de despacho siguientes, realizar la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y dems interesados. Los asistentes a la audiencia podrn presentar sus pruebas.

    Si el demandante no asistiere a la audiencia se entender desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su inters en la resolucin del asunto.

    13

  • USO DE MEDIOS AUDIOVISUALES:

    Las audiencias orales debernconstar en mediosaudiovisuales, adems de lasactas correspondientes. Lasgrabaciones formarn partedel expediente

    PROLONGACIN DE

    LA AUDIENCIA:En casos especialesel tribunal podrprolongar laaudiencia(experticia einspeccin judicial)

    SENTENCIA:Finalizada laaudiencia, lasentencia serpublicada dentro delos cinco das dedespacho siguientes.

    CONTENIDO DE LA SENTENCIA: Adems de los requisitos delartculo 243 del Cdigo deProcedimiento Civil, lasentencia deber indicar:

    Las medidas inmediatasnecesarias para restablecer lasituacin jurdica infringida.

    En el caso de reclamos porprestacin de serviciospblicos, las medidas quegaranticen su eficientecontinuidad.

    Las sanciones a que hayalugar.

    Apelacin de la sentencia. Articulo 87 de la LOJCA.

    La sentencia se puede apelar dentro de los cinco (5) das despus de su publicacin.

    Admisin de la apelacin. Articulo 89 de la LOJCA.

    El juez tiene un lapso de tres (3) das para admitirla apelacin. Articulo 90 de la LOJCA: Admitida laapelacin, el juzgado que dict la sentenciaremitir inmediatamente el expediente al tribunalde alzada. Si ninguna de las partes apelan seprocede a la consulta obligatoria

    Fundamentacin de la apelacin. Articulo 92 de la LOJCA

    Dentro de los diez (10) das dedespacho siguientes a la recepcindel expediente las partes debenpresentar los escritos que contenganlo fundamentos de hecho y dederecho de la apelacin.

    Contestacin de la apelacin. Cont. Articulo

    92 de la LOJCA.

    Vencido el lapso defundamentacin de laapelacin se abre unlapso de cinco (5) daspara contestar laapelacin.

    Vencido el lapso para la contestacin de la demanda, el tribunal decidir dentro de

    los treinta (30) das de despacho siguiente,

    prorrogable justificadamente por un lapso igual.

    Procedimiento de Breve (LOJCA) 14

  • TRIBUNAL COMPETENTE

    SALA POLTICO ADMINISTRATIVA:Demanda de nulidad contra los actos administrativosgenerales o particulares dictados por altos funcionarios.Demanda de nulidad contra los actos administrativosparticulares y al mismo tiempo el acto normativo sub legal.Controversias administrativas entre los rganos opoderes del estado cuando la otra parte sea la mismaentidad.Controversias administrativas entre los mismos odiferentes rganos o entes que ejercen el poder pblico.Interpretacin de leyes de contenido administrativo.JUZGADOS NACIONALES:Demanda de nulidad contra los actos administrativosdictada por autoridades distintas o residuales.JUZGADOS SUPERIORES ESTADALES:Demandas de nulidad contra los actos administrativos deefectos generales o particulares dictados por autoridadesmunicipales y estadales.Demanda de nulidad contra los actos administrativos deefectos particular concernientes a la funcin pblica.Controversias administrativas entre municipios de unmismo estado por el ejercicio de una competencia.

    REQUISITOS DE LA DEMANDA

    1. Identificacin del tribunal ante l cual seinterpone.2. Identificacin de las partes y el carctercon el que actan.3. Si alguna de las partes fuese personajurdica deber indicar la denominacin orazn social y los datos relativos a sucreacin o registro.4. La relacin de los hechos y losfundamentos de derecho con susrespectivas conclusiones.5. Si lo que se pretende es la indemnizacinde daos y perjuicios, deber indicarse elfundamento del reclamo y su estimacin.6. Los documentos en que se fundamente elderecho reclamado.7. Identificacin del apoderado y laconsignacin del poder.8. Solicitudes de medidas cautelares.

    CAUSALES DE INADMISION

    1. Caducidad de la accin.2. Acumulacin de pretensionesque se excluyan mutuamente.3. No acompaar los documentosindispensables para verificar suadmisibilidad.4. Existencia de cosa juzgada.5. Existencia de conceptosirrespetuosos.6. Cuando sea contraria al ordenpblico, a las buenas costumbreso a alguna disposicin expresa dela ley.

    PRESENTACION DE LA DEMANDA

    Tribunal competente.Tribunal de Municipio. De manera Oral.

    ADMISION DE LA DEMANDA

    3 das para admitir.3 das para subsanar si es ambigua o difusa.3 das para admitir.3 das para apelar la inadmisin.10 das para que el tribunal de alzada decida.

    MEDIDAS CAUTELARES: El juez se pronuncia de la siguiente manera:

    5 das para pronunciarse.3 das para oponerse.8 das para abrir articulacin probatoria.2 das para decidir.

    NOTIFICACIONEn caso de nulidad, al representante del rgano que haya dictado el acto administrativo.En caso de recurso de interpretacin, al rgano del cual emano el acto administrativo.En caso de controversia, al rgano o ente contra el cual se proponga la demanda.Al procurador y al fiscal general de la repblica.A cualquier otra persona o ente interesado en la causa.

    PRIVILEGIO PROCESALSe suspende la causa por 90 das.

    EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

    Con la notificacin se ordenara laremisin del expediente administrativoen un lapso de 10 das hbiles.

    CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

    Admitida la demanda se debenotificar mediante cartel enun diario que indique eltribunal para que losinteresados comparezcan a laaudiencia de juicio, serpublicado al da siguiente aque conste en autos la ltimade las notificaciones.

    LAPSO DE RETIRO, PUBLICACION Y CONSIGNACION DEL CARTEL.

    El demandante tiene:3 das para retirar.8 das para publicarlo y consignarlo ante el tribunal.

    Nulidad, Controversia e Interpretacin de Leyes.

    AUDIENCIA DE JUICIO

    Una vez conste en autos lasnotificaciones y lapublicacin del cartel, eltribunal en un lapso de 5 dasfijara audiencia de juicio, lacual ser celebrada en unlapso de 20 das si eldemandante no asiste seconsiderara desistido elprocedimiento.

    CONTENIDO DE LA AUDIENCIA

    El tribunal sealara a las partes eltiempo disponible para sus exposiciones,esta es la oportunidad para que laspartes promuevan sus pruebas.

    15

  • LAPSO DE PRUEBAS

    3 das de despacho siguientes paraadmitir.1 da para agregar las pruebas alexpediente.3 das paralelos a los 3 das anteriorespara convenir u oponerse.10 das para la evacuacin de estasprorrogable por 3 das ms.

    INFORME

    5 das despus de concluida la evacuacin o la audiencia de juicio (no se promovieron pruebas o las promovidas no necesitan evacuacin) se entregara un informe de manera oral o escrita.

    OPORTUNIDAD PARA SENTENCIAR.

    30 das para que el tribunal dictesentencia, prorrogable por 30 das ms,si se publica de manera extempornease deber informar a las partes para quecomience el lapso de apelacin.

    PRIVILEGIO PROCESAL

    Se suspende la causa por 30das

    Nulidad, Controversia e Interpretacin de Leyes.

    Apelacin de la sentencia. Articulo 87 de la LOJCA.

    La sentencia se puede apelar dentro de los cinco (5) das despus de su publicacin.

    Admisin de la apelacin. Articulo 89 de la LOJCA.

    El juez tiene un lapso de tres (3) das para admitirla apelacin. Articulo 90 de la LOJCA: Admitida laapelacin, el juzgado que dict la sentenciaremitir inmediatamente el expediente al tribunalde alzada. Si ninguna de las partes apelan seprocede a la consulta obligatoria

    Fundamentacin de la apelacin. Articulo 92 de la LOJCA

    Dentro de los diez (10) das dedespacho siguientes a la recepcindel expediente las partes debenpresentar los escritos que contenganlo fundamentos de hecho y dederecho de la apelacin.

    Contestacin de la apelacin. Cont. Articulo

    92 de la LOJCA.

    Vencido el lapso defundamentacin de laapelacin se abre unlapso de cinco (5) daspara contestar laapelacin.

    Vencido el lapso para la contestacin de la demanda, el tribunal decidir dentro de

    los treinta (30) das de despacho siguiente,

    prorrogable justificadamente por un lapso igual.

    16

  • Ejecucin de Sentencias contra los Particulares. (Articulo 280 288 del COT)

    Ejecucin de Sentencias contra los Estados y la Republica. (Artculos 87 y 88 del LOPGR).

    Ejecucin de Sentencias contra los Institutos Autnomos. (Artculos 158 y 159 de la LOPPM) .

    La ejecucin de la sentencia corresponder al Tribunal ContenciosoTributario que haya conocido de la causa en primera instancia.

    En este caso, el Tribunal, a peticin de la parte interesada,decretar su ejecucin., el Tribunal en dicho decreto, fijar unlapso que no ser menor de tres (3) das de despacho ni mayor de(10) diez, para que la parte vencida efecte el cumplimientovoluntario, y no podr comenzar la ejecucin forzosa hasta quehaya transcurrido ntegramente dicho lapso.

    Artculo 525 CPC: Las partes podrn de mutuo acuerdo que consteen autos, suspender la ejecucin por un tiempo que determinarncon exactitud, as como tambin realizar actos de composicinvoluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido eltrmino de la suspensin o incumplido el acuerdo, continuar laejecucin.

    Cuando la Repblica sea condenada en juicio, el Tribunal encargadode ejecutar la sentencia notificar al Procurador o ProcuradoraGeneral de la Repblica quien, dentro del lapso de sesenta (60)das siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad deejecucin.

    Dentro de los diez (10) das siguientes de su notificacin, laProcuradura General de la Repblica participar al rganorespectivo de lo ordenado en la sentencia. Este ltimo deberinformar a la Procuradura General de la Repblica sobre la forma yoportunidad de ejecucin de lo ordenado en la sentencia, dentrode los treinta (30) das siguientes de recibido el oficio respectivo.

    Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados porsentencia definitivamente firme, el Tribunal, a peticin de parte interesada,ordenar su ejecucin. A estos fines, notificar al alcalde o alcaldesa o a laautoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimientovoluntario a la sentencia dentro de los diez das siguientes a la notificacin.Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, segn el caso,podr proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esaforma fuere rechazada, las partes podrn suspender el lapso establecidopara la ejecucin voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actosde composicin voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecucinvoluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se proceder a laejecucin forzosa.

    Transcurrido el lapso establecido en el artculo anterior sin que sehubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se proceder a laejecucin forzada. Dentro de esta oportunidad el representante delFisco solicitar, y el Tribunal as lo acordar, el embargo ejecutivosobre bienes propiedad del deudor que no exceda del doble delmonto de la ejecucin ms una cantidad suficiente estimadaprudencialmente por el Tribunal para responder del pago deintereses y costas del proceso.

    Ordenado el embargo, el Juez designar como depositario de losbienes al Fisco, cuando el representante de ste lo solicitare.

    Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, o resuelta laincidencia de oposicin por la Alzada, sin que el deudor hubiereacreditado el pago, se ordenar el remate de los bienesembargados.

    El Tribunal proceder a nombrar un solo perito avaluador a objetode que efecte el justiprecio de los bienes embargados, quiendeber presentar sus conclusiones por escrito en un plazo quefijar el Tribunal y que no ser mayor de quince (15) das dedespacho contados a partir de la fecha de su aceptacin.

    Consignados los resultados del avalo, se proceder dentro de losdiez (10) das de despacho siguientes, a la publicacin de un solocartel de remate en uno de los diarios de mayor circulacin en laciudad sede del Tribunal.

    La parte interesada, previa notificacin, puede aprobar o rechazar laproposicin, en el ltimo caso, el Tribunal debe fijar otro plazo parapresentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parteinteresada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna,el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de darcumplimiento:

    Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a peticin de laparte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar enla partida respectiva de los prximos dos ejercidospresupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador oProcuradora General de la Repblica copia certificada de ladecisin, la cual debe ser remitida al rgano o entecorrespondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado auna partida presupuestara no imputable a programas.

    Si se trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner enposesin de los mismos a quien corresponda. Si tales bienesestuvieren afectados al uso pblico, a actividades de utilidadpblica o a un servicio pblico, el Tribunal debe acordar la fijacindel precio mediante avalo realizado por tres peritos, nombradosuno por cada parte y el tercero de comn acuerdo. En caso dedesacuerdo, el tercer perito es nombrado por el Tribunal

    Vencido el lapso para la ejecucin voluntaria de la sentencia, el tribunaldeterminar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por lasentencia, segn los procedimientos siguientes:

    Cuando la condena hubiere recado sobre cantidad lquida de dinero, elTribunal, a peticin de parte, ordenar a la mxima autoridadadministrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya elmonto a pagar en el presupuesto del ao prximo y siguientes, a menosque exista provisin de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la ordendel tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, eltribunal, a peticin de parte, ejecutar la sentencia conforme alprocedimiento previsto en el Cdigo de Procedimiento Civil para laejecucin de sentencias de condena sobre cantidades lquidas de dinero. Elmonto anual de dicha partida no exceder del cinco por ciento (5%) de losingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito.

    Cuando en la sentencia se hubiere ordenado la entrega de algn bien eltribunal llevar a efecto la entrega. Si tales bienes estuvieren afectados aluso pblico, a un servicio pblico o a una actividad de utilidad pblica, elTribunal, a peticin de parte, acordar que el precio sea fijado medianteperitos.

    Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de unaobligacin de hacer, el tribunal, a peticin de parte, fijar un lapso detreinta das consecutivos para que el Municipio o la entidad municipalcorrespondiente proceda a cumplir con la obligacin.

    Cuando en la sentencia se hubiere condenado a una obligacin de nohacer, el Tribunal, a peticin de parte, ordenar el resarcimiento del daoque se derive del incumplimiento de la obligacin de no hacer.

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    .Ejecucin de Sentencia (COT, LOPGR, LOPPM) 17

  • Tribunal Competente: Juzgado de Municipio de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa.

    Requisitos de la Demanda:

    1. Identificacin del tribunal ante l cual seinterpone.2. Identificacin de las partes y el carctercon el que actan.3. Si alguna de las partes fuese personajurdica deber indicar la denominacin orazn social y los datos relativos a sucreacin o registro.4. La relacin de los hechos y losfundamentos de derecho con susrespectivas conclusiones.5. Si lo que se pretende es la indemnizacinde daos y perjuicios, deber indicarse elfundamento del reclamo y su estimacin.6. Los documentos en que se fundamente elderecho reclamado.7. Identificacin del apoderado y laconsignacin del poder.8. Solicitudes de medidas cautelares.

    Causales de Inadmisin:

    1. Caducidad de la accin.2. Acumulacin de pretensionesque se excluyan mutuamente.3. No acompaar los documentosindispensables para verificar suadmisibilidad.4. Existencia de cosa juzgada.5. Existencia de conceptosirrespetuosos.6. Cuando sea contraria al ordenpblico, a las buenas costumbreso a alguna disposicin expresa dela ley.

    Presentacin de la Demanda:

    Tribunal competente. De manera Oral.

    Admisin de la Demanda:

    3 das para admitir.3 das para subsanar si es ambigua o difusa.3 das para admitir.3 das para apelar la inadmisin.10 das para que el tribunal de alzada decida.

    Medidas Cautelares:

    El juez se pronuncia de la

    siguiente manera:

    5 das para pronunciarse.

    3 das para oponerse.

    8 das para abrir articulacin

    probatoria.

    2 das para decidir.

    NotificacinEn caso de nulidad inquilinaria, al

    representante del rgano que haya

    dictado el acto administrativo, en este

    caso al SUNAVI

    Al procurador y al fiscal general de la repblica.

    A cualquier otra persona o ente interesado en la causa.

    PRIVILEGIO PROCESAL

    Se suspende la causa por 90 das.

    Expediente Administrativo

    Con la notificacin se ordenara laremisin del expediente administrativoen un lapso de 10 das hbiles.

    Cartel De Emplazamiento.

    Admitida la demanda se debenotificar mediante cartel enun diario que indique eltribunal para que losinteresados comparezcan a laaudiencia de juicio, serpublicado al da siguiente aque conste en autos la ltimade las notificaciones.

    Lapso de Retiro, Publicacin y Consignacin del Cartel.

    El demandante tiene:3 das para retirar el cartel en el tribunal.8 das para publicarlo y consignarlo ante el tribunal.

    Procedimiento de Nulidad Inquilinaria (LOJCA)

    Audiencia de Juicio:

    Una vez conste en autos lasnotificaciones y lapublicacin del cartel, eltribunal en un lapso de 5 dasfijara audiencia de juicio, lacual ser celebrada en unlapso de 20 das si eldemandante no asiste seconsiderara desistido elprocedimiento.

    Contenido de la Audiencia

    El tribunal sealara a las partes el

    tiempo disponible para sus

    exposiciones, esta es la oportunidad

    para que las partes promuevan sus

    pruebas.

    18

  • Lapso de Pruebas:

    3 das de despacho siguientes paraadmitir.1 da para agregar las pruebas alexpediente.3 das paralelos a los 3 das anteriorespara convenir u oponerse.10 das para la evacuacin de estasprorrogable por 3 das ms.

    Informes:

    5 das despus de concluida laevacuacin o la audiencia dejuicio (no se promovieronpruebas o las promovidas nonecesitan evacuacin) seentregara un informe demanera oral o escrita.

    Oportunidad Para Sentenciar.

    30 das para que el tribunal dictesentencia, prorrogable por 30 das ms,si se publica de manera extempornease deber informar a las partes para quecomience el lapso de apelacin.

    PRIVILEGIO PROCESAL

    Se suspende la causa por

    30 das

    Apelacin de la sentencia. Articulo 87 de la LOJCA.

    La sentencia se puede apelar dentro de los cinco (5) das despus de su publicacin.

    Admisin de la apelacin. Articulo 89 de la LOJCA.

    El juez tiene un lapso de tres (3) das para admitirla apelacin. Articulo 90 de la LOJCA: Admitida laapelacin, el juzgado que dict la sentenciaremitir inmediatamente el expediente al tribunalde alzada. Si ninguna de las partes apelan seprocede a la consulta obligatoria

    Fundamentacin de la apelacin. Articulo 92 de la LOJCA

    Dentro de los diez (10) das dedespacho siguientes a la recepcindel expediente las partes debenpresentar los escritos que contenganlo fundamentos de hecho y dederecho de la apelacin.

    Contestacin de la apelacin. Cont. Articulo

    92 de la LOJCA.

    Vencido el lapso defundamentacin de laapelacin se abre unlapso de cinco (5) daspara contestar laapelacin.

    Vencido el lapso para la contestacin de la demanda, el tribunal decidir dentro de

    los treinta (30) das de despacho siguiente,

    prorrogable justificadamente por un lapso igual.

    Procedimiento de Nulidad Inquilinaria (LOJCA)

    19

  • Tribunal Competente: Juzgado de SuperiorEstadal de la Jurisdiccin ContenciosoAdministrativa:1. Reclamos que formulen los funcionarios o

    aspirantes a ingresar a la funcin publicacuando consideren lesionados sus derechospor actos o hechos de los rganos o entesde la administracin publica.

    2. Solicitud de declaratoria de nulidad de lasclausulas de los contratos colectivos.

    Requisitos de la Querella:

    1. Identificacin del tribunal ante l cual seinterpone.2. Identificacin de las partes y el carctercon el que actan.3. El acto administrativo, la clausula de laconvencin colectiva cuya nulidad sesolicita o los hechos que afecten alaccionante.4. Las pretensiones pecuniarias.5. Los instrumentos en que se fundamentela pretensin,6. Las razones y fundamentos de laspretensiones.7. Lugar en donde debern de practicarselas citaciones y las notificaciones.8. Identificacin del apoderado y laconsignacin del poder.9. Cualquier otra circunstancia que el juezdeba conocer.10. Solicitudes de medidas cautelares.

    Procedimiento Funcionarial (LEFP)

    Causales De Inadmisin:

    1. Caducidad de la accin.2. Acumulacin de pretensionesque se excluyan mutuamente.3. No acompaar los documentosindispensables para verificar suadmisibilidad.4. Existencia de cosa juzgada.5. Existencia de conceptosirrespetuosos.6. Cuando el demandante o surepresentante sean ilegtimos.7. Falta de legitimidad pasiva.8. Cuando sea contraria al ordenpblico, a las buenas costumbreso a alguna disposicin expresa dela ley.

    Presentacin de la Querella:

    Tribunal competente.Tribunal de Municipio. De manera Oral.

    Admisin de la QuerellaSi el tribunal constata que el escritono se encuentra incurso en lossupuestos del articulo 33 procedera admitir la demanda en un lapsode tres (3) das de despachosiguiente a su presentacin.Cuando el escrito resultaseambiguo o confuso, conceder aldemandante tres (3) das dedespacho para su correccin,indicndole los errores u omisionesque se hayan constatado. Una vezsubsanados los erros el juez tienetres (3) das mas para admitir lademanda. La decisin que inadmitala demanda ser apelablelibremente dentro de los tres (3)das de despacho siguientes ante eltribunal de alzada, el cual deberdecidir con los elementos cursantesen autos dentro de los diez (10)das de despacho siguientes a larecepcin del expediente, la queadmita ser apelable en un soloefecto. Cuando se inadmite, la

    apelacin es en ambosefectos.

    Cuando se admite , laapelacin es en un soloefecto.

    Medidas Cautelares:

    El juez se pronuncia de la

    siguiente manera:

    5 das para pronunciarse.

    3 das para oponerse.

    8 das para abrir articulacin

    probatoria.

    2 das para decidir.

    Solicitud del ExpedienteAdministrativo:Dos (2) das despus de admitida laquerella se le solicitara el expedienteadministrativo a:1. Procurador General de Repblica.2. Procurador General del Estado.3. Sindico Procurador Municipal.4. Al Representante legal del InstitutoAutnomo Nacional, Estadal oMunicipal

    Citacin y Notificacin: Se debe citar a:

    1. Al Accionado.2. Al Procurador General de la Repblica.3. Al Procurador General del Estado.4. Al Sindico Procurador.5. Al Representante Legal del Instituto

    Autnomo.

    Se debe Notificar a:

    1. Al Alcalde en caso de los Municipios.

    Privilegio Procesal: La causa se detiene por quince (15) das.

    Contestacin de laQuerella:La parte accionadacontestara la querelladentro de un plazo dequince (15) das,contados a partir de sucitacin. Si el accionadono contesta la querellase consideraracontradicha en todassus partes, si elencargado contestarlagoza de este beneficioprocesal.

    Oportunidad para FijarAudiencia Preliminar:Vencido el plazo paracontestar la demanda,haya o no habido lugar lamisma, el juez en uno delos cinco (5) dassiguientes fijara la hora ylugar que tenga laaudiencia preliminar.

    Audiencia Preliminar:En esta audiencia el juez expondr alas partes los trminos en que quedotrabada la litis, tambin el juez podrformular preguntas a los fines deaclarar situaciones dudosas, en estamisma oportunidad el juez llamara aconciliacin entre las partes. Deproducirse la conciliacin se dar porconcluido el proceso.

    20

  • Lapso Probatorio:Una vez terminada la Audiencia Preliminartendr lugar el lapso probatorio con lossiguientes lapsos: Cinco (5) das para promover las pruebas. Un (1) dia para agregar las pruebas al

    expediente. Tres (3) das para admitir las pruebas. Tres (3) das para convenir u oponerse. Tres (3) das para apelar la admisin o

    inadmisin de las pruebas. Diez (10) das para evacuar las pruebas mas

    el termino de distancia.

    Oportunidad paraFijar Audiencia deJuicio o Definitiva:Vencido el lapsoprobatorio sefijar audiencia dejuicio en uno delos cinco (5) dassiguientes

    Audiencia de Juicio:El juez es quien declaraabierta la audienciadefinitiva, tambinestipulara a las partes eltiempo que tienen paraexponer sus alegatos, deigual manera podrpreguntar a las partessobre algn aspecto de lacontroversia. Luego seretira el juez para dictarsentencia..

    Apelacin de la sentencia. Articulo 87 de la LOJCA.

    La sentencia se puede apelar dentro de los cinco (5) das despus de su publicacin.

    Admisin de la apelacin. Articulo 89 de la LOJCA.

    El juez tiene un lapso de tres (3) das para admitir la apelacin.Articulo 90 de la LOJCA: Admitida la apelacin, el juzgado quedict la sentencia remitir inmediatamente el expediente altribunal de alzada. Si ninguna de las partes apelan se procedea la consulta obligatoria

    Fundamentacin de la apelacin. Articulo 92 de la LOJCA

    Dentro de los diez (10) das de despachosiguientes a la recepcin del expediente laspartes deben presentar los escritos quecontengan lo fundamentos de hecho y dederecho de la apelacin.

    Contestacin de la apelacin. Cont. Articulo 92

    de la LOJCA.

    Vencido el lapso defundamentacin de laapelacin se abre un lapso decinco (5) das para contestarla apelacin.

    Vencido el lapso para la contestacin de la demanda, el tribunal decidir dentro de los treinta (30) das de despacho

    siguiente, prorrogable justificadamente por un lapso

    igual.

    Lapso para sentenciar: El juez debe dictarel dispositivo de la sentencia en laaudiencia de juicio o puede hacer dentrode los cinco (5) das siguientes si lacomplejidad del asunto as lo amerita.

    Publicacin de la Sentencia: Vencido ellapso para sentenciar, el juez dentro delos diez (10) das siguientes deberpublicar la sentencia.

    Privilegio Procesal: La causa se detiene por treinta (30) das.

    Procedimiento Funcionarial (LEFP)

    21

  • Tribunal Competente: Sala Electoral delTribunal Supremo de Justicia:1. Nulidad de la eleccin.2. Nulidad de las Votaciones de una mesa

    lectoral.3. Nulidad de la votacin de una mesa

    electoral en eleccin determinada.4. Nulidad de las actas de escrutinio.5. Nulidad de las actas manuales.

    Requisitos de la Demanda:1. Identificacin del Tribunal.2. Identificacin de las partes y el

    carcter con el que actan.3. Narracin circunstanciada de

    los hechos a que dieron lugarel recurso.

    4. Relacin de hecho con lafundamentacin del derecho

    5. Los documentos en que sefundamenta el derechoreclamado.

    6. Identificacin del apoderado yconsignacin del poder.

    7. Solicitud de medidascautelares.

    Causales de Inadmisin:1. Caducidad de la accin.2. Incumplimiento de los

    extremos de los requisitos dela demanda, a menos que setraten de omisiones nosustanciales que no impida lacomprensin de laspretensiones interpuestas.

    3. Existencia de cosa juzgada.4. Existencia de conceptos

    irrespetuosos.5. Ilegitimidad de las partes.6. Que vaya en contra del

    ordenamiento jurdico, lasbuenas costumbres y elorden publico.

    Presentacin de laDemanda: Tribunal Territorial:Tiene tres (3) daspara foliar, sellar yremitir a la SalaElectoral. Sala Electoral delTribunal Supremo deJusticia. Oral

    Admisin de la Demanda: Se pueden presentar dos(2) supuestos.1. Cuando no se solicita medidas cautelares: La Sala

    Electoral remitir al Juzgado de Sustanciacin elinforme y los expedientes administrativos elmismo dia que los reciba a los fines de que sepronuncie sobre la admisin de la demanda a losdas de despacho siguiente.

    2. Cuando se solicitan medidas cautelares: Sedesignar ponente a fin de que la Sala Electoral sepronuncie sobre la admisin de la demanda y lamedida cautelar, lo cual se puede hacer conprescindencia del informe y el expedienteadministrativo debido a la urgencia del caso.

    Medidas Cautelares:

    El juez se pronuncia de la siguiente manera:

    Se pronunciara con la admisin de la demanda.

    3 das para oponerse.

    3 das para abrir articulacin probatoria.

    5 das para decidir.

    Caducidad: Esta demanda se puede intentaren un plazo mximo de quince (15) das,contados a partir de:1. Cuando se produzca la publicidad del acto,

    en los casos de actos expresos.2. Desde el momento que el interesado

    tenga conocimiento del hecho, en caso devas de hecho.

    3. Desde el momento en que las decisionesha debido de producirse, en caso deabstencin u omisin.

    Antecedentes Administrativos e Informes delDemandado: El mismo dia o al siguiente de larecepcin del escrito se formar expediente.La Sala Electoral remitir la copia de lademanda al rgano o ente demandado ysolicitar el expediente administrativo y losinformes que debern ser remitidos en unplazo de tres (3) das.

    Procedimiento de Nulidad Electoral (LOTSJ)

    22

  • Auto de Admisin: Con la admisin seordenar la citacin de los demandados einteresados legtimos, se notificara al Fiscal delMinisterio Pblico y se ordenara elemplazamiento por cartel de los interesados.

    Cartel de Emplazamiento: El demandantedebe retirar el cartel y publicarlo en undiario de circulacin nacional o regionalsegn sea el caso y deber consignarlo enun lapso de siete (7) das, contados a partirde su retiro. Si el demandante no publica elcartel, se declara la perencin de lainstancia y el archivo del expediente, si elcaso es de orden publico, el juez desustanciacin lo publicar, los llamados porcartel tiene tres (3) das despus depublicado el cartel para presentar susalegatos.

    Lapso Probatorio: Una vez conste en autoslas citaciones, notificaciones y el cartel deemplazamiento se abrir un lapso probatoriode pleno derecho con los siguientes lapsos: Cinco (5) das para promover las pruebas. Un (1) para agregar las pruebas al

    expediente, Dos (2) das para oponerse. Tres (3) das para admitir o inadmitir las

    pruebas. Tres (3) das para apelar la admisin o

    inadmisin del as pruebas. Diez (10) das para evacuar las pruebas.

    Informes Orales: Al dia siguiente del vencimiento del lapsoprobatorio se designara ponente y se fijara la oportunidadpara presentar los informes orales.

    Decisin: Despus de realizado el acto de presentacin de informes orales, se remitir el expediente a la Sala Electoral para que decida en un lapso de quince (15) das prorrogable por quince (15) das mas, segn la

    complejidad del asunto.

    Procedimiento de Nulidad Electoral (LOTSJ)

    23

  • Tribunal Competente: Juzgado Contencioso Tributario.

    Requisitos de la Demanda:

    1. Identificacin del tribunal ante l cual seinterpone.2. Identificacin de las partes y el carcter con elque actan.3. Si alguna de las partes fuese persona jurdicadeber indicar la denominacin o razn social ylos datos relativos a su creacin o registro.4. Objeto de la Pretensin.5. La relacin de los hechos y los fundamentos dederecho con sus respectivas conclusiones.6. Si lo que se pretende es la indemnizacin dedaos y perjuicios, deber indicarse elfundamento del reclamo y su estimacin.7. Los documentos en que se fundamente elderecho reclamado.8. Identificacin del apoderado y la consignacindel poder.9. El documento donde aparezca el actorecurrido.10. Solicitudes de medidas cautelares.

    Causales de Inadmisin:

    1. Caducidad del Plazo para Ejercer elRecurso.

    2. Falta de cualidad o inters delrecurrente.

    3. Ilegitimidad del apoderado.4. Acumulacin de pretensiones que se

    excluyan mutuamente.5. 3. No acompaar los documentos

    indispensables para verificar suadmisibilidad.

    6. Existencia de cosa juzgada.7. Existencia de conceptos irrespetuosos.8. Cuando sea contraria al orden pblico, a

    las buenas costumbres o a algunadisposicin expresa de la ley.

    Presentacin de la Querella:

    Tribunal competente.Tribunal de Territorial o en laOficina de la AdministracinTributaria de la cual enano el acto:Estos debern remitir al tribunalcompetente en un lapso de cinco(5) das..De manera Oral.

    Admisin de la Demanda:1. Al quinto (5) dia que conste en auto la

    ultima de las notificaciones el tribunalse pronunciara sobre la admisin o nodel recurso.

    2. Dentro del lapso anterior, larepresentacin tributaria puede haceroposicin a la admisin del recurso-

    3. Hecha la oposicin se abrir unaarticulacin probatoria de cuatro (4)das.

    4. Terminada la articulacin probatoria,el tribunal se pronunciara dentro delos tres (3) das siguientes.

    5. Cinco (5) das para apelar la admisindel recurso si la administracinformulo oposicin del recurso. Si seacuerda la inadmisin el tribunal dealzada decidir en treinta (30)continuos.

    6. En ambos casos las partes debernpresentar sus informes dentro de losdiez (10) das siguientes al haberrecibido por alzada la apelacin.

    Medidas Cautelares:

    El juez se pronuncia de la siguiente

    manera:

    2 das para acordar la medida cautelar,

    sin necesidad que el deudor tenga

    conocimiento.

    3 das para oponerse.

    8 das para abrir articulacin

    probatoria.

    2 das para decidir.

    Caducidad y Perencin de la Instancia: Se tiene veinticinco (25) das hbiles paraintentar el recurso, contados a partir de lanotificacin del acto que se impugna. La instancia se extingue por el transcurso de un(1) ao sin ejecutar ningn acto deprocedimiento.

    Notificacin: El recurrente se entender que esta aderecho desde que interpuso el recurso. Se debernotificar al recurrente de oficio en caso deinterposiciones subsidiarias, si no es posible lanotificacin se dejara constancia de ello y se fijaraun cartel en la puerta del tribunal, dndose untermino de diez (10) das, vencido este termino seentender que el recurrente estar a derecho.

    Privilegio Procesal: La causa se detiene por noventa (90) das.

    Lapso Probatorio: Diez (10) das para promover las pruebas, pueden promovertodos los medios probatorios menos el juramento y la confesin. Un (1) dia para agregar las pruebas al Expediente. Tres (3) das para oponerse a la admisin de las pruebas. Tres (3) das para providenciar las pruebas. Tres (3) das para apelar la admisin o inadmisin de laspruebas. Veinte (20) das para evacuar las pruebas.

    Procedimiento Tributario (COT)

    24

  • Informes: Vencido el lapsoprobatorio, al decimoquinto(15) dia de despacho las partespresentaran los informescorrespondientes.

    Observaciones: Las partespueden presentar susobservaciones a los informesdentro de los ocho (8) das dedespacho siguiente alvencimiento del lapso depresentacin de los informes.

    Auto para Mejor Proveer:Vencido el lapso parapresentar informes, dentrodel lapso perentorio dequince (15) das el tribunalpodr dictar auto para mejorproveer.

    Sentencia: Sesenta (60) daspara sentenciar, prorrogablepor treinta (30) das mas, lassentencia dictadas fuera delos lapsos se deber notificara las partes para poderapelar.

    Apelacin de la sentencia. Articulo 87 de la LOJCA.

    La sentencia se puede apelar dentro de los ocho (8) das despus de su publicacin.

    Admisin de la apelacin. Articulo 89 de la LOJCA.

    El juez tiene un lapso de tres (3) das para admitir la apelacin.Articulo 90 de la LOJCA: Admitida la apelacin, el juzgado quedict la sentencia remitir inmediatamente el expediente altribunal de alzada. Si ninguna de las partes apelan se procedea la consulta obligatoria

    Fundamentacin de la apelacin. Articulo 92 de la LOJCA

    Dentro de los diez (10) das de despachosiguientes a la recepcin del expediente laspartes deben presentar los escritos quecontengan lo fundamentos de hecho y dederecho de la apelacin.

    Contestacin de la apelacin. Cont. Articulo 92

    de la LOJCA.

    Vencido el lapso defundamentacin de laapelacin se abre un lapso decinco (5) das para contestarla apelacin.

    Vencido el lapso para la contestacin de la demanda, el tribunal decidir dentro de los treinta (30) das de despacho

    siguiente, prorrogable justificadamente por un lapso

    igual.

    Privilegio Procesal: La causa se detiene por treinta (30) das.

    Procedimiento Tributario (COT)

    25

  • 02) Requisitos de la Demanda Oral o Escrita.

    Escrita.

    - Indicacin de las disposicionesconstitucionales o legales cuyaviolacin se denuncia.

    - Acompaar instrumento quedemuestre el carcter con quese acta. En caso de que talcarcter provenga de latitularidad de un derecho real,identificar el inmueble, conexpreso sealamiento de suslinderos y copia certificada delos documentos o ttulos queacreditan la titularidad aludida.

    Oral.

    El juez ordenar que sea reducida aescrito en forma de acta, para seragregada al expediente contentivode la causa y contendr laidentificacin del demandante y deldemandado, el objeto de lapretensin determinado conprecisin, as como los motivos dehecho y los fundamentos dederecho en que se funda lademanda, con las pertinentesconclusiones.

    El actor deber acompaar con ellibelo, toda la prueba documentalde que disponga, que sirva comoinstrumento fundamental de supretensin.

    1) Tribunal Competente

    - Tribunal Superior RegionalAgrario por la ubicacin delinmueble.

    - La Sala Especial Agraria deCasacin Social del TSJ.

    03) Admisin

    - Si cumple los requisitos de Leyadmite y el Tribunal sepronunciar a los 3 das dedespacho siguiente a surecepcin.

    - Despacho saneador 3 das parasu correccin.

    04) Causas de Inadmisin

    1. Cuando as lo disponga la ley.2. Si el conocimiento de la accin oel recurso corresponde a otroorganismo jurisdiccional, caso en elcual el Tribunal declinar la causa enel Tribunal competente.3. Caducidad del recurso 60 dascontinuos desde la publicacin delacto en la Gaceta Oficial Agraria ode su notificacin, o por laprescripcin de la accin.4. La falta de cualidad o inters delaccionante o recurrente.5. Acumulacin de pretensiones.6. Recurso paralelo.8. Escrito ininteligible ocontradictorio que haga imposiblesu tramitacin o contengaconceptos ofensivos oirrespetuosos.9. Cuando no se haya agotado lainstancia conciliatoria o deavenimiento que correspondan deconformidad con la ley.10. Cuando la pretensin seamanifiestamente contraria a losfines de la presente Ley y de lospreceptos constitucionales querigen la materia.

    05) Medidas Cautelares

    - 5 das para su pronunciamiento.- 3 das para oponerse.- 8 das de articulacin para

    promover pruebas.- 2 das de haber terminado el lapso

    probatorio sentenciara sobre laarticulacin.

    06) Auto de Admisin.

    Se emplazar al demandado(a) para quede contestacin a la demanda, dentrode los 5 das de despacho siguientesms el trmino de la distancia, contadosa partir que conste en autos la citacindel demandado(a), o la del ltimo deellos si fueren varios. Igualmente, seordenar que se libren las compulsasdel libelo de la demanda o del acta quehaga sus veces as como las boletasrespectivas a objeto de practicar lacitacin del mismo.

    08) Privilegio Procesal

    Se suspende elproceso por 90 das

    09) Apertura a Prueba al da siguiente delvencimiento de la contestacin de la demanda.

    - 3 das hbiles para admisin.- 3 das para la apelacin.- 3 das para promocin.- 1 da para que la parte se opongan.- 10 das para evacuacin

    Queda la libertad de prueba que estnestablecida en la ley.

    No obstante, ni las autoridades ni losrepresentantes legales de los entes agrarios,estarn obligados a absolver posiciones juradas nia prestar juramento decisorio. La confesinespontnea del funcionario pblico o funcionariapblica, o de los sustitutos o sustitutas no tendrvalor probatorio.

    10) No al lapso probatorio cuando lacontroversia fuera de mero derecho,o bien cuando el demandante y elrepresentante, as expresamente loconvengan.

    11) Acto de Informe Sentencia.

    3 das de despacho siguiente para elacto de informe, transcurrido ellapso de informe, la causa entrara enestado de sentencia el cual serdictada dentro de un lapso de 60das continuos.

    13) Apelacin.

    Podr interponerseapelacin en el trmino de5 das de despachocontado a partir de cuandose consigne por escrito ladecisin definitiva,10 das para presentarescrito.5 das para que lacontraparte conteste30 das para decidir.

    12) Privilegio Procesal

    Se suspende elproceso por 30 das

    07) Notificacin.

    Se ordenar la notificacin del Procurador(a) General de la Repblica y de los terceros quehayan sido notificados o participado en va administrativa, para que procedan a oponerse alrecurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de 10 das hbiles.Igualmente, ordenar la remisin de los antecedentes administrativos sobre los cuales seabrir pieza separada.En demandas patrimoniales tiene el Procurador y entes agrarios 15 das para responder.

    Procedimiento de Agrario (LTDA)26