procedimientos administrativo cmpnna
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Alcaldía de valencia. Procedimientos Administrativos en el Concejo de Protección de Niños, Niñas y AdolescenteTRANSCRIPT
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ÍNDICE
Pag.
INTRODUCCIÓN 2
CAPITULO I
1.1 RAZÓN SOCIAL 3
1.2 MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS 6
CAPITULO II
2.1 SITUACIÓN GENERAL 9
2.2 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 15
2.3 JUSTIFICACIÓN 16
2.4 AUTORES SOBRE EL TEMA 17
2.5 PROPUESTA 17
CONCLUSIÓN 19
REFERENCIAS CONSULTADAS 20
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INTRODUCCIÓN
La situación de gobernabilidad que vive Venezuela y la transformación
del Estado en los últimos años han dado paso a nuevas puntos de vista tanto
en lo ideológico como en lo político administrativo, que de alguna manera
repercuten en la sociedad a través del orden jurídico se ve completamente
transformado por la nueva Constitución, la cúspide por la cual se rige la
legislación Venezolana.
El cumplimiento de dichas leyes, establece el apego a todas las
instituciones del estado a las mismas, para el logro efectivo y armónico de
todas aquellas actividades relacionadas a estas. La creación de nuevos
entes y órganos mediante las legislaciones y sus regulaciones, nos obliga a
la realización de normas y procedimientos para el diagnostico, formulación
de proyectos, ejecución, sus sustento y control.
Capitulo I. En este se describe la identificación y estructura
organizacional de la institución, tanto del CMDNA y CPNA del Municipio
Valencia, su misión, visión y objetivo como institución de servicio.
Seguidamente se encuentra el Capitulo II. Que instituye la situación
problemática, la orientación del tema y descripción de la organización, las
necesidades del ente en cuanto a normas y procedimientos, sus causas,
consecuencia y la solución de dichas necesidades; se plasma el objetivo,
justificación y propuesta de esta Investigación.
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CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
1.1. RAZÓN SOCIAL.
RAZÓN SOCIAL:CMDNA
SECTOR:Desarrollo Social y Participación
RIF:G-20004903-0
BASE LEGAL DE CREACIÓN Y MODIFICACIONES:Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 166 del 27/11/2000
NIT:0437985880
ACTIVIDA PRICIPAL:Velar por el Cumplimiento de los Derechos de los Niños y Adolescentes del Municipio Valencia DOMICILIO LEGAL:Urb. La Isabelica. Av. Este – Oeste Nº 11.CIUDAD:Valencia
ESTADO:Carabobo
TELEFONOS:0241-8339612 / 83827047
PAGINA WEBwww.alcaldiadevalencia.gov.ve
CÓDIGO POSTAL2003
ORGANISMO DE TUTELA Y/O ADSCRIPCIÓNAlcaldía de Valencia
SERVICIOS.
Entidades de Atención. Son instituciones de interés público que
ejecutan programas de protección, medidas y sanciones. Pueden ser
constituidas a través de cualquier forma de organización o asociación
pública, privada o mixta.
Consejo de Protección. Órgano del Sistema de Protección que tiene
como función restablecer los derechos de determinados grupos de niños, o
de un niño en particular, cuando ha sido vulnerado o exista una amenaza de
incumplimiento. Este consejo protege a los niños y adolescentes de las
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acciones u omisiones del estado, la sociedad, los padres, los representantes
o hasta de su propia conducta
Defensorias del Niño y del Adolescente. Servicio de interés público
organizado y desarrollado por el municipio o por la sociedad con la finalidad
de promover y defender los derechos de la infancia y la adolescencia
contemplados en la ley. Este servicio es gratuito, confidencial, de carácter
orientador y se presta tanto a niños, niñas y adolescentes como a sus
familiares.
Programas de Protección. Son los medios más importantes con los
que cuenta el Sistema de Protección previsto en la ley para corregir
situaciones violatorias de los derechos del niño y del adolescente o para
impedir que estas situaciones ocurran. Los programas de protección son
servicios financiados a través del Fondo de Protección.
Los cuales son los siguientes:
De Asistencia: para satisfacer las necesidades de niños y adolescentes y
sus familias, que se encuentren en situación de pobreza o afectados por
desastres.
De Apoyo u Orientación: Para estimular la integración del niño y el
adolescente en el seno de su familia y de la sociedad, así como guiar el
desarrollo armónico de las relaciones entre los miembros de la familia.
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De Colocación Familiar: Para ubicar a niños y adolescentes en familias
sustitutas cuando han sido privados temporal o permanente de su núcleo
familiar, porque este violaba sus derechos.
De Rehabilitación o Prevención: para atender a niños y adolescentes que
sean objetos de tortura, maltrato, abusos, discriminación, crueldad,
negligencia u opresión.
De Identificación: Para atender las necesidades de inscripción de los niños
y adolescentes en el Registro del Estado Civil y de obtener sus documentos
de identidad.
De Formación, adiestramiento y capacitación: Para satisfacer las
necesidades de capacitación de las personas que se dediquen a la atención
de niños y adolescentes; así como las necesidades de adiestramiento y
formación de los niños o adolescentes, sus padres, representantes o
responsables.
De localización: Para el caso en que un niño se pierda pueda localizar a sus
familiares.
De Abrigo: Para dar cobijo a niños y adolescentes que lo necesiten.
Comunicacionales: Para garantizar la oferta suficiente de información,
mensajes y programas dirigidos a niños y adolescentes divulgados por
cualquier medio comunicacional o a través de redes y a que esta oferta
contribuya al goce efectivo de los derechos a la educación, salud, recreación,
participación, información y a un entorno sano de todos los niños y
adolescentes, estimulando su desarrollo integral. Socio-educativos: Para la
ejecución de las sanciones impuestas a los adolescentes por infracción a la
ley penal.
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De Promoción y Defensa: Para permitir que los niños y adolescentes
conozcan sus derechos y como defenderlos. Culturales: Para la preparación
artística, respeto y difusión de los valores autóctonos y de la cultura
universal.
NÚMEROS DE TRABAJADORES DEL ENTE
73 Entre empleados, obreros y contratados
1.2. MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS
MISIÓN
Velar por el cumplimiento de los derechos colectivos y difusos de los
niños y adolescentes dentro del Municipio Valencia.
VISIÓN
Ser una organización eficiente, eficaz, dinámica y flexible que responda
de forma proactiva a las necesidades y prerrogativas integrales de los Niños,
Niñas y Adolescentes del Municipio Valencia a través del desarrollo de
estrategias inteligentes e innovadoras.
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DIRECTIVACMDNA
Ejecutivo / Sociedad Civil
FONDO DEPROTECCIÓN
OFICINA DE DEFENSA
UNIDAD TÉCNICA
SECRETARIACONSULTORIA
JURIDICA
DEPARTAMENTO DEADMINISTRACIÓN
DIRECCION EJECUTIVA
OBJETIVOS
El Órgano del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de
naturaleza pública, deliberativa, consultiva y contralora que con
representación paritaria de entes del sector público y de la sociedad se
encarga de velar por el cumplimiento de los derechos colectivos y difusos de
los niños y adolescentes hasta los 18 años residenciados en el respectivo
municipio. Se regirá por lo establecido en la LOPNA y en las ordenanzas
municipales que se dicten al respecto.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.
CONCEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
MUNICIPIO VALENCIA.
CONCEJO DE PROTECIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
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DEL MUNICIPIO VALENCIA.
CAPITULO II
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JEFE CONSEJO DE PROTECCION
SECCIÓN TRABAJO SOCIAL
SECCIÓN DE PSICOLOGIA
SECCIÓN PSICOPEDAGOGÍA
COORDINADORA DEPARTAMENTO APOYO MULTIDISCIPLINARIO
CONCEJO DE PROTECCIÓN
SECCIÓN DE ORIENTACIÓN
ASISTENTE ADMINISTRATIVO
ARCHIVO JURÍDICO
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SITUACION PROBLEMATICA
2.1 SITUACIÓN GENERAL
ORIENTACION DEL TEMA A LA ORGANIZACIÓN
El control interno comprende el plan de organización en todos los
procedimientos y normas coordinados de manera coherente a las
necesidades del ente, para proteger y resguardar sus activos, verificar su
exactitud y confiabilidad de los datos contables, así como también llevar la
eficiencia, productividad y custodia en las operaciones para estimular la
adhesión a las exigencias de lo programado. De lo anterior se desprende,
todos los departamentos que conforman a la institución y su importancia,
pero existen dependencias que siempre van a estar en constantes cambios,
con la finalidad de afinar su funcionabilidad dentro de la organización. Siendo
las cosas así, resulta claro, que dichos cambios se pueden lograr
implementando y adecuando controles internos, los cuales sean capaces de
salvaguardar y preservar los bienes de un departamento, del ente o del
patrimonio público.
Todas estas pautas deben estar bajo el marco legal de la Constitución
Bolivariana de Venezuela, LOAFSP, Reglamento N° 1 de la LOAFSP sobre
el Sistema Presupuestario, Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, los diferentes instructivos de la ONAPRE y ordenanzas del
municipio.
DESCRIPCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN.
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Esta institución como órgano autónomo deliberante, consultivo y
contralor, esta obligada a cumplir con una serie de requisitos jurídicos los
cuales deben ser considerados a cabalidad con lo establecido en todo el
ordenamiento jurídico de la nación, para así afinar sus diferentes elementos.
Uno de ellos es el financiero administrativo y estos deben ser regulados en lo
jurídico según su competencia y nivel de gobierno; en el caso CMDNA un
ente Descentralizado adscrito a la Alcaldía de Valencia debe ser enmarcado
dentro de la Constitución Bolivariana de Venezuela, la LOAFSP en su
Capitulo II que habla del Régimen Presupuestario de la República y de sus
entes Descentralizados Funcionalmente sin Fines Empresariales, el Capítulo
V Titulo IV del Sistema de Tesorería en sus Art. 105, 106, 107, 114, 120, el
Titulo V del Sistema de Contabilidad Pública en sus Art. 121, 122, 123, 124,
125, 128, el Titulo VI del Sistema de Control Interno en sus Art.
131,132,133,134,135 y su Reglamento Nº 1 sobre el Sistema Presupuestario
de la misma ley; LOCGR en sus Art. 35, 36, 37 y 38 y sus numerales; según
la ONAPRE y sus instructivos Nº 01. La Programación de la Ejecución del
Presupuesto de Gasto, Nº 03. Modificaciones Presupuestarias y
Reprogramación de la Ejecución del Presupuesto de Gastos, Nº 04. Solicitud
de Información de Ejecución Mensual del Presupuesto de los Entes
Descentralizados sin fines Empresariales, Nº 12. Formulación del
Presupuesto de los Entes Descentralizados Sin Fines Empresariales; y a
estas se suman a su vez las ordenanzas municipales con respecto de los
procedimientos y normas administrativas que se deben seguir en los
diferentes lineamientos de Diagnostico, formulación, Ejecución y Control para
el cumplimiento de los diferentes planes anuales del ente en cuestión, esto
para garantizarlos según su programación, mantenerlos y protegerlos.
NECESIDADES
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Este organismo en la persecución de alcanzar una mayor efectividad,
protección y garantizar los programas establecidos por su directiva, lleva
acabo una serie de manuales de normas y procedimientos en las diferentes
estructuras de la organización, los cuales ayudaran a cumplir con los
diversos procesos para la ejecución positiva de dichos programas. En el
Departamento de Administración del CMDNA, no esta todavía en actuación
la realización de dichas pautas según su plan de trabajo que debería ser el
siguiente:
Presupuesto
- Diagnóstico de Acciones – Plan Operativo Anual.
- Programación de la Ejecución Física y Financiera de Metas.
- Ejecución Presupuestaria.
- Modificaciones Presupuestarias.
- Precompromiso Presupuestario.
- Compromiso Presupuestario.
Tesorería
- Custodia de Fondos.
Contabilidad
- Inventario de Materiales y Suministros.
- Causado de Gastos.
- Asientos Contables y Emisión de Estados Financieros.
Control Interno
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- Control de Gestión.
Elaboración de Anexos Unidad de Administración.
Esta normas y pautas, las cuales se requiere deben ser constituidas
forma inmediata en sus diferentes fases, a pesar de ser heterogéneas se
entrelazan entre si, ya que estás se encuentran en armonía con la estructura
organizacional
CAUSAS.
La nueva Constitución Bolivariana de Venezuela da origen al nuevo
ordenamiento jurídico venezolano, el cual esta conformado de nuevas y
actualizadas leyes; entre esta encontramos LOAFSP sus reglamentos,
LOCGR, instructivos manuales de ONAPRE, entre otros. Por esta razón las
distintas instituciones de todos los organismos del estado deben de
adaptarse a nivel jurídico al mismo. Generando así la derogación y muerte de
leyes, normas y procedimientos anteriores.
En CMDNA adscrito a la Alcaldía de Valencia, a causa de dichas
derogaciones y extinciones de jurídicas, se vio obligada a la realización de
normas y procedimientos a nivel general de acuerdos a los nuevos órganos
creados por las legislaciones.
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CONSECUENCIAS.
La elaboración errónea de los registros de ejecución presupuestaria, y
la falta de adquisición de compromisos, para ejecutar diferentes acciones
para el bien colectivo.
Como lo establece la LOAFSP:
Artículo 48.- Los órganos de la República así como los entes
descentralizados funcionalmente sin fines empresariales están
obligados a llevar los registros de ejecución presupuestaria, en las
condiciones que fije el reglamento de esta Ley. En todo caso, se
registrará la liquidación o el momento en que se devenguen los
ingresos y su recaudación efectiva; y en materia de gastos, además
del momento en que se causen éstos, según lo establece el artículo
anterior, las etapas del compromiso y del pago.
El registro del compromiso se utilizará como mecanismo para afectar
preventivamente la disponibilidad de los créditos presupuestarios; y
el del pago para reflejarla cancelación de las obligaciones asumidas.
Artículo 49.- No se podrán adquirir compromisos para los cuales no
existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una
finalidad distinta a la prevista
Programación financiera de los presupuestos no eficaces.
Según la LOAFSP.
Artículo 50.- Los órganos de la República así como los entes
descentralizados funcionalmente sin fines empresariales
programarán, para cada ejercicio, la ejecución física y financiera de
los presupuestos, siguiendo las normas que fijarán el reglamento de
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esta Ley y las disposiciones complementarias y procedimientos
técnicos que dicten la Oficina Nacional de Presupuesto y la Oficina
Nacional del Tesoro. Dicha programación será aprobada por los
referidos órganos rectores, con las variaciones que estimen
necesarias para coordinarla con el flujo de los ingresos.
El monto total de las cuotas de compromisos fijadas para el ejercicio
no podrá ser superior al monto de los recursos que se estime
recaudar durante el mismo
El registro de todas las transacciones sistemáticamente que afecten la
situación del ente descentralizado en cuestión se vería seriamente afectado,
ya que el sistema de contabilidad financiera es necesaria, para así generar
los diferentes estados financieros obligatorios para la tomas de dediciones y
establecer responsabilidades por parte del garante de la gestión.
Tal como lo estable LOAFSP:
Artículo 122.- El Sistema de Contabilidad Pública tendrá por objeto:
1. El registro sistemático de todas las transacciones que afecten la
situación económica financiera de la República y de sus entes
descentralizados funcionalmente.
2. Producir los estados financieros básicos de un sistema contable
que muestren los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de
los entes públicos sometidos al sistema.
3. Producir información financiera necesaria para la toma de
decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera
pública y para las terceras interesados en la misma.
4. Presentar la información contable, los estados financieros y la
respectiva documentación de apoyo, ordenados de tal forma que
facilite el ejercicio del control y la auditoria interna o externa.
5. Suministrar información necesaria para la formación de las
cuentas nacionales.
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No estarán establecido los canales apropiados de control interno de
acuerdo al ente. Según LOCGR. “Artículo 36. Corresponde a las máximas
autoridades jerárquicas de cada ente la responsabilidad de organizar,
establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, el cual debe ser
adecuado a la naturaleza, estructura y fines del ente.”
SOLUCIÓN
Establecer normas y procedimientos de gestión en el Departamento
Administrativo del CMDNA del municipio de Valencia. Según la legislación
vigente.
2.2 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
OBJETIVO GENERAL
Con base a un diagnostico a nivel jurídico de las normas y
procedimientos del Departamento Administrativo del CMDNA del Municipio
Valencia, los cuales deberían existir según sus diferentes procesos.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
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Evaluar la situación actual de la institución y su estructura
organizacional, sus conexiones según el plan de trabajo del manual de
normas y procedimientos de Administración.
Sustentar el estudio con bases teóricas y jurídicas, relacionándolo con
la nueva reorganización de normas y procedimientos administrativos.
Analizar los resultados obtenidos de los distintos artículos de las leyes
involucradas, para la realización optima de dichas pautas y procedimientos
administrativos.
2.3 JUSTIFICACIÓN
En el estado Venezolano con el nacimiento de una nueva constitución y
el reordenamiento en cuanto a la legislación, se establece como importancia
el apego cabal de todas Instituciones del Estado en todos los niveles de
gobernabilidad.
Para el Departamento Administrativo del CMDNA del Municipio Valencia
son importantes las normas y procedimientos Administrativos para lograr una
gestión efectiva y optima sin obviar que por el cumplimiento de las mismas
se obtiene una transparencia significativa.
Estas pautas Administrativas son hechas según la legislación vigente y
se transformarán en proyectos de ejecución o preservación de bienes del
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patrimonio público, para así obtener un beneficio para el colectivo infantil y
adolescente en el Municipio Valencia.
2.4 AUTORES SOBRE EL TEMA
GESTIÓN PÚBLICA. Emilio Albi, José Manuel González Páramo,
Guillén López Casanovas.
RESPONSABILIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN
PÚBLICA. Koldo Echebarria; Joan Subirats; Francisco Longo; Eduardo
Zapico; Luís Babino y Diego Dequino; Jorge Hintze; Regina Pacheco; Oscar
Oszlak; y Paulo Roberto Motta y Mariana Lima Bandeira.
EVALUACIÓN DE RESULTADOS PARA UNA GESTIÓN PÚBLICA
MODERNA Y DEMOCRÁTICA. Nuria Cunill Grau y Sonia Ospina Bozzi.
2.5 PROPUESTA
Se propone la creación inmediata de las Normas y Procedimientos
Administrativos, para el Departamento Administrativo del Consejo Municipal
de Derecho del Niño y del Adecentes; según las leyes en vigencia partiendo,
desde la Constitución Bolivariana de Venezuela, pasando por todo el marco
legal correspondiente como lo son LOAFSP su Reglamento Nº 1, LOCGR,
instructivos de la ONAPRE entre otros.
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Dichas pautas se establecerán como normas cabales para todos los
procedimientos administrativos, para que estén conforme a derecho según
las legislaciones venezolanas. Logrando una mayor efectividad,
transparencia y control de gestión.
CONCLUSIÓN
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![Page 19: Procedimientos administrativo CMPNNA](https://reader036.vdocuments.mx/reader036/viewer/2022083008/55cf8e2c550346703b8f5239/html5/thumbnails/19.jpg)
CMDNA del Municipio Valencia, es un ente público descentralizado, y
por ende debe de cumplir con ciertos requisitos a altura jurídica y de acuerdo
de su nivel de gobierno en su nacimiento; cabe destacar que su creación se
estableció en la Constitución y su desarrollo en las legislaciones siguientes
para la misma, como lo es LOPNA.
Para la disposición de todo el ente, la legislación venezolana actualiza,
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica del 2001
derogando la del 1995, crea Ley Orgánica Administración Financiera del
Sector Público del en el 2003 y sus reglamentos, y demás estatutos
mediante la cual se conforma toda la estructura administrativa, y con las
misma se dispone creación interna de las normas y procedimientos
administrativos establecidas en ellas.
Estas pautas administrativas son de suma importancia para CMDNA
específicamente para el Departamento Administrativos, ya que este esta
encargado de todo el diagnostico, formulación, ejecución, de proyecto para al
servicio de la colectividad para el cual fue creado. Sin dejar atrás un control
como lo establece el orden jurídico para instituir las sanciones
administrativos correspondientes al responsable de dicha gestión
administradora.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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![Page 20: Procedimientos administrativo CMPNNA](https://reader036.vdocuments.mx/reader036/viewer/2022083008/55cf8e2c550346703b8f5239/html5/thumbnails/20.jpg)
Constitución Bolivariana de Venezuela. 1999.
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público
(LOAFSP) 2003.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (LOCGR)
2001.
Reglamento Nº 1 LOAFSP.
Instructivo de la ONAPRE. Nº 01, Nº 03, Nº 04, Nº 12.
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