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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL EXPEDIENTE PSE-TEJ-034/2015 DENUNCIANTE ALAN ISRAEL PINTO FAJARDO DENUNCIADO ALBERTO ESQUER GUTIÉRREZ Y PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO AUTORIDAD INSTRUCTORA SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO PROCEDIMIENTO DE ORIGEN PSE-QUEJA-031/2015 MAGISTRADO PONENTE JOSÉ DE JESÚS ANGULO AGUIRRE SECRETARIA RELATORA BERTHA SÁNCHEZ HOYOS Guadalajara, Jalisco a 11 once de febrero de 2015 dos mil quince VISTOS los autos para resolver en definitiva el expediente formado con motivo del Procedimiento Sancionador Especial registrado con el número de expediente PSE-TEJ-034/2015, formado por la remisión del expediente PSE-QUEJA-031/2015 integrado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, con motivo de la

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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL

EXPEDIENTE PSE-TEJ-034/2015

DENUNCIANTE ALAN ISRAEL PINTO FAJARDO DENUNCIADO ALBERTO ESQUER GUTIÉRREZ Y PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO AUTORIDAD INSTRUCTORA SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO PROCEDIMIENTO DE ORIGEN PSE-QUEJA-031/2015 MAGISTRADO PONENTE JOSÉ DE JESÚS ANGULO AGUIRRE SECRETARIA RELATORA

BERTHA SÁNCHEZ HOYOS

Guadalajara, Jalisco a 11 once de febrero de 2015 dos mil quince

VISTOS los autos para resolver en definitiva el expediente

formado con motivo del Procedimiento Sancionador Especial

registrado con el número de expediente PSE-TEJ-034/2015,

formado por la remisión del expediente PSE-QUEJA-031/2015

integrado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, con motivo de la

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denuncia de hechos presentada por el ciudadano Alan Israel Pinto

Fajardo, en contra de Alberto Esquer Gutiérrez por la probable

realización de conductas que constituyan actos anticipados de

precampaña o campaña y el partido político Movimiento Ciudadano

por culpa in vigilando.

R E S U L T A N D O

1. Denuncia. El día 22 veintidós de enero de 2015, fue

presentada denuncia de hechos por el ciudadano Alan Israel Pinto

Fajardo, en contra de Alberto Esquer Gutiérrez por la probable

realización de conductas que constituyan actos anticipados de

precampaña o campaña y el partido político Movimiento Ciudadano

por culpa in vigilando.

2. Acuerdo de radicación y prevención. En acuerdo emitido en

fecha 23 veintitrés de enero del año en curso, el Secretario

Ejecutivo del citado Instituto Electoral, tuvo por recibida la

denuncia de hechos, ordenó su radicación como Procedimiento

Sancionador Especial PSE-QUEJA-031/2015, así mismo se

previno al denunciante para que dentro del término de 24

veinticuatro horas se presentara a ratificar su escrito de denuncia,

apercibido que de no hacerlo se tendría por no presentada la

misma

3. Diligencia de Ratificación. El día 27 veintisiete de enero de

esta anualidad a las 15:36 quince horas con treinta y seis

minutos, compareció el ciudadano Alan Israel Pinto Fajardo ante

el licenciado Ricardo Escobar Cibrián, abogado adscrito a la

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Dirección Jurídica del Instituto Electoral a ratificar su denuncia de

hechos.

4. Ampliación del plazo para resolver la admisión, se ordena

realizar diligencias. En acuerdo de la misma fecha descrita en el

punto que antecede, el Secretario Ejecutivo del citado Instituto

Electoral tuvo por ratificada la denuncia promovida por el

ciudadano Alan Israel Pinto Fajardo, así mismo amplió el plazo a

72 setenta y dos horas para resolver sobre la admisión o

desechamiento de la denuncia, y se ordenó verificar la existencia

de la propaganda a que hace referencia el denunciante y que fue

ofertada en un disco compacto y levantar el acta circunstanciada

correspondiente.

5. Diligencia de inspección. El 28 veintiocho de enero de 2015

dos mil quince, el abogado adscrito a la Dirección Jurídica del

Instituto Electoral, realizó la diligencia de inspección al disco

compacto ofrecido por el denunciante, levantándose el acta

circunstanciada respectiva

6. Admisión de la denuncia, emplazamiento, se señala fecha

para el desahogo de pruebas y alegatos. El 30 treinta de enero

de 2015 dos mil quince, se admitió la denuncia a trámite, se

ordenó emplazar al denunciante y a los denunciados para que

comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos.

7. Audiencia de desahogo de pruebas y alegatos. El 4 cuatro

de febrero del año en curso, se llevó a cabo la celebración de la

audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, a la cual asistieron

ambas partes.

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8. Remisión del expediente al Tribunal Electoral. En la misma

fecha descrita en el punto que antecede, con el oficio número

1005/2015, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Jalisco remitió a este

Órgano Jurisdiccional el expediente identificado con las siglas y

números PSE-QUEJA-031/2015, así como el informe

circunstanciado respectivo.

9. Acuerdo de turno a ponencia. El día 9 nueve de febrero del

año que transcurre, el Magistrado Presidente Everardo Vargas

Jiménez, emitió acuerdo en el que por razón del turno, ordenó

remitir las constancias del Procedimiento Sancionador Especial

inscrito en el Libro de Gobierno con las siglas y números PSE-

TEJ-034/2015, a la ponencia del Magistrado José de Jesús Angulo

Aguirre para su estudio y elaboración del proyecto de resolución

correspondiente.

10. Recepción en ponencia. En acatamiento del acuerdo descrito

en el resultando anterior, el Secretario General de Acuerdos de

este Órgano Jurisdiccional, remitió con el oficio SGTE-308/2015 a

la ponencia del Magistrado José de Jesús Angulo Aguirre el

expediente de mérito, el cual se recibió a las 18:30 dieciocho horas

con treinta minutos del día 9 nueve de febrero de 2015 dos mil

quince.

11. Acuerdo de radicación. El día 10 diez de febrero de esta

anualidad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco,

emitió un acuerdo en el que tuvo por recibida la documentación y

radicado el Procedimiento Sancionador Especial en la ponencia

del Magistrado José de Jesús Angulo Aguirre, y toda vez que el

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expediente estaba debidamente integrado, se reservaron los

autos para efecto de que se formulara el proyecto de resolución

correspondiente, mismo que en esta sesión pública se somete al

Pleno de este Tribunal Electoral, dentro del plazo que establece

el artículo 474 bis, párrafo 3, fracción V del Código en la materia;

y

C O N S I D E R A N D O

I. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Estado

de Jalisco, ejerce jurisdicción para conocer y dirimir

controversias que demandan justicia electoral en el Estado de

Jalisco, por tanto, es competente para conocer y resolver del

presente procedimiento sancionador especial, de conformidad a

lo previsto en los artículos 16, párrafo segundo, fracción IV, inciso

j), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,

2 y 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, 68 y 70, fracción VI, de la Constitución Política del

Estado de Jalisco; 12, párrafo 1, fracción V, inciso c), 16,

fracciones IV y X de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del

Estado de Jalisco y 1º, párrafo 1, fracción III, 474 y 474 bis, del

Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Jalisco, toda vez que las documentales que integran el

expediente se refieren a una denuncia de hechos presentada por

el ciudadano Alan Israel Pinto Fajardo, en contra de Alberto Esquer

Gutiérrez por la probable realización de conductas que constituyan

actos anticipados de precampaña o campaña y el partido político

Movimiento Ciudadano por culpa in vigilando.

II. Procedencia. Previo al estudio de los hechos contenidos en el

escrito de denuncia, este Tribunal Electoral invoca para el análisis

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de la procedencia del Procedimiento Sancionador Especial, lo

dispuesto por el artículo 471 del Código Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, que prevé que

dentro de los procesos electorales se instruirá el referido

procedimiento, cuando se denuncie la comisión de conductas que

violen el segundo párrafo, del artículo 116 Bis, de la Constitución

Política del Estado de Jalisco; contravengan las normas sobre

propaganda política o electoral establecidas para los partidos

políticos; o constituyan actos anticipados de precampaña o

campaña.

En la especie, el ciudadano denunciante presentó una relación de

hechos que a su decir, constituyen la realización de actos

anticipados de campaña, pues entre otros, señala que, siendo

aspirante Alberto Esquer Gutiérrez y antes del inicio de las

precampañas precisamente el día 4 cuatro de diciembre del año

2014 dos mil catorce, realizó colocación de lonas de publicidad

con su imagen en diferentes lugares de Zapotlán el Grande,

Jalisco, y le atribuye al partido político Movimiento Ciudadano la

culpa in vigilando.

III. Hechos denunciados. En el escrito de denuncia se relataron

los siguientes hechos que a continuación se transcriben y en los

que el quejoso basa su inconformidad:

VII. NARRACIÓN EXPRESA Y CLARA DE LOS HECHOS EN QUE SE BASA LA QUEJA O DENUNCIA: 1. Con fecha 7 de octubre se publicó la convocatoria para

celebración de elecciones de Diputados y Munícipes, en el Estado de Jalisco, a celebrarse el 7 de junio de 2015.

2. En sesión de Consejo General del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, celebrada el 8

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de diciembre de 2014, el Secretario Ejecutivo informó a dicho órgano de dirección lo relativo al cumplimiento de lo establecido en el artículo 229, párrafo 2, del código electoral local.

En dicho informe, se establecen, entre otras cosas que el Partido Movimiento Ciudadano, informó al instituto electoral que su proceso interno de selección de candidatos iniciaba el 15 de diciembre, que el método a utilizar sería el de Asamblea Electoral Estatal, el registro de aspirantes comprendería del 16 al 22 de diciembre, y que las precampañas de ese instituto político son del 28 de diciembre de 2014 al 5 de febrero de 2015.

3. Posterior a su registro, el denunciado el pasado sábado 03 de

Enero del año 2015 llevó a cabo un acto evidentemente proselitista, el cual fue obviamente premeditado y realizado con el fin de posicionarse ante el electorado en general como precandidato, cuyo acto consistió en presentarse en diferentes lugares públicos en horarios diversos con personas que lo acompañaban con playeras en color naranja con el logotipo del PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO y la leyenda de ESQUER ZAPOTLAN, en tres cruceros donde confluye el transito vehicular: Afuera del templo del SANTUARIO Calle Reforma esquina con Comonfort, afuera del Templo Catedral por el costado de la Calle Ramon Corona casi esquina con Lazaro Cardenas y por ultimo afuera de las FARMACIAS GUADALAJARA ubicada en la Calle Federico del Toro esquina con la Calle Clemente Orozco, en estos tres lugares estuvo presente el denunciado ALBERTO ESQUER GUTIERREZ colocando CALCOMANIAS en los CRISTALES TRASEROS DE LOS VEHICULOS que transitaban por dichos lugares, cuya CALCOMANIA contenía el apellido de ESQUER en cuya Q es en color naranja y en la parte baja contiene una leyenda con el nombre de ZAPOTLAN EL GRANDE, JALISCO sin embargo en ningún espacio contiene alguna LEYENDA que refiera que se trata de PUBLICIDAD O PROPAGANDA DIRIGIDA A MILITANTES Y SIMPATIZANTES DEL PARTIDO DE MOVIMIENTO CIUDADANO sino que al contrario está dirigida al Electorado en General contraviniendo de esta manera la normatividad electoral vigente ya que viola lo dispuesto por el artículo 229 de la Legislación Electoral del Estado de Jalisco; máxime que dichas calcas no contienen la expresión de que es PRECANDIDATO lo que también contraviene el artículo 230 del citado Código Electoral que refiere que La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa la calidad de precandidatos de quien es promovido.

A efecto de acreditar lo anterior acompaño la PROTOCOLIZACION DE FE DE HECHOS DE FECHA 03 DE ENERO DEL AÑO 2015 LA CUAL ESTA BAJO LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO 4931 realizada por el Notario Publico No. 2 LIC. GENARO ALVAREZ DEL TORO y basta con revisar su contenido en la que incluso se observa al

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denunciado colocando las calcomanías ya referidas lo cual es objeto de denuncia, ya que contraviene lo dispuesto por el artículo 229 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco que establece en su numeral 3 lo siguiente:

Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda por ningún medio antes de la fecha de inicio de las precampañas. Una vez iniciadas las precampañas, la propaganda deberá indicar de manera fehaciente que ésta va dirigida a la militancia de su partido político. La violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato.

Asimismo, se debe tener en cuenta que el propio denunciado convocó al evento público en comento mediante una convocatoria que fue remitida al electorado en general, el contenido de misiva es del tenor siguiente:

Imagen

En ese sentido, con la fe de hechos que se acompaña al presente y expresiones en diversas redes sociales descritas en líneas previas, concatenadas entre sí, demuestran plenamente la invitación a dichos actos y la celebración de los mismos.

4.- Ahora bien, en el presenta caso, podemos afirmar que Alberto Esquer Gutiérrez realizó actos proselitistas antes del inicio de las precampañas como a continuación se demuestra: Siendo entonces aspirante ALBERTO ESQUER GUTIERREZ y antes del inicio de las precampañas en la que haya sido registrado como PRECANDIDATO, precisamente el dia 04 de Diciembre del año 2014 realizo la colocación de LONAS DE PUBLICIDAD con su imagen en diferentes lugares de Zapotlan el Grande, Jalisco, tal y como consta en la ACTA PROTOCOLIZADA QUE CONTIENE LA FE DE HECHOS dentro de la Escritura numero 7561-BIS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO levantada ante la fe del Notario Publico numero 6 LIC. ALEJANDRO ELIZONDO VERDUZCO en la cual se hace constar la publicidad colocada en los siguientes domicilios: Ave. Alberto Cárdenas Jiménez numero 904, Calle Moctezuma numero 428, Avenida Serafín Vázquez Elizalde numero 614 en la Colonia Solidaridad, a la calle J. José Arreóla, esquina con calle Azucena en la Colonia la Cantera (Frente a la Preparatoria Regional), Calle Ramón Castañeda esquina con Francisco General Anaya en la Colonia Constituyentes, Chapultepec numero 24 en la Colonia Mansiones del Real, Calle Alejandra esquina Allende, en la Colonia Santa Natalia; Calle Ixtla Caneco numero 2 en la colonia Teocalli, calle Pedro Gante numero 1 en la colonia Nueva Luz frente al puente; calle Carlos Paez Stille numero 426, 414, 402, en

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la Colonia Providencia; Carlos Villaseñor numero 17 esquina con Mariano Torres Aranda, en la Colonia Constituyentes, Joaquin Degollado esquina Abasólo, en la Colonia Constituyentes, Avenida Constituyentes esquina con Calle Joaquin M . Degollado en la colonia Constituyentes, Ignacio Comonfort numero 82 en la Colonia Constituyentes, Ignacio Ramos Praslow esquina Espiridion Moreno, en la Colonia Constituyentes; Calle Prolongación Comonfort numero 543 en la Colonia Constituyentes, y en la Avenida Constituyentes numero 60 todos de Zapotlan el Grande, Jalisco; en cuyos domicilios se dio fe de que están pegadas o colgadas Lonas de Publicidad de ALBERTO ESQUER. Tal y como se demuestra con las siguiente imágenes y fotografías que están consignadas en dicha ACTA PROTOCOLIZADA: Con todo lo anterior, queda plenamente demostrado que el denunciado, al momento de llevar a cabo los hechos que se denuncian, tenía el carácter de aspirante al cargo de presidente municipal de Zapotlan el Grande, Jalisco por el Partido Movimiento Ciudadano. Los actos que se denuncian muestran claramente la intención de posicionarse políticamente al denunciado ante los ciudadanos de forma directa (miembros de Movimiento Ciudadano) e indirectamente, el resto de la población de la entidad. 5.- En una INTERVENCION EN LA ENTREVISTA DE LA RADIO efectuada el pasado 08 de Enero del 2015 realizó manifestaciones tendientes a solicitar el apoyo general para la candidatura del denunciado, tales como las siguientes: a) Entrevista en la Radio la Mejor de la FM 93.5 donde ALBERTO ESQUER GUTIERREZ reconoce y acepta haber acudido a las instalaciones del Casino Auditorio de Ciudad Guzman, Jalisco donde se encontraba el personal de SEDESOL, LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES y el Personal del Gobierno Municipal coordinando la entrega de TELEVISIONES DIGITALES a las personas beneficiarias de los Programas de PROSPERA, PENSION ADULTO MAYOR y LICONSA cuyos programas sociales son AJENOS A CUALQUIER PARTIDO POLITICO, y el denunciado acudió realizando actos de proselitismo saludando a las personas que se encontraban formadas en la fila esperando su tumo para recibir su TELEVISION DIGITAL e invitándolas a un acto de precampaña por la tarde en la cancha de Basquetbol en la Colonia Teocalli invitándolas a su mitin que realizaría para promocionarse como precandidato a Presidente Municipal de Zapotlan el Grande, Jalisco. b) De igual manera en la entrevista el denunciado de manera maliciosa e infundada emite juicios totalmente genéricos y subjetivos para atribuir calidades u acciones que denostan a las

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instituciones en concreto en contra del Gobierno Municipal realizando declaraciones que insultan y ofensivas con el único afán de ganar adeptos, y dice textualmente que hoy ZAPOTLAN EL GRANDE, JALISCO tiene con el (ALBERTO ESQUER) UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA GOBERNAR ZAPOTLAN EL GRANDE, JALISCO incluso dirigiéndose al ELECTORADO EN GENERAL y prometiendo que cuando sea ALCALDE MUNICIPAL va a quitar telefonía celular, gasolina a los funcionarios, y además reconoce que ya anda en campaña en las colonias recabando las inquietudes de la gente, asi mismo afirma PUBLICAMENTE EN DICHA ENTREVISTA QUE HA DECIDIDO CONTENDER EN LAS PROXIMAS ELECCIONES POR LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE ZAPOTLAN EL GRANDE POR EL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, Y QUE VA ESTAR EN LAS CALLES PLATICANDO CON LOS ZAPOTLENSES HACIENDO SUS PROPUESTAS EN CAMPAÑA, Y LE DICE AL ENTREVISTADOR QUE LO PUEDE GRABAR LO QUE ESTA AFIRMANDO COMO PROPUESTAS DE CAMPAÑA, INCLUSO LLEGA AL GRADO DE PROPONER EN PUBLICO EN LA ENTREVISTA QUE SI EN UN AÑO Y MEDIO NO FUNCIONA SU GOBIERNO RENUNCIARA AL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL, y sigue insistiendo que se dirige a los habitantes en GENERAL de Ciudad Guzman, Jalisco, como si ya estuviera en los tiempos formales de CAMPAÑA, asi mismo invita a las MUJERES de Zapotlan el Grande, Jalisco de manera general a un desayuno el pasado sábado 10 de Enero del año 2015 a un DESAYUNO en el SALON LA REJA donde estará presente la esposa de ENRIQUE ALFARO PARA HACER ACTOS DE PROSELITISMO aun y cuando la Ley establece que debe ser la PROPAGANDA o DIFUSION A LOS MILITANTES Y SIMPITIZANTES DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO NO A LA CIUDADANIA EN GENERAL como irregularmente lo está realizando el denunciado ALBERTO ESQUER GUTIERREZ contraviniendo las disposiciones contenidas en la Ley de la Materia. Cabe precisar que la totalidad de estas expresiones ya han sido resaltadas en la transcripción del mensaje del denunciado a efecto de demostrar que, dentro del contexto en que fueron expresadas, resulta innegable la intención del discurso de posicionar ilegalmente a ALBERTO ESQUER GUTIERREZ ante la militancia de Movimiento Ciudadano y la ciudadanía en general antes del inicio de las Campañas. Asimismo, no se debe perder de vista que tales manifestaciones se realizaron en la Radio que es una estación pública, ante un publico de radio escuchas ajena al partido político, con una entrevista preparada exprofeso para llevar a cabo tales posicionamientos del denunciado. Así, no se puede alegar que tales actos están amparados a la luz de la libertad de expresión puesto que se trató de manifestaciones libres, espontáneas y directas del denunciado con el único objeto

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de posicionarse ante los integrantes del Partido Movimiento Ciudadano y el electorado en general. 6.- Finalmente, en cuanto la temporalidad, la totalidad de las manifestaciones de que se ha dado cuenta en esta queja acontecieron la colocación de lonas en fecha previas al inicio del periodo de precampañas el cual, de acuerdo a lo establecido por esa autoridad administrativa electoral local, deberá de llevarse a cabo del 28 de diciembre de 2014 al 5 de febrero de 2015, y los actos anticipados de campaña se han estado realizando desde el inicio del periodo dedicado exclusivamente para PRECAMPAÑAS en todo este mes de Enero tal y como queda demostrado tanto en la Fe Notaría de Hechos como en las entrevistas de Radio. Así, queda claro que se surten los extremos a que hemos hecho referencia para que se pueda considerar que ALBERTO ESQUER GUTIERREZ cometió actos ilegales al llevar a cabo actos de precampaña previo al inicio legal de éstas últimas, y como PRECANDITATO registrado por el PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO para la ALCALDIA MUNICIPAL DE ZAPOTLAN EL GRANDE, JALISCO ha realizado ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA lo anterior en perjuicio directo del principio de equidad que debe regir a todos los procesos electorales, pues con la comisión de tales actos se posicionó el denunciado ante el electorado a efecto de generar un capital político para asegurar que sus aspiraciones a ser candidato a un cargo de elección popular se vean satisfechas. Sin dejar de lado que el denunciado ha proferido diversas expresiones en su mensaje que implican atribuir, falsa y maliciosamente, actos o intenciones al Partido Revolucionario Institucional. Por otro lado, resulta responsable también de esta acción violatoria el Partido Movimiento Ciudadano, atendiendo a su naturaleza de entidad de interés público y bajo su calidad de garante de la conducta de sus militantes, según prevé el artículo 68 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco y el artículo 25, párrafo primero, fracción I de La Ley General de Partidos Políticos, los cuales señalan como obligación de los partidos políticos el conducir sus actividades dentro de sus cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos. En este orden de ideas, al permitir que un aspirante, en su calidad de persona física, fije realice actos ilegales (como lo es los actos anticipados de precampaña así como la emisión de mensajes políticos que calumnian a otro instituto político y ya como Precandidato realice ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA), el Partido Movimiento Ciudadano falta claramente a la obligación que mandata el Código Electoral y de Participación Ciudadana del

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Estado de Jalisco y la Ley General de los Partidos Políticos configurándose en el presente caso una culpa in vigilando por parte de dicho instituto político, en virtud de la misión de prohibir la ejecución de dicha conducta o en su caso permitir el actuar descrito. Bajo esta lógica, el Partido Movimiento Ciudadano debe cerciorarse de que la conducta de sus militantes, así como del hoy denunciado ALBERTO ESQUER GUTIERREZ, máxime su calidad de entonces aspirante y hoy precandidato de dicho instituto político, se realice dentro de los cauces legales y conforme a los principios del Estado democrático, lo cual no acontece en la especie. Por tal motivo, el instituto político en comento falta a su obligación prevista por los artículos 68 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco y el artículo 25, párrafo primero, fracción I de La Ley General de Partidos Políticos, por lo que se actualiza su responsabilidad y debe sancionársele. Ahora bien, no se debe perder de vista la trascendencia de inhibir este tipo de conductas en razón de la trascendencia del bien jurídico tutelado. En efecto, como ha sido ampliamente explorado por el propio Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación el valor jurídico tutelado con la prohibición de los actos anticipados de Precampaña y campaña es la inequidad en la contienda, ello en razón de que la totalidad de las expresiones que constituyen de manera velada o evidente un llamamiento al voto o al apoyo en beneficio de una determinada candidatura antes de los tiempos legalmente establecidos tiene como consecuencia directa e inmediata afectar la posibilidad de una competencia o contienda entre las diferentes opciones políticas en igualdad de condiciones. Esto es así en tanto que, bien sea para los procesos internos de los partidos como en los procesos de campaña, si uno de los aspirantes, precandidatos o candidatos se adelanta y realiza este tipo de expresiones de manera abierta y evidente (como es el caso) tiene como consecuencia el posicionar de mejor manera ante los miembros del partido político por el cual será postulado o ante la propia ciudadanía. Incluso, se puede afirmar que indiscutiblemente los actos anticipados de precampaña y actos anticipados de campaña influyen y afectan la equidad en la contienda electoral entre todos los partidos políticos (no sólo en las contiendas internas) puesto que permiten que un determinado aspirante o candidato se exponga por mayor tiempo a la opinión pública y al electorado, lo que necesariamente le permite posicionarse en mayor medida en detrimento del resto de las opciones políticas contenientes en su caso. En ese sentido, la normatividad federal y local son claras en prohibir estos actos en aras de salvaguardar un valor superior

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perteneciente a la colectividad dada la trascendencia de los procesos electorales como el único mecanismo democrático para la elección de aquellos que ocuparán cargos públicos y el cual, en caso de ser razonable y justificado como es en este caso, trascienda más allá de la libertad de expresión del individuo pues esta se encuentra sujeta necesariamente a límites en tanto que no existen derechos absolutos. En el caso, llevar a cabo actividades o proferir expresiones como las que se denuncian transgreden los limites legalmente establecidos a esa libertad de expresión en aras de salvaguardar el principio de equidad en la contienda.

IV. Litis. Precisado lo anterior, la litis en el presente

Procedimiento Sancionador Especial, consiste en determinar si,

los actos realizados por el precandidato Alberto Esquer Gutiérrez,

consistentes en la colocación de lonas con propaganda, pega de

calcas, entrega de propaganda y una entrevista de radio,

actualizan la hipótesis de infracción prevista en los artículos 449,

párrafo 1, fracción I y 471, párrafo 1, fracción III del Código en la

materia, consistente en la realización de actos anticipados de

precampaña o campaña y en consecuencia la responsabilidad del

partido político Movimiento Ciudadano por culpa in vigilando.

En mérito de lo anterior, el método que se abordará para

dilucidar la litis en el presente asunto, consistirá en fijar el marco

jurídico aplicable para el presente caso, al examen de los hechos

denunciados, así como al análisis y la valoración de todas y cada

una de las pruebas que obran en autos, las cuales serán valoradas

en los términos que disponen los artículos 462, 463, 473 y 475,

párrafo 1, fracción III y demás preceptos aplicables del referido

Código Electoral.

V. Marco Jurídico. Con motivo de la reforma constitucional

federal en materia político-electoral, publicada el 10 diez de

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febrero de 2014 dos mil catorce, así como la expedición de la Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley

General de Partidos Políticos, publicadas en el Diario Oficial de la

Federación, el 23 veintitrés de mayo de 2014 dos mil catorce, los

ordenamientos constitucionales y legales de las entidades

federativas se ajustaron a dicha reforma, en ese sentido, en el

Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Jalisco, al Instituto Electoral local se le suprimió la atribución para

resolver los procedimientos sancionadores especiales y solo se le

confirió la facultad de instruir el procedimiento e integrar el

expediente; y se le otorgó la competencia al Tribunal Electoral del

Estado de Jalisco, para resolver estos procedimientos mediante

la declaración de la existencia o inexistencia de la violación

denunciada.

Atendiendo a lo anterior, se establece el marco jurídico aplicable

al presente procedimiento sancionador especial.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 116. … Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: … IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que: … j) Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas será de sesenta a noventa días para la elección de gobernador y de treinta a sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Artículo 1.

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1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los Ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales. 2. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la Constitución. 3. Las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Constitución y en esta Ley. Artículo 3. 1. Para los efectos de esta Ley se entiende por: a) Actos Anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido; b) Actos Anticipados de Precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura; c) Candidato Independiente: El ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo. Artículo 440. 1. Las leyes electorales locales deberán considerar las reglas de los procedimientos sancionadores, tomando en cuenta las siguientes bases: a) Clasificación de procedimientos sancionadores en procedimientos ordinarios que se instauran por faltas cometidas dentro y fuera de los procesos electorales y especiales sancionadores, expeditos, por faltas cometidas dentro de los procesos electorales; b) Sujetos y conductas sancionables; c) Reglas para el inicio, tramitación, órganos competentes e investigación de ambos procedimientos; d) Procedimiento para dictaminación para la remisión de expedientes, al Tribunal Electoral, para su resolución, tanto en el nivel federal como local, y e) Reglas para el procedimiento ordinario de sanción por los Organismos Públicos Locales de quejas frívolas, aplicables tanto en el nivel federal como local, entendiéndose por tales: I. Las demandas o promociones en las cuales se formulen pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho; II. Aquéllas que refieran hechos que resulten falsos o inexistentes de la sola lectura cuidadosa del escrito y no se presenten las pruebas mínimas para acreditar su veracidad; III. Aquéllas que se refieran a hechos que no constituyan una falta o violación electoral, y

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IV. Aquéllas que únicamente se fundamenten en notas de opinión periodística o de carácter noticioso, que generalicen una situación, sin que por otro medio se pueda acreditar su veracidad. 2. La sanción que se imponga, en su caso, deberá de valorar el grado de frivolidad de la queja y el daño que se podría generar con la atención de este tipo de quejas a los organismos electorales.

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Artículo 1. 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de: … b) Los derechos y obligaciones de sus militantes; … h) Los procedimientos y sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones; Artículo 25. 1. Son obligaciones de los partidos políticos: a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;

CÓDIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL

ESTADO DE JALISCO. Artículo 217. 1. La etapa de preparación de la elección comprende los actos siguientes: I. La aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de la delimitación geográfica de los veinte distritos electorales uninominales en el territorio del Estado; … V. Los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas Electorales; y Artículo 229. 1. Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables, este Código, en los Estatutos y en los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político. 2. Al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos a que se refiere las fracciones I y II siguientes, cada partido determinará, conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de

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que se trate. La determinación deberá ser comunicada al Consejo General del Instituto dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán utilizados; la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de la asamblea electoral estatal, Distrital, Municipal o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna, conforme a lo siguiente: I. Durante los procesos electorales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo, a los integrantes del Congreso del Estado y de los Ayuntamientos, las precampañas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección. No podrán durar más de dos terceras partes de la duración de la campaña respectiva; II. Durante los procesos electorales en que se renueve solamente a los integrantes del Congreso del Estado y de los Ayuntamientos, las precampañas darán inicio en la última semana de diciembre del año previo al de la elección. No podrán durar más de dos terceras partes de la duración de la campaña respectiva; y III. Cuando un partido tenga prevista la celebración de una jornada de consulta directa, ésta se realizará el mismo día para todas las candidaturas. 3. Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda por ningún medio antes de la fecha de inicio de las precampañas. Una vez iniciadas las precampañas, la propaganda deberá indicar de manera fehaciente que ésta va dirigida a la militancia de su partido político. La violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato. 4. Los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión que conforme a las leyes aplicables y este Código les corresponda para la difusión de sus procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con las reglas y pautas que determine el Instituto Nacional Electoral, a propuesta que realice el Instituto Electoral. Los precandidatos debidamente registrados podrán acceder a radio y televisión exclusivamente a través del tiempo que corresponda en dichos medios al partido político por el que pretenden ser postulados. 5. Queda prohibido a los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como precandidato, o en su caso con la cancelación de dicho registro. De comprobarse la violación a esta norma en fecha posterior a la de postulación del candidato por el partido de que se trate, el Instituto Electoral negará el registro legal del infractor. 6. Los procesos internos para selección de candidatos de los partidos políticos no podrán iniciar antes de la primera semana de noviembre del año previo al de la elección cuando se elija Gobernador; y no podrán iniciar antes de la tercera semana de diciembre del año previo al de la elección cuando sólo se elijan diputados y munícipes.

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7. El registro interno de precandidatos en los partidos políticos deberá cerrar en la segunda semana de noviembre del año previo al de la elección cuando se elija Gobernador y en la cuarta semana de diciembre del año previo al de la elección cuando solo se elijan diputados y munícipes. Artículo 230. 1. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido. 2. Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular. 3. Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por este Código y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas. La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa la calidad de precandidatos de quien es promovido. Artículo 255. 1. La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto. 2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. 3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. 4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado. 5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo 2 del artículo 116 bis de la Constitución local, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional

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correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral. Artículo 446. 1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en este Código: I. Los partidos políticos; II. Las agrupaciones políticas; III. Los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; IV. Los ciudadanos, o cualquier persona física o moral; (…) Artículo 447. 1. Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código: I. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley General de Partidos Políticos, en la Ley General, así como por lo dispuesto en el artículo 68 y demás disposiciones aplicables de este Código; … V. La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos; … Artículo 450. 1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, así como de las personas físicas o morales, al presente Código: … II. El realizar actos de los señalados en el párrafo 2 del artículo 230 o utilizar propaganda señalada en el párrafo 3 del artículo 230 de este Código, durante el lapso que va desde la conclusión de un proceso electoral y hasta el inicio del siguiente proceso electoral; … Artículo 458. 1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente: … Artículo 471. 1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría del Consejo General instruirá el procedimiento especial establecido por el presente capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que: I. Violen el segundo párrafo del artículo 116 Bis, de la Constitución local; II. Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos en este Código; o III. Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña. Artículo 472. …

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3. La denuncia deberá reunir los siguientes requisitos: I. Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital; II. Domicilio para oír y recibir notificaciones; III. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería; IV. Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la denuncia; V. Ofrecimiento y exhibición de pruebas; o la mención de las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas; y VI. En su caso, las medidas cautelares que se soliciten. 4. El órgano del Instituto que reciba o provea la denuncia, la remitirá inmediatamente a la Secretaría, para que esta la examine junto con las pruebas aportadas. 5. La denuncia será desechada de plano, sin prevención alguna, cuando: I. No reúna los requisitos indicados en el párrafo 3 del presente artículo; II. Los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo; III. El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos; IV. La materia de la denuncia resulte irreparable; y V. La denuncia sea evidentemente frívola. 6. En los casos anteriores la Secretaría notificará al denunciante su resolución, por el medio más expedito a su alcance, dentro del plazo de doce horas; tal resolución deberá ser confirmada por escrito. 7. La Secretaría contará con un plazo de 24 horas para emitir el acuerdo de admisión o la propuesta de desechamiento, contado a partir del momento en que reciba la queja o denuncia. En caso de que se requieran realizar diligencias de investigación respecto de los hechos denunciados, el plazo para la admisión o propuesta de desechamiento de la queja será de setenta y dos horas, contado a partir del momento en que reciba la denuncia, dentro del cual deberán de agotarse dichas diligencias. 8. Cuando la denuncia sea admitida, emplazará al denunciante y al denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En el escrito respectivo se le informará al denunciado de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos, así como con el resultado de las diligencias de investigación que en su caso se hubieren realizado. 9. Si la Secretaría considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del plazo antes señalado, en los términos establecidos en el artículo 469, párrafo 4, de este Código. Artículo 473. 1. La audiencia de pruebas y alegatos se llevará a cabo de manera ininterrumpida, en forma oral y será conducida por la Secretaría debiéndose levantar constancia de su desarrollo. Para el desahogo de la audiencia los partidos políticos, personas morales o instituciones públicas, podrán acreditar a un representante. 2. En el procedimiento especial no serán admitidas más pruebas que la documental y la técnica, esta última será desahogada siempre y cuando el oferente aporte los medios para tal efecto en el curso de la audiencia. 3. La falta de asistencia de las partes no impedirá la celebración de la audiencia en el día y hora señalados, la que se desarrollará en los siguientes términos:

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I. Abierta la audiencia, se dará el uso de la voz al denunciante a fin de que, en una intervención no mayor de quince minutos, resuma el hecho que motivó la denuncia y haga una relación de las pruebas que a su juicio la corroboran. En caso de que el procedimiento se haya iniciado en forma oficiosa la Secretaría actuará como denunciante; II. Acto seguido, se dará el uso de la voz al denunciado, a fin de que en un tiempo no mayor a treinta minutos, responda a la denuncia, ofreciendo las pruebas que a su juicio desvirtúen la imputación que se realiza; III. La Secretaría resolverá sobre la admisión de pruebas y acto seguido procederá a su desahogo, y IV. Concluido el desahogo de las pruebas, la Secretaría concederá en forma sucesiva el uso de la voz al denunciante y al denunciado, o a sus representantes, quienes podrán alegar en forma escrita o verbal, por una sola vez y en tiempo no mayor a quince minutos cada uno. Artículo 474. 1. Celebrada la audiencia, la Secretaría deberá turnar de forma inmediata el expediente completo, exponiendo en su caso, las medidas cautelares y demás diligencias que se hayan llevado a cabo, al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, así como un informe circunstanciado. 2. El informe circunstanciado deberá contener por lo menos, lo siguiente: I. La relatoría de los hechos que dieron motivo a la queja o denuncia; II. Las diligencias que se hayan realizado por la autoridad; III. Las pruebas aportadas por las partes; IV. Las demás actuaciones realizadas; y V. Las conclusiones sobre la queja o denuncia. 3. Del informe circunstanciado se enviará una copia a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto para su conocimiento. 4. Recibido el expediente, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco actuará conforme lo dispone el artículo siguiente.

De las disposiciones transcritas, se deducen el plazo para la

duración de precampañas y campañas electorales, los conceptos

de actos anticipados de precampaña y campaña, las obligaciones

de partidos políticos, de ciudadanos, militantes, aspirantes,

precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en

materia de precampaña y campaña y las respectivas infracciones

en que pueden incurrir los referidos sujetos, así como el

procedimiento a seguir para la integración y tramitación que

realiza el Instituto Electoral para el procedimiento sancionador

especial.

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En cuanto a la presunción de inocencia, cuyo marco

constitucional vinculante, lo constituye el artículo 20 de nuestra

Carta Magna, al enunciar, en lo que interesa:

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales: I. a X. … B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; II. a IX …

De la norma constitucional, se infiere que la presunción de

inocencia constituye un derecho fundamental a favor de todo

gobernado; por ende, al ser una cuestión central de todo sistema

democrático que tiene por objeto preservar la libertad, la

seguridad jurídica y la defensa social, busca proteger a las

personas respecto a la limitación de sus derechos.

En ese sentido, la presunción de inocencia, es un derecho

subjetivo público, que se ha elevado a la categoría de derecho

humano fundamental que posee eficacia en un doble plano: por

una parte, opera en las situaciones extraprocesales y constituye

en derecho a recibirla consideración y el trato de no autor o

partícipe de los hechos de carácter delictivo o análogos a éstos;

por otro lado, el referido derecho opera fundamentalmente en el

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campo procesal, con influjo decisivo en el régimen jurídico de la

prueba.1

La nueva estructura competencial del Procedimiento Sancionador

Especial como respuesta institucional considera por una parte

que el procedimiento tiene el propósito de racionalizar el ius

puniendi ante la posibilidad de que se haya verificado la conducta

ilícita descrita normativamente, en el que indefectiblemente se

tiene que satisfacer el debido proceso en el que los interesados

aportan las pruebas a la autoridad, de acuerdo a la estructura

procesal penal acusatoria, en donde sus postulados entre otros

van referidos a la defensa adecuada, presunción de inocencia,

que se inspira en todas aquellas reglas que rigen el proceso

penal y lo configura como un proceso justo, con todas las

garantías, y, cuyo efecto procesal fundamental es la remisión de

la carga al denunciante.

Bajo esa idea, es fundamental explicar que los alcances del

Procedimiento Sancionador Especial están inspirados en los

principios de ius puniendi, tal como se explica en el criterio

sostenido en la tesis relevante XLV del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación que a continuación se cita:

DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL.

LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI

DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL2.

1 CÁRDENAS RÍOSECO, Raúl F., La Presunción de Inocencia, Segunda Ed., Edit., Porrúa,

México, 2006, p. 23 2 Consultable en la “Compilación 1997-2012 Jurisprudencia y tesis en materia electoral” del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tesis, Volumen 2, Tomo I, páginas 1020 a la 1022.

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En resumidas cuentas, en el derecho administrativo sancionador

electoral como expresión del ejercicio de la potestad punitiva del

Estado, rige la presunción de inocencia, en donde además, la

responsabilidad debe ser demostrada en un procedimiento donde

estén salvaguardadas las garantías del debido proceso.

VI. Verificación de los hechos denunciados. Este Órgano

Jurisdiccional, a efecto de determinar la legalidad o ilegalidad de

los hechos denunciados, analizará el desahogo de las pruebas, la

diligencia de investigación realizada por la autoridad instructora,

así como de las constancias que obren en el expediente.

Para tal efecto, del escrito de denuncia se advierte que el

quejoso ofreció los siguientes medios probatorios:

1.- DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en el primer testimonio de la escritura publica numero 4,931 en la que consta la certificación de hechos del notario publico numero 2 de Ciudad Guzmán, Jalisco Licenciado GENARO ALVAREZ DEL TORO levantada el día 03 de Enero del presente año 2015, mediante el cual se acreditan los hechos de la presente denuncia. Esta prueba se relaciona con la totalidad de los hechos denunciados en esta queja. 2.- DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en el primer testimonio de la escritura publica numero 7561-BIS, en la que consta la certificación de hechos del notario publico numero 6 de Ciudad Guzmán, Jalisco Licenciado ALEJANDRO ELIZONDO VERDUZCO levantada el día 04 de Diciembre del año 2014, mediante el cual se acreditan los hechos de la presente denuncia. Esta prueba se relaciona con la totalidad de los hechos denunciados en esta queja. 3. DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN: Consistentes en las diligencias de investigación que deberá de practicar este organismo electoral atento a lo dispuesto en el artículo 472, párrafo 7, de la normatividad en la materia en el Estado. 4. PRUEBA TECNICA.- Consistente en un DISCO COMPACTO que contiene la grabación de la ENTREVISTA de la

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RADIOFOSURA 93.5 F.M. la cual fue efectuada el pasado 8 de Enero del presente año 2015 por el denunciado ALBERTO ESQUER GUTIERREZ, prueba relacionada con el punto de hechos numero 5, en la cual realiza expresiones que se consideran actos anticipados de campaña, ya que se dirige a la POBLACION ABIERTA y no a un segmento de militantes y simpatizantes del Partido Movimiento Ciudadano, así mismo utiliza palabras de voto, campaña, con el firme propósito de posicionarse ante la Ciudadanía en General y lograr una ventaja en relación a los Precandidatos de otros Partidos Políticos que han respetado los lineamientos Electorales, por lo que con estas actitudes solo genera un estado de ventaja que afecta a la EQUIDAD como principio rector de una PRECAMPAÑA ELECTORAL.”

Una vez descritas las probanzas ofrecidas por el denunciante, se

debe precisar que en la audiencia de desahogo de pruebas y

alegatos celebrada el 4 cuatro de febrero de 2015 dos mil quince,

la autoridad instructora admitió las probanzas señaladas en los

puntos 1, 2 y 4, más no así la ofertada en el punto 3, pues la

autoridad tiene la obligación de verificar la existencia de los

hechos que versan sobre la propaganda impresa y no en torno a

los medios que refiere el denunciante, ello en atención a lo

dispuesto por el artículo 263, párrafo 5 del Código Electoral.

Por su parte los denunciados Alberto Esquer Gutiérrez y Partido

Movimiento Ciudadano, ofrecieron a fin de desvirtuar las

imputaciones en su contra, los siguientes elementos de prueba:

1.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia certificada de la Convocatoria del partido Movimiento Ciudadano para el proceso Interno de Selección y Elección de Candidatos y Candidatas a Cargos de Elección Popular para el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Jalisco. 2.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consisten en copias certificadas del Dictamen de Procedencia del Registro de Precandidatos/as a Integrantes de los Ayuntamientos en el Proceso Interno de Selección y Elección de Candidatos/as de Movimiento Ciudadano a Cargos de Elección Popular en el Estado de Jalisco, para el Proceso Electoral Local 2014-2015, así como la fe de erratas respectiva.

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3.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente, la primera, en la aplicación del derecho enunciado en el presente escrito y demás relacionados al caso; la segunda, que es la humana, se hace consistir en todas y cada una de las deducciones lógicas y palpables que se desprendan de actuaciones, en todo lo que favorezcan a la parte que represento. 4.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo que se actúe en el procedimiento sancionador que se inicie con motivo de la presente denuncia, en cuanto a los intereses de la parte que represento.

Respecto de las cuales, fueron admitidas las 1 y 2, más no así las

identificadas con los puntos 3 y 4, toda vez que el artículo 473,

párrafo 2 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del

Estado de Jalisco, establece que dentro de los procedimientos

sancionadores especiales, como en el que se actúa, únicamente

serán admitidas las pruebas documentales y técnicas.

Una vez descritas las probanzas ofrecidas por las partes, durante

el desarrollo de la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos,

se realizó el desahogo de la prueba técnica ofertada por el

quejoso, consistente en un disco compacto que contiene un

archivo en forma de audio, al realizar su desahogo se escucha el

siguiente diálogo que se transcribe a continuación:

“…Inicia con la voz de una persona del genero masculino (locutor) manifestando lo siguiente: Locutor.- “Son las nueve de la mañana con cuarenta y cinco minutos, nueve con cuarenta y cinco, y antier antier le dábamos cuenta de esta situación que se presento allá en el casino auditorio el lunes si no mal recuerdo, en donde se estaba haciendo la entrega y donde bueno pues eh se nos había informado que había llegado Alberto Esquer Gutiérrez a este lugar, eh antier antier martes eh Alberto Esquer pues, me llamó por teléfono, nos reunimos y bueno pues ya aclaró ese tema y por ello pues lo tengo aquí en el estudio y le doy la mas cordial bienvenida, Beto ¿como estas? muy buenos días” -enseguida se agrega a la conversación una segunda persona, Alberto Esquer Gutiérrez- Alberto.- “Que tal muy buenos días Raúl, un saludo a ti y a todos los radioescuchas esta mañana aquí en el municipio y sur de Jalisco”, -

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Locutor.- “Pues haber Beto platícanos que paso el lunes”, - Alberto.- “No Raúl pues nada más que Alberto Esquer esta preocupado por todo lo que esta pasando en nuestra ciudad, Alberto Esquer como diputado local una de nuestras tareas pues es escuchar las demandas, las quejas y las necesidades de los ciudadanos y no solo es el caso de la visita que hicimos ayer, antier con la entrega de televisiones supervisando que este programa cumpla con todos lo requisitos supervisando que todos los beneficiados hayan recibido bien en tiempo y forma, y sin ningún condicionamiento este programa federal de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes por esta nueva ley de telecomunicaciones para todos los mexicanos, no solo ahí Raúl, hemos estado visitando todas las colonias del municipio de Zapotlán , hemos estado en la colonia Reforma, hemos estado en la colonia Pablo Luis Juan, en la colonia Nueva Luz, en la colonia Gandar Estrada escuchando las necesidades y las quejas de los ciudadanos en Zapotlán, nos damos cuenta Raúl que hoy la ciudad esta abandonada, nos damos cuenta que hoy carecemos de la seguridad publica, del patrullaje en las colonias en los rincones de Zapotlán y estamos haciendo un levantamiento, colonia por colonia de todas las necesidades que tiene nuestra ciudad para poder hacer una propuesta de ciudad, para poder hacer una propuesta ya que como es conocido por todos el 2015 es un año importante para los zapotlenses y nosotros traemos un proyecto nuevo, traemos un proyecto diferente donde queremos que los zapotlenses tengan una nueva oportunidad y una nueva esperanza de tener una nueva ciudad y de tener un mejor Zapotlán” Locutor.- “Cuales son, eh bueno vamos por partes, el tema del casino, entonces ¿no llegaste en un acto de campaña como se manejaba?” Alberto.- “No claro que no Raúl, yo soy diputado local actualmente y una de nuestras obligaciones es supervisar que los programas lleguen a las personas que mas lo necesitan, que los programas se entreguen sin condicionamientos son recursos públicos, son recursos de todos los mexicanos que se pagan de impuestos y que tiene que ser entregados en programas de gobierno, una de las tareas de los legisladores es supervisar que los programas lleguen a las personas que mas lo necesiten y señalo que lleguen sin ningún condicionamiento y sin ningún sesgo político, por eso estuvimos supervisando la entrega de que llegara a las familias, de que se entregara bien la documentación, de que si los funcionarios públicos acaten las tareas de gobierno y que realmente este programa llegue y así fue a las personas que mas lo necesitan aquí en Zapotlán” Locutor.- “Las personas que mas lo necesitan, pudimos observar que bueno finalmente había personas que pues no tienen o bueno tienen mejor dicho un nivel socioeconómico elevado y no es a las que mas lo necesitan, ¿Qué esta pasando en estos programas?” Alberto.- “Pues se entregaron, se entregaron creo que cerca de tres mil setecientos aparatos bajo padrones de programas sociales, el programa de oportunidades, el programa de liconsa, diferentes programas” Locutor.- “¿Pero no son programas que supuestamente debe de llegar a la gente que mas lo necesita?” Alberto.- “Es uno de los errores que el gobierno ha cometido y es uno de los errores que la gente se queja no solo en este programa, que mucho de los programas de gobierno no llegan a las personas con mayor necesidad sino que…” Locutor.- “Digo, porque este problema Beto viene de décadas, es de décadas”

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Alberto.- “Totalmente, yo creo que ha hecho falta en lo gobiernos realmente un verdadero conocimiento de las colonias, un verdadero conocimiento de las necesidades que tienen los ciudadanos para poder ser certeros en los apoyos, yo trabaje muchos años en la Secretaria de Desarrollo Rural y una delas principales quejas que los apoyos del campo pues no llegan a las personas que mas lo necesitan, creo que es una gran deuda que tenemos, no en todo su porcentaje tu pudiste haber observado que si mucho del apoyo llega a la gente que mas lo necesita, pero esa es nuestra tarea, por eso estuve ahí Raúl, por eso estuve ahí supervisando como legislador que se hagan las cosas bien y realmente poder hacer un reporte al Congreso del estado de Jalisco de que sigue habiendo apoyos que no son para las personas que mas lo necesitan.” Locutor.- “¿De que manera puede intervenir el Congreso del Estado en este tipo de propuestas?” Alberto.- “Bueno pues nosotros somos los que aprobamos el presupuesto, nosotros a cargo de nosotros esta la auditoria del estado que es el órgano fiscalizador de los recursos públicos para que pueda llegar realmente esto, los programas primeramente a la gente y que no toquen mano los funcionarios, por eso estuvimos ahí Raúl, no le pareció a muchos funcionarios que los supervisemos, que los investiguemos, que estemos vigilándolos, a mi lo que mas me llamo la atención y me preocupa que los actuales gobiernos es que ni siquiera hayan dado el ingreso a la prensa, entonces ¿Qué se esconde? Son programas sociales que tienen que ser públicos, que tienen que ser auditados, que tienen que ser transparentados a los ojos de los ciudadanos, eso pasa hoy con los gobiernos Raúl, hoy que andamos en las colonias visitando las necesidades pues nos hablan de que no hay quien los atienda en el actual gobierno municipal vemos realmente las colonias abandonadas en sus servicios públicos, en el área de parques y jardines, en el área de recolección de basura y le molesta a la autoridad en turno que podamos hacer los señalamientos pero para mi por eso la gente me eligió, por eso soy diputado local para poder estar cumpliendo con el encargo y el mandato de los ciudadanos de que los programas puedan llegar a quien mas lo necesita y que el recurso publico se aplique realmente en la gente, nos preocupa bastante Raúl y lo pongo en la mesa que hoy un gran porcentaje del ingreso de los impuestos de los Zapotlenses se vaya en la nomina…” Locutor.- “Y eso ha sido de años” Alberto.- “…que se vaya en la nomina del ayuntamiento, creo que no se vale los Zapotlenses no pagan impuestos para cubrir sueldo, salarios, bonos, prestaciones, celulares, comilongas de los funcionarios del ayuntamiento” Locutor.- “Funcionarios que a veces son flojos” Alberto.- “Basta de eso Raúl, creo que tiene que haber austeridad, creo que tiene que haber mayor responsabilidad en los gobiernos municipales para dar el resultado a los ciudadanos, por eso no hay servicios yo platicaba hace algunos días con muchos policías del ayuntamiento y les preguntaba señores donde están las patrullas que no rondan en las colonias, me dicen diputado pues están descompuestas, y como que descompuestas, tonces que pasa me dice es que no hay dinero para arreglarlas, yo creo que no se vale, no caben esas respuestas hoy como resultados a los zapotlenses. Viendo todas estas necesidades Raúl, viendo todas estas problemáticas, viendo el abandono en el que se encuentra la ciudad decidimos contender este año las próximas elecciones para la presidencia municipal de Zapotlán el Grande, ya lo había anticipado pero hoy que son los tiempos permitidos por el instituto electoral lo decimos publica y abiertamente, eh soy precandidato a presidente

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municipal por movimiento ciudadano, tenemos una candidatura de unidad agradezco al encargado del municipio, al regidor Higinio del Toro y a sus demás compañeros que logramos generar una candidatura de unidad y vamos estar en las calles, vamos estar con los zapotlenses explicándoles lo que queremos para Zapotlán, hoy hoy Raúl Zapotlán tiene una nueva oportunidad hoy volvemos a ofrecerle a los zapotlenses un verdadero cambio donde su gobierno sea austero, donde no haya privilegios y preventas partiendo del presidente municipal, vamos a quitar telefonía celular, vamos a quitar prestaciones, vamos a quitar beaticos, vamos a quitar los excesos que tienen los funcionarios hoy en el gobierno municipal para que todos esos ahorros se vayan a los beneficios de la colonias, se vaya para que haya mas patrullas y mejor seguridad pública, se vaya ese dinero de los excesos que hoy se gastan en el ayuntamiento en las mejoras de los parques y jardines y los espacios públicos que están perfectamente abandonados, yo creo que eso no se vale, hoy le vamos ofrecer a los zapotlenses que la nomina de todos los aviadores y eventuales que no hacen bien su trabajo en el ayuntamiento reducir esa nomina para que se vaya realmente a los beneficios de la ciudadanía” Locutor.- “Se oye muy bonito Beto” Alberto.- “Se oye bonito, se oye complicado, lo puedo poner por escrito, lo puedes grabar…” Alberto.- “Pero grabado esta, pero me gustaría que lo dejáramos por escrito y si los votos de la gente te favorecen haber Beto aquí firmaste esto en tal fecha” Alberto.- “Lo vamos a poner no solo eso Raúl sino todo nuestro proyecto para el municipio de Zapotlán en materia de educación, en materia de salud, te propongo que mi primer acto de campaña aquí en tu programa de radio vamos a firmar nuestra propuesta de campaña de lo que vamos hacer, no solo eso Raúl, ¿sabes en que nos vamos a comprometer?” Locutor.- “¿A que?” Alberto.- “Nos vamos a comprometer que si en un año y medio, en un año y medio no le damos respuesta a los zapotlenses renuncio a mi cargo, vamos a salir con urnas a hacer la consulta publica sino le hemos dado resultado a los zapotlenses en un año y medio adelanto mi renuncia, no sirves presidente y hay cambio, porque creo que a los zapotlenses hay que darles resultados ya con compromisos claros y contundentes en las necesidades de sus colonias” Locutor.- “Pues se oye muy bonito también Beto pero cuantos no han dicho lo mismo que al año, que a los dos años, pasan los tiempos y siguen igual” Alberto.- “Hoy Raúl hoy venimos a ofrecerles una propuesta diferente a ciudad Guzmán, hoy venimos a dar una nueva oportunidad de cambio, hoy venimos a soñar a tener esperanza con un mejor Zapotlán, yo me he preparado para eso, fui diputado federal para conocer todos los programas en materia federal, los programas de educación, los programas de salud, los programas de seguridad pública para podernos traer presupuesto, programas y recursos y resolverle los problemas a los zapotlenses, hoy no le vamos a decir a ciudad Guzmán no se puede o no hay dinero porque para eso nos hemos preparado para poder ser verdaderos gestores y resolverle los problemas aquí en cada colonia, en Solidaridad, Constituyentes, en la colonia Azaleas, en la colonia Moritas, de todos los problemas que hoy nuestra ciudad no nos han podido resolver pero con un ingrediente extra Raúl, hoy no traemos ningún compromiso, hoy no traemos detrás de nosotros una mochila de gente que nos diga ocupo trabajar” Locutor.-

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“¿No hay compromiso con la gente que los va apoyar?” Alberto.- “ No, hoy movimiento ciudadano es un equipo de hombres y mujeres libres sin compromiso, de hombres y mujeres libres que quieren un municipio diferente, realmente hoy no traemos compromisos de grupos políticos, no traemos compromisos de partidos políticos, es así como el ayuntamiento se ha ido llenando de una nomina obesa, una nomina que aova y asfixia realmente las finanzas publicas del municipio se van acabar los excesos Raúl, se van acabar todas las preventas y privilegios de los políticos y de los funcionarios en turno, vamos hacer un ayuntamiento de resultados, de respuestas y de austeridad” Locutor.- “Insisto, se oye muy bonito, esta grabado, lo tenemos en video ya porque vamos a meter ya video a nuestro blog, a nuestra página pero por escrito me gustaría mas” Alberto.- “Me gusta, me gusta que, hacemos un compromiso, cuando los tiempos electorales lo permitan que va a ser en abril y mayo” Locutor.- “Ya en un par de meses” Alberto.- “En un par de meses arrancamos la campaña la vamos a arrancar aquí a las nueve treinta de la mañana contigo haciendo nuestro planteamiento y firmando el documento de lo que le vamos a responder a los zapotlenses” Locutor.- “Muy bien, son las nueve de la mañana con cincuenta y ocho minutos tenemos todavía varios temas Beto pero no me gustaría dejar sin pues las llamadas del auditorio que finalmente es a quien nos debemos, Sr. Aguilar le puede preguntar a Beto Esquer ¿Qué respondería a Claudia Murguía lo que dijo ayer?” Alberto.- “La verdad que desconozco quien es Claudia Murguía” Locutor.- “A ahora ya no la conoces” Alberto.- “jajaja” Locutor.- “No nos hagamos, no nos hagamos” Alberto.- “Yo respeto, respeto las opiniones Raúl, respeto mas a ella que es una dama, va a ser una contendiente del Partido Acción Nacional en alianza con el PRD, yo creo que hoy lo que menos quieren escuchar los ciudadanos son peleas” Locutor.- “Exacto, exacto” Alberto.- “Son, son golpeteos, yo vengo a hablar” Locutor.- “Son gente que hizo y deshizo y que se robo y que se trajo, que esto” Alberto.- “Yo hoy vengo a hablar de la propuesta de lo que quiere Alberto Esquer para los Zapotlenses, respeto la opinión, respeto la propuesta de las demás este opiniones publicas, yo hoy lo que te digo hoy nos estamos rodeando de hombres y mujeres libres que quieren un cambio de Zapotlán, que están cansados de los partidos políticos de siempre y por eso Raúl, yo decidí dejar el Partido Acción Nacional, por que hoy quiero un proyecto que no tenga compromisos, un proyecto que no estemos atados a compromisos de partido y que los que nos manden sean los ciudadanos por eso yo respeto a ella, respeto su propuesta y los ciudadanos son los que en las urnas decidirán…” Locutor.-

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“Finalmente son los que van a decidir, son las diez de la mañana en punto, hacemos una pausa y regresamos, diez de la mañana con cinco minutos, seguimos platicando con el Diputado Alberto Esquer, que se quite de tonterías y se ponga a trabajar, que sepa ganarse el pan de cada día como Dios manda y no viviendo de nuestros impuestos, buen día soy Dolores García, ahora resulta que Esquer suena como un verdadero comunista ¿ Como resolvería el problema de los antorchistas?, haber rápidamente Beto”. Alberto.- “Yo creo que el problema de los antorchistas, es el problema también no solo de ellos si no de todos los zapotlenses, creo que el tema de vivienda que ellos exigen tendremos que tener un problema integral de vivienda y ahí hay que atenderlos de acuerdo a las necesidades que se requerían, la realidad es que hay que priorizarlo, es la principal necesidad que tenemos, también es seguridad publica, es vivienda y es economía, habrá que hacer un planteamiento concreto” Locutor.- “Eh Se ve que no ha visitado colonias y hablar sobran propuestas, muchísimas gracias por acá tenemos mas llamadas de nuestros amigos del auditorio, eh me dice… ay… Señor Raúl, me toco ver al señor Esquer el día de las entregas y cuando él se bajo el no nada mas se bajo saludo a las personas, a mi me saludo pero en ningún momento anduvo preguntando que como estábamos, para mi eso fue lo que hizo, la señora Araceli Luna Arocha ¿Qué por qué Esquer en Sayula nos quedo mal en el proyecto de IPROVIPE, que nos quedo mal, quedo de entregar apoyos y nunca se volvió a parar para que no diga mentiras, haber ¿Que paso con IPROVIPE?” Alberto.- “El proyecto de IPROVIPE faltan las escrituras públicas y decirle a la señora que hemos estado trabajando muy fuerte en ese tema, el problema esta atorado por el ayuntamiento municipal por el pago de la escritura, las escrituras están listas y espero que a más tardar en dos meses puedan estar todas las escrituras públicas en Sayula.” Locutor.- “Muy bien, de parte de los padres de familia de Gómez Farías, un agradecimiento a Esquer por una escuela de futbol que el apoyo e hizo la gestión importante a nuestros hijos, él nos ayudo para que nuestros hijos puedan tener el apoyo, ahora solo estamos a la espera de la entrega del apoyo del CODE y solo queremos agradecer” Alberto.- “Muchas gracias y felicito a esa escuela que esta ayudando mucho a la formación de los niños en Gómez Farías” Locutor.- “Ellos tiene la culpa de que hayan tantos… ¿Digo la palabra o no?” Alberto.- “Si claro” Locutor.- “A ver si no me vetan, haber si no me sanciona gobernación, ellos tienen la culpa de que hayan tantos huevones en la Presidencia, por que ellos mismos llevan a su gente, que primero actué como debe de ser y que la gente que entre a la presidencia solo trabaje tres años y se marche por que nada mas hay puros huevones que no ayudan en nada” Alberto.- “Efectivamente, es un gran compromiso, tenemos que reducir al cincuenta por ciento la nomina de toda esta gente que no trabaja” Locutor.- “¿cincuenta por ciento?” Alberto.- “Cincuenta por ciento” Locutor.- “Conste, eh, pregunta para Esquer, ¿Cómo piensa ser franco con el pueblo si desde ahorita ya tienen comprado a todos los del sindicato?, haber…”

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Alberto.- “No, no entiendo” Locutor.- “¿De cuanto salió esa negociación?” Alberto.- “No entiendo, nosotros vamos a platicar con los del sindicato para ofrecerles las mejores condiciones laborales que creo que no ni uniformes les han dado y si estamos dispuestos a otorgarles todo el apoyo al sindicato al ayuntamiento por que creo que se lo merecen y son las personas que si trabajan” Locutor.- “Muy bien, eh, Diputado, tengo otra llamada dice…. ¿Hola Raúl buenos días para el diputado, dice que fue diputado federal, que conoció los programas habidos y por haber, en ese tiempo que tanto apoyo a la ciudadanía?, no conozco su caminar por la política, me gustaría que comentara eso” Alberto.- “Si claro, fui diputado federal, hoy soy diputado local y en nuestra gestión Raúl logramos bajar mas de mil quinientos millones de pesos en infraestructura para prueba que construimos, arrancamos todas las instalaciones de una unidad de discapacitados en Toliman, pudimos apoyar a la construcción de un panteón en Zalpotitic, pudimos apoyar en la ampliación a cuatro carriles en la autopista federal Guadalajara-Colima gracias a nuestra gestión se desatoraron problemas administrativos y fue una realidad esa ampliación de la carretera, aquí en Zapotlán logramos bajar recursos para la pavimentación de mas de quince calles y del libramiento de Zapotlán estaba en pésimas condiciones, logramos generar recursos para el reencarpetamiento de la diosa Zapotlatemac, el monumento a la solidaridad y hasta la cartonera, logramos generar el apoyo de mas de doscientas ampliaciones de vivienda en Zapotlán y te pudiera enumerar una serie de programas federales que ayudamos a la gestión a los alcaldes que no era nuestra tarea, por eso hoy que estamos haciendo la propuesta para llegar a la alcaldía es con el pleno conocimiento de los programas federales que netamente estaremos bajando al municipio.” Locutor.- “ Quiero felicitar al Pre-Candidato Alberto Esquer y gracias por visitar a mi colonia Campamento Ferrocarrilero, gracias, eh, buen día, dice, yo tengo un comentario, después de que Peña Nieto firmo tantos compromisos y no sean cumplido, prefiero creer en una persona que ha demostrado con trabajo como es Esquer, démosle la confianza de ayudar a la ciudad, eh, escuche que estaban, dice, ¿que?; necesitamos apoyo en las colmenitas delante de la San José, no tenemos agua, drenaje, estamos completamente olvidados, ahora si que, como el chapulín colorado ¿Quién puede ayudarnos?” Alberto.- “Los ciudadanos y los hombres libres Raúl, hoy estamos convocando y estamos haciendo un llamado a todos los hombres y mujeres libres que no estén atados a ni un partido político, que no se sientan comprometidos con ningún partido político y que este proyecto de ciudadanos con la esperanza de transformar y soñar con tener una mejor ciudad, lo vamos a lograr Raúl, por eso las puertas están abiertas para todos eh, para todos los hombres y mujeres que simplemente quieran trabajar, de cualquier identidad, de cualquier creencia, de cualquier, que el único oficio sea poder ayudar a la transformación de nuestra ciudad para tener mejores servicios en nuestras colonias” Locutor.- “Dijo que iba a dar pintura en su campaña” Alberto.- “No, no esta permitido, eh Raúl, yo creo que si, tenemos un programa que gestionamos de la diputación hace algunos meses, que ayudamos a muchas escuelas a generarles un apoyo, pero en nuestra tarea que ya ya ya se hizo” Locutor.-

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“¿en donde están las oficinas del partido?” Alberto.- “eh, tenemos dos oficinas ahorita, la de tu servidor como precandidato, en colon ciento cincuenta y tres y la de Movimiento Ciudadano esta en Federico del Toro esquina con López Cotilla” Locutor.- “Tengo por acá otra llamada, eh, permíteme, dice: Tengo tres nietos y ni su mama ni su papa se hacen responsables, solo yo que soy su abuelita y su abuelito, maternos ¿Qué puedo hacer o adonde puedo ir haber si me pueden ayudar a su manutención ellos tiene seis, tres y un año y medio” Alberto.- “Yo le pido a esta señora que nos de su domicilio y personalmente la visitamos” Locutor.- “Si bueno, si me pueden mandar señora el domicilio, ahorita yo…” Alberto.- “Y si no la esperaríamos en mi oficina, colon ciento cincuenta y tres, si nos esta escuchando señora, nos da el domicilio, la visito personalmente a su casa, vemos que podemos hacer y si no nos manda el domicilio y la podemos esperar en colon ciento cincuenta y tres.” Locutor.- “Muy bien, Beto el tiempo se nos esta terminando, ¿algo mas que quieras agregar?” Alberto.- “Si Raúl, invitar a todas las mujeres de Zapotlán a que escuchen nuestra propuesta, traemos una propuesta interesante, donde queremos hablar del futuro de las mujeres de Zapotlán y este sábado a las diez de la mañana viene la esposa de Enrique Alfaro, la señora Lorena, va a estar mi esposa Karen, dando una conferencia, unas platicas a las mujeres de Zapotlán, en compañía de tu servidor, platicándoles los proyectos, programas, tareas y compromisos que vienen para Zapotlán, Acompañados de unos ricos chilaquiles con un buen cafecito” Locutor.- “¿Cuantos vas a preparar?” Alberto.- “A las diez de la mañana” Locutor.- “¿Cuántos vas a preparar?” Alberto.- “Estamos trabajando haciendo tortillas y comprando el jitomate Raúl” Locutor.- “¿si las vas a freír tu?” Alberto.- “Claro, desde el día de mañana vamos a estar trabajando eh preparando” Locutor.- “¿Vas a subir la foto al Face?” Alberto.- “Vamos a subir la foto al Face, preparando unos ricos chilaquiles con un rico cafecito en la reja, en el salón la reja, a las diez de la mañana este próximo sábado, están invitadas todas las mujeres de Zapotlán a escuchar las propuestas que tendríamos tanto de la esposa de Enrique Alfaro como de tu servidor y como de mi esposa y convivir, pasar una mañana agradable a las diez de la mañana en el salón la reja, esperamos ahí a todas las señoras, muchachas, jóvenes de Zapotlán” Locutor.- “Eh Raúl, pregúntale al diputado que podemos hacer con los vecinos que obstruyen las cocheras en la calle Manuel Doblado de Guescalapa ya que transito de Zalpotitic no hace nada” Alberto.-

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“Poner una queja en transito estatal, también yo hago tomo nota ahorita y voy a mandar un oficio a la Secretaria de Movilidad del Gobierno del Estado para que puedan tomar cartas en el asunto, yo tomo nota de esto y lo hago también personalmente” Locutor.- “Muy bien, Beto pues muchísimas gracias por haber venido” Alberto.- “Al contrario Raúl a ti y a todo el auditorio” Locutor.- “Y quedas compromiso, compromiso” Alberto.- “Nueve y treinta arrancamos campaña, cuando sean los tiempos aquí contigo Raúl para firmar nuestras propuestas y que no solamente van a ser una firma, van a ser una esperanza, un sueño que Zapotlán va a cambiar y vamos a tener una ciudad grande, como dice Zapotlán el Grande, muy buenos días y gracias por escucharnos” Locutor.- “Muy bien, eh, que lo invitan, te invitan a la colonia la colmenita, que ¿cuando puedes ir?” Alberto.- “Si, que con todo gusto que esta a espaldas de san José, la próxima semana estamos en la colmenita, ¿con quien me puedo dirigir ahí?” Locutor.- “Pues no me dicen con quien pero…” Alberto.- “Pero vamos a darle una visita a la colmenita” Tercera persona.- “Ana Rubio” Locutor.- “Ana Rubio” Alberto.- “Yo busco a Ana, de todos modos les dejo mi face, les dejo mi teléfono celular, cualquier cosa que me puedan marcar mi teléfono personal celular es el triple tres ciento setenta cero siete veintiuno y a la señora…” Tercera persona.- “Ana Rubio” Alberto.- “Ana Rubio, la estamos visitando ahí en la colmenita con todo gusto” Locutor.- “Muy bien, Beto muchísimas gracias por haber venido” Alberto.- “Un abrazo a ti y todo al auditorio y veo a todas las muchachas, señoras a las diez de la mañana el sábado, en la reja para conocer sus propuestas, escucharlas y platicar” Locutor.- “Muy bien”.”

El audio tiene una duración de 24 veinticuatro minutos con 58

cincuenta y ocho minutos.

VII. Valoración de las probanzas. Visto en el contenido de las

probanzas ofrecidas y aportadas al procedimiento por las partes y

la desahogada por la autoridad instructora, se valoran de

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conformidad a lo previsto en el artículo 463 del Código en la

materia:

Por lo que se refiere a la probanza número 1, ofrecida por el

denunciante, consistente en la protocolización de un escrito de

fecha 5 cinco de enero de esta anualidad, que consta en el

escritura pública número 4,931 cuatro mil novecientos treinta y

uno, realizada por el Notario Público número 2 de Ciudad

Guzmán, Jalisco, licenciado Genaro Álvarez del Toro, se le otorga

valor indiciario, pues el fedatario público incorpora un documento

privado a una escritura pública para su formalidad, en el caso

concreto, un escrito de fecha 5 cinco de enero de esta anualidad,

el cual contiene una declaración y dos testimoniales en relación

a hechos ocurridos el 3 tres de enero de esta anualidad, sin que

al Notario Público le conste la veracidad de las afirmaciones que

se realizan en el escrito de referencia, pues de la declaración y

los testimonios no se desprende que el fedatario se encontrara

en el lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos, ni en el

momento en que ocurrieron.

Aunado a lo anterior, su limitado valor probatorio, deriva del

hecho de que no se atiende a los principios procesales de

inmediatez y de espontaneidad, así como de contradicción, pues

la protocolización del documento se realizó el día en que

sucedieron los hechos que pretenden acreditar.

En relación a la probanza identificada con el número 2,

consistente en el primer testimonio de la escritura pública número

7561-BIS, en la que se realiza una certificación de hechos, en la

que se hace constar la colocación de propaganda en diversos

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lugares de Zapotlán el Grande, Jalisco, realizada por el Notario

Público número 6 de Ciudad Guzmán, Jalisco Licenciado

Alejandro Elizondo Verduzco el día 4 cuatro de diciembre del año

2014 dos mil catorce, se le otorga valor probatorio pleno por las

características que reviste de documental pública, en términos de

lo previsto en el artículo 463, párrafo 2 del Código en la materia,

por lo que a su contenido se refiere, éste será analizado para los

efectos de tener o no por acreditada la infracción en el

considerando siguiente.

Por lo que se refiere a la prueba Técnica identificada con el

número 4 ofrecida y aportada por el denunciante, consistente en

un disco compacto, con fundamento en lo dispuesto por el

artículo 473 párrafo 2 del código en la materia, su contenido solo

puede generar un valor indiciario.

En relación a las documentales públicas identificadas con los

números 1 y 2 ofrecidas y aportadas por los denunciados por

conducto de su representante, consistentes en la copia certificada

de la Convocatoria del partido Movimiento Ciudadano para el

proceso Interno de Selección y Elección de Candidatos y

Candidatas a Cargos de Elección Popular para el Proceso

Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Jalisco y la

copia certificada del Dictamen de Procedencia del Registro de

Precandidatos/as a Integrantes de los Ayuntamientos en el

Proceso Interno de Selección y Elección de Candidatos/as de

Movimiento Ciudadano a Cargos de Elección Popular en el

Estado de Jalisco, para el Proceso Electoral Local 2014-2015, así

como la fe de erratas respectiva, respectivamente, por tratarse de

documentales públicas, en términos de lo previsto en el numeral

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463, párrafo 2 del Código en la materia, se les otorga valor

probatorio pleno.

Precisado lo anterior, en concepto de quienes esto resolvemos,

el caudal probatorio existente en el caso y de acuerdo a los

hechos denunciados es suficiente para ingresar al estudio de la

existencia de la infracción atribuida.

VIII. Análisis de la existencia o inexistencia de la infracción. A

efecto de analizar la acreditación de la existencia de la infracción,

es importante precisar que los actos de precampaña y campaña

tienen un objetivo fundamental: los primeros, promover a los

ciudadanos que participan en una contienda de selección interna

del partido conforme a sus estatutos y reglamentos, con la

finalidad de obtener apoyo de los miembros partidistas ya sea

militantes o simpatizantes según sea el caso; y los segundos,

obtener apoyo con el voto de la ciudadanía en general para

acceder a un cargo de elección popular el día de la jornada

electoral. Sin embargo estos actos deben darse en los tiempos

que marca el código de la materia, y que más adelante se

precisan.

En este sentido, los conceptos de actos anticipados de

precampaña y campaña, han sido establecidos en la Ley General

de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el numeral 3,

párrafo 2 inciso b), como se cita a continuación: son actos de

precampaña las expresiones que se realicen bajo cualquier

modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde

el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el

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inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al

voto en contra o a favor de una precandidatura.

En torno a lo anterior, y atentos a lo que se ha establecido por la

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, en diversas resoluciones respecto del lapso y el

llamado expreso al voto, en las que ha desarrollado una

conceptualización más amplia, estableciendo que en los actos

anticipados de precampaña o campaña electoral, como es el

caso, se requiere de la concurrencia indispensable de tres

elementos para que la autoridad se encuentre en posibilidad de

arribar a la conclusión de que determinados hechos pueden

considerarse como actos anticipados de precampaña o campaña,

a saber:

1. El personal. Se refiere a que los actos son realizados por los

ciudadanos, militantes, aspirantes, o precandidatos de los

partidos políticos, atendiendo al sujeto cuya posibilidad de

infracción a la normativa electoral está prevista en la misma.

2. El temporal. Los actos acontecen antes de que inicie

formalmente el procedimiento partidista de selección

respectivo y de manera previa al registro interno ante los

institutos políticos o ante la autoridad administrativa electoral,

según el caso3.

3. El subjetivo. Los actos tienen como propósito fundamental

presentar su plataforma electoral y promover al partido político

3 Según lo establece el artículo 229, párrafo 2, fracción II del Código Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, las precampañas electorales darán inicio en la última semana de diciembre del año previo al de la elección. No podrán durar más de dos terceras partes de la duración de la campaña respectiva.

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o posicionar al candidato, para obtener la postulación a una

candidatura de elección popular4.

En este orden de ideas, una vez precisados los requisitos que

deben de satisfacerse para que se pueda configurar una

infracción y considerar determinados actos como anticipados ya

sea de precampaña o campaña, es factible analizar la probable

infracción a la normativa electoral, y en tal sentido, de

actualizarse respecto al ciudadano denunciado, al caso Alberto

Esquer Gutiérrez quien es precandidato por el partido político

Movimiento Ciudadano, en consecuencia, por técnica jurídica se

procedería al pronunciamiento por lo que hace a la figura de

culpa in vigilando, atribuida al referido instituto político.

Ahora bien, este órgano colegiado, con base en el marco jurídico

precisado, así como en las probanzas que obran en actuaciones

y atendiendo a la denuncia de hechos, analizará precisamente en

el orden cronológico los hechos denunciados que a decir del

quejoso constituyen actos anticipados de precampaña o

campaña:

a) La colocación de lonas con propaganda política en

diferentes lugares de a la municipio de Zapotlán el Grande,

Jalisco, consta en la fe de hechos realizada el 4 cuatro de

diciembre de 2014 dos mil catorce.

4 La Sala Superior considera que para que se actualice el elemento subjetivo de la infracción

consistente en actos anticipados de campaña, no es necesario que concurra la difusión de la plataforma electoral y la presentación a la ciudadanía de una candidatura en particular, sino que basta con que se actualice uno de esos elementos para que se configure la infracción, de forma que los actos que motivan la denuncia se lleven a cabo antes de los plazos legalmente previstos, SUP-RAP-103/2012. En efecto, el elemento subjetivo se actualiza en función del contenido del promocional denunciado, en el cual se hace un llamamiento a la ciudadanía a votar a favor de un aspirante determinado.

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b) La pega de calcomanías y entrega de propaganda en

diversas calles del municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco,

se hizo constar en la protocolización de un escrito que

contiene una declaración y testimonial de hechos ocurridos

el 3 tres de enero de 2015 dos mil quince.

c) La entrevista de radio, realizada el 8 ocho de enero de

2015 dos mil quince.

En continuidad, con base en el marco jurídico precisado, así

como en las probanzas que obran en actuaciones, analizará si en

la especie se acredita la comisión o no de la infracción

consistente en actos anticipados de precampaña o campaña, por

parte de precandidato Alberto Esquer Gutiérrez por los hechos

denunciados

A. Estudio del primer elemento necesario para acreditar

actos anticipados de precampaña o campaña (Personal).

Por lo que se refiere al estudio del elemento personal, es

necesario acreditar que los actos sean realizados por ciudadanos,

militantes, aspirantes o precandidatos de algún partido político,

atentos al sujeto cuya posibilidad de infringir la normatividad

electoral está prevista en la misma.

En la especie, y derivado del análisis de las actuaciones que

integran el expediente, se advierte que el denunciado Alberto

Esquer Gutiérrez, es un ciudadano y además es precandidato a la

alcaldía de Zapotlán el Grande, Jalisco, por el partido político

Movimiento Ciudadano; y por lo que ve al instituto político citado,

es un partido político nacional acreditado ante el Instituto

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Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco; por

lo tanto, los denunciados en este procedimiento sancionador, son

los sujetos que se encuentran en posibilidad de infringir la

legislación electoral.

Lo anterior se corrobora con la copia certificada del Dictamen de

procedencia del registro de precandidatos/as a integrantes de los

Ayuntamientos en el proceso interno de selección y elección de

candidatos/as de Movimiento Ciudadano a cargos de elección

popular en el Estado de Jalisco, para el proceso electoral local

2014-2015, consultable a fojas 000173 a la 000190 del

expediente, en la que consta haberse declarado procedente y

válido el registro del ciudadano Alberto Esquer Gutiérrez como

precandidato a integrar el ayuntamiento de Zapotlán el Grande

con el cargo de Presidente Municipal propietario, documental

pública ofrecida por el denunciado a la que le confirió valor

probatorio pleno, en atención a lo dispuesto por el artículo 463,

párrafo 3, del Código Electoral Local.

En razón de lo anterior, es dable concluir que el ciudadano

denunciado es ciudadano y precandidato a la Presidencia

Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco, por el partido político

Movimiento Ciudadano por lo que, se acredita el elemento

personal en estudio.

B. Estudio del segundo elemento necesario para acreditar

actos anticipados de precampaña o campaña (Temporal).

Por lo que se refiere al elemento temporal, se debe precisar que

el Código Electoral Estatal, establece los periodos en los que se

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PSE-TEJ-034/2015

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debe realizar ésta, previo a una serie de etapas como son, el

plazo para la presentación de solicitudes de registro de

candidatos, resolución de procedencia, sustituciones y

cancelaciones, todas dentro de la contienda electoral y también

dentro de los plazos que la propia norma prevé para ello.

Por lo anterior, atentos a lo que señala el artículo 213, párrafo 1,

del Código Electoral Local, el inicio del proceso electoral,

conforme a la convocatoria emitida por el Consejo General del

Instituto Electoral, para la celebración de las elecciones de

Diputados por los principios de mayoría relativa y de

representación proporcional, y en su caso de Gobernador, y de

Munícipes, en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”; y a su

vez, el artículo 214, párrafo 2, del citado código, prescribe que

cuando se renueve a los integrantes del Congreso del Estado y

de los Ayuntamientos, la convocatoria deberá publicarse en la

primera semana de octubre del año anterior al en que se

verificarán los comicios.

Es el caso particular, el proceso electoral para la celebración de

las elecciones constitucionales en curso, inició con la publicación

de la convocatoria emitida por el Instituto Electoral de la entidad,

la cual se aprobó mediante “ACUERDO DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO

MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL TEXTO DE LA

CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS

ELECCIONES CONSTITUCIONALES QUE SE LLEVARÁN A

CABO EL SIETE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE EN LA

ENTIDAD, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 134, PÁRRAFO 1,

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FRACCIÓN XXXIV DEL CÓDIGO ELECTORAL Y DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO”, publicado en el

periódico oficial “El Estado de Jalisco”, el día 7 siete de octubre

de 2014 dos mil catorce.

En ese orden de ideas, los actos de precampaña, deben

desarrollarse en una temporalidad determinada, la que se

encuentra acotada en la etapa respectiva a los procesos internos

para registro para la selección de candidatos (precandidatos), a

cargos de elección popular, conforme a lo establecido en las

leyes aplicables al caso: Código Electoral del Estado, en los

Estatutos y en los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones

de carácter general que aprueben los órganos de dirección de

cada partido político.

Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 264, párrafo 3, del

código en la materia, que establece que las campañas electorales

iniciarán el día siguiente al de la aprobación del registro de

candidaturas para la elección respectiva, y en todos los casos

deben concluir tres días antes del día de la jornada electoral, se

puede inferir que en el procedimiento en estudio, las campañas

darán inicio el día posterior en que sea aprobado el registro del

candidato para presidente municipal de Zapotlán el Grande,

Jalisco, por parte de la autoridad administrativa electoral, lo cual

aún no acontece.

Ahora bien, en el caso sometido a estudio es evidente que

atendiendo a la fecha en que se dio de fe de la existencia de las

lonas de publicidad denunciada, esto es, el día 3 tres de

diciembre del año 2014 dos mil catorce, es dable precisar que se

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PSE-TEJ-034/2015

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encuentra dentro de la etapa comprendida entre el inicio formal

del proceso electoral es decir, con la convocatoria que emita el

Consejo General del Instituto Electoral en la primera quincena de

octubre del año previo al de la elección5, y el inicio formal de las

precampañas, que dieron inicio en la última semana de diciembre

del año previo al de la elección6, por lo que, si se acredita el

elemento temporal respecto del hecho identificado con el inciso a)

como un acto anticipado de precampaña.

Asimismo, por lo que se refiere a los hechos denunciados

relativos a la pega de calcas y entrega de trípticos de publicidad

con el nombre de Alberto Esquer, que se hizo constar en la

protocolización de los escritos de fecha 3 tres de enero del año

que transcurre, y la entrevista que según dicho del denunciante

tuvo verificativo del 8 ocho de enero del año en curso, en ambos

supuestos se surte respecto de los actos anticipados de campaña

que denuncia el quejoso, dado que como se determinó en

párrafos precedentes, deben acontecer una vez registrada la

candidatura ante el partido político pero antes del registro de las

candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal

de las campañas, por lo que se acredita el elemento temporal

como acto anticipado de campaña, respecto de los hechos

identificados en los incisos b) y c).

5 Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. Artículo 213. 1. “…El

proceso electoral inicia el día en que se publica la convocatoria del Consejo General del Instituto Electoral, para la celebración de las elecciones de Diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional; de Gobernador, cuando corresponda; y de Munícipes, en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco". Artículo 214. 2. Cuando solamente se renueve a los integrantes del Congreso del Estado y de los Ayuntamientos, la convocatoria deberá publicarse la primera quincena de octubre del año anterior al en que se verificarán los comicios…” 6 Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. Artículo 229. II.

“…Durante los procesos electorales en que se renueve solamente a los integrantes del Congreso del Estado y de los Ayuntamientos, las precampañas darán inicio en la última semana de diciembre del año previo al de la elección. No podrán durar más de dos terceras partes de la duración de la campaña respectiva…”

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C. Estudio del tercer elemento necesario para acreditar

actos anticipados de precampaña o campaña (Subjetivo).

En primer término, se analizará si se acredita el elemento

subjetivo respecto del hecho materia de denuncia consistente en

la colocación de propaganda política en diversos domicilios del

municipio de Zapotlán el Grande, del análisis de la documental

pública consistente en la fe de hechos que el denunciante aportó

al procedimiento se advierte, que si bien el fedatario público

señala que se trasladó y se constituyó en 19 diecinueve diversos

domicilios en los que dio fe que estaban pegadas o colocadas

lonas de publicidad de Alberto Esquer y tomó 21 veintiún

fotografías para una mejor comprensión y apreciación de los

hechos, el notario público fue omiso en hacer constar de forma

fehaciente la correlación entre los domicilios asentados en su

protocolo y las fotografías que anexa a este, tampoco se hace

constar la descripción del contenido de cada una de las lonas, sin

que pase por desapercibido para este Órgano Jurisdiccional que

no en todas se puede apreciar con claridad las expresiones e

imagen o imágenes que contienen, omisión de marras, que

acarrea la ineficacia probatoria pretendida por el denunciante en

torno a estos hechos denunciados.

Ahora bien, en relación a los hechos denunciados consistentes en

la pega de calcas a los vehículos que transitaban por diversas

calles de Ciudad Guzmán, Municipio de Zapotlán el Grande,

Jalisco y entrega de publicidad y trípticos con publicidad de

Alberto Esquer, por personas que utilizaban camisetas del Partido

Movimiento Ciudadano, mismos que se hicieron constar en una

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protocolización de hechos, que en obvio de repeticiones a ella se

remite, consultable a fojas 000035 a la 000040 del expediente, a

la que se le confirió valor indiciario en el considerando VII de esta

resolución, pues el Notario Público no se encontraba en el lugar

ni el momento en que ocurrieron los hechos, aunado a que no

existen otros elementos en el expediente con los cuales pueda

ser adminiculada, por lo cual, dicha probanza resulta insuficiente

para acreditar los hechos que refiere el actor, pues de las

fotografías que se acompañaron para su protocolización no se

desprende con claridad lo que argumenta el quejoso en el sentido

de que carecen de la leyenda de que sea propaganda o

publicidad política dirigida a militantes o simpatizantes del partido

político Movimiento Ciudadano, las fotografías, no logran probar

circunstancias de modo, tiempo y lugar, respecto de los

supuestos hechos denunciados, aunado que al tratase de ese

tipo de elementos probatorios son manipulables, por lo que no

generan convicción en este Tribunal sobre los hechos que afirma

el quejoso.

Finalmente por lo que se refiere al hecho denunciado, consiste en

una entrevista, que fue ofrecida y aportada al procedimiento como

prueba técnica a la que se le confirió valor probatorio indiciario en

el considerando VII de esta resolución y cuyo contenido se

reprodujo por la autoridad instructora, se desprende que contiene

una entrevista realizada al ciudadano Alberto Esquer Gutiérrez, de

la cual, esencialmente se aprecia que esta se realizó con motivo

de que el denunciado se había hecho presente en el casino

auditorio cuando se realizaba la entrega de televisiones, al

momento de la entrevista manifestó ser diputado local y que una

de sus tareas era supervisar que los programas (sociales)

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cumplieran con todos los requisitos, que lleguen en tiempo y

forma a todos los beneficiarios, sin ningún condicionamiento.

También del contenido de la entrevista, se advierten expresiones

en las que se hace referencia a que son los tiempos permitidos

por el Instituto Electoral, y dice pública y abiertamente que es

precandidato municipal de Zapotlán el Grande por Movimiento

Ciudadano, agradece al regidor Higinio del Toro, por haber

logrado una candidatura de unidad y externa sus inquietudes para

un cambio en el gobierno y opina respecto de diversos temas de

interés público.

Al respecto, este Órgano jurisdiccional, determina que dichas

expresiones por sí solas no constituyen una plataforma electoral,

ni llamado expreso al voto, por tanto deben ser consideradas

como un ejercicio legítimo de la libertad de expresión en el

contexto de los actos en que se emitieron, es decir, en

entrevistas.

En ese sentido, debe mencionarse que el derecho a la libertad de

expresión de ideas, en la actualidad es un derecho fundamental y

humano reconocido por la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Asimismo, del análisis del contenido de las entrevistas no se

advierte la promoción a favor o en contra de alguna opción

política y si bien se hizo referencia a programas sociales y a las

expresiones referidas en párrafos anteriores, fueron con motivo

del contexto de las entrevistas y como respuesta a las preguntas

que le formularon el comunicador y los ciudadanos que

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participaron en la entrevista vía telefónica, quienes motivaron las

mismas al referir sus inquietudes sobre temas de interés social.

Además, de que también se puede advertir que las

manifestaciones vertidas por el denunciado en las entrevistas,

fueron respuestas espontáneas a preguntas directas efectuadas

por el locutor y los ciudadanos que participaron en la entrevista

vía telefónica, y dichas expresiones no tuvieron el propósito de

presentar las precandidaturas o candidaturas ante la ciudadanía,

ni tuvieron el objeto de obtener el voto a favor de algún partido,

aspirante, precandidato o candidato, ya que las entrevistas se

dieron en el marco de las opiniones que se generaron a través de

la labor periodística, dado que ello se considera lícito al amparo

del ejercicio de los derechos fundamentales de expresión,

información y prensa; robustece lo antes expuesto el criterio

pronunciado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación, en la sentencia dictada en el recurso de

apelación SUP-RAP-30/2012 Y ACUMULADO.

Con relación a la libertad de expresión, la Suprema Corte de

Justicia de Nación, en la tesis aislada 1a. CDXVIII/2014 (10ª.),

correspondiente a la Décima Época, consultable en el Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, el día 5 cinco de diciembre

de 2014 dos mil catorce, de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN. ESTE

DERECHO FUNDAMENTAL SE RELACIONA CON PRINCIPIOS QUE NO

PUEDEN REDUCIRSE A UN SOLO NÚCLEO, se ha pronunciado en el

sentido de que existen dos dimensiones del derecho a la libre

expresión de acuerdo a su trascendencia política o individual; por

lo que se refiere a la vertiente social o política, constituye una

pieza central para el funcionamiento adecuado de la democracia

representativa y por lo relativo a su dimensión individual, asegura

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a las personas espacios esenciales para desplegar su autonomía

individual; y dado que la libertad de expresión tiene al menos dos

facetas, es complicado sostener que sirve a un único propósito,

ya que su protección persigue tanto facilitar la democracia

representativa y el autogobierno, como la autonomía, la

autoexpresión y la autorrealización del individuo; en ese sentido,

el derecho fundamental a la libertad de expresión se relaciona

con principios que no pueden reducirse a un solo núcleo.

Asimismo, el referido Alto Tribunal de la Nación en la tesis aislada

1a. XXVII/2011 (10ª), correspondiente a la Décima Época, del

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, publicada en

enero de 2012, tomo 3, de rubro MEDIOS DE COMUNICACIÓN, SU

RELEVANCIA DENTRO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICANO, ha

establecido que la prensa juega un rol esencial en una sociedad

democrática debido a que su tarea es la difusión de información e

ideas sobre asuntos políticos y sobre otras materias de interés

general, por lo que una condena por el ejercicio de la libertad de

expresión constituye una interferencia o restricción a ese

derecho, razón por la cual su constitucionalidad dependerá de

que esté prevista en la ley y que sea necesaria en una sociedad

democrática.

Es importante mencionar que los hechos y actos atribuidos a las

personas en general, en el presente asunto al denunciado, deben

observarse no de manera aislada sino en el contexto de la

circunstancia personal de sus autores y social amplia en que

tienen lugar. En cuanto a la circunstancia personal, cabe señalar

que de autos se desprende que el denunciado es persona que

por sus actividades ordinarias se encuentra expuesto a los

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medios de comunicación masivos, pues actualmente es diputado

plurinominal en esta entidad federativa (persona de derecho

privado, pero pública por el cargo que desempeña) y ello se

encuentra conectado de manera directa con la circunstancia de

su precandidatura al municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco,

por el partido político Movimiento Ciudadano.

Por los argumentos anteriormente realizados respecto de cada

uno de los hechos denunciados, se arriba a la conclusión de que

no se acredita el elemento subjetivo respecto de la realización

de actos anticipados de precampaña o campaña, atribuidos al

ciudadano Alberto Esquer Gutiérrez.

Al haberse acreditado solamente los elementos personal y

temporal, más no así el elemento subjetivo de la infracción

consistente en actos anticipados de precampaña o campaña, y al

ser necesaria la concurrencia de los tres elementos (personal,

temporal y subjetivo) para tenerla por acreditada, se declara la

inexistencia de la infracción respecto de la realización de actos

anticipados de precampaña o campaña atribuida al precandidato

Alberto Esquer Gutiérrez.

Finalmente, no escapa a la consideración de este Órgano

Jurisdiccional que en su escrito de denuncia, al referirse el

quejoso en relación a la responsabilidad del partido político en el

caso en estudio, manifiesta lo siguiente: “al permitir que un

aspirante, en su calidad de persona física, fije realice actos

ilegales (como lo es los actos anticipados de precampaña así

como la emisión de mensajes políticos que calumnian a otro

instituto político y ya como Precandidato realice ACTOS

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ANTICIPADOS DE CAMPAÑA), el Partido Movimiento Ciudadano

falta claramente a la obligación que mandata el Código

Electoral…”

Al respecto, el artículo 260, párrafo 2 del código electoral local

establece que en la propaganda política o electoral que realicen

los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán

abstenerse de expresiones que calumnien a las instituciones, a

los propios partidos, o a las personas.

En ese sentido, el artículo 472, parte final del párrafo 2 del Código

Electoral de esta entidad federativa, establece en lo que interesa

que: “…Se entenderá por calumnia la imputación de hechos o

delitos falsos con impacto en un proceso electoral...”.

Al respecto, la Real Academia Española de la Lengua, explica en

su diccionario, que la voz “calumnia” significa: “…1. f. Acusación

falsa, hecha maliciosamente para causar daño. 2. f. Der.

Imputación de un delito hecha a sabiendas de su falsedad…”

Con esa base, para determinar si las expresiones señaladas

constituyen una calumnia o difamación, es necesario atender al

contexto en el que se emiten, en este caso dentro de un proceso

electoral, en una etapa caracterizada por el proselitismo

encaminado al posicionamiento electoral de cara a la elección

interna de los partidos políticos.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha

hecho hincapié, que en el marco de una campaña electoral, la

libertad de pensamiento y de expresión en sus dos dimensiones

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constituye un bastión fundamental para el debate durante el

proceso electoral, debido a que se transforma en una herramienta

esencial para la formación de la opinión pública de los electores,

fortalece la contienda política entre los distintos candidatos y

partidos que participan en los comicios y se transforma en un

auténtico instrumento de análisis de las plataformas políticas

planteadas por los distintos candidatos, lo cual permite una mayor

transparencia y fiscalización de las futuras autoridades y de su

gestión.

Además, precisa que es indispensable que se proteja y garantice

el ejercicio de la libertad de expresión en el debate político que

precede a las elecciones de las autoridades estatales que

gobernarán un Estado. La formación de la voluntad colectiva

mediante el ejercicio del sufragio individual se nutre de las

diferentes opciones que presentan los partidos políticos a través

de los candidatos que los representan. El debate democrático

implica que se permita la circulación libre de ideas e información

respecto de los candidatos y sus partidos políticos por parte de

los medios de comunicación, de los propios candidatos y de

cualquier persona que desee expresar su opinión o brindar

información. Es preciso que todos puedan cuestionar e indagar

sobre la capacidad e idoneidad de los candidatos, así como

disentir y confrontar sus propuestas, ideas y opiniones de manera

que los electores puedan formar su criterio para votar. En este

sentido, el ejercicio de los derechos políticos y la libertad de

pensamiento y de expresión se encuentran íntimamente ligados y

se fortalecen entre sí7.

7 Caso: Ricardo Canese vs. Paraguay

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Con ese parámetro de valoración y en el contexto del debate

electoral, este Órgano Jurisdiccional estima que el discurso

realizado por el ciudadano denunciado, constituyen una

apreciación personal y unilateral fincada en una comparación en

sentido figurado, lo cual, como ya se precisó, recae en el ámbito

de las opiniones públicas que se encuentran fuertemente

protegidas por nuestro sistema jurídico.

Al respecto, el hecho que un personaje público como lo es un

precandidato de un partido político, realice expresiones que de

alguna manera pretenda marcar una diferencia de su fuerza

política con el resto, constituye una manifestación propia del

debate político, misma que puede ser sujeta de refutación y

cuestionamientos, de manera que en opinión de este Tribunal

Electoral no genera un uso desmedido de la libertad de expresión

en el marco de una democracia.

En efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado

que debe protegerse la libertad de expresión que detentan los

partidos políticos, pues al resolver la acción de

inconstitucionalidad 61/2008 estableció:

“… la expresión y difusión de ideas son parte de sus prerrogativas como personas jurídicas y se relaciona con las razones que justifican su existencia misma; sin embargo los derechos con que cuentan los partidos políticos en relación a la libertad de expresión no deben llevar a concluir que se trata de derechos ilimitados, ya que existen reglas sobre límites plasmados en el primer párrafo del artículo 7 constitucional y el párrafo 2 del artículo 13 de la Convención Americana. … De lo cual se puede deducir que la legalidad de las restricciones a la libertad de expresión dependerá, por tanto, de que las mismas estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo, y de

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que cuando existan varias opciones para alcanzar ese objetivo, se escoja la que restrinja en menor escala el derecho protegido.”

Asimismo, debe considerarse que de conformidad con lo

establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la

libertad de expresión protege no sólo las informaciones o ideas

que son favorablemente recibidas o consideradas como

inofensivas o indiferentes, sino también aquellas que chocan,

inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la

población. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y

el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad

democrática8.

En este orden de ideas, debe apuntarse además que las

instituciones y a los partidos políticos, por su carácter público,

deben tener un umbral de tolerancia mayor ante la crítica que

cualquier individuo privado, ello de acuerdo con el criterio

sostenido por la referida Primera Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación en la Tesis Aislada 1a. CLII/20149, cuyo

rubro es del tenor siguiente: LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y

DERECHO A LA INFORMACIÓN. CONCEPTO DE INTERÉS

PÚBLICO DE LAS EXPRESIONES, INFORMACIONES, IDEAS

Y OPINIONES SOBRE FUNCIONARIOS Y CANDIDATO.

Además, dicha limitación al debate público se genera pues se

deja de lado que los partidos políticos pueden elegir libremente la

forma más efectiva para transmitir su mensaje y, por tanto, se

encuentran en posibilidad de cuestionar el orden existente, para

8 Corte IDH. Caso Olmedo Bustos y otros vs. Chile (La Última Tentación de Cristo), párrafo

69. 9 Tesis aislada, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro 5, Abril de 2014, Tomo I; pág. 806.

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lo cual pueden estimar necesario utilizar expresiones que

denigren a las instituciones.

En este sentido, se pronunció, el 2 dos de octubre de 2014 dos

mil catorce, la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver

las acciones de inconstitucionalidad 35/2014 y sus acumuladas

74/2014, 76/2014 y 83/201410.

Por las consideraciones realizadas, este Tribunal Electoral estima

que las expresiones realizadas por el denunciado, no constituyen

una violación en materia de propaganda político-electoral.

En consecuencia, tampoco es dable fincar responsabilidad al

partido político Movimiento Ciudadano por culpa in vigilando en

relación a los hechos denunciados, dado que en todo caso en el

escrito de denuncia no se imputan actos destacados hacia dicho

instituto político, sino que la conducta imputada dependía

estrechamente de la que se atribuye al ciudadano precandidato

Alberto Esquer Gutiérrez, por lo cual es procedente eximir de

responsabilidad al referido órgano político.

Por último, atendiendo a las reglas generales de la notificación,

contenidas en el Código Electoral y de Participación Ciudadana

del Estado de Jalisco, Capítulo Décimo Primero, del Título

Segundo, Libro Séptimo, del Sistema de Medios de Impugnación,

que establece en su dispositivo 550 que las notificaciones

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Al respecto, el más alto Tribunal del país al estudiar los conceptos de inaplicación, hechos valer por diversos partidos políticos en contra del contenido de diversas porciones normativas del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, determinó que el contenido del artículo 69, fracción XXIII, del citado cuerpo normativo era inconstitucional, pues el mismo contenía la restricción consistente en que los partidos políticos debían abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos políticos.

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personales se harán al interesado a más tardar al día siguiente al

en que se emitió el acto o se dictó la resolución o sentencia, ello

en razón de que las reglas específicas de los Procedimientos

Sancionadores, solo establece que se realizarán de forma

personal cuando la resolución entrañe una citación o un plazo

para la práctica de una diligencia y en todo caso la primera

notificación a alguna de las partes, para una mayor eficacia de la

notificación de la presente sentencia y en aras de una tutela

judicial efectiva, así como para privilegiar en todo momento la

audiencia y defensa de las partes, este órgano jurisdiccional

instruye al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, para

que en el plazo de 24 veinticuatro horas, contadas a partir de

que surta efectos la notificación efectuada a ese organismo

electoral, realice a través de los funcionarios que designe para tal

efecto, la notificación de manera personal a las partes del

presente Procedimiento Sancionador Especial y una vez

efectuado lo anterior, remita de manera inmediata a este órgano

resolutor, las constancias que acrediten las respectivas

notificaciones.

Por lo expuesto y con fundamento en los numerales 116, párrafo

segundo, fracción IV, inciso j), de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 5 de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales; 68 y 70, fracción VI,

de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 12, párrafo 1,

fracción V, inciso c), 16, fracciones IV y X de la Ley Orgánica del

Tribunal Electoral, 1º, párrafo 1, fracción III, 474, 474 bis y 475,

fracción III, del Código Electoral y de Participación Ciudadana,

estos últimos del Estado de Jalisco, este Tribunal Electoral,

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R E S U E L V E

PRIMERO. La jurisdicción y competencia del Pleno del Tribunal

Electoral del Estado de Jalisco, para conocer y resolver el

presente Procedimiento Sancionador Especial se encuentran

acreditadas.

SEGUNDO. Se declara la inexistencia de la infracción objeto

de la denuncia atribuida al precandidato Alberto Esquer

Gutiérrez por actos anticipados de precampaña o campaña y al

partido político Movimiento Ciudadano por culpa in vigilando, en

los términos de la sentencia.

TERCERO. Se instruye al Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Jalisco, para que en el plazo de 24

veinticuatro horas, contadas a partir de que surta efectos la

notificación efectuada a ese organismo electoral, realice a través

de los funcionarios que designe para tal efecto, la notificación

de manera personal a las partes del presente Procedimiento

Sancionador Especial y una vez efectuado lo anterior, remita de

manera inmediata a este órgano, las constancias de las

respectivas notificaciones.

Notifíquese la presente resolución en los términos de ley.

En su oportunidad archívese este expediente como asunto

concluido.

Así lo resolvieron por unanimidad el Magistrado Presidente, la

Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado

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de Jalisco, quienes firman al calce de la presente resolución,

ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE EVERARDO VARGAS JIMÉNEZ

MAGISTRADO

JOSÉ DE JESÚS ANGULO AGUIRRE

MAGISTRADO

LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ESPINOSA

MAGISTRADA TERESA MEJÍA CONTRERAS

MAGISTRADO RODRIGO MORENO

TRUJILLO

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS ÁLVARO ZUNO VÁSQUEZ

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El suscrito Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que la presente hoja corresponde a la resolución emitida el 11 once de febrero de 2015 dos mil quince, pronunciada en el Procedimiento Especial Sancionador PSE-TEJ-034/2015, promovido por el ciudadano Alan Israel Pinto Fajardo, que consta de 52 cincuenta y dos fojas por una sola cara.

ÁLVARO ZUNO VÁSQUEZ