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PROCEDIMIENTO PENAL MEXICANO METODOLOGA JURIDICA NOMBRE: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ MONTOYA MATRICULA: 1636332 SALON: 215

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PROCEDIMIENTO PENAL MEXICANO

METODOLOGA JURIDICA

NOMBRE: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ MONTOYAMATRICULA: 1636332SALON: 215

INTRODUCCION

Se conoce con el nombre de procedimiento penal; a las etapas, y los pasos dentro de ellas, que debe seguir la causa judicial incoada por la comisin de un delito tipificado en el Cdigo Penal para investigar si ocurri, como ocurri, quien lo cometi y cmo, para arribar a una sentencia condenatoria o absolutoria del acusado.

Es la parte prctica del Derecho Penal, donde el aparato judicial competente se moviliza para hallar la verdad y la justicia en un caso concreto no prescripto, sometido a su examen, partiendo de la base de que el imputado es inocente, hasta que lo contrario sea comprobado, y aplicando el Derecho contenido en el Cdigo penal.

I. ANTECEDENTES

Se reaviv la vieja discusin entre proceso y procedimiento penal. Entendimos que elProcedimiento es la forma de proceder desde la investigacin o averiguacin del delitoHasta la ejecucin de la sentencia, mientras que el proceso penal implica la funcinJurisdiccional desde el ejercicio de la accin penal hasta el dictado de la sentenciaDefinitiva.Ya desde el antiguo sistema se suscitaba la discusin en torno a que si el procesoDaba inicio con la consignacin o a partir del dictado del auto de formal prisin. EnNuestra consideracin, el proceso, en este nuevo sistema, inicia con el ejercicio de laAccin penal que realiza el Ministerio Pblico ante el rgano jurisdiccional, conIndependencia de si se trata de un ejercicio con o sin persona o personas detenidas. LoImportante es que el ejercicio de esa accin penal da lugar a la actividad jurisdiccional,de tal suerte que el juez tiene que ordenar, segn sea el caso, la actividad procedimentala que haya lugar, es decir, pronunciarse sobre la procedencia de la orden de aprehensino comparecencia o citar para la audiencia inicial.En este nuevo esquema se incluye tambin la etapa de la investigacin formalizada,que tendr lugar despus del auto de vinculacin a proceso, en la que tanto el MinisterioPblico como la defensa tendrn oportunidad para allegarse de elementos probatoriosque podrn presentar en juicio a fin de acreditar sus respectivas pretensiones. La crtica eneste sentido radica en que cmo puede seguirse investigando si ya hasta se le dict autode vinculacin a proceso a una persona, y que para ese supuesto el Ministerio Pblico yadebi haber aportado datos de prueba suficientes para ello; la respuesta a esta cuestinradica precisamente en que en este nuevo paradigma procesal, el Ministerio Pblicocomo rgano persecutor, tanto para solicitar una orden de aprehensin o comparecenciacomo para pedir que se le dicte un auto de vinculacin a proceso a determinada persona,solamente tiene que aportar datos de prueba, pues stas, las pruebas, solamente puedenser desahogadas en juicio, por lo tanto, la investigacin formalizada tiene por objetoPrecisamente robustecer el contenido probatorio a fin de que el Ministerio Pblico esten aptitud de sustentar su acusacin o que la defensa desvirte la misma ante el juez dela causa durante el juicio.

En el proyecto de Cdigo Federal de Procedimientos Penales en lo sucesivoproyecto de CFPP se hizo la distincin entre procedimiento y proceso penal. El primeroes el gnero y el segundo la especie, de manera que las etapas del procedimiento para losefectos del proyecto de CFPP son las siguientes:I. Investigacin inicial.II. Proceso, que comprende las siguientes fases:a. Control previo.b. Investigacin formalizada.c. Intermedia o de preparacin del juicio oral.d. Juicio oral.III. La segunda instancia.

II. INICIO DE LAS ETAPAS Y FASES PROCEDIMENTALES

El procedimiento comprende las siguientes etapas y stas darn inicio de la siguientemanera:I. Investigacin inicial, que empieza con la presentacin de la denuncia, querellao su equivalente y concluye con el ejercicio de la accin penal ante los tribunalescorrespondientes;II. Proceso, que comprende las siguientes fases, cada una de las cuales se inicia dela siguiente forma:a) Control previo, que abarca desde que el imputado queda a disposicin deljuez de control hasta el auto que resuelva sobre la vinculacin a proceso.b) Investigacin formalizada, que se abre a partir de que se notifica al imputadoel auto de vinculacin a proceso y termina hasta el vencimiento del plazo paraformular la acusacin.c) Intermedia o de preparacin del juicio oral, que comprende desde laformulacin de la acusacin hasta el auto de apertura del juicio oral.d) Juicio oral, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juiciohasta la emisin de la sentencia que pone fin al proceso.III. La segunda instancia, en que se efectan las diligencias y actos tendientes aresolver los medios de impugnacin.

III. PROCEDIMIENTO PENAL CON DETENIDO

1. INVESTIGACIN INICIAL1.1. InicioLa etapa de investigacin inicial abarca desde la presentacin de la denuncia,querella o su equivalente hasta el ejercicio de la accin penal ante los tribunalescorrespondientes.1.2. Denuncia o querellaEl proyecto de CFPP establece que la investigacin de los hechos que revistan lascaractersticas de un delito competencia de la Federacin podr iniciarse por denuncia opor querella o su equivalente.274Tratndose de delitos que deban perseguirse de oficio, bastar para el inicio dela investigacin la comunicacin de cualquier persona o parte informativo que rinda lapolica en los que se haga del conocimiento de la autoridad investigadora hechos quepudieran ser delictivos.1.3. DetencinEl proyecto de CFPP establece que la detencin de una persona puede darse porflagrancia o caso urgente.1.3.1. FlagranciaCualquiera podr detener a una persona por flagrancia cuando:I. Sea sorprendida en el momento de estar cometiendo el delito.II. Cuando sea perseguida material e inmediatamente despus de cometer eldelito.III. Inmediatamente despus de cometer el delito, cuando la persona sea sealadapor la vctima u ofendido, algn testigo presencial de los hechos o quienhubiere intervenido con ella en la comisin del delito, o cuando tenga ensu poder instrumentos, objetos, productos del delito o indicios que haganpresumir fundadamente que intervino en el mismo.Tambin se regula que la flagrancia puede ser percibida de manera directa por lossentidos o con auxilio de medios tecnolgicos.1.3.2. Caso uegenteSlo en casos urgentes el Ministerio Pblico podr, bajo su responsabilidady fundando y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenarla detencin de una persona, siempre y cuando concurran los siguientessupuestos:I. El imputado haya intervenido en la comisin de alguno de los delitossealados como graves.II. Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse a la accin de lajusticia.III. Por razn de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrirante la autoridad judicial.Partiendo de la premisa de que el Ministerio Pblico puede ordenar la detencinde una persona por caso urgente en trminos del artculo 16 de la Constitucin Polticade los Estados Unidos Mexicanos, resulta necesario determinar qu conductas delictivas deben ser consideradas como graves por la ley, para lo cual se propuso la creacin de uncatlogo de delitos que han de ser calificados como delitos graves para los efectos de ladetencin por caso urgente.Este catlogo fue retomado del actual artculo 194 del Cdigo Federal deProcedimientos Penales, en virtud de que contiene el espritu del legislador, quienconsider que las conductas ah previstas son las que transgreden los bienes jurdicosindividuales y colectivos de manera ms importante.Con este catlogo se homogeniza el criterio para determinar como graveslas conductas y, de esta manera, se cierra la puerta a posibles abusos por parte delMinisterio Pblico al hacer uso indiscriminado de detenciones por este recurso delcaso urgente. Cabe precisar que este catlogo de tipos penales considerados como graves paraautorizar la detencin de una persona por caso urgente, es distinto del catlogode delitos graves para los efectos de la prisin preventiva oficiosa.

1.3.3. Registro de la detencinA efecto de evitar excesos en las detenciones y de no vulnerar derechos delos detenidos en cuanto al tiempo de la detencin, se prev que el controly seguimiento de la detencin de una persona sea a travs del RegistroAdministrativo de Detenciones del Centro Nacional de Informacin del SistemaNacional de Seguridad Pblica. La informacin que se registre es restringida alpblico en general, slo podrn tener acceso las autoridades competentes enmateria de investigacin de delitos, los imputados y la Comisin Nacional deDerechos Humanos, cuando exista una queja.1.3.4. Informe Policial HomologadoSe replantean las facultades de la polica en la funcin de investigacin, seregula que sta actuar bajo la conduccin y mando del Ministerio Pblico yque llevar el control y seguimiento de sus actuaciones a travs del InformePolicial Homologado, documento en el que se har constar, al menos, el dahora, lugar y modo en que fueron realizadas cada una de sus actuaciones,las diligencias realizadas; en caso de haber detenido, los datos de ste y ladescripcin del estado fsico que aparentemente guarda; y se vincular con losdems requisitos que exige la Ley General del Sistema Nacional de SeguridadPblica.1.4. Diligencias relevantes durante la investigacin inicial (algunas puedendarse tambin durante la investigacin formalizada)1.4.1. Cadena de custodia Con el fin de dotar a la investigacin de mayor eficiencia, eficacia,cientificidad y modernizacin, se incorporan las reglas relativas a la cadenade custodia, previniendo que no cualquier polica, sino solamente la policade investigacin, pueda realizar los procedimientos relativos a la recoleccin,levantamiento, embalaje, etiquetamiento y traslado de los indicios, a efectode preservarlos y no alterarlos, para que, en su caso, puedan ser presentadoscomo evidencias durante el juicio.1.4.2. Prueba anticipadaLa prueba anticipada es aquella que se celebra fuera de la audiencia de juicio yque de forma excepcional puede tener valor probatorio; se podr realizar siempre que: Sea practicada ante el juez de control. Sea solicitada por alguna de las partes. Sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la prdida oalteracin del medio probatorio. Se practique en audiencia y en cumplimiento de las reglas previstas para laprctica de pruebas en el juicio.

1.4.3. Tcnicas de investigacinSe distingui entre diligencias que requieren control judicial por implicarafectaciones a las garantas de las personas y aquellas que no lo requieren, a fin deeficiente y agilizar las funciones de investigacin del Ministerio Pblico y de lapolica; para estos mismos efectos, tambin se previeron las tcnicas especiales deinvestigacin.1.4.3.1. Tcnicas de investigacin que no requieren autorizacin judicial Inspeccin del lugar del hecho o del hallazgo. Inspeccin del lugar distinto al de los hechos o del hallazgo. Revisin de personas. Revisin corporal. Inspeccin de vehculos. Levantamiento e identificacin de cadver. Aportacin de comunicaciones entre particulares. Reconocimiento de personas. Entrega vigilada. Operaciones encubiertas. Entrevista a testigos. Las dems en las que expresamente no se fije control judicial.1.4.3.2. Actuaciones que requieren autorizacin judicial previa Exhumacin de cadveres. rdenes de cateo. Intervencin de comunicaciones privadas y correspondencia. Toma de muestras de fluido corporal, vello o pelo, extracciones de sangre uotros anlogos, cuando la persona requerida se niegue a proporcionar la misma. Reconocimiento o examen fsico de la vctima, tratndose de delitos sexuales,lesiones u otros, cuando aqulla se niegue a ser examinada. Las dems que sealen las leyes aplicables.1.4.3.3. Tcnicas especiales de investigacin Entrega vigilada. Operaciones encubiertas. Agentes infiltrados.1.5. Ejercicio de la accin penal1.5.1. Resolucin de ejercicio de la accin penalLa accin penal se considerar ejercida en el momento en que el MinisterioPblico realice la puesta a disposicin del detenido ante el juez de control o con lasolicitud de comparecencia u orden de aprehensin.1.5.2. Resolucin de no ejercicio de la accin penalCuando de los datos de prueba recolectados se desprenda que existen elementossuficientes para concluir que en el caso concreto se actualiza alguno de los supuestos desobreseimiento, el Ministerio Pblico consultar a su superior jerrquico el no ejerciciode la accin penal.1.5.2.1. Causales que impiden el ejercicio de la accin penalNo se ejercer la accin penal cuando existan causas que la impidan, tales como:I. La persecucin penal dependa expresamente del juzgamiento de una cuestininherente al hecho delictivo que, segn la ley, deba ser resuelta en un procesoindependiente.II. La persecucin penal derive de un procedimiento especial previo dedeclaracin de procedencia o destitucin, previsto constitucionalmente.III. Sea necesario requerir la conformidad de un gobierno extranjero para lapersecucin penal del imputado.2781.5.2.2. Archivo temporalEl Ministerio Pblico podr archivar temporalmente aquellas investigaciones enlas que no se encuentren antecedentes suficientes que permitan desarrollar actividadesconducentes al esclarecimiento de los hechos, en tanto se obtengan datos que permitancontinuarla a fin de ejercitar la accin penal.La duracin del archivo temporal ser la correspondiente a la prescripcin de laaccin penal del delito o delitos correspondientes.1.5.2.3. Facultad de abstenerse de investigarEl Ministerio Pblico podr abstenerse de investigar cuando los hechos relatadosen la denuncia, querella o acto equivalente no fueren constitutivos de delito, o cuandolos antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguidala accin penal o la responsabilidad penal del imputado. Esta decisin ser siemprefundada y motivada.1.5.2.4. Criterio de oportunidadEl Ministerio Pblico podr prescindir, total o parcialmente, de la persecucinpenal, limitarla a alguno o varios hechos delictivos o a alguna de las personas queparticiparon en los mismos cuando: Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, que tenga penaalternativa o cuya penalidad mxima no exceda de tres aos de prisin y sehayan reparado los daos causados a la vctima u ofendido. El imputado haya realizado la reparacin integral a entera satisfaccin de lavctima u ofendido del dao causado, en delitos de contenido patrimonial sinviolencia sobre las personas o en delitos culposos. El imputado haya sufrido consecuencias graves en su persona o tenga unprecario estado de salud, de modo que fuere notoriamente innecesario oirracional la aplicacin de una pena. No procedern los criterios de oportunidad en los delitos fiscales y financieros. La aplicacin de un criterio de oportunidad podr ordenarse en cualquiermomento y hasta antes de que se ejercite accin penal.

2. PROCESO2.1. Inicio, objeto y fases del proceso El proceso penal tendr por objeto el esclarecimiento de los hechos paradeterminar si se ha cometido un delito, proteger al inocente, procurar que el279El Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, desde la Perspectiva Constitucionalculpable no quede impune y que los daos causados a la vctima u ofendido sereparen. El proceso penal comienza con la fase de control previo. El proceso penal est conformado por las siguientes fases: Control previo Investigacin formalizada. Intermedia o de preparacin del juicio oral. Juicio oral.

2.1.1. Fase de control previoComprende desde que el imputado queda a disposicin del juez de control hastael auto que resuelva sobre la vinculacin a proceso.Una vez que una persona ha quedado a disposicin de la autoridad judicial, envirtud del ejercicio de la accin penal con detenido o por el cumplimiento de una ordende aprehensin, comparecencia o citacin, tendr lugar la audiencia inicial, misma quetendr por objeto: Que el juez resuelva sobre el control de la legalidad de la detencin. Que el Ministerio Pblico formule imputacin. Que el imputado, en su caso, rinda declaracin. Que el juez resuelva la procedencia de medidas cautelares que le hubierensolicitado.

2.1.1.1. Control de la detencinInmediatamente despus de haberle informado sus derechos al imputado y decontar ste con un defensor, cuando proceda, el juez recibir el informe del MinisterioPblico acerca de la detencin y, previa audiencia del defensor, proceder a calificarla detencin, ratificndola en caso de encontrarse ajustada a los derechos y garantasconstitucionales o decretando la libertad.En todo caso, el Ministerio Pblico podr formular la imputacin en ese acto ysolicitar las medidas cautelares o la ratificacin de las ya impuestas, siempre que cuentecon los elementos necesarios para hacerlo.Si el juez califica como legal la detencin, le conceder el uso de la palabra alMinisterio Pblico y si ste solicita la formulacin de la imputacin y aplicacin de unamedida cautelar, el juez se pronunciar sobre la procedencia de la misma o aplicar lamedida cautelar oficiosa que en su caso proceda y se continuar con la audiencia.2.1.1.2. Formulacin de la imputacinLa formulacin de la imputacin es la comunicacin que el Ministerio Pblicoefecta al imputado, en presencia del juez, de que desarrolla una investigacin ensu contra respecto de uno o ms hechos que la ley seala como delito, as como laprobabilidad de que aqul lo cometi o particip en su comisin.En la audiencia correspondiente, el juez ofrecer la palabra al Ministerio Pblicopara que exponga verbalmente en qu hace consistir el hecho que la ley seala comodelito que se le imputa, la fecha, lugar y modo de su comisin, y en qu hace consistirla intervencin que le atribuye al imputado en ese hecho, as como el nombre de suacusador. El Ministerio Pblico deber sealar el monto estimado de la reparacin deldao sin menoscabo de que la vctima u ofendido lo pueda solicitar directamente.

2.1.1.3. Declaracin del imputadoUna vez formulada la imputacin correspondiente, el inculpado tendr derecho adeclarar o abstenerse de hacerlo.El acusado no podr negarse a proporcionar su completa identidad, debiendoresponder las preguntas que se le dirijan con respecto a su identificacin y se le exhortarpara que se conduzca con verdad. Se solicitar al inculpado indicar su nombre, apellidos,sobrenombre o apodo, edad, estado civil, profesin u oficio, nacionalidad, fecha y lugarde nacimiento, domicilio, lugar de trabajo y condiciones de vida, nombre de sus padres,correo electrnico, nmero telefnico donde pueda ser localizado; la pertenencia delimputado, en su caso, a un pueblo o comunidad indgena.Si el acusado decidiera declarar en relacin con los hechos que se le atribuyen,se le informarn sus derechos procesales relacionados con este acto y se le advertir quepuede abstenerse de hacerlo, se le invitar a expresar lo que a su derecho convenga endescargo o aclaracin de los mismos y a indicar los datos o medios de prueba que estimeoportunos ofrecer.En todos los casos la declaracin del imputado slo tendr validez si es prestadavoluntariamente y la hace en presencia y con la asistencia previa de su defensor.2.1.1.4. Medidas cautelaresLas medidas cautelares solamente pueden ser impuestas por la autoridadjudicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en elprocedimiento, garantizar la seguridad de la vctima u ofendido, evitar la obstaculizacindel procedimiento o asegurar el pago de la reparacin del dao. Pueden ser de dos tipos:personales y reales. Medidas cautelares personales: destacan la prisin preventiva, la colocacin delocalizadores electrnicos, vigilancia policial, presentacin peridica ante juez oautoridad que ste designe, entre otras. Medidas cautelares reales: embargo precautorio.Delitos graves para los efectos de la prisin preventiva oficiosa.Esta es otra de las connotaciones respecto de la gravedad de los delitos a que serefiere la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual se creun catlogo de delitos considerados graves por los que el juez puede decretar la prisinpreventiva de manera oficiosa, sin que medie desahogo de pruebas o sea necesarioacreditar algn extremo determinado, ya que por s misma la conducta cometida traeaparejada esa medida cautelar.Cabe precisar que la Constitucin grosso modo seala conductas genricas, sinembargo, varias de ellas son sumamente abiertas, por lo que en este catlogo se pretende282establecer de manera precisa los alcances de tales enunciados; as, por ejemplo, elhomicidio solamente es grave si es cometido dolosamente; se delimitan los alcances parael delito de secuestro a aquellos casos en los cuales se haya pedido rescate por la vctimao sta hubiere fallecido, entre otros; en cuanto a los cometidos por medios violentos,solamente en los casos en que se empleen armas o explosivos.2.1.1.5. Vinculacin a procesoEl juez decretar la vinculacin a proceso del imputado siempre que se renan lossiguientes requisitos: Que se haya formulado la imputacin e informado de sus derechos Que de los antecedentes de la investigacin expuestos por el Ministerio Pblicose desprendan datos de prueba que permitan establecer que se ha cometidoun hecho que la ley seala como delito y que existe la probabilidad de que elimputado lo cometi o particip en su comisin. Que no se actualice una causa de extincin de la accin penal o excluyente del delito.2.1.1.5.1. Hecho que la ley seala como delitoSe establece qu deber entenderse como hecho que la ley seala como delito aefecto de integrar el texto constitucional, eliminar la ambigedad y fortalecer la garantade legalidad. En tal sentido, si bien los elementos que integran la descripcin del hechodelictivo, a saber, objetivos o externos, normativos y subjetivos, cuando as lo requierala descripcin tpica, son los mismos que se exigan en el otrora cuerpo del delito, ciertoes tambin que la diferencia sustancial estriba en la carga probatoria para acreditar talesextremos, pues en este nuevo esquema solamente se requieren datos de prueba, lo quefacilita la integracin del mismo, tanto para los efectos de determinar la procedenciade las rdenes de aprehensin como de la vinculacin a proceso de quien se presume locometi o particip en su comisin.2.1.1.5.2. Dato de pruebaSe considera dato de prueba la referencia al contenido de un determinado mediode prueba an no desahogado ante el juez de juicio oral que se advierta idneo, pertinentey suficiente para establecer que se ha cometido un hecho que la ley seale como delitoy que exista la probabilidad de que el imputado lo cometi o particip en su comisin.2.1.1.6. Plazo para el cierre de la investigacin formalizadaEl juez, a solicitud de parte, al resolver sobre la vinculacin del imputado a procesofijar un plazo para la investigacin formalizada y el cierre de la misma, tomando en cuenta la naturaleza de los hechos atribuidos y su complejidad, sin que pueda ser mayora dos meses en caso de que el delito merezca pena mxima que no exceda de dos aos deprisin, o de seis meses, si la pena excediere de ese tiempo.2.1.2. Fase de investigacin formalizadaEs el lapso de investigacin posterior al dictado del auto de vinculacin a proceso,y tiene como objetivo que las partes renan indicios necesarios para fortalecer su teoradel caso. Este plazo lo fijar el juez tomando en cuenta la naturaleza de los hechosatribuidos y su complejidad, sin que pueda ser mayor a dos meses en caso de que eldelito merezca pena mxima que no exceda de dos aos de prisin, o de seis meses, si lapena excediere de ese tiempo. Una vez cerrado este plazo, el Ministerio Pblico, entreotras acciones, podr formular la acusacin.Esta fase comprender desde el auto de vinculacin a proceso hasta el vencimientodel plazo para formular la acusacin.En este etapa, una vez que haya concluido la investigacin formalizada paraformular acusacin dentro del plazo fijado por el juez, el Ministerio Pblico puedesolicitar el sobreseimiento parcial o total, la suspensin del proceso, los acuerdospreparatorios, o formular acusacin; el imputado tendr derecho a conocer la solicitud delMinisterio Pblico para, en su caso, plantear su teora del caso y garantizar su derechode defensa.2.1.3. Fase intermediaLa audiencia intermedia inicia con la acusacin y tiene por objeto el ofrecimientoy admisin de los medios de prueba, as como la depuracin de los hechos controvertidosque sern materia del juicio oral, y finaliza con el dictado del auto de apertura a juicio oral.2.1.3.1. La acusacinLa acusacin, entre otros requisitos, deber precisar: La individualizacin del o de los acusados. La relacin clara, precisa, circunstanciada y especfica de los hechos atribuidosen modo, tiempo y lugar, as como su calificacin jurdica. La relacin de las circunstancias calificativas de la responsabilidad penal queconcurrieren. La comisin o participacin concreta que se atribuye al acusado. La expresin de los preceptos legales aplicables. Los medios de prueba que el Ministerio Pblico pretende presentar en el juicio,la prueba anticipada que se haya desahogado en la fase de investigacin. El monto de la reparacin del dao. La pena hipottica a imponer. Los medios de prueba que el Ministerio Pblico pretende presentar para laindividualizacin de la pena. El decomiso de los bienes asegurados. En su caso, la solicitud de que se aplique alguna forma de terminacin anticipadadel proceso.2.1.3.2. Auto de apertura a juicio oralEntre otros requisitos, deber contener: El juez competente para celebrar la audiencia de juicio oral. Individualizacin de los acusados. La o las acusaciones que debern ser objeto del juicio y las correcciones formalesque se hubieren realizado en ellas; el hecho o hechos materia de la acusacin, lacalificacin jurdica del mismo, que podr ser distinta a la establecida en el autode vinculacin a proceso o en la acusacin. Los acuerdos probatorios a los que llegaron las partes. Los medios de prueba que debern desahogarse en la audiencia de juicio, laprueba anticipada. Las pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia deindividualizacin de las sanciones y de reparacin de dao. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan entrminos de este cdigo. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate.2.1.4. Fase de juicio oralEsta fase inicia a partir de que se recibe el auto de apertura a juicio hasta laemisin de la sentencia que pone fin al proceso.El juicio es la fase de desahogo de pruebas y decisin de las cuestiones esenciales delproceso, se realizar sobre la base de la acusacin y asegurar la oralidad y la concrecinde los principios de inmediacin, imparcialidad, publicidad, contradiccin, igualdad,concentracin y continuidad.2.1.4.1. Audiencia de juicio oralLa audiencia de juicio oral se desarrollar de la siguiente manera: Inicia con el acto de apertura. Enseguida se resuelven las cuestiones preliminares. Posteriormente las partes formulan sus alegatos de apertura. Se reciben o desahogan las pruebas. Concluido el desahogo de las pruebas, se recibe la declaracin del acusado, siste tiene voluntad de declarar en relacin con los hechos. Las partes formulan sus alegatos finales. El juez delibera acerca de la culpabilidad o inocencia del acusado. Emite el fallo de condena o absolucin correspondiente. Finalmente se explica la sentencia y se engrosa la versin escrita al registrocorrespondiente.2.1.4.2. Valoracin de las pruebasEl juez asignar libremente el valor de las mismas bajo los criterios de aplicacinestricta de las reglas de la lgica, los conocimientos cientficos y las mximas de laexperiencia a la luz de la sana crtica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgadoa los datos y pruebas y, con base en la apreciacin conjunta, integral y armnica de todoslos elementos probatorios, deber explicar las razones que le permiten arribar al hechoque se considere probado.2.1.4.3. Licitud probatoriaSe establece que para que una prueba tenga valor probatorio sta deber serdesahogada en la audiencia de juicio, salvo en el caso de la prueba anticipada. Adems,ninguna prueba tendr valor si ha sido obtenida mediante torturas, amenazas o violacinde los derechos fundamentales de las personas.Cabe sealar que si bien una prueba es nula si es violatoria de derechosfundamentales para los efectos del proyecto, no se considera violatoria cuando la pruebaprovenga de una fuente independiente, exista un vnculo atenuado o su descubrimientosea inevitable.2.1.4.4. Sentencia absolutoriaEn el caso de una sentencia absolutoria el juez dispondr en forma inmediatael levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra delacusado, y ordenar se tome nota de este levantamiento en todo ndice o registro pblicoy policial en el que figuraren.Tambin se ordenar la cancelacin de las garantas de comparecencia y reparacindel dao que se hubieren otorgado.En su caso, se ordenar el levantamiento del aseguramiento de bienes, nicamenterespecto del proceso en que se resuelve.En la misma audiencia en la que se dicte el fallo sobre la absolucin se convocar auna audiencia que deber celebrarse dentro de los cinco das siguientes, en la que el juezhar el pronunciamiento de la sentencia absolutoria.2.1.4.5. Sentencia condenatoriaEn caso de fallo condenatorio, en la misma audiencia se sealar la fecha en quese celebrar la de individualizacin de las sanciones y reparacin del dao, dentro de unplazo que no podr exceder de cinco das.Abierta la audiencia se dar el uso de la palabra al Ministerio Pblico, en su casoa la vctima u ofendido, y al sentenciado y su defensor, en ese orden.Se desahogarn las pruebas debidamente admitidas en la fase intermedia,empezando por las del Ministerio Pblico, despus las de la vctima u ofendido,concluyendo con las de la defensa.El juez delibera acerca del grado de culpabilidad del sentenciado y sobre laprocedencia o no de la reparacin del dao; posteriormente individualiza la sancin.En la misma audiencia de individualizacin de sanciones o en la que se dicte el fallosobre la condena, cuando las partes hubieren renunciado a la celebracin de la audiencia deindividualizacin se convocar a una audiencia que deber celebrarse dentro de los cincodas siguientes, en la que el juez har el pronunciamiento de la sentencia condenatoria.3. SEGUNDA INSTANCIASe reconoce el sistema de la doble instancia, misma que tiene el objetivo de reexaminar lasentencia de primera instancia, teniendo que confirmar, modificar o revocar la sentenciaprimigenia.El proyecto dispone los recursos de revocacin, apelacin y revisin para impugnarlas diversas resoluciones judiciales, entendidos stos como los medios que la ley concedea las partes del proceso para impugnar las resoluciones que les causen agravio, a efecto deque sean examinadas por la propia autoridad que las dicte o por otra de mayor jerarquay, en su caso, sean revocadas o modificadas.En orden de lo anterior se otorga a la vctima u ofendido la facultad para poderimpugnar las resoluciones judiciales concernientes a la reparacin del dao, haciendouso de ese derecho tambin cuando sea acusador coadyuvante.A diferencia de otros cdigos procesales, el proyecto plantea como medio deimpugnacin de las sentencias definitivas el recurso de apelacin, mientras que losotros plantean el de casacin, pues consideramos que ello no violenta los principiosde contradiccin, inmediacin ni inmediatez, ya que la apelacin es el recursoprocedente contra resoluciones que no han causado estado mediante el cual el que sedice agraviado manifieste su inconformidad con la resolucin judicial que se le ha dadoa conocer, originando con ello que los integrantes de un tribunal distinto y de superiorjerarqua, previo estudio de lo que consideran agravio contenido en las audiencias oralesvideo grabadas, dicten una nueva resolucin judicial, confirmando, modificando orevocando aquella que fue impugnada. Su objetivo se encamina a examinar los errores defondo o errores en el procedimiento planteados en la resolucin impugnada, teniendodos efectos previstos en el proyecto, de condicin devolutiva o de condicin suspensiva,atendiendo a la naturaleza jurdica del acto impugnado.IV. PROCEDIMIENTO PENAL SIN DETENIDOEn trminos generales, la tramitacin del procedimiento sin detenido es similar alprocedimiento con detenido, excepto, obviamente, ante la ausencia de una personadetenida sealada como la que cometi o particip en la comisin de un hecho que laley seala como delito; la diferencia sustancial radica en los efectos del ejercicio de laaccin penal. Es decir, el Ministerio Pblico, al ejercer accin penal, puede solicitar ellibramiento de la orden de aprehensin o comparecencia de una persona.Una vez ejecutada la orden de aprehensin o comparecencia y que el detenido seapuesto a disposicin del juez, se continuar con la tramitacin del procedimiento comosi de con detenido se tratase, en los trminos acotados con anterioridad.1. Orden de aprehensin La expedir el juez de control a solicitud del Ministerio Pblico. Que exista denuncia o querella de un hecho que la ley seale como delitosancionado con pena privativa de la libertad. Que de los antecedentes de la investigacin se desprendan datos de prueba. Datos de prueba que permitan establecer que se ha cometido un hecho que laley seala como delito. Datos de prueba que determinen que el imputado lo cometi o particip en sucomisin.2. Hecho que la ley seala como delitoSe establece qu deber entenderse como hecho que la ley seala como delito aefecto de integrar el texto constitucional, eliminar la ambigedad y fortalecer la garantade legalidad. En tal sentido, si bien los elementos que integran la descripcin del hechodelictivo, a saber, objetivos o externos, normativos y subjetivos, cuando as lo requierala descripcin tpica, son los mismos que se exigan en el otrora cuerpo del delito, ciertoes tambin que la diferencia sustancial estriba en la carga probatoria para acreditar talesextremos, pues en este nuevo esquema solamente se requieren datos de prueba, lo quefacilita la integracin del mismo, tanto para los efectos de determinar la procedenciade las rdenes de aprehensin como de la vinculacin a proceso de quien se presume locometi o particip en su comisin.3. Dato de pruebaSe considera dato de prueba la referencia al contenido de un determinado medio deprueba an no desahogado ante el juez de juicio oral, que se advierta idneo, pertinentey suficiente para establecer que se ha cometido un hecho que la ley seale como delitoy que exista la probabilidad de que el imputado lo cometi o particip en su comisin.

V. PROCEDIMIENTOS ESPECIALESDentro del proyecto se incluyeron diversos procedimientos especiales que pretendenregular circunstancias que requieren para su tramitacin un tratamiento distinto alprocedimiento ordinario, y que adems ni el Cdigo Federal de Procedimientos Penalesvigente ni varias de las legislaciones estatales que ya cuentan con el sistema acusatoriohan previsto, tales como:1) Para personas inimputables.2) Para la determinacin de la responsabilidad de las personas jurdicas.3) Para asistencia jurdica internacional.4) Para la accin penal por particulares.

VI. FORMAS ANTICIPADAS DE TERMINACIN DEL PROCESOComo una manera para terminar de una forma anticipada la tramitacin de un procesopenal, se proponen una serie de procedimientos distintos al juicio oral, entre los queencontramos:1. Acuerdos reparatoriosSe definen como el pacto celebrado en igualdad de condiciones entre la vctimau ofendido y el imputado, que aprobado por el juez de control lleva como resultado lasolucin del conflicto y el pago de la reparacin del dao procede hasta antes del auto deapertura a juicio oral en los delitos que se persiguen por querella o requisito equivalentede parte ofendida, salvo aquellos que sean cometidos con violencia, o que el imputadohaya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza; si elimputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas, el procedimiento siguecomo si no se hubiere arribado a acuerdo alguno.2. Procedimiento simplificadoSe especifica en el proyecto que esta forma anticipada de terminar el procedimientoprocede cuando se trate de delito flagrante y que el imputado admita el hecho que leatribuye el Ministerio Pblico en su escrito de acusacin, que el delito sea sancionadocon pena de prisin mxima de hasta cuatro aos, que el delito no haya sido cometidocon violencia, que el inculpado consienta la aplicacin de este procedimiento, para locual deber estar debidamente informado de los alcances del mismo, y que el imputadono se haya beneficiado con antelacin por este procedimiento, tanto en el fuero federalcomo en cualquier otro, o se encuentre gozando de la misma, salvo que haya sidoabsuelto o hayan transcurrido cinco aos desde la resolucin mediante la cual se aplicel procedimiento.En este procedimiento el Ministerio Pblico podr solicitar una pena menorhasta en un tercio a la sealada para el delito por el cual acusa.3. Suspensin condicional del procesoEsta figura se origina a peticin del Ministerio Pblico, siempre que el imputadono se oponga, y procede por delitos cuya pena mxima de prisin sea mayor de cuatroaos, siempre que no sean delitos por los que proviene la prisin preventiva oficiosa, seasegure el pago de la reparacin del dao y los acuerdos que deber cumplir y, al igualque en otros casos, a fin de evitar la puerta giratoria, se establece que no procedercuando el imputado haya sido condenado con anterioridad por delito doloso o a quienhubiere incumplido un acuerdo en trmite anterior o no haya transcurrido un mnimode cinco aos a la firma de un acuerdo reparatorio en otro procedimiento penal, tantoen el fuero federal como en cualquier otro.Esta figura implica una serie de condicionamientos para suspender el procesodurante un lapso que no podr ser inferior a un ao ni superior a tres; de manerasustancial este procedimiento busca crear condiciones a fin de que el imputado nodelinca y obtenga oportunidad de restablecer su salud fsica o mental o mejorar suscondiciones laborales y acadmicas, al mismo tiempo que ha reparado al dao.4. Procedimiento abreviadoEste procedimiento puede aplicarse cuando el imputado admita el hecho que leatribuye el Ministerio Pblico en su escrito de acusacin, que consienta la aplicacin deeste procedimiento, para lo cual deber estar debidamente informado de los alcances delmismo, y que no se haya beneficiado con antelacin por este procedimiento en el fuerofederal o en cualquier otro o se encuentre gozando de la misma, salvo que haya sidoabsuelto o hayan transcurrido cinco aos desde la resolucin mediante la cual se aplicel procedimiento. Procede para los delitos que merecen prisin preventiva oficiosa,salvo algunas excepciones que los hacen relevantes penalmente, tales como homicidio,secuestro, violacin y otros delitos sexuales cometidos en contra de menores.El Ministerio Pblico podr solicitar una pena menor hasta en un tercio a lasealada para el delito por el cual acusa.

ConclusinEn conclusin yo creo que es importante mencionar que las partes de este trabajo son importantes para el derecho penal, pero ms bien directamente a sus procesos y el cmo se debe de ejecutar la ley penal sobre todo basado en las pruebas y las formas de presentar una queja, ya sea denuncia o querella tambin tiene otras importancias como lo son la diferencia ente una sentencia y auto de formal prisin, la cual es que la sentencia se refiere ms bien a el veredicto que emite el juez que no siempre es negativo, que el auto de formal prisin es directamente una orden de permanecer en la crcel por un periodo de tiempo mientras se reincorpora a la sociedad.

Bibliografa -GONZALES Blanco, Alberto. El Proceso Penal Mexicano, Ed Porrua, Mxico, 1975-COLN Sanches, Guillermo. Derecho Mexicano de Procesos Penales, Ed Porrua, Mxico, 1995-GONZALEZ de la Vega, Francisco. Derecho Penal Mexicano. Mxico, Tomo I, 1939-TRUEBA Urbina, Alberto. Nueva Legislacin de Amparo, Ed Porrua, Mxico, 1968-SANTOS Azuela, Hector. Nociones del Derecho Positivo Mexicano, Mxico, 1995http://www.cjf.gob.mx/reformas/documentos/ElnuevosistemadeJusticiaPenalAcusatorio.pdf