procedimiento penal acusatorio doc
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Introducción.
“El juicio equitativo es aquel que tiene en cuenta el contexto en el que se produce un
acontecimiento, sus antecedentes y sus consecuencias.”
Tzvetan Todorov.
El nuevo procedimiento penal acusatorio, establecido por el artículo 20 constitucional,
en el que las actuaciones serán orales y se regirán por los principios de publicidad,
contradicción, concentración, continuidad e inmediación, buscará mejorar la impartición
de justicia en nuestro sistema jurídico.
El maestro Guillermo Colín Sánchez, en su obra de Derecho Mexicano del
Procedimientos Penales, 2002 manifiesta que, “el Juicio oral está inmerso en el
Derecho de Procedimientos Penales, el conjunto de normas internas y públicas, que
regulan y determinan los actos, las formas y formalidades que deben observarse para
hacer factible la Aplicación del Derecho Penal Sustantivo”(5), es por ello que el nuevo
procedimiento penal acusatorio, a pesar de que está basado en otros sistemas
jurídicos, fue adoptado de manera que este nuevo procedimiento beneficiara la
impartición de justicia pronta y expedita, ya que con el paso de los años ha sido
demostrado que el procedimiento penal inquisitivo actual no satisface totalmente las
necesidades de impartición de justicia.
El principal objetivo de este ensayo es demostrar por qué fue sustituido el
sistema penal inquisitivo por el nuevo procedimiento pena acusatorio, pues este ultimo
establece que se verá beneficiada la impartición de justicia, disminuyendo la corrupción
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y el mal manejo de los asuntos, este nuevo procedimiento garantizará un juicio justo sin
beneficios más allá de lo que conforme a derecho le corresponde a cada una de las
partes.
Sustitución del sistema penal Inquisitivo e Introducción del sistema penal acusatorio.
El Nuevo procedimiento penal acusatorio, establecido en las reformas constitucionales
publicadas el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, tienen como
objetivo garantizar la impartición de justicia de manera más efectiva en la sociedad, a
través de una nueva forma de juicio que investigue de forma correcta los hechos y
otorgue sentencias conforme a derecho, ya que el procedimiento penal inquisitivo
presentaba ciertas controversias que abordaremos posteriormente y demostraran
porque este último se vio sustituido en nuestro sistema jurídico.
Dentro de las aportaciones más importantes de la reforma constitucional, podemos
encontrar la introducción de una nueva parte dentro del procedimiento penal acusatorio
asignada como “auto de vinculación a proceso” que se encuentra estipulada en el
artículo 19 de nuestra constitución. Esta determinación sustituye el “auto de formal
prisión” o “auto de sujeción a proceso”, y a partir de estas se establecía si las pruebas
que se recababan de la investigación implicaban una acción que la ley señala como
delito y que existe la posibilidad de que el imputado lo haya cometido o participado para
cometerlo, con la finalidad de darle seguimiento al proceso. Con esta nueva disposición
se procura disminuir la carga de pruebas requeridas al Ministerio Publico para
posteriormente solicitar una orden de aprehensión y de esta manera facilitar la
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intervención del juez en el procedimiento para que controle la investigación. De igual
forma, con esta nueva parte procedimental, se le informa al imputado los medios
probatorios que el Ministerio Público considera que lo hacen participe de la comisión del
delito, para que este haga valer sus garantías ante un juez totalmente imparcial.
En el Nuevo procedimiento penal acusatorio Salvador Sánchez Valencia, en su
artículo virtual, “Biblioteca jurídica Virtual UNAM”, Constitución y Nuevo Proceso Penal,
2013 menciona que:
“Binder propone establecer una nueva manera de hacer los juicios, una nueva
manera de investigar y una nueva manera de defender a los imputados. Así se han
delineado en los dictámenes de los legisladores y en las normas constitucionales los
nuevos papeles que deben jugar los actores en el proceso: el Ministerio Público
deberá desempeñarse ahora sólo como parte acusadora, con versátil actuación y
estrategia en sus tareas; la defensa requerirá mejorar, para ello los defensores
públicos gozarán de adecuado estatus constitucional y a los defensores privados se
les exigirá mayor profesionalidad; el órgano jurisdiccional será menester que actué
como un efectivo director del proceso, al inicio controlará y supervisará la
instrucción, después asumirá las tareas del juzgamiento con distinto titular; en fin, en
el centro de la escena, el imputado y el ofendido ejercitarán sus correspondientes
derechos” (IV)
Este nuevo procedimiento penal, investigara y defenderá los derechos de los
imputados, es por ello que ahora el Ministerio Publico solo acusará a estos con pruebas
claras y contundentes que conforme a derecho determinen si son culpables o no del o
los delitos que le son imputados, para que de esta forme el juicio se realice de manera
más justa para ambas partes.
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El procedimiento penal inquisitivo se vio sustituido por el nuevo procedimiento penal
acusatorio porque no siempre las sentencias eran dictadas justamente para alguna o
ambas partes, aunque en estricto derecho para los jueces si estuvieron apegadas sus
resoluciones conforme a la ley, es por ello que el nuevo procedimiento penal acusatorio,
buscará a través de sus etapas impartir justicia de manera más eficaz tanto para el
imputado como para el ofendido y de esta manera hacer valer sus derechos jurídicos,
pues el objetivo primordial de este nuevo procedimiento será dictar sentencias justas en
todos los casos.
Según lo establecido por el Artículo 20 de nuestra constitución, base del nuevo
procedimiento penal, la implementación de un sistema acusatorio con sus efectos
inmediatos: oralidad, publicidad, contradicción, concentración, continuidad e
inmediación; nos obliga a analizar a los elementos particulares del sistema acusatorio y
su relación con la instauración de juicios orales, así como el funcionamiento del sistema
inquisitivo, para poder establecer las causas que llevaron a sustituir a este ultimo
sistema en las reformas constitucionales del año 2008 a los artículos 19, 20 y algunos
otros para introducir el sistema acusatorio. Luigi Ferrajoli,en su obra Derecho y razón,
Teoría del garantismo penal, 1995 punta:
“Se puede llamar acusatorio a todo sistema procesal que concibe al juez como
sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda
entre iguales iniciada por la acusación, a la que le compete la carga de la prueba,
enfrentada, a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el
juez según su libre convicción. A la inversa llamaré inquisitivo a todo sistema
procesal donde el juez procede de oficio a la búsqueda, recolección y valoración de
pruebas, llegándose al juicio después de una instrucción escrita y secreta de la que
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están excluidos o, en cualquier caso, limitados la contradicción y los derechos de
defensa” (564)
Para lograr comprender de mejor manera la estructura de este nuevo procedimiento
es a través de sus principios y nuevos preceptos que contribuirán a mejorar nuestro
sistema jurídico penal, En todo sistema penal acusatorio se mostrara de manera clara la
separación de las funciones que a cada autoridad le corresponde fungir, es decir, las
funciones de acusar y juzgar quedan totalmente separadas entre sí, y las instituciones
encargadas de cada función desempeñaran única y exclusivamente sus roles para de
esta manera mejorar la impartición de justicia.
En un nuestro anterior sistema penal, es decir el sistema penal inquisitivo, el juez no
participa en la investigación, ni tampoco el Ministerio Público juzga la inculpabilidad o
inocencia de un inculpado, en este sistema el ministerio publico solo busca demostrar la
culpabilidad del imputado sin muchas veces detenerse a reflexionar si las pruebas
efectivamente determinan de manera contundente si cometió el ilícito. Es debido a la
ausencia de las características anteriormente mencionadas que el sistema inquisitivo no
cumple de todo con los requerimientos que garanticen mayor celeridad, acceso a la
justicia, Incrementar la eficiencia de los servidores públicos para que de esta forma
desempeñen de mejor manera su puesto y se pueda recuperar la confianza pública en
las autoridades encargadas de la operación del sistema.
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Conclusiones
La separación de funciones y los principios que rigen al sistema penal acusatorio, son
una necesidad para eliminar el mal manejo, mejorar el esclarecimiento de los procesos
judiciales y la transparencia que deben tener los juicios criminales, la introducción de la
nueva parte del procedimiento penal “el auto de vinculación al proceso” garantizará que
las ordenes de aprehensión se emitan de manera correcta, y todos los implicados en la
comisión del delito sean sancionados justamente, pues como ya lo mencionamos
anteriormente ahora el Ministerio público por medio de buenas estrategias se encargara
de juntar todos los elementos necesarios para que el juez, dicte una sentencia
totalmente imparcial y con forme a Derecho.
El nuevo procedimiento Penal Acusatorio, con sus nuevas estrategias y partes
procesales beneficiara la impartición de justicia, dando mayor celeridad a los juicios,
mejorando la calidad de nuestro sistema penal, y asumiendo siempre que todas y cada
una de las sentencias serán dictadas de manera justa y conforme a lo que de nuestras
leyes emana.
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Bibliografía
Carmona, Salvador Valencia. «Constitucion y Nuevo Proceso Penal .» Biblioteca
juridica virtual UNAM.
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/refjud/cont/13/pjn/pjn4.htm (último acceso: 12
de Noviembre de 2013).
Ferrajoli, Luigi. Derecho y razón, Teoria del garantismo penal. Madrid: Trotta, 1995.
Pliego, Julio A. Hernandez. Programa de Derecho Procesa Penal. Mexico : Porrúa,
2001.
Sanchez, Gulliermo Colin. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales. Mexico:
Porrua, 2002.
GARCIA
Julio Eduardo García Hernández.
201330507
Manuel Miranda Quiroz.
Desarrollo de Habilidades en el uso de la Tecnología, la Información y la
Comunicación.
ENSAYO SISTEMA PENAL ACUSATORIO
¿Por qué se sustituyo el sistema penal inquisitivo en las
reformas del año 2008 por el Sistema Penal acusatorio?
GARCIA
Índice
Introducción...................................................................................1
Sustitución del sistema penal Inquisitivo e Introducción del
sistema penal acusatorio...............................................................2
Conclusiones.................................................................................6
Bibliografía.....................................................................................7