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PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PROVISIONALES OBJETIVO: El presente procedimiento garantiza el correcto suministro y administración de dispositivos electrónicos temporales solicitados por personas naturales o jurídicas propietarias de vehículos aptos para utilizar GNV, que no puedan pasar la certificación de conversión vehicular, sustentado en alguno de los siguientes escenarios: JUSTIFICACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE DISPOSITIVOS ELECTRONICOS PROVISIONALES: La autorización de dispositivos electrónicos provisionales se darán solamente para los siguientes casos, previamente sustentados ante el Administrador y habiendo registrado los equipos involucrados en PRODUCE: 1. Pruebas técnicas de nuevas tecnologías de GNV: vehículos que requieren cargar GNV con la finalidad de evaluar el funcionamiento de determinados componentes del kit de conversión de GNV, cilindros, reguladores u otras autopartes asociadas al sistema de combustión a GNV. 2. Vehículos importados con el sistema de GNV instalado en fábrica que carecen de documentación total o parcial: vehículos que ingresan al país para efecto de exhibición o tránsito provisional y requieren cargar GNV. 3. Vehículos nuevos con el sistema de GNV instalado en fábrica y que carecen de placa de rodaje: vehículos que requieren cargar GNV antes de culminar su trámite en Registros Públicos por motivos sustentados ante el Administrador. 4. Pruebas de rendimiento en vehículos con instalaciones no convencionales de GNV: vehículos que requieren realizar pruebas en vehículos de evaluación; con el debido sustento presentado ante el Administrador. CONSIDERACIONES: En todos los casos expuestos anteriormente, se exigirá el registro previo de los equipos involucrados, así como la evaluación del sustento de la solicitud presentado por la empresa interesada será obligatoria conjuntamente con la inspección a cargo de una Entidad Certificadora de los vehículos que ostentarán dichos dispositivos. PROCEDIMIENTO I. Del Registro de Equipos I.1. La Empresa solicitante de un dispositivo electrónico provisional (en los casos 1 y 4) deberá presentar ante PRODUCE la documentación exigida para el registro de los equipos. I.2. PRODUCE evaluará el expediente presentado por la Empresa solicitante.

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Page 1: PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR DISPOSITIVOS … PARA OTORGAR... · vehículos aptos para utilizar GNV, que no puedan pasar la certificación de conversión vehicular, sustentado en alguno

PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PROVISIONALES OBJETIVO: El presente procedimiento garantiza el correcto suministro y administración de dispositivos electrónicos temporales solicitados por personas naturales o jurídicas propietarias de vehículos aptos para utilizar GNV, que no puedan pasar la certificación de conversión vehicular, sustentado en alguno de los siguientes escenarios:

JUSTIFICACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE DISPOSITIVOS ELECTRONICOS PROVISIONALES: La autorización de dispositivos electrónicos provisionales se darán solamente para los siguientes casos, previamente sustentados ante el Administrador y habiendo registrado los equipos involucrados en PRODUCE:

1. Pruebas técnicas de nuevas tecnologías de GNV: vehículos que requieren cargar GNV con la finalidad de evaluar el funcionamiento de determinados componentes del kit de conversión de GNV, cilindros, reguladores u otras autopartes asociadas al sistema de combustión a GNV.

2. Vehículos importados con el sistema de GNV instalado en fábrica que carecen de

documentación total o parcial: vehículos que ingresan al país para efecto de exhibición o tránsito provisional y requieren cargar GNV.

3. Vehículos nuevos con el sistema de GNV instalado en fábrica y que carecen de

placa de rodaje: vehículos que requieren cargar GNV antes de culminar su trámite en Registros Públicos por motivos sustentados ante el Administrador.

4. Pruebas de rendimiento en vehículos con instalaciones no convencionales de GNV: vehículos que requieren realizar pruebas en vehículos de evaluación; con el debido sustento presentado ante el Administrador.

CONSIDERACIONES: En todos los casos expuestos anteriormente, se exigirá el registro previo de los equipos involucrados, así como la evaluación del sustento de la solicitud presentado por la empresa interesada será obligatoria conjuntamente con la inspección a cargo de una Entidad Certificadora de los vehículos que ostentarán dichos dispositivos.

PROCEDIMIENTO I. Del Registro de Equipos

I.1. La Empresa solicitante de un dispositivo electrónico provisional (en los casos 1 y 4) deberá presentar ante PRODUCE la documentación exigida para el registro de los equipos.

I.2. PRODUCE evaluará el expediente presentado por la Empresa solicitante.

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I.3. PRODUCE emitirá un oficio formalizando el registro de los equipos en prueba, de acuerdo al tipo de autorización que requiera el suministro de un dispositivo electrónico provisional de carga.

I.4. PRODUCE remitirá una copia del oficio del registro de equipos al Administrador.

II. De la Solicitud del Dispositivo Electrónico Provisional II.1. La Empresa solicitante del dispositivo electrónico deberá presentar su solicitud a

través de una carta firmada por el representante legal de la empresa dirigida al Administrador. En esta carta se deberán exponer las razones por las cuales se requiere un dispositivo electrónico provisional. Asimismo, se deberán detallar las placas, modelo, marca, chasis y motor de los vehículos que realizarán las pruebas dentro del período autorizado.

II.2. El Administrador evaluará la carta de solicitud y emitirá una respuesta. II.3. En caso la respuesta sea favorable, se continuará con lo citado en el punto III.1 II.4. En caso la respuesta sea no favorable, el Administrador responderá a la carta de

solicitud con las indicaciones respectivas.

III. De la Inspección Previa a cargo de Entidad Certificadora III.1. El Administrador remitirá la comunicación de autorización a la Entidad

Certificadora que realizará la inspección y posterior entrega del dispositivo electrónico provisional autorizado, por el período señalado por el Administrador.

III.2. La Entidad Certificadora se pondrá en contacto con la Empresa solicitante, realizará la inspección y de no identificarse ninguna observación, instalará el chip grabado por el período autorizado por el Administrador.

III.3. En caso la Entidad Certificadora identificase algún problema que atente contra la seguridad de los usuarios, o contra una futura certificación definitiva, o que no cumpla en estricto con la normativa vigente; elevará un informe de observaciones al Administrador; quien trasladará dicho informe a la Empresa solicitante a fin de que subsane las observaciones indicadas. Una vez subsanadas las observaciones la Entidad Certificadora instalará el chip grabado por el período autorizado por el Administrador.

IV. De las Renovaciones

IV.1. Habiéndose vencido el período de pruebas autorizados por el Administrador, la

Empresa solicitante deberá presentar una carta firmada por el representante legal sustentando las razones por las cuales requieren de la extensión del plazo de pruebas.

IV.2. El Administrador evaluará la solicitud de extensión del plazo y emitirá una respuesta.

IV.3. En caso la respuesta sea favorable, se continuará con lo citado en el punto III.1 IV.4. En caso la respuesta sea no favorable, el Administrador responderá a la carta de

solicitud con las indicaciones respectivas.

V. De la Certificación Definitiva V.1. En caso el Administrador considere que la solicitud no procede sea para primera

autorización o por renovación, y que debe pasar la Certificación definitiva, la

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Empresa deberá realizar su certificación definitiva de la conversión del vehículo y adherirse al marco normativo vigente en esta materia.

V.2. La Entidad Certificadora remitirá un correo electrónico al Administrador confirmando la culminación del proceso.

CONSIDERACIONES ADICIONALES • Plazos: El plazo de autorización de dispositivos provisionales para los casos 1 y 4

no serán mayor a 6 meses; y para los casos 2 y 3 no podrá ser mayor a 3 meses. • Renovaciones: se admitirá un máximo de 2 renovaciones para el período de

pruebas, adicionales a la primera autorización. • Carta de solicitud al Administrador: la carta presentada por la Empresa solicitante

debe incluir la siguiente información: Razón social de la Empresa solicitante Placa del vehículo involucrado (si no tiene placa, serán los últimos 6 dígitos

del chasis) Marca, modelo, chasis (VIN), motor del vehículo Razón de la solicitud Período de utilización del dispositivo electrónico de pruebas Copia simple de la documentación que sustenta la solicitud

CONSIDERACIONES FINALES Prueba de vehículos: en caso se realicen pruebas de vehículos, no se requiere el otorgamiento de chips provisionales, por considerarse conversiones finales. Vehículos con el sistema de GNV de fábrica: en caso ingresen al país vehículos nuevos de fábrica con equipo ya instalado para certificación definitiva, se ingresarán en PRODUCE provisionalmente, quien comunicará al Administrador los equipos registrados. El Administrador autorizará a la Entidad Certificadora la certificación de esos equipos previamente registrados. Vehículos en tránsito: Para el caso de Vehículos convertidos a GNV en transito, se deberá tener en cuenta el numeral 5.6.8 Obligación de Inspección al Vehículo Convertido a GNV en el extranjero y que se encuentren en tránsito en el Perú, de la Directiva N°001 – 2005-MTC/15 “Regimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversión y de los Talleres de Conversión a GNV” aprobado por RD N°3990-2005-MTC/15 y modificado por RD N°7150-2006-MTC/15.