procedimiento ordinario minero d.s. n° 014-92-em ing. jaime h. castro bullÓn jefe de la unidad...
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PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO
D.S. N° 014-92-EM
Ing. JAIME H. CASTRO BULLÓNJefe de la Unidad Técnica Operativa
Dirección de Concesiones Mineras– [email protected]
JULIO2015
1. RECURSOS NATURALES
2. ACTIVIDADES MINERAS
3. EVOLUCION DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS Y LA
LEY DE CATASTRO MINERO NACIONAL – LEY 26615
4. REGIMENES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD MINERA Y COMPETENCIA
ADMINISTRATIVA
5. PROCEDIMIENTOS MINEROS
INDICE:
A) Otorgamiento de Concesiones Mineras (POM)
B) Procedimientos Especiales: Fraccionamiento, Acumulación, División, Renuncia
total o parcial de área. Agrupamiento de concesiones mineras (UEA). Cambio de sustancia. Denuncia por internamiento. Posicionamiento de Hitos, reposición.
1. - RECURSOS NATURALES
Definición de recursos naturalesArtículo 3.- Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como:
a. Las aguas: superficiales y subterráneas;b. El suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias,
forestales y de protección;c. La diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los
microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida;
d. Los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares;
e. La atmósfera y el espectro radioeléctrico;f. Los minerales;g. Los demás considerados como tales.
El paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento económico, es considerado recurso natural para efectos de la presente Ley.
LEY N° 26821LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES
RECURSOS NATURALES
RECURSOS NATURALES
Artículo 84°.- Del conceptoSe consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado, conforme lo dispone la Ley.
LEY N° 28611LEY GENERAL DEL AMBIENTE
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
Articulo 66°
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El estado es soberano en su aprovechamiento.
RECURSOS NATURALES
En el Escudo Nacional del Perú están representadas nuestras tres riquezas principales naturales: la FLORA representada por el Árbol de la Quina, la FAUNA representada por la Vicuña y los RECURSOS MINEROS representados por la Cornucopia con Monedas de Oro.
Decreto Supremo N° 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (art. II T.P. del TUO)
Todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible.
MINERAL, YACIMIENTO, MINA
Mineral: Son combinaciones químicas naturales o los elementos nativos resultantes de diversos procesos físico-químicos que tuvieron lugar en el interior de la corteza terrestre o en su superficie.
- Sólidos: Metales, Rocas, Cuarzo, Calcita, Mármoles, Carbón, etc.
- Líquidos: Mercurio, Petróleo, aguas minero-medicinales.
- Gaseosos: Gas.
Yacimiento: Depósito donde naturalmente se hallan los minerales económicamente explotable.
Mina: Conjunto de operaciones en el subsuelo o en la superficie concurrentes a la explotación de un yacimiento. Sinónimo de yacimiento pero dinámico porque además comprende las edificaciones, instalaciones, maquinarias y todo aquello que sirve para la actividad minera de exploración/ explotación efectuada por el hombre, previa autorización: concesión minera.
2.- ACTIVIDADES MINERAS
ACTIVIDADES MINERASDecreto Supremo N° 014-92-EM: T.U.O. DE LA LEY GENERAL DE MINERIA
Libre (interna o externamente)- Comercialización
Requiere Concesión y Estudios Ambientales
- Exploración- Explotación- Beneficio- Transporte Minero- Labor General
- Cateo- Prospección
Libre (Excepción por terceros en concesiones mineras, terrenos cercados o cultivados sin previo permiso escrito).(Zonas Urbanas/Exp. Urbana, Zonas Arqueológicas sin autorización)
3.- EVOLUCION DEL OTORGAMIENTO DE
CONCESIONES MINERAS Y LA LEY DE
CATASTRO MINERO NACIONAL – LEY 26615
PP
Visual A Visual B Visual C
Dirección de Concesiones MinerasDERECHOS MINEROS FORMULADOS CON ANTERIORIDAD AL DECRETO LEGISLATIVO 708
NMN 315° 48´ E N 35° 45´ E N 140° 12´ E
ANTES14/11/1991D.L. N° 708
CODIGOMINERIA
1900D.L. 11357
1950D.L. 18880
1971D.L. 109
1981
DESPUES
MENSURA - DELIMITACIONPolígono de 1 ha
o rectángulos hasta 1000 has
DERECHOS MINEROS FORMULADOS CON ANTERIORIDAD AL DECRETO LEGISLATIVO 708
ANTES DESPUES14/11/1991D.L. N° 708
CODIGOMINERIA
1900D.L. 11357
1950D.L. 18880
1971D.L. 109
1981
D.S. 014-92-EMT.U.O. L.G.M.
1992
LEY 26615LEY CATASTRO
1996
1 Km100Has
1 Km
EL SISTEMA DE CUADRICULAS
Petitorio Art 12«Redenuncio»
602 604 606 608600
8400
8398
8396
8394
8392
8391
8393
8395
8397
8399
601 603 605 607
MENSURA - DELIMITACIONPolígono de 1 ha
o rectángulos hasta 1000 has
17 – HPALLASCA
ZONA 18
PETITORIO CON COORDENADAS UTM
DE LA ZONA 181
23
4
2
1
3
4
32
14
EL SISTEMA DE CUADRICULAS
172 176 180 184 188 192 196 200 204
9060
9064
9068
9072
9076
9080
9084
9088
9092
9096
9100
9104
9108
9112
9071
182
1
2 3
45
6 7
8
1
2 3
45
6
602 604 606 608600
8400
8398
8396
8394
8392
8390
1
23
4
VERT NORTE ESTE
1 8 399 000 605 000
2 8 398 000 605 000
3 8 398 000 604 000
4 8 399 000 604 000
VERT NORTE ESTE
1 8 397 000 602 000
2 8 396 000 602 000
3 8 396 000 603 000
4 8 395 000 603 000
5 8 395 000 600 000
6 8 397 000 600 000
VERT NORTE ESTE
1 8 393 000 606 000
2 8 392 000 606 000
3 8 392 000 607 000
4 8 391 000 607 000
5 8 391 000 601 000
6 8 392 000 601 000
7 8 392 000 602 000
8 8 393 000 602 000
100 Has
300 Has
1000 Has
SISTEMA DE CUADRICULAS
01 Cuadricula
03 Cuadriculas
10 Cuadriculas
Cartas Instituto Geográfico NacionalEscala: 1/100,0000Datum: PSAD56
602 604 606 608600
8400
8398
8396
8394
8392
8390
1
2 3
4
1
2 3
45
6
5
67
8
1
1
1
2
2
2
3
3
3
4
4
4
5
6
1
23
45
6
MAL FORMULADOS SISTEMA DE CUADRICULAS
601 603 605 607
8390
8390
8390
8390
8390
Articulo 17, del Reglamento de Procedimientos Mineros: Decreto Supremo N° 018-92-EM
“e) Identificación de la cuadricula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadriculas solicitadas, con coordenadas UTM, indicando el nombre de la carta y zona en que se ubica el petitorio.”
“g) Identificación de la cuadricula o conjunto de cuadriculas colindantes, al menos por un lado, …”
SISTEMA DE CUADRICULAS
Estos derechos minero son declarados INADMISIBLES y no generan antecedente.
Articulo 11 del TUO de la Ley General de Minería, Decreto Supremo Nro. 014-92-EM
“… es una figura geométrica, determinada por coordenadas UTM, con una extensión de 100 hectáreas, según el Sistema de Cuadriculas…”
“Las concesiones se otorgarán en extensiones de 100 a 1,000 hectáreas, en cuadriculas o conjunto de cuadriculas al menos por un lado, …”
PRIORITARIO(VIGENTE)
AREA REDUCIDA
PRIORITARIOAREA ORIGINAL
FORMULACION DE DERECHOS MINEROS DE ACUERDO AL ART. 12 DE LA LEY 26615, LEY DEL CATASTRO MINERO NACIONAL
(Redenuncios -Prioritario)
Articulo 12 de la Ley 26615, Ley del Catastro Minero Nacional
“Las áreas de las concesiones mineras otorgadas bajo el sistema anterior al normado por el Decreto Legislativo Nro 708, que se extingan contando con coordenadas UTM definitivas, serán declaradas y publicadas de libre denunciabilidad y objeto de nuevo petitorio en su integridad, no siendo aplicable la limitación de área y de forma a que se refiere el artículo 11 del TOU.”
SE EXTINGUE
AB
AB´
602 604 606 608600
8400
8398
8396
8394
8392
8390602 604 606 608600
8400
8398
8396
8394
8392
8390601 603 605 607
4.- REGIMENES PARA EJERCER LA
ACTIVIDAD MINERA Y COMPETENCIA
ADMINISTRATIVA
COMPETENCIA ADMINISTRATIVA MINERA
Las concesiones mineras se otorgan en sede administrativa y de manera descentralizada:
El Gobierno Central, por medio del INGEMMET tramita y otorga concesiones mineras para la mediana minería y gran minería.
Los Gobiernos Regionales tramitan y otorgan concesiones mineras para la minería artesanal y pequeña minería dentro de su circunscripción territorial.
DETERMINACION DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL
Son Pequeños Productores Mineros los que:
1. En forma personal o como conjunto de personas naturales, o personas jurídicas conformadas por personas naturales o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente a la explotación y/o beneficio directo de minerales; y
2. Posean por cualquier titulo, hasta dos mil (2,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios, concesiones mineras; y, además.
3. Posean por cualquier titulo, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de trescientos cincuenta (350) toneladas métricas por día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y materiales de construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta un mil doscientas (1,200) toneladas métricas por día.
Son Productores Mineros Artesanales los que:
1. En forma personal o como conjunto de personas naturales o personas jurídicas conformadas por personas naturales, o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente y como medio de sustento a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos; y
2. Posean por cualquier titulo, hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios, concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el reglamento de la presente ley; y, además;
3. Posean por cualquier titulo, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de veinticinco (25) toneladas métricas por día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y materiales de construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta cien (100) toneladas métricas por día.
En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el límite máximo de capacidad instalada de producción y/o beneficio será de doscientos (200) metros cúbicos por día.
La condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal se acreditará ante la Dirección General de Minería mediante declaración jurada bienal.
Art. 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo N° 014-94-EM
Son Pequeños Productores Mineros los que:
1. En forma personal o como conjunto de personas naturales, o personas jurídicas conformadas por personas naturales o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente a la explotación y/o beneficio directo de minerales; y
2. Posean por cualquier titulo, hasta dos mil (2,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios, concesiones mineras; y, además.
3. Posean por cualquier titulo, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de trescientos cincuenta (350) toneladas métricas por día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y materiales de construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta un mil doscientas (1,200) metros cúbicos por día.
Son Productores Mineros Artesanales los que:
1. En forma personal o como conjunto de personas naturales o personas jurídicas conformadas por personas naturales, o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente y como medio de sustento a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos; y
2. Posean por cualquier titulo, hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios, concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el reglamento de la presente ley; y, además;
3. Posean por cualquier titulo, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de veinticinco (25) toneladas métricas por día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y materiales de construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta cien (100) toneladas métricas por día.
En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el límite máximo de capacidad instalada de producción y/o beneficio será de doscientos (200) metros cúbicos por día.
La condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal se acreditará ante la Dirección General de Minería mediante declaración jurada bienal.
DECRETO LEGISLATIVO N° 1105Publicado el 19/04/2012 en el Diario El PERUANO
ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL PROCESO DE FORMALIZACION DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL: En su artículo 2° define:
MINERIA ILEGAL
• Actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad.
MINERIA INFORMAL
• Actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad que hayan iniciado un proceso de formalización conforme se establece en el presente dispositivo.
• Usan equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla (Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal)
• Usan equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla (Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal)
• O sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades,
• O que se realiza en zonas en las que esté prohibido su ejercicio.
• O sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades,
• En zonas no prohibidas para la actividad minera.
• Toda actividad minera ejercida en zonas en las que esté prohibido el ejercicio de actividad minera, se considera ilegal
COMPETENCIAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO
CONDICION HectáreasCUENTA CON CALIFICACION
PPM ?
CUENTA CON CALIFICACION
PMA ?
COMPETENCIA DONDE PRESENTAR
UN PETITORIO
REGIMEN GENERAL
Mayor a 2,OOO No califica No califica INGEMMET
PEQUEÑO PRODUCTOR
MINERO (PPM)
Menor o igual a 2,000
SI GOBIERNO REGIONAL (GR)
NO GR / INGEMMET
PRODUCTOR MINERO
ARTESANAL (PMA)
Menor o igual a 1,000
SI GOBIERNO REGIONAL (GR)
NO GR / INGEMMET
Artículo 6°.- Modificatoria del Decreto Supremo N° 084-2007-EM: Incorporase los artículos 6A° y 13A al Decreto Supremo N° 084-2007-EM.
Artículo 7°.- Modifica el Reglamento de Procedimientos Mineros, DS N° 018-92-EM: Modifica el Artículo 12° relacionado a la COMPETENCIA.
DECRETO SUPREMO N° 043-2012-EMPublicado en El diario EL PERUANO: 30/10/2012
ESTABLECEN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A DECRETOS LEGISLATIVOS N° 1100 Y N° 1105 E INCORPORAN MODIFICACIONES AL MARCO NORMATIVO MINERO
5. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE CONCESIONES MINERAS
Art. 9° del TUO de la Ley General de Minería
La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un solido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM).
La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentra ubicada.
CONCESIÓNCONCESIÓN
CONCESIÓN
YAC
IMIE
NTO
YAC
IMIE
NTO
CONCESION
Otorga un derecho exclusivo para explorar y explotar los recursos minerales contenidos en un área determinada, pero no autoriza el inicio de estas actividades.
La concesión minera es un bien distinto y separado del predio donde se encuentra ubicada. Por eso, la concesión minera no concesiona ningún territorio (predio, terreno o tierras).
Texto Único Ordenado de la Ley General de MineríaDecreto Supremo N° 014-92-EM (Arts. 9 y 127)
¿QUÉ DERECHOS OTORGA LA CONCESIÓN MINERA?
Son irrevocables en tanto el concesionario cumpla con las obligaciones de ley para mantener su vigencia.
Las concesiones mineras se pueden transferir, ceder, hipotecar y celebrar otros tipos de contratos.
¿CUÁLES SON LOS ATRIBUTOS DE LA CONCESIÓN MINERA?
PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO
INFORMETECNICO
INFORMETECNICO
INSCRIPCION(opcional-usuario)
1. 7 días para revisar el petitorio y notificar carteles.2. 30 días hábiles para publicar y 60 días calendarios para presentar.3. 30 días para éstos informes 4. 5 días para remitir al PCD del INGEMMET o Gobierno Regional*. (Art. 21 D.S. N° 018-92-EM)5. No menor de 30 días calendarios desde la última publicación.6. Primeros 15 días del mes siguiente.7. Al quedar consentido el título (15 días de publicación)
7INFORMELEGAL
1PETITORIO(SOLICITUD) PUBLICACION
De Título TITULO CONCESION
ELEVESECON PROYECTO DETITULO-PCD INGEMMET- GOB. REGIONAL (*)
3PUBLICACIONESDE CARTELES DIARIO EL PERUANO Y DIARIO LOCAL
INFORMELEGAL
4 5 62
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - CONCESION MINERATUO-LGM (D.S. 014-92 EM) REGLAMENTO (D.S. 018-92-EM)
PETI
TORI
O(so
licitu
d)
INFO
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07 DIASHABILES
30 DIASHABILES
60 DIASCALENDARIOS
(42 DIASHABILES)
30 DIASHABILES
15 DIASHABILES
DEPENDEDEL TITULAR
05 DIASHABILES
114 DIAS HABILES = Aprox. 5,5 MESES
ELEV
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PLAZO AL TITULAR
EL 60% DE LOS PETITORIOS SE TITULAN ENTRE 4 A 6 MESES
5.1.- PRESENTACION DEL FORMULARIO DEL
PETITORIO MINERO
Solicitud de concesión minera presentada ante el INGEMMET o LOS GOBIERNOS REGIONALES por una persona natural o jurídica, y cuya área se expresa en coordenadas UTM (Universal Transversal Mercator).
REQUISITOS PARA FORMULAR PETITORIOS MINEROS
Datos del Petitorio:
NombreSustanciaDemarcaciónCarta NacionalZona GeográficaEscalaCoordenadas UTM referidos al Datum PSAD56
DATOS TECNICOS: QUE DETERMINAN LA UBICACIÓN DEL AREA SOLICITADA
Articulo 17, del Reglamento de Procedimientos Mineros: Decreto Supremo Nro 018-92-EM
DATOS DEL TITULAR (PERSONA NATURAL)
Datos del Solicitante:
• Nombre • Nacionalidad• DNI / Carné Extranjería• Estado Civil• RUC• Nombre y nacionalidad cónyuge• Domicilio• Firma
DATOS DEL TITULAR (PERSONA JURÍDICA)
Datos del Solicitante:Denominación Social (persona jurídica)Datos de inscripciónDatos del representante DNI / Carné ExtranjeríaRUCDomicilioFirma del representante legal
DATOS DEL TITULAR (PLURALIDAD DE PETICIONARIOS)
PAGO POR DERECHO DE TRÁMITE
• A la solicitud deberá acompañarse el recibo original de pago por derecho de trámite, equivalente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria.
• En caso de pago diminuto, puede ser subsanado en el plazo de 10 días hábiles.
Base legal:
•Literal b. del numeral 2) del art. 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros.
•Art. 8 del Decreto Ley Nº 25998
Derecho de vigencia
• La presentación del recibo original por pago de derecho de vigencia constituye requisito para la formulación de petitorios.
• El monto por hectárea depende del régimen del peticionario:
1. Régimen general: US$ 3.00 por hectárea
2. PPM: US$ 1.00 por hectárea
3. PMA: US$ 0.50 por hectárea
•El pago parcial en dólares no puede ser subsanado.
•El pago parcial en moneda nacional sólo puede ser subsanado si no es inferior al 95% del pago total.
Base legal:
•Literal a. del numeral 2) del art. 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros.
•Art. 74 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería
Compromiso previo en forma de Declaración Jurada
DNI
5.2.- EVALUACION TECNICA DEL PETITORIO
MINERO
INDICE:
INFORME TECNICO
PLANO CATASTRAL•Análisis de las Coordenadas UTM del petitorio (Inadmisibilidad)
•Análisis de Coordenadas en Zona de Frontera y Franja de Traslape.
•Análisis de antecedente sobre el cual se formuló el nuevo petitorio (Libre Denunciabilidad)
•Análisis de Superposición a derechos mineros (Prioridad, cancelación, reducción, Simultaneidad y otros).
•Análisis de Superposición a Áreas Restringidas (Urbana/Expansión Urbana, Área Natural, Zona Arqueológica, Proy. Especiales y Otros.)
INFORME TECNICO
• Análisis de Coordenadas en Zona de Frontera y Franja de Traslape.
• Análisis de Superposición a Áreas Restringidas (Zonas Agrícolas, Posible Área Urbana/Expansión Urbana, Zona Arqueológica y Otros.)
OBSERVACIONESCARTA NACIONAL IGN
INFORME TECNICO
DEMARCACION POLITICA
• Ubicación geográfica del derecho minero: Departamento, Provincia, Distrito.
• Zona Marítima
• Productor Minero Artesanal (PMA) (Provincia autorizada y/o colindante)
PETITORIO ENTRE DOS REGIONES
Decreto Supremo 043-2012-EMMediante el cual se INCORPORA el inciso d) al Art. 14A del Reglamento de Procedimientos Mineros, Decreto Supremo N° 018-92-EM.
El párrafo final señala lo siguiente:
Si una o mas cuadriculas del petitorio solicitado se ubicaran fuera de la jurisdicción del Gobierno Regional donde se ha presentado, se procederá a declarar EL RECHAZO por improcedencia de dichas cuadrículas, prosiguiéndose el trámite respecto de las demás cuadriculas.
PETITORIOS OBSERVADOS (GOBIERNO REGIONAL)(PPM – PMA)
HUANCAVELICA
PETITORIO UBICADO Y FORMULADO EN LA REGION AYACUCHO (BIEN FORMULADO)
PETITORIO UBICADO EN LA REGION HUANCAVELICA Y FORMULADO EN AYACUCHO (RECHAZO)
RECHAZO
Peticionado ante autoridad nacional o regional no competente
INFORME TECNICO
PUBLICACION EN DIARIO OFICIAL EL PERUANO
Tipo de Publicación
Mes de Publicación
(última semana)
Mes de Libre Denunciabilidad(primer día hábil)
Ordinaria Marzo Mayo
Ordinaria Junio Agosto
Ordinaria Setiembre Noviembre
Caducidad Vigencia Noviembre Enero
Caducidad Penalidad
Depende de Información de la DGM
Depende de Información de la DGM
LIBRE DENUNCIABILIDAD
AREAS SIMULTANEAS: REGIMEN GENERAL, PPM, PMA
5.3.- EVALUACION LEGAL DEL PETITORIO
INDICE:
TITULARIDAD PAGOS•Inscripción Registral
•Calificación de PPM – PMA
•Nacionalidad
•Zona de Frontera, Inhabilidad
•Derecho de Vigencia
•Derecho de Tramite y Reintegro
INFORME TECNICO
•Evaluación de las coordenadas UTM (Correctamente formuladas, en zona de frontera y franja de traslape)
•Revisión del derecho minero antecedente sobre el cual se formuló el nuevo petitorio (Libre Denunciabilidad)
•Oportunidad de la formulación del petitorio (Libre Denunciab, ANAD)
•Evaluación de las superposiciones a derechos mineros (prioridad, cancelación, reducción, simultaneidad y otros)
•Superposición a área restringidas a la actividad minera (AU/EU, ANP, Zona Arqueológica, Proyectos Especiales y Otros).
ASPECTOS LEGALES A EVALUAR
• Los petitorios que adolezcan de alguna omisión, podrán ser subsanados dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la omisión.
SUBSANACIÓN DE OFICIO O REQUERIMIENTO
AVISOS PARA SU PUBLICACION
INFORME LEGAL
RESOLUCION PRESIDENCIAL DE TITULO
RESOLUCION PRESIDENCIAL DE TITULO
CERTIFICADO DE CONSENTIMIENTO
15 DIAS HABILES DESPUES DE LA PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO DE LOS TITULOS OTORGADOS EN EL MES ANTERIOR
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - CONCESION MINERATUO-LGM (D.S. 014-92 EM) REGLAMENTO (D.S. 018-92-EM)
PETI
TORI
O(so
licitu
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INFO
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TECN
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OBSERVACION LEGAL - REQUISITOS
DOMICILIO EN RADIO URBANO, DERECHO DE TRAMITE
DNI, RUC, DECLARACION JURADA
SERNANP, DRA, RR EE, COFOPRI
OFICIOS - PROCEDIMIENTO
MUNICIPALIDADES (ZONA URBANA/ EXP. URBANA)
ZONA ARQUEOLOGICA
OPOSICIONAL TRAMITE DEL PETITORIO
INICIO DEL TRAMITEDE LA OPOSICION
SIMULTANEIDAD PROCEDIMIENTO
5.4.- CAUSALES DE EXTINCION
INDICE:
• Abandono• Cancelación• Inadmisibilidad• Caducidad• Rechazo• Renuncia total• Nulidad
CAUSALES DE EXTINCIÓN DE PETITORIOS MINEROS
c. Siendo de sustancia no metálica se superponga totalmente a zona agrícola.(Base legal: Art. 14 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería).
d. El área peticionada se superponga totalmente a área natural protegida de uso directo y/o su zona de amortiguamiento, y el SERNANP haya emitido opinión NO COMPATIBLE.
(Base legal: Art. 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas – D. S. Nº 038-2001-AG).n técnica no compatible.
CANCELACIÓN
Procede el rechazo cuando:
• Se haya omitido cualquiera de los recibos originales de pago del derecho de vigencia y/o derecho de trámite.
• El pago en soles por derecho de vigencia, sea menor al límite inferior regulado en el artículo 74 del Decreto Supremo Nº 003-94-EM modificado por el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 50-94-EM.
• El pago en dólares americanos por derecho de vigencia, se haya efectuado en forma incompleta.
• Sean peticionados ante autoridad nacional o regional no competente.
Base legal: Art. 14 A del Reglamento de Procedimientos Mineros
RECHAZO POR IMPROCEDENCIA
• Se produce la nulidad del petitorio minero cuando éste es formulado por persona inhábil (ej: Presidente de la República, congresistas, ministros de Estado, durante el ejercicio de sus funciones).
Art. 63 D.S. 014-92-EM
NULIDAD
5.5.- PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE CONCESION MINERA
La concesión minera que se otorga no autoriza en ningún caso a realizar actividades mineras en áreas donde la legislación lo prohíbe, así no estén dichas áreas expresamente advertidas o consignadas en la presente resolución.
El título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación, sino que previamente el concesionario deberá:
a) Gestionar la aprobación del Instituto Nacional de Cultura de las declaraciones, autorizaciones o certificados que son necesarios para el ejercicio de las actividades mineras, (CIRA)
b) Contar con la certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental competente, con sujeción a las normas de participación ciudadana.
c) Obtener el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo con el propietario del terreno superficial o la culminación del procedimiento de servidumbre administrativa, conforme a la reglamentación sobre la materia.
d) Obtener las demás licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y localización de las actividades que va a desarrollar.
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES
La titular de la concesión minera otorgada está obligada a respetar:
• La integridad de los monumentos arqueológicos o históricos, • Red Vial Nacional, • Oleoductos, gasoductos,• Cuarteles, • Puertos,• Obras de defensa nacional• Instituciones del Estado con fines de investigación científico-tecnológico que se encuentren dentro del área otorgada en concesión minera. (Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 055-2008-EM, que modifica al artículo 22 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM)
RESPETO A LOS SIGUIENTES DERECHOS PUBLICOS
El ejercicio de los derechos conferidos por el presente título de concesión minera se encuentra sujeto al acuerdo que debe llegar el concesionario con el propietario del terreno superficial.
(Ley Nº 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, su modificatoria Ley Nº 26570 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-AG, modificado por DS 014-2003-AG.)
ACUERDO CON EL PROPIETARIO DEL TERRENO SUPERFICIAL
El derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos se encuentra sujeto a las normas relativas a la protección del medio ambiente.
(Título XV del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, y a su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 059-93-EM)
PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE
La Resolución de título que emite el INGEMMET, no otorga derechos de explotación de los materiales de construcción que acarrean y depositen las aguas en sus álveos o cauces de ríos, que se ubiquen dentro del área de la concesión.
(Ley Nº 28221)
RESTRICCION A EXPLOTACION DE MATERIALES EN CAUCES O ALVEOS
DEPARTAMENTOS AÑO 2013 AÑO 2014 AÑO 2015 (2)
AMAZONAS 648,847.04 687,637.82 97,537.50ANCASH 4,311,835.16 4,905,232.53 1,487,701.43APURIMAC 3,303,227.53 3,406,004.59 1,190,158.48AREQUIPA 7,557,788.10 7,352,875.71 2,332,556.49AYACUCHO 3,495,666.24 3,588,549.95 462,817.34CAJAMARCA 5,622,796.23 5,852,666.04 3,169,824.49CALLAO(LIMA) 6,197.88 5,034.07 3,415.85CUSCO 4,390,561.05 4,215,987.33 1,822,195.10HUANCAVELICA 2,995,780.73 3,048,262.70 468,828.29HUANUCO 902,234.57 1,041,492.26 223,640.87ICA 1,823,710.47 1,809,623.74 1,042,248.16JUNIN 2,757,618.69 3,007,963.01 839,007.45LA LIBERTAD 4,769,110.23 5,132,088.37 1,402,089.37LAMBAYEQUE 582,915.44 717,220.46 94,649.96LIMA 4,285,794.60 4,789,547.14 1,571,367.65LORETO 143,048.23 165,160.87 29,662.50MADRE DE DIOS 1,121,445.50 1,263,015.73 193,175.57MOQUEGUA 2,183,472.60 1,820,570.38 273,275.65PASCO 2,157,292.63 2,213,878.12 730,162.85PIURA 2,230,240.72 2,548,568.26 435,777.61PUNO 3,677,756.45 4,114,353.14 1,266,580.20SAN MARTIN 324,231.81 737,851.34 27,143.25TACNA 1,585,458.75 1,995,826.75 631,655.42TUMBES 19,493.47 19,619.97 4,125.00UCAYALI 12,491.61 13,068.75 450.00
TOTAL DEPARTAMENTOS 60,909,015.73 64,452,099.03 19,800,046.48
DISTRIBUCION DEL PAGO POR DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD (1)
PERÍODO: 2013 - 2015(DÓLARES AMERICANOS)
(1) Información consolidada de las MUNICIPALIDADES DISTRITALES por Departamentos. Art. 57º, literal "a" del TextoUnico Ordenado de la Ley General de Minería, modif icado por la Ley Nº 29169.
(2) Correspondiente a la distribución de lo recaudado del 01 de Enero al 31 de Mayo de 2015.
GRACIAS