procedimiento especial sancionador … · galvÁn rÍos, nadia janet choreÑo rodrÍguez y josÉ...

24
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SRE-PSC-137/2015 DENUNCIANTE: MORENA PARTE DENUNCIADA: CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, SENADOR DE LA REPÚBLICA Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: CLICERIO COELLO GARCÉS SECRETARIOS: LUIS RODRIGO GALVÁN RÍOS, NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ y JOSÉ ALFONSO HERRERA GARCÍA México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince. SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción objeto del procedimiento especial sancionador iniciado en contra del Partido Verde Ecologista de México y del Senador de la República, Carlos Alberto Puente Salas, por la difusión en radio y televisión de los promocionales denominados “Vocero empleo” (RA01807-15 y RV01254-15), “Vocero Salud” (RA01808-15 y RV01255-15) , “Vocero empleo 2” (RV01305-15), “Vocero salud 2” (RV01306-15), “Solución salud v2” (RA01523-15) y “Solución empleo v2” (RA01524-15), por la supuesta promoción personalizada de dicho servidor público. A N T E C E D E N T E S

Upload: phamhanh

Post on 01-Oct-2018

223 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR … · GALVÁN RÍOS, NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ y JOSÉ ALFONSO HERRERA GARCÍA México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SRE-PSC-137/2015 DENUNCIANTE: MORENA PARTE DENUNCIADA: CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, SENADOR DE LA REPÚBLICA Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: CLICERIO COELLO GARCÉS SECRETARIOS: LUIS RODRIGO GALVÁN RÍOS, NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ y JOSÉ ALFONSO HERRERA GARCÍA

México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción

objeto del procedimiento especial sancionador iniciado en contra del

Partido Verde Ecologista de México y del Senador de la República,

Carlos Alberto Puente Salas, por la difusión en radio y televisión de los

promocionales denominados “Vocero empleo” (RA01807-15 y

RV01254-15), “Vocero Salud” (RA01808-15 y RV01255-15) , “Vocero

empleo 2” (RV01305-15), “Vocero salud 2” (RV01306-15), “Solución

salud v2” (RA01523-15) y “Solución empleo v2” (RA01524-15), por la

supuesta promoción personalizada de dicho servidor público.

A N T E C E D E N T E S

Page 2: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR … · GALVÁN RÍOS, NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ y JOSÉ ALFONSO HERRERA GARCÍA México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince

2

1. Presentación de la queja. El veintiuno de mayo de dos mil quince1,

el partido MORENA2, por conducto de su representante propietario

ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral3, presentó

denuncia en contra del Partido Verde Ecologista de México4, y del

Senador de la Republica Carlos Alberto Puente Salas, entre otras

cosas, por la difusión en radio y televisión de los promocionales

denominados “Vocero empleo”, “Vocero Salud”, “Vocero empleo 2”,

“Vocero salud 2”, “Solución salud v2” y “Solución empleo v2”, los

cuales, a juicio del quejoso, contiene promoción personalizada del

referido servidor público.

2. Radicación y admisión. El mismo veintiuno de mayo, la Unidad

Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE,

radicó la queja con la clave

UT/SCG/PE/MORENA/CG/285/PEF/329/2015, y admitió a trámite el

procedimiento.

3. Medidas cautelares. El veinticuatro de mayo, mediante acuerdo

ACQyD-INE-3243/2015, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE

declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares

solicitadas por el quejoso, ya que los spots denunciados dejaron de

transmitirse, y por tanto, se trataba de hechos consumados de

imposible reparación.

4. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El veinticinco

de mayo, la autoridad instructora emplazó a las partes para que

comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo

verificativo el primero de junio siguiente. 1 En adelante todas las fechas se referirán al año dos mil quince. 2 En lo sucesivo, MORENA. 3 En lo adelante, INE. 4 En adelante, PVEM.

Page 3: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR … · GALVÁN RÍOS, NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ y JOSÉ ALFONSO HERRERA GARCÍA México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince

3

5. Remisión del expediente a la Sala Especializada. En su

oportunidad, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral

de la Secretaría Ejecutiva del INE remitió a este órgano jurisdiccional

las constancias del expediente, así como el informe circunstanciado

respectivo.

En su oportunidad, fue enviado a la Unidad Especializada para la

Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales

Sancionadores de la Sala Especializada, a efecto de que llevara a cabo

la verificación de su debida integración, de conformidad con lo

establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala

Superior.

6. Turno a ponencia. El Magistrado Presidente acordó integrar el

expediente SRE-PSC-137/2015, y turnarlo a la ponencia a su cargo.

7. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el

expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de

resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente

asunto, toda vez que se trata de un procedimiento especial

sancionador, en el que se denuncia promoción personalizada del

Senador de la Republica, Carlos Alberto Puente Salas, así como culpa

in vigilando al PVEM, por la difusión de diversos promocionales en

Page 4: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR … · GALVÁN RÍOS, NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ y JOSÉ ALFONSO HERRERA GARCÍA México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince

4

radio y televisión pautados por el partido político como parte de sus

prerrogativas 5, en el presente proceso electoral federal.

Lo anterior, con base en los artículos 41 y 134 de la Constitución

Federal; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación, así como los diversos 470, párrafo 1, inciso

a), 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales.6

SEGUNDA. LITIS

Derivado de lo anterior, la presente ejecutoria se centrará en dilucidar

si se acreditan o no, las siguientes infracciones:

1. La violación a los artículos 134 párrafos séptimo y octavo de la

Constitución Federal, en relación con el 449, párrafo 1, incisos c)

y d), de la Ley General, imputable a Carlos Alberto Puente Salas,

Senador de la Republica, por la presunta promoción

personalizada del servidor público, con motivo de la difusión de

diversos promocionales en radio y televisión, pautados por el

PVEM, como parte de sus prerrogativas de acceso a tiempos del

Estado.

2. La violación a los artículos 443, párrafo 1, inciso a) y n) de la Ley

General, en relación con el artículo 25, párrafo 1, inciso a) y u)

de la Ley General de Partidos Políticos, atribuible al PVEM, por

culpa in vigilando.

TERCERA. VALORACIÓN PROBATORIA 5 Jurisprudencia 10/2008, de rubro PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. ES LA VÍA PREVISTA PARA ANALIZAR VIOLACIONES RELACIONADAS CON PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. 6 En adelante, Ley General.

Page 5: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR … · GALVÁN RÍOS, NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ y JOSÉ ALFONSO HERRERA GARCÍA México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince

5

De acuerdo al informe rendido por el Director Ejecutivo de

Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, mediante oficio

INE/DEPPP/DE/DAI/2358/2015, se tiene por acreditada la difusión en

radio y televisión de los promocionales “Vocero empleo” (RA01807-15

y RV01254-15), “Vocero Salud” (RA01808-15 y RV01255-15) , “Vocero

empleo 2” (RV01305-15), “Vocero salud 2” (RV01306-15), “Solución

salud v2” (RA01523-15) y “Solución empleo v2” (RA01524-15), para el

periodo de campaña de los procesos electorales federales y locales

coincidentes en varias entidades del país.

El informe del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos

del INE constituye una documental pública con valor probatorio pleno 7,

de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como

462, párrafos 1 y 2, de la Ley General, en virtud del cual, se tiene

acreditada la existencia de los promocionales denunciados y su

difusión en radio y televisión.

La descripción del monitoreo, así como las demás pruebas aportadas

por las partes se encuentran descritas en el Anexo Único de la

presente resolución.

Ahora bien, es preciso señalar que los spots denominados “Vocero

Empleo” y “Vocero Empleo 2”, así como los diversos “Vocero Salud” y

“Vocero Salud 2”, son de idéntico contenido en su versión de televisión.

De igual forma, los spots de radio “Vocero Empleo” y “Solución Empleo

v2” así como los diversos “Vocero Salud” y “Solución Salud v2”, son

7 Jurisprudencia 24/2010, de rubro: MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.

Page 6: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR … · GALVÁN RÍOS, NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ y JOSÉ ALFONSO HERRERA GARCÍA México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince

6

idénticos de contenido, únicamente varían en su conclusión, ya que los

primeros refieren la frase El partido verde si cumple, mientras que los

segundos aducen En el verde trabajamos por lo que te importa, como

se demuestra a continuación:

a) Promocional: “Vocero empleo” y “Vocero empleo 2”, versión televisión

Secuencia de video RV01254-15 y RV01305-15

Audio

Voz en off: Esto puede ser realidad.

Voz hombre: Saliste muy bien en inglés y computación pero te falta

experiencia.

Voz joven: Pero aquí traigo mi vale de primer empleo, si me contratan, pueden deducir el valor del vale.

Voz hombre: Este si es un buen

incentivo para que los jóvenes tengan su primer empleo.

Voz hombre: Empiezas mañana

Voz de Carlos Puentes: Vamos a

modificar la ley para que los jóvenes reciban un vale que su primer empleador, podrá deducir de

impuestos si los contrata, y también para que las materias de inglés y computación sean obligatorias en

todos los niveles escolares

Voz en off: El partido verde si cumple.

Page 7: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR … · GALVÁN RÍOS, NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ y JOSÉ ALFONSO HERRERA GARCÍA México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince

7

b) Promocional: “Vocero salud” y “Vocero salud 2”, versión televisión

Secuencia de video

RV01255-15 y RV01306-15 Audio

Voz en off: Esto puede ser realidad.

Voz mujer: Mira qué bien se ve.

Voz hombre: Con el vale que nos

dieron lo operaron en el otro hospital luego luego.

Voz mujer: Felicidades abuelo, ya te

veo mucho mejor.

Voz abuelo: Felicidades a ti, con la beca, ya no vas a tener que dejar la

escuela para trabajar.

Voz de Carlos Puentes: Vamos a promover un programa de vales, para que si en tu clínica del seguro o del ISSSTE no te atienden, te pasen a otra clínica y también un programa

nacional de becas para que nadie deje la escuela por tener que trabajar.

Voz en off: El partido verde si cumple.

Page 8: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR … · GALVÁN RÍOS, NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ y JOSÉ ALFONSO HERRERA GARCÍA México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince

8

c) Promocional: “Vocero empleo” versión radio.

RA01807-15

Voz en off: Esto puede ser realidad.

Voz hombre: Saliste muy bien en inglés y computación pero te falta experiencia. Voz joven: Pero aquí traigo mi vale de primer empleo, si me contratan, pueden deducir el

valor del vale. Voz hombre: Este si es un buen incentivo para que los jóvenes tengan su primer empleo.

Voz hombre: Empiezas mañana Voz de Carlos Puentes: Vamos a modificar la ley para que los jóvenes reciban un vale que

su primer empleador, podrá deducir de impuestos si los contrata, y también para que las materias de inglés y computación sean obligatorias en todos los niveles escolares

Voz en off: El partido verde si cumple.

d) Promocional: “Solución empleo v2”, versión radio

RA01524-15

Voz en off: Esto puede ser realidad.

Voz hombre: Saliste muy bien en inglés y computación pero te falta experiencia. Voz joven: Pero aquí traigo mi vale de primer empleo, si me contratan, pueden deducir el

valor del vale. Voz hombre: Este si es un buen incentivo para que los jóvenes tengan su primer empleo.

Voz hombre: Empiezas mañana Voz de Carlos Alberto Puente Salas: Vamos a modificar la ley para que los jóvenes

reciban un vale que su primer empleador, podrá deducir de impuestos si los contrata, y también para que las materias de inglés y computación sean obligatorias en todos los niveles

escolares Voz en off: En el verde trabajamos por lo que te importa.

Page 9: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR … · GALVÁN RÍOS, NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ y JOSÉ ALFONSO HERRERA GARCÍA México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince

9

e) Promocional: “Vocero salud” versión radio

RA01808-15

Voz en off: Esto puede ser realidad.

Voz mujer: Mira qué bien se ve. Voz hombre: Con el vale que nos dieron lo operaron en el otro hospital luego luego.

Voz mujer: Felicidades abuelo, ya te veo mucho mejor. Voz abuelo: Felicidades a ti, con la beca, ya no vas a tener que dejar la escuela para

trabajar. Voz de Carlos Puentes: Vamos a promover un programa de vales, para que si en tu clínica

del seguro o del ISSSTE no te atienden, te pasen a otra clínica y también un programa nacional de becas para que nadie deje la escuela por tener que trabajar.

Voz en off: El partido verde si cumple.

f) Promocional: “Solución salud v2”, versión radio

RA01523-15

Voz en off: Esto puede ser realidad.

Voz mujer: Mira qué bien se ve. Voz hombre: Con el vale que nos dieron lo operaron en el otro hospital luego luego.

Voz mujer: Felicidades abuelo, ya te veo mucho mejor. Voz abuelo: Felicidades a ti, con la beca, ya no vas a tener que dejar la escuela para

trabajar. Voz Carlos Puentes: Vamos a promover un programa de vales, para que si en tu clínica del seguro o del ISSSTE no te atienden, te pasen a otra clínica y también un programa nacional

de becas para que nadie deje la escuela por tener que trabajar. Voz en off: En el verde trabajamos por lo que te importa.

No pasa inadvertido para esta Sala Especializada que el representante

del partido político MORENA, al comparecer a la audiencia de pruebas

y alegatos manifestó que Carlos Alberto Puente Salas no es el vocero

oficial del PVEM, sino que dicho cargo lo ostenta Arturo Escobar y

Vega, actual Diputado Federal, para lo cual aportó diversos medios

probatorios consistentes en enlaces a páginas de internet así como

impresiones fotográficas de notas periodísticas, los cuales únicamente

pueden constituir indicios, así como el convenio de coalición celebrado

entre el PRI y el PVEM para postular candidaturas a diputados

Page 10: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR … · GALVÁN RÍOS, NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ y JOSÉ ALFONSO HERRERA GARCÍA México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince

10

federales, sin embargo, debe decirse que en el planteamiento no se

precisa la temporalidad del nombramiento que aduce válido, ni aporta

documento alguno en el que se acredite fehacientemente que durante

la producción de los spots, el denunciado no era vocero, aunado a que

no está controvertida la validez del nombramiento que en su momento

aportó Carlos Alberto Puente Salas8, para acreditar su carácter como

vocero del partido político.

También, debe decirse que la materia de la Litis en el presente asunto

se circunscribió a dilucidar si la aparición de Carlos Alberto Puente

Salas en los promocionales denunciados, representa o no, promoción

personalizada de la figura de dicho servidor público, y no esclarecer si

el Senador denunciado, se encuentra ostentando un cargo partidista

que, a consideración del denunciante, le corresponde a otro militante

del PVEM.

Máxime que es un hecho notorio para esta Sala Especializada, que en

el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-32/20159, se le

reconoció dicho carácter a partir del nombramiento que exhibió,

otorgado por las autoridades partidarias competentes de dicho partido

político, y como ya se dijo, la validez de dicho nombramiento no se

encuentra controvertida por alguno de los interesados.

Por tanto, es que no se puede atender el planteamiento que el quejoso

refiere.

QUINTO. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO

8 Presentado en el SRE-PSC-32/2015 9 A dicha sentencia le recayó el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-112/2015, en donde el apartado relativo a la promoción personalizada de Carlos Alberto Puente Salas, fue confirmado por la Sala Superior.

Page 11: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR … · GALVÁN RÍOS, NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ y JOSÉ ALFONSO HERRERA GARCÍA México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince

11

A. Marco Normativo

El artículo 134 de la Constitución General, en su párrafo séptimo,

establece la obligación de todos los servidores públicos de cualquier

nivel de gobierno, de aplicar con imparcialidad los recursos públicos

que estén bajo su responsabilidad, a fin de evitar cualquier influencia al

principio de equidad en la competencia entre los partidos políticos.

Asimismo, dicha disposición constitucional, en su párrafo octavo señala

que la propaganda que bajo cualquier tipo de modalidad difundan los

poderes públicos y cualquier órgano de gobierno en sus tres niveles,

deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de

orientación social, sin que se incluyan nombres, imágenes, voces o

símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor

público.

En esa sintonía, el artículo 449, párrafo 1, inciso c) de la Ley General,

establece como infracción de las autoridades y los servidores públicos,

la difusión de propaganda durante los procesos electorales que

contravenga lo dispuesto en el párrafo anterior.

Atendiendo al contexto normativo que rige en la materia electoral, la

promoción personalizada de un servidor público constituye todo aquel

elemento gráfico o sonoro que se presente a la ciudadanía, en el que

se describa o aluda a la trayectoria laboral, académica o cualquier otra

de índole personal que destaque los logros particulares que haya

obtenido el ciudadano que ejerce el cargo público; se haga mención a

sus presuntas cualidades; se refiera a alguna aspiración personal en el

sector público o privado; se señalen planes, proyectos o programas de

Page 12: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR … · GALVÁN RÍOS, NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ y JOSÉ ALFONSO HERRERA GARCÍA México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince

12

gobierno que rebasen el ámbito de sus atribuciones del cargo público

que ejerce o el periodo en el que debe ejercerlo, se aluda a algún

proceso electoral, plataforma política o proyecto de gobierno; se

mencione algún proceso de selección de candidatos de un partido

político10.

En ese tenor, lo que dichas disposiciones normativas buscan, es

impedir que los servidores públicos, utilicen recursos públicos o el

cargo que desempeñan, para la difusión de propaganda que tenga

como fin, su indebida exposición y posicionamiento en las preferencias

de los electores, en demérito de una competencia electoral equitativa.

B. Caso particular

En su denuncia MORENA aduce que en los spots transmitidos por el

PVEM dentro de sus prerrogativas de acceso a tiempos de radio y

televisión, para la etapa de campaña del proceso electoral federal en

curso, se realiza de forma encubierta promoción personalizada en favor

del Senador de la Republica, Carlos Alberto Puente Salas, ya que en el

spot no se le identifica como vocero del partido político, sino como

Senador de la Republica por el Estado de Zacatecas, lo cual actualiza

la infracción aludida.

Lo anterior, ya que del perfil político del legislador, el cual aparece en la

página oficial del Senado de la Republica11, únicamente refiere que

actualmente ostenta los cargos de Senador por el Estado de Zacatecas

y Coordinador del Grupo Parlamentario del referido partido político y no

el de vocero oficial; de ahí que la aparición de su imagen y voz en los

10 SUP-REP-112/2015 y Acumulados. 11 www.http://www.pvem.senado.gob.mx/pvemsenado.html

Page 13: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR … · GALVÁN RÍOS, NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ y JOSÉ ALFONSO HERRERA GARCÍA México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince

13

promocionales denunciados, evidencia un claro ocultamiento y fraude a

la ley para beneficiar de manera personalizada la figura del servidor

público denunciado.

Ahora bien, esta Sala Especializada advierte del contenido integral de

los promocionales denunciados que los mismos refieren a temas

electorales relacionados con vales de primer empleo, inglés y

computación como materias obligatorias, vales para atención médica y

becas escolares, propuestos por el PVEM dentro del contexto de las

presentes campañas electorales federales, los cuales, culminan con la

aparición de la imagen de Carlos Alberto Puente Salas, junto con el

cintillo “CARLOS PUENTE / VOCERO DEL PARTIDO VERDE”

seguido de los mensajes siguientes:

a) Por lo que respecta a los spots de radio y televisión

denominados “Vocero empleo” (Claves RA01807-15 y RV01254-

15), “Vocero empleo 2” (Clave RV01305-15), y “Solución empleo

v2” (Clave RA01524-15), se advierte que la intervención del

Senador denunciado es la siguiente: “Vamos a modificar la ley

para que los jóvenes reciban un vale que su primer empleador,

podrá deducir de impuestos si los contrata, y también para que

las materias de inglés y computación sean obligatorias en todos

los niveles escolares”

b) Por lo que respecta a los spots de radio y televisión

denominados “Vocero Salud” (Claves RA01808-15 y RV01255-

15) , “Vocero salud 2” (Clave RV01306-15) y “Solución salud v2”

(Clave RA01523-15), se advierte que la intervención del Senador

denunciado es la siguiente: “Vamos a promover un programa de

vales, para que si en tu clínica del seguro o del ISSSTE no te

Page 14: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR … · GALVÁN RÍOS, NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ y JOSÉ ALFONSO HERRERA GARCÍA México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince

14

atienden, te pasen a otra clínica y también un programa nacional

de becas para que nadie deje la escuela por tener que trabajar.”

En principio, debe decirse que está demostrado que Carlos Alberto

Puente Salas, desempeña el cargo de Vocero Oficial del PVEM, y que

con dicha calidad apareció en los promocionales del partido político, sin

que se advierta que dicho ciudadano se ostentara en los referidos

spots como Senador de la República por el Estado de Zacatecas, como

lo refiere el denunciante.

Es un hecho notorio para este órgano jurisdiccional que al resolver el

procedimiento especial sancionador SRE-PSC-32/2015 y su

acumulado, así como el diverso SRE-PSC-53/2015 este órgano

jurisdiccional reconoció la calidad del servidor público denunciado

como Vocero Oficial del PVEM, a partir del nombramiento otorgado

por las autoridades partidistas facultadas para ello, del cual se

desprende que ocupa el cargo a partir del veinte de enero de dos mil

quince12, y por ende, constituye un hecho probado para este órgano

jurisdiccional.

Bajo este contexto, se precisa que los estatutos del PVEM, establecen

en el artículo 18, fracción XXVIII, la facultad del Consejo Político

Nacional para elegir o sustituir dentro de sus integrantes a un vocero,

el cual, será responsable de:

• Comunicar las decisiones del Consejo Político Nacional y del

Comité Ejecutivo Nacional a la sociedad y a la opinión pública,

12 Criterio sostenido en el expediente SRE-PSC-77/2015, y replicado en el SUP-REP-112/2015.

Page 15: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR … · GALVÁN RÍOS, NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ y JOSÉ ALFONSO HERRERA GARCÍA México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince

15

• Representar al Partido Verde en su relación con otros partidos

políticos y las instancias gubernamentales y sociales.

Cabe precisar que la naturaleza del cargo de vocero es compatible con

el encargo de legislador en la Cámara de Senadores, al no contravenir

lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Federal, el cual

dispone que los senadores durante el período de su encargo, no

podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación

o de los Estados, por los cuales se disfrute sueldo13; ya que se trata de

un cargo partidista que encuentra sustento en el derecho de afiliación.

Por lo anterior, es posible concluir que la calidad de vocero del PVEM

lo faculta para comunicar a la ciudadanía las decisiones de dicho

instituto político, como acontece en el caso bajo análisis, en el cual

Carlos Puente Salas, participa en un promocional del partido

planteando sus propuestas de campaña, en su calidad de vocero.

Aunado a lo anterior, del contenido de los spots denunciados no se

advierte algún elemento auditivo o visual, que pueda implicar

propaganda de carácter personalizada en favor de Carlos Puente

Salas, ya que como se precisó, dicho servidor público se identifica

como Vocero Nacional del PVEM y plantea las distintas propuestas de

campaña para este proceso electoral, pues en su carácter de vocero

difunde la plataforma política de su partido político, sin hacer alguna

alusión directa o indirecta al cargo que adicionalmente ostenta como

Senador de la Republica, ni a información relacionada con su encargo.

Es decir, al tratarse de propaganda del PVEM no existe alusión alguna

a su trayectoria como servidor público, ni a las acciones que ha

13 Similar criterio se sostuvo al resolver el expediente SRE-PSC-53/2015.

Page 16: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR … · GALVÁN RÍOS, NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ y JOSÉ ALFONSO HERRERA GARCÍA México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince

16

realizado en su encargo, ni mucho menos se vincula su nombre o

imagen con ello; tampoco exalta ni promueve su condición de

legislador federal o sus cualidades personales, con la finalidad de

posicionarse frente la ciudadanía.

Dichas circunstancias generan convicción para afirmar que los

materiales en análisis, carecen de elementos tendentes a promocionar

de forma personalizada a Carlos Alberto Puente Salas, máxime que el

servidor público, no es candidato a ningún cargo de elección popular

en el proceso electoral en curso.

Lo anterior, aunado al hecho de que los materiales objeto de análisis,

corresponden a las prerrogativas que constitucional y legalmente tiene

el PVEM para acceder a la radio y televisión, esto es, no se trata de

propaganda gubernamental, sino de mensajes que fueron pautados por

el INE a solicitud de dicho instituto político, por ello, los promocionales

no pueden clasificarse como propaganda de carácter gubernamental,

al no provenir de un ente de esa naturaleza, ni hacer referencia a

acciones gubernamentales o informes de labores.

Así, la sola aparición del legislador denunciado, por sí misma, no

puede actualizar la promoción personalizada de Carlos Alberto Puente

Salas, en su carácter de Senador de la Republica, en contravención al

artículo 134, párrafo 8 de la Constitución Federal, y por ende, no se

puede advertir la utilización de recursos públicos en detrimento del

principio de imparcialidad.

De otra manera, se proscribiría de manera injustificada que un

legislador tuviese cualquier participación partidista o desempeñara

Page 17: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR … · GALVÁN RÍOS, NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ y JOSÉ ALFONSO HERRERA GARCÍA México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince

17

funciones políticas propias del carácter inescindible de las fracciones

parlamentarias con los institutos políticos que representan.

Similar criterio sostuvo esta Sala Especializada al resolver los referidos

procedimientos especiales sancionadores SRE-PSC-32/2015 y su

acumulado, SRE-PSC-53/2015 y SRE-PSC-77/2015.

Asimismo, la Sala Superior al resolver el recurso de revisión del

procedimiento especial sancionador SUP-REP-112/2015, confirmó el

hecho que está demostrado que Carlos Alberto Puente Salas, es el

Vocero Nacional del PVEM desde el veinte de enero del año en curso y

que a partir de dicha circunstancia, no se acredita la promoción

personalizada del servidor público, porque no se hace referencia

directa con el objeto de exaltar dicha persona como Senador por el

Estado de Zacatecas en los promocionales denunciados14.

En virtud de lo anterior, y por consecuencia, tampoco se actualiza la

omisión del PVEM a su deber de cuidado, en términos de lo

establecido en los artículos 443, párrafo 1, inciso a) y n) de la Ley

General, en relación con el artículo 25, párrafo 1, inciso a) y u) de la

Ley General de Partidos Políticos.

R E S U E L V E

ÚNICO. Se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas al

Senador de la Republica Carlos Alberto Puente Salas y al Partido

Verde Ecologista de México, en los términos de la presente ejecutoria.

NOTIFÍQUESE; en términos de la normativa aplicable. 14 Pág. 45 a 47 de la sentencia.

Page 18: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR … · GALVÁN RÍOS, NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ y JOSÉ ALFONSO HERRERA GARCÍA México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince

18

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto

concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que

corresponda.

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los

Magistrados que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos,

quien da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

CLICERIO COELLO GARCÉS

MAGISTRADO

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

MAGISTRADA

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

Page 19: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR … · GALVÁN RÍOS, NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ y JOSÉ ALFONSO HERRERA GARCÍA México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince
Page 20: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR … · GALVÁN RÍOS, NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ y JOSÉ ALFONSO HERRERA GARCÍA México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince

ANEXO ÚINICO SRE-PSC-137/2015

1. PRUEBAS APORTADAS POR EL DENUNCIANTE

No.

DOCUMENTAL PÚBLICA

Tomando en consideración la propia y especial naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales técnicas, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General.

1

Disco que contiene los spots denunciados los promocionales “Vocero empleo” (Claves RA01807-15 y RV01254-15), “Vocero Salud” (Claves RA01808-15 y RV01255-15), “Vocero empleo 2” (Clave RV01305-15), “Vocero salud 2” (Clave RV01306-15), “Solución salud v2” (Clave RA01523-15) y “Solución empleo v2” (Clave RA01524-15).

2. DILIGENCIAS REALIZADAS POR LA AUTORIDAD

No.

DOCUMENTAL PÚBLICA

Tomando en consideración la propia y especial naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales públicas, toda vez que fueron emitidas por autoridades en ejercicio de sus atribuciones conferidas en la ley, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General.

1

Oficio INE/DEPPP/DE/DAI/2358/2015, de veintidós de mayo, signado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, derivado del monitoreo efectuado en el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo, en las emisoras de radio y canales de televisión a nivel nacional se detectó la difusión de los promocionales “Vocero empleo” (Claves RA01807-15 y RV01254-15), “Vocero Salud” (Claves RA01808-15 y RV01255-15) , “Vocero empleo 2” (Clave RV01305-15), “Vocero salud 2” (Clave RV01306-15), “Solución salud v2” (Clave RA01523-15) y “Solución empleo v2” (Clave RA01524-15), los mismos fueron pautados por el Instituto como parte de las prerrogativas de acceso a radio y televisión del PVEM para el periodo de campaña del proceso electoral federal y electoral local coincidente en varias entidades.

FECHA VOCERO EMPLEO VOCERO SALUD

Total general RA01807-

15 RV01254-

15 RA01808-

15 RV01255-

15 01/05/2015 3,006 1,026 2,632 928 7,59202/05/2015 3,070 1,029 2,787 955 7,841

Total general

6,076 2,055 5,419 1,883 15,433

FECHA SOLUCION EMPLEO V2

SOLUCION SALUD V2

Total general

Page 21: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR … · GALVÁN RÍOS, NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ y JOSÉ ALFONSO HERRERA GARCÍA México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince

No.

DOCUMENTAL PÚBLICA

Tomando en consideración la propia y especial naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales públicas, toda vez que fueron emitidas por autoridades en ejercicio de sus atribuciones conferidas en la ley, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General.

RA01524-15 RA01523-15 24/04/2015 2,386 2,238 4,62425/04/2015 2,487 2,428 4,91526/04/2015 2,271 2,277 4,54827/04/2015 2,576 2,485 5,06128/04/2015 2,409 2,236 4,64529/04/2015 2,389 2,387 4,77630/04/2015 2,408 2,437 4,845

Total general 16,926 16,488 33,414

FECHA RV01305-15 RV01306-15

Total general VOCERO EMPLEO 2 VOCERO SALUD 2

03/05/2015 1,036 914 1,95004/05/2015 994 977 1,97105/05/2015 1,071 1,005 2,07606/05/2015 1,005 1,025 2,03007/05/2015 1,115 978 2,09308/05/2015 999 954 1,95309/05/2015 981 1,064 2,045

Total general 7,201 6,917 14,118

Así como los escritos identificados como PVEM/CENCS/2015051, PVEM/CENCS/2015071, PVEM/CENCS/2015082, PVEM/CENCS/2015083, PVEM/CENCS/2015084 PVEM/CENCS/2015085, PVEM/CENCS/2015086, PVEM/CENCS/2015101, PVEM/CENCS/2015102 y PVEM/CENCS/2015103, de fechas treinta de marzo, dieciocho de abril, veinticinco y veintisiete de abril y cuatro de mayo; a través de los cuales el Partido Verde Ecologista de México solicito la difusión de los referidos promocionales.

Page 22: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR … · GALVÁN RÍOS, NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ y JOSÉ ALFONSO HERRERA GARCÍA México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince

No.

DOCUMENTAL PÚBLICA

Tomando en consideración la propia y especial naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales públicas, toda vez que fueron emitidas por autoridades en ejercicio de sus atribuciones conferidas en la ley, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General.

2 Acta circunstanciada de fecha veintidós de mayo que se instrumentó con objeto de dar constancia del contenido de la página de internet http://partidoverde.org.mx/pvem/carlos-alberto-puente-salas, en el que se constató lo siguiente:

3. APORTADAS EN LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS DENUNCIANTE

No.

DOCUMENTAL TÉCNICA

Atendiendo a la naturaleza de las presentes pruebas, deben considerarse como documentales privadas y técnicas, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General.

2

Seis impresiones de páginas de internet a saber:

IMAGEN DESCRIPCIÓN

1

Perfil del legislador, Senador Carlos Alberto Puentes Salas http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_PerfilLegislador.php?SID=&Referencia=9218057

Page 23: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR … · GALVÁN RÍOS, NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ y JOSÉ ALFONSO HERRERA GARCÍA México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince

2

Perfil del Legislador, del Diputado Arturo Escobar y Vega http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_PerfilLegislador.php?Referencia=9216905

3

Página de internet del PVEM http://www.partido.org.mx/2016/representantes/organos-de-gobierno

4

Nota del periódico “La Jornada” de 26 de mayo de 2015.

5

Nota del periódico “La Jornada” http://www.jornada.unam-mx/2015/05/28/politica/005n3pol

6 Impresión del Convenio de Coalición Parcial, que celebran el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, para

Page 24: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR … · GALVÁN RÍOS, NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ y JOSÉ ALFONSO HERRERA GARCÍA México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince

postular candidaturas a diputados federales por el principio de mayoría relativa, para el proceso electoral federal 2014-2015.

http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Convenios_de_coalicion/