procedimiento del flujo del contenedor importación definitiva del puerto del callao

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MARCA DE GARANTÍA PUERTO DEL CALLAO MANUAL DEL PROCEDIMIENTO DEL CONTENEDOR DE IMPORTACION DEFINITIVA - CALLAO Elaborado por: Secretaría Técnica Aprobado por: Versión: 2º EDICION Fecha de Revisión: Febrero 2011 Página: Página 1 de 105 PROGRAMA DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS OBJETIVO: LA MARCA DE GARANTÍA Procedimiento del Flujo del Contenedor de Importación Definitiva del Puerto del Callao

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PROGRAMA DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS

OBJETIVO: LA MARCA DE GARANTÍA

Procedimiento del Flujo del Contenedor

de Importación Definitiva del Puerto del

Callao

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HOJA CONTROL DE CAMBIOS

FECHA CAMBIO (REF.) RESPONSABLE FIRMA

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Contenido 

INTRODUCCIÓN..................................................................................................................................... 6

FASE 1: TRÁMITES DOCUMENTALES PREVIOS................................................................................ 8

DOCUMENTOS COMERCIALES ....................................................................................................... 8 DOCUMENTOS DE SEGURO.......................................................................................................... 10 DOCUMENTOS REFERIDOS A MERCANCÍAS PELIGROSAS...................................................... 12 DOCUMENTOS PREVIOS A LA DESCARGA.................................................................................. 13

FASE 2: DESCARGA DEL CONTENEDOR ......................................................................................... 15

FASE 3: DESPACHO ADUANERO ...................................................................................................... 16

DESPACHO NORMAL ............................................................................................................................ 16 DESPACHO ANTICIPADO....................................................................................................................... 16 DESPACHO URGENTE .......................................................................................................................... 16 ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN: ................................................................................... 17

FASE 4: RETIRO DE LA MERCANCÍA ................................................................................................ 21

ENTREGA DEL CONTENEDOR LLENO.......................................................................................... 21 ENTREGA DEL CONTENEDOR VACÍO .......................................................................................... 22

RELACIÓN DE DOCUMENTOS ........................................................................................................... 23

FASE 1: TRÁMITES DOCUMENTALES PREVIOS .......................................................................... 23 1. Documentos Comerciales ................................................................................................................... 23 2. Documentos de Seguro....................................................................................................................... 23 3. Documentos Mercancías Peligrosas ................................................................................................. 23 4. Documentos Previos a la Descarga .................................................................................................. 23

FASE 2: DESCARGA DEL CONTENEDOR................................................................................................ 24 Documentos: ............................................................................................................................................. 24

FASE 3: DESPACHO ADUANERO................................................................................................... 25 1. Documentos de Despacho.................................................................................................................. 25 2. Documentos de inspección................................................................................................................. 26

FASE 4: RETIRO DE LA MERCANCÍA ............................................................................................. 27 1. Documentos de entrega del contenedor........................................................................................... 27 2. Documentos de entrega del contenedor vacío ................................................................................ 27

ANEXOS DE AUTORIDADES - ENTIDADES....................................................................................... 28

ANEXO 1: AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL (APN)............................................................................. 28 ANEXO 2: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)............................ 29 ANEXO 3: DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS (DICAPI) ........................................ 30 ANEXO 4: EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. (ENAPU S.A.) ......................................................... 31 ANEXO 5: DP WORLD CALLAO – “MUELLE SUR” ................................................................................... 32 ANEXO 6: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES............................................................... 33 ANEXO 7: DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO (DGTA).................................................... 34 ANEXO 8: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES............................................................................. 35 ANEXO 9: MINISTERIO DEL INTERIOR .................................................................................................... 36 ANEXO 10: MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN ......................................................................................... 37 ANEXO 11: MINISTERIO DE SALUD........................................................................................................ 38 ANEXO 12: MINISTERIO DE AGRICULTURA............................................................................................. 40 ANEXO 13: MINISTERIO DE EDUCACIÓN ................................................................................................ 42 ANEXO 14: MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS ....................................................................................... 42 ANEXO 15: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - MINCETUR .......................................... 43 ANEXO 16: INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA (INC) ............................................................................ 44

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ANEXOS DE DOCUMENTOS .............................................................................................................. 45

ANEXO 1: FORMATO DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICA DE ARRIBO PBIP ............................................... 45 ANEXO 2: ROL DE TRIPULACIÓN ....................................................................................................... 46 ANEXO 3: LISTA DE PASAJEROS........................................................................................................ 47 ANEXO 4: RELACIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS........................................................................... 48 ANEXO 5: CARTA INFORMATIVA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.................................. 49 ANEXO 6: MANIFIESTOS DE CARGA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS...................................................... 50 ANEXO 7: PLANO DE ESTIBA............................................................................................................. 51 ANEXO 8: CERTIFICACIÓN DE ARRUMAZÓN O IMPORTE MULTIMODAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS..... 52 ANEXO 9: PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL VIGENTE ................................................... 53 ANEXO 10: RESOLUCIÓN DE DISCAMEC........................................................................................... 54 ANEXO 11: AUTORIZACIÓN DE INGRESO DE LA NAVE A PUERTO TRANSPORTANDO MERCANCÍAS

PELIGROSAS ....................................................................................................................................... 55 ANEXO 12: CERTIFICADO DE MATRÍCULA DE LA NAVE........................................................................... 56 ANEXO 13: RELACIÓN DE CARGA PELIGROSA ...................................................................................... 57 ANEXO 14: CARTA INFORMATIVA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍA PELIGROSA ..................................... 58 ANEXO 15: CARTA DE GARANTÍA POR LOS PAGOS DE SUPERVISIÓN Y GUARDIANÍA DE CARGA................. 59 ANEXO 16: SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE MANIFIESTO ..................................................... 60 ANEXO 17: SHIP’S PARTICULARS ........................................................................................................ 61 ANEXO 18: CERTIFICADO DE ARQUEO BRUTO DE LA NAVE .................................................................... 62 ANEXO 19: CONSTANCIA DE NUMERACIÓN DE MANIFIESTO DE CARGA................................................... 63 ANEXO 20: VOLANTE DE LLEGADA...................................................................................................... 64 ANEXO 21: CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.......................................................................................... 65 ANEXO 22: MANIFIESTO DE CARGA..................................................................................................... 66 ANEXO 23: LISTA DE PASAJEROS........................................................................................................ 67 ANEXO 24: SOLICITUD DE ATRAQUE.................................................................................................... 68 ANEXO 25: SOLICITUD OFICIAL DE ARRIBE Y ZARPE SOAZ................................................................... 69 ANEXO 26: ACUSE DE RECIBIDO Y NUMERACIÓN DE SOAZ .................................................................. 70 ANEXO 27: SOLICITUD DE RECEPCIÓN ................................................................................................ 71 ANEXO 28: CARTA INFORMATIVA DE AVISO DE LLEGADA....................................................................... 72 ANEXO 29: CARTA INFORMATIVA DE AVISO DE LLEGADA....................................................................... 73 ANEXO 30: SOLICITUD PARA SUBIR A BORDO....................................................................................... 74 ANEXO 31: FORMATO DE NOMBRAMIENTO DE PRÁCTICO ...................................................................... 75 ANEXO 32: ACTA DE ATRAQUE........................................................................................................... 76 ANEXO 33: PROGRAMACIÓN DE LA JUNTA DE OPERACIONES (01/02) ................................................... 77 ANEXO 34: PROGRAMACIÓN DE LA JUNTA DE OPERACIONES (02/02) ................................................... 78 ANEXO 35: FICHA DE LIBRE PLÁTICA .................................................................................................. 79 ANEXO 36: DESPACHO DEL ÚLTIMO PUERTO DE SALIDA ....................................................................... 80 ANEXO 37: DECLARACIÓN GENERAL ................................................................................................... 81 ANEXO 38: MANIFIESTO DE CARGA EN TRÁNSITO................................................................................. 82 ANEXO 39: ROL DE TRIPULANTES ....................................................................................................... 83 ANEXO 40: DECLARACIÓN DE EFECTOS DE LA TRIPULACIÓN................................................................. 84 ANEXO 41: DECLARACIÓN MARÍTIMAS COMPLEMENTARIAS................................................................... 85 ANEXO 42: LISTA DE VACUNAS ........................................................................................................... 86 ANEXO 43: LISTA DE NARCÓTICOS...................................................................................................... 87 ANEXO 44: LISTA DE PUERTOS........................................................................................................... 88 ANEXO 45: GUÍA DE VALIJAS Y ENVÍOS POSTALES................................................................................ 89 ANEXO 46: REPORTE DE LASTRE........................................................................................................ 90 ANEXO 47: DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE ISM............................................................................ 91 ANEXO 48: CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE BUQUES E INSTALACIONES PORTUARIAS. 92 ANEXO 49: COPIA DEL ÚLTIMO ESTADO RECTOR DE PUERTO. .............................................................. 93 ANEXO 50: SOLICITUD DE RANCHO DE NAVES...................................................................................... 94 ANEXO 51: DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS ................................................................................... 95 ANEXO 52: DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE EXPORTACIÓN .................................................................. 96

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ANEXO 53: VOLANTE DE DESPACHO ................................................................................................... 97 ANEXO 54: SOLICITUD DE CAMBIO DE SITIO ......................................................................................... 98 ANEXO 55: ACTA DE MANIOBRA (POR CAMBIO DE SITIO) ....................................................................... 99 ANEXO 56: LISTA DE PROVISIONES A BORDO..................................................................................... 100 ANEXO 57: PLAN DE NAVEGACIÓN .................................................................................................... 101 ANEXO 58: DOCUMENTO DESPACHO DE NAVE ................................................................................... 102 ANEXO 59: CONSTANCIA DE SOLICITUD DE MANIOBRA ....................................................................... 103 ANEXO 60: VOLANTE DE SALIDA DE LA NAVE ..................................................................................... 104 ANEXO 61: ACTA DE DESATRAQUE ................................................................................................... 105

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INTRODUCCIÓN

En el presente manual se explica el proceso que sigue el contenedor de importación definitiva en el puerto del Callao1. Para ello se detallan todos los trámites documentales requeridos y los procesos físicos que conlleva el flujo de importación definitiva. La complejidad de los procesos físicos y documentales requiere un trabajo conjunto y coordinado de todos los actores implicados en las diversas etapas que conforman la operativa global de importación. El sistema desarrollado en base al de la Marca de Garantía del puerto de Valencia sobre el que se está trabajando en el puerto del Callao, asume ese papel coordinador entre los diferentes eslabones de la cadena con el objetivo de agilizar la operatividad y proporcionar un servicio de calidad garantizada a los clientes finales del puerto: importadores, exportadores y líneas navieras. Esto se logra mediante la asunción voluntaria, por parte de cada prestador de servicios, de una serie de compromisos sobre las actividades realizadas y respondiendo ante posibles incumplimientos. Los actores que intervienen en las operaciones que se realizan en este proceso son los siguientes:

1. Autoridad Portuaria Nacional2 (APN) 2. Superintendencia Nacional de Administración Tributaria3 (SUNAT) 3. Dirección General de Capitanías y Guardacostas4 (DICAPI) 4. Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) 5. Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (PRODUCE) 6. Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (MINSA) 7. Biblioteca Nacional del Perú (Ministerio de Educación) 8. Archivo General de la Nación (Ministerio de Justicia) 9. Administradores Portuarios5 (ENAPU S.A. / DP World Callao) 10. Agente de Carga6 11. Agente de Aduana7 12. Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) 13. Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA)

1 Para el presente manual, el término puerto del Callao comprende las instalaciones portuarias ubicadas en el referido puerto, especializadas

en atender a naves porta contenedores. Luego de concretarse los procesos del contenedor, el Consejo de Calidad del Puerto del Callao, se compromete en ampliar su competencia a los demás tipos de carga.

2 Anexo 1 de Autoridades – Entidades 3 Anexo 2 de Autoridades – Entidades 4 Anexo 3 de Autoridades – Entidades 5 Persona jurídica constituida o domiciliada en el país, que administra un puerto o terminal portuario. El Administrador Portuario puede se

público o privado – Ley del Sistema Portuario Nacional, vigésimo sexta disposición transitoria y final / Glosario de términos. 6 Agente de Carga Internacional o Transitario.- Persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar, y desconsolidar Mercancías,

actuar como Operador de Transporte Multimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, guías aéreas, certificados de recepción, certificados de transporte y similares / D.L. 1053 Ley General de Aduanas / Glosario de términos aduaneros

7 Agente de Aduana: Operador de Comercio Exterior a quién el usuario encomienda el despacho aduanero de sus Mercancías por cuenta y riesgo de éste último.

La nueva Ley General de Aduanas, aprobada mediante D.L. Nº 1053 lo define como la persona natural o jurídica constituida en el país como sociedad civil o mercantil, autorizado por SUNAT para prestar servicios a terceros, como gestor habitual en toda clase de trámites aduaneros, en las condiciones y requisitos establecidos por la ley y su reglamento / Guía de orientación al usuario del transporte marítimo y de los servicios portuarios – MINCETUR / Página 15, punto 1.1

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14. Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de uso Civil (DICSCAMEC)

15. Ministerio de la Producción - PRODUCE 16. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) 17. Instituto Nacional de Cultura (INC) 18. Agente Marítimo8 19. Agente de Estiba9 20. Depósitos temporales10 21. Empresas de Avituallamiento de naves

El procedimiento para la importación de contenedores desde el puerto del Callao se divide en tres fases que son:

a) Trámites documentales previos. b) Despacho de la Mercancía. c) Entrega de la Mercancía.

La información para la elaboración de este documento se fundamenta en diversos materiales y fuentes. En primer lugar, se ha revisado una extensa bibliografía, normativa y legislación relacionada con el tema, las cuales han sido consideradas para el desarrollo del presente documento por el Grupo de Trabajo del Flujo del Contenedor del Consejo de Calidad del Puerto del Callao. En el documento se detallan las actividades que realiza cada actor así como los documentos y trámites que se utilizan y siguen en cada una de las fases obedeciendo a un orden cronológico.

8 El Decreto Supremo Nº 010-99-MTC lo define como una persona jurídica constituida en el país que representa al capitán, propietario,

armador, fletador u operador de un buque en el puerto de la república donde este arribe. El agente marítimo puede cumplir entre otras actividades las de recepción y despacho de buques; trámites para el movimiento de carga; operaciones portuarias conexas a las anteriores; emitir firmar y cancelar, por cuenta y nombre de su principal, los conocimientos de embarque y demás documentos pertinentes; y otros servicios que este ultimo le encomiende. El agente marítimo puede ser designado por el propietario, armador, fletador u operador de un buque o por el agente general. // www.mincetur.gob.pe – Guía de orientación al usuario del transporte marítimo y de los servicios portuarios

9 El Decreto Supremo Nº 010-99-MTC lo define como una persona jurídica constituida bajo cualquiera de las formas establecidas en la ley general de sociedades para realizar las faenas de embarque, desembarque, transbordo y movilización de carga en buques, de muelle a buque o viceversa y en bahía.

10 Zonas de almacenamiento destinadas a depositar la carga que se embarque o desembarque, transportada por vía aérea, marítima, terrestre, postal, fluvial y/o lacustre. Deberán ser considerados para todos los efectos como una extensión de la Zona Primaria de la jurisdicción aduanera en la que se encuentren. Por tanto; en ella podrán recibir y despachar las Mercancías a destinarse a los regímenes y operaciones aduaneras que establece la Ley General de Aduanas. Art. 120 del D.L. 1053 de 27 de junio de 2008.

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FASE 1: TRÁMITES DOCUMENTALES PREVIOS

En este apartado se detallan las gestiones documentales que se realizan con anterioridad a que se inicie la movilización de la Mercancía. De estos trámites se puede encargar directamente el importador, siempre y cuando el valor de aquella no exceda de US$ 2000 .00; o puede delegarlos en un operador logístico habilitado para ello o en un prestador especializado (Agente de Aduana). Los documentos utilizados en esta fase se clasifican en tres grupos según sean comerciales, relativos al seguro o referentes a la operatividad aduanera y portuaria.

DOCUMENTOS COMERCIALES

Al hablar de los documentos comerciales nos referimos a todos aquellos que conllevan la transacción. Con su tramitación y gestión comienza el proceso de importación. Cabe destacar que los conceptos y documentos descritos a continuación son solamente referenciales, pues dependerá de la voluntad de los contratantes la implementación de otros adicionales. Los documentos que se pueden presentar en esta fase son los siguientes: - Solicitud de Cotización / Cotización: Tanto la “Solicitud de Cotización” como la Cotización son gestiones que realiza el Importador. El Importador recibe del Exportador la propuesta en relación al tipo de producto que desee adquirir. Puede recibirse una propuesta de modificación (contraoferta) por parte del Importador la cual debe ser respondida con la aceptación o modificación adicional, es decir una primera cotización es motivo de negociación comercial. - Factura Pro-forma. Se trata de una oferta resumen que contiene los elementos que configurarán la factura definitiva en el caso de que la oferta se materialice en pedido o contrato y que no hayan cambiado los datos que en ella se hayan reflejado. La Factura Pro-forma es un documento de oferta e información emitido por el exportador donde se detallan las condiciones bajo las cuales estaría dispuesto a vender una mercancía. Puede servir de contrato cuando el vendedor exige pagos anticipados a la entrega de la Mercancía, sirviendo asimismo de apoyo para solicitar determinados documentos administrativos. La Factura Pro-forma sirve al cliente (importador) para formalizar en un banco la Apertura del Crédito Documentario, así como para solicitar las correspondientes Autorizaciones de Importación. La Factura Pro-forma tiene la apariencia de una factura normal, en la que aparece en lugar claro y visible la palabra “Pro-forma”. - Orden de Compra. Es una solicitud escrita a un proveedor, por determinados artículos a un precio convenido, la solicitud también especifica los términos de pago y entrega. La orden de compra es una autorización al proveedor para entregar los artículos y presentar una factura Por lo general se incluyen los siguientes aspectos en una orden de compra: -Nombre impreso y dirección de la compañía que hace el pedido

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-Numero de Orden y de Compra -Nombre y dirección del proveedor -Fecha del pedido y fecha de entrega requerida -Términos de entrega y pago -Cantidad de artículos solicitados -Numero de catalogo -Descripción -Precio unitario y total -Costo de envió, de manejo, de seguro y relacionados. Costo total de la orden -Firma autorizada - Contrato de Compraventa. Mediante el contrato de compraventa se refleja el acuerdo entre las partes intervinientes en la transacción, que tiene por objeto la entrega de una Mercancía determinada a cambio de un precio prefijado. El vendedor se compromete a entregar al comprador la Mercancía que origina la transacción y el comprador a pagar el precio. Este compromiso, plasmado en el contrato, ha de establecer el lugar convenido para la entrega, el plazo acordado y el precio pactado. En el comercio internacional es frecuente acogerse a los denominados

INCOTERMS, que son términos de comercio definidos y elaborados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), con la finalidad de establecer un lenguaje estandarizado que pueda ser utilizado por los compradores y vendedores que participan en negocios internacionales.

El contrato también establece en qué lugar el exportador ha de poner la Mercancía a disposición del importador, así como cualquier otra información que posibilite la relación contractual establecida. - Conocimiento de embarque (B/L) 11. Es el documento emitido por la línea naviera o su representante, el mismo que es evidencia del contrato de transporte, título sobre la mercadería y recibo del contenedor. Es emitido con las instrucciones dadas por el embarcador al transportista indicando las características de la carga.

- Factura Comercial. Es el documento que extiende el exportador, el cual contiene la descripción y la cantidad de las Mercancías objeto de la operación, asimismo, recoge el precio de la misma y las condiciones definitivas en que se realizará la venta. En determinadas ocasiones, la Factura Comercial sirve de Contrato de Venta y de forma de cobro, para lo cual debe ir firmada e incluir las cláusulas arbitrales correspondientes a los Contratos de Compraventa Internacionales. La Factura Comercial se utiliza para el despacho aduanero, puesto que la SUNAT debe verificar el valor de la Mercancía. La Factura expedida por el vendedor a nombre del comprador supone un justificante probatorio de la propiedad del bien adquirido.

11 Anexo 21 de Relación de documentos

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- Lista de Contenidos (Packing list). En este documento se hacen constar detalladamente todos los bultos que componen la expedición de la Mercancía y la indicación de números, tipo, volumen, peso de cada uno, marcas y contramarcas, de corresponder, Este documento, que acompaña a la Factura Comercial y facilita la identificación de la Mercancía para la inspección aduanera, es requerido por el agente de aduanas para tramitar el despacho ante la SUNAT. Medios de pago: 1.- Carta de Crédito Documentario. El Crédito Documentario es una operación en virtud de la cual un banco (Banco Emisor12) a petición de un cliente Importador (ordenante) actúa como intermediario entre las partes al comprometerse ante el Exportador (beneficiario), directamente o a través de otro banco (Banco Avisador), a pagar al contado o a plazo el importe de dicha operación, siempre que el beneficiario entregue los documentos comerciales relacionados en el contrato, dentro del plazo y términos especificados en el mismo. El importador solicita a su banco la Apertura del Crédito en las condiciones que ha negociado con el exportador, comprometiéndose ante el Banco Emisor a cumplir con las condiciones de pago acordadas. De esta manera, el comprador de la Mercancía solicita a su banco que preste una garantía al vendedor por la que se obliga a pagar una determinada cantidad de dinero, contra la presentación en tiempo y forma acordados de los documentos especificados en el contrato. Así, el comprador se asegura de que no pagará al vendedor hasta tener la certeza documental de que ha cumplido las obligaciones contractuales y el vendedor, antes de enviar la Mercancía, tiene la seguridad de que recibirá lo convenido en el plazo y forma pactados. En definitiva, la intervención de los bancos facilita y asegura el cumplimiento de los compromisos adquiridos por ambas partes. Mediante la Notificación de Apertura de Crédito Documentario el banco emisor avisa al banco intermediario o banco del exportador13 (también conocido como banco avisador), la emisión de un crédito documentario a su favor por parte del banco del importador.

DOCUMENTOS DE SEGURO

- La utilización de seguros en el comercio internacional proporciona ciertas garantías frente a los riesgos que pueden presentarse durante el transporte o ante eventualidades comerciales, políticas o de carácter extraordinario. El Contrato de Seguro obliga al asegurador a indemnizar al asegurado en el caso de que se produzca la incidencia cuyo riesgo es objeto de cobertura, siempre dentro de los límites pactados. A cambio, el asegurado debe satisfacer una prima que cobra el asegurador.

12 El Banco Emisor es el banco elegido por el Importador. Este banco se encarga de confeccionar y realizar la Apertura del Crédito. El

importador pagará el crédito si se cumplen las condiciones exigidas. 13 El Banco del Exportador sólo interviene a solicitud del Exportador o del Banco Emisor, y dependiendo de las actividades que realice

tendrá distintos nombres, siendo su función básica la de Banco Notificador o Avisador.

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- El Seguro de Transporte es el documento que cubre los riesgos derivados del transporte de la Mercancía y de la modalidad de entrega acordada. Entre los documentos que podemos encontrar referentes a los seguros se encuentran los siguientes: 1.- Solicitud de contratación de seguro de transporte de Mercancías. En este documento se recoge la voluntad de contratar un seguro que el futuro tomador14 dirige a la Entidad Aseguradora. Debe constar de la descripción del riesgo a asegurar, con todos los detalles que el asegurador necesite para conocer las características y establecer el precio y las condiciones bajo las cuales puede otorgarse la garantía solicitada. Por ello, la inexactitud, ocultamiento o falsedad de los datos solicitados tiene efecto sobre la validez del contrato suscrito. Una vez recibida la Solicitud en la Entidad Aseguradora, si de la información contenida se deduce que es un riesgo asegurable en las condiciones definidas, se procederá a la emisión del contrato. Por el contrario, si las condiciones del riesgo son especiales, la Entidad rechazará la Solicitud o realizará una propuesta escrita con las condiciones bajo las cuales está dispuesta a aceptar el seguro. El hecho de realizar esta solicitud del seguro no obliga al solicitante a su suscripción. 2.-Póliza de seguro de transporte de Mercancías. El seguro de transporte tiene como objetivo cubrir los riesgos derivados del transporte de la Mercancía y de la modalidad de entrega acordada. El elemento determinante de este tipo de aseguramiento es el transporte, entendido como un movimiento o desplazamiento de las cosas aseguradas, y su finalidad es la de cubrirlas contra los riesgos que puedan afectarlas durante su traslado de un lugar a otro, y, por extensión, a determinados períodos (estancias) o situaciones (carga, descarga, etc.) relacionados con el hecho del transporte. Al suscribir la póliza15 del seguro, el asegurador obliga al asegurado a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, mediante el cobro de una prima16 y, en caso de que se produzca la incidencia cuyo riesgo es objeto de cobertura, se compromete a indemnizarle dentro de los límites pactados. - Existen diversas clases de pólizas, entre las más utilizadas encontramos las siguientes: Póliza por viaje, conocida como póliza individual, por medio de la cual se asegura

un cargamento para un trayecto determinado. Póliza flotante, utilizada normalmente en los casos de tráfico continúo de

Mercancías. Se trata de una póliza abierta en la que se pactan de antemano las condiciones y se avisa cada vez que se realiza un viaje. Con esta modalidad es posible beneficiarse de descuentos por volumen de mercancías transportadas dependiendo de cada compañía de seguros.

Póliza a término, tiene una vigencia de un período determinado, normalmente un

año, durante el cual se cubren un número indeterminado de expediciones, sin necesidad de aviso previo a la compañía.

14 En el contrato de seguro, es la persona que contrata con la entidad aseguradora. 15 Documento justificativo del contrato de seguros, fletamentos, operaciones de bolsa y otras negociaciones comerciales. 16 Precio que el asegurado paga al asegurador, de cuantía unas veces fija y otras proporcional.

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3.-La Carta de Garantía es un documento que extiende la entidad aseguradora como documento provisional de la existencia de una determinada cobertura de seguro. Suele hacerse a petición del tomador o asegurado cuando éste precisa urgentemente justificar la existencia de un seguro sobre cierto riesgo frente a eventuales acreedores, etc., y la entidad aseguradora no ha tenido todavía tiempo de emitir la correspondiente póliza. 4.- Certificado de seguro de transporte. Se trata de un documento para el asegurado en el que se indica que se ha suscrito un seguro y se ha preparado una póliza. En la práctica de los seguros de transporte se utilizan certificados cuando se ha contratado una Póliza Abierta o Flotante o cuando, por razones diversas, la póliza no acompaña al envío o al vehículo. Este certificado lo emite la entidad aseguradora para el exportador o importador.

DOCUMENTOS REFERIDOS A MERCANCÍAS PELIGROSAS

Los trámites previos a la llegada de la nave relacionados con las Mercancías Peligrosas y la operatividad aduanera y portuaria son los siguientes:

Formato de información electrónica de arribo - PBIP17: Documento transmitido a

DICAPI por el Capitán o Agente Marítimo, 72 hrs. previas al arribo de la nave., mediante el cual se adjunta copia de los manifiestos de Mercancía peligrosa, en caso la nave los esté transportando.

Manifiesto de Mercancías Peligrosas: Documento presentado por la nave a través

del Agente Marítimo a DICAPI, APN y al ADMINISTRADOR PORTUARIO en soporte físico, en el cual se detalla la información de carga peligrosa, clasificación IMO, Numero ONU, tipo y características de la mercancía de acuerdo al código IMDG.

Este documento es presentado a DICAPI 48 horas previo al arribo de la nave y al

arribo de ésta a la SUNAT y a la APN. Para el caso de ésta última, el manifiesto es presentado sólo si la nave transporta explosivos - Mercancía IMO clase 1, adjuntando además, copia de los planos de estiba.

Además, para el mismo caso de Mercancías – IMO clase 1, con 72 horas previas al arribo, el Agente Marítimo presenta al ADMINISTRADOR PORTUARIO una carta informativa18 adjuntando los siguientes documentos:

- Manifiesto de Mercancías Peligrosas19 - Plano de estiba de la carga peligrosa20 - Autorización de la Autoridad Portuaria Nacional21 - Certificado de Arrumazón, en caso sea aplicable22 - Póliza de Responsabilidad23

17 Anexo 1 de documentos 18 Anexo 5 de documentos 19 Anexo 6 de documentos 20 Anexo 7 de documentos 21 Anexo 11 de documentos 22 Anexo 8 de documentos

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- Resolución de DICSAMEC24 Para el caso de las Clases del 2 al 9 se presentan con 48 horas de anticipación.

Relación de Mercancías Peligrosas25: Documento presentado por la nave a través

del Agente Marítimo a la APN, a DICAPI y al ADMINISTRADOR PORTUARIO en soporte de papel, en el cual se consigna la información de Mercancía peligrosa en forma de listado facilitando su ubicación u operatividad. Este documento será presentado al ADMINISTRADOR PORTUARIO conjuntamente con los manifiestos en los plazos fijados de acuerdo a su clase.

DOCUMENTOS PREVIOS A LA DESCARGA

En este apartado se incluyen los trámites documentales que se realizan con carácter previo al despacho de la Mercancía. En general, se efectúan antes de que la nave llegue a puerto para agilizar el proceso, aunque algunos de ellos también pueden realizarse cuando la nave ya se encuentra atracada a muelle. En primer lugar, hemos considerado los documentos relacionados con la escala de la nave, que se describen detalladamente en el manual “Procedimiento de Escala de la Nave” y, con la finalidad de no hacer una copia del mismo, se muestra a continuación, una breve descripción del proceso cronológico de esta fase. El Agente Marítimo solicitará al ADMINISTRADOR PORTUARIO la asignación del número de manifiesto26, entregando la información de la nave mediante el volante de llegada27 y la respectiva solicitud de atraque28. Previo al arribo de la nave, la Línea Naviera o su representante, recibe la información de los documentos de transporte de los puertos de embarque, elabora y transmite a la SUNAT los Manifiesto de Carga29, con destino Callao. Con 48 horas previas al arribo de la nave, el Agente Marítimo transmitirá a la APN, la Solicitud de Arribo o Zarpe – SOAZ30, documento en el cual se detallan las características de la nave y las operaciones a realizar. Asimismo, mediante carta simple solicita a DICAPI, SUNAT, Sanidad Marítima Internacional y DIGEMIN31 la recepción de la nave. Para los casos en que se transporte animales vivos, productos o subproductos de origen animal o vegetal, entrega a SENASA carta informativa adjuntando el manifiesto de carga.

23 Anexo 9 de documentos 24 Anexo 10 de documentos 25 Anexo 4 de documentos 26 Anexo 16 de documentos 27 Anexo 20 de documentos 28 Anexo 24 de documentos 29 Anexo 22 de documentos 30 Anexo 25 de documentos 31 Anexo 27 de documentos

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Una vez arribada la nave el Agente Marítimo tramita la documentación relacionada con la maniobra de atraque (acta de atraque32 y reporte de práctico33). Asimismo, la línea naviera o su representante tienen la potestad de ponerse en contacto con la parte a notificar, la cual se detalla el Conocimiento de Embarque para avisar la llegada de la carga. El Agente Marítimo transmite al agente de estiba los planos de estiba34 y la lista de descarga para que las operaciones se realicen de acuerdo con estos documentos. El agente de estiba dispone de los recursos humanos y los equipos necesarios para realizar sin retrasos y en el menor tiempo posible las operaciones de carga y descarga. Las operaciones se iniciarán tan pronto la nave esté amarrada a muelle y cuente con la Libre Plática35.

32 Anexo 32 de documentos 33 Anexo 31 de documentos 34 Representación esquemática de la disposición de los contenedores en el buque para que la agencia marítima o empresa estibadora conozca

la ubicación exacta de aquellos que debe descargar y que han sido enumerados en la lista de descarga. Esta información es elaborada por el armador y facilitada a los agentes marítimos encargados de la operativa física de descarga. Dichos planos son entregados a DICAPI y ENAPU S.A.// Anexo 7 de documentos

35 La Libre Plática es el acto administrativo por el cual la Autoridad de la Sanidad Marítima emite opinión favorable para el ingreso de una nave a puerto. // Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, Parte II, Capítulo 1, Articulo 24. Anexo 35 de documentos.

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FASE 2: DESCARGA DEL CONTENEDOR Una vez descargado el contenedor, el transportista o su representante y los depósitos temporales elaboran la Nota de Tarja General, primer documento en el que se hace constar las características del contenedor a su llegada al puerto (marca y número, condición, tamaño, estado, precintos, etc.), entregando el original al Agente Marítimo, una copia al transportista terrestre y otra a SUNAT, en caso lo requiera. Para el traslado del contenedor a un depósito temporal, este presenta ante la SUNAT la relación detallada de contenedores, la cual luego de ser visada por este último es entregada al Administrador Portuario quién emite la autorización de descarga directa o indirecta internacional. Para darle salida al contenedor del depósito temporal, el transportista terrestre debe presentar en Balanza la Autorización de descarga (entregada por el terminal portuario), la Nota de Tarja General (verificada previamente por el oficial de aduanas) y el ticket de destare (entregado al transportista terrestre al momento de ingresar al terminal portuario), seguidamente se realiza el segundo pesaje y puede salir. Al momento de salir del Terminal Portuario, el chofer del camión debe llevar consigo la Guía de Remisión – Remitente (entregada por agente de aduana o el terminal de almacenamiento) y la Guía de Remisión – Transportista (emitida por el transportista) Los depósitos temporales transmiten a la SUNAT – a través del Documento Único de Información de Manifiesto (DUIM) - la información de la recepción de la carga y la conformidad por su recepción en el formato aprobado por la SUNAT, dentro del plazo de cinco (05) días contados a partir de la fecha de término de la descarga. El agente de aduana solicita al depósito temporal el volante de despacho36, presentando para ello el B/L o el Conocimiento de Embarque. Algunos depósitos temporales atienden esta solicitud por vía electrónica.

36 Documento emitido por el depósito temporal en el que se indica en qué lugar se encuentra el contenedor

En las descargas indirectas el Agente de aduana deberá presenta al Terminal Portuario el Conocimiento de Embarque, a la vez este último, luego de realizar la verificación correspondiente, entrega el Volante de Despacho generándose la DUA con este documento para la nacionalización de la carga // Anexo 53 de documentos

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FASE 3: DESPACHO ADUANERO

La importación definitiva es el régimen aduanero que permite el ingreso legal de Mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo.

Existen tres modalidades de despacho aduanero:

Despacho Normal

Se requiere que las Mercancías se encuentren en el territorio aduanero y cuenten con todos los documentos exigidos en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y normativa conexa. Para este tipo de despacho la SUNAT requiere la presentación de los siguientes documentos:

- Declaración Única de Aduanas de Importación (DUA). - Factura Comercial. - Conocimiento de Embarque (B/L) - Otros documentos que la naturaleza del régimen lo requiera, conforme a las

disposiciones específicas de la materia.

Despacho Anticipado

La DUA es numerada antes del arribo de la Mercancía, con la condición que ésta arribe en un plazo no superior a 30 días, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA, y su desplazamiento sea directo al almacén del importador.

Despacho Urgente

En este tipo de despacho existen 2 clases:

- Envíos de Urgencia:

Las Mercancías que por su naturaleza o lugar donde deben ser almacenadas, requieran de un tratamiento preferencial.

- Envíos de Socorro:

Las Mercancías destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros.

Para el despacho anticipado y el despacho urgente la SUNAT requiere la presentación de los siguientes documentos:

- Declaración Única de Aduanas de Importación (DUA) debidamente cancelada. - Copia de la Factura Comercial. - Autorización para el despacho urgente, en los casos de Mercancías que requieran

calificación por el intendente.

Las declaraciones sujetas a las modalidades de Despacho Anticipado y Despacho Urgente no exime al declarante de cumplir con todas las formalidades y documentos

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exigidos por el régimen solicitado. El agente de aduana tramita ante la SUNAT la DUA anticipada37 y ante el administrador portuario, la Autorización de Descarga Directa Internacional correspondiente. El Reconocimiento Previo es la facultad que tiene el dueño de la Mercancía para verificar las características y condiciones con las que ha arribado su Mercancía. Este se realiza antes de la numeración de la DUA, se lleva a cabo en presencia del agente de aduana (representante del importador) y el depósito temporal. El agente de aduana gestiona ante el depósito temporal la solicitud de posicionado del contenedor38.El Agente de Aduanas elabora el Acta de Reconocimiento Previo39 y el Depósito temporal hace la verificación, cruzando la información registrada en el acta, con lo comprobado físicamente; Luego este documento es firmado por ambas partes.40

Etapas del Procedimiento de Importación:

Una vez enviado y registrado el DUIM en el SIGAD, el importador (o a quien autorice mediante carta notarial), para el caso que el valor FOB de la Mercancía importada sea menor o igual a US$ 2000.00, presentará en formato papel a SUNAT la Declaración Simplificada de Importación (DS)41,

1. Transmisión Electrónica,

El agente de aduanas transmitirá electrónicamente la información de la DUA42 y el SIGAD valida la información recibida, numera la DUA y selecciona de forma aleatoria el canal de control:

Las declaraciones numeradas, se sujetarán a los siguientes canales de control:

Canal verde:

Las DUAs dirigidas a este canal no requieren de revisión documentaria ni de reconocimiento físico.

Canal naranja:

Las DUAs dirigidas a este canal son únicamente sometidas a revisión documentaria.

Canal rojo:

Las DUAs dirigidas a este canal son sometidas a revisión documentaria y a reconocimiento físico43.

37 En los casos en que el destino sea el local del importador, la SUNAT solicita la DUA anticipada para autorizar la salida de las

instalaciones portuarias. 38 Anexo 54 y 56 de documentos 39 Anexo 55 de documentos 40 En el, caso de ENAPU, este requiere de una carta simple solicitando servicio de Aforo Previo. 41 Deberá adjuntar el original de la liquidación de los tributos y derechos antidumping así como los siguientes documentos legibles: Copia

autentica del Documento de transporte, factura y/o declaración jurada del valor, comprobante de pago, comprobante de retención. (todos en originales) INTA – PE.01.01 procedimiento despacho simplificado de exportación. // Anexo 52 de documentos

42 Anexo 51 de documentos

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2. Cancelación,

El agente de aduanas cancelará el adeudo de la DUA, en los bancos autorizados dentro de los 3 días siguientes a la fecha de numeración de la DUA. Vencido dicho plazo se liquidará los intereses moratorios. En los casos de canal de control rojo, el Agente de Aduanas, en representación del importador, debe presentar ante la SUNAT los siguientes documentos en original:

- Documento de transporte44. Conocimiento de embarque (B/L) - Factura o documento equivalente y/o declaración jurada de valor según modalidad

de importación Otros documentos de acuerdo a la naturaleza del despacho

Se refiere a las Mercancías restringidas, en el sentido de que solo podrán ser importadas cuando cuenten con las respectivas autorizaciones que emiten las entidades competentes según la naturaleza de las propias Mercancías. Estas autorizaciones, pueden ser extendidas, entre otras autoridades, por las siguientes:

1. Ministerio de Transportes y Comunicaciones45: Equipos para estaciones

transmisoras radioeléctricas en general y cualquier equipo o aparato de telecomunicación.

2. Ministerio de Relaciones Exteriores46: Textos y/o publicaciones de carácter geográfico – cartográfico e histórico.

3. Ministerio del Interior47: Dirección General de Control de Servicios de Seguridad,

Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC.

4. Ministerio de la Producción48:

Viceministerio de Industrias: Dirección de Insumos Químicos y Productos fiscalizados (DIQPF). Oficina Técnica de Ozono (OTO/PERU).

43 D.L 1053, La SUNAT señalará los porcentajes de reconocimiento físico aleatorio de las Mercancías sujetas a los regímenes, operaciones y

destinos aduaneros asimismo el Art. 44 del D.L,. 1053 crea el Usuario Aduanero certificado.. 44 Anexo 21 de documentos 45 Anexo 6 de Autoridades 46 Anexo 8 de Autoridades 47 Anexo 9 de Autoridades 48 Anexo 10 de Autoridades

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Viceministerio de Pesquería: Cetáceos menores. Venta y manejo sanitario de ovas de la especie trucha arco iris, Funcionamiento de acuarios con fines comerciales, etc.

5. Ministerio de Salud49:

Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas - DIGEMID. Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA.

6. Ministerio de Agricultura50: Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA Comisión Nacional de Camélidos – CONACS Proyecto Especial del Aprovechamiento de Abono – PROABONOS.

7. Ministerio de Educación51: Obras de Arte, Replicas, Libros con mas de 100 años de

antigüedad. 8. Ministerio de Energía y Minas52: Combustibles líquidos y otros derivados de los

hidrocarburos, comercialización de gas licuado de petróleo, Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN

9. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo53: Juegos de casino y maquinas

tragamonedas.

Asimismo, existen otros documentos como aquellos que acreditan una donación lista de contenido, certificado de origen, resolución liberatoria, entre otros, según su naturaleza. El importador o su representante, cuando corresponda, una vez obtenida la DUA numerada, solicitan la intervención de los Servicios Oficiales de Inspección54. Para ello, el dueño de la carga o su representante da instrucciones a los depósitos temporales para que efectúen el posicionado de aquellas Mercancías que deben someterse al proceso de inspección física por alguno de los referidos organismos. El agente de aduana es el encargado de hacer efectiva, en su caso, la coordinación de todos los inspectores para evitar más de una apertura del contenedor. Para los casos en que la Mercancía ha sido inspeccionada por varios organismos públicos, éstos emiten las respectivas autorizaciones definitivas55, las cuales deben ser

49 Anexo 11 de Autoridades 50 Anexo12 de Autoridades 51 Anexo 13 de Autoridades 52 Anexo 14 de Autoridades 53 Anexo 15 de Autoridades 54 Documento que el importador o su representante presenta a los Organismos Oficiales de Inspección en el caso de que la Mercancía deba

someterse a inspección física. En caso de que se requiera que una misma Mercancía sea inspeccionada por varias autoridades (SENASA, INRENA, DIGESA, DICSCAMEC, INDECOPI, MINCETUR, etc.) el Agente de Aduana coordina con las citadas autoridades para realizarla en un solo acto

55 Documento que elaboran los Organismos Oficiales de Inspección en el puerto de entrada de la Mercancía y que acreditan que la Mercancía inspeccionada cumple con la legislación existente y las normas de calidad requeridas para cada tipo de producto.

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entregadas por el agente de aduana a la SUNAT para obtener el levante de las Mercancías. Si el canal es verde se transmite el levante por vía electrónica. En caso de los canales naranja y rojo, el agente de aduana retira la documentación presentada a la SUNAT, lo que incluye la DUA con la autorización para retirar la Mercancía. Además, el levante aparece en el portal de la SUNAT.

Las Mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante56, momento en que culmina el despacho de importación57.

Es importante resaltar que los procesos detallados en esta fase están regulados a través de los procedimientos de importación definitiva u otros procedimientos vinculados al mismo, disponibles en la página Web de la SUNAT58

56 Levante : Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer condicional o incondicionalmente de las Mercancías

despachadas, siempre que se haya cumplido con las formalidades exigidas para cada régimen, operación o destino aduanero especial. Es incondicional cuando la deuda tributaria aduanera ha sido pagada o está garantizada. En los regímenes suspensivos o temporales,

siempre es condicional.

57 D.L. 1053 NLGA, Art. 167 y ss.. 58 Procedimiento INTA PG.01, Importación Definitiva, procedimiento general / http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procGeneral/index.html

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FASE 4: RETIRO DE LA MERCANCÍA

ENTREGA DEL CONTENEDOR LLENO Una vez la mercancía ha sido despachada por la SUNAT, el importador o su representante pueden disponer de ella. La entrega de la carga será mediante la presentación de los B/L`s originales debidamente visados por el agente marítimo, representante de la nave. El agente de aduana solicita al Depósito Temporal el retiro de la carga en contenedores o fraccionada. Para ello debe presentar al Terminal, como mínimo: - el Conocimiento de Embarque original con el VºBº del Agente Marítimo; o - copia “autenticada” del Conocimiento de Embarque con el VºBº ORIGINAL del agente marítimo, -copia de la DUA con la respectiva diligencia de levante de la Mercancía, - copia del volante de despacho y, -la cancelación de los servicios prestados por el Terminal. Con la presentación de estos documentos el Depósito temporal entrega al Agente de Aduana el Permiso o Autorización de salida. De la misma manera, con la antelación suficiente, el agente de aduana, coordina y programa con el transportista terrestre el retiro de la carga, entregándole el Permiso o Autorización de salida, el cual deberá presentar para poder ingresar al depósito temporal. Una vez el transportista terrestre tenga en posesión la Mercancía, recibe por parte del depósito temporal el EIR con el cual se dirige a la balanza para ser pesado. Asimismo, al momento de salir del depósito temporal el chofer del camión debe llevar consigo la Guía de Remisión – Remitente, entregada por el agente de aduana y la Guía de Remisión –Transportista, emitida por él mismo. El depósito temporal entrega el contenedor FCL o la Mercancía procedente de los contenedores LCL al transportista en un tiempo máximo de 100 minutos, salvo contingencia de fuerza mayor, contados desde el momento que el transportista ingresa al Depósito temporal A la salida, el terminal procede a realizar la segunda pesada (o destare) del vehículo, entregando al transportista terrestre la Guía de salida (en el caso del ADMINISTRADOR PORTUARIO este documento es llamado Guía de Retiro) El transportista terrestre entrega la Mercancía al destinatario final en los siguientes plazos máximos:

a. Para Lima-Cercado, el día de retirada a partir de las 22:00. b. Hasta 500 Km., el día después de retirada. c. Hasta 1500 km., dos días después de la retirada.

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ENTREGA DEL CONTENEDOR VACÍO Al momento de tramitar los VºBº el Agente de Aduana recibe el Memorando de devolución del contenedor vacío, en este documento se indica la fecha límite de devolución y el depósito temporal en el cual se deberá efectuar la entrega. Luego de realizada la entrega de la Mercancía al importador, el transportista terrestre devuelve el contenedor vacío al deposito de contenedores. Los depósitos temporales, para agilizar la entrega del contenedor vacío, requieren que el transportista presente el voucher de cancelación, entregado por el agente de aduanas, como prepago por parte del cliente final de todos los servicios ordinarios - Empty Gate In59.

59 Se denomina así a la re-entrega de un contenedor vació por el usuario en el lugar designado por el porteador, que incluye su manipuleo

desde el vehículo de carga, una inspección detallada del estado del contenedor y la emisión de un recibo de intercambio de Contenedor.

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RELACIÓN DE DOCUMENTOS

FASE 1: TRÁMITES DOCUMENTALES PREVIOS

1. Documentos Comerciales

1. Factura Pro-Forma 2. Orden de Compra 3. Contrato de Compraventa 4. Factura Comercial 5. Lista de Contenidos (Packing List) 6. Carta de Crédito Documentario 7. Notificación de Apertura de Crédito Documentario

2. Documentos de Seguro

1. Solicitud de contratación de seguro de transporte de Mercancías 2. Póliza de seguro de transporte de Mercancías 3. Carta de garantía 4. Certificado de seguro de transporte

3. Documentos Mercancías Peligrosas

1. Formato de información electrónica de arribo - PBIP 2. Manifiesto de Mercancías Peligrosas 3. Relación de Mercancías Peligrosas 4. Autorización de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) 5. Autorización del (ADMINISTRADOR PORTUARIO )

4. Documentos Previos a la Descarga

1. Solicitud de asignación del número de manifiesto 2. Volante de llegada 3. Solicitud de atraque 4. Manifiesto de Carga 5. Solicitud de arribo o zarpe de naves – SOAZ 6. Solicitud de recepción 7. Aviso de llegada 8. Carta informativa de transporte de animales vivos, productos o sub-productos de

origen animal o vegetal 9. Acta de atraque 10. Reporte del práctico 11. Aviso de llegada de carga 12. Planos de estiba 13. Lista de descarga 14. Relación detallada de contenedores 15. Autorización de descarga directa / Autorización de descarga indirecta.

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FASE 2: DESCARGA DEL CONTENEDOR

Documentos: 1. Nota de tarja 2. Declaración Única de Aduanas (DUA) Anticipada 3. Documento Único de información de manifiesto (DUIM) 4. Volante de despacho

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FASE 3: DESPACHO ADUANERO 1. Documentos de Despacho

1. Declaración Simplificada de Importación 2. Declaración Única de Aduanas 3. Conocimiento de Embarque 4. Factura 5. Volante de despacho 6. En el caso de las Mercancías Restringidas, tenemos certificaciones otorgadas por

la autoridad correspondientes, las mas usuales son

Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado. Documento que acredita que la Mercancía detallada en el mismo es apta para el consumo humano y cumple la reglamentación sanitaria. Certifica la condición sanitaria en la que se encuentra la Mercancía importada. Este certificado lo solicita el exportador a la autoridad competente en materia de Sanidad en el país de origen quien, posteriormente, lo entrega al importador. En el Perú dicho análisis es realizado por DIGESA.

Certificado Fitosanitario. Documento que acompaña a determinados vegetales, productos vegetales y materiales relacionados con ellos, que acredita el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias sobre el control y la lucha contra las plagas. En el Perú, lo emite el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).

Certificado Zoosanitario. Documento que acompaña a los animales vivos o a los productos de origen animal exportados y que garantiza que no existe riesgo de propagar a los países destinatarios de la Mercancía las enfermedades infectocontagiosas existentes en el país de origen. En el Perú, dicha labor es realizada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).

Certificado Farmacológico. Permiso sanitario que debe acompañar a las sustancias, medicamentos o preparaciones que se consideran estupefacientes o psicotrópicos y que deben someterse a autorización previa de la Autoridad Sanitaria y a control por parte de los servicios de SUNAT. El documento lo emite la Dirección General de Medicamentos y Drogas (DIGEMID) a instancia del agente de aduanas. Dispone de un formato normalizado que se entrega en soporte papel.

7. Certificado de Origen. Documento que justifica y acredita el origen de la Mercancía

y que hace posible, en los casos previstos, aplicar a los productos un tipo arancelario preferencial, es decir, inferior al normal. Para que el documento se considere válido debe reunir una serie de características:

- Haber sido expedido por una autoridad u organismo que ofrezca garantías suficientes y que está debidamente facultada para su emisión.

- Contener toda la información relevante para la correcta identificación de la Mercancía:

- Número, naturaleza, marcas y numeración de los bultos. - Naturaleza de la Mercancía y peso.

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- Nombre del expedidor. Debe certificarse sin ambigüedad el origen de la Mercancía, no pudiéndose utilizar referencias ambiguas como “producto obtenido en el país“. El documento se expide previa solicitud del exportador por las Autoridades Aduaneras o las Cámaras de Comercio debidamente autorizadas. Normalmente existe un documento modelo que se transmite en soporte papel.

8. Documentos que acreditan una donación. Para acogerse al beneficio tributario, el consignatario de la Mercancía debe presentar ante SUNAT, de acuerdo al código liberatorio que le corresponda lo siguiente:

- Copia autenticada de la Resolución de aceptación o aprobación de la donación del Sector Competente, o por delegación, de la Oficina de Cooperación Técnica o Presupuesto o las que hagan sus veces; o

- Copia simple de la Resolución Suprema. En los casos que la Resolución Suprema hubiere sido publicada en el Diario Oficial "El Peruano" a la fecha del despacho, o a la fecha de regularización del mismo, el consignatario puede presentar una fotocopia de dicha publicación.

De no contar con dicha documentación, el usuario tiene la opción de presentar garantía hasta obtener la resolución respectiva.

9. Resolución liberatoria: Las Resoluciones Liberatorias son otorgadas por el estado y corresponden al beneficio de la liberación de derechos arancelarios y demás tributos para la importación de: Vehículos de funcionarios y para uso oficial de Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales; así como el vehículo, menaje de casa y efectos personales de los funcionarios del Servicio Diplomático Peruano.

2. Documentos de inspección

1. Solicitud de posicionamiento de la carga, también llamado Solicitud de servicio. Carta simple en el que el importador o su representante solicita al depósito temporal el posicionado de los contenedores que deban someterse a inspección física. El modo de transmisión es soporte papel.

2. Solicitud de Aforo Previo 3. Acta de Reconocimiento Previo 4. Solicitud de inspección a los organismos oficiales.. 5. Autorizaciones definitivas o Certificados de inspección.

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FASE 4: RETIRO DE LA MERCANCÍA 1. Documentos de entrega del contenedor

1. Autorización de Descarga Directa/Indirecta Internacional. 2. Conocimiento de embarque – B/L. 3. Copia de la DUA 4. Volante de Despacho.

2. Documentos de entrega del contenedor vacío

1. Empty Gate In,

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ANEXOS DE AUTORIDADES - ENTIDADES

Anexo 1: Autoridad Portuaria Nacional (APN) El 01 de marzo del 2003 fue promulgada la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, cuya finalidad es promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, facilitar el transporte multimodal, modernizar los puertos y desarrollar las cadenas logísticas que existen en los terminales portuarios. La Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) contempla la creación de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones. La APN está encargada del desarrollo del Sistema Portuario Nacional, el fomento de la inversión privada en los puertos y la coordinación de los distintos actores públicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios, su objetivo es establecer y consolidar una sólida comunidad marítimo-portuaria que enlace a todos los agentes del desarrollo marítimo-portuario, estatales y privados con un objetivo común: el fortalecimiento de la competitividad de los puertos nacionales para hacer frente al fenómeno de la globalización y a los retos planteados por la necesidad de desarrollar a plenitud su sector exportador. La Autoridad Portuaria Nacional tiene atribuciones exclusivas en lo técnico normativo, y otras atribuciones de carácter ejecutivo delegables a las Autoridades Portuarias Regionales, de acuerdo a lo que establece el Plan Nacional de Desarrollo Portuario.

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Anexo 2: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es, de acuerdo a su Ley de creación, Ley Nº 24829 y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501, una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley Nº 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.

La misión de SUNAT es “Contribuir al desarrollo del país mediante el crecimiento sostenido de la recaudación, facilitando el cumplimiento tributario y el comercio exterior. Lograremos esto, brindando servicios de calidad y generando riesgo efectivo, sobre la base de utilizar procesos simples, soluciones tecnológicas avanzadas y la participación de sus trabajadores, totalmente comprometidos, ética y profesionalmente”.60

La visión de SUNAT es “Ser reconocida como una de las mejores administraciones tributarias y aduaneras del mundo por su contribución al desarrollo económico del país, por su capacidad en la generación de conciencia tributaria ante los ciudadanos, por su excelencia en la prestación de servicios y por su liderazgo en el proceso de modernización del Estado”61.

60

/www.sunat.gob.pe/quienesSomos/index.html 61

/www.sunat.gob.pe/quienesSomos/index.html

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Anexo 3: Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) La Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), en su condición de Autoridad Marítima, tiene como misión planear, normar, dirigir, controlar y vigilar las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre, ejercer funciones de policía marítima, fluvial y lacustre, exigir el cumplimiento de las normas nacionales, convenios e instrumentos internacionales ratificados y regulaciones de otros sectores aplicables en su ámbito de competencia; con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, por la protección del medio ambiente acuático y las actividades que en él se realizan, así como reprimir el contrabando y cualquier otra actividad ilícita en el ámbito de su jurisdicción. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú cuenta con raíces que se remontan a 1791, cuando se crea mediante Real Orden la Capitanía del Puerto del Callao. Dos años más tarde, en 1793, se instituyen Capitanías y Puertos en el resto del litoral peruano estipulando sus obligaciones. El 05 de agosto de 1919 se crea la Dirección de Capitanías como organización integrante de la recién constituida Dirección General de la Marina, asignándosele el servicio de Capitanías, de la Marina de Mercante y de las industrias marítimas y pesqueras. En 1969 se crea el Cuerpo de Capitanías y Guardacostas como organismo auxiliar de la Marina de Guerra, bajo responsabilidad del Director General de Capitanías y Guardacostas, para ejercer funciones de policía marítima, fluvial, lacustre y pesquera; control y protección de los recursos y riquezas naturales y, en general, control y vigilancia de toda actividad que se desarrolle en el ámbito acuático. El 07 de junio de 1996 se promulga la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de la Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, por la cual se le otorga a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la condición de Autoridad Marítima Nacional.

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Anexo 4: Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU S.A.) La Empresa Nacional de Puertos S.A. inició sus funciones con el nombre ENAPU PERU, el 1° de enero de 1970, según disposición del Decreto Ley Nº 17526. Fue creada como organismo público descentralizado del Sector Transportes y Comunicaciones, encargada de administrar, operar y mantener los terminales y muelles fiscales de la República, sean marítimos, fluviales o lacustre. Los puertos integrantes de la empresa, en momentos de su creación fueron: En el norte: Cabo Blanco, Talara, Paita, Pacasmayo, Eten, Chicama, Salaverry,

Chimbote, Besique, Casma y Huarmey. En el centro: Supe, Huacho, Chancay, Callao y Cerro Azul. En el sur: General San Martín, Matarani e Ilo. En el oriente: Iquitos, Yurimaguas, Pucallpa y Puerto Maldonado. ENAPU S.A., a través de los años de actividad portuaria, ha transferido la administración de algunos terminales a otras instituciones. Particularmente, los puertos que operan bajo el sistema de lanchonaje, los cuales, al no responder a las exigencias de la modernidad del tráfico naviero, pasaron a apoyar actividades comerciales, de algunas municipalidades e instituciones regionales. En los últimos años, se han concesionado al sector privado el Terminal Portuario de Matarani, Paita y el Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao.

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Anexo 5: DP World Callao – “Muelle Sur” DP World Callao – “Muelle Sur” es un terminal marítimo de clase mundial diseñado para el tráfico de contenedores. Está localizado en el puerto del Callao, primer puerto del Perú ubicado estratégicamente en la costa centro-oeste del país y en la parte central del Pacífico sudamericano. La Provincia Constitucional del Callao es parte del gran conurbano de Lima, capital política y económica del país. DP World Callao – “Muelle Sur” forma parte del portafolio de DP World, líder internacional en operaciones, logística, desarrollo de nuevas terminales portuarias y servicios relacionados al rubro marítimo. Toda esta experiencia, conocimiento, energía y reputación han sido implementadas en el Callao, impactando extraordinariamente en la eficiencia y productividad del puerto. Este terminal privado ha dado inicio a sus operaciones en mayo del 2010 y cuenta con la más alta tecnología de punta para el manejo de operaciones portuarias. Además, dispone de los sistemas de seguridad más avanzados de la industria y contará con una combinación única en el mundo de certificaciones de seguridad adquiridas. La profesionalidad de nuestros empleados y el continuo apoyo y experiencia de DP World nos posicionan como la mejor opción no sólo para operaciones de importación y exportación de clientes locales, sino para operaciones de transbordo de las mayores y más reconocidas líneas navieras del mundo. Trabajamos en conjunto con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, la Autoridad Portuaria Nacional, autoridades y las diferentes asociaciones y empresas relacionadas al sector naviero peruano con la finalidad de ofrecer a nuestros clientes una excelente cadena de servicios logísticos.

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Anexo 6: Ministerio de Transportes y Comunicaciones Tiene la misión de diseñar y aplicar políticas y estrategias para integrar racionalmente al país con vías de transporte y servicios de comunicaciones. Tiene las siguientes funciones:

Diseñar, normar y ejecutar la política de promoción y desarrollo en materia de transportes y comunicaciones.

Formular los planes nacionales sectoriales de desarrollo. Fiscalizar y Supervisar el cumplimiento del marco normativo relacionado con su

ámbito de competencia. Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y

concesiones. Orientar en el ámbito de su competencia el funcionamiento de los Organismos

Públicos Descentralizados, Comisiones Sectoriales y Multisectoriales, y Proyectos o entidades similares que los constituyan.

Planificar promover y administrar la provisión y prestación de servicios públicos de acuerdo a las leyes de la materia.

Cumplir funciones ejecutivas en todo el territorio nacional directamente o mediante proyectos especiales o entidades similares que los constituyan respecto a las actividades que se señalan en el Reglamento de Organización y Funciones.

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Anexo 7: Dirección General de Transporte Acuático (DGTA) Es un órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la Autoridad Nacional de Transporte Acuático, y se encarga de promover, normar y administrar el desarrollo de las actividades de transporte acuático y servicios conexos, transporte multimodal, asi como de las vías navegables. Tiene las siguientes funciones:

Proponer las políticas del Sector en materia de transporte acuático, transporte multimodal en coordinación con las Direcciones Generales que correspondan, puertos y vías navegables.

Participar en la formulación, seguimiento y evaluación de planes de desarrollo del Sector, en materia de transporte acuático, infraestructura portuaria e hidrovías.

Formular y/o aprobar normas de carácter técnico y/o administrativas en el ámbito de su competencia y velar por su cumplimiento.

Emitir opinión técnica para la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario.

Ejecutar la política nacional sobre actividades de transporte y servicios conexos en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, así como de las vías navegables; en el ámbito de su competencia.

Autorizar y fiscalizar la prestación de servicios de transporte acuático comercial y/o turístico, así como las actividades de agencia generales.

Autorizar la inscripción de los Agentes de Carga Internacional. Autorizar y fiscalizar las actividades de los Operadores de Transporte Multimodal y

la prestación de servicios de los Terminales Interiores de Carga. Autorizar y controlar el fletamento de naves de bandera extranjera y/o el

incremento o reducción de la flota según corresponda 62. .

62 http://www.peru.gob.pe/gobierno/det_institucion.asp?cod_institucion=140

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Anexo 8: Ministerio de Relaciones Exteriores Tiene la misión de Representar, preservar y promover en el exterior los intereses nacionales. Para ello en cumplimiento de las directivas presidenciales, diseñar la Política Exterior y coordinar su ejecución. Tiene las siguientes funciones:

Ejercer la representación del estado en el ámbito internacional Participar en la formulación, ejecución y evaluación de la Política Exterior,

conforme a la política general del Estado. Ejercer a través del Servicio Exterior las actividades inherentes a la gestión

diplomática. Participar en el Sistema de Defensa Nacional. Proteger, cautelar y promover los intereses del Estado y de los nacionales en el

exterior. Cumplir con las obligaciones que le asigne el ordenamiento jurídico nacional. Negociar y suscribir los tratados y demás instrumentos internacionales y, en

coordinación con los sectores correspondientes, contribuir a su aplicación. Construir y mantener el registro y archivo únicos de los instrumentos

internacionales en el Perú, publicar y expedir copias certificadas de los mismos, y velar por su cumplimiento.

Asegurar la comunicación del Estado con los demás Estados y las organizaciones internacionales.

Coordinar con los gobiernos regionales y locales en todos los asuntos que se indican en las vinculaciones externas.

Coordinar las actividades de otros sectores públicos y entidades privadas en las gestiones del estado en el exterior.

Coordinar todo lo relacionado con las fronteras y los límites del país, las cuestiones que atañen a sus zonas fronterizas, su espacio aéreo y marítimo, asi como la política antártica.

Nombrar a todas las personas que deben desempeñar funciones oficiales en el exterior, a las delegaciones gubernamentales que participen en reuniones internacionales, a otras delegaciones y misiones especiales, asi como dar carácter oficial a la celebración de reuniones internacionales en el territorio de la Republica.

Reconocer, registrar y autorizar la actuación en el Perú de las Organizaciones no Gubernamentales, cualquiera que sea su finalidad.63

63http://www.peru.gob.pe/gobierno/det_institucion.asp?cod_institucion=140

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Anexo 9: Ministerio del Interior Es un organismo público que en armonía con las disposiciones constitucionales y la Política General del Estado, se encarga de proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas, mantener y restablecer el orden interno democrático, el orden público y la seguridad interna del país, competente para intervenir en todos los asuntos relacionados con el cumplimiento de su finalidad. Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC La DICSCAMEC inició sus actividades en al año de 1964 para controlar las armas de fuego y explosivos de uso civil. Luego de 35 años el 27 de abril de 1999, mediante la ley 27095 se autorizó al Ministerio del Interior a reestructurar a la DICSCAMEC haciéndola dependiente funcional y administrativamente de la Alta Dirección del Ministerio del Interior, elevándola al nivel orgánico de Dirección General. La DICSCAMEC tiene como misión autorizar, normar y controlar los servicios de seguridad privada que brindan las personas naturales y jurídicas, así como las armas de fuego, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil64. Entre otras funciones de la DICSCAMEC es la de “expedir, amplía, renueva y/o cancela licencias para la fabricación, comercialización, importación, exportación, almacenamiento y el traslado de armas y municiones de uso civil y artículos conexos, así mismo ejerce el control respectivo y sanciona las infracciones a la legislación vigente”

64 http://www.mininter.gob.pe/article/articleview/905

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Anexo 10: Ministerio de la Producción “El Ministerio de la Producción es un organismo ejecutor y técnico-normativo del Poder Ejecutivo y, como tal, ente rector de los sub-sectores pesquería e industria. Constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a Ley”65. “El Viceministro de Pesquería es la autoridad inmediata al Ministro de la Producción en el subsector pesquería; formula, orienta, ejecuta, supervisa y evalúa por encargo y en coordinación con el Ministro, la aplicación de las políticas y el cumplimiento de las normas del subsector pesquería, las mismas que comprenden las actividades de extracción, transformación y cultivo pesquero de recursos hidrobiológicos marinos y de aguas continentales, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la protección del ambiente66. Entre sus funciones está la autorización de transbordo, depósito en tierra como Mercancía en tránsito o verificación de productos hidrobiológicos en el puerto.

65 http://www.produce.gob.pe/produce/acercade/ 66 http://www.produce.gob.pe/mipe/in_pesqueria.php

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Anexo 11: Ministerio de Salud Tiene por misión Promover y garantizar la salud integral de la población del Perú67 Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA Es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaría, zoonosis y protección del ambiente. Esta a cargo de las siguientes funciones generales:

Proponer y hacer cumplir la política nacional de salud ambiental, a fin de controlar los agentes contaminantes y mejorar las condiciones ambientales para la protección de la salud de la población.

Articular y concretar los planes, programas y proyectos nacionales de salud

ambiental.

Establecer las normas de salud ambiental y monitorear y evaluar su cumplimiento. Conducir la vigilancia de riesgos ambientales y la planificación de medidas de

prevención y control. Promover en la sociedad una conciencia de salud ambiental, propiciando su

participación en la búsqueda de entornos ambientales saludables que permitan la protección de la salud, el autocontrol de los riesgos ambientales y el desarrollo de una mejor calidad de vida de las personas.

Promover el permanente desarrollo de las capacidades, habilidades y

conocimientos de los recursos humanos en salud ambiental, en coordinación con el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos.

Desarrollar la investigación aplicada con base en los riesgos ambientales

identificados.

Diseñar, rediseñar y mejorar continuamente el Proceso de Salud Ambiental. Participar en el Comité Nacional del Codex Alimentarios y otros que se constituyan

en el ámbito de su competencia.

67http://www.peru.gob.pe/pagerror/httphtm1.asp?rutaurl=www.minsa.gob.pe

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Además desarrolla los siguientes productos: Desarrollo de Normas Asistencia y Asesoría Técnica usuario externo Control de la Gestión Asistencia y Asesoría Técnica usuario interno Intervenciones Especializadas Investigación La Dirección General de Salud Ambiental , tiene como usuarios directos a las

Direcciones de Salud, a las empresas que solicitan: habilitación sanitaria, certificados sanitarios oficiales de exportación, registro sanitario, autorización sanitaria del sistema de tratamiento y disposición sanitaria de aguas residuales industriales y domesticas, sistema de tratamiento de agua potable, autorización sanitaria para la importación de residuos sólidos, sustancias químicas desinfectantes y plaguicidas, autorización sanitaria desinfectantes y plaguicidas de uso doméstico, industrial y en salud pública nacional e importado y desinfectante de agua para consumo humano”68.

Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas - DIGEMID Es un órgano de línea del Ministerio de Salud, creado con el Decreto Legislativo Nº 584 del 18 de abril de 1990

Visión: Ser una Institución de referencia a nivel nacional e internacional que a través de una mejora continua de la calidad técnica, administrativa y humana, y como parte de un sector moderno, garantice efectivamente el derecho de los ciudadanos a acceder a productos farmacéuticos y afines, seguros, eficaces y de calidad, usados racionalmente, como contribución a la mejora integral de su salud.

Misión: La DIGEMID es una entidad técnica, normativa, reguladora con profesionales especializados, que contribuye a la protección y mejora de la salud de los ciudadanos, velando por la existencia en el mercado de productos farmacéuticos y afines de calidad, seguros y eficaces, así como promoviendo el acceso universal y el uso racional de medicamentos esenciales y velando por el adecuado funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos que los producen, importan, exportan, distribuyen y comercializan.69

68 Articulo 48 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud

//www.digesa.sld.pe/nosotros.asp 69 http://www.digemid.minsa.gob.pe/digemid/Información01.htm

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Anexo 12: Ministerio de Agricultura Tiene por misión Promover el desarrollo de la actividad agraria competitiva, rentable y sostenible, y el uso adecuado de los recursos naturales, a través del diseño e implementación de políticas, la provisión de información, el fortalecimiento de la institucionalidad y de las organizaciones de productores, así como la garantía de la seguridad jurídica70 Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA Es un organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura de Perú, con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera, es la autoridad nacional y el organismo oficial del Perú en materia de sanidad agraria. El SENASA, mantiene un sistema de Vigilancia Fitosanitaria y Zoosanitaria, que protegen al país del ingreso de plagas y enfermedades que no se encuentran en el Perú. Además de un sistema de cuarentena de plagas de vegetales y animales, en lugares donde existe operaciones de importación. El SENASA, brinda los servicios de inspección, verificación y certificación fitosanitaria y zoosanitaria, diagnostica, identifica y provee controladores biológicos. Además registra y fiscaliza los plaguicidas, semillas y viveros; de igual manera, los medicamentos veterinarios, alimentos para animales, a los importadores, fabricantes, puntos de venta y profesionales encargados y emite licencias de internamiento de productos agropecuarios. Mediante el Programa Nacional de Control Biológico el SENASA busca una agricultura sin contaminación generando oferta y demanda de controladores biológicos, fomentando la formación de laboratorios de control biológico privados; a través de convenios de cooperación y asistencia técnica. Asimismo, implementa normas y recomendaciones de organismos internacionales suscribe protocolos y convenios con organismos de sanidad agraria de otros países, conquistando mercados para la exportación de productos agropecuarios. El SENASA, interactúa con organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, firma alianzas estratégicas con Universidades, Gobiernos Locales y organizaciones de productores, vinculándolos en los procesos de protección y mejora de la sanidad agropecuaria del país”71. Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA Es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Ley Nº 25902 el 27 de noviembre de 1992, encargado de realizar las acciones necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, cautelar la conservación de la gestión sostenible del medio ambiente rural y la 70 http://www.peru.gob.pe/pagerror/httphtm1.asp?rutaurl=www.portalagrario.gob.pe 71 http://www.senasa.gob.pe

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biodiversidad silvestre. Como autoridad nacional, debe realizar su trabajo en estrecha relación con gobiernos regionales y locales, Sociedad Civil organizada e Instituciones Públicas y Privadas”72. Tiene como funciones: “Concesiones forestales con fines maderables y no maderables (otros productos del bosque, ecoturismo y conservación), autorizaciones y permisos forestales, control forestal, autorizaciones de ingreso a las áreas naturales protegidas con fines de investigación científica, fílmica o fotográfica, información sobre la gestión de recursos hídricos, autorizaciones para el funcionamiento de zoocriaderos y áreas de manejo de fauna silvestre, permisos de exportación de flora y fauna silvestre, evaluación ambiental, entre otros”73. Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS

El Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos CONACS, como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, es la institución oficial responsable de dirigir las políticas de desarrollo en conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de los camélidos sudamericanos, en beneficio del país y de los criadores alto andinos y organizaciones sociales, principalmente comunidades campesinas.

El CONACS a mediados del año 2006, mediante Resolución Ministerial Nº 1111-2006 - AG, traslada su Sede Principal a la Ciudad de Puno, en el Departamento de Puno; respondiendo a una política de Estado propuesto por el Gobierno Actual, en el cual se determina que las Instituciones estatales deben estar mas cerca de sus beneficiarios74.

Proyecto Especial de promoción de aprovechamiento de Abonos provenientes de Aves Marinas - PROABONOS

Mediante Ley Nº 26857, del 13 de Septiembre de 1997, se crea el Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas – PROABONOS, como órgano técnico desconcentrado del Ministerio de Agricultura, con autonomía técnica, administrativa, financiera y de gestión75. Financia su presupuesto con recursos propios (RDR).

Aprovechar racionalmente el recurso Guano de las Islas. Contribuir a elevar la producción y productividad de las tierras de cultivo. Mejorar los ingresos en concordancia con la política del Ministerio de Agricultura.

72 http://www.inrena.gob.pe/inrena/inrena.htm 73 lbid 74 http://www.conacs.gob.pe/qs.htm 75 http://www.proabonos.gob.pe/nosotros.shtml?x=16

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Anexo 13: Ministerio de Educación Tiene como misión que como parte de las tareas de reestructuración que el Estado peruano se ha propuesto con miras a convertirse en un aparato moderno, flexible y adecuado a las necesidades de una nación emergente que se prepara para asumir los enormes retos que le plantea el crecimiento, el Ministerio de Educación ha definido su misión estratégica como una tarea de promoción del desarrollo de la persona.76

Anexo 14: Ministerio de Energía y Minas

Tiene como misión: Promover la inversión privada en las actividades minero-energéticas en un marco legal competitivo, dentro de un desarrollo sostenible e incentivando la investigación y la capacitación; contribuyendo asimismo a la preservación del ambiente, a lograr una industria segura, a relaciones armoniosas entre los actores y al desarrollo energético con criterio de subsidiaridad77 Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN

El Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) es una Institución Pública Descentralizada del Sector Energía y Minas con la misión fundamental de normar, promover, supervisar y desarrollar las actividades aplicativas de la Energía Nuclear de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo nacional.

Dirige sus actividades de promoción e investigación aplicada a través de Proyectos de interés socioeconómico, en armonía con las necesidades del país, incentivando la participación del sector privado, mediante la transferencia de tecnología.

En el ámbito del control de la aplicación de las actividades relacionadas con radiaciones ionizantes, el IPEN actúa como Autoridad Nacional, velando fundamentalmente por el cumplimiento de las Normas, Reglamentos y Guías orientadas, para la operación segura de las instalaciones nucleares y radiactivas, basadas en la Ley 28028 Ley de Regulación del uso de Fuentes de Radiación Ionizante y su reglamento así como en las recomendaciones del Organismo Internacional de la Energía Atómica - OIEA78.

76 http://www.minedu.gob.pe/ 77http://www.minem.gob.pe/ 78 http://www.ipen.gob.pe/site/info_general/presentacion.htm

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Anexo 15: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR

“El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo. Tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, está encargado de la regulación del Comercio Exterior. El titular del sector dirige las negociaciones comerciales internacionales del Estado y está facultado para suscribir convenios en el marco de su competencia. En materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía”79 Entre otras actividades otorga los Certificados de origen exigidos para la exportación de productos.

79http://www.mincetur.gob.pe/default.asp?pag=institucionales/cuerpo1.htm&lat=institucionales/lateral.asp?pag=i

nstitucionales&num=2

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Anexo 16: Instituto Nacional de Cultura (INC)

Mediante la Ley Nº 28296: Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se realiza la defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación. Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones establecidas por Ley. Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte. En ese sentido, es la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, la entidad encargada de la Autorización de salida temporal de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la nación para exposiciones en el extranjero.

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ANEXOS DE DOCUMENTOS

ANEXO 1: Formato de información electrónica de arribo PBIP

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ANEXO 2: Rol de Tripulación

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ANEXO 3: Lista de Pasajeros.

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ANEXO 4: Relación de Mercancías Peligrosas

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ANEXO 5: Carta informativa de transporte de Mercancías Peligrosas

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ANEXO 6: Manifiestos de carga de Mercancías Peligrosas

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ANEXO 7: Plano de Estiba

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ANEXO 8: Certificación de arrumazón o importe multimodal de Mercancías Peligrosas

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ANEXO 9: Póliza de seguro de responsabilidad civil vigente

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ANEXO 10: Resolución de DISCAMEC

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ANEXO 11: Autorización de ingreso de la nave a puerto transportando Mercancías Peligrosas

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ANEXO 12: Certificado de matrícula de la nave

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ANEXO 13: Relación de carga peligrosa

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ANEXO 14: Carta informativa de transporte de Mercancía Peligrosa

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ANEXO 15: Carta de garantía por los pagos de supervisión y guardianía de carga

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ANEXO 16: Solicitud de asignación de número de manifiesto

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ANEXO 17: Ship’s particulars

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ANEXO 18: Certificado de arqueo bruto de la nave

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ANEXO 19: Constancia de numeración de manifiesto de carga

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ANEXO 20: Volante de Llegada

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ANEXO 21: Conocimiento de embarque

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ANEXO 22: Manifiesto de carga

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ANEXO 23: Lista de pasajeros

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ANEXO 24: Solicitud de atraque

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ANEXO 25: Solicitud oficial de arribe y zarpe SOAZ

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ANEXO 26: Acuse de recibido y numeración de SOAZ

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ANEXO 27: Solicitud de recepción

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ANEXO 28: Carta informativa de aviso de llegada

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ANEXO 29: Carta informativa de aviso de llegada

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ANEXO 30: Solicitud para subir a bordo

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ANEXO 31: Formato de nombramiento de práctico

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ANEXO 32: Acta de Atraque

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ANEXO 33: Programación de la Junta de Operaciones (01/02)

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ANEXO 34: Programación de la Junta de Operaciones (02/02)

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ANEXO 35: Ficha de Libre Plática

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ANEXO 36: Despacho del último puerto de salida

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ANEXO 37: Declaración general

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ANEXO 38: Manifiesto de carga en tránsito

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ANEXO 39: Rol de tripulantes

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ANEXO 40: Declaración de efectos de la tripulación

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ANEXO 41: Declaración marítimas complementarias

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ANEXO 42: Lista de vacunas

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ANEXO 43: Lista de narcóticos

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ANEXO 44: Lista de Puertos

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ANEXO 45: Guía de valijas y envíos postales

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ANEXO 46: Reporte de lastre

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ANEXO 47: Documento de cumplimiento de ISM

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ANEXO 48: Certificado internacional de protección de buques e instalaciones portuarias.

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ANEXO 49: Copia del último Estado rector de puerto.

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ANEXO 50: Solicitud de rancho de naves

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ANEXO 51: Declaración Única de Aduanas

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ANEXO 52: Declaración simplificada de exportación

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ANEXO 53: Volante de despacho

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ANEXO 54: Solicitud de cambio de sitio

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ANEXO 55: Acta de maniobra (por cambio de sitio)

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ANEXO 56: Lista de provisiones a bordo

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ANEXO 57: Plan de navegación

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ANEXO 58: Documento despacho de nave

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ANEXO 59: Constancia de solicitud de maniobra

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ANEXO 60: Volante de salida de la nave

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ANEXO 61: Acta de desatraque