procedimiento del divorcio por incompatibilidad de caracteres con domicilio desconocido de la esposa

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  • PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATLICA MADRE Y MAESTRA

    -PUCMM-

    DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES CON

    DOMICILIO DESCONOCIDO DE LA ESPOSA.

    Sustentante.

    Lourdes M. Suarez G.

    Matricula.

    2009-5083

    Asignatura.

    PRACTICA FORENSE III

    Profesor.

    Manuel U. Bonnelly.

    Fecha de entrega.

    Viernes, 19 de marzo del 2013.

    Santo Domingo, Repblica Dominicana

  • Cronograma del Divorcio por incompatibilidad de Caracteres con

    domicilio desconocido de la esposa.

    1. Solicitud de asignacin de sala.

    2. Solicitud de fijacin de audiencia.

    3. Notificacin de la fecha para conocer de la demanda en divorcio por

    incompatibilidad de caracteres

    4. Deposito de documentos.

    5. Conclusiones.

    6. Sentencia.

    7. Notificacin de sentencia de divorcio.

    8. Solicitud de certificacin de no apelacin.

    9. Pronunciamiento

    10. Aviso del divorcio en el peridico.

  • PODER ESPECIAL

    YO, JUAN MERCEDES HIDALGO MENA dominicano, mayor de edad, soltera, provisto de la

    cedula de identidad y electoral 001-6544335-0, domiciliado y residente en la Avenida Nez de

    Cceres, No. 456, El Milln, Distrito Nacional, estando en perfectas condiciones de salud tanto

    fsica como mental, sin ningn tipo de presin, por medio del presente acto, OTORGO MANDATO,

    AUTORIZACION Y PODER ESPECIAL, tan amplio y suficiente como el derecho fuera necesario a

    favor de la LICDA. LOURDES MASSIEL SUAREZ GOMEZ dominicana, mayor de edad, casada,

    con cedula de identidad y electoral 2009-5083, con estudio profesional y abierto en la Avenida 27

    de Febrero, No. 39, Miraflores, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; para que en mi

    nombre y representacin, como si fuera yo mismo puedan realizar todos los procedimientos de la

    ley que fuere necesario y menester, sean Judiciales, extrajudiciales y lo exigido por la Ley de

    Divorcio, en relacin a que comparezca por ante el Tribunal competente, a fin de demandar en

    divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de caracteres, contra mi esposa, la seora

    NICOLE CASTELLAOS VARGAS que este poder que entrego a la LICDA. LOURDES MASSIEL

    SUAREZ GOMEZ, es con la facultad de hacerme representar, as como de actuar con otros

    abogados que representen mi esposa, la seora NICOLE CASTELLAOS VARGAS. En el

    expreso entendido de que el presente PODER es general y amplio, por medio del mismo se

    AUTORIZA al apoderado para que suscriba todos los procedimientos correspondientes a la

    demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres.

    HECHO, LEIDO Y FIRMADO DE BUENA FE, en dos originales de un mismo tenor, uno para cada

    una de las partes, en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana, a los

    catorce (14) das del mes de marzo del ao dos mil trece (2013).

    YO, LICDA. Laura Betania Mercedes Lugo, Abogado Notario de los del Numero del Distrito

    Nacional, matricula 8888, CERTIFICO Y DOY FE SIGUIENTE: que las firmas que me anteceden

    fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente, por los seores JUAN MERCEDES

    HIDALGO MENA y LOURDES MASSIEL SUAREZ GOMEZ, de generales y calidades que constan

    en el presente documento, quienes despus de firmar, acto seguido y bajo la fe del juramento me

    manifestaron, que esas son las firmas que ellos acostumbran a usar en todos sus documentos

    pblicos y privados, por lo que merecen entera FE Y CREDITO. En la Ciudad de Santo Domingo,

    Distrito Nacional, Republica Dominicana, a los catorce (14) das del mes de marzo del ao dos mil

    trece (2013).

    ______________________________________

    LIC. LAURA BETANIA MERCEDES LUGO. NOTARIO PBLICO

  • Lourdes Massiel Surez Gmez & Asociados.

    Oficina de abogados

    Al: Honorable Juez - Presidente de la Cmara Civil, y Comercial del Juzgado De

    Primera Instancia, del Distrito Nacional.

    Asunto: Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres

    (Domicilio Desconocido).

    Cnyuges: Juan Mercedes Hidalgo Mena y Nicole Castellaos Vargas.

    Abogada: Licda. Lourdes Massiel Surez Gmez

    HONORABLE MAGISTRADO:

    Quien suscribe LICDA. LOURDES MASSIEL SUREZ GMEZ,

    dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y

    electoral No. 2009-5083, Abogada de los tribunales de la Repblica Dominicana

    con estudio profesional en la Avenida 27 de Febrero, No. 39, Miraflores, en la

    ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien acta en representacin del

    seor JUAN MERCEDES HIDALGO MENA, dominicano, mayor de edad,

    soltera, provisto de la cedula de identidad y electoral 001-6544335-0,

    domiciliado y residente en la Avenida Nez de Cceres, No. 456, El Milln,

    Distrito Nacional; tiene a bien solicitar lo siguiente:

    UNICO: Que se proceda a la Asignacin de Sala y del Juez para el

    conocimiento del Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de

    caracteres con domicilio desconocido de la esposa, entre los mencionados JUAN

    MERCEDES HIDALGO MENA Y NICOLE CASTELLAOS VARGAS.,

    En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Cuatro (04) das del mes

    de marzo del ao dos mil trece (2013).

    Licda, Lourdes Massiel Surez Gmez

    Apoderada

  • REPUBLICA DOMINICANA

    PODER JUDICIAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DOMINICANA

    Auto de asignacin de Sala No. 13-78941 EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, en virtud a lo dispuesto en el artculo 2 de la Ley 50-00, de fecha 25 de julio del ao 2000. Vista la instancia de fecha 04/03/2013 Suscrita por la Licda. Lourdes Massiel Surez Gmez, mediante la cual solicita se procede a fijar sala para el conocimiento del Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de

    caracteres con domicilio desconocido de la esposa entre los seores: JUAN MERCEDES HIDALGO MENA Y NICOLE CASTELLAOS VARGAS _______________________________________________________________

    RESUELVE:

    UNICO: Designa la 8va sala, de la Cmara Civil y Comercial el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de Asuntos de Familia para que proceda al conocimiento del asunto de que se trata. Juez presidente de la Sala No. Ocho (08) de esta Cmara para conocer del asunto de que se trata.

    Juez- Presidente

  • Lourdes Massiel Surez Gmez & Asociados.

    Oficina de abogados

    Al: Juez de la Octava sala de asuntos de familia del Juzgado de

    Primera Instancia del Distrito Nacional.

    Asunto: Solicitud Fijacin de Audiencia.-

    Honorable Magistrado (a):

    Quien suscribe LICDA. LOURDES MASSIEL SUREZ GMEZ,

    dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y

    electoral No. 2009-5083, Abogada de los tribunales de la Repblica Dominicana

    con estudio profesional en la Avenida 27 de Febrero, No. 39, Miraflores, en la

    ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien acta en representacin del

    seor JUAN MERCEDES HIDALGO MENA, dominicano, mayor de edad,

    soltera, provisto de la cedula de identidad y electoral 001-6544335-0,

    domiciliado y residente en la Avenida Nez de Cceres, No. 456, El Milln,

    Distrito Nacional; tiene a bien solicitar lo siguiente:

    UNICO: FIJACIN DE AUDIENCIA, para el conocimiento del Divorcio por

    la causa determinada de Incompatibilidad de caracteres con domicilio

    desconocido de la esposa, entre los mencionados JUAN MERCEDES

    HIDALGO MENA Y NICOLE CASTELLAOS VARGAS.,

    En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Cuatro (04) das del mes

    de marzo del ao dos mil trece (2013).

    Licda. Lourdes M. Surez Gmez

    Abogado

  • NOTIFICACION DE LA FECHA PARA CONOCER DE LA DEMANDA EN DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.

    ACTO NMERO 334/13.-

    En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Diez (10) das del mes de marzo del ao dos mil trece (2013).

    ACTUANDO A REQUERIMIENTO de JUAN MERCEDES HIDALGO MENA

    dominicano, mayor de edad, soltera, provisto de la cedula de identidad y

    electoral 001-6544335-0, domiciliado y residente en la Avenida Nez de

    Cceres, No. 456, El Milln, Distrito Nacional, quin tiene como abogado

    constituido y apoderado especial a la LICDA. LOURDES MASSIEL SUAREZ

    GOMEZ dominicana, mayor de edad, casada, con cedula de identidad y

    electoral 2009-5083, con estudio profesional y abierto en la Avenida 27 de

    Febrero, No. 39, Miraflores, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional;

    en cuyo estudio de abogado hace formalmente eleccin de domicilio mi

    requeriente para los fines y consecuencias legales del presente acto.

    Yo, HILDA MARGARITA GONZALEZ MENA, Abajo firmado, Alguacil de la 2da Sala de la Corte de Apelacin de la Cmara Civil y Comercial del Distrito Nacional, debidamente nombrado, recibido y juramentado para los fines de mi ministerio, dominicana, portador de la Cedula de Identificacin y Electoral No. 001-00215549-6, Domiciliado y residente en la calle primera, No. 38 del Sector Los Praditos, Distrito Nacional, Santo Domingo. EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, siempre actuando dentro de mi jurisdiccin, me he trasladado dentro de esta ciudad la calle 2da, del Sector Alma Rosa I, Santo Domingo Este, Repblica Dominicana, que es donde vive y tiene su domicilio La seora NICOLE CASTELLAOS VARGAS. Y UNA VEZ ALLI, hablando personalmente con ____________________________ quin me declara ser ___________________________ de m requerido y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, LE HE NOTIFICADO Y DEJADO a NICOLE CASTELLAOS VARGAS copia del presente acto, dndole lectura a la persona con quien digo estar hablando, mediante el cual mi requeriente CITA Y EMPLAZA a mi requerido NICOLE CASTELLAOS VARGAS para que comparezca conforme fuere de derecho y lugar, el da diez (10) del mes de Agosto del ao Dos mil trece (2013) a las nueve (9) horas de la maana por ante la Cmara Civil y Comercial de la Octava Sala del Tribunal de Familia de Santo Domingo a la audiencia civil a puertas cerradas que celebrar dicho Tribunal en sus salones de audiencia sito en la Calle Socorro Snchez esquina Calle Santiago, A LOS FINES Y MOTIVOS SIGUIENTES: ATENDIDO: A que en fecha cinco (5) del mes de diciembre del ao Dos mil (2000), mi requeriente contrajo matrimonio con NICOLE CASTELLAOS VARGAS por ante la Oficiala de la Primera circunscripcin del Distrito Nacional, y dentro de dicho matrimonio no procrearon hijos.

  • ATENDIDO: A que desde hace ms de un ao (1) ambos esposos se encuentran separados, hacindose imposible reconciliacin entre ellos. ATENDIDO: A que de conformidad con la Ley 1306, Bis, sobre Divorcio, el matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cnyuges o por el divorcio; encontrndose entre las causas legales de divorcio, la de incompatibilidad de caracteres, como en el caso ocurrente, en que los hechos revelan el estado de infidelidad e intranquilidad en que vive mi requeriente dentro del matrimonio, lo cual constituye un estado de perturbacin social. ATENDIDO: A que mi requeriente se ve precisado a demandar en divorcio a NICOLE CASTELLAOS VARGAS debido a que constantes y continuas desavenencias, suscitadas por una evidente incomprensin y falta de afecto que se deben de modo reciproco los esposos, hacindose entre ellos intolerable la vida comn. ATENDIDO: A que mi requeriente ofrece probar, como probar en audiencia, especialmente por medio de la audicin de testigos, los siguientes hechos: 1.- Que dichos esposos han vivido ltimamente en diferentes residencias. 2.- Que ambos no se avienen a convivir como esposos. 3.- Que los pleitos entre ellos se hacen interminables, hacindose imposible la vida en comn. 4.- Que los escndalos y pleitos entre ellos han traspasado su hogar, enterndose el pblico y los vecinos, de la vida anormal que llevan en dicho matrimonio. ATENDIDO: A que asimismo, mi requeriente probar en audiencia el estado de intranquilidad e infelicidad en que vive dentro del matrimonio, demostrando que esa situacin no puede continuar, ya que constituye una causa de perturbacin social. ATENDIDO: A que por tales motivos y razones, y por otros que se alegarn oportunamente en audiencia, bajo las ms expresas reservas de los derechos que asistan a mi requeriente, para una mayor efectividad del procedimiento a seguir, los cuales pueden ampliar a su debido tiempo y lugar, OIGA mi requerido PEDIR a mi requeriente y PONER al Juez apoderado del caso, en condiciones de fallar mediante sentencia, de la siguiente manera: PRIMERO: ADMITIR el divorcio entre los seores JUAN MERCEDES HIDALGO MENA Y NICOLE CASTELLAOS VARGAS por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres. SEGUNDO: Compensar las costas judiciales del procedimiento pura y simplemente, por tratarse de litis entre esposos. A LOS MISMOS REQUERIMIENTOS, he manifestado a m requerido, que mi requeriente se propone hacer OIR COMO TESTIGOS, el da de la vista de la causa, a los siguientes seores: VANESSA A. PIMENTEL DAZ y MIRIAM MARIE VAZQUEZ GONZALEZ, mayores de edad, portadores de las Cdulas

  • de Identidad y Electoral Nos.001-1767744-3 y 402-5634789-0,respectivamente, ambas domiciliadas y residentes en esta ciudad de Santo Domingo, las cuales prestarn juramento para robustecer con sus testimonios los hechos alegados en la presente demanda. ASIMISMO HE ADVERTIDO a mi requerido que de no comparecer a la audiencia en que tendrn lugar las disposiciones de los testigos antes indicados, y en que se conocer a puertas cerradas la presente demanda en divorcio, se solicitar que se le declare en defecto, con todas las consecuencias de derecho que ello implica. Y para que mi requerido no alegue ignorarlo, as se lo he notificado, dejndole copia del presente acto en manos de la persona con quin he dicho haber hablado, la cual copia al igual que su original, est firmada y sellada en todas sus fojas por m, Alguacil que CERTIFICO y DOY FE. Costo RD$ 1000.00-.

    DOY FE

    _______________

    EL ALGUACIL

  • REPUBLICA DOMINICANA

    JUNTA CENTRAL ELECTORAL DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

    EXTRACTO DE ACTA

    (Art. 99, Ley No. 659 del 17/7/1944)

    Yo, BERNARDINO TAVARES, Oficial del Estado Civil de LA SEGUNDA

    CIRCUNSCRIPCION DEL DISRTITO NACIONAL, Santo Domingo, Capital de la

    Repblica Dominicana, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo existe un acta de

    MATRIMONIO registrada con el No. 111, inscrita en el libro 232, folio 111, del ao

    2000, del cual se extraen los datos siguientes:

    Que, en fecha cinco (5) del mes de diciembre del ao dos mil (2000) contrajeron

    matrimonio los seores NICOLE CASTELLAOS VARGAS, dominicana, mayor de

    edad, portadora de la cdula de Identidad y Electoral No. 001-5993140-1, hija de Pedro

    Castellanos Jimnez y de Nicole Vargas Grulln, y de la otra parte JUAN

    MERCEDES HIDALGO MENA, dominicano, mayor de edad, residente en esta

    ciudad, portador de la cdula de identidad y electoral No. 001-6544335-0, hijo de Lus

    Hidalgo Nuez y de Josefina Mena Ortiz.

    ANOTACIONES:

    El presente extracto se expide a solicitud de parte interesada en SANTO DOMINGO,

    Repblica Dominicana, hoy da quince (15) del mes de julio del ao dos mil trece

    (2013).

    ____________________________________

    BERNARDINO TAVARES

    OFICIAL DEL ESTADO CIVIL

  • Lourdes Massiel Surez Gmez & Asociados.

    Oficina de abogados

    Al: Juez de la Octava sala de asuntos de familia del Juzgado de Primera

    Instancia del Distrito Nacional.

    Asunto: Conclusiones de Audiencia.

    Abogado: LICDA. LOURDES MASSIEL SUAREZ GOMEZ

    Referencia: Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres

    (Domicilio Desconocido).

    Honorable Magistrado:

    Quien suscribe LICDA. LOURDES MASSIEL SUREZ GMEZ, dominicana,

    mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 2009-5083,

    Abogada de los tribunales de la Repblica Dominicana con estudio profesional en la

    Avenida 27 de Febrero, No. 39, Miraflores, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito

    Nacional, quien acta en representacin del seor JUAN MERCEDES HIDALGO

    MENA, dominicano, mayor de edad, soltera, provisto de la cedula de identidad y

    electoral 001-6544335-0, domiciliado y residente en la Avenida Nez de Cceres, No.

    456, El Milln, Distrito Nacional; tiene a bien concluir y solicitaros lo siguiente:

    PRIMERO: Que Pronunciis el defecto contra La seora NICOLE

    CASTELLAOS VARGAS por faltar a comparecer a este tribunal, no obstante,

    citacin legal;

    SEGUNDO: Que Declaris buena y vlida la presente demanda de divorcio por la

    causa determinada de incompatibilidad de caracteres tanto en la forma como el fondo,

    por haber sido realizada conforme al Derecho;

    TERCERO: Que Admitis el DIVORCIO entre los esposos JUAN MERCEDES

    HIDALGO MENA Y NICOLE CASTELLAOS VARGAS; por la causa antes

    enunciada;

    CUARTO: Que Ordenis al Oficial del Estado Civil correspondiente, proceder a

    pronunciar el divorcio as admitido, previo cumplimiento de las formalidades legales;

    QUINTO: Que se compensen pura y simplemente las costas del procedimiento por

    tratarse de una litis entre esposos.

    BAJO LAS MS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHOS.

  • Y HAREIS JUSTICIA.

    En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Repblica

    Dominicana, a los dos (02) das del mes de septiembre del ao dos mil trece (2013).

    Licda. Lourdes M. Surez Gmez

    Abogado

  • SERVICIO JUDICIAL

    "EN NOMBRE DE LA REPUBLICA"

    SENTENCIA NO. 012/2013

    En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repblica Dominicana, a

    los doce das (12) del mes de octubre del ao dos mil trece (2013).

    LA OCTAVA SALA DEL TRIBUNAL DE FAMILIA DEL DISTRITO NACIONAL,

    regularmente constituida en su sala de audiencias, sito en la calle Socorro Snchez esquina

    Santiago, presidida por el Magistrado Juez Presidente DR. SANTIAGO ACOSTA,

    asistido del infrascrito secretario que certifica, ha dictado en sus atribuciones civiles, la

    sentencia siguiente:

    CON MOTIVO DE LA DEMANDA CIVIL DE DIVORCIO POR LA CAUSA

    DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada por el

    seor JUAN MERCEDES HIDALGO MENA dominicano, mayor de edad, soltera,

    provisto de la cedula de identidad y electoral 001-6544335-0, domiciliado y residente en la

    Avenida Nez de Cceres, No. 456, El Milln, Distrito Nacional, quien tiene como

    abogado constituido y apoderado especial a LICDA. LOURDES MASSIEL SUAREZ

    GOMEZ dominicana, mayor de edad, casada, con cedula de identidad y electoral 2009-

    5083, con estudio profesional y abierto en la Avenida 27 de Febrero, No. 39, Miraflores, en

    la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional/

    CONTRA : Su legtimo esposa, La seora NICOLE CASTELLAOS VARGAS.

    OIDO: Al Ministerial Isidro Almonte, Alguacil Ordinario de este tribunal en la lectura del

    rol.

    OIDO: A la LICDA. LOURDES MASSIEL SUAREZ GOMEZ, en la lectura de sus

    conclusiones, pidiendo:

    PRIMERO: Que Pronunciis el defecto contra La seora NICOLE CASTELLAOS

    VARGAS POR FALTAR A COMPARECER A ESTE Tribunal, no obstante, citacin

    legal;

    SEGUNDO: Que Declaris buena y vlida la presente demanda de divorcio por la causa

    determinada de incompatibilidad de caracteres tanto en la forma como el fondo, por haber

    sido realizada conforme al Derecho;

  • TERCERO: Que Admitis el DIVORCIO entre los esposos JUAN MERCEDES

    HIDALGO MENA Y NICOLE CASTELLAOS VARGAS; por la causa antes

    enunciada;

    CUARTO: Que Ordenis al Oficial del Estado Civil correspondiente, proceder a

    pronunciar el Divorcio as admitido, previo cumplimiento de las formalidades legales;

    QUINTO: Que Compensis pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse

    de una litis entre esposos.

    VISTO: Los documentos depositados en el expediente con motivo de la demanda de

    divorcio de que se trata;

    RESULTANDO: Que por Acto No. 334/13 del 10 de marzo del 2013, instrumentado por

    el ministerial , HILDA MARGARITA GONZALEZ MENA, , Alguacil de la 2da Sala de

    la Corte de Apelacin de la Cmara Civil y Comercial del Distrito Nacional, dominicana,

    portador de la Cedula de Identificacin y Electoral No. 001-00215549-6, Domiciliado y

    residente en la calle primera, No. 38 del Sector Los Praditos, Distrito Nacional, Santo

    Domingo., a requerimiento de la parte demandante dicho ministerial cit y emplaz al

    demandado, la seora NICOLE CASTELLAOS VARGAS, para que Compareciera

    por ante la Octava Sala del Tribunal de Familia del Distrito Nacional, el da diez (10) del

    mes de Agosto del ao Dos mil trece (2013)a las nueve horas de la maana (9:00 a.m.), a

    los fines de que una vez all oiga conocer de la Demanda de Divorcio por la causa

    determinada de Incompatibilidad de Caracteres.

    RESULTANDO: Que segn Certificado de Acta de Matrimonio de los esposos en causa,

    contrajeron matrimonio el da cinco (5) del mes de diciembre del ao dos mil (2000),

    expedido por la Oficiala del Estado Civil de la Segunda Circunscripcin del Distrito

    Nacional;

    RESULTANDO: Que entre dichos esposos han surgido serias desavenencias y disgustos

    que han trascendido hasta el conocimiento del pblico por lo que la vida en comn les

    resulta totalmente insoportable;

    RESULTANDO: A que la reconciliacin entre ambos resulta totalmente imposible;

    RESULTANDO: Que a la audiencia previamente fijada por este tribunal, compareci el

    Abogado Constituido y Apoderado Especial de la demandante, LICDA. LOURDES

    MASSIEL SUAREZ GOMEZ, y dicho abogado concluy de la forma que se ha dicho en

    otra parte del cuerpo de la presente sentencia.

    RESULTANDO: Que a la audiencia mencionada en el emplazamiento en el boletn

    previamente fijado, a requerimiento de la parte demandante y celebrada al efecto por este

    Tribunal, el da diez (10) de agosto del ao dos mil trece (2013), al cual compareci la parte

  • demandante debidamente asistido de su abogado constituido y apoderado especial, no as la

    parte demandada, en tal virtud este Tribunal pronunci el defecto en su contra por no haber

    comparecido y orden el depsito de documentos y conclusiones por secretaria para fallar

    conforme al derecho en una prxima audiencia.

    DESPUES DE HABER ESTUDIADO EL CASO:

    CONSIDERANDO: Que en la especie, estamos apoderados de una demanda en divorcio

    por causa determinada de incompatibilidad de caracteres, incoada el seor JUAN

    MERCEDES HIDALGO MENA contra la seora NICOLE CASTELLAOS

    VARGAS

    CONSIDERANDO: Que la parte demandada no compareci a la audiencia, y en

    consecuencia fue pronunciado el defecto por no haber comparecido;

    CONSIDERANDO: Que toda sentencia de divorcio por la causa determinada se considera

    contradictoria comparezca o no la parte demandada;

    CONSIDERANDO: Que el vnculo del matrimonio civil se disuelve por el divorcio

    legalmente obtenido;

    CONSIDERANDO: Que dos condiciones son imprescindibles para que esa causa de

    divorcio sea admisible, la infelicidad de los cnyuges puesta en manifiesto por hechos

    graves y la perturbacin social que estos hechos producen;

    CONSIDERANDO: Que las costas pueden ser compensadas entre las partes;

    POR TALES MOTIVOS, y vistos los Arts. 1315 del Cdigo Civil, 1ero., 2do., ordinal b.

    3, 4, 6, 8, 10, 12, 14 de la Ley No. 1306 bis, 131 y 150 del Cdigo de Procedimiento Civil;

    la Quinta Sala de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional,

    administrando justicia;

    FALLA:

    PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada,

    la seora NICOLE CASTELLAOS VARGAS, por no haber comparecido;

    SEGUNDO: ACOGE las conclusiones presentadas en audiencia, por la parte demandante,

    el seor JUAN MERCEDES HIDALGO MENA, por ser justas y reposar en prueba

    legal, y en consecuencia ADMITE el divorcio por la causa Determinada de

    Incompatibilidad de Caracteres;

    TERCERO: COMISIONA al Ministerial ISIDRO ALMONTE, Alguacil de Estrados de

    este Tribunal, para que proceda a la notificacin de la presente sentencia;

  • CUARTO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil

    correspondiente, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de

    Divorcio,

    QUINTO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento, por tratarse de

    una litis entre esposos.

    As, se pronuncia, manda y firma:

    ________________________ _____________________

    Dr. Santiago Acosta Luisa Almonte

    Juez Secretaria

    LA SENTENCIA que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez Presidente

    Dr. SANTIAGO ACOSTA, el mismo da, mes y ao citados, la cual fue leda por m,

    Secretaria que certifica.

    ___________________

    Luisa Almonte

    Secretaria

  • ACTO NMERO ___________.-

    En la ciudad de Santo Domingo, Repblica Dominicana, hoy da_____________ (_____) del mes de febrero del ao Dos mil seis (2006).

    ACTUANDO A REQUERIMIENTO de JUAN MERCEDES HIDALGO MENA dominicano, mayor de edad, soltera, provisto de la cedula de identidad y electoral 001-6544335-0, domiciliado y residente en la Avenida Nez de Cceres, No. 456, El Milln, Distrito Nacional, quin tiene como abogado constituido y apoderado especial a LICDA. LOURDES MASSIEL SUAREZ GOMEZ dominicana, mayor de edad, casada, con cedula de identidad y electoral 2009-5083, con estudio profesional y abierto en la Avenida 27 de Febrero, No. 39, Miraflores, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en cuyo estudio de abogado hace formalmente eleccin de domicilio mi requeriente para los fines y consecuencias legales del presente acto.

    Yo,___________________ __, abajo firmado, ALGUACIL ___________debidamente nombrado, recibido y juramentado para los fines de mi ministerio, portador de la Cdula de Identidad y Electoral No.__________________, domiciliado y residente en _____________________________________________________.

    EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, siempre actuando dentro de mi jurisdiccin, me he trasladado dentro de esta ciudad a la __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________, que es donde vive y tiene su domicilio el seor Edwin Martnez Y UNA VEZ ALLI, hablando personalmente con ______________________________ quin me declara ser _____________________ de m requerido y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, LE HE NOTIFICADO Y DEJADO a NICOLE CASTELLAOS VARGAS copia del presente acto, dndole lectura a la persona con quien digo estar hablando, mediante el cual mi requeriente LE NOTIFICA la Sentencia 012/2013, de fecha doce (12) del mes de octubre del ao dos mil trece (2013), rendida por la Octava Sala del Tribunal de Familia del Distrito Nacional, una sentencia de la cual se da una copia integra y exacta de la misma, cuyo dispositivo copiado textualmente dice lo siguiente: FALLA: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, la seora NICOLE CASTELLAOS VARGAS, por no haber comparecido;SEGUNDO: ACOGE las conclusiones presentadas en audiencia, por la parte demandante, el seor JUAN MERCEDES HIDALGO MENA, por ser justas y reposar en prueba legal, y en consecuencia ADMITE el divorcio por la causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres; TERCERO: COMISIONA al Ministerial ISIDRO ALMONTE, Alguacil de Estrados de este Tribunal, para que proceda a la notificacin de la presente sentencia; CUARTO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcio; QUINTO: COMPENSA pura y simplemente las costas del

  • procedimiento, por tratarse de una litis entre esposos. As, se pronuncia, manda y firma: Dr. Santiago Acosta, Juez; Luisa Almonte, Secretaria. A los mismos requerimientos, hablando en el lugar y con la persona que he dicho, HE NOTIFICADO a la seora NICOLE CASTELLAOS VARGAS que mi requeriente por medio del presente acto LE INTIMA FORMALMENTE para que el da doce (12) de noviembre del ao dos mil trece (2013), comparezca formalmente por ante la Oficiala del Estado Civil de la Segunda Circunscripcin del Distrito Nacional para que una vez all presencie y oiga pronunciar el divorcio admitido por la sentencia que se le notifica por medio del presente acto. Tambin LE HE NOTIFICADO, que dispone de un plazo de dos (2) meses, a partir de la fecha de este acto para apelar la sentencia notificada en el mismo. Y para que m requerido, la seora NICOLE CASTELLAOS VARGAS, no pretenda alegar ignorancia sobre el contenido del presente acto y de sus consecuencias legales, as se lo he notificado, declarado y advertido, dejndole copia fiel y exacta del mismo en manos de la persona consignada anteriormente. Este acto consta de tres (2) fojas debidamente selladas, firmadas y rubricadas, en original y copias, por m, Alguacil infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE.

    COSTO: RD$ _____________

    DOY FE,

    ____________________ ISIDRO ALMONTE

    El Alguacil

  • Lourdes Massiel Surez Gmez & Asociados.

    Oficina de abogados

    Al: Juez de la Octava sala de asuntos de familia del Juzgado de Primera

    Instancia del Distrito Nacional.

    Asunto: Conclusiones de Audiencia.

    Abogado: LICDA. LOURDES MASSIEL SUAREZ GOMEZ

    Referencia: Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres

    (Domicilio Desconocido).

    ASUNTO : SOLICITUD CERTIFICACION DE NO APELACION.

    DISTINGUIDA SECRETARIA:

    Quien suscribe LICDA. LOURDES MASSIEL SUREZ GMEZ, dominicana,

    mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 2009-5083,

    Abogada de los tribunales de la Repblica Dominicana con estudio profesional en la

    Avenida 27 de Febrero, No. 39, Miraflores, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito

    Nacional, quien acta en representacin del seor JUAN MERCEDES HIDALGO

    MENA, dominicano, mayor de edad, soltera, provisto de la cedula de identidad y

    electoral 001-6544335-0, domiciliado y residente en la Avenida Nez de Cceres, No.

    456, El Milln, Distrito Nacional; tiene a bien concluir y solicitaros lo siguiente:, tiene a

    bien solicitarle se sirva expedirnos una Certificacin, donde conste que la sentencia No.

    012/2013, de fecha doce (12) de octubre del ao dos mil trece (2013), no ha sido

    apelada por la parte demandada, la seora NICOLE CASTELLAOS VARGAS, la

    cual fue notificada mediante Acto No. 98/2013 del diecinueve (19) de noviembre del

    ao dos mil trece (2013), por el Ministerial Isidro Almonte, Alguacil Ordinario de este

    Tribunal.

    En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmn, Distrito Nacional, Capital de la Repblica

    Dominicana, a los veinte (20) das del mes de noviembre del ao dos mil trece (2013).

    ___________________________

  • REPUBLICA DOMINICANA

    SERVICIO JUDICIAL

    CERTIFICADO DE NO APELACION

    EXP. No. 231-1212-13

    YO, Luisa Almonte, Secretaria de la Sptima Sala del Tribunal de Familia del

    Distrito Nacional, despus de haber verificado sobre los registros llevados en esta

    secretaria en cumplimiento de los artculos 163,548,549, del Cdigo de

    Procedimiento Civil;

    CERTIFICO Y DOY FE que en el libro llevado al efecto en esta Secretaria no figura a

    la fecha de hoy, ningn registro que compruebe que haya interpuesto formal recurso de

    apelacin contra la sentencia de fecha doce (12) del mes de octubre del ao dos mil trece

    (2013), mediante la cual se admite el divorcio entre los cnyuges JUAN MERCEDES

    HIDALGO MENA Y NICOLE CASTELLAOS VARGAS , demandado, por la

    causa determinada de divorcio por Incompatibilidad de Caracteres.

    LA PRESENTE, se expide, firma y sella por la Secretaria infrascrita, en la ciudad de

    Santo Domingo, Distrito Nacional, Repblica Dominicana, hoy da veintisis (26) del mes

    de noviembre del ao dos mil trece (2013), a peticin de la LICDA. LOURDES

    MASSIEL SUAREZ GOMEZ, Abogado de la parte demandante.

    _____________________

    Luisa Almonte

    Secretaria

  • REPUBLICA DOMINICANA

    JUNTA CENTRAL ELECTORAL

    DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

    OFICIALIA DEL ESTADO CIVIL DEL DISTRITO NACIONAL.

    PRONUNCIAMIENTO DE DIVORCIO.

    Yo, BERNARDINO TAVARES, Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripcin,

    de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repblica Dominicana, con mi

    domicilio en esta ciudad, y mi oficina abierta en la casa No. 15, de la calle Galvn esquina

    avenida Mxico.

    CERTIFICO

    Que en esta misma fecha doce (12) del mes de OCTUBRE del ao dos mil trece (2013), he

    pronunciado el divorcio entre los seores esposos JUAN MERCEDES HIDALGO

    MENA Y NICOLE CASTELLAOS VARGAS, por la causa determinada de

    INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que ha sido inscrito en el libro de registro de divorcio No 1, del Folio No. 2, bajo el acto No. 232, segn sentencia No. 012/2013 de

    fecha doce (12) de octubre del ao dos mil trece (2013), dictada por el Magistrado Juez de

    Primera Instancia de este Distrito Judicial, que admite el Divorcio entre los citados

    esposos.

    A peticin de la parte interesada, expido, firmo y sello en Santo Domingo, Distrito

    Nacional, Capital de la Repblica Dominicana, hoy da doce (12) del mes de diciembre del

    ao dos mil trece (2013).

    _______________________________

    BERNARDINO TAVARES

    OFICIAL DEL ESTADO CIVIL

  • AVISO DE DIVORCIO

    Para general conocimiento y en cumplimiento de lo que dispone la Ley de Divorcio 1306-

    Bis y sus modificaciones, se hace de pblico conocimiento que en fecha doce (12) del mes

    de octubre del ao dos mil trece (2013), ante la Octava Sala del Tribunal de Familia del

    Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles de Divorcio, rindi una sentencia cuyo

    dispositivo reza as: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en

    audiencia contra la parte demandada, la seora NICOLE CASTELLAOS VARGAS, por no haber comparecido; SEGUNDO: ACOGE las conclusiones presentadas en

    audiencia, por la parte demandante, el seor JUAN MERCEDES HIDALGO MENA, por ser justas y reposar en prueba legal, y en consecuencia ADMITE el divorcio por la

    causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres; TERCERO: COMISIONA al

    Ministerial Isidro Almonte, Alguacil de Estrados de este Tribunal, para que proceda a la

    notificacin de la presente sentencia; CUARTO: ORDENA el pronunciamiento del

    divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, previo el cumplimiento de las

    formalidades previstas en la Ley de Divorcio; QUINTO: COMPENSA pura y

    simplemente las costas del procedimiento, por tratarse de una litis entre esposos. As, se

    pronuncia, manda y firma: Dr. Santiago Acosta, Juez; Luisa Almonte, Secretaria.

    La sentencia que antecede, previo las formalidades de la Ley, ha sido pronunciada y

    transcrita por ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripcin del Distrito

    Nacional, en el Libro de divorcio No 1, del Folio No. 2, bajo el acto No. 232, segn

    sentencia No. 012/2006 de fecha doce (12) de octubre del ao dos mil trece (2012). La

    presente publicacin ha sido previa, requerida y autorizada por el abogado infrascrito,

    constituido y apoderado especial del cnyuge, LICDA. LOURDES MASSIEL SUAREZ GOMEZ.

    En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repblica Dominicana, a

    los trece (13) das del mes de diciembre del dos mil trece (2013).

    LICDA. LOURDES MASSIEL SUAREZ GOMEZ.

    Abogado Apoderado