procedimiento contencioso administrativio

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  • 8/15/2019 procedimiento contencioso administrativio

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    INTRODUCCION

    El tema que del presente trabajo trata sobre el Procedimiento Contencioso Administrativo. El fin que persigue es tutelar la Norma Jurídica Objetiva y lo que sepersigue es la anulacin de Acto Administrativo emitido por autoridad competenteque abusa de su poder! y los mismos que puedan afectar derec"os subjetivos deldemandante.

    #o que reali$a el %ribunal competente es un e&amen e&"austivo de la legalidad delacto administrativo que es debidamente impugnado! el mismo deber' cumplir eldebido proceso!  ya lo que se busca es la nulidad del acto en defensa de lalegalidad objetiva! ya que la administracin debe respetar la legalidad y que estase encuentre subordinada al derec"o! la misma que se resolver' en sentencia yque tiene efectos de anulacin.

    El proceso contencioso administrativo objetivo de nulidad o e&ceso de poder! loque persigue es la impugnacin de aquellos actos normativos e&pedidos por la administracin que afectan a un ente.

    En los temas posteriores trataremos al %ribunal (ederal de Justicia (iscal yadministrativa y al %ribunal de lo Contencioso de lo Administrativo del Estado de)*&ico se "ar' refencia a su integracin! facultades! obligaciones entre otosaspectos.

    http://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtml

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    TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Y DEL

    ESTADO DE MEXICO

    1.- ¿Cómo se encuen!" #ne$!"%o e& !#'un"&(

    T!#'un"& Fe%e!"& %e )us#c#" F#sc"& * A%m#n#s!"#+"

    El %ribunal (ederal de Justicia (iscal y Administrativa se integra por+

    ,. #a -ala -uperior,,. #as -alas /egionales! que podr'n tener el car'cter de -alas

    Especiali$adas o Au&iliares! y,,,. #a Junta de 0obierno y Administracin.

    T!#'un"& %e &o Conenc#oso A%m#n#s!"#+o %e& Es"%o %e M,#co

    Para el ejercicio de sus funciones! el %ribunal actuar' con+ ,.

    1na -ala -uperior! integrada por tres -ecciones

    ,,. -alas /egionales y

    ,,,. -alas -upernumerarias.

    .-O!$"n#$!"m".

    -e presentar'n al finali$ar el trabajo.

    /.-E0c"! &" com0eenc#" ue #ene c"%" un" %e &"s s"&"s ue #ne$!"n e&T!#'un"&.

    TRIBUNAL FEDERAL DE )USTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

    COM2ETENCIA DE LA SALA SU2ERIOR

    Es competencia del pleno de la sala superior+

    • 2esignar de entre sus integrantes al Presidente del %ribunal (ederal de Justicia

    (iscal y administrativa.

    • Proponer al Presidente de la /ep3blica la designacin o ratificacin demagistrados seleccionados previa evaluacin interna.

    • -e4alar la sede y el n3mero de las salas regionales.

    • /esolver los conflictos de competencia que se susciten entre las salas regionales.

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    • (ijar o suspender la jurisprudencia del tribunal! así como ordenar su publicacin.

    • /esolver por atraccin los juicios en que sea necesario establecer la interpretacin

    directa de un precepto de ley o reglamento o fijar el alcance de los elementosconstitutivos de una contribucin! "asta fijar jurisprudencia.

    • /esolver los incidentes y recursos que procedan en contra de los actos y

    resoluciones del pleno.

    #as secciones de la sala superior! se integran con cinco magistrados! de entre loscuales elegir'n a su presidente! bastando cuatro de sus integrantes para quepuedan sesionar! debiendo tomar sus resoluciones por mayoría de votos.

    #as secciones de la sala superior conocer'n de los siguientes asuntos+

    • 2e los juicios de nulidad en los casos siguientes+

    5.6 #os que versen sobre las materias que se4ala la #ey de Comercio E&terior.

    7.6 En los que la resolucin impugnada se encuentre fundada en un tratado oacuerdo internacional para evitar la doble tributacin! o en materia comercial!suscrito por )*&ico! o bien cuando el demandante "aga valer como concepto deimpugnacin! el que no se "ubiera aplicado en su favor alguno de los referidostratados o acuerdos.

    8.6 #os que sean de características especiales! en los casos establecidos por elartículo 7896A! fraccin ,! inciso a:! del Cdigo (iscal de la (ederacin.

    COM2ETENCIA DE LAS SALAS RE3IONALES

    #as salas regionales conocer'n de los juicios por ra$n del territorio! respecto dellugar donde se encuentre el domicilio de la autoridad demandada si fueran variaslas autoridades demandas! donde se encuentre la autoridad que dict laresolucin que se va a impugnar.

    #as salas regionales son competentes para conocer de juicios que se iniciencontra resoluciones definitivas que no sean de la competencia e&clusiva del plenoo de las secciones de la sala superior.

    -on competencia de las salas regionales los siguientes asuntos+

    5.6 #as resoluciones dictadas por autoridades fiscales federales.

    7.6 #as que nieguen la devolucin de contribuciones pagadas indebidamente alErario (ederal.

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    8.6 Aquellas que impongan sanciones econmicas por infraccin a leyes de la Administracin P3blica (ederal.

    ;.6 #as que lesionen el inter*s jurídico de los particulares en materia fiscal!distintas a cr*ditos fiscales! como son las resoluciones negativas emitidas por 

    autoridades administradoras tributarias en materia de consultas! negativa ficta!e&tincin de cr*ditos fiscales! etc.

    a$! y conocer'

    de los recursos de revisin e instancias que se promuevan en contra de

    resoluciones que dicten o ejecuten la -egunda y %ercera -alas /egionales.

     #a %ercera -eccin! residir' en el municipio de Ecatepec de )orelos! y conocer'

    de los recursos de revisin e instancias que se promuevan en contra de

    resoluciones que dicten o ejecuten la Cuarta! ?uinta y -e&ta -alas /egionales.

    2E #A- -A#A- /E0,ONA#E-

    #a Primera y -*ptima -alas /egionales residir'n en el municipio de %oluca.

    Conocer'n indistintamente de los juicios contencioso administrativos que se

    promuevan en contra de los actos y disposiciones generales de car'cter 

    administrativo o fiscal que dicten! ordenen! ejecuten o traten de ejecutar las

    autoridades del Poder Ejecutivo del Estado! de los municipios y de los organismos

    au&iliares de car'cter estatal y municipal! cuando el domicilio del actor se ubique

    en los municipios de+ Acambay! Aculco! Almoloya de Alquisiras! Almoloya de

    Ju're$! Almoloya del /ío! Amanalco! Amatepec! Ati$ap'n! Atlacomulco! Calimaya!

    Capul"uac! Coatepec @arinas! C"apultepec! 2onato 0uerra! El Oro! l&tapan de la

    -al! l&tapan del Oro! l&tla"uaca! Jiquipilco! Jocotitl'n! Joquicingo! #erma!

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    #uvianos! )alinalco! )etepec! )e&icalt$ingo! )orelos! Ocoyoacac! Ocuilan!

    Ot$oloapan! Ot$olotepec! /ayn! -an Antonio #a ,sla! -an (elipe del Progreso!

    -an Jos* del /incn! -an )ateo Atenco! -an -imn de 0uerrero! -anto %om's!

    -ultepec! %ejupilco! %emascalcingo! %emascaltepec! %emoaya! %enancingo!

    %enango del alle! %e&caltitl'n! %e&calyacac! %ianguistenco! %imilpan! %latlaya!%oluca! %onatico! alle de >ravo! illa de Allende! illa 0uerrero! illa ictoria!

    Balatlaco! Bonacatl'n! aca$onapan! acualpan! inacantepec y umpa"uac'n.

    #a -egunda -ala /egional residir' en el municipio de Naucalpan de Ju're$.

    Conocer' de los juicios contencioso administrativos que se promuevan en contra

    de los actos y disposiciones generales de car'cter administrativo o fiscal que

    dicten! ordenen! ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del Poder Ejecutivo

    del Estado! de los municipios y de los organismos au&iliares de car'cter estatal y

    municipal! cuando el domicilio del actor se ubique en los municipios de+@ui&quilucan! ,sidro (abela! Jilot$ingo y Naucalpan de Ju're$.

    #a %ercera -ala /egional residir' en el municipio de %lalnepantla de >a$.

    Conocer' de los juicios contencioso administrativos que se promuevan en contra

    de los actos y disposiciones generales de car'cter administrativo o fiscal que

    dicten! ordenen! ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del Poder Ejecutivo

    del Estado! de los municipios y de los organismos au&iliares de car'cter estatal y

    municipal! cuando el domicilio del actor se ubique en los municipios de+ Apa&co!

    Coyotepec! @ue"uetoca! @ueypo&tla! Jaltenco! )elc"or Ocampo! Ne&tlalpan!%eoloyucan! %equi&quiac! %lalnepantla de >a$! %ultepec y umpango.

    #a Cuarta -ala /egional residir' en el municipio de Ecatepec de )orelos.

    Conocer' de los juicios contencioso administrativos que se promuevan en contra

    de los actos y disposiciones generales de car'cter administrativo o fiscal que

    dicten! ordenen! ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del Poder Ejecutivo

    del Estado! de los municipios y de los organismos au&iliares de car'cter estatal y

    municipal! cuando el domicilio del actor se ubique en los municipios de+ Acolman!

     Atenco! A&apusco! C"iautla! C"iconcuac! Coacalco de >errio$abal! Ecatepec!Nopaltepec! Otumba! Papalotla! -an )artín de las Pir'mides! %onanitla! %ec'mac!

    %emascalapa! %eoti"uac'n! %epetlao&toc! %e$oyuca y %e&coco.

    #a ?uinta -ala /egional residir' en el municipio de Ne$a"ualcyotl. Conocer' de

    los juicios contencioso administrativos que se promuevan en contra de los actos y

    disposiciones generales de car'cter administrativo o fiscal que dicten! ordenen!

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    ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado! de

    los municipios y de los organismos au&iliares de car'cter estatal y municipal!

    cuando el domicilio del actor se ubique en los municipios de+ Amecameca! Atlautla!

     Ayapango! Cocotitl'n! C"alco! C"icoloapan! C"imal"uac'n! Ecat$ingo! ,&tapaluca!

    Juc"itepec! #a Pa$! Ne$a"ualcyotl! O$umba! %emamatla! %enango del Aire!%epetli&pa! %lalmanalco y alle de C"alco -olidaridad.

    #a -e&ta -ala /egional residir' en el municipio de Ati$ap'n de arago$a.

    Conocer' de los juicios contencioso administrativos que se promuevan en contra

    de los actos y disposiciones generales de car'cter administrativo o fiscal que

    dicten! ordenen! ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del Poder Ejecutivo

    del Estado! de los municipios y de los organismos au&iliares de car'cter estatal y

    municipal! cuando el domicilio del actor se ubique en los municipios de+ Ati$ap'n

    de arago$a! C"apa de )ota! Cuautitl'n! Cuautitl'n ,$calli! Jilotepec! Nicol's/omero! Polotitl'n! -oyaniquilpan de Ju're$! %epot$otl'n! %ultitl'n y illa del

    Carbn.

    4.-E0c"! 5"cu&"%es * o'$"c#ones %e& T!#'un"&.

    -on facultades las siguientes+

    ,. Elegir de entre los )agistrados de -ala -uperior al Presidente del %ribunal

    ,,. Aprobar y e&pedir el /eglamento ,nterior del %ribunal! en el que se deber'nincluir! entre otros aspectos! las regiones! sede y n3mero de -alas

    /egionales las sedes y n3mero de las -alas Au&iliares la competencia

    material y territorial de las -alas Especiali$adas! así como las materias

    específicas de competencia de las -ecciones de la -ala -uperior y los

    criterios conforme a los cuales se ejercer' la facultad de atraccin,,,. Elegir a los )agistrados de -ala -uperior y de -ala /egional que se

    integrar'n a la Junta de 0obierno y Administracin conforme a lo previsto

    por el artículo ;D de esta #ey,. Aprobar y someter a consideracin del Presidente de la /ep3blica la

    propuesta para el nombramiento de )agistrados del %ribunal! previa

    evaluacin de la Junta de 0obierno y Administracin. (ijar y! en su caso! cambiar la adscripcin de los )agistrados de las

    -ecciones,. 2esignar al -ecretario 0eneral de Acuerdos y al Contralor ,nterno! a

    propuesta del Presidente del %ribunal

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    ,,. /esolver todas aquellas situaciones que sean de inter*s para el %ribunal y

    cuya resolucin no est* encomendada a alg3n otro de sus rganos,,,. Establecer! modificar y suspender la jurisprudencia del %ribunal conforme a

    las disposiciones legales aplicables! aprobar las tesis y los rubros de los

    precedentes y ordenar su publicacin en la /evista del %ribunal

    ,B. 2eterminar las -alas /egionales o Especiali$adas que sean au&iliadas por 

    las -alas a que se refiere el artículo 86>is de esta #ey! así como el

    n3mero y cualidad de los asuntos que se enviar'n a dic"as -alasB. /esolver los juicios con características especiales! en t*rminos de las

    disposiciones aplicables! incluidos aquellos que sean de competencia

    especial de las -eccionesB,. 2ictar sentencia interlocutoria en los incidentes y recursos que procedan

    en contra de los actos emitidos en el procedimiento seguido ante el

    Presidente del %ribunal para poner en estado de resolucin un juicio

    competencia del Pleno! inclusive cuando se controvierta la notificacin de

    los actos emitidos por *ste! así como resolver la aclaracin de sentencia! la

    queja relacionada con el cumplimiento de las resoluciones y determinar las

    medidas que sean procedentesB,,. Ordenar que se reabra la instruccin! cuando se amerite en t*rminos de las

    disposiciones aplicablesB,,,. /esolver sobre las e&cusas! e&citativas de justicia y recusaciones de los

    )agistrados del %ribunal y respecto a los )agistrados de -ala /egional y

    de -ala Au&iliar designar de entre los -ecretarios a quienes deban

    sustituirlos

    B,. 2ictar sentencia definitiva en los juicios promovidos por los )agistrados del%ribunal! en contra de sanciones impuestas por la Junta de 0obierno y

     Administracin! en aplicacin de la #ey (ederal de /esponsabilidades

     Administrativas de los -ervidores P3blicos! y someter a la consideracin

    del Presidente de la /ep3blica la destitucin de un )agistrado! en los

    t*rminos del artículo F de esta #ey.

    6.-E0ue cu7&es son &os !eu#s#os 0"!" se! m"$#s!"%o %e &" s"&" su0e!#o! 

    * %e &"s s"&"s !e$#on"&es.

    Para ser )agistrado del %ribunal (ederal de Justicia (iscal y Administrativa serequiere lo siguiente+ ,. -er me&icano por nacimiento y no adquirir otra

    nacionalidad

    ,,. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derec"os civiles y políticos

    ,,,. -er mayor de treinta y cinco a4os de edad a la fec"a del nombramiento

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    ,. Contar con notoria buena conducta

    . -er licenciado en derec"o con título registrado! e&pedido cuando menos die$

    a4os antes del nombramiento! y

    ,. Contar como mínimo con oc"o a4os de e&periencia en materia fiscal oadministrativa.

    8.-E0c"! &os #m0e%#menos ue #enen &os m"$#s!"%os 0"!" conoce! %e un

    "suno.

    #os magistrados del %ribunal estar'n impedidos para conocer! cuando+

    ,. %engan inter*s personal en el negocio.,,. -ean cnyuges! parientes consanguíneos! afines o civiles de alguna de las

    partes o de sus patronos o representantes! en línea recta sin limitacin de

    grado y en línea transversal dentro del cuarto grado por consanguinidad ysegundo por afinidad.

    ,,,. @ayan sido patronos o apoderados en el mismo negocio.,. %engan amistad estrec"a o enemistad con alguna de las partes o con sus

    patronos o representantes.. @ayan dictado la resolucin o acto impugnados o "an intervenido con

    cualquier car'cter en la emisin del mismo o en su ejecucin.,. (iguren como parte en un juicio similar! pendiente de resolucin.,,. Est*n en una situacin que pueda afectar su imparcialidad en forma

    an'loga o m's grave que las mencionadas.

    9.- ¿Cu7n%o un m"$#s!"%o se encuen!" #m0e%#%o 0"!" conoce! %e un

    "suno " u#en se nom'!"(

    El servidor p3blico que se encuentre en alguna de las circunstancias se4aladas en

    el artículo anterior! tan pronto tenga conocimiento de la misma! se e&cusar' de

    intervenir en el procedimiento y lo comunicar' a su superior inmediato! quien

    resolver' lo conducente dentro de los tres días siguientes.

    Cuando "ubiere otro servidor p3blico con competencia! el superior jer'rquico

    turnar' el asunto a *ste en su defecto! dispondr' que el servidor p3blico que se"ubiere e&cusado resuelva! bajo la supervisin de su superior jer'rquico.

    :.-E0c"! cu"n%o ses#on" e& T!#'un"& en 2&eno.

    El Pleno est' integrado por el Presidente del %ribunal y por once )agistrados de

    -ala -uperior! siendo necesaria la presencia de al menos siete magistrados para

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    que sus sesiones sean consideradas como v'lidas! mismas que ser'n p3blicas!

    e&cepto cuando la mayoría de los magistrados presentes acuerden su privacidad!

    atendiendo a la naturale$a del caso a resolver! o en los supuestos previstos en las

    fracciones , a ,B del artículo 5 de la #ey Org'nica del %ribunal.

    En todos los casos! los debates ser'n dirigidos por el Presidente del %ribunal! y las

    resoluciones se tomar'n por mayoría de votos de los )agistrados Presentes!

    quienes no podr'n abstenerse de votar! sino cuando tengan impedimento legal! en

    caso de empate! el asunto se diferir' para la sesin en que asista la totalidad de

    sus miembros o tenga una condicin impar. Cuando no se apruebe un proyecto

    por dos veces! se cambiar' de ponente.

    ;.- ¿Cu7&es se!

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    • #as que se dicten en materia de pensiones civiles! sea con cargo al erario

    federal o al ,nstituto de -eguridad y -ervicios -ociales de los %rabajadores del

    Estado.

    • #as que se dicten en materia administrativa sobre interpretacin y

    cumplimiento de contratos de obras p3blicas! adquisiciones! arrendamientos y

    servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administracin

    P3blica (ederal.

    • #as que nieguen la indemni$acin o que! por su monto! no satisfagan al

    reclamante y las que impongan la obligacin de resarcir los da4os y perjuicios

    pagados con motivo de la reclamacin! en los t*rminos de la #ey (ederal de

    /esponsabilidad Patrimonial del Estado o de las leyes administrativas

    federales que contengan un r*gimen especial de responsabilidad patrimonial

    del Estado.

    • #as que requieran el pago de garantías a favor de la (ederacin! el 2istrito

    (ederal! los Estados o los )unicipios! así como de sus entidades

    paraestatales.

    • #as que traten las materias se4aladas en el artículo 9; de la #ey de

    Comercio E&terior.

    #as dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a unprocedimiento administrativo! a una instancia o resuelvan un e&pediente! en

    los t*rminos de la #ey (ederal de Procedimiento Administrativo.

    • #as que decidan los recursos administrativos en contra de las resoluciones

    que se indican en las dem's fracciones de este artículo.

    • #as que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la

    doble tributacin o en materia comercial! suscrito por )*&ico! o cuando el

    demandante "aga valer como concepto de impugnacin que no se "aya

    aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos.

    • #as que se configuren por negativa ficta en las materias se4aladas en este

    artículo! por el transcurso del pla$o que se4alen el Cdigo (iscal de la

    (ederacin! la #ey (ederal de Procedimiento Administrativo o las disposiciones

    aplicables o! en su defecto! en el pla$o de tres meses! así como las que

    nieguen la e&pedicin de la constancia de "aberse configurado la resolucin

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    positiva ficta! cuando *sta se encuentre prevista por la ley que rija a dic"as

    materias.

    • #as sanciones y dem's resoluciones emitidas por la Auditoría -uperior de

    la (ederacin! en t*rminos de la #ey de (iscali$acin y /endicin de Cuentas

    de la (ederacin! y

    • #as se4aladas en las dem's leyes como competencia del %ribunal.

    El %ribunal conocer' tambi*n de los juicios que se promuevan contra las

    resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas

    a los servidores p3blicos en t*rminos de la #ey (ederal de

    /esponsabilidades Administrativas de los -ervidores P3blicos! así como

    contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dic"o

    ordenamiento.

    1?.-E0c"! o%o e& 0!oce%#m#eno conenc#oso. 

    2ARTES EN EL )UICIO

    El artículo 8 de la #ey (ederal de Procedimiento Contencioso Administrativo indica

    que son partes en el juicio los siguientes+

    El demandante+ En este juicio el actor es llamado demandante! y pueden tener 

    este car'cter tanto los particulares que "ayan visto lesionados sus derec"os a

    causa de resoluciones definitivas emitidas por la autoridad o la misma autoridad

    tambi*n puede ser actor en su caso.

    #os demandados+ ?uienes a su ve$ pueden ser la autoridad que dict la

    resolucin que se est' impugnando! el particular a quien favore$ca la resolucin

    cuya modificacin o nulidad pida la autoridad administrativa! el Jefe del -ervicio de

     Administracin %ributaria o el titular de la dependencia u

    organismo desconcentrado o descentrali$ado que sea parte en los juicios en que

    se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas! emitidas

    con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinacin! respecto de

    las materias de la competencia del %ribunal. 2entro del mismo pla$o que

    corresponda a la autoridad demandada! la -ecretaría de @acienda y Cr*dito

    P3blico podr' comparecer como parte en los juicios en que se controvierta el

    inter*s fiscal de la (ederacin! por 3ltimo ! tambi*n puede ser parte en el juicio de

    nulidad alg3n tercero en caso de que tenga un derec"o incompatible con lo que el

    demandante est' pidiendo.G

    https://es.wikipedia.org/wiki/Desconcentraci%C3%B3n_(administraci%C3%B3n)https://es.wikipedia.org/wiki/Descentralizaci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Secretar%C3%ADa_de_Hacienda_y_Cr%C3%A9dito_P%C3%BAblicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Secretar%C3%ADa_de_Hacienda_y_Cr%C3%A9dito_P%C3%BAblicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Tercer%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-6https://es.wikipedia.org/wiki/Desconcentraci%C3%B3n_(administraci%C3%B3n)https://es.wikipedia.org/wiki/Descentralizaci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Secretar%C3%ADa_de_Hacienda_y_Cr%C3%A9dito_P%C3%BAblicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Secretar%C3%ADa_de_Hacienda_y_Cr%C3%A9dito_P%C3%BAblicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Tercer%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-6

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    #as partes en el juicio solo pueden comparecer ante el tribunal si est'n

    debidamente representados.

    2!oce%enc#"

    #a procedencia de la demanda se refiere a los casos en que podr' tramitarse

    determinado asunto mediante el Juicio de Nulidad. 2e acuerdo al artículo 7 de la

    #ey (ederal del Procedimiento Contencioso Administrativo son tres los casos

    contra los que procede+

    • /esoluciones administrativas que sean definitivas! estas las establece la

    #ey Org'nica del %ribunal (ederal de Justicia (iscal y Administrativa! así como

    lo menciona el artículo 5; de la misma ley.F

    •  Actos administrativos! decretos y acuerdos generales Hdistintos a los

    reglamentos:! cuando sean de car'cter autoaplicativo o cuando el interesado

    los cuestione o controvierta. -upuesto que se incorpora a partir de la entrada

    en vigor de la #ey (ederal del Procedimiento Contencioso Administrativo! ya

    que en el derogado %ítulo -e&to del Cdigo (iscal de la (ederacin! no se

    incluía como posibilidad! el demandar alg3n 2ecreto o Acuerdo 0eneral! es

    decir! que anteriormente para poder nulificarlos! era obligatorio acudir a

    demandar por la vía del amparo! pues de "ec"o! el %ribunal (ederal de Justicia

    (iscal y Administrativa! se encuentra impedido para conocer de garantías

    constitucionales y actos que slo pueden ser abordados por los %ribunales

    Colegiados de Circuito o Jueces (ederales.

    • Cuando las autoridades de la Administracin P3blica (ederal crean

    necesario cuestionar o controvertir una resolucin administrativa favorable a un

    particular porque es contraria a la ley.!9 en *ste supuesto se "abla de

    resoluciones que se encuentren en los supuestos del artículo 5; de la

    #O%(J(A.5D

    Im0!oce%enc#"

    El artículo octavo de la #ey (ederal de Procedimiento Contencioso Administrativo

    o #(PCA establece detalladamente los casos en que ser' improcedente el Juicio

    de Nulidad! es decir! los casos en que no podr' interponerse este juicio. El Juicio

    de Nulidad es improcedente! por causales y contra actos+

    https://es.wikipedia.org/wiki/Demanda_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-7https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_de_amparohttps://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-8https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-9https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-10https://es.wikipedia.org/wiki/Demanda_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-7https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_de_amparohttps://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-8https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-9https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-10

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    ?ue no afecten los intereses jurídicos del demandante salvo en los casos de

    legitimacin e&presamente reconocida por las leyes que rigen al acto impugnado!

    que no le competa conocer a dic"o %ribunal! que "ayan sido materia de sentencia

    pronunciada por el %ribunal (iscal y Administrativo siempre que "ubiera identidad

    de partes y se trate del mismo acto impugnado aunque las violaciones alegadassean diversas! cuando "aya consentimiento entendi*ndose que "ay

    consentimiento si no se promovi alg3n medio de defensa en los t*rminos de las

    leyes respectivas o juicio ante el %ribunal en los pla$os que se4ala la #(PCA! que

    sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolucin ante

    una autoridad administrativa o ante el propio %ribunal! que puedan impugnarse por 

    medio de alg3n recurso o medio de defensa e&cepto aqu*llos cuya interposicin

    sea de manera optativa! cone&os a otro juicio o caso que "aya sido impugnado por 

    medio de alg3n recurso o medio de defensa diferente Hpara los efectos de este

    supuesto! se entiende que es cone&o o que "ay cone&idad siempre que concurranlas causas de acumulacin previstas en el artículo 85 de esta #ey! como por 

    ejemplo igualdad de partes:! que "ayan sido impugnados en un procedimiento

     judicial diferente.

    %ampoco se podr' interponer juicio de nulidad cuando + sea contra alguna

    disposicin contenida en reglamentos! cuando no se "agan valer conceptos de

    impugnacin! cuando de las constancias de autos apare$ca claramente que no

    e&iste la resolucin o acto que se est'n impugnando! que puedan impugnarse en

    los t*rminos del artículo 9F de la #ey de Comercio E&terior!55 cuando no "aya

    transcurrido el pla$o para el ejercicio de la opcin o cuando la opcin ya "aya sidoejercida! dictados por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a la

    decisin que proceda de los mecanismos alternativos de solucin de controversias

    a que se refiere el artículo previamente mencionado! que "ayan sido dictados por 

    la autoridad administrativa en un procedimiento de resolucin de controversias

    previsto en un tratado para evitar la doble tributacin si dic"o procedimiento se

    inici con posterioridad a la resolucin que recaiga a un recurso de revocacin o

    despu*s de la conclusin de un juicio ante el %ribunal! que sea contra resoluciones

    dictadas por autoridades e&tranjeras que determinen impuestos y sus accesorios

    cuyo cobro y recaudacin "ayan sido solicitados a las autoridades fiscalesme&icanas! de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre

    asistencia mutua en el cobro de los que )*&ico sea parte Hes procedente el juicio

    cuando se impugnen por vicios propios! actos de cobro y recaudacin: . %ambi*n

    es improcedente en los dem's casos pudiera establecer la #ey (ederal de

    Procedimiento Contencioso Administrativo o de una ley fiscal o administrativa

    similar o aplicable.57

    https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-11https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-12https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-11https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-12

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    So'!ese#m#eno

    -e puede poner fin al juicio anticipadamente en los siguientes supuestos que se

    mencionan tambi*n en la #ey (ederal de Procedimiento Contencioso

     Administrativo+

    • Cuando el demandante se desista

    • Cuando a lo largo del juicio apare$ca o surja alguna de las causas de

    improcedencia que se mencionaron en el apartado inmediato anterior 

    • -i la autoridad que se est' demandando deje sin efectos la resolucin o el

    acto que se est' impugnando en el juicio de nulidad! siempre y cuando sea

    conveniente para el demandante y satisfaga sus demandas

    • Cuando el demandante muera durante el juicio y lo que estuviere

    demandando sea intransmisible o si con su muerte se termina el proceso

    • Cuando el juicio quede sin materia! o sea! que la causa dej de e&istir 

    • En los dem's casos en que por disposicin legal "aya impedimento para

    emitir resolucin en cuanto al fondo.58

    Es importante apuntar que ! al final del artículo nueve de la #ey (ederal de

    Procedimiento Contencioso Administrativo se menciona que el sobreseimiento

    puede ser total o parcial ! pero autores en materia fiscal como el doctor Carlos Alberto Ortega Carren en su libro I2erec"o Procesal (iscalI opinan que no se

    puede dar un sobreseimiento parcial en los supuestos que indica la ley el

    sobreseimientos es evidentemente total cuando no e&iste materia del mismo!

    sobrevengan causas de improcedencia! se deja sin efectos el acto o resolucin!

    etc.5;

    T!"m#"c#ón

    #os juicios que se promuevan ante el %ribunal ! se regir'n por las disposiciones de

    la #ey (ederal de Procedimiento Contencioso Administrativo! por medio de lainterposicin de una demanda.

    Reu#s#os

    #a mencionada #ey (ederal de Procedimiento Contencioso Administrativo en su

    artículo 5; nos da un listado de requisitos que la demanda necesita for$osamente

    como+

    https://es.wikipedia.org/wiki/Sobreseimientohttps://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-13https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-14https://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Federal_de_Justicia_Fiscal_y_Administrativahttps://es.wikipedia.org/wiki/Sobreseimientohttps://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-13https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-14https://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Federal_de_Justicia_Fiscal_y_Administrativa

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    Primero que nada! la demanda debe contener el nombre del demandante así

    como tambi*n su domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdiccin

    de la -ala /egional donde se "aya interpuesto el juicio! así como su direccin de

    correo electrnico en caso de que quiera interponer el juicio en línea o en caso de

    tramitarlo en vía sumaria Hque es m's breve: la indicacin de que se desea estamodalidad! en caso de no "acer mencin del domicilio del demandante las

    notificaciones se efectuar'n por >oletín Electrnico. 2ebe mencionarse tambi*n la

    resolucin que se est' impugnando! en caso de ser un acuerdo! decreto o acto se

    debe precisar la fec"a en la que fue publicado. El nombre de la autoridad o

    autoridades que se demandan! en caso de que la autoridad sea el promovente

    debe mencionar el nombre y domicilio de la persona que se quiere demandar. -e

    debe "acer mencin de los "ec"os que motivaron la demanda y relacionarlos con

    las pruebas que se tengan y que se vayan a presentar. 2espu*s de los "ec"os !

    se deben mencionar las pruebas ! en caso de que sea pericial o testimonial sedescribir'n los "ec"os sobre los que tratar'n ! así como tambi*n "acer mencin

    del nombre y domicilio tanto de los peritos como de los testigos ! en el caso de la

    prueba documental puede ofrecerse el e&pediente. #os conceptos de impugnacin

    deben mencionarse despu*s de las pruebas! estos se deben fundar Hleyes

    aplicables! leyes que se consideran violadas: y motivar He&plicar el porqu* junto

    con preceptos aplicables al caso: ! así como tambi*n deben estar relacionados

    con las pruebas. debe precisarse el nombre del tercero interesado en su caso y

    mencionar su nombre y domicilio! en caso de que el lugar que se se4ala como

    domicilio del tercero no sea el de la persona! el demandante deber' proporcionar 

    al %ribunal la informacin necesaria y suficiente para poder buscarlo! pudiendo

    seguir lo que dice el Cdigo (ederal de Procedimientos Civiles. #os puntos

    petitorios son otra cuestin importante que debe tenerse en cuenta para la

    demanda! aquí es donde se menciona lo que se pide al jue$! se4alando en caso

    de solicitar una sentencia de condena! las cantidades o actos cuyo cumplimiento

    se demanda.

    %oda demanda Hy todo lo que se presente: deber' contener la firma autgrafa Ho la

    firma electrnica avan$ada en caso de ser un juicio en línea: de quien o quienes la

    formulen! sin este requisito se tendr' por no presentada. Cuando el promoventeen un Juicio en la vía tradicional! no sepa firmar o no pueda estampar su firma

    autgrafa! estampar' en el documento su "uella digital y en el mismo documento

    otra persona firmar' si se lo pide.

    %ambi*n es importante destacar que en la demanda slo podr' aparecer un

    demandante! con e&cepcin de algunos casos en los que se trate de la

    https://es.wikipedia.org/wiki/Prueba_testimonialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Peritohttps://es.wikipedia.org/wiki/Prueba_testimonialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Perito

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    impugnacin de resoluciones cone&as o aquellas en que se vean afectados los

    intereses jurídicos de dos o m's personas! en este caso deber' ser a trav*s de un

    representante com3n. En estos casos! donde sean dos o m's promoventes! el

    )agistrado ,nstructor los requerir' para que en el pla$o de cinco días presenten

    cada uno de ellos su demanda correspondiente! apercibidos que de no "acerlo sedesec"ar' la demanda inicial.5F

    En caso de omitir alguno de los requisitos se4alados anteriormente se estaría en

    peligro de un desec"amiento o en el caso de no subsanar en un pla$o de cinco

    días los requerimientos "ec"os por el )agistrado ,nstructor! se tendr' por no

    presentada la demanda.

    Es!ucu!" %e &" %em"n%"editar K

    Como se mencion en el apartado anterior la demanda para su correcta

    presentacin debe contener varios aspectos! entre los que podemos encontrar lossiguientes! siendo esta una lista enunciativa y no limitativa +

    • Encabe$ado

    • 2ireccionamiento

    • Presentacin

    • Cuestin preliminar 

    • @ec"os

    • Conceptos de impugnacin

    • Pruebas

    • -uspensin de la ejecucin del acto reclamado

    • 0arantía del inter*s fiscal

    • Puntos Petitorios

    • Protesto

    • (ec"a y firma

    https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-17https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Juicio_contencioso_administrativo&action=edit&section=12https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Juicio_contencioso_administrativo&action=edit&section=12https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-17https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Juicio_contencioso_administrativo&action=edit&section=12

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    En caso de que se omita alg3n requisito! se correr' el riesgo de tenerla por no

    presentada! sobreseerla o desec"arla.5

    Documenos ue %e'en "com0"@"! " &" %em"n%"

    El demandante! debe agregar a su demanda Ho a la ampliacin de esta:! una serie

    de documentos que se se4alan en el artículo 5< de la #(PCA! los cuales pueden

    ser+

    Copias para cada una de las partes de la demanda y de los documentos que se

    ane&en! documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue

    reconocida por la autoridad demandada o se4alar los datos de registro del

    documento con la que est* acreditada ante el %ribunal! cuando no gestione en

    nombre propio! el documento en el que conste la resolucin impugnada Hcuando

    en el documento en el que conste dic"a resolucin se "aga referencia a

    informacin confidencial proporcionada por terceros independientes obtenida en el

    ejercicio de las facultades que en materia de operaciones entre partes

    relacionadas establece la #ey del ,mpuesto -obre la /enta el demandante se

    abstendr' de revelar dic"a informacin:! cuando lo que se impugne sea una

    negativa ficta se deber' acompa4ar de una copia que contenga el sello de

    recepcin de la instancia no resuelta e&presamente por la autoridad! el

    cuestionario que el perito debe desa"ogar debiendo estar firmado por el

    demandante! el interrogatorio para el desa"ogo de la testimonial! firmado por el

    demandante en el caso se4alado en el 3ltimo p'rrafo del artículo ;; de la misma

    #(PCA! todas y cada una de las pruebas documentales que ofre$ca y la

    constancia de notificacin de la resolucin impugnada! cuando no se "aya recibido

    constancia de notificacin o si "ubiere sido mandada por correo! así se "ar'

    constar en el escrito de demanda! se4alando la fec"a en que dic"a notificacin se

    practic.

    2&"os

    En cuanto a los pla$os para presentar la demanda de nulidad! la ley anterior establecía que la demanda debía presentarse dentro de los cuarenta y cinco días"'biles siguientes a la notificacin de la resolucin impugnada! a"ora en a nueva#ey (ederal de Procedimiento Contencioso Administrativo se establecen tres

    supuestos en su artículo 58+

    • Cuarenta y cinco días siguientes a que "aya surtido efectos la notificacin

    de la resolucin impugnada! inclusive cuando se controvierta simult'neamente

    como primer acto de aplicacin una regla administrativa de car'cter general o

    cuando "ayan iniciado su vigencia el decreto! acuerdo! acto o resolucin

    administrativa de car'cter general impugnada cuando sea auto aplicativa.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-18https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-18

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    • Cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que surta efectos la notificacin

    de la resolucin de la -ala o -eccin que "abiendo conocido una queja! decida

    que esta es improcedente y deba tramitarse como juicio! para esto deber'

    avisar al promovente para que presente su demanda en contra de la resolucin

    administrativa definitiva.

    • Cinco a4os cuando la autoridad demande la modificacin o la nulidad de

    una resolucin favorable a un particular. Estos se contar'n a partir del día

    siguiente a la fec"a en que se "aya emitido la resolucin! si esta es de tracto

    sucesivo se podr' demandar la nulidad o modificacin en cualquier tiempo sin

    e&ceder de los cinco a4os.

    Am0"c#ón %e &" %em"n%"

    El demandado tambi*n est' en posibilidad de ampliar su demanda dentro de los

    veinte días "'biles siguientes a cuando surta efectos la notificacin del acuerdoque admita su contestacin! solo en los casos que se mencionaran en seguida.

    Cuando lo se impugne sea la negativa ficta! contra un acto principal del que derive

    la resolucin impugnada en la demanda cuando se da a conocer en la

    contestacin de esta! en los tres supuestos previstos en el artículo 5G de la #ey

    (ederal de Procedimiento Contencioso Administrativo cuando se alegue que la

    resolucin no fue notificada o que fue notificada de manera incorrecta siempre que

    se puedan impugnar a trav*s de juicio contencioso administrativo federal! cuando

    en la contestacin se introdu$can cosas y cuestiones que no sean conocidas por 

    el actor al momento de presentar la demanda y finalmente! cuando la autoridaddemandada piense sobreseer el juicio por e&temporaneidad la presentacin de la

    demanda! esto es ! que no "aya sido presentada a tiempo.

    Reu#s#os * ne"m#enos

    En el escrito de ampliacin de demanda se deber' se4alar el nombre del actor y el

     juicio en que se est' actuando! debiendo adjuntar con las copias necesarias para

    el traslado! las pruebas y documentos que en su caso pudieran presentarse.

    Cuando las pruebas documentales no est*n en poder del demandante o cuando

    no "ubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmentese encuentren a su disposicin! el )agistrado ,nstructor le pedir' al promovente

    que los presente dentro del pla$o de cinco días como lo dispone el p'rrafo tercero

    del artículo 5< de la #(PCA. -i el promovente no las presenta dentro de dic"o

    pla$o! se tendr' por no presentada la ampliacin a la demanda. -i se trata de las

    pruebas documentales o de los cuestionarios dirigidos a los peritos y testigos! las

    mismas se tendr'n por no ofrecidas.

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    Cones"c#ón %e &" %em"n%"

    #a demanda del actor debe de ser contestada por el demandado! es decir! por la

    persona que lesion sus intereses jurídicos.

    2&"o 0"!" cones"! &" %em"n%"

    Cuando la demanda del actor es procedente! se le corre traslado al demandado!

    es decir! se le avisa que e&iste una demanda en su contra. El acto mediante el

    cual se le notifica de la demanda lleva por nombre el de empla$amiento en el

    empla$amiento se le avisa que tiene ;< días siguientes a aquel en que surta

    efectos el empla$amiento para contestar la demanda! como dispone el artículo 59

    de la #(PCA! en caso de que el demandado no conteste a tiempo o su

    contestacin no abarca todos los "ec"os mencionados por el actor! se tendr'n

    como ciertos! salvo que por las pruebas rendidas o por "ec"os notorios resulten

    desvirtuados.

    Conen#%o %e &" cones"c#ón

    #a #ey (ederal de Procedimiento Contencioso Administrativo en su artículo 7D nos

    dice que el contenido de la contestacin de la demanda debe contener! entre

    otros+

    #os incidentes de previo y especial pronunciamiento que sean aplicables ! las

    consideraciones que impidan que se emita una decisin en cuanto al fondo del

    asunto o demuestren que no "a nacido o que se "aya e&tinguido el derec"o en

    que el actor apoya su demanda Hque dic"a ley ya no e&ista o "aya dejado de

    e&istir:! se contestaran todos y cada uno de los "ec"os que el demandante "aya

    formulado de manera e&presa en su demanda pudiendo afirmarlos! negarlos

    e&presando que los ignora por no ser propios o e&poniendo cmo ocurrieron!

    seg3n sea el caso! se e&pondr'n argumentos que traten de controvertir los

    conceptos de impugnacin mencionados en la demanda! se redactaran

    argumentos que desvirt3en el derec"o a indemni$acin del actor! se ofrecer'n

    pruebas y en caso de ser prueba pericial o testimonial! se precisar'n los "ec"os

    sobe los que deban versar y se se4alaran tambi*n los nombres y domicilios tanto

    del perito como de los testigos ya que si no se mencionan estos se tendr'n por no

    ofrecidas las pruebas.

     Adicionalmente! el artículo 77 de la misma #(PCA dice que en la contestacin de

    la demanda! o "asta antes del cierre de la instruccin! la autoridad demandada

    tambi*n podr' revocar la resolucin impugnada o allanarse! esto es ! renunciar a

    contender con el actor! se acepta la sentencia sin discutir si son fundados o no los

    ra$onamientos del actor.7;

    https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-24https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-24

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    Documenos ue "com0"@"n " &" cones"c#ón

    Junto con la contestacin! seg3n el artículo 75 de la #(PCA! deben ir copias de la

    misma y de los documentos que acompa4e para el demandante y para el tercero

    se4alado en la demanda! el documento en que se acredite su personalidad

    cuando el demandado sea un particular y no trabaje en nombre propio! elcuestionario que debe desa"ogar el perito el cual deber' ir firmado por el

    demandado! en su caso la ampliacin del cuestionario para el desa"ogo de la

    pericial ofrecida por el demandante y por 3ltimo ! las pruebas documentales que

    ofre$ca.

    Cones"c#ón " &" "m0"c#ón %e &" %em"n%"

    #a contestacin a la ampliacin de la demanda tiene los mismos requisitos que el

    contenido de la contestacin de la demanda y se deben adjuntar los mismos

    documentos! e&cepto aqu*llos que ya se "ubieran acompa4ado al escrito de

    contestacin de la demanda.

    Inc#%enes

    #os incidentes dentro del Juicio de Nulidad se pueden encontrar en la #ey (ederal

    de Procedimiento Contencioso Administrativo! m's específicamente dentro de los

    artículos que van del 79 al 89.

    Pero para el Juicio Contencioso Administrativo (ederal solo se tomar'n en cuenta

    cuando sean por+

    • ,ncompetencia de materia+ cuando al jue$ no le compete por cuestin de

    materia

    •  Acumulacin de juicios+ cuando e&istan varios juicios relacionados con la

    misma autoridad! se prev* desec"ar los m's recientes

    • Nulidad de notificaciones+ cuando no se "ayan efectuado las notificaciones.

    • /ecusacin por impedimento+ cuando por alguna causa! la imparcialidad

    del jue$ se vea comprometida

    • /eposicin de autos+ cuando por alg3n motivo los autos no se "ayan

    llevado a cabo

    • ,nterrupcin por muerte! disolucin! declarativa de ausencia o incapacidad.

    2!ue'"s

    https://es.wikipedia.org/wiki/Incidente_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Incidente_judicial

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    T#0os

    #as pruebas que se podr'n ofrecer en el Juicio Contencioso Administrativo o

    Juicio de Nulidad son+ testimonial! documental Hp3blicas y privadas:!

    presuncionales y periciales.

    2!ue'" Tes#mon#"&

    2e acuerdo al artículo ;; de la #(PCA en la prueba testimonial se requerir' al

    oferente para que presente a los testigos y en caso de que el oferente manifieste

    no poder presentarlos entonces el )agistrado ,nstructor se encargar' de citarlos

    en el día y "ora que se4ale para que estos se presenten.

    2!ue'"s %ocumen"&es

    #os documentos que se presentan como prueba son los p3blicos y los privados y

    que el autor Jos* Ovalle (avela los define de la siguiente manera+ los documentos

    p3blicos son los e&pedidos por funcionarios p3blicos en el desempe4o de sus

    atribuciones o por profesionales dotados de fe p3blica Hnotarios o corredores

    p3blicos:! los documentos privados! por e&clusin! son los e&pedidos por personas

    que no tienen ese car'cter.

    2!ue'" 2!esunc#on"&

    1na presuncin es una operacin lgica mediante la cual! partiendo de un "ec"o

    conocido! se llega a la aceptacin como e&istente de otro desconocido o incierto.

    2!ue'" 2e!#c#"&

    1na prueba pericial o el dictamen pericial es un juicio emitido por una persona que

    cuenta con la preparacin especiali$ada en una t*cnica! arte o ciencia! seg3n la

    definicin que de nuevo nos brinda Ovalle (avela .

    Para el 2esa"ogo de esta prueba la misma se debe sujetar a las reglas que

    establece el artículo ;8 de la #(PCA! en caso de que se ofre$ca prueba pericial o

    testimonial se precisar'n los "ec"os sobre los que deban versar y se4alar'n los

    nombres y domicilios del perito o de los testigos.

    V"&o!"c#ón %e &"s 0!ue'"s

    -eg3n lo dispuesto por el artículo ;G de la ley! las pruebas se deben valorar 

    conforme a lo siguiente+

    • #a confesin e&presa de las partes! las presunciones legales que no

    admitan prueba en contrario! "ec"os legalmente afirmados por la autoridad

    que obren en documentos p3blicos Hincluyendo los digitales: "ar'n prueba

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    plena si en los documentos p3blicos se contienen declaraciones de verdad o

    manifestaciones de "ec"os de particulares slo probar'n que se "icieron esas

    declaraciones o manifestaciones ante la autoridad que e&pidi los documentos!

    sin embargo no probar'n la verdad de lo declarado o manifestado.

    • En actos de comprobacin de las autoridades administrativas se

    entender'n como legalmente afirmados los "ec"os que constan en las actas.

    • #a prueba pericial! testimonial y dem's que se "ayan ofrecido y

    desa"ogado se valorar'n de acuerdo a lo que la -ala estime prudente! en

    cuanto a los documentos digitales con firma electrnica distinta a la (,E#

    H(irma Electrnica Avan$ada: o si es un sello digital se valorar' de acuerdo al

    artículo 75D6A del Cdigo (ederal de Procedimientos Civiles! que indica que

    para valorar esa prueba se debe estimar la fiabilidad del m*todo con que se

    genere! comunique o arc"ive y en caso de estar en posibilidad de atribuir a las

    personas obligadas el contenido de la informacin y si es accesible su

    consulta.

    • Cuando la -ala adquiera conviccin distinta por el enlace de las pruebas

    rendidas y de las presunciones formadas se podr'n valorar las pruebas sin

    sujetarse a lo que se "a se4alado en los incisos que anteceden! fundando

    ra$onadamente esto en su sentencia.

    2!ue'"s Su0e!+#n#enes

    #as pruebas supervinientes son las pruebas de las que se tiene conocimiento o

    sobrevienen despu*s de que ya se "a iniciado el proceso y estas pueden

    presentarse siempre que no "aya dictado sentencia! si e&iste este supuesto se

    ordenar' dar vista a la contraparte para que e&prese lo que a su derec"o

    convenga en un pla$o de cinco días.

    A&e$"os

    Conforme a Jos* >ecerra en su libro de IEl Proceso Civil en )*&icoI! los alegatos

    son argumentaciones jurídicas tendientes a demostrar al tribunal el como aplicar la

    norma abstracta al caso controvertido! en relacin a las pruebas aportadas por las

    partes.

    Reu#s#os * ne"m#enos

    En este juicio en especifico! el )agistrado ,nstructor es quien resuelve los

    alegatos! como lo menciona el artículo ;F de la #(PCA ! el )agistrado ,nstructor!

    die$ días despu*s de que "aya concluido la sustanciacin del juicio Hque se "aya

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    llevado a cabo: y no e&istiere ninguna cuestin pendiente que impida su

    resolucin! notificar' por lista a las partes que tienen un t*rmino de cinco días para

    formular alegatos por escrito. #os alegatos presentados en tiempo deber'n ser 

    considerados al dictar sentencia. Al vencer el pla$o de cinco días a que se refiere

    el p'rrafo anterior! con alegatos o sin ellos! se emitir' el acuerdo correspondienteen el que se declare cerrada la instruccin.88

    Cuando los incidentes no sean previos y de especial pronunciamiento estos no

    interrumpir'n el proceso y este seguir'.

    Fo!m"s %e !eso&uc#ón en e& )u#c#o %e Nu%"%

    #as formas de resolucin es la parte en la que se llega al clíma& en un juicio! el

    artículo ;9 de la #(PCA plantea los t*rminos e&istentes para resolver el asunto!

    dictar lasentencia y en cuanto tiempo el magistrado instructor tendr' que entregar 

    el proyecto. Para formular la sentencia! el )agistrado debe presentar el proyectoante los otros magistrados y ellos deben aprobarlo! de esta manera el proceso

    posee los filtros adecuados para que no se plasme solamente la voluntad de un

    magistrado y lo que se decida sea lo m's justo posible! adem's! e&isten otros

    mecanismos para que el magistrado cumpla responsablemente con sus

    obligaciones! como lo es la e&citativa de justicia! con la cual el actor puede

    quejarse ante el Presidente de la sala! de la lenta resolucin del juicio. Adem's! de

    que el particular cuenta con recursos como el de reclamacin y revisin para

    defenderse de aquellas resoluciones o acuerdos que se vayan dictando durante el

    procedimiento Hdesec"amiento de la demanda! medidas cautelares! etc.: y que loperjudiquen por ser contrarios a la ley.8;

    #a sentencia se pronunciar' por unanimidad o mayoría de votos de los

    magistrados integrantes de la -ala dentro de los GD días siguientes a aquel en que

    se dicte el acuerdo de cierre de instruccin en el juicio! el magistrado instructor 

    tendr' ;< días para formular y presentar su proyecto! formando estos ;< días

    parte de los GD días establecidos una ve$ que se "aya dictado el acuerdo de cierre

    de instruccin si el proyecto no fue aceptado por los otros magistrados del Pleno!

    -eccin o -ala! el magistrado ponente o instructor engrosar' el fallo con los

    argumentos de la mayoría y el proyecto podr' emitir un voto particular! tal y comolo enuncia el artículo ;9 de la #(PCA. Para dictar resolucin en los casos de

    sobreseimiento por alguna de las causas previstas anteriormente! no ser'

    necesario que se "ubiese cerrado la instruccin.

    #as sentencias se presentar'n! así como la fundamentacin y motivacin que

    tendr'n! siempre bajo derec"o y en pretensin al actor! si e&isten algunos

    https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-33https://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-34https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-33https://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-34

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    aspectos de ilegalidad! la sentencia de la -ala deber' e&aminar primero aqu*llos

    que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana. En el caso de que la sentencia

    declare la nulidad de una resolucin por la omisin de los requisitos formales

    e&igidos por las leyes! o por vicios de procedimiento! la misma deber' se4alar en

    qu* forma afectaron las defensas del particular y trascendieron al sentido de laresolucin.

    #as -alas podr'n corregir los errores que encuentren en los preceptos que se

    consideren violados y e&aminar en su conjunto los agravios y causales de

    ilegalidad! así como los dem's ra$onamientos de las partes! a fin de resolver la

    cuestin efectivamente planteada! pero sin cambiar los "ec"os e&puestos en la

    demanda y en la contestacin. %rat'ndose de las sentencias que resuelvan sobre

    la legalidad de la resolucin dictada en un recurso administrativo! si se cuenta con

    elementos suficientes para ello! el %ribunal se pronunciar' sobre la legalidad de la

    resolucin recurrida! en la parte que no satisfi$o el inter*s jurídico deldemandante. No se podr'n anular o modificar los actos de las autoridades

    administrativas no impugnados de manera e&presa en la demanda.

    En el caso de sentencias en que se condene a la autoridad a la restitucin de un

    derec"o subjetivo violado o a la devolucin de una cantidad! el %ribunal deber'

    previamente constatar el derec"o que tiene el particular! adem's de la ilegalidad

    de la resolucin impugnada.

    #os Agentes del )inisterio P3blico! los Peritos y los )iembros de las ,nstituciones

    Policiales de la (ederacin! que "ubiesen promovido el juicio o medio de defensaen el que la autoridad jurisdiccional resuelva que la separacin! remocin! baja!

    cese! destitucin o cualquier otra forma de terminacin del servicio fue

    injustificada la autoridad demandada slo estar' obligada a pagar la

    indemni$acin y dem's prestaciones a que tengan derec"o! sin que en ning3n

    caso proceda la reincorporacin al servicio como lo menciona la fraccin B,,,!

    apartado >! del artículo 578 constitucional.

    En cuanto a los elementos que deben contener las sentencias dictadas por el

    %ribunal (ederal de Justicia (iscal y Administrativa en ra$n de la #ey (ederal de

    /esponsabilidad Patrimonial del Estado en su artículo

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    • Por concurrencia! se deber'n presentar los criterios de impugnacin y

    graduacin.

     A"ora bien! el artículo

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    del %ribunal se presentan! así como la confrontacin entre las pretensiones y

    resistencias. (inalmente! el resolutivo es donde va la parte final! donde se precisa

    de forma muy concreta si el sentido de la resolucin es favorable o no.

    CONCLUSIONES

    I. El Juicio Contencioso Administrativo o Juicio de Nulidad! es aqu*l que

    procede contra las resoluciones administrativas definitivas! cuando se

    desee impugnar un acto de autoridad que "a afectado al particular o a la

    autoridad misma. Asimismo! procede dic"o juicio contra los actos

    administrativos! 2ecretos y Acuerdos de car'cter general! diversos a los/eglamentos! cuando sean auto aplicativos Hlas que por su sola entrada en

    vigor causan perjuicio al gobernado: o cuando el interesado los

    controvierta en unin del primer acto de aplicacin. #as autoridades de la

     Administracin P3blica (ederal! tambi*n tendr'n accin para controvertir 

    una resolucin administrativa favorable a un particular cuando estime que

    es contraria a la ley.

    II. El %ribunal (ederal de Justicia (iscal y Administrativa es el encargado de

    dirimir los juicios contenciosos administrativos a nivel (ederal y por su

    parte El %ribunal de #o Contencioso Administrativo del Estado de )*&icoes el que se encarga en el Estado de )*&ico.

    III. El %ribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de )*&ico es un

    rgano autnomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de

    plena jurisdiccin para emitir y "acer cumplir sus resoluciones.

    IV. El proyecto de la #ey (ederal de Procedimiento Contencioso Administrativo

    tiene su base en el actual procedimiento previsto en el título , del Cdigo

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    (iscal de la (ederacin! al cual se le "icieron las adecuaciones que se

    estimaron pertinentes para establecer un nuevo procedimiento! que sea

    I'gil! seguro y transparenteI.

    FUENTES DE CONSULTA

    Constitucin Política de los Estados 1nidos )e&icanos

    #ey (ederal del Procedimiento Administrativo

    #ey (ederal de Procedimiento Contencioso Administrativo

    #ey Org'nica del %ribunal (ederal de Justicia (iscal y Administrativa

    /eglamento de la #ey Org'nica del %ribunal (ederal de Justicia (iscal y

     Administrativa

    /eglamento ,nterior del %ribunal de lo Contencioso Administrativo del

    Estado de )*&ico

    http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/rgl/vig/rglvig234.pdfhttp://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/rgl/vig/rglvig234.pdfhttp://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/rgl/vig/rglvig234.pdfhttp://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/rgl/vig/rglvig234.pdf